Nº 41543-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de fecha 7
de noviembre de 1949; inciso 1) artículo N° 25, inciso 1) artículo N° 27 e
inciso 2.b) artículo N° 28 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978
denominada “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3022 de fecha 27
de agosto de 1962 denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el
Ministerio de Hacienda”; Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio de 2009
denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda”; artículo N°3 del Decreto Ejecutivo N° 40671-H de fecha 18 de agosto
de 2017 denominado “Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda”; artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012 denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°3022 de fecha 27 de agosto de 1962 denominada
“Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, se crea la
Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor
obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio de 2009 denominado “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda” se reglamenta la
organización y funciones de la Dirección General de Hacienda, atendiendo las
competencias legales que ésta posee.
III.—Que mediante el
artículo N° 3 del Decreto Ejecutivo número 40671-H de fecha 18 de agosto del
2017 denominado “Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda”, fue adicionado el artículo N° 29 bis al Decreto Ejecutivo
número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio del 2009,
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”.
IV.—Que es necesario
aclarar algunos conceptos incorporados en las funciones que le corresponden al
Departamento de Estadísticas Fiscales, que pueden generar confusión o roces con
las competencias que les corresponden a otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, y que por su naturaleza rinden información relacionada con las
estadísticas fiscales de todo el Sector Público.
V.—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo N° 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de
fecha 22 de febrero del 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, es
oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO
29 BIS DEL DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO 35366-H DE FECHA 24 DE JUNIO
DE 2009 Y SUS REFORMAS DENOMINADO:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Artículo 1º—Modifíquense los incisos a), b), c) d) y g) del artículo 29
bis del Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009 y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha
15 julio de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 29 bis. Departamento de Estadísticas
Fiscales. Le corresponde al
Departamento de Estadísticas Fiscales realizar las siguientes funciones:
Compilar, depurar, estructurar y analizar,
todas y cada una de las bases de datos existentes de información tributaria,
tanto internas como externas, relacionadas con los ingresos en sus distintos
tipos de declaraciones de impuestos y declaraciones informativas, elaboradas
por las áreas respectivas del Ministerio de Hacienda, en el ámbito del Gobierno
Central, y de diversas instituciones externas y de los contribuyentes en
general.
b) Preparar cuadros con información estadística y requerimientos que
se hagan sobre cifras fiscales del Gobierno Central, y que además sirvan de
insumo a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda en la toma de
decisiones, así como para los otros estudios o análisis que realizan las
unidades que conforman la División de Política Fiscal y otras dependencias
internas del Ministerio o entidades externas tanto nacionales como
internacionales.
c) Elaborar y divulgar informes cuantitativos y cualitativos con
apartados de análisis fiscal, con la periodicidad que se considere pertinente,
utilizando información sobre cifras fiscales elaborada por las áreas
respectivas del Ministerio de Hacienda, en el ámbito del Gobierno Central, así
como boletines que analicen las cifras, a partir de resúmenes gráficos
informativos por dependencia, y demás atestados estadísticos que se requieran.
d) Monitorear permanentemente y analizar el comportamiento de las
cifras fiscales a partir de los datos oficiales elaborados por las áreas
respectivas del Ministerio de Hacienda
(…)
g) Estudiar
permanentemente e incorporar las mejores prácticas internacionales en cuanto al
monitoreo permanente de la recaudación, más la aplicación de las mejores
técnicas estadísticas en el manejo de las bases de datos, que permitan una
mayor eficiencia en la desagregación y de la información, que contribuya a un
mejoramiento permanente en el seguimiento de las cifras fiscales en el ámbito
del Gobierno Central, para una mejor organización de los datos para diversos
estudios.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 4600019764.— Solicitud N°
145424.—( D41543- IN2019334715 ).
Nº 41586-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo
N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el inciso 3), artículo 29, acuerdo N°
057-2019 de la sesión ordinaria N° 09-2019, celebrada el día 05 de febrero del
2019, por la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del 2019, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de
dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el
día 05 de junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:25 horas del
día 06 de febrero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—O. C. N° 4600020191.— Solicitud N°
144809.—( D41586-2019334493 ).
N°
002-2019-GRH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos
1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del
02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación
y Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Jorge Enrique Romero González,
cédula 1-1237-0936, en el puesto N° 006359, Cargo: Profesional de Servicio
Civil 2, especialidad: Auditoría
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 04 de febrero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600020203.— Solicitud N° 144123.—( IN2019334490
).
N°
040-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante Director Titular de
Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la XCVII Reunión
Ordinaria del Directorio a realizarse en Honduras, del 20 al 23 de marzo de
2019.
2º—Que
es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en
nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman
decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.
3º—Que conforme al artículo sétimo, de la sesión ordinaria
número 044-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-104-2019, fue
autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la XCVII Reunión
Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número
2-0215-0007, para que participe en la XCVII Reunión Ordinaria del Directorio de
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se
llevará a cabo en Honduras, del 20 al 23 de marzo de 2019.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo
3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los
jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe
puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al
Consejo de Gobierno.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman
Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de marzo y hasta el 23 de marzo del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de marzo del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
0039641.—Solicitud N° 020-2019.—( IN2019334638
).
R-006-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía San José, a las once horas con siete minutos del diez de
enero del dos mil diecinueve. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3
del 6 de enero del 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de
mayo del 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de
la cédula de identidad: 1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil dieciocho.
III.—Que mediante oficio DM-0005-2019, se
designa de manera temporal y como recargo a la Ingeniera Celeste López Quirós,
mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número
1-1099-0265 Viceministra de Gestión Ambiental, en el cargo de Secretaria
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, nombramiento que rige a
partir del día 10 de enero del 2019. En la calidad Secretaria General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además la el cargo de jefe del
programa presupuestario Nº 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85
y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, y ostenta la representación legal
de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en
representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de
Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental — Decreto
Ejecutivo N° 36815-MINAET.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36815-M1NAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre
estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que
permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en
materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones
asignadas por la Ley Nº 7554 en los niveles superior, gerencia], ejecutivo y
regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y
sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa
presupuestario Nº 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el
desarrollo de personal-capacitación y viáticos, la adquisición, control y
salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de
bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y
reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos,
contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato del órgano
colegiado de la SETENA para efectos administrativos, legales y financieros de
las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el
ordenamiento legal, que correspondan a la materia ambiental, así como la
coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental por la índole de sus
funciones asignadas según la estructura institucional.
IV.—Que se tramitan gran cantidad de actos
administrativos en materia financiera cuyo acto final requieren la firma del
jerarca institucional de la SETENA, en calidad de Directora General del
Programa Presupuestario Nº 889-SETENA para oficializar documentos de trámite
ante el MINAE; lo que provoca en gran medida la falta de prontitud en la
gestión de los trámites administrativos, financieros, y de recursos humanos que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de
firma en ausencia de la Secretaria General en calidad de Director General del
Programa Presupuestario para actos internos institucionales, en el señor Gerson
Córdoba Miranda en su condición de Director Administrativo de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental; para todos los demás actos competencia por Ley Nº
7554, le corresponderá al Secretario General en ejercicio del cargo de
Presidente de la Comisión Plenaria en representación del órgano colegiado
apegado a las funciones del artículo 82 de la Ley Nº 7554.
V.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro
de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por
corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en
materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la
persona de la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y
en su ausencia del Director Administrativo del órgano colegiado del Ministerio
de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la
Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
VI. Que mediante el presente acto, y con el
fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889- SETENA, para
los casos de ausencia temporal de la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor,
soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número
1-1099-0265, el señor Ministro en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria
financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía autoriza la delegación
de firmas en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de
identidad número 1-511-050, donde deberá atender funciones asignadas al
programa presupuestario de la SETENA por requerimiento del Secretario General a
nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de
ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad,
vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en
ausencia del titular de la SETENA quien representa al Ministro en el órgano
colegiado, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa
presupuestario Nº 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose
la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos
que se establecen en la presente resolución y que son competencia del Ministro
y ha delegado en el Secretario General-Director General del programa
presupuestario Nº 889-SETENA.
VII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo el
artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que
interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias...”.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la
eficiencia, eficacia y transparencia.
IX.—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones
administrativas.
X.—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del
Viceministro de Energía, y por disposición Ministerial coordinará con el
Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo la señora Viceministra
María Celeste López Quirós.
XI.—Que resulta necesario delegar la firma en
forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la Ingeniera Celeste López
Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de
identidad número 1-1099-0265, y en caso de ausencia de la Secretaria General de
la SETENA, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de
identidad número 1-511-050, de los trámites y gestiones administrativas y
financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del
presupuesto asignado al Programa Presupuestario Nº 889 de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en
SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de
facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los
procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra
(contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y
enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe
final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y
aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de
funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las
horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las
políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de
este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al
ahorro y ejecución del gasto público.
XII.—Que resulta imperativo garantizar la
continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras
relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa
Presupuestario Nº 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la
firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el
quehacer administrativo, financiero institucional a partir del primero de junio
del dos mil dieciocho. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario Nº
889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de
Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y
financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos
documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, y para la ejecución
en el programa del Ministerio de Hacienda SICOP, en la Ingeniera Celeste López
Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de
identidad número 1-1099-0265 y en caso de ausencia de ésta, en el señor Gerson
Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de todos
los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la
administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa
889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la
tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de
inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de
garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan
de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto,
informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes
de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar
ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los
pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de
reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las
jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones
para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período
de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de
conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier otra entidades
gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y ejecución del
gasto público.
2º—Se deja sin efecto la resolución
R-173-2018-MINAE, de las catorce horas con treinta minutos del seis de junio de
dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta Nº 114 del 26 de junio de dos mil
dieciocho.
3º—Vigencia. Para efectos de formalización de
actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para
los actos administrativos y financieros internos en el M1NAE, el nombramiento
efectuado en este acto administrativo rige a partir de la firma del jerarca
institucional.
4º—Comuníquese a lo interno del Ministerio.
Msc.
Carlos Manuel Rodríguez E., El Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600019982.—Solicitud N° 001-2019-SET.—( IN2019336356 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral Samara. Código de 265. Por medio de
su representante: Luis Humberto Acosta Fajardo, cédula N° 5-116-054 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Para
que se modifique:
Artículo 01:
Norte: Comunidad de Pueblo Nuevo línea imaginaria Río Platanillo.
Oeste: Pueblo Nuevo Quebrada El Cacao hasta el Océano
Pacífico.
Este: Cerro Samaria bajando por el límite Santo
Domingo hasta el Cementerio San Miguel.
Sur: Del Cementerio San Miguel bajando Quebrada
Taranta hasta el cruce del Río Buena Vista. Aguas arriba carretera
160.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 03 de abril del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019334742 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-024-2019.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las once horas con treinta minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta
Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley Nº 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº
7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol
absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que
el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6) de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de
oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº
29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H
establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo
cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio del 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VI.—Que
mediante resolución Nº RES-DGH-001-2019, del 08 de enero del 2019, publicada en
La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2019, se actualizó el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,35, ¢4,02 y
¢4,68, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y
hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de febrero del 2019.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del
2018 y marzo del 2019 corresponden a 104,523 y 104,510 generándose una
variación de menos cero coma cero uno por ciento
(-0,01%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto en menos cero coma cero uno por ciento (-0,01%).
IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés
público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del
01 de mayo de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de
precios al consumidor del mes de marzo de 2019, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2019, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el
artículo 1º de la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma cero uno
por ciento (-0,01%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se
detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones por
mililitro de alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,35
|
Más de 15% y hasta 30%
|
4,02
|
Más de 30%
|
4,68
|
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada resolución Nº RES-DGH-001-2019, del 08 de enero del 2019, publicada
en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil diecinueve. Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General.—División de Control y Evaluación de la
Gestión de Ingresos.—Celso García Quesada, Subdirección de Normas y
Procedimientos.—1 vez.—O. C. Nº 019764.—Solicitud Nº 134-004-002.—(
IN2019335597 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 173, título N° 1359, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sánchez
Christofer Yosue, cédula Nº 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título N° 324, emitido por el Liceo Las
Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Espinoza Stephanie María,
cédula Nº 3-0522-0403. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019333099 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título N° 307, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento
17, título N° 365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Calvo Morales Alberto, cédula Nº 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333127 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 98, título N° 1353, emitido por el Liceo San Isidro, en el año
dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen Daniela, cédula Nº 9-0111-0288.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019333136 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título N°
70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula Nº 5-0252-0431. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019333187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título N° 60, emitido por el Liceo San Marcos,
en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales Barquero Obeth, cédula Nº
2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333191
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 95, título N° 4263, emitido por el Liceo de Heredia, en el año
dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita Rebeca, cédula Nº 8-0129-0468.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, título N° 678, y del Título de Técnico Medio en
Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 717, ambos títulos
fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie
Alejandra Madrigal Pérez, cédula Nº 1-1058-0183. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 123, título N° 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos
en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula Nº
3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333805 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 123, título N° 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos
en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula:
3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 113, título N° 1043, emitido por el Colegio Nocturno de
Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond,
cédula Nº 7-0243-0054. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019334077 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título N° 514, emitido por el Colegio
Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Barrantes
Romero Emeri, cédula Nº 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019334181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, título N° 55, emitido por el Liceo Rural Unión del Toro en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y
apellidos correctos son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte N° C02516335. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019334191 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 291, emitido por el Instituto Educativo San
Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz Vallejos Ian Sttevez, cédula
Nº 2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334334
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 206, título N° 2678, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil quince, a nombre de
Cerdas Saborío Brandon, cédula Nº 7-0249-0264. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019334707 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público,
siglas SIMIPU al que se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea
celebrada el 22 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo
de 2019. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
22 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018
al 31 octubre de 2020 quedo conformada de la siguiente madera:
Secretaría General:
|
Luis Alonso Bonilla Guzmán
|
Secretaría General Adjunta:
|
Gisele Rivera Chacón
|
Secretaría de Actas:
|
Ana Yancie Umaña Moreira
|
Secretaría de Finanzas:
|
Griselda Chavarría Araya
|
Vocalía:
|
Augusto Eloy Chaves Vargas
|
Fiscal:
|
Luis Antonio Chang Pizarro
|
Fiscal Suplente:
|
Adriana Rodríguez Córdoba
|
San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula de residencia 186200145001,
con domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100 norte y 25 oeste,
casa a m/izq. Nº 1 av. 15 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAJUKAYA
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de masajes, meditación y
relajación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019332802 ).
Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia
186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano
Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa, planta baja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019332805 ).
Fernando Tovar González, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104000847, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576112, con domicilio
en Tibás, Anselmo Llorente, 300 sur de la Agencia del ICE, Nº 16-Q, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola. Fecha: 27 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).
Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña
y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en
San Josecito de San Rafael 300 norte y 100 este de la iglesia católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREFAH
como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos
(clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas
centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de organización de
visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011609. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332910 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las
Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5
SENTIDOS
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de
negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios
publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing
digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de
marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias
y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019332911 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas
centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación.
Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con
fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la
enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones
de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de
festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento.
Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332912 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Damomabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692460, con domicilio en Pavas,
diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017
CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias,
reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”..—San José, 26
de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).
Cindy Moya Retana, cédula de identidad Nº
113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación Tea Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3006773358, con domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu
Las Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul,
verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).
Daniel Khaouli, casado una vez, pasaporte Nº
470552067, con domicilio en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click
Dental Design como marca de servicios, en clases 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación por encargo
de piezas dentales. Clase 42: servicios de diseño de piezas dentales. Fecha: 28
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332939 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula
de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus
Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531331, con domicilio en
Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002228.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky
International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38:
Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019332986 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Shark, con
domicilio en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Logo. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas protectoras contra accidentes para
motociclistas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332987 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio
en Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
EPIFRACTAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019332988 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011357. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José,
30 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332989 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sky
International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: sky FAMILIAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000182. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332990
).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky
International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31A, CH-8002
Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con domicilio en Rodovia BR 116,
KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de:
BETTANIN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cepillería, palanganas (recipientes),
baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de ventosa/sopapas, cepillos,
escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos para el piso, cepillos para
lavar la vajilla, escobillas para limpiar recipientes,
mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de limpieza,
escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos para
limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para desempolvar
muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico, instrumentos
de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico, materiales para
fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos para quitar el
polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la ropa, escobas,
palas para uso doméstico, cubos con escurridor para fregonas/cubos con
escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332992 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02
Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02
Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02
Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332995 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky
International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikünigstrasse 31A, CH-8002
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SKY
FAMILIAR como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos)
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332996 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro
S.P.A con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH),
Italia, solicita la inscripción de: MC
CREAM como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para la agricultura. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009308. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends
International Beverage Group LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th
Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FUN WINE como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332998 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Velogir como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332999 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Adjunex como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333000 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Hypretive como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Pulsafy como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019333002 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Ortacta como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001140. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333003 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ipsen
Biopharm Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham Industrial Estate, Wrexham
LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000496. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004 ).
Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad
4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co Inc., con
domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado, acabado y
peinado del cabello, a saber, champú para el cabello, acondicionador para el
cabello, preparaciones para darle volumen al cabello, cremas para el cabello,
preparaciones para darle textura al cabello y laca en aerosol para el cabello,
lociones no medicadas para disimular la calvicie, adhesivos para pegar fibras
artificiales al cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el cabello;
preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas para
el tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26: fibras
de cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el volumen
del cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle
caracterizados por productos para el cuidado del cabello y productos para el
cuidado del cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud N°
2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333005 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur
entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: churritos
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha:
01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 01 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333013 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana
S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: POPOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333014 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur
entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS
MÁS LOS QUE SE ATREVEN
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro
211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000497. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Biovert, S.L. con domicilio en ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333016 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de apoderada especial de
productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio en 12 avenida sur,
entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados a base de wafer
(obleas), tales como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro
producto elaborado con wafers. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000767.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333017 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer
Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al
sur del Puente de Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano
izquierda dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP DOING
como señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, con relación a la marca “doer”, registro
número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de:
Ganador
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333048 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S.
A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud N° 2018-0011709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333054 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Alinter S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor
Club 300 metros este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333055 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter,
S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333056 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL.,
con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses, en el
Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POTRERO BREWING CO. POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011324. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333057 ).
Maria de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333058 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Accesorios
para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 N° 50 sur 128, Centro Comercial
Mayorca-Int 6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: XTRONG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos
[auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de
protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección
contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333060 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen
Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng
Industrial Área, 39 Longguan West Road, Gaofeng Community, Dalang Subdistrict,
Longhua District, Shenzhen, GD 518000, China, solicita la inscripción de:
XFANIC
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora
[grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de
procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para
baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de
procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de
audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333062 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG
Industries OHIO, INC., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Clevelan, State
of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de
recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN201333063 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333064 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y
100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333066 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y
100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333067 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333069 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Alinter, S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y
100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés.
Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333070 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Alerin
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir
alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
20198.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333071 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint
Stock Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina Str.,
117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROMNEFT
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes,
anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para
motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes
para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados
del benceno, ácido benzoico, sulfímida benzoica, benzol, catalizadores
bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa,
aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido
cítrico para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos
corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar
carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos
químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de
aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para
separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados
a la industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o
utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin
procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para
su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para
maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos
hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado,
detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante
los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de
sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y
aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites,
grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias
filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la
detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el
diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión
de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las
incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos
para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la
conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la
perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para
combustibles y, lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la
industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y
calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos
químicos para uso en la industria petroquímica, ácido de politereftalato
depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite,
aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites
lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de
motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para
blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la
perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos,
catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos
químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos,
catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la
fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la
fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en la producción de
polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del
petróleo, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles
para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles,
lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades
lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de
transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial,
fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no
químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina,
carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial,
aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no
comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles,
combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el
calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles
minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina
(carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo
crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de
biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación,
combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo,
gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites
combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica,
energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel,
gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún
(material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y
asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de
pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para
tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y
recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo,
macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y
revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán,
revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no
metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún
(material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún,
sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de
betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún
para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para
la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar
construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras,
sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de
caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado
en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base
a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún
(materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún
(materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos,
perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en
caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos,
mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio
(repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización
de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación),
instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de
bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y
mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento,
reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios
de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos,
servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos
terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y
mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de
perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción
de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de
yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos,
mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019333072 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR
FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager. Fecha: 9 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333073 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.
A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019333074 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767187, con domicilio
en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHALL Tools
and equipment,
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura,
ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro.
Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110 ).
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin Angulo Borbón, casado
una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia quinientos metros
sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AME
como
marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 22 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141
).
Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán,
soltera, cédula de residencia N° 155811155715, con domicilio en Coronado, San
Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los Bomberos casa Nº 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fatima DESIGNS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).
Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de
residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de
la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas
a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).
Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia
148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería
El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Suit
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de
oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y
comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019333171 ).
Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad
1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B¡O M!O
macrobióticas
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y
naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1.
Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
14 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333194 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992,
en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos
Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa Nº 70, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios
Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-483172, con
domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N°
70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001458.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).
Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de
identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY
MED CENTER como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002629. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333253 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de
Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio
en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ron Viejo,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula
jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al
este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CACIQUE CHILI MANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y
mango. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
8 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333274 ).
Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad
110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAGGA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir,
ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333276
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula
jurídica N° 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como
ingrediente secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019333285 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip
México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104,
Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la
inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices,
celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores
de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas
de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente
de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).
Marc Alain Bieler, casado una vez, otra
identificación N° 175600103118, con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keel - billed
Ale como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale. Reservas: No se hace
reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333291 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection, Ltd
con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading,
Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los
colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde
Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101487353 con domicilio en Poás
Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de
maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333297 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde
Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás
Carrilos, 300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DON ACO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas.
Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Proformula LLC,
con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA
como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos
para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la
inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para
radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección
asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de
automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para
automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333309
).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC,
con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles,
a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico
para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes
limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos
para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de
reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para
automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes,
y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT
LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la
inscripción de: Oberoi
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en
hoteles, servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333311 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Oberoi Hotels
PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la
inscripción de: como Marca de Servicios en clases: 36; 37; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento
por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles,
leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles,
administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles,
administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción,
construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de
viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de
restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas
de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile
Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABIDEAL como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 20 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 12: Asientos de automóvil para niños, asientos
de automóvil para menores, una serie de características de seguridad
estructural dentro de un asiento de automóvil para niños que se venden como
componentes integrales de los asientos de automóviles para niños, sillas de
paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños,
corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000251. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group,
Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MONBEBE como marca de
fábrica y comercio en clases: 12 y 20. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: sillas de paseo, sillas de paseo para
bebes, coches de niño, asientos de automóvil para niños; en clase 20: sillas
mecedoras para bebés [asientos], sillas altas (tronas) para niños, andadores
para niños, minicunas de balancín, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil Soluções
Constructivas S/A., con domicilio en AV. Severo Dullius, 1395 12° Andar São
João Porto Alegre RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales
comunes en bruto o semielaborados, materiales de construcción y edificación
metálicos, Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la
construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos,
empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos,
cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de
metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de
rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos
para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos
para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o
muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras metálicas, barras metálicas,
marquesinas [estructuras] metálicas, postes metálicos para líneas eléctricas,
llares, casas prefabricadas metálicas [kits], entibaciones metálicas. Fecha: 18
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18
de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333320 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Difusión de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019333333
).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Wide Progress Global Limited con domicilio en
Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: PA LM
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de
datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de
computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas;
aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones
informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para
computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de
almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles;
kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica;
dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores
telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH;
teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos;
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de
determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares;
televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma
remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones
informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el
monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles
electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros
dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas
electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras
y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio
de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e
informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras
[fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333334 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Wide Progress Global Limited, con domicilio en
Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: PALM,
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una
red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación
por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de
tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones
telefónicas, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), servicios
telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, envío
de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por terminales de computadora,
transmisión de mensajes de correo electrónico, comunicaciones por redes de
fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333335 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en N° 19 Zone,
Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: TCL Ai in
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de
libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras,
aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo,
televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD,
aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED, aparatos de
control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías eléctricas,
cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces, estéreos
personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para computadora,
robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de reconocimiento facial,
herramienta para la lectura de líneas de la mano (máquina de lectura de huella
dactilar), monitores de actividad física ponibles, dispositivos de realidad
virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares, visores), materiales
para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones eléctricas antirrobos.
Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010960. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333336 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Saic Motor
Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road,
Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de:
MG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes,
las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333337 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio
en Room 509, Building 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone,
Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de
servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333338 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation
Limited, con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free
Trade Zone, Shanghai, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José,
30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor
Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, N° 563 Song Tao
Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333341 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor
Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, N° 563 Song Tao
Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de:
MG como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles.
Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009775. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333342 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation
Limited, con domicilio en Room 509, Bulding 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free
Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes, correspondientes a la clase
12. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009771. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).
Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de identidad N° 115100920 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m
este, casa N° 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos;
servilleteros de mesa y de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o
culinario, de vidrio para vejas (portavelas); platillos (platos pequeños);
bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros; jarras; vajilla; tazas; boles;
vasijas portajabones (jaboneras); escudillas; cántaros; picheles; tarros
(bocales); botellas; damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos (no
son de papel o textil); estatuas, figuras (estatuillas), bustos de barro
cocido; macetas (tiestos); terrarios de interior (cultivo de plantas);
utensilios de tocador, de cocina, para uso doméstico; candeleros; candelabros;
jardineras para ventanas; jarrones; palmatorias; objetos de arte de barro
cocido; pebeteros; pilones de cocina. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso,
S. A. con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1,
Oficina 607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón,
provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus
accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj,
cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería,
estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj,
maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos
de relojería, relojes de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciado,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Element
Brand Holding LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie,
Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ELEMENT,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales;
cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales;
grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de
audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión;
cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de
televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware
de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores
para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido;
televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización
de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y
proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas
de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden
receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales
compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de
televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz,
datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios
digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que
comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la
naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales
de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos
digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio;
computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la
entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores
y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica; periféricos
de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y
operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos, componentes,
equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de
comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la
distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido;
hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los
controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y
calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de
jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de
electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y
lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los
controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y
control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir,
sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y
los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para
proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés;
software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de
computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el
hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los
cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la
manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la
información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand
Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de
infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras
de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video,
convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de
imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y
hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams;
monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y
aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de
imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo,
recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización,
búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000328. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019333368 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en
225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BIOVERATIV
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De
colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/184282 de
fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Salus
Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en
Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones
terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003786. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333370 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de
Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa,
calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007817.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA,
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel,
crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel,
cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel,
crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos,
aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores
para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas
húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias
(toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores
(sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para
incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para
incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación
de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel,
toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas,
ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones
antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste,
azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005418. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean - uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance, S. A. con
domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: doña ROME
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para
cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como Marca Sonora
en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y
negocios financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de
incentivos y reconocimiento para empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos, recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y
servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de
tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos
financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis
financieros, servicios de suscripción de fideicomisos de inversión
inmobiliaria, servicios financieros, a saber, servicios de gestión de
patrimonios, servicios financieros, a saber, aumento de deuda y capital social
para terceros, servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje
y titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados
con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de
introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de
planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto,
servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber,
servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación
y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros,
servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de
divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de
interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través
de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de
aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber,
procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo,
reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios
de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y
financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación,
consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para
terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría,
servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y
consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia, investigación
e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, ACH Ered electrónica para transacciones
financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos
electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios
financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de
los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos.
Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se encuentra a disposición de los interesados en
la dirección. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox
International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESCOFOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333379 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações
Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, Nº 512, 8º Floor, Edificio Condominio
Evolution Corporate, Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción
de: elo
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en
línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de
dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento,
consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el
área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a
domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y
fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555
West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: G GAME ON,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con
sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333381 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de WBV
Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt, Alemania,
solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y comercio, en
clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos acuáticos],
embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor, deslizadores
[vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de tornillo para
vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección [vehículos
acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos acuáticos,
vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de baño, trajes
de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño, bañadores
[pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de niños,
prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas de
vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería, sombreros
deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis [gorras
militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático, trajes de
neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos bajos],
calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas de
sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la intemperie,
trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a prueba de
viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Indian
Motorcycle International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55, Medina,
Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIAN
MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: motocicletas y partes
estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VODELEX como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384
).
María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS! DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como
señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que
consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos
secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las
patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas,
productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de
aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips
de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de
res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz,
cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de
maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en
clase 30 en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019333386 ).
María Del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: Saba,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de
lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora,
jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones,
toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos
limpiadores para uso personal (no medicado); en clase 5: productos sanitarios
absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar
como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias,
productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios,
toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de
lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad; en
clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en
otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado,
artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, pañales hechos de
papel o celulosa, paños de cocina hechos de celulosa, artículos hechos de
material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas,
pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros,
fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd.
con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P. O. Box 1142,
Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y dolor. Reservas:
De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Glaxo
Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8
9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333389 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. DU
Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington,
Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIBRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en Carretera Panamericana,
kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de:
CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de
carne. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0001900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019333391 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue,
Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CB
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y
organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión
empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing
empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de
empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia
comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces,
gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria,
servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y
planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas
inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de
bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información
financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de
negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de
propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles,
tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles,
suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de
Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes
inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a
través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de
asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park Avenue,
Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CB COLDWELL BANKER,
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y
organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión
empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing
empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de
empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión
de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial
en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o
operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas
inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing
inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios
para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36:
servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de
franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre
el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles,
servicios de administración de propiedades, servicios de agencias
inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria,
servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de
los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados
inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de
consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración
hipotecaria. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sea e so común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333393 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de TLB
Holdings, INC., con domicilio en 14000 25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN,
55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Leo & Nicole
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa
de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333396 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industrias Amapola,
C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local N° P-77 P-78,
Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle, Estado Miranda 1210,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Caledonia
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333398 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive,
Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VERBATIM, como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 11 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: discos ópticos en blanco, CD5 y DVD5 en blanco, productos de memoria flash,
a saber, unidades USB en blanco y tarjetas de memoria flash en blanco en varios
formatos, unidades de disco duro, portátiles y para computadoras de escritorio,
accesorios y periféricos de ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y
estuches de protección para dispositivos electrónicos personales, a saber,
tabletas y dispositivos electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos,
cartuchos de tóner para impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables y
DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar baterías, para usar con dispositivos
electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales
digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas,
productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se
venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos
para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso
doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento
de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y
cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17: filamentos de ABS
(acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en impresión 3D,
filamentos de PLA (ácido poliláctico) semielaborados para su uso en impresión
3D, filamentos termoplásticos semielaborados utilizados para la impresión 3D.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Verbatim
Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300,
Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DatalifePlus, como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
discos ópticos en blanco, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco,
estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para usar con
dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales
digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas,
productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se
venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos
para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico
y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua,
a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos
de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8
9GS, Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales,
vacunas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de E.I. Du
Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington,
Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monster
Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S.
