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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

  056-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Capacitación Regional sobre Normativa Aplicable a Productos Lácteos”, en su calidad de Coordinador Nacional del Comité que elabora los Reglamentos Técnicos sobre la Leche y los Productos Lácteos y la responsabilidad legal y reglamentaria de verificar en el mercado el cumplimiento del etiquetado de dichos productos y subproductos.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 27 al día 29 de julio de 2016.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, dadas las competencias en materia de reglamentación técnica y verificación en el mercado de productos lácteos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento del Codex, quien coordina el Comité Técnico de Reglamentación sobre la Leche y los Productos Lácteos, Salomé Gutiérrez Sancho, portadora de la cédula de identidad número 4-166-985 del Departamento de Políticas y Verificación del Mercado y a Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica, todos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: para que participen en la capacitación regional sobre “Normativa Aplicable a Productos Lácteos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 27 al día 29 de julio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del veintiséis de julio del dos mil dieciséis y hasta su regreso el treinta de julio del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia

Dado en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 28468.—Solicitud N° 11487.—( IN2016046554 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 062-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia de la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, Director de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en la reunión previa de los directores de planificación de la XXXVI Reunión del Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica, que se celebrará el 26 y 27 de junio del 2016.

2º—Que las reuniones de los Directores de Planificación en calidad de Asesores de los señores Ministros de Centroamérica, contribuyen en el proceso de integración económica impulsado mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales extraregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración regional.

3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate es de suma importancia para Costa Rica, dado que, constituye el vínculo directo para la asesoría del señor Ministro en los temas que se incluyen en la agenda de la reunión de COMITRAN. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula 6-0285-0057, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en la XXXVI reunión del Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica, a realizarse en la Ciudad de Honduras, del 25 al 28 de junio del 2016.

Artículo 2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Que los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos proporcionados por la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica  (SIECA).

Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, en la “Trigésima Sexta Reunión de Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de Honduras, del 25 al 28 de junio del 2016, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 28 de junio del 2016, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 15 días del mes de junio del 2016.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12367.—( IN2016046763 ).

N° 063-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 

Con fundamento en lo dispuesto en artículo  28 inciso  1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo  dispuesto en la Ley N°  9341    ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el  artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Planificación tiene entre sus objetivos asesorar al Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura respecto de las políticas y estrategias de desarrollo de los proyectos de  inversión, prioridades en función del desarrollo del país y en las políticas de gasto público.

2º—Que la oficina de Planificación Estratégica y Efectividad en el Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está organizando el curso denominado “Semana de Diseño de  Evaluación de Impacto 2016”, con el objetivo de formar especialistas sectoriales que trabajan en el diseño y ejecución de proyectos o programas de desarrollo.

3º—Que la participación de la Ingeniera Silvia Elena Vásquez Álvarez, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de funcionaria de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la necesidad del país de implementar mecanismos de evaluación de Impacto en los programas y proyectos de infraestructura de Transporte que se desarrollen. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Silvia Elena Vásquez Álvarez, cédula 2-558-951, funcionaria de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en el curso denominado “Semana de Diseño de Evaluación de Impacto 2016”, que tendrá lugar en la sede  del  Banco Interamericano de Desarrollo en Washington D.C, los días 26 al 1 de  julio de 2016.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía y manutención durante el evento serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera Silvia Elena Vásquez Álvarez, en el curso denominado “Semana de Diseño de Evaluación del Impacto 2016” que tendrá lugar en la sede  del  Banco Interamericano de Desarrollo en Washington D.C, los días 26 al 1 de julio de 2016, así como el día previo y posterior al evento, la funcionaria devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 2 de julio de 2016, inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 16 días del mes de junio de 2016.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12868.—( IN2016046762 ).

Nº 066-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016 y al artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República

Considerando:

1º—Que en XXV Congreso Mundial de Carreteras, celebrada en noviembre de 2015 en Seúl, Corea, organizado por la PIARC (Asociación Mundial de Carreteras), de la cual Costa Rica es miembro, se acordó efectuar durante la semana de! 4 al 8 de julio de 2016 la XXXII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA). Asimismo, en el marco de dicha Reunión se celebrará la XXI Reunión Nacional de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres.

2º—Que la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, como representante de Costa Rica ante la PIARC, ha sido invitada a participar en ambas Reuniones.

3º—Que su participación en las mismas es de suma importancia, a fin de conocer ampliamente las propuestas que podrían dar como resultado el mejoramiento en la inversión que el país realiza en infraestructura vial.

4º—Que el 1 de julio del 2016 se reunirá con la Dirección de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México (UNAM) con el propósito de valorar la propuesta técnica para la rehabilitación del Puente sobre el río Colorado (Rafael Iglesias) y el Monitoreo del Puente sobre el río Tempisque (Puente La Amistad). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, cédula de identidad número 1-0924-0301, para que el 1 de julio del 2016 participe en la reunión que se llevará a cabo en la Universidad Autónoma de México (UNAM), México, Coyoacán y para que del 04 al 08 de julio del 2016 participe en la XXXII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA) y la XXI Reunión Nacional de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, (AMIVTAC), las cuales se llevarán a cabo en México, Puerto Vallarta.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) por la suma de $2.533,80, así como los gastos de taxi, por la suma de $80,00, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.04. Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta $1.200,00 por concepto de boleto aéreo.

Artículo 3º—La funcionaria deberá ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad de las millas producto de este viaje.

Artículo 4º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de los (as) jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste.

Artículo 5º—Que durante los días que se autoriza la participación de la Ing. Giselle Alfaro Bogantes en dicho evento devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de julio y hasta su regreso el día 9 de julio del 2016.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de junio del 2016.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12370.—( IN2016046748 ).

EDICTOS

MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO N° 01-2016

Por haberse producido una vacante del cargo de representante propietario del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones y Sindicatos de trabajadores interesados, para que dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo respectivamente.

San José 22 de junio del 2016.—Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 1205062293.—Solicitud Nº 59146.—( IN2016046369 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Protocolo al Procedimiento para un Acuerdo Amistoso previsto en Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59206.—( IN2016046586 ).       2.v. 1

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Inclusión de paneles solares en el anexo N° 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado Método y Porcentajes de Depreciación”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: wongrl@hacienda.go.cr o a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, sita Avenida central y primera calle 5, Edificio la Llacuna 6to piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web “http://www.hacienda.go.cr” en la Sección “Propuestas en Consulta Pública”.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Priscilla Piedra Campos, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59590.—( IN2016046608 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

AVISO

La Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), ente de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que por medio de la Resolución LACOMET-016-2016 de las 10:00 horas del 16 de junio del 2016, se aprobaron los nuevos precios por los servicios que brinda, los cuales fueron debidamente aprobados a su vez, por la Comisión de Metrología, máximo órgano técnico del LACOMET, por medio del acuerdo IV, artículo IV de la sesión ordinaria N° 116-16, celebrada el 29 de abril del 2016. Dichos precios pueden ser consultados en la página web de la institución: www.lacomet.go.cr/precios y rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 4574.—( IN2016046746 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento 34, título N° 468, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Sosa Marvin, cédula: 6-0178-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045003 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 060, emitido por el Colegio Conbi, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Rojas Nayuribe, cédula: 1-1165-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela La Suerte de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mireya Marchena Ruiz, cédula de identidad N° 6-148-962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 07 de julio del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016045414 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 26, título 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Copal en el año dos mil doce, a nombre de Laura Reyes Muñoz, cédula: 504070227. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045491 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 14, título N° 322, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Álvarez Lara Lubia María, cédula: 5-0228-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045588 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 2291, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Daisy Vanessa Mora Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vanessa Navarro Mora, cédula: 1-1204-0172. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 63, Título N° 588, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ruiz Salas Yessenia Mileidy, cédula: 2-0536-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045910 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título N° 366, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Jiménez Ignacio, cédula: 1-1323-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045966 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08, Título N° 457, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Arguedas Yuliet Mailine, cédula: 7-0228-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97, Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula: 5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68, título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José, cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María, cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046658 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil seis, a nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Ecológico Rural Nacional de Sarapiquí, Siglas SER-NS, acordada en asamblea celebrada el 27 de diciembre del 2015. Expediente 981-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la Inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaría General:                             Guillermo Murillo Calderón

Secretaría General Adjunta                Tania Judith Borge Blandón

Secretaría de Actas                            Joaquín Gómez Castro

Secretaría de Finanzas                       Luz Mena Barboza

Secretaría de Asuntos

Agrarios y Rurales:                            Erick Reyes Mena

Suplente                                             Milena González Salazar

San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016045494 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa “Producción, Industrialización y Comercialización y Servicios Múltiples R. L. Río Cuarto R. L., siglas: COOPEPIMIENTA R. L., constituida en asamblea celebrada el 09 de diciembre de 2015. Número de expediente código 1568-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

VILMA GUZMÁN ARIAS

VICEPRESIDENTE

EDUARDO BLANCO DURÁN

SECRETARIA

MARÍA EUGENIA SOLÍS RAMÍREZ

VOCAL 1

CARLOS CRUZ ALVARADO

VOCAL 2

GERARDO FERNÁNDEZ TREJOS

SUPLENTE 1

OCTAVIO ARRIETA VARGAS

SUPLENTE 2

ANTONIO ARIAS RAMÍREZ

GERENTE

VÍCTOR JULIO VÍQUEZ PERALTA

 

San José, 11 de julio de 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón Jefe, a. í.—1 vez.— ( IN2016046688 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Productores Indígenas del Territorio TJAI-CABECAR Limón R. L., siglas COOPEORGANIC R. L., constituida en asamblea celebrada el 2 de octubre de 2015. Número de expediente código 1566-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

EFRAIN CHAVES SANDOVAL

VICEPRESIDENTE

VALENTIN FERNANDEZ MORALES

SECRETARIA

JOHENA CHAVES CHAVARRIA

VOCAL 1

JOCELYN LOPEZ CRUZ

VOCAL 2

JOHANNIA MORALES MORALES

SUPLENTE 1

CLARIS MORALES FERNANDEZ

SUPLENTE 2

LIZETH FERNANDEZ LOPEZ

GERENTE

ARMANDO HUERTAS ACUÑA

 

San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016046931 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ

DPI-0004-2016

DE:               Lic. Cristian Mena Chinchilla

                     Director a. í.

                     Registro de la Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO:    Adición a la Directriz DPI-0003-2016.

FECHA:       06 de julio del 2016

En consideración a la alta demanda que se ha presentando respecto a las notificaciones por medios electrónicos, esta Dirección con el objetivo de facilitar el trámite a los usuarios, ha habilitado para el envío oficial de notificaciones de la Oficina de Marcas Comerciales del Registro de la Propiedad Industrial las siguientes nuevas cuentas de correos electrónicos:

   NotificacionMarcas3@rnp.go.cr

   NotificacionMarcas4@rnp.go.cr

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cristián Mena Chinchilla, Director a í.—1 vez.—O.C. N° 16-0048.—Solicitud N° 59899.—( IN2016046523 ).

Cambio de nombre Nº 103739

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Microsoft Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Groove Networks Inc. por el de Microsoft Corporation, presentada el día 2 de junio del 2016 bajo expediente 103739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009697 Registro N° 161815 GROOVE en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0009698 Registro N° 161860 GROOVE en clase 38 Marca Denominativa y 2005-0009699 Registro N° 162377 GROOVE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016046307 ).

Cambio de Nombre N° 103735

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratorios S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eurofarma Laboratorios Ltda. por el de Eurofarma Laboratorios S. A., presentada el día 2 de junio de 2016 bajo expediente 103735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005846 Registro N° 157813 EUROFARMA en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado Registrador.—1 vez.—( IN2016046456 ).

Cambio de Nombre N° 96612

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S.A. por el de Cerexagri, presentada el 23 de abril del 2015, bajo expediente N° 96612. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002791, Registro N° 151425 AKITO en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016046490 ).

Cambio de Nombre N° 102286

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BASF AKTIENGESELLSCHAFT por el de BASF SE, presentada el día 9 de marzo del 2016, bajo expediente 102286. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009538 Registro N° 159554 APPORT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016046491 ).

Cambio de nombre N° 103785

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de TCC S.AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Transportadora Comercial Colombia S. A., por el de TCC S.AS, presentada el día 3 de junio de 2016 bajo expediente 103785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001696 Registro N° 163746 TCC en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016046492 ).

Cambio de nombre Nº 103889

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Idilia Foods, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nutrexpa S.L. por el de Idilla Foods S.L., domicilio en c/Lepanto, 410-414, 08025 Barcelona, España, presentada el día 8 de junio del 2016, bajo expediente 103889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5984830 Registro Nº 59848 COLA-CAO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega registradora.—1 vez.—( IN2016046493 ).

Cambio de Nombre N° 101985B

Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-607256 por el de Sigma Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 23 de febrero de 2016 bajo expediente 101985b. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006766 Registro No. 157849 MONTEVERDE COSTA RICA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley  7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016046521 ).

Cambio de Nombre N° 103182

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mascolo Group Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Innovia Desing Limited por el de Mascolo Group L1mited, presentada el 3 de mayo del 2016, bajo expediente 103182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004538 Registro N° 158307 LABEL M en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016046751 ).

Cambio de Nombre N° 103184

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Label. M Products Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Label M Products Limited por el de Label. M Products Limited, presentada el 3 de mayo del 2016, bajo expediente: 103184. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004538 Registro N° 158307 LABEL M en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016046753 ).

Cambio de Nombre (fusión) N° 103606

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Birkenstock Sales Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Betula Schuh GMBH, por el de Birkenstock Sales GMBH, presentada el 24 de mayo del 2016, bajo expediente 103606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003306 Registro N° 88957 BETULA en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016046752 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-1346.—José Martin Alvarado Bolívar, cédula de identidad 5-0278-0330, solicita la inscripción de:

X  B

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, parcela 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1346.—San José, 8 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046229 ).

Solicitud Nº 2016-1287.—Gilberto Segundo Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0797-0197, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en dos lugares; 1: San Miguel, 200 metros sur y 2500 metros al noroeste del Salón del Reino Testigos de Jehová en Fila, Rosario; 2-La Unión, 1000 metros al este de la escuela de La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1287.—San José, 12 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046237 ).

Solicitud Nº 2016-1328.—Marciano Brenes Castro, cédula de identidad 0303210483, solicita la inscripción de:

M   B

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Florida, Bonilla, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1328.—San José, 05 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046310 ).

Solicitud Nº 2016-1288.—Néstor Espinoza Hernández, cédula de identidad Nº 0502150668, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Liberia, Nacáscolo, Guardia, 1 kilómetro al sur de la central telefónica del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1288.—San José, 30 de junio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046361 ).

Solicitud N° 2016-1325.—Olman José Guadamuz Zapata, cédula de identidad 0114180773, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Las Delicias, contiguo a la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1325.—San José, 5 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046392 ).

Solicitud Nº 2015-2273.—Roy Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0503620896, solicita la inscripción de:

E

O   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil, de la plaza de deportes kilómetro y medio al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2273.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046398 ).

Solicitud N° 2016-628.—Freddy Enrique Monestel García, cédula de identidad 0502630863, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, El Dos, 300 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-628.—San José, 06 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046621 ).

Solicitud N° 2016-1315.—Gerardo Arrieta Sánchez, cédula de identidad 6-0300-0180, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en La Niña de La Pintada, 1 kilómetro al sur de la escuela de La Pintada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2016, según el expediente N° 2016-1315.—San José, 5 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046698 ).

