EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de
Becas de 11 de febrero de 1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de
29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de
marzo de 2016 y sus reformas.
Considerando:
Que mediante la Ley Nº 7658, publicada en La Gaceta Nº 41 de 27
de febrero de 1997 y sus reformas, se crea el Fondo Nacional de Becas (FONABE),
como órgano de derecho público de máxima desconcentración, con personería
jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, destinado a
cumplir con los propósitos que se establecen en la misma ley y a realizar las
operaciones prescritas en ella.
Que con el oficio FONABE-DE-001-2017 de 6 de enero de 2017, el
Director de FONABE solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de dicho
órgano para el ario 2017, por un monto total de ¢402.858.399,51 (cuatrocientos
dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y nueve
colones con cincuenta y un céntimos), con el fin de atender gastos concentrados
en las partidas de “Servicios” y “Bienes Duraderos”, ya que el gasto
establecido resulta insuficiente para atender las actividades programadas por
dicho órgano, toda vez que el mismo se alcanzó con el presupuesto ordinario
asignado. Dicha solicitud fue avalada por la Ministra de Educación Pública, con
el oficio DM-0107-01-2017 de 13 de febrero de 2017.
Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢186.580.885,24 (ciento ochenta y seis millones quinientos
ochenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos),
misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que
serán destinados para cubrir el costo para la renovación y compra de nuevas
licencias de SAP, así como la renovación de las licencias de software; la
compra de una nueva central telefónica, dada la desactualización de la actual,
que ya no cuenta con soporte técnico por parte del fabricante y la compra de
una SAN para realizar un arreglo de Discos para poder almacenar respaldos e
información del órgano, también la implementación de proyectos de
almacenamiento, asimismo la adquisición de las unidades de respaldo (UPS), para
resguardar los equipos tecnológicos que se encuentran en el Data Center de
FONABE, ambas con la finalidad de poder realizar el almacenamiento de la
información masiva de los servidores, lo que permitirá realizar satisfactoriamente
las funciones asignadas de otorgamiento de becas a los estudiantes en
condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance
Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad
Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el
gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el ario 2017, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
Acorde con esa disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2017 resultante para FONABE, fue establecido en la suma de ¢33.712.230.668,78
(treinta y tres mil setecientos doce millones doscientos treinta mil
seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos), comunicado en
el oficio STAP-0552-2016 del 21 de abril de 2016, cifra que no contempla el
gasto indicado previamente en este decreto.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores
- superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y
pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se
refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado a FONABE para el año 2017, incrementándolo en la suma de
¢186.580.885,24 (ciento ochenta y seis millones quinientos ochenta mil
ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario
máximo 2017 para FONABE
Artículo 1º—Amplíese para el
Fondo Nacional de Becas (FONABE), el gasto presupuestario máximo para el año
2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado
en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus
reformas, en la suma de ¢186.580.885,24 (ciento ochenta y seis millones
quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de FONABE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 015-2017.—Solicitud N°
27256.—( D40297 - IN2017137062 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales
25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 02 junio del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, se promulgó el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito de
establecer normas claras y precisas que regulen las condiciones de servicio en
el desempeño de funciones, tareas, y labores de los servidores de esta Cartera
Ministerial y de los Órganos Desconcentrados, que no cuenten con su propia
normativa.
2º—Que
se hace necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio de este
Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de ajustar y hacer más ágiles las
gestiones tendientes a reacomodar el recurso humano con que cuenta esta Cartera
Ministerial.
3º—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio
AJ-122-2017 de fecha 31 de marzo del 2017, otorgó la autorización de la
presente reforma, de conformidad con lo que dispone el Inciso i) del artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
“Reforma
al Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Cultura y
Juventud”
Artículo 1º—Refórmase el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C
de 02 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto
del 2006, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud,
para que en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo 84.—De
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento
y con respeto de los derechos adquiridos de sus trabajadores(as), el Ministerio
podrá realizar los movimientos de personal temporales o permanentes que las
necesidades del servicio exijan”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 6845.—( D40369-C -
IN2017137081 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley N° 8149
del 5 de noviembre del 2001, y el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo
N° 31857-MAG publicado en La Gaceta N° 146 del 27 de julio del 2004, y;
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8149 de
fecha 5 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta N° 225 del 22 de
noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria -INTA-.
II.—Que el artículo 2° de dicha norma
autoriza al INTA para vender servicios de investigación agropecuaria y el
artículo 12 inciso 1), establece que dentro de los deberes y funciones de la
Junta Directiva del Instituto se encuentra la de aprobar las tarifas para la
venta de productos y servicios que realice el Instituto.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31857-MAG publicado en La Gaceta N° 146 del 27 de julio del 2004, se
emitió el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
IV.—Que el artículo 23 inciso I) de dicho
Reglamento establece que a la Junta Directiva del INTA, le corresponde aprobar
las tarifas para la venta de productos y servicios que brinde el Instituto.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31817-MAG del 27 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta N° 119 del
18 de junio del 2004, se publicaron las tarifas a cobrar por concepto de bienes
y servicios que presta el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, el cual fue modificado mediante Decreto Ejecutivo N°
39284-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 7 de
diciembre del 2015.
VI.—Que mediante artículo 04, acuerdo N° 06,
de la sesión ordinaria N° 363, celebrada el 4 de abril del 2016, la Junta
Directiva del INTA, aprobó mediante acuerdo firme, modificar la medida de los
culmos de Bambú de 10 metros de longitud a 6 metros.
VII.—Que mediante artículo 04, acuerdo N° 03,
de la sesión ordinaria N° 365, celebrada el 9 de mayo del 2016, la junta
directiva del INTA, aprobó mediante acuerdo firme, incluir una nueva tarifa de
¢25.000,00 (veinticinco mil colones) por concepto de revisión de estudios
semidetallados y detallados de suelos o capacidad de uso de las tierras.
VIII.—Que el presente decreto ejecutivo
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe N°
DMR-DAR-INF-007-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 31817-MAG DEL 27 DE FEBRERO
DEL 2004, PUBLICADO EN LA GACETA N° 119
DEL 18 DE JUNIO DEL 2004 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31817-MAG del 27 de febrero del 2004,
publicado en La Gaceta N° 119 del 18 de junio del 2004 y sus reformas, a
los efectos de incorporar el código de tarifa DST-AS-17, así como modificar la
unidad de medida de los códigos de tarifa EELD-BA-01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14, las cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Fíjense las tarifas de productos y servicios que brinda
el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA) de la siguiente manera:
(…)
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
(…)

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe
Arauz Cavallini.—1 vez.—( D40374-IN2017136882 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA Y JUVENTUD,
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política
y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Decreto Ejecutivo N° 37768-C del 15 de mayo del 2013 y,
Considerando:
1.—Que el Ministerio de Cultura
y Juventud es la Institución rectora de las políticas nacionales en materia
cultural y le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad
cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los
procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo
étnico o ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades
que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
2.—Que la cultura es un factor de cohesión
social y un recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por lo
tanto tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las
poblaciones y es un elemento central en el bienestar humano.
3.—Que la Política Nacional de Derechos
Culturales fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo Nº 38120-C, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 09 de enero de 2014 y define un
conjunto de orientaciones estratégicas, identificadas como fundamentales para
estimular la participación efectiva de la diversidad de poblaciones en la vida
cultural, así como la articulación de las expresiones culturales en los
procesos de desarrollo sociocultural y económico en el nivel local, regional y
nacional. Así mismo, reconoce la necesidad de fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción
de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute
de los Derechos Culturales, así como la dinamización económica de la cultura, a
través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local,
regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
4.—Que el programa “Espacio Cultural la
Libertad” es coincidente con varias de las acciones estratégicas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, tales como el desarrollo de los
programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas artísticas y culturales, cultura
y naturaleza y fomento a la diversidad cultural, entre otras.
5.—Que el Proyecto Parque Metropolitano La
Libertad, encuentra su línea de acción en los ejes estratégicos de la política,
a saber: 1. Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la
diversidad 2. Dinamización económica de la cultura 3. Protección y gestión del
patrimonio cultural, material e inmaterial. 4. Fortalecimiento institucional
pan la promoción y protección de los Derechos Culturales.
6.—Que según el informe sobre desarrollo
humano publicado en el año 2004, por parte del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) si el mundo desea lograr los Objetivos de Desarrollo
del Milenio y erradicar definitivamente la pobreza, primero debe enfrentar con
éxito el desafío de construir sociedades inclusivas y diversas en términos
culturales; esto no sólo es necesario para que los países puedan dedicarse a
otras prioridades, tales como el crecimiento económico y la prestación de
servicios de salud y educación para todos los ciudadanos, sino porque permitir
la expresión cultural plena de todas las personas, es en sí un importante
objetivo del desarrollo.
7.—Que según el Informe de Desarrollo Humano
del año 2013, elaborado por Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), indica que “Una buena convivencia sirve como vehículo para ampliar
nuestras posibilidades para educamos, para mantenemos sanos o para tener un
ingreso digno. Además, la convivencia comprende una gama de cuestiones valiosas
en sí mismas, tales como mantener relaciones satisfactorias con otras personas,
recibir reconocimiento y respeto, participar y decidir junto con las otras
personas los asuntos de interés común”.
8.—Que según el Informe de Desarrollo Humano
del año 2013, elaborado por Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), en relación con las áreas verdes y recreativas, la Organización
Panamericana de la Salud recomienda la existencia de un mínimo de 9 metros
cuadrados de áreas verdes y recreativas por habitante. Durante el año 2009, la
Agencia de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura,
(UNESCO), lideró el estudio “Diagnóstico de consumo sociocultural de la zona de
influencia del Parque Metropolitano La Libertad”. Una de las conclusiones más relevantes
de este estudio sociológico y estadístico se transcribe en el siguiente
fragmento: “Es importante anotar que los espacios para la actividad
deportiva están restringidos…, en la mayoría de las comunidades no existen
espacios adecuados para ello. Se ha tenido que la inversión en espacios
públicos, debidamente acondicionados, no ha sido prioridad en los últimos 30
años en el país. Dado este hecho, es evidente que las nuevas generaciones han
desplazado sus actividades lúdicas “del potrero al cuarto”, con lo cual la
actividad física se ve drásticamente disminuida y por ende existe un
desmejoramiento de la salud.” Adicionalmente, nuevos estudios en la
Universidad de Southern California en Estados Unidos, muestran que las personas
jóvenes urbanas que viven a no más de un kilómetro de distancia de una zona
verde recreativa, tienden a ser menos agresivas y violentas que aquellas que
viven sin acceso a parques o jardines.
9.—Que es patente la falta de estos espacios
en los cantones aledaños al Parque, requiriendo de estructuras físicas
adecuadas para el desarrollo de las actividades recreativas y culturales, que
permitan albergar a los jóvenes y población en general del Cantón, de manera
tal que los recursos institucionales se aprovechen como estrategia para el desarrollo
humano, potenciando de manera conjunta, su desarrollo económico, ambiental y
social.
10.—Que el Parque se conceptualiza como un
foco de desarrollo basado en la atención y capacitación a la población con
altos niveles de pobreza, que fortalecerá las capacidades blandas, competencias
para el empleo, desarrollo de liderazgo e innovación social, generación de
valor a partir del trabajo creativo y la gestión responsable con el medio
ambiente y el entorno social, adicionalmente otras posibilidades de desarrollo,
participación y expresión de la población.
11.—Que esta labor transciende al Ministerio
de Cultura y Juventud e involucra tanto a las instituciones gubernamentales,
municipalidad, organizaciones no gubernamentales como a la sociedad civil.
12.—Que en el inciso P del artículo 3 de la
Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, se indica que “...adicionalmente,
se podrá otorgar ayuda complementaria a cualquier otro programa de asistencia
social realizado por instancias públicas, cuyos beneficiarios se encuentren
dentro de la población objetivo del Fodesaf”. Por tanto:
Decretan:
MODIFÍQUESE EL DECRETO EJECUTIVO N° 37768-C
DEL ESPACIO CULTURAL LA LIBERTAD
Artículo 1°—Modifíquese el
Decreto Ejecutivo N° 37768-C del 15 de mayo del 2013, publicado en La Gaceta
N° 135 del 15 de julio del 2013, para que se agregue un artículo 4 y se corra
la numeración, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4°—Del Sistema de Atención Cultural-Educativa.
De acuerdo con los objetivos del “Parque Metropolitano La Libertad”,
el Ministerio de Cultura y Juventud, creará un Sistema de Atención
Cultural-Educativa, con el fin de beneficiar prioritariamente, pero no
excluyente, a la población en condición de pobreza. Dicho sistema, fomentará
además la participación de todas las personas en igualdad de condiciones.”
Artículo 2°—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Emilio Arias
Rodríguez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1
vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 6846.—( D40395-C - IN2017137085 ).
Nº 671-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Eddy Monge Bolaños, cédula Nº 1-903-191 y Manuel Solano Vargas, cédula
Nº 1-573-230, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio
de la Presidencia, para que participen en el Curso de Oficial de Lanchas
Patrulleras Fluviales, que tendrá lugar del 23 de mayo al 20 de julio del 2017,
en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas
Patrulleras (NAVSCIATTS), ubicada en el Centro Espacial John C. Stennis en
Mississippi, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 22 de mayo al 21 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 18 de mayo del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. 32220.—Sol. 9997.—( IN2017137075
).
Nº 672-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Marvin Arias Núñez, cédula Nº 6-224-363 y Albert Bustamante Salazar.
Cédula Nº 1-1038-835, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, para que participen en el Curso de Oficial de
Lanchas Patrulleras Marítimas, que tendrá lugar del 23 de mayo al 20 de julio
del 2017, en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas
Patrulleras (NAVSCIATTS), ubicada en el Centro Espacial John C. Stennis en Mississippi,
Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 22 de mayo al 21 de
julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 18 de mayo del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—( IN2017137079 ).
Nº 673-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor Pedro Arias Quesada cédula Nº 1-848-712,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que participe en el Curso de
Mantenimiento y Repotenciación de Motores Fuera de Borda, que tendrá
lugar del 23 de mayo al 20 de julio del 2017, en la Escuela Naval de
Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS),
ubicada en el Centro Espacial John C. Stennis en Mississippi, Estados Unidos.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Comando Sur de Los Estados Unidos.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 22 de mayo al 21 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día 18
de mayo del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—(
IN2017137080 ).
N° 002-2017-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 15 de su Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ivette Irene de la
Trinidad Rojas Valerio, cédula 1-0745-0609, en el puesto Profesional de
Servicio Civil 1-B, puesto número 351153, especialidad administración, destacada
en el Departamento de Planificación.
Artículo 2°—Rige a partir del 18 de julio de
2016.
Dado en la Presidencia de la República, a las
diez horas del día veinte de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C N°
31361.—Solicitud N° 16452.—( IN2017137212 ).
N° 53-2017-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en Acuerdo N° 148-2016
MSP, se acuerda nombrar al Capitán Juan Luis Vargas Castillo, cédula de
identidad: 2-0494-0300 en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia
Aérea por un plazo de seis meses, a partir del 01 de octubre de 2016.
2º—Que el señor Vargas Castillo ha
manifestado su anuencia a continuar en las tareas de Director de Vigilancia
Aérea, manteniendo su puesto número 7435, clase: piloto multimotor así como el
salario y los pluses establecidos por las leyes respectivas para dicho puesto.
Asimismo, el articulo el artículo 41 de dicho Reglamento establece: Los
traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor.
3º—Que, por razones de oportunidad, interés público
y necesidad institucional, es indispensable mantener al Capitán Vargas Castillo
como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar al Capitán
de Policía Juan Luis Vargas Castillo, en las funciones de Director del Servicio
de Vigilancia Aérea hasta por seis meses a partir del rige del presente
acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
abril del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O C N°
32589.—Solicitud N° 16902.—( IN2017137232 ).
N° 042-MEIC-2017
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 12 de diciembre
de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el programa COMPAL III es
un programa de cooperación bajo el auspicio del gobierno Suizo y bajo la
administración de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) que cubre a catorce países de Latinoamérica dentro de los
cuales se encuentra Costa Rica.
II.—Que una de las actividades impulsadas por
el programa COMPAL lo constituye la Escuela INDECOPI-COMPAL, cuyo objetivo
primordial del evento es fortalecer las capacidades técnicas de las Agencias de
Protección al Consumidor. Todo ello con el objetivo de contribuir a un
crecimiento económico sostenible y a la reducción de la pobreza mediante la
mejora del funcionamiento de los mercados.
III.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el curso denominado “Campañas de
Educación para el Consumidor y de cumplimiento voluntario para empresas”, que
se impartirá los días 22 al 26 de mayo 2017 en la Escuela INDECOPI-COMPAL, en el
Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Industrial (INDECOPI) situado
en la ciudad de Lima, Perú. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Sergio Solís Amen, portador de la cédula de identidad N° 110100634, funcionario
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, Departamento de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que
participe en el curso denominado “Campañas de Educación para el Consumidor y de
cumplimiento voluntario para empresas”, que se impartirá del 22 al 26 de mayo
2017, en la Escuela INDECOPI-COMPAL, en el Instituto de Defensa del Consumidor
y Propiedad Industrial (INDECOPI) situado en la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación serán asumidos directamente por la el Programa COMPAL
y el Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Industrial (INDECOPI). Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por el programa 21500 “actividades centrales”,
subpartida 105-03 “transporte al exterior”.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de mayo y
hasta su regreso el 27 de mayo de 2017, devengando el funcionario el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, al ser los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
30904.—Solicitud N° 19001.—(
IN2017137457 ).
Nº 082-2017-C.—San José, 30 de marzo del 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Rebeca Trejos Meneses,
cédula de identidad Nº 03-0401-0506, en clase Técnico de Servicio Civil 1,
especialidad Administración Generalista, número 093421504429, ubicado en la
Compañía Lírica Nacional, Unidad Técnica del Centro Nacional de la Música,
escogido de Nómina de Nómina de Elegibles número 009-2017, producto del Concurso
Interno CI-01-2016-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2017.
ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í.—Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N°
09-2017.—Solicitud N° 22220.—( IN2017136666 ).
N° 0037-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008; modificado por el
Informe N° 69-2009 de fecha 30 de julio de 2009, emitido por PROCOMER; a la
empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-314194, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Johnny Gamboa
Acuña, mayor, casado de segundas nupcias, ingeniero mecánico, portador de la
cédula de identidad número 1-405-753, vecino de San José, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-314194, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio de la Ley N° 8794 del
12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del
22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso
a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de
noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen
inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este
mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en
condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos
mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17
de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de
tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones
productivas al amparo del nuevo régimen
V.—Que en la solicitud
mencionada la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-314194, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$8.409.553,43 (ocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y
tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.
VI.—Que Palmatec Corporation de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3- 101-314194, opera fuera de parque industrial de
zona franca, en el distrito Caracol de la Vaca, cantón Corredores, de la
provincia de Puntarenas, específicamente un kilómetro hacia el cruce de Caracol
de la Vaca, por lo que se encuentra ubicada fuera del gran Área Metropolitana
Ampliada (Gama). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoria se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
VII.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-314194, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 06-2016 de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar al Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud presentada recomendando su aprobación, a fin de
que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la
misma.
VIII.—Que mediante oficio número
DAL-PROCOMER-INT-005-16 y DAL-COR-CAE-004-16 emitido de forma conjunta por las
Direcciones de Asesoría Legal de PROCOMER y COMEX, ambas Direcciones se
pronunciaron sobre la situación que aconteció durante la tramitación de la
solicitud de esta y otras empresas, a las cuales la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER les solicitó aclaraciones reiteradas en el mes de
diciembre del año 2015. Acorde con lo anterior, la empresa presentó la
solicitud de traslado a la categoría f) en el mes de diciembre de dicho año,
pero por algunas inconsistencias que dicha Dirección estimó presentaba la
documentación aportada y que le fueron debidamente notificadas a la empresa,
dicha solicitud no quedó aprobada al 31 de diciembre del 2015, quedando el
trámite suspendido; ello en virtud del cierre de las instalaciones con motivo
de las vacaciones de fin y principio de año. De forma que hubo una
imposibilidad de corroborar el cumplimiento de las prevenciones hechas a la
empresa antes de la última fecha indicada, por lo que la gestión no llegó
culminarse sino hasta los primeros meses del año 2016, cuando se retomó el
trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley General de la
Administración Pública, la empresa contaba con plazo para subsanar los extremos
prevenidos que en su momento le fueron notificados. Habiendo cumplido la
empresa con lo requerido, estiman las indicadas direcciones de asesoría legal
que corresponde formalizar el trámite de traslado al inciso 1) solicitado.
IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-314194 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hará efectivo a partir de la
fecha de notificación de este acuerdo. A partir del traslado, empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de aceite crudo de palma, aceite de palma refinado blanqueado
desodorizado (RBD), aceite de coquito (aceite de palmiste). Biodisel
(combustible a base de aceite vegetal), glicerina cruda, harina de coquito
(palmiste), oleirta de palma, estearina de palma, y oleina de palmiste.
3º—La beneficiaria operará friera de parque
industrial de zona franca, en el distrito Caracol de la Vaca, cantón
Corredores, de la provincia de Puntarenas, específicamente un kilómetro hacia
el cruce de Caracol de la Vaca. Tal ubicación se encuentra fuera del gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), d), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
1) de la Ley de cita, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como
cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 61 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $8.409.553,43 (ocho millones cuatrocientos nueve mil
quinientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
diciembre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.609.553,43 (nueve
millones seiscientos nueve mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuarenta
y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 52,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N°
259-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del
presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 259-2008 de fecha
26 de mayo de 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— ( IN2017137152 ).
N° 0064-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 524-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo número 035-2015 de fecha 22 de enero de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 03 de marzo de
2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula
jurídica número 3-101-378943, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 16
de enero de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los
plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f ).
II.—Que mediante documentos presentados los
días 30 de mayo, 2, 10, 22, 23, 24 de junio de 2016 y 23 de febrero de 2017, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hutchings Automotive Products S.
A., cédula jurídica número 3-101-378943, solicitó la disminución del nivel
mínimo de empleo para que el mismo quede en 450 trabajadores, así como el nivel
de inversión en US$9.000.000,00, aduciendo la trasformación de las operaciones
en la nueva tecnología en aluminio a raíz de los cambios en el entorno
automovilístico, la reducción de sus costos y gastos operativos (planilla) y un
escenario de crecimiento lento en ventas, que la obliga a implementar medidas
para competir dentro del mercado de la industria de los automóviles, pero con
miras en que los reciente anuncios del Gobierno de los Estados Unidos de
América, en relación con los posibles aranceles a las exportaciones de
vehículos y sus componentes de México hacia Estados Unidos, la favorezcan,
previendo una posible mayor demanda en la fabricación y suministro componentes.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula jurídica
número 3-101-378943, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 86-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que, en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló
siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, tu) sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 524-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2013 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 450 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $9.000.000,00
(nueve millones de dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 524-2012 de
fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 25 del 05 de febrero de 2013 y sus reformas.
3º— Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017137314 ).
000736.—San José, a las trece
horas y cuarenta minutos del día veintiséis del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el
proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Terminal de Contenedores de Moin”.
Resultando:
1°—Que para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Terminal de Contenedores de Moin”, fue
necesario expropiar inmueble propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, e
inscrito ante el Registro Público al Folio Real matrícula N° 7-096192-000
ubicado en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de
Limón. Proceso que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, bajo el expediente judicial N° 15-0000832-1028-CA.
2°—Que en la propiedad antes indicada existe
un derecho comercial denominado: Tierra Feliz del Caribe S. A., cédula jurídica
N°3-101-230464, que resultó afectado por el proceso de expropiación del
inmueble, descrito en el resultando anterior, razón por la cual el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, inició un expediente administrativo, N° 2015-01 y procedió a
realizar el avalúo correspondiente.
3°—Que mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, dictada
por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, Anexo A, en diligencias de expropiación del
Estado contra Tierra Feliz del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-230464,
bajo el expediente judicial N° 15-000832-1028-CA, ordena cumplir con la
sentencia N° 175-2016-11 del 09 de mayo del 2016, del Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la cual señala que deberá
emitirse una declaratoria de interés público en los casos de expropiaciones que
pretendan la indemnización de derechos comerciales.
4°—En razón de lo antes expuesto conoce este
Despacho y,
Considerando:
Único.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y con el fin de cumplir con la sentencia N° 175-2016-11, del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, procede
declarar de interés público la afectación al derecho comercial de Tierra Feliz
del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-230464, ocasionado por el proceso de
expropiación realizado en contra del inmueble propiedad de Banco Crédito
Agrícola de Cartago, donde estaba establecido el derecho comercial antes
señalado.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento establecido en la
Ley de Expropiaciones. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
la afectación al derecho comercial de Tierra Feliz del Caribe S. A, ocasionado
por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”, en contra del inmueble
propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, donde estaba establecido dicho
derecho comercial.
2°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
009.—Solicitud Nº 9326.—( IN2017136801 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Adulto Mayor de
Mercedes Norte, Heredia. Por medio de su representante: Ana María Arias
Calderón, cédula 301840819 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:18 horas del día 22 de
mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017136809 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Groom
Star Negro, fabricado por laboratorio Vet S. A.; Guatemala con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Extracto de avena 0.5 g, proteína
hidrolizada de avena 0.5 g, formaldehido,
fragancia, vehículo c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en perros. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 2 de mayo de 2017.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017136733 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 938, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Jara Vásquez Shirley María, cédula Nº 1-1060-0269. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136650 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 215, título Nº 6573, emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Machado Josué David,
cédula Nº 3-0465-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136678 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
asiento 26, título Nº 1361, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mairena Moraga
Diana de los Ángeles, cédula Nº 7-0202-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136694 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
título Nº 144, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Guardia Evans Diego Francisco, cédula
Nº 1-1043-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101,
título Nº 2318, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02,
folio 201, título Nº 6790, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Hernández López Ana María, cédula Nº 1-1040-0887. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136464 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99,
asiento Nº 496, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías
Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Madriz Arias Alberto
Josué, cédula Nº 1-1658-0721. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 1117, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Cabrera Quirós Ana Jeanncy, cédula Nº 6-0312-0847. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 92,
título Nº 1295, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Zamora Ramírez Ulises Alexander, cédula
Nº 1-0637-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136826 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por
el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada
Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 4144, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de
Umaña Trejos Kevin Alonso, cédula: 1-1555-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136926 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172,
asiento N° 1234, emitido por el Liceo de Aserri, en el año dos mil tres, a nombre
de Alpízar Monge Jorge Adrián, cédula 1-1294-0692. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137240 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por La Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
Agropecuarios y Servicios Multiples de la Fuente de Turrialba R.L., constituida
en asamblea celebrada el 01 de marzo del 2016. Número de expediente código
1620-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
Ronald Fernández Mora
|
Vicepresidente
|
Gerardo Martínez Prado
|
Secretario
|
Adriana Vargas Garita
|
Vocal 1
|
Adonay Cordero Serrano
|
Vocal 2
|
Yetty Aguilar Vega
|
Suplente 1
|
Rosibel Araya Quirós
|
Suplente 2
|
Luis Alberto Araya Quirós
|
Gerente
|
Jenny Prado Mora
|
29 de marzo
de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017136693 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 111173
Que Rafael Enrique Cañas Coto,
casado, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de
Praxair México, Sociedad de Responsabilidad Limita de Capital Variable,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Praxair
México, Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Praxair México, Sociedad
de Responsabilidad Limita de Capital Variable, presentada el día 26 de abril de
2017 bajo expediente 111173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0001272 Registro N° 145647 PROSTAR en clase 49 Marca Mixto y
2003-0001279 Registro N° 145648 MEDICAS en clase 49 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2017137040 ).
