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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41543-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; inciso 1) artículo N° 25, inciso 1) artículo N° 27 e inciso 2.b) artículo N° 28 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 denominada “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962 denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”; Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio de 2009 denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”; artículo N°3 del Decreto Ejecutivo N° 40671-H de fecha 18 de agosto de 2017 denominado “Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”; artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012 denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N°3022 de fecha 27 de agosto de 1962 denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, se crea la Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio de 2009 denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda” se reglamenta la organización y funciones de la Dirección General de Hacienda, atendiendo las competencias legales que ésta posee.

III.—Que mediante el artículo N° 3 del Decreto Ejecutivo número 40671-H de fecha 18 de agosto del 2017 denominado “Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, fue adicionado el artículo N° 29 bis al Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio del 2009, “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”.

IV.—Que es necesario aclarar algunos conceptos incorporados en las funciones que le corresponden al Departamento de Estadísticas Fiscales, que pueden generar confusión o roces con las competencias que les corresponden a otras dependencias del Ministerio de Hacienda, y que por su naturaleza rinden información relacionada con las estadísticas fiscales de todo el Sector Público.

V.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo N° 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 29 BIS DEL DECRETO

EJECUTIVO NÚMERO 35366-H DE FECHA 24 DE JUNIO

DE 2009 Y SUS REFORMAS DENOMINADO:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE HACIENDA

Artículo 1º—Modifíquense los incisos a), b), c) d) y g) del artículo 29 bis del Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 29 bis. Departamento de Estadísticas Fiscales. Le corresponde al Departamento de Estadísticas Fiscales realizar las siguientes funciones:

Compilar, depurar, estructurar y analizar, todas y cada una de las bases de datos existentes de información tributaria, tanto internas como externas, relacionadas con los ingresos en sus distintos tipos de declaraciones de impuestos y declaraciones informativas, elaboradas por las áreas respectivas del Ministerio de Hacienda, en el ámbito del Gobierno Central, y de diversas instituciones externas y de los contribuyentes en general.

b)  Preparar cuadros con información estadística y requerimientos que se hagan sobre cifras fiscales del Gobierno Central, y que además sirvan de insumo a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda en la toma de decisiones, así como para los otros estudios o análisis que realizan las unidades que conforman la División de Política Fiscal y otras dependencias internas del Ministerio o entidades externas tanto nacionales como internacionales.

c)  Elaborar y divulgar informes cuantitativos y cualitativos con apartados de análisis fiscal, con la periodicidad que se considere pertinente, utilizando información sobre cifras fiscales elaborada por las áreas respectivas del Ministerio de Hacienda, en el ámbito del Gobierno Central, así como boletines que analicen las cifras, a partir de resúmenes gráficos informativos por dependencia, y demás atestados estadísticos que se requieran.

d)  Monitorear permanentemente y analizar el comportamiento de las cifras fiscales a partir de los datos oficiales elaborados por las áreas respectivas del Ministerio de Hacienda

(…)

g)  Estudiar permanentemente e incorporar las mejores prácticas internacionales en cuanto al monitoreo permanente de la recaudación, más la aplicación de las mejores técnicas estadísticas en el manejo de las bases de datos, que permitan una mayor eficiencia en la desagregación y de la información, que contribuya a un mejoramiento permanente en el seguimiento de las cifras fiscales en el ámbito del Gobierno Central, para una mejor organización de los datos para diversos estudios.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 4600019764.— Solicitud N° 145424.—( D41543- IN2019334715 ).

Nº 41586-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el inciso 3), artículo 29, acuerdo N° 057-2019 de la sesión ordinaria N° 09-2019, celebrada el día 05 de febrero del 2019, por la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 05 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:25 horas del día 06 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—O. C. N° 4600020191.— Solicitud N° 144809.—( D41586-2019334493 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2019-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Jorge Enrique Romero González, cédula 1-1237-0936, en el puesto N° 006359, Cargo: Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Auditoría

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600020203.— Solicitud N° 144123.—( IN2019334490 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 040-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como representante Director Titular de Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la XCVII Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en Honduras, del 20 al 23 de marzo de 2019.

2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

3º—Que conforme al artículo sétimo, de la sesión ordinaria número 044-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-104-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la XCVII Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la XCVII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en Honduras, del 20 al 23 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo y hasta el 23 de marzo del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de marzo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 0039641.—Solicitud N° 020-2019.—( IN2019334638 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-006-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía San José, a las once horas con siete minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad: 1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil dieciocho.

III.—Que mediante oficio DM-0005-2019, se designa de manera temporal y como recargo a la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265 Viceministra de Gestión Ambiental, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, nombramiento que rige a partir del día 10 de enero del 2019. En la calidad Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además la el cargo de jefe del programa presupuestario Nº 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental — Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36815-M1NAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley Nº 7554 en los niveles superior, gerencia], ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa presupuestario Nº 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal-capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato del órgano colegiado de la SETENA para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia ambiental, así como la coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental por la índole de sus funciones asignadas según la estructura institucional.

IV.—Que se tramitan gran cantidad de actos administrativos en materia financiera cuyo acto final requieren la firma del jerarca institucional de la SETENA, en calidad de Directora General del Programa Presupuestario Nº 889-SETENA para oficializar documentos de trámite ante el MINAE; lo que provoca en gran medida la falta de prontitud en la gestión de los trámites administrativos, financieros, y de recursos humanos que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de firma en ausencia de la Secretaria General en calidad de Director General del Programa Presupuestario para actos internos institucionales, en el señor Gerson Córdoba Miranda en su condición de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; para todos los demás actos competencia por Ley Nº 7554, le corresponderá al Secretario General en ejercicio del cargo de Presidente de la Comisión Plenaria en representación del órgano colegiado apegado a las funciones del artículo 82 de la Ley Nº 7554.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la persona de la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia del Director Administrativo del órgano colegiado del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VI. Que mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889- SETENA, para los casos de ausencia temporal de la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265, el señor Ministro en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía autoriza la delegación de firmas en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requerimiento del Secretario General a nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del titular de la SETENA quien representa al Ministro en el órgano colegiado, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa presupuestario Nº 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia del Ministro y ha delegado en el Secretario General-Director General del programa presupuestario Nº 889-SETENA.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

IX.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

X.—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía, y por disposición Ministerial coordinará con el Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo la señora Viceministra María Celeste López Quirós.

XI.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265, y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario Nº 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

XII.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario Nº 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo, financiero institucional a partir del primero de junio del dos mil dieciocho. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario Nº 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio de Hacienda SICOP, en la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265 y en caso de ausencia de ésta, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier otra entidades gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2º—Se deja sin efecto la resolución R-173-2018-MINAE, de las catorce horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta Nº 114 del 26 de junio de dos mil dieciocho.

3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos en el M1NAE, el nombramiento efectuado en este acto administrativo rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Comuníquese a lo interno del Ministerio.

 Msc. Carlos Manuel Rodríguez E., El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600019982.—Solicitud N° 001-2019-SET.—( IN2019336356 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral Samara. Código de 265. Por medio de su representante: Luis Humberto Acosta Fajardo, cédula N° 5-116-054 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique:

Artículo 01:

Norte:  Comunidad de Pueblo Nuevo línea imaginaria Río Platanillo.

Oeste:  Pueblo Nuevo Quebrada El Cacao hasta el Océano Pacífico.

Este:    Cerro Samaria bajando por el límite Santo Domingo hasta el Cementerio San Miguel.

Sur:      Del Cementerio San Miguel bajando Quebrada Taranta hasta el cruce del Río Buena Vista. Aguas arriba carretera 160.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 03 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019334742 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-024-2019.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución Nº RES-DGH-001-2019, del 08 de enero del 2019, publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2019, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,35, ¢4,02 y ¢4,68, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de febrero del 2019.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2018 y marzo del 2019 corresponden a 104,523 y 104,510 generándose una variación de menos cero coma cero uno por ciento (-0,01%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma cero uno por ciento (-0,01%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de mayo de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma cero uno por ciento (-0,01%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por

mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,35

Más de 15% y hasta 30%

4,02

Más de 30%

4,68

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada resolución Nº RES-DGH-001-2019, del 08 de enero del 2019, publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil diecinueve. Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Celso García Quesada, Subdirección de Normas y Procedimientos.—1 vez.—O. C. Nº 019764.—Solicitud Nº 134-004-002.—( IN2019335597 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, título N° 1359, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sánchez Christofer Yosue, cédula Nº 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título N° 324, emitido por el Liceo Las Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Espinoza Stephanie María, cédula Nº 3-0522-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título N° 307, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 17, título N° 365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Morales Alberto, cédula Nº 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333127 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, título N° 1353, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen Daniela, cédula Nº 9-0111-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título N° 70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula Nº 5-0252-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333187 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título N° 60, emitido por el Liceo San Marcos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales Barquero Obeth, cédula Nº 2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, título N° 4263, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita Rebeca, cédula Nº 8-0129-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, título N° 678, y del Título de Técnico Medio en Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 717, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie Alejandra Madrigal Pérez, cédula Nº 1-1058-0183. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, título N° 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula Nº 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula: 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, título N° 1043, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond, cédula Nº 7-0243-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334077 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título N° 514, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Barrantes Romero Emeri, cédula Nº 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, título N° 55, emitido por el Liceo Rural Unión del Toro en el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellidos correctos son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte N° C02516335. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 291, emitido por el Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz Vallejos Ian Sttevez, cédula Nº 2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 206, título N° 2678, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil quince, a nombre de Cerdas Saborío Brandon, cédula Nº 7-0249-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334707 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público, siglas SIMIPU al que se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018 al 31 octubre de 2020 quedo conformada de la siguiente madera:

Secretaría General:

Luis Alonso Bonilla Guzmán

Secretaría General Adjunta:

Gisele Rivera Chacón

Secretaría de Actas:

Ana Yancie Umaña Moreira

Secretaría de Finanzas:

Griselda Chavarría Araya

Vocalía:

Augusto Eloy Chaves Vargas

Fiscal:

Luis Antonio Chang Pizarro

Fiscal Suplente:

Adriana Rodríguez Córdoba

 

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula de residencia 186200145001, con domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100 norte y 25 oeste, casa a m/izq. Nº 1 av. 15 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJUKAYA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de masajes, meditación y relajación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332802 ).

Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia 186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332805 ).

Fernando Tovar González, casado una vez, cédula de identidad Nº 104000847, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576112, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, 300 sur de la Agencia del ICE, Nº 16-Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).

Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad N° 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREFAH

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos (clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de organización de visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332910 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332911 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación. Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento. Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332912 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias, reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).

Cindy Moya Retana, cédula de identidad Nº 113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación Tea Costa Rica, cédula jurídica Nº 3006773358, con domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu Las Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).

Daniel Khaouli, casado una vez, pasaporte Nº 470552067, con domicilio en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click Dental Design como marca de servicios, en clases 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación por encargo de piezas dentales. Clase 42: servicios de diseño de piezas dentales. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332939 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531331, con domicilio en Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019332986 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Shark, con domicilio en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Logo. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas protectoras contra accidentes para motociclistas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332987 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio en Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EPIFRACTAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019332988 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332989 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: sky FAMILIAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332990 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31A, CH-8002 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: BETTANIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cepillería, palanganas (recipientes), baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de ventosa/sopapas, cepillos, escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos para el piso, cepillos para lavar la vajilla, escobillas para limpiar recipientes, mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de limpieza, escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos para limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para desempolvar muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico, materiales para fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos para quitar el polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la ropa, escobas, palas para uso doméstico, cubos con escurridor para fregonas/cubos con escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332992 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N° 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332995 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikünigstrasse 31A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SKY FAMILIAR como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332996 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC CREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends International Beverage Group LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUN WINE como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332998 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Velogir como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332999 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Adjunex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333000 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Hypretive como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Pulsafy como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333002 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Ortacta como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333003 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ipsen Biopharm Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham Industrial Estate, Wrexham LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004 ).

