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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 014-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30251 de 25 de marzo del 2002, denominado “Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas”, establece que corresponde al Poder Ejecutivo acreditar como funcionarios públicos a los integrantes de la Junta de desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, órgano colegiado al que hace referencia el artículo 10 de la Ley Nº 7012, de 4 de noviembre de 1985, denominada Creación Depósito Libre Comercial de Golfito.

2º—Que al Poder Ejecutivo ha sido comunicado el nombramiento que para estos efectos acordó la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito (ACODELGO). Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por designada como integrante de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) y acreditarla como funcionaria pública, a la señora Susan Naranjo López, cédula de identidad Nº 1-1168-252, como representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito (ACODELGO).

Artículo 2º—Rige a partir del día veintiuno de agosto del dos mil catorce y por el periodo legal correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº SP-58-M-LYD.—C-27870.—(IN2014060089).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 083

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Gustavo A. Mayorga Mayorga, cédula de identidad número 5-338-516, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 12 de agosto del 2014, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-59-P-LYD.—C-14570.—(IN2014060096).

N° 090

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar la fecha de rige del nombramiento del señor Gustavo A. Mayorga Mayorga, cédula de identidad número 5-338-516, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), contenido en el acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, para que sea a partir del 26 de agosto de 2014, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio de 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22776.—Solicitud N° SP-72-P-LYD.—C-18570.—(IN2014060100).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0195-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora Alexandra Rosabal Arce, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1003-0427, vecina de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., con cédula jurídica número 3-101-678147, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos la Valencia ACL S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 25-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., con cédula jurídica número 3-101-678147 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicio de administración de inventarios que incluye: servicio de recibo, selección, empaque, embalaje, etiquetado, fraccionamiento, manejo, control, seguimiento, bodegaje y distribución de mercancías, planificación, colocación de pedidos, facturación y gestión de cobros por la distribución de estas mercancías.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 19 de junio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 22 de mayo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2014059928).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-011-2014.—San José, 26 de agosto de 2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-129-2014. Modifica los incisos a) y b) del artículo 1 del contenido en la Resolución DG-182-2012, del 29 de junio de 2012, sobre especialidades artísticas.

DG-134-2014 Modifica contenido en la Resolución DG-509-2011, en lo que respecta a puestos clasificados como “Conserje de Centro Educativo”.

DG-137-2014 Modificar la resolución DG-399-2010 en el apartado “Rango de aplicación” en la Clase Profesor de la Enseñanza Técnico Profesional (Liceo Laboratorio), en las especialidades que se detallan.

DG-141-2014 Modificar la resolución DG-399-2010 en el apartado “Atinencia Académica” en la Especialidad Inglés.

DG-144-2014 Modificar la Resolución DG-031-2014 revalorando un cuatro por ciento (4%) el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus reformas.

DG-145-2014 Modificar la Resolución DG-029-2014, fijando el valor del punto por concepto de Carrera Profesional.

DG-146-2014: Modificar la Resolución DG-030-2014 fijando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.

DG-147-2014 Modificar Resolución DG-55-1977el apartado de la “Naturaleza del Trabajo” de las clases Jefe Técnico de Educación 1 y 2.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 18914.—Solicitud N° 3400022004.—(IN2014058696).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Gustavo Chaves Mairena, cédula 106620226 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:04 horas del día 18/09/2014.—Departamento  de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014060151).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Yeinor Antonio Araya Solís, cédula 205550589, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:06 horas del día 18/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014060152).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Sabalito Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Rafael María Hernández Fernández, cédula 601140582, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 18/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.— (IN2014060153).

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y CATASTRO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

San José

Aserrí

Legua, Monterrey, San Gabriel

 

Del 3 al 12 de octubre del 2014

San Gabriel, salón de la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel, frente a la escuela Gabriel Brenes.

 

 

 

Horario de atención:

De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

(Jornada continua)

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.

Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 18805.—(IN2014058495).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1038, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Granados Jiménez Rocío Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 526, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de García Barrantes Angie, cédula Nº 6-0418-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma  de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 51, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles, en el año dos mil, a nombre de Arias Miranda Bárbara Ingrid, cédula Nº  1-1059-0202. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 66, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Azofeifa Gustavo Adolfo, cédula Nº  4-0152-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 588, emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año dos mil diez, a nombre de Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058686).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, asiento N° 1308, emitido por el  Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Ureña Juan Frederif, cédula 1-1239-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1202, emitido por el  Liceo de Chacarita,  en el año dos mil doce, a nombre de  Bustos Segura Erick Eduardo, cédula  6-0350-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014058701).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, asiento 10, título N° 832, emitido por el  Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena,  en el año dos mil once,  a nombre de Valverde López Stefhanie de los Ángeles, cédula 6-0420-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 1297, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Mena Randall José, cédula 5-0398-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058831).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI EL GENERAL R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69, 70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Federación Unitaria Nacional de Sindicatos de la Salud y la Seguridad Social, con siglas: FUNASS, al que se le asigna el Código 966-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de julio de 2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 190, asiento: 4817, del 18 de julio del 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de julio de 2014, con una vigencia que va desde el 18 de julio del 2014 a 31 de julio del 2016 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General                                  Ricardo Solano Madrigal

Secretario General Adjunto                    Miguel Ruiz Salas

Secretaría de Finanzas                            María Leticia Salas Pérez

Secretario de Organización                     Ricardo Orozco Fonseca

Secretaria de actas y Correspondencia   Patricia Ávila Abrahams

Vocal 1                                                  Julieta Castrillo Peña

Vocal 2                                                  Winston Channer Lloyd

Fiscal                                                      Dorla Salas Loría

03 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014059529).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Huetar Norte R. L., siglas CARNICOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2014. Expediente 1326-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 57 del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014059872).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación de Trabajadores y Trabajadoras Bancarios y Afines, siglas FETRABAN, código 967-SI acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 191, asiento 4819 del 17 de setiembre del 2014.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Oriette Zonta Elizondo

Secretaría Adjunta

Mauro Contreras Solera

Secretaría de Finanzas

Luis Chaves Barahona

Secretaría de Organización

Judith Aguilar Morera

Secretaria de Actas

Eyleen Brenes Granados

Secretaría Prensa y Propaganda

Teodoro Domingo Mora

Secretaría de Educación

Lesmes Barrantes Calderón

Fiscal

Mauren Araya Salazar

 

San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014060238).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Víctor Manuel Quirós Mekbel, cédula de identidad 0105490204, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quiseg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391219, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, 800 metros oeste del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1582.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056075).

Randolf Alfaro León, cédula de identidad 0205330416, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, del colegio de Sucre 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1353.—San José, 6 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056090).

Rolando Guevara Matarrita, cédula de identidad 0502250333, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, 2 kilómetros al sur del colegio bilingüe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1528.—San José, 25 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056168).

Roger Mora Jiménez, cédula de identidad 0502750446, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Hatillo, 350 metros norte del cruce Trapiche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1424.—San José, 29 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056169).

Ronald Alpizar Vargas, cédula de identidad 0302760183, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, Esperanza, de la escuela La Esperanza 6 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1541.—San José, 26 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056199).

Francisco Orlando Morera González, cédula de identidad N° 0601000628, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Tres, frente a la Escuela, portón verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2014. Según solicitud N° 2014-1508.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056908).

Nº 2014-1551.—José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 0700550165, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477577, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, del Bar La Vaca Muca 1 kilómetro y 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1551.—San José, 29 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2010456954).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La presente invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de doble hebra, que se dirigen al gen de la transtiretina (TTR) y métodos para utilizar dichos agentes de iARN para tratar o prevenir enfermedades asociadas a TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/00; C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev, Kallanthottathil G, Zimmermann, Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Charisse, Klaus. Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2 012 US 61/615,618; 06/08/2012 US 61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La solicitud correspondiente lleva el número 20140232, y fue presentada a las 10:39:11 del 19 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método en el campo de servicios de comunicación, para enlazar varios componentes electrónicos y de información (incluyendo elementos de redes de comunicación, servidores, bases de datos y software) para realizar un servicio para, de forma dinámica y selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias en nombre de abonados a la red; bien sea para expertos competentes autónomos, otras categorías de proveedor de contenidos o cualesquiera personas individuales u organizaciones que reciban comunicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04M 15/00; H04M 15/10, cuyo inventor es Abou Hamzeh, Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud correspondiente lleva el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Deka Products Limited Partnership, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS. La presente divulgación se refiere al monitoreo/supervisión, regulación o el control de flujo de fluido. Más particularmente la presente descripción se refiere a un sistema, método y aparato para el monitoreo, regulación o control de flujo de fluido, por ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como terapia de infusión intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de infusión peritoneal, administración del bolo, terapia de nutrición enteral, terapia de nutrición parenteral, terapia de hemoperfusión, terapia de reanimación con líquidos o la administración de insulina, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Kamen, Dean, Lanigan, Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J., Murphy, Colin, H., Kerwin, John, M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D., Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian, D., Johnson, Matthew, J., Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld, Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,649;21/12/2011 US 61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alejandro Cordero Ugalde, mayor, empresario, cédula número 1-0875-0698, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de G & C Business Development S. A., solicita el Diseño Industrial denominado

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TARIMA (PALETA) DE MATERIAL RECICLABLE Y/O BIODEGRADABLE PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE. El producto terminado es una tarima de cartón para el embalaje, transporte y almacenamiento de mercancías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/08, cuyos inventores son Cordero Ugalde Alejandro; González Carvajal Guillermo. La solicitud correspondiente lleva el número 20140363, y fue presentada a las 11:38:35 del 28 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059290).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Gowan Comercio Internacional e Servicos Limitada, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada UN PLAGUICIDA Y UN MÉTODO PARA CONTROLAR UNA AMPLIA VARIEDAD DE PLAGAS. Una composición plaguicida que incluye al menos una sustancia derivada de la planta Azadirachta indica, al menos una sal de metal de un ácido graso y al menos un excipiente. La presente divulgación también se refiere a un kit que incluye la composición plaguicida. La presente divulgación se refiere, además, al uso de la composición plaguicida/kit para controlar una amplia variedad de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 65/26; A01N 43/90; A01N 25/30; A01P 7/00; cuyos inventores son Newberry, George, David, Dyer, Chad, Douglas. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,317. La solicitud correspondiente lleva el número 20140265, y fue presentada a las 13:38:30 del 04 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059534).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE DESINFECCIÓN LOCALIZADO PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención está relacionada con un método para controlar las propiedades microbiológicas de una porción de agua dentro de un cuerpo de agua grande mediante el tratamiento de dicha zona con agentes químicos, de acuerdo a la temperatura del agua, su salinidad, su poder de dilución y la difusión de productos químicos dentro del cuerpo de agua grande. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00; C02F 1/72; C02F 1/50; C02F 1/76; C02F 1/78; cuyos inventores son Fischmann, Fernando Benjamín. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140014, y fue presentada a las 14:10:38 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014059535).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su condición, de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE PALMA ACEITERA DE ALTO RENDIMIENTO. Se proporcionan los métodos para una obtención de una planta de palma aceitera de alto rendimiento, y comprende la determinación del nivel de una proteína en el tejido del mesocarpio de una fruta de una planta de palma aceitera progenitora, la determinación de si existe una diferencia entre el nivel de la proteína en el tejido del mesocarpio de la fruta de la planta de palma aceitera progenitora y el nivel de la proteína en el tejido del mesocarpio de una fruta de una planta de palma aceitera de referencia, así como la selección de la progenie de la planta de palma aceitera progenitora con base en esta diferencia, a fin de obtener la planta de palma aceitera de alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/569; cuyos inventores son 001, Tony Eng Keong, Daim, Leona Daniela Jeffrey, Yeap, Wan Chin, NG, Boon Zean, Lee, Fong Chin, Othman, Ainul Masni BT, Kulaveerasingan, Harikrishna A/L, Basiran, Mohd. Nazir, Mohamed, Mohaimi. Prioridad: 13/09/2011 MY 2011004343; 21/03/2013 // WO2013/039375. La solicitud correspondiente lleva el número 20140123, y fue presentada a las 14:29:11 del 12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059536).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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SISTEMA POSTERIOR DE MEZCLA DE BEBIDAS. Un sistema de dispensación de bebidas comprende un recipiente, un mecanismo de fijación, y un cartucho. El recipiente puede contener una solución o mezcla líquida, tal como agua, para ser mezclado con el contenido del cartucho. El mecanismo de fijación está situado generalmente dentro del contenedor. El mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de perforación, y un conjunto de válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vicent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. Prioridad: 03/01/2012 US 13/342,550; 11/07/2013 // W02013/103589. La solicitud correspondiente lleva el número 20140319, y fue presentada a las 11:45:40 del 03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059537).

El señor Jesús Chávez Cosio, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado

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DISPOSITIVO RECOJEDOR DE EXCREMENTO DE PERRO. Dispositivo recogedor de excremento de perro, compuesto por un tubo de aluminio que se extiende, un aro a la vez sujeta una bolsa de plástico y esta va sujeta al final del tubo de aluminio con cinta velcro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 30/99; cuyo inventor es Jesús Chávez Cosio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140409, y fue presentada a las 12:04:00 del 04 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059616).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La  señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS. Composiciones que comprenden un compuesto que puede inhibir las quinasas, tal como la N-(4-{4-amino-7-[1-(2-hidroxietil)-lH-pirazol-4-il]tieno[3,2-c]piridin-3-il}fenil)-N’-(3-fluorofenil)urea, en una mezcla que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. Estas composiciones son apropiadas para diluirlas con soluciones IV y administrárselas a aquellos sujetos que necesitan ser sometidos a un tratamiento contra un cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/44; A61K 9/10; A61K 31/436; A61P 35/00; A61K 9/14; cuyos inventores son Shi, Yi, Lipari, John M, Padden, Brian E, Días, Lloyd E, Spence, Julie K. Prioridad: 14/12/2011 US 61/570,679. La solicitud correspondiente lleva el número 20140333, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014060247).

