Nº
014-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, el artículo 27
de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 30251 de 25 de marzo del 2002, denominado “Reglamento de
Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas”, establece que corresponde al Poder Ejecutivo
acreditar como funcionarios públicos a los integrantes de la Junta de
desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, órgano
colegiado al que hace referencia el artículo 10 de la Ley Nº 7012, de 4 de
noviembre de 1985, denominada Creación Depósito Libre Comercial de Golfito.
2º—Que al Poder Ejecutivo ha sido comunicado el
nombramiento que para estos efectos acordó la Asociación de Concesionarios del
Depósito Libre de Golfito (ACODELGO). Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por designada como
integrante de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR) y acreditarla como funcionaria pública, a la señora Susan
Naranjo López, cédula de identidad Nº
1-1168-252, como representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito
Libre de Golfito (ACODELGO).
Artículo 2º—Rige a partir del
día veintiuno de agosto del dos mil catorce y por el periodo legal
correspondiente.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº
SP-58-M-LYD.—C-27870.—(IN2014060089).
Nº 083
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la
sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Gustavo A.
Mayorga Mayorga, cédula de identidad número 5-338-516, como representante del
Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 12 de agosto del 2014, y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C.
Nº 22776.—Solicitud Nº SP-59-P-LYD.—C-14570.—(IN2014060096).
N°
090
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión
ordinaria número dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar la fecha de rige del
nombramiento del señor Gustavo A. Mayorga Mayorga, cédula de identidad número
5-338-516, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), contenido en
el acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero del acta
de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil
catorce, para que sea a partir del 26 de agosto de 2014, y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 30 de junio de 2018. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 22776.—Solicitud N° SP-72-P-LYD.—C-18570.—(IN2014060100).
N° 0195-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que la señora
Alexandra Rosabal Arce, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número 1-1003-0427, vecina de San José, en su condición de Presidente
con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de Servicios
Logísticos La Valencia ACL S. A., con cédula jurídica número 3-101-678147,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos la Valencia ACL S. A. y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 25-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL S.
A., con cédula jurídica número 3-101-678147 (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la
beneficiaria consistirá en prestar servicio de administración de inventarios
que incluye: servicio de recibo, selección, empaque, embalaje, etiquetado,
fraccionamiento, manejo, control, seguimiento, bodegaje y distribución de
mercancías, planificación, colocación de pedidos, facturación y gestión de
cobros por la distribución de estas mercancías.
3°—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en
la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 19 de
junio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
ambas a más tardar el 22 de mayo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de octubre de 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2014059928).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-011-2014.—San José, 26 de agosto de 2014.—Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-129-2014.
Modifica los incisos a) y b) del artículo 1 del contenido en la Resolución
DG-182-2012, del 29 de junio de 2012, sobre especialidades artísticas.
DG-134-2014 Modifica contenido
en la Resolución DG-509-2011, en lo que respecta a puestos clasificados como
“Conserje de Centro Educativo”.
DG-137-2014 Modificar la
resolución DG-399-2010 en el apartado “Rango de aplicación” en la Clase
Profesor de la Enseñanza Técnico Profesional (Liceo Laboratorio), en las
especialidades que se detallan.
DG-141-2014 Modificar la
resolución DG-399-2010 en el apartado “Atinencia Académica” en la Especialidad
Inglés.
DG-144-2014 Modificar la
Resolución DG-031-2014 revalorando un cuatro por ciento (4%) el salario base de
las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de
la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus
reformas.
DG-145-2014 Modificar la
Resolución DG-029-2014, fijando el valor del punto por concepto de Carrera
Profesional.
DG-146-2014: Modificar la
Resolución DG-030-2014 fijando los montos de los sobresueldos por concepto de:
“Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la
Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.
DG-147-2014 Modificar Resolución
DG-55-1977el apartado de la “Naturaleza del Trabajo” de las clases Jefe Técnico
de Educación 1 y 2.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 18914.—Solicitud N°
3400022004.—(IN2014058696).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Luis Gustavo Chaves Mairena, cédula 106620226 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:04 horas del día 18/09/2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—(IN2014060151).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen
de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Yeinor
Antonio Araya Solís, cédula 205550589, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:06 horas del día 18/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014060152).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los
Ángeles de Sabalito Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante:
Rafael María Hernández Fernández, cédula 601140582, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:00 horas del día 18/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura.—1 vez.— (IN2014060153).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y CATASTRO
En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del
Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los
propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito
|
Fecha
|
Dirección
|
San José
|
Aserrí
|
Legua, Monterrey, San Gabriel
|
Del 3 al 12 de octubre del 2014
|
San Gabriel, salón de la Asociación de Desarrollo
Integral de San Gabriel, frente a la escuela Gabriel Brenes.
|
|
Horario de atención:
De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
(Jornada continua)
Esto con el fin de
que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de
conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página
www.rnpdigital.com.
Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 18805.—(IN2014058495).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N°
1038, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Granados Jiménez Rocío Lorena. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 526,
emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de
García Barrantes Angie, cédula Nº 6-0418-0944. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058362).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 51, emitido por el Colegio Científico Bilingüe
Sagrada Reina de los Ángeles, en el año dos mil, a nombre de Arias Miranda
Bárbara Ingrid, cédula Nº 1-1059-0202.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058429).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 66, emitido por el Liceo Regional de
Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Azofeifa
Gustavo Adolfo, cédula Nº 4-0152-0632.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058491).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 588,
emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año dos mil diez, a nombre de
Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058686).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, asiento N°
1308, emitido por el Liceo San Antonio
Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Ureña Juan
Frederif, cédula 1-1239-0430. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058697).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1202,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil doce, a nombre de Bustos Segura Erick Eduardo, cédula 6-0350-0751. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014058701).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, asiento 10,
título N° 832, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Agua Buena, en el
año dos mil once, a nombre de Valverde
López Stefhanie de los Ángeles, cédula 6-0420-0431. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058812).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 1297,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Mena Randall José, cédula 5-0398-0849. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058831).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial
y Servicios Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI EL GENERAL R. L.,
acordada en Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014. Resolución C-0051.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69, 70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Federación Unitaria Nacional de Sindicatos de
la Salud y la Seguridad Social, con siglas: FUNASS, al que se le asigna el
Código 966-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de julio de 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 190, asiento: 4817, del 18 de julio del 2014. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de julio de
2014, con una vigencia que va desde el 18 de julio del 2014 a 31 de julio del
2016 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General Ricardo Solano
Madrigal
Secretario General Adjunto Miguel
Ruiz Salas
Secretaría de Finanzas María
Leticia Salas Pérez
Secretario de Organización Ricardo
Orozco Fonseca
Secretaria de actas y Correspondencia Patricia
Ávila Abrahams
Vocal 1 Julieta
Castrillo Peña
Vocal 2 Winston
Channer Lloyd
Fiscal Dorla
Salas Loría
03 de setiembre
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014059529).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de
Carniceros de la Zona Huetar Norte R. L., siglas CARNICOOP R.L., acordada en
asamblea celebrada el 23 de julio del 2014. Expediente 1326-CO En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 57 del
estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014059872).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Federación de Trabajadores y
Trabajadoras Bancarios y Afines, siglas FETRABAN, código 967-SI acordada en
asamblea celebrada el 18 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 191, asiento 4819 del 17
de setiembre del 2014.
La junta directiva
se formó de la siguiente manera:
Secretario
General
|
Oriette Zonta
Elizondo
|
Secretaría Adjunta
|
Mauro Contreras Solera
|
Secretaría de Finanzas
|
Luis Chaves Barahona
|
Secretaría de Organización
|
Judith Aguilar Morera
|
Secretaria de Actas
|
Eyleen Brenes Granados
|
Secretaría Prensa y Propaganda
|
Teodoro Domingo Mora
|
Secretaría de Educación
|
Lesmes Barrantes Calderón
|
Fiscal
|
Mauren Araya Salazar
|
San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2014060238).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Víctor Manuel Quirós Mekbel, cédula de identidad
0105490204, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quiseg
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391219, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las
Juntas, 800 metros oeste del parque. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1582.—San
José, 1 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014056075).
Randolf Alfaro León, cédula de identidad 0205330416,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, del colegio de Sucre
300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2014.
Según el expediente N° 2014-1353.—San José, 6 de
agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056090).
Rolando Guevara Matarrita, cédula de identidad
0502250333, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, 2 kilómetros al sur del colegio
bilingüe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Según el
expediente N° 2014-1528.—San José, 25 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056168).
Roger Mora Jiménez, cédula de identidad 0502750446,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Hatillo, 350 metros norte del cruce
Trapiche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2014. Según el
expediente N° 2014-1424.—San José, 29 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056169).
Ronald Alpizar Vargas, cédula de identidad 0302760183,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Jiménez, Pejibaye, Esperanza, de la escuela La Esperanza 6 kilómetros al sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Según el
expediente N° 2014-1541.—San José, 26 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014056199).
Francisco Orlando Morera González, cédula de identidad
N° 0601000628, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Tres, frente a la
Escuela, portón verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
agosto del 2014. Según solicitud N° 2014-1508.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014056908).