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado, acabado y peinado del cabello, a saber, champú para el cabello, acondicionador para el cabello, preparaciones para darle volumen al cabello, cremas para el cabello, preparaciones para darle textura al cabello y laca en aerosol para el cabello, lociones no medicadas para disimular la calvicie, adhesivos para pegar fibras artificiales al cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el cabello; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas para el tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26: fibras de cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el volumen del cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle caracterizados por productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado del cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333005 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: churritos

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333013 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: POPOTITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333014 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATREVEN

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro 211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333016 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de apoderada especial de productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio en 12 avenida sur, entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados a base de wafer (obleas), tales como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro producto elaborado con wafers. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333017 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al sur del Puente de Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP DOING como señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación a la marca “doer”, registro número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: Ganador

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333048 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud N° 2018-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333054 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333055 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333056 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333057 ).

Maria de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333058 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Accesorios para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 N° 50 sur 128, Centro Comercial Mayorca-Int 6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: XTRONG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos [auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333060 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng Industrial Área, 39 Longguan West Road, Gaofeng Community, Dalang Subdistrict, Longhua District, Shenzhen, GD 518000, China, solicita la inscripción de: XFANIC

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora [grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333062 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries OHIO, INC., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Clevelan, State of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN201333063 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333064 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333066 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333067 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333069 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333070 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Alerin

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 20198.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333071 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina Str., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROMNEFT

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfímida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a la industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y, lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, ácido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en la producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333072 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333073 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333074 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHALL Tools and equipment,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura, ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110 ).

Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin Angulo Borbón, casado una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia quinientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AME

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141 ).

Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán, soltera, cédula de residencia N° 155811155715, con domicilio en Coronado, San Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los Bomberos casa Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatima DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).

Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333171 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O M!O macrobióticas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1. Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333194 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa Nº 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).

Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY MED CENTER como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333253 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ron Viejo,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CHILI MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y mango. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333274 ).

Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad 110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir, ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333276 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como ingrediente secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333285 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices, celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación N° 175600103118, con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keel - billed Ale como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale. Reservas: No se hace reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333291 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection, Ltd con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101487353 con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333297 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ACO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Proformula LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333309 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: Oberoi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333311 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Oberoi Hotels PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clases: 36; 37; 43 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles, leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles, administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción, construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABIDEAL como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Asientos de automóvil para niños, asientos de automóvil para menores, una serie de características de seguridad estructural dentro de un asiento de automóvil para niños que se venden como componentes integrales de los asientos de automóviles para niños, sillas de paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONBEBE como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: sillas de paseo, sillas de paseo para bebes, coches de niño, asientos de automóvil para niños; en clase 20: sillas mecedoras para bebés [asientos], sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, minicunas de balancín, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil Soluções Constructivas S/A., con domicilio en AV. Severo Dullius, 1395 12° Andar São João Porto Alegre RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales comunes en bruto o semielaborados, materiales de construcción y edificación metálicos, Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos, empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos, cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras metálicas, barras metálicas, marquesinas [estructuras] metálicas, postes metálicos para líneas eléctricas, llares, casas prefabricadas metálicas [kits], entibaciones metálicas. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019333333 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Wide Progress Global Limited con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PA LM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles; kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica; dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH; teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos; aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares; televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras [fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333334 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Wide Progress Global Limited, con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PALM,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones telefónicas, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), servicios telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, envío de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de mensajes de correo electrónico, comunicaciones por redes de fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333335 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en N° 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL Ai in

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras, aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED, aparatos de control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías eléctricas, cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces, estéreos personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para computadora, robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de reconocimiento facial, herramienta para la lectura de líneas de la mano (máquina de lectura de huella dactilar), monitores de actividad física ponibles, dispositivos de realidad virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares, visores), materiales para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones eléctricas antirrobos. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333336 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes, las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333337 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333338 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333341 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333342 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Bulding 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes, correspondientes a la clase 12. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).

Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de identidad N° 115100920 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m este, casa N° 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos; servilleteros de mesa y de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o culinario, de vidrio para vejas (portavelas); platillos (platos pequeños); bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros; jarras; vajilla; tazas; boles; vasijas portajabones (jaboneras); escudillas; cántaros; picheles; tarros (bocales); botellas; damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos (no son de papel o textil); estatuas, figuras (estatuillas), bustos de barro cocido; macetas (tiestos); terrarios de interior (cultivo de plantas); utensilios de tocador, de cocina, para uso doméstico; candeleros; candelabros; jardineras para ventanas; jarrones; palmatorias; objetos de arte de barro cocido; pebeteros; pilones de cocina. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso, S. A. con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1, Oficina 607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas, controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333368 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOVERATIV

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/184282 de fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333370 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel, crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos, aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores (sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean - uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: doña ROME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como Marca Sonora en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y negocios financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de incentivos y reconocimiento para empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos, recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros, servicios de suscripción de fideicomisos de inversión inmobiliaria, servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonios, servicios financieros, a saber, aumento de deuda y capital social para terceros, servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje y titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto, servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber, servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros, servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría, servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia, investigación e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH Ered electrónica para transacciones financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se encuentra a disposición de los interesados en la dirección. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCOFOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333379 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, Nº 512, 8º Floor, Edificio Condominio Evolution Corporate, Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: elo

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento, consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G GAME ON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333381 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de WBV Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt, Alemania, solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y comercio, en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos acuáticos], embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor, deslizadores [vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de tornillo para vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección [vehículos acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos acuáticos, vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de baño, trajes de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño, bañadores [pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de niños, prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas de vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería, sombreros deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis [gorras militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático, trajes de neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos bajos], calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas de sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la intemperie, trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a prueba de viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Indian Motorcycle International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55, Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIAN MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: motocicletas y partes estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VODELEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS! DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en clase 30 en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333386 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: Saba,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado); en clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad; en clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa, paños de cocina hechos de celulosa, artículos hechos de material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd. con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P. O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y dolor. Reservas: De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333389 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. DU Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de carne. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019333391 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB COLDWELL BANKER,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea e so común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333393 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de TLB Holdings, INC., con domicilio en 14000 25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Leo & Nicole

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333396 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industrias Amapola, C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local N° P-77 P-78, Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle, Estado Miranda 1210, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Caledonia

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333398 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERBATIM, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD5 y DVD5 en blanco, productos de memoria flash, a saber, unidades USB en blanco y tarjetas de memoria flash en blanco en varios formatos, unidades de disco duro, portátiles y para computadoras de escritorio, accesorios y periféricos de ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos personales, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos, cartuchos de tóner para impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17: filamentos de ABS (acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en impresión 3D, filamentos de PLA (ácido poliláctico) semielaborados para su uso en impresión 3D, filamentos termoplásticos semielaborados utilizados para la impresión 3D. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DatalifePlus, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., solicita la inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC. con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, INC., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE, como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPD, como marca de fábrica y comercio en clase 9.Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333409 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico, relojes que comunica datos a teléfonos inteligentes, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, relojes inteligentes; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333412 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333414 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad de apoderado especial de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis PROSPECTOR

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis SUBCONTRACTOR,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Busoiness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connecxis NETWORK

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis ANALYTICS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro y anaranjado. No se reserva el termino Analytics. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis LEADS

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas y privadas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término LEADS. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).

Raquel Padilla Villarevia, casada una vez, cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia Ureña, casada una vez, cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas generalísimas de Aguas Termales Gevi, cédula jurídica 3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don Gerardo Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet. Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo, gris, morado, rosado. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus DOBLE HOJA

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).

Kattia Araya Calderón, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108760763, con domicilio en San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, y San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON LIFE GYM

como marca de servicios, en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir para gimnasio como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras, pantalones, buzos en fin todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios, gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo, así como la celebración de eventos deportivos, y la organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas, clases funcionales, de spinning, zumba, hiit y cardio dance, atletismo, tonificación del cuerpo, y físico culturismo. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde John deere. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED MEDIA MACHINE HYDROGEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).

María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri Viviana Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI

como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas, libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas, reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no, material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo, litografías, grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos, cuentos ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de papelería, bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en papel impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos para confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones, diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería, diseño de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de diseño para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332675 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Karina Gómez Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 1-1495-0348con domicilio en cantón de Desamparados, San Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloompops

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados [confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2018-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar S. A., cédula jurídica 3101773111, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres De Granadilla, apto C-301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siru FINANCIERO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332709 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018. Presentada el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332734 ).

Adriana Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad N° 9-0104-0920, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica, 600 metros oeste y 100 metros al sur, apartamentos El Doral N° 23 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green

como marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332744 ).

Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200 sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,

como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados, salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, en Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIFEI

como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019332772 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Simali S. A., con domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333890 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LO QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería, con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333892 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Cuyotec

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333981 ).

Jorge Luis Quintana González, pasaporte N° c01958513, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A., cédula jurídica N° 3101766999 con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75 metros al suroeste, sobre calle 50 B, Condominio Remanso de Escazú, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG@ como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz IP, IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Petrocuyo

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333985 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SKIN FIRST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333986 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJ A Family Company

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos), jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333989 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires de Tacubaya Número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live13.5° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333992 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333994 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Little gym

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333995 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S. de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de Tacubaya N° 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11870 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live 13.5°

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333997 ).

Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George Angulo 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334073 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval Calvo Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: pelando el ojo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e internacional, con personajes creados y también imitados de los principales personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa escrita y que están involucrados directamente en las noticias a tratar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334171 ).

Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad N° 4177036, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dulce Nombre de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa 14D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de aplicaciones, así como el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).

Gia Limonta, soltero, cédula de residencia número 138000142008, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Q’Lity Fish G.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con domicilio en 50 metros al este, del Mercado Municipal, local N° 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity fish

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334216 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334220 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOGA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334222 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la Carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334224 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334227 ).

Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100 mts. oeste de la entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ebio,

como marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes, aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334263 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC (La Compañía) con domicilio en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida rápida, salones de pizza, servicios de restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones y postres, servicios de restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer y servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de restaurante, en concreto, suministro de comidas y bebidas para su consumo en y fuera del local. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).

José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de identidad N° 106030875, en calidad de apoderado especial de Grupo BC Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con domicilio en San José, Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!

como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334310 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad N° 207110005, en calidad de apoderada especial de Esnider Rodríguez Gonzalo, casado una vez, cédula de identidad N° 203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 250 metros al norte del Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle sin salida) última casa a mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334332 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del Supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beco

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338 ).

Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa 11B; 400 metros este y 50 norte de Riteve Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Lithan fresh 

como marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas, colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente, perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2019-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334351 ).

Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792, con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEEN BOX,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles, 100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334385 ).

Cambio de Nombre Nº 124579

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División SL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Barceló, S.L. por el de Avoris Retail División SL, presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005987 Registro Nº 178674 Barceló Viajes en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata registradora.—1 vez.—( IN2019334503).

Cambio de Nombre Nº 124581

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail Division S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló, S.L. por el de Avoris Retail Division S.L., presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005986 Registro Nº 172638 BARCELÓ VIAJES en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019334504 ).