Solicitud Nº 2016-1369.—Gustavo Adolfo Zamora Álvarez, cédula de identidad N° 0110690145, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Las Juntas, Abangares, San Rafael, de la iglesia 5 kilómetros al oeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1369.—San José, 08 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046703 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411145, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 415418.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 18 segundos, del 22 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046288 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas de Pital Asotapi, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional, y productivo de sus asociados y sus respectivos grupos familiares. Cuyo representante, será el presidente: Froilán Ramírez Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 207683 con adicional(es): 2016-403743.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 46 minutos y 50 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016046289 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras y Mantenimiento del Barrio Chino, Ujarrás de Sarapiquí, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar y planificar los proyectos necesarios para llevar a cabo mejoras y/o construcciones, y eventual mantenimiento a infraestructuras, como plaza de deportes, jardín de niños y áreas de recreo del barrio chino de Ujarrás de Sarapiquí, Alajuela. Cuya representante, será la presidenta: Laura Fernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 303434 con adicional(es): 2016-432102.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016046290

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación: Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 33 segundos, del 11 de julio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 436243.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046331 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda en las Manos de Dios, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la solución habitacional de los vecinos de Purral que carecen de vivienda digna. Cuya representante, será la presidenta: Cecilia Jiménez Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 316951.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 38 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046396 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Acosteña de Enduro Extremo (A.A.E.E.), con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del enduro en ambos géneros, actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los asociados en cuestiones que conciernen a las actividades de enduro. Cuyo representante, será el presidente: Fabián Fallas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 332778 con adicional(es): 2016-457085.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 51 segundos, del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046551 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078675, denominación: Asociación centro diurno y albergue para las personas de la tercera edad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 169150.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos y 26 segundos, del 22 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046613 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental de Guaitil de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar generar y promover el rescate de la cultura ambiental y chorotega en todas sus modalidades en Guaitil de Santa Cruz Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Matías Guevara Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 82479.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 46 segundos, del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045390, denominación: Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 315392.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 1 segundo del 14 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046699 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pozos JR, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer equipos deportivos, equipos de futbol de niños y adolescentes sin fines lucrativos. Cuyo representante, será el presidente: Ángelo Antonio González Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 88534 con adicional(es): 2016-293449.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 11 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046726 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ANTICUERPOS DEL RECEPTOR 1 DE LDL OXIDADO SIMILAR A LECTINA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se unen al receptor 1 de LDL (lipoproteína de baja densidad) oxidado similar a lectina humana (en lo sucesivo, denominado a veces como “LOX-1”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heldwein, Kurt Alex, Splawski, Igor, Brogdon, Jennifer, Goldstein, Joshua, Dole, William, Trauger, John, Zhang, Chonghui. Prioridad: 21/06/2013 US 61/837,776; 20/06/2014 WO 2014US043315. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205300. La solicitud correspondiente lleva el número 20150668, y fue presentada a las 14:36:24 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016045087 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Derivados Novedosos de Amino Pirimidina. La presente invención describe nuevos derivados de Pirimidina de fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que parecen interactuar con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). De acuerdo con lo anterior, los derivados novedosos de amino pirimidina pueden ser efectivos en el tratamiento de trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades alérgicas, enfermedades de las vías aéreas, tales como asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), rechazo de trasplantes, cánceres, por ejemplo tumores sólidos o de origen hematopoyético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 239/47; cuyos inventores son: Angst, Daniela, Gessier, Francois, Vulpetti, Anna. Prioridad: 29/11/2013 EP 13195081.8;28/11/2014 WO 2014IB066422. Publicación Internacional: 04/06/2015 W02015/079417. La solicitud correspondiente lleva el número 20160244, y fue presentada a las 10:56:30 del 27 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045088 ).

La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1 0984 0695, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15). Se proporcionan construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo. En diferentes modalidades las construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo, pueden usarse en el tratamiento o alivio de un trastorno metabólico. En diferentes modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495;C12N 15/62; cuyos inventores son Xiong, Yumei, Zhang, Yi, Sheng, Jackie, Z, Hamburger, Agnes, Eva, Veniant-Ellison, Murielle, Shimamoto, Grant, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun, Tang, Jie, Kannan, Gunasekaran, Mock, Marissa, Walker, Kenneth. Prioridad: 31/07/2013 US 61/860,723; 31/07/2014 WO 2014US049254. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160097, y fue presentada a las 13:43:41 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045236 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula N° 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Valinge Innovoation AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PANELES QUE COMPRENDEN UN DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS PANELES. Un conjunto de paneles que incluye un primer panel 2 que tiene un primer plano principal y un segundo panel 4 que tiene un segundo plano principal. Los paneles están provistos con un dispositivo de bloqueo mecánico para bloquear un primer borde del primer panel 2 a un segundo borde del segundo panel 4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; cuyo inventor es Derelöv, Peter. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014SE051521; 10/01/2014 SE 1450022-7. Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/105449. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160302, y fue presentada a las 11:33:40 del 30 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016045237 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

El señor Luis Diego Artavia Barrantes, de Costa Rica mayor, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 109810506, a título personal, solicita el modelo de utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ESTRELLA PLÁSTICA PARA CENTRAR Y FIJAR LAS VARILLAS EN LOS MOLDES DE CONCRETO DE POSTES DE BALDOSAS DE CONCRETO. Estrella plástica, hecha para la industria de la construcción, específicamente para las fábricas de sistemas prefabricados de baldosa, la cual es utilizada en los postes o columnas, logrando una mayor rapidez en los procesos de armado y construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo inventor es Luis Diego Artavia Barrantes. Prioridad: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160238, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido para la escisión hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la zearalennona, un polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este tipo, así como a un aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también al uso de uno de tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión hidroilítica de la zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son Fruhauf, Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter, Schatzmayr, Gerd, Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013; 27/08/2014 WO 2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015 W02015/027258. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue presentada a las 14:09:35 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046326 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y MATERIALES GRANULARES. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para la compactación de tierra y materiales granulares. En algunas realizaciones, los aparatos de compactación de tierra incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra realización, puede proporcionarse una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un paso de circulación de flujo en la parte superior de la cámara exterior de un tubo de hinca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son: White, David J, Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993; 05/09/2014 WO 2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035222. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160148, y fue presentada a las 13:52:48 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046327 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L, Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad: Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud correspondiente lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046328 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. La presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en donde: Q es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la presente invención.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena, Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO 2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046329 ).

Expediente 10760. Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel; Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching; todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016046330 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José, cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y PANELES GUÍA. Un diseño nuevo, original y ornamental para una bandeja abierta con un elevador y paneles guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542, 925. La solicitud correspondiente lleva el número 20160181, y fue presentada a las 14:20:19 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046494 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF RECIPIENTE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. Diseño ornamental para un recipiente para el envase y dispendio de medicamentos, tal como se ha mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/03; cuyos inventores son: Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.918. La solicitud correspondiente lleva el número 20160182, y fue presentada a las 14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016047496 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR LUIS ZAMORA CHAVES, cédula de identidad número 1-1300-0503, carné profesional 23078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001059-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016046662 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE REMANENTES

DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN

Organización Mundial del Comercio (OMC) TLC Costa Rica-Canadá,

Protocolo Bilateral Costa Rica Panamá al Tratado de Libre

Comercio Centroamérica-Panamá, Tratado de Libre

Comercio República Dominicana-Centroamérica-

Estados Unidos, TLC Costa Rica-Perú, Decreto

Ejecutivo 38956-MAG-MEIC-Comex 2016

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx

Para mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).

Francisco Monge Ariño, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 13300.—( IN2016048610 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0550-2016.—Exp. N° 11931a.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 282.115 / 383.561 Hoja Monteverde. // 2,93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 282.413 / 383.419 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048530 ).

ED-0254-2016.—Exp. 11357A.—Reforestaciones Industriales Pochote S. A., solicita concesión de: 1,39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.350 / 474.500 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.500 / 474.300 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.500 / 474.280 hoja San Lorenzo, 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.550 / 474.330 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11266P.—3-101-539269 S. A., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2207 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.514 / 519.447 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040329 ).

Expediente Nº 17033P.—Axis Management Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-82 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 193.010 / 472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016040330 ).

ED-0503-2016. Exp. 17103A.—The Tree Mosqueteros Monterrey S. A., solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del nacimiento Delfín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.285 / 461.462 hoja Monterrey 1,3 litros por segundo del nacimiento Alberto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.815 / 461.039 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040355 ).

ED-0585-2016. Exp 8505A.—Ronzur del Oeste RZG S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - abrevadero. Coordenadas 209.750 / 515.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016048830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-142 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049337 ).

ED-0584-2016.—Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del Nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.520/502.465 hoja Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por segundo del nacimiento Manolo Peralta de San Juan, efectuando la captación en finca de Rodolfo Peralta Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso... Coordenadas 232.000/501.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud N° 59329.—( IN2016049356 ).

ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie G. Wilson, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 7-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

1º—Que el mecanismo de licencia de paternidad, utilizado en Costa Rica y en otros países de América Latina y regiones del mundo, tiene varios propósitos. a) La protección especial de la familia, que debe garantizar el Estado costarricense, según el artículo 52 de la Constitución Política. b) La promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de la familia y su activa participación en el proceso de crianza y desarrollo de los hijos e hijas. El artículo 18, inciso I) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la responsabilidad de los Estados de reconocer las obligaciones comunes de ambos padres en la crianza y el desarrollo del niño. c) La promoción de las responsabilidades de la paternidad, asociadas al cuidado de los hijos e hijas y el derecho de los hombres de ejercer su paternidad. Las licencias buscan, ante todo, generar condiciones que posibiliten a los hombres ejercer el rol de padres y fortalecer sus relaciones familiares y vínculos con sus hijos o hijas, en igualdad con las mujeres y en procura del bienestar de las personas menores de edad.

2º—Que en Costa Rica, aunque no existe legislación específica sobre licencia de paternidad, dicho beneficio se incorpora y regula mediante Reglamentos Autónomos y Convenciones Colectivas. A su vez, el Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, en artículo 33, inciso a), establece dicha licencia de paternidad de una semana para servidores del gobierno central y otras instituciones cubiertas por dicho régimen.

3º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el marco de su Política de Igualdad de Género, ha venido impulsando medidas para la promoción de la corresponsabilidad social de los cuidados y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar, como sala de lactancia, servicio de cuidado y educación infantil de hijos e hijas de personas funcionarias de bajos ingresos, que ocupan puestos de las categorías de operativo, calificado y técnico, a las que se adiciona la licencia de paternidad.

4º—Que el Reglamento Autónomo del Tribunal Supremo de Elecciones en su artículo 32, inciso b) contempla la licencia de paternidad, con una duración de 4 días naturales y por nacimiento de un hijo o hija. Cabe señalar que dicha licencia es una de las más pequeñas o de menos días, que existe en instituciones públicas en la actualidad y no contempla situaciones de adopción de hijo o hija. El Ministerio de Educación Pública (MEP) cuenta con una licencia de paternidad con goce de salario de un mes (Convención Colectiva de Trabajo MEP-SEC-SITRACOME, artículo 37), la Asamblea Legislativa una licencia de seis días naturales (Reglamento Autónomo de Servicio, artículo 42) y el Poder Judicial de una semana (Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 44).

5º—Que el objetivo central del aumento del tiempo de duración de la licencia de paternidad, es que el padre tenga la posibilidad de compartir con su hija o hijo recién nacido y se involucre activamente en el cuidado, durante sus primeros días de vida. Por tanto, el cambio incorpora dos componentes: a. El aumento del número de días de la licencia de cuatro días naturales a una semana y cuatro días posteriores, que se tomarían de forma inmediata, un día por semana, durante las siguientes cuatro semanas. b. La aplicación de la licencia de paternidad no solo cuando nace un hijo o hija, también cuando se adopta. Todo con el propósito de favorecer el vínculo padre - hijo / hija y paternidades activas, contrarrestando visiones tradicionales de la figura materna como la única indispensable en esta etapa.

La reforma que se propone es coherente con los preceptos de la protección especial de la familia, el interés superior del niño, la igualdad entre hombres y mujeres y las obligaciones comunes de ambos en la crianza y el desarrollo de los hijos e hijas, que encuentra fundamento en instrumentos internacionales y la Constitución Política de nuestro país.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 32 INCISO B)

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 32 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 3-1996 del 09 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.—Se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a)     De una semana al servidor que contraiga matrimonio, pero en caso de matrimonio entre empleados, la licencia será simultánea.

b)     De una semana al servidor padre por nacimiento o adopción de hijo o hija. Al término de dicho plazo y durante las cuatro semanas posteriores, podrá gozar de un día de licencia a la semana, que se definirá previa coordinación con su superior inmediato.

c)     De una semana por causa del fallecimiento del cónyuge, hijos o padres consanguíneos o por afinidad.

d)     De dos días naturales por causa del fallecimiento de hermanos y abuelos consanguíneos, que podrán extenderse hasta cuatro días naturales en caso de que el fallecimiento ocurra fuera del lugar de residencia del empleado, siempre y cuando a juicio de la jefatura respectiva amerite esa extensión de plazo, lo que en todo caso será comprobado por éste y por la Oficina de Personal”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60518.—( IN2016048833 ).

RESOLUCIONES

N° 4385-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 194-Z-2016

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana, correspondientes al periodo julio-octubre de 2015.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-430-2016, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 27 de mayo de 2016, el director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2016 del 10 de mayo de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 07 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 -13).

2º—Mediante auto de las 09:50 horas del 30 de mayo de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC), para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT- PAC-11-2016 rendido por el DFPP (folio 14).

3º—El PAC no respondió la anterior audiencia (folios 16-17).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación de sus militantes y de organización partidaria (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización política) corresponde a cada partido efectuarla por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización política. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1º—Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización política, la suma de ¢1.293.258.153,73 de los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación y ¢539.647.511,99 a gastos de organización política (resolución N° 2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo de 2016, visible a folios 18-21, en particular folio 20 vuelto y folio 23).

2º—Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 07 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto de ¢126.665.216,65 (folios 1 vuelto, 2,6 vuelto y 7).

3º—Que, de conformidad con la revisión efectuada por la DGRE, el PAC logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢120.038.792,18 (folios 2, 4, 7 vuelto y 8).

4º—Que, de conformidad con la revisión efectuada por la DGRE, el PAC no realizó gastos de capacitación (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

5º—Que el PAC cumplió con el requisito de publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4, 8 vuelto y 25).

6º—Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

7º—Que el PAC se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales (folios 4, 8 y 24).

III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Las autoridades del PAC no respondieron la audiencia concedida para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP- LT-PAC-11-2016 del 10 de mayo de 2016, por lo que no hay objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico y, en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la DGRE, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PAC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de capacitación y organización política. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1.  Sobre la reserva de organización política y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo de 2016, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢1.293.258.153,73 de los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación y ¢539.647.511,99 a gastos de organización política.

2.  Sobre los gastos de organización política reconocidos al PAC. De conformidad con el informe técnico del DFPP, se determinó como gastos de organización política válidos y justificados la suma de ¢120.038.792,18 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.

3.  Sobre los gastos de capacitación. El PAC no realizó gastos de capacitación, por lo que no corresponde reconocimiento alguno en relación con este extremo.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que no existen multas pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, revisada recientemente, el PAC no tiene deudas pendientes con la CCSS por el pago de cuotas obrero-patronales (folio 24).

Finalmente, el PAC ya acreditó ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 4, 8 vuelto y 25).

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de ¢120.038.792,18.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos por la suma de ¢120.038.792,18, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢1.293.258.153,73). Aplicada la respectiva operación, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.173.219.361,55, de los cuales ¢419.608.719,81 corresponde al rubro de organización política y ¢753.610.641,74 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢120.038.792,18 (ciento veinte millones treinta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.173.219.361,55 (mil ciento setenta y tres millones doscientos diecinueve mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 1610008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016046517 ).

N° 4558-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 235-E-2016).

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense correspondiente al periodo enero-marzo de 2016.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-490-2016 del 29 de junio de 2016, el director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-13-2016 del 22 de junio de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2016” (folios 1-10).

2°—Por auto de las 9:00 horas del 6 de julio del 2016, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3°—Según memorial N° PRC-175-2016 del 7 de julio de 2016 -recibido en la Secretaría de este Despacho el mismo día, el presidente del PRC, Justo Orozco Álvarez, acusó recibo de la anterior resolución al tiempo que informa que no se hará “... uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación..., dado que nos damos por satisfechos por el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.” (folio 15).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de organización política y capacitación y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales sino que, una parte, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de capacitación) corresponde efectuarla a cada partido en la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización política, la suma de ¢248.234.549,44, de los cuales ¢29.489.207,69 están destinados a gastos de capacitación y ¢218.745.341,75 a gastos de organización política (folio 21 frente).