El señor Jorge Arturo Ramos Monge, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-0448-0544, Jorge Arturo Ramos Monge, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO REGULADOR DE CONSUMO DE AGUA POR MECANISMOS DE PEDAL. Se caracteriza por el uso de una llave de bola para abrir y cerrar el paso de agua en ambas direcciones y cuya finalidad u objetivo es promover la economía y ahorro en el consumo de agua potable, evitando desperdicios por olvido o negligencia en el manejo de llaves de los grifos. También contribuye a eliminar la propagación de gérmenes y bacterias al no existir manipulación de llaves de los grifos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 31/62; cuyo inventor es Jorge Arturo Ramos Monge. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140199, y fue presentada a las 10:22:08 del 30 de Abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014060311).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Informa: Que mediante el Acuerdo Firme J194 de la Sesión Ordinaria N° 21-2014, celebrada el 19 de junio del 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional establece la nueva tarifa para las placas metálicas.

Tipo de servicio

Nueva tarifa

Placas de vehículo

¢17600

Placas de moto

¢9400

 

Se exceptúa del incremento a los usuarios que aún tienen pendiente el cambio de forma obligatoria de acuerdo al cronograma establecido.

Rige quince días hábiles posteriores a su publicación.

Kattia Salazar Villalobos, Directora de Servicios Registrales.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18639.—(IN2014058729).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taekwondo NBC, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, de la entrada principal del Cementerio, trescientos metros al este. Cuyos fines primordiales son: fomentar, promover y desarrollar el conocimiento y la práctica del Taekwondo a nivel local, regional, nacional e internacional, fomentar valores positivos entre los asociados tales como la disciplina, el honor, el respeto, la honradez, la autoestima y la educación formativa a través de la disciplina del Taekwondo. Su presidente Nelson Brizuela Cortés es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 142417, adicional tomo: 2013, asiento: 264680.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01 minutos del 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059910).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano a Los Pies de Jesús, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar, divulgar y enseñar la Palabra de Dios, promover y apoyar todas aquellas actividades orientadas a engrandecer la obra de Dios, cuyo representante, será el presidente José Cisneros Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 135574 con adicionales: 2014-163194, 2014-194842.—Curridabat, 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014060071).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Uzi, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar, divulgar y enseñar la Palabra de Dios, cuyo representante, será el presidente Juan Carlos Picado Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 163228 con adicionales: 2014-194833, 2014-229201.—Curridabat, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060072).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Fúnebres de las Comunidades del Este de Turrialba Astrakhan, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar facilidades a personas de limitados recursos económicos quienes requieran sus servicios, brindar apoyo tanto logístico como psicológico a sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Marino Machado Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 127981 con adicional(es): 2014-174348, 2014-240321.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 52 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060109).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda del Adulto Mayor La Gran Nicoya APRODEMA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituir un lugar de encuentro y ofrecer calidad de vida a la persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Arnáez Montes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 234670.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 10 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060157).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Cartagineses ASOTACA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y fortalecer la actividad del transporte público en la modalidad de taxi que brindan sus asociados, a fin de que se fomente entre ellos el respeto y la ética que dignifique este oficio. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Torres Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 118898 con adicional(es): 2014-155388.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 46 segundos, del 01 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060181).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Reposo El Valle de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar servicios de atención y calidad a la población adulta mayor de Pérez Zeledón. Cuya representante, será la presidenta: Rosibel Valverde Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 126266 con adicionales: 2014-172575.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 33 segundos, del 28 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014060240).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Globalex Sistemas Informáticos S.R.L cédula jurídica 3-102-612286 y con domicilio en San José, Curridabat, Bufete LBA Abogados, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva, literaria y divulgada que se titula GLOBALEX WEB. La obra es un software hecho en lenguaje Java, de una base legal informativa, compuesto por módulos de cálculos, leyes, jurisprudencia y modelos para abogados. La obra se presenta en dos discos compactos, uno en un sobre sellado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 7921.—Curridabat, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060130).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Eli Montero Aguilar, cédula de identidad número 7-0061-0513, carné profesional 21424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001111-0624-NO.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014060172).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, cédula de identidad número 3-0339-0256, carné profesional número 21192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-001136-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014060307).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 15-2012 la señora Laura Castro Alvarado, cédula de identidad 7-0097-0566, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, apoderada generalísima de Piedra Minas de la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-559859, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredores.

Localización geográfica:

Sito en: Neily, distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 287600.89 - 287551.16 Norte, 578977.49 - 579109.12 Este límite aguas arriba y 286002.15 - 286011.04 Norte, 578491.88 - 578336.26 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

38 ha 1678.17 m2, longitud promedio 1869.13 metros, según consta en plano aportado al folio 4.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 286955.48 Norte, 578447.53 Este.

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1 - 2

18

38

37

82

2 - 3

29

25

77

39

3 - 4

42

20

59

85

4 - 5

33

55

36

73

5 - 6

29

54

173

98

6 - 7

22

37

47

05

7 - 8

28

39

35

98

8 - 9

74

29

33

31

9 - 10

70

03

79

91

10 - 11

2

00

79

48

11 - 12

40

37

51

14

12 - 13

70

30

124

80

13 - 14

38

25

58

06

14 - 15

110

42

140

71

15 - 16

159

39

26

58

16 - 17

219

08

29

36

17 - 18

219

51

25

52

18 - 19

206

10

27

63

19 - 20

187

40

15

36

20 - 21

204

40

30

52

21 - 22

195

18

61

62

22 - 23

232

07

27

82

23 - 24

156

13

47

38

24 - 25

209

24

125

02

25 - 26

172

49

58

07

26 - 27

207

44

38

39

27 - 28

224

54

132

71

28 - 29

223

04

72

98

29 - 30

190

53

21

23

30 - 31

244

24

73

98

31 - 32

244

24

139

38

32 - 33

216

11

81

05

33 - 34

207

36

101

68

34 - 35

175

48

97

45

35 - 36

166

54

78

39

36 - 37

189

09

104

46

37 - 38

190

20

82

04

38 - 39

188

34

101

07

39 - 40

177

41

47

23

40 - 41

147

08

93

98

41 - 42

190

43

55

64

42 - 43

236

28

71

63

43 - 44

273

16

155

87

44 - 45

22

31

70

18

45 - 46

21

38

66

86

46 - 47

30

12

49

72

47 - 48

345

51

147

11

48 - 49

7

59

79

91

49 - 50

352

57

104

51

50 - 51

7

48

80

46

51 - 52

4

54

98

28

52 - 53

17

04

90

01

53 - 54

10

56

110

98

54 - 1

4

14

76

57

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014058813). 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16337P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1513 en finca de el mismo en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.700 / 517.750 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058557).

Exp. 7408A.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente de Vida Domingo de Ramos, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Porras S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.900 / 553.250 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058571).

Exp. 16159P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-952 en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso industrial fábrica de lácteos. Coordenadas 204.032 / 502.265 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058574).

Exp. 4486P.—Sakata Centroamérica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 201.830 / 542.110 hoja Istaru. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-11 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 201.700 / 541.950 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058577).

Exp. 7482A.—Eugenia Quesada Saborío solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 233.500 / 517.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058579).

Exp. 9725A.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de: 94,64 litros por segundo del Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Ganadera Brero & Sucesores S. A. En Capellades, Alvarado, Cartago, para uso abrevadero-agroindustria beneficio de café y riego. Coordenadas 214.250 / 559.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058583).

Exp. 10017A.—Ganadera Berlin S. A., solicita concesión de: 2,05 litros por segundo de la Quebrada Berlin, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 314.450 / 377.750 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058587).

Exp. 16294A.—Jorge Ulate Solís, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.839 / 480.474  hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058591).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12548-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Allán Stevens Íriaz Álvarez, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula de identidad número ocho cero noventa y nueve-seiscientos sesenta y ocho, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización.., en el sentido que el apellido del padre, el apellido de la madre y consecuentemente el primer apellido del mismo son “Springer no indica segundo apellido” y “Álvarez no indica segundo apellido” y “Springer” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—(IN2014059569).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doinita Romanciuc Neculau, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2656-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54162-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Doinita Romanciuc Neculau, en el sentido que el día de nacimiento... es “tres”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059870).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Ester Morales Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2574-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21698-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Alba Ester Morales Cerdas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “María Justina Cerda Ibarra” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059902).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia Gutiérrez Contreras conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Leana Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1812-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 4522-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leana Álvarez Contreras, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gutiérrez Contreras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059904).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estanislada de Fátima González Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 19950-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson María Arauz González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Estanislada de Fátima”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perla Maricela Centeno Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2277-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 20035-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Gabriela Zeledón Centeno, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Perla Maricela” y “Chavarría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060138).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Danelia Pérez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2536-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 14369-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Tamara Danelia Pérez Romero, en el sentido que el segundo nombre... es “Daniela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060156).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cintia María Ruiz Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2755-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 13066-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Vanessa Barrios Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Cintia María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060208).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-DHR

(Invitación)

Adquisición del licenciamiento corporativo en la modalidad

de IBM Smart Cloud para servicios de comunidades

sociales en la Nube

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2014, para la adquisición del “Licenciamiento corporativo en la modalidad de IBM Smart Cloud para servicios de comunidades sociales en la Nube, por un año.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / fax N° 2258-6426.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N° 20370.—(IN2014062515).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-DHR

(Invitación)

Servicio de desarrollo de un módulo informático

de inventarios, activos fijos, fondo de trabajo

e interfaces

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2014, para la “Contratación de un servicio de desarrollo de un módulo informático de inventarios, activos fijos, fondo de trabajo e interfaces”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / fax N° 2258-6426.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N° 20373.—(IN2014062516).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-0000006-10904

Remodelaciones Varias en Infraestructura

Regional del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica que se encuentra disponible la Licitación Pública 2014LN-000006-10904.

El cartel se encuentra en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

La fecha de recepción de ofertas será para el día 27 de octubre del 2014 a las 09:00 horas.

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 000255.—Solicitud N° 4862.—C-18720.—(IN2014062511).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-8101

Envases plásticos de 20 litros y envase

de polietileno atóxico de 4.0 litros

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Envases plásticos de 20 litros y envase de polietileno atóxico de 4.0 litros”, concurso promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2014LA-000011-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín oficinas centrales de la CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 20 de octubre del 2014, a las 9:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de mayo del 2014.—Dirección Producción Industrial, Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014062372).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

SAN RAFAEL DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA JA-LSRA-05-2014

Concesión de servicio de soda estudiantil

Liceo San Rafael de Alajuela

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica número 3-008-084607 recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2014, para la concesión de la soda estudiantil del Liceo San Rafael de Alajuela. Esta concesión será para el curso lectivo 2015.

Los interesados pueden retirar el cartel respectivo en la Secretaría del Liceo San Rafael de Alajuela, a partir de esta publicación previo depósito de ¢10.000,00 en la cuenta 100-1-002-000675-7 del Banco Nacional a nombre de la junta administrativa.

Información a la dirección de correo electrónico liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono 2438-0495.

San Rafael de Alajuela, 19 de setiembre del 2014.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014062369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-ASISTA

Producción de 1180 TM de mezcla asfáltica en caliente

para retirar en boca de planta, con aporte

de asfalto AC-30 municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 230 celebrada el 23 de setiembre del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, en su Acuerdo N° 8498-09-2014, autorizar a la Administración de esta Municipalidad para llevar a cabo el proceso de la Licitación abreviada 2014LA-000003-ASISTA “Producción de 1180 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal”. La Administración realizará el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente. La apertura se hará el 07 de octubre de 2014 a las 10:00 horas en el edificio municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 24 de setiembre 2014.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014062463).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueducto

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO

SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-MS

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872-MS, comunica que, por Resolución N° 0213-2014 de las 11:30 horas del 23 de setiembre del 2014, la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-UPIMS, se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Reserva abierta para el servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos, análisis de laboratorio a partir del año 2015, por un año prorrogables por periodos iguales hasta de 48 meses, para un monto total de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), a la empresa: Chemlabs S. A., con cédula jurídica N° 3-101-402724.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 20380.—(IN2014062518).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01

Mantenimiento integral para 8 diferentes

puntos de venta del BCR

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 37-2014 CCADTVA del 16/09/2014, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

N° ítem

Of. N° 5 SCO

Mantenimiento Industrial S. A.

Monto total incluye imprevistos

1

Río Cuarto de Grecia

¢18.442.747,37

2

Oreamuno

¢10.482.948,17

4

La Fortuna

¢8.019.145,58

7

Esparza

¢11.953.954,83

8

Parrita

¢12.640.766,50

 

Monto

¢61.539.562,45

 

 

N° ítem

Of. N° 1

Constructora Enrique Muñoz

S. A.

Monto total incluye imprevistos

3

Río Frío de Sarapiquí

¢8.770.700,00

6

Cahuita

¢9.111.400,00

 

Monto

¢17.882.100,00

 

 

N° ítem

Of. N° 4

Alfaro Construcciones S. A.

Monto total incluye imprevistos

5

Guayabo

¢12.245.500,00

 

Monto total a adjudicar ¢91.667.162,45 imprevistos  incluidos.