Cambio de Nombre Nº 126228

Que Uri Weinstok Mendelewicz, Casado una vez, Cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Turísticas Arenal, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ajenus, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-272908 por el de Inversiones Turísticas Arenal, Sociedad Anónima, presentada el día 27 de febrero de 2019 bajo expediente 126228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003821 Registro Nº 86000 Tabacón TER en clase 43 Marca Denominativa, 2004-0007437 Registro Nº 157716 Tabacón Hot Springs Resort & Spa en clase 43 Marca Mixto, 2004-0008502 Registro Nº 155617 LOS TUCANES en clase 43 Marca Denominativa, 2005-0001126 Registro No, 158511 Tabacón en clase 3 Marca Mixto, 2005-0001127 Registro No, 155274 Tabacón en clase 25 Marca Mixto, 2006-0008882 Registro Nº 179420 Huey Temazcal Aahuatlan en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0008884 Registro Nº 199265 Huey Temazcal Aahuatlan en clase 44 Marca Denominativa, 2009-0005324 Registro Nº 194955 Tabacón Green Our Responsible Tourism Program en clase 49 Marca Mixto, 2009-0005325 Registro Nº 194956 Tabacón Green en clase 43 Marca Mixto, 2009-0005326 Registro Nº 194957 Tabacón Green Our Responsible Tourism Program en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005327 Registro Nº 194795 Tabacón Green Our Responsible Tourism Program en clase 32 Marca Mixto, 2009-0005328 Registro Nº 194794 Tabacón Green en clase 3 Marca Mixto, 2009-0005329 Registro Nº 194904 Tabacón Green en clase 25 Marca Mixto, 2010-0011908 Registro Nº 210428 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 43 Marca Mixto, 2010-0011909 Registro Nº 210431 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 41 Marca Mixto, 2010-0011910 Registro Nº 210426 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 25 Marca Mixto, 2010-0011911 Registro Nº 216263 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 3 Marca Mixto, 2010-0011912 Registro Nº 210429 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 39 Marca Mixto, 2010-0011913 Registro Nº 210427 Lifestyle & Wellness By Tabacón en clase 44 Marca Mixto, 2011-0008023 Registro Nº 216273 Shangri- La Terraces en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008024 Registro Nº 216274 Shangri-La Gardens en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008025 Registro Nº 216407 Shangri- La Gardens en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008159 Registro Nº 216250 Shangri-La Terrazas en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008160 Registro Nº 216249 Shangri-La Terraces en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008161 Registro Nº 216165 Shangri-La Jardines en clase 43 Marca Mixto, 2011-0008162 Registro Nº 216167 Shangri-La Jardines en clase 49 Marca Mixto, 2011-0008163 Registro Nº 216166 Shangri-La Terrazas en clase 43 Marca Mixto, 2016-0005226 Registro No, 257111 The Spa At Tabacón en clase 3 25 43 44 Marca Mixto, 2016-0005236 Registro Nº 255336 Tabacón Thermal Resort & Spa en clase 3 25 43 44 Marca Mixto y 2018-0002965 Registro Nº 273085 Ipava By Tabacón en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita registrador.—1 vez.—( IN2019334594 ).

Cambio de Nombre Nº 126335

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-046008-27 por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 04 de marzo de 2019 bajo expediente 126335. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5947900 Registro Nº 59479 BANEX en clase(s) 49 Marca Mixto, 1999-0008127 Registro Nº 121025 BANEX EN LINEA en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008-0011410 Registro Nº 199145 BANEX en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0001947 Registro Nº 206158 ESTOY CON USTED en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2010-0001948 Registro Nº 206157 ESTOY CON USTED en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2011-0011975 Registro Nº 220904 SEGUROS VERDES en clase(s) 36 Marca Mixto y 2011-0011976 Registro Nº 227344 TIENE EL PODER DE CAMBIAR NUESTRO MUNDO en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019334699 ).

Cambio de Nombre N° 124756

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A., cédula jurídica 3-046008-27 por el de BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, domicilio en San José, calle Central, Edificio Davivienda, presentada el día 18 de enero del 2019 bajo expediente N° 124756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011409 Registro Nº 193178 AHORRANDO POR UN SUEÑO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019334700 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2019-260.—Ref: 35/2019/561.—German Luis González Moreno, cédula de identidad 0501320208, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas, 500 metros al este de la plaza de deportes, Lajas, finca Mayrita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Según expediente N° 2019-260.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019332468 ).

Solicitud N° 2019-654.—Ref.: 35/2019/1478.—Eladio Cortes Reyes, cédula de identidad 0501900091, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda El Coyolar G&G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776676, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, Barrio Las Vegas, de la plaza, 500 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, según el expediente N° 2019-654.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019334532 ).

Solicitud Nº 2019-551.—Ref: 35/2019/1397.—Gustavo Eduardo Uribe Enríquez, cédula de identidad Nº 5-0332-0782, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Santa Ana, 1.5 kilómetros al este de la plaza de fútbol de Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-551.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019334603 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Provivienda Sol Naciente de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización de los asociados para la construcción de un proyecto de vivienda que dote a cada uno de ellos de una casa de habitación de la cual sean propietarios, así como la búsqueda de beneficios y ayudas para personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: María De Los Ángeles Obando Avalos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 510149 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 676255.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334416 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas de Finca Diez de Palmar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. fomentar, organizar planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en. pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Grace Patricia Vargas Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 88863.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461181, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Casa de Oración y Restauración de San Blas de Sardinal, Carrillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 141190.—Registro Nacional, 06 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695694, denominación: Asociación Vivir la Vida Respirando Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 422718.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Universitaria de Farmacia, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la facultad de farmacia, ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada que corresponda. Cuyo representante será el presidente: Edgardo José Dobles Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 646677, con adicional tomo: 2018, asiento: 712338.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-293214, denominación: Asociación Para La Promoción De La Salud Mental. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 146239.—Registro Nacional 01 de abril de 2019..—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334747 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villas Esperanza Moravia, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: definir el procedimiento para la confección de listados de familias potencialmente beneficiarias para el proyecto de vivienda.... Cuyo representante, será el presidente: María Gabriela Porras Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 123918, con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 195689.—Registro Nacional, 27 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684061, denominación: Asociación Casa Albergue para El Adulto Mayor de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. asiento: 23069.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334770 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Kayak Fishing AKF, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: creada para agrupar a deportistas aficionados al kayakismo y a la pesca deportiva amateur desde kayak, con el objetivo de organizar y formalizar la actividad y las diferentes iniciativas derivadas de dicha actividad. Cuyo representante será el presidente: Dionisio de Jesús Herrera Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 165432, con adicional: tomo: 2019, asiento: 191805.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334800 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una pluralidad de posiciones ajustables incluye un asiento, una plataforma configurada para soportar el asiento y una columna. La columna incluye soportes anidados, en los cuales un primero de los soportes se acopla de manera fija a la plataforma y un segundo de los soportes se acopla de manera operativa al asiento, en donde los soportes anidados se extienden de manera telescópica a medida que el asiento se posiciona con respecto a la plataforma. Un portador de cable enlazado se localiza dentro de una carcasa, en donde la carcasa se extiende desde la base hacia el asiento y se dispone de manera adyacente a la columna. Un reposapiés y un espaldar se acoplan de manera giratoria al asiento. Un actuador de posición del asiento se localiza de manera central en el asiento y el actuador de reposapiés y el actuador de espaldar se localizan en lados opuestos del actuador de posición del asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 1/037, A61G 13/00, A61G 13/06, A61G 13/08, A61G 13/12, A61G 15/00, A61G 15/02, A61G 15/12, A61G 7/005, A61G 7/012, A61G 7/015 yA61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivlin, Vladimir, M.; (US). Prioridad: N° 62/303,793 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2017/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000463, y fue presentada a las 14:20:25 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333011 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT denominada USO DE 9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La presente invención se refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control de plagas contra Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de una manera más eficiente. Además, la presente invención proporciona el uso de un distribuidor y métodos de aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Zwarts, Liesbeth Marie Renée (BE); Snellings, Yannick Maria (BE); Callaerts, Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE). Prioridad: N° 2016/5397 del 30/05/2016 (BE). Publicación Internacional WO/2017/207408. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada

 COSECHADORA DE AZÚCAR. LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA DE AZÚCAR CON ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA EL TIEMPO Y EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL. EL COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: N° 307495 del 07/07/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333009 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que contiene el siguiente compuesto, que tiene una acción antiviral. (P es un átomo de hidrógeno o un grupo que forma un profármaco; A1 es CR1AR1B, S, u O; A2 es CR2AR2B, S, o O; A3 es CR3AR3B, S, u O; A4 cada uno independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número de heteroatoms of A1, A2, A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a A1, y átomos que constituyen el anillo de un anillo configurado a partir de los átomos de nitrógeno adyacentes a A4 es 1 o 2; R1A y R1B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R2A y R2B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R4A y R4B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B juntos pueden formar un carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m es un número entero de 1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki (JP); Okano, Azusa (JP); y Miyagawa, Masayoshi (JP). Prioridad: Nº 2016-157732 del 10/08/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000123, y fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334252 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal como se indica en la presente memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable del mismo, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24; cuyos inventores son: Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Yun, Hongying (CN); Zheng, Xiufang (CN); Wang, Jianping (CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y N° PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041763. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000087, y fue presentada a las 13:43:30 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS. En la presente memoria se describen compuestos de fórmulas (I) y (II), o un estereoisómero, tautómero, solvato, profármaco o sal del mismo, y métodos de utilización como inhibidores de quinasas de Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles (GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua, Rongbao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019334254 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sangamo Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS MODIFICADAS. La presente descripción se encuentra en el campo de la modificación del genoma, particularmente la modificación dirigida del genoma de una célula hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son Miller, Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad: N° 62/378,978 del 24/08/2016 (US), N° 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y N° 62/545,778 del 15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las 14:42:54 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756965, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: BLOQUE DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención se refiere a un bloque de concreto para la construcción, con una estructura interna de hierro que le da firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios guía (manga para tubos) que permite fijar los diferentes bloques entre sí y anclarlos al suelo firme; el cual puede ser usado para realizar una construcción de muros de retención, fundaciones de casas, edificios, estructuras de puentes, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Bonsib, Grant G. (CR). Prioridad:... Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000126, y fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH. La presente descripción se refiere a un compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a) y (11b) que son útiles en el tratamiento de una infección viral por Retroviridae incluyendo una infección causada por el virus del VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Stefanidis, Dimitrios (CA); Link, John O. (US); Graupe, Michael (AU); Rowe, Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder, Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang, Jennifer R. (US). Prioridad: N° 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y N° 62/457,555 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las 09:29:37 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se refiere en general a ciertos compuestos de pirrolizina sustituidos, y a composiciones farmacéuticas que inhiben la replicación de HBV, y a métodos para fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4192, A61K 31/4245, A61K 31/433, A61K 31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Lee, Rick Andrew (US); Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg, Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William (US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick, Sophia L. (US); Squires, Neil H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: N° 62/380,063 del 26/08/2016 (US) y N° 62/416,020 del 01/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000100, y fue presentada a las 13:34:41 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334540 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y, por tanto, pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB); Baxter, Andrew (GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst, David (GB); Humphreys, Philip (GB) y Patel, Vipulkumar, Kantibhai (GB). Prioridad: N° 1614934.6 del 02/09/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/041947. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000106, y fue presentada a las 13:28:25 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—( IN2019334541 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales, formas cristalinas y formulaciones de los mismos. En ciertos aspectos, la invención se refiere a métodos para usar tales compuestos en combinación con un antibiótico beta-lactámico para tratar infecciones causadas por bacterias Gram-negativas, incluyendo cepas resistentes a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D 471/18 y C07D 519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert (DE); Casarez, Anthony (US); Zhu, Qingming (CN); Furegati, Markus (CH); Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio (CH). Prioridad: N° 62/401,022 del 28/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/060926. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000104, y fue presentada a las 14:06:01 del 27 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La presente invención corresponde a un dispositivo y método para la clasificación de granos, por ejemplo, granos de café. El dispositivo está caracterizado por: Un mecanismo de alimentación de granos; un mecanismo acomodador de granos conectado al mecanismo de alimentación de granos; un sistema electrónico de visión de granos operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de granos; un mecanismo de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador de granos; donde el sistema electrónico de visión de granos tiene una unidad central de procesamiento que implementa métodos para clasificar granos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos inventores son Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Castrillón Cuervo, Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y Aristizábal Arias, Daniel (CO). Prioridad: N° 62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/212427. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y fue presentada a las 14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543 ).

