N° 056-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la “Capacitación Regional sobre Normativa Aplicable a
Productos Lácteos”, en su calidad de Coordinador Nacional del Comité que
elabora los Reglamentos Técnicos sobre la Leche y los Productos Lácteos y la
responsabilidad legal y reglamentaria de verificar en el mercado el
cumplimiento del etiquetado de dichos productos y subproductos.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá,
Panamá, del día 27 al día 29 de julio de 2016.
III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica
reviste especial interés, dadas las competencias en materia de reglamentación
técnica y verificación en el mercado de productos lácteos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de
identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento del Codex, quien
coordina el Comité Técnico de Reglamentación sobre la Leche y los Productos
Lácteos, Salomé Gutiérrez Sancho, portadora de la cédula de identidad número
4-166-985 del Departamento de Políticas y Verificación del Mercado y a Orlando
Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0265, Jefe
del Departamento de Reglamentación Técnica, todos funcionarios del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio: para que participen en la capacitación
regional sobre “Normativa Aplicable a Productos Lácteos”, que se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 27 al día 29 de julio de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por motivo de estos viajes será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del veintiséis de julio del dos mil
dieciséis y hasta su regreso el treinta de julio del mismo año, devengando los
funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia
Dado en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de julio
del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 28468.—Solicitud N° 11487.—( IN2016046554
).
Nº 062-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N°
6227 ó Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como
lo dispuesto en la Ley N° 9341 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia de la participación del Lic. Mauricio Fernández
Ulate, Director de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en la reunión previa de los
directores de planificación de la XXXVI Reunión del Consejo de Ministros de
Transporte de Centroamérica, que se celebrará el 26 y 27 de junio del 2016.
2º—Que las reuniones de los Directores de Planificación en calidad de
Asesores de los señores Ministros de Centroamérica, contribuyen en el proceso
de integración económica impulsado mediante la coordinación, armonización y
convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales
extraregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la
concreción de las diferentes etapas de la integración regional.
3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate es de suma
importancia para Costa Rica, dado que, constituye el vínculo directo para la
asesoría del señor Ministro en los temas que se incluyen en la agenda de la
reunión de COMITRAN. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula
6-0285-0057, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, para
que participe en la XXXVI reunión del Consejo de Ministros de Transporte de
Centroamérica, a realizarse en la Ciudad de Honduras, del 25 al 28 de junio del
2016.
Artículo 2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo serán
cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que los gastos por concepto de hospedaje y alimentación
serán cubiertos con recursos proporcionados por la Secretaría de Integración
Económica de Centroamérica (SIECA).
Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Lic.
Mauricio Fernández Ulate, en la “Trigésima Sexta Reunión de Consejo de
Ministros de Transporte de Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de
Honduras, del 25 al 28 de junio del 2016, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 28 de junio del 2016, ambas fechas
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 15 días
del mes de junio del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12367.—(
IN2016046763 ).
N°
063-MOPT
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso
1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en
la Ley N° 9341 ó Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Planificación tiene entre sus objetivos
asesorar al Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura respecto de
las políticas y estrategias de desarrollo de los proyectos de inversión, prioridades en función del
desarrollo del país y en las políticas de gasto público.
2º—Que la oficina de Planificación Estratégica y Efectividad en el
Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está organizando el
curso denominado “Semana de Diseño de
Evaluación de Impacto 2016”, con el objetivo de formar especialistas
sectoriales que trabajan en el diseño y ejecución de proyectos o programas de
desarrollo.
3º—Que la participación de la Ingeniera Silvia Elena Vásquez Álvarez,
es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de funcionaria de la
Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, dada la necesidad del país de implementar mecanismos de evaluación
de Impacto en los programas y proyectos de infraestructura de Transporte que se
desarrollen. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Silvia Elena Vásquez Álvarez, cédula
2-558-951, funcionaria de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT,
para que participe en el curso denominado “Semana de Diseño de Evaluación de
Impacto 2016”, que tendrá lugar en la sede
del Banco Interamericano de
Desarrollo en Washington D.C, los días 26 al 1 de julio de 2016.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía y manutención
durante el evento serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la Ingeniera Silvia Elena Vásquez Álvarez, en el curso denominado “Semana de
Diseño de Evaluación del Impacto 2016” que tendrá lugar en la sede del
Banco Interamericano de Desarrollo en Washington D.C, los días 26 al 1
de julio de 2016, así como el día previo y posterior al evento, la funcionaria
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 2 de julio de 2016,
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 16 días
del mes de junio de 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12868.—(
IN2016046762 ).
Nº 066-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9341 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2016 y al artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República
Considerando:
1º—Que en XXV Congreso Mundial de Carreteras, celebrada en noviembre
de 2015 en Seúl, Corea, organizado por la PIARC (Asociación Mundial de
Carreteras), de la cual Costa Rica es miembro, se acordó efectuar durante la
semana de! 4 al 8 de julio de 2016 la XXXII Reunión del Consejo de Directores
de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA). Asimismo, en el marco de
dicha Reunión se celebrará la XXI Reunión Nacional de la Asociación Mexicana de
Ingeniería de Vías Terrestres.
2º—Que la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de
Infraestructura y Concesiones, como representante de Costa Rica ante la PIARC,
ha sido invitada a participar en ambas Reuniones.
3º—Que su participación en las mismas es de suma importancia, a fin de
conocer ampliamente las propuestas que podrían dar como resultado el
mejoramiento en la inversión que el país realiza en infraestructura vial.
4º—Que el 1 de julio del 2016 se reunirá con la Dirección de
Ingeniería de la Universidad Autónoma de México (UNAM) con el propósito de
valorar la propuesta técnica para la rehabilitación del Puente sobre el río
Colorado (Rafael Iglesias) y el Monitoreo del Puente sobre el río Tempisque
(Puente La Amistad). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra
de Infraestructura y Concesiones, cédula de identidad número 1-0924-0301, para
que el 1 de julio del 2016 participe en la reunión que se llevará a cabo en la
Universidad Autónoma de México (UNAM), México, Coyoacán y para que del 04 al 08
de julio del 2016 participe en la XXXII Reunión del Consejo de Directores de
Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA) y la XXI Reunión Nacional de la
Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, (AMIVTAC), las cuales se
llevarán a cabo en México, Puerto Vallarta.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y
hospedaje) por la suma de $2.533,80, así como los gastos de taxi, por la suma
de $80,00, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.04.
Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida
1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta $1.200,00 por concepto de boleto
aéreo.
Artículo 3º—La funcionaria deberá ceder al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes la totalidad de las millas producto de este viaje.
Artículo 4º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de los
(as) jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el
plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe
puntual sobre el resultado de éste.
Artículo 5º—Que durante los días que se autoriza la participación de
la Ing. Giselle Alfaro Bogantes en dicho evento devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 01 de julio y hasta su regreso el día 9
de julio del 2016.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 20 días del mes de junio del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1013477.—Solicitud N° 12370.—(
IN2016046748 ).
AVISO
N° 01-2016
Por
haberse producido una vacante del cargo de representante propietario del sector
laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a
las Asociaciones y Sindicatos de trabajadores interesados, para que dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación, envíen a este Ministerio
nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo respectivamente.
San
José 22 de junio del 2016.—Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 1205062293.—Solicitud Nº 59146.—( IN2016046369
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Protocolo al Procedimiento para un Acuerdo Amistoso previsto en
Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna,
piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas veinte
minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N°
59206.—( IN2016046586 ). 2.v. 1
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Inclusión de paneles solares en el anexo N° 2 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta denominado Método y Porcentajes de
Depreciación”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
wongrl@hacienda.go.cr o a la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias, sita Avenida central y primera calle 5, Edificio la Llacuna 6to
piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio Web “http://www.hacienda.go.cr” en la Sección
“Propuestas en Consulta Pública”.—San José, a las diez horas del cinco de julio
del dos mil dieciséis.—Priscilla Piedra Campos, Directora General a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59590.—( IN2016046608 ).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
AVISO
La Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
ente de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, informa que por medio de la Resolución LACOMET-016-2016 de las
10:00 horas del 16 de junio del 2016, se aprobaron los nuevos precios por los
servicios que brinda, los cuales fueron debidamente aprobados a su vez, por la
Comisión de Metrología, máximo órgano técnico del LACOMET, por medio del
acuerdo IV, artículo IV de la sesión ordinaria N° 116-16, celebrada el 29 de
abril del 2016. Dichos precios pueden ser consultados en la página web de la
institución: www.lacomet.go.cr/precios y rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1
vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 4574.—( IN2016046746 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8,
asiento 34, título N° 468, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil siete, a nombre de Barquero Sosa Marvin, cédula: 6-0178-0079. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045003 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 060, emitido por el Colegio
Conbi, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Rojas Nayuribe, cédula: 1-1165-0892.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016045215 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido
por la Escuela La Suerte de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el
año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mireya Marchena Ruiz, cédula de
identidad N° 6-148-962. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 07 de julio del
2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016045414 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 26, título 33, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Copal en el año dos mil doce, a nombre de Laura
Reyes Muñoz, cédula: 504070227. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016045491 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 14, título N° 322, emitido por el
Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Álvarez Lara Lubia María, cédula: 5-0228-0352. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045588 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 2291, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Daisy Vanessa Mora Navarro. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Vanessa Navarro Mora, cédula: 1-1204-0172.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045835
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 63, Título N° 588, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ruiz Salas Yessenia Mileidy, cédula: 2-0536-0852. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045910 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título
N° 366, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Jiménez Ignacio, cédula: 1-1323-0552. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045966 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08, Título N° 457, emitido por el Colegio
Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Arguedas Yuliet
Mailine, cédula: 7-0228-0288. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97,
Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula:
5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68,
título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil
nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José,
cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María,
cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016046658 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil
seis, a nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset,
inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil
novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven
Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Ecológico Rural Nacional de
Sarapiquí, Siglas SER-NS, acordada en asamblea celebrada el 27 de diciembre del
2015. Expediente 981-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la Inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 2, folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.
La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaría General: Guillermo Murillo Calderón
Secretaría General Adjunta Tania Judith Borge Blandón
Secretaría de Actas Joaquín Gómez Castro
Secretaría de Finanzas Luz Mena Barboza
Secretaría de Asuntos
Agrarios y Rurales: Erick Reyes Mena
Suplente Milena
González Salazar
San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016045494 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa “Producción, Industrialización y
Comercialización y Servicios Múltiples R. L. Río Cuarto R. L., siglas:
COOPEPIMIENTA R. L., constituida en asamblea celebrada el 09 de diciembre de
2015. Número de expediente código 1568-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE
|
VILMA GUZMÁN ARIAS
|
VICEPRESIDENTE
|
EDUARDO BLANCO DURÁN
|
SECRETARIA
|
MARÍA EUGENIA SOLÍS
RAMÍREZ
|
VOCAL 1
|
CARLOS CRUZ ALVARADO
|
VOCAL 2
|
GERARDO FERNÁNDEZ TREJOS
|
SUPLENTE 1
|
OCTAVIO ARRIETA VARGAS
|
SUPLENTE 2
|
ANTONIO ARIAS RAMÍREZ
|
GERENTE
|
VÍCTOR JULIO VÍQUEZ
PERALTA
|
San José, 11 de julio de 2016.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón Jefe, a.
í.—1 vez.— ( IN2016046688 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Productores Indígenas del
Territorio TJAI-CABECAR Limón R. L., siglas COOPEORGANIC R. L., constituida en
asamblea celebrada el 2 de octubre de 2015. Número de expediente código
1566-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE
|
EFRAIN CHAVES SANDOVAL
|
VICEPRESIDENTE
|
VALENTIN FERNANDEZ
MORALES
|
SECRETARIA
|
JOHENA CHAVES CHAVARRIA
|
VOCAL 1
|
JOCELYN LOPEZ CRUZ
|
VOCAL 2
|
JOHANNIA MORALES MORALES
|
SUPLENTE 1
|
CLARIS MORALES FERNANDEZ
|
SUPLENTE 2
|
LIZETH FERNANDEZ LOPEZ
|
GERENTE
|
ARMANDO HUERTAS ACUÑA
|
San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2016046931 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
DPI-0004-2016
DE: Lic. Cristian Mena Chinchilla
Director
a. í.
Registro
de la Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad
Industrial
ASUNTO: Adición a la Directriz DPI-0003-2016.
FECHA: 06 de julio del 2016
En consideración a la alta demanda que se ha presentando respecto a las
notificaciones por medios electrónicos, esta Dirección con el objetivo de
facilitar el trámite a los usuarios, ha habilitado para el envío oficial de
notificaciones de la Oficina de Marcas Comerciales del Registro de la Propiedad
Industrial las siguientes nuevas cuentas de correos electrónicos:
● NotificacionMarcas3@rnp.go.cr
● NotificacionMarcas4@rnp.go.cr
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de
acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cristián Mena Chinchilla, Director a í.—1 vez.—O.C. N°
16-0048.—Solicitud N° 59899.—( IN2016046523 ).
Cambio de nombre Nº
103739
Que
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Microsoft Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Groove Networks
Inc. por el de Microsoft Corporation, presentada el día 2 de junio del 2016
bajo expediente 103739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0009697 Registro N° 161815 GROOVE en clase 9 Marca Denominativa,
2005-0009698 Registro N° 161860 GROOVE en clase 38 Marca Denominativa y
2005-0009699 Registro N° 162377 GROOVE en clase 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016046307 ).
Cambio de Nombre N°
103735
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Eurofarma Laboratorios S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Eurofarma Laboratorios Ltda. por el de Eurofarma
Laboratorios S. A., presentada el día 2 de junio de 2016 bajo expediente
103735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005846 Registro
N° 157813 EUROFARMA en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Carlos Rosales Picado Registrador.—1 vez.—( IN2016046456 ).
Cambio de Nombre N° 96612
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este
registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S.A. por el
de Cerexagri, presentada el 23 de abril del 2015, bajo expediente N° 96612. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002791, Registro N° 151425 AKITO
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016046490 ).
Cambio de Nombre N°
102286
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BASF AKTIENGESELLSCHAFT
por el de BASF SE, presentada el día 9 de marzo del 2016, bajo expediente
102286. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009538 Registro
N° 159554 APPORT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016046491 ).
Cambio de nombre N° 103785
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de TCC S.AS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Transportadora
Comercial Colombia S. A., por el de TCC S.AS, presentada el día 3 de junio de
2016 bajo expediente 103785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0001696 Registro N° 163746 TCC en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2016046492 ).
Cambio de nombre Nº
103889
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Idilia Foods, S.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nutrexpa S.L. por el de Idilla Foods
S.L., domicilio en c/Lepanto, 410-414, 08025 Barcelona, España,
presentada el día 8 de junio del 2016, bajo expediente 103889. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5984830 Registro Nº 59848 COLA-CAO
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega registradora.—1 vez.—( IN2016046493 ).
Cambio de Nombre N°
101985B
Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos de
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-607256 por el de Sigma Alimentos de Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 23 de febrero de 2016 bajo expediente 101985b. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006766 Registro No. 157849 MONTEVERDE
COSTA RICA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046521 ).
Cambio de Nombre N°
103182
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Mascolo Group Limited, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Innovia Desing Limited
por el de Mascolo Group L1mited, presentada el 3 de mayo del 2016, bajo
expediente 103182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004538
Registro N° 158307 LABEL M en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016046751 ).
Cambio de Nombre N°
103184
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Label. M Products Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Label M Products Limited por el de Label. M Products
Limited, presentada el 3 de mayo del 2016, bajo expediente: 103184. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004538 Registro N° 158307 LABEL
M en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016046753 ).
Cambio de Nombre (fusión)
N° 103606
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Birkenstock Sales Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Betula Schuh
GMBH, por el de Birkenstock Sales GMBH, presentada el 24 de mayo del 2016, bajo
expediente 103606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003306
Registro N° 88957 BETULA en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016046752 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2016-1346.—José Martin Alvarado Bolívar, cédula de identidad 5-0278-0330,
solicita la inscripción de:
X B
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Llanos de Cortés, parcela N° 8. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1346.—San José, 8 de julio
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046229 ).
Solicitud Nº
2016-1287.—Gilberto Segundo Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0797-0197,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en dos lugares; 1:
San Miguel, 200 metros sur y 2500 metros al noroeste del Salón del Reino
Testigos de Jehová en Fila, Rosario; 2-La Unión, 1000 metros al este de la
escuela de La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2016. Según el expediente Nº 2016-1287.—San José, 12 de julio del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046237 ).
Solicitud Nº
2016-1328.—Marciano Brenes Castro, cédula de identidad 0303210483, solicita la
inscripción de:
M B
C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, La Florida, Bonilla, frente a la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2016. Según el
expediente Nº 2016-1328.—San José, 05 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046310 ).
Solicitud Nº
2016-1288.—Néstor Espinoza Hernández, cédula de identidad Nº 0502150668,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Guanacaste, Liberia, Nacáscolo, Guardia, 1 kilómetro al sur
de la central telefónica del ICE. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1288.—San José, 30 de junio del
2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046361 ).
Solicitud N°
2016-1325.—Olman José Guadamuz Zapata, cédula de identidad 0114180773, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Las Delicias, contiguo a la plaza. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1325.—San José, 5 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046392 ).
Solicitud Nº
2015-2273.—Roy Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0503620896, solicita
la inscripción de:
E
O 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil, de la plaza de
deportes kilómetro y medio al sureste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2273.—San José, 18 de
diciembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046398
).
Solicitud N°
2016-628.—Freddy Enrique Monestel García, cédula de identidad 0502630863,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, El Dos, 300 metros al suroeste de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-628.—San José, 06 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046621 ).
Solicitud N°
2016-1315.—Gerardo Arrieta Sánchez, cédula de identidad 6-0300-0180, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en La Niña de La Pintada, 1 kilómetro al sur
de la escuela de La Pintada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2016,
según el expediente N° 2016-1315.—San José, 5 de julio del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016046698 ).
Solicitud Nº
2016-1369.—Gustavo Adolfo Zamora Álvarez, cédula de identidad N° 0110690145,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Las Juntas, Abangares, San Rafael, de la
iglesia 5 kilómetros al oeste Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio
del 2016. Según el expediente N° 2016-1369.—San José, 08 de julio del
2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016046703 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-411145, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito Sarapiquí, cantón Alajuela,
provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 415418.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36
minutos y 18 segundos, del 22 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046288 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Taxistas de Pital Asotapi, con domicilio en la provincia de
Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo,
organizacional, y productivo de sus asociados y sus respectivos grupos
familiares. Cuyo representante, será el presidente: Froilán Ramírez Porras, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 207683 con adicional(es): 2016-403743.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas, 46 minutos y 50 segundos, del 27 de junio
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016046289 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Promejoras y Mantenimiento del Barrio Chino, Ujarrás de Sarapiquí,
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Coordinar y planificar los
proyectos necesarios para llevar a cabo mejoras y/o construcciones, y eventual
mantenimiento a infraestructuras, como plaza de deportes, jardín de niños y
áreas de recreo del barrio chino de Ujarrás de Sarapiquí, Alajuela. Cuya
representante, será la presidenta: Laura Fernández Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 303434 con adicional(es): 2016-432102.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016046290
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación: Asociación de Educadores
Pensionados ADEP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos
y 33 segundos, del 11 de julio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento:
436243.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046331 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Vivienda en las Manos de Dios, con domicilio en la provincia de:
San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar la solución habitacional de los vecinos de Purral que carecen de
vivienda digna. Cuya representante, será la presidenta: Cecilia Jiménez
Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 316951.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 51 minutos y 38 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046396 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Acosteña de Enduro Extremo (A.A.E.E.), con
domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo del enduro en ambos géneros, actuar
como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los
intereses de los asociados en cuestiones que conciernen a las actividades de
enduro. Cuyo representante, será el presidente: Fabián Fallas Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 332778 con adicional(es): 2016-457085.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 51 segundos, del 11 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046551 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-078675, denominación: Asociación centro diurno y
albergue para las personas de la tercera edad de San Rafael de Oreamuno,
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 169150.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 50 minutos y 26 segundos, del 22 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046613 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental de Guaitil de Santa Cruz
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Santa Cruz. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar generar y
promover el rescate de la cultura ambiental y chorotega en todas sus
modalidades en Guaitil de Santa Cruz Guanacaste. Cuyo representante, será el
presidente: Matías Guevara Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 82479.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 46
segundos, del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016046653 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045390, denominación:
Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 315392.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 1 segundo del 14 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046699 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pozos JR, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Establecer equipos deportivos, equipos de futbol de niños y
adolescentes sin fines lucrativos. Cuyo representante, será el presidente:
Ángelo Antonio González Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 88534 con
adicional(es): 2016-293449.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49
minutos y 11 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046726 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ANTICUERPOS DEL RECEPTOR 1 DE LDL OXIDADO
SIMILAR A LECTINA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales que se unen al receptor 1 de LDL (lipoproteína de baja
densidad) oxidado similar a lectina humana (en lo sucesivo, denominado a veces
como “LOX-1”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que
comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heldwein, Kurt Alex, Splawski, Igor,
Brogdon, Jennifer, Goldstein, Joshua, Dole, William, Trauger, John, Zhang,
Chonghui. Prioridad: 21/06/2013 US 61/837,776; 20/06/2014 WO 2014US043315.
Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205300. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150668, y fue presentada a las 14:36:24 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016045087 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Derivados
Novedosos de Amino Pirimidina. La presente invención describe nuevos derivados
de Pirimidina de fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos
que parecen interactuar con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). De acuerdo con
lo anterior, los derivados novedosos de amino pirimidina pueden ser efectivos
en el tratamiento de trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias,
enfermedades alérgicas, enfermedades de las vías aéreas, tales como asma y
enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), rechazo de trasplantes,
cánceres, por ejemplo tumores sólidos o de origen hematopoyético. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/10; C07D
401/12; C07D 405/12; C07D 239/47; cuyos inventores son: Angst, Daniela,
Gessier, Francois, Vulpetti, Anna. Prioridad: 29/11/2013 EP
13195081.8;28/11/2014 WO 2014IB066422. Publicación Internacional: 04/06/2015
W02015/079417. La solicitud correspondiente lleva el número 20160244, y fue
presentada a las 10:56:30 del 27 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045088 ).
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de
San José, cédula 1 0984 0695, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DEL FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15). Se proporcionan construcciones
que comprenden GDF15, y mutantes del mismo. En diferentes modalidades las
construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo, pueden usarse en el
tratamiento o alivio de un trastorno metabólico. En diferentes modalidades la
enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia,
niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía
diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495;C12N
15/62; cuyos inventores son Xiong, Yumei, Zhang, Yi, Sheng, Jackie, Z,
Hamburger, Agnes, Eva, Veniant-Ellison, Murielle, Shimamoto, Grant, Min,
Xiaoshan, Wang, Zhulun, Tang, Jie, Kannan, Gunasekaran, Mock, Marissa, Walker, Kenneth.
Prioridad: 31/07/2013 US 61/860,723; 31/07/2014 WO 2014US049254. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/017710. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160097, y fue presentada a las 13:43:41 del 29 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016045236 ).
La señor(a)(ita) María de
La Cruz Villanea Villegas, Cédula N° 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderado especial de Valinge Innovoation AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PANELES QUE COMPRENDEN UN
DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS
PANELES. Un conjunto de paneles que incluye un
primer panel 2 que tiene un primer plano principal y un segundo panel 4 que
tiene un segundo plano principal. Los paneles están provistos con un
dispositivo de bloqueo mecánico para bloquear un primer borde del primer panel
2 a un segundo borde del segundo panel 4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; cuyo inventor es Derelöv,
Peter. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014SE051521; 10/01/2014 SE 1450022-7.
Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/105449. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160302, y fue presentada a las 11:33:40 del 30 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016045237 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Artavia Barrantes, de Costa Rica mayor, vecino de
Cartago, cédula de identidad Nº 109810506, a título personal, solicita el
modelo de utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF ESTRELLA PLÁSTICA PARA CENTRAR Y FIJAR LAS VARILLAS EN
LOS MOLDES DE CONCRETO DE POSTES DE BALDOSAS DE CONCRETO. Estrella plástica, hecha para la industria de la
construcción, específicamente para las fábricas de sistemas prefabricados de
baldosa, la cual es utilizada en los postes o columnas, logrando una mayor
rapidez en los procesos de armado y construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo
inventor es Luis Diego Artavia Barrantes. Prioridad: . La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160238, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de
mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber
Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA
ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA
MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido
para la escisión hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la
zearalennona, un polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este
tipo, así como a un aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también
al uso de uno de tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión
hidroilítica de la zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son
Fruhauf, Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter,
Schatzmayr, Gerd, Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013;
27/08/2014 WO 2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015
W02015/027258. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue
presentada a las 14:09:35 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046326 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y
MATERIALES GRANULARES. Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para
la compactación de tierra y materiales granulares. En algunas realizaciones,
los aparatos de compactación de tierra incluyen una disposición de elementos de
expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de
compactación más grande. En otra realización, puede proporcionarse una cámara
de compactación con elementos de restricción diametral y un paso de circulación
de flujo en la parte superior de la cámara exterior de un tubo de hinca. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son:
White, David J, Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993;
05/09/2014 WO 2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015
WO2015/035222. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160148, y fue
presentada a las 13:52:48 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046327 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el
presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para
producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los
cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L,
Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad:
Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del
31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016046328 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PESTICIDAS
DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS.
La presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos
los isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en
donde: Q es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la
descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos
de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los
métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con
una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D
409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena,
Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO
2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046329 ).
Expediente 10760.
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas
diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil
catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL
RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel;
Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching;
todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad
australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P
37/00, C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2016046330 ).
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José,
cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y PANELES GUÍA. Un diseño nuevo, original y
ornamental para una bandeja abierta con un elevador y paneles guía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal,
Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015
US 29/542, 925. La solicitud correspondiente lleva el número 20160181, y fue
presentada a las 14:20:19 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046494 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF RECIPIENTE
PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS.
Diseño ornamental para un recipiente para el envase y dispendio de
medicamentos, tal como se ha mostrado y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 09/03; cuyos inventores son: Kim,
Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis,
Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.918. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160182, y fue presentada a las
14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016047496 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CESAR LUIS ZAMORA CHAVES, cédula de identidad número 1-1300-0503,
carné profesional 23078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001059-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016046662 ).
CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE REMANENTES
DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
Organización Mundial del Comercio
(OMC) TLC Costa Rica-Canadá,
Protocolo Bilateral Costa Rica
Panamá al Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-Panamá,
Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-
Estados Unidos, TLC Costa Rica-Perú,
Decreto
Ejecutivo 38956-MAG-MEIC-Comex
2016
El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario
correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra
disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx
Para mayor información contactar a Leonor Obando
(Leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Francisco Monge Ariño, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 13300.—( IN2016048610 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0550-2016.—Exp. N° 11931a.—RBT Trust Services Ltda., solicita
concesión de: 25 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas
282.115 / 383.561 Hoja Monteverde. // 2,93 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel.
Coordenadas 282.413 / 383.419 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048530 ).
ED-0254-2016.—Exp. 11357A.—Reforestaciones Industriales Pochote S. A., solicita concesión de: 1,39 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.350 / 474.500 hoja San Lorenzo,
0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.300 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.280 hoja San Lorenzo, 0,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.550 / 474.330 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 11266P.—3-101-539269 S. A., solicita
concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2207 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.514 / 519.447 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016040329 ).
Expediente Nº
17033P.—Axis Management Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-82 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 193.010 / 472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016040330 ).
ED-0503-2016. Exp.
17103A.—The Tree Mosqueteros Monterrey S. A., solicita concesión de: 1,38
litros por segundo del nacimiento Delfín, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.285 / 461.462 hoja Monterrey
1,3 litros por segundo del nacimiento Alberto, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.815 / 461.039 hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040355 ).
ED-0585-2016. Exp
8505A.—Ronzur del Oeste RZG S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 209.750 / 515.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016048830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TS-142 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016049337 ).
ED-0584-2016.—Exp. N°
6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo
del Nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 229.520/502.465 hoja Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento
Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro,
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por segundo del nacimiento Manolo
Peralta de San Juan, efectuando la captación en finca de Rodolfo Peralta
Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso... Coordenadas 232.000/501.500
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud N°
59329.—( IN2016049356 ).
ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie
G. Wilson, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro
Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).
Nº 7-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
1º—Que el mecanismo de licencia de paternidad, utilizado en Costa Rica
y en otros países de América Latina y regiones del mundo, tiene varios propósitos.
a) La protección especial de la familia, que debe garantizar el Estado
costarricense, según el artículo 52 de la Constitución Política. b) La
promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de la
familia y su activa participación en el proceso de crianza y desarrollo de los
hijos e hijas. El artículo 18, inciso I) de la Convención sobre los Derechos
del Niño establece la responsabilidad de los Estados de reconocer las
obligaciones comunes de ambos padres en la crianza y el desarrollo del niño. c)
La promoción de las responsabilidades de la paternidad, asociadas al cuidado de
los hijos e hijas y el derecho de los hombres de ejercer su paternidad. Las
licencias buscan, ante todo, generar condiciones que posibiliten a los hombres
ejercer el rol de padres y fortalecer sus relaciones familiares y vínculos con
sus hijos o hijas, en igualdad con las mujeres y en procura del bienestar de
las personas menores de edad.
2º—Que en Costa Rica, aunque no existe legislación específica sobre
licencia de paternidad, dicho beneficio se incorpora y regula mediante
Reglamentos Autónomos y Convenciones Colectivas. A su vez, el Reglamento de
Estatuto de Servicio Civil, en artículo 33, inciso a), establece dicha licencia
de paternidad de una semana para servidores del gobierno central y otras
instituciones cubiertas por dicho régimen.
3º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el marco de su Política
de Igualdad de Género, ha venido impulsando medidas para la promoción de la
corresponsabilidad social de los cuidados y la corresponsabilidad de la vida
laboral y familiar, como sala de lactancia, servicio de cuidado y educación
infantil de hijos e hijas de personas funcionarias de bajos ingresos, que
ocupan puestos de las categorías de operativo, calificado y técnico, a las que
se adiciona la licencia de paternidad.
4º—Que el Reglamento Autónomo del Tribunal
Supremo de Elecciones en su artículo 32, inciso b) contempla la licencia de
paternidad, con una duración de 4 días naturales y por nacimiento de un hijo o
hija. Cabe señalar que dicha licencia es una de las más pequeñas o de menos
días, que existe en instituciones públicas en la actualidad y no contempla
situaciones de adopción de hijo o hija. El Ministerio de Educación Pública
(MEP) cuenta con una licencia de paternidad con goce de salario de un mes
(Convención Colectiva de Trabajo MEP-SEC-SITRACOME, artículo 37), la Asamblea
Legislativa una licencia de seis días naturales (Reglamento Autónomo de
Servicio, artículo 42) y el Poder Judicial de una semana (Ley Orgánica del
Poder Judicial, artículo 44).
5º—Que el objetivo central del aumento del tiempo de duración de la
licencia de paternidad, es que el padre tenga la posibilidad de compartir con
su hija o hijo recién nacido y se involucre activamente en el cuidado, durante
sus primeros días de vida. Por tanto, el cambio incorpora dos componentes: a.
El aumento del número de días de la licencia de cuatro días naturales a una
semana y cuatro días posteriores, que se tomarían de forma inmediata, un día
por semana, durante las siguientes cuatro semanas. b. La aplicación de la
licencia de paternidad no solo cuando nace un hijo o hija, también cuando se
adopta. Todo con el propósito de favorecer el vínculo padre - hijo / hija y paternidades
activas, contrarrestando visiones tradicionales de la figura materna como la
única indispensable en esta etapa.
La reforma que se propone es coherente con los preceptos de la
protección especial de la familia, el interés superior del niño, la igualdad
entre hombres y mujeres y las obligaciones comunes de ambos en la crianza y el
desarrollo de los hijos e hijas, que encuentra fundamento en instrumentos
internacionales y la Constitución Política de nuestro país.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y
102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 32 INCISO B)
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 32 inciso b) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 3-1996 del 09 de
setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de
1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32.—Se concederá
licencia con goce de salario en los siguientes casos:
a) De una semana al servidor que contraiga matrimonio, pero en caso
de matrimonio entre empleados, la licencia será simultánea.
b) De una semana al servidor padre por nacimiento o adopción de
hijo o hija. Al término de dicho plazo y durante las cuatro semanas
posteriores, podrá gozar de un día de licencia a la semana, que se definirá
previa coordinación con su superior inmediato.
c) De una semana por causa del fallecimiento del cónyuge, hijos o
padres consanguíneos o por afinidad.
d) De dos días naturales por causa del fallecimiento de hermanos y
abuelos consanguíneos, que podrán extenderse hasta cuatro días naturales en
caso de que el fallecimiento ocurra fuera del lugar de residencia del empleado,
siempre y cuando a juicio de la jefatura respectiva amerite esa extensión de
plazo, lo que en todo caso será comprobado por éste y por la Oficina de
Personal”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
dieciséis.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta a. í.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400026513.—Solicitud Nº 60518.—( IN2016048833 ).
N° 4385-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Exp. N° 194-Z-2016
Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana,
correspondientes al periodo julio-octubre de 2015.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-430-2016, presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 27 de mayo de 2016, el director general del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2016 del 10 de mayo de 2016,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 07 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 -13).
2º—Mediante auto de las 09:50 horas del 30 de mayo de 2016, la
Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Acción
Ciudadana (PAC), para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el
informe N° DFPP-LT- PAC-11-2016 rendido por el DFPP (folio 14).
3º—El PAC no respondió la anterior audiencia (folios 16-17).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de
Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la
contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales,
sino que una parte debe ser empleada para atender las actividades permanentes
de capacitación de sus militantes y de organización partidaria (inciso 1 del
artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la
contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales,
de capacitación y de organización política) corresponde a cada partido
efectuarla por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral
para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización
política. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1º—Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación y organización política, la suma de ¢1.293.258.153,73
de los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación
y ¢539.647.511,99 a gastos de organización política (resolución N°
2169-E10-2016 de las 15:10 horas del 29 de marzo de 2016, visible a folios
18-21, en particular folio 20 vuelto y folio 23).
2º—Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 07 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto de
¢126.665.216,65 (folios 1 vuelto, 2,6 vuelto y 7).
3º—Que, de conformidad con la revisión efectuada por la DGRE, el PAC
logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢120.038.792,18
(folios 2, 4, 7 vuelto y 8).
4º—Que, de conformidad con la revisión efectuada por la DGRE, el PAC
no realizó gastos de capacitación (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
5º—Que el PAC cumplió con el requisito de publicación anual, en un
diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado
auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4, 8 vuelto y 25).
6º—Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y
8 vuelto).
7º—Que el PAC se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
obrero patronales (folios 4, 8 y 24).
III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. Las autoridades del PAC no respondieron la
audiencia concedida para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
en relación con el informe N° DFPP- LT-PAC-11-2016 del 10 de mayo de 2016, por
lo que no hay objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano
técnico y, en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento sobre este
extremo.
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PAC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del RFPP, la DGRE, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por
el PAC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las
reservas de capacitación y organización política. A partir del informe emitido
por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
1. Sobre la reserva de organización política y capacitación del PAC.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2169-E10-2016 de las 15:10
horas del 29 de marzo de 2016, el PAC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢1.293.258.153,73 de
los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación y
¢539.647.511,99 a gastos de organización política.
2. Sobre los gastos de organización política reconocidos al PAC.
De conformidad con el informe técnico del DFPP, se determinó como gastos de
organización política válidos y justificados la suma de ¢120.038.792,18 que
corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.
3. Sobre los gastos de capacitación. El PAC no realizó gastos
de capacitación, por lo que no corresponde reconocimiento alguno en relación
con este extremo.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del
artículo 300 del Código Electoral, ya que no existen multas pendientes de
cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, revisada recientemente,
el PAC no tiene deudas pendientes con la CCSS por el pago de cuotas
obrero-patronales (folio 24).
Finalmente, el PAC ya acreditó ante este Tribunal la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al
período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo
que tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 4, 8 vuelto y 25).
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de
diciembre de 2016, asciende a la suma de ¢120.038.792,18.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen
gastos por la suma de ¢120.038.792,18, corresponde deducir esa cifra de la
reserva establecida a su favor (¢1.293.258.153,73). Aplicada la respectiva
operación, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto
a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.173.219.361,55, de los
cuales ¢419.608.719,81 corresponde al rubro de organización política y
¢753.610.641,74 al de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde
reconocerle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la
suma de ¢120.038.792,18 (ciento veinte millones treinta y ocho mil setecientos
noventa y dos colones con dieciocho céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢1.173.219.361,55 (mil ciento setenta y tres millones
doscientos diecinueve mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta y
cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana
señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N°
161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 1610008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016046517 ).
N°
4558-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 235-E-2016).
Liquidación de gastos de capacitación y organización política del
partido Renovación Costarricense correspondiente al periodo enero-marzo de
2016.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-490-2016 del 29 de junio de 2016, el
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRC-13-2016 del 22 de junio de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), y denominado: “Informe Relativo a
la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación
Costarricense para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo
del 2016” (folios 1-10).
2°—Por auto de las 9:00 horas del 6 de julio
del 2016, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del
partido Renovación Costarricense (PRC) para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3°—Según memorial N° PRC-175-2016 del 7 de julio de 2016 -recibido en
la Secretaría de este Despacho el mismo día, el presidente del PRC, Justo
Orozco Álvarez, acusó recibo de la anterior resolución al tiempo que informa
que no se hará “... uso de nuestro derecho a presentar Recurso de
Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación..., dado que
nos damos por satisfechos por el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho
informe.” (folio 15).
4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de organización política y capacitación y su
correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha
indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos
políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer
frente a los gastos electorales sino que, una parte, debe ser empleada para
atender las actividades permanentes de organización partidaria y la
capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución
Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se
cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de
capacitación) corresponde efectuarla a cada partido en la respectiva previsión
estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse
las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1.- Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación y organización política, la suma de
¢248.234.549,44, de los cuales ¢29.489.207,69 están destinados a gastos de
capacitación y ¢218.745.341,75 a gastos de organización política (folio 21
frente).
2.- Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, por un monto total de
¢7.490.043,93, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de
organización política (folios 1 vuelto, 2 frente y vuelto, 3 frente, 7 frente y
vuelto).
3.- Que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de
gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, logró
comprobar gastos de organización política por la suma de ¢7.065.591,49 (folios
2 vuelto, 3 frente y vuelto, 7 frente y vuelto).
4.- Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el
PRC acreditó haber realizado la publicación anual en el Semanario Universidad
del 4 y 18 de noviembre de 2015, de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4 frente, 9 frente y dirección
electrónica http://www.tse.go.cr/estados_010714_300615.htm).
5.- Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4
frente, 9 frente).
6.- Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 4 frente, 9 frente, 22).
7.- Que el PRC aceptó, expresamente, los resultados del informe
rendido por el Registro Electoral respecto de los gastos de esa agrupación
política correspondientes al periodo enero-marzo de 2016 (folio 15).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. En respuesta a la audiencia otorgada a las
autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el informe n.° DFPP-LT-PRC-13-2016 del 22 de junio de 2016, el Presidente
de la agrupación indicó que no se hará “... uso de nuestro derecho a
presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la
liquidación..., dado que nos damos por satisfechos por el monto aprobado; es
decir nos allanamos a dicho informe” (folio 15).