Garantía mínima de los trabajos: 1 año.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19994.—C-9250.—(IN2014062532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-2306

Medicamento Sorafenib 200 mgs, bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Dra. María del Carmen Alvarado Robles, Directora a. í. del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Bayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036070. Oferta número uno del procedimiento licitatorio.

Monto unitario por ciento: $5.046,66 (Cinco mil cuarenta y seis dólares con sesenta y seis centavos)

Monto total aproximado adjudicado por año: $72.671,90 (Setenta y dos mil seiscientos setenta y un dólares con noventa centavos).

Cartago, 23 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014062433).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01

Adquisición de semilla de frijol e insumos químicos

para establecimiento de módulos de producción

diversificada para la Subregión de Upala

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-355-2014 del 9 de setiembre del 2014, se comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01 “Adquisición de semilla de frijol e insumos químicos para establecimiento de módulos de producción diversificada para la Subregión de Upala”, a la empresa: Agro Comercial Upala F y O S. A., cédula jurídica N° 3-101-271281, un monto total de ¢1.860.900,00; a la empresa: Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica N° 3-002-045365, por un monto total de ¢4.300.200,00; a la empresa: Romagro Siglo XXI Ltda., cédula jurídica N° 3-102-662924, por un monto total de ¢35.774.000,00; a la empresa: Agrologos S. A., cédula jurídica N° 3-101-060704, por un monto total de ¢1.729.200,00. Los cuadros con el listado de cantidades y precios de las semillas e insumos serán anexados a las órdenes de compra correspondientes. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de los funcionarios de la Oficina Subregional de Upala: Téc. Agr. Rolando Valerio Villalobos y la Lic. Ligia Ortiz Villalobos, mismos que fungirán como encargados general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera la administración, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014062377).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número cinco del acta N° 29-2014 del 17 de setiembre del 2014: Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 para “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del INAMU”, de la siguiente manera:

Oferta seis.  Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-027174, para las líneas 1-2-3-4-5-7-8-9-10-12-13-14 y 15. Por un monto total anual de ¢313.007.686,56.

Oferta siete. Corporación González y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-153170, la línea 6. Por un monto total anual de ¢25.833.085,20.

Oferta nueve.  Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica N° 3-101-203897, la línea 11. Por un monto total anual de ¢25.853.539,20.

San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N° 10541.—C-17790.—(IN2014062424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Contratación de persona física o jurídica por adquisición

de señalización vial del casco urbano de Upala

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo catorce según acta N° 39-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de agosto del dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: J & L Señalización y Arquitectura, cédula jurídica N° 3-101-126423; por un monto de hasta ¢24.296.000,00 (veinticuatro millones doscientos noventa y seis mil colones exactos).

Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062495).

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de adjudicación:

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA APROBADA

POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2014CD-000027-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de suministros, artículos y materiales para equipar el

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón

de Upala

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo siete según acta N° 45-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes cinco de setiembre del dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Contratación Directa Concursada aprobada por la Contraloría de la República N° 2014CD-000027-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Vasul Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-574557; por un monto de hasta ¢14.639.450,00 (catorce millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).

Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062504).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Actualización Registro de Proveedores

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita: en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica N° 3-008-084607, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno. Comunica en este acto a los interesados en actualizar sus datos en el registro de proveedores de bienes de esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden ser solicitados en la dirección electrónica: liceosanrafael@hotmail.com. En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta Junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Información a la dirección de correo electrónico: liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono: 24380495.

San Rafael de Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014062374).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención al oficio AMTC-2700-09-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

Emitidas

por la Comisión

1-11-46-0011

Tretinoina 10 mg cápsulas o tabletas

Versión 77300

CCF 3899-09-14

AMTC 2667-09-2014

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63121.—C-13790.—(IN2014062429).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-55500

(Fe de Erratas II)

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-55500 denominada “Arrendamiento de equipo de cómputo según demanda”, que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0 cartel modificado N° II, de acuerdo a las aclaraciones presentadas en este proceso. La apertura se reprograma para las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2014. Lo anterior con base en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3626.—C-16200.—(IN2014062380).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999

(Modificación plazo recepción de ofertas)

Servicios de asesoría en publicidad para la creación,

diseño, producción e implementación de campaña

mercadológica para la prevención del tabaco

El IAFA comunica que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha ampliado hasta el 22 de octubre a la misma hora originalmente indicada.

San José, 22 de setiembre del 2014.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014092407.—Solicitud N° 20081.—C-9230.—(IN2014062534).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900

Contratación de los servicios de seguridad

y vigilancia para el edificio del CENAC

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó la resolución de corrección.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de setiembre de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 340020390.—Solicitud N° 20173.—(IN2014062559).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000044-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000044-01, lo siguiente: que el día 12 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N° 154 la adjudicación del proceso supracitado. Por lo cual se deberá leer para el ítem N° 8 de la siguiente manera:

Para el ítem 8 al siguiente oferente:

Nombre del oferente: Consultecnica S. A.

Representante: Sergio Arguedas Chaves.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 29 setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 20388.—(IN2014062519).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU­­ UCR-84-LPN-B-

(Modificación)

Adquisición de equipo para laboratorio planta piloto-CITA

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de setiembre de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20236.—(IN2014062537).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101

Laparoscopio de fibra óptica con accesorios

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000042-2101, por concepto de Laparoscopio de fibra óptica con accesorios, que la fecha de la apertura se amplía para: martes, 14 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m.

Los demás aspectos se mantienen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014062340).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2101

Compra de consultoría y ejecución de la obra para la

remodelación del Área Periférica 1 y Consultorios

de Atención en Emergencias de Torre Sur HCG

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-2101. Compra de consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del Área Periférica 1 y Consultorios de Atención en Emergencias de Torre Sur HCG, que:

Se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014062342).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2014LN-000001-3110 (Alcance 3)

Equipos de tamizaje de audiología

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el alcance 3 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel. Fecha de apertura 10 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 25 de setiembre de 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2014062363).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les remite la siguiente aclaración:

Aclaración N° 1

Se realizará una única visita al sitio para verificar los puntos de ubicación el día martes 30 de setiembre de 2014 a las 8 horas.

Barva, Heredia 25 de setiembre de 2014.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014062455).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

del Instituto del Café de Costa Rica

Como parte del proceso de Contratación Administrativa del ICAFE se informa a los proveedores y demás interesados que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, se encuentra en la página Web del ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://www.icafe.cr.

San José, 9 de setiembre del 2014.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2014060050).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto respectivo, aprobado en la sesión N° 38-2014 del 24 de junio de 2014, publicado por primera vez para consulta pública en La Gaceta Digital N° 141 del 23 de julio de 2014, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó en la sesión N° 51-2014 del 26 de agosto de 2014, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el Reglamento al artículo 28 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados N° 9110, el cual se describe a continuación:

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY

DE PATENTES DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS Nº 9110

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. Este reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento del incentivo indicado en el artículo 28 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados N° 9110, publicada en el Alcance Digital N° 25, a La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Para efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Acuerdo Municipal de otorgamiento. El acuerdo del Concejo Municipal en firme mediante el cual se otorga el incentivo a una persona física o jurídica.

Beneficiario. La persona física o jurídica a la cual se concede el incentivo.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Desamparados.

Impuesto de Patentes: impuesto creado por la Ley N° 9110.

Incentivo: el beneficio fiscal establecido por el artículo 28 de la Ley N° 9110, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

Ley o Ley N° 9110: La Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 9110, publicada en el Alcance Digital N° 25, a La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2013.

Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.

CAPÍTULO II

Requisitos para conceder el incentivo

Artículo 3°—El incentivo se otorga únicamente a empresas o personas físicas que realicen inversiones en el cantón de Desamparados y satisfagan al menos uno de los parámetros siguientes:

a.- Que el solicitante posea una inversión en activos fijos (muebles e inmuebles) en la jurisdicción de Desamparados de al menos de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

b.-     Gastos en salarios pagados anualmente a habitantes del cantón al menos de cincuenta mil de dólares o su equivalente en moneda nacional.

c.- Empleo directo como mínimo a veinte (20) habitantes del cantón.

d.-     Erogaciones en infraestructura pública ejecutadas en el cantón de Desamparados y debidamente aprobadas por la Municipalidad.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud del incentivo del artículo 28 de la Ley N° 9110, serán considerados como parte del nivel de inversión total.

El contribuyente se hará acreedor hasta el veinte por ciento (20%) del incentivo, cuando satisfaga los cuatro puntos anteriores y este se disminuirá a razón de un cinco por ciento (5%) por ausencia de cumplimiento de cada uno de ellos.

Artículo 4°—Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación, utilizados en la operación del negocio en el cantón y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del incentivo.

CAPÍTULO III

Requisitos, evaluación y trámite de las solicitudes para

obtener el incentivo del artículo 28 de la Ley N° 9110

Artículo 5°—Todo interesado para que se le conceda el incentivo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 9110, deberá presentar la solicitud ante la Administración Municipal. En dicha solicitud deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:

I. Identificación del solicitante

a)  Apellidos y nombre o razón social.

b) Documento de identificación.

c)  Dirección o medio para atender notificaciones.

d) Dirección de las instalaciones.

e)  Titularidad del mueble e inmueble: indicar si el inmueble y mueble son propiedad de la empresa o si es arrendatario, presentar la prueba correspondiente.

f)  Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g)  Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación.

h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i)  Descripción de la actividad.

j)  Que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones tributarias municipales.

k) Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.

II. Información para el otorgamiento del incentivo:

Detalle de las inversiones y gastos en:

i.- Muebles e inmueble(s) y sus instalaciones

ii.- Número de empleados y monto total de salarios cancelados a los empleados directos que habitan en el cantón

iii.- En caso de que el inmueble en que realiza sus operaciones sea arrendado, deberá aportar el monto anual de este concepto

iv.- Cuando los muebles que se utilicen en la operación del negocio deberá aportar el monto de los gastos efectuados en el cantón.

III. Documentación

El solicitante además deberá presentar conjuntamente a la solicitud:

a)  Certificación de personería con no más de un mes de emitida.

b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud.

c)  Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal.

d) Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa.

e)  En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

Artículo 6°—Una vez que esté completo el expediente y estructurado técnicamente, la Administración Municipal elaborará un dictamen el cual trasladará al Concejo Municipal para su resolución.

CAPÍTULO IV

Del otorgamiento del incentivo y obligaciones

del beneficiario del incentivo

Artículo 7°—El incentivo aprobado por el Concejo Municipal se denominará “Incentivo al tenor del artículo 28 de la Ley Nº 9110”.

Artículo 8°—El Concejo Municipal concederá mediante acuerdo municipal el incentivo por un término de hasta diez años y el porcentaje máximo anual será del veinte por ciento (20%) del monto de impuesto determinado para el periodo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. En caso de que el Concejo no apruebe conceder el incentivo debe de emitir la resolución correspondiente, la cual deberá ser notificada al solicitante por la Secretaría Municipal.

Obligaciones del beneficiario del incentivo.

Artículo 9°—Es obligación del beneficiario del incentivo proporcionar a la Administración Municipal anualmente los informes con respecto a los niveles de empleo e inversión realizados en el Cantón de Desamparados.

Artículo 10.—Deberá el beneficiario del incentivo mantener sus obligaciones tributarias municipales al día. El cumplimiento de la anterior y esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en la ley.

Artículo 11.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación con base en las disposiciones del Título VI del Código Municipal.

Artículo 12.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 9110 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación correspondiente según la materia.

Artículo 13.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 27 de agosto del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014059866).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número veintisiete celebrada el siete de julio del 2014, acuerda aprobar para Fe de Erratas  del Reglamento de Aceras, lo siguiente:

Por medio del presente oficio, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) de Zarcero presenta algunas observaciones que serían óptimos aplicar a la propuesta del “Reglamento de aceras para el cantón de Zarcero” y eventualmente comunicarlas al Concejo Municipal.

En primera instancia, se solicita que el artículo 5 no contemple al Departamento de Construcciones, pues no son sus funciones. Debe consignársele a un eventual departamento de Servicios Públicos y a la actual Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 37908-MOPT.

Con respecto al artículo 6, la multa procede si se tiene como fundamento la modificación al párrafo tercero y adición de párrafo final al artículo 75 del Código Municipal (del 28 de abril del 2014), en el cual se considera las disposiciones mediante las cuales la municipalidad podrá realizar las aceras y cuándo podrá estar exonerado el administrado de realizar el trabajo, mediante estudio socioeconómico previo. Se debe señalar que la multa viene comprendida en el artículo 76 inciso (d) del Código Municipal en su Ley Nº 7794.

Relacionado con el artículo 13, estas especificaciones técnicas deben ser más flexibles y permitir también la adaptación a las condiciones naturales, hidráulicas y urbanísticas del sitio, con previa respuesta por parte de los departamentos responsables. Con respecto a los acabados, estos podrían ser de cualquier tipo, siempre y cuando eviten el derrape o fricción cinética, promoviendo la fricción estática.

Zarcero, 4 setiembre 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014058651).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REGLAMENTO DE COMPRAS POR MEDIO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA FEDERACIÓN DE

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Definiciones:

a.  Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para adquirir bienes y servicios menores.

b. Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Federación de Municipalidades de Heredia, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c.  Encargado del fondo: Funcionario(a) al que la Dirección Ejecutiva ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d.  Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e.  Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f.   Confección del comprobante de liquidación  de caja chica: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g.  Reembolso de caja chica: Solicitud que se realiza el encargado del fondo correspondiente al reintegro de los gastos efectuados.

h.  Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Dirección Ejecutiva y el encargado de contabilidad, o en quien se delegue para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.