Inscripción N° 3704

Ref: 30/2019/1382.—Por resolución de las 14:04 horas del 1 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS CONTRA LAS INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE a favor de la compañía Gilead Sciences, INC., cuyos inventores son Parrish, Jay, P. (US); Theodore, Dorothy, Agnes (US); Mackman, Richard, L. (GB) y Ray, Adrian, S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3704 y estará vigente hasta el 22 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es C07D 309/10 y C07H 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de marzo del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019334548 ).

Inscripción N° 3701

Ref: 30/2019/1358.—Por resolución de las 07:25 horas del 01 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada ANÁLOGOS DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Kim, Choung (US); Cho, Aesop (US) y Ray, Adrian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3701 y estará vigente hasta el 22 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/41 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—( IN2019334549 ).

Inscripción N° 3702

Ref.: 30/2019/1367.—Por resolución de las 11:21 horas del 1 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DERIVADOS DE ANTRAQUINONA COMO PROMOTORES DE CRECIMIENTO Y AGENTES ANTIEÚNGICOS a favor de la compañía Marrone Bio Innovations Inc., cuyos inventores son: SU, Hai (US); Osborne, Jason, L. (US) y Marrone, Pamela (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3702 y estará vigente hasta el 3 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 35/00, A01N 65/00, A01P 21/00 y A01P 3/00, A01N 35/00, 3/00, 65/00 y A01P 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019334551 ).

Anotación de renuncia N° 354.

Que domiciliado en ARDEA BIOSCIENCES, INC. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Preparación de (R) Y (S)-N- (3,4-Difluoro-2-(2-Fluoro-4-Yodofe-Nilamino)-6-Metoxifenil)-1-(2,3- Dihidroxipropil) Ciclopropan-1-Sulfonamida y Derivados Protegidos de los Mismos, inscrita mediante resolución de las 14:16:40 del 23 de mayo de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3406, cuyo titular es Ardea Biosciences, INC., con domicilio en 4939 Directors Place San Diego, California 92121. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2019.—Walter Alfaro Gonzalez.—1 vez.—(IN2019334550 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp. 18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019337540 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp. 18601.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.356/550.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019337553 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp 17602.—Adelina, Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 202.561/516.270 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).

ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp. 18812P.—Compañía de Servicios Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338666 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por July Andrea Gamboa Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución no. 732-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp N° 356-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Jimena Artavia Arias..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gamboa Arias” y no como se consignaron.—Frs. Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019334403 ).

En resolución N° 401-2019 dictada por el Registro Civil, a las once horas veintitrés minutos del once de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 9345-2015, incoado por Perfecta Felicita Lacayo López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabiola Moreno Lacayo, que el nombre de la madre es Perfecta Felicita.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334643 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo, PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018. Partido Guanacaste Primero. Ref., N°: 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ).          5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ).                                                                                                         5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ).             5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)

La divisa del Partido Progreso del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ).    5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone 19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ).          5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ).                                                                              5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en mayúscula, Fuente :Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ).              5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias, cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ).                                                                           5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ).  5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ).                                                                              5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ).                                                   5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ).           5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ).                               5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337246 ).     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ).  5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ).                               5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario José Hernández Vargas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810118030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2363-2019.—San José al ser las 2:10 del 2 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334451 ).

Daly Azucena Cano Putoy, nicaragüense, cédula de residencia 155814806930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2349-2019.—San José al ser las 9:38 del 2 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334496 ).

Andrés Manuel Calderón Torrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811901003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1727-2019.—San José al ser las 3:55 del 21 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334578 ).

Argelia Carolina Almerida Cedeño, venezolana, cédula de residencia Nº 186200326615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2112-2019.—San José al ser las 11:02 del 27 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019334595 ).

Sandra Albaluz Irigoyen Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821529206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2360-2019.—Limón, Central, al ser las 14:20 horas del 02 de abril 2019.—Annie Livia Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019334654 ).

Mauricio Gutiérrez González, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817675227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2183-2019San José al ser las 9:44 del 26 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019334739 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00004-0001600005

Renovación de losas de concreto y de aceras en las

principales vías de comunicación del CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-00004-0001600005, “Renovación de losas de concreto y de aceras en las principales vías de comunicación del CENADA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA, ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 15 de mayo del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el jueves 9 de mayo del 2019 a las 10:00 a. m. y será dirigida la funcionaria María José Vargas Arias. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, extensiones 269 correo electrónico mvargas@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría Pima.— 1 vez.—( IN2019338490 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-0001600005

Renovación y extensión de andenes

de los galpones 1, 2 y 4 del CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-0001600005 “Renovación y extensión de andenes de los galpones 1, 2 y 4 del CENADA”.

El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 17 de mayo de 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el viernes 10 de mayo de 2019, a las 10:00 a. m. y será dirigida la funcionaria María José Vargas Arias. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 269 correo electrónico mvargas@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2019338491 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Adquisición de instrumentos musicales para

Centros de Educación PROEDUCA

Ref : EuropeAid/140168/IH/SUP/CR

El Gobierno de Costa Rica representado en este acto por el Ministerio de Educación Pública tiene la intención de adjudicar un contrato de suministro para la adquisición de instrumentos musicales para los centros educativos beneficiarios del PROYECTO PROEDUCA, en Costa Rica financiado por el la Unión Europea mediante el Convenio de financiación DCI-ALA/2010/021-501. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección: https://www.mep.go.cr/transparencia-institucional/compras-contrataciones del Ministerio de Educación Pública y aparecerá publicado también en la siguiente página de internet de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome].

El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 12:00 horas (hora local) del 1° de julio de 2019.

Cualquier información adicional, así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el sitio web de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome y en la página web https://www.mep.go.cr/.

Patricia María Méndez Arroyo, Administradora de Anticipos.— 1 vez.—( IN2019335975 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-PROV

(Aviso de invitación)

Adquisición de una ampliación de un sistema multipunto

Fecha y hora de apertura: 29 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 25 de abril del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019338412 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado - RFI - Para “Proveer al Conglomerado

BCR, servicios de mantenimiento evolutivo, soporte

correctivo y consultivo en los productos de la suite

informática

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 08 de mayo del 2019, en los siguientes correos electrónicos:

a)  Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico: earguedas@bancobcr.com, teléfono: 2287-9000, ext. 73064.

b)  Edius Maicol Vargas Paniagua, correo electrónico: evargas@bancobcr.com, teléfono: 2287-9000, ext. 78465.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 146751.—( IN2019338414 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000032-5101 (Invitación)

Clomipramina hidrocloruro 75 mg. tabletas recubiertas

(film coated) de liberación sostenida. Código: 1-10-29-0345

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000032-5101, para la adquisición del medicamento: Clomipramina hidrocloruro 75 mg. tabletas recubiertas (film coated) de liberación sostenida. Código: 1-10-29-0345, con apertura de ofertas el día 20 de mayo de 2019 a las 10:00 horas; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 24 de abril de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0499-19.—( IN2019338393 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000049-2104

Por la adquisición de “muslito de muslo de pollo, pechuga

de pollo, muslo deshuesado, pechuga de pollo en fajitas”

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 08 de mayo de 2019 a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 08 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 140.—Solicitud N° 145856.—( IN2019336566 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Licitación Pública 2019LN-000001-2799

Compra de servicios de limpieza y aseo para el Hospital

Manuel Mora Valverde de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados en el concurso de la Licitación Pública 2019LN-000001-2799 para la compra de Servicios de Limpieza y Aseo para el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 17 de mayo del 2019 a las 08 horas, en el mismo lugar anteriormente indicado

San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338420 ).

Licitación Pública Nº 2019LN-000004-2799

Compra de servicios de vigilancia para el Área

de Salud de Buenos Aires y Ebais adscritos

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública Nº 2019LN-000004-2799 para la compra de “Servicios de vigilancia para el Área de Salud de Buenos Aires y Ebais adscritos”, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338422 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000018-2306

Aztreonam 1 G FA y dexmedetomidina 200 mcg/2 ml frasco

ampolla, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LA-000018-2306.

    Descripción: Aztreonam 1 g fa y Dexmedetomidina 200 mcg/2 ml frasco ampolla

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 09 de mayo del 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 24 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338514 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000004-2701

Compra de insumos de cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 27 de mayo de 2019, para la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000004-2701 por la compra de “Insumos de cirugía”.

Los interesados pueden retirar el cartel en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—San Isidro de El General, 22 de abril del 2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—
1 vez.—( IN2019338534 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000003-2701

Compra de servicios profesionales de limpieza

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 22 de mayo del 2019, para la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000003-2701 por la compra de “servicios profesionales de limpieza”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 22 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—
1 vez.—( IN2019338539 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-2101

Solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5 L

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000007-2101, por concepto solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5 L., que la fecha de apertura de las ofertas es para el 23 de mayo del 2019, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338589 ).

Dirección Servicios Institucionales

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1161

Adquisición de vehículos

La Dirección Servicios Institucionales recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 28 de mayo 2019, para la adquisición de vehículos. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, piso 3, edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, solicitarlo vía correo electrónico a vzuniga@ccss.sa.cr o hvargasr@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones­_ detalle?up=1161&tipo=LN

Coordinación Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez.— 1 vez.—( IN2019338647 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Suministro, instalación y puesta en marcha de sistemas

de micromedición remota tipo “Drive-By” y adquisición

de medidores para la obtención de patrones de consumo

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del Cartel para el proyecto mencionado a las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2019, en el Auditorio del AyA en Pavas. Los interesados dispondrán del borrador del cartel del proyecto en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, Audiencias Previas.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente.  El documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica etc.).

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso.  Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.

Lo anterior para que, si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 1469749.—( IN2019338416 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000027-03

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146742.—( IN2019338378 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-01

Mejoramiento superficie con TS-3 en los caminos

C7-06-006 y C7-06-036

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo, invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000003-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 09 de mayo del 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr, y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—(
IN2019338401 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-01

Concurso de antecedentes preliminares para actualización

del Plan Regulador de Guácimo

El Departamento de Contratación Administrativa de La Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, que mediante auto emitido el 22 de abril de 2019 y en vista de que se recibió una única oferta se declara infructuoso este procedimiento.

Licda. Zilenia Venegas V., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019338402 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-2104

Adquisición de: “Lenalidomida 10 mg”

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

    Farmacias Eos S. A.

Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 23 de abril de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 149.—Solicitud N° 146678.—( IN2019338376 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-2104

Adquisición de: Circuito de manguera descartable para adulto

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

    Yire Médica H.P. S. A.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 25 de abril de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 150.—Solicitud N° 146852.—( IN2019338686 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000083-2101

(Notificación de adjudicación)

Fortificante leche materna, fórmula entera

 para pacientes hepatopatas y con intolerancia a la glucosa

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Nutricare S. A.

Ítem: 1.

Monto total aprox.: $99,300.00

Oferta dos: Importaciones Nutricionales S. A.

Ítem: 2.

Monto total aprox.: $8,586.00

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338590 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2701

(Declaratoria de nulidad)

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página de la CCSS (www.ccss.sa.cr), resolución de declaratoria de nulidad de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000002-2701.