2.- Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, por un monto total de ¢7.490.043,93, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política (folios 1 vuelto, 2 frente y vuelto, 3 frente, 7 frente y vuelto).

3.- Que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢7.065.591,49 (folios 2 vuelto, 3 frente y vuelto, 7 frente y vuelto).

4.- Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en el Semanario Universidad del 4 y 18 de noviembre de 2015, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4 frente, 9 frente y dirección electrónica http://www.tse.go.cr/estados_010714_300615.htm).

5.- Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 frente, 9 frente).

6.- Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 4 frente, 9 frente, 22).

7.- Que el PRC aceptó, expresamente, los resultados del informe rendido por el Registro Electoral respecto de los gastos de esa agrupación política correspondientes al periodo enero-marzo de 2016 (folio 15).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En respuesta a la audiencia otorgada a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe n.° DFPP-LT-PRC-13-2016 del 22 de junio de 2016, el Presidente de la agrupación indicó que no se hará “... uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación..., dado que nos damos por satisfechos por el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe” (folio 15).

En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo enero-marzo de 2016. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización política y capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de capacitación y organización del PRC.- De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 2793-E10-2016, el PRC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢248.234.549,44, de los cuales ¢29.489.207,69 son para gastos de capacitación y ¢218.745.341,75 para gastos de organización política.

2.- Gastos de capacitación.- Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PRC no presentó gastos de capacitación en esta liquidación, no corresponde reconocimiento alguno por ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢29.489.207,69.

3.- Gastos de organización política reconocidos al PRC.- En el informe rendido por la Dirección se determinó, como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢7.065.591,49 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.-

1.- Está demostrado que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

2.- De igual forma, se ha acreditado que el PRC está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.

3.- También está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC.

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, asciende a la suma de ¢7.065.591,49 por concepto de gastos de organización política.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de capacitación y organización política del PRC. Considerando que el PRC no liquidó gastos de capacitación para el periodo bajo análisis y que se le reconocen gastos de organización política por la suma de ¢7.065.591,49, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢248.234.549,44).

Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢241.168.957,95, de los cuales ¢29.489.207,69 corresponden al rubro de capacitación y ¢211.679.750,26 al de organización política.

IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-175-2016 del 7 de julio de 2016 el Presidente del PRC informó que no se hará “... uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación...” (folio 15), se tiene como firme esta resolución. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢7.065.591,49 (siete millones sesenta y cinco mil quinientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización política válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢211.679.750,26 (doscientos once millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización política, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con lo expuesto en el Considerando IX se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016046502 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Pastora Sequeira Ugarte, se ha dictado la resolución N° 2998-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 55914-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Daniela Espinoza Sequeira y de Cristy Rachel Espinoza Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Daysis Pastora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016046281 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helen Alejandra Valerio Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3501-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31850-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Helen Alejandra Valerio Montenegro, en el sentido que el segundo nombre de la madre…, es “Leila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046320 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eufemia Benignia Centeno Ruiz, se ha dictado la resolución N° 3250-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 52156-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Mauricio Aguilera Centeno, en el sentido que el primer nombre de la madre es Eufemia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016046465 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Castillo Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2619-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25056-2014. Resultando 1°—..., 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Sofía Hernández Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre ... son “Damaris de los Ángeles” y “Ulloa” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046686 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Exp. 182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial. Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ).                                                                                                            5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edmundo Javier Arana Solís, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807238117, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, de los tanques AyA 500 este y 25 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 41-2016.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio  Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046225 ).

Ofelia de la Cruz Espinoza Saldaña, mayor, soltera, pintora artística, nicaragüense, pasaporte N° C01481060, vecina de Alajuela, San Carlos Quesada Urb. La Hacienda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132147-2014.—San José, 13 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046228 ).

Antonio del Socorro Jiménez Cerda, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801702415, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste del Ebais 150 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 57-2016.—San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046271 ).

Ignacio Carranza Vergara, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° DI117000445523, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Heladería Okayama 75 este apartamentos Mauren Nº 4, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 136505-2015.—San José, 12 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046389 ).

Issa Hanna Frech Traña, mayor, unión libre, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803083002, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 100 este de ciudadela Blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137732-2015.—San José, 1 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046546 ).

Sorelia del Socorro Pavon Montoya, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805370908, vecino/a de San José, Alajuelita, San Felipe Urbanización Juan Rafael Mora 100 sur 75 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 35-2016.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046550 ).

Dora del Socorro Aburto Chavarría, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800944903, vecina de Santa Cecilia de la Cruz de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138481- 2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046560 ).

Wilmania Barrios Rivera, mayor, soltera, clasificación de plantas bananeras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807310822, vecino/a de Puerto Viejo de Sarapiquí, Colonia Las Orquídeas de la escuela 100 al norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 291-2016.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046561 ).

María Nazarena Moraga Vanegas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802557813, vecina de calle 8 avenidas 1 y 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135511-2015.—San Jose 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de a. í.—1 vez.—( IN2016046572 ).

Jenny Carolina Lizano Parrales, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810564530, vecino/a de Cartago Tejar Proyecto Residencial La Campiña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 476-2016.—San José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046595 ).

Asalia de los Ángeles Osario Vado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805924227, vecina de Cartago, Tejar, Residencial La Campiña casa G15, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 352-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046596 ).

Fredery David Urbina Monjarrez, mayor, casado, Técnico en Redes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809089121, vecino de San José, San Sebastián; del Mercado del Mueble, 50 este, y 25 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137877-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046599 ).

Marlidian Rivas Bascon, mayor, divorciada, Socióloga, boliviana, cédula de residencia N° 106800002211, vecina de San José, Barrio Escalante; 225 metros del Farolito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138045-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046630 ).

Bertha Inés Córdoba Hernández, mayor, soltera, repostera, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001045035, vecina de Cariari, Pococí, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 239-2016.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046632 )

Oldis Abimileth Quiñonez Chavarría, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155803244931, vecino/a de Monterrey, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136388-2015.—San José, 14 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046652 ).

Santos Enrique González Castillo, mayor, unión libre, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804228823, vecino de San José, Escazú, del Colegio Country Day 700 sur finca ANEP, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138394-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046681 ).

Glenda Amarilys Campos Treminio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803194120, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucia de la iglesia 100 norte y 50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 568-2016.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046690 ).

Angie Tatiana León Rodríguez, mayor, casada, asistente dental, colombiana, cédula de residencia N° 117001190727, vecina de Heredia, San Pablo, Urbanización Nueva Jerusalén, primera alameda, segunda casa, a mano izquierda, casa 32, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137642-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046706 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2016

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2016, se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.go.cr, y mer-link.go.cr.

San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049441 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cant. Referenc.

Ud.

Monto ¢

Tornillos canulados pequeños autoperforante y autorrocasnte de titanio, para hueso cortical y esponjoso

2-72-02-4861

200

Ud

12.262.000

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6473.—( IN2016049494 ).

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Tornillo Canulado para Odontoides

2-42-02-0600

5

UD

$ 300

Placa Cervical anterior para Tornillos de Angulo Fijo

2-42-02-0601

356

UD

$ 765

Placa Cervical Anterior para Tornillos de Angulo Variable

2-42-01-0602

36

UD

$ 520

Tornillos de Angulo Fijo para Placa Cervical

2-42-01-0603

144

UD

$ 100

Tornillos de Angulo Variable para Placa Cervical

2-42-01-0604

144

UD

$ 100

Espaciador o caja Cervical Recta

2-42-01-0605

750

UD

$ 765

Espaciador o caja Cervical con Sistema de Fijación Integrado

2-42-01-0606

400

UD

$ 1.201

Tornillos para Espaciador Cervical con Sistema de Fijación Integrado

2-42-01-0607

800

UD

$ 100

Prótesis de Disco Cervical

2-42-01-0608

50

UD

$ 4.620

Tornillos Pediculares Poliaxiales

2-42-01-0609

4000

UD

$ 566

Tornillos Pediculares Poliaxiales Canulados

2-42-01-0610

450

UD

$ 566

Tornillos Pediculares Monoaxiales

2-42-01-0611

900

UD

$ 566

Tornillos Pediculares de Reducción o Tulipa Alta

2-42-01-0612

450

UD

$ 566

Tapón o Casquillo de Cierre para Tornillos Pediculares

2-42-01-0613

5800

UD

$ 120

Tornillos para Occipital

2-42-01-0614

36

UD

UD$ 472

Placas Occipitales para Fijación Occipito Cervical

2-42-01-0615

12

UD

$ 914

Barras Precontorneadas para Fijación Occipito Cervical

2-42-01-0616

24

UD

$ 706

Placa- Barra para Fijación Occipito Cervical

2-42-01-0617

24

UD

$706

Conectores Laterales para Fijación Occipito Cervical

2-42-01-0618

24

UD

$ 243

Conectores en Paralelo para Extensión de Instrumentación

2-42-01-0619

24

UD

$ 243

Ganchos Pediculares

2-42-01-0620

12

UD

$400

Ganchos de Transversa

2-42-01-0621

12

UD

$ 400

Casquillo de cierre para Ganchos

2-42-01-0622

36

UD

$120

Estabilizador Transversal o Barra Conectora

2-42-01-0623

100

UD

$447

Barras Rectas para Artrodesis Espinal Posterior

2-42-01-0624

430

UD

$102

Barras Contorneadas para Artrodesis Espinal Posterior

2-42-01-0625

430

UD

$142

Placas para Laminoplastia

2-42-01-0626

144

UD

$352

Tornillos para Placas de Laminoplastia

2-42-01-0627

288

UD

$ 70

Cable para Alambrado Sublaminar

2-42-01-0628

12

UD

$400

Sustituto de Cuerpo Vertebral Toracolumbar

2-42-01-0629

12

UD

$ 4.330

Placa para Fijación Anterior Toracolumbar

2-42-01-0630

24

UD

$ 2.145

Grapas para Tornillos de Artrodesis Anterior

2-42-01-0631

48

UD

$ 880

Prótesis de Disco Lumbar

2-42-01-0632

24

UD

$ 4.500

Caja Intercorporal de Aplicación Anterior

2-42-01-0633

60

UD

$4.500

Caja Intercorporal de Aplicación Posterior

2-42-01-0634

400

UD

$ 625

Caja Intercorporal de Aplicación Oblicua

2-42-01-0635

400

UD

$ 625

Caja Intercorporal de Aplicación Lateral

2-42-01-0636

120

UD

$2.170

Espaciador Interespinoso de Aplicación Percutánea

2-42-01-0637

30

UD

$ 2.000

Espaciador Interespinoso de Aplicación Directa

2-42-01-0638

120

UD

$ 2.000

Sistema de Cifoplastia

2-42-01-0639

30

UD

$ 4.164

Aguja para Biopsia Vertebral

2-42-01-0640

24

UD

$ 150

Espaciador o Caja Cervical con Angulación

2-42-01-0641

250

UD

$ 900

Sustituto de Cuerpo Vertebral Cervical

2-42-01-0642

24

UD

$1.125

Rotulas Occipitales

2-42-01-0643

24

UD

$ 400

Ganchos Laminares

2-42-01-0644

12

UD

$ 400

Barra para Fijación Anterior Toracolumbar

2-42-01-0645

24

UD

$ 250

Sistema de Vertebroplastia

2-42-01-0646

60

UD

$ 2.000

 

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6474.—( IN2016049505 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2102

Inactivador de patógenos para hemocomponentes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 22 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de rehabilitación.

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016049329 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-2102

Set para la extracción de eritrocitos por aféresis y set

de recolección de aféresis de doble producto

para extracción selectiva de plaquetas

plasma y/o glóbulos rojos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 23 de agosto del 2016, a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de rehabilitación.

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016049330 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000022-05101 (Invitación)

Sistemas de fijación

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000022-05101, para la adquisición de:

Ítem uno: fijador externo para reconstrucción de miembros inferiores y superiores monoplanares.

Ítem dos: Sistema de fijación externa para reconstrucción multiplanar para miembros inferiores y superiores, para niños y adultos.

Ítem tres: Fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados.

Apertura de ofertas a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2016.

San José, 26 de julio del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13814.—( IN2016049513 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000009-2104 (Aviso N° 1)

Por la adquisición de pruebas para la determinación

de hormonas varias en sangre y orina

Se comunica: fecha de apertura de ofertas: 23 de agosto del 2016, a las 09:00 horas, además se les indica a los oferentes que en el Centro de Fotocopiado de esta institución se encuentran disponibles las nuevas especificaciones técnicas.

San José, 26 de julio del 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016049547 ).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA 2016CD-000061-2602

Adquisición de pruebas psicológicas

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Compra Directa 2016CD-000061-2602 para la adquisición de pruebas psicológicas, concurso que tendrá apertura el día 08 de agosto del 2016 a las 10:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta Subárea ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó 2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2016049600 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-02

Adquisición de una Buseta

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada No.2016LA-000002-02, promovida para la Adquisición de una Buseta.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el 22 de agosto del 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la Gran terminal de buses del Caribe.

Licda. Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 61136.—( IN2016049583 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000002-02

Venta de vehículos y equipos especiales para repuestos

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Publica No.2016LN-000002-02, promovida para la venta de vehículos y equipos especiales para repuestos.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el 26 de agosto del 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la Gran terminal de buses del Caribe.

Licda. Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 61135.—( IN2016049586 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRECARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2016LI-000002-SUTEL (Invitación)

Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico,

para la prestación de servicios de Telecomunicaciones

mediante la implementación de sistemas IMT

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, en atención a la instrucción remitida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 354-2015-TEL-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2016 y de conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante su área de Proveeduría, invita a todos los oferentes interesados en participar en la audiencia para el precartel de la licitación de referencia, a que se presenten a las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2016, en las instalaciones de la SUTEL en el tercer piso.

Con respecto a las observaciones que deseen realizar sobre este precartel, se les informa que solamente se podrán presentar en forma escrita, ya sea entregándolas en forma física en las instalaciones de la SUTEL o enviándolas al correo institucional gestiondocumental@sutel.go.cr.

Por lo anterior, el plazo para recibir dichas observaciones será a partir del día de la publicación de esta invitación y hasta las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2016.

A la vez se les informa que el precartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 61126.—( IN2016049590 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-MUNIPROV

Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios

tipo chorro miltiple de 12.7 mm, norma A y A 501

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.— 1 vez.—( IN2016049460 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-16, celebrada el 21 de julio del año en curso, artículos VII y X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000053-PROV

Concesión de servicios de soda para la Ciudad Judicial

A: Multiservicios Alexa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-229030.

Grupo N° 1, Monto por desayuno: ¢1.350,00. Monto por almuerzo: ¢1.750,00.

Demás características según pliegos de condiciones

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000166-PROV

Compra e instalación de Centrales Telefónicas

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-452245.

Compra e instalación de centrales telefónicas para Tribunales de Turrialba, Tribunales de Nicoya y Tribunales de Santa Cruz, con un costo unitario de $15.700,00. Compra e instalación de Central Telefónica para Tribunales de Liberia, con un costo de $17.247,00. Capacitación: con un costo de $ 2.400,00

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 27 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016049580 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2015LPN-000002-PMIUNABM

(comunicación de adjudicación)

Residencias y obras deportivas Campus Pérez Zeledón

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

No. del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Residencias y Obras Deportivas Campus Pérez Zeledón

Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 2015LPN-000002-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPN-000002-PMIUNABM, residencias y obras deportivas Campus Pérez Zeledón, que mediante resolución número UNA-PI-D-RESO-767-2016, de las diez horas del día veintidós de julio del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas son los siguientes:

Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016), por un monto de ¢1.718.780.965,93 colones.

Consorcio Sogeosa-Intec, por un monto de ¢2.212.613.662,94 colones.

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, por un monto de ¢2.315.374.967,84 colones.

Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. (DIA S.A.), por un monto de ¢2.339.000.000,00 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016), por un monto de ¢1.718.780.965,93 colones.

Consorcio Sogeosa-Intec, por un monto de ¢2.212.613.662,94 colones.

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, por un monto de ¢2.315.374.967,84 colones.

Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. (DIA S.A.), por un monto de ¢2.339.000.000,00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo: No presenta la declaración jurada que indique que no se encuentra inhabilitado para contratar con la administración pública, solicitada mediante la cláusula 2.2. Requisitos para los participantes, declaraciones juradas, inciso c) del cartel, se encuentra moroso con la CCSS y con arreglo de pago en FODESAF. Que si bien estas inconsistencias pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se solicitaron, debido a que existe un incumplimiento mayor que se describe a continuación: En el apartado “8. GARANTÍA SOBRE LAS OBRAS” de la oferta se indica: “Todos nuestros trabajos tienen una garantía de doce (12) meses a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra (…)”, sin embargo, en los documentos de licitación se solicita que: “El oferente deberá ofrecer una garantía general de 3 años en la obra civil y 3 años en pintura, además de 1 año en los equipos (…)”, lo anterior según el capítulo II Requisitos Generales, apartado Garantía del Proyecto de la página 10 de las Especificaciones Técnicas del cartel, por consiguiente, al indicar la oferta expresamente una garantía inferior a la garantía mínima solicitada se determina una desviación sustancial en relación con los requerimientos cartelarios invariables, por lo tanto, la plica queda descalificada en esta etapa y no se considerada para un análisis posterior.

Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016): En el cartel numeral 2.3. Requisitos de calificación, se indican los requisitos que deben cumplir los oferentes, que la empresa Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) no cumple con los siguientes requisitos:

A) Presenta un incumplimiento del Punto B del numeral 2.3. Requisitos de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) los socios Topógrafo-Agrimensor German Sánchez Mora y Construcciones y Remodelaciones SYM S. A., no cumplen con el requisito cartelario establecido para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro consorcial debe demostrar que cumple como mínimo con el 50% de experiencia en construcción de obras similares, es decir haber construido 3000 m² de obras similares a las del objeto contractual en los últimos 10 años, esto según se describe a continuación:

Topógrafo-Agrimensor German Sánchez Mora: Este socio presenta experiencia de construcción en los últimos 10 años de 10.575 m2, sin embargo, las obras aportadas como experiencia no cumplen con el requisito de 3 niveles según establece el cartel. Además, dentro de la información suministrada, visible en el currículum empresarial de los años 1991-2015, de la página 367 a la 383 de la oferta, presenta proyectos de vivienda unifamiliar, apartamentos, mantenimientos y reparaciones, remodelaciones y obras pequeñas que no se consideran obras similares conforme con lo estipulado en el cartel, adicionalmente, presenta obras que se realizaron fuera del periodo de los últimos 10 años establecido en el cartel.

Construcciones y Remodelaciones SYM S. A.: En el cuadro denominado: “Consolidado de los aportes realizados por los miembros consorciales” referente a la experiencia en contratos similares, página 53 de la oferta, no se indica aporte de construcción nueva para este socio. No obstante, se analiza la información presentada en el apartado “Certificación de obras inscritas al CFIA”, páginas de la 406 a la 411 de la oferta, determinándose que la información suministrada se suman 7.958 m2 de trabajos realizados en los últimos 10 años, sin embargo, no se considera obra similar por tratarse de viviendas unifamiliares, remodelaciones y otras obras menores que no se apegan a los requisitos de niveles mínimos ni de obra similar estipulados en el cartel.

B) Presenta un incumplimiento del apartado C punto “Facturación promedio de construcción anual” del numeral 2.3. Requisitos de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) los socios Constructora German Sánchez Mora S. A. y Construcciones y Remodelaciones SYM S. A. no cumplen con el requisito cartelario establecido para los socios del consorcio que especifica que cada miembro consorcial debe cumplir como mínimo con el 25% del requerimiento solicitado de US$6.000.000,00 de facturación promedio, es decir con US$1.500.000.00 de facturación promedio. En este caso los dos socios presentan US$0.00 de facturación promedio de construcción anual.

C) Presenta un incumplimiento del apartado C punto “Recursos Financieros” del numeral 2.3. Requisitos de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) los socios Constructora German Sánchez Mora S. A., Construcciones y Remodelaciones SYM S. A. y Constructora Dixon Group Services LLC no cumplen con el requisito cartelario establecido para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro consorcial debe cumplir como mínimo con el 25% del requerimiento de US$800.000,00 es decir demostrar que tiene recursos financieros por US$200.000,00, en este caso los tres socios presentan US$0.00 de recursos financieros.

Consorcio Sogeosa-Intec: En el cartel numeral 2.3. Requisitos de calificación, se indican los requisitos que deben cumplir los oferentes, que la empresa Consorcio Sogeosa-Intec no cumple con los siguientes requisitos:

A) Presenta un incumplimiento del Punto B del numeral 2.3. Requisitos de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Consorcio Sogeosa-Intec el socio Intec Internacional S. A. no cumplen con el requisito cartelario establecido para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro consorcial debe demostrar que cumple como mínimo con el 50% de experiencia en construcción de obras similares, es decir haber construido 3000 m² de obras similares a las del objeto contractual en los últimos 10 años, esto según se describe a continuación:

Intec Internacional S.A.: Este socio presenta experiencia en construcción en los últimos 10 años de 10.668,6 m2, sin embargo, solo 1.492,50 m2 cumplen con los requisitos cartelarios en cuanto a definición de obra similar, lo cual es inferior al mínimo requerido para cada socio de 3000 m² construidos de obras similares, el resto de las edificaciones realizadas según la información presentada en el apartado “Experiencia Mínima” de la oferta, no cumple con los requisitos solicitados porque se refieren a remodelaciones y obras que no cumplen con el número de niveles mínimo de 3 establecido en el cartel.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. (DIA S. A.). La Construcción de Residencias y Obras Deportivas Campus Pérez Zeledón, por un monto de ₡2.339.000.000,00 (dos mil trescientos treinta y nueve millones de colones con 00/100) plazo de ejecución de las obras es de 365 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 22 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 61086.—( IN2016049592 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000043-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa ADD Archivo Digital de Documentos S. A., así como confirmar el acto de adjudicación de la Contratación Directa 2016CD-000043-01, para la “Contratación de servicios de custodia y administración de documentación del BANHVI”, a favor de Guardadocumentos S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016049340 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000015-2101

(Notificación de adjudicación)

Reactivos para determinación de serologías infecciosas,

infecciosas y autoinmunes

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equitron S. A.

Ítem: 19

Monto aproximado adjudicado: $8.000,00

Monto en letras: Ocho mil dólares con 00/100 dólares

Entrega: Según demanda

Empresa adjudicada: Capris S. A.

Ítem: 45

Monto aproximado adjudicado: €2.640,00

Monto en letras: Dos mil seiscientos cuarenta con 00/100 euros

Entrega: Según demanda

Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.

Ítems: 1 al 18, 20 al 44 y 46 y 47

Monto aproximado adjudicado: $318.971,00

Monto en letras: Trescientos dieciocho mil novecientos setenta y uno con 00/100 dólares

Entrega: Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1vez.—( IN2016049497 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Por la adquisición de remodelación de salas de cirugía

ambulatoria de oftalmología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: declarese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Máster Denis Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016049546 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000011-01 (Anulación)

Concesión y explotación de la soda principal y

administrativa de la sede central, INA la Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en el cartel de esta licitación, que por interés institucional se deja sin efecto la invitación realizada en la publicación de este diario N° 137 del 15 de julio del 2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61067.—( IN2016049595 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000046-03

Compra de madera

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 035-2016, celebrada el 22 de julio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000046-03, para la compra de madera, en los siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-219-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-058-2016 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Roy Vargas Villalobos

1-6-8 y 10

673.065.08

Grupo Empresarial El Almendro S. A.

2-3-4-5-7-9-11-12-13 y 14

3.582.690,16

Total

 

4.255.755,24

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61066.—( IN2016049597 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000044-03

Compra de Cables Eléctricos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 035-2016, celebrada el día 22 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000044-03, para la Compra de Cables Eléctricos, en los siguientes términos, según estudio técnico NE-PGA-400-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-054-2016 de la siguiente manera:

EMPRESA

LINEAS ASIGNADAS

MONTO (¢)

Plazo de Entrega

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA PROTEL S. A.

1-3-5-6-7 y 9

¢1.177.622,40

10 días hábiles

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (COSMAC S. A.)

2-8-10 y 11

¢1.369.054,50

03 días hábiles

DISTRIBUIDORA TÉCNICA ALDECOBA S. A.

4 y 12

¢953.300,00

15 días hábiles

Total

 

¢3.499.976,90

 

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61065.—( IN2016049598 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000034-03

Compra de máquinas y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta Nº 035-2016, celebrada el día 22 de julio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-000034-03, para la “Compra de máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, en los siguientes términos, según estudio técnico NTX-PGA-176-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-048-2016 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Plazo

entrega

Genuino

Internacional

STYY S. A.

1-2-3-4

(alternativa)-5y 6

*$43.320,00

45 días

hábiles

Infructuosas

7 y 8

¢0.00

 

Total:

 

¢23.777.481.60

 

Motivos

Cantidad

Líneas

 

No fueron ofertadas

2

7 y 8

 

 

*La empresa: Genuino Internacional STYY S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 10 de junio del 2016 $548,88. Se recomienda la empresa: Genuino Internacional STYY S. A., por $43.320,00 dólares, correspondiente a ¢23.777.481,60 colones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61064.—( IN2016049601 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-02

Suministro de camión cisterna

Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1117-2016 de fecha 21 de julio del 2016, con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara Infructuoso el presente concurso. Lo anterior considerando que, a pesar de que según la Dirección Jurídica la única oferta recibida cumple con los requisitos formales establecidos en el pliego cartelario que la tornan admisible, pero no con las condiciones del precio según el análisis efectuado por Unidad Gestionante por superar la estimación presupuestaria y considerarse muy oneroso para los intereses de la Administración. Así mismo se acuerda continuar con un nuevo trámite de recotización en el cual se deberán considerar las modificaciones establecidas en los oficios SAS-GRE-0277-2016 y SAS-GRE-0317-2016. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 61077.—( IN2016049593 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LP-00001-01

(Readjudicación)

Mejoras al acueducto de Upala

El Concejo Municipal con los votos positivos de cinco regidores(as) presentes acuerda en definitiva y en firme que de acuerdo al acta brindada por la Comisión de Adjudicación y en compañía de la Asesoría del señor Lic. Vitinio Chacón Paniagua, Auditor Interno de esta Municipalidad, se da por aprobada la readjudicación de la Licitación Pública Nº 2015LP-00001-01 “Mejoras al acueducto de Upala”, promovida por la Municipalidad de Upala, la cual se otorga a la empresa: Intec Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991, por un monto de ¢621.427.298,57 (seiscientos veintiún millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho con 57/100).

Upala, 26 de julio del 2016.—Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016049462 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000090-01

Alquiler de rampas y estructuras

para la práctica de BMX

La Municipalidad de Esparza informa que el Proceso de Contratación N° 2016CD-000090-01 para el alquiler de rampas y estructuras para la práctica de BMX fue declarado Infructuoso por no contar con la participación de oferentes en este concurso.

Yesenia Bolaños Barrantes, Gestora Administrativa.— 1 vez.—( IN2016047184 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA,

CIRCUITO EDUCATIVO 04

CENTRO EDUCATIVO RINCÓN DE HERRERA

Proceso de registro inscripción y actualización

de proveedores para el periodo 2017-2019

(Comunicado público)

Para la adquisición de bienes, servicios,

infraestructura, mantenimiento

La Junta de Educación, invita a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las condiciones: a partir de las 8:00 horas hasta las 3:00 pm del día l° de agosto del 2016, en la Dirección Institucional del Centro Educativo, fecha de entrega de documentos del 16 al 22 de agosto del 2016, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela, 27 de julio del 2016.—Junta de Educación.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2016049359 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por

demanda para la atención de requerimientos y desarrollo

de nuevos módulos solicitados para internet banking

personal, internet banking corporativo, BN Móvil

Personal, BN Móvil Corporativo, middleware,

módulo administrador, BN-

Quioscos, BN-Servicio

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000024-01, promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para internet banking personal, internet banking corporativo, BN Móvil Personal, BN Móvil Corporativo, middleware, módulo administrador, BN-Quioscos, BN-Servicio”.

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho del 24 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de Julio del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61028.—( IN2016049452 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015 DCADM

(Enmienda N° 2)

Servicios de Gestión de Cobro por Puesto de Trabajo

y Productividad

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016049622 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la II modificación al cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2599

(II Modificación)

Servicios de vigilancia y seguridad operativa para la Sede

del Área, los EBAIS Filadelfia Norte, Filadelfia Sur,

Belén I y II, Paso Tempisque, Sardinal I y II

y La Costa del Área de Salud de Carrillo

Cartel Administrativo-Legal, especificaciones técnicas.

Fecha apertura ofertas: viernes 05 de agosto del 2016, 11:00 horas.

Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, 27 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.— 1 vez.—( IN2016049591 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-99999

(Traslado de apertura)

Licitación adquisición de camiones

recolectores de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-99999, “Adquisición de camiones recolectores de desechos sólidos”, que se traslada la fecha de apertura para el día 23 de setiembre del presente año.

San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 61024.—( IN2016049449 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

(Modificación al cartel)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, indica que se modifica el punto tres de REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD del cartel correspondiente a la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, para que se lea de la siguiente manera:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

    Presentar certificación que acredite que la vida útil del sitio de tratamiento final soporta el plazo total del contrato (el cual deberá ser por al menos 4 años), dicha certificación deberá ser emitida por lel profesional responsable y competente que la empresa oferente presenta para tal fin.

De igual manera se informa que se traslada la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas para el 23 de agosto del año en curso (2016), resto de la información se mantiene sin alteraciones.

La Unión, 27 de julio del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2016049371 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública por un período de diez días hábiles el Manual de Participación Ciudadana en los Procesos de Planificación, Presupuesto y Rendición de cuentas, Presupuestos Participativos con Enfoque de Género y Accesibilidad Universal de la Municipalidad de Palmares en La Gaceta N° 209 del miércoles 28 de octubre del año 2015, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado el Manual de Participación Ciudadana en los Procesos de Planificación, Presupuesto y Rendición de cuentas, Presupuestos Participativos con Enfoque de Género y Accesibilidad Universal de la Municipalidad de Palmares.

Palmares, 06 de julio del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016046593 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Acuarela 5. A./RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Legal, quinto piso.

I.—Finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos dieciocho-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número cinco de una planta, ubicada en el cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte: espacio vacío; sur: área común de pasillo; este: espacio vacío; oeste: espacio vacío. Medida: ciento quince metros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno- cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones ref.: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres, inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$115.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el “Fiduciario”, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del Fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público o profesionales elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado. Representante Legal.—1 vez.—( IN2016049419 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Derecho 001.—Expediente número OSH-AJ-NUL-01-16 contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados.—Granja número 26, Asentamiento Las Flores.—Junta Directiva.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—La Oficina Subregional de Horquetas mediante oficio OSH-0048-2016, solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 001 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, por supuesta infracción Artículo 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, presuntamente abandonó la granja familiar y la familia.

II.—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, por supuesta infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio del administrado y existir una Declaratoria de Ausente se procedió a notificar en el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del17 de marzo del 2016.

III.—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 19 de abril del 2016 a las nueve horas, a fin que el administrado aportara la prueba de descargo de las causales que se le imputan.

IV. Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión al administrado.

Considerando:

I.—Hechos probados:

a) La granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, fue adjudicada a favor de los señores Gustavo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 y Rocío Salazar Calvo, cédula número 1-1058-0972, (léase correctamente Rocío Vanessa Salazar Morales tal y como lo indica la cédula de identidad). Mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01 celebrada el 29 de octubre de 2001 y titulada al Partido de Heredia, bajo la matrícula número 183298-001-002.

b) Que el señor Jiménez Granados, abandonó el predio y la familia sin justificación alguna.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.

III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de Horquetas, se presentó la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, propietaria del derecho 002 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, a fin de denunciar que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, copropietario del predio, hizo abandono de la familia y de la granja familiar antes mencionadas desde hace más de cinco años, por lo que solicita se revoque la adjudicación y nulidad de título del derecho 001 correspondiente al señor Jiménez Granados. Con base en la manifestado por la señora Salazar, el técnico Carlos Nelson Salazar Chacón, funcionario de la Oficina Subregional de Horquetas, se presentó ante el predio y pudo determinar que la granja familiar únicamente se encuentra habitada y explotada por la señora Salazar Morales, en compañía de sus hijos, Dylan Gustavo y Dayana Vanessa ambos de apellidos Jiménez Salazar.