Nº 2014-1551.—José Alberto
Castillo Calvo, cédula de identidad 0700550165, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadería Colono Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-477577, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Guápiles, del Bar La Vaca Muca 1 kilómetro y 500 metros norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Según el expediente Nº
2014-1551.—San José, 29 de agosto del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2010456954).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La
presente invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de
doble hebra, que se dirigen al gen de la transtiretina (TTR) y métodos para
utilizar dichos agentes de iARN para tratar o prevenir enfermedades asociadas a
TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/00; C12N
15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev, Kallanthottathil G,
Zimmermann, Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi,
Satyanarayana, Charisse, Klaus. Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2
012 US 61/615,618; 06/08/2012 US 61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140232, y fue presentada a las
10:39:11 del 19 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR
DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método
en el campo de servicios de comunicación, para enlazar varios componentes
electrónicos y de información (incluyendo elementos de redes de comunicación,
servidores, bases de datos y software) para realizar un servicio para, de forma
dinámica y selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias en nombre de
abonados a la red; bien sea para expertos competentes autónomos, otras
categorías de proveedor de contenidos o cualesquiera personas individuales u
organizaciones que reciban comunicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: H04M 15/00; H04M 15/10, cuyo inventor es Abou
Hamzeh, Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Deka Products Limited Partnership, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR
O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS. La presente divulgación se refiere al
monitoreo/supervisión, regulación o el control de flujo de fluido. Más
particularmente la presente descripción se refiere a un sistema, método y
aparato para el monitoreo, regulación o control de flujo de fluido, por
ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como terapia de infusión
intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de infusión peritoneal,
administración del bolo, terapia de nutrición enteral, terapia de nutrición
parenteral, terapia de hemoperfusión, terapia de reanimación con líquidos o la
administración de insulina, entre otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Kamen, Dean,
Lanigan, Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J., Murphy, Colin, H., Kerwin, John,
M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D.,
Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian, D., Johnson, Matthew, J.,
Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld, Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US
61/578,649;21/12/2011 US 61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Alejandro Cordero Ugalde, mayor, empresario,
cédula número 1-0875-0698, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de G & C Business Development S. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado
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TARIMA (PALETA) DE MATERIAL RECICLABLE Y/O
BIODEGRADABLE PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE. El producto terminado es una tarima de cartón para
el embalaje, transporte y almacenamiento de mercancías. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/08, cuyos inventores son Cordero
Ugalde Alejandro; González Carvajal Guillermo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140363, y fue presentada a las 11:38:35 del 28 de julio de 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059290).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Especial de Gowan Comercio Internacional e Servicos
Limitada, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada UN PLAGUICIDA Y UN MÉTODO PARA CONTROLAR UNA AMPLIA VARIEDAD DE PLAGAS. Una composición
plaguicida que incluye al menos una sustancia derivada de la planta Azadirachta
indica, al menos una sal de metal de un ácido graso y al menos un excipiente.
La presente divulgación también se refiere a un kit que incluye la composición
plaguicida. La presente divulgación se refiere, además, al uso de la
composición plaguicida/kit para controlar una amplia variedad de plagas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 65/26; A01N 43/90;
A01N 25/30; A01P 7/00; cuyos inventores son Newberry, George, David, Dyer,
Chad, Douglas. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,317. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140265, y fue presentada a las 13:38:30 del
04 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059534).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE DESINFECCIÓN
LOCALIZADO PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención está
relacionada con un método para controlar las propiedades microbiológicas de una
porción de agua dentro de un cuerpo de agua grande mediante el tratamiento de
dicha zona con agentes químicos, de acuerdo a la temperatura del agua, su
salinidad, su poder de dilución y la difusión de productos químicos dentro del
cuerpo de agua grande. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F
1/00; C02F 1/72; C02F 1/50; C02F 1/76; C02F 1/78; cuyos inventores son
Fischmann, Fernando Benjamín. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20140014, y fue presentada a las 14:10:38 del 10 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014059535).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-1066-0601, en su condición, de apoderada especial de Sime Darby Malaysia
Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE PALMA ACEITERA DE ALTO
RENDIMIENTO. Se proporcionan los métodos para una obtención de
una planta de palma aceitera de alto rendimiento, y comprende la determinación
del nivel de una proteína en el tejido del mesocarpio de una fruta de una
planta de palma aceitera progenitora, la determinación de si existe una
diferencia entre el nivel de la proteína en el tejido del mesocarpio de la
fruta de la planta de palma aceitera progenitora y el nivel de la proteína en
el tejido del mesocarpio de una fruta de una planta de palma aceitera de
referencia, así como la selección de la progenie de la planta de palma aceitera
progenitora con base en esta diferencia, a fin de obtener la planta de palma
aceitera de alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 33/569; cuyos inventores son 001, Tony Eng Keong, Daim, Leona Daniela
Jeffrey, Yeap, Wan Chin, NG, Boon Zean, Lee, Fong Chin, Othman, Ainul Masni BT,
Kulaveerasingan, Harikrishna A/L, Basiran, Mohd. Nazir, Mohamed, Mohaimi.
Prioridad: 13/09/2011 MY 2011004343; 21/03/2013 // WO2013/039375. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140123, y fue presentada a las 14:29:11 del
12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059536).
La señora María
del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601,
en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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SISTEMA POSTERIOR DE MEZCLA DE BEBIDAS. Un sistema de
dispensación de bebidas comprende un recipiente, un mecanismo de fijación, y un
cartucho. El recipiente puede contener una solución o mezcla líquida, tal como
agua, para ser mezclado con el contenido del cartucho. El mecanismo de fijación
está situado generalmente dentro del contenedor. El mecanismo de fijación puede
comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de perforación, y un conjunto
de válvula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
81/32; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Enga, Agnete, Faivre
D’arcier, Vicent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. Prioridad:
03/01/2012 US 13/342,550; 11/07/2013 // W02013/103589. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140319, y fue presentada a las 11:45:40 del 03
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de agosto
del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059537).
El señor Jesús Chávez Cosio, de Costa
Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad personal, solicita el Diseño
Industrial denominado
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DISPOSITIVO
RECOJEDOR DE EXCREMENTO DE PERRO. Dispositivo recogedor de excremento
de perro, compuesto por un tubo de aluminio que se extiende, un aro a la vez
sujeta una bolsa de plástico y esta va sujeta al final del tubo de aluminio con
cinta velcro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
30/99; cuyo inventor es Jesús Chávez Cosio. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140409, y fue presentada a las 12:04:00 del
04 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059616).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie INC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE
CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS. Composiciones que comprenden un
compuesto que puede inhibir las quinasas, tal como la N-(4-{4-amino-7-[1-(2-hidroxietil)-lH-pirazol-4-il]tieno[3,2-c]piridin-3-il}fenil)-N’-(3-fluorofenil)urea, en
una mezcla que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua
farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente
aceptable. Estas composiciones son apropiadas para diluirlas con soluciones IV
y administrárselas a aquellos sujetos que necesitan ser sometidos a un
tratamiento contra un cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/10; A61K 47/44; A61K 9/10; A61K 31/436; A61P 35/00; A61K 9/14;
cuyos inventores son Shi, Yi, Lipari, John M, Padden, Brian E, Días, Lloyd E,
Spence, Julie K. Prioridad: 14/12/2011 US 61/570,679. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140333, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014060247).
El señor Jorge Arturo Ramos Monge,
mayor, vecino de San José, cédula N° 1-0448-0544, Jorge Arturo Ramos Monge, de
Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
REGULADOR DE CONSUMO DE AGUA POR MECANISMOS DE PEDAL. Se caracteriza por el uso de una
llave de bola para abrir y cerrar el paso de agua en ambas direcciones y cuya finalidad
u objetivo es promover la economía y ahorro en el consumo de agua potable,
evitando desperdicios por olvido o negligencia en el manejo de llaves de los
grifos. También contribuye a eliminar la propagación de gérmenes y bacterias al
no existir manipulación de llaves de los grifos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 31/62; cuyo inventor es Jorge
Arturo Ramos Monge. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140199, y fue presentada a las 10:22:08 del 30 de Abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014060311).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Informa:
Que mediante el Acuerdo Firme J194 de la Sesión Ordinaria N° 21-2014, celebrada
el 19 de junio del 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional
establece la nueva tarifa para las placas metálicas.
Tipo de servicio
|
Nueva tarifa
|
Placas de vehículo
|
¢17600
|
Placas de moto
|
¢9400
|
Se exceptúa del incremento a los
usuarios que aún tienen pendiente el cambio de forma obligatoria de acuerdo al
cronograma establecido.
Rige quince días hábiles posteriores a
su publicación.
Kattia Salazar
Villalobos, Directora de Servicios Registrales.—1
vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 18639.—(IN2014058729).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Taekwondo NBC, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Liberia, de la entrada principal del Cementerio, trescientos
metros al este. Cuyos fines primordiales son: fomentar, promover y desarrollar
el conocimiento y la práctica del Taekwondo a nivel local, regional, nacional e
internacional, fomentar valores positivos entre los asociados tales como la
disciplina, el honor, el respeto, la honradez, la autoestima y la educación
formativa a través de la disciplina del Taekwondo. Su presidente Nelson
Brizuela Cortés es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 142417, adicional tomo: 2013, asiento: 264680.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01 minutos
del 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059910).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Centro Cristiano a Los Pies de Jesús, con domicilio en
la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Estudiar, divulgar y enseñar la Palabra de Dios, promover y
apoyar todas aquellas actividades orientadas a engrandecer la obra de Dios,
cuyo representante, será el presidente José Cisneros Saborío, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 135574 con adicionales: 2014-163194, 2014-194842.—Curridabat, 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014060071).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Cristiana Uzi, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar, divulgar y enseñar
la Palabra de Dios, cuyo representante, será el presidente Juan Carlos Picado
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 163228 con adicionales: 2014-194833,
2014-229201.—Curridabat, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014060072).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Servicios
Fúnebres de las Comunidades del Este de Turrialba Astrakhan, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: brindar facilidades a personas de limitados recursos económicos
quienes requieran sus servicios, brindar apoyo tanto logístico como psicológico
a sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Marino Machado Cortés,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 127981 con adicional(es): 2014-174348,
2014-240321.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 30 minutos y 52 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060109).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda
del Adulto Mayor La Gran Nicoya APRODEMA, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
constituir un lugar de encuentro y ofrecer calidad de vida a la persona adulta
mayor. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Arnáez Montes, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 234670.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 10 segundos, del 4 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014060157).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas
Cartagineses ASOTACA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y fortalecer la
actividad del transporte público en la modalidad de taxi que brindan sus
asociados, a fin de que se fomente entre ellos el respeto y la ética que
dignifique este oficio. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel
Torres Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 118898 con adicional(es): 2014-155388.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y
46 segundos, del 01 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014060181).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa de Reposo El Valle de Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: brindar servicios de atención y calidad a la población adulta
mayor de Pérez Zeledón. Cuya representante, será la presidenta: Rosibel
Valverde Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 126266 con adicionales:
2014-172575.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 54 minutos y 33 segundos, del 28 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014060240).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Globalex
Sistemas Informáticos S.R.L cédula jurídica 3-102-612286 y con domicilio en San
José, Curridabat, Bufete LBA Abogados, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva,
literaria y divulgada que se titula GLOBALEX WEB. La obra es un software
hecho en lenguaje Java, de una base legal informativa, compuesto por módulos de
cálculos, leyes, jurisprudencia y modelos para abogados. La obra se presenta en
dos discos compactos, uno en un sobre sellado. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 7921.—Curridabat,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060130).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Eli Montero Aguilar, cédula de identidad número 7-0061-0513, carné
profesional 21424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001111-0624-NO.—San José, 9 de
setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014060172).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gaudy
Ureña Vargas, cédula de identidad número 3-0339-0256, carné profesional número
21192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-001136-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014060307).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 15-2012 la señora Laura Castro
Alvarado, cédula de identidad 7-0097-0566, casada una vez, abogada y notaria,
vecina de San José, apoderada generalísima de Piedra Minas de la Montaña S. A.,
cédula jurídica 3-101-559859, solicita concesión de explotación en cauce de
dominio público sobre el Río Corredores.