San Isidro de El General, 22 de abril del 2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019338538 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

N° 2018-CT-000005-FT

“Producción Agroindustria y Comercialización de Productos

Agropecuarios (caña de Azúcar y huevos), como alternativa para

impulsar el Desarrollo Socioeconómico, promovido por la

Asociación de Vecinos Agroluchadores de Río Cañas Nuevo”

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria 34, celebrada el 05 de noviembre del 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2019338432 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000017-03

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 24 de abril del 2019, artículo I, folio 384, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000017-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-86-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas N° 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 46, 47, 48, 53, 54, 55, 56, 75 y 76, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢809.400,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 1, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 29, 33, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 82 y 97, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto total de ¢2.126.960,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 3, 4, 8, 34, 36, 44 y 45, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢574.300,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

e.  Declarar infructuosas la línea N°  6, porque el único oferente de esta línea no cumple técnicamente y las líneas No. 2, 7, 9, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 60, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 99, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146741.—( IN2019338377 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000027-08

Guantes para mecánico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, acuerda adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-202-2019, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio MMV-PGA-90-2019, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa N° 2019CD-000027-08, denominada “Guantes para mecánico”, agrupación N° 2617 de la manera que se detalla a continuación: Oferta N° 5: Equipos de Salud Ocupacional S. A., la línea N° 1, por un monto total de ¢138.000,00, plazo de entrega: 20 días hábiles.

Variación en la cantidad: en apego a lo establecido en el artículo 86 del RLCA se recomienda ampliar la cantidad solicitada inicialmente para la línea Nº 1, considerando que existe disponible presupuestario, una necesidad por satisfacer, la aprobación por parte del centro de costos solicitante, respecto a la ampliación en la cantidad, así como la nota de aceptación por parte de la empresa Equipos de Salud Ocupacional, S. A., para entregar una cantidad mayor a la ofrecida inicialmente, manteniendo invariables las restantes condiciones de la oferta, según el siguiente detalle:

Línea

Descripción

Pasando de:

A:

 

 

1

Guantes para mecánico

100 und

200 und

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146743.—( IN2019338379 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

GERENCIA

01 de abril del 2019.—G-01364-2019

RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON

SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en particular se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, fue adjudicada en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

2º—Que el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A., al confirmar el poco avance de las obras a realizar en una primera instancia y, posteriormente la paralización de las obras y el abandono de las mismas.

3º—Que la Unidad Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).

4º—Que debido al poco avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el resguardo del inmueble que se encontraban en estado de abandono.

Considerando:

I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia para la resolución de este procedimiento.

II.—Sobre el fondo del asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del procedimiento administrativo.

El objetivo de este fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe alguna afectación económica al Instituto.

Luego de analizar toda la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el informe final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la contratista no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación que le fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la Administración para la finalización de las mismas, no hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin aviso previo.

Con base en el informe rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas, realizar labores preventivas para asegurar la eliminación de herrumbre, reemplazar azulejos y cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción, instalar una cubierta provisional, la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería expuesta a las inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras para mitigar el problema de climatización.

En razón de lo anterior la estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.

Las faltas atribuidas a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista activamente incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a la remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales.

El Órgano Director informa que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública; no se presentó escrito por parte de la empresa investigada dentro del plazo legal establecido, con lo cual no se presentó prueba documental o testimonial que lograra debatir la supuesta inconsistencia de los hechos denunciados, teniéndose por tanto, a la empresa Constructora Mavacon S. A. como allanada a la imputación realizada.

Asimismo, no se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Esta Gerencia acoge de manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por tanto,

Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, por lo que se determina:

Imponer a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por diez años para participar en procedimientos de contratación administrativa con el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.

Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, sobre el resultado final del presente procedimiento.

Notifíquese.

Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. N° 0018553.—Solicitud N° 145349.—( IN2019334440 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-5101 (Aviso N° 22)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado versión 5 de la Licitación Pública Nº 2017LN-000011-5101, para la adquisición de: “Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 21 de mayo del 2019 a las 11:00 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de abril de 2019.—Subárea de Reactivos y otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-225-2019.—( IN2019338391 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2799

(Ampliación en plazo para recibir ofertas)

Compra de servicios de vigilancia para el Hospital

Manuel Mora Valverde de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados en el concurso de la Licitación Pública 2019LN-000002-2799, para la compra de Servicios de Vigilancia para el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 17 de mayo del 2019 a las 10 horas, en el mismo lugar anteriormente indicado.

San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338421 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Área Gestión de Bienes y Servicios

CONCURSO N° 2019LN-000001-2599

Compra servicios profesionales aseo y limpieza para el Hospital y Área de Salud Upala

Se informa a todos los potenciales oferentes que se ha prorrogado el acto de adjudicación del concurso número 2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para el Hospital y Área de Salud Upala”

Nueva fecha para adjudicar: miércoles 22 de mayo, 2019.

Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Gte., lunes 22 de abril 2019.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019338526 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Plaza Ciruelas / RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del tres de junio del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, oficina de Invicta Legal.

I- La finca de la provincia de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos cuarenta y seis F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis apta para construir que se destinara a uso comercial, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles; Situación: distrito cuarto San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, filiales número treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco; sur, calle pública; este, María Gabriela Villalobos Herrera, Marilú de los Ángeles Villalobos Herrera y Melissa Villalobos Herrera y oeste, calle privada. Medida: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado: A-un millón setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. II- Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes para la construcción del proyecto.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de ochocientos ochenta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 881,000.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima, P/Rbt Trust Services Ltda, en propiedad fiduciaria.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019338634 ).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Ch Condal Developments LTD/ RBT / dos mil dieciséis” en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince de mayo del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de invicta legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, oficina de Invicta Legal. Finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve- cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa; Situación: distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte, calle pública; sur, vía férrea y río Ciruelas; este, Karibik Gesellschaft S.A; oeste, vía férrea; Medida: ciento treinta y nueve mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; Plano Catastrado: A- un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ocho- dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes de Servidumbres Trasladadas y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) que indica Registro al día de hoy. Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes para la construcción del proyecto. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de tres millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$3.000.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior yen concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019338635 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling Aurora, R-037-2019, cédula N° 1-1219-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144442.—( IN2019333421 ).

ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144443.—( IN2019333422 ).

ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit, R-41-2019, cédula N° 205450462, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144444.—( IN2019333430 ).

ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales, mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y Creación, Université Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144445.—( IN2019333433 ).

ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia, R-44-2019, cédula N° 1-1083-0736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto, Historia, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).

ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte 092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144447.—( IN2019333437 ).

ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte Nº C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 144418.—( IN2019333448 ).

ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144419.—( IN2019333450 ).

ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144431.—( IN2019333451 ).

ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019, cédula de identidad N° 113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Humanidades, Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144432.—( IN2019333452 ).

ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).

ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle, R-026-2019, pasaporte: 147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144435.—( IN2019333456 ).

ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144125.— ( IN2019333458 ).

ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte: C02324256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).

ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del Rosario, R-04-2019, permiso temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144405.—( IN2019333461 ).

ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier Humberto, R-006-2018, cédula de identidad N° 1-1463-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en Ciencias y Tecnologías, Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades Físicas y Deportivas, Université de Versalles Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—( IN2019333462 ).

ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana, R-006-2019, cédula de identidad: N° 1-1288-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes, con mención en Dirección Teatral, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144409.—( IN2019333465 ).

ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez Francisco José, R-08-2019, cédula de identidad N° 115190594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias Contables, Pepperdine University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).

ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019, cédula de identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144413.—( IN2019333467 ).

ORI-R-0406-2019.—Moulin Sylvie Rolande Juliette, R-012-2019, pasaporte: 15AC83162, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Literatura Moderna, Université de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144414.—( IN2019333468 ).

ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl, R-014-2019, residencia permanente: N° 117000283626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144415.—( IN2019333469 ).

ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo José, R-015-2019, cédula de identidad N° 2-0520-0751, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía (PhD), Universidad de Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144417.—( IN2019333470 ).

ORI-R-0166-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019, cédula de identidad: N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144436.—( IN2019333471 ).

ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del Valle, R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144437.—( IN2019333472 ).

ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de identidad Nº 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 144438.—( IN2019333473 ).

ORI-R-0235-2019.—Lander Malave Jesús Henrique, R-034-2019, pasaporte: N° 128083927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144439.—( IN2019333474 ).

ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de identidad N° 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).

ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula: 6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019336317 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. - Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado, fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2019333331 ).

Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad: 122210411, fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144950.—( IN2019332416 ).

Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00051-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144955.—( IN2019332433 ).

Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las 08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios, nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio: 152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere audiencia a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144966.—( IN2019332446 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con veintinueve minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín Saborío, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144971.—( IN2019332465 ).

A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López, indocumentados, se le comunica la resolución de las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de Protección de Cuido Provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de edad Jhon López Hernández indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144975.—( IN2019332469 ).

Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento 22/01/2003, y Eder David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se le confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144978.—( IN2019332479 ).

A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jorge Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez en el hogar solidario de sus abuelos paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se presenten a dichas visitas en total abstinencia de sustancias activas y las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía, en caso de conflicto deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela Jiménez Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le ordena al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en psicología de Atención Integral para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Se les otorga a los progenitores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Protección de esta Institución. Notifiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Legajo Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144980.—( IN2019332482 ).

Se le comunica a la señora Miaoping Wu, número de identificación 115600218506, nacionalidad china, en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0031-2019 de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente, se revoca dicho acto administrativo, ordenando en su lugar el retorno inmediato de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, bajo el cuidado y protección de su progenitor y aquí recurrente. Segundo: Deberá la Oficina Local de Alajuelita realizar un seguimiento psicológico y social de la situación de la Persona Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un plazo mínimo de un año. Tercero: Notifíquese esta resolución al señor Juan Manuel Sánchez Mora, al medio señalado para el efecto, visible a folio 115, correo electrónico jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping Wu, mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144984.—( IN2019332488 ).

Al señor Nelson García Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de Internamiento a Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a la progenitora y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. Las citas de seguimiento al menor serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción en que se ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de tres días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, visible a folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da audiencia para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo plazo de tres días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con las medidas dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar señalamiento de comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144990.—( IN2019332569 ).

A la señora Aliseth Blas Martínez, se desconocen más datos de identificación, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad María Azucena Sánchez Blas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Aliseth Blas Martínez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145020.—( IN2019332635 ).

A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames, número de cedula 1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145023.—( IN2019332637 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20, folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley), 65-67, 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52 a 56 del expediente administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20, (Ver folios 27-30 (Yerald), 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145026.—( IN2019332639 ).

A la señora Johanna Beatriz Mairena García, portadora de la cédula de identidad N° 605210775, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad Katie Valeria Mairena García. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145028.—( IN2019332644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel Chavarría Sibaja, titular de la cédula de persona menor de edad 123000195, con fecha de nacimiento el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00188-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304 ).

A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett Castro Quesada, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, Marzo 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333305 ).

A la señora Claudia Calderón Morales, cédula de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43, del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333307 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte N° 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333313 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las catorce horas con diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la resolución trece horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a favor de las PME Diego Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333316 ).

Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme Ruth Saray Maroto Vargas, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00111-2016.—Oficina Local de San Miguel, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145273.—( IN2019333888 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Celina Monge Navarro, cédula Nº 1-0153-0383, ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública María de Los Ángeles Carvajal Carvajal, en la que declara que es arrendataria del derecho de uso Sencillo Nº 41 del Bloque A del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede dicho derecho al señor Rigoberto Alfredo Monge Barboza, cédula Nº 1-0397-1134, quien acepta dicha cesión con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. A su vez, el nuevo titular solicita que se nombren como beneficiarios a: María Sandra Rodríguez Carvajal, cédula Nº 2-0305-0240; y Álvaro José Monge Rodríguez, cédula Nº 1-1136-0066. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019334785 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela N° 06-2019, artículo 1, capítulo III celebrada el 05 de febrero del 2019, y a lo acordado por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en sesión extraordinaria JACA-03-2019, artículo 1, inciso 1), efectuada el 26 de febrero de 2019, mediante acuerdo directivo AD-021-2019. se nombra y conforma la nueva junta directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, de la siguiente manera:

Presidente:    Juan Manuel Castro Alfaro

Secretaria:     Heidi Castro Derezinski

Tesorero:       Efraín Rojas Gamboa

Vocal 1:         Nidia Isabel Sibaja Blanco

Vocal 2:         Margarita Meza Rodríguez

Vocal 3:         Mariamalia Bulgarelli Mora

Vocal 4:         Rodrigo Santiago Agüero Porras

Vocal 5:         Francisco Salazar Sánchez

Vocal 6:         María de los Ángeles Herra Barrantes

Dicha Junta estará vigente por cuatro años, siendo su vencimiento el 13 de febrero 2023.