Se presentó dentro del expediente administrativo documentación referente a la solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001, correspondiente al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, entre otras demanda de pensión alimentaria en contra del señor Jiménez, Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.

Por los hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante el expediente OSH-AJ-NUL-01-16, en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, resolución comunicada al administrado mediante 3 edictos, publicados los días 15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2016; al administrado se le otorgó audiencia para el día 19 de abril del 2016, a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin embargo el mismo no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento.

No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento al administrado y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor del administrado y por consiguiente debe anularse el título otorgado al señor Jiménez Granados, pues no consta ninguna justificación, del porqué el administrado, abandonó el predio y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, quien se encuentra en el predio con su familia, no así el señor Jiménez Granados; y aún puesto en conocimiento de dicho señor el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su desinterés en la granja familiar de marras.

Sobre el comportamiento del adjudicatario sujeto del presente proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “ ... el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El Artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia ....”, en el caso del señor Jiménez Granados, se demostró que el mismo realizó abandono injustificado del predio, lo cual incumple los fines para lo que les fue otorgada la granja familiar, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la granja familiar para el sustento y habitación de su familia.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de Horquetas, mediante oficio OSH-0048-2016 y se adjudique a la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, toda vez que es ésta señora quien se encuentra habitando y explotando el predio, logrando así cumplir el fin social para el cual les fue otorgada. Por tanto,

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 55 de la Sesión Ordinaria Número 15 celebrada el 9 de mayo del 2016 y acuerdo número 8, de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio del 2016, aprobado por unanimidad; se acuerda:

1) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia ... de la Ley de Tierras y Colonización.

2) Revocar la declaratoria de beneficiario del Acuerdo de Junta Directiva número N° VIII, de la Sesión N° 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859.

3) Revocar la adjudicación de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado..., Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

4) Anular la titulación del derecho 001 a favor del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 inscrito bajo la finca del Partido de Heredia, matrícula número 183298-001, el cual es de naturaleza granja familiar veintiséis, terreno para construir, situado en el distrito tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, lindante al norte, con granja familiar 27; al sur, con granja familiar 23, al este, con granja familiar 28 y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número H-731387-2001; y se revierta dicho derecho de propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad del derecho 001, inscrito al Partido Heredia matrícula 183298-001 el cual es terreno para construir, granja familiar 26, situado en Horquetas, distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo de la provincia de Heredia, lindante al norte, con granja familiar veintisiete, al sur, con granja familiar veintitrés, al este, con granja familiar veintiocho y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número H-siete tres uno tres ocho siete-dos mil uno; y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del Reglamento a la Ley 9036 que establece la inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación, traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto, se inscriba el derecho 001 a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972”.

5) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a cancelar al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, lo que corresponda por el pago de las mejoras incorporadas al inmueble.

6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b), se adjudique a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar W 26 del Asentamiento Las Flores, que fue revocado y anulado al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.

7) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros al este, del Banco de Costa Rica.

Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.

Dado en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.

Walter Ulate Calderón, Secretario General.—( IN2016045485 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Base Junio 2015, correspondiente a junio del 2016 es de 99,122, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2015 al treinta de junio del 2016 (12 meses) de -0,88.  Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 07 de julio del 2016.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente, 1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 60146.—( IN2016046559 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD  DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

Y DEL VICEALCALDE

El Concejo Municipal autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, del 10 al 12 de julio, de 2016 ambos días inclusive, a representar este Gobierno Local en diferentes foros en la Ciudad de México.

En ese sentido del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones del señor Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera.

Así como también del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones de la señora Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde Segundo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de julio del 2016.

San José, 11 de julio del 2016.— Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137610.—Solicitud N° 59901.—( IN2016046527 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

La Municipalidad de Paraíso de Cartago, comunica que en sesión Nº 14 del 28 de junio del 2016, artículo 06. Se aprueba cambiar la fecha de la sesión ordinaria a realizarse el 02 de agosto del 2016 para el miércoles 03 de agosto del 2016, a las 06:00 p. m.

Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2016048970 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Costa Sabrosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-497367, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 572, Asiento 46261, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Melvin Ricardo Rodríguez Retana, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 1-1048-0946, vecino de Cartago, centro 25 metros al norte del Mercado Central, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1937-2014, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de playa Brasilito, distrito 08 Cabo Velas del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste, mide trescientos sesenta y seis metros cuadrados (366 m2), según plano catastrado Nº G-1728417-2014, es terreno que se ubica en Zona Comercial (ZCO), según Plan Regulador vigente de playa Brasilito. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de 11 metros; este: Municipalidad de Santa Cruz y oeste, calle pública con un ancho de 10.65 metros cuadrados. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día lunes once de julio del año dos mil dieciséis.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016046394 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

Jorge Luis Mora Araya, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0190-0567, vecino de El Carmen de Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 28. Mide 1.461,31 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT (zona verde); este, zona restringida de la ZMT (lote 27-B) y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016046234 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA ALQUERÍA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de La Alquería S.A., cédula jurídica Nº 3-101-82148, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria de socios. Se celebrará el viernes 12 de agosto del 2016, por esta única vez en San José, San Pedro, Los Yoses, avenida 14, calles 41 y 45, edificio Tapias Negras a media cuadra frente al parque, al ser las 09:00 a. m. primera convocatoria y a las 10:00 a. m. segunda convocatoria. La agenda y orden del día: 1) Verificación quórum. 2) Modificación cláusula 2 pacto. 3) Modificación cláusula 9 pacto constitutivo. 4) Elección junta directa y fiscal. 5) Autorizar al notario público Roberto Umaña Balser para que protocolice en lo conducente el acta. 6) Fin de la sesión. Convocatoria de conformidad con los Estatutos y Código de Comercio. Convoca Eva Theresa Kiszti, presidenta responsable.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016046544 ).

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557991, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, a celebrarse el día 26 de agosto del 2016, por esta vez en las instalaciones de Proyecto Pura Vida, en la zona común área de piscina, a las 09 horas en su primera convocatoria, y a las 10 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del Quorum. 2) Designación de presidente y secretario Ad-hoc. 3) Aprobar la remoción del secretario de la junta directiva. 4) Aprobación y elección de nuevo secretario de la junta directiva por el resto del periodo social. 5) Aprobar la modificación de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo. 6) Autorización para que la Presidenta de la Junta Directiva comparezca ante notario público de su elección y protocolice la presente acta. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido con los artículos 159 y 160 del Código de Comercio.—Guanacaste, 28 de enero del dos mil dieciséis.—Sharon Theresa Harris, Presidenta.—1 vez.—( IN2016049554 ).

LONG TAIL BOAT NUMBER THREE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385851, que se celebrará el 5 de setiembre del 2016, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en su domicilio social, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina N° uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer sobre la modificación de domicilio social de la compañía; 2) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el presidente y el fiscal de la compañía para el período fiscal 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015; 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para los mismos períodos del punto 2; y, 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 1° de julio del 2016.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—( IN2016049594 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Agenda asamblea general extraordinaria N° 39-2016

Fecha: Lunes 26 de setiembre del 2016. Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios. Hora: 7:00 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:30 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 38-2016.

5.-Aprobación presupuesto para compra de software y equipo de cómputo para el colegio.

6.  Aprobación Reglamento de Incorporación al Colegio de Médicos Veterinarios.

Documentos disponibles en la página web del Colegio: www.veterinarios.or.cr.

Junta Directiva.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.— 1 vez.—( IN2016049630 ).

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS OPC S. A.

Servicios de Tratamientos OPC S. A., 3-101-707755, convoca a los señores socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en su domicilio social, en San José, cantón central, cien metros este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, en calle 9, a las 9:00 horas del día 7 de setiembre de 2016, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea media hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

Agenda de la Asamblea:

1)  Revocar el nombramiento en el cargo del actual Secretario de la Junta Directiva de la sociedad, y en su lugar nombrar como nuevo secretario, al señor Rubén Antonio Reyna Aput, ciudadano panameño, con pasaporte de su país número 1389358;

2)  Revocar el nombramiento en el cargo del actual Fiscal de la sociedad, y en su lugar nombrar como nuevo Fiscal, a la señora Ana Isabel Beeche Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 6-069-704;

3)  Acordar exigir responsabilidad y presentar demanda civil y/o denuncia penal, según lo determinen los socios, contra Randy Gordon Cruickshank por su actuación contra los intereses de la sociedad en relación con la compra que la misma llevó a cabo de la finca del partido de Limón, con matrícula de folio real número 159290-000, para lo cual, se autorizará a la Presidenta de la Junta Directiva, a entablar las demandas respectivas, y otorgar poder especial judicial al abogado que ésta determine;

4)  Acordar un aumento de capital hasta por el monto que resulte necesario, según se acuerde por mayoría de los socios, mediante aporte de socios, el cual deberá ser suscrito y pagado por los socios de conformidad con su porcentaje actual en el capital social; para lo anterior, se otorgarán 3 días hábiles desde la fecha de celebración de la asamblea; caso dado que alguno de los socios no lleve a cabo el pago del aporte que le corresponde, los demás socios tendrán derecho preferente a pagarlo y por ende, aumentar su porcentaje en el capital social;

5)  Autorizar a la Presidenta de la sociedad, la venta o alquiler del terreno propiedad de la misma, del partido de Limón, con matrícula de folio real número 159290-000, por el precio y condiciones que se acuerden por la mayoría de los socios presentes en la asamblea.

San José, 26 de julio del 2016.—Adriana Jiménez Beeche, Presidenta.—1 vez.—( IN2016049726 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S.A.

Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: certificado de inversión N° 7349 por $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos) y cupón número 12951 por un monto de $ 2.450,00 (Dos mil cuatrocientos dólares exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 metros este de la Embajada Americana, Edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Karla Crawford Rodríguez, Notarios.—( IN2016045073 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Ormeño Figueroa Percy, cédula de identidad número uno cero nueve cero nueve cero siete uno cuatro, la solicitud de reposición de su título de bachillerato en Ingeniería en Sistemas emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 200, Asiento 3392 con fecha del 15 de agosto de 1998. El señor Ormeño Figueroa, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte ocho días del mes de junio de dos mil dieseis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016045108 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ARAL

Condominio Horizontal Vertical Residencial Aral, cédula Nº 3-109-344885, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-484-808.—Randall Martínez Chinchilla.—( IN2016045179 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Eugenia Ponce Ponce, cédula 601001118 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII N° 101-302-803301252355 por ¢635.000,00 y con fecha de vencimiento del 25 de julio del 2012.—Cyntia Naranjo Jiménez, Gerente del Centro Negocios Puntarenas.—( IN2016045373 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016040139 ).

QUEPOS AT THE HILLS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quepos At The Hills Hotel Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete, comunica que Discovery Real States S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos noventa y nueve, propietaria de quinientas diecisiete millones novecientas ochenta y un mil setecientas cuarenta y dos (517.981.742) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060 ext. 301. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Mohamed Samir Ben Hassine.—( IN2016045801 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

La empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062, tramita la reposición de la acción común y nominativa Nº 1102 del Costa Rica Country Club S. A. y su correspondiente título de capital que lleva el mismo número, los cuales le pertenecen y fueron extraviados. Cualquier persona que se considere afectada puede manifestar su oposición ante las oficinas del Costa Rica Country Club S. A. sitas en Escazú en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación del presente aviso en los medios correspondientes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—José Antonio Jaikel Aguilar, Apoderado Generalísimo.—( IN2016045874 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 43, Asiento 16179 de esta universidad y el Código 37, Asiento 119828 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016, a nombre de Greivin José Gómez Venegas, cédula de identidad número 206750973. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse derramado agua accidentalmente, corriéndose la firma de la persona responsable en CONESUP y despegándose los timbres de la parte posterior. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2016045982 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLANEA

Condominio Horizontal Residencial Villanea, cédula jurídica número 3-109-648703, solicita al Registro de Condominios del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea Condóminos N° 1; el libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Caja N° 1 de dicho condominio, en virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de julio del 2016.—Cinthya Calderón R.—( IN2016045996 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Stefanie Román Acuña, cédula de identidad Nº 112570795; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 475, Nº 10697; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2016046179 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta universidad a Alejandra de los Ángeles Cortes Álvarez, cédula de identidad N° 109600848; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 370, N° 19298; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046181 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta universidad a Lizbeth Arias Sánchez, cédula de identidad numero 50320012; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 115, número 2541; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046183 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a Randi Enrique Salas Gómez, cédula de identidad N° 7-124-666; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 426, N° 9353; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046184 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en el tomo I, folio 19, número 239, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 20, número 361, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Marco Eliécer Murillo González, cédula 4-0143-0742. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016046214 ).

ADMINISTRACIONES SAN RAFAEL LTDA.

Administraciones San Rafael Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-657101, comunica que va a reponer el certificado de cuotas Nº 001 amparando 120 cuotas nominativas de ¢ 100 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº 2201-0412 atención Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2016.—Claudio López Fandiño, Gerente.—( IN2016046285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

Marianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

LA ALQUERÍA S. A.

La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia 125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—( IN2016046549 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO

Condominio Vertical Residencial San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016046580 ).

PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número 112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).

FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JOMAJOMA S. A.

José Humberto Monge Zúñiga, con cédula 3-0168-0323, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jomajoma S. A. Con cédula de persona jurídica 3-101-085641. Solicito la reposición por extravío de los libro de Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe. 8 de junio del 2016.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016046645 ).

LUBEGA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubega (Costa Rica), Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Luz Bettina Gamboa Paniagua, Presidenta, cédula número tres-ciento once-ochocientos cuatro,. 1 vez.—( IN2016046702 ).

DESMANTELAMIENTO DE LA CATENARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Arturo Salazar Vargas, cédula 2-0300-0750, presidente de la sociedad domiciliada en San José, Desmantelamiento de la Catenaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186057, solicito al Registro Mercantil la reposición del libro legal de Junta Directiva el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—14 de julio del 2016.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016046970 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, cinco de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016045139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de julio del 2016, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tico Editorial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2016044823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2016046165 ).

A quien interese, para los efectos que determina el artículo 479 del código de comercio, se comunica de la transferencia del nombre comercial Flor de Loto (Restaurante).—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2016046258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Maxibel S. A., cédula jurídica 3-101-167115, aumentando el capital social a dieciocho millones de colones, por revaloración de activos.—Alajuela, 26 de mayo del 2007.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016046202 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas con cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Mar-K Experiences.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016046207 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diecinueve horas quince minutos, del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Caypo S. A. Presidenta Violeta Cadó Cisneros. Capital ciento veinte mil colones.—Moravia, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046210 ).

Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios de Vigilancia Paz-Acuña S. A. Presidente Yader Antonio Paz López. Capital mil dólares americanos.—Moravia, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046211 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caromo de Coronado, S. A. por la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—Guápiles, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016046230 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diez de junio de dos mil dieciséis, a las catorce horas se constituyó la empresa a denominarse, Servicio Automotriz Dany Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Servicio Automotriz Dany S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046236 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, a las diecisiete horas se constituyó la empresa a denominarse Gems Care Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Gems Care S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046248 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diez de junio de dos mil dieciséis, a las catorce horas con quince minutos se constituyó la empresa a denominarse, Inversiones y Mantenimiento JD Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones y Mantenimiento JD S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046250 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento once otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laso Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046254 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento veintitrés otorgada a las once horas del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Lex Luthor Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046255 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento veinticinco otorgada a las diez horas del día seis de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Grahambell Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046256 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Alliance Consulting CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ochenta y siete. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046272 ).

A las 10:00 horas del 11 de julio del 2016, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Indoamerican Trading Company S. R. L., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046273 ).

Ante la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Alajuela, San Rafael, mediante la escritura número setenta otorgada a las diez horas del once de julio de dos mil dieciséis, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Maanazul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos sesenta y siete mil quinientos cinco.—Alajuela, once de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016046277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 11 de julio de 2016, se protocolizó acta de Home Goods Imports, S. A. Cédula jurídica 3-101-702010.—San José, 11 de julio de 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016046280 ).