En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre
este extremo.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por
el PRC correspondiente al periodo enero-marzo de 2016. De conformidad con
lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la
Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación
presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con
cargo a las reservas de organización política y capacitación. A partir del
informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes
aspectos:
1.- Reserva de capacitación y organización del PRC.- De conformidad
con lo dispuesto en la citada resolución n.° 2793-E10-2016, el PRC mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢248.234.549,44, de los
cuales ¢29.489.207,69 son para gastos de capacitación y ¢218.745.341,75 para
gastos de organización política.
2.- Gastos de capacitación.- Debido a que, de conformidad con el
informe rendido por el Registro Electoral, el PRC no presentó gastos de
capacitación en esta liquidación, no corresponde reconocimiento alguno por ese
concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en
¢29.489.207,69.
3.- Gastos de organización política reconocidos al PRC.- En el informe
rendido por la Dirección se determinó, como gastos de organización válidos y
justificados, la suma de ¢7.065.591,49 que corresponde reconocer a esa
agrupación política en este rubro.
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral.-
1.- Está demostrado que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este
concepto.
2.- De igual forma, se ha acreditado que el PRC está al día con las
publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo
que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.
3.- También está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PRC.
VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
marzo de 2016, asciende a la suma de ¢7.065.591,49 por concepto de gastos de
organización política.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de capacitación y
organización política del PRC. Considerando que el PRC no liquidó gastos de
capacitación para el periodo bajo análisis y que se le reconocen gastos de
organización política por la suma de ¢7.065.591,49, se debe deducir esa cifra
de la reserva establecida a su favor (¢248.234.549,44).
Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con
que cuenta el PRC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢241.168.957,95,
de los cuales ¢29.489.207,69 corresponden al rubro de capacitación y
¢211.679.750,26 al de organización política.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración.
Dado que en el memorial N° PRC-175-2016 del 7 de julio de 2016 el Presidente
del PRC informó que no se hará “... uso de nuestro derecho a presentar
Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación...”
(folio 15), se tiene como firme esta resolución. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la
Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle
al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma
de ¢7.065.591,49 (siete millones sesenta y cinco mil quinientos noventa y un
colones con cuarenta y nueve céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
política válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de enero y el
31 de marzo de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢211.679.750,26
(doscientos once millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización política, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral,
en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De
conformidad con lo expuesto en el Considerando IX se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y
publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016046502 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Daysis Pastora Sequeira Ugarte, se ha dictado la resolución N°
2998-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 55914-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Daniela Espinoza
Sequeira y de Cristy Rachel Espinoza Sequeira, en el sentido que el nombre de
la madre es Daysis Pastora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016046281 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Helen Alejandra Valerio Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3501-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del
catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31850-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Helen Alejandra
Valerio Montenegro, en el sentido que el segundo nombre de la madre…, es
“Leila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046320 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Eufemia Benignia Centeno Ruiz, se ha dictado
la resolución N° 3250-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 52156-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Mauricio
Aguilera Centeno, en el sentido que el primer nombre de la madre es
Eufemia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016046465 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Castillo Ulloa, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2619-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 25056-2014. Resultando 1°—..., 2°—… Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Laura Sofía Hernández Castillo, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre ... son “Damaris de los Ángeles” y “Ulloa”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016046686 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Exp.
182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad
número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista
Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial.
Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la
asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la
divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco
con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales
de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la
tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El
color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y
el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ). 5
v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edmundo Javier Arana Solís, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807238117, vecino de
San José, El Carmen de Guadalupe, de los tanques AyA 500 este y 25 sur, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 41-2016.—San José, 1° de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016046225 ).
Ofelia de la Cruz
Espinoza Saldaña, mayor, soltera, pintora artística, nicaragüense, pasaporte N°
C01481060, vecina de Alajuela, San Carlos Quesada Urb. La Hacienda, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132147-2014.—San José, 13 de julio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046228 ).
Antonio del Socorro Jiménez Cerda, mayor, soltero, administrador,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801702415, vecino de Hatillo de
Santa Cruz, Guanacaste del Ebais 150 norte, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 57-2016.—San José, 01 de junio de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046271 ).
Ignacio Carranza Vergara,
mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° DI117000445523,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Heladería Okayama 75 este
apartamentos Mauren Nº 4, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 136505-2015.—San
José, 12 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016046389 ).
Issa Hanna Frech Traña,
mayor, unión libre, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155803083002, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 100 este de
ciudadela Blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137732-2015.—San José, 1 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016046546 ).
Sorelia del Socorro Pavon Montoya, mayor, casada, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805370908, vecino/a de San José,
Alajuelita, San Felipe Urbanización Juan Rafael Mora 100 sur 75 oeste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 35-2016.—San José, 1 de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046550 ).
Dora del Socorro Aburto Chavarría, mayor, soltera, pensionada,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800944903, vecina de Santa Cecilia
de la Cruz de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
138481- 2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016046560 ).
Wilmania Barrios Rivera, mayor, soltera, clasificación de plantas
bananeras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807310822, vecino/a de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Colonia Las Orquídeas de la escuela 100 al norte, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 291-2016.—San José, 4 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046561 ).
María Nazarena Moraga Vanegas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802557813, vecina de calle 8 avenidas 1 y 3, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135511-2015.—San Jose 1° de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de a. í.—1 vez.—( IN2016046572 ).
Jenny Carolina Lizano
Parrales, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810564530, vecino/a de Cartago Tejar Proyecto Residencial La Campiña, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 476-2016.—San José, 4 de julio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046595 ).
Asalia de los Ángeles
Osario Vado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155805924227, vecina de Cartago, Tejar, Residencial La Campiña casa G15, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 352-2016.—San José, 16 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046596 ).
Fredery David Urbina Monjarrez, mayor, casado, Técnico en Redes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809089121, vecino de San José, San Sebastián; del
Mercado del Mueble, 50 este, y 25 sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137877-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016046599 ).
Marlidian Rivas Bascon,
mayor, divorciada, Socióloga, boliviana, cédula de residencia N° 106800002211,
vecina de San José, Barrio Escalante; 225 metros del Farolito, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138045-2015.—San José, 4 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046630 ).
Bertha Inés Córdoba Hernández, mayor, soltera, repostera, colombiana,
cédula de residencia N° DI 117001045035, vecina de Cariari, Pococí, Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 239-2016.—San José, 27 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046632 )
Oldis Abimileth Quiñonez
Chavarría, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155803244931, vecino/a de Monterrey, San Carlos, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136388-2015.—San José, 14 de julio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046652 ).
Santos Enrique González Castillo, mayor, unión libre, oficial de
seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804228823, vecino de San
José, Escazú, del Colegio Country Day 700 sur finca ANEP, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 138394-2015.—San José, 4 de julio
del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046681 ).
Glenda Amarilys Campos Treminio, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803194120, vecina de Heredia, Barva,
Santa Lucia de la iglesia 100 norte y 50 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 568-2016.—San José, 4 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046690 ).
Angie Tatiana León
Rodríguez, mayor, casada, asistente dental, colombiana, cédula de residencia N°
117001190727, vecina de Heredia, San Pablo, Urbanización Nueva Jerusalén,
primera alameda, segunda casa, a mano izquierda, casa 32, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137642-2015.—San José, 1° de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046706 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2016
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II
Modificación al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario
periodo 2016, se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web
del Ministerio de Hacienda en el Sistema Comprared, en la dirección:
www.comprared.go.cr, y mer-link.go.cr.
San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049441 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2016
Descripción
|
Código
|
Cant.
Referenc.
|
Ud.
|
Monto ¢
|
Tornillos
canulados pequeños autoperforante y autorrocasnte de titanio, para hueso
cortical y esponjoso
|
2-72-02-4861
|
200
|
Ud
|
12.262.000
|
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6473.—( IN2016049494 ).
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2016
Descripción
|
Código
|
Cantidad Referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Tornillo Canulado para Odontoides
|
2-42-02-0600
|
5
|
UD
|
$ 300
|
Placa Cervical anterior para Tornillos de Angulo Fijo
|
2-42-02-0601
|
356
|
UD
|
$ 765
|
Placa Cervical Anterior para Tornillos de Angulo Variable
|
2-42-01-0602
|
36
|
UD
|
$ 520
|
Tornillos de Angulo Fijo para Placa Cervical
|
2-42-01-0603
|
144
|
UD
|
$ 100
|
Tornillos de Angulo Variable para Placa Cervical
|
2-42-01-0604
|
144
|
UD
|
$ 100
|
Espaciador o caja Cervical Recta
|
2-42-01-0605
|
750
|
UD
|
$ 765
|
Espaciador o caja Cervical con Sistema de Fijación Integrado
|
2-42-01-0606
|
400
|
UD
|
$ 1.201
|
Tornillos para Espaciador Cervical con Sistema de Fijación Integrado
|
2-42-01-0607
|
800
|
UD
|
$ 100
|
Prótesis de Disco Cervical
|
2-42-01-0608
|
50
|
UD
|
$ 4.620
|
Tornillos Pediculares Poliaxiales
|
2-42-01-0609
|
4000
|
UD
|
$ 566
|
Tornillos Pediculares Poliaxiales Canulados
|
2-42-01-0610
|
450
|
UD
|
$ 566
|
Tornillos Pediculares Monoaxiales
|
2-42-01-0611
|
900
|
UD
|
$ 566
|
Tornillos Pediculares de Reducción o Tulipa Alta
|
2-42-01-0612
|
450
|
UD
|
$ 566
|
Tapón o Casquillo de Cierre para Tornillos Pediculares
|
2-42-01-0613
|
5800
|
UD
|
$ 120
|
Tornillos para Occipital
|
2-42-01-0614
|
36
|
UD
|
UD$ 472
|
Placas Occipitales para Fijación Occipito Cervical
|
2-42-01-0615
|
12
|
UD
|
$ 914
|
Barras Precontorneadas para Fijación Occipito Cervical
|
2-42-01-0616
|
24
|
UD
|
$ 706
|
Placa- Barra para Fijación Occipito Cervical
|
2-42-01-0617
|
24
|
UD
|
$706
|
Conectores Laterales para Fijación Occipito Cervical
|
2-42-01-0618
|
24
|
UD
|
$ 243
|
Conectores en Paralelo para Extensión de Instrumentación
|
2-42-01-0619
|
24
|
UD
|
$ 243
|
Ganchos Pediculares
|
2-42-01-0620
|
12
|
UD
|
$400
|
Ganchos de Transversa
|
2-42-01-0621
|
12
|
UD
|
$ 400
|
Casquillo de cierre para Ganchos
|
2-42-01-0622
|
36
|
UD
|
$120
|
Estabilizador Transversal o Barra Conectora
|
2-42-01-0623
|
100
|
UD
|
$447
|
Barras Rectas para Artrodesis Espinal Posterior
|
2-42-01-0624
|
430
|
UD
|
$102
|
Barras Contorneadas para Artrodesis Espinal Posterior
|
2-42-01-0625
|
430
|
UD
|
$142
|
Placas para Laminoplastia
|
2-42-01-0626
|
144
|
UD
|
$352
|
Tornillos para Placas de Laminoplastia
|
2-42-01-0627
|
288
|
UD
|
$ 70
|
Cable para Alambrado Sublaminar
|
2-42-01-0628
|
12
|
UD
|
$400
|
Sustituto de Cuerpo Vertebral Toracolumbar
|
2-42-01-0629
|
12
|
UD
|
$ 4.330
|
Placa para Fijación Anterior Toracolumbar
|
2-42-01-0630
|
24
|
UD
|
$ 2.145
|
Grapas para Tornillos de Artrodesis Anterior
|
2-42-01-0631
|
48
|
UD
|
$ 880
|
Prótesis de Disco Lumbar
|
2-42-01-0632
|
24
|
UD
|
$ 4.500
|
Caja Intercorporal de Aplicación Anterior
|
2-42-01-0633
|
60
|
UD
|
$4.500
|
Caja Intercorporal de Aplicación Posterior
|
2-42-01-0634
|
400
|
UD
|
$ 625
|
Caja Intercorporal de Aplicación Oblicua
|
2-42-01-0635
|
400
|
UD
|
$ 625
|
Caja Intercorporal de Aplicación Lateral
|
2-42-01-0636
|
120
|
UD
|
$2.170
|
Espaciador Interespinoso de Aplicación Percutánea
|
2-42-01-0637
|
30
|
UD
|
$ 2.000
|
Espaciador Interespinoso de Aplicación Directa
|
2-42-01-0638
|
120
|
UD
|
$ 2.000
|
Sistema de Cifoplastia
|
2-42-01-0639
|
30
|
UD
|
$ 4.164
|
Aguja para Biopsia Vertebral
|
2-42-01-0640
|
24
|
UD
|
$ 150
|
Espaciador o Caja Cervical con Angulación
|
2-42-01-0641
|
250
|
UD
|
$ 900
|
Sustituto de Cuerpo Vertebral Cervical
|
2-42-01-0642
|
24
|
UD
|
$1.125
|
Rotulas Occipitales
|
2-42-01-0643
|
24
|
UD
|
$ 400
|
Ganchos Laminares
|
2-42-01-0644
|
12
|
UD
|
$ 400
|
Barra para Fijación Anterior Toracolumbar
|
2-42-01-0645
|
24
|
UD
|
$ 250
|
Sistema de Vertebroplastia
|
2-42-01-0646
|
60
|
UD
|
$ 2.000
|
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge
Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6474.—(
IN2016049505 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2102
Inactivador de patógenos para hemocomponentes
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el 22 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de
rehabilitación.
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016049329
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000006-2102
Set para la extracción de eritrocitos por aféresis y set
de recolección de aféresis de
doble producto
para extracción selectiva de
plaquetas
plasma y/o glóbulos rojos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 23 de
agosto del 2016, a las 09:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de
rehabilitación.
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016049330
).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000022-05101 (Invitación)
Sistemas de fijación
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000022-05101,
para la adquisición de:
Ítem uno: fijador externo para reconstrucción de miembros inferiores y
superiores monoplanares.
Ítem dos: Sistema de fijación externa para
reconstrucción multiplanar para miembros inferiores y
superiores, para niños y adultos.
Ítem tres: Fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños
de fijación rápida en politraumatizados.
Apertura de ofertas a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2016.
San José, 26 de julio del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa.—
1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13814.—( IN2016049513 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000009-2104 (Aviso N° 1)
Por la adquisición de pruebas para la determinación
de hormonas varias en sangre y
orina
Se comunica: fecha de apertura de ofertas: 23 de agosto del 2016, a
las 09:00 horas, además se les indica a los oferentes que en el Centro de
Fotocopiado de esta institución se encuentran disponibles las nuevas
especificaciones técnicas.
San José, 26 de julio del 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador
a. í.—1 vez.—( IN2016049547 ).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA 2016CD-000061-2602
Adquisición de pruebas psicológicas
Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la
Compra Directa 2016CD-000061-2602 para la adquisición de pruebas psicológicas,
concurso que tendrá apertura el día 08 de agosto del 2016 a las 10:00 horas.
El cartel puede ser retirado en esta Subárea ubicada en la casa
administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax
2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó
2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—María Baldelomar
Quintanilla.—1 vez.—( IN2016049600 ).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-02
Adquisición de una Buseta
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a
potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada
No.2016LA-000002-02, promovida para la Adquisición de una Buseta.
La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el 22 de
agosto del 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial
de la Proveeduría).
El cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en
la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en
las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la
Gran terminal de buses del Caribe.
Licda.
Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1
vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 61136.—( IN2016049583 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LA-000002-02
Venta de vehículos y equipos especiales para repuestos
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a
potenciales oferentes a participar en la Licitación Publica
No.2016LN-000002-02, promovida para la venta de vehículos y equipos especiales
para repuestos.
La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el 26 de
agosto del 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial
de la Proveeduría).
El cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en
la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en
las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la
Gran terminal de buses del Caribe.
Licda.
Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1
vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 61135.—( IN2016049586 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRECARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2016LI-000002-SUTEL (Invitación)
Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico,
para la prestación de servicios
de Telecomunicaciones
mediante la implementación de
sistemas IMT
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, en atención a la
instrucción remitida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N°
354-2015-TEL-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del
9 de febrero del 2016 y de conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, mediante su área de Proveeduría, invita a
todos los oferentes interesados en participar en la audiencia para el precartel
de la licitación de referencia, a que se presenten a las 9:00 horas del 01 de
setiembre del 2016, en las instalaciones de la SUTEL en el tercer piso.
Con respecto a las observaciones que deseen realizar sobre este
precartel, se les informa que solamente se podrán presentar en forma escrita,
ya sea entregándolas en forma física en las instalaciones de la SUTEL o
enviándolas al correo institucional gestiondocumental@sutel.go.cr.
Por lo anterior, el plazo para recibir dichas observaciones será a
partir del día de la publicación de esta invitación y hasta las 12:00 horas del
01 de setiembre del 2016.
A la vez se les informa que el precartel no posee ningún costo, por lo
que puede ser descargado en el sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo
directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 61126.—( IN2016049590 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-MUNIPROV
Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios
tipo chorro miltiple de 12.7 mm,
norma A y A 501
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—
1 vez.—( IN2016049460 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 69-16, celebrada el 21 de julio del año en curso,
artículos VII y X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000053-PROV
Concesión de servicios de soda para la Ciudad Judicial
A: Multiservicios Alexa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-229030.
Grupo N° 1, Monto por desayuno: ¢1.350,00. Monto por almuerzo:
¢1.750,00.
Demás características según pliegos de condiciones
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000166-PROV
Compra e instalación de Centrales Telefónicas
A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-452245.
Compra e instalación de centrales telefónicas para Tribunales de
Turrialba, Tribunales de Nicoya y Tribunales de Santa Cruz, con un costo
unitario de $15.700,00. Compra e instalación de Central Telefónica para
Tribunales de Liberia, con un costo de $17.247,00. Capacitación: con un costo
de $ 2.400,00
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 27 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016049580 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LPN-000002-PMIUNABM
(comunicación de adjudicación)
Residencias y obras deportivas Campus Pérez Zeledón
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior.
No. del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato:
Residencias y Obras Deportivas Campus Pérez Zeledón
Número de licitación: Licitación
Pública Nacional N° 2015LPN-000002-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en la contratación 2015LPN-000002-PMIUNABM, residencias
y obras deportivas Campus Pérez Zeledón, que mediante resolución número
UNA-PI-D-RESO-767-2016, de las diez horas del día veintidós de julio del dos
mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en
voz alta en el acto de apertura de las ofertas son los siguientes:
Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016), por un monto de
¢1.718.780.965,93 colones.
Consorcio Sogeosa-Intec, por un monto de
¢2.212.613.662,94 colones.
Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, por un monto de
¢2.315.374.967,84 colones.
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. (DIA S.A.), por un monto de
¢2.339.000.000,00 colones.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios
evaluados de cada oferta evaluada son:
Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016), por un monto de
¢1.718.780.965,93 colones.
Consorcio Sogeosa-Intec, por un monto de
¢2.212.613.662,94 colones.
Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, por un monto de ¢2.315.374.967,84
colones.
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. (DIA S.A.), por un monto de
¢2.339.000.000,00 colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las
razones de su rechazo son los siguientes:
Ingeniero Constancio Umaña Arroyo: No presenta la declaración
jurada que indique que no se encuentra inhabilitado para contratar con la
administración pública, solicitada mediante la cláusula 2.2. Requisitos para
los participantes, declaraciones juradas, inciso c) del cartel, se encuentra
moroso con la CCSS y con arreglo de pago en FODESAF. Que si bien estas
inconsistencias pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se
solicitaron, debido a que existe un incumplimiento mayor que se describe a
continuación: En el apartado “8. GARANTÍA SOBRE LAS OBRAS” de la oferta se
indica: “Todos nuestros trabajos tienen una garantía de doce (12) meses a
partir de la fecha de recepción provisoria de la obra (…)”, sin embargo, en los
documentos de licitación se solicita que: “El oferente deberá ofrecer una
garantía general de 3 años en la obra civil y 3 años en pintura, además de 1
año en los equipos (…)”, lo anterior según el capítulo II Requisitos Generales,
apartado Garantía del Proyecto de la página 10 de las Especificaciones Técnicas
del cartel, por consiguiente, al indicar la oferta expresamente una garantía
inferior a la garantía mínima solicitada se determina una desviación sustancial
en relación con los requerimientos cartelarios invariables, por lo tanto, la
plica queda descalificada en esta etapa y no se considerada para un análisis
posterior.
Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016): En el cartel numeral 2.3.
Requisitos de calificación, se indican los requisitos que deben cumplir los
oferentes, que la empresa Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) no cumple con los
siguientes requisitos:
A) Presenta un incumplimiento del Punto B del numeral 2.3. Requisitos
de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Acuerdo Consorcial
(USA-CR-2016) los socios Topógrafo-Agrimensor German Sánchez Mora y Construcciones
y Remodelaciones SYM S. A., no cumplen con el requisito cartelario establecido
para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro consorcial debe
demostrar que cumple como mínimo con el 50% de experiencia en construcción de
obras similares, es decir haber construido 3000 m² de obras similares a las del
objeto contractual en los últimos 10 años, esto según se describe a
continuación:
Topógrafo-Agrimensor German Sánchez Mora: Este socio presenta experiencia
de construcción en los últimos 10 años de 10.575 m2, sin embargo,
las obras aportadas como experiencia no cumplen con el requisito de 3 niveles
según establece el cartel. Además, dentro de la información suministrada,
visible en el currículum empresarial de los años 1991-2015, de la página 367 a
la 383 de la oferta, presenta proyectos de vivienda unifamiliar, apartamentos,
mantenimientos y reparaciones, remodelaciones y obras pequeñas que no se
consideran obras similares conforme con lo estipulado en el cartel,
adicionalmente, presenta obras que se realizaron fuera del periodo de los
últimos 10 años establecido en el cartel.
Construcciones y Remodelaciones SYM S. A.: En el cuadro denominado:
“Consolidado de los aportes realizados por los miembros consorciales” referente
a la experiencia en contratos similares, página 53 de la oferta, no se indica
aporte de construcción nueva para este socio. No obstante, se analiza la
información presentada en el apartado “Certificación de obras inscritas al
CFIA”, páginas de la 406 a la 411 de la oferta, determinándose que la
información suministrada se suman 7.958 m2 de trabajos realizados en los
últimos 10 años, sin embargo, no se considera obra similar por tratarse de
viviendas unifamiliares, remodelaciones y otras obras menores que no se apegan
a los requisitos de niveles mínimos ni de obra similar estipulados en el
cartel.
B) Presenta un incumplimiento del apartado C punto “Facturación
promedio de construcción anual” del numeral 2.3. Requisitos de calificación del
cartel. Ya que en la oferta del Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) los socios
Constructora German Sánchez Mora S. A. y Construcciones y Remodelaciones SYM S.
A. no cumplen con el requisito cartelario establecido para los socios del
consorcio que especifica que cada miembro consorcial debe cumplir como mínimo
con el 25% del requerimiento solicitado de US$6.000.000,00 de facturación
promedio, es decir con US$1.500.000.00 de facturación promedio. En este caso
los dos socios presentan US$0.00 de facturación promedio de construcción anual.
C) Presenta un incumplimiento del apartado C punto “Recursos
Financieros” del numeral 2.3. Requisitos de calificación del cartel. Ya que en
la oferta del Acuerdo Consorcial (USA-CR-2016) los socios Constructora German
Sánchez Mora S. A., Construcciones y Remodelaciones SYM S. A. y Constructora
Dixon Group Services LLC no cumplen con el requisito cartelario establecido
para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro consorcial debe
cumplir como mínimo con el 25% del requerimiento de US$800.000,00 es decir
demostrar que tiene recursos financieros por US$200.000,00, en este caso los
tres socios presentan US$0.00 de recursos financieros.
Consorcio Sogeosa-Intec: En el cartel numeral 2.3.
Requisitos de calificación, se indican los requisitos que deben cumplir los
oferentes, que la empresa Consorcio Sogeosa-Intec no cumple con los siguientes
requisitos:
A) Presenta un incumplimiento del Punto B del numeral 2.3. Requisitos
de calificación del cartel. Ya que en la oferta del Consorcio Sogeosa-Intec el
socio Intec Internacional S. A. no cumplen con el requisito cartelario
establecido para los socios del consorcio, que especifica que cada miembro
consorcial debe demostrar que cumple como mínimo con el 50% de experiencia en
construcción de obras similares, es decir haber construido 3000 m² de obras
similares a las del objeto contractual en los últimos 10 años, esto según se
describe a continuación:
Intec Internacional S.A.: Este socio presenta experiencia
en construcción en los últimos 10 años de 10.668,6 m2, sin embargo,
solo 1.492,50 m2 cumplen con los requisitos cartelarios en cuanto a definición
de obra similar, lo cual es inferior al mínimo requerido para cada socio de
3000 m² construidos de obras similares, el resto de las edificaciones
realizadas según la información presentada en el apartado “Experiencia Mínima”
de la oferta, no cumple con los requisitos solicitados porque se refieren a
remodelaciones y obras que no cumplen con el número de niveles mínimo de 3
establecido en el cartel.
El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de
entrega y objeto del contrato adjudicado, es:
Se adjudica a Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A.
(DIA S. A.). La Construcción de Residencias y Obras Deportivas Campus Pérez
Zeledón, por un monto de ₡2.339.000.000,00 (dos mil trescientos treinta y
nueve millones de colones con 00/100) plazo de ejecución de las obras es de 365
días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.
Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información
sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de
Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del
BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial,
cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales
su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un
licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos
para asistir a la reunión.
Heredia, 22 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N°
61086.—( IN2016049592 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000043-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa ADD Archivo
Digital de Documentos S. A., así como confirmar el acto de adjudicación de la
Contratación Directa 2016CD-000043-01, para la “Contratación de servicios de
custodia y administración de documentación del BANHVI”, a favor de
Guardadocumentos S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—( IN2016049340 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000015-2101
(Notificación de adjudicación)
Reactivos para determinación de serologías infecciosas,
infecciosas y autoinmunes
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Equitron
S. A.
Ítem: 19
Monto aproximado adjudicado:
$8.000,00
Monto en letras: Ocho mil
dólares con 00/100 dólares
Entrega: Según demanda
Empresa adjudicada: Capris S.
A.
Ítem: 45
Monto aproximado adjudicado:
€2.640,00
Monto en letras: Dos mil
seiscientos cuarenta con 00/100 euros
Entrega: Según demanda
Empresa adjudicada: Promoción
Médica S. A.
Ítems: 1 al 18, 20 al 44 y 46 y
47
Monto aproximado adjudicado:
$318.971,00
Monto en letras: Trescientos
dieciocho mil novecientos setenta y uno con 00/100 dólares
Entrega: Según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1vez.—( IN2016049497 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-2104
(Declaratoria de infructuoso)
Por la adquisición de remodelación de salas de cirugía
ambulatoria de oftalmología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: declarese
infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Máster Denis Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016049546
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000011-01 (Anulación)
Concesión y explotación de la soda principal y
administrativa de la sede
central, INA la Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en el cartel de esta
licitación, que por interés institucional se deja sin efecto la invitación
realizada en la publicación de este diario N° 137 del 15 de julio del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61067.—(
IN2016049595 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000046-03
Compra de madera
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 035-2016, celebrada el 22 de julio del 2016, artículo I,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000046-03, para la compra de
madera, en los siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-219-2016, y
estudio administrativo URCOC-PS-J-058-2016 de la siguiente manera:
Empresa
|
Líneas
asignadas
|
Monto (¢)
|
Roy Vargas Villalobos
|
1-6-8 y 10
|
673.065.08
|
Grupo
Empresarial El Almendro S. A.
|
2-3-4-5-7-9-11-12-13
y 14
|
3.582.690,16
|
Total
|
|
4.255.755,24
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61066.—(
IN2016049597 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000044-03
Compra de Cables Eléctricos
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 035-2016, celebrada el día 22 de julio del 2016, artículo
II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000044-03, para la Compra
de Cables Eléctricos, en los siguientes términos, según estudio técnico
NE-PGA-400-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-054-2016 de la siguiente
manera:
EMPRESA
|
LINEAS
ASIGNADAS
|
MONTO (¢)
|
Plazo de
Entrega
|
SISTEMA DE
PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA PROTEL S. A.
|
1-3-5-6-7 y 9
|
¢1.177.622,40
|
10 días
hábiles
|
CORPORACIÓN DE
SUMINISTROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (COSMAC S. A.)
|
2-8-10 y 11
|
¢1.369.054,50
|
03 días
hábiles
|
DISTRIBUIDORA
TÉCNICA ALDECOBA S. A.
|
4 y 12
|
¢953.300,00
|
15 días
hábiles
|
Total
|
|
¢3.499.976,90
|
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61065.—(
IN2016049598 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000034-03
Compra de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y
zapatería
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta Nº 035-2016, celebrada el día 22 de julio del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-000034-03, para la “Compra
de máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, en los
siguientes términos, según estudio técnico NTX-PGA-176-2016, y estudio
administrativo URCOC-PS-J-048-2016 de la siguiente manera:
Empresa
|
Líneas
asignadas
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Monto (¢)
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Plazo
entrega
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Genuino
Internacional
STYY S. A.
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1-2-3-4
(alternativa)-5y
6
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*$43.320,00
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45 días
hábiles
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Infructuosas
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7 y 8
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¢0.00
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Total:
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¢23.777.481.60
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Motivos
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Cantidad
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Líneas
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No fueron
ofertadas
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2
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7 y 8
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*La empresa: Genuino Internacional STYY S. A., cotizo su oferta
en dólares, tipo de cambio del día de apertura 10 de junio del 2016 $548,88. Se
recomienda la empresa: Genuino Internacional STYY S. A., por $43.320,00
dólares, correspondiente a ¢23.777.481,60 colones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61064.—(
IN2016049601 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-02
Suministro de camión cisterna
Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE,
mediante oficio GAF-1117-2016 de fecha 21 de julio del 2016, con fundamento en
lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, declara Infructuoso el presente concurso. Lo anterior considerando
que, a pesar de que según la Dirección Jurídica la única oferta recibida cumple
con los requisitos formales establecidos en el pliego cartelario que la tornan
admisible, pero no con las condiciones del precio según el análisis efectuado
por Unidad Gestionante por superar la estimación presupuestaria y considerarse
muy oneroso para los intereses de la Administración. Así mismo se acuerda
continuar con un nuevo trámite de recotización en el cual se deberán considerar
las modificaciones establecidas en los oficios SAS-GRE-0277-2016 y
SAS-GRE-0317-2016. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 61077.—( IN2016049593 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LP-00001-01
(Readjudicación)
Mejoras al acueducto de Upala
El Concejo Municipal con los
votos positivos de cinco regidores(as) presentes acuerda en definitiva y en
firme que de acuerdo al acta brindada por la Comisión de Adjudicación y en
compañía de la Asesoría del señor Lic. Vitinio Chacón Paniagua, Auditor Interno
de esta Municipalidad, se da por aprobada la readjudicación de la Licitación
Pública Nº 2015LP-00001-01 “Mejoras al acueducto de Upala”, promovida por la
Municipalidad de Upala, la cual se otorga a la empresa: Intec Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991, por un monto de ¢621.427.298,57
(seiscientos veintiún millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa
y ocho con 57/100).
Upala, 26 de julio del 2016.—Liseth Vega López, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016049462 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000090-01
Alquiler de rampas y estructuras
para la práctica de BMX
La Municipalidad de Esparza informa que el Proceso de Contratación N°
2016CD-000090-01 para el alquiler de rampas y estructuras para la práctica de
BMX fue declarado Infructuoso por no contar con la participación de oferentes
en este concurso.
Yesenia Bolaños Barrantes, Gestora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2016047184 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA,
CIRCUITO EDUCATIVO 04
CENTRO EDUCATIVO RINCÓN DE HERRERA
Proceso de registro inscripción y actualización
de proveedores para el periodo
2017-2019
(Comunicado público)
Para la adquisición de bienes, servicios,
infraestructura, mantenimiento
La Junta de Educación, invita a todos los proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, según los alcances del Artículo 122
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha
para el retiro de las condiciones: a partir de las 8:00 horas hasta las 3:00 pm
del día l° de agosto del 2016, en la Dirección Institucional del Centro
Educativo, fecha de entrega de documentos del 16 al 22 de agosto del 2016, de
8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Alajuela, 27 de julio del 2016.—Junta de Educación.—Lorena Santamaría
Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2016049359 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por
demanda para la atención de
requerimientos y desarrollo
de nuevos módulos solicitados
para internet banking
personal, internet banking corporativo, BN Móvil
Personal, BN Móvil Corporativo,
middleware,
módulo administrador, BN-
Quioscos, BN-Servicio
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada 2016LA-000024-01, promovida para la “Contratación de
una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para la atención de
requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para internet banking
personal, internet banking corporativo, BN Móvil Personal, BN Móvil
Corporativo, middleware, módulo administrador, BN-Quioscos, BN-Servicio”.
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según
el reloj ubicado en este Despacho del 24 de agosto del 2016, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de Julio del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61028.—( IN2016049452 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015 DCADM
(Enmienda N° 2)
Servicios de Gestión de Cobro por Puesto de Trabajo
y Productividad
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—( IN2016049622 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la II
modificación al cartel:
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2599
(II Modificación)
Servicios de vigilancia y seguridad operativa para la Sede
del Área, los EBAIS Filadelfia
Norte, Filadelfia Sur,
Belén I y II, Paso Tempisque,
Sardinal I y II
y La Costa del Área de Salud de
Carrillo
Cartel Administrativo-Legal, especificaciones técnicas.
Fecha apertura ofertas: viernes 05 de agosto del 2016, 11:00 horas.
Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Liberia, 27 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.— 1 vez.—(
IN2016049591 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-99999
(Traslado de apertura)
Licitación adquisición de camiones
recolectores de desechos sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicada en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº
2016LN-000003-99999, “Adquisición de camiones recolectores de desechos
sólidos”, que se traslada la fecha de apertura para el día 23 de setiembre del
presente año.
San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 61024.—(
IN2016049449 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
(Modificación al cartel)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, indica que se modifica
el punto tres de REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD del cartel correspondiente a la
Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, para que se lea de la siguiente manera:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
• Presentar certificación que acredite que la vida útil del sitio
de tratamiento final soporta el plazo total del contrato (el cual deberá ser
por al menos 4 años), dicha certificación deberá ser emitida por lel
profesional responsable y competente que la empresa oferente presenta para tal
fin.
De igual manera se informa que se traslada la fecha límite para la
recepción y apertura de ofertas para el 23 de agosto del año en curso (2016),
resto de la información se mantiene sin alteraciones.
La Unión, 27 de julio del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Marvin
Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2016049371 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Habiéndose sometido a consulta pública por un período de diez días
hábiles el Manual de Participación Ciudadana en los Procesos de Planificación,
Presupuesto y Rendición de cuentas, Presupuestos Participativos con Enfoque de
Género y Accesibilidad Universal de la Municipalidad de Palmares en La
Gaceta N° 209 del miércoles 28 de octubre del año 2015, según lo establece
el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra
el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado el Manual de
Participación Ciudadana en los Procesos de Planificación, Presupuesto y
Rendición de cuentas, Presupuestos Participativos con Enfoque de Género y
Accesibilidad Universal de la Municipalidad de Palmares.
Palmares, 06 de julio del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1
vez.—( IN2016046593 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Acuarela 5. A./RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día cinco de setiembre del
año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio
Integra Legal, quinto piso.
I.—Finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y
ocho mil trescientos dieciocho-F-cero cero cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial número cinco de una planta, ubicada en el cuarto
nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación:
distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José.
Linderos: norte: espacio vacío; sur: área común de pasillo; este: espacio
vacío; oeste: espacio vacío. Medida: ciento quince metros cuadrados; libre de
todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada,
inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno- cero
nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones ref.: uno nueve cero ocho-uno
dos cuatro-cero uno tres, inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero
cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento
quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$115.000,00);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
“Fiduciario”, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda, mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que
el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad
del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no
existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del Fideicomiso, el Fiduciario deberá
comparecer ante notario público de su elección para otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca adjudicada, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios
y gastos legales del notario público o profesionales elegidos por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás
gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Ronald Zúñiga Delgado. Representante Legal.—1 vez.—( IN2016049419 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Derecho
001.—Expediente número OSH-AJ-NUL-01-16 contra Gustavo Adolfo Jiménez
Granados.—Granja número 26, Asentamiento Las Flores.—Junta Directiva.—San José,
a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis.
Resultando:
I.—La Oficina Subregional de Horquetas mediante oficio OSH-0048-2016,
solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación
y nulidad del título del derecho 001 de la granja familiar número 26 del
Asentamiento Las Flores, por supuesta infracción Artículo 68 inciso 4)
subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que el señor
Gustavo Adolfo Jiménez Granados, presuntamente abandonó la granja familiar y la
familia.
II.—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente
número OSH-AJ-NUL-01-16, resolución de las once horas del ocho de febrero de
dos mil dieciséis, por supuesta infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso
b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio del
administrado y existir una Declaratoria de Ausente se procedió a notificar en
el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 15,
16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta
N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del17 de marzo del
2016.
III.—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente
proceso para el día 19 de abril del 2016 a las nueve horas, a fin que el
administrado aportara la prueba de descargo de las causales que se le imputan.
IV. Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que
pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión al administrado.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) La granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, fue
adjudicada a favor de los señores Gustavo Jiménez Granados, cédula número
1-0963-0859 y Rocío Salazar Calvo, cédula número 1-1058-0972, (léase
correctamente Rocío Vanessa Salazar Morales tal y como lo indica la cédula de
identidad). Mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N°
081-01 celebrada el 29 de octubre de 2001 y titulada al Partido de Heredia,
bajo la matrícula número 183298-001-002.
b) Que el señor Jiménez Granados, abandonó el predio y la familia sin
justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.
III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina
Subregional de Horquetas, se presentó la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
propietaria del derecho 002 de la granja familiar número 26 del Asentamiento
Las Flores, a fin de denunciar que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,
cédula número 1-0963-0859, copropietario del predio, hizo abandono de la
familia y de la granja familiar antes mencionadas desde hace más de cinco años,
por lo que solicita se revoque la adjudicación y nulidad de título del derecho
001 correspondiente al señor Jiménez Granados. Con base en la manifestado por
la señora Salazar, el técnico Carlos Nelson Salazar Chacón, funcionario de la
Oficina Subregional de Horquetas, se presentó ante el predio y pudo determinar
que la granja familiar únicamente se encuentra habitada y explotada por la
señora Salazar Morales, en compañía de sus hijos, Dylan Gustavo y Dayana
Vanessa ambos de apellidos Jiménez Salazar.
Se presentó dentro del expediente administrativo documentación
referente a la solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001,
correspondiente al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, entre otras demanda
de pensión alimentaria en contra del señor Jiménez, Declaratoria de Ausente del
señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.
Por los hechos expuestos se procedió a dictar
apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad
de título, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante el
expediente OSH-AJ-NUL-01-16, en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis,
resolución comunicada al administrado mediante 3 edictos, publicados los días
15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016,
Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del 17 de
marzo del 2016; al administrado se le otorgó audiencia para el día 19 de abril
del 2016, a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las
manifestaciones que considere oportunas, sin embargo el mismo no se apersonó ni
en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento.
No se aportó prueba que desvirtuara la
aportada y puesta en conocimiento al administrado y existente en el expediente
administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en
solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor del administrado y por
consiguiente debe anularse el título otorgado al señor Jiménez Granados, pues
no consta ninguna justificación, del porqué el administrado, abandonó el predio
y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente la señora
Rocío Vanessa Salazar Morales, quien se encuentra en el predio con su familia,
no así el señor Jiménez Granados; y aún puesto en conocimiento de dicho señor
el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando
con su silencio su desinterés en la granja familiar de marras.