Cambio
de Nombre N° 111008-B
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de
Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Sas Ou Specialites
Septodont por el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont,
presentada el día 18 de abril de 2017 bajo expediente 111016. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5250805 Registro N° 52508 SEPTODONT
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2017137203 ).
Cambio
de Nombre Nº 109505
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Interparfums Suisse SÀRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inter Parfums (SUISSE) SÀRL por el de Interparfums SUISSE
SÀRL, presentada el día 3 de febrero de 2017 bajo expediente 109505. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1860503 Registro Nº 18605 LANVIN
PARFUMS en clase 3 Marca Mixto y 1900-1860603 Registro Nº 18606 ARPEGE
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017137204 ).
Cambio
de Nombre Nº 110904
Que Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad Nº
111100151, en calidad de apoderada general de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados Unidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007223 por el de Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 5
de abril de 2017 bajo expediente 110904. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2016-0011990 MIÉRCOLES FRESCOS en clase 35 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2017137224 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-927.—Ref: 35/2017/1995.—Walter Jesús Rodríguez Fallas, cédula de identidad 0110690988, solicita la
inscripción de: WR como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Tervel de Acosta, 300 al este
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-927.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017136878
).
Solicitud N° 2017-932 Ref: 35/2017/1994.—María Cristina Villalobos
Arias, cédula de identidad 0205360714, solicita la inscripción de:
U M
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, Fernández, 300 metros al norte de la escuela de Fernández
de Guacimal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-932.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017136951
).
Solicitud N° 2017-979.—Ref: 35/2017/2056.—Pedro Vargas Hidalgo,
cédula de identidad 0103970186, solicita la inscripción de:
6
P H
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, 8 kilómetros norte de la escuela de Agua
Caliente, camino a la comunidad de Pittier. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de Mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-979.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017137006 ).
Solicitud Nº 2017-993. Ref: 35/2017/2128.—Rubaldo Jiménez Ocampo,
cédula de identidad Nº 5-0177-0170, solicita la inscripción de: RJO,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia, Platanar, 800 metros este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-993.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017137137).
Solicitud Nº 2017-994.—Ref: 35/2017/2124.—Diego
Marín Arce, cédula de identidad N° 0701740056, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, calle cementerio, campo 5, frente al cementerio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-994.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017137140 ).
Solicitud N° 2017-1019.—Ref.: 35/2017/2169.—José Joaquín Bermúdez
Murillo, cédula de identidad 2-0375-0932, solicita la inscripción de:
5 J
B
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Poas, San Juan, Cabuyal, de la plaza de deportes
de Cabuyal, 2 kilómetros noroeste, finca a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según el expediente N°
2017-1019.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017137447 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Casa de Restauración Débora, con domicilio en la provincia de:
Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, espiritual, cultural
educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuya
representante será la presidenta Marta Elena De Los Ángeles Cerdas Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 294046.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 43 minutos y 55 segundos del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136740 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Campamento de Verano Escuelita de La
Esperanza, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover actividades
estructuradas, educativas y de entretenimiento a los niños de la escuela
pública de La Esperanza de Nosara que asistan al campamento escuelita de verano
La Esperanza durante las vacaciones de enero de cada año, proveer un almuerzo
nutritivo y balanceado a los niños de la escuela de La Esperanza de Nosara que
asistan a las actividades del campamento
escuelita de verano La Esperanza. Cuyo representante, será el presidente: Linda
Jeanne Tarlow, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 775163.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 31 segundos, del 18 de mayo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136756 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Federación Deportiva de Tiro con Arco, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Deportiva de
Tiro con Arco de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:190167.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 31 segundos, del 11 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136817 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Metro Ministries, con domicilio en la
provincia de: San José - San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Objetivos de caridad, para fines de utilidad pública y la promoción
de religión y de la iglesia. Ayudar, entrenar y formar a niños y niñas que
provienen de barrios de escasos recursos y viven en condiciones de riesgo
social. Cuyo representante, será el presidente: Scott Murray Hanrahan, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 177990 con adicional(es): 2017-237011.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 28 minutos y 15 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136953 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Autismo Occidente, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar la integración de las personas con trastornos espectro
autista, mediante el derecho de la educación, recreación salud y vida laboral a
través de diferentes medios. Cuyo representante, será el presidente: Gina
Marcia Umaña Dodero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 167513.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 19 segundos, del 18 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136963 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-146159,
denominación: Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 275140.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
49 minutos y 56 segundos
del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137120 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos y Agrimensores del Pacífico,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude
y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo
en el campo de la profesión en topografía y agrimensura y así como también en
el campo de la ética profesional. Cuyo representante, será el presidente:
Taylor Adrián García Enríquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 122710.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 23 minutos y 1 segundos, del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137159 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Ayudando Mujeres, con domicilio en la provincia de: Heredia- Heredia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Asistir a mujeres mediante
la creación de un espacio seguro y confiable para que se puedan expresar en
temas que por lo general son de difícil abordaje individualmente. Cuya
representante, será la presidenta: Yanine Ramírez Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 240273, con adicional: 2017-288252.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 45 minutos y 57 segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137333 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cristo Rey De Cariari, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Exaltar y promover los principios cristianos de la
palabra de Dios, promover la educación y los buenos principios éticos
cristianos de todos sus asociados, realización de estudios en el país a nivel
internacional de la palabra de dios con fin de promover la evangelización
cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Javier Ramírez
Rosales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
170107 con adicional(es): 2017-247563.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 35 minutos y 47 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137370 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar del Individuo Luz de Luna,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar un servicio de
acompañamiento activo, dieta saludable, actividades intelectualmente
estimulantes y de calidad mediante la dedicación y atención personalizada al
adulto mayor, en armonía con el ambiente. Cuya representante, será la
presidenta: Marjorie Luna Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 820459 con
adicional(es): 2017-151574.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28
minutos y 58 segundos, del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137487 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Advanced Regen Medical Technologies Llc, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES
LIBRES DE CÉLULAS PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Una formulación farmacéutica que comprende
exosomas derivados de células madre movilizadas, y uno o más excipientes,
adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación
farmacéutica que comprende unas microvesículas derivadas de células madre
movilizadas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente
aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende una molécula derivada de
exosomas y/o de microvesículas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/00, A61K 38/19, A61K 9/127 y A61P 17/00; cuyo
inventor es Greco, Steve (US) y Giampapa, Vincent C. (US). Prioridad: N°
14/577,978 del 19/12/2014 (US) y N° 61/969,694 del 24/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/148534. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000495 y fue presentada a las 13:13:46 del 21 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017136233 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada AGENTE TERAPEUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD. La presente
invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al
antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las
cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que
tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región
variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de
células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una
fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es
posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir
varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N
15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP);
Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita,
Atsushi (JP); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko
(JP). Prioridad: N° 2014-197315JP del 26/09/2014 (JP). Publicación
Internacional: WO2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000124, y fue presentada a las 14:05:00 del 4 de abril de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017137185 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., solicita la
Patente PCT denominada USO DE PANELES DE GENES MUTANTES DE FGFR EN LA
IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER QUE RESPONDERÁN AL TRATAMIENTO CON UN
INHIBIDOR DE FGFR. En la presente descripción, se describen métodos para
identificar un paciente con cáncer que responderá al tratamiento con un
inhibidor del receptor del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) y
métodos para tratar pacientes con cáncer. Los métodos implican evaluar una
muestra biológica del paciente para detectar la presencia de uno o más mutantes
de FGFR a partir de un panel de genes mutantes de FGFR. En la presente
descripción se describen, además, estuches e iniciadores para identificar la
presencia de uno o más genes mutantes de FGFR en una muestra biológica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US) y Platero, Suso, Jesús (US). Prioridad: N° 62/056,159
del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048833. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000104 y fue presentada a las 14:14:30
del 21 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo
de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.— (
IN2017137186 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Exicure, Inc, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTI-TNF. En el presente documento, se
proporcionan oligonucleótidos antisentido de TNF-a. Se proporcionan métodos de
tratamiento de enfermedades o trastornos de TNF-a usando los oligonucleótidos
antisentido de TNF-a y productos relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C07H 21/04
y C12N 15/113; cuyos inventores son Mader, Christopher, C (US); Halo, Tiffany,
L. (US); Gryaznov, Sergei (US); Kang, Richard (US) y Daniel, Weston (US).
Prioridad: N° 62/060,424 del 06/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/057549. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000181, y
fue presentada a las 13:40:47 del 2 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137187 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ESPIRO-TIAZOLONAS.
La presente invención proporciona espiro-tiazolonas, que actúan como
moduladores del receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor
V1a, su fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso
como medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes
terapéuticos que actúan de manera periférica y central en condiciones de
secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno
obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista, esquizofrenia,
comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de fase, en
particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/438, A61K 25/00 C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyos
inventores son Schnider, Patrick (CH); Dolente, Cosimo (IT); Runtz-Schmitt,
Valerie (FR) y Fasching, Bernhard (AT). Prioridad: N° 14193294.7 del 14/11/2014
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/075181A1. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017- 0000195, y fue presentada a las 14:35:04 del 11 de mayo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017137188 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3355
Ref.: 30/2017/1711.—Por
resolución de las 12:41 horas del 29 de marzo de 2017, fue inscrita la patente
denominada ESTRUCTURA DE SOPORTE PARA AEROGENERADORES Y PROCEDIMIENTO PARA
ERIGIR LA ESTRUCTURA DE SOPORTE, a favor de la compañía Pacadar S. A.,
cuyos inventores son: Martínez De Castañeda, Francisco Javier (ES) y Cidoncha
Escobar, Manuel (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3355 y estará
vigente hasta el 19 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: E04H 12/12 y E04H 12/16. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—29 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017137084 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEDA MARÍA MARÍN MORA, con
cédula de identidad número 1-0540-0641, carné número 20171. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000665-0624-NO.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017137716 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO CARBALLO
SILESKY, con cédula de identidad número 3-0441-0137 carné número
24918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000580-0624-NO.—San
José, 11 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2017137860 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JANICE
ÚRSULA ARAYA CAMPBELL, con cédula de identidad número 1-0579-0517, carné
número 24022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
17-000573-0624-NO.—San José, 08 de mayo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017137911 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 867-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35741-2016, incoado por Miriam Dolores Castillo Aguirre, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Miuril Tatiana González Castillo, que el nombre
de la madre es Miriam Dolores y en el asiento de nacimiento de Marvin Wilfredo
González Castillo, que el nombre de la madre es Miriam Dolores.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017136015 ).
En resolución N° 2766-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44547-2016, incoado por Dilcia Cristela Alfaro Reyes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anjel Ariel Jimenez
Alfaro, que el primer nombre es Ángel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136063 ).
En resolución N° 3030-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 39311-2016, incoado por Martha Gloria
Altamirano Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Douglas Bermúdez Altamirano, Christian Francisco Bermúdez Altamirano y Evelyn
Carolay Jiménez Altamirano, que el nombre de la madre es Martha Gloria.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017136949 ).
En resolución N° 1816-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 19640-2016, incoado por Lidia Marina González Cerna, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Patricia Noemy López
González y Isaac Arbey López González, que el segundo nombre de la madre es
Marina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136967 ).
En resolución N° 3682-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos
mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 40011-2016, incoado por Tania Mireya Flores Acevedo y Osmara
Lisseth Balladares Flores, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Mario Eduardo Balladares Mejía y Tania Mireya Flores Acevedo que el apellido
del padre del conyuge y apellidos de la madre de la conyuge son Balladares y
Acevedo de Flores.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017137014 ).
En resolución N° 3794-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 2350-2017, incoado por Felicia Neculaie
Neculaie, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Earl Orlando
Daley Adams y Felicia Munteanu, que los apellidos de la cónyuge son Neculaie
Neculaie y en los asientos de nacimiento de Marina Celeste Daley Munteanu y de
Andrey Stephen Daley Munteanu, que los apellidos de la madre son Neculaie
Neculaie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137016 ).
En resolución N° 854-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35839-2016, incoado por Pompilio
Vargas Mejías, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luzdarys
Vargas Beltran, que el nombre y apellidos del padre son Pompilio Isidro Vargas
Mejía.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137029 ).
En resolución N° 2343-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14927-2016, incoado
por Jorlenis Vanessa González García, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Cristina Nayuribe Masís González, que el nombre de la madre es
Jorlenis Vanessa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137074 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diego
Hernán May, se ha dictado la resolución N° 6481-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas diez minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 28074-2016. Resultando 1°—…, 2°—... , Considerando: I.—Hechos probados.
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
Diego Hernán May Tricerri con Ana Cristina Chavarría Corella y de nacimiento
Tomás May Chavarría, en el sentido que el apellido del cónyuge y el apellido
del padre del menor es May.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137077 ).
En resolución N° 3187-2017 dictada por
el Registro Civil a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 24442-2016, incoado por Abraham Antonio
Chacón Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estefany
Elena Chacón Oconitrillo, que el primer nombre es Stephanie.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017137090 ).
En resolución N° 3337-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 624-2017, incoado por Jimena
María Blandon Salazar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jerónimo Beckley Blandon, que el nombre de la madre es Jimena María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017137124 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kemberly
Tatiuskca Sandoval Alaniz, se ha dictado la resolución N° 4352-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil catorce, expediente N° 35101-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., 3... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Farith Silva Alaniz, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Sandoval
Alaniz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017137158 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Maritza Nohemí Duarte Herrera, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 299-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del
veintiuno de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.43791-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Melissa Vela
Duarte...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maritza Nohemí”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017137331 ).
En resolución N° 155-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del cinco de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52739-2015, incoado por Sandra del
Socorro Rivera Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Génesis Adriana Gutiérrez Rivera, que el nombre de la madre es Sandra del
Socorro y en el asiento de nacimiento de Alexandra Gutiérrez Rivera, que el
nombre de la madre es Sandra del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137369 ).
En resolución N° 3464-2017 dictada por
el Registro Civil a las dieciséis horas cinco minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6255-2017, incoado por Reyna
Isabel Dormus Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Nurit Alejandra Zeledón Dormus, que el nombre de la madre es Reyna Isabel.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017137377 ).
En resolución N° 3027-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39871-2016, incoado por Nereyda Hernández Tercero, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eslyn Dionisio Maltes
Tercero y Pedro Mauricio Delgado Tercero, que el nombre y apellidos de la madre
son Nereyda Hernández Tercero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137381 ).
En resolución N° 550-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 32357-2016, incoado por Seyris Yuliana Russell Castro, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Aydans Alfonso Hernández Castro y Alondra
Juliana López Castro, que los apellidos de la madre son Russell Castro.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017137385 ).
En resolución N° 1049-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 37453-2016, incoado por Lidia Murillo Martínez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Geovanny Antonio Murillo
Espinoza y Daniel Enrique Murillo Espinoza, que el segundo apellido de la madre
es Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137434 ).
En resolución N° 3245-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas siete minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51609-2016, incoado por Mary del
Carmen Pérez Linarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Carlos Alberto Pérez Linarte, que el nombre de la madre es Mary del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137489 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Enmanuel de
Jesús Martínez Osorio, nicaragüense, cédula de residencia presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2337-2017.—Puntarenas al ser las
08:58:39 del 17 de mayo del 2017.—Regional Puntarenas.—Lic. Dagoberto Martín
Herrera Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017136683 ).
Iván Enrique Palencia Sarmiento, colombiano, cédula de residencia
117000984104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2353-2017.—San José al ser las 2:45 del 18 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Múñoz.—1 vez.—( IN2017136703 ).
Narly Cecilia Borja Polo, colombiana,
cédula de residencia 117000963525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2186-2017.—San José, al ser las 3:01 del 18 de mayo del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017136706 ).
Eugenia Carolina Aguirre, argentina,
cédula de residencia 103200109929, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2384-2017.—San José, al ser las 8:25 del 17 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017136810 ).
Silvia Irene Peralta, nicaragüense,
cédula de residencia 155817901223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2423-2017.—San José, al ser las 1:03 del 19 de mayo de 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136912 ).
Marie Andree Chinchilla Orrego, guatemalteca, cédula de residencia
132000117603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3808-2016.—San José, al ser las 8:20 del 23 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017136921 ).
Karla Yanira Orrego de Chinchilla, guatemalteca, cédula de
residencia 132000117319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3810-2016.—San José, al ser las 8:20 del 23 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017136922 ).
Javier Stuardo Chinchilla Orrego, guatemalteco, cédula de
residencia 132000117533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, al ser las 8:18 del 23 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017136925 ).
Héctor Enrique Chinchilla Orrego, guatemalteco, cédula de
residencia 132000117212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
3811-2016.—San José, al ser las 11:35 del 19 de mayo de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017136927 ).
Ana Rafaela Reynoza Salazar, nicaragüense, cédula de residencia
155800408827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2357-2017.—San
José al ser las 9:10 del 19 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1
vez.—( IN2017136928 ).
Héctor Enrique Chinchilla,
guatemalteco, cédula de residencia 132000117105, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 3807-2016.—San José, al ser las 11:34 del 19 de mayo de
2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017136929 ).
Cinthya Francella Meneses Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155816719005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2375-2017.—San José, al ser las 8:33 del 23 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017136939
).
Alexander Antonio Rojas Vega, nicaragüense, cédula de residencia
155803529309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2466-2017.—San José al ser las 11:12 del 22 de mayo del 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017137060 ).
Maribel del Rosario Pérez Alvarez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801695117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1903-2017.—San José al ser las 10:07 del 9 de mayo del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137216 ).
Jeanette Carolina Mojica,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814144430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2506-2017.—San José al ser las 2:01 del 23 de
mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137239 ).
Jelin Albania Matus Castro,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801175006, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2418-2017.—Guanacaste
al ser las 11:41:05 del 18 de mayo de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1
vez.—( IN2017137245 ).
Natalia Vives Llinas, colombiana, cédula de residencia N°
117001393032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 2035-2017.—San José al ser las 10:18 del 23 de mayo del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017137258 ).
En resolución N° 3772-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas cinco minutos del veintiséis de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54120-2016, incoado por Jonatahn
Corrales Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonatahn
Gerardo Corrales Morales, que el primer nombre del gestionante es
Jonathan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137323 ).
José Edilberto Ávila Archila, colombiano, cédula de residencia Nº
117000716927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2489-2017.—San José al ser las 8:57 del 23 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017137359 ).
Yader Antonio Monge Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811299701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
4326-2016.—San José al ser las 8:39 del 22 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017137389 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Descripción
|
Código
|
Cantidad Referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Sistema para toma de biopsia torácica y lumbar
tipo trefina descartable
|
2-72-01-0605
|
249
|
UD
|
¢91,172,346 00
|
Área Gestión
de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 21662.—( IN2017137837 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-0009400001
Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Equipo
de Laboratorio y Refrigeración del SENASA,
Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda
La Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2017, para el
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo de Laboratorio y Refrigeración
del SENASA, Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda.
El interesado tiene a disposición el Cartel y
lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de web
https://www.sicop.go.cr/index.jsp
La Proveeduría Institucional del SENASA, se
encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines del
Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus Benjamín Núñez (Escuela
Ciencias del Deporte UNA).
Para cualquier información comunicarse con la
Lic. Bryan Moreira Rodríguez, Analista de la Contratación, correo electrónico:
bryan.moreira@senasa.go.cr. Teléfono 2587-1615.
MBA. José Luis Meneses Guevara,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº
25-2017.—Solicitud Nº 85524.—( IN2017137723 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN N° 2017LN-000001-01
Venta de lotes residenciales en
las zonas de San José, Cartago, Heredia, Guanacaste y Puntarenas
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Policitación N°2017LA-000001-01 para la venta
de lotes en los lugares indicados, cuya fecha y hora máxima para presentar
ofertas se define para el 04 de julio de 2017, a las 10:00 a.m. Las condiciones
para ofertas y el detalle de los lotes se encuentran en el cartel de la
policitación, el cual puede ser descargado de la página WEB del INVU,
http://www.invu.go.cr., solicitarlo al correo electrónico adquisicionesainvu.go.cr
o retirarlo en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del INVU, ubicada en
el tercer piso del edificio Jutsini en avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio
Amón, San José.
M.Sc Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2017137726 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación de la Auditoría
Externa de la calidad
de la liquidación presupuestaria de los
periodos 2016, 2017 y 2018
El Banco Hipotecario de la
Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió
adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2017LA-000002-01 para la
“Contratación de la Auditoría Externa de la calidad de la liquidación
presupuestaria de los periodos 2016, 2017 y 2018” a la empresa Despacho
Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017137737 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01
Compra de dos camiones
recolectores de desechos sólidos
La Municipalidad de Aserrí,
comunica que la apertura de las ofertas para la Licitación Pública N°
2017LN-000001-01, “Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos”, se
prorrogará hasta las 08:00 horas del día viernes 09 de junio del año dos mil
diecisiete.
Aserrí, 23
de mayo del 2017.—Magally Díaz Leitón, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017137139 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
DE ESTUDIOS ESPECIALES Y CONSULTORIAS
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en uso de
las facultades que les confieren, el artículo 140 inciso 3 y 18 de la
Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley N° de Control Interno, la Ley N° 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley
N° 8149, del 22 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que es obligación del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
como instancia de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, cumplir las disposiciones de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de
1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que es responsabilidad del INTA, como
instancia de innovación y transferencia de tecnología, definir los lineamientos
y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos
casos que las leyes le permitan) generada en los diferentes procesos
sustantivos del quehacer de la institución.
3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas
que permitan almacenar y organizar la información tecnológica manejada por el
Instituto, para ponerla al servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad
en general, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se
desconozca su existencia.
4º—Que el Área de Gestión de la Información Técnica (Archivos
Técnicos), es el responsable de consolidar y administrar la información
generada por el Instituto.
Por tanto, establece el siguiente:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALES Y CONSULTORIAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA)
Artículo 1º—El Archivo Técnico
de Estudios Especiales, Consultorías, y Actividades Institucionales, es un
archivo de gestión, que reúne la información generada por un estudio especial o
consultoría que no se encuentre enmarcado dentro de los archivos de
innovación/investigación, como pueden ser: zonificación de cultivos,
transferencia de tecnología, mapas en general, proyectos de desarrollo,
cualquier tipo de consultoría nacional o internacional, etc.; ordenados en
expedientes de aduerdo con un código alfanumérico que definirá el Instituto.
Artículo 2º—Definiciones: Para los propósitos
de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Estudios Especiales: Se entiende aquella actividad específica y puntual enmarcada tanto
en el quehacer como en el marco legal del INTA. Pagada en forma parcial o
total, o asumida con recursos propios de la institución, que responda a una demanda
institucional, de interés nacional, sectorial o local.
Consultoría: Es una actividad específica y puntual enmarcada en el quehacer del
INTA y su marco legal. Responde a una demanda puntual, realizada por un agente
externo, tiene términos de referencia y es respaldada por un contrato y pagada
en forma total o parcial.
Actividad Institucional: Se entiende por aquellas actividades propias de las funciones de las
Direcciones y Departamentos y que no se enmarcan en un proyecto.
Artículo 3º—Las actividades de
servicios y transferencia institucional entre otras, pueden responder según sus
objetivos a: un Estudio Especial, una Consultoría o una Actividad
Institucional.
La supervisión de los Archivos Técnicos de
Estudios Especiales, Consultorías y Actividades Institucionales, será
coordinada por los Departamentos y Direcciones involucradas.
Artículo 4º—Los expedientes de Estudios
Especiales, Consultorías o Actividades Institucionales en proceso, terminadas,
pérdidas o descartadas, se ubicarán separadamente dentro del archivo.
Se considerará Archivo Temporal los
expedientes de trabajo en proceso y Archivo Oficial, los terminados, perdidos o
descartados.
Artículo 5º—El expediente de Estudios
Especiales, Consultorías, Actividades Institucionales, contendrán:
• Formato del Estudio Especial,
la Consultoría o Actividad Institucional aprobado de acuerdo con las
disposiciones, que al respecto tenga el Área de Gestión de Información técnica,
Departamento o la Dirección correspondiente.
• El formato como mínimo, deberá
incluir: título, responsable(s), ubicación del expediente, introducción,
respaldo bibliográfico (cuando corresponda), justificación, objetivo(s),
metodología de trabajo, cronograma de actividades, ámbito de acción,
presupuesto, demandante o grupo meta, nombre y firma del responsable principal,
nombre y firma de las personas que aprueban el trabajo, fecha de inicio y fecha
probable de término.
• Asimismo, copia de los
términos de referencia del consultor o del contrato, cuando se trate de una Consultoría
o Estudio Especial.
Los Estudios Especiales,
Consultorías y Actividades Institucionales deben tener el aval y aprobación del
Comité Técnico Asesor del INTA (COTECA), de la Dirección de Innovación y
Desarrollo Tecnológico y del Departamento respectivo. Posteriormente se
elevará, a las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.
• Informes trimestrales de
avance con las actividades, observaciones o datos recopilados, listas de
participantes y otros, de ese período.
• Informe Final con la
estructura que al respecto defina el Instituto. Además, de la información
solicitada en el formato, incluir resultados organizados en cuadros y figuras,
discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones, en aquellos casos que
corresponda.