Por escritura número 38-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 21 de junio del 2016, se acordó disolver y liquidar la sociedad Loccitane Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016046282 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad QDR Filial Sesenta y Nueve Zafiro S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016046284 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 11 de julio del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de New Amsterdam NV Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016046287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, en la que se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, se nombra vicepresidente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2016046306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada M.M.G.M Corporación Turística Costarricense Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio de 2016.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016046309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Tony de Guadalupe Sociedad Anónima modifica la cláusula referente a la administración y nombra secretario y fiscal.—San José, 10 de julio de 2016.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016046319 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Pueblo Tortuga Las Baulas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y cuarta de los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos de secretario y agente residente.—Alajuela, 21 de junio del 2016.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016046332 ).

Se hace constar que mediante escritura número 39 otorgada a las 09:00 horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados Guápiles S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-717604, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 20 16.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016046336 ).

Se hace constar que mediante escritura número 38 otorgada a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2016, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concretera Nacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-717589, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016046337 ).

J Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno tres siete cero uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Astua Pirie, cincuenta metros norte trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, hace nombramiento nuevo fiscal Gabriel Ortiz Alvarado, cedula siete-cero uno nueve ocho-cero ocho tres seis. Es todo a las nueve horas del nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046338 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y tres otorgada a las once horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Rebot Sociedad Anónima.—San José, once horas del trece de Julio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016046339 ).

Por escritura número treinta y uno, del veinte de junio del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Modisuno de Centroamérica Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de un millón de dólares.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016046342 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Alajuela, Grecia, 125 norte de Perimercados. Se constituyó la sociedad civil Carros Socidad Civil. El domicilio social será en Alajuela, Grecia, de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 oeste; el plazo social es 50 años a partir de 11 de julio del 2016. Su objeto, realizar la compra y venta de vehículos usados. Administradores 1 Wilbert Alberto Ledezma Campos, cédula 1-760-858.—Grecia, 11 de julio del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016046357 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de julio del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Oficina Comercializadora Oficomer S. A., cédula 3-101-111535, donde se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046359 ).

En la notaría, del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en mi protocolo, otorgo escritura número noventa y cinco, en donde se protocoliza asamblea general ordinaria- extraordinaria de la sociedad El Onice Negro Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambió el domicilio social de la sociedad.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016046363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las 12:00 horas del 13 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, se revocan nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2016046365 ).

Las sociedades Casbro Uno Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, e Inversiones Kenlou S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, nombran secretaria.—La Fila de Desamparados, San José, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016046370 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, protocolice de acta de Tienda Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis seiscientos dieciocho, en la que se reforma la cláusula sétima de la administración.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046417 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé de acta de Ben y Salina F. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos noventa y tres, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueve junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046419 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé de acta de Mi Félix F. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos diecisiete, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueve junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil dieciséis.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046420 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé de acta de Virginiana F. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos quince, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueve junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046421 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vinocour Fornieri y Asociados, Sociedad Anónima en la que se reforma las cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 10:00 horas, del 13 de julio del año 2016, José Esteban Matarrita Arrones y María Paula Rojas Gómez ,constituyen la sociedad denominada: Paujo Matarrones Sociedad Anónima, domicilio San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Villa Laurel, casa número uno-A; capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente José Esteban Matarrita Arrones. Agente residente.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046447 ).

Por escritura 43 del tomo 2, de las 08:00 horas del día 13 de julio del 2016, se reformó la cláusula quinta de Partes y Servicios Electromecánicos ING Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-427209.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2016046448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Americana Coamesa S. A., se reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016046449 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Tres Efes, Sociedad Anónima S. A., donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016046460 ).

Hoy protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad Analogía Femenina A F Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula l° de los estatutos en cuanto al nombre de la sociedad.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016046472 ).

Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad ERIE S. A. donde se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos en cuanto a la administración y domicilio.—San José, 13 de julio 2016.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046473 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Juana de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y séptima del pacto social, referentes al domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2016.—Licda Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046474 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, del tomo dos del protocolo de la notaria Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ike Asistencia Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento diez, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016046487 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de julio del 2016.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016046518 ).

Mediante escritura número treinta y dos-dieciocho, visible al folio treinta y uno, frente del tomo número dieciocho, de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de julio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ponzzis Importador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero seis cuatro siete, por la cual dicho persona jurídica reforma la cláusula primera de sus estatutos, en cuanto a denominación social, la segunda en cuanto a su domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, martes 05 de julio del 2016.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016046522 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2016, protocolicé acta número uno, de asamblea general ordinaria de la Asociación de productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, cédula jurídica número 3-002-684196.—Pérez Zeledón 12 de julio de 2016, Notario.—1 vez.—( IN2016046526 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Paralelo La Uruca, S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016046528 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Centro de Negocios Árbol Azul Guachipelín Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016046529 ).

Mediante escritura 178-13 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2016, se modifica la cláusula segunda se nombra nuevo secretario de la sociedad 3-101-713868 Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-713868.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016046532 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-diez otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las once horas diez minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, se transformaron los estatutos de la sociedad denominada Corporación Canto del Llano Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Corporación Canto del Llano Limitada.—San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016046534 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-diez otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, se transformaron los estatutos de la sociedad denominada Condominio Valle Escondido F Uno Abeto Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Condominio Valle Escondido F Uno Abeto Limitada.—San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016046535 ).

Ante esta notaría, se acordó modificar la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Repunta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve siete tres uno tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis horas del doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016046536 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, Aval Panatico S. A.. Se modifica clausula séptima de la constitución de la sociedad y los apoderados generalísimos de la sociedad lo son el presidente, secretario y tesorero.—Pérez Zeledón, siete de julio 2016.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016046540 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo Investments B-Two Ltda., a las diez horas del once de julio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía.—11 de julio del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016046541 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las quince horas del trece de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Prologística Sociedad Anónima, de las diez horas del once de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, Cañas, trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016046542 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del trece de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Brudo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de julio de dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2016046545 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ventura Diseño y Construcción S. A., el catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046547 ).

Por escritura de once horas de hoy, en esa ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Zaz S. A., en la que reforma la cláusula del domicilio.—San José, 29 de junio de 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016046548 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta general extraordinaria de la empresa La Fábrica del Sabor S. A., por la cual se nombra nuevo tesorero y se reforman estatutos sociales clausula séptima.—Heredia, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016046553 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tico Flor Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombre nueva junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046555 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Flores del Caribe Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sexta de los estatutos, y se nombre nuevo secretario.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046556 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Eco Ferns Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombre nuevo secretario.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046557).

Que por escritura número 9, folio 16 f, tomo 12 de la notaría de Roberto Umaña Balser, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria y se acordó modificar las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo de A Matter of Taste S. A., cédula 3-101-369213.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016046562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos dos uno, seis seis siete. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046564 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 11:45 horas del 12 de julio de 2016, se reformó el pacto social de Comunidad Impactico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo de 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del 07 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Termales Los Laureles S. A., cédula jurídica N° 3-101-578861. Se aceptan renuncias y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046573 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de julio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-686061 S. R. L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. 11 de julio de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046578 ).

Mediante escritura número ciento veinte del tomo veintiséis de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Hermanos Enmoca Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2016046594 ).

En mi notaría, mediante escritura número 226-12-2016 de las 09:30 horas del 13 de julio del 2016, se acordó la disolución y desinscripción conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio de la Compañía Agropecuaria Breñon de Gibraltar S. A., cédula jurídica 3-101-285525. Se publica a sus efectos por el término de ley.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016046606 ).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, Lic. Gilberto Calvo Zúñiga. Ernesto Alvarado Martín y Víctor Mesen Jiménez modifican estructura de su sociedad anónima de nombre PCCORECCR, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—San José, seis de julio del dos mal dieciséis.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016046607 ).

Por escritura número 30, otorgada a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2016, ante esta notaría, Fernando, cédula 2-666-665 y Elionay, cédula 1-1306-244 ambos Pineda Córdoba, constituyen la sociedad denominada Pineda y Córdoba Soluciones Ecológicas S. A., capital social ¢10.000,00 colones, plazo 99 años.—San Ramón 20 de Mayo, 2016.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016046611 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 26 de junio del 2016, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria uno de Pan Europeo Graffiti S. A. Cédula jurídica 3-101-615849, donde se nombra nuevo secretario.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016046612 ).

Mediante escritura número 371, del tomo 3 del suscrito notario, se modificaron las cláusulas tercera del domicilio, sétima en cuanto a la administración y representación, novena sobre el plazo de nombramientos, décima primera referente a otorgamiento de poderes, décima tercera sobre cuentas bancarias, decima cuarta nuevos nombramientos.—Heredia, 12 de julio de 2016.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016046616 ).

Ante mí, al ser las 08:30 horas del 13-07-2016, se cambió domicilio y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brisas del Cocal Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-127432. Domicilio: Desamparados, San José, de La Cruz Roja ciento setenta y cinco metros sur. Presidente Jorge Manuel Chinchilla.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046617 ).

Mediante escritura pública número ciento diecisiete-trece, otorgada a las once horas del once de julio del dos mil dieciséis, se constituye la empresa Enlace Contac Center S. A., con un capital social de cincuenta mil colones, objeto el comercio en general, representada por el presidente.—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046618 ).

Hoy, por escritura pública de las 09:20 horas, se constituyó Ja sociedad Next 212 S. A. Capital $10.000.00, suscrito y pagada.—Escazú 21 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016046619 ).

Mediante escritura 179-13 otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 12 de julio del 2016, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo Gerente de la sociedad Rocket Frog Divers Limitada, cedula jurídica número 3-102-645308.—Guanacaste, Playas del Coco, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016046622 ).

Por escritura 73, del tomo 33, de las 08:00 horas del 14 de julio del 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aventuras Marítimas Okeanos S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, Escazú, San Rafael, modifica cláusula sexta, de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra vicepresidente.—San José, 14-07-2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016046623 ).

Por escritura 75, del tomo 33, de las 10:00 horas del 14 de julio 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, Escazú, San Rafael, modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra vicepresidente.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016046624 ).

Por escritura 74, del tomo 33, de las 09:00 horas del 14 de julio del 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Fenix de Inversiones B P S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra vicepresidente.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016046625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2016, se modifica la cláusula primera, segunda, y tercera del pacto social. Cambio de cédula de identidad de secretario, de la sociedad Manuel Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-172739.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016046627 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Group My Comcos Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Leszek Maciej Matus y Slawomir Wloszak, y fue constituida el veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016046628 ).

Mediante escritura número 185, del tomo 20, otorgada a las 18:32 horas del 13 de julio del 2016, ante el suscrito notario, se nombra como secretario al señor Luis Diego Orozco Hernández, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Montanasa, cédula 3-101-356319.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016046634 ).

Mediante escritura número 184, del tomo 20, otorgada a las 18:25 horas del 13 de julio del 2016, ante el suscrito notario, se nombra como secretario al señor Luis Diego Orozco Hernández, de la Sociedad Distribuidora Mayoni del Pacífico S. A., cédula 3-101-605392.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016046635 ).

El suscrito notario, da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Guía y Comunicación Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente y sub gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría, el trece de julio del dos mil dieciséis.—San José, quince horas trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016046644 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 14, visible a folio 07, frente del tomo 8, a las 12:00 horas del 08 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Campencho S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016046646 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve y treinta horas del once de julio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hilfer S. A. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016046649 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda Alvarado S. A., se reforma artículo segundo del pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Orotina, a las 09:00 horas del 1° de julio del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016046660 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Mina de Oro, se aumenta el capi social.—Orotina, a las 10:00 horas del 16 de junio, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016046661 ).

Por escritura número 134-11, otorgada ante esta notaría a las a las 09:00 horas del 14 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Paraíso Suizo de Playa Negra Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se nombró gerente uno y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016046663 ).

Por escritura número 112 de las 09:00 horas del 14 de julio del 2016, se nombra nuevo presidente de Dulce Nombre Lucía S. A.—Lic. Luis Eduardo Evora Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016046666 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Gringo y Tica M. C. V. A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio de 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046667 ).

El suscrito notario, Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las once horas del día de hoy, mediante escritura número nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Guevara y Rojas Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del diecisiete de junio de este año, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2016046670 ).

Por escritura número 51, otorgada ante la suscrita notaría a las 09:30 horas del 12 de julio del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Actif S. A. en los que se reforma la razón social, la sociedad se denominará Yizus S. A.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016046673 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Servicios Corporativos de Liberia Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, trece de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016046676 ).

Por escritura pública número uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Constructora Vive Sociedad Anónima.—Guápiles, ocho horas del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016046678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Onco Tech Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reformaron las cláusulas, cuarta, séptima, octava, y se incluyen las clausulas décimo primera, décimo segunda y décimo tercera; referentes al objeto, las convocatorias, la representación, sobre la asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias y la acción preferente, respectivamente.—San José, siete de julio de dos mil dieciséis.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2016046680 )

Se hace constar, que mediante escritura número 50, otorgada a las 08:00 horas del 13 de julio del 2016, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 17 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hi Tec S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-220654, mediante la cual se modifica la cláusula novena, y se elimina la undécima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016046695 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hotel Cuenca de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete siete siete dos, domiciliada En la Cuenca de Oro en Aguas Claras de San Vito, del parque de San Vito tres kilómetros y medio al norte entrada a mano izquierda, seiscientos metros.—San Vito doce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046697 ).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número sesenta y cinco del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Accesscr Servicios CRMX, donde se reforma la cláusula séptima.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046707 ).

La notaría de Lorena María Palma Arce, protocolizó acta de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se modifica el domicilio social de la entidad el cual es: provincia de San José, cantón segundo de Escazú, distrito San Rafael, exactamente Oficentro Plaza Colonial oficina uno-once A.—Ipís, doce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016046708 ).

Que por escritura número treinta y seis, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría al ser las dieciséis horas cero minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la fundación Pura Vida Figthing for Kids, cuyo fundador es el señor Leonidas Ruaro Roque.—San José, 14 de julio del 2014.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016046720 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaria a las diez horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Sueños del Gato Dorado Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José 11 de mayo 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016046722 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, hace constar que ante esta notaría a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Distribuidora Sol y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José 13 de julio 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016046723 ).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Guecer Ambar S. A. y Servicios Integrales Siglo XXI S. A., en las que se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 1:45 del 08 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada SP Soluciones Siglo Veinte Limitada.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016046826 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Simbiosis Energy Company Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046727 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las clausulas dos y seis, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046728 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las clausulas dos y seis, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046729 ).

Por escritura otorgada ante Alexander Barquero Lobo y Andre Wells Downey en conotariado, a las once horas del doce de julio del dos mil dieciséis, se reformaron las clausulas primera y sexta de la sociedad Deposito El Rafaeleño Santo Domingo R T Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016046785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del día 13 de julio del 2016, la sociedad El Cubano de Mal País Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, séptima y novena de los estatutos.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016046788 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Hark Managing Enterprise S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración.— San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016046793 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Suricate S. A., se acuerda transformarla a Green Nest Estates Limitada.— San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016046794 ).

En San José a las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prindisa Industrial Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos -quinientos once mil setecientos treinta y dos, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016046795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas y 20 minutos del 09 de julio de 2016, se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-443221, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de julio de 2016 se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-387062, según lo cual se realiza modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones Melissa Raquel R. S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386034, según lo cual se realiza modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 08 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones Doña Amelia R. A. S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-444019, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de julio de 2016, se protocolizó acta de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-461587, según lo cual se realizan modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248465, según lo cual se realiza modificación en la representación legal y domicilio social.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas  del 08 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248308, según lo cual se realizan modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046802).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en Orotina, Waviorotina S. A., en los que se reforman los estatutos.—San José, 13 de junio de 2016.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016046806 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Inversiones Los Jabillos S. A. donde se reforma la cláusula de la junta directiva, y su domicilio social.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016046808 ).