CAPÍTULO II

De la administración de la caja chica

Artículo 2°—Se establece en la Administración de la Federación de Municipalidades un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢350.000 (trescientos cincuenta mil exactos). Cifra que será revisada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva, proponiendo una actualización debidamente justificada ante el Consejo Directivo,  a quien le corresponderá aprobar o rechazar el incremento del fondo. Este fondo será asignado al encargado de la administración del mismo.

Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢50.000.00 (cincuenta mil colones exactos), cifra que será actualizada por la Dirección Ejecutiva,  presentando y justificando propuesta ante el Consejo Directivo, el cual lo aprobará o rechazará.

Artículo 4°—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Ejecutiva o lo asumirá personalmente (con todas las potestades y responsabilidades del caso), en coordinación con el contador de la institución.

En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la caja chica asumirá la misma con todas las responsabilidades del caso.

En caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso de la caja chica se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo, la Dirección Ejecutiva y el contador de la Federación. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la caja chica según el párrafo anterior.

Artículo 5°—La caja chica estará organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la caja ubicada en la oficina del encargado del fondo, observando las medidas mínimas de seguridad.

Artículo 6°—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 8°—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.

Artículo 9°—El encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, fecha, monto, dirección, departamento o sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento.

Artículo 11.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado “Confección de vale provisional ”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a.  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b.  Objeto del gasto, (descripción)

c.  Detalle del destino (observaciones) que se le dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.

d.  Firma del Director Ejecutivo autorizando el egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.

e.  Código presupuestario y visto bueno del departamento del contador de la institución.

g.  Firma de la persona que recibe el adelanto.

h.  Fecha de entrega del dinero, utilizando firma del funcionario encargado de la caja chica.

Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a.  Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.

b.  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c.  Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo N° 11 del presente Reglamento.

d.  Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan un adelanto pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 14.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

De las liquidaciones

Artículo 15.—Los adelantos de dinero serán liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que procedan según la normativa aplicable. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, a la Dirección Ejecutiva y al funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, se procederá a las sanciones correspondientes, bajo el debido proceso.

Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a la Dirección Ejecutiva, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su reincorporación a la Federación, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, indicará las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 18.—Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Factura original en tinta, bolígrafo o impreso, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b.  Emitida a nombre de la Federación de Municipalidades de Heredia.

c.  Indicar la fecha de compra.

d.  Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la firma proveedora.

e.  Valor en números y letras (opcional).

f.   No debe tener borrones ni tachaduras.

g.  Indicar el detalle de la compra realizada,

h.  Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del Director(a) Ejecutivo(a).

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los arqueos

Artículo 19.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice la Dirección Ejecutiva o en quien delegue,  sin aviso previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente aplicando el debido proceso.

Artículo 21.—En el caso de que se produzca un sobrante, se depositará de forma inmediata en la cuenta corriente de la Federación con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

De las sanciones

Artículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en confección de vale provisional, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 23.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento, será acreedor de las sanciones que se establece en otra normativa aplicable, según nuestra legislación nacional.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014060284).

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE HEREDIA

Al Amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Municipal, art. 26 inc. c, art. 30, inc. a, de los Estatutos de la Federación  y de conformidad con la Ley de Tránsito Nº 7331, el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Heredia, dispone aprobar y publicar el presente Reglamento para el uso y administración de vehículos y maquinaria de la Federación de Municipalidades, que se publica de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, para conocimiento y que dentro del plazo de diez días hábiles, los interesados  hagan las observaciones pertinentes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la administración y el control interno relativo a la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Federación de Municipalidades de Heredia con la finalidad de organizar, planificar y ahorrar recursos a la Administración. Asimismo define las políticas, procedimientos, disposición, normas y reglas de acatamiento obligatorio para los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia o al servicio de ésta.

Artículo 2º—Los vehículos y la maquinaria, tienen como objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado y en función de la misión institucional. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Federación, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Además, permanecerán a la orden de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la unidad Administrativa encargada del uso,  mantenimiento de vehículos y maquinaria, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución.

Salvedades o excepciones:

1º—Para vehículos: Salvo para algún tipo de actividades comunales, previa autorización de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.

2º—Para Maquinaria: Salvo emergencia debidamente justificada o bajo convenio institucional debidamente firmado, previo acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

a)  Federación: La Institución solidaria, integrada por los municipios de la provincia de Heredia, o cualquier otro cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de incorporarse en las condiciones establecidas en los Estatutos, es una entidad de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena autonomía administrativa y financiera, representada judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, cuya competencia y atribuciones están establecidas en los estatutos de la Federación.

b) Vehículo de uso administrativo general: son aquellos utilizados por  el personal de la institución para el desarrollo normal de sus labores y como medio de transporte de  materiales y  equipo.

c)  Departamento: Unidad organizativa o dependencia que forma parte de la Federación

d) Conductor: Todo funcionario de la Federación que se encuentra autorizado para conducir vehículos y maquinaria de la institución, indistintamente de su puesto.

e)  Unidad: Vehículo o maquinaria de la Federación.

f)  Unidad Administrativa: Dependencia de la Dirección Ejecutiva en quien eventualmente se asignarán funciones.   

g)  Autoridades: Consejo Directivo,  Dirección Ejecutiva y coordinador Unidad Técnica de Asesoría Municipal.

h) INS: Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO II

De la administración de vehículos y la maquinaria

Responsabilidades:

Artículo 4º—Será responsabilidad de La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa, encargada de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Así como velar porque los conductores y usuarios acaten dichas disposiciones

Artículo 5º—Todos los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán permanecer al finalizar su jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento asignado o en su defecto en actividades propias, justificadas y autorizadas por la Federación de Municipalidades de Heredia,  a excepción de la maquinaria que se encuentren laborando en territorio de los municipios federados y que por conveniencia institucional y ahorro en combustible y rodaje, sea inconveniente su traslado,  porque deba permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso se deberá coordinar, la custodia, mantenimiento y el sitio apto y seguro para guardar el equipo.

Artículo 6º—El funcionario o empleado autorizado para que conduzca un vehículo o maquinaria, será responsable por la unidad a su cargo. No deberá dejarla abandonada o estacionada donde se ponga en peligro la seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos de transporte. Se deberá buscar lugares seguros y protegidos para su estacionamiento. El conductor del vehículo o la maquinaria así como sus ocupantes tendrán que desalojar del mismo, los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículos susceptibles de sustracción.  Lo anterior salvo convenios o controles específicos de uso de equipo, entre la Federación y los Gobiernos Locales Federados, en cuyo caso privan los controles pertinentes de solicitudes de uso, condiciones en las que se entrega y recibe el equipo, personal responsable de entrega y recibo, entre otros.

Artículo 7º—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria,  llevará un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada una de los vehículos y maquinaria propiedad de la Federación.

Artículo 8º—Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria,  velar porque, conductores y usuarios observen las normas de control interno. Además, deberá exigir un procedimiento para el manejo de comunicaciones sobre eventuales infracciones a la Ley de Tránsito y el establecimiento de responsabilidades.

Artículo 9º—Serán deberes y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, establecer un plan y procedimiento sobre uso, asignación y mantenimiento de vehículos y maquinaria que comprenda aspectos como:

Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de vehículos y maquinaria.

    Atender las solicitudes de transporte.

    Asignar los vehículos y la maquinaria de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

    Vigilar que los vehículos y la maquinaria se usen satisfactoriamente.

    Señalar límites de carga, capacidad y demás condiciones que deberán observarse en el uso.

    Supervisar la labor de los choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.

    Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de vehículos y maquinaria.

    Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional.

    Llevar un expediente de cada vehículo y máquina que al menos contenga; características, lubricantes, reparación, localización de la maquinaria, kilometraje, combustible, seguros, (obligatorio y seguro que como mínimo cubra a terceros y hasta donde sea posible seguro completo) número de activo.

    Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos y la maquinaria antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.

    Llevar control de vehículos y máquinas que estén fuera de servicio.

    Llevar control de póliza de seguro (obligatorio y voluntario como mínimo que cubra a terceros).

    Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos y la maquinaria sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

    Sacar de operación la maquinaria que no se encuentre apta para circular u operar, siguiendo el debido proceso.

    Establecer un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos y la maquinaria y se velará por su cumplimiento.

    Mantener al día un registro de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de vehículos y la maquinaria, así como el establecimiento de responsabilidades.

    Investigar todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre una unidad propiedad de la federación, así como  rendir un informe con recomendaciones a las autoridades de la Institución.

CAPÍTULO III

De la autorización y programación

de vehículos y la maquinaria

Artículo 10.—La autorización para el uso, asignación, control y mantenimiento de vehículos y de la maquinaria será ordenada exclusivamente por  la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, para lo cual se utilizará formularios acordes con cada actividad a desarrollar. El cuido de esta documentación se mantendrá en la oficina que se designe.

Artículo 11.—Todos los servicios de transporte de vehículos y maquinaria, deberán estar debidamente respaldados y justificados por la correspondiente “solicitud de servicio” y autorizados por una persona acreditada para ello. Los funcionarios deberán informar oportuna y adecuadamente a la correspondiente unidad de las actividades a desarrollar, para la debida programación y permitir así la atención de las diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.

Artículo 12.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, utilizará una programación periódica de los servicios de transporte de vehículos de uso administrativo,  de acuerdo a las solicitudes presentadas y de la capacidad de servicio.  Para la maquinaria utilizará una programación periódica de los trabajos de maquinaria, de acuerdo con el plan operativo anual, las solicitudes presentadas y la capacidad de servicio. Al realizar la programación, las solicitudes de servicio deberán ser atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo casos de emergencia comprobada o prioridades establecidas por la Administración.

Artículo 13.—Para lograr un mejor aprovechamiento de los  vehículos y la maquinaria disponibles, la Dirección Ejecutiva o por delegación la Unidad Administrativa de la asignación  uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, procurará  que los planes o solicitudes de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados para lograr la adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al máximo vehículos y la maquinaria, sin necesidad de estarlos trasladando de un sitio a otro que provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de manera que su atención se haga con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía.

Artículo 14.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, tendrá la facultad de decidir la utilización de servicio externo o la contratación de maquinaria externa, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el servicio internamente son mayores que los del servicio externo, o no cuente con el número suficiente de unidades.

Por ello, para vehículos específicamente se usará el servicio de transporte público o la contratación del servicio por la modalidad del pago del kilometraje. En caso de utilizarse el transporte externo se aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la República para el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 15.—Dentro de los aspectos que se deberán tomar en cuenta a la hora de hacer la solicitud, está el de indicar la actividad a realizar, persona que los acompañará en el caso de ser necesario, el tiempo promedio que va a utilizar en la gestión, entre otros aspectos.

Artículo 16.—El empleado que deba fungir como chofer para el cumplimiento de las gestiones, será el responsable directo de vehículos y la maquinaria asignada. En virtud de ello deberá velar porque al salir del plantel reúna las condiciones mínimas necesarias para su eficiente circulación, como por ejemplo; aceite, agua, llantas, condiciones en que le fue entregado y documentos de circulación, entre otros de vital importancia.

Artículo 17.—Será labor de La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, realizar supervisión y evaluación permanente de los procedimientos que se están ejecutando y cerciorarse que estos se cumplan como se ha establecido. Asimismo pasar el informe correspondiente de dichos procesos  a sus superiores, al menos en los meses junio y diciembre de cada año.

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva o por delegación la Unidad Administrativa de la  asignación de uso y control de vehículos y maquinaria diseñará los manuales de procedimientos para la autorización, registro y control de operaciones administrativas necesarias para el uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Se establecerá el uso de formularios numerados en forma consecutiva para toda aquella información generada por las actividades relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.

Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, mantendrá en su archivo los siguientes registros, a saber: registro de firmas de los funcionarios(as) que soliciten servicios y operaciones relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Registro de clasificación de vehículos y maquinaria, registro de control de combustible, registro de control reparación y mantenimiento, registro de control pago de kilometraje (en caso de suscribir convenios de este tipo), registro de conductores y de inscripción de vehículos y maquinaria. Así como el inventario de todos los vehículos y la maquinaria a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico para el control respectivo. Se brindará un informe al Consejo Directivo sobre el inventario, control minucioso y detallado, específicamente en los meses de junio y diciembre respectivamente, se implementarán los respectivos controles sobre entradas y salidas de la institución, verificar el estado físico en que salen y entran las unidades a las instalaciones, para lo cual se contará con registros que indiquen información importante sobre los mismos.

Artículo 20.—Ningún vehículo, maquinaria o unidad  podrá circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago de derechos de circulación placas de matrícula oficial, y al menos en ambas puertas delanteras, un distintivo que lo identifique con la Federación. Es necesario portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos de circulación, tal como lo exige la Ley de Tránsito.

Artículo 21.—Los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán contar con una autorización para circular, la cual portarán en todo momento extendida por la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.

 Artículo 22.—Los vehículos de uso administrativo y la maquinaria solo podrá circular en horas y días que correspondan al horario normal de la Federación, salvo circunstancias especiales, en que amerite la circulación fuera de esa jornada, ya sea para realizar labores no postergables o en atención de emergencias, se requerirá de una autorización por escrito y específica para el caso, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá ser firmada por  quien ostente la Dirección Ejecutiva o por delegación la unidad Administrativa  encargada de uso y control de vehículos y maquinaria.

Artículo 23.—La Federación podrá, excepcionalmente y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios por escrito de alquiler de maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda Pública, previa justificación y autorización de los respectivos jerarcas, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Federación, en caso de ser la contratista y la maquinaria se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria. Estos convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada caso. Los ministerios o instituciones beneficiados con el alquiler de la maquinaria deberán asumir la responsabilidad de control sobre uso y mantenimiento, de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

Artículo 24.—La conducción de maquinaria estará a cargo de los choferes autorizados y acreditados para ello por La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.