Sobre el comportamiento del adjudicatario sujeto del presente proceso,
vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en
su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de
agosto 2006, “ ... el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se
señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el
deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que
carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir
con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del
Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener
conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente
estatal para poder entregar una parcela. No se trata simplemente de recibirla,
sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él
y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de
sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue
la Ley de Tierras y Colonización. El Artículo 65 no puede ser más claro al
exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores
agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su
familia ....”, en el caso del señor Jiménez Granados, se demostró que el mismo
realizó abandono injustificado del predio, lo cual incumple los fines para lo
que les fue otorgada la granja familiar, pues no existe prueba que desvirtué
que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la
granja familiar para el sustento y habitación de su familia.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b)
párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de
Horquetas, mediante oficio OSH-0048-2016 y se adjudique a la señora Rocío
Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja
familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, toda vez que es ésta señora
quien se encuentra habitando y explotando el predio, logrando así cumplir el
fin social para el cual les fue otorgada. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley y
de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural número 55 de la Sesión Ordinaria Número 15 celebrada el 9 de mayo del
2016 y acuerdo número 8, de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio
del 2016, aprobado por unanimidad; se acuerda:
1) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, seguido contra el señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por demostrarse la infracción al
Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de
la familia ... de la Ley de Tierras y Colonización.
2) Revocar la declaratoria de beneficiario del Acuerdo de Junta
Directiva número N° VIII, de la Sesión N° 056-01, celebrada el 30 de julio de
2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula
número 1-0963-0859.
3) Revocar la adjudicación de la granja familiar número 26 del
Asentamiento Las Flores, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001, únicamente en
relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859,
por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono
injustificado..., Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
4) Anular la titulación del derecho 001 a favor del señor Gustavo
Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 inscrito bajo la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 183298-001, el cual es de naturaleza
granja familiar veintiséis, terreno para construir, situado en el distrito
tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
lindante al norte, con granja familiar 27; al sur, con granja familiar 23, al
este, con granja familiar 28 y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y
cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado
número H-731387-2001; y se revierta dicho derecho de propiedad a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad del
derecho 001, inscrito al Partido Heredia matrícula 183298-001 el cual es
terreno para construir, granja familiar 26, situado en Horquetas, distrito
tercero de Sarapiquí, cantón décimo de la provincia de Heredia, lindante al
norte, con granja familiar veintisiete, al sur, con granja familiar veintitrés,
al este, con granja familiar veintiocho y al oeste, con calle pública, mide mil
sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado
número H-siete tres uno tres ocho siete-dos mil uno; y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 78 del Reglamento a la Ley 9036 que establece la
inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación,
traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto,
se inscriba el derecho 001 a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972”.
5) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68, inciso 4)
subinciso b), se adjudique a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar W 26 del
Asentamiento Las Flores, que fue revocado y anulado al señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados.
7) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y 12de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el artículo
112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina
Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros
al este, del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.
Dado en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
Walter Ulate Calderón, Secretario General.—(
IN2016045485 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Base Junio 2015, correspondiente a junio del 2016
es de 99,122, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y una
variación porcentual acumulada del primero de julio del 2015 al treinta de
junio del 2016 (12 meses) de -0,88. Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 07 de julio del 2016.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente, 1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 60146.—(
IN2016046559 ).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
Y DEL VICEALCALDE
El Concejo Municipal autorizó al señor Johnny
Araya Monge, Alcalde de San José, del 10 al 12 de julio, de 2016 ambos días
inclusive, a representar este Gobierno Local en diferentes foros en la Ciudad
de México.
En ese sentido del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera
interina, las funciones del señor Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez,
Vicealcaldesa Primera.
Así como también del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera
interina, las funciones de la señora Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas
Serrano, Vicealcalde Segundo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 010, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 05 de julio del 2016.
San José, 11 de julio del 2016.— Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137610.—Solicitud N° 59901.—( IN2016046527
).
La Municipalidad de Paraíso de Cartago, comunica que en sesión Nº 14 del
28 de junio del 2016, artículo 06. Se aprueba cambiar la fecha de la sesión
ordinaria a realizarse el 02 de agosto del 2016 para el miércoles 03 de agosto
del 2016, a las 06:00 p. m.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2016048970
).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Costa Sabrosa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-497367, inscrita ante el Registro Público
Nacional, Sección Mercantil al Tomo 572, Asiento 46261, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo es Melvin Ricardo Rodríguez Retana, mayor,
casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 1-1048-0946, vecino
de Cartago, centro 25 metros al norte del Mercado Central, con base en la Ley
N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1937-2014, ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
playa Brasilito, distrito 08 Cabo Velas del cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia 05 Guanacaste, mide trescientos sesenta y seis metros cuadrados (366
m2), según plano catastrado Nº G-1728417-2014, es terreno que se
ubica en Zona Comercial (ZCO), según Plan Regulador vigente de playa Brasilito.
Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho
de 11 metros; este: Municipalidad de Santa Cruz y oeste, calle pública con un
ancho de 10.65 metros cuadrados. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste el día lunes once de julio del año dos mil dieciséis.—Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016046394 ).
EDICTO
Jorge
Luis Mora Araya, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
Nº 5-0190-0567, vecino de El Carmen de Nandayure, Guanacaste. Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el Nº 28. Mide 1.461,31 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la
ZMT (zona verde); este, zona restringida de la ZMT (lote 27-B) y oeste, calle
pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016046234 ).
LA ALQUERÍA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de La Alquería
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-82148, por este medio se les convoca a la
asamblea general ordinaria de socios. Se celebrará el viernes 12 de agosto del
2016, por esta única vez en San José, San Pedro, Los Yoses, avenida 14, calles
41 y 45, edificio Tapias Negras a media cuadra frente al parque, al ser las
09:00 a. m. primera convocatoria y a las 10:00 a. m. segunda convocatoria. La
agenda y orden del día: 1) Verificación quórum. 2) Modificación cláusula 2
pacto. 3) Modificación cláusula 9 pacto constitutivo. 4) Elección junta directa
y fiscal. 5) Autorizar al notario público Roberto Umaña Balser para que
protocolice en lo conducente el acta. 6) Fin de la sesión. Convocatoria de
conformidad con los Estatutos y Código de Comercio. Convoca Eva Theresa Kiszti,
presidenta responsable.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016046544 ).
PURA VIDA ASSOCIATION TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de la sociedad Pura Vida
Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557991, por este
medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios,
a celebrarse el día 26 de agosto del 2016, por esta vez en las instalaciones de
Proyecto Pura Vida, en la zona común área de piscina, a las 09 horas en su
primera convocatoria, y a las 10 horas en segunda convocatoria. La agenda
tratará los siguientes temas: 1) Verificación del Quorum. 2) Designación de
presidente y secretario Ad-hoc. 3) Aprobar la remoción del secretario de la
junta directiva. 4) Aprobación y elección de nuevo secretario de la junta
directiva por el resto del periodo social. 5) Aprobar la modificación de la
cláusula segunda del Pacto Constitutivo. 6) Autorización para que la Presidenta
de la Junta Directiva comparezca ante notario público de su elección y
protocolice la presente acta. Esta convocatoria se realiza de conformidad con
lo establecido con los artículos 159 y 160 del Código de Comercio.—Guanacaste,
28 de enero del dos mil dieciséis.—Sharon Theresa Harris, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016049554 ).
LONG TAIL BOAT NUMBER THREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number
Three Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385851, que se celebrará el 5 de
setiembre del 2016, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, en su domicilio social, ubicado en San José,
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina N° uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1)
Conocer sobre la modificación de domicilio social de la compañía; 2) Conocer y
aprobar los informes de labores que presenta el presidente y el fiscal de la
compañía para el período fiscal 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y
2014-2015; 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la
compañía para los mismos períodos del punto 2; y, 4) Cualquier otro asunto que
sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea
el número de accionistas presentes.—San José, 1° de julio del 2016.—William
David Whalen, Presidente.—1 vez.—( IN2016049594 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Agenda asamblea general extraordinaria N° 39-2016
Fecha: Lunes 26 de setiembre del 2016. Lugar: Auditorio Colegio de
Médicos Veterinarios. Hora: 7:00 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno
de los colegiados activos) 7:30 p.m. en segunda convocatoria (miembros
presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de
asamblea general N° 38-2016.
5.-Aprobación presupuesto para
compra de software y equipo de cómputo para el colegio.
6. Aprobación Reglamento de Incorporación al Colegio de Médicos
Veterinarios.
Documentos disponibles en la página web del Colegio:
www.veterinarios.or.cr.
Junta Directiva.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.— 1 vez.—(
IN2016049630 ).
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS OPC S. A.
Servicios de Tratamientos OPC S. A.,
3-101-707755, convoca a los señores socios a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en su domicilio social, en San
José, cantón central, cien metros este de las oficinas de Acueductos y
Alcantarillados, en calle 9, a las 9:00 horas del día 7 de setiembre de 2016,
en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, quedan
convocados los señores socios para la celebración de la asamblea media hora
después, en el mismo lugar, con los socios presentes.
Agenda de la Asamblea:
1) Revocar el nombramiento en el cargo del actual Secretario de la
Junta Directiva de la sociedad, y en su lugar nombrar como nuevo secretario, al
señor Rubén Antonio Reyna Aput, ciudadano panameño, con pasaporte de su país
número 1389358;
2) Revocar el nombramiento en el cargo del actual Fiscal de la
sociedad, y en su lugar nombrar como nuevo Fiscal, a la señora Ana Isabel
Beeche Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 6-069-704;
3) Acordar exigir responsabilidad y presentar demanda civil y/o
denuncia penal, según lo determinen los socios, contra Randy Gordon Cruickshank
por su actuación contra los intereses de la sociedad en relación con la compra
que la misma llevó a cabo de la finca del partido de Limón, con matrícula de
folio real número 159290-000, para lo cual, se autorizará a la Presidenta de la
Junta Directiva, a entablar las demandas respectivas, y otorgar poder especial
judicial al abogado que ésta determine;
4) Acordar un aumento de capital hasta por el
monto que resulte necesario, según se acuerde por mayoría de los socios,
mediante aporte de socios, el cual deberá ser suscrito y pagado por los socios
de conformidad con su porcentaje actual en el capital social; para lo anterior,
se otorgarán 3 días hábiles desde la fecha de celebración de la asamblea; caso
dado que alguno de los socios no lleve a cabo el pago del aporte que le
corresponde, los demás socios tendrán derecho preferente a pagarlo y por ende,
aumentar su porcentaje en el capital social;
5) Autorizar a la Presidenta de la sociedad, la venta o alquiler del
terreno propiedad de la misma, del partido de Limón, con matrícula de folio
real número 159290-000, por el precio y condiciones que se acuerden por la
mayoría de los socios presentes en la asamblea.
San José, 26 de julio del 2016.—Adriana Jiménez Beeche, Presidenta.—1
vez.—( IN2016049726 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S.A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: certificado
de inversión N° 7349 por $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos) y cupón
número 12951 por un monto de $ 2.450,00 (Dos mil cuatrocientos dólares
exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles
92-98, 50 metros este de la Embajada Americana, Edificio G&T.—Sergio Molina
Bonilla, Karla Crawford Rodríguez, Notarios.—( IN2016045073 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
La
Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte del señor Ormeño Figueroa Percy, cédula de
identidad número uno cero nueve cero nueve cero siete uno cuatro, la solicitud
de reposición de su título de bachillerato en Ingeniería en Sistemas emitido
por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
200, Asiento 3392 con fecha del 15 de agosto de 1998. El señor Ormeño Figueroa,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a
los veinte ocho días del mes de junio de dos mil dieseis.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016045108 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ARAL
Condominio
Horizontal Vertical Residencial Aral, cédula Nº 3-109-344885, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall
Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-484-808.—Randall Martínez Chinchilla.—(
IN2016045179 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Eugenia Ponce Ponce, cédula 601001118 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII N°
101-302-803301252355 por ¢635.000,00 y con fecha de vencimiento del 25 de julio
del 2012.—Cyntia Naranjo Jiménez, Gerente del Centro Negocios Puntarenas.—(
IN2016045373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta
como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de
junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016040139 ).
QUEPOS
AT THE HILLS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quepos At The Hills Hotel Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y siete, comunica que Discovery Real States S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos noventa
y nueve, propietaria de quinientas diecisiete millones novecientas ochenta y un
mil setecientas cuarenta y dos (517.981.742) acciones de la compañía, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute,
al 2231-7060 ext. 301. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, once de
julio del dos mil dieciséis.—Mohamed Samir Ben
Hassine.—( IN2016045801 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
La
empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062,
tramita la reposición de la acción común y nominativa Nº 1102 del Costa Rica
Country Club S. A. y su correspondiente título de capital que lleva el mismo
número, los cuales le pertenecen y fueron extraviados. Cualquier persona que se
considere afectada puede manifestar su oposición ante las oficinas del Costa
Rica Country Club S. A. sitas en Escazú en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación del presente aviso en los medios correspondientes, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—José Antonio Jaikel
Aguilar, Apoderado Generalísimo.—( IN2016045874 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 43, Asiento 16179 de esta
universidad y el Código 37, Asiento 119828 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016, a
nombre de Greivin José Gómez Venegas, cédula de identidad número 206750973. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse derramado
agua accidentalmente, corriéndose la firma de la persona responsable en CONESUP
y despegándose los timbres de la parte posterior. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(
IN2016045982 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLANEA
Condominio Horizontal Residencial Villanea,
cédula jurídica número 3-109-648703, solicita al Registro de Condominios del
Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea Condóminos N°
1; el libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Caja N° 1 de dicho
condominio, en virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de julio
del 2016.—Cinthya Calderón R.—( IN2016045996 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Stefanie Román Acuña, cédula de
identidad Nº 112570795; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 475, Nº 10697; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto,
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2016046179 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración
Educativa, que expidió esta universidad a Alejandra de los Ángeles Cortes
Álvarez, cédula de identidad N° 109600848; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 370, N° 19298; se comunica
a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046181 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Derecho, que expidió esta universidad a Lizbeth Arias Sánchez,
cédula de identidad numero 50320012; título que fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 115, número 2541; se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046183 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Derecho, que expidió esta Universidad a Randi Enrique Salas Gómez, cédula de
identidad N° 7-124-666; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 426, N° 9353; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto,
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(
IN2016046184 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Administración de Negocios, inscrito en el tomo I, folio 19, número 239, del
registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 20,
número 361, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP),
a nombre de Marco Eliécer Murillo González, cédula 4-0143-0742. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—( IN2016046214 ).
ADMINISTRACIONES
SAN RAFAEL LTDA.
Administraciones
San Rafael Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-657101, comunica que va a
reponer el certificado de cuotas Nº 001 amparando 120 cuotas nominativas de ¢
100 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax
Nº 2201-0412 atención Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de junio del 2016.—Claudio López Fandiño, Gerente.—(
IN2016046285 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio
Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac
Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José,
09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes
Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del
14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del
Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del
31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula
jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula
jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy
el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita
a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas,
06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—(
IN2016037650 ).
Marianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra
farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil
doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya
representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la
cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y
dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
LA ALQUERÍA S. A.
La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la reposición
de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones comunes y
nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos accionarios.
Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia 125-179334-001013 y
de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles 41 y 45 San
Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del
2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—( IN2016046549 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO
Condominio Vertical Residencial
San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y
tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un
Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—( IN2016046580 ).
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío,
Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones,
comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de
Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José,
Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer
piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta
Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos
títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número
112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2016046696 ).
FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud
del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187,
donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de
asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JOMAJOMA S. A.
José Humberto Monge Zúñiga, con cédula
3-0168-0323, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Jomajoma S. A. Con cédula de persona
jurídica 3-101-085641. Solicito la reposición por extravío de los libro de
Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del
Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la
presente publicación.—Guadalupe. 8 de junio del 2016.—Lic. Juan Quirós Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016046645 ).
LUBEGA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubega (Costa Rica), Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con
las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil
trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su
oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio
al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Luz Bettina Gamboa Paniagua, Presidenta, cédula número
tres-ciento once-ochocientos cuatro,. 1 vez.—( IN2016046702 ).
DESMANTELAMIENTO DE LA CATENARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arturo Salazar Vargas, cédula 2-0300-0750, presidente de la sociedad
domiciliada en San José, Desmantelamiento de la Catenaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-186057, solicito al Registro Mercantil la reposición del
libro legal de Junta Directiva el cual se extravió. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—14 de julio del 2016.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016046970 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante esta notaría:
notarios públicos Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo
Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio de dos
mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José,
cinco de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(
IN2016045139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de julio del
2016, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Tico Editorial Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—( IN2016044823 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas
Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número
diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución
de capital, publicar tres veces).—San José, veinte de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2016046165 ).
A
quien interese, para los efectos que determina el artículo 479 del código de
comercio, se comunica de la transferencia del nombre comercial Flor de Loto
(Restaurante).—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2016046258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las
dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince,
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la
sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual
se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela catorce de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 26 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de asamblea general, reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Corporación Maxibel S. A., cédula
jurídica 3-101-167115, aumentando el capital social a dieciocho millones de
colones, por revaloración de activos.—Alajuela, 26 de mayo del 2007.—Licda.
Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016046202 ).
Por
escritura pública otorgada a las nueve horas con cinco minutos del trece de
julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Mar-K
Experiences.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth
Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016046207 ).
Por
escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las
diecinueve horas quince minutos, del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad Caypo S. A. Presidenta Violeta Cadó Cisneros.
Capital ciento veinte mil colones.—Moravia, cuatro de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046210 ).
Por
escritura número ochenta, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diecisiete
horas del doce de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios
de Vigilancia Paz-Acuña S. A. Presidente Yader Antonio Paz López. Capital
mil dólares americanos.—Moravia, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046211 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caromo
de Coronado, S. A. por la cual se reforma la cláusula de la administración
de la sociedad.—Guápiles, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016046230 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diez de junio de dos
mil dieciséis, a las catorce horas se constituyó la empresa a denominarse, Servicio
Automotriz Dany Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Servicio
Automotriz Dany S. A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar
sus derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano
Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046236 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, a las diecisiete horas se
constituyó la empresa a denominarse Gems Care Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Gems Care S. A., cualquier interesado, sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046248 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
día diez de junio de dos mil dieciséis, a las catorce horas con quince minutos
se constituyó la empresa a denominarse, Inversiones y Mantenimiento JD
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones y Mantenimiento JD S.
A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano
Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016046250 ).
Por medio de la escritura número siete-ciento once otorgada a las diez
horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Laso Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046254 ).
Por medio de la escritura número siete-ciento veintitrés otorgada a
las once horas del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Lex Luthor Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046255 ).
Por medio de la escritura número siete-ciento veinticinco otorgada a
las diez horas del día seis de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Grahambell Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016046256 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Alliance
Consulting CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil ochenta y siete. Se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura
otorgada a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, ante la
notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046272 ).
A las 10:00 horas del 11 de julio del 2016, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Indoamerican Trading Company S.
R. L., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—San José, 11 de
julio del 2016.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046273 ).
Ante la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Alajuela, San Rafael,
mediante la escritura número setenta otorgada a las diez horas del once de
julio de dos mil dieciséis, se reforma la cláusula de la administración de la
compañía Maanazul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–seiscientos sesenta y siete mil quinientos cinco.—Alajuela,
once de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2016046277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas, del día 11 de julio de 2016, se protocolizó acta de Home Goods
Imports, S. A. Cédula jurídica 3-101-702010.—San José, 11 de julio de
2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016046280 ).
Por escritura número 38-17 del tomo número 17
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 21 de
junio del 2016, se acordó disolver y liquidar la sociedad Loccitane Inc S.