Alajuela, 27 de marzo del 2019.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019334644 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de octubre de 2018, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante el artículo N° XV, acuerdo N° 61, acta N° 68, acordó: Con base en el oficio MSCCM-SC-0579-2018 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y documento sin número de oficio del Departamento de Seguridad Ciudadana Municipal, donde presentan el proyecto de Estacionamiento Cobrado en las Vías Públicas del Cantón de San Carlos (Primer Estudio de Tarifas), se determina, aprobar la tarifa de 680 colones por hora de servicio de estacionómetro según los fundamentos presentados en oficio MSCCM-SC-0579-2018 y en apego a la Reglamentación Interna de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019334516 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al notario público institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno que es destinado a Parque Central, el cual colinda al norte, sur, este y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado N° A-2099500-2018, con un área de 6606 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 24 de enero del 2019.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2019334527 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-538777 SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea ordinaria y extraordinaria

Se convoca a asamblea general de la sociedad 3-101-538777 Sociedad Anónima a celebrarse en el domicilio de la sociedad cita en San José, Tibás, Llorente del supermercado Am-Pm. cien metros sur y veinticinco oeste el día 04 de mayo de dos mil diecinueve a las 10:00 de la mañana en punto, en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 10:30 de la mañana del mismo día con los accionistas presentes a efectos de tratar el siguiente orden del día.

1   Verificación de quórum y apertura de asamblea.

2   Autorización al presidente, para comprar y vender bienes muebles e inmuebles y comparecer ante notario para firmar compromisos de la sociedad.

3   Autorización al presidente de la sociedad para legalizar la asamblea.

Johnny Fernández Rodríguez, Presidente.—1 vez.—
( IN2019338571 ).

COSWORTH HOLDINGS INC. S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-554618, a celebrarse el día 3 de junio del 2019, a las 12 horas en primera convocatoria y a las 13 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Sajiplast S. A. La agenda tratará sobre propuestas para revocatoria y elección de miembros de Junta Directiva, y asuntos varios, según propuesta y aprobación de socios para su conocimiento. Es todo.—San José, 24 de abril del 2019.—Lina María Villa Vélez, Tesorera.—1 vez.—( IN2019338674 ).

SAJIPLAST S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sajiplast S. A., cédula jurídica 3-101-117729, a celebrarse el día 3 de junio del 2019, a las 13 horas en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en su domicilio social. La agenda tratará sobre: A) Discutir y aprobar o improbar el aumento de capital social. (B) Discutir y aprobar o improbar la modificación de estatutos en general. (C) Revocatoria y Nombramiento en puestos del órgano administrador y fiscal. (D) Discutir, aprobar o improbar, poner a la venta equipo/maquinaria de la compañía. (E) Discutir, aprobar o improbar, traspasar el inmueble de la compañía. (F) Discutir, aprobar o improbar, instruir la inversión de fondos disponibles. (G) Discutir, aprobar o improbar, la aprobación de utilidades (si las hubiere) y su distribución como dividendos o como pago a cuentas por pagar a socios o como aporte extraordinario de socios. (H) Asuntos varios que por acuerdo de socios se aprueben ser discutidos y votados. Es todo.—San José, 24 de abril del 2019.—Lina María Villa Vélez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019338675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cheque de Gerencia N° 379426, del Banco Scotiabank de Costa Rica, emitido el 04 de marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón, cédula N° 1 1100 0306, por concepto de cancelación de deuda con el BAC San José, por un monto de ¢813,672.75. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Scotiabank de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes Calderón.—( IN2019333183 ).

INVERSIONES SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.

Se hace saber que ante el ente emisor de Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a solicitar reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio Segura Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno, dos, tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad 1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce. Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).

Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia costarricense número 138000115430, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico; en mi condición de Gerente de la sociedad Brokers & Associates of Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-707113 quien en la condición de Administrador del “Condominio Horizontal Vertical Residencial El Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de Guanacaste, finca matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de abril del 2019.—César Orlando Gallardo, Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda, Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Firma Responsable.—( IN2019334074 ).

KORN LANY S.R.L.

James Hannum Wright, portador del pasaporte estadounidense N° cuatro ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al condominio y su administración.—James Hannum Wright.—( IN2019327756 ).

CONDOMINIO BILBAO

Notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro de Condominio Bilbao número uno, cédula jurídica trescientos nueve-uno uno seis ocho tres cuatro.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel, Notario. Teléfono 8346-3012.—( IN2019337604 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad N° 2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35, asiento 84845 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, registradora.—( IN2019334473 ).

HOTEL PLAYA BLANCA S. A.

Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la reposición de cien acciones comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina número doce.—San José, 7 de marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—( IN2019334495 ).

NOVOPHARMA LIMITADA

Novopharma Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Lic. Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—( IN2019334611 ).

ESPANEX IBEROCOSTARRICENSE S. A.

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—( IN2019334736 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

ACUARELA ROHRMOSER

El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número 1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser, con cédula jurídica número 3-109-695516, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier Uribe Castro.—( IN2019334751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GENERADORA DE EVENTOS L.M.J SOCIEDAD ANÓNIMA

Generadora de Eventos L.M.J Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-554708, ha procedido a la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en vista del extravio del mismo. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas de la sociedad: Alajuela-Atenas, Barrio Jesús ochocientos metros al oeste de la escuela.—Atenas, primero de abril del dos mil diecinueve.—Mayra Alejandra Alpízar Solano, cédula de identidad: 2058600312, Apoderada.—1 vez.—( IN2019334357 ).

HILDANA DE LA PRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hildana de la Presa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-320268, ha procedido a la reposición del libro de Registro de Socios N° uno, en vista del extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas en Alajuela, Atenas centro, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos cincuenta metros al este.—29 de marzo del 2019.—Ana Lidia Alvarado Conejo, Apoderada.—1 vez.—( IN2019334358 ).

SOCIEDAD DIMI DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Dimi de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-165212, ha procedido a la reposición del libro de Registro de Socios N° uno, en vista del extravío del mismo. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlo en las oficinas en Alajuela, Atenas centro, cien metros al sur y cien metros al este de los Tribunales de Justicia.—29 de marzo del 2019.—Ana Lidia Alvarado Conejo, Apoderada.—1 vez.—( IN2019334360 ).

COMPAÑÍA ERI-ANFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Erika Marcela Mena Hernández, cédula de identidad número: seis-cero dos cinco tres-cero tres cero cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Compañía ERI-Anfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561227 solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros número uno de actas de asamblea de socios, de actas de junta directiva y el libro de registro de socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—18 de marzo del 2019.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019334361 ).

TERRAZAS DORADAS DE MANZANILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Terrazas Doradas de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642632. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha dos de marzo de dos mil diecinueve, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061011819164, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Yaudicia Steller Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019334417 ).

MARÍAS CAR COMPANY S.A

Por escritura número cuarenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve el Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Marías Car Company S.A, cédula jurídica número tres ciento uno-cinco siete dos uno cero cero, solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad; los cuales fueron extraviados, por lo que se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licenciado Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019334480 ).

LA COSECHA DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Roger Rodríguez Rojas, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número dos- cero dos ocho seis, uno tres dos cinco, vecino de San José, en calidad de presidente de la sociedad de esta plaza denominada: La Cosecha del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y uno, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno por motivo de deterioro.—San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334509 ).

PRENDAS, VARGAS Y CÓRDOBA LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Registro de cuotistas de la sociedad Prendas, Vargas y Córdoba Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334544 ).

INVERSIONES PRESA P & S SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Registro de accionistas de la sociedad Inversiones Presa P & S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos sesenta y cuatro. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuna, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334545 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-383731, comunica la conformación de su Junta Directiva para el período 2019-2020, según la elección realizada en la Asamblea General Ordinaria del pasado 28 de marzo del 2019, quedando conformada de la siguiente manera:

Junta Directiva

Periodo 2019-2020

Puesto                                Nombre                                        Cédula

Presidente            Ing. Olivier Alvarez Calderón                              1-0993-0078

Vicepresidenta     Licda. María de los Ángeles Montero Campos       1-0423-0086

Secretaria             Ing. Karla María Monge Calvo                             1-0875-0679

Tesorera              Ing. Vivían Rebeca González Jiménez                  1-1175-0443

Vocal I                 Ing. Eugenia Sánchez Chaverri                            1-0765-0864

Vocal II               Ing. Laura Verónica Murillo Hernández                1-1369-0958

Vocal II               Ing. Oscar Fernando Umaña Fernández                 1-1054-0747

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—
1 vez.—( IN2019334580 ).