CAPÍTULO IV

De los conductores de vehículos y maquinaria:

Deberes, responsabilidades, protecciones

Artículo 26.—Todos los conductores autorizados para conducir vehículos y maquinaria, deberán portar la licencia de conducir, debidamente actualizada, y deberá coincidir con el tipo de vehículos o equipo a utilizar.

Artículo 27.—Serán deberes y responsabilidades de los  conductores o empleados que funjan como tal, los siguientes:

    Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Federación para el uso de sus vehículos y maquinaria

    Transportar únicamente a funcionarios u otras personas previamente autorizados para ello.

    Conducir los vehículos o equipo con el mayor cuidado y responsabilidad.

    Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.

    Portar en el vehículo o la maquinaria la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.

    Portar en todo momento las autorizaciones para conducir maquinaria oficial de uso administrativo.

    Mantener el mejor estado de conservación y limpieza de los vehículos y la maquinaria bajo su responsabilidad.

    Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el equipo.

    Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

    Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.

    Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo o la máquina asignada.

    Guardar el vehículo o la maquinaria al finalizar su jornada de trabajo, en el lugar que la Federación haya asignado para ese fin.

    No podrá bajo ninguna circunstancia desviarse de las labores encomendadas sin la debida autorización por escrito de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, si lo hiciere y sucediera un percance será totalmente bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO V

De los accidentes de tránsito

Artículo 28.—En caso de accidente de tránsito siempre y cuando sus condiciones de salud lo permitan, los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria deberán considerar los siguientes puntos:

    Obligación del conductor de comunicarlo de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga boleta de citación correspondiente.

    Tomar la decisión  relacionada con el traslado, custodia, protección o destino  del vehículo o la maquinaria involucrada en el accidente.

    Asumir una actitud responsable, respetuosa y apegada a derecho, con los conductores de otros vehículos y con las autoridades de tránsito.

    Agotar las vías para determinar las causas y  responsabilidades del accidente.

    La responsabilidad de presentar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de daños.

    Comunicarlo de inmediato a la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la  asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria

Artículo 29.—En caso de accidente de tránsito que involucre alguno de los vehículos propiedad de la Federación será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva:  

    Establecer las sanciones disciplinarias correspondientes, en caso de que el conductor de la Federación sea calificado por autoridad competente como responsable del accidente.

    El pago del monto por concepto del deducible al INS, o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible

    La responsabilidad del conductor, en aquellos casos en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria que sufrió el accidente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento serán resueltas de acuerdo a la legislación vigente por la Dirección Ejecutiva y la asesoría legal pertinente y en última instancia por el Consejo Directivo.

Artículo 30.—Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, Estatutos de la Federación y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.

Artículo 31.—El titular subordinado será el responsable por el cumplimiento de las funciones de la Unidad Administrativa de control sobre uso, asignación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, o de su correspondiente supervisión en caso de asignación de dichas funciones.

Artículo 32.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014060289).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Consorcio Campos y Campos /RBT/dos mil trece”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I.—Finca del Partido de Guanacaste, con matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos seis-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para agricultura de arroz. Situación: distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Félix Espinoza Jiménez; sur, Isidro Alpízar Murillo; este, calle pública; oeste, calle pública drenaje en medio. Medida según registro: ciento un mil ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros, plano catastrado número G-ochocientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos-mil novecientos noventa, soportando los gravámenes y anotaciones que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$50.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso  indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Alberto Sáenz Roesch, Responsable.—1 vez.—(IN2014062390).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Jorge Eduardo Noguera Noguera, cédula 5-0145-0662.

San José, 22 de agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18663.—Crédito.—(IN2014058192).                                  2 v. 2.

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Carl Anderson pasaporte 443805694, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados.

Certificado de depósito a plazo N° 237-300-237000797 por la suma de ¢5.058.649,72 (cinco millones cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 72/100), el cual venció el día 14 de julio del 2014. Cupón de interés 948228 por la suma de ¢330.639,94 (trescientos treinta mil seiscientos treinta y nueve colones con 94/100), todos los documentos anteriores a nombre de Michael Carl Anderson pasaporte 443805694 y Milagros L Anderson pasaporte 710202563.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 25 de agosto del 2014.—Plataforma Retención y Recuperación Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Catalina Espinach Giutta, Coordinadora.—(IN2014058776).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Esteban Helias Blanco, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0644-0031, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Programa de Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014059247).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ricardo Borrero Grimaldos, cédula de residencia Nº 117000804929, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecto, obtenido en la Universidad Santo Tomas. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 21 de agosto 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,  M.E.d Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 18759.—(IN2014058382).

El señor Francisco Javier García Cruz, cédula de residencia Nº 132000122601, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Forestal, obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de agosto del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 18684.—(IN2014058445).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cañas a Erik Pineda Monge, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Ana María García Juárez, quien se ubica en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emmanuel Alberto Pineda García. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00083-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058593).

A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas del 12 de agosto del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de Hogar Crea Adolescentes en Matina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 4813.—C-22670.—(IN2014058606).

A la señora Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de la alternativa de protección Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00077-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—C-22390.— (IN2014058649).

A quien interese se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Júnior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente: 115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-18780.—(IN2014058657).

Al señor Javier Enrique Cambronero Barrantes, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Michael Cambronero Arroyo se ubica en hogar sustituto por haberse iniciado proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00066-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22690.—(IN2014058670).

A los señores Raquel Ester Rodríguez Chaves y Rodrigo Alberto Segura Martínez, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Kristhel Jariela Segura Rodríguez y Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves sean ubicados en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00042-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-23070.—(IN2014058675).

Le comunica al señor Anderson Daniel Fallas Gamboa, cédula 6-390-053, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de 2014, se ordenó el cuido provisional en hogar solidario de la persona menor de edad Anderson Yared Fallas Arias, cédula 1-2164-203. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: O.LAG-00083-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058678).

A los señores Óscar Palacios Bejarano y Gredy Bejarano Palacios, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCB-00035-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22870.—(IN2014058681).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo de las 12:00 horas del 7 de agosto de 2014, que deja sin efecto resolución de incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar atención del expediente administrativo 243-00055-2004 y se arroga la competencia del mismo y referente a sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, dado que se debe iniciar el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Olga Blanco Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contadas a partir de la notificación ante el mismo Órgano, quien lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-24650.—(IN2014058689).

Al ser las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil catorce, se le comunica al señor Wilbert Centeno Aburto, la resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00138-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-14420.—(IN2014058693).

Al señor Cristhian Emilio Gómez Mora, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires .—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-24490.—(IN2014058949).

Al señor Eriu Torres Torres, se le comunica la resolución de las quince horas cinco de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00119-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-20590.—(IN2014058955).

A la señora Esteban Salazar Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas del día primero de setiembre del dos mil catorce, se ordena el cuido provisonal de la persona menor de edad Geiner Salazar Acosta, bajo responsabilidad de la prima señora Lenis Fernández Chinchilla, con cédula 1-1127-871.  Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,  quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-000433-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-14810.—(IN2014058968).

A Carlos Brenes Altamirano se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal de Samantha Brenes Pacheco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLG-00024-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36810.—Solicitud N° 14000076.—C-12130.—(IN2014058978).

Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-26930.—(IN2014058982).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a los señores Anabelle García Solórzano y René Salgado Cuadra, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad J.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00142-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17940.—(IN2014058986).

Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a la señora Noelia del Carmen García Solórzano, la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad M.G.G.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00141-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17870.—(IN2014058988).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Noylin Amador Blanco, Randall y Cherry ambos Alvarado Amador. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000153-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de agosto de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-11870.—(IN2014058992).

A Nelson Mejías González y Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 20 de mayo del año 2014, que dispone el abrigo provisional de su hija Allison Fabiola Mejías Flores, en el Hogarcito de Palmares. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9700.—(IN2014059291).

A Olga Rosy Arce Carranza, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 4 de junio del año 2014, que dispone el abrigo temporal de su hija Natalia Morera Arce en el hogar de su hermana Rebeca Arce Carranza. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina Local Naranjo, Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9420.—(IN2014059292).

A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 2 de mayo del año 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a favor de sus hijas Jimena Rodríguez Vega y Keysha Stefania Rodríguez Vega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00007-2014.—Oficina Local Naranjo, 25 de junio de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9810.—(IN2014059294).

A Milan Díaz Marín y Victoria González Tellez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 5 de mayo del año 2014, que dispone el cuido provisional de su hija Urania María Díaz González, en el hogar de la señora Juana González. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00037-2014.—Oficina Local Naranjo, 23 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9770.—(IN2014059296).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Yamileth Larios Alemán, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, que ordenó revocar la resolución de inicio de procedimiento administrativo del niño: Carlos Daniel Lario Alemán y lo ubicó con la señora Dyna Edith Ugarte Espinoza y en su lugar ordenó referir la situación a la Oficina del PANI de Los Chiles, para la intervención y analizar el posible egreso del niño del hogar donde se encuentra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 112-00113-2012.—Oficinal Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-30420.—(IN2014059297).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

MODIFICACIÓN A CONTRATO DE ACCESO

E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron una adenda al Contrato de Acceso e Interconexión el día 1° de setiembre del 2014, la cual podrá ser consultada y reproducida en el expediente C0262-STT-INT-OT-00144-2011, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 17 de setiembre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 20332.—(IN2014062524).

El suscrito, secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en la sesión ordinaria N° 054-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 19 de setiembre del 2014, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo Nº 005-054-2014

Considerando:

Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que el plazo para presentar la declaración jurada y pago correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo período fiscal.

Que mediante oficio DR-DI-14-2013, la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió la directriz denominada “Procedimiento de la Dirección General de Tributación para la administración de tributos de SUTEL y FONATEL”.

Que en el caso del canon de reserva del espectro radioeléctrico, la directriz señalada en el punto anterior define en sus apartados 3 y 4 que la presentación de la declaración y pago debe realizarse dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal del período para el cual se fijó el canon.

iv. Que mediante oficio N° 5469-SUTEL-CS-2013 del 29 de octubre de 2013, esta Superintendencia remitió una serie de observaciones a la directriz denominada “Procedimiento de la Dirección General de Tributación para la administración de tributos de SUTEL y FONATEL”.

v.  Que mediante oficio N° DR-252-2013 del 21 de noviembre de 2013, la Dirección General de Tributación brindó respuesta a las observaciones formuladas por esta Superintendencia.

vi. Que en el caso particular del canon de reserva del espectro radioeléctrico, el citado oficio reitera que el período que se cancela con fecha de vencimiento a marzo es el que corresponde a los meses transcurridos entre enero y diciembre del año anterior.

Acuerdo:

1.  Dar por recibido el oficio DR-DI-14-2013, de fecha 29 de julio del 2013, por cuyo medio la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, hace del conocimiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones la directriz denominada “Procedimiento de la Dirección General de Tributación para la administración de tributos de SUTEL y FONATEL”, mediante el cual la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda brindó respuesta a las observaciones formuladas en su oportunidad por esta Superintendencia.

2.  Dejar establecido, de conformidad con lo dispuesto en la citada directriz, que para todos los efectos, el pago por concepto de canon de reserva del espectro radioeléctrico deberá realizarse en el plazo de dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal para el cual fue fijado el canon.

3.  Considerar lo dispuesto en la directriz emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para efectos de los pagos recibidos en períodos anteriores por concepto de canon de reserva del espectro radioeléctrico.

Acuerdo firme. Publíquese en la página Web. Notifíquese.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº oc-1108-14.—Solicitud Nº 20349.—C-64430.—(IN2014062527).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor José Alberto Sánchez Valverde, portador de la cédula de identidad Nº 1-0609-0685; ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ernesto Vargas Ramírez, en la cual vende el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa 39, bloque E, del cementerio nuevo de Sabanilla al señor Marvin Sequeira Vargas; cédula de identidad Nº 1-0583-0653, quienes aceptan que quede inscrito a su nombre, con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014060098).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares comunica el acuerdo N° 578-2014, emitido en la sesión ordinaria N° 36-2014. Capítulo IV, Artículo 15, celebrada el nueve de setiembre del dos mil catorce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal y aprobado por unanimidad; el cual en su texto dice:

“Aprobar los aumentos de tarifas del acueducto municipal, para el periodo 2014, el cual rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el mismo se detalla a continuación:”

Porcentaje de distribución Municipalidad de Abangares

Recalificación nueva tarifa 2014

Serv. medido

Serv. fijo provicional

Domiciliario

¢

Ordinario

¢

Reproductiva

¢

Preferencial

¢

Gobierno

¢

Serv. medi. base 0-15

3.800,00

7.600,00

11.400,00

3.800,00

5.700,00

16-25

533,00

1 616,28

1.145,95

692,90

692,90

26-40

781,05

980,90

1.145,95

692,90

692,90

41-60

781,05

980,90

1.145,95

692,90

692,90

61-80

1.199,25

1.599,00

1.145,95

692,90

1.678,95

81-100

1.199,25

1.599,00

1.145,95

1.678,95

1.678,95

101-120

1.691,25

1.945,45

1.145,95

1.678,95

1.678,95

Más de 120

1.758,90

1.945,45

1.145,95

1.678,95

1.678,95

Reconexión de servicios

 

 

 

3.100,00

Instalación de nuevo servicio

 

 

 

70.000,00

 

Las Juntas de Abangares, 12 de setiembre de 2014.— Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014059922).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En Acta N° dieciocho de sesión ordinaria, según artículo número dieciocho, capítulo cuarto, efectuada el lunes primero de setiembre de dos mil catorce, el Concejo Municipal de Esparza acuerda investir como notificadores de la administración a los siguientes funcionarios/as: Cinthia Vargas González, cédula 602840392, Raquel Paniagua Alfaro, cédula 603050170 y Aarón Yassar Salas Murillo, cédula 60400331.