Localización geográfica:
Sito en: Neily, distrito 1 Corredor, cantón 10
Corredores, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 287600.89 - 287551.16
Norte, 578977.49 - 579109.12 Este límite aguas arriba y 286002.15 - 286011.04
Norte, 578491.88 - 578336.26 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
38 ha 1678.17 m2, longitud promedio 1869.13
metros, según consta en plano aportado al folio 4.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 286955.48 Norte,
578447.53 Este.
LINEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1
- 2
|
18
|
38
|
37
|
82
|
2
- 3
|
29
|
25
|
77
|
39
|
3
- 4
|
42
|
20
|
59
|
85
|
4
- 5
|
33
|
55
|
36
|
73
|
5
- 6
|
29
|
54
|
173
|
98
|
6
- 7
|
22
|
37
|
47
|
05
|
7
- 8
|
28
|
39
|
35
|
98
|
8
- 9
|
74
|
29
|
33
|
31
|
9
- 10
|
70
|
03
|
79
|
91
|
10
- 11
|
2
|
00
|
79
|
48
|
11
- 12
|
40
|
37
|
51
|
14
|
12
- 13
|
70
|
30
|
124
|
80
|
13
- 14
|
38
|
25
|
58
|
06
|
14
- 15
|
110
|
42
|
140
|
71
|
15
- 16
|
159
|
39
|
26
|
58
|
16
- 17
|
219
|
08
|
29
|
36
|
17
- 18
|
219
|
51
|
25
|
52
|
18
- 19
|
206
|
10
|
27
|
63
|
19
- 20
|
187
|
40
|
15
|
36
|
20
- 21
|
204
|
40
|
30
|
52
|
21
- 22
|
195
|
18
|
61
|
62
|
22
- 23
|
232
|
07
|
27
|
82
|
23
- 24
|
156
|
13
|
47
|
38
|
24
- 25
|
209
|
24
|
125
|
02
|
25
- 26
|
172
|
49
|
58
|
07
|
26
- 27
|
207
|
44
|
38
|
39
|
27
- 28
|
224
|
54
|
132
|
71
|
28
- 29
|
223
|
04
|
72
|
98
|
29
- 30
|
190
|
53
|
21
|
23
|
30
- 31
|
244
|
24
|
73
|
98
|
31
- 32
|
244
|
24
|
139
|
38
|
32
- 33
|
216
|
11
|
81
|
05
|
33
- 34
|
207
|
36
|
101
|
68
|
34
- 35
|
175
|
48
|
97
|
45
|
35
- 36
|
166
|
54
|
78
|
39
|
36
- 37
|
189
|
09
|
104
|
46
|
37
- 38
|
190
|
20
|
82
|
04
|
38
- 39
|
188
|
34
|
101
|
07
|
39
- 40
|
177
|
41
|
47
|
23
|
40
- 41
|
147
|
08
|
93
|
98
|
41
- 42
|
190
|
43
|
55
|
64
|
42
- 43
|
236
|
28
|
71
|
63
|
43
- 44
|
273
|
16
|
155
|
87
|
44
- 45
|
22
|
31
|
70
|
18
|
45
- 46
|
21
|
38
|
66
|
86
|
46
- 47
|
30
|
12
|
49
|
72
|
47
- 48
|
345
|
51
|
147
|
11
|
48
- 49
|
7
|
59
|
79
|
91
|
49
- 50
|
352
|
57
|
104
|
51
|
50
- 51
|
7
|
48
|
80
|
46
|
51
- 52
|
4
|
54
|
98
|
28
|
52
- 53
|
17
|
04
|
90
|
01
|
53
- 54
|
10
|
56
|
110
|
98
|
54
- 1
|
4
|
14
|
76
|
57
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16
de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las diez horas cinco
minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014058813). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16337P.—Coca
Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1513 en finca de el
mismo en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.700 / 517.750 hoja San Antonio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058557).
Exp. 7408A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Fuente de Vida Domingo de Ramos, solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agrícola Porras S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.900 / 553.250 hoja Istaru. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014058571).
Exp. 16159P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-952 en finca de su propiedad en
Santiago, Puriscal, San José, para uso industrial fábrica de lácteos.
Coordenadas 204.032 / 502.265 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058574).
Exp. 4486P.—Sakata
Centroamérica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 201.830 / 542.110 hoja Istaru. 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-11 en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 201.700 / 541.950 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014058577).
Exp. 7482A.—Eugenia
Quesada Saborío solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 233.500 /
517.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058579).
Exp. 9725A.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de: 94,64
litros por segundo del Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de
Ganadera Brero & Sucesores S. A. En Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
abrevadero-agroindustria beneficio de café y riego. Coordenadas 214.250 /
559.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058583).
Exp. 10017A.—Ganadera
Berlin S. A., solicita concesión de: 2,05 litros por segundo de la Quebrada
Berlin, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 314.450 / 377.750
hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014058587).
Exp. 16294A.—Jorge
Ulate Solís, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.839 /
480.474 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014058591).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12548-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Allán
Stevens Íriaz Álvarez, mayor, soltero, abogado y notario público, cédula de
identidad número ocho cero noventa y nueve-seiscientos sesenta y ocho,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización.., en el sentido
que el apellido del padre, el apellido de la madre y consecuentemente el primer
apellido del mismo son “Springer no indica segundo apellido” y “Álvarez no
indica segundo apellido” y “Springer” respectivamente. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—(IN2014059569).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doinita Romanciuc Neculau,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2656-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto
de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54162-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de naturalización de Doinita Romanciuc Neculau, en el sentido que el
día de nacimiento... es “tres”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059870).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Ester Morales Cerdas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2574-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del trece de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21698-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Alba Ester Morales Cerdas,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “María Justina
Cerda Ibarra” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059902).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia Gutiérrez
Contreras conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Leana Álvarez
Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1812-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
4522-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leana
Álvarez Contreras, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Gutiérrez Contreras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014059904).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Estanislada de Fátima González Urrutia, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
diez minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
19950-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alisson María Arauz González, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Estanislada de Fátima”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060082).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perla Maricela Centeno
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2277-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintidós
de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 20035-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Adriana Gabriela Zeledón Centeno, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Perla Maricela” y “Chavarría”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014060138).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Danelia Pérez
Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2536-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 14369-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Tamara
Danelia Pérez Romero, en el sentido que el segundo nombre... es “Daniela”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014060156).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cintia María Ruiz
Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2755-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del
nueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 13066-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariana Vanessa Barrios Ruiz, en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “Cintia María”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060208).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Y
SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-DHR
(Invitación)
Adquisición del licenciamiento corporativo en la
modalidad
de IBM Smart Cloud para servicios de
comunidades
sociales en la Nube
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2014, para la
adquisición del “Licenciamiento corporativo en la modalidad de IBM Smart Cloud para
servicios de comunidades sociales en la Nube, por un año.
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la
Recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros
oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / fax N° 2258-6426.
San José, 25 de setiembre del 2014.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana
Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
014079.—Solicitud N° 20370.—(IN2014062515).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-DHR
(Invitación)
Servicio
de desarrollo de un módulo informático
de inventarios, activos fijos, fondo de
trabajo
e interfaces
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2014, para la
“Contratación de un servicio de desarrollo de un módulo informático de
inventarios, activos fijos, fondo de trabajo e interfaces”.
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la
Recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros
oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / fax N° 2258-6426.
San José, 25 de setiembre del 2014.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana
Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
014079.—Solicitud N° 20373.—(IN2014062516).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-0000006-10904
Remodelaciones
Varias en Infraestructura
Regional
del Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, comunica que se encuentra disponible la
Licitación Pública 2014LN-000006-10904.
El cartel se encuentra en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,
también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital
(Disquette, CD o Llave USB).
La fecha de recepción de ofertas será para el día 27
de octubre del 2014 a las 09:00 horas.
La proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 000255.—Solicitud N°
4862.—C-18720.—(IN2014062511).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000011-8101
Envases
plásticos de 20 litros y envase
de polietileno atóxico de 4.0 litros
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “Envases plásticos de 20 litros y envase de polietileno atóxico
de 4.0 litros”, concurso promovido mediante Licitación Abreviada Nº
2014LA-000011-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín oficinas centrales
de la CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 20 de octubre del 2014, a las 9:00
horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de mayo del 2014.—Dirección Producción Industrial, Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2014062372).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA JA-LSRA-05-2014
Concesión
de servicio de soda estudiantil
Liceo
San Rafael de Alajuela
La Junta Administrativa del Centro
Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04
de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de
Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado
frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica número 3-008-084607
recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2014, para la
concesión de la soda estudiantil del Liceo San Rafael de Alajuela. Esta
concesión será para el curso lectivo 2015.
Los interesados pueden retirar el cartel respectivo
en la Secretaría del Liceo San Rafael de Alajuela, a partir de esta publicación
previo depósito de ¢10.000,00 en la cuenta 100-1-002-000675-7 del Banco
Nacional a nombre de la junta administrativa.
Información a la dirección de correo electrónico
liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono 2438-0495.