• Resumen de media página para
ser publicado en el Compendio de Estudios Especiales del INTA, según
corresponda.
En caso de Estudios Especiales,
Consultorías o Actividades Institucionales que por cualquier motivo no pudieran
terminarse, el expediente deberá contener un informe explicativo, avalado por
el Jefe del Departamento, quien lo elevará a las instancias correspondientes
para la gestión pertinente.
Artículo 6º—Responsabilidades:
• Del responsable del estudio
o la consultoría: elaborar y redactar los documentos que conforman el
expediente y entregarlos oportunamente al Director, Jefe o persona indicada por
el INTA, para lo que corresponda.
• Del Director, Jefe o
persona indicada por el INTA, conjuntamente con el Comité Técnico de Asesor
(COTECA): revisar, plantear modificaciones y aprobar todos los documentos
que conforman el expediente, previo a su entrega al demandante y conforme a los
plazos estipulados en los contratos, o convenios.
• Del Coordinador del Área de
Gestión Técnica: recibir del Director, Jefe o persona indicada por el INTA
los documentos que conforman el expediente, constatar que estén completos y con
visto bueno.
i Registrar el ingreso del
expediente al archivo técnico en un libro con paginación continua, indicando
código, titulo, nombre completo del responsable, fecha de ingreso y firma del
que entrega el expediente.
ii Registrar los documentos que
ingresan al expediente.
iii Velar por la integridad del
Archivo Técnico, de acuerdo a los lineamientos de préstamo que defina el INTA.
Artículo 7º—Los Estudios
Especiales, Consultorías y Actividades Institucionales se considerarán
oficialmente terminados, hasta que el informe final haya sido aprobado por el
Comité Técnico Asesor (COTECA) y por el demandante y se encuentre oficializado
en el Archivo Técnico.
Artículo 8º—La información generada en un
Estudio Especial, Consultoría o Actividad Institucional, solo podrá ser
publicado, si los respectivos expedientes se encuentran ubicados y
oficializados en los Archivos Técnicos. Además, el demandante tendrá que
brindar la autorización para su publicación, conforme las disposiciones que en
cuanto a publicaciones tenga definidas el INTA.
Artículo 9º—Con respecto a los Estudios
Especiales, Consultorías y Actividades Institucionales, que se rijan bajo
convenios o cartas de entendimiento, entre una o varias instituciones y el
INTA, el registro de información generada en el transcurso de la actividad,
deberá cumplir con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 10.—Cualquier funcionario, persona
física o Jurídica, que desee publicar información basada total o parcialmente
en Estudios Especiales, Consultorías y Actividades Institucionales, realizadas
en el marco del artículo 9, deberá consignar en la publicación respectiva,
necesariamente y en forma visible, el origen o fuente de la información,
otorgando los créditos respectivos.
Artículo 11.—Los funcionarios que realicen
estudios especiales y deseen acogerse a un beneficio de beca de estudios, a un
permiso de salida del país para capacitación o curso, a un permiso con o sin
goce de salario para ser trasladado dentro o fuera del INTA, deberá presentar,
como parte de los requisitos que se piden, una constancia del Área de Gestión
de Información Técnica y de la Dirección respectiva de que se encuentra al día
con los expedientes que maneje en los Archivos Técnicos.
Artículo 12.—Cualquier cambio en el manejo de
los archivos y en los códigos, deberá ser de previo, autorizados por la
Dirección respectiva.
Artículo 13.—No se le cancelarán los
honorarios pactados a los consultores o personas externas que realicen estudios
especiales o consultorías para la Institución, si incumplen con las
disposiciones atinentes establecidas en el presente Reglamento y contrato u/o
convenio.
Artículo 14º—En lo no dispuesto o previsto en
el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente en lo que fuere pertinente
y procedente, con carácter de vinculante y de acatamiento obligatorio, las
disposiciones contempladas en los reglamentos técnicos de información
Institucional del INTA y las de la ley No 7202 del 24 de octubre de 1990, Ley
del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 15.—Rige a partir de su aprobación
por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
Aprobado por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, mediante acuerdo Nº 05 artículo Nº 05 de la Sesión Nº 279, de
fecha 12-11-2012.
Dirección Ejecutiva, Carlos
Manuel Araya Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017136885 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la
aprobación de los siguientes reglamentos:
Reglamento de Trabajos Finales
de Graduación de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante Acuerdo Nº
5-7-2017, de la Sesión Ordinaria Nº 07-2017, Acta 7-2017, celebrada el 20 de
abril de 2017.
Reglamento de Entornos
Virtuales para el Aprendizaje de la Universidad Técnica Nacional, aprobado
mediante Acuerdo Nº 6-7-2017, de la Sesión Ordinaria Nº 07-2017, Acta 7-2017, celebrada el 20 de abril de 2017.
Dichos reglamentos en su versión completa y
actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—( IN2017137399 ).
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica que mediante Acuerdo N° 7-7-2017, de la
Sesión Ordinaria N° 07-2017, Acta 7-2017, celebrada el 20 de abril de 2017, se
reformaron los artículos 7 y 8 del Reglamento de Trabajo Comunal Universitario
de la siguiente forma:
Artículo 7º—El tiempo estipulado
para el cumplimiento del TCU será de ciento cincuenta horas (150).
Artículo 8º—Las horas del TCU a las que se
refiere el artículo anterior, se desarrollarán de la siguiente forma:
a) Del total de 150 horas de
servicio, 120 horas serán de trabajo de campo directo con la comunidad y 30
horas corresponderán a procesos de inducción, organización y planificación de
las actividades de campo, elaboración de informes y otras tareas académicas y
administrativas que estén asociadas al mismo.
b) La totalidad de las horas
deben ser cumplidas por el estudiante en un plazo no mayor a dos cuatrimestres
consecutivos.
Dicho reglamento en su versión
completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a
partir de su publicación.
Rectoría.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017137402 ).
APROBACIÓN DISPOSICIONES EN CUANTO
AL INTERNADO UNIVERSITARIO
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la sesión N° 8904,
celebrada el 11 de mayo del año 2017 adoptó la resolución que literalmente se
lee así:
“Artículo 20°
Considerando:
● Que la Caja
Costarricense de Seguro Social tiene una imperiosa necesidad de velar por la
satisfacción del fm público, por lo que le corresponde, según la competencia
que le ha sido asignada a nivel constitucional, específicamente en el artículo
73 de la Carta Magna, garantizar el derecho a la salud y a la vida que se
desprende del numeral 21 de la Constitución Política, siendo éstos bienes
jurídicos supremos que merecen especial protección en un plano real y palpable
en la vida diaria de los habitantes, así como también según lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley Constitutiva de la Caja respecto de la competencia
institucional en materia de servicios asistenciales en salud.
● El internado
universitario que realizan los estudiantes de las diferentes universidades en
los centros asistenciales autorizados como unidades docentes de la Caja
Costarricense de Seguro Social es un requisito académico, por ello es
responsabilidad de las universidades garantizar la excelencia académica.
● La Caja Costarricense
de Seguro Social, al cooperar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de
profesionales en Medicina, debe garantizar en todo momento que se cumpla con la
normativa institucional en procura del resguardo y protección de la salud y
vida de los pacientes y usuarios de los servicios de salud autorizados como
unidades docentes.
● El procedimiento
empleado durante el ario 2016, para la selección de estudiantes de último año
de la carrera de Medicina quienes ingresarían a los campos docentes autorizados
para realizar el internado rotatorio universitario, si bien se determinó que
sería una prueba diagnóstica bajo el esquema empleado por la NBME con el examen
de la IFOM, arrojó como resultados de los puntajes obtenidos con base en la
población evaluada, una mediana de 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco puntos)
puntos y una media de 454 puntos (cuatrocientos cincuenta y cuatro puntos).
● El equipo técnico
reunido en el CENDEISSS el 14 de noviembre del ario 2016, con base en la
metodología empleada por la NBME para la definición del puntaje mínimo de
aprobación, la cual consta de tres etapas por saber: Parte I: Discusión y
definición del examinado mínimamente competente; Parte II: Determinación del
desempeño esperado de los examinandos mínimamente competentes para cada
componente del examen; Parte III: Estimaciones generales sobre el conocimiento
de los examinandos y las tasas aceptables de reprobación (procedimiento de
Hofstee), y se determinó como nota de corte 411 (cuatrocientos once) puntos.
● El procedimiento de
selección aplicado tiene como ventaja que es un examen certificado
internacionalmente, por lo que es de muy alta calidad, garantiza el conocimiento
básico de los estudiantes de último año de la carrera de Medicina, quienes
entrarían en contacto con los pacientes a cargo de la Institución; además,
brinda la oportunidad para algunos estudiantes de optar por rotaciones en el
extranjero.
La Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en la última resolución relacionada con el examen de
ingreso a los campos docentes destinados al internado rotatorio universitario,
voto número 2016-0016361, de las 12:15 horas del 4 de noviembre del año 2016, reitera
la legalidad y constitucionalidad de lo actuado por la CCSS.
Con base en la recomendación del
CENDEISSS y de la Gerencia Médica contenida en el referido oficio N°
GM-SJD-22386-2017, la Junta Directiva
ACUERDA:
1. Aplicar el examen elaborado
por la National Board of Medical Examiners ® conocido como International
Fotmdation of Medicine (IFOM), para la selección de estudiantes de último año
de la carrera de Medicina quienes ingresarán a realizar el internado rotatorio
universitario en enero del ario 2018, en las unidades docentes autorizadas por
la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social).
2. Dicha prueba se realizará
durante los próximos cuatro arios, entiéndase: 2017, para el ingreso en enero
del año 2018; 2018 para el ingreso en enero del año 2019; 2019 para el ingreso
en el año 2020, y 2020 para ingresar el año siguiente, según el puntaje
determinado por el equipo técnico del CENDEISSS.
3. Los estudiantes que podrían
utilizar los campos docentes destinados para el internado rotatorio
universitario en las unidades docentes autorizadas por la CCSS, en enero de
cada año, son los que logren un puntaj e igual o superior al determinado por el
equipo técnico del CENDEISSS.
4. El costo de la prueba será
asumido por las universidades interesadas en utilizar campos docentes de
internado rotatorio universitario en las instalaciones de la CCSS.
5. Instruir al CENDEISSS para
que inicie con los trámites requeridos, a efectos de realizar la contratación
de la prueba IFOM, la respectiva comunicación a las universidades, así como
cualquiera otra actividad en procura de la ejecución de lo dispuesto por este
Órgano colegiado. Acuerdo firme”.
Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10620.—(
IN2017137160 ).
REFORMAS AL REGLAMENTO DE BIENES
E INVENTARIOS ARTÍCULOS
2, 7,8,9,12,13,14,15,16, 17,19,20 y 21.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objeto implantar las normas básicas diseñadas
para administrar eficaz y eficientemente los bienes del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), dentro de las mejores prácticas de control y fiscalización
de la Administración Pública.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Asignación Fija de Bienes:
asignación de bienes a una persona funcionaria por un tiempo indefinido, la
cual implica responsabilidad sobre los bienes asignados.
Asignación Temporal de Bienes:
asignación de bienes a una persona funcionaria por un tiempo definido, la cual
implica responsabilidad sobre los bienes asignados.
Almacenes: Lugar en el cual se custodian
y desde donde se distribuyen los equipos y materiales necesarios para el
desarrollo de los objetivos institucionales. Comprende el Almacén Central y los
Almacenes Regionales.
Centro de Formación Profesional: Centros responsables de la ejecución
de los SCFP tales como, Centros de Formación Profesional, Centros Nacionales
Especializados, Centros Regionales Polivalentes, Centros de Formación
Plurisectoriales y Centros de Desarrollo Tecnológico.
Equipo y materiales: Se utilizarán las definiciones
establecidas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del
Ministerio de Hacienda vigente.
Expediente Administrativo: Conjunto
de documentos que conforman el trámite de inventarios el cual debe estar
conformado como mínimo de acta de apertura, acta de cierre, documentos de toma
física, selectivas, minutas de reuniones; o aquel de exclusión por robo o hurto
de bienes a un funcionario, el cual debe estar conformado como mínimo por la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o informe detallado,
informe de investigación cuando proceda, oficio de solicitud de reposición de
los bienes, información de placa, descripción, valor inicial y valor en libros
de los bienes sustraídos, trámite de exclusión ante el SIBI y acuerdos tomados
por la Comisión de Bienes Institucional o Regional correspondiente.
Material devolutivo: Insumo que por definición en
el Catálogo de Bienes y Servicios del SIREMA, las Unidades Técnicas
Especializadas definen como tal y se utiliza en el desarrollo del servicio, es
reutilizado y requiere devolución al finalizar el SCFP.
Material de Alto Riesgo: Productos
que por su naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano, no
pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.
Materiales Perecederos: Productos
alimenticios cuya biodegradación esta intrínsecamente relacionada con la
naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.
Material Gastable: Insumo utilizado para la
ejecución de los SCFP, forma parte de la lista de recursos didácticos y se
consume en el desarrollo del servicio.
Paquete de curso: Grupo de bienes, que requiere
una persona docente para impartir un SCFP y que está normalizado en cuanto a
cantidad y a descripción mediante una lista de recursos didácticos, que
previamente determinó la Unidad Técnica Especializada.
Persona Encargada del Inventario: son aquellas Jefaturas de las UO, Encargados de Procesos de las UO,
Encargados de almacenes y Encargados de Centros de Formación Profesional, los
cuales serán los responsables de recibir y entregar los bienes.
Plaqueo: Colocar en el activo el número
de identificación patrimonial.
Semovientes: Cualquier tipo de ganado.
Unidad organizativa: Forma en que están divididas las diferentes
Unidades Técnicas y Administrativas del INA; las cuales, manejan presupuestos
propios.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos
de Formación y Servicios Tecnológicos y otras unidades de la Institución que
realizan estudios técnicos especializados.
Replaqueo: Sustituir un número de placa
inicial cuando previo estudio del PPCO así se determine.
En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
AL: Asesoría Legal.
PPCO: Proceso de Programación y
Control de Operaciones.
ECB: Encargado de Control de Bienes
de las Unidades Regionales.
SIBI: Sistema de Bienes e
Inventarios.
SIREMA: Sistema de Recursos Materiales
SGA: Subgerencia Administrativa.
SCFP: Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
UO: Unidad Organizativa.
URF: Unidad de Recursos Financieros.
URH: Unidad de Recursos Humanos.
UCI: Unidad de Compras
Institucionales.
UTE: Unidad Técnica Especializada.
EAR: Encargado de Almacén Regional
Artículo 3º—De la
Clasificación de los Bienes. Los bienes institucionales serán muebles o
inmuebles.
La clasificación de estos bienes se hará de
acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será
responsabilidad de la UCI.
1. Bienes inmuebles: Los
bienes inmuebles comprenden los terrenos, edificios y demás construcciones que
se hagan sobre la tierra. El control de estos bienes será responsabilidad
solamente de la URF, la cual llevará un registro de los mismos. La AL le
informará de las inscripciones que sobre este tipo de bienes realice el
Registro Nacional de la Propiedad.
2. Bienes muebles: Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por bienes muebles aquellos
destinados al uso o consumo para la realización de los objetivos
institucionales, clasificándose en Equipo, Materiales y Semovientes. Los
Materiales se clasifican en Materiales Gastables, Materiales Devolutivos, Materiales
Perecederos y Materiales de Alto Riesgo.
CAPÍTULO II
Del control de bienes
Artículo 4º—Del ingreso y la
identificación de los bienes muebles. El ingreso de los bienes muebles se
hará por medio de los almacenes, exceptuando:
a) Aquellos que por criterio
técnico o administrativo así se especifique, por ejemplo: equipos instalados,
de difícil transporte y de almacenamiento especializado.
b) Aquellos materiales para uso
administrativo siempre y cuando no tenga la característica de ser devolutivo,
Materiales Perecederos y Materiales de Alto Riesgo, adquiridos por medio de
vales de caja chica,
c) Todos los equipos y
semovientes que ingresan al INA, deberán de ser identificados por un sistema de
rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de seguridad), en
el que se indique el número de patrimonio asignado por el Almacén. La
colocación de marcas y señales en los semovientes será controlada y ejecutada
por la persona encargada de la UO o por quién este designe.
Artículo 5º—Del registro de
los bienes. Los bienes serán clasificados por la UCI por medio del PPCO a
efectos de control y por la URF a efectos de registro contable. Corresponderá
además a la URF llevar el control de la depreciación y plusvalía de los activos
según corresponda.
La valorización del bien para efectos de
registro contable se hará de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente.
Artículo 6º—De la asignación de los bienes.
Los bienes serán asignados de la siguiente manera:
a) Asignación fija de bienes:
La asignación fija de bienes se realizará inicialmente cuando es por medio de
procesos de compra o donación, a través del SIREMA con la generación de la
Asignación de Activos a la Unidad Organizativa y posteriormente se podrán hacer
movimientos a través del SIBI, a cada Persona Encargada del Inventario, quién a
su vez mediante el uso del formulario autorizado y por medio del mismo sistema,
podrá asignarlos a cada persona funcionaria que los utilice.
b)
c) Aquellos
bienes de uso común que en sedes regionales no estén bajo la responsabilidad de
la persona encargada de un proceso, quedaran bajo la responsabilidad directa de
la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control Regional.
Asignación temporal de bienes: la misma se podrá realizar de dos maneras:
1. En el caso de la persona
responsable de un almacén institucional, cuando tenga que realizar una
asignación para un SCFP, esta asignación temporal de bienes se realizará a la
persona docente utilizando el SIREMA, por medio de una “Asignación de Activos”
2. La persona encargada del
inventario deberá asignar los bienes en forma temporal al docente respectivo
por medio del SIBI cuando se destinen a impartir los SCFP.
Los materiales que no sean
empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al almacén correspondiente
El equipo y los materiales deberán ser
devueltos por medio de la toma física de inventario practicado a la persona
docente responsable de los bienes asignados, esta labor la efectuarán los
funcionarios de los almacenes, en el lugar y fecha indicada en la asignación
temporal.
Las personas docentes responsables del SCFP
podrán mantener los paquetes de curso entre un SCFP y otro, siempre y cuando
medie un periodo no mayor de treinta días naturales; previa coordinación con el
almacén correspondiente, caso contrario, deberá devolver los bienes que
correspondan al almacén respectivo, en un plazo de cinco días hábiles a partir
de la conclusión del SCFP. Esta devolución debe realizase por medio del SIBI
para los casos de las asignaciones administrativas y asignación a docentes y
por medio del SIREMA, para los casos de asignaciones para los SCFP.
Artículo 7º—Del movimiento de bienes.
Todo traslado, Artículo 7º—Del movimiento de bienes. Todo traslado, asignación
y exclusión de bienes, deberá estar debidamente registrado y aplicado dentro
del SIBI y SIREMA según corresponda, únicamente para los casos de asignación de
activos deberá contar con los documentos debidamente firmados.
En el caso de los Traspasos de Bienes,
Exclusiones y Control de Mobiliario y Equipo en Poder del Empleado, la creación
y aceptación de estos movimientos de bienes deberá realizarse de forma
exclusiva por medio del SIBI sin mediar documento impreso. Lo anterior con el
fin de reducir al máximo el uso de papel en este tipo de trámite, agilizar los
procesos y mantener controles vía sistema.
Todos los reportes que genera este sistema,
serán válidos para realizar y documentar cualquier tipo de trámite legal y
administrativo.
Será responsabilidad de todo funcionario
autorizado, tramitar en el SIREMA o SIBI y documentar todo movimiento
relacionado con los bienes asignados a su cargo, ante su jefatura inmediata.
Artículo 8º—De la toma física y de la
firma de inventarios. El PPCO definirá el procedimiento de la toma física
de inventarios de la persona encargada del inventario, para lo cual elaborará
un cronograma anual en coordinación con el ECB.
Tomando en cuenta la complejidad y la
cantidad de bienes a inventariar, Las tomas físicas de inventario se deben
efectuar en su totalidad cada año, no obstante en caso de que la persona
funcionaria encargada del inventario no pueda cumplir por razones de
complejidad, cantidad de bienes o falta de recurso humano para la toma física
de inventario en el plazo señalado, deberá solicitar una prórroga al Encargado
del PPCO indicando las razones por las cuales no lo podrá realizar y el plazo
aproximado que requiere para efectuarlo.
La prórroga que se otorgue, no podrá superar
el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
Adicionalmente se establecerá un cronograma
para efectuar pruebas selectivas a cada UO, como se indica en el artículo 15
inciso b) de este Reglamento.
La firma del inventario en los formularios
oficializados en el Sistema de Calidad, por parte de la persona encargada del
inventario, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los
bienes encomendados a su cargo.
Artículo 9º—Diferencias resultantes en la
toma física de inventarios. Será responsabilidad de PPCO o ECB, solicitar
la justificación de las diferencias encontradas en la toma física de bienes,
para lo cual, los responsables del inventario, tendrán hasta 10 días hábiles
para presentar la justificación de las mismas en el caso de los inventarios
administrativos y en caso de los inventarios de almacenes, tendrán hasta 30
días hábiles para la presentación de dichas justificaciones.
En situaciones excepcionales donde por la
complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá
solicitar debidamente justificado ante el PPCO o ECB según corresponda, mayor
plazo para la justificación de las diferencias.
Artículo 10.—De la reparación de los
bienes. Cuando un bien requiera ser reparado y no exista contrato de
mantenimiento, el funcionario responsable de este, gestionará ante el superior
inmediato la reparación, según los procedimientos establecidos en el Sistema de
Gestión de Calidad que garanticen el debido control interno.
Artículo 11.—De la modificación o
mejoramiento de los bienes. Cuando un bien sea objeto de alguna
modificación o mejora, se aplicará lo definido por el Clasificador del Objeto
del Gasto del Sector Público.
La persona encargada del inventario que
ordenó la mejora o reconstrucción deberá comunicarlo a la URF quien determinará
si el trabajo realizado debe capitalizarse.
Artículo 12.—De los bienes muebles
inservibles, obsoletos y bienes muebles susceptibles de donación.
Los bienes muebles inservibles, obsoletos y
bienes susceptibles de donación deberán ser enviados al almacén
correspondientes o bien, permanecer en cada dependencia hasta su deshecho
final; todo lo anterior considerando las condiciones de espacio de cada uno de
ellos.
Cuando haya bienes muebles que por su
condición lleguen a estar inservibles, se deban excluir de los inventarios. En
esos casos, la persona encargada del inventario deberá solicitar los criterios
técnicos especializados al ente rector del código, realizar el trámite de
exclusión en el SIBI y deberá tramitar directamente ante PPCO o ECB según
corresponda las exclusiones, quién considerando los criterios técnicos
coordinará con las empresas respectivas autorizadas la recolección o retiro de
los residuos.
En caso de donaciones, la persona encargada
del inventario correspondiente, realizará el trámite según lo establecido en el
Reglamento de Donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje. Para este caso
deberá realizar la solicitud de exclusión en el SIBI o la solicitud de ajustes
en el SIREMA según corresponda, señalando que los bienes serán objeto de
donación. Lo mismo aplica en caso de venta de bienes.
Cuando haya bienes muebles que por su
condición lleguen a estar inservibles, se deban excluir de los inventarios. En
esos casos, la persona encargada del inventario deberá solicitar los criterios
técnicos especializados al ente rector del código, realizar el trámite de
exclusión en el SIBI y deberá tramitar directamente ante PPCO o ECB según
corresponda las exclusiones, quién considerando los criterios técnicos
coordinará la recolección o retiro de los residuos.
En caso de donaciones, la persona encargada
del inventario correspondiente, realizará el trámite según lo establecido en el
Reglamento de Donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje. Para este caso
deberá realizar la solicitud de exclusión en el SIBI o la solicitud de ajustes
en el SIREMA según corresponda, señalando que los bienes serán objeto de
donación.
Artículo 13.—Pérdida de bienes muebles.
Puede darse la pérdida de bienes muebles por cualquier hecho o producto de un
hecho delictivo.
En el caso que la pérdida haya sido por robo
o hurto, el funcionario que tenga asignado el bien mueble o por razones
justificadas la Persona Encargada del Inventario, deberá presentar un informe
detallado en donde se describan las características del bien y las
circunstancias que mediaron, ante la persona investigadora del INA y PPCO o
Encargado de Control de Bienes respectivo, dejando constancia de esto.
De forma concomitante, deberá interponer la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o instancia judicial o
policial respectiva dentro del plazo de las 48 horas siguientes al momento de
detectar los hechos.
En caso de no ser de recibo la denuncia ante
el Organismo de Investigación Judicial, la persona funcionaria deberá indicar
las razones por las cuales no fue de recibo, mediante un informe detallado de
los hechos ocurridos y la descripción total del bien.
La persona investigadora del INA, evaluará si
es necesaria una investigación. En todos los casos deberá rendir un informe a
la Comisión de Bienes Institucional o Regional correspondiente en el término de
los diez días hábiles posteriores al recibo de la denuncia o declaración jurada
informe respectivo y a la conclusión de las diligencias de investigación que
procedan técnica y administrativamente. De manera excepcional podrá solicitar
por escrito a la Jefatura de la Unidad de Compras Institucionales, prórroga en
el plazo para la entrega del informe.
En caso que la persona investigadora
considere la presunta existencia de responsabilidad de parte de algún
funcionario o tercero, deberá consignarlo expresamente en el informe con la
debida fundamentación y las pruebas correspondientes..
En caso que la persona investigadora
considere la presunta existencia de responsabilidad de parte de algún
funcionario o tercero, deberá consignarlo expresamente en el informe con la
debida fundamentación y las pruebas correspondientes.
En el caso de que la pérdida del bien se
produzca por hechos atribuibles a la empresa de seguridad que brinda los
servicios a la Institución, la Comisión de Bienes Institucional o Regional
correspondiente, remitirá el expediente al encargado de supervisar la
contratación, para que gestione el pago o reposición del bien, siguiendo el
procedimiento establecido en el respectivo contrato. Si se diera una negativa
por parte de la empresa de seguridad, la Comisión de Bienes Institucional o
Regional correspondiente deberá tramitar el caso ante la Asesoría Legal para
efectuar las gestiones correspondientes.
En el caso de que se haya determinado que
exista responsabilidad administrativa o penal la Comisión de Bienes
Institucional o Regional correspondiente solicitará a la Presidencia Ejecutiva,
el procedimiento administrativo correspondiente.