Esparza, 8 de setiembre del 2014.—Administrador Tributario.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—(IN2014059868).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Que mediante el Acuerdo N° 15, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 08, sesión ordinaria N° 046-2014, celebrada el cuatro de agosto del dos mil catorce, el Concejo Municipal acordó modificar la distribución del 3% de los ingresos recaudados para el presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes establecido en el 72 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Parrita, en la siguiente forma:

Distribución del 3% asignado al Comité Cantonal de Deportes del Cantón de Parrita

Gestión Administrativa

0.30

Capacitaciones  comunales

0.20

Programas y Eventos del CCDRP

0.40

Juegos Deportivos  Nacionales

0.60

Eventos Deportivos  y Recreativos

0.30

Recreación y Salud

0.30

Infraestructura

0.90

%

3.00

 

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014060194).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDECÓN DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se convoca a los socios de Edecón de Centroamérica S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad, ciento cincuenta metros al oeste de la Clínica Carlos Durán, sobre la radial a Zapote, Edificio Larce a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2014. De no completarse el quórum se convoca a una segunda asamblea para las 11 horas del mismo día, formándose el quórum con los accionistas presentes. La agenda será la siguiente: Disolución de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014062409).

ROSAL PAMAJOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Rosal Pamajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453631, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en las oficina del Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima ubicado en San José, calle 5 avenidas 1 y 3, Edificio Lines segundo piso, el día 22 de octubre del año 2014, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Reorganización de Junta Directiva.

2.  Autorizar la venta de la finca que posee la empresa.

3.  Autorizar el arrendamiento de la finca propiedad de la empresa.

4.  Conocer los demás extremos del artículo 155 del Código de Comercio.

5.  Asuntos varios

San José, 22 de setiembre del 2014.—Mario Gurdián Vargas, Fiscal.—1 vez.—(IN2014062512).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ZAFIRO

Nosotros, Lidia María Esquivel Solera, mayor de edad, casada, Administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-0206-0005, y Carlos Alberto Araya López, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 1-1090-0165, actuando conjuntamente en nuestra condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de 3-101-579925 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579925, quien a su vez actúa en su condición de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro con cédula jurídica 3-109-512384, solicitamos al Registro Nacional la legalización de un nuevo libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro, por motivo de renovación al haberse consumido el tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lidia María Esquivel Solera.—Carlos Alberto Araya López, Apoderados Generalísimos.— (IN2014058554).

INTERNET MEJOR COMPRA

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública 19-10 de las 10:30 horas del 9 de setiembre del año en curso, otorgada ante el notario público Rolando González Calderón, escritura visible a folio 31 frente del tomo 10 su protocolo se suscribió contrato de compra venta de acciones y de establecimiento mercantil conocido como Internet Mejor Compra, situado en provincia de Guanacaste; cantón de Santa Cruz; distrito Tamarindo; edificio Galería del Mar, segundo piso, cien metros al sur del Hotel Diriá mediante el cual Ian Jonathan (nombres) Lachance (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte de su país número QL 506632 le vendió a Troy Davis (nombres) Funk (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 499915681 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Secure Title Costa Rica, ubicado a 600 metros oeste de Walmart Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, atención con la señorita Nidia Zúñiga, teléfono 2505-3008. Publíquese tres veces consecutivas. Ian Jonathan Lachance, Presidente de Tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima.—Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Ian Jonathan Lachance, Presidente.—(IN2014058823).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0465 a nombre de Eduardo Gurdian Marchena, cédula de identidad N° 1-491-859 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—3 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014058844).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, se fija para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto de ¢1.250,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, con lo cual el valor acumulado por bulto de azúcar en régimen de excedentes es de ¢10.200,00.

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 69.87% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente en un 59.69%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢121,77.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2014), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 23 de setiembre de 2014.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014058723).

LA POSADA DE LAS BRUJAS

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, se vendió el establecimiento denominado: La Posada de Las Brujas, situado en Escazú centro, 75 metros al este del Centro Comercial El Oriente, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014059010).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que Sol y Mar Faro Escondido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-416651, propietaria del certificado de Acciones número treinta y nueve, Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de agosto del 2014.—Max Fischel Mora, Presidente.—(IN2014059069).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1265 a nombre de Patricia Gurdián Hurtado, cédula de identidad Nº 1-392-957 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014059283).

CONDOMINIO PURUSES

Condominio Puruses, cédula jurídica N° 3-109-254165, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Propietarios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Rodolfo Navas Alvarado, Secretario de la Junta Administradora.—(IN2014061304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                    Serie

6836                                1200                           B

Nombre del accionista: De La Espriella Ugalde Carlos Mauricio folio N° 7258.—8 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014059462).

LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.

Yo, Jorge Jiménez Ramírez, cédula 4-142-845, para los efectos legales que corresponde, informo al público en general de la sustracción de dos certificados accionarios originales emitidos por la sociedad La Roca Club Campestre S. A.; el N° 621 a nombre de JR Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-120721 y el N° 669 a nombre Gastón Quijano Piza, cédula 1-220-299, este último debidamente endosado a favor de la sociedad Requi S. A., cédula jurídica 3-101-60402, desde julio el 2009. Se insta a la sociedad emisora a su respectiva reposición.—Jorge Jiménez Ramírez.—(IN2014059524).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

PALOMA BLANCA

Condominio Vertical Residencial Paloma Blanca, cédula jurídica 3-109-493530, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059932).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

BAHÍA AZUL

Condominio Vertical Residencial Bahía Azul, cédula jurídica 3-109-452094, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059933).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

BAHÍA ENCANTADA

Condominio Vertical Residencial Bahía Encantada, cédula jurídica 3-109-656450, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059935).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

THE PALMS

Condominio Vertical Residencial The Palms, cédula jurídica 3-109-594683, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Robert Sweezie Gerente de Palms-Jaco HOA LLC, S.R.L., Sociedad Administradora.—(IN2014060088).

Mediante Contrato Condicionado de Futura Venta y Traspaso de Acciones, y de Futura Venta y Traspaso de Propiedades del 17 de setiembre del 2014, se realizó bajo la condición resolutoria que se indica en dicho contrato, la compraventa de determinados activos del establecimiento comercial dedicado a spa-gimnasio, ubicado en distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José, República de Costa Rica, conocido como “SPA COROBICI”, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante los notarios públicos Federico Castro Kahle y Adolfo García Baudrit en San José, Guachipelín de Escazú, edificio Terraforte, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. David Charles Mears Bower, con cédula de identidad costarricense N° 8-0094-0675 y Atsushi Matsumoto, con cédula de residencia costarricense número 139200002502. Tel: 2201-0300.—San José, 17 de setiembre del 2014.—David Charles Mears Bower y Atsushi Matsumoto.—(IN2014060129).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

A las siguientes personas o a sus beneficiarios se les comunica, que según nuestros registros al mes de agosto 2014, se encuentran morosas en sus cuentas de mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que este aviso aparezca por segunda vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones administrativas para acreditar la acción que tienen a nombre a favor de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.

                   Nombre                                                      Cédula

Erick Cascante Sandí                                              110220448

Mora Mora Denis                                                     115860402

Torrentes Zúñiga Gerardo                                      600820044

Quesada Araya Luis                                                107000187

Calderón Renes Álvaro                                           104090678

Cervantes Díaz José Luis                                       301930022

Serrano Jiménez Carlos                                          203300605

Cubero Bernal Víctor                                              104190583

Fernández Rivera Gerardo                                     105120336

Manuel Aguilar Arrieta                                           203630320

Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—(IN2014059733).

                                                                                           2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROVIMARJE CERO OCHO LIMITADA

Rovimarje Cero Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-569512, está tramitando la reposición de los libros legales ante el Registro Público. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad al fax 2231-1489 y ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 28 de agosto de 2014.—María Victoria Alfaro Moreno, Subgerente.—1 vez.—(IN2014059919).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa a las y los colegiados el siguiente acuerdo:

Acuerdo 3: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica acuerda:

1.  Derogar el Acuerdo 34 del Artículo 7 del 29 de agosto del 2012.

2.  Autorizar la práctica de la auriculoterapia a cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones:

a)  La auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional.

b) Al igual que la consulta nutricional, la auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado.

c)  Los profesionales en nutrición únicamente podrán practicar la auriculoterapia mediante el uso de los balines con adhesivos o presión táctil.

d) El profesional que practique la auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.

e)  El Colegio, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta, emitirá los protocolos de acreditación de los cursos de capacitación de auriculoterapia y procederá con la acreditación de los cursos que sean conformes con dichos protocolos.

f)  Los cursos de auriculoterapia deben satisfacer los fundamentos básicos internacionalmente reconocidos para la adquisición del conocimiento en la práctica de la auriculoterapia.

g)  La capacitación debe incluir al menos un curso mínimo de dieciséis horas de contenidos teórico-práctico, comprensivo de seminarios o cursos de aprovechamiento que incorporen un modelo de evaluación del conocimiento adquirido y que permitan uniformar la comprensión temática de los estudiosos de esta técnica.

3.  Instar a sus agremiados capacitados en la técnica de la auriculoterapia para que se agrupen entre ellos y promuevan el intercambio profesional, académico y científico de esa técnica entre los agremiados del Colegio.

4.  Informar al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que en respecto y plena observancia del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 10538 del 18 de setiembre del 1979, la práctica de la auriculoterapia ejecutada mediante procedimientos mínimos invasivos que penetran la piel es una disciplina derivada de la especialidad médica de la acupuntura y en esa condición su ejercicio está reservado para los agremiados del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

5.  Transitorio único: en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta, el Colegio acreditará a los profesionales en nutrición que demuestren haber recibido capacitación en auriculoterapia. La capacitación debe satisfacer los fundamentos básicos internacionalmente reconocidos para la adquisición del conocimiento para la práctica de la auriculoterapia e incluir al menos un curso mínimo de dieciséis horas de contenidos teórico-prácticos, comprensivo de seminarios o cursos de aprovechamiento que incorporen un modelo de evaluación del conocimiento adquirido y que permitan uniformar la comprensión temática de los estudiosos de esta técnica.

Dr. Esteban Rojas Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014060097).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Aviso a nuestros clientes

Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio que a continuación se detalla:

    Comisión de transferencia SINPE T+1 (Crédito Directo) en ventanilla, cargo de US $1.00.

    Comisión de transferencia SINPE TEF (Tiempo Real) en ventanilla, cargo de US $10.00.

    Comisión de transferencia SWIFT (Internacionales) en ventanilla, cargo de US $40.00.

El costo de las comisiones está indicado en US dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos. El cliente puede realizar el pago en colones, el tipo de cambio a utilizar es de venta del Banco Central reportado al momento de realizar el pago.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2014060102).

LS DOS ALFA N TRES S.A.

LS Dos Alfa N Tres S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-368213, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Registro de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Laura Vega.—1 vez.—(IN2014060107).

PRODUCCIONES DEL ESTE DOS MIL DOS S. A.

Producciones del Este Dos Mil Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410374, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gian Carlo Mazzali Alfaro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014060261).

HI TEC SOLUTIONS S. A.

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre 2014, el señor Jairo Nelson Sandoval Solano, como representante legal de Empresa Hi Tec Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-477996, solicitó al Registro Nacional la reposición del libro de Asamblea General de dicha sociedad, por motivo de extravío del legalizado con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, nueve de febrero 2014.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014060265).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, por acuerdo de los socios, protocolizo la disolución de la sociedad Siva de Pedregoso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014057117).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Construcciones Técnicas Tres H Del Caribe Constecasa Sociedad Anónima, Es todo.—Guácimo al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057120).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de H Y H Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las ocho horas y dos minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057121).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Constructora Pallmetto & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las ocho horas y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057122).

Ante este notario se protocolizó la Asamblea de Accionista de la sociedad Lomas Treinta S. A. en San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, acordando la modificación del plazo social de la empresa.—San José, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014057123).

Por escritura número 042 del tomo 22 del protocolo de la suscrita Notaria, se reformó la cláusula dos del pacto social de la sociedad Servicios Turísticos Sabinet Sociedad Anónima. Tel. 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014057126).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil catorce, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican Lifestyle Communities Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la presente sociedad.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2014057132).

Por escritura otorgada por mí, el día 05 de setiembre del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Dos Casas del Tiempo, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera (nombre) del pacto social.—San José, 5 de setiembre de 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014057133).

Por escritura otorgada ante el Notario Hugo Alberto Corella Agüero, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de Insaher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057134).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo treinta y cuatro, la Asamblea General Extraordinaria de Socios número cuatro, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Corporación Agrocomercial del Cantón de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuatro mil setecientos siete, en el cual se amplían los miembros de la Junta Directiva y se crea la figura de tesorero que originalmente no se indicaba.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014057135).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las siete horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de tres- ciento uno- seiscientos veinte mil ciento treinta y dos sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva. Presidenta: Alexandra Elizondo Madrigal, cédula de identidad uno- novecientos noventa- doscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057136).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de Constructora Costacat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Héctor Ovidio Paniagua Alfaro, cédula de identidad uno- novecientos ochenta y dos- cuatrocientos noventa y tres.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057139).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de Corporación Llantera Costa Rica W Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se nombra como nuevo presidente a Manrique Calderón Naranjo, cédula de identidad uno- mil diez- seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057142).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de Hacienda Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doce mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057143).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de Distribuidora Hermanos Castro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Wagner Gerardo Castro Barrantes, cédula de identidad uno- novecientos setenta- trescientos setenta.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057144).