TROBANEX LIMITADA

Atención público en general, el suscrito Mario (nombre) Graf Beissel von Gymnich (apellidos), mayor de edad, de nacionalidad alemana, soltero, gerente general, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero cero cuatro cinco uno uno dos, vecino de Alajuela, del Hotel Buena Vista, ochocientos metros sureste, casa portón rojo con blanco, en mi condición de gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Trobanex Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-162539, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, distrito San Isidro, Pilas, del Hotel Buena Vista, ochocientos metros sureste, Finca Bariloche; informa que se repone por motivo de destrucción el tomo primero del libro de: Actas de Asambleas Generales de la compañía: Trobanex Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-162539.—San José, 03 de abril del 2019.—Mario Graf Beissel von Gymnich, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2019334647 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital social de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaxco del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019002595.—( IN2019333724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azozu de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002596.—( IN2019333725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Dircax Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019002597.—( IN2019333726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AF Pafo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002598.—( IN2019333727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adea Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002599.—( IN2019333728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Blue Jewel Tamarindo LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019002600.—( IN2019333729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moon Over Tamarindo LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002601.—( IN2019333730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quetzal del Cabo Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002602.—( IN2019333731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos de Limpieza Fuerte Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notaria.—1 vez.—CE2019002603.—( IN2019333732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TNT Veinte Diecinueve Resorts Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002604.—( IN2019333733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beach Break CMS Property Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019002605.—( IN2019333734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stronger Thread Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002606.—( IN2019333735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imagitech Imagenes Impresionantes Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Maritza Priscila Alvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019002607.—( IN2019333736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Préstamos Raymar Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002608.—( IN2019333737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ali Cinco Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002609.—( IN2019333738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Numbers By Grow Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002610.—( IN2019333739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Valor Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2019002611.—( IN2019333740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kariyul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002612.—( IN2019333741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waterlily Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002613.—( IN2019333742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Prosperad Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002614.—( IN2019333743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCJCCR LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019002615.—( IN2019333744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Rubias de Tamarindo Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002616.—( IN2019333745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vista Vaca Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002617.—( IN2019333746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles MYMY Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019002618.—( IN2019333747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Karisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019002619.—( IN2019333748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tomaam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002620.—( IN2019333749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Integral Holístico Internacional Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002621.—( IN2019333750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barquito de Esperanza Garden Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019002622.—( IN2019333751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zagoyma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002623.—( IN2019333752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hualiantech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002624.—( IN2019333753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Koni del Caribe Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002625.—( IN2019333754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificación de Proyectos JS Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019002626.—( IN2019333755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Productos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002627.—( IN2019333756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Data Consulting CR INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019002628.—( IN2019333757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Chalos S. A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019002629.—( IN2019333758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mindful Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019002630.—( IN2019333759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neo-Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019002631.—( IN2019333760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria HAC Investment Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019002632.—( IN2019333761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Equilibrio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002633.—( IN2019333762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Preventivo y Correctivo MPC Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002634.—( IN2019333763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mancam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002635.—( IN2019333764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MW Shoes C.R. Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002636.—( IN2019333765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madero Negro Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2019002637.—( IN2019333766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vas Lava Cocos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002638.—( IN2019333767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Charge It Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019002639.—( IN2019333768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Lavo Seco Plancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019002640.—( IN2019333769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lausss Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019002641.—( IN2019333770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Catay Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019002642.—( IN2019333771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayo Penca Catorce Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002643.—( IN2019333772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nubutrip Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002644.—( IN2019333773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Swiss Pura Vida N S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002645.—( IN2019333774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina & Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019002646.—( IN2019333775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica, asignado por el Registro, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002647.—( IN2019333776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beckerstein Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019002648.—( IN2019333777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Italcaribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002649.—( IN2019333778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Soles de Marzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019002650.—( IN2019333779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Novecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002651.—( IN2019333780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fordmed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002652.—( IN2019333781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arenas Chorotega Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002653.—( IN2019333782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VBT Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002654.—( IN2019333783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aerofumigacionicaro Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002655.—(IN2019333784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reiber Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002656.—( IN2019333785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCM Colón Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019002657.—( IN2019333786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019002658.—( IN2019333787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PKL Jacó Bay Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002659.—( IN2019333788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sea Watch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002660.—( IN2019333789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luv del Oeste Sucursal Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002661.—( IN2019333790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Manzanillo Eco Lodges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019002662.—( IN2019333791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LP CR Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.— CE2019002663.—( IN2019333792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ortiz y Sánchez Caribe Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002664.—( IN2019333793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Chalos Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019002665.—( IN2019333794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mancam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002666.—( IN2019333795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Waterlily Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002667.—( IN2019333796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MD Chacón Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002668.—( IN2019333797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damejuliva Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002669.—( IN2019333798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Chocolate House Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002670.—( IN2019333799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brenmar Palms Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019002671.—( IN2019333800 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía Casa del Duca S.R.L., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019333806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Coaching TA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002672.—( IN2019333807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galbi Copal de la Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002673.—( IN2019333808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Obra Gris Barquero Núñez & Asociados Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019002674.—( IN2019333809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reptilians Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019002675.—( IN2019333810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elev Eight Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002676.—( IN2019333811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kiban de Sámara Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019002677.—( IN2019333812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shanna de Samara Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019002678.—( IN2019333813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SPYP Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019002679.—( IN2019333814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinite Horizon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002680.—( IN2019333815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fumigaciones & Ingeniería Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019002681.—( IN2019333816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natema Pelada Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002682.—( IN2019333817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Audiovisuales SAV Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002683.—( IN2019333818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tinkel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002684.—( IN2019333819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guarest Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019002685.—( IN2019333820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Asia Eco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019002686.—( IN2019333821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Inmobiliaria Familia Sánchez Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002687.—( IN2019333822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prisol Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019002688.—( IN2019333823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Valor Das Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2019002689.—( IN2019333824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019002690.—( IN2019333825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Playa Pelada Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002691.—( IN2019333826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escazú Dental Specialists Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2019002692.—( IN2019333827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barbería Hipster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019002693.—( IN2019333828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Keysconsa CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2019002694.—( IN2019333829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Espais PVE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2019002695.—( IN2019333830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASECOGRA Asesoría Comercial & Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019002696.—( IN2019333831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Enso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019002697.—( IN2019333832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019002698.—( IN2019333833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Columbus R Y B Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002699.—( IN2019333834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Obviously Tamarindo LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002700.—( IN2019333835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019002701.—( IN2019333836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruiselares del Pacífico Caliente Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002702.—( IN2019333837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asegráfica Asesoría Gráfica & Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019002703.—( IN2019333838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunset Sámara Beach Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019002704.—( IN2019333839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019002705.—( IN2019333840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maldonado & Kolyer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002706.—( IN2019333841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariva Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002707.—( IN2019333842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Etapa Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002708.—( IN2019333843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiohan Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019002709.—( IN2019333844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 19 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Licai Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019002710.—( IN2019333845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecoil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019002711.—( IN2019333846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laser 506 M&A Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019002712.—( IN2019333847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora I.H.D. Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002713.—( IN2019333848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rankingin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019002714.—( IN2019333849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orlando Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002715.—( IN2019333850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morando en la Risa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002716.—( IN2019333851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002717.—( IN2019333852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Secondafetta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019002718.—( IN2019333853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invernatek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002719.—( IN2019333854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo J, M. Cade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002720.—( IN2019333855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lookapp Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2019002721.—( IN2019333856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Runners Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019002722.—( IN2019333857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincón Tranquilo Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019002723.—( IN2019333858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019002724.—( IN2019333859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carleen & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019002725.—( IN2019333860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Todd’s Taco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002726.—( IN2019333861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paluti Sancar Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002727.—( IN2019333862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Pérez & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019002728.—( IN2019333863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magic Samara Nights Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019002729.—( IN2019333864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baher Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002730.—( IN2019333865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Geras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019002731.—( IN2019333866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JGAJ Twenty Nineteen Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019002732.—( IN2019333867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AWS Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002733.—( IN2019333868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fumigaciones & Ingeniería MJR Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019002734.—( IN2019333869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes Mogote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2019002735.—( IN2019333870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metrópolis Serbeli Maelpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019002736.—( IN2019333871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outsider Surf Academy and Clothing C.R. Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2019002737.—( IN2019333872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Softicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002738.—( IN2019333873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alugreenlab Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002739.—( IN2019333874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kush Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002740.—( IN2019333875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montero de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002741.—( IN2019333876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impar Abogados Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002742.—( IN2019333877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metro Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002743.—( IN2019333878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Han No Esta Solo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2019002744.—( IN2019333879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meraki del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019002745.—( IN2019333880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Bejuco de Curime EBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002746.—( IN2019333881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roof Top Torre Uno Piso Cuatro Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019002747.—( IN2019333882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones VG Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002748.—( IN2019333883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mayfe Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002749.—( IN2019333884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Tigre y la Gata Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002750.—( IN2019333885 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-687374 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019333886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2019, la empresa OWMO Music, S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333887 ).

Por medio de la escritura número ciento quince-tres se protocolizo el acta número tres de la sociedad Dos Besos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cuatro cero cero cinco, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019333891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gamgam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002751.—( IN2019333893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiestas y Graduaciones Master Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2019002752.—( IN2019333894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Richesse de Min Limitada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002753.—( IN2019333895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Riesgo Plus Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019002754.—( IN2019333896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cevichera Picuncho Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019002755.—( IN2019333897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCEL Holland LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019002756.—( IN2019333898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercado de Valores Electrónico Mondragón CO Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002757.—( IN2019333899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Practice CR DP Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2019002758.—( IN2019333900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Planner Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002759.—( IN2019333901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras Brenes Montero B&M Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002760.—( IN2019333902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coaching Ta Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002761.—( IN2019333903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecotrans Delvilla Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002762.—( IN2019333904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Pompis Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Seaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019002763.—( IN2019333905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista DBD Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019002764.—( IN2019333906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UIG Software Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—CE2019002765.—( IN2019333907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wynne Corp Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019002766.—( IN2019333908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creative Idea Advisers Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002767.—( IN2019333909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Angus A&J Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002768.—( IN2019333910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Landomar Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Seaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019002769.—( IN2019333911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marchamo Seguro TSP Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2019002770.—( IN2019333912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Obras Civiles y Mantenimiento del Caribe Inc Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002771.—( IN2019333913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trivianni, Dihuan and Astri Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002772.—( IN2019333914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HBQ Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019002773.—( IN2019333915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nabugroup Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002774.—( IN2019333916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lemar GL Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019002775.—( IN2019333917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shore To Please LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002776.—( IN2019333918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majical C.R. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002777.—( IN2019333919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio El Olmo Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019002778.—( IN2019333920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Guanaconstrucciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019002779.—( IN2019333921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Venga P Akka LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002780.—( IN2019333922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globalteck Technologies International de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002781.—( IN2019333923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueño Azul Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE20109002782.—( IN2019333924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mondragón Trading and Electronic Markets Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE20109002783.—( IN2019333925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villarreal C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE20109002784.—( IN2019333926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Murillo LY Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE20109002785.—( IN2019333927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isacen Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE20109002786.—( IN2019333928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lulú Mora Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019002787.—( IN2019333929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Triple G-CRV Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019002788.—( IN2019333930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sibaja Saborío Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019002789.—( IN2019333931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Gata Candonga Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2019002790.—( IN2019333932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidabella LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002791.—( IN2019333933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vetta Mobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2019002792.—( IN2019333934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Modernas Ecos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2019002793.—( IN2019333935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muñoz y González Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002794.—( IN2019333936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mav Wynn Pilates Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002795.—( IN2019333937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chilling Dos Cascadas CRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019002796.—( IN2019333938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Miramora Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002797.—( IN2019333939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patrice Panamá Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002798.—( IN2019333940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria GMG del Sur Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002799.—( IN2019333941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zafami Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2019002800.—( IN2019333942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada O´Caroll Inversiones de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE20109002801.—( IN2019333943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariposas de Luz Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002802.—( IN2019333944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ergo Finances Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002803.—( IN2019333945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aitana Consultoría Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019002804.—( IN2019333946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thompcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002805.—( IN2019333947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus Moon Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002806.—( IN2019333948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Porelmar Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019002807.—( IN2019333949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisioestética Sojto y Alva Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002808.—( IN2019333951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madera Familia Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002809.—( IN2019333952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002810.—( IN2019333953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RRA Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea María Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2019002811.—( IN2019333954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Into Clouds Consulting Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2019002812.—( IN2019333955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renacer en Cabuya con Elías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002813.—( IN2019333956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HGM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002814.—( IN2019333957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amor de la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002815.—( IN2019333958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Luv West Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002816.—( IN2019333959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&J Centro de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002817.—( IN2019333960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Connected Beauty Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019002818.—( IN2019333961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Obras Civiles y de Mantenimiento OCM del Caribe Inc Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019002819.—( IN2019333962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Company Recycle Costa Rica Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019002820.—( IN2019333963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atelier Blanc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002821.—( IN2019333964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Friso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002822.—( IN2019333965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celestial Hold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019002823.—( IN2019333966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Johed Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019002824.—( IN2019333967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osskro Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002825.—( IN2019333968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arjenzo Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019002826.—( IN2019333969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019002827.—( IN2019333970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Remodelaciones y Acabados VG Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002828.—( IN2019333971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RFS Tres Esquinas De Colima Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002829.—( IN2019333972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019002830.—( IN2019333973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aitana Consultoría Estratégica JAFG Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2019002831.—( IN2019333974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boca Clinical Trials Costa Rica AZR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Emilia Saborío Pozuelo, Notaria.—1 vez.—CE2019002832.—( IN2019333975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caminos Abiertos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2019002833.—( IN2019333976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sonya Purpera Chodry Limitada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002834.—( IN2019333977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDC Bienes In Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002835.—( IN2019333978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caseys Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002836.—( IN2019333979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.A. I.S. International Scanners Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002837.—( IN2019333980 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis-tres se protocolizo el acta número dos de la sociedad Los Tres Brazos de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019333983 ).