Cuando se determine la posible existencia de
la responsabilidad civil (monetaria), le corresponde a la Comisión de Bienes
Institucional o Regional correspondiente solicitar al funcionario por medio de
oficio debidamente notificado, la sustitución del bien institucional según el
plazo establecido en este reglamento.
Si una vez transcurrido el plazo otorgado al
funcionario, y no se recibe respuesta de su parte o bien indicó de forma
expresa su oposición a realizar la sustitución, la Comisión de Bienes
Institucional o Regional correspondiente remitirá el expediente del caso a la
AL para que proceda como corresponda.
La persona responsable del bien deberá
presentar la denuncia o el informe indicado en el artículo 13 de este
Reglamento cuando así corresponde o, dentro del plazo de las cuarenta y ocho
horas siguientes de los hechos ante la Comisión de Bienes Institucional o
Regional correspondiente, la cual deberá crear un expediente administrativo y
analizar el caso dentro de la siguiente sesión de este órgano.
En el caso de pérdida de bienes muebles, el
funcionario que tenga asignado el mismo, podrá solicitar autorización para el
pago o la sustitución del bien institucional a la Comisión de Bienes
Institucional o Regional correspondiente respectiva, en un plazo no mayor de
quince días hábiles posterior a detectado el evento, para lo cual deberá
solicitar y posteriormente adjuntar el criterio técnico respectivo emitido por
el ente rector del código, en el cual señale que el bien propuesto posee las
mismas o mejores características, cantidad y calidad, del bien sustituido.
En caso de que la Comisión de Bienes
Institucional o Regional correspondiente respectiva acepte la sustitución del
bien, se exonera de sanción administrativa al funcionario y se archiva el
expediente.
La Comisión de Bienes Institucional o
Regional correspondiente, podrá aprobar o improbar la sustitución y
adicionalmente deberá valorar la posible responsabilidad disciplinaria del
caso.
Cuando concurran fundadas razones para
sospechar que un funcionario ha actuado con dolo o culpa grave, la Comisión de
Bienes Institucional o Regional correspondiente, remitirá el expediente del
caso a la AL, para que proceda como corresponda.
Artículo 14.—De las comisiones de bienes.
Habrá una Comisión de Bienes Institucional y una Comisión de Bienes Regional
ubicada en cada Unidad Regional.
Las comisiones estarán integradas por los
siguientes representantes y sus funciones específicas serán:
a) Comisión de Bienes
Institucional:
El titular de la Gerencia General o en su ausencia, cualquiera de los
Subgerentes.
• La persona encargada de la
UCI o su representante.
• La persona encargada del
PPCO o su representante.
• La persona representante de
los Directores Regionales o su suplente, los cuales deberán ser designados por
el Gestor Regional.
• La persona representante de
los Jefes de Núcleos o su suplente, los cuales deberán ser designados por el
Gestor Tecnológico.
• La Jefatura de la Asesoría
Legal o quien este designe, asistirá a la Comisión sin voto, con el fin de
asesorar en el ámbito de su competencia a dicho órgano colegiado, siempre que
no existan conflictos de interés.
La Comisión será presidida por
la Gerencia
La persona responsable de UCI fungirá como Secretaría Ejecutiva. En
casos excepcionales de ausencia de los miembros podrán asistir sus
representantes.
Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Gerencia General o alguno
de los Subgerentes, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones
y el quórum estará formado por la mayoría
simple de sus integrantes.
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
La comisión se reunirá ordinariamente de forma bimestral, la primera
semana del mes en que corresponda y extraordinariamente cuando sea necesario.
La persona responsable de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de
calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el
artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Será obligación de la Comisión de Bienes Institucional:
i. Acordar la exclusión de
bienes en caso de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros
similares.
ii. Conocer de los informes que
elabore la persona investigadora del INA en caso de robos o hurtos y determinar
lo que corresponda.
iii. Establecer lineamientos para
las Comisiones de Bienes Regionales.
iv. Autorizar en caso de
faltantes de bienes, el pago o la reposición de los mismos, cumpliendo como
mínimo con las características originales, las cuales deben ser avaladas por un
criterio técnico, emitido por el ente rector del código.
v. Analizar las justificaciones
de las diferencias encontradas en la toma física o selectivas de los
inventarios en los almacenes institucionales, con el propósito tomar las
decisiones correspondientes, de aprobar o no, dichos ajustes para mantener
actualizados los inventarios en los sistemas SIREMA y SIBI.
vi. Analizar las justificaciones
de las diferencias identificadas en los inventarios de los almacenes
institucionales que no correspondan a toma física o selectiva, con el propósito
de tomar las decisiones correspondientes de aprobar o no, dichos ajustes.
vii. Analizar, otorgar o
denegar las solicitudes de prórrogas de ampliación para hacer entrega de los
inventarios, realizadas por parte de la Persona Encargada del Inventario. Estas
prórrogas no podrán ser mayores al tiempo otorgado originalmente.
VIII.—Analizar las justificaciones de las
diferencias encontradas en la toma física o selectivas de los inventarios en
LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS, con el propósito tomar las decisiones
correspondientes, de aprobar o no, dichos ajustes para mantener actualizados
los inventarios en EL SIBI.
b) Comisión de Bienes Regional:
Habrá una Comisión de Bienes Regional en cada Unidad Regional que
estará integrada por:
La persona responsable de la Unidad Regional o su suplente.
Un representante de los Centros de Formación o el suplente definido
por el Jefe de la Unidad Regional.
La persona Encargada de Control de Bienes de la Unidad Regional; el
cual funge como Secretaría Ejecutiva.
La comisión será presidida por la persona responsable de la Unidad
Regional o su SUPLENTE
• El Presidente de la Comisión
tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo
dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Jefatura Regional O el
suplente, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones y el
quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.
Las obligaciones de la Comisión de Bienes Regional serán las mismas de
la Comisión Institucional a excepción de su inciso iii y v.
CAPÍTULO III
De las obligaciones en materia
de bienes
Artículo 15.—De las
obligaciones del Proceso de Programación y Control de Operaciones y del
Encargado de Control de Bienes de las Unidades Regionales.
Le corresponderá al PPCO las
siguientes funciones:
a) Desarrollar y ejecutar los controles necesarios que le permita
mantener un detalle de todos los bienes de la Institución y sus responsables.
b) Realizar la aplicación de
pruebas físicas selectivas de los bienes institucionales por lo menos una vez
al año en las dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede
Central y Núcleos Tecnológicos, a su vez asesorará y supervisará como rector
técnico a los ECB de las Unidades Regionales en las pruebas selectivas
efectuadas por los mismos.
c) Constatar que los movimientos
en los inventarios de bienes estén registrados en el SIREMA y SIBI según
corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones que indica el
presente Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.
d) Comunicar a la URF toda
incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.
e) Realizar el replaqueo de
bienes, previo estudio del bien sujeto a efectuar el plaqueo; para ello podrá
coordinar con los ECB. Dicho replaqueo debe ser realizado por medio del SIBI.
f) Custodiar las placas para
replaqueo, cumpliendo con las debidas medidas de seguridad.
g) Determinar los faltantes de
inventario en forma fehaciente y suministrar la documentación pertinente a la
Comisión de Bienes Institucional o Regional correspondiente de Bienes
respectiva para su análisis y la toma de acuerdos correspondientes. Para esto
podrá utilizar los reportes que genera el SIBI, los cuales tendrán la misma
validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole
legal o administrativo.
h) Diseñar e incluir en el
Sistema Gestión de Calidad los formularios que se utilizarán para el control de
bienes e inventarios.
i) Le corresponderá como rector
técnico, asesorar y supervisar las funciones realizadas por las Comisiones de
Bienes Regionales y los ECB en esta materia.
j) Analizar y aplicar los
ajustes positivos y negativos de inventarios en los sistemas correspondientes,
los cuales deben estar debidamente justificados.
En el caso de ajustes aplicados por toma física o pruebas selectivas
de inventarios en almacenes, deberán remitir los resultados a la Comisión de
Bienes Institucional.
En el caso de cualquier otro
ajuste aplicado que no sea producto de los anteriores, deberá ser comunicado a
la Comisión de Bienes Institucional o Regional correspondiente, en conjunto con
las justificaciones correspondientes.
k) Realizar cualquier otra
función administrativa o técnica que sea necesaria para cumplir las labores
encomendadas.
l) Dar seguimiento a los
distintos acuerdos tomados por la Comisión de Bienes Institucional o Regional
correspondiente.
Le corresponderá al ECB realizar
en las Unidades Regionales las siguientes funciones:
1. Realizar las pruebas físicas
selectivas en las Unidades Regionales y sus Unidades Organizativas
correspondientes al menos una vez al año e informar al PPCO de las fechas en
las cuales se ejecutarán las mismas, así mismo, de encontrarse inconsistencias,
proceder a tramitar las mismas ante COMISIÓN DE BIENES REGIONAL SEGÚN
CORRESPONDA, para mantener actualizados los inventarios en los sistemas SIREMA
y SIBI.
2. Todas las demás funciones
indicadas en los incisos anteriores con excepción de a), b), e), f), h) e
inciso i).
Artículo 16.—De las
obligaciones de la Persona Encargada de Inventario.
a) Ser responsable de la administración
y control de los bienes muebles adquiridos o que le sean asignados; velando por
el correcto uso, cuidado, mantenimiento y reparación.
b) Requerir la devolución de los
bienes bajo inventario, por medio del SIBI en el caso de cese, traslado u otro
movimiento de un funcionario. En el caso de los almacenes, adicionalmente
deberá realizarse la devolución por medio del SIREMA.
El levantamiento del inventario deberá ser realizado por parte de la
persona responsable de los activos y un representante de la jefatura inmediata
que recibirá el mismo, a más tardar en los diez días hábiles anteriores a la
fecha señalada para el rige del cese o traslado.
Dicho inventario, junto con las justificaciones de las diferencias del
caso, deberá estar entregado antes de la fecha prevista para el cese o traslado
y deberá ser comunicado por el responsable del bien al Encargado del PPCO o ECB
según corresponda y a URH.
En caso de permisos con o sin goce de salario, despido, becas dentro o
fuera del país, pensión, incapacidad, traslado dentro o fuera de la institución
u otros; superior a 30 días naturales, la Jefatura inmediata deberá proceder
conforme a las estipulaciones anteriores.
Será responsabilidad de la Jefatura inmediata levantar el inventario
que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del funcionario responsable de
los mismos no lo realice y proceder a informar al PPCO o ECB sobre el resultado
del mismo.
El cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a 10 días posteriores
de que el funcionario se retire de la institución.
En situaciones excepcionales donde por la complejidad o el tamaño del
inventario se requiera más tiempo, se podrá solicitar debidamente justificado
ante el PPCO o ECB según corresponda, un mayor plazo para el levantamiento y
entrega del inventario por el tiempo que se requiera posterior al cese o
traslado del funcionario.
Informar al PPCO o ECB según corresponda acerca de aquellos bienes
muebles, que se encuentren obsoletos, inservibles en caso de ser susceptibles
de donación proceder según lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA.
En todo caso deberá existir un criterio técnico de la unidad técnica
especializada.
d) Velar por la integridad de
los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar o
se encuentren disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán adoptar las
medidas que estime oportunas.
e) Verificar previo a la
aprobación de cualquier movimiento de personal la efectiva devolución por medio
del SIREMA o SIBI, de los bienes recibidos bajo asignación por parte del
funcionario.
f) Realizar el inventario de los
activos asignados a su cargo, según la programación solicitada por el PPCO o el
ECB según procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad.
g) Asignar personal de apoyo
para la realización de las pruebas selectivas de inventario que le sean
programadas durante el año por parte de PPCO o el ECB según corresponda.
h) Recibir formalmente el
inventario correspondiente de parte de su superior jerárquico, así mismo, hacer
entrega de dicho inventario a su superior jerárquico una vez que se dé el cese
de funciones o sea trasladado del puesto.
Artículo 17. —Obligaciones de
las personas funcionarias en general. Las personas funcionarias del INA deberán
cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de bienes:
a) Recibir por medio del SIBI en
el formulario autorizado en el Sistema de Calidad, los bienes que se le asignen
para desarrollar las funciones propias de su cargo, así mismo, en el caso de
las personas docentes recibir y firmar por medio del reporte de Asignación de
Activos emitido desde el SIREMA, los bienes que le sean asignados para
desarrollar las labores propias de su cargo.
b) Guardar el más estricto
cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes institucionales
asignados y destinarlos única y exclusivamente para el desempeño de las
funciones encomendadas.
c) Salvaguardar de todo peligro
los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la Jefatura inmediata de
cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y dejando constancia cuando
así lo requieran las circunstancias, con copia al PPCO o ECB según corresponda.
d) Colocar en un lugar seguro,
al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su configuración física
permitan una fácil sustracción.
e) Informar de forma oportuna en
el caso de incapacidades o vacaciones a la jefatura inmediata, sobre los bienes
asignados y los controles establecidos para el cuido y salvaguarda de los
mismos durante el lapso de su ausencia.
f) Reportar en forma oportuna a
la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza requiere reparación o
mantenimiento.
g) Comunicar oportunamente a la
jefatura inmediata, persona investigadora y persona encargada de PPCO o ECB
según corresponda, la pérdida o sustracción de un activo bajo su
responsabilidad y proceder en la forma prevista en este Reglamento. Esta
comunicación debe realizarse de forma inmediata una vez detectado el hecho.
h) Utilizar los procedimientos
autorizados para tramitar los movimientos de bienes, los cuales deben
reflejarse tanto en el SIREMA como en el SIBI, según corresponda.
i) Cumplir dentro del plazo y
lugar señalado con la devolución de aquellos bienes asignados temporalmente.
j) Cumplir con los trámites
relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos establecidos.
k) Devolver los bienes en el
mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por un uso normal.
l) En casos de renuncia,
permiso sin o con goce de salario, despido, pensión, incapacidad, traslado
dentro o fuera de la institución u otros; cuando los casos lo ameriten; previa
a la ejecución de los movimientos el funcionario deberá devolver los bienes
bajo su responsabilidad por medio del SIBI o SIREMA según corresponda al Jefe
inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB.
m) Cumplir con las demás
obligaciones que se contemplan en este Reglamento.
n) Cumplir con los acuerdos que
tome la Comisión de Bienes Institucional o la Comisión de Bienes Regional
dentro de los plazos que indican esos órganos colegiados.
Artículo 18.—Movimientos de
personas funcionarias. Los movimientos de personas funcionarias deberán ser
debidamente comunicados a las jefaturas de las UO por parte de la URH, con diez
días hábiles de anterioridad al movimiento, para que éstas procedan a requerir
el inventario al subalterno, o a levantarlo de oficio, en la forma dispuesta en
este Reglamento.
La URH solicitará a la UO correspondiente, el
documento que compruebe que el funcionario entregó los bienes bajo inventario y
que no adeuda préstamos de material bibliográfico a la Biblioteca
Institucional. En caso de omisión la URH ordenará una investigación
disciplinaria contra la Jefatura omisa. Para esto podrá utilizar los reportes
que genera el SIBI, los cuales tendrán la misma validez que los documentos originales
firmados para cualquier trámite de índole legal o administrativo.
CAPÍTULO IV
De las
faltas y sanciones
Artículo
19.—De las Faltas y Sanciones. Se considerará como falta leve:
a) Ingresar
bienes institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del
Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4 de este
Reglamento.
b) No
comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes institucionales
u omitan comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones
necesarias o urgentes.
c) Omitir
la elaboración y presentación ante el PPCO o ECB, de los documentos
relacionados con movimientos de bienes tanto en el ámbito físico como en el de
sistemas de información (SIREMA/SIBI), tales como traslado, devolución u otra
establecida en el presente Reglamento. Para el caso de los movimientos en el
SIBI, podrá utilizar los reportes generados por este, los cuales tendrán la
misma validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de
índole legal o administrativo.
d) No
cumplir con los plazos de respuesta a solicitudes efectuadas por el PPCO o ECB según
las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Reglamento.
e) No
utilizar el SIREMA y el SIBI según corresponda para la generación de los
distintos movimientos de los bienes.
f) El
incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el presente
Reglamento.
Se
considerará como falta grave lo siguiente:
a) La
omisión de la solicitud de inventario de bienes por parte del superior
inmediato, para los casos en los cuales la URH comunique el movimiento de las
personas funcionarias. Lo anterior en el caso que dejen de laborar por cese de
sus funciones, traslados o permisos, por un período mayor a tres meses.
b) Aprobar
cualquier movimiento de personal, sin haber verificado el cumplimiento de la
entrega de los bienes bajo inventario, o el levantamiento de oficio por parte
de la Jefatura inmediata.
c) Omitir
la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o
instancia judicial correspondiente en caso de robo o hurto una vez detectado.
d) Producir
daño a los bienes institucionales producto de negligencia comprobada.
e) Utilizar
los bienes de la Institución para fines distintos a las funciones propias del
cargo.
f) Negarse
a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa y no realizar
la devolución de los mismos cuando corresponda.
g) Al
no devolver la persona docente los bienes sobrantes de SCFP sin una
justificación.
h) En
el caso de la persona encargada de almacén, negarse a recibir bajo inventario
los bienes que tiene en custodia en los almacenes.
i) Omitir
justificación de diferencias positivas o negativas halladas en el inventario o
producto de la aplicación de una prueba selectiva en un almacén institucional.
j) Omitir
justificación de faltantes y/o sobrantes hallados en el inventario o producto
de la aplicación de una prueba selectiva en una Unidad Organizativa o Persona
Encargada de Inventario.
k) Dos
o más incumplimientos consecutivos considerados como faltas leves originados
por el mismo hecho generador se considerará como falta grave.
Para imponer las
sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO V
Del control
de bienes en los almacenes
Artículo
20.—Las personas encargadas de almacén. Será responsable de:
A) Velar
por los bienes de cada zona de almacenamiento, la documentación de los mismos y
la actualización de las bases de datos.
B) Le corresponderá a la persona
Encargada del Proceso de Almacén de la UCI establecer las medidas de carácter
técnico que estime oportunas para el correcto almacenamiento, traslado y
control de los inventarios.
C) Controlar el ingreso,
almacenamiento y despacho de los bienes en custodia, utilizando el SIREMA y el
SIBI y los formularios normalizados en el Sistema de Gestión de la Calidad.
D) Realizar el plaqueo físico y
en sistema, de todos los activos institucionales.
E) Mantener actualizada las bases
de datos de los sistemas SIREMA y SIBI en lo que se refiere a los bienes bajo
custodia del almacén.
F) Controlar la correcta
conservación física de los bienes ubicados en el almacén, respetando la
normativa técnica que establece el INA.
G) En caso que se detecten bienes
en deterioro o desuso solicitará la exclusión al PPCO o ECB según corresponda
de conformidad con este Reglamento, adjuntando los criterios técnicos
respectivos para que se realicen los ajustes de exclusión en el SIREMA. Si los
bienes corresponden al rubro de equipo, adicionalmente deberá generar la
solicitud correspondiente por medio del SIBI.
H) Realizar el trámite de
reparación de los bienes en mal estado que se encuentran en custodia del
almacén cuando exista contrato de mantenimiento de los mismos. En caso de no
existir, debe gestionar la solicitud de reparación ante la Jefatura superior
para que proceda a realizar la reparación de acuerdo a los mecanismos de compra
institucionales; adjuntando los criterios técnicos que fundamenten el estado de
los bienes.
I) La administración de los
almacenes será responsabilidad de la persona encargada de almacén quien deberá
recibir los bienes que se encuentran en custodia, mediante un inventario
debidamente firmado; el cual se deberá mantener actualizado por los diferentes
movimientos de entradas y salidas de bienes.
J) Las personas Encargadas de
los Almacenes deberán observar las disposiciones incluidas en los
procedimientos y las medidas de carácter técnico que dicte la persona Encargada
del Proceso de Almacén de la UCI, para el correcto almacenamiento, control de
inventarios, distribución de los bienes y actualización de las bases de datos.
K) Las personas encargadas de los
almacenes dependerán jerárquicamente de la persona encargada del Proceso de
Seguimiento, Apoyo y Control Regional.
L) Será responsable de los bienes
asignados y responderá por todos los movimientos que se den de ellos, tanto de
entradas como de salidas. Le corresponderá informar en forma escrita al Jefe
inmediato cualquier situación que en su criterio, ponga en peligro o deterioro
los bienes del Almacén.
M) Asegurar una optimización
del uso de los bienes asignados, procurando una rotación permanente, en la medida
de las posibilidades.
N) Realizar un inventario a la
persona docente de todos los bienes que tenga asignados al terminar los SCFP.
O) Recoger todos los materiales
sobrantes que no se emplearon en los SCFP.
P) Entregar por inventario a la
persona que lo sustituye, todos los bienes del Almacén cuando cesen sus
funciones o sufra algún traslado. En caso de no haberse realizado el inventario
antes del movimiento regirá lo estipulado en el artículo 18 de este Reglamento,
este artículo también aplica para el Almacén Central.
En el caso de no estar definida
la persona sustituta, los bienes deberán ser entregados a la Jefatura Inmediata
por medio de inventario, la cual será responsable de la custodia de los mismos.
Por la complejidad y el tamaño de los inventarios de los almacenes, se podrá
solicitar debidamente justificado ante el PPCO una prórroga, para el
levantamiento del inventario por el tiempo que se requiera posterior al cese o
traslado del funcionario. Lo anterior deberá ser realizado por medio del SIREMA
y SIBI según corresponda.
CAPÍTULO VI
Control de bienes destinados a
SCFP
Artículo 21.—Control de
Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes se hará en el
formulario correspondiente, donde quede claro la responsabilidad por el
correcto uso de los bienes asignados, así mismo se le notificara la fecha de la
devolución contra inventario; además de las consecuencias legales del
incumplimiento, tanto para efectos disciplinarios como civiles, de todo lo cual
firmará al pie de la razón.
La entrega del material devolutivo por parte
del almacén a la persona docente, se hará por medio de asignación, regulada en
el artículo 6 inciso b) del presente reglamento.
La persona docente al momento de la recepción
de los bienes, podrá realizar las observaciones que estime pertinentes en
cuanto al estado del material devolutivo; todo lo cual, será verificado y
firmado por el Encargado del Almacén.
En el caso no recibir los bienes el docente
deberá anotar en el documento de la asignación, la justificación por la cual no
los recibe.
Al término de cada SCFP, la persona docente
deberá verificar las cantidades del material devolutivo y lo resguardará en un
lugar seguro. En el caso que algún bien resulte dañado la persona docente
levantará y entregará al almacén correspondiente, un reporte de las causas que
originaron el desperfecto y el criterio técnico correspondiente para el
respectivo trámite de reparación o criterio de exclusión ante la UTE, según
corresponda.
Para estos casos el almacén procederá a
elevar a la Comisión de Bienes Institucional o Regional correspondiente para el
respectivo trámite.
Los bienes entregados en cada SCFP se
cotejarán contra inventario al término de la misma. Cuando el número de
participantes sea menor al previsto para los SCFP, o hayan sobrado materiales,
la persona docente deberá devolverlos al Almacén respectivo, al igual que
cuando se trate de material devolutivo y equipo. Los bienes para este último
efecto, deberán ser debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda.
Todo bien que se devuelva a los almacenes
deberá contar con su respectivo criterio técnico sobre el estado del mismo, con
el propósito de asegurar su correcto mantenimiento y uso futuro.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Disposiciones
derogatorias. Se deroga el Reglamento de Bienes e Inventarios aprobado por
la Junta Directiva mediante la sesión 4382 del 23 de marzo del 2009, artículo
IV.
Transitorio 1.—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
La UCI en un plazo no mayor a
tres meses adaptará los procedimientos de su competencia con relación a este
documento.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85277.—( IN2017136941 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓ
DE LA HIPNOSIS CON FINES
TERAPÉUTICOS
EN SERES HUMANOS
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2017-05-17 celebrada el 17
de mayo del 2014, aprobó la Normativa para la Autorización de la Hipnosis con
Fines Terapéuticos en Seres Humanos.
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso e de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley Nº 3019, artículos
24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395; así
como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos, Ley Nº
5399, Decreto Ejecutivo Nº 5465 publicado en la Gaceta Nº 241 del 19 de
diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis, y
Considerando:
I.—Que mediante oficio DA-278-16 suscrito por la Dirección Académica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se propone la actualización
de la Normativa para la Autorización de la Hipnosis con Fines Terapéuticos en
Seres Humanos publicada en La Gaceta N° 132 el 10 julio de 2014,
elaborado por la comisión conformada para tales efectos; con el objetivo de
reajustar a la realidad nacional los estándares establecidos para el ejercicio
dicha terapia.
II.—Que
de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395,
“Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por persona no
habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de
toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades
de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente,
otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República”
III.—Que
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 5465 publicado en La Gaceta Nº
241 del 19 de diciembre de 1975 señala que “Únicamente se podrá hacer uso del
Hipnotismo por parte de los profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o
Cirujanos Dentistas para el tratamiento de enfermedades y como recurso
analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su especialidad
profesional.”
IV.—Que
el artículo primero de la Ley Nº 5399 señala que: “Queda prohibido el ejercicio
de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de
enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la autorización
correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio
de Odontólogos. Igualmente prohíbase la práctica del hipnotismo con fines
lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la salud
física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la moral de
las personas.” Así como lo establecido en el artículo primero de su Reglamento,
Decreto publicado en La Gaceta Nº 241 del 19 de diciembre de 1975 que
dice: “Se prohíbe la práctica de hipnosis con fines lucrativos en lugares o en
condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o
que atenten contra el pudor o la moral.”
V.—Y
según artículos 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley
Nº 5395.
VI.—Que
por las consideraciones arriba citadas, resulta oportuno dictar un nuevo
reglamento con el fin de adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los
cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos
últimos años por lo tanto aprueba:
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN
DE LA HIPNOSIS CON FINES
TERAPÉUTICOS
EN SERES HUMANOS
Artículo 1º—El presente reglamento tiene objeto principal regular los
requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos.