A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016046282 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del once de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad QDR Filial Sesenta y Nueve
Zafiro S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 11 de
julio del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016046284
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del
11 de julio del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de New
Amsterdam NV Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio
del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016046287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de
julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, en la que se reforma
la cláusula séptima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación, se nombra vicepresidente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada M.M.G.M Corporación Turística Costarricense Sociedad Anónima
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio de 2016.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016046309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad
denominada Tony de Guadalupe Sociedad Anónima modifica la
cláusula referente a la administración y nombra secretario y fiscal.—San José,
10 de julio de 2016.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2016046319 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Pueblo Tortuga Las Baulas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y cuarta
de los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos de secretario y
agente residente.—Alajuela, 21 de junio del 2016.—Licda. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046332 ).
Se hace constar que mediante escritura número 39 otorgada a las 09:00
horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados
Guápiles S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-717604, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 12 de julio del 20 16.—Licda. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046336 ).
Se hace constar que mediante escritura número 38 otorgada a las 08:00
horas del 27 de mayo del 2016, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se
protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Concretera Nacional S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-717589, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016046337 ).
J Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete
uno tres siete cero uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Astua Pirie,
cincuenta metros norte trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, hace
nombramiento nuevo fiscal Gabriel Ortiz Alvarado, cedula siete-cero uno nueve
ocho-cero ocho tres seis. Es todo a las nueve horas del nueve de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046338 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa
y tres otorgada a las once horas treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad denominada Rebot Sociedad Anónima.—San
José, once horas del trece de Julio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016046339 ).
Por escritura número treinta y uno, del veinte
de junio del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la empresa
denominada Modisuno de Centroamérica Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El
capital social de la empresa es de un millón de dólares.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016046342 ).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en
Alajuela, Grecia, 125 norte de Perimercados. Se constituyó la sociedad civil Carros
Socidad Civil. El domicilio social será en Alajuela, Grecia, de las
oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 oeste; el plazo social
es 50 años a partir de 11 de julio del 2016. Su objeto, realizar la compra y
venta de vehículos usados. Administradores 1 Wilbert Alberto Ledezma Campos,
cédula 1-760-858.—Grecia, 11 de julio del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016046357 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de julio del 2016, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Oficina Comercializadora
Oficomer S. A., cédula 3-101-111535, donde se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046359 ).
En la notaría, del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en
mi protocolo, otorgo escritura número noventa y cinco, en donde se protocoliza
asamblea general ordinaria- extraordinaria de la sociedad El Onice Negro
Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se cambió el domicilio social de la sociedad.—San José, a las doce horas del
doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—( IN2016046363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ochenta y nueve, otorgada a las 12:00 horas del 13 de julio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles
Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, se
revocan nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Andrea Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2016046365 ).
Las sociedades Casbro Uno Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, e Inversiones
Kenlou S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, nombran secretaria.—La Fila de
Desamparados, San José, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016046370 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de junio del año dos mil dieciséis, protocolice de acta de Tienda
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis
seiscientos dieciocho, en la que se reforma la cláusula sétima de la
administración.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046417 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
con quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé de acta
de Ben y Salina F. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta mil trescientos noventa y tres, en la que se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueve
junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046419 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
con treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé de
acta de Mi Félix F. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta mil setecientos diecisiete, en la que se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueve junta
directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil dieciséis.—Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046420 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de julio del dos
mil dieciséis, protocolicé de acta de Virginiana F. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos quince, en la que
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se
nombra nueve junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016046421 ).
Por escritura número ciento noventa y uno,
otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Vinocour Fornieri y Asociados, Sociedad Anónima
en la que se reforma las cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046445 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San
José, a las 10:00 horas, del 13 de julio del año 2016, José Esteban Matarrita
Arrones y María Paula Rojas Gómez ,constituyen la sociedad denominada: Paujo
Matarrones Sociedad Anónima, domicilio San José, Desamparados, Gravilias,
Urbanización Villa Laurel, casa número uno-A; capital totalmente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente José Esteban Matarrita Arrones.
Agente residente.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046447 ).
Por escritura 43 del tomo 2, de las 08:00 horas del día 13 de julio
del 2016, se reformó la cláusula quinta de Partes y Servicios
Electromecánicos ING Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-427209.—San
José, 13 de julio del 2016.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2016046448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora
Americana Coamesa S. A., se reforma cláusula novena de los estatutos y se
nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de julio del
2016.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016046449 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Grupo Tres Efes, Sociedad Anónima S. A.,
donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016046460 ).
Hoy protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad Analogía
Femenina A F Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula l° de los
estatutos en cuanto al nombre de la sociedad.—San José, 1° de julio del
2016.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016046472 ).
Hoy protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad ERIE S. A. donde se reforman las cláusulas
2 y 9 de los estatutos en cuanto a la administración y domicilio.—San José, 13
de julio 2016.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046473 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Juana de
Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y séptima del pacto social, referentes al domicilio y la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 05 de julio
del 2016.—Licda Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046474 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro, del
tomo dos del protocolo de la notaria Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ike
Asistencia Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento diez, en la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, trece de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016046487 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del primero de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Aduanal Desalmacenadora
Tical del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil setecientos setenta y ocho donde se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de julio del 2016.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016046518 ).
Mediante escritura número treinta y dos-dieciocho, visible al folio
treinta y uno, frente del tomo número dieciocho, de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de julio de 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Ponzzis Importador Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero
seis cuatro siete, por la cual dicho persona jurídica reforma la cláusula
primera de sus estatutos, en cuanto a denominación social, la segunda en cuanto
a su domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
martes 05 de julio del 2016.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2016046522 ).
Mediante escritura número ochenta y seis-ocho, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2016, protocolicé acta número uno,
de asamblea general ordinaria de la Asociación de productores del Distrito
de Pilas de Buenos Aires, cédula jurídica número 3-002-684196.—Pérez
Zeledón 12 de julio de 2016, Notario.—1 vez.—( IN2016046526 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Paralelo
La Uruca, S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016046528 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte
minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Centro de
Negocios Árbol Azul Guachipelín Ltda. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, trece de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016046529 ).
Mediante escritura 178-13 otorgada ante este notario, a las 17:00
horas del 11 de julio del 2016, se modifica la cláusula segunda se nombra nuevo
secretario de la sociedad 3-101-713868 Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-713868.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de julio del 2016.—Lic.
Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016046532 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho-diez otorgada por los notarios públicos
Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, a las once horas diez minutos del treinta de junio del año dos
mil dieciséis, se transformaron los estatutos de la sociedad denominada Corporación
Canto del Llano Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Corporación
Canto del Llano Limitada.—San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016046534 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete-diez
otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, se
transformaron los estatutos de la sociedad denominada Condominio Valle
Escondido F Uno Abeto Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Condominio
Valle Escondido F Uno Abeto Limitada.—San José, 30 de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016046535 ).
Ante
esta notaría, se acordó modificar la cláusula octava en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial, del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería
Repunta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
nueve siete tres uno tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis horas del
doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2016046536 ).
Acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima, Aval Panatico S. A.. Se modifica clausula séptima de
la constitución de la sociedad y los apoderados generalísimos de la sociedad lo
son el presidente, secretario y tesorero.—Pérez Zeledón, siete de julio
2016.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016046540 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo
Investments B-Two Ltda., a las diez horas del once de julio del año dos mil
dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula
de la administración de la compañía.—11 de julio del 2016.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016046541 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste,
a las quince horas del trece de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Prologística
Sociedad Anónima, de las diez horas del once de julio del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Guanacaste, Cañas, trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016046542 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del trece
de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Brudo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2016046545 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Ventura Diseño y Construcción S. A.,
el catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016046547 ).
Por
escritura de once horas de hoy, en esa ciudad, protocolicé acta de asamblea de
socios de Zaz S. A., en la que reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 29 de junio de 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046548 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de Heredia, a las dieciocho
horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta general
extraordinaria de la empresa La Fábrica del Sabor S. A., por la cual se
nombra nuevo tesorero y se reforman estatutos sociales clausula
séptima.—Heredia, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Sofía
Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016046553 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Tico Flor Sociedad Anónima,
donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombre nueva
junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046555 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Flores del Caribe Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula
sexta de los estatutos, y se nombre nuevo secretario.—San José, trece de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046556
).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Eco Ferns Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, y se nombre nuevo secretario.—San José, trece
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046557).
Que
por escritura número 9, folio 16 f, tomo 12 de la notaría de Roberto Umaña
Balser, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria y se acordó modificar las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo
de A Matter of Taste S. A., cédula 3-101-369213.—San José, 12 de julio
del 2016.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016046562 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Almacén Médico Cooperante Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos dos
uno, seis seis siete. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046564 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las
11:45 horas del 12 de julio de 2016, se reformó el pacto social de Comunidad
Impactico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo de 2016.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046565 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del 07 de julio del 2016,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Termales
Los Laureles S. A., cédula jurídica N° 3-101-578861. Se aceptan renuncias y
se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2016.—Lic.
Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016046573 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de julio de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-686061
S. R. L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste. 11 de julio de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046578 ).
Mediante escritura número ciento veinte del tomo
veintiséis de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Hermanos
Enmoca Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2016046594 ).
En mi notaría, mediante escritura número
226-12-2016 de las 09:30 horas del 13 de julio del 2016, se acordó la
disolución y desinscripción conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio
de la Compañía Agropecuaria Breñon de Gibraltar S. A., cédula jurídica
3-101-285525. Se publica a sus efectos por el término de ley.—San José, catorce
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2016046606 ).
Por
escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, Lic. Gilberto Calvo
Zúñiga. Ernesto Alvarado Martín y Víctor Mesen Jiménez modifican estructura de
su sociedad anónima de nombre PCCORECCR, a las quince horas del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—San José, seis de julio del dos mal
dieciséis.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016046607 ).
Por escritura número 30, otorgada a las 09:00 horas
del 18 de mayo del 2016, ante esta notaría, Fernando, cédula 2-666-665 y
Elionay, cédula 1-1306-244 ambos Pineda Córdoba, constituyen la sociedad
denominada Pineda y Córdoba Soluciones Ecológicas S. A., capital social
¢10.000,00 colones, plazo 99 años.—San Ramón 20 de Mayo, 2016.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016046611 ).
En
esta notaría a las 08:00 horas del 26 de junio del 2016, el suscrito notario
protocolizó asamblea general extraordinaria uno de Pan Europeo Graffiti S.
A. Cédula jurídica 3-101-615849, donde se nombra nuevo secretario.—Lic.
Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016046612 ).
Mediante
escritura número 371, del tomo 3 del suscrito notario, se modificaron las
cláusulas tercera del domicilio, sétima en cuanto a la administración y
representación, novena sobre el plazo de nombramientos, décima primera
referente a otorgamiento de poderes, décima tercera sobre cuentas bancarias,
decima cuarta nuevos nombramientos.—Heredia, 12 de julio de 2016.—Lic. Oscar
Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016046616 ).
Ante mí, al ser las 08:30 horas del 13-07-2016, se
cambió domicilio y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Brisas del Cocal Sociedad Anónima S. A., cédula
jurídica 3-101-127432. Domicilio: Desamparados, San José, de La Cruz Roja
ciento setenta y cinco metros sur. Presidente Jorge Manuel Chinchilla.—Licda.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046617 ).
Mediante escritura pública número ciento
diecisiete-trece, otorgada a las once horas del once de julio del dos mil
dieciséis, se constituye la empresa Enlace Contac Center S. A., con un
capital social de cincuenta mil colones, objeto el comercio en general,
representada por el presidente.—San José, once de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046618 ).
Hoy,
por escritura pública de las 09:20 horas, se constituyó Ja sociedad Next 212
S. A. Capital $10.000.00, suscrito y pagada.—Escazú 21 de junio del
2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016046619 ).
Mediante
escritura 179-13 otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 12 de julio
del 2016, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo Gerente de la
sociedad Rocket Frog Divers Limitada, cedula jurídica número
3-102-645308.—Guanacaste, Playas del Coco, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016046622 ).
Por
escritura 73, del tomo 33, de las 08:00 horas del 14 de julio del 2016, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Aventuras Marítimas Okeanos S. A., por la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio San José, Escazú, San Rafael, modifica cláusula
sexta, de la administración, representación judicial y extrajudicial
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra
vicepresidente.—San José, 14-07-2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046623 ).
Por
escritura 75, del tomo 33, de las 10:00 horas del 14 de julio 2016, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A., por la cual se
modifica cláusula segunda del domicilio San José, Escazú, San Rafael, modifica
cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra
vicepresidente.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016046624 ).
Por
escritura 74, del tomo 33, de las 09:00 horas del 14 de julio del 2016, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Consorcio Fenix de Inversiones B P S. A., por la cual se
modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y
extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Y se nombra
vicepresidente.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016046625 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2016, se
modifica la cláusula primera, segunda, y tercera del pacto social. Cambio de
cédula de identidad de secretario, de la sociedad Manuel Rojas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-172739.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016046627 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Group My Comcos Sociedad Anónima,
cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal
fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en
propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son
Leszek Maciej Matus y Slawomir Wloszak, y fue constituida el veinticinco de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2016046628 ).
Mediante escritura número 185, del tomo 20,
otorgada a las 18:32 horas del 13 de julio del 2016, ante el suscrito notario,
se nombra como secretario al señor Luis Diego Orozco Hernández, de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Montanasa, cédula 3-101-356319.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2016046634 ).
Mediante escritura número 184, del tomo 20,
otorgada a las 18:25 horas del 13 de julio del 2016, ante el suscrito notario,
se nombra como secretario al señor Luis Diego Orozco Hernández, de la Sociedad
Distribuidora Mayoni del Pacífico S. A., cédula 3-101-605392.—Lic.
Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016046635 ).
El suscrito notario, da fe de que en esta notaría
se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Guía y Comunicación
Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente y sub gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta
notaría, el trece de julio del dos mil dieciséis.—San José, quince horas trece
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2016046644 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 14, visible a folio 07, frente del
tomo 8, a las 12:00 horas del 08 de julio del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Campencho
S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016046646
).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve y treinta horas del once de
julio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hilfer S. A. Se modifica la cláusula
segunda, del domicilio.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046649 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda Alvarado S. A.,
se reforma artículo segundo del pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros
de junta directiva.—Orotina, a las 09:00 horas del 1° de julio del 2016.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016046660 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Mina de Oro,
se aumenta el capi social.—Orotina, a las 10:00 horas del 16 de junio,
2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016046661 ).
Por
escritura número 134-11, otorgada ante esta notaría a las a las 09:00 horas del
14 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Paraíso Suizo de Playa Negra Ltda., mediante la cual se reformó
el domicilio social, se nombró gerente uno y se actualizó domicilio del agente
residente.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016046663 ).
Por escritura número 112 de las 09:00 horas del 14
de julio del 2016, se nombra nuevo presidente de Dulce Nombre Lucía S. A.—Lic.
Luis Eduardo Evora Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016046666 ).
Por escritura número ciento noventa y seis, del
tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Gringo
y Tica M. C. V. A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio de 2016.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016046667 ).
El
suscrito notario, Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en
San José, hace constar que por escritura autorizada por el suscrito notario en
San José, a las once horas del día de hoy, mediante escritura número nueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones
Guevara y Rojas Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del
diecisiete de junio de este año, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(
IN2016046670 ).
Por
escritura número 51, otorgada ante la suscrita notaría a las 09:30 horas del 12
de julio del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Actif S. A. en los que se reforma la razón
social, la sociedad se denominará Yizus S. A.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016046673 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del trece
de julio del año dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Servicios Corporativos de Liberia
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—San José, trece de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016046676 ).
Por
escritura pública número uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Constructora
Vive Sociedad Anónima.—Guápiles, ocho horas del catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016046678 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del siete de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Onco Tech Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento ochenta
y cuatro, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reformaron las
cláusulas, cuarta, séptima, octava, y se incluyen las clausulas décimo primera,
décimo segunda y décimo tercera; referentes al objeto, las convocatorias, la
representación, sobre la asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias y la
acción preferente, respectivamente.—San José, siete de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2016046680 )
Se hace constar, que mediante escritura número 50,
otorgada a las 08:00 horas del 13 de julio del 2016, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 17 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hi Tec S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-220654, mediante la cual se modifica la cláusula
novena, y se elimina la undécima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 14 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046695 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hotel Cuenca de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete siete siete dos,
domiciliada En la Cuenca de Oro en Aguas Claras de San Vito, del parque de San
Vito tres kilómetros y medio al norte entrada a mano izquierda, seiscientos
metros.—San Vito doce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046697 ).
En
escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número sesenta y
cinco del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Accesscr Servicios CRMX, donde se reforma la
cláusula séptima.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046707 ).
La notaría de Lorena María Palma Arce, protocolizó acta de FGS
Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se modifica el domicilio
social de la entidad el cual es: provincia de San José, cantón segundo de
Escazú, distrito San Rafael, exactamente Oficentro Plaza Colonial oficina
uno-once A.—Ipís, doce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María
Palma Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016046708 ).
Que
por escritura número treinta y seis, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en
mi notaría al ser las dieciséis horas cero minutos del día ocho de julio del
dos mil dieciséis, se constituyó la fundación Pura Vida Figthing for Kids,
cuyo fundador es el señor Leonidas Ruaro Roque.—San José, 14 de julio del
2014.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016046720 ).
La
suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaria a las
diez horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis,
se modificó la junta directiva la empresa Sueños del Gato Dorado Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil cuatrocientos noventa y siete, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José 11 de mayo 2016.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016046722 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, hace constar
que ante esta notaría a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos
mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Distribuidora Sol y
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José 13 de julio 2016.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016046723 ).
Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades Guecer Ambar S. A. y Servicios
Integrales Siglo XXI S. A., en las que se modifican las cláusulas de la
administración y el domicilio social.—San José, trece de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 1:45 del 08 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada SP Soluciones Siglo Veinte
Limitada.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016046826 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Simbiosis Energy
Company Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046727 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las clausulas dos y seis, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, trece de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046728 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las clausulas dos y seis, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico
Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016046729 ).
Por escritura otorgada ante Alexander Barquero
Lobo y Andre Wells Downey en conotariado, a las once horas del doce de julio
del dos mil dieciséis, se reformaron las clausulas primera y sexta de la
sociedad Deposito El Rafaeleño Santo Domingo R T Sociedad Anónima.—Cartago,
La Unión, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2016046785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:20 horas del día 13 de julio del 2016, la sociedad El Cubano de Mal País
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, séptima
y novena de los estatutos.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016046788 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Hark
Managing Enterprise S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y
administración.— San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016046793 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Suricate S. A., se acuerda
transformarla a Green Nest Estates Limitada.— San José, trece de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016046794 ).
En
San José a las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis,
se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Prindisa Industrial Park Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos -quinientos once mil setecientos treinta y dos, donde se
acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos ni
pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016046795 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas y 20 minutos del 09 de
julio de 2016, se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas Los Olivos de
Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-443221,
según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 09 de julio de 2016 se protocolizó acta de Cultivos
Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-387062, según lo cual se realiza modificación en la
representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 09 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones
Melissa Raquel R. S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-386034, según lo cual se realiza modificación en la representación legal
y se hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046798 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 08 de julio de
2016, se protocolizó acta de Inversiones Doña Amelia R. A. S. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-444019, según lo cual se
hacen nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 08 de julio de 2016, se protocolizó acta de Cielos Tres
Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-461587,
según lo cual se realizan modificación en la representación legal y se hacen
nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2016046800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 8 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones
Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-248465, según lo cual se realiza modificación en la representación
legal y domicilio social.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016046801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:30 horas del 08 de julio de 2016, se
protocolizó acta de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248308, según lo cual se
realizan modificación en la representación legal y se hacen
nombramientos.—Barva, 12 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2016046802).
Por escritura de las ocho horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en Orotina, Waviorotina
S. A., en los que se reforman los estatutos.—San José, 13 de junio de
2016.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016046806 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su
notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad,
Inversiones Los Jabillos S. A. donde se reforma la cláusula de la junta
directiva, y su domicilio social.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016046808 ).