A., solicita la inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas
y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Perimetrics LLC. con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport
Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación científica para determinar
las características estructurales de una muestra o estructura de material tales
como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas
por tensión y características similares, instrumentación científica para
determinar las características estructurales de una muestra de material, una
estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para
determinar las características estructurales de la muestra o estructura del
material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de
implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación
científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la
construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación
científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura
de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la
capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden
utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura,
instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales
in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la
instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica
arriba identificada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002075. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine
Outdoors, INC., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan
49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de
Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE
LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus
sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002105. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Perimetrics LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport
Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPD,
como marca de fábrica y comercio en clase 9.Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para
determinar las características estructurales de una muestra o estructura de
material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas,
fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación
científica para determinar las características estructurales de una muestra de
material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica
para determinar las características estructurales de la muestra o estructura
del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de
implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación
científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la
construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación
científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura
de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la
capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden
utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura,
instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales
in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la
instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica
arriba identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333409 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis
A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en
cirugía oftálmica. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008317. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con
domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino
Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular
o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir
sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos
compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos,
teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de
telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos,
auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos
portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de
comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes
informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de
procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de
telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de
telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha,
decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene
una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas
de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la
recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e
instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro,
recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y
dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos
eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores
electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres
de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y
video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido
multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos,
imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos
informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de
recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos
juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes
electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales
descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u
otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de
telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería,
equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas
computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e
instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales,
incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en
escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres
de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes,
tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen
microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago,
tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el
software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red
electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que
incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de
software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos,
software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso
compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos
electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos
portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo,
software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento,
de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación,
software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a
igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar
comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos
de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para
televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye
aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la
identificación de personas, software para control de acceso, control de video y
detección de personas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas
espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos,
software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y
visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice
de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura,
software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el
cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos
antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos
y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir
información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto
de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de
alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para
descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos
electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el
control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión
de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para
televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros
electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos,
sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos,
sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto,
llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque
de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de
puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación
integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos
para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio,
rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de
emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos,
dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una
unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de
detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de
detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de
colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para
vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos,
dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que
comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines
promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas
en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software
telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos,
software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y
hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada,
módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT],
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación
de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no
descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos,
electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT),
software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras
seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software
espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos,
software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación,
software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a
texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería,
software de asistente personal, software para la gestión de información
personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software
de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software
en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de
“chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para
proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de
chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial,
aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores
electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y
vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de
videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de
videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión
de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión
interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales,
imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital,
videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores
inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros
dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental,
aparato de red, software de comercio electrónico, relojes que comunica datos a
teléfonos inteligentes, dispositivos para la ubicación remota de vehículos,
relojes inteligentes; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite,
telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio,
radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de
transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de
correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de
aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio,
alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos
telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por
satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por
satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de
comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación
de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección
y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y
recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta
telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica,
servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de
reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de
Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de
servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas
de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo
electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación
inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes
digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio
telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la
localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de
protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal
de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o
identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones,
servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio
de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos,
transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes,
gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas
películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto,
datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de
radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de
programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y
contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de
archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de
comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación
informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento
de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de
computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas
interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de
productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales
de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y
portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos
electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente,
servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio
electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de
comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones
electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación
para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos
audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos,
proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de
datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de
correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos,
proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones, suministro de información relacionada con
telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones
electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación,
servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago
electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y
las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes
de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar
acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 27 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008602. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019333412 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con
domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino
Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de
grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas
registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras,
software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos,
teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos
inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras
de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e
informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de
procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos,
aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos
electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático
para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red,
instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que
incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una
grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y
electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres
o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento,
registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados,
texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos,
unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para
dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales,
sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores
escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de
audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido,
contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos,
imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática,
Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y
transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos
descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea
desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios
legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables
proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red
electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de
telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería,
equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas
computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e
instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales,
incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en
escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos
libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil,
aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores
inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que
contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito
y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software,
incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet
u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de
aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles,
aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica
de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión
y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más
dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos
electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de
sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación
y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de
comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes
pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y
coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten
información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas,
software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y
videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos
móviles, software para la identificación de personas, software para control de
acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad
informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo
basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software
de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para
recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el
estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño,
ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la
información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con
un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos,
sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar
bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles,
dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y
electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de
localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar
software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e
instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos
para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras,
cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito
cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros
electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para
vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o
electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras
eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para
vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave,
sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y
techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de
motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o
señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje,
tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y
condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos,
dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una
unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de
detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de
detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de
colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para
vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos,
dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que
comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines
promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas
en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software
telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos,
software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y
hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada,
módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT],
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación
de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no
descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos,
electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT),
software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras
seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software
espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos,
software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación,
software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a
texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería,
software de asistente personal, software para la gestión de información
personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software
de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software
en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de
“chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para
proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de
chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial,
aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores
electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y
vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de
videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de
videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión
de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión
interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales,
imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital,
videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores
inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros
dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental,
aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos,
telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía
móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por
radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo
de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler,
arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio,
radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de
telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por
radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio,
transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz
sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red
informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes
telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de
sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios
automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal,
préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería,
pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de
acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP),
telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas
informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación
de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía
inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de
portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de
servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de
telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación
inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones
seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e
instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y
unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia
de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos,
transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de
audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión
electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes
de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática,
provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento
de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de
computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas
interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de
productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales
de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y
portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos
electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente,
servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora
y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio
electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de
comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones
electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación
para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos
audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar
acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos,
servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo
electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a
los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones,
suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de
conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de
redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de
acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia
electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro
de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las
cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en
Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019333414 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad de apoderado especial de
Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connexis PROSPECTOR
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de
proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado.
No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad de apoderado generalísimo
de Connexis INTL, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con
domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connexis SUBCONTRACTOR,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de
servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis Intl Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín,
contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Busoiness, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas.
Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 106270239, en calidad de apoderado generalísimo
de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connecxis NETWORK
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002251. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de
Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio
en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso,
Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis
ANALYTICS
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta
vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro
y anaranjado. No se reserva el termino Analytics. Fecha: 26 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín,
contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis LEADS
como
marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas y privadas.
Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término LEADS.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).
Raquel Padilla Villarevia, casada una vez,
cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia Ureña, casada una vez,
cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas generalísimas de Aguas
Termales Gevi, cédula jurídica 3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón,
Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don Gerardo
Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con
servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet.
Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo, gris, morado, rosado.
Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico,
zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft
Plus DOBLE HOJA
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).
Kattia Araya Calderón, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 108760763, con domicilio en San Sebastián frente
al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, y
San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro
casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON LIFE GYM
como marca de servicios, en clases 25 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir para gimnasio
como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras, pantalones, buzos en fin
todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios, gimnasio convencional y
personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo, así
como la celebración de eventos deportivos, y la organización de eventos con
fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, capacitaciones y consultorías
relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en
gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas, clases funcionales,
de spinning, zumba, hiit y cardio dance, atletismo, tonificación del cuerpo, y
físico culturismo. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde John deere.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con
domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED MEDIA MACHINE HYDROGEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos
para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización,
de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas,
baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en
blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB
en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de
visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de
sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización
electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).
María Ximena Barahona Mata, cédula de
identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri Viviana
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en cantón
central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa
3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI
como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas,
libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte
grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas,
reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no,
material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo,
litografías, grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos,
cuentos ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de
papelería, bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en
papel impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos
para confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones
especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones,
diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material
gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño
industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo
de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería,
diseño de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines
publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en
Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de
diseño para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes
gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de
sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001440. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019332675 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Karina Gómez
Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 1-1495-0348con domicilio en cantón
de Desamparados, San Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón
verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bloompops
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería,
productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de
confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no
medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente
en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados
[confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25
de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos
veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica
3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de
Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA
PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales,
Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo,
Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2018-0001870. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332700 ).
Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de
identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar
S. A., cédula jurídica 3101773111, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Torres De Granadilla, apto C-301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: siru FINANCIERO
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019332709 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua
Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RASTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018.
Presentada el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332734 ).
Adriana Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad N°
9-0104-0920, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica,
600 metros oeste y 100 metros al sur, apartamentos El Doral N° 23 A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green
como
marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008686. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019332744 ).
Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200
sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,
como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche
condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados,
salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado
sur del Hotel- Hospital La Católica, en Oficentro Centauro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIFEI
como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y
servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de
formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001301. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019332772 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Simali S. A., con domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos.
Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333890 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A.
de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LO
QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicio de
almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de envío,
reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de
mensajería, con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333892
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número
1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
Cuyotec
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores:
rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333981 ).
Jorge Luis Quintana González, pasaporte N° c01958513, en calidad de
apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A., cédula jurídica N°
3101766999 con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75
metros al suroeste, sobre calle 50 B, Condominio Remanso de Escazú, número 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG@ como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz
IP, IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número
1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
Petrocuyo
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019333985 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SKIN FIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333986 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJ A Family
Company
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de
todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos),
jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y
en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333989
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Live
13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires de Tacubaya Número 70,
Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Live13.5° como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de
conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección
de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de
formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333992 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de The
Little Gym International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite
220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción
de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para
niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para
niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333994 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little
Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220,
Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE Little gym
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo
motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro
de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333995
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S. de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de
Tacubaya N° 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11870 ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: Live 13.5°
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de
coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección
de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios,
organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333997 ).
Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 112060955 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George Angulo 50 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019334073 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval Calvo Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del
final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica,
solicita la inscripción de: pelando el ojo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un
programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas
de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e
internacional, con personajes creados y también imitados de los principales
personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa
escrita y que están involucrados directamente en las noticias a tratar.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019334171 ).
Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad N° 4177036,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dulce Nombre de Heredia S. A.,
cédula jurídica N° 3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial
Milenio, casa 14D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de
aplicaciones, así como el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).
Gia Limonta, soltero, cédula de residencia
número 138000142008, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Q’Lity Fish G.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con
domicilio en 50 metros al este, del Mercado Municipal, local N° 1, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity fish
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010543. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334216 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto
Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019334220 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOGA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001866.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334222 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad
de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la Carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once
(B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad
Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019334224 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad
de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001865. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S.
A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium Medpharma, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001172. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019334227 ).
Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en
calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100
mts. oeste de la entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ebio,
como
marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para
la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en
clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes
para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para
imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no
medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes,
aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334263 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC
(La Compañía) con domicilio en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita,
California 92688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida rápida, salones
de pizza, servicios de restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones
y postres, servicios de restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer
y servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de restaurante,
en concreto, suministro de comidas y bebidas para su consumo en y fuera del
local. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).
José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de
identidad N° 106030875, en calidad de apoderado especial de Grupo BC Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con domicilio en San José,
Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!
como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334310
).
Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad N° 207110005, en
calidad de apoderada especial de Esnider Rodríguez Gonzalo, casado una vez,
cédula de identidad N° 203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
250 metros al norte del Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle
sin salida) última casa a mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334332 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50
m al este del Supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beco
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí del Centro
Comercial Novacentro. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338
).
Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa 11B; 400 metros este y 50
norte de Riteve Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L
Lithan fresh
como
marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería,
aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas,
colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente,
perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos.
Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2019-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334351
).
Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792,
con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUEEN BOX,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de
artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles,
100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019334385 ).
Cambio
de Nombre Nº 124579
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Avoris
Retail División SL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Viajes Barceló, S.L. por el de Avoris Retail División SL,
presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124579. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2007-0005987 Registro Nº 178674 Barceló Viajes en
clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata registradora.—1 vez.—(
IN2019334503).
Cambio
de Nombre Nº 124581
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris
Retail Division S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Viajes Barceló, S.L. por el de Avoris Retail Division S.L.,
presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124581. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0005986 Registro Nº 172638 BARCELÓ
VIAJES en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019334504 ).
Cambio
de Nombre Nº 126228
Que Uri Weinstok Mendelewicz, Casado una vez,
Cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Turísticas Arenal, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ajenus, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-272908 por el de Inversiones Turísticas Arenal, Sociedad Anónima,
presentada el día 27 de febrero de 2019 bajo expediente 126228. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0003821 Registro Nº 86000 Tabacón TER en
clase 43 Marca Denominativa, 2004-0007437 Registro Nº 157716 Tabacón Hot
Springs Resort & Spa en clase 43 Marca Mixto, 2004-0008502 Registro Nº
155617 LOS TUCANES en clase 43 Marca Denominativa, 2005-0001126 Registro No,
158511 Tabacón en clase 3 Marca Mixto, 2005-0001127 Registro No, 155274 Tabacón
en clase 25 Marca Mixto, 2006-0008882 Registro Nº 179420 Huey Temazcal
Aahuatlan en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0008884 Registro Nº 199265 Huey
Temazcal Aahuatlan en clase 44 Marca Denominativa, 2009-0005324 Registro Nº
194955 Tabacón Green Our Responsible Tourism Program en clase 49 Marca Mixto,
2009-0005325 Registro Nº 194956 Tabacón Green en clase 43 Marca Mixto,
2009-0005326 Registro Nº 194957 Tabacón Green Our Responsible Tourism Program
en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005327 Registro Nº 194795 Tabacón Green Our
Responsible Tourism Program en clase 32 Marca Mixto, 2009-0005328 Registro Nº
194794 Tabacón Green en clase 3 Marca Mixto, 2009-0005329 Registro Nº 194904
Tabacón Green en clase 25 Marca Mixto, 2010-0011908 Registro Nº 210428
Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 43 Marca Mixto, 2010-0011909
Registro Nº 210431 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 41 Marca Mixto,
2010-0011910 Registro Nº 210426 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 25
Marca Mixto, 2010-0011911 Registro Nº 216263 Lifestyle & Wellness By
Tabacón en clase 3 Marca Mixto, 2010-0011912 Registro Nº 210429 Lifestyle &
Wellness By Tabacón en clase 39 Marca Mixto, 2010-0011913 Registro Nº 210427
Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 44 Marca Mixto, 2011-0008023
Registro Nº 216273 Shangri- La Terraces en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008024
Registro Nº 216274 Shangri-La Gardens en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008025
Registro Nº 216407 Shangri- La Gardens en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008159
Registro Nº 216250 Shangri-La Terrazas en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008160
Registro Nº 216249 Shangri-La Terraces en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008161
Registro Nº 216165 Shangri-La Jardines en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008162
Registro Nº 216167 Shangri-La Jardines en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008163
Registro Nº 216166 Shangri-La Terrazas en clase 43 Marca Mixto, 2016-0005226
Registro No, 257111 The Spa At Tabacón en clase 3 25 43 44 Marca Mixto,
2016-0005236 Registro Nº 255336 Tabacón Thermal Resort & Spa en clase 3 25
43 44 Marca Mixto y 2018-0002965 Registro Nº 273085 Ipava By Tabacón en clase
32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez
Garita registrador.—1 vez.—( IN2019334594 ).
Cambio
de Nombre Nº 126335
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-046008-27 por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima,
presentada el día 04 de marzo de 2019 bajo expediente 126335. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5947900 Registro Nº 59479 BANEX en
clase(s) 49 Marca Mixto, 1999-0008127 Registro Nº 121025 BANEX EN LINEA
en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008-0011410 Registro Nº 199145 BANEX
en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0001947 Registro Nº 206158 ESTOY CON
USTED en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2010-0001948 Registro Nº 206157 ESTOY
CON USTED en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2011-0011975 Registro Nº
220904 SEGUROS VERDES en clase(s) 36 Marca Mixto y 2011-0011976 Registro
Nº 227344 TIENE EL PODER DE CAMBIAR NUESTRO MUNDO en clase 50 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019334699
).
Cambio
de Nombre N° 124756
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A., cédula jurídica
3-046008-27 por el de BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, domicilio
en San José, calle Central, Edificio Davivienda, presentada el día 18 de enero
del 2019 bajo expediente N° 124756. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0011409 Registro Nº 193178 AHORRANDO POR UN SUEÑO en clase
36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019334700 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2019-260.—Ref: 35/2019/561.—German Luis González Moreno,
cédula de identidad 0501320208, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Lajas, 500 metros al este de la plaza de deportes, Lajas, finca Mayrita.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Según
expediente N° 2019-260.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019332468 ).
Solicitud N° 2019-654.—Ref.: 35/2019/1478.—Eladio Cortes Reyes, cédula
de identidad 0501900091, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Hacienda El Coyolar G&G Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-776676, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena,
Cuajiniquil, Barrio Las Vegas, de la plaza, 500 metros al suroeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, según el expediente N°
2019-654.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019334532 ).
Solicitud Nº 2019-551.—Ref:
35/2019/1397.—Gustavo Eduardo Uribe Enríquez, cédula de identidad Nº
5-0332-0782, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Santa Ana, 1.5 kilómetros al
este de la plaza de fútbol de Santa Ana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-551.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019334603 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto
Provivienda Sol Naciente de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organización de los asociados para la construcción de un proyecto de vivienda
que dote a cada uno de ellos de una casa de habitación de la cual sean
propietarios, así como la búsqueda de beneficios y ayudas para personas de
escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: María De Los Ángeles
Obando Avalos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 510149 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 676255.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334416 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas de Finca Diez de Palmar, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio
económico. fomentar, organizar planificar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo, en. pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un
mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo
representante, será el presidente: Grace Patricia Vargas Méndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 88863.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334418 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-461181, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Casa de
Oración y Restauración de San Blas de Sardinal, Carrillo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 141190.—Registro Nacional, 06 de marzo del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334463 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-695694, denominación: Asociación Vivir la Vida Respirando
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 422718.—Registro Nacional, 21 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019334616 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Universitaria de Farmacia, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus
asociados y de los estudiantes de la facultad de farmacia, ante cualquier
persona física o jurídica, pública o privada que corresponda. Cuyo
representante será el presidente: Edgardo José Dobles Vindas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 646677, con adicional tomo: 2018, asiento:
712338.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334695 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-293214, denominación: Asociación Para La Promoción De La Salud
Mental. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 146239.—Registro Nacional 01 de abril
de 2019..—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019334747 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villas Esperanza Moravia, con domicilio en la
provincia de: San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: definir el procedimiento para la confección de listados de familias
potencialmente beneficiarias para el proyecto de vivienda.... Cuyo
representante, será el presidente: María Gabriela Porras Chaves, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 123918, con adicional(es): tomo: 2019, asiento:
195689.—Registro Nacional, 27 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334757 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-684061, denominación: Asociación Casa Albergue para El Adulto
Mayor de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. asiento: 23069.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019334770 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Kayak Fishing AKF, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: creada para agrupar a deportistas aficionados al kayakismo y a la
pesca deportiva amateur desde kayak, con el objetivo de organizar y formalizar
la actividad y las diferentes iniciativas derivadas de dicha actividad. Cuyo
representante será el presidente: Dionisio de Jesús Herrera Robles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 165432, con adicional: tomo: 2019, asiento:
191805.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334800 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la
Patente PCT denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una
pluralidad de posiciones ajustables incluye un asiento, una plataforma
configurada para soportar el asiento y una columna. La columna incluye soportes
anidados, en los cuales un primero de los soportes se acopla de manera fija a
la plataforma y un segundo de los soportes se acopla de manera operativa al
asiento, en donde los soportes anidados se extienden de manera telescópica a
medida que el asiento se posiciona con respecto a la plataforma. Un portador de
cable enlazado se localiza dentro de una carcasa, en donde la carcasa se
extiende desde la base hacia el asiento y se dispone de manera adyacente a la
columna. Un reposapiés y un espaldar se acoplan de manera giratoria al asiento.