Artículo
2º—Definiciones
a. Hipnosis: La hipnosis es un estado de absorción,
concentración y atención focalizada caracterizada por un aumento en la
capacidad de respuesta a sugestiones. El
estado hipnótico se caracteriza a nivel neurológico, por la prevalencia de
ondas Alfa y Theta. Es una herramienta terapéutica utilizada en medicina y
cirugía, odontología y psicología clínica para múltiples fines, entre ellos:
analgesia y sedación, síntomas y trastornos psiquiátricos y psicológicos y como
técnica de relajación en procedimientos médicos y quirúrgicos.
b. Actividad de capacitación en hipnosis: Cualquier acción
dirigida a dotar, actualizar o perfeccionar las competencias (conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes), requeridas para la práctica profesional de
la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos. Entre estas actividades de
capacitación se pueden citar cursos, seminarios-taller, talleres u otros
eventos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de
objetivos, contenidos de aprendizaje y metodología de enseñanza.
1. Curso: Abarca toda acción formativa orientada a la capacitación
de personal y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje comprende la
interacción de un facilitador y determinado número de participantes. Está
orientado hacia la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y
prácticos, que puedan traducirse en la obtención de nuevas competencias
laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y profundidad de los
temas de estudio programados.
2. Seminario-Taller: Se refiere a actividades formativas en las
que el desarrollo de los contenidos teóricos va acompañado y complementado con
el análisis de problemas, situaciones o casos en los que estos se explican y
aplican de manera práctica. Combina la teoría con la práctica y el ambiente de
aprendizaje es de carácter interactivo y dinámico, facilitando la activa
interacción de los participantes quienes contribuyen con sus aportes al
desarrollo de los contenidos. Su objetivo es la investigación y la aplicación
práctica de técnicas, conceptos, métodos, procedimientos e instrumentos en
determinado campo de actividad. El seminario-taller puede incluir ejercicios
prácticos en grupo y sesiones de trabajo de campo o laboratorio con el objetivo
de facilitar la comprensión, el desarrollo de actitudes y la aplicación de
conceptos, técnicas, métodos, instrumentos y procedimientos en determinada área
del saber. Por su naturaleza sus métodos y técnicas didácticas empleadas, el
seminario-taller está dirigido a grupos relativamente pequeños que no deberían
exceder los veinte participantes.
3. Taller: Son acciones formativas en las que la acción de
enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y
práctico. Puede incluir trabajo de campo o laboratorio, así como ejercicios
prácticos individuales o grupales para la adquisición y desarrollo de conocimientos,
actitudes, habilidades o destrezas sobre un asunto, materia o procedimiento;
por ejemplo aplicación de técnicos, métodos, instrumentos y herramientas,
manejo de equipo, maquinaria o utensilios de trabajo; regularmente está
dirigido grupos relativamente pequeños de aproximadamente veinte participantes.
c. Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha
cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este
documento se consigna la institución académica que lo otorga, el nombre del
graduado, el grado académico y el título.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores).
d. Certificado o constancia de Educación Continua: Es el
documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un curso de capacitación de educación continua. En este
documento se consigna la institución académica o formadora que lo otorga, el
nombre del estudiante, el tipo de modalidad de capacitación y el número de
horas de la misma.
e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor
académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una
escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la
profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos
puedan ser garantizados por el diploma.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores)
f. Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y
designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo
ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más
simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores).
g. Autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos
en seres humanos: Proceso administrativo realizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, mediante el cual un profesional en ciencias de la salud,
debidamente inscrito y activo ante su Colegio Profesional, solicita la
autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres
humanos, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecidos por esta
Normativa.
Artículo 3º—La hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos sólo
podrá ser autorizada a profesionales en Medicina y Cirugía, Psicología Clínica
y Odontología.
Artículo
4º—La autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, se
circunscribe específicamente al área profesional autorizada por el respectivo
Colegio Profesional y la formación y capacitación que respalde las competencias
en el área de aplicación, que significa que en la práctica, el profesional sólo
puede abordar con hipnosis, aquellas condiciones en las cuales, está en
capacidad de tratar sin esta técnica.
Artículo
5º—El ejercicio o práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres
humanos, debe hacerse en todo momento en apego a las normas éticas del Colegio
Profesional que le corresponde al profesional y al marco legal costarricense.
Artículo
6º—Según lo establecido en la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” en sus
artículos 24º, 43º, 45º, 46º, 47º, 370º y demás artículos concordantes; Ley Nº
5399 “Prohíbe hipnosis con fines lucrativos” en sus artículos 1º y 3º; Decreto
Ejecutivo Nº 5465 “Regula Práctica de Hipnosis” en su artículo 8; cualquier
persona o profesional que utilice la hipnosis con fines terapéuticos en seres
humanos sin la correspondiente autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos
estaría realizando ejercicio ilegal de esta práctica.
a. En caso de constatarse el ejercicio ilegal de esta práctica, la
Fiscalía de Colegio de Médicos y Cirujanos, por medio de sus funcionarios
podrán levantar información del caso con el objeto de obligar a quienes ejerzan
el hipnotismo ilegalmente a cesar o abstenerse de dichas prácticas.
b. Así mismo de continuar con la práctica ilegal o en el caso de
negativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos, puede proceder judicialmente
contra las personas que se nieguen al acatamiento, de conformidad con el
artículo 370º de la Ley General de Salud, Ley de Hipnotismo, este Reglamento y
artículos concordantes del Código Penal.
Artículo 7º—Para efecto de la autorización de la práctica de hipnosis
con fines terapéuticos en seres humanos, se debe cumplir obligatoriamente con
los siguientes requisitos generales:
1. Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que le solicita ser autorizado para
practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.
Esta documentación se
presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos
para su tramitación. Una vez entregados todos los requisitos de manera
completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección
Académica para su debida gestión.
2. Diploma, certificado o constancia que acredite la conclusión y
aprobación de cursos de capacitación o formación universitaria en Hipnosis.
Esta capacitación o formación
académica (carga académica) debe tener como mínimo la siguiente duración:
a. 50 horas de capacitación teórico-práctica modalidad de
aprovechamiento.
b. 20 horas de práctica clínica supervisada, individualizada y
directa. Esta supervisión deber ser realizada por un profesional autorizado
para la aplicación de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, por los
entes o autoridades del país donde ejerce su práctica.
3. Certificación de estudios o equivalente, emitida por la institución
formadora, donde se especifique:
• Período en que realizaron los estudios.
• Carga académica en horas (alternativamente se puede presentar la
carga académica en créditos, siempre y cuando la institución formadora explique
la definición de crédito y la equivalencia de horas a la que corresponde 1
crédito).
• Materias aprobadas.
4. Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la
institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado
y aprobado por el solicitante.
5. Recibo que acredite el pago de derecho de autorización. El monto de
los derechos de autorización será establecido por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la
Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
6. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo
establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
7. Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de
Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
8. Cuando la Junta de Gobierno así lo requiera; los estudios,
capacitaciones y prácticas realizadas en el extranjero deben ser reconocidos y
equiparados por las autoridades nacionales que corresponda.
9. Completar la fórmula de registro de autorización (en donde se
consignan los datos del solicitante referentes a identificación, localización,
y formación académica).
Dicho documento se lo
facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página Web
del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz y con letra
legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de Médicos, de
mantener actualizados estos datos suministrados.
10. Certificación emitida por el Colegio Profesional que le
corresponde, donde se indique que se encuentra activo, al día en el pago de sus
colegiaturas y que no ha sido suspendido ni sancionado por los siguientes
causales: problemas disciplinarios, violaciones a la ética profesional o
problemas de índole legal (judicial)
11. Certificación original de antecedentes penales. En el caso de los
nacionales, deben solicitarla ante el Registro Judicial. No se recibirán
documentos con más de tres meses de expedidos. En el caso de los solicitantes
extranjeros, deberán aportar certificación de su país de residencia con las
autenticaciones correspondientes mencionadas en el inciso 6) anterior o si han
residido en Costa Rica por un período mayor de diez años por el Registro
Judicial.
12. Cuenta cedular. Firmar el formulario de autorización para
actualizar información según datos del Registro Civil en la cuenta cedular.
13. Fotografías: El interesado deberá aportar una fotografía tamaño
pasaporte reciente en traje formal.
14. Demostrar comprensión y dominio del idioma español. En caso de los
solicitantes cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar
certificación emanada por las instituciones autorizadas para tal fin, en la
cual comprueben que leen, escriben y hablan el idioma Español.
15. Evaluación psiquiátrica, que certifique que no posee ninguna
patología o rasgos de la personalidad incompatible con la práctica terapéutica
de la hipnosis en seres humanos.
16. Cualquier otro que establezca a futuro la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Estos requisitos podrán ser analizados, revisados y modificados por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; cuando así sea necesario
conforme a la evolución científica de dicha práctica.
Artículo
8º—Plazos.
Proceso de autorización: una vez recibidos los requisitos de autorización establecidos en este
reglamento, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tendrá un plazo de
dos meses para dictar formal resolución.
Dicha resolución podrá ser
recurrida dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación; en
primera instancia ante la Dirección Académica, y en segunda instancia ante la
Junta de Gobierno.
Artículo 9º—Consentimiento informado. Los profesionales
autorizados para la aplicación de la hipnosis con fines terapéuticos, deben de
obtener de forma previa el consentimiento informado de los pacientes en donde
se especifique las acreditaciones del profesional, la técnica empleada y se
aclare la evidencia científica respecto a esta intervención.
Artículo
10.—Publicidad. La divulgación, la propaganda y el anuncio de de la
hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, en medios de comunicación
colectiva por los profesionales debidamente autorizados así como su enseñanza,
solo podrá realizarse con la previa autorización del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo
11.—La Junta de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la revisión de
las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos al Colegio de Médicos
a. La Dirección Académica, podrá revisar las gestiones de las
solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, y
emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
b. Solo la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, está
facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de
autorización para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres
humanos.
Artículo 12º.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición legal de igual o inferior rango, que se le oponga.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2017137334 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DECAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Considerando:
1º—Que en cumplimento con lo
dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal el cual indica lo siguiente:
“Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite
por el Alcalde municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar
el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y
regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella”.
2º—Que con base a la disposición
4.6 en el informe DFOE-DL-IF-00007-2016 de la Contraloría General de la
Republica que dice:
“4.6 Ajustar, divulgar e implementar, con fundamento en lo establecido
en Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la normativa interna,
las políticas y procedimientos de control, a fin de que el proceso de
contratación administrativa en esa municipalidad incorpore los criterios que
limiten el uso de los fondos de caja chica a fin de que todos los pagos, sin
excepción, se apeguen a la naturaleza de esos fondos, es decir, a sufragar
gastos menores, indispensables o urgentes y de acuerdo con la normativa que los
rige. Para el cumplimiento de esta disposición deberá remitirse al Área de
Seguimiento de Disposiciones a más tardar el 28 de abril de 2017 el oficio en
el que se haga constar la remisión al Concejo Municipal de la propuesta de
ajustes a la normativa. Al 29 de setiembre de 2017, deberá remitir un oficio en
que certifique el ajuste e implementación a las políticas y procedimientos de
control, así como de la normativa interna. (Ver párrafos del 2.19 al 2.25).”
Se inicia un procedimiento de
valoración y actualización del Reglamento de Cajas Chicas de la institución
para el establecimiento y formalización de los criterios de uso requeridos por
el ente contralor, así como la metodología de compra en base a la
categorización de los pedidos emitidos por la Sección de Mantenimiento
Automotor para el caso de la caja chica N° 2.
3º—Que el Reglamento en mención
se recoge en la clasificación doctrinal de Reglamento Interno, el cual debe de
ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que
el mismo quede en firme luego de su publicación. Por lo tanto:
A la luz del dictamen
009-CAJ-2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San
José, este Concejo acuerda:
Conforme a las consideraciones
anteriormente expuestas y con sustento en lo establecido en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4, incisos a) c) y f), todos
del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, dictar el presente
reglamento según se expone:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 1, al cual además se le agrega un nuevo inciso a), por lo que el orden
alfabético dado al mismo se corre y un nuevo inciso p). También se modifican el
artículo 2 que pasa a ser el 3, el 3 que pasa a ser el 4, el 4 que pasa a ser
el 5, 8, 9, 10, 12.d), se agrega un párrafo segundo al artículo 13, se modifica
el párrafo primero del artículo 14 y se reforman los numerales 15, 19, 22, 26.
Todos estos artículos se leerán de la siguiente manera:
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
los siguientes vocablos, debe dárseles este significado:
a. Actividades
protocolarias y sociales: Son aquellas a las que se refiere el Clasificador
por objeto del gasto del Sector Público, donde los gastos autorizados deben
cumplir con los principios de razonabilidad, racionalidad, pertinencia,
austeridad, necesidad, conveniencia y control interno.
b. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos
que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada
uno de los fondos, también se verifican los diferentes créditos y débitos
generados por el uso de la tarjeta de compras.
c. Caja
Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de
bienes y/o servicios catalogados como gastos menores, indispensables o
urgentes.
d. Fondo
de caja chica N° 1: Este fondo será utilizado para la compra y contratación
de bienes y/o servicios, no contemplados en el fondo de caja chica número 2 y
3.
e. Fondo
de caja chica Nº 2: Es el fondo que se utilizará para la compra de bienes y
servicios urgentes, para la reparación del parque vehicular de la
Municipalidad, que por casos fortuitos o de fuerza mayor así definidos por el
área de mantenimiento automotor, se encuentren fuera de servicio o en
condiciones no óptimas para su circulación. El fondo es también el que se
utilizará para la compra de los servicios de inspección vehicular de los que se
encarga el área de Transportes del municipio.
f. Fondo
de caja chica Nº 3: Este fondo será utilizado para la compra y pago de
servicios de asistencia jurídica, tales como fotocopias de expedientes, discos
compactos y cualquier otro medio para la obtención de información de
expedientes judiciales electrónicos y otros gastos conexos que se deriven de
las defensas judiciales que requiera la Municipalidad de San José, por medio de
sus abogados, entre los que figura la obligación de suministrar alimentos a los
testigos, cuando el juicio se prolongue desde horas de la mañana hasta horas de
la tarde en los juzgados. Para tal efecto se estará a lo dispuesto al monto
máximo de gastos autorizados para alimentación, definidos en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios del Estado, emitido por la
Contraloría General de la República.
g. Caso
fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que
no puede preverse, ni puede resistirse.
h. Fuerza
mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede
resistirse.
i. Dependencia
que solicita el vale de Caja Chica: Se denominan como tal las Gerencias,
Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas
instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
j. Encargado
de Caja Chica: Es el funcionario en propiedad designado por la Tesorería,
con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
k. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los
bienes y/o servicios adquiridos, como factura o copia de la factura digital
debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen
las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.
l. Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón Central de San José.
m. Tesorero
Municipal: El Jefe del área de Tesorería.
n. Reintegro
de Fondos: Solicitud al Departamento de Presupuesto para reintegrar de
dinero que se ejecutaron, lo que implica reponer el fondo.
o. Régimen
Simplificado: Se refiere a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la
Renta y Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
p. Urgencia:
Necesidad o falta apremiante de lo que es menester para mantener la flota
vehicular en perfecto funcionamiento. Habrá urgencia tipo A, cuando el vehículo
se encuentre fuera de servicio y urgencia tipo B cuando la reparación que
requiera el vehículo sea de estricta necesidad o indispensable. Ambos tipos son
definidos por el área de mantenimiento automotor.
Artículo 3º—Cada fondo funcionará con una cuenta corriente o tarjeta
bancaria denominada tarjeta madre (débito), para la adquisición de bienes y/o
servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o tarjeta aceptada
en el comercio local.
Artículo 4º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse
en original y copia, debidamente pre numerado en forma consecutiva. Para
realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los
requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
El Departamento de Tesorería, es la dependencia que facilita dichos
documentos a los usuarios que realizan compras mediante los diferentes fondos,
a través del sistema municipal donde aparece el formulario digital.
Artículo 5º—Según la determinación que realice el área de
mantenimiento automotor respecto al tipo de urgencia, mediante acto
administrativo debidamente motivado y a través de los pedidos, el Departamento
de Recursos Materiales y Servicios procederá, previa valoración, a limitar la
erogación de estas compras, al monto del tope del impuesto sobre la renta que
se establece anualmente por parte de las autoridades competentes, mismo que no
podrá ser sobrepasado.
Artículo 8º—Las actualizaciones de los fondos de caja chica y del
monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las
necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al
porcentaje de inflación acumulada, para ello se hará un estudio que se remite
al Concejo Municipal, órgano competente para aprobar dichas modificaciones.
Artículo 9º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan
sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de
Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado,
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley de
Control Interno y cualesquier otra normativa conexa con la materia.
Artículo 10.—Con excepción del fondo número 3,
para la compra y pago de servicios de asistencia jurídica, que podrán ser
liquidados dentro de los próximos 10 días hábiles, los vales de caja chica 1 y
2 deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega,
salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el
funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto
suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Artículo 12.—Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como
comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por
ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
….
d) La factura o copia de la factura
electrónica, debe ser firmada, por la jefatura correspondiente, como requisito
de comprobación de la adquisición del bien o servicio.
Artículo 13.—Solo se liquidarán los vales de
caja chica por los bienes y servicios y por la cantidad de estos que haya sido
previamente autorizada. En casos excepcionales se valorará si procede o no una
liquidación cuando haya habido una modificación en los artículos o en la
cantidad.
Artículo 14.—Para el trámite de compra por el
fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un
comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas. El documento
original se le entrega al comerciante y la copia con el recibido conforme
quedará en el expediente que se conforme.
…
Artículo 15.—No se entregará un segundo vale
de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 19.—Si realizado el arqueo, se
determina un faltante de dinero, éste deberá reponerse al fondo fijo de forma
inmediata o hasta el día natural siguiente al que se encontró el faltante y si
fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la
Municipalidad de San José, una vez concluido el arqueo.
Artículo 22.—Los egresos de caja chica, se
tramitarán ante el Departamento de Control de Presupuesto a través del
correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y
autorizado por la jefatura de la Sección de Egresos o la jefatura de la
Tesorería Municipal.
Artículo 26.—Los encargados de las cajas
chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y
por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan
a la Municipalidad, con excepción de los casos previstos en este mismo reglamento.
Artículo
2º—Se incorpora un nuevo artículo 2 y se corre la numeración. El nuevo artículo
2 dice:
Artículo 2º—De las autorizaciones de vales de
caja chica: Corresponde al Departamento de Tesorería dictar el acto de
autorización de las compras que se efectúen utilizando vales de Caja Chica N°
1. En aquellos supuestos donde las compras superen un 70% (setenta por ciento)
del valor del vale que se encuentre
vigente, se solicitará por parte de la Tesorería una factura proforma, misma
que incluso podrá ser solicitada cuando a criterio de dicha unidad esta sea
requerida para mejor resolver con un mayor criterio con el fin de dar un mejor
uso a los
recursos.
Tratándose de la caja chica N° 2,
la factura proforma será solicitada por el área de mantenimiento automotor
cuando las compras sean superiores al tope de renta establecido por las
autoridades competentes.
Artículo
3º—Se corrige la numeración que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
de manera que el artículo 29 pasa a ser el 27 y el 30 pasa a ser el 28.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 13, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 055, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de mayo del 2017.
San José,
22 de mayo de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 85249.—( IN2017136961 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Con base al
oficio MSC-SC-1027-2017, sírvanse publicar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACION Y EL PAGO
DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta N° 30, artículo 26, en sesión
celebrada el lunes 15 de mayo de 2017 y de conformidad con lo establecido en
los artículos 2, 3, 13 inciso e), 17 inciso a), b) y h); 109 y 110 del Código
Municipal Ley N°7794 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y su reforma al Reglamento y de conformidad
con lo establecido en el artículo N°43 del Código Municipal para la emanación
del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de
San Carlos, que regule el pago de los egresos municipales y que se regirá por
las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
Definición
de Términos
Artículo
1º—La Municipalidad debe efectuar enorme cantidad de procesos para cancelar sus
variadas obligaciones, tanto en sus gastos propios de operación, en
transferencias legales, como en los procesos de contrataciones y compras de
servicios. El presente reglamento, pretende construir ese marco
práctico-regulatorio, que permita mayor agilidad, eficiencia y claridad en esos
procesos.
Artículo 2º—Para efectos
de este Reglamento, se establecen inicialmente las siguientes clasificaciones
para los pagos o egresos:
Gastos Fijos:
Pagos por servicios personales (salarios de
toda índole, pagos de liquidaciones laborales pagos de cargas sociales u
obligaciones de pago derivadas del plago de las planillas).
Pagos no salariales a personas (dietas, viáticos,
etc.)
Pagos por caja chica
Pagos de obligaciones operativas (energía
eléctrica, servicio telefónico, servicio de acueducto, todo tipo de pólizas por
flotillas o cualquier clase de aseguramiento, telecomunicaciones en general,
licencias cómputo, comisiones de recaudación, etc.
Pago por combustibles.
Todo pago por trasferencias fijas a terceros,
legales a cargo del presupuesto ordinario que no sean producto de una
contraprestación de servicio u obras, incluye el pago de todo tipo de cánones
legales.
7. Traslados
de fondos por recaudaciones
8. Reintegro
caja chica
9. Todo
pago por concepto de obligaciones crediticias
10. Todo
pago producto de una sentencia judicial.
11. Los
pagos provenientes o producto de contratos de servicios adquiridos legalmente
existentes en plazos a futuro (transportación, publicidad, recolección de
desechos, peritajes, regencias, o servicios profesionales, etc.)
b) Gastos
no fijos:
Todos
aquellos no comprendidos en la clasificación anterior, especialmente; los pagos
productos de compras de bienes muebles, bienes inmuebles, toda clase bienes y
servicios.
CAPITULO II
Atribuciones del Alcalde
Artículo 3º—Todos los pagos
fijos serán autorizados por la Alcaldía Municipal pudiendo delegar la
autorización para pagar según el artículo 13 de este Reglamento, a los
funcionarios ahí establecidos. En caso de ausencia de cualquier autorizado para
realizar los pagos, la autorización será extendida por la Dirección General o
el suplente del titular autorizado; que haya sido designado para suplirlo.
Artículo 4º—Los pagos no fijos serán
autorizados por la Alcaldía y/o la Dirección General, hasta el mismo monto en
que estén autorizados para los procesos de compra de bienes y servicios u obra
pública, según el artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494.
Artículo 5º—En todos los demás casos el
Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a
la realización del desembolso.
CAPITULO IV
Pagos Municipales
Artículo 6º—Todo pago que se
ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá
acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertarse la firma del
mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los artículos
109 y 110 del Código Municipal. Dicha documentación deberá estar debidamente
foliada en un legajo independiente.
Artículo 7º—Todos los pagos se efectuarán por
medio de cheque, transferencia electrónica, depósito bancario, débito de cuenta
o cualquier método que la modernidad, la tecnología o los sistemas financieros
así lo permitan, con las firmas de los funcionarios que realizan el pago. Se
exceptúan de esta norma, los pago por medio de cajas chicas, que serán
reguladas en reglamento específico al respecto.
Artículo 8º—Corresponderá siempre al Contador
Municipal, la generación y emisión del documento de pago que se utilice. En
ausencia de dicho funcionario, dicho proceso lo realizará el Director
Financiero y en ausencia de este, el funcionario que haya sido designado como
suplente por parte de la Administración.
Artículo 9º—Independientemente el sistema que
se utilice para los pagos ya autorizados, en todo caso el pago siempre será
firmado por el Tesorero Municipal y la firma de otro funcionario autorizado, de
acuerdo al artículo 14 de este Reglamento. En el caso de las ausencias del
Tesorero Municipal los pagos podrán ser firmados por el funcionario que haya
sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.
Artículo 10.—El acto final de pago y el documento
de respaldo, no podrán ser firmados en ninguna ocasión, por el mismo
funcionario que emitió la autorización de pago.
Artículo 11.—Lo relativo a las pólizas de
fidelidad y cauciones se definen en el reglamento vigente sobre ese tema.
Artículo 12.—Los funcionarios de la
Municipalidad de San Carlos con autorización para ordenar pagos según el tipo
de pago, inicialmente son los siguientes. –
Tipo de pago
|
Funcionario autorizado
|
Funcionario Sustituto
|
Planillas de
todo tipo
|
Jefatura
Recursos Humanos
|
Director
General
|
Obligaciones CCSS, INS, Sindicato Asociación
Solidarista
|
Jefatura
Recursos Humanos
|
Director
General
|
Pago de
Combustibles
|
Jefe Servicios
Generales
|
Director
General
|
Pago de energía eléctrica y telecomunicaciones
|
Jefe Servicios
Generales
|
Asistente Servicios Generales
|
Toda clase de
pólizas
|
Jefe Servicios
Generales
|
Asistente Servicios Generales
|
Pago de dietas al Concejo Municipal
|
Secretaría
General
|
Sustituto
secretaria
|
Pago viáticos
Concejo Municipal
|
Secretaría
General
|
Sustituto
secretaría
|
Pago de
viáticos a funcionarios
|
Cada Director del Departamento
|
Sustituto
designado
|
Trasferencias
fijas a terceros
|
Director
Financiero
|
Contador
|
Traslados de fondos por recaudaciones
|
Director
Financiero
|
Contador
|
Renovación
licencias software
|
Jefatura TI
|
Sustituto
designado
|
Pago de
obligaciones crediticias
|
Director
Financiero
|
Contador
|
Pago producto
de una sentencia judicial
|
Director
Jurídico
|
Sustituto
designado
|
Contratos de servicios adquiridos legalmente
existentes en plazos a futuro (transportación, publicidad, recolección de
desechos, peritajes, regencias, o servicios profesionales)
|
Director a
cargo del contrato actividad o servicio, según la materia
|
Director
general
|
Pago por
Cánones legales
|
Director a
cargo del contrato actividad o servicio, según la materia
|
Director
general
|
Los pagos no
fijos
|
Alcaldía /
Dirección General
|
Dirección de
Planificación
|
Reintegros
caja chica
|
Alcaldía
|
Dirección
General
|
Artículo 13.—La Alcaldía
municipal deberá entregar un informe de todos los pagos efectuados delegados en
este Reglamento en el artículo 12, referente al inciso e) artículo 13 del
Código municipal, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal, en el plazo máximo de diez días hábiles de concluido el mes donde se
ejecutaron los pagos.
Artículo 14.—El documento de pago será
firmado siempre de manera conjunta por la firma del tesorero o su suplente, y
cualquiera de los siguientes funcionarios: Alcalde, Vice-Alcalde primero,
Director General, Director Financiero o Director de Planificación; siempre y
cuando no hayan autorizado el proceso de pago, esto según el artículo 109 del
Código Municipal.