Mediante escritura 115 de las 11 horas y 11
minutos del 15 de febrero de 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de
socios de Tres-Ciento Dos-Cinco Cinco Siete Siete Dos Dos S. R. L.,
cédula 3-102-557722, mediante la cual I) se revoca el nombramiento del gerente
y se nombra a Edgar Antonio Avales Esna como gerente de la compañía, II) se
cambia el domicilio social de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016046810 ).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad
denominada El Arte del Paladar Sociedad Anónima. Capital social
cincuenta mil colones, presidente el señor Keith Howard Carter Pegg.—Heredia,
12 de julio del 2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016046822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de
hoy, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada Miosotis
Limitada, a efecto de ampliar el plazo social por veinte años más.—San
José, 18 de junio del 2016.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016046853
).
Ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 13 de julio
del 2016, al ser las 08:20 horas la disolución de las sociedades anónimas
sociedades denominadas Amethyst Management S. A., tres-ciento uno-cinco
ocho ocho cinco cinco tres, Rendall Services S. A., tres-ciento
uno-cinco ocho ocho cero seis cero.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016046855 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo de
socios el día 13 de julio del 2016, al ser las 08:00 horas la disolución de las
sociedades anónimas sociedades denominadas, Blueswan Finance S. A.,
tres-uno cero uno-cuatro cinco tres seis nueve siete, Towerscale Trading
S. A., tres-uno cero uno-tres seis seis cinco seis seis,
Sandcroft Trading S. A., tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro
nueve ocho, Tanswell Trading S. A., tres-uno cero uno-cinco seis
seis siete seis cero, Achbar International S. A., tres-uno cero
uno-cinco ocho tres cero uno cinco, Hendrickson & Co. S. A.,
tres-uno cero uno-seis tres uno ocho ocho dos, Southwell International
S. A., tres-uno cero uno-seis cinco ocho nueve cinco tres,
Dunkeld Services S. A., tres-uno cero uno-seis cinco nueve cero uno tres,
Benjen Corporation S. A., tres-uno cero uno-seis cinco nueve tres uno
cero, Blackfalds Investments S. A., tres-uno cero uno-seis cinco
nueve cuatro siete seis, Eufinancial Services S. A., tres-uno
cero uno-seis cero cinco tres cuatro siete, Parrish Trading S. A.,
tres-uno cero uno-seis tres uno siete ocho ocho, Sharyn Company S. A.,
tres-uno cero uno-seis tres uno siete cinco ocho.—Lic. Fabio Alberto Brenes
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046856 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios
el día 13 de julio del año 2016, al ser las 08:00 horas la disolución de las
sociedades anónimas sociedades denominadas, Rolston Consultants S. A.
tres-uno cero uno-cuatro uno ocho cinco siete ocho Hendon Management S. A.
tres-uno cero uno-cuatro cero nueve ocho nueve ocho Karltons International
S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero ocho siete nueve cinco Stickley
Trading S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho uno nueve uno uno Stack
Communications S. A. tres-uno cero uno-cuatro cinco siete cuatro dos nueve Karakoli
Holdings S. A. tres-uno cero uno-tres ocho nueve cinco dos seis, Battras
Group S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero cero cinco siete tres Marilton
Services S. A. tres-uno cero uno-cinco cinco cuatro ocho nueve dos Deninvest
S. A. tres-uno cero uno-dos cinco cero dos ocho uno, Balmoral Finance S.
A. tres-uno cero uno-dos ocho dos siete cuatro dos, Crowther Trading S.
A. Tres-uno cero uno-tres ocho cuatro nueve dos cuatro, Glenville S. A. tres-uno
cero uno-tres uno dos cuatro tres siete, Golden Lañe Investments S. A. tres-uno
cero uno-dos ocho tres cero cuatro ocho, Nummaria Sl S. A. tres-uno cero
uno-cuatro cero seis uno seis cero, Rootering Corporation S. A. tres-uno
cero uno-cuatro cinco siete cero siete tres , Corporación Edson S. A. tres-uno
cero uno-dos cinco cero seis dos ocho, Shine Finance S. A. tres-uno cero
uno-dos ocho tres nueve ocho tres, Haycross O Verseas S A tres-uno cero
uno-tres uno dos cuatro cinco seis, Kingston Management Acx S. A. tres-uno
cero uno-cuatro uno cero nueve siete siete, Bellingham Group S. A. tres-uno
cero uno-cuatro tres nueve tres cero uno, Blueswan Finance S. A. tres-uno
cero uno-cuatro cinco tres seis nueve siete, Morbihanislands Group S. A. tres-uno
cero uno-cuatro cinco siete cero siete uno, Baci Corporation S. A.
tres-uno cero uno-cinco dos cero tres tres tres, Headland Corporation S. A. tres-uno
cero uno-dos siete dos siete tres tres, Waltham & Co. S. A. tres-uno
cero uno-cuatro ocho tres seis tres uno, Higgins Capital S. A. tres-uno
cero uno-cuatro ocho uno cuatro tres ocho, Sharinvest International S. A.
tres-uno cero uno-tres seis siete uno cuatro nueve, Corporatio Ropeja
International S. A. tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro nueve siete dos, Spree
Development S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho cero siete ocho ocho, Hillborg
Consultors S. A. tres-uno cero uno-cuatro ocho uno cuatro tres siete, Fec
S. A. International S. A. tres-uno cero uno-dos siete seis seis cinco
nueve, Guinovart S. A. tres-uno cero uno-cinco cero siete nueve ocho
ocho.—Lic. Fabio Alberto Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046857 ).
Ante
ésta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios, de las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, en la
que se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-717236 S. A., cédula jurídica igual a su razón
social.—San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero.—1
vez.—( IN2016046860 ).
Por
escritura número ciento sesenta y ocho-once, del tomo once del protocolo,
otorgada en la dudad de San José, Central, a las ocho horas, del día catorce
del mes de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público, Christian
Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
administración, de la entidad jurídica denominada El Arco Ferretero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno dos
cuatro. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial
actuando en forma conjunta. Se nombra a nuevo tesorero.—San José, catorce de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046866 ).
Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 27 de
junio del 2016, en la que se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, Soluciones de Mantenimiento Integral SIM Srl.,
cédula jurídica 3-102-691932.—San José, 13 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos
Bonilla Portocarero.—1 vez.—( IN2016046867 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del 13 de julio
del 2016, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Agro Veterinaria La Fortuna Ltda, en la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra gerente por el resto del plazo
social.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016046871 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número: 047-31, otorgada en San Isidro
de Heredia a las 10:45 horas del 13 de julio del 2016, se aprobó reformar la
cláusulas 1 y 2 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Centro
Médico de Atención Integral Nuestra Señora de Los Ángeles Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101230325.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016046872 ).
Por acuerdo de socios, mediante asamblea general
extraordinaria número tres, se modificó la cláusula primera, segunda y sexta de
los estatutos de la compañía Lyndenky Corporation S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento
cuatro.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046874 ).
Por
acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número tres, se
modificó la cláusula primera, segunda y octava de los estatutos y se aumentó el
capital social de la compañía Flores y Chaves S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil-seiscientos ochenta y
nueve.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046875 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2016, se
acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad Astica de
Turrubares S. A.—Alajuela, a las quince horas, diez minutos, del 13 de
julio de 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046876
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 28 de abril del
2016, se protocoliza en lo conducente el acta N° 01 de asamblea general
extraordinaria de socios de CR Diving Operations S. A., mediante la cual
se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima; se
reestructura la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15
julio del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046877
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:07 horas del 28 de abril del
2016, se protocoliza en lo conducente el acta Nº 01 de asamblea general
extraordinaria de socios de Diving Tecnical School S. A., mediante la
cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima.—San
José, 15 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016046878 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 448-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero
de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano
Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28
de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de
cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad
con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N°
6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de
control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado
adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve
colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33
(cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres
céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto total
adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), desglosados de conformidad con lo
indicado en ésta resolución, y la N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir esa
misma fecha.
|
521.218,04
|
Ausencia
del 2 de julio del 2015
|
17.079,11
|
Ausencias
del 8 al 10 de junio del 2015
|
51.237,33
|
TOTAL
|
589.534,48
|
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud
N° 60179.—( IN2016046964 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATA-02-095-2016.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Priscila Piedra Campos, Directora
General de Tributación a. í.— María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 59541.—( IN2016046592 ).
ATAR 02-237-2016.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora
General a. í.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 59542.—( IN2016046598 ).
RATC-265-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Administración Tributaria de
Cartago.—Licda. Priscilla Piedras, Campos Directora General, a. í.— MBA. Marta
Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº
59588.—( IN2016046600 ).
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LIMÓN
La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los obligados tributarios que a continuación se indica
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Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día
hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado
cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Priscilla
Piedras, Campos Directora General, a. í.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 59799.—( IN2016046609 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/39773.—CSL
Behring GMBH c/ Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por CLS BEHRING GM) Nro y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.
Expediente: 2006-0006047 Registro No. 169480 COMFIDE en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:32 del 19 de Octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL BEHRING GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFIDE,
registro No. 169480, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas,
en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016042462 ).
Ref:
30/2015/39749.—CSL Behring GMBH c/ JOHNSON & JOHNSON. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por “CSL Behring G). Nro y fecha: Anotación/2-98453 de
26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 COMFYDE en clase 5
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:28 del 19 de octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFYDE
Diseño
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 192433, el cual
protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional,
propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Registrador.—( IN2016042463 ).
Ref: 30/2016/9179.—Lysoform
Pharma GMBH & CO. Verwal
Tungs KG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S. C.
Johnson).—Nro y fecha: Anotación/2-1 02008 de 24/02/2016.—Expediente:
1991-0001924. Registro N° 82877 Lysoform en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:40:57 del 03 de marzo del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson
& SON Inc., contra el registro del signo distintivo Lysoform. Registro N°
82877, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes. En clase 5
internacional, propiedad de Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG.,
conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016045715 ).
Ref: 30/2015/47563. Andersen Global C/ Arthur Andersen y Cia.,
Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz &
Staehel1n AG). Nro y fecha: Anotación/2-100185 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:10:16 del 18 de diciembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle
Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, para
proteger y distinguir “una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad Guatemala.
República de Guatemala “. Cuyo propietario es Arthur Andersen y Cia. Asesoría
de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo
requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formulaciones al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046413 ).
Ref:
30/2015/47609. Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles...
Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, Present).
Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003143
Registro Nº 92386 Arthur Andersen Consulting.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:12:27 del 18 de diciembre de 2015.
Conoce
este Registro, la Solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por
la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global,
contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, para proteger y distinguir “Una empresa mercantil dedicada
a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.”,
cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía. Asesoría de Controles. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046414 ).
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2016/19618.—Bimagua S. A. Kaleseramik Canakkale Kalebodur
Seramik Sanayi Anonim Sirketi. Documento: Cancelación por falta de uso
(Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación/2-95309 de 03/02/2015.
Expediente: 2001-0004138 Registro N° 131557 Kalea en clase 49 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:39:22 del 20 de mayo de 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, soltero, abogado,
vecino de San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 9° piso, portador de la cédula
de identidad número 1-1220-158, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra
el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, inscrito el 18 de
febrero de 2002, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación,
exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y
oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera,
hierro, vidrio y artículos para el hogar y la oficina”, propiedad de la
empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10
Guatemala.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 03 de febrero de 2015, León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi presenta solicitud de
cancelación por falta de contra el registro del nombre comercial “Kalea”,
Registro N° 131557,”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2015 (folio 18 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:34 del 28 de enero de 2016 (folio
28), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles tal y como
se desprende del folio 18 vuelto, ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente
notificada el 29 de enero de 2016 (folio 28 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de abril de 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 62, 63 y 64, de fecha 31 de
marzo, 01 y 04 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se
encuentra inscrito desde el 18 de febrero de 2002 el nombre comercial “Kalea”,
Registro N° 131557, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación
y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y oficina,
productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra,
vidrio y artículos para el hogar y la oficina ”, propiedad de la empresa
Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10
Guatemala. (Folio 36).
II.—En este registro en fecha 15 de julio de
2011, se solicito la marca “Kale(diseño)”, según consta en expediente
2011-6882, para proteger en clases 11 “inodoros, asientos para inodoros tipo
placa turca” , clase 19 “Baldosas no de metal, baldosas de cerámica, baldosas
de loza para la construcción” y clase 21 “Soportes para el jabón, cajas de
metal, dispensadoras de toallas de papel, (recipiente para menaje de casa),
cepillos para inodoros, soportes para papel higiénico, soportes para esponjas”
Solicitada por la empresa, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi
Anonim Sirketi y cuyo estatus administrativo actual es rechazada de plano.
(Folio 37).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 7 al 17del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1
al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 1 y 4 de abril de 2016
respectivamente (folio 30 a 35), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada trato de
inscribir la marca Kale (diseño). Esta solicitud fue rechazada por la previa
existencia de la marca Kalea [...]
...el nombre comercial Kalea no
está siendo utilizado en Costa Rica pues tal y como se puede ver en su registro
este establecimiento comercial se encuentra ubicado en Guatemala [...]
...es política e este Registro
no admitir la inscripción de nombres comerciales que no cuenten con domicilio
en Costa Rica [...]
...solicito respetuosamente a su
Autoridad proceder con la cancelación por falta de uso del nombre comercial
Kalea registro 131557 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...) ” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A
mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ’’
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente
las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse
bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante
considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-6882, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial Kalea, en virtud de lo anterior,
Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial
Kalea, no ha sido utilizado en Costa Rica ya que su establecimiento comercial
se encuentra en Guatemala, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo
contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca (...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial
Kalea registro 131557, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es
usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial Kalea registro 131557, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado
a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no
contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por
la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento comercial Kalea registro 131557,
descrito en autos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, Kalea registro 131557,
propiedad de la empresa Bimagua S. A. II) se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subidirector.—( IN2016046410 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro
Nacional, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil dieciséis. No
habiendo sido posible localizar al señor Juan Carlos Segura Carvajal, cédula de
identidad número 01-0567-0721, en el domicilio que consta dentro de su
expediente personal, siendo este San José, Desamparados, Frente al Liceo
Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur, se imposibilito la notificación de
manera personal del oficio DAD-GRH-2625-2016 del 12 de julio de 2016, mismo que
comunica el acto de ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, en
razón de atender lo resuelto dentro de las Resoluciones del Tribunal de
Servicio N°12584 de las 20:15 horas del
09 de febrero de 2016, y No. 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de
junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con las que se
autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de lo cual se
requiere la notificación por medio de edicto del siguientes texto:
“DAD-GRH-2625-2016
12 de julio de 2016
Señor
Juan Carlos Segura Carvajal
Registrador A
Desamparados, frente al Colegio Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60
sur.
Teléfono: 8837-8411.
Respetado señor:
ASUNTO: Autorización de
Ejecución de Acto Administrativo.
Siendo que mediante oficio MJP-1078-07-2016 del 07 de julio de 2016,
la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., instruye a este
Departamento para que en atención a lo dispuesto dentro del oficio
DGL-0818-2016 de fecha 04 de julio del 2016, y la resolución del Tribunal de
Servicio N° 12584 de las 20:15 horas del
09 de febrero de 2016, así como la N° 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día
16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, dentro de
las cuales se confirma la autorización de ejecución de despido sin
responsabilidad para el Estado resuelta por sendos Tribunales, al haberse
declarado con lugar la gestión incoada por la descrita Sede Ministerial,
tramitada mediante expediente N° 16179, en contra del señor Juan Carlos Segura
Carvajal, portador de la cédula de identidad 01-0567-0721, funcionario del
Registro Inmobiliario, Subdirección Catastral-Registral de esta Sede
Administrativa, quien ocupa el puesto N° 401676504872, por lo que se informa
sobre la ejecución correspondiente tras a la firmeza de los actos descritos.
Así las cosas, se comunica el cese de sus labores y despido sin
responsabilidad para el Estado a partir del 28 de julio del 2016.
Se adjunta copia de la documentación de cita.
Notifíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo
Coto, Jefe.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 60310.—( IN2016047841 ).
San José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez
Jiménez.—Asunto: Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00
horas del 18 de diciembre del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al
procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar
José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria
y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron
-lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los
artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública y 4º y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar
la segunda intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo
de quince días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma
de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos
colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por
concepto de responsabilidad civil.
El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la
cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago o en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal
Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para el control interno.
Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma
adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la
Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio
en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso
a) de la Ley General de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60524.—(
IN2016048835 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación
de resolución inicial del procedimiento administrativo con causa al expediente
N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La Gaceta A Victoria Cristina
Rodríguez Campos, de responsabilidad disciplinaria y patrimonial Caja
Costarricense de Seguro Social. La Dirección General del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a Victoria Cristina Rodríguez Campos,
cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de Vásquez de Coronado, a los efectos
y alcances de la eficacia jurídica de los actos administrativos, en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente por La
Gaceta al resultar infructuoso ubicarla en su lugar de residencia a la
expedientada, para que se asiente al expediente laboral, acorde a los artículos
239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de Administración Pública (LGAP). Que
se le dictó resolución inicial de traslado de cargos a las catorce horas y
tienta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y patrimonial en presunción de
haber cobrado el subsidio de licencia por maternidad, del período entre el 24
de febrero al 25 de junio respectivamente del 2014, sin tener derecho al mismo,
en virtud del movimiento de personal N° 0146297, boleta de incapacidad N°
0594843, cuando tenía siete meses y veinticuatro días de no tener nombramientos
en la Institución, que le fue cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la
cuenta de licencias por maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de
dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad
solidaria con la entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina
Campos Alvarado, el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y
dos mil quinientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos
(¢1.272.566,25). La prueba está documentada en la investigación preliminar
DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos ocho folios, agregado al expediente principal
para la averiguación de la verdad real. Por fundamento de derecho es el
artículo 48 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 35 del Reglamento de
Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14, 15 del Código de Ética del Servidor de
la CCSS. Cuestiones del procedimiento. Derecho a ser oído, aportar prueba,
formular alegatos de hecho y de derecho. Derecho al acceso irrestricto al
expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo
costo correrá por su cuenta. Custodio del expediente en horario administrativo
de la Dirección de Enfermería de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00
a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d. Derecho de hacerse acompañar por un
Representante Sindical y/o asesorar por un Abogado. e. Derecho a ser notificado
de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se
fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos,
incidentes y excepciones). g. Derecho a la comparecencia y formular preguntas y
repreguntas, h. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de
culpa. j. Prevención: A los efectos del procedimiento administrativo, el
investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar
medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34
a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto que no cumpla con
esta obligación, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se
dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. Contra este
acto resolutorio podrá interponer los recursos ordinarios de revocatorita con
apelación en subsidio, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación, acorde al numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados
podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Todos los escritos
deberá interponerlos en horario administrativo de ante la Dirección de
Enfermería y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge como Órgano
Decisor la Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de su
competencia del procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se
conformó a la Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe
Servicio de Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del
Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez
Molina. La audiencia para evacuar la prueba le será notificado por el Órgano
Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho horas con
quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada
Muñoz, Director General a. i.—( IN2016046249 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios
Ari Internacional S. A.; número patronal 2-03101299528-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-00004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 22 del expediente
administrativo, por el mes de julio 2008, por los trabajadores Juan Pablo
Murillo González, numero de cedula 111660081 y Víctor Manuel Murillo Salazar, cedula
104610611. Total de salarios omitidos ¢520.000,00 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢116.168,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢29.900,00. Consulta expediente en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200
mts., al norte y 50 mts., al oeste, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—San José, cuatro de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2016046869 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones
Geneltron S. A., número patronal 2-03101601999-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-01237,
que en lo que interesa indica como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en la hoja de trabajo, folio 010 del expediente administrativo, por el
trabajador Jiménez Picado Johnny, cedula 110850456. Total de salarios omitidos
¢l04.838,70 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢23.420,96. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢6.028.22. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S.,
de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia.—San José, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016046870 ).