Un actuador de posición del asiento se localiza de manera central en el asiento
y el actuador de reposapiés y el actuador de espaldar se localizan en lados
opuestos del actuador de posición del asiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47C 1/037, A61G 13/00, A61G 13/06, A61G 13/08,
A61G 13/12, A61G 15/00, A61G 15/02, A61G 15/12, A61G 7/005, A61G 7/012, A61G
7/015 yA61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivlin, Vladimir, M.; (US).
Prioridad: N° 62/303,793 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional:
W0/2017/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000463, y
fue presentada a las 14:20:25 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333011
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT
denominada USO DE 9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La
presente invención se refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control
de plagas contra Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el
apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con
otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de una manera más eficiente.
Además, la presente invención proporciona el uso de un distribuidor y métodos de
aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son
Zwarts, Liesbeth Marie Renée (BE); Snellings, Yannick Maria (BE); Callaerts,
Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE). Prioridad: N° 2016/5397 del
30/05/2016 (BE). Publicación Internacional WO/2017/207408. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58
del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333294 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology
Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada
COSECHADORA
DE AZÚCAR. LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA
DE AZÚCAR CON ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA
EL TIEMPO Y EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL.
EL COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL
SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO
CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR
EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores
son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: N° 307495 del 07/07/2018 (IN).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019333009 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
CONTIENEN DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una
composición farmacéutica que contiene el siguiente compuesto, que tiene una
acción antiviral. (P es un átomo de hidrógeno o un grupo que forma un
profármaco; A1 es CR1AR1B, S, u O; A2 es CR2AR2B, S, o O; A3 es CR3AR3B, S, u
O; A4 cada uno independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número de heteroatoms
of A1, A2, A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a A1, y átomos que
constituyen el anillo de un anillo configurado a partir de los átomos de
nitrógeno adyacentes a A4 es 1 o 2; R1A y R1B cada uno independientemente son
hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R2A y R2B cada uno independientemente son
hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B cada uno independientemente son
hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R4A y R4B cada uno independientemente son
hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B juntos pueden formar un
carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m
es un número entero de 1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P
31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji;
(JP); Akiyama, Toshiyuki (JP); Okano, Azusa (JP); y Miyagawa, Masayoshi (JP).
Prioridad: Nº 2016-157732 del 10/08/2016 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000123, y
fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334252 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT
denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS Y DERIVADOS
PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal
como se indica en la presente memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o
diastereómero farmacéuticamente aceptable del mismo, y composiciones que
incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24; cuyos
inventores son: Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Yun, Hongying (CN); Zheng,
Xiufang (CN); Wang, Jianping (CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y N° PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017
(CN). Publicación Internacional: WO/2018/041763. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000087, y fue presentada a las 13:43:30 del 18 de febrero
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de
2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS. En la presente
memoria se describen compuestos de fórmulas (I) y (II), o un estereoisómero,
tautómero, solvato, profármaco o sal del mismo, y
métodos de utilización como inhibidores de quinasas de Janus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles
(GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua,
Rongbao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019334254 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sangamo Therapeutics, Inc., solicita la
Patente PCT denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS
MODIFICADAS. La presente descripción se encuentra en el campo de la
modificación del genoma, particularmente la modificación dirigida del genoma de
una célula hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/12, A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son
Miller, Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad: N° 62/378,978 del
24/08/2016 (US), N° 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y N° 62/545,778 del
15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las 14:42:54
del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756965, solicita la patente
nacional sin prioridad denominada: BLOQUE DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON
ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención se refiere a un bloque de
concreto para la construcción, con una estructura interna de hierro que le da
firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios guía (manga para tubos) que
permite fijar los diferentes bloques entre sí y anclarlos al suelo firme; el
cual puede ser usado para realizar una construcción de muros de retención,
fundaciones de casas, edificios, estructuras de puentes, entre otros. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es:
Bonsib, Grant G. (CR). Prioridad:... Publicación
Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000126, y
fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH.
La presente descripción se refiere a un compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a)
y (11b) que son útiles en el tratamiento de una infección viral por
Retroviridae incluyendo una infección causada por el virus del VIH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D
401/14; cuyos inventores son: Stefanidis, Dimitrios (CA); Link, John O. (US);
Graupe, Michael (AU); Rowe, Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry,
Steven J. (US); Schroeder, Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang,
Jennifer R. (US). Prioridad: N° 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y N° 62/457,555
del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las 09:29:37
del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y
USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se refiere en
general a ciertos compuestos de pirrolizina sustituidos, y a composiciones
farmacéuticas que inhiben la replicación de HBV, y a métodos para fabricarlas y
usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K
31/4192, A61K 31/4245, A61K 31/433, A61K 31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L.
(US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Lee, Rick Andrew (US);
Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg, Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William
(US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick, Sophia L. (US); Squires, Neil
H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: N° 62/380,063 del 26/08/2016
(US) y N° 62/416,020 del 01/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/039531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000100, y
fue presentada a las 13:34:41 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de marzo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019334540 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2)
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente
documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen
bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y, por tanto,
pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades
autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K
31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D
405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB); Baxter, Andrew
(GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst, David (GB); Humphreys, Philip (GB) y
Patel, Vipulkumar, Kantibhai (GB). Prioridad: N° 1614934.6 del 02/09/2016 (GB).
Publicación Internacional: WO/2018/041947. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000106, y fue presentada a las 13:28:25 del 28 de febrero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—( IN2019334541 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de
la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales
actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales, formas cristalinas y
formulaciones de los mismos. En ciertos aspectos, la
invención se refiere a métodos para usar tales compuestos en combinación con un
antibiótico beta-lactámico para tratar infecciones causadas por bacterias Gram-negativas, incluyendo cepas resistentes a fármacos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D
471/18 y C07D 519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck,
Folkert (DE); Casarez, Anthony (US); Zhu, Qingming (CN); Furegati, Markus (CH);
Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio (CH). Prioridad: N°
62/401,022 del 28/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/060926. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000104, y fue presentada a las
14:06:01 del 27 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional
de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y
MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La presente invención corresponde a un
dispositivo y método para la clasificación de granos, por ejemplo, granos de
café. El dispositivo está caracterizado por: Un mecanismo de alimentación de
granos; un mecanismo acomodador de granos conectado al mecanismo de
alimentación de granos; un sistema electrónico de visión de granos
operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de granos; un mecanismo
de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador de granos; donde el sistema
electrónico de visión de granos tiene una unidad central de procesamiento que
implementa métodos para clasificar granos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos inventores son Sanz
Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Castrillón Cuervo,
Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y Aristizábal Arias, Daniel
(CO). Prioridad: N° 62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/212427. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y
fue presentada a las 14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543
).
Inscripción
N° 3704
Ref: 30/2019/1382.—Por resolución de las
14:04 horas del 1 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
CONTRA LAS INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE a favor de la compañía
Gilead Sciences, INC., cuyos inventores son Parrish, Jay, P. (US); Theodore,
Dorothy, Agnes (US); Mackman, Richard, L. (GB) y Ray, Adrian, S. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3704 y estará vigente hasta el 22 de julio de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es C07D 309/10
y C07H 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2019334548 ).
Inscripción
N° 3701
Ref: 30/2019/1358.—Por resolución de las
07:25 horas del 01 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada ANÁLOGOS
DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO a favor de la compañía
Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Kim, Choung (US); Cho, Aesop (US) y
Ray, Adrian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3701 y estará
vigente hasta el 22 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A61K 31/41 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1
vez.—( IN2019334549 ).
Inscripción
N° 3702
Ref.: 30/2019/1367.—Por resolución de las
11:21 horas del 1 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES
QUE CONTIENEN DERIVADOS DE ANTRAQUINONA COMO PROMOTORES DE CRECIMIENTO Y
AGENTES ANTIEÚNGICOS a favor de la compañía Marrone Bio Innovations Inc.,
cuyos inventores son: SU, Hai (US); Osborne, Jason, L. (US) y Marrone, Pamela
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3702 y estará vigente hasta el
3 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 35/00, A01N 65/00, A01P 21/00 y A01P 3/00, A01N 35/00, 3/00,
65/00 y A01P 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2019334551 ).
Anotación de renuncia N° 354.
Que domiciliado en ARDEA BIOSCIENCES, INC.
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a
Preparación de (R) Y (S)-N-
(3,4-Difluoro-2-(2-Fluoro-4-Yodofe-Nilamino)-6-Metoxifenil)-1-(2,3-
Dihidroxipropil) Ciclopropan-1-Sulfonamida y Derivados Protegidos de los
Mismos, inscrita mediante resolución de las 14:16:40 del 23 de mayo de 2017, en
la cual se le otorgó el número de registro 3406, cuyo titular es Ardea
Biosciences, INC., con domicilio en 4939 Directors Place San Diego, California
92121. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro Gonzalez.—1 vez.—(IN2019334550 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp.
18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019337540
).
ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp. 18601.—Finca Mira Piedras
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.356/550.481 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019337553 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp 17602.—Adelina,
Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del Río
Tabarcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en
Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
202.561/516.270 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).
ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp. 18812P.—Compañía de Servicios
Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S. A., solicita concesion de: 0.05
litros por segundo del pozo CY-105, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de marzo del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019338666 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por July Andrea Gamboa Arias, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución no. 732-2010. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp N°
356-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Jimena
Artavia Arias..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Gamboa Arias” y no como se consignaron.—Frs. Lic. Erick Guzmán
Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019334403 ).
En resolución N° 401-2019 dictada por el
Registro Civil, a las once horas veintitrés minutos del once de enero de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso 9345-2015, incoado por Perfecta
Felicita Lacayo López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Fabiola Moreno Lacayo, que el nombre de la madre es Perfecta Felicita.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334643 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón
Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro
uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del
Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho
de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha
trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste
Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta
centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo,
PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres
cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la
parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea
curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis
centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas,
que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta
centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis
centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte
inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte
superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior
horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide
cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018. Partido Guanacaste Primero.
Ref., N°: 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—(
IN2019336590 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho-
cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas
superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de
enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido
Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno
punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por
ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero
sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta
y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al
Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo
color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo
por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte
superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en
mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero
puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de
la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los
distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido
Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto
Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres,
en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez
Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el
doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial
es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018.
Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero
tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité
Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha
veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores
celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil
diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número
segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “(…)
La divisa del Partido Progreso
del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior
izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el
triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de
color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.:
3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro
uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre
de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días
veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil
diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma
rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone
19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755
TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido
Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL
BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se
colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja
inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el
cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y
el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a
día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para
sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su
institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019337211 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga
Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la
provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero
de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo
(código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde
(código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen
izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color
amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO
NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de
catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido
Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado ( IN2019337212 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis
dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité
Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve,
veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la
divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del
Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior
izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que
representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y
valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá
las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior
izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en
la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en
representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos
cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco:
Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en
mayúscula, Fuente :
“Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San José, cinco de
abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias,
cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción,
solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José;
aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con
siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes
representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la
transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José,
nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho
dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el
ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone
es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color
rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y
cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del
círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color
blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por
ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 265-2018.——San
José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337216 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres
siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité
Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de
enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La
divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres
franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro
color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone
2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los
bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra
cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto
Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho,
en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del
partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será
una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores
serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las
siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro
punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien
por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte
inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco
pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste
alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas
en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto
cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto
treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos
treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es
Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en
blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también
acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en
negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de
figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y
ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste
alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda
en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el
siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo
Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero
dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo
Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas
quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de
dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo
número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color
azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La
palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte
central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula
escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte
central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y
dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de
color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del
reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido
que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color
amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone.
En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien
,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de
las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien
, M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra)
Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero
uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un
rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto,
con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco
cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al
lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado
hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia
Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve
uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo
por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen
tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia
abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad
superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color
pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento
veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de
lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento
veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra
“SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C
abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un
cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega
la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior
del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos
descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento
veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo
Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337246 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero
cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos
mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas
horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de
(sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características
(sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa
y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un
tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color
verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco,
Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul,
ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente
distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas
todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover
Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento
ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color
amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el
ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y
seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337250 ). 5
v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Mario José Hernández Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810118030, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2363-2019.—San José al ser las 2:10 del 2 de abril de 2019.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334451 ).
Daly Azucena Cano Putoy, nicaragüense, cédula
de residencia 155814806930, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2349-2019.—San José al ser las 9:38 del 2 de abril de 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334496 ).
Andrés Manuel Calderón Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811901003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1727-2019.—San José al ser las 3:55 del 21 de marzo de 2019.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334578 ).
Argelia Carolina Almerida Cedeño, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200326615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2112-2019.—San José al ser las 11:02 del 27 de marzo de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019334595 ).
Sandra Albaluz Irigoyen Paz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821529206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2360-2019.—Limón, Central, al ser las 14:20 horas del 02
de abril 2019.—Annie Livia Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019334654 ).
Mauricio Gutiérrez González, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155817675227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2183-2019San José al ser las 9:44 del 26 de marzo de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019334739 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00004-0001600005
Renovación
de losas de concreto y de aceras en las
principales vías de comunicación
del CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada
2019LA-00004-0001600005, “Renovación de losas de concreto y de aceras en las
principales vías de comunicación del CENADA”. El cartel correspondiente puede
ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA,
ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en
Barreal de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del
cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión
digital de los documentos en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, en el
apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso
concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 15 de mayo del 2019.
Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a
una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el jueves 9 de mayo del
2019 a las 10:00 a. m. y será dirigida la funcionaria María José Vargas Arias.
Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233,
extensiones 269 correo electrónico mvargas@pima.go.cr, o con personal de la
Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Roy
Chaves Araya, Proveeduría Pima.— 1 vez.—( IN2019338490 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-0001600005
Renovación
y extensión de andenes
de los galpones 1, 2 y 4 del
CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N°
2019LA-000005-0001600005 “Renovación y extensión de andenes de los galpones 1,
2 y 4 del CENADA”.
El
cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas
de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial
Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por
concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o
acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las
ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del
viernes 17 de mayo de 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente
concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los
servicios, el viernes 10 de mayo de 2019, a las 10:00 a. m. y será dirigida la
funcionaria María José Vargas Arias. Para consultas o información adicional
puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 269 correo electrónico mvargas@pima.go.cr,
o con personal de la Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Proveeduría.—Roy
Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2019338491 ).
Adquisición
de instrumentos musicales para
Centros de Educación PROEDUCA
Ref : EuropeAid/140168/IH/SUP/CR
El Gobierno de Costa Rica representado en
este acto por el Ministerio de Educación Pública tiene la intención de
adjudicar un contrato de suministro para la adquisición de instrumentos
musicales para los centros educativos beneficiarios del PROYECTO PROEDUCA, en
Costa Rica financiado por el la Unión Europea mediante el Convenio de
financiación DCI-ALA/2010/021-501. El expediente de licitación puede obtenerse
en la siguiente dirección:
https://www.mep.go.cr/transparencia-institucional/compras-contrataciones del
Ministerio de Educación Pública y aparecerá publicado también en la siguiente
página de internet de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome].
El
plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 12:00 horas (hora local)
del 1° de julio de 2019.
Cualquier
información adicional, así como las posibles aclaraciones y preguntas se
publicarán en el sitio web de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome
y en la página web https://www.mep.go.cr/.