Artículo 15.—En un plazo no mayor de 6 meses,
la Proveeduría Municipal y la Dirección de Hacienda propondrán las
modificaciones que consideren necesarias a los Manuales de Procedimientos que
regulan el Proceso de Pago de la Municipalidad.
Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier
otro anterior.
Artículo 17º—Rige a partir de su publicación.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Marilyn Vanessa Arce Cervantes,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017136946 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2029-2017.—Bermúdez Mora
Katia, costarricense, 1-0741-0656, ha solicitado reposición del título
Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017136365 ).
ORI-1908-2017.—Carvajal Cervantes Erik, costarricense, 1-0650-0381, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año
dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—Exonerado.—( IN2017137605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1136-2017.—Manzo Esparragoza
Zulaimy Carlota, R-103-2017, pasaporte: 060005511, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
marzo del 2017.—Oficina De Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84190.—( IN2017137380 ).
ORI-1252-2017.—Solano Patiño
César R-117-1998-B, cédula: 3-0293-0151, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado, Universidad de Edinburgh, Escocia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 84191.—( IN2017137384 ).
ORI-1592-2017.—Carvajal Jiménez
Adriana María, R-120-2017, cédula Nº 4-0199-0599, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Glasgow, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84192.—( IN2017137387 ).
ORI-1586-2017.—Fonseca
Vargas Evelyn Johanna, R-124-2017, cédula N° 1-1382-0422, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84193.—(
IN2017137388 ).
ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav,
R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84194.—( IN2017137390 ).
ORI-1576-2017.—Maza De Ferreira
Luijully Melisa, R-129-2017, cédula de residencia Nº 186200655607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84195.—(
IN2017137391 ).
ORI-1584-2017.—Giménez Vega
Jeovany, R-130-2017, pasaporte: 1354602, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84196.—( IN2017137397 ).
ORI-1549-2017.—Orellana
Alfaro Óscar Reinaldo, R-132-2017, cédula N° 8-0106-0001, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84197.—(
IN2017137398 ).
ORI-1744-2017.—Quesada Rodríguez
Francisco, R-134-2017, cédula: 1-1018-0358, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Teología, Universidad Católica de Louvain,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84198.—( IN2017137401 ).
ORI-1841-2017.—Menegazzo
Jauregui Andrea Giovanna, R-152-2017, cédula de residencia Nº 132000266517,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 84199.—( IN2017137403 ).
ORI-1738-2017.—Caravaca Morera
Jaime Alonso, R-157-2017, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Màster en Enfermerìa, Universidad Federal De Santa
Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84201.—( IN2017137409 ).
ORI-1802-2017.—Caravaca
Morera Jaime Alonso, R-157-2017-B, cédula 1-1275-0015, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad Federal
de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84202.—(
IN2017137411 ).
ORI-1797-2017.—García Aguilar
Gustavo, R-158-2017, cédula 1-1348-200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría (M.A.), Universidad de Ciencias Aplicadas de Trier,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84204.—(
IN2017137415 ).
ORI-2044-2017.—Víndas Hernández
Adriana, R-159-2017, cédula: 4-0190-0414, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Experto en Métodos Biológico-Naturistas, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de
mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84205.—( IN2017137417 ).
ORI-2007-2017.—Licks Miranda
Andre, R-160-2017, cédula 1-1306-0681, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Diplomado (Dipl. Ing.), Universidad Stuttgart, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84206.—( IN2017137419 ).
ORI-1891-2017.—Bernal Elise
Marie, R-161-2017, pasaporte 13BH13849, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Graduada en Enfermería, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84207.—( IN2017137425 ).
ORI-1957-2017.—Rodríguez
Calderón Greivin, R-163-2017, cédula 6-0308-0449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Negocios en Liderazgo &
Logística, Universidad de Logística Kühne,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84208.—( IN2017137426 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se reproducen por error de Imprenta
A: Larry Armando Corea Caldera, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de
abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice
el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril
del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las
personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto,
esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N°
OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de
mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).
A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad
Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas
con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134627 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas treinta y dos
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681
y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la
alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención.
Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134628 ).
Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos
veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado
que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El
expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000024.—( IN2017134629 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296
y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana
Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).
Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro
Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación
por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de
edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social
Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631
).
A la señora Rocío Pamela Artavia González,
mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos,
costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda.
Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632
).
A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro
Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con
identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con
su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin
que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa;
plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no
presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de
su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina
Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira
Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la
situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden
darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon
Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar
Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de
edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por
el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la
situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les
ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato
Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para
padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina
Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de
la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en
el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el
Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado
a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta
Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril
del dos mil diecisiete, donde se
resuelve: I) Mantener la Medida de protección dictada a las quince horas del
día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. III) Remítase el expediente
al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada
elabore un Plan de intervención con el respectivo Cronograma, para lo cual se
le otorga un plazo de quince días naturales. La profesional asignada deberá rendir
un informe final un mes antes del vencimiento de las Medidas de Protección.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se
les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella
Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional
de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy
Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra
Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez
Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora
María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores
hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le
advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y
María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo
económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar
recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la advertencia
de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá tramitar por
parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el Despacho
Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera
Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo en
su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas su deber de
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael
y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en la
Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer en
Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a
Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles
Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a
la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los
progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de
los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134634 ).
————0————
Se avisa a los señores Arline
Patricia Cordero Barquero, quien es mayor, con cédula número 115310721, demás
calidades desconocidas; y a Mario Alexander Granados Chaves, quien es mayor,
con cédula número 113000578, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las siete horas y treinta y dos
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, la Representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Hatillo,
resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Eithan
Matías Granados Cordero, mediante medida de protección de cuido provisional,
hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la
persona menor de edad esté formalmente protegido en el hogar solidario, recurso
familiar de su tía paterna, señora Erika Gabriela Castillo Chávez, quien es
mayor, vecina de San José, Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
mismo que deberá interponerse cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien
interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLHT-00050-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento, Oficina local de Tibás.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135526 ).
A los señores Flanklin Morales López, se le comunica la resolución de
las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar
inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta
medida de cuido provisional a favor de los niños Frangie Sofía y Franklin ambos
Morales Zúñiga en el hogar de su abuela paterna Luzmilda Morales López, cédula
de identidad Nº 2028410359, localizable al teléfono 87626217, vecina de La
Carpio, primera parada de la panadería 75 metros metiéndose casa portón negro, por
el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete. III.- Se otorga plazo de 25 días naturales
la profesional en psicología y trabajo social para realizar la investigación
ampliada. IV- Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través
del área de psicología y trabajo social de esta Oficina Local, a la situación
de la persona menor de edad en el hogar de la abuela paterna. V.- Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. VII.- Comuníquese
la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a Flanklin Morales
López y Salomé Adriana Zúñiga Solano con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente
administrativo OLU-00159-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas
Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—(
IN2017135527 ).
Al señor Harold Humberto Urbina
Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 110080634, quien
se conoce que es vecino de San José, Desamparados, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Adrián Urbina Villanea,
medida de tratamiento la cual ordena su incorporación inmediata en un programa
de tratamiento, con internamiento a cargo de la entidad privada denominada
Asociación Hogar Crea Internacional de Heredia, para que reciba el tratamiento
especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere
audiencia al señor Harold Humberto Urbina Salas, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00088-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135528 ).
A Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal
de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la
Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135529 ).
A: Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez
de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación
Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por
la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—(
IN2017135530 ).
Se hace saber a Lindell Lewis
Betford resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil diecisiete, en la cual se inicia proceso especial de protección y
el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de
nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad,
de 16 años de edad, nació el ocho de diciembre del 2000, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117970109. Garantía de defensa:
se le advierte a las partes que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última publicación de las partes en el entendido que de hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Administrativo OLT-00078-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135531 ).
A Miguel Alfonso Guido López, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección a favor de su hija Yennally Michelle Guido González. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLNA-00269-2015.—Oficina Local de Naranjo, 05 de mayo de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135532 ).
A Modesto Jiménez Alvarado y
Maritza Gómez Cortes, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 05
de mayo del año 2017 que ordenó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad Raquel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso. Será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00238-2016.—Naranjo, 8 de mayo de 2017. Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135533 ).
A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen
María Rodríguez Arce, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena
y mantiene la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándoseles en recurso comunal
constituido por la señora Idyelyn Abarca Barboza, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00035-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135534 ).
A Ramon Emilio Ramírez Cárdenas,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo
Yordi Moisés Ramírez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00269-2015.—Naranjo, 05 de
mayo de 2017, Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135535 ).
Oficina Local de Limón, notifica, se notifica a los señores Salvador
Rodríguez Payan, titular de la cédula de identidad Nº 700790360, quien
actualmente se encuentra fallecido desde el 05 de abril del 2015 y la señora
Katherine Gómez Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº 603770863, ambos
fallecidos y progenitores y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo 731-00058-2009, de la (s) persona (s) menor (es) Jafet Rodríguez
Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 703130734, y Joet Rodríguez Gómez,
titular de la cédula de identidad número de identificación: 703260759,
actualmente dichas personas menores de edad están a cargo y en el domicilio de
la tía política paterna señora Mariley López Bejarano, titular de la cédula de
identidad Nº 602490608, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 20
de agosto del 2015, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto:
Se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo
116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a las personas menores de edad Jafet y Johet ambos Rodríguez
Gómez, de calidades antes dichas, por encontrarse huérfana y en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Salvador Rodríguez
Payan y Katherine Gómez Zúñiga, ambos de calidades expuestas, por motivo de su
fallecimiento. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega provisionalmente
en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte en la señora
Mariley López Bejarano, de calidades dichas, en el entendido de que dicho cuido
queda condicionado al resultado del trámite judicial que se indicará infra. 3-
Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral
116 del Código de Familia, remítase la presente situación con la solicitud de
declaratoria de abandono y depósito de menores en el Patronato Nacional
de la Infancia, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de
edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135536 ).
A Shirley Arrieta García y José
Luis Alvir Saballos, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del
diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la
Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la
resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela
Oeste de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya
las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza
Alvir Arrieta y sus hijas, ubicándoseles en la alternativa de protección
privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLSJE-00227-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135537 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA
VARIEDAD VEGETAL
Nayudel FL:
El señor Norman Oviedo Salazar,
cédula 106230943, con domicilio La Trinidad de Alajuela, quien como Gerente de
Semillas del Nuevo Milenio S. A. y en representación judicial y extrajudicial
del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la
solicitud número RPV-001-2017, presentada a las 8 horas con 0 minutos del 31 de
enero del 2017, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de arroz (Oryza sativa) denominada como Nayudel FL. En la
solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A., con
oficinas en La Trinidad, Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14
del Reglamento a la Ley 8631).—San José. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.
_____________
Lazarroz FL:
El señor Norman Oviedo Salazar,
cédula 106230943, con domicilio La Trinidad de Alajuela, quien como Gerente de
Semillas del Nuevo Milenio S. A. y en representación judicial y extrajudicial
del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la
solicitud número RPV-002-2017, presentada a las 8 horas con o minutos del 31 de
enero del 2017, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de arroz (Oryza sativo) denominada como Lazarroz FL. En la
solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A., con
oficinas en La Trinidad, Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.
14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.
____________
NayuribeB FL
El señor Norman Oviedo Salazar,
cédula 106230943, con domicilio La Trinidad de Alajuela, quien como Gerente de
Semillas del Nuevo Milenio S. A. y en representación judicial y extrajudicial
del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la
solicitud número RPV-003-2017, presentada a las 8 horas con o minutos del 31 de
enero del 2017, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de arroz (Oryza sativa) denominada como Nayuribeb FL. En la
solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A., con
oficinas en La Trinidad, Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14
del Reglamento a la Ley 8631).—San José. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.
Ing. Alberto Fallas Barrantes
Registro de Variedades Protegida.—1 vez.—( IN2017136923 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN
DE NIÑOS PEDRO AGUIRRE CERDA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Jardín de Niños Pedro Aguirre Cerda, cédula jurídica
3-008-648109, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón Poás, distrito San Pedro, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Jardín de Niños Pedro Aguirre Cerda, el cual colinda al norte con
Murillo Salas S. A., al noroeste, con Las Tres Marías del Poás S. A., al sur,
con calle pública, al oeste, con calle pública, y al este, con Fanny Murillo
Carvajal, cuenta con plano catastrado número A-63562-92, con un área de 1396.70
metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administración ha
venido manteniendo la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende escribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se estarán realizando las presentes
diligencias. Alejandra Chaves Trejos, cédula 2-0536-0214.
San José, 09 de mayo de
2017.—Junta de Educación.— Alejandra Chaves Trejos, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017136934 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
EDUCATIVO JOSÉ ÁNGEL PADILLA SOLÍS
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación o Administrativa, del Centro Educativo José Ángel Padilla
Solís, (situado en entrada La Lucha, distrito: 08 San Cristóbal, cantón: 03
Desamparados, provincia: San José), cédula jurídica 3-008-056994, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Desamparados,
distrito San Cristóbal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Entrada La Lucha el cual colinda al norte con calle pública, al sur con Maderas
Tropicales de Centroamérica, al este con calle privada y oeste cementerio
cuenta con plano catastrado número SJ-1060908-2006, con un área de 1890.84 m2,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José 23 de mayo del
2017.—Kattia Marcela Quirós Robles.—1 vez.—( IN2017137024 ).
Sesiones extraordinaria mes de mayo
Por tanto, El Concejo Municipal
del cantón Central de San José acuerda:
1º—Con base en los Artículos 35
y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates: disponer la realización de sesión extraordinaria para el día lunes 22
(veintidós) de mayo 2017, a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dicha sesión extraordinaria, el
orden del día será:
Artículo Único
I- Audiencia:
Señor José Gerardo Suárez (Libro Historia de San José). Tema: 280
Aniversario creación Cantón de San José.
II- Dictámenes:
Comisión de Asuntos Jurídicos: 6, 7, 8, 14,16.
Comisión de Obras: 2 y 6.”
Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 055, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de mayo de 2017.
San José, 22 de mayo de
2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 85248.—( IN2017136966 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
2016-01-08.—Al contestar
refiérase al N° de oficio UOC-OF-009-16.—Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Pérez Fumero Eduardo Enrique, cédula 3-0195-0999, presentó escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Montero Vargas María Lorena, en
la que dice que es único heredero de quien en vida fueran Pérez Rubín José y
Fumero Pérez Julia Eugenia dueños ambos del derecho o fosa 084 del bloque 5 del
cementerio San Pedro y que en este acto hereda dicho arrendamiento y el señor
Pérez Fumero acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 28-01-2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017136726 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del 2017, acuerdo Nº 1.
Este
Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad
de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso
en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes
Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer
semestre del año 2017.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017137412 ). 2 v. 1.
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la
Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Acosta, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Matriz de Valores de Terrenos
Agropecuarios
Provincia 1 San José Cantón 12
Acosta
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de
Catastro y Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2017137416 ).
De
conformidad con el Acuerdo Municipal tomado en la sesión ordinaria número
70-2016 celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis donde
aprueban los Estudios Tarifarios de Servicio de Mantenimiento de Parques y
Obras de Ornato y Aseo de vías y con fundamento en el artículo 74 del Código
Municipal, en el ejercicio de sus facultades resuelve publicar las nuevas
tarifas de los servicios antes mencionados, según se describe a continuación
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES
Categoría
|
Costo por metros lineal
|
Social
|
25
|
Residencial
|
57
|
Comercial
|
178
|
Industrial
|
569
|
Zona Franca
|
1.067
|
SERVICIOS DE ASEO DE VÍAS
|
Categoría
|
Costo por metros lineal
|
Social
|
27
|
Residencial
|
78
|
Comercial
|
214
|
Industrial
|
685
|
Zona Franca
|
1.312
|
San Antonio
de Belén, Heredia, 10 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Luis González, Director Administrativo
Financiero.— 1 vez.—O. C.
N° 32258.—Solicitud N° 84915.—( IN2017136687 ).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 17-2017 de
fecha 24 de abril de 2017, que dice:
Acuerdo 5. El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad con votación de siete votos
afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano, Invitar a
las organizaciones deportivas y recreativas que tengan domicilio en el Cantón
de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir
de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro –
padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por
acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro
suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la
integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal
finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica
vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se
dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o
bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia
del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una
declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos
señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno
para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario
Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante
la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente
en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de
comunicación masiva con los que cuente esta Municipalidad.
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2017136770 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad N°
3-102-625212 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-625212, representada por
Amadeo Quirós Ramos de Anaya, mayor, divorciado, empresario, cédula N°
1-519-890. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de
dos mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Es terreno para darle un
uso Residencial de Recreo, uso conforme según el plan regulador vigente para la
zona, los linderos son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este,
calle pública; oeste, Zona Pública Inalienable. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia
18 de mayo del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017136829 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general
extraordinaria CXXVIII
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
Asamblea General Extraordinaria CXXVIII por realizarse el sábado 17 de junio
del 2017 a las 12:00 m. d. en primera convocatoria.
Lugar: Salón de eventos, Centro de Recreo Colypro sito en Desamparados de
Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.
Orden del día
I. Apertura y comprobación
del quórum.
II. Himno Nacional de Costa
Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Palabras de bienvenida de
la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.
V. Aprobación de
permanencia de personal administrativo en la Asamblea.
VI. Lectura y aprobación del
orden del día
VII. Exposición de lineamientos
a seguir en la Asamblea.
VIII. Aprobación de propuesta de
políticas que orienten la formulación del plan de desarrollo del Colegio, de
conformidad con los fines que señala la ley 4770.
IX. Análisis de la
admisibilidad de recurso de revocatoria presentado por Carlos Retana López,
colegiado, contra el acuerdo 02 de Asamblea General Extraordinaria número
CXXVII del 29 de abril 2017.
X. Conocimiento y
resolución de recurso de revocatoria presentado por Carlos Alberto Retana
López, colegiado, contra el acuerdo 02 de Asamblea General Extraordinaria
número CXXVII del 29 de abril 2017; en caso de ser admitido se procedería con
el conocimiento de la petición de fondo.
XI. Análisis de la admisibilidad
de recurso de apelación en subsidio presentado por Maricela Morales Mora,
colegiada, contra el acuerdo de Junta Directiva número 13 de la sesión 040-2017
del 27 de abril del 2017.
XII. Conocimiento y resolución
de recurso de apelación presentado por Maricela Morales Mora, colegiada, contra
el acuerdo de Junta Directiva número 13 de la sesión 040-2017 del 27 de abril
del 2017, en caso de ser admitido.
XIII. Informe sobre trabajo
desarrollado por comisiones con respecto a los reglamentos del Colegio, a la
luz de la reforma de la Ley Orgánica 4770.
XIV. Clausura de la Asamblea.
Por el carácter privado de la
Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona
colegiada.
La documentación estará
disponible a partir del lunes 05 de junio de 2017 en la página web del Colegio
www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y
Alajuela.—Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017137707 ).
GECAM TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de GECAM Tecnología S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-684203, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se
celebrará en primera convocatoria en las instalaciones ubicadas en las Ofibodegas
Tío Pelón, sito en la provincia de San José, Santa Ana, Lindora, Bodega número
3, a las 09 horas del día 30 de junio del año 2017. De no haber quórum a la
hora señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas
con derecho a voto), la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas
presentes.
Los accionistas
debidamente acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad,
podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado, quienes
deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación
de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original
debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica no
podrá contar con más de una semana de expedida.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 155
y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá en agenda los siguientes
asuntos:
1°—Presentación de los Estados
Financieros auditados de la empresa, correspondientes a los meses de diciembre
del 2016, enero del 2017 y febrero del 2017.
2°—Posibilidad de acordar inyección de
recursos frescos por parte de los socios, que conllevaría a revisar la cláusula
del capital social de la compañía a fin de proceder a aprobar el eventual
aumento del capital social de la empresa.
3°—Modificaciones en los nombramientos en la
Junta Directiva.
4°—Situación actual con proveedores de la
empresa.
5°—Revisión de estructuración del negocio de
la compañía.
6°—Análisis de
posibilidades de financiamientos y oportunidades.
7°—Temas Varios.
San José, 24 de mayo del
2017.—Irama Carolina Maldonado Montilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2017137862 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES MAQO JQH, S. A.
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones MAQO JQH,
S.A comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios números 1 y 2 de la serie C. Se les comunica a los interesados que
se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la
publicación de este aviso.—Cartago. 26 de abril 2017.—Juan Quirós Herrera,
Presidente.—( IN2017135476 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL AGUA CLARA
Condominio Residencial Agua Clara, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, en calidad de
administrador del condominio Condominio Residencial Agua Clara, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento nueve cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos veintisiete, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea número dos del citado condominio el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Carlos Eduardo León Cascante, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Condominio Residencial Agua Clara.—Carlos
Eduardo León Cascante, Apoderado Generalísimo.—( IN2017135604 ).
Yo, Ana María Matamoros Bolaños,
portadora de la cédula 1742573, hago constar que extravié el cheque de gerencia
del BAC San José N° 204890, pagadero a Surtex por un monto de $800. No me hago
responsable del uso que se le dé al mismo.—Ana María Matamoros Bolaños.—(
IN2017135707 ).
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
sesenta y siete, visible a folio ciento diez frente, del tomo veintinueve del
protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de
Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas del día doce de mayo del año
dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
tres seis cinco cero ocho. Se informa a acreedores y terceros interesados que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, ubicadas
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
antiguo Disco Centro, frente a Consultoría del Doctor Jiménez, atención:
Endrina Orozco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 15 de mayo del
2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2017135882 ).
CAPULLO SPORTFISHING, S.A.
Venta de Establecimiento
mercantil Capullo Sportfishing Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, el
señor Steven Michael Curtis, cédula de residencia número 184000902203, en su
condición personal y como representante de la sociedad Capullo Sportfishing, S.
A. cedula 3-101-344157 y Transportes Acuaticos Costa Oeste, S.A., cedula
3-101-122722, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil
Capullo Sportfishing, el cual pertence a su persona así como a las sociedades
que representa, ubicado en Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Langosta. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de
la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Viernes.—Guanacaste, 4 de mayo de
2017.—Steven Michael Curtis, Representante.—( IN2017136111 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-230580, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
las señoras María del Carmen González Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las
acciones números 1, 2 y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete
Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San
José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro
Alfaro, Tesorero.—( IN2017136375 ). 2
v. 2.
JOVI DE OROTINA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Juan José León León, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y
nueve, solicita la reposición de diez acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una enumeradas de uno a diez, que es dueño, en la sociedad Jovi de
Orotina S. A., cédula jurídica número 3-101-256461 por pérdida de las
mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Juan José León León.—(
IN2017136475 ). 2 v. 2.
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
El suscrito Gilberto Bruce
Meltzer Steimberg, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San
José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití, con cédula de
identidad N° uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos veintiséis, solicita
al Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete, la reposición por extravío del
certificado accionario número: quinientos treinta registrado a su nombre ante
dicha entidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas administrativas del solicitante, ubicadas en San José, San Sebastián,
cien metros norte de la Escuela Haití. Es todo.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, Ingeniero
Industrial.—( IN2017136319 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
María Elena Dien Brizuela,
cédula 700360461, hace del conocimiento público que por motivo de extravío y de
conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio,
solicita la reposición de 8 certificados de acciones comunes y nominativas
emitidos e inscritos a su nombre, por la sociedad Holcim Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-006846. Los certificados que pide reponer son el certificado 373
de la serie A que representa 72.129 acciones; (b) el certificado 2380 de la
serie A que ampara 21.638 acciones; (c) el certificado 764 serie B que ampara
9.377 acciones; (d) el certificado número 299 de la serie C por 8.211 acciones;
(e) el certificado 294 de la serie D por 22.271 acciones; (f) el certificado
285 de la serie E que ampara 82.518 acciones; (g) el certificado número 277 de
la serie F por 51.875 acciones en; y (h) el certificado 258 de la serie G que
ampara 56.444 acciones. Se cita y se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición a la petición de reposición la cual deberá dirigirse a Holcim
Costa Rica S. A., Departamento de Tesorería. Tel. 2205-3072 o 2205-3000.—San
José, 16 de mayo de 2017.—María Elena Dien Brizuela.—( IN2017136372 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería,
inscrito bajo el tomo XIV, folio 134, asiento 63601 a nombre de Ana Yancy
Quesada Gómez, cédula de identidad número 115040900. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017136439 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Heiser Herrera
Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y cinco-cero
seiscientos treinta y cinco, de Licenciatura en Ingeniería Industrial, inscrito
en el tomo: 6, folio: 206, asiento: 4747, con fecha del 07 de noviembre de
2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del(la)
interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017136533 ).
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, en su condición de apoderado generalísimo de Minor Vargas Calvo, cédula
uno-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y nueve, solicita a Deportivo
Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición de los siguientes
certificados de acciones propiedad de su representado números doce (diez
acciones), sesenta y ocho (doscientas dos acciones), ciento setenta y dos (once
acciones), ciento setenta y ocho (dieciocho acciones), ciento setenta y nueve
(dieciocho acciones), ciento ochenta y dos (dos acciones), ciento ochenta y
cinco (dieciocho acciones), ciento ochenta y siete (dieciocho acciones), ciento
ochenta y ocho (dieciocho acciones), ciento noventa (cien acciones) y
trescientos cincuenta y siete (doscientas treinta y cinco acciones).—Minor
Vargas Obando.—( IN2017136641 ).
DEPORTIVO SAPRISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la
reposición del certificado de acciones de su propiedad número cuatrocientos
cuarenta y cuatro compuesto por una acción.—Minor Vargas Obando.—( IN2017136642
).
DESARROLLOS COMERCIALES RONIN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Desarrollos Comerciales Ronin S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-101679, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones N° cero sesenta y
nueve de su propiedad compuesto por ochocientas noventa y nueve acciones.—Minor
Vargas Obando, Apoderado.—( IN2017136643 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Rodolfo Herrera Morera, A-7746, P0254815, OC-720624; Ing. Ronald
Venegas Murillo, IC-11419, OC-685300, P0226383, P0226384; Ing. Luis Mariano
Campos Garita, IC-19902, M0030468, OC-699467; Ing. Sergio Gairud Bonilla,
ICO-5878, OC-729418, P0270698; Arq. Mariela Freixu Mata, A-10212, M003011; Ing.