Mediante escritura 115 de las 11 horas y 11 minutos del 15 de febrero de 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cinco Cinco Siete Siete Dos Dos S. R. L., cédula 3-102-557722, mediante la cual I) se revoca el nombramiento del gerente y se nombra a Edgar Antonio Avales Esna como gerente de la compañía, II) se cambia el domicilio social de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016046810 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada El Arte del Paladar Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones, presidente el señor Keith Howard Carter Pegg.—Heredia, 12 de julio del 2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016046822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada Miosotis Limitada, a efecto de ampliar el plazo social por veinte años más.—San José, 18 de junio del 2016.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016046853 ).

Ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 13 de julio del 2016, al ser las 08:20 horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades denominadas Amethyst Management S. A., tres-ciento uno-cinco ocho ocho cinco cinco tres, Rendall Services S. A., tres-ciento uno-cinco ocho ocho cero seis cero.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046855 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 13 de julio del 2016, al ser las 08:00 horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades denominadas, Blueswan Finance S. A., tres-uno cero uno-cuatro cinco tres seis nueve siete, Towerscale Trading S. A., tres-uno cero uno-tres seis seis cinco seis seis, Sandcroft Trading S. A., tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro nueve ocho, Tanswell Trading S. A., tres-uno cero uno-cinco seis seis siete seis cero, Achbar International S. A., tres-uno cero uno-cinco ocho tres cero uno cinco, Hendrickson & Co. S. A., tres-uno cero uno-seis tres uno ocho ocho dos, Southwell International S. A., tres-uno cero uno-seis cinco ocho nueve cinco tres, Dunkeld Services S. A., tres-uno cero uno-seis cinco nueve cero uno tres, Benjen Corporation S. A., tres-uno cero uno-seis cinco nueve tres uno cero, Blackfalds Investments S. A., tres-uno cero uno-seis cinco nueve cuatro siete seis, Eufinancial Services S. A., tres-uno cero uno-seis cero cinco tres cuatro siete, Parrish Trading S. A., tres-uno cero uno-seis tres uno siete ocho ocho, Sharyn Company S. A., tres-uno cero uno-seis tres uno siete cinco ocho.—Lic. Fabio Alberto Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046856 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 13 de julio del año 2016, al ser las 08:00 horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades denominadas, Rolston Consultants S. A. tres-uno cero uno-cuatro uno ocho cinco siete ocho Hendon Management S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero nueve ocho nueve ocho Karltons International S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero ocho siete nueve cinco Stickley Trading S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho uno nueve uno uno Stack Communications S. A. tres-uno cero uno-cuatro cinco siete cuatro dos nueve Karakoli Holdings S. A. tres-uno cero uno-tres ocho nueve cinco dos seis, Battras Group S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero cero cinco siete tres Marilton Services S. A. tres-uno cero uno-cinco cinco cuatro ocho nueve dos Deninvest S. A. tres-uno cero uno-dos cinco cero dos ocho uno, Balmoral Finance S. A. tres-uno cero uno-dos ocho dos siete cuatro dos, Crowther Trading S. A. Tres-uno cero uno-tres ocho cuatro nueve dos cuatro, Glenville S. A. tres-uno cero uno-tres uno dos cuatro tres siete, Golden Lañe Investments S. A. tres-uno cero uno-dos ocho tres cero cuatro ocho, Nummaria Sl S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero seis uno seis cero, Rootering Corporation S. A. tres-uno cero uno-cuatro cinco siete cero siete tres , Corporación Edson S. A. tres-uno cero uno-dos cinco cero seis dos ocho, Shine Finance S. A. tres-uno cero uno-dos ocho tres nueve ocho tres, Haycross O Verseas S A tres-uno cero uno-tres uno dos cuatro cinco seis, Kingston Management Acx S. A. tres-uno cero uno-cuatro uno cero nueve siete siete, Bellingham Group S. A. tres-uno cero uno-cuatro tres nueve tres cero uno, Blueswan Finance S. A. tres-uno cero uno-cuatro cinco tres seis nueve siete, Morbihanislands Group S. A. tres-uno cero uno-cuatro cinco siete cero siete uno, Baci Corporation S. A. tres-uno cero uno-cinco dos cero tres tres tres, Headland Corporation S. A. tres-uno cero uno-dos siete dos siete tres tres, Waltham & Co. S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho tres seis tres uno, Higgins Capital S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho uno cuatro tres ocho, Sharinvest International S. A. tres-uno cero uno-tres seis siete uno cuatro nueve, Corporatio Ropeja International S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro nueve siete dos, Spree Development S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho cero siete ocho ocho, Hillborg Consultors S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho uno cuatro tres siete, Fec S. A. International S. A. tres-uno cero uno-dos siete seis seis cinco nueve, Guinovart S. A. tres-uno cero uno-cinco cero siete nueve ocho ocho.—Lic. Fabio Alberto Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046857 ).

Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, en la que se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-717236 S. A., cédula jurídica igual a su razón social.—San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero.—1 vez.—( IN2016046860 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-once, del tomo once del protocolo, otorgada en la dudad de San José, Central, a las ocho horas, del día catorce del mes de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público, Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, de la entidad jurídica denominada El Arco Ferretero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial actuando en forma conjunta. Se nombra a nuevo tesorero.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046866 ).

Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2016, en la que se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, Soluciones de Mantenimiento Integral SIM Srl., cédula jurídica 3-102-691932.—San José, 13 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero.—1 vez.—( IN2016046867 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del 13 de julio del 2016, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agro Veterinaria La Fortuna Ltda, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra gerente por el resto del plazo social.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016046871 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 047-31, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:45 horas del 13 de julio del 2016, se aprobó reformar la cláusulas 1 y 2 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Centro Médico de Atención Integral Nuestra Señora de Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101230325.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046872 ).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número tres, se modificó la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de la compañía Lyndenky Corporation S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento cuatro.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046874 ).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número tres, se modificó la cláusula primera, segunda y octava de los estatutos y se aumentó el capital social de la compañía Flores y Chaves S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil-seiscientos ochenta y nueve.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046875 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2016, se acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad Astica de Turrubares S. A.—Alajuela, a las quince horas, diez minutos, del 13 de julio de 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 28 de abril del 2016, se protocoliza en lo conducente el acta N° 01 de asamblea general extraordinaria de socios de CR Diving Operations S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima; se reestructura la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 julio del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:07 horas del 28 de abril del 2016, se protocoliza en lo conducente el acta Nº 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Diving Tecnical School S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima.—San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046878 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 448-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28 de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N° 6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33 (cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto total adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), desglosados de conformidad con lo indicado en ésta resolución, y la N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir esa misma fecha.

521.218,04

Ausencia del 2 de julio del 2015

17.079,11

Ausencias del 8 al 10 de junio del 2015

51.237,33

TOTAL

589.534,48

 

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60179.—( IN2016046964 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATA-02-095-2016.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican

 

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Priscila Piedra Campos, Directora General de Tributación a. í.— María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 59541.—( IN2016046592 ).

ATAR 02-237-2016.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General a. í.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59542.—( IN2016046598 ).

RATC-265-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Administración Tributaria de Cartago.—Licda. Priscilla Piedras, Campos Directora General, a. í.— MBA. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 59588.—( IN2016046600 ).

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los obligados tributarios que a continuación se indica

 

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Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Priscilla Piedras, Campos Directora General, a. í.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 59799.—( IN2016046609 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/39773.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CLS BEHRING GM) Nro y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015. Expediente: 2006-0006047 Registro No. 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:32 del 19 de Octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de CSL BEHRING GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFIDE, registro No. 169480, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016042462 ).

Ref: 30/2015/39749.—CSL Behring GMBH c/ JOHNSON & JOHNSON. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “CSL Behring G). Nro y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 COMFYDE en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:28 del 19 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de CSL Behring GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFYDE Diseño

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 192433, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—( IN2016042463 ).

Ref: 30/2016/9179.—Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S. C. Johnson).—Nro y fecha: Anotación/2-1 02008 de 24/02/2016.—Expediente: 1991-0001924. Registro N° 82877 Lysoform en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:57 del 03 de marzo del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & SON Inc., contra el registro del signo distintivo Lysoform. Registro N° 82877, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes. En clase 5 internacional, propiedad de Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG., conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016045715 ).

Ref: 30/2015/47563. Andersen Global C/ Arthur Andersen y Cia., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz & Staehel1n AG). Nro y fecha: Anotación/2-100185 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:16 del 18 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, para proteger y distinguir “una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad Guatemala. República de Guatemala “. Cuyo propietario es Arthur Andersen y Cia. Asesoría de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formulaciones al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046413 ).

Ref: 30/2015/47609. Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles... Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, Present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003143 Registro Nº 92386 Arthur Andersen Consulting.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:12:27 del 18 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la Solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, con el número 92386, para proteger y distinguir “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.”, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía. Asesoría de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046414 ).

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2016/19618.—Bimagua S. A. Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación/2-95309 de 03/02/2015. Expediente: 2001-0004138 Registro N° 131557 Kalea en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:22 del 20 de mayo de 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 9° piso, portador de la cédula de identidad número 1-1220-158, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, inscrito el 18 de febrero de 2002, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierro, vidrio y artículos para el hogar y la oficina”, propiedad de la empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10 Guatemala.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 03 de febrero de 2015, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi presenta solicitud de cancelación por falta de contra el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557,”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).

II.—Que por resolución de las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2015 (folio 18 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:14:34 del 28 de enero de 2016 (folio 28), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles tal y como se desprende del folio 18 vuelto, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 28 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de abril de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 01 y 04 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrito desde el 18 de febrero de 2002 el nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina ”, propiedad de la empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10 Guatemala. (Folio 36).

II.—En este registro en fecha 15 de julio de 2011, se solicito la marca “Kale(diseño)”, según consta en expediente 2011-6882, para proteger en clases 11 “inodoros, asientos para inodoros tipo placa turca” , clase 19 “Baldosas no de metal, baldosas de cerámica, baldosas de loza para la construcción” y clase 21 “Soportes para el jabón, cajas de metal, dispensadoras de toallas de papel, (recipiente para menaje de casa), cepillos para inodoros, soportes para papel higiénico, soportes para esponjas” Solicitada por la empresa, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi y cuyo estatus administrativo actual es rechazada de plano. (Folio 37).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 17del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 1 y 4 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada trato de inscribir la marca Kale (diseño). Esta solicitud fue rechazada por la previa existencia de la marca Kalea [...]

...el nombre comercial Kalea no está siendo utilizado en Costa Rica pues tal y como se puede ver en su registro este establecimiento comercial se encuentra ubicado en Guatemala [...]

...es política e este Registro no admitir la inscripción de nombres comerciales que no cuenten con domicilio en Costa Rica [...]

...solicito respetuosamente a su Autoridad proceder con la cancelación por falta de uso del nombre comercial Kalea registro 131557 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ’’

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-6882, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial Kalea, en virtud de lo anterior, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial Kalea, no ha sido utilizado en Costa Rica ya que su establecimiento comercial se encuentra en Guatemala, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Kalea registro 131557, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Kalea registro 131557, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Kalea registro 131557, descrito en autos. Por tanto,

 Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, Kalea registro 131557, propiedad de la empresa Bimagua S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subidirector.—( IN2016046410 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Carlos Segura Carvajal, cédula de identidad número 01-0567-0721, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, siendo este San José, Desamparados, Frente al Liceo Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur, se imposibilito la notificación de manera personal del oficio DAD-GRH-2625-2016 del 12 de julio de 2016, mismo que comunica el acto de ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo resuelto dentro de las Resoluciones del Tribunal de Servicio N°12584  de las 20:15 horas del 09 de febrero de 2016, y No. 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con las que se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de lo cual se requiere la notificación por medio de edicto del siguientes texto:

“DAD-GRH-2625-2016

12 de julio de 2016

Señor

Juan Carlos Segura Carvajal

Registrador A

Desamparados, frente al Colegio Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur.

Teléfono: 8837-8411.

Respetado señor:

ASUNTO: Autorización de Ejecución de Acto Administrativo.

Siendo que mediante oficio MJP-1078-07-2016 del 07 de julio de 2016, la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., instruye a este Departamento para que en atención a lo dispuesto dentro del oficio DGL-0818-2016 de fecha 04 de julio del 2016, y la resolución del Tribunal de Servicio N° 12584  de las 20:15 horas del 09 de febrero de 2016, así como la N° 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, dentro de las cuales se confirma la autorización de ejecución de despido sin responsabilidad para el Estado resuelta por sendos Tribunales, al haberse declarado con lugar la gestión incoada por la descrita Sede Ministerial, tramitada mediante expediente N° 16179, en contra del señor Juan Carlos Segura Carvajal, portador de la cédula de identidad 01-0567-0721, funcionario del Registro Inmobiliario, Subdirección Catastral-Registral de esta Sede Administrativa, quien ocupa el puesto N° 401676504872, por lo que se informa sobre la ejecución correspondiente tras a la firmeza de los actos descritos.

Así las cosas, se comunica el cese de sus labores y despido sin responsabilidad para el Estado a partir del 28 de julio del 2016.

Se adjunta copia de la documentación de cita.

Notifíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 60310.—( IN2016047841 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

San José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez Jiménez.—Asunto: Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron -lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública y 4º y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la segunda intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de responsabilidad civil.

El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para el control interno.

Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60524.—( IN2016048835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de resolución inicial del procedimiento administrativo con causa al expediente N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La Gaceta A Victoria Cristina Rodríguez Campos, de responsabilidad disciplinaria y patrimonial Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a Victoria Cristina Rodríguez Campos, cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de Vásquez de Coronado, a los efectos y alcances de la eficacia jurídica de los actos administrativos, en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente por La Gaceta al resultar infructuoso ubicarla en su lugar de residencia a la expedientada, para que se asiente al expediente laboral, acorde a los artículos 239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de Administración Pública (LGAP). Que se le dictó resolución inicial de traslado de cargos a las catorce horas y tienta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y patrimonial en presunción de haber cobrado el subsidio de licencia por maternidad, del período entre el 24 de febrero al 25 de junio respectivamente del 2014, sin tener derecho al mismo, en virtud del movimiento de personal N° 0146297, boleta de incapacidad N° 0594843, cuando tenía siete meses y veinticuatro días de no tener nombramientos en la Institución, que le fue cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la cuenta de licencias por maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad solidaria con la entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina Campos Alvarado, el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.272.566,25). La prueba está documentada en la investigación preliminar DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos ocho folios, agregado al expediente principal para la averiguación de la verdad real. Por fundamento de derecho es el artículo 48 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 35 del Reglamento de Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14, 15 del Código de Ética del Servidor de la CCSS. Cuestiones del procedimiento. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Custodio del expediente en horario administrativo de la Dirección de Enfermería de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d. Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un Abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). g. Derecho a la comparecencia y formular preguntas y repreguntas, h. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpa. j. Prevención: A los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto que no cumpla con esta obligación, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. Contra este acto resolutorio podrá interponer los recursos ordinarios de revocatorita con apelación en subsidio, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, acorde al numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Todos los escritos deberá interponerlos en horario administrativo de ante la Dirección de Enfermería y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge como Órgano Decisor la Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de su competencia del procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se conformó a la Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe Servicio de Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez Molina. La audiencia para evacuar la prueba le será notificado por el Órgano Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho horas con quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada Muñoz, Director General a. i.—( IN2016046249 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Ari Internacional S. A.; número patronal 2-03101299528-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-00004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 22 del expediente administrativo, por el mes de julio 2008, por los trabajadores Juan Pablo Murillo González, numero de cedula 111660081 y Víctor Manuel Murillo Salazar, cedula 104610611. Total de salarios omitidos ¢520.000,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢116.168,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢29.900,00. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts., al norte y 50 mts., al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2016046869 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Geneltron S. A., número patronal 2-03101601999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-01237, que en lo que interesa indica como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 010 del expediente administrativo, por el trabajador Jiménez Picado Johnny, cedula 110850456. Total de salarios omitidos ¢l04.838,70 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23.420,96. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.028.22. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—San José, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016046870 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

RESOLUCIÓN LA-52-2016

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº 1-0745-0494.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del 2016, la Licda. Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación Profesional de Mora, le informó a la Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, lo siguiente: 1) Que el día 04 de enero de 2016, la asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, Ana Verónica Mondragón, le entregó la hoja que emite el reloj marcador denominada “tarjeta de asistencia analizada” del mes de diciembre del 2015 del docente Kenneth Castro Sandoval y que en esa hoja se detectaron algunos posibles incumplimientos en la jornada laboral del citado servidor, quien labora bajo el siguiente horario: los días lunes, martes y miércoles de 07:45 a. m. a 04:15 p. m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., y los viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del 2016, la señora Mondragón le envió vía correo al funcionario Kenneth Castro Sandoval, la hoja mencionada. 3) Que el día 05 de enero del 2016, el señor Castro Sandoval le entregó el formulario de justificación de marca con la hoja denominada “tarjeta de asistencia analizada” y que después de revisar ambos documentos observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difiere con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que se le envió vía correo, en cuanto a las horas de entrada y salida de algunos días y que además esta tenía una tonalidad borrosa. 4) Que ella le solicitó a la señora Verónica Mondragón que atendiera la situación con el señor Castro Sandoval. 5) Que la señora Mondragón le mostró al docente que las dos hojas de “tarjeta de asistencia analizada” difieren en la información y que éste tomó las dos hojas junto con la justificación de marca y se retiró indicando que el correo le estaba dando un error y que iba a revisar. 6) Que posteriormente el señor Castro Sandoval regresó y le indicó a la señora Mondragón lo siguiente: “No sé por qué me devolvió la tarjeta de asistencia analizada si ambas son iguales”, ella le responde: “Profesor, la otra tenía horas diferentes”, a lo que el señor Castro indicó: “Esta es la misma que usted me devolvió” y la señora Mondragón le contesta: “Profesor mejor entréguesela directamente a la señora Maricela y le explica a ella”. 7) Que el señor Castro se apersonó a su oficina y le indicó que no se explica lo sucedido ya que las dos “tarjetas de asistencia analizada” son iguales. 8) Que ella le indicó al señor Castro que si él no se explicaba lo sucedido ella tampoco; ya que efectivamente había diferencias en ambos documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le enviaran por correo electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval. Además solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados. 10) Que revisó la información enviada por ella y la entregada por la señora Mondragón y detectó una serie de supuestas inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes cuadros:

SETIEMBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

7/9

entrada: no reporta

salida: 18:00 p. m.

entrada: 07:44 a. m.

salida: 16:45 p. m.