San Rafael de Alajuela, 19 de
setiembre del 2014.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014062369).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-ASISTA
Producción
de 1180 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con aporte
de asfalto AC-30 municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás hago constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 230 celebrada el 23 de
setiembre del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, en su Acuerdo
N° 8498-09-2014, autorizar a la Administración de esta Municipalidad para
llevar a cabo el proceso de la Licitación abreviada 2014LA-000003-ASISTA
“Producción de 1180 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de
planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal”. La Administración realizará el
procedimiento de acuerdo a la normativa vigente. La apertura se hará el 07 de
octubre de 2014 a las 10:00 horas en el edificio municipal. El cartel de
licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser
retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 24 de setiembre 2014.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014062463).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-UPIMS
Análisis
de laboratorio para acueducto
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-MS
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto
del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social (CTAMS) con fondos del
Fideicomiso 872-MS, comunica que, por Resolución N° 0213-2014 de las 11:30
horas del 23 de setiembre del 2014, la Licitación Abreviada N°
2014LA-000009-UPIMS, se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Reserva abierta para el servicio de gestión
de apoyo para realizar muestreos, análisis de laboratorio a partir del año
2015, por un año prorrogables por periodos iguales hasta de 48 meses, para un
monto total de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), a la empresa:
Chemlabs S. A., con cédula jurídica N° 3-101-402724.
San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
20380.—(IN2014062518).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000020-01
Mantenimiento
integral para 8 diferentes
puntos de venta del BCR
El
Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 37-2014 CCADTVA del 16/09/2014, acordó adjudicar la licitación en
referencia de la siguiente manera:
N° ítem
|
Of. N° 5 SCO
Mantenimiento Industrial S. A.
|
Monto total incluye imprevistos
|
1
|
Río Cuarto de
Grecia
|
¢18.442.747,37
|
2
|
Oreamuno
|
¢10.482.948,17
|
4
|
La Fortuna
|
¢8.019.145,58
|
7
|
Esparza
|
¢11.953.954,83
|
8
|
Parrita
|
¢12.640.766,50
|
|
Monto
|
¢61.539.562,45
|
N° ítem
|
Of. N° 1
Constructora Enrique Muñoz
S. A.
|
Monto total incluye imprevistos
|
3
|
Río Frío de
Sarapiquí
|
¢8.770.700,00
|
6
|
Cahuita
|
¢9.111.400,00
|
|
Monto
|
¢17.882.100,00
|
N° ítem
|
Of. N° 4
Alfaro Construcciones S. A.
|
Monto total incluye imprevistos
|
5
|
Guayabo
|
¢12.245.500,00
|
Monto
total a adjudicar ¢91.667.162,45 imprevistos incluidos.
Garantía mínima de los
trabajos: 1 año.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19994.—C-9250.—(IN2014062532).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-2306
Medicamento Sorafenib 200 mgs, bajo
la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José
Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro
hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Dra. María del
Carmen Alvarado Robles, Directora a. í. del Servicio de Farmacia, acuerda
adjudicar a la siguiente empresa:
Bayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036070.
Oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto unitario por ciento:
$5.046,66 (Cinco mil cuarenta y seis dólares con sesenta y seis centavos)
Monto total aproximado adjudicado por año: $72.671,90
(Setenta y dos mil seiscientos setenta y un dólares con noventa centavos).
Cartago, 23 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014062433).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01
Adquisición de semilla de frijol e insumos químicos
para establecimiento
de módulos de producción
diversificada para la Subregión
de Upala
De conformidad
con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26
y 30 y el oficio GG-355-2014 del 9 de setiembre del 2014, se comunica la
adjudicación del siguiente proceso: Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01 “Adquisición
de semilla de frijol e insumos químicos para establecimiento de módulos de
producción diversificada para la Subregión de Upala”, a la empresa: Agro
Comercial Upala F y O S. A., cédula jurídica N° 3-101-271281, un monto
total de ¢1.860.900,00; a la empresa: Asociación Cámara de Productores de
Caña del Pacífico, cédula jurídica N° 3-002-045365, por un monto total de
¢4.300.200,00; a la empresa: Romagro Siglo XXI Ltda., cédula jurídica N°
3-102-662924, por un monto total de ¢35.774.000,00; a la empresa: Agrologos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-060704, por un monto total de
¢1.729.200,00. Los cuadros con el listado de cantidades y precios de las
semillas e insumos serán anexados a las órdenes de compra correspondientes. El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
licitación, estará a cargo de los funcionarios de la Oficina Subregional de
Upala: Téc. Agr. Rolando Valerio Villalobos y la Lic. Ligia Ortiz Villalobos,
mismos que fungirán como encargados general del contrato, teniendo bajo su
responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación
requiera la administración, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en
calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
Lic. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014062377).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones
del INAMU
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número
cinco del acta N° 29-2014 del 17 de setiembre del 2014: Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01
para “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del INAMU”, de
la siguiente manera:
Oferta seis. Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-027174, para las
líneas 1-2-3-4-5-7-8-9-10-12-13-14 y 15. Por un monto total anual de
¢313.007.686,56.
Oferta siete. Corporación González y Asociados
Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-153170, la línea 6. Por un
monto total anual de ¢25.833.085,20.
Oferta nueve.
Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica N°
3-101-203897, la línea 11. Por un monto total anual de ¢25.853.539,20.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N°
10541.—C-17790.—(IN2014062424).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa a
todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de
adjudicación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Contratación
de persona física o jurídica por adquisición
de señalización vial del casco urbano de
Upala
Transcripción
de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo catorce según acta N°
39-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes
primero de agosto del dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y
en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de
Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, que presenta la Comisión Interna de
Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: J & L Señalización y
Arquitectura, cédula jurídica N° 3-101-126423; por un monto de hasta
¢24.296.000,00 (veinticuatro millones doscientos noventa y seis mil colones
exactos).
Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062495).
La Municipalidad de Upala informa a
todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de
adjudicación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA APROBADA
POR
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
2014CD-000027-01
Contratación
de persona física o jurídica para adquisición
de suministros, artículos y materiales
para equipar el
Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón
de Upala
Transcripción
de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo siete según acta N° 45-2014,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes cinco de
setiembre del dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y
en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de
Contratación Directa Concursada aprobada por la Contraloría de la República N°
2014CD-000027-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a
favor de la empresa: Vasul Inversiones S. A., cédula jurídica N°
3-101-574557; por un monto de hasta ¢14.639.450,00 (catorce millones
seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).
Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062504).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO
SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
Actualización
Registro de Proveedores
La Junta Administrativa del Centro
Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04
de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita: en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón
Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería
jurídica N° 3-008-084607, debidamente acreditada, según el Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, con fundamento a los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento
vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno. Comunica en este acto a los
interesados en actualizar sus datos en el registro de proveedores de bienes de
esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos cuya información haya
variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la
información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden ser solicitados
en la dirección electrónica: liceosanrafael@hotmail.com. En el caso de los
proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta Junta una
carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar
que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Información a la dirección de
correo electrónico: liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono: 24380495.
San Rafael de
Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Fidel Calderón
Fuentes, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014062374).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-2700-09-2014 del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del
siguiente medicamento abajo descrito:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
Emitidas
por la Comisión
|
1-11-46-0011
|
Tretinoina 10
mg cápsulas o tabletas
|
Versión 77300
CCF 3899-09-14
AMTC 2667-09-2014
|
Esta Ficha Técnica
se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 25 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 63121.—C-13790.—(IN2014062429).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-55500
(Fe de Erratas II)
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los
potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000001-55500 denominada “Arrendamiento de equipo de cómputo según
demanda”, que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición en
Compr@RED2.0 cartel modificado N° II, de acuerdo a las aclaraciones presentadas
en este proceso. La apertura se reprograma para las 09:00 horas del día 08
de octubre del 2014. Lo anterior con base en el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados podrán
visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 24 de
setiembre del 2014.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3626.—C-16200.—(IN2014062380).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999
(Modificación plazo recepción de ofertas)
Servicios de asesoría en publicidad para la
creación,
diseño, producción e
implementación de campaña
mercadológica para la
prevención del tabaco
El IAFA comunica
que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha
ampliado hasta el 22 de octubre a la misma hora originalmente indicada.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014092407.—Solicitud N°
20081.—C-9230.—(IN2014062534).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900
Contratación de los
servicios de seguridad
y vigilancia para
el edificio del CENAC
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se dictó la resolución de corrección.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 22 de
setiembre de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
340020390.—Solicitud N° 20173.—(IN2014062559).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000044-01
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000044-01, lo siguiente: que el día 12 de agosto del 2014,
se publicó en La Gaceta N° 154 la adjudicación del proceso supracitado.
Por lo cual se deberá leer para el ítem N° 8 de la siguiente manera:
Para el ítem 8 al
siguiente oferente:
Nombre del
oferente: Consultecnica S. A.
Representante: Sergio Arguedas
Chaves.
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: 30 días hábiles.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 29
setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 20388.—(IN2014062519).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU UCR-84-LPN-B-
(Modificación)
Adquisición de equipo para laboratorio planta
piloto-CITA
A los interesados en la
licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichos documentos ya están disponibles
para solicitarlos a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y
uepmi@ucr.ac.cr. El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de
setiembre de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20236.—(IN2014062537).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101
Laparoscopio de fibra óptica con accesorios
Se informa a los
interesados de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000042-2101, por concepto de
Laparoscopio de fibra óptica con accesorios, que la fecha de la apertura se
amplía para: martes, 14 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m.
Los demás aspectos se mantienen
invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de
setiembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014062340).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2101
Compra de consultoría y ejecución de la obra para la
remodelación del Área
Periférica 1 y Consultorios
de Atención en
Emergencias de Torre Sur HCG
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-2101.
Compra de consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del Área
Periférica 1 y Consultorios de Atención en Emergencias de Torre Sur HCG, que:
Se realizan
aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser
obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de
setiembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014062342).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2014LN-000001-3110 (Alcance 3)
Equipos de tamizaje de audiología
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el
alcance 3 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional,
Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José, distrito El Carmen,
calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo
Miel. Fecha de apertura 10 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
San José, 25 de
setiembre de 2014.—Subárea Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2014062363).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas
A los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000005-01, según lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les remite la siguiente
aclaración:
Aclaración N° 1
Se realizará una única visita al sitio para verificar los puntos de
ubicación el día martes 30 de setiembre de 2014 a las 8 horas.
Barva, Heredia 25 de setiembre de 2014.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014062455).
Reglamento
Interno de Contratación Administrativa
del Instituto del Café de Costa Rica
Como parte del proceso de Contratación
Administrativa del ICAFE se informa a los proveedores y demás interesados que
el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto del Café de
Costa Rica, se encuentra en la página Web del ICAFE enlace “Contratación
Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://www.icafe.cr.
San José, 9 de setiembre del 2014.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic.
Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2014060050).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni
observaciones al proyecto respectivo, aprobado en la sesión N° 38-2014 del 24
de junio de 2014, publicado por primera vez para consulta pública en La
Gaceta Digital N° 141 del 23 de julio de 2014, el Concejo Municipal de
Desamparados aprobó en la sesión N° 51-2014 del 26 de agosto de 2014, para que
entre a regir a partir de la presente publicación, el Reglamento al artículo 28
de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados N° 9110, el cual se describe a
continuación:
REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY
DE
PATENTES DEL CANTÓN
DE
DESAMPARADOS Nº 9110
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto del Reglamento.
Este reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento
del incentivo indicado en el artículo 28 de la Ley de Patentes del Cantón de
Desamparados N° 9110, publicada en el Alcance Digital N° 25, a La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero del 2013.
Artículo 2°—Para efectos de este reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
Acuerdo Municipal de otorgamiento. El acuerdo del Concejo Municipal en
firme mediante el cual se otorga el incentivo a una persona física o jurídica.
Beneficiario. La persona física o jurídica a la
cual se concede el incentivo.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Desamparados.
Impuesto de Patentes: impuesto creado por la Ley N° 9110.
Incentivo: el beneficio fiscal establecido por
el artículo 28 de la Ley N° 9110, debidamente aprobado por el Concejo
Municipal.
Ley o Ley N° 9110: La Ley de Patentes del Cantón de
Desamparados, Nº 9110, publicada en el Alcance Digital N° 25, a La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero del 2013.
Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para conceder el incentivo
Artículo 3°—El incentivo se otorga
únicamente a empresas o personas físicas que realicen inversiones en el cantón
de Desamparados y satisfagan al menos uno de los parámetros siguientes:
a.- Que
el solicitante posea una inversión en activos fijos (muebles e inmuebles) en la
jurisdicción de Desamparados de al menos de doscientos cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
b.- Gastos en salarios pagados anualmente a
habitantes del cantón al menos de cincuenta mil de dólares o su equivalente en
moneda nacional.
c.- Empleo directo como mínimo a veinte (20)
habitantes del cantón.
d.- Erogaciones en infraestructura pública
ejecutadas en el cantón de Desamparados y debidamente aprobadas por la
Municipalidad.
Los activos adquiridos antes de la
fecha de la presentación de la solicitud del incentivo del artículo 28 de la
Ley N° 9110, serán considerados como parte del nivel de inversión total.
El contribuyente se hará acreedor hasta el veinte
por ciento (20%) del incentivo, cuando satisfaga los cuatro puntos anteriores y
este se disminuirá a razón de un cinco por ciento (5%) por ausencia de
cumplimiento de cada uno de ellos.
Artículo 4°—Se entiende por activos fijos los bienes
inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación, utilizados en la
operación del negocio en el cantón y cuya fecha y precio de adquisición consten
debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del incentivo.
CAPÍTULO
III
Requisitos,
evaluación y trámite de las solicitudes para
obtener el incentivo del artículo 28 de la
Ley N° 9110
Artículo 5°—Todo interesado para que
se le conceda el incentivo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 9110,
deberá presentar la solicitud ante la Administración Municipal. En dicha
solicitud deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente
documentación:
I. Identificación del solicitante
a) Apellidos
y nombre o razón social.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección de las instalaciones.
e) Titularidad del mueble e inmueble: indicar si
el inmueble y mueble son propiedad de la empresa o si es arrendatario,
presentar la prueba correspondiente.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de
una empresa en operación.
h) Nombre del representante legal, documento y
número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Que la empresa se encuentra al día en sus
obligaciones tributarias municipales.
k) Que la empresa se encuentra al día en todas sus
obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y
FODESAF.
II. Información para el
otorgamiento del incentivo:
Detalle de las inversiones y gastos
en:
i.- Muebles e inmueble(s) y sus
instalaciones
ii.- Número de empleados y monto total de
salarios cancelados a los empleados directos que habitan en el cantón
iii.- En caso de que el inmueble en que
realiza sus operaciones sea arrendado, deberá aportar el monto anual de este
concepto
iv.- Cuando los muebles que se utilicen
en la operación del negocio deberá aportar el monto de los gastos efectuados en
el cantón.
III. Documentación
El solicitante además deberá presentar
conjuntamente a la solicitud:
a) Certificación
de personería con no más de un mes de emitida.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal con indicación expresa de
que el poder lo faculta para presentar la solicitud.
c) Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal.
d) Copia certificada por notario público de la
cédula jurídica de la empresa.
e) En el caso de que el solicitante sea una
persona física, deberá aportar copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
Artículo 6°—Una vez que esté completo
el expediente y estructurado técnicamente, la Administración Municipal
elaborará un dictamen el cual trasladará al Concejo Municipal para su
resolución.
CAPÍTULO
IV
Del
otorgamiento del incentivo y obligaciones
del beneficiario del incentivo
Artículo 7°—El incentivo aprobado por
el Concejo Municipal se denominará “Incentivo al tenor del artículo 28 de la
Ley Nº 9110”.
Artículo 8°—El Concejo Municipal concederá mediante
acuerdo municipal el incentivo por un término de hasta diez años y el
porcentaje máximo anual será del veinte por ciento (20%) del monto de impuesto
determinado para el periodo correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de este Reglamento. En caso de que el Concejo no apruebe
conceder el incentivo debe de emitir la resolución correspondiente, la cual
deberá ser notificada al solicitante por la Secretaría Municipal.
Obligaciones del beneficiario del incentivo.
Artículo 9°—Es obligación del beneficiario del
incentivo proporcionar a la Administración Municipal anualmente los informes
con respecto a los niveles de empleo e inversión realizados en el Cantón de
Desamparados.
Artículo 10.—Deberá el
beneficiario del incentivo mantener sus obligaciones tributarias municipales al
día. El cumplimiento de la anterior y esta obligación será requisito esencial
para gozar de los incentivos contemplados en la ley.
Artículo 11.—Recursos
contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En contra
de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los
recursos de revocatoria y apelación con base en las disposiciones del Título VI
del Código Municipal.
Artículo 12.—Legislación de
aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo
dispuesto en la Ley Nº 9110 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo
establecido en la legislación correspondiente según la materia.
Artículo 13.—Conforme al
artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo definitivamente
aprobado.
Desamparados, 27 de agosto del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014059866).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en
sesión ordinaria número veintisiete celebrada el siete de julio del 2014,
acuerda aprobar para Fe de Erratas del
Reglamento de Aceras, lo siguiente:
Por medio del presente oficio, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) de Zarcero presenta algunas
observaciones que serían óptimos aplicar a la propuesta del “Reglamento de
aceras para el cantón de Zarcero” y eventualmente comunicarlas al Concejo
Municipal.
En primera instancia, se solicita que el artículo 5
no contemple al Departamento de Construcciones, pues no son sus funciones. Debe
consignársele a un eventual departamento de Servicios Públicos y a la actual
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
37908-MOPT.
Con respecto al artículo 6, la multa procede si se
tiene como fundamento la modificación al párrafo tercero y adición de párrafo
final al artículo 75 del Código Municipal (del 28 de abril del 2014), en el
cual se considera las disposiciones mediante las cuales la municipalidad podrá
realizar las aceras y cuándo podrá estar exonerado el administrado de realizar
el trabajo, mediante estudio socioeconómico previo. Se debe señalar que la
multa viene comprendida en el artículo 76 inciso (d) del Código Municipal en su
Ley Nº 7794.
Relacionado con el artículo 13, estas
especificaciones técnicas deben ser más flexibles y permitir también la
adaptación a las condiciones naturales, hidráulicas y urbanísticas del sitio,
con previa respuesta por parte de los departamentos responsables. Con respecto
a los acabados, estos podrían ser de cualquier tipo, siempre y cuando eviten el
derrape o fricción cinética, promoviendo la fricción estática.
Zarcero, 4 setiembre 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014058651).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE COMPRAS POR MEDIO DEL FONDO
DE
CAJA CHICA DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1°—Definiciones:
a. Fondo
de caja chica: Dinero que se utiliza para adquirir bienes y servicios
menores.
b. Empleado
o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Federación de
Municipalidades de Heredia, con relación de subordinación jurídico-laboral;
quedan fuera los contratos de servicios profesionales.
c. Encargado del fondo: Funcionario(a) al
que la Dirección Ejecutiva ha asignado la responsabilidad de administrar y
custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.
d. Adelanto: Suma de dinero que se le
entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones
enunciadas en el presente Reglamento.
e. Liquidación del adelanto: Rendición de
cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los
justificantes que respaldan las compras realizadas.
f. Confección del comprobante de
liquidación de caja chica:
Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario
deberá solicitar el adelanto.
g. Reembolso de caja chica: Solicitud que
se realiza el encargado del fondo correspondiente al reintegro de los gastos
efectuados.
h. Arqueo de caja chica: Prueba de control
que realiza la Dirección Ejecutiva y el encargado de contabilidad, o en quien
se delegue para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente
Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.
CAPÍTULO
II
De
la administración de la caja chica
Artículo 2°—Se establece en la
Administración de la Federación de Municipalidades un fondo de caja chica para
la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢350.000 (trescientos cincuenta
mil exactos). Cifra que será revisada anualmente por parte de la Dirección
Ejecutiva, proponiendo una actualización debidamente justificada ante el
Consejo Directivo, a quien le corresponderá
aprobar o rechazar el incremento del fondo. Este fondo será asignado al
encargado de la administración del mismo.
Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra
de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢50.000.00 (cincuenta mil
colones exactos), cifra que será actualizada por la Dirección Ejecutiva, presentando y justificando propuesta ante el
Consejo Directivo, el cual lo aprobará o rechazará.
Artículo 4°—Si el encargado de la caja chica se
ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de
salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del
Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario que
designe la Dirección Ejecutiva o lo asumirá personalmente (con todas las
potestades y responsabilidades del caso), en coordinación con el contador de la
institución.
En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal
con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo
resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos
funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se
realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El
funcionario que se designe como responsable temporal de la caja chica asumirá
la misma con todas las responsabilidades del caso.
En caso de ausencia por caso fortuito o fuerza
mayor, para el traspaso de la caja chica se hará el arqueo respectivo, en
presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado
de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo, la
Dirección Ejecutiva y el contador de la Federación. Cuando el titular del
puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la caja chica
según el párrafo anterior.