Fernando Ulloa M, IC-10718, OC-734458; Arq. Fausto Alpízar Soza, A-20125,
OC-644399, P0188862; Arq. José Alfredo Murillo Ortega, A-28445, OC-737808; Arq.
Maicol Fonseca Ramírez, A-26491, OC-712255; Ing. Alonso Segura Navarro, IC-26607,
OC-730776, P0267699; Arq. Jorge Monastoque Soba, A-17802, OC-746310, P0250042;
Arq. Luis de la O Jiménez, A-26905, OC-694400, P0274815 y P0295912; Ing.
Gustavo Jara Santamaría, IC-23368,OC-727861, P0268554; Arq. Jeffry Muñoz
Chaves, A-19546, OC-751305; Arq. Marcos Vinicio Alfaro Solís, A-15438,
oc-744923, P0282214; Arq. Adrián Araya Araujo, OC-646284, P41191; Ing. Wendy
Blanco M. , IC-16758, OC-610879; Ing. Rodolfo Castro Chavarría, OC-716228,
M0031594; Ing. Alexander Bogantes Rosales, IC-8998, OC-670043, P0199862; Arq.
Esteban Piedra Quirós, A-15800, OC-755422, P0268421; Arq. Mauricio Ureña
Méndez, A-22072, OC-748234, P0287911; Arq. Gian Pietro Brancesco R. , A-18562,
OC-714483, P0250197; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-754013; Ing. Alejandro
Pérez Díaz, ICO-16866, OC-748030; Ing. Geovanny Montoya Muñoz, ICO-10321,
OC-741702; Ing. Sergio A. Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-723028, P0266240; Ing.
Stefan Salazar Burger, P0131753, OC-590119; Ing. Eduardo Gutiérrez C. ,
IC-22614, OC-720931; Ing. Humberto García Corrales, IC-2461, OC-729185; Ing.
Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-755875; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877,
M0030224, OC-761667; Ing. Ernesto Araya Vargas, ICO-11653, OC-749816, P0231077;
Ing. Oscar Mena Ceciliano, IC-27601, OC-729131; Arq. Jorge Zúñiga Solano,
A-10995, OC-747155, P0184513; Ing. Víctor Hugo Paniagua García, ICO-7774,
OC-755455; Arq. Cecilia Alfaro Contreras, A-15226, OC-625367, P0152170; Arq.
Rafael Solano Quirós, A-18086, M0026756, OC-698951; Ing. José Martín Gutiérrez
Hernández, IC-18822, OC-698582; Ing. Greivin Morales Artavia, IC-23612,
OC-749827; Ing. Luis Fernando Montero Solís, IC-17294, OC-730267, P0257723;
Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770267, P0195864; Arq. Galina Montero
Quesada, A-7497, OC-770254; Arq. Álvaro Mata Castro, A-7057, OC-720562,
P0195721; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-739773; Ing. Greivin
Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Arq. Ana Julia Ulate B., A-6432,
P0223183, OC-697818, P0239164, OC-759047 y P0239165, OC-771553; Ing. Rodrigo
Acuña Solano, IC-3988, OC-720978; Ing. Ronald Madrigal M, ICO-10351, OC-745026;
Arq. Ricardo Esquivel Hidalgo, A-24228, OC-741482, P0210880; Ing. Marco Soto
Arce, IC-23439, OC-753479, P0265586; Ing. Heber Méndez Marín, IC-22836,
OC-764485-767710-767926; Ing. Luis Alonso Gómez Vásquez, IC-23363, OC-757176,
P0223628; Ing. Roger Martínez Coto, IC-9310, OC-749950; Arq. Viviana Paniagua
Hernández, A-17006, OC-709086; Ing. Eduardo Umaña Vargas, IC-15430,
OC-770430.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos,
Jefa.—O. C. Nº 303-2017.—Solicitud Nº 84883.—( IN2017136685 ).
Por escritura otorgada ante mí
Laura Virginia Baltodano Acuña el día 12 de mayo del 2017, Esteban Chavarría
Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1094-0571, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671,
vende los establecimientos mercantiles denominados: I. Farmacia El Pueblo San
Ramón, II. Farmacia Botica El Pueblo número dos, III. Farmacia El Pueblo número
tres, IV. Farmacia Fabi, V. Farmacia Antigua Metrópoli, VI. Farmacia San
Isidro, VII. Farmacia El Carmen, los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: I.
Alajuela, San Ramón, costado norte de la Terminal de Buses; II. Alajuela, San
Ramón, frente a Perimercados, III. Alajuela, San Ramón, frente a la sucursal
del Banco Nacional, IV. San José, Santa Ana, frente al Palacio Municipalidad,
V. Cartago, cantón Central, costado sur de la clínica Alfredo Volio, VI. San
José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central, VII. Heredia, El Carmen,
de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur; la venta se realiza a la sociedad
Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número: 3-101-054264.
Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.
Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional N° 19308.—San José, 16 de mayo
del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2017136722 ).
La sociedad Holcim Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006846 traspasó las empresas Construcard,
Productos de Concreto Ltda., PC Max, CETEC Centro Tecnológico del
Concreto, Concrenorte y Concre-Tec a favor de Productos de
Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-4016.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—( IN2017136832 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud
de Jaira Cerdas Ortiz cédula 110450785, por reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del
Español, inscrito bajo el tomo 1, folio 58, asiento 1785 de esta universidad y
tomo 36, folio 84, asiento 1347 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año dos mil tres. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente debido a las
inundaciones ocurridas en Upala durante el paso del huracán Otto. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los cinco
días del mes de abril del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a.
í.—( IN2017136836 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Molina Ballestero Luis A. cédula
número 2-0216-0099, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de acciones N° 0001978 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia,
Guanacaste, martes 19 de mayo del 2017.—Luis A. Molina Ballestero.—(
IN2017137088 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 4, folio 144, asiento 30359 con fecha de
febrero del 2017 a nombre de José Francisco Lobo Valerio, cédula número uno
cero siete cero tres cero cinco tres tres se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2017137103 ).
El día de hoy se cita y emplaza
a los interesados y/o acreedores para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación hacer sus derechos por el traspaso del
Nombre Comercial actualmente inscrita en el Registro Nacional, Sección de
Propiedad Industrial con número de solicitud: 2014-0006196, número de registro:
239769 de Yogurtini de Corcaldu, Corporación Calderón y Durán Ltda a
Inversiones Doce Mil Doscientos Doce S. A. Notario Álvaro Camacho Mejía,
teléfono 2296-7525. Notificar a: alvaro@camachomejia.com.—San José, veintidós
de mayo del 2017.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—( IN2017137123 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TERRAZAS DORADAS DE MANZANILLO S. A.
La suscrita Ofelia Vargas Araya,
portadora de la cédula de identidad número 5-0090-0079, en mi condición de
secretaria de Terrazas Doradas de Manzanillo
S. A., con cédula jurídica 3-101-642632. Domicilio Puntarenas, Puntarenas,
Cóbano; cien metros al norte, del Rancho Perla Costeña. Que en virtud de
desconocer la ubicación o el paradero de los libros legales de la sociedad: A)
Tomo dos del Libro de Registro de Socios, B) Tomo dos Libros de Actas de
Asamblea de Socios, C) Tomo dos Libro de Actas de Consejo de Administración. Se
reponen por extravío los mismos y se inicia un nuevo tomo. Se invitan a
terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer sus
derechos.—Puntarenas, 09 de mayo del 2017.—Ofelia Vargas Araya, Secretaria.—1
vez.—( IN2017133568 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DEL INMACULADO
CORAZÓN DE MARÍA
Yo, Ofelia
Badilla Solís c. c. Sor Trinidad, cédula N° 1-0173-0783, vecina de Alajuelita,
como presidenta y apoderada de la Asociación Hogar del Inmaculado Corazón de
María, cédula jurídica tres-ciento dos-tres ocho uno cuatro tres dos, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo
de 2017.—Ofelia Badilla Solís c. c. Sor Trinidad, Presidenta y Apoderada.—1
vez.—( IN2017136692 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa:
Exposición Pública de
Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización
de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona
Marítimo Terrestre, Licitación N° 2015LN-000008-0005900001, número de contrato
0432015004400335-0
Vecinos de los distritos de Nacascolo y Santa
Elena, Cantón: Liberia y La Cruz, Provincia: Guanacaste
Fecha
|
Horario
|
Lugar
|
09 al 18 de junio, 2017
|
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
|
Salón del Adulto Mayor, Barrio La Guardia
|
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—(
IN2017136730 ).
UNIDAD PEDAGOGICA NUEVA
ERA SOCIEDAD ANONIMA
Unidad Pedagogica Nueva Era
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-187734, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de
suma es Alonso Israel Guerrero Arias, cedula de identidad número: 9-098-622,
informó de la pérdida por extravío de los Libros de Actas de Asambleas de
Socios, Actas Registro de Socios, y Actas de Asamblea de Accionistas número
uno, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017136793 ).
CORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S. A.
Yo, Edwin Jiménez Sancho, con
cédula 4-0113-0261, en mi calidad de presidente y representante legal de la
empresa Corporación de Diagnósticos e Imágenes Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-195.691, comunico a los interesados que iniciaré los trámites
de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de
Socios, libro de Actas del Consejo de Administración y los contables de dicha
empresa, los cuales se encuentran extraviados.—San José, 15 de mayo del
2017.—Lic. Edwin Jiménez Sancho, Presidente.—1
vez.—( IN2017136807 ).
SILVER ROCK DEVELOPMENTS S. A.
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete, se solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro
de Actas de Silver Rock Developments S. A.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2017136952 ).
INMOBILIARIA XIMA R M SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío de los
libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Xima R M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco
mil diez.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017137012 ).
DIMA ESFUERZO Y LIBERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manette Obaldía García, con
cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-cuatrocientos uno en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Dima Esfuerzo y
Liberación, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro, manifiesto que
iniciaré trámites para reposición de libros legales de dicha sociedad por haberse
extraviado.—San José, 22 de mayo del 2017.—Manette Obaldía García.—Licda.
Annemarie Guevara Guth.—1 vez.—( IN2017137022 ).
KORRIGAN
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura otorgada ante mí, el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de Korrigan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil cero cincuenta y dos, domiciliada en la ciudad de Limón, Punta Uva del
cantón de Talamanca, da aviso al público de la solicitud de reposición de los
libros legalizados de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de
Socios y Actas de Junta Directiva que cuentan con la autorización número cuatro
cero seis uno cero uno uno tres seis nueve siete cuatro seis, por el motivo que
los mismos fueron extraviados.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2017137064 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Manual
de Uso y Alquiler de Instalaciones
Se informa a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta
Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 09-2017 del 3/5/2017, por acuerdo N°
351-2017, el Manual de Uso y Alquiler de Instalaciones del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior
aprobado por la Junta Directiva. Este Manual estará disponible en nuestra
página web: www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017137102 ).
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE PALOMO
Gerardo Bonilla Coto, mayor,
casado una vez, pensionado, cedula número tres-ciento setenta y
cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Orosi quinientos metros
suroeste de la escuela calle citio, en mi condición de presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos los libros fueron los primeros los que se
extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Orosi, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017137194 ).
PICCKLE
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Enrique Cerdas Araya, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite suma de Picckle del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veintiocho, solicito
la reposición por motivo de extravío del siguiente libro: tomo primero del
libro de Junta Directiva.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Enrique Cerdas
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017137252 ).
J Y L
DE SAN BLAS S. A.
Alejandrina Orando Jaen, mayor, viuda, pensionada, con cédula Nº
5-128-529, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, representante legal de J
Y L de San Blas S. A., con cédula Nº 3-101-122725, solicita al Registro
Público, la reposición de todos los libros número uno de Diario, Inventario y
Balances, Mayor, Actas de Registro de Accionistas, el de Acta de Asamblea de Accionistas
y el de Acta de Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se
considere afectado a dirigir su oposición al Área de Legalización de Libros del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación de éste aviso.—Filadelfia, 15 de mayo del 2017.—Alejandrina
Obando Jaen, Representante Legal.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2017137325 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria del 17 de mayo de 2017, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en
general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil
DG-035-2017, del 09 de marzo de 2017, a partir del día 1 de enero del 2017 el
salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas
por concepto de honorarios profesionales son los siguientes:
Salario Base G-1: ¢874 000 (Médico General)
Salario Base G-2: ¢980 595
(Médico Especialista)
Consulta de Médico General en consultorio
privado, por primera vez
|
2.5% del salario base de un G1 =
¢ 21 850
|
Consulta de Médico Especialista en
consultorio privado, por primera vez
|
4% del salario base de un G2=
¢39 223.8
|
Consulta de Médico General + Certificado
médico en consultorio privado
|
3,75% del salario base de un G1= ¢32 775
|
Consulta de Médico Especialista + Certificado
Médico en consultorio privado.
|
5,25% del salario base de un G2= ¢51 481.23
|
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta
sea por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales
|
Sin costo alguno
|
50% del valor de la consulta por primera vez, ya
sea de Médico General o Especialista según corresponda
|
El valor total de la consulta por primera vez ya
sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera
el médico
|
Visita domiciliaria para Medico General
|
4% del salario base de un G1=
¢34 960
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista
|
5.5% del salario base de un G2=
¢53 932.72
|
Visita domiciliaria para Medico General más
certificado médico
|
5,25% del salario base de un G1= ¢45 885
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista
más certificado médico
|
6,75% del salario base de un G2=
¢66 190.16
|
Certificado de defunción
|
7% del salario base de un G1=
¢67 180
|
Certificado de licencia para conducir
|
Precio único ¢20 000
|
Medicina Privada (Incluye Medicina de
Empresa)
Salario base G-1 o G-2 según corresponda más
lo establecido en la Ley 6836:
Antigüedad
5.5% de la base por año
Consulta
Externa 22%
Incentivo
de Zona Rural
El salario total se calcula de acuerdo a lo
establecido en la Ley 6836
|
G-1: ¢1 124 925.4
Ejemplo
de médico general con un año de antigüedad, laborando en GAM
|
G-2: ¢1 262 123.82
Ejemplo
de médico especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM
|
Medicina Privada, valor por hora (incluye
Medicina de Empresa)
|
Médico General
4,86% del salario base de un G1
¢42 476.4
|
Médico Especialista
6% del salario base de un G2=
¢58 835.7
|
Hora de docencia médica
|
Grado
Médico General: 1.3% del salario base de un
G1= ¢11 362 por hora
Médico Especialista: 1.5% del salario base de
un G2= ¢14 708.92
|
Pos grado
Médico General: 1.5% del salario base de un
G1= ¢13 110 por hora
Médico Especialista: 1.8% del salario base de
un G2= ¢17 650.71 por hora
|
Honorarios
Profesionales por Peritaje Médico
|
Criterio
|
Honorarios
|
Informe Médico Pericial (asesoría), sin
valoración del paciente.
Sin asistencia al juicio.
|
12.10% del Salario base de un G1= ¢105 754
|
Informe Médico Pericial (asesoría), con
valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el
informe)
Sin asistencia a juicio.
|
18.20% del Salario base de un G1= ¢159 068
|
Asistencia a Juicio
|
Médico General: 4,86% del salario base de un
G1= ¢42 476.4 por hora
|
Médico Especialista: 6% del salario base de
un G2= ¢58 835.7 por hora
|
|
|
|
Importante:
• Los dictámenes de licencia
de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados
médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal
del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de
los contratos laborales.
• Los Honorarios de Medicina
de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no
se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría
General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala
Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley No. 6836.
En el caso de honorarios
profesionales por Peritaje Médico:
• Cada uno de los rubros
deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al
médico perito.
• Los montos establecidos
corresponden al pago por cada médico perito consultado.
• Las pruebas complementarias
que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y
deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario
establecido por el CMC.
• Cuando el médico perito debe
de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar
adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según
corresponda.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017137335 ).
Comunica:
La Junta de Gobierno en su
sesión ordinaria 2017-05-17, celebrada el 17 de mayo del 2017, acordó lo
siguiente:
Revocar el acuerdo de la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada el 16
de noviembre del 2016, que aprueba la “Normativa para la Declaratoria de Médico
General Avanzado del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, misma que
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre
de 2016.
Lo anterior, en virtud de que la figura de “Médico General Avanzado”, trajo consigo confusión y oposición de
un sector importante del gremio Médico. Al menos respecto a la forma en que fue
creada, además en relación a las competencias de los campos de acción entre los Médicos Generales y Especialistas.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017137336 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de
mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la
compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—( IN2017136131 ). 3 v. 3
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada “Cafetal Dos de Belén, Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta, aumentado el
capital social de la Compañía a la suma de diez millones de dólares, así como
disminuirlo en la suma de un millón de colones exactos, dando como resultado;
diez millones mil ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Juliana Martínez Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136843 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día once de mayo de dos mil diecisiete donde se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hong
Xing Group Costa Rica S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136845 ).
Ante esta notaría, se ha presentado el
aumento de capital de Salud y Estética Sociedad Anónima.
Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciocho
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2017136863 ).
Por escritura en la ciudad de Heredia, a las
dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó
la sociedad Inversiones Lyok AJC Heredia Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, domicilio san pablo de Heredia, se dedicará a la
industria, comercio en general, agricultura, ganadería. Plazo: noventa y nueve
años. Acciones comunes y nominativas. Capital social: trescientos dólares
moneda de Estados Unidos de América.—Heredia, diecinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—(
IN2017136871 ).
Por escritura en la ciudad de Heredia, a las
quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad Inversiones Bowo AJC Heredia Sociedad Anónima,, capital
suscrito y pagado, domicilio San Pablo de Heredia, se dedicará a la industria,
comercio en general, agricultura, ganadería. Plazo: noventa y nueve años.
Acciones comunes y nominativas. Capital social: trescientos dólares moneda de
Estados Unidos de América.—Heredia, diecinueve de mayo del ario dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2017136872
).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Marianela Darcia Pereira, a las
12:00 horas del 22 de julio del 2017, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Jehova Sama S. A., mediante la cual se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Alajuela, 22 de
mayo de 2017.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017136873
).
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad CDM Compañía de Mercadeo Dirigido Ltda., capital suscrito y
pagado. Gerentes nombrados, domicilio en San José, Goicoechea. Plazo 99
años.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2017136874 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 19 de mayo del año
2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Link Tres Seis Cero
Comercio Exterior Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-669014, en la que se acuerda la modificación de la cláusula segunda-del domicilio
social, del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del año 2017.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017136875 ).
Mediante acta número siete de asamblea
general de socios de Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE Sociedad
Anónima, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se
modifica la cantidad de acciones a ciento cincuenta acciones y se modifica el
domicilio a San José, Tibás, cinco esquinas, de la Metalco doscientos metros
sur y trescientos este.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017136876 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 10:00 horas del 18 de mayo del 2017 se disuelve Chicas S. A.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017136877 ).
Protocolización
de acta N° 87 de junta directiva de Seguridad y Manutención Sociedad
Anónima, relacionada al artículo 32 ter del código de comercio, introducido
por la Ley de Protección al Inversionista Minoritario. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2017. Registro Nacional-Sección
Mercantil.—Lic. Danilo mata castro, Notario.—1 vez.—( IN2017136880 ).
Ante mi notaría, por escritura número
noventa-cinco, al tomo quinto, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete, se nombra como gerente uno, al señor: Gilber Vargas Cascante,
cédula número 1-567-150, gerente dos al señor: Diego Alfonso Vargas Sibaja,
cédula 1-1450-373, de la entidad: El Ron Ron del Sur Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-161372.—San Isidro de El General, 19:00 horas del
18 de mayo del 2017.—Msc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2017136883 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el 12
de mayo del 2017, se constituyó la sociedad Distribuidora Torres Martínez T
& M Suministros S. A. Domiciliada en Cartago, El Guarco, Tablón,
exactamente, 500 metros sureste, de la plaza de deportes, cuyo presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son:
Luis Alfredo Torres Martínez, cédula 3-472-408 y María Isabel Torres Martínez,
cédula 3-504-596, así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte
con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 12 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017136890 ).
Ante mi notaría, se constituye sociedad
denominada: entre Líneas Medios y Producciones Sociedad Anónima.
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2017.
Capital social: veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado. Veintidós de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2017136914 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, se aumenta
capital de la sociedad Visionglass Srl., cédula jurídica
3-102-694610.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136915 ).
Que mediante escritura numero 278 otorgada
ante esta notaría por Mario Urbina González, se aumentó el capital social de Transportes
Andrema S. A., a ¢25.000.000 a ¢1.000 colones cada acción común y
nominativa, quedando el socio Mario Urbina González, con 60 acciones, la socia
Andrea Gamboa Fuentes, con 20 acciones y la socia Raquel Nayeska Urbina Gamboa
con 20 acciones, se modifica la cláusula tercera del pacto social del objeto
para que se lea que su objeto principalmente será multiservicios, lubricentro,
venta de repuestos, autoconsumo y el comercio en general sin perjuicio de que
pueda dedicarse al comercio en su forma más amplia.—Limón, 12 de mayo del
2017.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136918 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Damalanda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos
ochenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de
socios accionistas de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio.— Cartago, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Paola
Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136924 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cinco, tomo número cien, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Zugemar S. A., cedida jurídica tres-uno cero uno-dos
ocho uno siete dos-cero; se realiza cambio de representación conjunta, y
nombramientos total de junta directiva.—San José, odio horas del veintidós de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017136931 ).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario, Inversiones Guiseca O.S. S. A.,
modifica estatutos.—San José, 28 de abril de 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2017136932 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Blanco Chaves A.C.A S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la
administración: presidente, vicepresidente, secretario tesorero y vocal con
representación. Se nombra vicepresidente y vocal. Escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017136936 ).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16
de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Ariete Alfa Servicios Especiales S. A., se modifican
las cláusulas segunda y tercera del acta constitutiva.—Licda. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017136942 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, Daniela Jiménez
Patiño y Ariana Jiménez Patiño, constituyeron la firma Habla Social JP
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Urbanización Carrez; doscientos
metros al este y doscientos metros al sur, de la entrada principal. Capital
social: cien dólares. San José.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017136943 ).
Por instrumento público número cuarenta y
uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida a las dieciséis horas del día
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Clubs at Pacífico Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y
nueve mil doscientos veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta, referida a la administración y facultades de los administradores.—San
José, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017136950 ).
Por escritura número treinta - doce otorgada
ante el suscrito notario público, en tomo undécimo, otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las 07:00 horas del día 22 de mayo del año 2017, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plasma
Cut S. A., cédula jurídica número 3-101-593854, mediante la cual se aumenta
el capital social y consecuentemente se modifica la cláusula quinta de la
escritura constitutiva, ajustándola al nuevo capital social que es la suma de
cien millones de colones.—Santo Domingo de Heredia, 22 de mayo del 2017.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017136954 ).
El día 22 de mayo del 2017, el suscrito
notaría Licenciado, Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Envia Alf
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cinco
cinco siete siete.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017136955
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
08:00 horas, la compañía Oracle CR SSC S.A., modifica la cláusula
tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 22 de mayo de
2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017136956 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios
de la sociedad Rodadero del Mar Azul R M A S. A., se reformó la cláusula
de los estatutos referente al domicilio social.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136958 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Coachwood
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017136969 ).
Por escritura otorgado ante esta notaría, la empresa
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos veintiséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil doscientos veintiséis modifica las cláusulas del pacto
constitutivo referente al domicilio y a la representación de la sociedad y
elimina la cláusula de agente residente y además realiza nuevo nombramiento de
la junta directiva.—Liberia, veinte de mayo de dos mil diecisiete.—Licda.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017136970 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso Ramírez
Calderón, el día dos de mayo del dos mil dieciséis en la escritura número
ciento cuarenta y tres se modifica la dirección de la sociedad Janeiro
Digital CR S. A., cédula jurídica 3-101-661352. Es todo.—Lic. Alonso Ramírez
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017136998 ).
Ante esta notaría, se acordó modificar la
cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, del
pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Repunta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve siete tres uno tres. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas diez minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137000 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil
diecisiete; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos
Diecinueve Sociedad Anónima; por medio de la cual se cambia la razón
social a Caryan Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social, se
aumenta el capital y se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta de la
escritura constitutiva, y se nombra presidente de la junta directiva y se
confiere poder.—Ciudad Quesada, veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137001 ).
Dreama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-070545, reforma cláusulas quinta del
capital y octava de la administración de su estatuto mediante acta número uno
asamblea ordinaria y extraordinaria llevada a cabo en el domicilio de la
sociedad. Protocolización en escritura número 374, folio ciento cincuenta y
cuatro frente del tomo 18, de las dieciséis horas veintitrés minutos del
veintidós de mayo del año 2017.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017137010 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, se
modifica la administración de la empresa GBV de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017137023 ).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas
del 22 de mayo del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Plywood
Costarricense S.A., en la que se reforma cláusulas quinta y octava del
pacto social y se nombra tesorera de la junta directiva.—San José, 22 de mayo
de 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017137025 ).
Mediante
escritura 71-3 de las 13 horas y 30 minutos del 17/05/2017, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias
S.A., cédula 3-101-010639, mediante la cual se modifica la cláusula
relativa al plazo social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017137026 ).
Mediante
escritura 70-3 de las 13:00 horas del 17/05/2017, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamientos de
Costa Rica S. A., cédula 3-101-019582, mediante la cual se modifica la
cláusula relativa al Plazo Social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017137028 ).
Por escritura número doscientos quince del
tomo primero, se constituye la sociedad denominada: Monteros Hill Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones y representada por su
presidente Luis Roberto Montero García.—Escritura otorgada a las diez horas del
día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Madrigal
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017137032 ).
La compañía
denominada Gran Monarca Inversiones S. A., cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil-ciento sesenta y
nueve, constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Arroyo y Asociados, al
ser las ocho horas del día veintiuno de febrero del ario dos mil diecisiete, se
disuelve dicha sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita,
Santa Cruz Guanacaste, a ser las diez horas treinta minutos del cinco de mayo
del ario dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137043 ).
Por escritura otorgada número ciento cuarenta
y dos de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete. Se
constituyó: Robimotor, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada “Robimotor E.I.R.L.” su domicilio social será: urbanización
Las Pastoras de San Pablo de Heredia, capital aportado diez mil colones.—San
José 17 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017137044 ).