Patricia María Méndez Arroyo, Administradora
de Anticipos.— 1 vez.—( IN2019335975 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000004-PROV
(Aviso de invitación)
Adquisición de una
ampliación de un sistema multipunto
Fecha y hora de apertura: 29 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 25 de abril del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019338412 ).
Oficina
de Contratación Administrativa
Estudio
de Mercado - RFI - Para “Proveer al Conglomerado
BCR, servicios de mantenimiento
evolutivo, soporte
correctivo y consultivo en los
productos de la suite
informática
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 08 de mayo del
2019, en los siguientes correos electrónicos:
a) Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico:
earguedas@bancobcr.com, teléfono: 2287-9000, ext. 73064.
b) Edius Maicol Vargas Paniagua, correo
electrónico: evargas@bancobcr.com, teléfono: 2287-9000, ext. 78465.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 146751.—(
IN2019338414 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000032-5101 (Invitación)
Clomipramina
hidrocloruro 75 mg. tabletas recubiertas
(film
coated) de liberación sostenida. Código: 1-10-29-0345
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000032-5101, para la
adquisición del medicamento: Clomipramina hidrocloruro 75 mg. tabletas
recubiertas (film coated) de liberación sostenida.
Código: 1-10-29-0345, con apertura de ofertas el día 20 de mayo de 2019 a las
10:00 horas; más información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 24 de abril de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0499-19.—( IN2019338393 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000049-2104
Por la
adquisición de “muslito de muslo de pollo, pechuga
de pollo, muslo deshuesado,
pechuga de pollo en fajitas”
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 08 de mayo de 2019 a las 10:00 horas. Pueden pasar
por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 08 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 140.—Solicitud N° 145856.—( IN2019336566 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, BRUNCA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Licitación
Pública 2019LN-000001-2799
Compra
de servicios de limpieza y aseo para el Hospital
Manuel Mora Valverde de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud
Región Brunca, comunica a todos los interesados en el concurso de la Licitación
Pública 2019LN-000001-2799 para la compra de Servicios de Limpieza y Aseo para
el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, que se amplía el plazo para
recibir ofertas hasta el 17 de mayo del 2019 a las 08 horas, en el mismo lugar
anteriormente indicado
San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del
2019.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—( IN2019338420 ).
Licitación
Pública Nº 2019LN-000004-2799
Compra
de servicios de vigilancia para el Área
de Salud de Buenos Aires y Ebais
adscritos
La Dirección Regional Servicios de Salud
Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible
el Cartel de la Licitación Pública Nº 2019LN-000004-2799 para la compra de
“Servicios de vigilancia para el Área de Salud de Buenos Aires y Ebais
adscritos”, para mayor información ingresar a la
página Web www.ccss.sa.cr o al link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del
2019.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—( IN2019338422 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000018-2306
Aztreonam 1 G FA y dexmedetomidina 200 mcg/2 ml
frasco
ampolla, bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2019LA-000018-2306.
• Descripción:
Aztreonam 1 g fa y Dexmedetomidina 200 mcg/2 ml frasco ampolla
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 09 de mayo del 2019.
• Hora
de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles,
podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 24 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019338514 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000004-2701
Compra
de insumos de cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 27 de mayo de
2019, para la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000004-2701 por la compra
de “Insumos de cirugía”.
Los
interesados pueden retirar el cartel en la página Web de Caja Costarricense de
Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—San Isidro de El General, 22 de abril del
2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—
1 vez.—( IN2019338534 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000003-2701
Compra de servicios
profesionales de limpieza
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá
ofertas hasta las 08:00 horas del 22 de mayo del 2019, para la Licitación
Pública Nacional N° 2019LN-000003-2701 por la compra de “servicios
profesionales de limpieza”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web
de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 22 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—
1 vez.—( IN2019338539 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000007-2101
Solución de
reposición de reemplazo renal bolsa 5 L
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000007-2101, por concepto solución de reposición de reemplazo renal
bolsa 5 L., que la fecha de apertura de las ofertas es para el 23 de mayo del
2019, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338589 ).
Dirección
Servicios Institucionales
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-1161
Adquisición
de vehículos
La Dirección Servicios Institucionales
recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 28 de mayo 2019, para la
adquisición de vehículos. Los interesados podrán retirar el cartel en la
Dirección Servicios Institucionales, piso 3, edificio Jenaro Valverde, oficinas
centrales, avenida 4, calles 5 y 7, solicitarlo vía correo electrónico a
vzuniga@ccss.sa.cr o hvargasr@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=1161&tipo=LN
Coordinación Logística.—Lic.
Gustavo Chinchilla Bermúdez.— 1 vez.—( IN2019338647 ).
Dirección
de Proveeduría
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Suministro,
instalación y puesta en marcha de sistemas
de micromedición remota tipo
“Drive-By” y adquisición
de medidores para la obtención
de patrones de consumo
La Dirección de Proveeduría, con fundamento
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del Cartel para
el proyecto mencionado a las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2019, en
el Auditorio del AyA en Pavas. Los interesados dispondrán del borrador del
cartel del proyecto en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, Audiencias Previas.
La audiencia se realizará bajo las siguientes
condiciones:
1. Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas,
sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la
información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio,
teléfono, dirección electrónica etc.).
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta
dos representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de la palabra debe ser de forma
ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se
debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso
del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien lo tienen,
nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al
cartel que se realizará.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 1469749.—( IN2019338416 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000027-03
Compra de telas para
confección de ropa
y otros artículos de tienda en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 07 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146742.—( IN2019338378 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-01
Mejoramiento
superficie con TS-3 en los caminos
C7-06-006 y C7-06-036
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo, invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000003-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del martes 09 de mayo del 2019.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr, y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2019338401 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000002-01
Concurso de antecedentes
preliminares para actualización
del Plan Regulador de Guácimo
El Departamento de Contratación Administrativa de La Municipalidad de
Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada
2019LA-000002-01, que mediante auto emitido el 22 de abril de 2019 y en vista
de que se recibió una única oferta se declara infructuoso este procedimiento.
Licda. Zilenia Venegas V., Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019338402 ).
HOSPITAL
MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000027-2104
Adquisición
de: “Lenalidomida 10 mg”
Se les comunica a los interesados que la
Empresa Adjudicada ha sido:
• Farmacias
Eos S. A.
Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 23 de abril de 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
149.—Solicitud N° 146678.—( IN2019338376
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000014-2104
Adquisición
de: Circuito de manguera descartable para adulto
Se les comunica a los interesados que la
Empresa Adjudicada ha sido:
• Yire Médica H.P. S. A.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 25 de abril de 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
150.—Solicitud N° 146852.—( IN2019338686 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000083-2101
(Notificación de adjudicación)
Fortificante
leche materna, fórmula entera
para pacientes hepatopatas y con intolerancia
a la glucosa
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Nutricare S. A.
Ítem:
1.
Monto
total aprox.: $99,300.00
Oferta
dos: Importaciones Nutricionales S. A.
Ítem:
2.
Monto
total aprox.: $8,586.00
Tiempo
de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019338590 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2701
(Declaratoria de nulidad)
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página de la CCSS
(www.ccss.sa.cr), resolución de declaratoria de nulidad de la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000002-2701.
San Isidro de El General, 22 de abril del
2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2019338538 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el
siguiente proceso:
N° 2018-CT-000005-FT
“Producción
Agroindustria y Comercialización de Productos
Agropecuarios (caña de Azúcar y huevos), como
alternativa para
impulsar el Desarrollo Socioeconómico,
promovido por la
Asociación de Vecinos Agroluchadores de Río
Cañas Nuevo”
Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria 34, celebrada el 05 de noviembre del
2018.
Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1
vez.—( IN2019338432 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
Unidad de
Compras Institucionales
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000017-03
Compra
de repuestos y accesorios para vehículos livianos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 24 de
abril del 2019, artículo I, folio 384, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000017-03, para la “Compra
de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NMV-PGA-86-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2019,
de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 46, 47, 48,
53, 54, 55, 56, 75 y 76, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Inversiones
Zuca S. A., por un monto total de ¢809.400,00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 1, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 27, 29, 33, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 82 y
97, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Distribuidora y Ferretería
Bruma S. A., por un monto total de ¢2.126.960,00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 3, 4, 8, 34, 36, 44 y 45, a la oferta N° 3
presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto total de ¢574.300,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
e. Declarar infructuosas la línea N° 6, porque el único oferente de esta
línea no cumple técnicamente y las líneas No. 2, 7, 9, 32, 35, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 60, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 99, porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 146741.—( IN2019338377 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000027-08
Guantes para mecánico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Unidad Regional Brunca, acuerda adjudicar de conformidad con el informe de
recomendación URB-PA-202-2019, mismo que se fundamenta en el análisis
legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio
técnico que constan en el oficio MMV-PGA-90-2019, la razonabilidad del precio
de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología
de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa N°
2019CD-000027-08, denominada “Guantes para mecánico”, agrupación N° 2617 de la
manera que se detalla a continuación: Oferta N° 5: Equipos de Salud
Ocupacional S. A., la línea N° 1, por un monto total de ¢138.000,00, plazo
de entrega: 20 días hábiles.
Variación en la cantidad: en apego a lo establecido en el artículo 86
del RLCA se recomienda ampliar la cantidad solicitada inicialmente para la
línea Nº 1, considerando que existe disponible presupuestario, una necesidad
por satisfacer, la aprobación por parte del centro de costos solicitante,
respecto a la ampliación en la cantidad, así como la nota de aceptación por
parte de la empresa Equipos de Salud Ocupacional, S. A., para entregar una cantidad
mayor a la ofrecida inicialmente, manteniendo invariables las restantes
condiciones de la oferta, según el siguiente detalle:
Línea
|
Descripción
|
Pasando de:
|
A:
|
|
|
1
|
Guantes para mecánico
|
100 und
|
200 und
|
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146743.—( IN2019338379 ).
GERENCIA
01 de abril del
2019.—G-01364-2019
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO 2018PA-004
CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON
SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis
Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto
Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas
al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en
particular se resuelve lo que se expone de seguido:
Resultando:
1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad
Anónima, fue adjudicada en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL,
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
2º—Que el Departamento
de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento
contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A., al confirmar el poco
avance de las obras a realizar en una primera instancia y, posteriormente la
paralización de las obras y el abandono de las mismas.
3º—Que la Unidad
Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en
estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este
mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).
4º—Que debido al poco
avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto
total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento
realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el resguardo del inmueble que se
encontraban en estado de abandono.
Considerando:
I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia
para la resolución de este procedimiento.
II.—Sobre el fondo del
asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró
determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos
que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa
Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del procedimiento
administrativo.
El objetivo de este
fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como
consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino
también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento,
por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe alguna
afectación económica al Instituto.
Luego de analizar toda
la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el
informe final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la
contratista no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación
que le fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la
Administración para la finalización de las mismas, no
hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin
aviso previo.
Con base en el informe
rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio
INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista
incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico
Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de
restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como
eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud” y Track” de las
paredes livianas, realizar labores preventivas para asegurar la eliminación de
herrumbre, reemplazar azulejos y cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y
desecho sólido de construcción, instalar una cubierta provisional, la limpieza
interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería
expuesta a las inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería
mecánicas para comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de
Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras
para mitigar el problema de climatización.
En
razón de lo anterior la
estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido
ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.
Las faltas atribuidas
a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el
inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al
respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista activamente
incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a la
remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de sus
obligaciones obrero-patronales.
El Órgano Director
informa que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos
del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso
4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública; no se
presentó escrito por parte de la empresa investigada dentro del plazo legal
establecido, con lo cual no se presentó prueba documental o testimonial que
lograra debatir la supuesta inconsistencia de los hechos denunciados,
teniéndose por tanto, a la empresa Constructora Mavacon S. A. como allanada a
la imputación realizada.
Asimismo, no se han
observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos,
encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Esta Gerencia acoge de
manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del
procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo
del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por
tanto,
Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera
íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, por lo que se determina:
Imponer a la empresa Constructora Mavacon
Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por diez años para participar en
procedimientos de contratación administrativa con el Instituto Nacional de
Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.
Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de
Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un
monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
Contra el presente acto administrativo procede
el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
sobre el resultado final del presente procedimiento.
Notifíquese.
Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. N° 0018553.—Solicitud N°
145349.—( IN2019334440 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000011-5101 (Aviso N° 22)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado versión 5 de la Licitación Pública Nº 2017LN-000011-5101, para la
adquisición de: “Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga
la apertura de ofertas para el día 21 de mayo del 2019 a las 11:00 horas.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 24 de abril de 2019.—Subárea de
Reactivos y otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-225-2019.—( IN2019338391 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000002-2799
(Ampliación en plazo para recibir ofertas)
Compra de servicios
de vigilancia para el Hospital
Manuel Mora Valverde de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos
los interesados en el concurso de la Licitación Pública 2019LN-000002-2799,
para la compra de Servicios de Vigilancia para el Hospital Manuel Mora Valverde
de Golfito, que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 17 de mayo del
2019 a las 10 horas, en el mismo lugar anteriormente indicado.
San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338421 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Área
Gestión de Bienes y Servicios
CONCURSO
N° 2019LN-000001-2599
Compra
servicios profesionales aseo y limpieza para el Hospital y Área de Salud Upala
Se informa a todos los potenciales oferentes
que se ha prorrogado el acto de adjudicación del concurso número
2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para el
Hospital y Área de Salud Upala”
Nueva fecha para adjudicar: miércoles 22
de mayo, 2019.
Ver
detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Gte., lunes 22 de abril 2019.—Lic.
Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2019338526 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de
Garantía Plaza Ciruelas / RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado
como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve
si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del tres de
junio del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta esta
será a las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal ubicadas en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, oficina de
Invicta Legal.
I- La
finca de la provincia de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil
seiscientos cuarenta y seis F-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada
número cuarenta y seis apta para construir que se destinara a uso comercial, la
cual podrá tener una altura máxima de dos niveles; Situación: distrito cuarto
San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
filiales número treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno,
cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco; sur,
calle pública; este, María Gabriela Villalobos Herrera, Marilú de los Ángeles
Villalobos Herrera y Melissa Villalobos Herrera y oeste, calle privada. Medida:
mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: A-un millón
setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce; sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. II- Los derechos de utilización y explotación
de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y
eléctricos existentes para la construcción del proyecto.
El
precio base de dichos bienes para la primera subasta es de ochocientos ochenta
y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $
881,000.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda,
un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services
Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si
el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario
Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar
porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso.
El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta. Mónica Dobles Elizondo, Apoderada
Generalísima, P/Rbt Trust Services Ltda, en propiedad fiduciaria.—Mónica
Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019338634 ).
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de
Garantía Ch Condal Developments LTD/ RBT / dos mil dieciséis” en adelante
identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día quince de mayo del año dos mil
diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las quince horas del diecisiete de junio del año
dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de invicta
legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso
diez, oficina de Invicta Legal. Finca del partido de Alajuela matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve- cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una
casa; Situación: distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela; Linderos: norte, calle pública; sur, vía férrea y río
Ciruelas; este, Karibik Gesellschaft S.A; oeste, vía férrea; Medida: ciento
treinta y nueve mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados; Plano Catastrado: A- un millón doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos ocho- dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes de
Servidumbres Trasladadas y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) que
indica Registro al día de hoy. Los derechos de utilización y explotación de
todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y
eléctricos existentes para la construcción del proyecto. El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de tres millones de dólares, moneda de
los Estados Unidos de América (USD$3.000.000,00); para la segunda subasta será
un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en
adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior yen concordancia con lo que establece la
Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de
la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica
Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019338635 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling
Aurora, R-037-2019, cédula N° 1-1219-0394, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles, siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144442.—( IN2019333421 ).
ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de
identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144443.—(
IN2019333422 ).
ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit, R-41-2019, cédula N°
205450462, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
144444.—( IN2019333430 ).
ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco
José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales,
mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y
Creación, Université Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
144445.—( IN2019333433 ).
ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia,
R-44-2019, cédula N° 1-1083-0736, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctora en Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto,
Historia, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).
ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte
092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144447.—(
IN2019333437 ).
ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte Nº
C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº 144418.—( IN2019333448 ).
ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia
permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
144419.—( IN2019333450 ).
ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de
Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144431.—( IN2019333451 ).
ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José,
R-022-2019, cédula de identidad N° 113980293, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Humanidades, Cornell University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144432.—( IN2019333452 ).
ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de
identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad Nacional Agraria La Molina,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).
ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle, R-026-2019, pasaporte:
147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144435.—(
IN2019333456 ).
ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José
Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic
Institute and State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144125.— ( IN2019333458 ).
ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte:
C02324256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).
ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del Rosario, R-04-2019, permiso
temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
144405.—( IN2019333461 ).
ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier
Humberto, R-006-2018, cédula de identidad N° 1-1463-0816, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en Ciencias y Tecnologías,
Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades Físicas y Deportivas,
Université de Versalles Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—(
IN2019333462 ).
ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana,
R-006-2019, cédula de identidad: N° 1-1288-0757, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Artes, con mención en Dirección Teatral,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144409.—( IN2019333465 ).
ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez Francisco
José, R-08-2019, cédula de identidad N° 115190594, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Ciencias Contables, Pepperdine
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).
ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019, cédula de
identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Economía, University of California, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de enero del 2019. MBA.—José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144413.—( IN2019333467 ).
ORI-R-0406-2019.—Moulin Sylvie Rolande
Juliette, R-012-2019, pasaporte: 15AC83162, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Literatura Moderna, Université
de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 144414.—( IN2019333468 ).
ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl,
R-014-2019, residencia permanente: N° 117000283626, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144415.—( IN2019333469 ).
ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo
José, R-015-2019, cédula de identidad N° 2-0520-0751, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía (PhD), Universidad de
Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144417.—( IN2019333470 ).
ORI-R-0166-2019.—Pochet González Patricia,
R-028-2019, cédula de identidad: N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Psicología Clínica, Universidad
Francisco Marroquin, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144436.—( IN2019333471 ).
ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del
Valle, R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144437.—(
IN2019333472 ).
ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de
identidad Nº 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional
de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 144438.—( IN2019333473 ).
ORI-R-0235-2019.—Lander Malave Jesús
Henrique, R-034-2019, pasaporte: N° 128083927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144439.—( IN2019333474 ).
ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de
identidad N° 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).
ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula:
6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019336317 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador,
con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de
Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, y con
fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de
interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la
progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le
ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina
Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base
al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al
teléfono 2279-85-08 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. - Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada
Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes
28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las
10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o
un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado, fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2019333331 ).
Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las 08:00
horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y
seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne
Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad:
122210411, fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia
al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de
Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital
Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo
del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144950.—( IN2019332416 ).
Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve
la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio
del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de
Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00051-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo del 2019.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144955.—( IN2019332433 ).
Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva
Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las
08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios,
nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio:
152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere audiencia
a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina
Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144966.—( IN2019332446 ).
Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey
Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con
veintinueve minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas
menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín
Saborío, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en
una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en
el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144971.—( IN2019332465 ).
A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan
José López, indocumentados, se le comunica la resolución de las once horas del
seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin
efecto medida de Protección de Cuido Provisional y se archiva el expediente por
conclusión del proceso, de la persona menor de edad Jhon López Hernández
indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y
Juan José López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144975.—( IN2019332469 ).
Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular
de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida
de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad:
Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento 22/01/2003, y Eder
David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se le
confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144978.—( IN2019332479 ).
A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez
Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de marzo
del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jorge
Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez en el hogar solidario de sus abuelos
paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de
setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se
presenten a dichas visitas en total abstinencia de sustancias activas y
las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía, en caso de conflicto
deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para
un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y
Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller de Academia de
Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de
la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance
a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes su
deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones
dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a
esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela Jiménez Rodríguez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada su deber de
integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de Mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le ordena al
señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y
Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Se le advierte a los señores
Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la coordinación de esta
Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en psicología de Atención
Integral para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en
21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento
de las Medidas de Protección. X) Se les otorga a los progenitores Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se
les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten
dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y
ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Protección de esta
Institución. Notifiquese la presente resolución a las partes con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Legajo
Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144980.—( IN2019332482 ).
Se le comunica a la señora Miaoping Wu,
número de identificación 115600218506, nacionalidad china, en su condición de
progenitora de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº
PE-PEP-0031-2019 de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte
dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de
Apelación presentado por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la
resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2018, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de
la Infancia. Por consiguiente, se revoca dicho acto administrativo, ordenando
en su lugar el retorno inmediato de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu,
bajo el cuidado y protección de su progenitor y aquí recurrente. Segundo:
Deberá la Oficina Local de Alajuelita realizar un seguimiento psicológico y
social de la situación de la Persona Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un
plazo mínimo de un año. Tercero: Notifíquese esta resolución al señor Juan
Manuel Sánchez Mora, al medio señalado para el efecto, visible a folio 115,
correo electrónico jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping Wu,
mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número
OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la
Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144984.—( IN2019332488 ).
Al señor Nelson García Hurtado, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan
Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la resolución
de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de Internamiento a
Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la persona menor de edad
Donovan Jesús García Montero. La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa,
conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por parte del área
de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Donovan Jesús García
Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante,
residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de
Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus
obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le
previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús
García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la
práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en
asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de
acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se
autorizan las salidas y visitas, al menor y a la progenitora y los familiares
que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la
Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. Las citas de
seguimiento al menor serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la
jurisdicción en que se ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de
tres días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la
profesional Kimberly Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil
diecinueve, visible a folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da
audiencia para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán
presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos
en el Informe de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo
plazo de tres días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con
las medidas dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar
señalamiento de comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144990.—( IN2019332569 ).
A la señora Aliseth Blas Martínez, se
desconocen más datos de identificación, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad María Azucena Sánchez
Blas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se
le confiere audiencia a la señora Aliseth Blas Martínez, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145020.—( IN2019332635 ).
A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén,
cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames, número de cedula
1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145023.—( IN2019332637 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad
1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson
Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia
Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles
Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las
10:10 horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial
de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia
oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de
interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en
Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como
del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20,
folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley), 65-67, 69-71, 74-75 del
expediente administrativo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de
Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social
Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52 a 56 del expediente
administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20, (Ver folios 27-30
(Yerald), 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Se le previene señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145026.—( IN2019332639 ).
A la señora Johanna Beatriz Mairena García,
portadora de la cédula de identidad N° 605210775, (se desconocen otros datos),
se le notifica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del
dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a
favor de la persona menor de edad Katie Valeria Mairena García. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena García por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145028.—( IN2019332644 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja,
nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel Chavarría Sibaja, titular de la
cédula de persona menor de edad 123000195, con fecha de nacimiento el veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora
Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00188-2018.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304 ).
A la señora Daysi Juliett Castro Quesada,
titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del
2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la
Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de
edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett Castro Quesada, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, Marzo
2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333305 ).
A la señora Claudia Calderón Morales, cédula
de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de
los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante
la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar
inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido
provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por
el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se
señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30
horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del
progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el
régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades,
suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos,
visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43,
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333307
).
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte N° 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con
citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de
Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de
interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la
progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le
ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora
Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse
a la Oficina Local al teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos
talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con
la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la
mañana. Martes 28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio
de 2019 a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de
ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333313 ).
Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la
resolución de las catorce horas con diez minutos del seis de marzo de dos mil
diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la resolución trece horas del
día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a favor de las PME Diego
Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333316 ).
Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica
la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió
Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme Ruth Saray Maroto Vargas,
hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se
seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda
en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00111-2016.—Oficina Local de San Miguel,
13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145273.—( IN2019333888 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María
Celina Monge Navarro, cédula Nº 1-0153-0383, ha presentado escritura pública
rendida ante notaria pública María de Los Ángeles Carvajal Carvajal, en la que
declara que es arrendataria del derecho de uso Sencillo Nº 41 del Bloque A del
Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede dicho derecho al señor
Rigoberto Alfredo Monge Barboza, cédula Nº 1-0397-1134, quien acepta dicha
cesión con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. A
su vez, el nuevo titular solicita que se nombren como
beneficiarios a: María Sandra Rodríguez Carvajal, cédula Nº 2-0305-0240; y
Álvaro José Monge Rodríguez, cédula Nº 1-1136-0066. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de setiembre
del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019334785 ).
De conformidad con lo dispuesto en la sesión
ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela N° 06-2019, artículo 1, capítulo
III celebrada el 05 de febrero del 2019, y a lo acordado por la Junta
Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en sesión
extraordinaria JACA-03-2019, artículo 1, inciso 1), efectuada el 26 de febrero
de 2019, mediante acuerdo directivo AD-021-2019. se nombra y conforma la nueva
junta directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas
de Alajuela, de la siguiente manera:
Presidente: Juan Manuel Castro Alfaro
Secretaria: Heidi Castro Derezinski
Tesorero: Efraín Rojas Gamboa
Vocal 1: Nidia Isabel Sibaja Blanco
Vocal 2: Margarita Meza Rodríguez
Vocal 3: Mariamalia Bulgarelli Mora
Vocal 4: Rodrigo Santiago Agüero Porras
Vocal 5: Francisco Salazar Sánchez
Vocal 6: María de los Ángeles Herra Barrantes
Dicha Junta estará vigente por cuatro años,
siendo su vencimiento el 13 de febrero 2023.
Alajuela, 27 de marzo del 2019.—Juan Manuel
Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019334644 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 29 de octubre de 2018, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad,
mediante el artículo N° XV, acuerdo N° 61, acta N° 68, acordó: Con base en el
oficio MSCCM-SC-0579-2018 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y
documento sin número de oficio del Departamento de Seguridad Ciudadana
Municipal, donde presentan el proyecto de Estacionamiento Cobrado en las Vías
Públicas del Cantón de San Carlos (Primer Estudio de Tarifas), se determina,
aprobar la tarifa de 680 colones por hora de servicio de estacionómetro según
los fundamentos presentados en oficio MSCCM-SC-0579-2018 y en apego a la
Reglamentación Interna de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2019334516 ).
Se hace conocimiento que la Municipalidad de
San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al notario público
institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno que
es destinado a Parque Central, el cual colinda al norte, sur, este y oeste con
calle pública, cuenta con plano catastrado N° A-2099500-2018, con un área de
6606 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía
de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 24 de enero del 2019.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2019334527 ).
3-101-538777
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
ordinaria y extraordinaria
Se convoca a asamblea general de la sociedad
3-101-538777 Sociedad Anónima a celebrarse en el domicilio de la sociedad cita
en San José, Tibás, Llorente del supermercado Am-Pm. cien metros sur y
veinticinco oeste el día 04 de mayo de dos mil diecinueve a las 10:00 de la
mañana en punto, en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 10:30 de
la mañana del mismo día con los accionistas presentes a efectos de tratar el
siguiente orden del día.
1 Verificación de quórum y apertura de
asamblea.
2 Autorización al presidente, para comprar
y vender bienes muebles e inmuebles y comparecer ante notario para firmar
compromisos de la sociedad.
3 Autorización al presidente de la sociedad
para legalizar la asamblea.
Johnny Fernández Rodríguez, Presidente.—1 vez.—
( IN2019338571 ).
COSWORTH HOLDINGS INC. S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-554618, a
celebrarse el día 3 de junio del 2019, a las 12 horas en primera convocatoria y
a las 13 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las
oficinas de Sajiplast S. A. La agenda tratará sobre propuestas para revocatoria
y elección de miembros de Junta Directiva, y asuntos varios, según propuesta y
aprobación de socios para su conocimiento. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lina María Villa Vélez, Tesorera.—1 vez.—(
IN2019338674 ).
SAJIPLAST S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sajiplast S. A., cédula jurídica 3-101-117729, a celebrarse el
día 3 de junio del 2019, a las 13 horas en primera convocatoria y a las 14
horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en su domicilio
social. La agenda tratará sobre: A) Discutir y aprobar o improbar el aumento de
capital social. (B) Discutir y aprobar o improbar la modificación de estatutos
en general. (C) Revocatoria y Nombramiento en puestos del órgano administrador
y fiscal. (D) Discutir, aprobar o improbar, poner a la venta equipo/maquinaria
de la compañía. (E) Discutir, aprobar o improbar, traspasar el inmueble de la
compañía. (F) Discutir, aprobar o improbar, instruir la inversión de fondos
disponibles. (G) Discutir, aprobar o improbar, la aprobación de utilidades (si
las hubiere) y su distribución como dividendos o como pago a cuentas por pagar
a socios o como aporte extraordinario de socios. (H) Asuntos varios que por
acuerdo de socios se aprueben ser discutidos y votados. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lina María Villa Vélez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019338675 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Cheque
de Gerencia N° 379426, del Banco Scotiabank de Costa Rica, emitido el 04 de
marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón, cédula N° 1 1100 0306,
por concepto de cancelación de deuda con el BAC San José, por un monto de
¢813,672.75. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco
Scotiabank de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes
Calderón.—( IN2019333183 ).
INVERSIONES
SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.
Se hace saber que ante el ente emisor de
Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a solicitar
reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio Segura
Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno, dos,
tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad
1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce.
Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la
presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas
Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el
término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La
Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela,
27 de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca
Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).
Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad italiana, mayor, casado una
vez, comerciante, con cédula de residencia costarricense número 138000115430,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico;
en mi condición de Gerente de la sociedad Brokers & Associates of Costa
Rica Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-707113 quien en la
condición de Administrador del “Condominio Horizontal Vertical Residencial El
Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de Guanacaste, finca
matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el
artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja.—Playas
del Coco, Guanacaste, 01 de abril del 2019.—César Orlando Gallardo,
Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda,
Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Firma Responsable.—(
IN2019334074 ).
KORN LANY S.R.L.
James Hannum Wright, portador del pasaporte estadounidense N° cuatro
ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de gerente de Korn
Lany S.R.L., sociedad propietaria de la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en
la provincia de San José, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea
de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y
el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado,
exime de cualquier responsabilidad al condominio y su administración.—James
Hannum Wright.—( IN2019327756 ).
CONDOMINIO BILBAO
Notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro
de Condominio Bilbao número uno, cédula jurídica trescientos nueve-uno uno seis
ocho tres cuatro.—San José, veintidós de abril del dos
mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel, Notario. Teléfono 8346-3012.—( IN2019337604 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II
Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril
del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad N°
2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35, asiento 84845 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el
Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo
del 2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, registradora.—(
IN2019334473 ).
HOTEL
PLAYA BLANCA S. A.
Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica
número 3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la
sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la reposición de cien acciones
comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de
residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa
Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la
Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro
de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del
Este, edificio A, oficina número doce.—San José, 7 de
marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—( IN2019334495
).
NOVOPHARMA
LIMITADA
Novopharma Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de
Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW
ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Lic. Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—(
IN2019334611 ).
ESPANEX
IBEROCOSTARRICENSE S. A.
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de
abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el
capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—( IN2019334736 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
ACUARELA ROHRMOSER
El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número
1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del
Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser, con cédula jurídica número
3-109-695516, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por motivo de extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier Uribe Castro.—( IN2019334751 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GENERADORA
DE EVENTOS L.M.J SOCIEDAD ANÓNIMA
Generadora de Eventos L.M.J Sociedad Anónima,
con cedula jurídica N° 3-101-554708, ha procedido a la reposición del Libro de
Actas de Asamblea de Socios número Uno, en vista del extravio del mismo.
Cualquier oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas de la
sociedad: Alajuela-Atenas, Barrio Jesús ochocientos metros al oeste de la escuela.—Atenas, primero de abril del dos mil
diecinueve.—Mayra Alejandra Alpízar Solano, cédula de identidad: 2058600312,
Apoderada.—1 vez.—( IN2019334357 ).
HILDANA DE LA PRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hildana de la Presa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-320268, ha procedido a la reposición del libro de Registro de Socios N°
uno, en vista del extravío del mismo. Cualquier
oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas en Alajuela, Atenas
centro, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos cincuenta metros al este.—29 de marzo del 2019.—Ana Lidia Alvarado Conejo,
Apoderada.—1 vez.—( IN2019334358 ).
SOCIEDAD DIMI DE ATENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Dimi de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-165212, ha procedido a la reposición del libro de Registro de Socios N°
uno, en vista del extravío del mismo. Cualquier
oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas en Alajuela, Atenas
centro, cien metros al sur y cien metros al este de los Tribunales de Justicia.—29 de marzo del 2019.—Ana Lidia Alvarado Conejo,
Apoderada.—1 vez.—( IN2019334360 ).
COMPAÑÍA ERI-ANFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Erika Marcela Mena Hernández, cédula de identidad número: seis-cero
dos cinco tres-cero tres cero cuatro en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Compañía ERI-Anfa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-561227 solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición de los libros número uno de actas de asamblea
de socios, de actas de junta directiva y el libro de registro de socios, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—18 de marzo del 2019.—Licda. Emily
Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019334361 ).
TERRAZAS DORADAS DE
MANZANILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en
día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios,
Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía
Terrazas Doradas de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-642632. Ni la sociedad, ni los personeros de la
misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su
vez, comunicamos que en fecha dos de marzo de dos mil diecinueve, se procedió a
la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de
legalización 4061011819164, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Yaudicia Steller Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019334417 ).
MARÍAS
CAR COMPANY S.A
Por escritura número cuarenta y uno-uno,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del quince
de marzo del dos mil diecinueve el Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
la sociedad denominada Marías Car Company S.A, cédula jurídica número tres
ciento uno-cinco siete dos uno cero cero, solicitó la reposición de los libros
legales de la sociedad; los cuales fueron extraviados, por lo que se ha
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licenciado Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019334480 ).