Por escritura otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de Agrícola Caro Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del Pacto Social y se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057147).

Por escritura otorgada ante el notario Hugo Alberto Corella Agüero, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de Inversiones Lapish Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos sesenta y siete mil trescientos veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y subgerentes.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057149).

Por escritura número sesenta y seis se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima. Presidente: Juan Rafael Leitón Fuentes.—San José, cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014057151).

Ante la notaría de la Licenciada María de los Ángeles González H, se modifican cláusulas segunda y sexta, se elige nueva junta directiva de Dalmiro S.A. cédula tres- ciento uno- doscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y siete. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057155).

Por escritura otorgada en conotariado en el protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las dieciséis horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, se revocan nombramientos y se nombra Presidente a Arnoldo Agüero Gabert y secretario a José Israel Ávila Segura, de la sociedad Centro de Atención y Mercadeo Interventa S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014057158).

Ante mí, notario público, siendo las 19:00 horas del día 19 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad, Unión Laboral Familiar S. A. con un capital social de 10 mil colones, dicha constitución no está dentro del trámite Crearempresas.—13 de agosto 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014057163).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 4 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Europartes Vega Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas 2, 8 14 y se nombran nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014057164).

Ante mí, notario público, siendo las 08:00 horas del día 19 de agosto de 2014, se constituyó la sociedad, Inversiones Guayoyo Reg Dos Mil Catorce S.A. con un capital social de 10 mil colones, dicha constitución no está dentro del trámite Crearempresas.—5 de setiembre 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014057166).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 04 de setiembre de 2014, Importadora de Llantas El Amigo Sociedad Anónima reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 04 de setiembre de 2014.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014057185).

Protocolización de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Betcoin Entertainment S A R L Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acuerda modificar el capital social y se nombra nuevo Gerente.—Escritura otorgada en Heredia a las once horas del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2014057190).

Por escritura N° 572 otorgada ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez a las 19:00 horas del día 18 de agosto del año 2014, se modificó la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad Asesorías Panima Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario en la junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014057192).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2014, se nombra fiscal de la sociedad Mealma del Sur S. A.—San José tres de setiembre del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014057196).

Mediante esta notaría al ser las nueve horas del dos de setiembre del dos mil catorce se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Arrocera Costa Rica S. A.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014057200).

En esta notaría a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en escritura número doscientos sesenta, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014057201).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Royal Stay, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014057207).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Transcomercial del Caribe T C C Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014057208).

Por escritura otorgada ante nosotros a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad López y Escobar Consultores de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Yehudi López Varela.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora y Alexis Gómez Guillén, Notarios.—1 vez.—(IN2014057210).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil catorce se nombra tesorero y fiscal de la sociedad Cacao Plus Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete.—Turrialba, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN201457211).

 Por escritura número 152 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 04 de setiembre del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Pochigymbo del Este S.A., cédula jurídica 3-101-648043.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2014057212).

El suscrito, Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que en mi notaría mediante Asamblea General de Socios del 18 de julio del 2014 la firma HIBANA S.A. reformó su pacto social y le otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria de la sociedad y se modificó el domicilio social que será en Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 36. Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014057218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Integrales DCI S.A reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social y la cláusula sexta de la administración.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014057223).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 398-2014.—Dirección de Recursos Humanos.—A: Robinson Mc Gregor Karla, cédula N° 7-123-092, hace saber:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero, especialidad Inglés, en la Escuela Santa Eduviges; adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 02, 06, 08, 09, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 27, 29 y 30 de mayo y 03, 05, 06, 10, 12, 13, 17, 19, 20 de junio del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 87 del expediente de marras).

III.   Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.    Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 18 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3522.—C-155620.—(IN2014059381).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/22069. Manuel Antonio Sancho Vásquez c/ Olga Saade de Barake. Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez). N° y fecha: Anotación/2-81773 de 07/12/2012. Expediente: 1900-5091000 Registro N° 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:32:41 del 12 de junio de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Manuel Antonio SanchoVásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2012, el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. (F 1 a 7).

II.—Que mediante resolución de las 09:41:13 del 29 de enero de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en mediante fax el 29 de enero del 2013 (F. 19 v) y a la titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 18 de febrero del 2013 mediante publicación en La Gaceta (F 22-25), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 9 de agosto de 1976, el nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el número 2012-10838, el nombre comercial Comidas Rápidas Toto’s Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pizza, hamburguesas, papas fritas, pollo frito, gaseosas, burritos, macarrono, sandwich, jugos y todos los demás productos que se venden en este tipo de negocio”, solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el número 2012-10839 la marca de servicios Comidas Rápidas Toto’s Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Servicio de restauración, alimentación en el área de servicio de comida rápida (pizza, hamburguesas, papas fritas, macarrona, pollo frito, gaseosas, burritos jugos, café, repostería.”, en clase 43 internacional, solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la solicitud, se desprende que la actuación del señor Sancho Vásquez es en lo personal por lo que se tienen por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este proceso.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, además que su apoderado en nuestro país falleció y que se desconoce el lugar donde el titular realizaría su actividad económica del registro 50910, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14,15 y 18 de febrero del 2013 (F. 22-25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular, y cuando dicho nombre se solicitó era para proteger locales comerciales que operan u operaban en ese entonces en San Salvador, no en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene dos solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo Comidas Rápidas Totos Diseño bajo los expedientes 2012-10838 / 2012-10839.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Votoli6-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo, En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Olga Saade de Barake, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-10838 y 2012-10839, se desprende que son competidores.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación registral aportada (F.3-7) en donde se logra observar que no existe dirección en Costa Rica de la señora Olga Saade y que su apoderado el señor Ricardo Esquivel Fernández está fallecido (según consulta que el Registro realizó en su página web www.tse.go.cr), por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no existe medio o lugar para notificar al titular del signo en nuestro país.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Totos Diseño”, con el número de registro 50910.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Totos Diseño”, con el número de registro 50910, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de imponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN201459020).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber a al señor Rafael Rojas Brenes, cédula de identidad 6-121-037, al señor Wenceslao Jiménez Gómez, cédula de identidad 5-115-550, quienes aparecen anotadas en documento inscrito bajo las citas tomo 2010, asiento 214630 que es mandamiento de anotación de demanda de Proceso Ordinario bajo el número de expediente 04-000115-419-AG-(138-2-014) del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sobre la finca matrícula del partido de Puntarenas 44520; así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 2009-416-CT por un supuesto traslape de las fincas del partido de Puntarenas 44520 y 126237, que publicitan los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7:50 horas del 30/07/2009, ordenó consignar advertencia administrativa en los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977 y mediante resolución de ampliación de advertencia de las 14:00 horas del 23 de julio del 2012 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas y planos partido de Puntarenas 44520 y 126327, 140619, 141946, 143038, 167796, 167797, 155520, 174867, 159825, 167706, 167346 y en los catastrados P-993810-2005, P-994300-2005, P-1340619-2009, P-1323378-2009, P-1337304-2009, P-1059492-2006, P-1198513-2008, P-1220852-2008, P-1294405-2008, P-1332226-2009, P-1135970-2007, P-1025832-2005- P-1306845-2008. Mediante resolución de las 09:00 horas del 30 de agosto del 2012 y resolución de las 10:00 horas del 19 de junio del 2014, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que los señores Rafael Rojas Brenes, cédula 6-121-037, al señor Wenceslao Jiménez Gómez, cédula 5-115-550, y por desconocerse el domicilio exacto y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 20 de agosto del 2014, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese por única vez (Exp. Nº 2009-416-Catastro).—Curridabat, 20 de agosto de 2014.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoria Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 18569.—(IN2014058366).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31 de julio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado: Trabajadores independientes: 0-603530456-999-001 Vásquez Mora Elena ¢1,891,193.00, 0-62570699-999-001 Rodríguez Ortega Luis ¢659,183.00, 0-603400190-999-001 Granados Pérez Greivin Alexander ¢1,362,817.00, 0-603590219-999-001 Rodríguez Berrocal Ever Alonso ¢480,152.00, 7-26462208-999-001 Mendoza Novoa María del Carmen ¢863,315.00, 0-603460884-999-001 Moreira Caballero Luis Diego ¢1,028,876.00, 0-701130546-999-001 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢998,801.00, 0-6271-0923 Venegas Pitti William ¢1,018,257.00, 0-900880402 Umaña Hidalgo Rigoberto ¢960,498.00, 0-603180409-999-001 Leitón Hidalgo Walter Guillermo ¢754,540.00, 7-01710099867-999-001 Mora Gallo Édgar Danilo ¢1,031,201.00, 0-62500744-999-001 ¢998,622.00, 0-3250313-999-001 Montero González Eduardo Antonio ¢940,073.00, 0-111410085-999-001 Montero Calderón Geovanny ¢796,778.00, 0-602210810-999-001 Vásquez Reyes Vanessa Ileana ¢970,544.00, 0-900960311-999-001 Elizondo Montero Neftalí ¢857,394.00, 0-603060646-999-001 Morales Mendoza Víctor Jesús ¢176,833.00, 0-702130737-999-001 Miranda Chaves Milton ¢994,321.00, 0-601990586-999-001 Alvarado Quirós José Enrique ¢1,272,253.00, 0-110430538-999-001 Díaz Montero Carlos Andrés ¢903,798.00, 0-00603340316-999-001 Atencio Sánchez Víctor José ¢506,537.00, 0-603000246-999-001 Montero Carazo Jeffry ¢560,177.00, 7-17322314-999-001 Pastrana Ramos Ervin Javier ¢1,728,481.00, 0-304320044-999-001 Fernández Marín Jorge Andrés ¢1,048,124.00, 0-501030624-999-001 Arguedas Contreras Rosalina del Carmen ¢2,480,148.00, 0-603600375-999-001 García Montes Freddy Joseph ¢814,205.00, 0-6025800352-999-001 Rojas Solís Yanory ¢605,693, 0-601880939-999-001 Zeledón Villalobos Salvador ¢578,108.00, 0-602640247-999-001 Moscoso Castillo Manuel ¢1,228,561.00, 0-601690399-999-001 Lemaitre Mora Freddy ¢790, 629.00, 0-603050220-999-001 Serracin Quirós Davis Francisco ¢980,850.00, 7-28460267-999-001 Valencia Rivera Luz Adriana ¢1,230,330.00, 7-16304744-999-001 Urbina Largaespada Marcos Antonio ¢153,288.00, 0-603350106-999-001 Villalobos Morales Daniel Gerardo ¢1,047,660.00, 0-701130193-999-001 Villalobos Cavallari Marvin ¢1,183,683.00, 0-602610275-999-001 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢3,187,127.00, 0-603420780-999-001 Carrillo Arias Luis Fernando ¢603,119.00, 0-603580089-999-001 Salazar Cambronero Yerli Eduardo ¢1,320,466.00, 0-602670104-999-001 Rosales Mora Alexander ¢840,418.00, 0-603310483-999-001 Carazo Mora David ¢1,018,089.00, 0-502290587-999-001 González Guadamuz Daniel Santos ¢661,594.00, 7-1630099738-999-001 Lynskey James Donald ¢2,401,538.00, 0-603490508-999-001 Barrantes Jiménez Eliseo ¢1,014,835.00, 0-900960315 Morales Chinchilla Leny ¢2,260,680.00, 0-603020693-999-001 Guadamuz Acevedo Maynor ¢952,892.00, 0-602610564-999-001 Solano Amaya José Arnoldo ¢575,888.00, 0-603550510-999-001 Romero Sánchez Eduardo Santiago ¢1,497,376.00, 0-900110376-999-001 Rojas Araya Gerardo ¢840,418.00, 0-603530981-999-001 Cortés Vega Eider Esteban ¢1,594,492.00, 0-603220240-999-001 Corrales Mayorga Jorge Antonio ¢2,006,007.00, 0-61200370-999-001 Sandi Monte Luis Fernando ¢1,208,930.00, 0-602610113-999-001 Madrigal Acevedo Oldemar ¢1,163,860.00, 0-602600165-999-001 Sánchez Orozco Carlos ¢113,656.00, 0-00602990432 Pitti Bermúdez Óscar Jarvis ¢123,930.00, 0-603190278 Rojas Navarro Kenneth Alexis ¢144,934.00. Puerto Jiménez: 0-102660611-999-001 ¢203,808.00, 0-603630257-999-001 ¢203,944.00, 0-502470055-999-001 Largaespada Amador Jorge Alberto ¢179,098.00, 0-602550756-999-001 Villalobos Núñez Shirley ¢220,744.00, 0-701460915-999-001 Lobo Mora Maryoni María ¢124,398.00, 0-602670396-999-001 Quesada Godínez Kattia ¢211,768.00, 0-110320410-999-001 Núñez Vega Moisés ¢203,606.00, 7-1680100479-999-001 Hannegan John Anthony ¢97,114.00, 0-601230918-999-001 Ramírez Rodríguez Sonia ¢203,864.00, 0-112570387-999-001 ¢204,082.00, Oneill Tenorio Johnny Mauricio ¢204,082.00, 0-603350757-999-001 Benavidez Villeda Óscar Leonardo ¢182,792.00, 0-3030534-999-001 Menocal Chavarría Félix Eduardo ¢203,000.00. Patronos: 0-00401050699-001-001 Ramírez Valerio Gilberto Rafael ¢128,368.00.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014059784).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Administrativa Cumbre Verde Sociedad Anónima, número patronal 2-03101440446-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01325, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para el trabajador Jorge Solano Chaves, cédula 501381404, por el período de julio 2008 a abril 2009. Total de salarios omitidos es de ¢1.912.615,38, total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢420.778,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢109.975,38. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059891).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, por motivo de que resultó imposible notificar, personalmente, al proveedor o al representante registrado de la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-224803, en el domicilio contractual constante en el Expediente de Compra Nº 2012ME-000007-2205 y en el Sistema de Información de Gestión de Suministros de la CCSS (SIGES): 25 metros oeste, de Autos Bohío, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica; se procede a notificarle, vía publicación, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo de Régimen Sancionador contra proveedores y Contratista de la CCSS, de las 11:30 horas del día 13 de agosto del 2014, instaurado en su contra, por cumplimiento tardío de las entregas 02 y 03 y por la falta de la entrega 04; todas del Ítem Nº 02 del Concurso de marras. En razón de lo anterior, se le concede un plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para garantizar su derecho al debido proceso y el de defensa, respecto a los hechos intimados y a los cargos imputados en dicha resolución. Notifíquese.—Alajuela, a las trece horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Máster, Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2014060053).