La compañía denominada Gran Monarca
Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil-ciento sesenta y nueve, constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Arroyo y Asociados, al ser las ocho
horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se disuelve dicha
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio
costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, La Garita,
a ser las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017137046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las
diez horas del diez de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de Galernas
Moderadas Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación en el
pacto social referente a la administración, representación legal y nombramiento
de junta directiva. Licenciado Isaac Montero Solera, carnet siete mil
doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017137047 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de Gema Construcciones y
Acabados Modernos Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación
en el pacto social referente a la administración, representación legal y
nombramiento de junta directiva. Licenciado Isaac Montero Solera, carnet siete
mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017137048 ).
Por escritura
número 52-49 de las 09:00 horas del 18 de mayo del 2017, se modifica la
cláusula De la Representación de Inversiones Villabar JCB S.A. Notario:
Lic. Bernal Jiménez Núñez y Paula Medrano Barquero.—San José, 18 de mayo del
2017.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017137051 ).
Por escritura número 53-49 de las 10:00 horas
del 18 de mayo del 2017, se modifica la cláusula del capital de SERVI- Repuestos
J G Sociedad Anonima. Notario: Lic. Bernal Jiménez Núñez y Paula Medrano
Barquero.—San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137052 ).
Juan Carlos Peralta Montoya, notario público
con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de los
Tribunales de Justicia comunica que mediante escritura ciento doce, visible al
folio ciento cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria número veinte - dos mil diecisiete de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz Incendio y Naranjo de
Corredores, cedula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil
ochocientos sesenta y ocho, realizada a las catorce horas del veinte de mayo
del dos mil diecisiete en segunda convocatoria y donde se dispuso aprobar una
reforma integral de los estatutos.—Corredores, veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017137053 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de las
11:00 horas del 18 de mayo 2017 Finca Trabajo y Sueños S. A., cédula
jurídica número 3-101-009473, se nombra como tesorero a Víctor Manuel
Chinchilla Saborío, mayor, divorciado dos veces, vecino de San Pedro de Montes
de Oca cincuenta metros al noreste de la Universidad Latina, portador de la
cédula de identidad número 9-00013-0516. Acta protocolizada a las 10:00 horas
del 19 de mayo de 2017.—San José 19 de mayo 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137054 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de CRTIX S. A.,
cédula jurídica número 3-101-481210; se nombra tesorero y fiscal y se excluye
agente residente.—San José, 19 de mayo de 2017.—William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2017137056 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Navegación Satelital de Costa Rica, S. A., cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil trescientos
veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social y de la
administración. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017136058
).
Mediante escritura número 149 visible al
folio 44 frente del tomo 23 de los protocolos dela notaria Rocío Córdoba
Cambronero se constituye la A D R Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es Todo.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137063 ).
Por
escritura número trescientos veintisiete otorgada en Heredia a las 14 horas 30
minutos del 14 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad anónima deportiva
Club Sport Santa Bárbara S. A.D, capital social ¢130.000.—Lic. Alvaro
Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137065 ).
Mediante escritura número veintinueve,
otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael,
Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete; visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo diez del
protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula sexta de la
administración de la sociedad denominada Tres -Ciento Uno - Setecientos
Trece Mil Cuarenta y Seis, S. A. y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137067 ).
Mediante escritura número veintiocho,
otorgada ante la notaría pública Andrea
Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete; visible al folio ciento cuarenta vuelto del
tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula décima
de la Administración de la sociedad denominada Promotora Concasa, S. A.
y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017137068 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se reforman cláusulas
del pacto social de la sociedad Señor Sikenu de Alajuela, S. A.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2017137076 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Salazar Contadores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
17 de mayo 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137078 ).
Mediante escritura de las ---- horas de hoy,
otorgada en mi notaría, Sonia María Campos Chaverri y Luis Arnoldo Andrade
Barquero constituyeron A & A Especialidades Odontológicas S. A.
Capital cien dólares. Presidenta la socia Campos Chaverri.— San José, 20 de
mayo de 2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017137087 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 159-45 otorgada a las 17 horas del 22 de mayo del 2017, se protocolizo
acta de revocatoria y nombramiento de secretario de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101- 477316 S. A., con el mismo número de
cedula jurídica, domiciliada.—Colima de Tibás. Tibás, 23 de mayo del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017137089 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 160-45 otorgada a las 18 horas 30 minutos del 22 de mayo del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que modifica los artículos
segundo, sexto y décimo segundo del estatuto constitutivo, de la empresa Perro
Largo S.R.L., número de cedula jurídica 3-102-682048, domiciliada en Colima
de Tibás.—Tibás, 23 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017137091 ).
En escritura 361 de las 12 horas del 31 de
marzo del 2017, Kevin Mauricio Barrantes Naranjo y Mont Joe Castellano,
constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017137094 ).
A las 11 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Analítica
Actuarial Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-360534. Modificándose
cláusula quinta con aumento de capital y cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137095 ).
A las 15:00 horas del día de hoy se
constituyó ante esta notaría la sociedad Invertir en Forex C.R Trader S. A..
Plazo 99 años. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2017.—Lic. David Alberto
Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017137096 ).
Se modifican los nombramientos del
presidente, secretario y fiscal de la sociedad denominada La Botella de
Leche Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos dos mil seiscientos setenta y ocho. Maria Eugenia Pérez Gómez, Cédula:
uno-setecientos noventa y seis- quinientos cincuenta y siete.—Liberia,
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017137098 ).
Ante esta notaría
escritura ciento veinticinco de las dieciocho horas del diecisiete de mayo del
dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Palo Verde, Sociedad Anónima.—Cartago,
17 de mayo del 2017.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137100 ).
Ante esta notaria y mediante escritura
pública número 103 de las 15:00 horas del 13 de mayo de 2017, se ha constituido
la sociedad que se denomina Corporación Farith Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de San Mateo centro; y con un capital social de veinte
mil colones exactos.—Orotina, quince de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017137101 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas de hoy se constituye sociedad anónima que tendrá
por nombre el número de cédula que se le asigne seguido de la denominación
sociedad anónima; Objeto: Comercio en general. Domicilio: Liberia de
Guanacaste. Capital: suscrito y cancelado.—Liberia, dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017137104 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, se
reforman: la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula cuarta en
cuanto al plazo social, ambas del Pacto Constitutivo de la sociedad anónima
denominada La Gitana Agrícola Sociedad Anónima, así mismo se nombra
nueva junta directiva y al fiscal por todo el plazo social de la sociedad.—San
José, 23 de mayo del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017137109 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete,
protocolicé un acta constitución de la Asociación CORECON compartiendo
recursos y conocimiento entre Costa Rica y Africa.—Palmares, veintidós de
mayo del 2017.—Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017137111 ).
Escritura otorgada ante mí a las trece horas
treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan los
acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta Mil Novecientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos noventa y ocho, Se acuerda
revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra como tesorero al
señor José Manuel Porras Garita, cédula número tres-ciento cuarenta y
cinco-seiscientos cuarenta. Se modifica la cláusula novena de la representación
siendo que corresponderá en adelante la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil únicamente al presidente.—San José tres de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017137113 ).
Por escritura número 47-17 otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Phizanas
S.A., cédula 3-101-566381, se modifica la cláusula primera se nombra Veta LZ
721, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar VETA LZ 721 S. A. cambia
nombra como William Anthony (nombre) Piechocniski, (único apellido) pasaporte
de Estados Unidos de Norteamérica, número 536949339 y tesorero a Dana Lee
(nombre) Ramsden (apellido) pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica número
491285465.—Cartago, 23 de mayo del 2017.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2017137118 ).
Por escritura
número cuarenta de las 15:00 horas de 18 de mayo de 2017 se constituyó empresa
de San José Corporación Inmobiliaria Quesada Mora e Hijos S. A.;
Presidenta: Paola Vanessa Quesada Mora.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2017137121 ).
Ante esta notaría
el día quince de mayo del dos mil diecisiete Marta Dolores Dias Jiménez y Luis
Gutiérrez Marín, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre
es Madiji Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un capital social de
diez mil colones.—San José veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017137141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 12 de mayo del 2017, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la empresa Inversiones C A M M del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—( IN2017137143 ).
Por escritura número noventa y cuatro,
otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del dos mil
diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Servicios Tatiana Leonfarma
Limitada, se solicita su disolución por acuerdo de socios.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017137161 ).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 27 de
abril del año 2017, se redactó la escritura número 223- 6 del tomo 6, donde la
sociedad Montes de Santo domingo S. A., cambia de presidente, quedando
el señor Luis Marino Castillo Herrera y se modifica la cláusula de la representación
judicial, siendo el presidente y secretario los representantes judiciales,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de mayo del año 2017.—Lic. Juan
Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017137162 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintidós de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Distribuidores
Mundiales de Centroamérica S. A., en la cual se aumenta el capital social
en la suma de ciento cincuenta millones de colones.—San José, veintidós de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017137169 ).
En mi notaría se protocolizó constitución de
la sociedad denominada Alfaro y Guevara A&G Inmobiliaria S. A., en
escritura 414 del protocolo 8, con fecha 5 de mayo de 2017. Es todo en Heredia
el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017137170 ).
En la notaría del Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, se protocoliza la constitución de Inmobiliaria Hermanos DN Sociedad
Anónima, en escritura cuatrocientos treinta del protocolo octavo. Del
veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017137171 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos José Manuel Ortiz Durman y Margarita Odio Rohrmoser, de las 11:00
horas del 6 de abril de dos mil quince se constituye la sociedad Operaciones
Comerciales Grupo Baharet Sociedad Anónima. Plazo: 100 años; representación
judicial y extrajudicial: presidente; capital social: un millón de colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137172 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del 22 de abril de 2017, los señores Luisa Estrada
Benavides, y José Fernando Badilla Estrada, constituyen la sociedad Ganadería
BR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 100 años. Domicilio:
Heredia, San Francisco, costado norte de la Antigua Guardia de Asistencia
Rural. Representación judicial y extrajudicial: Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de abril de
2017.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137173 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 21 de abril de 2017,
se protocolizan acuerdos de la sociedad Pague Menos Servicio Express S. A.,
por virtud de los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 21 de abril de 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137174 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 17:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por
virtud de los cuales Cerveza del Mercado Urbano S. A., modifica la
cláusula de la administración.—San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137175 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 17:30 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por
virtud de los cuales Oficentro Veintisiete S. A., modifica la cláusula
de la administración.—San José, 21 de abril de 2017.—Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137176 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por virtud del cual Libros del
Mundo Veintisiete S. A., modifica la cláusula del nombre y de la
administración.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137177 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 18:30 horas del 21 de abril del 2017, se protocolizan acuerdos por
virtud de los cuales Mercadito Central del Oeste S. A., modifica la
cláusula de la administración.—San José, 21 de abril de 2017.—Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137178 ).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos
por virtud de los cuales Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central
S. A., reforma la cláusula de la administración.—San José, 21 de abril del
2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137179 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
21 de abril se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Pague
Menos Express Rex S. A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de
la administración.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137180 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos de la
sociedad denominada El Armario Colonial S. A., por virtud de los cuales
se modifica la cláusula de la administración.—San José, 21 de abril de
2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137181 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por virtud de los cuales Pague
Menos Inversiones Múltiples Ebash S. A., modifica la cláusula de la
administración.—San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137182 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:30 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración de Pague
Menos Eje Norte Sur S. A..—San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137183 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2017,
se protocolizan acuerdos de la sociedad Eco Telas Noventa y Cinco S. A.,
por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José,
21 de abril de 2017.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137190 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2017, se modifica la cláusula de la
administración en la sociedad Eco Display Naturales S. A..—San José, 21
de abril de 2017.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137191 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos por
virtud de los cuales Pague Menos Multitienda Rex S.A., reforma la
cláusula de la administración.—San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017137192 ).
Ante el notario público Martín Álvarez
Zamora, carné 21124; en escritura número 305, otorgada a las 10 horas del 23 de
mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número uno, de la sociedad
numérica, 3-101-732074, con el mismo número de cédula de persona jurídica
número 3-101-732074, celebrada en su domicilio social, donde se tomaron los
acuerdos primero: Se acuerda modificar la junta directiva para que en adelante
la presidenta sea la señora Eugenia Sánchez Iglesias, cédula, 2-0521- 0475,
secretaria la señora Hannia Nefertty Vargas Rodríguez, cédula de identidad
109680471 y fiscal Juan Carlos Valverde Godínez, cédula de identidad número
204920472 dos cero cuatrocientos noventa y dos cero cuatrocientos setenta y
dos. Segundo: Se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo, que en lo
sucesivo se leerá así: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretaria y tesorero,
los cuales durarán en sus cargos durante todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretaria quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando de manera separada hasta por la suma de 500 mil
colones, después de ese monto deberán de actuar de forma conjunta, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, teniendo además las
facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán
otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad y podrán
representar la sociedad Individualmente. Teléfono oficina 2440-3886. Es
todo.—Alajuela, las 11 horas del 23 de mayo del 2017.—Lic. Martín de Jesús
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017137193 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria
pública de San José, edificio Trifami, oficina doscientos diez, avenida
primera: calle dos. José Bustamante Morales, cédula uno-siete ocho seis-seis
dos dos y Margarita Obando Castro, cédula uno-mil dieciséis-uno cuatro cinco y
constituyeron Inversiones Bustamente y Obando S. A..—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137200 ).
Ante está notaría al ser las diez horas del
dos de mayo del dos mil diecisiete se reformó el acto constitutivo de la
sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres- ciento uno- seis siete ocho uno nueve cinco. En la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio el cual será: Alajuela,
cantón central, Fátima, cien metros este de Rostipollos. Se modificó la
cláusula sétima, en cuanto a las facultades de los representantes.—Alajuela, al
ser doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017137201 ).
Por escritura número 260, otorgada el día de
hoy, la empresa denominada CSE Seguridad Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno dos tres ocho cinco ocho, en asamblea
extraordinaria de accionistas. Se nombra nuevo tesorero en la junta
directiva.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Tatiana Calvo Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137209 ).
En esta Notaría mediante escritura otorgada a
las doce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad SYS Servicios Deportivos de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Primero,
Distrito Primero, cincuenta metros al oeste de la entrada principal de la
Escuela Guatemala, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Laura Solano
Jiménez.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017137210
).
Ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad D´Max Colors, Sociedad Anónima,
en castellano De Max Colores, Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva, capital social en dólares de los Estados Unidos de América y
domiciliada en Alajuela, San Pedro de Rías, carretera a la Hilda, del Lago Cooper,
ciento cincuenta metros al este.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017137214 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos por los que
se modifica la cláusula décima de los estatutos de la empresa American
Brands S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137231 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
17 de mayo del 2017, se disuelve tres- ciento uno- seis dos tres tres seis uno,
sociedad anónima. Presidente Jorge Madrigal Palomo.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137233 ).
En esta notaría, al ser las 16:00 horas del
19 de mayo del 2017, se protocoliza acta de Oriza Sativa S. A., cédula
3-101-444794. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del Pacto
Constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos
nombramientos.—Naranjo, 19 de mayo de 2017.—Licda. Emilia María Pacheco Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137236 ).
Por escritura
número ciento setenta y seis del protocolo doce del suscrito notario, otorgada
a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, los
accionistas de Barji J.B. S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro, acordaron la
disolución de esta Sociedad Anónima.—San José veintitrés de mayo año dos mil
diecisiete.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017137237 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil
dieciséis a las diez horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cote Verte Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres -
ciento uno - dos cinco uno dos dos cinco, en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, veintidós de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017137243 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil
dieciséis a las diez horas quince minutos se realizó asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Aventuras Ilimitadas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete dos tres seis ocho, en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutiva se revoca el nombramiento
de las plazas de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas,
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017137244 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Harmony Operations CR S.A capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017137304 ).
Por escritura Nº 88 otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del día 19 de mayo del año 2017, se
modifican las cláusulas 2y 7 del pacto constitutivo de la sociedad Costamen
Mk Costa Rica Sociedad Anónima, se cambia domicilio social y se nombra
nueva junta directiva. Presidente Fernando Eugenio Murillo Chaves.—San José
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2017137305 ).
En la notaría del bufete del notario Mario
Medina Martínez con oficina abierta en Puntarenas se otorgó escritura número
ciento treinta y cuatro, visible a folio cuarenta y nueve frente y vuelto del
tomo siete de su protocolo donde se tramita disolución de la sociedad Villalta
Contreras Sociedad Anónima inscrita en el Registro Nacional sección Mercantil
al tomo dos mil quince, asiento, noventa y nueve mil novecientos setenta y
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha disolución para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos u oponerse a dicha disolución y se
aperciben a los que crean tener esa calidad de que si no se presentan en dicho
plazo se resolverá lo que corresponda.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017137308 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de posposición y nuevo
señalamiento de audiencia, causa administrativa disciplinaria N°
358-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 26 de abril del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de
la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de
la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de
este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este Departamento
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo
el expediente 358-IP-2016-DDL-AFS, en contra del servidor Jorge Isaac Méndez
Angulo, cédula de identidad número 9-0068-0533, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Abangares, D66, a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber por los siguientes hechos:
“Ausencias injustificadas al trabajo el 23, 24 y 25 de septiembre del 2016. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear
la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al
pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés
Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El
encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta
Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° DPA-0827-16, recibido en este Departamento
el 06 de diciembre del 2016, suscrito por el Intendente Ronald Álvarez Guzmán,
Jefe de la Delegación Policial de Abangares, y documentación adjunta. En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Méndez Angulo que
debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario le
quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluida la
resolución final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
84575.—( IN2017135489 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-101346. Ref:
30/2017/13847. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula
jurídica Nº 3-101-007830 que se fusionó con Gutis Limitada. Novartis AG. Documento:
cancelación por falta de uso (Novartis AG presenta cancelaci). Nro. y fecha:
anotación/2-101346 de 03/02/2016.
Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732
Revivox en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:18:22 del 30 de marzo de 2017.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, contra el
registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento
el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutisproducts
Corporation, con domicilio en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este
de Pizza Hut, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula Jurídica Nº 3-102-526627, prevaleciendo ésta
última.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de febrero de 2016, Harry Zurcher
Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, presentó
la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, descrita anteriormente (Folios 1 al 7).
II.—Que
por resolución de las 10:36:29 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de marzo de 2016 (folio 18 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:35:51 horas del 29 de setiembre de 2016, el Registro
de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de
octubre de 2016 (folio 24 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles
y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito
adicional de fecha 26 de setiembre de 2016 (folio 22), solicitó se procediera a
efectuar por medio de edicto.
IV.—Que
por memorial de fecha 10 de enero de 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de
diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de
junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrfficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627, prevaleciendo ésta última (Folio 30).
Segundo: En este registro en fecha 5 de enero de 2016, la empresa
Novartis AG, solicitó la marca “REVCOX”, expediente 2016-080 para
proteger en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas para uso
humano, actualmente su estatus administrativo es con auto de suspensión de
oficio. (Folio 31).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 13 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios 1 al 7).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre
de 2016 respectivamente (folio 25 al 29), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...la empresa Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation Registro la marca REVIVOX en clases, desde el 23 de
junio de 2008 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. En
consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
los productos protegidos [...]según la búsqueda en la plataforma digital de
registrelo del Ministerio de Salud, no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre[...1todo producto farmacéutico requiere de registro sanitario para
su comercialización en el país y este caso no existe ninguno[.. .]solicito se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca
[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad
referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad
absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación
del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627, prevaleciendo ésta última, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Novartis AG, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-80, tal y como
consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su
condición de apoderado especial de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro
de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, descrita anteriormente, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis
Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución (por tres veces) en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017136806 ).
Ref:
30/2017/10305.— SANOFI Gladys Marín Villalobos, Apoderada Especial de
Laboratorios Liomont S. A., de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovida por: LABORATORIOS LI).—N° y techa: Anotación/2-99437 de
04/11/2015.—Expediente: 1997-0007797.—Registro N° 107640 SUPRADOL en clase 5
Marca Denominativa
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:31:41 del 6 de marzo del 2017.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys
Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998y con fecha de
vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 4 de noviembre de 2015, Gladys Marín Villalobos, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de
C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución
de las 09:43:17 horas del 23 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 25).
III.—Que por resolución
de las 14:06:07 horas del 16 de marzo de 2016, se le previene al solicitante
que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de
su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 26). Que por
memorial recibido el 21 de abril de 2016, el promovente manifiesta expresamente
desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el
apoderado de la empresa SANOFI, por lo que expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 30).
IV.—Mediante resolución
de la 15:29:43 horas del 5 de mayo de 2016, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación supracitada (F.31).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 27 de octubre de 2016, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de
octubre de 2016 (F. 47).
VI.—Que a la fecha luego
de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento
no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en
este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SUPRADOL”, registro N°
107640, inscrita el 21 de mayo de 1998 y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia. (F. 51).
2º—El 2 de noviembre del 2015 la empresa
Laboratorios Liomont S.A. de C.V., solicitó la marca de comercio “SUPRADOL”,
expediente 2015- 10546, para proteger en clase 5 internacional “medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto analgésico no
esteroide”. (F. 32).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad
para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S.A. de C.V (F. 7 al 11).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016, lo anterior conforme
lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) Mi representada Laboratorios Liomont S. A. de C. V, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SUPRADOL, inscrita en clase 5 de la nomenclatura
internacional, desde el 21 de mayo de 1998, bajo acta N° 107640 a favor de
Sanofi... Que la empresa SANOFI, no tiene comercializada la marca SUPRADOL,
inscrita en Costa Rica y por lo tanto no está usando las misma para los
productos que aparece protegiendo en la Oficina de Propiedad Industrial, a
saber, preparaciones farmacéuticas. (...) solicito, que declaren con lugar el
presente procedimiento de cancelación de registro por falta de uso... que sea
cancelada por dicha falta de uso la maca SUPRADOL de SANOFI, N° 107640...
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular...
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
SANOFI que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca SUPRADOL, registro107640.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios
Liomont S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-10546, tal y como consta en la
certificación de folio 55 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SUPRADOL registro 107640, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto, el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SUPRADOL”,
registro N° 107640, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de
C.V., contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro No.107640. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa SANOFI. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz.—( IN2017136881 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1°
de marzo del 2017. Señora Bolaños Valerio Yeimy Tatiana, cédula de identidad
1-1034-0475. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 382174-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al I trimestre del 2017, por un monto de ¢195.219,95 (Ciento noventa y cinco
mil doscientos diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢449.670,15 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos
setenta colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones..—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127074 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo-Montes de Oca, once horas del 01 de marzo, 2017.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Brunker Lehman Tillinann, cédula
de identidad 84023-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el diario
oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 169221-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004
al I trimestre del 2017, por un monto de 0659.127,55 (Seiscientos cincuenta y
nueve mil ciento veintisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del
2017, por un monto de ¢881.428,20 (Ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos
veintiocho colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementar diariamente. Se le(s) advierte que de no
conectarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones..—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127075 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, nueve horas del 01 de marzo,
2017. Señor Anton Martínez Víctor, identificación N° 172400226224, Gerente de
Central de Compras Centroamericanas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668937
Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre DT trimestre de 2012 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢312.222,90 (Trescientos doce mil doscientos veintidós colones
con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢345.150,25
(Trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones 25/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sanchéz.—( IN2017127076 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos, del 1
de marzo, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cristina
Chaves Schmitz, cédula de identidad N° 1-0400-1263. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 111189-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢30.268,60 (treinta mil doscientos sesenta y ocho colones con
60/100); la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢411.870,15 (cuatrocientos
once mil ochocientos setenta colones con 15/00). Por la finca del partido de
San José N° 111191-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢50.284,50 (cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con
50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢176.312.40 (ciento
setenta y seis mil trescientos doce colones con 40/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez, Asistente
Técnico.—( IN2017127077 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas, del 1° de marzo del
2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cecilia Garita
Cuendis, cédula de identidad 1-0351-0960 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
239418-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢497.169,70 (Cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢182.734.95
(Ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con 95/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones..—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127078 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del
01 de marzo del 2017. Señor Vargas Víquez Otto Roberto, cédula de identidad N°
1-0475-0144, Presidente de Grupo Mercantil Oro Varvi S. A., cédula jurídica N°
3-101-224007. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014
al I trimestre del 2017, por un monto de ¢116.506,40 (ciento dieciséis mil
quinientos seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un
monto de ¢592.334,75 (quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro
colones 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127079 ). 3 v.
3. Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1°
de marzo del 2017. Señoras López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 1-1423-0163
y Solano Sossa Enid Cecilia, cédula de identidad 1-0611-0303. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 385089-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al primer trimestre
del 2017, por un momo de ¢289.600,70 (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre primer trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de
¢432.076,30 (Cuatrocientos treinta y dos mil
setenta y seis colones con 30/00). Por la finca del partido de San José N°
385089-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de
¢365.773,55 (Trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones
con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127080
). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de Oca, doce horas del 1° de marzo del
2017. Señora Monturiol Varani Zianne, cédula de identidad 1-0294-0789. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 002482-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos mitre IV trimestre de 2014 11 I
-trimestre del 2017, por un monto de ¢558.322,15 (Quinientos cincuenta y ocho
mil trescientos veintidós colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢175.857,70 (Ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
siete colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones..—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127081 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 1
de marzo, 2017. Señor Soto Araya Carlos Manrique, cédula de identidad N°
2-0418-0727. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 412334-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III -trimestre de
2013 al I-trimestre del 2017, por un monto de ¢394.654,15 (Trescientos noventa
y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al 1 trimestre del 2017, por un monto de
¢300.670,20 (Trescientos mil seiscientos setenta colones con 20/00). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127082 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, trece horas, del 1° de marzo del
2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Toruño Obando Grace
Florencia, cédula de identidad 5-0129-0202. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 073030-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre primer trimestre de 2002 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢309.908,60 (Trescientos nueve mil novecientos ocho colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
primer trimestre de 2008 al primer trimestre del 2017, por un monto de ¢388.751,55
(Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con 55/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127083 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta minutos, del
1° de marzo del 2017. Señora Zárate Valverde Ruth María de los Ang., cédula de
identidad N° 1-0673-0809. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 030362-F-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al trimestre del 2017, por un monto de ¢684.785,15
(Seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con
15/00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢22.753,15
(Veintidós mil setecientos cincuenta y tres colones con 15/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127084 ). 3
v. 3 Alt.