Artículo 5°—La caja chica estará organizada de tal
forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y
comprobantes deben permanecer en la caja ubicada en la oficina del encargado
del fondo, observando las medidas mínimas de seguridad.
Artículo 6°—El fondo que se establece al amparo de
este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento
el encargado del fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero
efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados,
pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.
Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia
de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.
Artículo 8°—La caja chica funcionará con un horario
de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del
dinero y liquidación.
Artículo 9°—El encargado de la caja chica preparará
el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando
el número de factura, fecha, monto, dirección, departamento o sección que
efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del
servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.
Artículo 10.—La adquisición
de bienes y servicios por medio de este fondo se hará cuando se trate de
compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al
límite establecido en este Reglamento.
Artículo 11.—Las
solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario
denominado “Confección de vale provisional ”, el cual será numerado en forma
consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la
siguiente información:
a. Nombre
completo, con los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su
vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el
adelanto.
b. Objeto del gasto, (descripción)
c. Detalle del destino (observaciones) que se le
dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja
chica esto sea necesario.
d. Firma del Director Ejecutivo autorizando el
egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.
e. Código presupuestario y visto bueno del
departamento del contador de la institución.
g. Firma de la persona que recibe el adelanto.
h. Fecha de entrega del dinero, utilizando firma
del funcionario encargado de la caja chica.
Artículo 12.—En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos
fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:
a. Compra
de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.
b. Compra de bienes y servicios por un mismo
concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.
c. Compra de bienes y servicios cuando los
documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo
N° 11 del presente Reglamento.
d. Pago de sueldos, jornales y servicios
especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 13.—Sin
excepción, aquellas personas que tengan un adelanto pendiente de liquidar, no
podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 14.—Los fondos de
los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los
que fueron previamente autorizados.
De
las liquidaciones
Artículo 15.—Los
adelantos de dinero serán liquidados durante los dos días hábiles siguientes a
la fecha de entrega. De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que
procedan según la normativa aplicable. Cuando haya atraso en la liquidación, el
encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, a la
Dirección Ejecutiva y al funcionario que recibió el adelanto. De persistir el
atraso, al día siguiente, se procederá a las sanciones correspondientes, bajo
el debido proceso.
Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de
enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término
estipulado, deberá notificar a la Dirección Ejecutiva, para que éste en forma
escrita, así lo indique al encargado de caja chica.
En tales casos, el primer día hábil de su
reincorporación a la Federación, procederá a efectuar la liquidación
correspondiente.
Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que
sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, indicará las
razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar
con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 18.—Las facturas o
comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como
mínimo los siguientes requisitos:
a. Factura
original en tinta, bolígrafo o impreso, debidamente timbrada o autorizada por
la Administración Tributaria.
b. Emitida a nombre de la Federación de
Municipalidades de Heredia.
c. Indicar la fecha de compra.
d. Debe presentar la indicación de cancelada, por
parte de la firma proveedora.
e. Valor en números y letras (opcional).
f. No debe tener borrones ni tachaduras.
g. Indicar el detalle de la compra realizada,
h. Nombre y firma de recibido conforme en el
comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la
firma del Director(a) Ejecutivo(a).
Cuando por la índole de la compra,
fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se
aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la
Administración Tributaria.
Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el
nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.
De
los arqueos
Artículo 19.—El fondo de la caja chica
estará sujeta a los arqueos periódicos que realice la Dirección Ejecutiva o en
quien delegue, sin aviso previo, el cual
quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el
encargado del fondo.
Artículo 20.—Si al realizar
un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá con
sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que
éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere
originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se
someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria
correspondiente aplicando el debido proceso.
Artículo 21.—En el caso de
que se produzca un sobrante, se depositará de forma inmediata en la cuenta
corriente de la Federación con crédito a cuenta general y en forma posterior
inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes para determinar su origen.
En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar
el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.
De las sanciones
Artículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por
caja chica, que no corresponde a lo solicitado en confección de vale
provisional, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de
reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al
que fue detectado el hecho.
Artículo 23.—En caso de que
el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente
Reglamento, será acreedor de las sanciones que se establece en otra normativa
aplicable, según nuestra legislación nacional.
Artículo 25.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Fernando Corrales Barrantes,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014060284).
REGLAMENTO PARA
LA ASIGNACIÓN, USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
DE LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE HEREDIA
Al Amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Código
Municipal, art. 26 inc. c, art. 30, inc. a, de los Estatutos de la Federación y de conformidad con la Ley de Tránsito Nº
7331, el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Heredia,
dispone aprobar y publicar el presente Reglamento para el uso y administración
de vehículos y maquinaria de la Federación de Municipalidades, que se publica
de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, para conocimiento y que
dentro del plazo de diez días hábiles, los interesados hagan las observaciones pertinentes.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la
administración y el control interno relativo a la asignación, uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Federación de Municipalidades de
Heredia con la finalidad de organizar, planificar y ahorrar recursos a la
Administración. Asimismo define las políticas, procedimientos, disposición,
normas y reglas de acatamiento obligatorio para los conductores y usuarios de
vehículos y maquinaria propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia
o al servicio de ésta.
Artículo 2º—Los vehículos y la maquinaria, tienen como
objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los
funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en
actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones
propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado y en función de la
misión institucional. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas
al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Federación, dárseles
un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los
funcionarios. Además, permanecerán a la orden de la Dirección Ejecutiva o por
delegación de la unidad Administrativa encargada del uso, mantenimiento de vehículos y maquinaria, y
deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la
Institución.
Salvedades
o excepciones:
1º—Para vehículos: Salvo para algún tipo de
actividades comunales, previa autorización de la Dirección Ejecutiva o por
delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria.
2º—Para
Maquinaria: Salvo emergencia debidamente justificada o bajo convenio
institucional debidamente firmado, previo acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo
3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
Reglamento, debe entenderse por:
a) Federación:
La Institución solidaria, integrada por los municipios de la provincia de
Heredia, o cualquier otro cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de
incorporarse en las condiciones establecidas en los Estatutos, es una entidad
de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena autonomía administrativa y financiera, representada judicial y extrajudicialmente
por el Director Ejecutivo, cuya competencia y atribuciones están establecidas
en los estatutos de la Federación.
b) Vehículo de uso administrativo general:
son aquellos utilizados por el personal
de la institución para el desarrollo normal de sus labores y como medio de
transporte de materiales y equipo.
c) Departamento: Unidad organizativa o
dependencia que forma parte de la Federación
d) Conductor: Todo funcionario de la
Federación que se encuentra autorizado para conducir vehículos y maquinaria de
la institución, indistintamente de su puesto.
e) Unidad: Vehículo o maquinaria de la
Federación.
f) Unidad Administrativa: Dependencia de
la Dirección Ejecutiva en quien eventualmente se asignarán funciones.
g) Autoridades: Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y coordinador Unidad
Técnica de Asesoría Municipal.
h) INS: Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO II
De
la administración de vehículos y la maquinaria
Responsabilidades:
Artículo 4º—Será responsabilidad de La Dirección
Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa, encargada de la
asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, velar por
el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Así como velar
porque los conductores y usuarios acaten dichas disposiciones
Artículo
5º—Todos los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán permanecer
al finalizar su jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento asignado o
en su defecto en actividades propias, justificadas y autorizadas por la
Federación de Municipalidades de Heredia,
a excepción de la maquinaria que se encuentren laborando en territorio
de los municipios federados y que por conveniencia institucional y ahorro en combustible
y rodaje, sea inconveniente su traslado,
porque deba permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso
se deberá coordinar, la custodia, mantenimiento y el sitio apto y seguro para
guardar el equipo.
Artículo
6º—El funcionario o empleado autorizado para que conduzca un vehículo o
maquinaria, será responsable por la unidad a su cargo. No deberá dejarla
abandonada o estacionada donde se ponga en peligro la seguridad, sus piezas
complementarias, materiales o equipos de transporte. Se deberá buscar lugares
seguros y protegidos para su estacionamiento. El conductor del vehículo o la
maquinaria así como sus ocupantes tendrán que desalojar del mismo, los útiles
de trabajo y cualquier otro tipo de artículos susceptibles de sustracción. Lo anterior salvo convenios o controles
específicos de uso de equipo, entre la Federación y los Gobiernos Locales
Federados, en cuyo caso privan los controles pertinentes de solicitudes de uso,
condiciones en las que se entrega y recibe el equipo, personal responsable de
entrega y recibo, entre otros.
Artículo
7º—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la
asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, llevará un control
minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con
que cuenta cada una de los vehículos y maquinaria propiedad de la Federación.
Artículo
8º—Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad
Administrativa de la asignación, uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, velar porque, conductores y usuarios observen
las normas de control interno. Además, deberá exigir un procedimiento para el
manejo de comunicaciones sobre eventuales infracciones a la Ley de Tránsito y
el establecimiento de responsabilidades.
Artículo
9º—Serán deberes y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva o por delegación
de la Unidad Administrativa de la
asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria,
establecer un plan y procedimiento sobre uso, asignación y mantenimiento de
vehículos y maquinaria que comprenda aspectos como:
Planificar, organizar y controlar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
vehículos y maquinaria.
• Atender las solicitudes de transporte.
• Asignar los vehículos y la maquinaria de
conformidad con las características del servicio, considerando criterios de
utilidad y uso racional.
• Vigilar que los vehículos y la maquinaria se
usen satisfactoriamente.
• Señalar límites de carga, capacidad y demás
condiciones que deberán observarse en el uso.
• Supervisar la labor de los choferes y del
taller de mantenimiento y reparación cuando exista.
• Llevar todos los registros necesarios para
lograr un estricto control de vehículos y maquinaria.
• Realizar inventarios e inspecciones de todas
las unidades, incluyendo las de uso discrecional.
• Llevar un
expediente de cada vehículo y máquina que al menos contenga; características,
lubricantes, reparación, localización de la maquinaria, kilometraje,
combustible, seguros, (obligatorio y seguro que como mínimo cubra a terceros y
hasta donde sea posible seguro completo) número de activo.
• Llevar diariamente los registros que
permitan conocer el estado de los vehículos y la maquinaria antes y después de
cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten
daños.
• Llevar control de vehículos y máquinas que
estén fuera de servicio.