LA COSECHA DEL ALTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, Roger Rodríguez Rojas, mayor, casado en primeras
nupcias, empresario, cédula de identidad número dos- cero dos ocho seis, uno
tres dos cinco, vecino de San José, en calidad de presidente de la sociedad de
esta plaza denominada: La Cosecha del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
sesenta y uno, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General
número uno por motivo de deterioro.—San José, a las nueve horas del dos de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334509 ).
PRENDAS,
VARGAS Y CÓRDOBA LIMITADA
Por este medio se hace saber del extravío del
libro legal: Registro de cuotistas de la sociedad Prendas, Vargas y Córdoba Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos setenta y dos mil
ochocientos treinta y uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público.—San José, tres de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019334544 ).
INVERSIONES
PRESA P & S SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío del
libro legal: Registro de accionistas de la sociedad Inversiones Presa P & S
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cinco mil ochocientos sesenta y cuatro. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro Público.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuna, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019334545 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en
San José, cédula jurídica N° 3-007-383731, comunica la conformación de su Junta
Directiva para el período 2019-2020, según la elección realizada en la Asamblea
General Ordinaria del pasado 28 de marzo del 2019, quedando conformada de la
siguiente manera:
Junta
Directiva
Periodo 2019-2020
Puesto Nombre Cédula
Presidente Ing. Olivier Alvarez Calderón 1-0993-0078
Vicepresidenta Licda. María de los Ángeles Montero Campos 1-0423-0086
Secretaria Ing. Karla María Monge Calvo 1-0875-0679
Tesorera Ing. Vivían Rebeca González Jiménez 1-1175-0443
Vocal I Ing. Eugenia Sánchez Chaverri 1-0765-0864
Vocal II Ing. Laura Verónica Murillo Hernández 1-1369-0958
Vocal II Ing. Oscar Fernando Umaña Fernández 1-1054-0747
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—
1 vez.—( IN2019334580 ).
TROBANEX
LIMITADA
Atención público en general, el suscrito
Mario (nombre) Graf Beissel von Gymnich (apellidos), mayor de edad, de
nacionalidad alemana, soltero, gerente general, portador de la cédula de
residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero cero cuatro cinco
uno uno dos, vecino de Alajuela, del Hotel Buena Vista, ochocientos metros
sureste, casa portón rojo con blanco, en mi condición de gerente administrativo
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa:
Trobanex Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-162539, con
domicilio social en Alajuela, Alajuela, distrito San Isidro, Pilas, del Hotel
Buena Vista, ochocientos metros sureste, Finca Bariloche; informa que se repone
por motivo de destrucción el tomo primero del libro de: Actas de Asambleas
Generales de la compañía: Trobanex Limitada, cédula de persona jurídica número:
3-102-162539.—San José, 03 de abril del 2019.—Mario Graf Beissel von Gymnich,
Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2019334647 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios
Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital
social de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 28
de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jaxco del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—CE2019002595.—( IN2019333724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Azozu de Moravia Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019002596.—( IN2019333725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Dental Dircax Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019002597.—(
IN2019333726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AF Pafo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019002598.—( IN2019333727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Adea Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002599.—(
IN2019333728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada The Blue Jewel Tamarindo LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019002600.—( IN2019333729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Moon Over Tamarindo LLC Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019002601.—( IN2019333730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Quetzal del Cabo Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002602.—(
IN2019333731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Productos de Limpieza Fuerte Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notaria.—1
vez.—CE2019002603.—( IN2019333732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TNT Veinte Diecinueve Resorts Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019002604.—( IN2019333733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beach Break CMS Property Management
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2019002605.—( IN2019333734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Stronger Thread Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019002606.—( IN2019333735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Imagitech Imagenes Impresionantes Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Maritza Priscila Alvarez Corella,
Notaria.—1 vez.—CE2019002607.—( IN2019333736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Préstamos Raymar Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002608.—(
IN2019333737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ali Cinco Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002609.—(
IN2019333738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Numbers By Grow Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019002610.—( IN2019333739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Movimientos de Valor Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2019002611.—( IN2019333740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kariyul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002612.—( IN2019333741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waterlily
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002613.—( IN2019333742
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super
Prosperad Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019002614.—( IN2019333743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCJCCR
LLC Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019002615.—( IN2019333744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Rubias de Tamarindo Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002616.—(
IN2019333745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vista
Vaca Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002617.—(
IN2019333746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles
MYMY Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2019002618.—( IN2019333747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Karisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019002619.—(
IN2019333748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Tomaam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002620.—(
IN2019333749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienestar
Integral Holístico Internacional Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002621.—( IN2019333750
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barquito
de Esperanza Garden Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Leda María
Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019002622.—( IN2019333751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Zagoyma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019002623.—( IN2019333752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hualiantech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019002624.—( IN2019333753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Koni del Caribe Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002625.—(
IN2019333754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Edificación de Proyectos JS Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1
vez.—CE2019002626.—( IN2019333755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Atlantis Productos del Mar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019002627.—( IN2019333756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Data Consulting CR INC Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2019002628.—( IN2019333757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Chalos S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019002629.—( IN2019333758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mindful Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2019002630.—( IN2019333759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Neo-Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2019002631.—( IN2019333760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 01 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fiduciaria HAC Investment Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2019002632.—( IN2019333761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Equilibrio Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019002633.—( IN2019333762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Preventivo y Correctivo MPC
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2019002634.—( IN2019333763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mancam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019002635.—( IN2019333764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MW Shoes C.R. Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002636.—( IN2019333765
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Madero Negro Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1
vez.—CE2019002637.—( IN2019333766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vas Lava Cocos LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019002638.—( IN2019333767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Charge It Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019002639.—(
IN2019333768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Lavo Seco Plancho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019002640.—( IN2019333769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lausss Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019002641.—(
IN2019333770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Catay Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2019002642.—( IN2019333771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mayo Penca Catorce Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002643.—(
IN2019333772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nubutrip Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002644.—( IN2019333773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Swiss Pura Vida N S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019002645.—( IN2019333774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina & Núñez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1
vez.—CE2019002646.—( IN2019333775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada número de cédula jurídica, asignado por el Registro,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002647.—(
IN2019333776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beckerstein Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019002648.—(
IN2019333777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Italcaribe Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019002649.—( IN2019333778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nuevos Soles de Marzo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019002650.—( IN2019333779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo Novecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002651.—( IN2019333780
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fordmed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019002652.—( IN2019333781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arenas Chorotega Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1
vez.—CE2019002653.—( IN2019333782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada VBT Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002654.—(
IN2019333783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aerofumigacionicaro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019002655.—(IN2019333784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Reiber Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002656.—( IN2019333785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo LCM Colón Ltda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2019002657.—( IN2019333786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019002658.—( IN2019333787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PKL Jacó Bay Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002659.—(
IN2019333788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Sea Watch Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002660.—( IN2019333789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Luv del Oeste Sucursal Uno
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002661.—(
IN2019333790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Manzanillo Eco Lodges Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2019002662.—( IN2019333791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LP CR Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—
CE2019002663.—( IN2019333792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ortiz y Sánchez Caribe Tico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2019002664.—( IN2019333793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Chalos Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019002665.—( IN2019333794
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mancam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019002666.—( IN2019333795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Waterlily Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002667.—( IN2019333796
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MD
Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2019002668.—( IN2019333797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damejuliva
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019002669.—( IN2019333798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cahuita
Chocolate House Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019002670.—( IN2019333799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brenmar
Palms Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019002671.—( IN2019333800 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público,
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de
marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía Casa del Duca
S.R.L., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019333806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Coaching TA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002672.—(
IN2019333807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galbi
Copal de la Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002673.—(
IN2019333808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
y Obra Gris Barquero Núñez & Asociados Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019002674.—(
IN2019333809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reptilians
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2019002675.—( IN2019333810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elev
Eight Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002676.—(
IN2019333811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kiban
de Sámara Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2019002677.—( IN2019333812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shanna
de Samara Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2019002678.—( IN2019333813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
SPYP Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019002679.—( IN2019333814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinite
Horizon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002680.—(
IN2019333815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fumigaciones
& Ingeniería Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019002681.—( IN2019333816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Natema Pelada Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002682.—(
IN2019333817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Audiovisuales SAV Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002683.—( IN2019333818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tinkel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019002684.—( IN2019333819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Guarest Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019002685.—(
IN2019333820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Publicidad Asia Eco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019002686.—(
IN2019333821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones e Inmobiliaria Familia Sánchez
Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019002687.—( IN2019333822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Prisol Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019002688.—( IN2019333823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Movimientos de Valor Das Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2019002689.—( IN2019333824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CR Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2019002690.—( IN2019333825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Luna de Playa Pelada Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019002691.—( IN2019333826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Escazú Dental Specialists Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2019002692.—(
IN2019333827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Barbería Hipster Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019002693.—( IN2019333828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Keysconsa CR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1
vez.—CE2019002694.—( IN2019333829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Espais PVE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2019002695.—( IN2019333830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada ASECOGRA Asesoría Comercial & Gráfica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019002696.—(
IN2019333831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Enso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019002697.—( IN2019333832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Luan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1
vez.—CE2019002698.—( IN2019333833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ganadería Columbus R Y B Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019002699.—( IN2019333834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Obviously Tamarindo LLC Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002700.—(
IN2019333835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2019002701.—( IN2019333836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ruiselares del Pacífico Caliente Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019002702.—( IN2019333837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Asegráfica Asesoría Gráfica & Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019002703.—(
IN2019333838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sunset Sámara Beach Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019002704.—(
IN2019333839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Buena Vista Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019002705.—( IN2019333840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Maldonado & Kolyer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019002706.—( IN2019333841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mariva Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002707.—(
IN2019333842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Etapa Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2019002708.—( IN2019333843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fiohan Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019002709.—(
IN2019333844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 19 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Licai Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019002710.—(
IN2019333845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tecoil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019002711.—(
IN2019333846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laser
506 M&A Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019002712.—( IN2019333847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
I.H.D. Group Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019002713.—( IN2019333848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rankingin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. María Del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019002714.—( IN2019333849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orlando
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002715.—(
IN2019333850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morando
en la Risa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002716.—(
IN2019333851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002717.—( IN2019333852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Secondafetta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019002718.—( IN2019333853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invernatek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002719.—( IN2019333854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
J, M. Cade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002720.—( IN2019333855
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lookapp
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1
vez.—CE2019002721.—( IN2019333856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Runners Supplies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—CE2019002722.—( IN2019333857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rincón Tranquilo Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019002723.—(
IN2019333858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Profesionales Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019002724.—( IN2019333859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carleen & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2019002725.—( IN2019333860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Todd’s Taco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002726.—( IN2019333861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paluti Sancar Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002727.—( IN2019333862
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Pérez & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019002728.—( IN2019333863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Magic Samara Nights Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2019002729.—( IN2019333864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baher Supply Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2019002730.—( IN2019333865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Geras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Margot Barboza Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2019002731.—( IN2019333866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JGAJ Twenty Nineteen Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019002732.—( IN2019333867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AWS Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2019002733.—( IN2019333868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fumigaciones & Ingeniería MJR Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019002734.—( IN2019333869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carnes Mogote Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—CE2019002735.—( IN2019333870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Metrópolis Serbeli Maelpa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019002736.—( IN2019333871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Outsider Surf Academy and Clothing C.R.
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1
vez.—CE2019002737.—( IN2019333872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Softicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019002738.—( IN2019333873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alugreenlab Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019002739.—( IN2019333874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kush Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2019002740.—( IN2019333875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Montero de Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019002741.—( IN2019333876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impar
Abogados Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019002742.—( IN2019333877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metro
Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002743.—( IN2019333878
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Han No
Esta Solo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2019002744.—( IN2019333879
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Meraki del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019002745.—( IN2019333880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El
Bejuco de Curime EBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002746.—(
IN2019333881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roof
Top Torre Uno Piso Cuatro Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019002747.—(
IN2019333882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
VG Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019002748.—( IN2019333883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Mayfe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019002749.—( IN2019333884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Tigre
y la Gata Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019002750.—( IN2019333885 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 horas del 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta N° 2
de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-687374 S. A., en
la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2019, la empresa OWMO Music, S.R.L.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333887 ).
Por medio de la escritura número ciento
quince-tres se protocolizo el acta número tres de la sociedad Dos Besos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis nueve cuatro cero cero cinco, se modificó la cláusula
tercera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José,
primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019333891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gamgam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002751.—( IN2019333893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fiestas y Graduaciones Master Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—CE2019002752.—( IN2019333894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Richesse de Min Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2019002753.—( IN2019333895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Riesgo Plus Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019002754.—( IN2019333896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cevichera Picuncho Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2019002755.—( IN2019333897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DCEL Holland LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2019002756.—( IN2019333898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mercado de Valores Electrónico Mondragón CO Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019002757.—( IN2019333899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Practice CR DP Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2019002758.—( IN2019333900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Planner Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002759.—( IN2019333901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras Brenes Montero
B&M Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019002760.—( IN2019333902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Coaching Ta Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019002761.—( IN2019333903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ecotrans Delvilla Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002762.—( IN2019333904
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Pompis Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Seaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019002763.—(
IN2019333905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Buena Vista DBD Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019002764.—( IN2019333906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada UIG Software Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—CE2019002765.—(
IN2019333907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wynne Corp Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2019002766.—( IN2019333908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Creative Idea Advisers Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002767.—(
IN2019333909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Angus A&J Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002768.—( IN2019333910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Landomar Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Seaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019002769.—(
IN2019333911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marchamo
Seguro TSP Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2019002770.—( IN2019333912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Obras Civiles y Mantenimiento del Caribe Inc Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2019002771.—( IN2019333913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trivianni, Dihuan and Astri Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019002772.—( IN2019333914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada HBQ Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2019002773.—( IN2019333915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nabugroup Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002774.—(
IN2019333916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lemar GL Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019002775.—(
IN2019333917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shore To Please LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002776.—(
IN2019333918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Majical C.R. de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019002777.—( IN2019333919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio El Olmo Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019002778.—(
IN2019333920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Guanaconstrucciones
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2019002779.—( IN2019333921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Venga P Akka LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019002780.—( IN2019333922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Globalteck Technologies International de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002781.—( IN2019333923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sueño Azul Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE20109002782.—( IN2019333924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mondragón Trading and Electronic Markets
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1
vez.—CE20109002783.—( IN2019333925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Villarreal C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—CE20109002784.—( IN2019333926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Murillo LY Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE20109002785.—(
IN2019333927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Isacen Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE20109002786.—( IN2019333928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lulú Mora Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2019002787.—( IN2019333929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Triple G-CRV Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—CE2019002788.—( IN2019333930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sibaja Saborío Sociedad Anónima.—San José,
28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2019002789.—( IN2019333931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Gata Candonga Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2019002790.—( IN2019333932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vidabella LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019002791.—( IN2019333933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vetta Mobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2019002792.—( IN2019333934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnologías Modernas Ecos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—CE2019002793.—( IN2019333935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Muñoz y González Dos Mil Dieciséis Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019002794.—( IN2019333936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mav Wynn Pilates Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002795.—(
IN2019333937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chilling Dos Cascadas CRD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2019002796.—( IN2019333938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Miramora Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2019002797.—( IN2019333939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Patrice Panamá Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002798.—(
IN2019333940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria GMG del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019002799.—( IN2019333941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Zafami Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1
vez.—CE2019002800.—( IN2019333942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada O´Caroll Inversiones de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE20109002801.—( IN2019333943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mariposas de Luz Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002802.—( IN2019333944
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ergo Finances Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002803.—(
IN2019333945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Aitana Consultoría Estratégica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2019002804.—( IN2019333946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Thompcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019002805.—( IN2019333947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hibiscus Moon Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019002806.—( IN2019333948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Porelmar Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019002807.—(
IN2019333949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fisioestética Sojto y Alva Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2019002808.—( IN2019333951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Madera Familia Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002809.—( IN2019333952
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Gasol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2019002810.—( IN2019333953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada RRA Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea María Dall Anesse Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2019002811.—( IN2019333954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Into Clouds Consulting Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2019002812.—(
IN2019333955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Renacer en Cabuya con Elías
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002813.—( IN2019333956
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada HGM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002814.—(
IN2019333957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Amor de la Selva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019002815.—( IN2019333958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Materiales Luv West Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002816.—(
IN2019333959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada A&J Centro de Servicios
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1
vez.—CE2019002817.—( IN2019333960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Connected Beauty Loft Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019002818.—( IN2019333961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Obras Civiles y de Mantenimiento OCM
del Caribe Inc Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002819.—( IN2019333962
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Company Recycle Costa Rica Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019002820.—(
IN2019333963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Atelier Blanc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2019002821.—( IN2019333964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Friso
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Diana
Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002822.—( IN2019333965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celestial
Hold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019002823.—(
IN2019333966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Johed
Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019002824.—( IN2019333967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osskro
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019002825.—( IN2019333968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arjenzo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2019002826.—( IN2019333969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019002827.—( IN2019333970
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Remodelaciones y Acabados VG Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002828.—( IN2019333971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RFS
Tres Esquinas De Colima Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002829.—(
IN2019333972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR
Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019002830.—( IN2019333973
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aitana
Consultoría Estratégica JAFG Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019002831.—(
IN2019333974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Boca Clinical Trials Costa Rica AZR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Licda. Emilia Saborío Pozuelo, Notaria.—1 vez.—CE2019002832.—(
IN2019333975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caminos Abiertos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2019002833.—( IN2019333976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sonya Purpera Chodry Limitada.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002834.—(
IN2019333977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada JDC Bienes In Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2019002835.—( IN2019333978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caseys Retreat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002836.—( IN2019333979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada O.I.S.A. I.S. International Scanners
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019002837.—( IN2019333980 ).