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Monax Sociedad Anónima, número patronal 2-03101211228-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2012-700, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio del 108 al 111 del expediente administrativo, por el período del octubre del 2009 a marzo del 2012. Total de salarios omitidos ¢19.497.536,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.346.814,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.121.108,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2014060099).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura y citación a audiencia. Procedimiento de Ética N° 02-2014-TH, investigado: Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871.—Tribunal de Honor.—San José, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce.

La Junta Directiva del  Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 64-2014 dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 05-2014, celebrada el 24 de febrero del 2014, dispuso trasladar al Tribunal de Honor, informe de Investigación Preliminar FIS-MEM-169-2013. Lo anterior con el objeto de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido en el informe de investigación preliminar citado, incumple o no el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la Ley 1038 y su Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E.

En ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento de Ética en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, cédula de identidad 7-0067-0612, procedimiento que se regirá de conformidad con los artículos 32 de la Ley 1038, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N° 13606-E,  30, 68, 75, 76, 77, 82, del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6, 8, 10, 102 incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1 y 2, 215 inciso 1, 216 inciso 1, 217, 218, 221, 229 inciso 1, 248, 249 inciso a, b, c, d, e, 250, 261, 268 y 296, 308 y siguientes  de Ley General de la Administración Pública.

HECHOS:

1.  Se le atribuye al investigado Bejarano Orozco haber sido contratado por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, para la elaboración de un trabajo profesional a fin de que el investigado Bejarano Orozco calculara el lucro cesante sufrido por los denunciantes en una operación con el Banco de Costa Rica, la cual les trajo pérdidas millonarias.

2.  Por el compromiso profesional adquirido por el investigado Bejarano Orozco, se le giró por parte de los denunciantes la suma de cien mil colones en efectivo y la documentación total del expediente, esto a fin de que el profesional realizará el trabajo contratado.

3.  Se le reprocha al investigado Bejarano Orozco que una vez recibido el dinero y la documentación correspondiente, nunca realizó el trabajo para el cual fue debidamente contratado, excusándose en repetidas ocasiones sin que a la fecha el investigado haya entregado el dinero ni la documentación respectiva.

4.  Se cuestiona que ante las solicitudes insistentes de los denunciantes para que el investigado Bejarano Orozco realizara el trabajo o les devolviera el dinero y la documentación, el investigado realizó la devolución de solamente setenta mil colones (¢70.000) lo cual realizó mediante depósito número 20886001 a la cuenta de uno de los denunciantes, sin que a la fecha el investigado entregará la documentación total del expediente ni el resto del dinero que se le pagó por el trabajo profesional no realizado.

Que los incumplimientos por parte del investigado Bejarano Orozco de comprobarse, podrían acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos.

En concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible incumplimiento a los artículos  30, 68, 75 del Código de Ética Profesional, así como los artículos 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 39 en donde se establece en el hecho atribuido anteriormente.

Se le informa que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría configurar como una FALTA GRAVE,  estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.

Citación a audiencia oral y privada

Del expediente administrativo levantado al efecto y del hecho expuesto se le confiere audiencia al Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que será convocado.

Prueba documental:

1- Acuerdo 64-2014 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 05-2014, del 24 de febrero del 2014, donde se acoge la recomendación de la Comisión de Fiscalía y se traslada a conocimiento del Tribunal de Honor (Ver folio 01).

2- Publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta (Ver folios del 02 al 04).

3- Oficio CCP-FIS-169-2013, informe del Departamento de Fiscalía (Ver folios del 5 al 17).

4- Oficio CCP-FIS-06-2014, acta  de la Sesión Ordinaria N° 07-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013. (Ver folios 18 y 19).

5- Copia de la denuncia y prueba presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora (Ver folios 20 a 38).

6- Oficio CCP-FIS-97-2013, solicitud del Departamento de Fiscalía del descargo del investigado Bejarano Orozco. (Ver folio 39).

7- Notificación al Licenciado Bejarano Orozco. (Ver folios 40 y 41).

8- Notificación por Gaceta al Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco (Ver folios del 45 al 47).

9- Copia del FIS-MEM 160-2013 Solicitud de Criterio Legal. (Ver folios 48 y 49).

10-  Copia del Memorando AL-123-2014 Criterio Legal sobre el proceso de investigación del Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco. (Ver folios 50 y 51).

Prueba testimonial:

1.  Francisco Ramírez Arroyo, cédula de identidad número 2-0175-0993, vecino de Alajuela, de oficio agricultor, denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los hechos que constan en la denuncia por ser de su conocimiento.

2.  Luis Francisco Ramírez Mora, cédula de identidad número 2-0380-0068, vecino de Alajuela, empresario turístico, denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los hechos que constan en la denuncia por ser de su conocimiento.

3.  Flora Mora Hernández, cédula de identidad número 2-0194-0521, vecina de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos que conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco.

4.  Erick Ramírez Mora, cédula de identidad número 2-0488-0015, vecino de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos que conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco.

5.  Lic. Edwin Martín Sáenz Madrigal, cédula de identidad número 1-0635-0387, abogado, a fin de que se refiera a los hechos que conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco.

El expediente disciplinario podrá ser consultado y fotocopiado en las Oficinas del Asesoría  Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario continuo. A efectos de celebrar  la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica  Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco en forma personal y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y que ello no implicaría que se deban tener por ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y conste en el expediente. En cuanto a la prueba de descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y apelación ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas siguientes de la presente notificación  (artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Lic. Dunia Zamora Solano.—Lic. Guillermo Calderón Torres.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic. Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic. Ana Fumero Obregón, Presidenta.—(IN2014059491).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, la cual dice: resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Juan José Padilla Mora, cedula identidad 1-0706-0874; Michael Vinicio Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1159-0321; Elizabeth Padilla Mora, cedula identidad 1-0627-0099, Gricelda Delgado Ureña, cedula identidad 1-0277-0262; Gabriel del Socorro Barboza Padilla, cedula identidad 6-0257-0660, Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cedula identidad 1-0533-0624; Manuel Delgado Ceciliano, cedula identidad 1-0559-0818; Michael Vinicio Delgado Hidalgo cédula: 1-1159-0321; Didier Alexis Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1126-0801; Maritza Muñoz Delgado cedula de identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-285270; Mayra Lidiette de lo Delgado Ureña, cedula identidad 1-0578-0346; Marlene Ana Socorro Delgado Ureña, cedula identidad 1-0699-0325; Xinia de Jesús Delgado Ureña, cedula identidad 1-0797-0516; Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1361-0882; Didier Delgado Ureña, cedula identidad 1-0538-0428.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez  horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, resuelve: Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca  presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registra el siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de vivienda de 40m². Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, los días 25 de abril de 2013,  el 26 de abril de 2013 2011 y 29 de abril de 2013, Gacetas 79, 80 y 81 respetivamente. Cuarto:  Que según lo indicado en el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139 respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios 2779-2013 y traslado de Alcaldía Municipal AM 102-2013, se presentó por parte del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de 2013. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo: Que en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo,  Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Cuarto: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. Quinto: Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades. Sexto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052887).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del EBAIS y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, la cual dice: resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados contra: Jorge Luis Chaverrí Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula residencia  155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Nuñez, cédula identidad 1-1128-0703; Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 y Jorge Damian Chaverri Murillo, cédula de identidad 3-0363-0044 Representantes de White Horse Farm Sociedad Anónima; Germán Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Alvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039; Wladimir Gerardo Torres Montiel, cédula identidad:1-0843-0057; José Antonio Reyes Cubillo, cédula identidad 6-0324-0490; Carlos Enrique Vásquez Leiva, Cédula de Residencia 1-55804762436; Jessica González Gutiérrez, cédula identidad 1-1009-0555; José Alberto Girón Cañate, Cédula  Residencia 159100160524; Gloria Josefa Luna Murillo, cédula  identidad8-0102-0827; Sonia Hernández Padilla, cédula  identidad  1-0327-0664, Shirley Marín Hernández, cédula  identidad; 1-0813-0768. Huber Eliecer Garro Chinchilla, cédula identidad 1-1246-0563, Carlos Enrique Vasquez Leiva, cédula Residencia 155804762436; Yessenia María Marota Ruíz, pasaporte C647984; Wilber Hidalgo Conejo, cedula identidad 1-0632-0455, Dylana Francela Cascante Hernández, cédula identidad 1-0975-0290; Rosa Argentina Ramírez Luna pasaporte C0973411; Bonnie Porter carnet de residente 08432  Representante Legal  Chaz de Oriente Sociedad Anónima 3-101-132696, Bismark Antonio Ramírez López; cedula Residencia 155801517623; Marita Ballestero Ruíz, cedula identidad 6-0188-0851.  La Unidad de Control Urbano de La Municipalidad de Desamparados a las diez  horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, Resuelve: Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registran los siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones Villa Karen S.A,  por concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC  157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción. Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, los días 7 de marzo de 2011, 8 de marzo de 2011 y 9 de marzo de 2011, Gacetas 46,47 y 48 respetivamente. Cuarto:  Que según lo indicado en el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139 respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios 2779-2013 y traslado de Alcaldía AM 102-2013, se presentó por parte del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de 2013. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”  Segundo: Que en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000,  en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el Artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original) De esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal. Cuarto: Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Quinto: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. Sexto: Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades. Septimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052894).

Resolución UCU-136-2014.—Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo, cédula de identidad 2-0435-0671. Representante legal de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica 3-101-441679. Dirección: 200 metros norte, 75 metros oeste de Carrocería Herrera. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto de 2014, resuelve: Resultando: Primero: que la finca número 1-309704 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica 3-101-441679. Segundo: que según lo indicado en el informe de la Unidad de Inspección 0081, producto de la inspección realizada el 29 de julio de 2014, en el sitio de referencia, se determina la realización de una remodelación en primer nivel de 60 m2 aproximadamente y una ampliación en segundo nivel de 130 m2 aproximadamente. Trabajos los cuales no cuentan con permiso de construcción municipal. Tercero: que en el informe de inspección 0081 se indicó la finca 394967 como la propiedad en la cual se desarrollan los trabajos. Cuarto: que según se indica en el oficio de la Unidad de Inspección AATUI-877-14 del 8 de agosto de 2014, por error se consignó un número erróneo de finca siendo el número correcto de finca 1-309704. Quinto: que según revisión de la base de datos de Control Urbano no se ubica permiso de construcción para la realización de la obra descrita en el informe de inspección, para la finca 1-309704. Sexto: que según lo indicado en la certificación del Registro Nacional de personería jurídica, número 556809, referente a la Sociedad 3-101-441679, la sociedad Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., tiene su domicilio en Barva de Heredia, Puente Salas, 300 metros oeste de Industrias Puente Salas. Sétimo: que según se indica en el oficio AATUI-892-14, del 14 de agosto de 2014 de la Unidad de Inspección no se ubicó a la señora Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo, ni en el sitio de la construcción ni en el sitio indicado en la personería jurídica. Considerando: Primero: que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo: que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados debe contar con licencia municipal. Tercero: que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho la administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. Cuarto: que cualquier propuesta de puesta en derecho de la obra realizada debe ser realizada en vista los requerimientos del Plan de Ordenamiento Territorial en relación a los lineamientos de densidad, retiros, cobertura, etc. Quinto: el artículo 93 de la Ley de Construcciones establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: se otorga un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución a Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo, cédula de identidad 2-0435-0671, representante legal de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica número 3-101-441679, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con licencia municipal y por ende no estar ajustada a la normativa vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal en un plazo de cinco días.—Desamparados, 4 de setiembre del 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014059871).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta N° 182 del martes 23 de setiembre del 2014, se publicó el acuerdo N° 094-P referente al nombramiento de la Comisión Reguladora de Turismo, el cual contiene un error:

Donde dice:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de junio de dos mil catorce.

Debe decir:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de setiembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de setiembre del dos mil catorce.

Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° 76.—(IN2014062282).

En La Gaceta N° 182 del martes 23 de setiembre del 2014, se publicó el Acuerdo N° 017-MP, referente al nombramiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual contiene un error:

Donde dice:

Artículo 6°—Rige a partir del diecinueve de junio del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de junio del dos mil catorce.

Debe decir:

Artículo 6°—Rige a partir del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de setiembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de setiembre del dos mil catorce.

Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 75.—(IN2014062284).

 

 

 

 

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