• Llevar control de póliza de seguro
(obligatorio y voluntario como mínimo que cubra a terceros).
• Velar porque los servicios de reparaciones,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos y la maquinaria sean hechos
con la mayor eficiencia y eficacia.
• Sacar de operación la maquinaria que no se
encuentre apta para circular u operar, siguiendo el debido proceso.
• Establecer un programa de mantenimiento
preventivo de todos los vehículos y la maquinaria y se velará por su
cumplimiento.
• Mantener al día un registro de daños,
averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de vehículos
y la maquinaria, así como el establecimiento de responsabilidades.
• Investigar todo accidente de tránsito,
percance, robo, hurto o malversación en que se involucre una unidad propiedad
de la federación, así como rendir un
informe con recomendaciones a las autoridades de la Institución.
CAPÍTULO III
De
la autorización y programación
de vehículos y la maquinaria
Artículo 10.—La autorización para el uso, asignación,
control y mantenimiento de vehículos y de la maquinaria será ordenada
exclusivamente por la Dirección
Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de
vehículos y maquinaria, para lo cual se utilizará formularios acordes con cada
actividad a desarrollar. El cuido de esta documentación se mantendrá en la
oficina que se designe.
Artículo 11.—Todos los
servicios de transporte de vehículos y maquinaria, deberán estar debidamente
respaldados y justificados por la correspondiente “solicitud de servicio” y
autorizados por una persona acreditada para ello. Los funcionarios deberán
informar oportuna y adecuadamente a la correspondiente unidad de las
actividades a desarrollar, para la debida programación y permitir así la
atención de las diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.
Artículo
12.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la
Unidad Administrativa de la asignación,
uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, utilizará una
programación periódica de los servicios de transporte de vehículos de uso
administrativo, de acuerdo a las
solicitudes presentadas y de la capacidad de servicio. Para la maquinaria utilizará una programación
periódica de los trabajos de maquinaria, de acuerdo con el plan operativo
anual, las solicitudes presentadas y la capacidad de servicio. Al realizar la
programación, las solicitudes de servicio deberán ser atendidas en estricto
orden cronológico de presentación, salvo casos de emergencia comprobada o
prioridades establecidas por la Administración.
Artículo
13.—Para lograr un mejor aprovechamiento de los
vehículos y la maquinaria disponibles, la Dirección Ejecutiva o por
delegación la Unidad Administrativa de la asignación uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria, procurará que los planes o
solicitudes de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las
diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo,
deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se
generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados
para lograr la adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al
máximo vehículos y la maquinaria, sin necesidad de estarlos trasladando de un
sitio a otro que provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de
manera que su atención se haga con base en criterios de razonabilidad,
oportunidad y economía.
Artículo
14.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la
Unidad Administrativa de la asignación,
uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, tendrá la facultad de
decidir la utilización de servicio externo o la contratación de maquinaria
externa, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el
servicio internamente son mayores que los del servicio externo, o no cuente con
el número suficiente de unidades.
Por
ello, para vehículos específicamente se usará el servicio de transporte público
o la contratación del servicio por la modalidad del pago del kilometraje. En
caso de utilizarse el transporte externo se aplicará la tabla establecida por
la Contraloría General de la República para el pago de viáticos y kilometraje,
y para maquinaria se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo
15.—Dentro de los aspectos que se deberán tomar en
cuenta a la hora de hacer la solicitud, está el de indicar la actividad a
realizar, persona que los acompañará en el caso de ser necesario, el tiempo
promedio que va a utilizar en la gestión, entre otros aspectos.
Artículo
16.—El empleado que deba fungir como chofer para el
cumplimiento de las gestiones, será el responsable directo de vehículos y la
maquinaria asignada. En virtud de ello deberá velar porque al salir del plantel
reúna las condiciones mínimas necesarias para su eficiente circulación, como
por ejemplo; aceite, agua, llantas, condiciones en que le fue entregado y
documentos de circulación, entre otros de vital importancia.
Artículo
17.—Será labor de La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad
Administrativa de la asignación, uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, realizar supervisión y
evaluación permanente de los procedimientos que se están ejecutando y
cerciorarse que estos se cumplan como se ha establecido. Asimismo pasar el
informe correspondiente de dichos procesos
a sus superiores, al menos en los meses junio y diciembre de cada año.
Artículo
18.—La Dirección Ejecutiva o por delegación la Unidad
Administrativa de la asignación de uso y
control de vehículos y maquinaria diseñará los manuales de procedimientos para
la autorización, registro y control de operaciones administrativas necesarias
para el uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Se establecerá
el uso de formularios numerados en forma consecutiva para toda aquella
información generada por las actividades relativas al uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria.
Artículo
19.—La Dirección Ejecutiva o por delegación de la
Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de
vehículos y maquinaria, mantendrá en su archivo los siguientes registros, a
saber: registro de firmas de los funcionarios(as) que soliciten servicios y
operaciones relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria. Registro de clasificación de vehículos y maquinaria, registro de
control de combustible, registro de control reparación y mantenimiento,
registro de control pago de kilometraje (en caso de suscribir convenios de este
tipo), registro de conductores y de inscripción de vehículos y maquinaria. Así
como el inventario de todos los vehículos y la maquinaria a efecto de verificar
la existencia, localización, estado físico y mecánico para el control
respectivo. Se brindará un informe al Consejo Directivo sobre el inventario,
control minucioso y detallado, específicamente en los meses de junio y
diciembre respectivamente, se implementarán los respectivos controles sobre
entradas y salidas de la institución, verificar el estado físico en que salen y
entran las unidades a las instalaciones, para lo cual se contará con registros
que indiquen información importante sobre los mismos.
Artículo
20.—Ningún vehículo, maquinaria o unidad
podrá circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago de
derechos de circulación placas de matrícula oficial, y al menos en ambas
puertas delanteras, un distintivo que lo identifique con la Federación. Es
necesario portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos de circulación,
tal como lo exige la Ley de Tránsito.
Artículo
21.—Los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán contar con una
autorización para circular, la cual portarán en todo momento extendida por la
Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la
asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.
Artículo 22.—Los vehículos de uso administrativo
y la maquinaria solo podrá circular en horas y días que correspondan al horario
normal de la Federación, salvo circunstancias especiales, en que amerite la
circulación fuera de esa jornada, ya sea para realizar labores no postergables
o en atención de emergencias, se requerirá de una autorización por escrito y
específica para el caso, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá
ser firmada por quien ostente la
Dirección Ejecutiva o por delegación la unidad Administrativa encargada de uso y control de vehículos y
maquinaria.
Artículo
23.—La Federación podrá, excepcionalmente y dadas las
justificaciones del caso, celebrar convenios por escrito de alquiler de
maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda Pública, previa justificación
y autorización de los respectivos jerarcas, siempre y cuando no entorpezca el
desarrollo normal de las funciones de la Federación, en caso de ser la
contratista y la maquinaria se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de
la institución beneficiaria. Estos convenios serán suscritos por los
respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada
caso. Los ministerios o instituciones beneficiados con el alquiler de la
maquinaria deberán asumir la responsabilidad de control sobre uso y mantenimiento,
de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en
contrario.
Artículo
24.—La conducción de maquinaria estará a cargo de los choferes autorizados y
acreditados para ello por La Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad
Administrativa de la asignación, uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.
CAPÍTULO IV
De
los conductores de vehículos y maquinaria:
Deberes,
responsabilidades, protecciones
Artículo 26.—Todos los
conductores autorizados para conducir vehículos y maquinaria, deberán portar la
licencia de conducir, debidamente actualizada, y deberá coincidir con el tipo
de vehículos o equipo a utilizar.
Artículo
27.—Serán deberes y responsabilidades de los conductores o empleados que funjan como tal,
los siguientes:
• Conocer y
cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por las Vías
Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo
reglamento que emita la Federación para el uso de sus vehículos y maquinaria
• Transportar únicamente a funcionarios u
otras personas previamente autorizados para ello.
• Conducir los vehículos o equipo con el mayor
cuidado y responsabilidad.
• Portar debidamente actualizada la licencia
de conducir.
• Portar en el vehículo o la maquinaria la
tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
• Portar en todo momento las autorizaciones
para conducir maquinaria oficial de uso administrativo.
• Mantener el mejor estado de conservación y
limpieza de los vehículos y la maquinaria bajo su responsabilidad.
• Cuidar de las herramientas, repuestos y
otras piezas complementarias de que disponga el equipo.
• Comunicar al superior inmediato cualquier
irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
• Cubrir las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores,
cuando incurra en ellas.
• Cumplir los programas de mantenimiento
establecidos para el vehículo o la máquina asignada.
• Guardar el vehículo o la maquinaria al
finalizar su jornada de trabajo, en el lugar que la Federación haya asignado
para ese fin.
• No podrá bajo ninguna circunstancia
desviarse de las labores encomendadas sin la debida autorización por escrito de
la Dirección Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la
asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, si lo
hiciere y sucediera un percance será totalmente bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
De
los accidentes de tránsito
Artículo 28.—En caso de
accidente de tránsito siempre y cuando sus condiciones de salud lo permitan,
los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria deberán considerar los
siguientes puntos:
• Obligación
del conductor de comunicarlo de inmediato a las autoridades de tránsito para
que se haga boleta de citación correspondiente.
• Tomar la decisión relacionada con el traslado, custodia,
protección o destino del vehículo o la
maquinaria involucrada en el accidente.
• Asumir una actitud responsable, respetuosa y
apegada a derecho, con los conductores de otros vehículos y con las autoridades
de tránsito.
• Agotar las vías para determinar las causas
y responsabilidades del accidente.
• La responsabilidad de presentar el aviso del
accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración
de daños.
• Comunicarlo de inmediato a la Dirección
Ejecutiva o por delegación de la Unidad Administrativa de la asignación, uso, control y mantenimiento de
vehículos y maquinaria
Artículo 29.—En caso de
accidente de tránsito que involucre alguno de los vehículos propiedad de la
Federación será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva:
• Establecer
las sanciones disciplinarias correspondientes, en caso de que el conductor de
la Federación sea calificado por autoridad competente como responsable del
accidente.
• El pago del monto por concepto del deducible
al INS, o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior
al monto del deducible
• La responsabilidad del conductor, en
aquellos casos en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria que
sufrió el accidente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Las discrepancias o diferencias de
criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento serán resueltas de
acuerdo a la legislación vigente por la Dirección Ejecutiva y la asesoría legal
pertinente y en última instancia por el Consejo Directivo.