Por medio de la escritura número ciento
dieciséis-tres se protocolizo el acta número dos de la sociedad Los Tres
Brazos de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019333983 ).
Por asamblea general extraordinaria de Junta
Administradora Condominio V de Monserrat S. A., cédula jurídica N°
3-101-746905, se modifican las cláusulas VI del pacto social.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019333987 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Facargutsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y
nueve, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete horas
del 02 de mayo del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019333991 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
del 1 de abril del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de 3-101-684476, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-684476 y Nisa del Pacífico S. A., cédula
jurídica N° 3-101-664408, en la cual prevalece Nisa del Pacífico S. A.
Es todo.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333996 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía San Ángel
Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve seis cinco uno cero, mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto social en cuanto a las facultades del poder. Tel:
8319-0303.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019333998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019333999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla
Solorzano Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y tres
mil doscientos catorce, en la que se reforma la cláusula, del capital social en
aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019334000
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Educativo J. Lincoln Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Nelson
Delgado Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002838.—( IN2019334001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Visión Technologies Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda.
Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002839.—( IN2019334002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Más Grande Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2019002840.—( IN2019334003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TBY Conectividad Corp Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002841.—(
IN2019334004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DH Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2019002842.—( IN2019334005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Roman Internacional Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019002843.—( IN2019334006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Glass Elephant Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2019002844.—( IN2019334007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A Seven International Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2019002845.—( IN2019334008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Harps And Phins Place Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002846.—(
IN2019334009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Cedral F.S.U Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019002847.—( IN2019334010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo QRVS Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019002848.—(
IN2019334011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 25 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ebrymar Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002849.—(
IN2019334012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Electro Clima Color Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1
vez.—CE2019002850.—( IN2019334013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Empoderacción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019002851.—( IN2019334014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Go & Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019002852.—( IN2019334015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden Wings Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002853.—(
IN2019334016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Cycle Travel For Conservation
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019002854.—( IN2019334017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Private Homes Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019002855.—( IN2019334018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cristal Roma del General Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019002856.—( IN2019334019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Noah Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2019002857.—( IN2019334020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magnolia
Salón de Eventos Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Rónald Eduardo
Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019002858.—( IN2019334021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
y Transportes Kengo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019002859.—(
IN2019334022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salasoto
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019002860.—( IN2019334023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fila
Costeña Endeavors Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019002861.—( IN2019334024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002862.—( IN2019334025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waggers
Dog Resort Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2019002863.—( IN2019334026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 5th Pro
Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002864.—(
IN2019334027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Teglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2019002865.—(
IN2019334028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.A.
I.S. Investment International Scanners Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002866.—( IN2019334029
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes C
& R del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019002867.—( IN2019334030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conor
O´Caroll Inversiones de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019002868.—( IN2019334031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EZ Movil
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019002869.—( IN2019334032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rankingmefast
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019002870.—( IN2019334033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa
de Mama en Desamparados Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019002871.—( IN2019334034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rah
Negocios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002872.—( IN2019334035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Foninvest
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019002873.—(
IN2019334036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena
Energía Mente y Movimiento Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda.
Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019002874.—( IN2019334037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.A.
I.S. Scanners de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002875.—( IN2019334038
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shenara
Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002876.—( IN2019334039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta
Profesión Seguridad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002877.—(
IN2019334040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios al Saco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019002878.—( IN2019334041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 10 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jingbuli Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002879.—(
IN2019334042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Médicos DRS Córdoba Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—CE2019002880.—( IN2019334043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería, Consultoría & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1
vez.—CE2019002881.—( IN2019334044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cookielula Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002882.—( IN2019334045
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gatgens Comunicación Publicitaria Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2019002883.—(
IN2019334046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada I.S. O.I.S.A. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019002884.—( IN2019334047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hacienda El Coyolar G&G Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2019002885.—( IN2019334048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Anmart Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019002886.—( IN2019334049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Materiales Gasol de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002887.—( IN2019334050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo LCM Colón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2019002888.—( IN2019334051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cocojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019002889.—( IN2019334052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Robledal de Mora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—
CE2019002890.—( IN2019334053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Normanroman Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002890.—( IN2019334054
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cols Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2019002891.—( IN2019334055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Phineas Harper Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019002892.—( IN2019334056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Guanaglamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2019002893.—( IN2019334057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MS Properties Group Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1
vez.—CE2019002894.—( IN2019334058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Educativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—CE2019002895.—( IN2019334059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CR Inmobiliaria Consultores Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2019002896.—( IN2019334060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Potenza Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2019002897.—( IN2019334061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ritters Roast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2019002898.—( IN2019334062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rossna de La Garita Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019002899.—( IN2019334063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dos Puntos Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002900.—(
IN2019334064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Ultimate Magic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2019002901.—( IN2019334065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pen & Piki Curve Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002902.—(
IN2019334066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Bridge Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019002903.—( IN2019334067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Searching Waves Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019002904.—(
IN2019334068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Global Teams Internacional Latin América Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019002905.—( IN2019334069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flojuma Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019002906.—(
IN2019334070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vachalu Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019002907.—( IN2019334071 ).
Ante mí, se constituyó la sociedad SARS,
Línea Verde S.R.L., gerente y subgerente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Coronado, Patalillo.—Zapote, dos de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 36 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Logística Lápiz Lasuli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín
Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002908.—( IN2019334086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 14 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Implify Limitada.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019002909.—(
IN2019334087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ensamble Munayki Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2019002910.—( IN2019334088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Matovi VTMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Guzmán Finke, Notario.—1
vez.—CE2019002911.—( IN2019334089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 03 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rastarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2019.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019002912.—
( IN2019334090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 16 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Tingurín Aguilar
Chávez Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019002913.—( IN2019334092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Fit Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019002914.—(
IN2019334093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Rich-Geniería Verde Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019002915.—( IN2019334094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Murillo de Bahía Drake Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del
2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002916.—(
IN2019334095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Super Yirufa de la Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del
2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002917.—( IN2019334096
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Da Fu Hua
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2019002918.—( IN2019334097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prisolinda
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019002919.—( IN2019334098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cosmeden
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2019002920.—( IN2019334099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa
Keepers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002921.—( IN2019334100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Traluxu Travel Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019002922.—( IN2019334101
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Equipo Gente CTR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019002923.—( IN2019334102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lexi Jones Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019002924.—( IN2019334103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Maraseq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019002925.—( IN2019334104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sanse Once Doce Cero Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2019002926.—( IN2019334105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marilou Imports LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2019002927.—( IN2019334106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Matli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2019002928.—( IN2019334108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Turrimundo Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019002929.—( IN2019334109
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Tecnología Agropecuaria Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019002930.—( IN2019334110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Múltiples en Vidrios y
Aluminios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002931.—(
IN2019334111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tres Estrellas Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019002932.—( IN2019334112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JLA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019002933.—( IN2019334113
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alycat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—CE2019002934.—( IN2019334114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caplafla Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Karys González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002935.—( IN2019334115
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Misión en Acción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2019002936.—( IN2019334116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’antico
Forno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002937.—(
IN2019334117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cocinarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2019002938.—( IN2019334118 ).
En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de
marzo de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S. A. Se
modificó cláusula quinta de capital social. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(
IN2019334119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada VLKIDS Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002939.—(
IN2019334120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wild Manero Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2019002940.—(
IN2019334121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada KYF Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002941.—(
IN2019334122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kaite Negro Punarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Andrea
Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002942.—( IN2019334123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Línea Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019002943.—(
IN2019334124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lost de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2019002944.—( IN2019334125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Energías y Soluciones Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019002945.—( IN2019334126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tomjoks Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002946.—(
IN2019334127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Once de Marzo del Dos Mil Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019002947.—( IN2019334128
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los
Productores M.A.E. de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019002948.—(
IN2019334129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fresh Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002949.—( IN2019334130
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madre
Querida Avery SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019002950.—(
IN2019334131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidabella-Easy
Living Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002951.—(
IN2019334132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A.O.N.
del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019002952.—(
IN2019334133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Pavas
Vía Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019002953.—( IN2019334134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winchester
Storage CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.— E2019002954.—(
IN2019334135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alorich
Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019002955.—(
IN2019334136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2019002956.—( IN2019334137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jomarindo
Llc Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019002957.—( IN2019334138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002958.—(
IN2019334139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madre
Querida AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019002959.—(
IN2019334140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnikids
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019002960.—( IN2019334141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Komorebi
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019002961.—(
IN2019334142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Johsmuel
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019002962.—( IN2019334143
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huiscoyol
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2019002963.—( IN2019334144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plumbing
and Power PYP Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Valentín Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019002964.—( IN2019334145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
I Nonni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019002965.—(
IN2019334146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Servicios Brithany de Costa Rica Limitada.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002966.—(
IN2019334147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adriz Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019002967.—( IN2019334148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lulú Mora Dos Mil Diecinueve
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2019002968.—( IN2019334149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hogar Girasol Magenta Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019002969.—( IN2019334150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones C.A.R.S. del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019002970.—( IN2019334151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Génesis de la China L J Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019002971.—( IN2019334152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gringo Charlie Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2019002972.—( IN2019334153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Almientos Eggs Clara Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2019002973.—( IN2019334154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caballo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019002974.—( IN2019334155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Punto Ciego Security Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019002975.—( IN2019334156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maderas San Francisco Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2019002976.—( IN2019334157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Thocco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019002977.—( IN2019334158
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2019002978.—( IN2019334159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo y Consultoría M&D Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2019002979.—( IN2019334160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cambridge Verification Inc. Costa Rica
CVICR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002980.—(
IN2019334161 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de
abril dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de Agropecuaria La Lillyana S. A., donde se reforma la cláusula
quinta del capital social de los estatutos sociales.—Cartago,
primero de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334170 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 22 de marzo de 2019, se reforma cláusula del domicilio: de la
sociedad Agroboschetti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-730574. Domicilio: provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San
Juan, Urbanización Danza del Sol, casa dos-h.—San José, 21 de marzo de
2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 30 de marzo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintidós
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-640422, en la cual se
reforma cláusula del domicilio del domicilio: provincia de San José, cantón
Curridabat, distrito Curridabat, setecientos metros al norte de la Estación
Gasolinera La Galera, Condominios Tramonto, número catorce, pudiendo abrir
agendas o sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—San José, 30 de
marzo de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334179 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se
reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Verita
Tropicals Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro
siete seis cinco siete.—Ciudad Quesada, San Carlos,
nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019334189 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
cuya denominación social corresponde al número de cédula jurídica, que el
Registro le asigne, al momento de la inscripción así como el aditamento de S.
A., el 30 de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019334190 ).
En mi notaría, por escritura otorgada a las
11:00 horas del 30 de marzo del 2019, se constituyó Massive Physical
Conditioning MPC Sociedad Anónima. Capital social cien dólares, debidamente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Santa Ana, 30 de marzo del 2019.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019334193 ).
Se comunica que Agrícola Guayabo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil setecientos ocho, reforma las cláusulas octava y novena del
pacto constitutivo.—Liberia, 01 de abril de
2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019334199 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor
Rafael Mora González número de cédula de identidad N° 104490895, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.140
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por
Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación
de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución
de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la
Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del
periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo
dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, procedemos a intimarle,
para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 021-2019.—(
IN2019334651 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº
000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en contra del señor:
Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad: 105900482, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.14000
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por
Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación
de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución
de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la
Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del
periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los
dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, procedemos a intimarle,
para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 022-2019.—(
IN2019334655 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 23390302,
con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de
conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de
San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20 (doscientos siete mil
ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido
declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104
inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes
expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle,
para que, en un término de quince días, se presente al Departamento
supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019334659 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001311 de las 16:58 del 20 de
junio del 2018, el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordena la instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra
del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N° 11980872,
con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil
ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde
al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés
Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los
dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso
tres veces consecutivos de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.
C. N° 3400040332.—Solicitud N° 024-2019.—( IN2019334661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro
Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de 17/09/2018. Expediente: 2007-0012907
Registro Nº 178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara
Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc,
contra el registro de la marca “ECOBAG”, registro Nº 178145, inscrita el
01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para
embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad
Nº 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2019334091 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/3467.—María
de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Cooperativa de).
Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018. Expediente: 2007-0014170
Registro Nº 183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la
marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con
fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos
alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de
pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo
Burg Horodecka, pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas,
Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 06 de abril del
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., presentó solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA GRANJA
(diseño)”, registro Nº 183303, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 13).
III.—Mediante
resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre
del 2018 (F. 16 al 18).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con
fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos
alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de
pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo
Burg Horodecka, pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas,
Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela (F.
19).
Segundo: El 16 de enero del 2018 la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca
“REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29
internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud
actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F.
21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la
Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del
2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en virtud de la prevención
recibida a la solicitud de registro de la marca REBANADITAS LA GRANJA,
expediente Nº 2018-303, es que mi representada procede con la solicitud de
cancelación por falta de uso de la marca LA GRANJA, registro 183303 […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro
Nº 183303.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente Nº 2018-303, tal y como consta en la certificación de folio 21
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº
183303, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº
183303, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019333076 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RF-114970.—Ref: 30/2018/94091. Luis Diego
Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento: cancelación por falta de
uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha: anotación/2-114970 de 29/11/2017.
Expediente: 2009-0010233 Registro Nº 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:57:36 del 17 de diciembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN
PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de
vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento
para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad
de la empresa LAND O’ LAKES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue
N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre
de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro No. 201339,
descrita anteriormente (F. 14).
II.—Que
por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 6).
III.—Que
por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018,
el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la
notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 14).
IV.—Mediante
resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta
Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339,
inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31
internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento
alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAXES INC,
con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126,
Estados Unidos de América (F. 24).
Segundo: El 18 de octubre de
2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para
proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente,
suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis
Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA.
(F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018
(F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP
WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente
2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca TOP WEAN PREMIX,
no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni han sido usada durante
los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación
por falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX, clase 31, Reg, 201339 a nombre
de Land o La/ces, Inc. [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239,
tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro
Nº 201339, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca
“TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA
TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334487 ).
Ref.: 30/2018/94069.—Luis
Diego Acuña Vega, apoderado especial de Neovia. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “Neovia”). Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de
29/11/2017. Expediente: 2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en
clase: 31 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:34:34 del 17 de diciembre del 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa
Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro
Nº 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en
clase: 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye
sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes
Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre
del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene
al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular
del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente
manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el
domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de
edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.19).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23
al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, inscrita el 28/05/2010
y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para
proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para
animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc, con domicilio en
4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de
América (F. 26).
Segundo: El 18 de octubre del 2017, la
empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase: 31 “alimentos
para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las
resultas del presente proceso. (F. 28).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego
Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al
25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA
WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el
conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no se encuentra en uso en el
comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los 5 años precedentes a esta
acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del
distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de Land o Lakes
Inc. […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Land O´ Lakes Inc, que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente Nº 2017-10239, tal y
como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”,
registro Nº 201340, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334488 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión extraordinaria Nº 243, celebrada el día 10-04-2019 aprueba la Acuerdo
01. Se aprueban las siguientes correcciones mediante “Fe de Erratas reforma al
Reglamento de Caja Chica.
FE DE
ERRATAS REFORMA AL REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 64
del 01 de abril del 2019, salió publicada la reforma a varios artículos del
Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad
de Orotina.
El
texto referente a la reforma a los artículos 3º y 5º, presenta errores de
carácter estrictamente material por lo que, correctamente, deben leerse así:
“Artículo 3º—Monto del fondo:
El fondo de Caja Chica será el equivalente al 20% del monto superior para Contratación
Directa con exclusión de obra pública establecido en los “Límites Generales
de Contratación Administrativa” correspondiente a la Municipalidad, de acuerdo al estrato en que quede ubicada, según la
actualización anual de dichos límites que realiza la Contraloría General de la
República.”
“El encargado del fondo será el
Tesorero Municipal y en su ausencia será el Asistente de Tesorería.”
“Artículo 5º—Límites de
adquisiciones: El fondo de caja chica será utilizado para la adquisición de
bienes y servicios según los siguientes límites:
a) Tratándose de bienes y servicios en general, el monto de cada
compra no podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del
fondo.
b) Tratándose de activos fijos sujetos a
depreciación, servicios profesionales no continuados, publicidad,
comunicaciones, capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y
servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales, el monto de cada
compra no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto total del
fondo.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Mientras
se hace la nueva publicación la Municipalidad aplicará el texto de reglamento
vigente antes de esta reforma.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019338587 ).