Por asamblea general extraordinaria de Junta Administradora Condominio V de Monserrat S. A., cédula jurídica N° 3-101-746905, se modifican las cláusulas VI del pacto social.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333987 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Facargutsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y nueve, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete horas del 02 de mayo del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 1 de abril del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de 3-101-684476, S. A., cédula jurídica N° 3-101-684476 y Nisa del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-664408, en la cual prevalece Nisa del Pacífico S. A. Es todo.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333996 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía San Ángel Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis cinco uno cero, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social en cuanto a las facultades del poder. Tel: 8319-0303.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019333998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Solorzano Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil doscientos catorce, en la que se reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019334000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo J. Lincoln Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Nelson Delgado Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002838.—( IN2019334001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Visión Technologies Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002839.—( IN2019334002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Más Grande Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019002840.—( IN2019334003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBY Conectividad Corp Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002841.—( IN2019334004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DH Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2019002842.—( IN2019334005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roman Internacional Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002843.—( IN2019334006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glass Elephant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019002844.—( IN2019334007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Seven International Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2019002845.—( IN2019334008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Harps And Phins Place Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002846.—( IN2019334009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Cedral F.S.U Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019002847.—( IN2019334010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo QRVS Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019002848.—( IN2019334011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ebrymar Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002849.—( IN2019334012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electro Clima Color Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2019002850.—( IN2019334013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empoderacción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002851.—( IN2019334014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Go & Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002852.—( IN2019334015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Wings Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002853.—( IN2019334016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Cycle Travel For Conservation Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002854.—( IN2019334017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Private Homes Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002855.—( IN2019334018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Roma del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019002856.—( IN2019334019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Noah Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019002857.—( IN2019334020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magnolia Salón de Eventos Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019002858.—( IN2019334021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Transportes Kengo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019002859.—( IN2019334022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salasoto Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019002860.—( IN2019334023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fila Costeña Endeavors Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019002861.—( IN2019334024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002862.—( IN2019334025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waggers Dog Resort Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002863.—( IN2019334026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 5th Pro Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002864.—( IN2019334027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Teglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2019002865.—( IN2019334028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.A. I.S. Investment International Scanners Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002866.—( IN2019334029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes C & R del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019002867.—( IN2019334030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conor O´Caroll Inversiones de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019002868.—( IN2019334031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EZ Movil Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002869.—( IN2019334032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rankingmefast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019002870.—( IN2019334033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Mama en Desamparados Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019002871.—( IN2019334034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rah Negocios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002872.—( IN2019334035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Foninvest Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019002873.—( IN2019334036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena Energía Mente y Movimiento Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019002874.—( IN2019334037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.A. I.S. Scanners de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002875.—( IN2019334038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shenara Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002876.—( IN2019334039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Profesión Seguridad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002877.—( IN2019334040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios al Saco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002878.—( IN2019334041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jingbuli Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002879.—( IN2019334042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos DRS Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019002880.—( IN2019334043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería, Consultoría & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2019002881.—( IN2019334044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cookielula Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002882.—( IN2019334045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gatgens Comunicación Publicitaria Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2019002883.—( IN2019334046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I.S. O.I.S.A. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002884.—( IN2019334047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Coyolar G&G Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002885.—( IN2019334048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anmart Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002886.—( IN2019334049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Gasol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002887.—( IN2019334050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCM Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019002888.—( IN2019334051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002889.—( IN2019334052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Robledal de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.— CE2019002890.—( IN2019334053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Normanroman Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002890.—( IN2019334054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cols Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002891.—( IN2019334055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Phineas Harper Paradise Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002892.—( IN2019334056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guanaglamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019002893.—( IN2019334057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MS Properties Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2019002894.—( IN2019334058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Educativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019002895.—( IN2019334059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Inmobiliaria Consultores Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019002896.—( IN2019334060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Potenza Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019002897.—( IN2019334061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ritters Roast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2019002898.—( IN2019334062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rossna de La Garita Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002899.—( IN2019334063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Puntos Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002900.—( IN2019334064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara Ultimate Magic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019002901.—( IN2019334065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pen & Piki Curve Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002902.—( IN2019334066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Bridge Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019002903.—( IN2019334067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Searching Waves Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019002904.—( IN2019334068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Teams Internacional Latin América Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002905.—( IN2019334069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flojuma Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019002906.—( IN2019334070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vachalu Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019002907.—( IN2019334071 ).

Ante mí, se constituyó la sociedad SARS, Línea Verde S.R.L., gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Coronado, Patalillo.—Zapote, dos de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 36 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Lápiz Lasuli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002908.—( IN2019334086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 14 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Implify Limitada.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019002909.—( IN2019334087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ensamble Munayki Limitada.—San José, 02 de marzo del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2019002910.—( IN2019334088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matovi VTMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Guzmán Finke, Notario.—1 vez.—CE2019002911.—( IN2019334089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rastarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019002912.—
( IN2019334090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Tingurín Aguilar Chávez Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019002913.—( IN2019334092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Fit Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019002914.—( IN2019334093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultora Rich-Geniería Verde Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019002915.—( IN2019334094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Murillo de Bahía Drake Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002916.—( IN2019334095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Yirufa de la Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002917.—( IN2019334096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Da Fu Hua Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002918.—( IN2019334097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prisolinda Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019002919.—( IN2019334098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cosmeden Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019002920.—( IN2019334099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Keepers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002921.—( IN2019334100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Traluxu Travel Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019002922.—( IN2019334101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipo Gente CTR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019002923.—( IN2019334102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lexi Jones Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002924.—( IN2019334103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Maraseq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002925.—( IN2019334104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanse Once Doce Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019002926.—( IN2019334105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marilou Imports LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002927.—( IN2019334106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019002928.—( IN2019334108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turrimundo Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019002929.—( IN2019334109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Tecnología Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019002930.—( IN2019334110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Múltiples en Vidrios y Aluminios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002931.—( IN2019334111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Estrellas Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019002932.—( IN2019334112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JLA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019002933.—( IN2019334113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alycat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002934.—( IN2019334114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caplafla Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Karys González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002935.—( IN2019334115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Misión en Acción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019002936.—( IN2019334116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’antico Forno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002937.—( IN2019334117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocinarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019002938.—( IN2019334118 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S. A. Se modificó cláusula quinta de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019334119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VLKIDS Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002939.—( IN2019334120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wild Manero Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2019002940.—( IN2019334121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KYF Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002941.—( IN2019334122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaite Negro Punarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002942.—( IN2019334123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019002943.—( IN2019334124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lost de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2019002944.—( IN2019334125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energías y Soluciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002945.—( IN2019334126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tomjoks Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002946.—( IN2019334127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Once de Marzo del Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019002947.—( IN2019334128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Productores M.A.E. de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019002948.—( IN2019334129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fresh Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002949.—( IN2019334130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madre Querida Avery SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019002950.—( IN2019334131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidabella-Easy Living Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002951.—( IN2019334132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A.O.N. del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019002952.—( IN2019334133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Pavas Vía Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019002953.—( IN2019334134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winchester Storage CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.— E2019002954.—( IN2019334135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alorich Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019002955.—( IN2019334136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruta Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019002956.—( IN2019334137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jomarindo Llc Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019002957.—( IN2019334138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002958.—( IN2019334139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madre Querida AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019002959.—( IN2019334140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnikids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019002960.—( IN2019334141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Komorebi Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019002961.—( IN2019334142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Johsmuel Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019002962.—( IN2019334143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huiscoyol Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002963.—( IN2019334144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plumbing and Power PYP Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Valentín Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002964.—( IN2019334145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones I Nonni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019002965.—( IN2019334146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios Brithany de Costa Rica Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002966.—( IN2019334147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adriz Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019002967.—( IN2019334148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lulú Mora Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019002968.—( IN2019334149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hogar Girasol Magenta Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002969.—( IN2019334150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.A.R.S. del Norte Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019002970.—( IN2019334151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Génesis de la China L J Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019002971.—( IN2019334152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gringo Charlie Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2019002972.—( IN2019334153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almientos Eggs Clara Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019002973.—( IN2019334154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caballo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019002974.—( IN2019334155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punto Ciego Security Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019002975.—( IN2019334156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maderas San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2019002976.—( IN2019334157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thocco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019002977.—( IN2019334158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Gloria del Atlántico K G Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019002978.—( IN2019334159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Consultoría M&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2019002979.—( IN2019334160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cambridge Verification Inc. Costa Rica CVICR Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002980.—( IN2019334161 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de abril dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria La Lillyana S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—Cartago, primero de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019334170 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de marzo de 2019, se reforma cláusula del domicilio: de la sociedad Agroboschetti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-730574. Domicilio: provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Urbanización Danza del Sol, casa dos-h.—San José, 21 de marzo de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019334178 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de marzo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-640422, en la cual se reforma cláusula del domicilio del domicilio: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, setecientos metros al norte de la Estación Gasolinera La Galera, Condominios Tramonto, número catorce, pudiendo abrir agendas o sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—San José, 30 de marzo de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334179 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Verita Tropicals Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro siete seis cinco siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019334189 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social corresponde al número de cédula jurídica, que el Registro le asigne, al momento de la inscripción así como el aditamento de S. A., el 30 de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019334190 ).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2019, se constituyó Massive Physical Conditioning MPC Sociedad Anónima. Capital social cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 30 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019334193 ).

Se comunica que Agrícola Guayabo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ocho, reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Liberia, 01 de abril de 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019334199 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González número de cédula de identidad N° 104490895, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.140 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 021-2019.—( IN2019334651 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad: 105900482, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 022-2019.—( IN2019334655 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 3400040332.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019334659 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N° 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivos de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 3400040332.—Solicitud N° 024-2019.—( IN2019334661 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de 17/09/2018. Expediente: 2007-0012907 Registro Nº 178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “ECOBAG”, registro Nº 178145, inscrita el 01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019334091 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/3467.—María de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Cooperativa de). Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018. Expediente: 2007-0014170 Registro Nº 183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 06 de abril del 2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Mediante resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela (F. 19).

Segundo: El 16 de enero del 2018 la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca “REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29 internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de la marca REBANADITAS LA GRANJA, expediente Nº 2018-303, es que mi representada procede con la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca LA GRANJA, registro 183303 […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente Nº 2018-303, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019333076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-114970.—Ref: 30/2018/94091. Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha: anotación/2-114970 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010233 Registro Nº 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:36 del 17 de diciembre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro No. 201339, descrita anteriormente (F. 14).

II.—Que por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Que por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

IV.—Mediante resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAXES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 24).

Segundo: El 18 de octubre de 2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA. (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca TOP WEAN PREMIX, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni han sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX, clase 31, Reg, 201339 a nombre de Land o La/ces, Inc. [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334487 ).

Ref.: 30/2018/94069.—Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de Neovia. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”). Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase: 31 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:34 del 17 de diciembre del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase: 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.19).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 26).

Segundo: El 18 de octubre del 2017, la empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase: 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de Land o Lakes Inc. […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Land O´ Lakes Inc, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente Nº 2017-10239, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334488 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión extraordinaria Nº 243, celebrada el día 10-04-2019 aprueba la Acuerdo 01. Se aprueban las siguientes correcciones mediante “Fe de Erratas reforma al Reglamento de Caja Chica.

FE DE ERRATAS REFORMA AL REGLAMENTO

DE CAJA CHICA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 01 de abril del 2019, salió publicada la reforma a varios artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Orotina.

El texto referente a la reforma a los artículos 3º y 5º, presenta errores de carácter estrictamente material por lo que, correctamente, deben leerse así:

“Artículo 3º—Monto del fondo: El fondo de Caja Chica será el equivalente al 20% del monto superior para Contratación Directa con exclusión de obra pública establecido en los “Límites Generales de Contratación Administrativa” correspondiente a la Municipalidad, de acuerdo al estrato en que quede ubicada, según la actualización anual de dichos límites que realiza la Contraloría General de la República.”

“El encargado del fondo será el Tesorero Municipal y en su ausencia será el Asistente de Tesorería.”

“Artículo 5º—Límites de adquisiciones: El fondo de caja chica será utilizado para la adquisición de bienes y servicios según los siguientes límites:

a)  Tratándose de bienes y servicios en general, el monto de cada compra no podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del fondo.

b)  Tratándose de activos fijos sujetos a depreciación, servicios profesionales no continuados, publicidad, comunicaciones, capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales, el monto de cada compra no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto total del fondo.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Mientras se hace la nueva publicación la Municipalidad aplicará el texto de reglamento vigente antes de esta reforma.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019338587 ).

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