8/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

9/9

entrada: no reporta

entrada: 07:40 a. m.

14/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:45 a. m.

16/9

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

17/9

entrada: 08:14 a. m.

entrada: 08:02 a. m.

18/9

entrada: 08:01 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

21/9

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:41 a. m.

23/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

28/9

entrada: 07:59 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

30/9

entrada: 07:55 a. m.

salida: 17:16 p. m.

entrada: no reporta

salida: 16:50

 

OCTUBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

05/10

entrada: 07:56 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

06/10

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

07/10

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

13/10

entrada: 08:03

entrada: 07:50 a. m.

14/10

entrada: 07:55

entrada: 07:47 a. m.

16/10

entrada: no reporta

entrada: 08:05 a. m.

19/10

entrada: no reporta

entrada: 07:48 a. m.

20/10

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

22/10

entrada: 08:07

entrada: 08:05 a. m.

23/10

entrada: 13:33 pm

entrada: 13:03 pm

26/10

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

30/10

entrada: 08:12 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

 

NOVIEMBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

02/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

03/11

entrada: 08:02 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

04/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

09/11

entrada: 07:57 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

10/11

entrada: 07:58 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

12/11

entrada: no reporta

entrada: 07:59 a. m.

13/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

19/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

25/11

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

26/11

entrada: 08:06 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

30/11

entrada: 07:55 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

 

11) Que le solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marca de otros funcionarios para descartar cualquier problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas, no encontró ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12) Que la señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la justificación de marca y que es en ese momento que realiza la revisión respectiva y las tramita. Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia porque supuso que el funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como medida de control ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las “tarjetas de asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora Mondragón y con el sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo detectado, solicita que se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el amparo del artículo 44 y por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó la Licda. Rocío López Monge, directora de la Unidad Regional Central Oriental, que en el oficio URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito por la Licda. Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por parte del funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación de marca de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca analizada” que difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón Méndez, y que por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa que en el oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3 cuadros en donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas: en setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre, los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que el reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia, Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente, realizar el trámite pertinente.

III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, la documentación sobre la investigación preliminar llevada a cabo por el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, con el fin de que se determine si el funcionario Kenneth Castro Sandoval, incurrió en alguna falta en el desempeño de las funciones asignadas, para lo cual le solicita realizar el trámite pertinente.

IV.—Que mediante el oficio URH-PSA-367-2016, de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval por una posible alteración en la documentación de registro de marcas de los meses de setiembre, octubre y noviembre 2015.

V.—Que mediante la resolución Nº AL-NOD-17-2016 de las 11:15 horas del 29 de febrero del 2016, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licda. Raquel Hurtado Zamora para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, a la Licda. Elizabeth Araya Rojas.

VI.—Que mediante la resolución de las 07:00 horas del 01 de marzo del 2016, notificada el 02 de marzo, el órgano director del procedimiento convocó al funcionario Castro Sandoval a una comparecencia oral y privada que se programó para las 09:00 horas del 19 de abril del 2016, con el fin de que ejerciera su defensa sobre los siguientes cargos:

“1.   Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor (Nº 1); y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

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2.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

05/10

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3.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

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VI.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del procedimiento el día 18 de abril del 2016, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señala su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para las 09:00 horas del día 19 de abril del 2016 debido a que debía asistir a una cita médica en el Ebais de Ciudad Colón programada para ese mismo día a las 11:00 horas.

VII.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del 2016, notificada al funcionario ese mismo día, el órgano director resolvió reprogramar la comparecencia oral y privada para las 09:00 horas del día 22 de abril del 2016.

VIII.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del procedimiento el día 22 de abril de 2016 a las 08:56 horas, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señaló que debido a que recibió una llamada de la escuela donde estudia su hija indicándole que a la misma le sucedió algo en el ojo, tuvo que devolverse a Ciudad Colón.

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó el día 22 de abril del 2016 a partir de las 09:00 horas, sin la presencia del servidor Kenneth Castro Sandoval, diligencia en la que se recibieron las declaraciones de las testigos de cargo señoras Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora, y Ana Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora.

X.—Que mediante oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo del 2016, el órgano director rindió su informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, en el que recomendó sancionar a dicho funcionario con una suspensión sin goce de salario por quince días.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés en esta resolución, esta Presidencia Ejecutiva acoge la siguiente relación de hechos probados, contenida en el informe del órgano director:

1.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).

2.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de setiembre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese mes (No 2.) y el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2

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        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).

3.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas de ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).

4.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de octubre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese Mes (Nº 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

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        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).

5.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).y que se le entregó al citado servidor.

6.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de noviembre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese Mes (No 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

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        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de relevancia en este asunto que deban tenerse como no probados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario tramitado en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el oficio URH-PSA-367-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el órgano director del procedimiento emitió su recomendación final mediante el oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo de 2016, en el cual señaló:

“En el presente procedimiento se le atribuyó al funcionario Kenneth Castro Sandoval que los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por este servidor a su jefatura inmediata, junto con el formulario de justificación de marca de esos meses, difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, toda vez que entre ambos reportes, existen diferencias en las siguientes fechas: durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 en setiembre del 2015; durante los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y durante los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre del 2015.

El servidor Kenneth Castro Sandoval no se hizo presente a la audiencia oral y privada celebrada el día 22 de marzo del 2016 y tampoco presentó ninguna justificación válida para su inasistencia. Sin embargo, en esa misma audiencia se evacuaron los testimonios de la señora Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora y jefa inmediata del servidor Castro Sandoval, y de la señora Ana Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, quien es la encargada de entregar a los funcionarios del centro, los resultados mensuales del registro de asistencia, para el trámite de justificación respectivo.

En relación con el asunto planteado, es oportuno aclarar en primero término, que de las declaraciones de las testigos citadas anteriormente, se deduce que el presente caso fue investigado como consecuencia de una inconsistencia detectada el día 05 de enero de 2016 ocasión en la que el funcionario Kenneth Castro Sandoval le entregó a su jefatura inmediata el formulario de justificación de marca del mes de diciembre del 2015, junto con la hoja denominada “tarjeta de asistencia analizada” de ese mes, ocasión en la cual, después de revisar ambos documentos, la Licda. Rojas Jiménez observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difería, en cuanto a algunas horas de entrada y de salida de varios días; con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que la asistente Mondragón Méndez imprimió del sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que fue la misma que se le hizo llegar al citado funcionario; lo que originó la referida investigación relativa a los tres meses inmediatos anteriores, con el resultado ya descrito.

Lo relevante de esas declaraciones, es que son contestes en señalar que ambas hojas de marca: la aportada por el docente junto con la justificación de marcas del mes de diciembre del 2015 y la impresa por la funcionaria Mondragón Méndez para efectos de justificación, contenían información diferente, quienes coinciden además que dichas diferencias, favorecían al Sr. Castro Sandoval.

La señora Maricela Rojas también señaló en su declaración, que ante la situación descrita anteriormente, le solicitó a la señora Rocío Rodríguez, funcionaria de la oficina de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, que le enviara por correo electrónico, los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval y además le solicitó a la señora Mondragón que generara nuevamente del sistema del reloj marcador de ese centro, la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados y que luego de efectuar la revisión, tanto de los documentos enviados por Recursos Humanos y los documentos generados del sistema del reloj marcador del Centro, detectó una serie de inconsistencias. La testigo también señala que los documentos enviados por Recursos Humanos son los documentos que ellos mismos les remiten y a su vez, son también los mismos que los funcionarios del Centro entregan al iniciar cada mes para justificar las marcas del mes anterior, y que consisten en el formulario de justificación de marca y la hoja de marcas adjunta.

Por otra parte, de la prueba documental que consta en el expediente, se evidencian efectivamente las diferencias entre ambos documentos, que en todos los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado, con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia.

Lo anterior pone en evidencia entonces que durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Kenneth Castro utilizó para la justificación de las marcas de esos meses, un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses, a pesar de que como trabajador obligado a cumplir con determinado horario de trabajo y a registrar sistemáticamente su asistencia, era conocedor de primera mano que la información contenida en los documentos que estaba presentando para la justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que es el conductor del comportamiento de todo funcionario público.

En ese orden de ideas, estima este órgano director que con los hechos descritos, los cuales fueron debidamente acreditados mediante las declaraciones de las testigos citadas y con la prueba documental que consta en que el expediente, el funcionario Castro Sandoval faltó al deber de probidad que debe conducir la actuación de todo funcionario público y que propone que la conducta de todo agente público debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia, honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad, y buena fe. Lo anterior es así tomando en consideración que una conducta de transparencia y honradez por parte del accionado hubiese sido el haber realizado sus justificaciones de marca de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 con base en las hojas de marca de esos meses, emitidas por el reloj marcador del centro (al igual que sus demás compañeros) y que le fueron entregadas al servidor por parte de la asistente administrativa, y en caso de duda, hacer las observaciones del caso, habida cuenta de que él de primera mano, conocía cual era la realidad del cumplimiento de sus obligaciones en ese campo.

Está claro entonces que la conducta del funcionario Castro Sandoval al entregar unas hojas de registro de marca diferentes a las que emitió el reloj marcador del Centro y que evidentemente le favorecían en cuanto a su asistencia, no se ajusta a la conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, en aras de la moral y en estricto acatamiento de la normativa vigente, por lo que la falta a dicho principio acarrea el reproche ético y por ende responsabilidades de carácter sancionatorio.

En una interpretación realizada por la Sala Constitucional respecto del artículo 3º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, mediante la resolución 18564-2008, se indicó que éste principio es “un lineamiento que corresponde al régimen de ética… el concepto de probidad establecido en la norma, si bien es amplio, responde a principios ya establecidos para la función pública, sea, a través de la imposición de una pauta de comportamiento y la rectitud en el desempeño de las funciones públicas atribuidas”.

En resumen, queda acreditado entonces que el servidor Kenneth Castro Sandoval, entregó a su jefatura inmediata, junto con los formularios correspondientes de justificación de marca, los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, los cuales difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, lo que implica que fueron modificadas toda vez que los reportes entregados por el señor Castro Sandoval tiene horas diferentes durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 de setiembre del 2015; 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre de ese año; conductas que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, que el artículo 4º de la referida ley, sanciona incluso con el despido. En razón de lo anterior, vista la gravedad de la falta, éste órgano director recomienda imponer una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario de quince días”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con la prueba documental y testimonial ha quedado debidamente acreditado que efectivamente existen las diferencias citadas entre los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por el funcionario Kenneth Castro Sandoval con los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, que en todos los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia. Es importante hacer énfasis en que el funcionario Castro Sandoval conocía que la información contenida en los documentos que estaba presentando para la justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que debe cumplir todo funcionario público.

Ha quedado claro entonces que las actuaciones del funcionario Castro Sandoval, no se ajustaron a la conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, conductas que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar buena fe en el ejercicio de sus funciones.

En razón de lo anterior y vista la gravedad de la falta, esta Presidencia hace suya la recomendación del órgano director y estima que lo procedente es sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval con una suspensión sin goce de salario por quince días. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones expuestas;

RESUELVE:

I.—Sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval, con una suspensión sin goce de salario por quince días, de conformidad con los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por haber utilizado para la justificación de las marcas de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses

II.—Comunicar al citado funcionario que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 24626.—( IN2016044906 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS POR OMISIÓN
DE DEBERES

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

La Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con  lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Lo anterior con base en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, inciso b, y el artículo 24 inciso 4 de la Ley General de la República, que establecen la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

 

Propietario:

Yanling Zheng De Cheng

Cuenta:

071407052

Dirección:

Avenida 12, calles 5 y 7

Localización:

040061-0010

Folio Real:

38542

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca y sucio

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo de Esmeralda Calvo

 

Propietario:

Johnny Alverto Beckles Bonilla

Cuenta:

105070062

Dirección:

Uruca frente a EBI o frente al parque Tecnológico Ambiental

Localización:

07000680119ª

Folio Real:

6173

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca y sucio

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

GGM307-2016 Y GG-274-16

 

 

Propietario:

Ligia Cascante Morales

Cuenta:

106160386

Dirección:

150 metros oeste de la iglesia Perpetuo Socorro mano derecha Sabana Sur

Localización:

080004-10053

Folio Real:

177977

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Arreglo de acera y cordón de caño

Código:

Código municipal 75-76

Boleta

Notificaciones: 19278 Y 41796

 

 

Propietario:

Importadora Nelmacede S. A.

Cuenta:

3101204255

Dirección:

Rohrmoser costado oeste parque del Café

Localización:

0900710022

Folio Real:

00344483

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo: Miguel Chavarría

 

 

Propietario:

Importadora Nelmacede S. A.

Cuenta:

3101204255

Dirección:

Rohrmoser costado oeste parque del Café

Localización:

0900710023

Folio Real:

00344481

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo: Miguel Chavarría

 

Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal.

En los casos que corresponda esta multa se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Se advierte además que la municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.

San José, 6 de julio de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59492.—( IN2016045168 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación por edicto a los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794.

La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

 

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre del 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre del 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre del 2008.

Santa Ana, 24 de marzo del 2014.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—( IN2016045710 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA

IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 128 del lunes 04 de julio del 2016, se publicó una reforma al Reglamento de Caja Chica, el cual se requiere realizar una modificación como a continuación se detalla:

Donde dice:

ACUERDA:

Derogar el artículo 21 del Reglamento de Caja Chica, con el fin de salvaguardar el cumplimiento del Principio de Legalidad que nos rige, continuar con las normas del sistema de control interno y que se cumpla con las responsabilidades que correspondan a cada uno de los funcionarios que hacen uso de los fondos de caja chica, para lo cual en adelante deben firmar las facturas como responsables del ingreso del bien o servicio generado por esta vía.

Debe leerse:

ACUERDA:

Aprobar la derogación del artículo 21 del Reglamento de Caja Chica de la Imprenta Nacional.

Rige a partir de su publicación.

La Uruca, San José, julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048869 ).

 

 

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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