RESOLUCIÓN LA-52-2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al
ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.
Se conoce procedimiento disciplinario seguido
en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº
1-0745-0494.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del
2016, la Licda. Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación
Profesional de Mora, le informó a la Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria
del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, lo siguiente:
1) Que el día 04 de enero de 2016, la asistente administrativa del Centro de
Formación de Mora, Ana Verónica Mondragón, le entregó la hoja que emite el
reloj marcador denominada “tarjeta de asistencia analizada” del mes de
diciembre del 2015 del docente Kenneth Castro Sandoval y que en esa hoja se
detectaron algunos posibles incumplimientos en la jornada laboral del citado
servidor, quien labora bajo el siguiente horario: los días lunes, martes y
miércoles de 07:45 a. m. a 04:15 p. m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p.
m., y los viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del
2016, la señora Mondragón le envió vía correo al funcionario Kenneth Castro
Sandoval, la hoja mencionada. 3) Que el día 05 de enero del 2016, el señor Castro
Sandoval le entregó el formulario de justificación de marca con la hoja
denominada “tarjeta de asistencia analizada” y que después de revisar ambos
documentos observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el
señor Castro Sandoval, difiere con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada”
que se le envió vía correo, en cuanto a las horas de entrada y salida de
algunos días y que además esta tenía una tonalidad borrosa. 4) Que ella le
solicitó a la señora Verónica Mondragón que atendiera la situación con el señor
Castro Sandoval. 5) Que la señora Mondragón le mostró al docente que las dos
hojas de “tarjeta de asistencia analizada” difieren en la información y que
éste tomó las dos hojas junto con la justificación de marca y se retiró indicando
que el correo le estaba dando un error y que iba a revisar. 6) Que
posteriormente el señor Castro Sandoval regresó y le indicó a la señora
Mondragón lo siguiente: “No sé por qué me devolvió la tarjeta de asistencia
analizada si ambas son iguales”, ella le responde: “Profesor, la otra
tenía horas diferentes”, a lo que el señor Castro indicó: “Esta es la
misma que usted me devolvió” y la señora Mondragón le contesta: “Profesor
mejor entréguesela directamente a la señora Maricela y le explica a ella”.
7) Que el señor Castro se apersonó a su oficina y le indicó que no se explica
lo sucedido ya que las dos “tarjetas de asistencia analizada” son
iguales. 8) Que ella le indicó al señor Castro que si él no se explicaba lo
sucedido ella tampoco; ya que efectivamente había diferencias en ambos
documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le enviaran por correo
electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario
de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y
noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval. Además solicitó a la señora
Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada”
de los meses mencionados. 10) Que revisó la información enviada por ella y la
entregada por la señora Mondragón y detectó una serie de supuestas
inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes cuadros:
SETIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
|
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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OCTUBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
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“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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NOVIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
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Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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11) Que le
solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el
formulario de justificación de marca de otros funcionarios para descartar
cualquier problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le
solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de
asistencia analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas,
no encontró ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12)
Que la señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de
“tarjeta de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la
justificación de marca y que es en ese momento que realiza la revisión
respectiva y las tramita. Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia
porque supuso que el funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como
medida de control ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las
“tarjetas de asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora
Mondragón y con el sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo
detectado, solicita que se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el
amparo del artículo 44 y por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016 de fecha 11 de febrero del
2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó la Licda. Rocío López Monge,
directora de la Unidad Regional Central Oriental, que en el oficio
URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito por la Licda.
Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por parte del
funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación de marca
de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca analizada” que
difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón Méndez, y que
por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa que en el
oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3 cuadros en
donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador y el
reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas:
en setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre,
los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días
2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que
el reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de
Mora y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de
Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015,
tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento
que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa
que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera
una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del
INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia,
Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y
Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente,
realizar el trámite pertinente.
III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de fecha 11 de febrero del
2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez
Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, la documentación sobre la investigación preliminar llevada a cabo por
el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, con el fin de que se
determine si el funcionario Kenneth Castro Sandoval, incurrió en alguna falta
en el desempeño de las funciones asignadas, para lo cual le solicita realizar
el trámite pertinente.
IV.—Que mediante el oficio URH-PSA-367-2016,
de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya le
solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval por una
posible alteración en la documentación de registro de marcas de los meses de
setiembre, octubre y noviembre 2015.
V.—Que mediante la resolución Nº AL-NOD-17-2016 de las 11:15 horas del
29 de febrero del 2016, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente y designó a la Licda. Raquel Hurtado Zamora para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente, a la Licda. Elizabeth Araya Rojas.
VI.—Que mediante la resolución de las 07:00 horas del 01 de marzo del
2016, notificada el 02 de marzo, el órgano director del procedimiento convocó
al funcionario Castro Sandoval a una comparecencia oral y privada que se
programó para las 09:00 horas del 19 de abril del 2016, con el fin de que
ejerciera su defensa sobre los siguientes cargos:
“1. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de
setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere con la “tarjeta de
asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora
y que se le entregó al citado servidor (Nº 1); y que contiene las siguientes
inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
|
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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a. m.
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30/9
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entrada: 07:55
a. m.
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p. m.
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entrada: no
reporta
salida: 16:50
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2. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado
servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
|
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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Fecha
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Hora de entrada o salida
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Hora de entrada o salida
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3. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado
servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por
el sistema Nº 1
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Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada
por el Docente Nº 2
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VI.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del
procedimiento el día 18 de abril del 2016, el funcionario Kenneth Castro
Sandoval señala su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para las
09:00 horas del día 19 de abril del 2016 debido a que debía asistir a una cita
médica en el Ebais de Ciudad Colón programada para ese mismo día a las 11:00
horas.
VII.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del
2016, notificada al funcionario ese mismo día, el órgano director resolvió
reprogramar la comparecencia oral y privada para las 09:00 horas del día 22 de
abril del 2016.
VIII.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del
procedimiento el día 22 de abril de 2016 a las 08:56 horas, el funcionario
Kenneth Castro Sandoval señaló que debido a que recibió una llamada de la
escuela donde estudia su hija indicándole que a la misma le sucedió algo en el
ojo, tuvo que devolverse a Ciudad Colón.
IX.—Que la comparecencia oral y privada se
realizó el día 22 de abril del 2016 a partir de las 09:00 horas, sin la
presencia del servidor Kenneth Castro Sandoval, diligencia en la que se
recibieron las declaraciones de las testigos de cargo señoras Maricela Rojas
Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora, y Ana Verónica Mondragón
Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora.
X.—Que mediante oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo del 2016, el
órgano director rindió su informe final sobre el procedimiento llevado a cabo
en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, en el que recomendó sancionar a
dicho funcionario con una suspensión sin goce de salario por quince días.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés en esta resolución,
esta Presidencia Ejecutiva acoge la siguiente relación de hechos probados, contenida
en el informe del órgano director:
1. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere de
la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro
Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela
Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del
expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente
administrativo).
2. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de setiembre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese mes (No 2.) y el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó
al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes
(Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1
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“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2
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(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica
Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios
8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).
3. Que junto con el formulario de
justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth
Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado
“tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas de
ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el
reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de
cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios
del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del
expediente administrativo).
4. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de octubre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (Nº 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
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“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).
5. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a ese mes, que difiere de la “tarjeta de
asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de
Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez
y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente
administrativo y folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).y que se
le entregó al citado servidor.
6. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de noviembre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (No 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada”
emitida por el
sistema Nº 1
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Tarjeta de
Asistencia Analizada”
presentada por
el Docente Nº 2
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(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva
estima que no existen hechos de relevancia en este asunto que deban tenerse
como no probados.
III.—Sobre el fondo del asunto.
Concluido el procedimiento disciplinario tramitado en contra del funcionario
Kenneth Castro Sandoval a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de
Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el oficio
URH-PSA-367-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el órgano director del
procedimiento emitió su recomendación final mediante el oficio ALAL-180-2016 de
fecha 06 de mayo de 2016, en el cual señaló:
“En el presente procedimiento se
le atribuyó al funcionario Kenneth Castro Sandoval que los reportes de marcas
denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por este servidor a su
jefatura inmediata, junto con el formulario de justificación de marca de esos
meses, difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, toda vez que entre ambos reportes, existen diferencias
en las siguientes fechas: durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28
y 30 en setiembre del 2015; durante los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22,
23, 16 y 30 de octubre del 2015 y durante los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19,
25, 26 y 30 de noviembre del 2015.
El servidor Kenneth Castro
Sandoval no se hizo presente a la audiencia oral y privada celebrada el día 22
de marzo del 2016 y tampoco presentó ninguna justificación válida para su
inasistencia. Sin embargo, en esa misma audiencia se evacuaron los testimonios
de la señora Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora
y jefa inmediata del servidor Castro Sandoval, y de la señora Ana Verónica
Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora,
quien es la encargada de entregar a los funcionarios del centro, los resultados
mensuales del registro de asistencia, para el trámite de justificación
respectivo.
En relación con el asunto
planteado, es oportuno aclarar en primero término, que de las declaraciones de
las testigos citadas anteriormente, se deduce que el presente caso fue
investigado como consecuencia de una inconsistencia detectada el día 05 de
enero de 2016 ocasión en la que el funcionario Kenneth Castro Sandoval le entregó
a su jefatura inmediata el formulario de justificación de marca del mes de
diciembre del 2015, junto con la hoja denominada “tarjeta de asistencia
analizada” de ese mes, ocasión en la cual, después de revisar ambos documentos,
la Licda. Rojas Jiménez observó que la “tarjeta de asistencia analizada”
presentada por el señor Castro Sandoval, difería, en cuanto a algunas horas de
entrada y de salida de varios días; con la hoja de “tarjeta de asistencia
analizada” que la asistente Mondragón Méndez imprimió del sistema del reloj
marcador del Centro de Formación de Mora y que fue la misma que se le hizo
llegar al citado funcionario; lo que originó la referida investigación relativa
a los tres meses inmediatos anteriores, con el resultado ya descrito.
Lo relevante de esas
declaraciones, es que son contestes en señalar que ambas hojas de marca: la
aportada por el docente junto con la justificación de marcas del mes de
diciembre del 2015 y la impresa por la funcionaria Mondragón Méndez para
efectos de justificación, contenían información diferente, quienes coinciden
además que dichas diferencias, favorecían al Sr. Castro Sandoval.
La señora
Maricela Rojas también señaló en su declaración, que ante la situación descrita
anteriormente, le solicitó a la señora Rocío Rodríguez, funcionaria de la
oficina de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, que le
enviara por correo electrónico, los reportes de “tarjeta de asistencia
analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses
de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval y además
le solicitó a la señora Mondragón que generara nuevamente del sistema del reloj
marcador de ese centro, la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses
mencionados y que luego de efectuar la revisión, tanto de los documentos
enviados por Recursos Humanos y los documentos generados del sistema del reloj
marcador del Centro, detectó una serie de inconsistencias. La testigo también
señala que los documentos enviados por Recursos Humanos son los documentos que
ellos mismos les remiten y a su vez, son también los mismos que los
funcionarios del Centro entregan al iniciar cada mes para justificar las marcas
del mes anterior, y que consisten en el formulario de justificación de marca y
la hoja de marcas adjunta.
Por otra
parte, de la prueba documental que consta en el expediente, se evidencian
efectivamente las diferencias entre ambos documentos, que en todos los casos
benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado,
con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del
incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia.
Lo anterior pone en evidencia
entonces que durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del
señor Kenneth Castro utilizó para la justificación de las marcas de esos meses,
un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del
Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la
realidad de sus asistencia durante esos meses, a pesar de que como trabajador
obligado a cumplir con determinado horario de trabajo y a registrar
sistemáticamente su asistencia, era conocedor de primera mano que la
información contenida en los documentos que estaba presentando para la
justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su
parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las
relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que es el
conductor del comportamiento de todo funcionario público.
En ese
orden de ideas, estima este órgano director que con los hechos descritos, los
cuales fueron debidamente acreditados mediante las declaraciones de las
testigos citadas y con la prueba documental que consta en que el expediente, el
funcionario Castro Sandoval faltó al deber de probidad que debe conducir la
actuación de todo funcionario público y que propone que la conducta de todo
agente público debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia,
honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad, y buena fe. Lo anterior es
así tomando en consideración que una conducta de transparencia y honradez por
parte del accionado hubiese sido el haber realizado sus justificaciones de
marca de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 con base en las
hojas de marca de esos meses, emitidas por el reloj marcador del centro (al
igual que sus demás compañeros) y que le fueron entregadas al servidor por
parte de la asistente administrativa, y en caso de duda, hacer las observaciones
del caso, habida cuenta de que él de primera mano, conocía cual era la realidad
del cumplimiento de sus obligaciones en ese campo.
Está claro entonces que la
conducta del funcionario Castro Sandoval al entregar unas hojas de registro de
marca diferentes a las que emitió el reloj marcador del Centro y que
evidentemente le favorecían en cuanto a su asistencia, no se ajusta a la
conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto
desempeño de su cargo, en aras de la moral y en estricto acatamiento de la
normativa vigente, por lo que la falta a dicho principio acarrea el reproche
ético y por ende responsabilidades de carácter sancionatorio.
En una
interpretación realizada por la Sala Constitucional respecto del artículo 3º de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
mediante la resolución 18564-2008, se indicó que éste principio es “un
lineamiento que corresponde al régimen de ética… el concepto de probidad
establecido en la norma, si bien es amplio, responde a principios ya
establecidos para la función pública, sea, a través de la imposición de una
pauta de comportamiento y la rectitud en el desempeño de las funciones públicas
atribuidas”.
En resumen,
queda acreditado entonces que el servidor Kenneth Castro Sandoval, entregó a su
jefatura inmediata, junto con los formularios correspondientes de justificación
de marca, los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada”
correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, los
cuales difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, lo que implica que fueron modificadas toda vez que los
reportes entregados por el señor Castro Sandoval tiene horas diferentes durante
los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 de setiembre del 2015; 5, 6,
7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y 2, 3, 4, 9, 10,
12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre de ese año; conductas que constituyen una
trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43
incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA;
pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el
artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública al no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus
funciones, que el artículo 4º de la referida ley, sanciona incluso con el
despido. En razón de lo anterior, vista la gravedad de la falta, éste órgano director
recomienda imponer una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario
de quince días”.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director,
así como la prueba que consta autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por
cuanto estima que de acuerdo con la prueba documental y testimonial ha quedado
debidamente acreditado que efectivamente existen las diferencias citadas entre
los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada”
correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015
entregados por el funcionario Kenneth Castro Sandoval con los reportes que
fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, que en todos
los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue
modificado con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del
incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia. Es
importante hacer énfasis en que el funcionario Castro Sandoval conocía que la
información contenida en los documentos que estaba presentando para la
justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su
parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las
relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que debe
cumplir todo funcionario público.
Ha quedado claro entonces que las actuaciones
del funcionario Castro Sandoval, no se ajustaron a la conducta que debe tener
todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, conductas
que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas
en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad
establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar buena fe en el
ejercicio de sus funciones.
En razón de lo anterior y vista la gravedad de la falta, esta
Presidencia hace suya la recomendación del órgano director y estima que lo
procedente es sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval con una
suspensión sin goce de salario por quince días. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones expuestas;
RESUELVE:
I.—Sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval, con una
suspensión sin goce de salario por quince días, de conformidad con los
artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por haber
utilizado para la justificación de las marcas de los meses de setiembre,
octubre y noviembre del 2015, un documento que no era el oficial emitido por
sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía
alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses
II.—Comunicar al citado funcionario que contra esta resolución cabe el
recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días
siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual
podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento.
Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 24626.—(
IN2016044906 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS POR OMISIÓN
DE DEBERES
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para
el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los
siguientes propietarios omisos:
Lo
anterior con base en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, inciso b, y el
artículo 24 inciso 4 de la Ley General de la República, que establecen la
obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no
haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición,
se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Propietario:
|
Yanling Zheng De Cheng
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Cuenta:
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071407052
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Dirección:
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Avenida 12, calles 5 y 7
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Localización:
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040061-0010
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Folio Real:
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38542
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Distrito:
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Catedral
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Plazo:
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10 días hábiles
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Omisión:
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Lote sin cerca y sucio
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Código:
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Código municipal 81-82
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Boleta
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Correo de Esmeralda Calvo
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Propietario:
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Johnny Alverto Beckles Bonilla
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Cuenta:
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105070062
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Dirección:
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Uruca frente a EBI o frente al parque
Tecnológico Ambiental
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Localización:
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07000680119ª
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Folio Real:
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6173
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Distrito:
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Uruca
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Plazo:
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10 días hábiles
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Omisión:
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Lote sin cerca y sucio
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Código:
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Código municipal 81-82
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Boleta
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GGM307-2016 Y GG-274-16
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Propietario:
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Ligia Cascante Morales
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Cuenta:
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106160386
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Dirección:
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150 metros oeste de la iglesia Perpetuo
Socorro mano derecha Sabana Sur
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Localización:
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080004-10053
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Folio Real:
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177977
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Distrito:
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Mata Redonda
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Plazo:
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10 días hábiles
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Omisión:
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Arreglo de acera y cordón de caño
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Código:
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Código municipal 75-76
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Boleta
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Notificaciones: 19278 Y 41796
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Propietario:
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Importadora Nelmacede S. A.
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Cuenta:
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3101204255
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Dirección:
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Rohrmoser costado oeste parque del Café
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Localización:
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0900710022
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Folio Real:
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00344483
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Distrito:
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Pavas
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Plazo:
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10 días hábiles
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Omisión:
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Lote sucio y sin cerca
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Código:
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Código municipal 81-82
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Boleta
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Correo: Miguel Chavarría
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Propietario:
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Importadora Nelmacede S. A.
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Cuenta:
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3101204255
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Dirección:
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Rohrmoser costado oeste parque del Café
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Localización:
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0900710023
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Folio Real:
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00344481
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Distrito:
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Pavas
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Plazo:
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10 días hábiles
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Omisión:
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Lote sucio y sin cerca
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Código:
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Código municipal 81-82
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Boleta
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Correo: Miguel Chavarría
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Una
vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles un inspector municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la
omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en
el artículo 76 del Código Municipal.
En los
casos que corresponda esta multa se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Se advierte además que la municipalidad está facultada para realizar
las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo
anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.
San
José, 6 de julio de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59492.—( IN2016045168 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación
por edicto a los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794.
La
Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el
artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el
domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o
poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana;
sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo
75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán
realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para
subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos
a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de
multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente
durante el tiempo que perdure la omisión.
Fecha
en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por
realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).
Recursos: Contra la presente notificación caben,
potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de
Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser
interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco
días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código
Municipal).
El
presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar,
están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de
Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la
omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles,
localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta
N° 240 del 21 de noviembre del 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del
13 de diciembre del 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de
setiembre del 2008.
Santa
Ana, 24 de marzo del 2014.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de
Planificación Urbana.—( IN2016045710 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta Nº 128 del lunes 04 de julio del 2016, se publicó
una reforma al Reglamento de Caja Chica, el cual se requiere realizar una
modificación como a continuación se detalla:
Donde dice:
ACUERDA:
Derogar el artículo 21 del Reglamento de Caja Chica, con el fin de
salvaguardar el cumplimiento del Principio de Legalidad que nos rige, continuar
con las normas del sistema de control interno y que se cumpla con las
responsabilidades que correspondan a cada uno de los funcionarios que hacen uso
de los fondos de caja chica, para lo cual en adelante deben firmar las facturas
como responsables del ingreso del bien o servicio generado por esta vía.
Debe leerse:
ACUERDA:
Aprobar la derogación del artículo 21 del Reglamento de Caja Chica de
la Imprenta Nacional.
Rige a partir de su publicación.
La Uruca, San José, julio del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016048869 ).