Artículo
30.—Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la
gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley
General de Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo,
Estatutos de la Federación y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.
Artículo
31.—El titular subordinado será el responsable por el
cumplimiento de las funciones de la Unidad Administrativa de control sobre uso,
asignación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, o de su correspondiente
supervisión en caso de asignación de dichas funciones.
Artículo
32.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014060289).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Consorcio Campos y Campos /RBT/dos mil trece”, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que
se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil
catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del
día tres de noviembre del año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral,
Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
I.—Finca del Partido de Guanacaste, con matrícula
número setenta y tres mil cuatrocientos seis-cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: terreno para agricultura de arroz. Situación: distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Félix Espinoza Jiménez; sur, Isidro Alpízar Murillo; este, calle pública;
oeste, calle pública drenaje en medio. Medida según registro: ciento un mil
ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros, plano
catastrado número G-ochocientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos-mil
novecientos noventa, soportando los gravámenes y anotaciones que indica el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$50.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en
adelante el fiduciario, un quince por ciento del precio base en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el
fideicomisario principal podrá participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer
ante Notario Público de su elección para otorgar la escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o
adjudicatario, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior,
en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso
se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual
fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Responsable.—1 vez.—(IN2014062390).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Jorge Eduardo Noguera Noguera, cédula
5-0145-0662.
San José, 22 de agosto del 2014.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
18663.—Crédito.—(IN2014058192). 2
v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Michael Carl Anderson
pasaporte 443805694, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados.
Certificado de depósito a plazo
N° 237-300-237000797 por la suma de ¢5.058.649,72 (cinco millones cincuenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 72/100), el cual venció el día 14 de
julio del 2014. Cupón de interés 948228 por la suma de ¢330.639,94 (trescientos
treinta mil seiscientos treinta y nueve colones con 94/100), todos los
documentos anteriores a nombre de Michael Carl Anderson pasaporte 443805694 y
Milagros L Anderson pasaporte 710202563.
Dichos documentos fueron emitidos
por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título
Valor.
Cartago, 25 de agosto del 2014.—Plataforma
Retención y Recuperación Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Catalina Espinach
Giutta, Coordinadora.—(IN2014058776).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Esteban Helias
Blanco, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0644-0031, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Programa de
Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, obtenido en Escuela
de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de setiembre del 2014.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014059247).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ricardo
Borrero Grimaldos, cédula de residencia Nº 117000804929, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecto,
obtenido en la Universidad Santo Tomas. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago 21 de
agosto 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d
Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 18759.—(IN2014058382).
El señor Francisco Javier García Cruz,
cédula de residencia Nº 132000122601, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Forestal,
obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de agosto del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.E.d Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº
18684.—(IN2014058445).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Cañas a Erik
Pineda Monge, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce
de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora Ana María García Juárez, quien se ubica
en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emmanuel Alberto
Pineda García. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00083-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22000.—(IN2014058593).
A los señores Ronald Sánchez Mena y
Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica
la siguiente resolución de las 14:30 horas del 12 de agosto del 2014 a fin de
que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a
cargo de Hogar Crea Adolescentes en Matina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 4813.—C-22670.—(IN2014058606).
A la señora Mayra López Sánchez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:00 horas del 12 de junio del 2014 a
fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de
la alternativa de protección Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00077-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—C-22390.— (IN2014058649).
A quien interese
se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos
mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Júnior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón, Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes. Expediente: 115-1558-91.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-18780.—(IN2014058657).
Al señor Javier Enrique Cambronero
Barrantes, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2014 a fin de que
la persona menor de edad Michael Cambronero Arroyo se ubica en hogar sustituto
por haberse iniciado proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00066-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22690.—(IN2014058670).
A los señores Raquel Ester Rodríguez
Chaves y Rodrigo Alberto Segura Martínez, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 3 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Kristhel Jariela Segura
Rodríguez y Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves sean ubicados en hogar
sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo: OLPO-00042-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000073.—C-23070.—(IN2014058675).
Le comunica al señor Anderson Daniel
Fallas Gamboa, cédula 6-390-053, progenitor, costarricense, que por resolución
de las ocho horas del cuatro de agosto de 2014, se ordenó el cuido provisional
en hogar solidario de la persona menor de edad Anderson Yared Fallas Arias,
cédula 1-2164-203. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
O.LAG-00083-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058678).
A los señores
Óscar Palacios Bejarano y Gredy Bejarano Palacios, se le
comunica la resolución de las once horas del veintiuno de julio del dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCB-00035-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22870.—(IN2014058681).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo de las
12:00 horas del 7 de agosto de 2014, que deja sin efecto resolución de
incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar atención del
expediente administrativo 243-00055-2004 y se arroga la competencia del mismo y
referente a sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco,
dado que se debe iniciar el proceso de depósito judicial de las personas
menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Olga Blanco Rojas.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contadas a partir de la notificación ante el mismo Órgano,
quien lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-24650.—(IN2014058689).
Al ser las once horas del día
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se le comunica al señor Wilbert
Centeno Aburto, la resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las
partes en beneficio de la persona menor de edad A.J.C.F. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLU-00138-2013.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-14420.—(IN2014058693).
Al señor
Cristhian Emilio Gómez Mora, se le comunica la resolución de las nueve horas
del seis de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial
de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires .—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-24490.—(IN2014058949).
Al señor Eriu
Torres Torres, se le comunica la resolución de las quince horas cinco de agosto
del dos mil catorce, que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y
Medida de Cuido Provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00119-2013.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000076.—C-20590.—(IN2014058955).
A la señora
Esteban Salazar Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas
del día primero de setiembre del dos mil catorce, se ordena el cuido provisonal
de la persona menor de edad Geiner Salazar Acosta, bajo responsabilidad de la
prima señora Lenis Fernández Chinchilla, con cédula 1-1127-871. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-000433-10.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-14810.—(IN2014058968).
A Carlos Brenes Altamirano se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal
de Samantha Brenes Pacheco. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLG-00024-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36810.—Solicitud N° 14000076.—C-12130.—(IN2014058978).
Al señor Santos
Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad número
cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los
niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan
situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para cualquier
oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto
al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-26930.—(IN2014058982).
Al ser las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a
los señores Anabelle García Solórzano y René Salgado Cuadra, la resolución de
las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del año
dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la
persona menor de edad J.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00142-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17940.—(IN2014058986).
Al ser las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le
comunica a la señora Noelia del Carmen García Solórzano, la resolución de las
catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona
menor de edad M.G.G.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00141-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17870.—(IN2014058988).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil
catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Noylin Amador
Blanco, Randall y Cherry ambos Alvarado Amador. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo
resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante
el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-000153-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 29 de agosto de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000076.—C-11870.—(IN2014058992).
A Nelson Mejías González y Natalia
Flores Tellez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 20 de mayo
del año 2014, que dispone el abrigo provisional de su hija Allison Fabiola
Mejías Flores, en el Hogarcito de Palmares. Recurso de Apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000074.—C-9700.—(IN2014059291).
A Olga Rosy Arce Carranza, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del día 4 de junio del año 2014, que
dispone el abrigo temporal de su hija Natalia Morera Arce en el hogar de su
hermana Rebeca Arce Carranza. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina
Local Naranjo, Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9420.—(IN2014059292).
A Jeudry Luis
Rodríguez García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 2 de
mayo del año 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a
favor de sus hijas Jimena Rodríguez Vega y Keysha Stefania Rodríguez Vega.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00007-2014.—Oficina Local
Naranjo, 25 de junio de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9810.—(IN2014059294).
A Milan Díaz Marín y Victoria González
Tellez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 5 de mayo del
año 2014, que dispone el cuido provisional de
su hija Urania María Díaz González, en el hogar de la señora Juana González.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00037-2014.—Oficina Local
Naranjo, 23 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9770.—(IN2014059296).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yamileth Larios Alemán, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil
catorce, que ordenó revocar la resolución de inicio de procedimiento
administrativo del niño: Carlos Daniel Lario Alemán y lo ubicó con la señora
Dyna Edith Ugarte Espinoza y en su lugar ordenó referir la situación a la
Oficina del PANI de Los Chiles, para la intervención y analizar el posible
egreso del niño del hogar donde se encuentra. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 112-00113-2012.—Oficinal Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-30420.—(IN2014059297).
INFORMA
MODIFICACIÓN
A CONTRATO DE ACCESO
E
INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron una adenda al Contrato de
Acceso e Interconexión el día 1° de setiembre del 2014, la cual podrá ser
consultada y reproducida en el expediente C0262-STT-INT-OT-00144-2011,
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que se presenten sus objeciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 17 de setiembre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 20332.—(IN2014062524).
El suscrito, secretario del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en la sesión ordinaria N°
054-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
día 19 de setiembre del 2014, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo Nº 005-054-2014
Considerando:
Que el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones establece que el plazo para presentar la declaración
jurada y pago correspondiente al canon de reserva del espectro radioeléctrico
vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo período fiscal.
Que mediante
oficio DR-DI-14-2013, la Dirección de Recaudación de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda emitió la directriz denominada
“Procedimiento de la Dirección General de Tributación para la administración de
tributos de SUTEL y FONATEL”.
Que en el caso
del canon de reserva del espectro radioeléctrico, la directriz señalada en el
punto anterior define en sus apartados 3 y 4 que la presentación de la
declaración y pago debe realizarse dos meses y quince días posteriores al
cierre del período fiscal del período para el cual se fijó el canon.
iv. Que mediante oficio N° 5469-SUTEL-CS-2013 del
29 de octubre de 2013, esta Superintendencia remitió una serie de observaciones
a la directriz denominada “Procedimiento de la Dirección General de Tributación
para la administración de tributos de SUTEL y FONATEL”.
v. Que mediante oficio N° DR-252-2013 del 21 de
noviembre de 2013, la Dirección General de Tributación brindó respuesta a las
observaciones formuladas por esta Superintendencia.
vi. Que en el caso particular del canon de reserva
del espectro radioeléctrico, el citado oficio reitera que el período que se
cancela con fecha de vencimiento a marzo es el que corresponde a los meses
transcurridos entre enero y diciembre del año anterior.
Acuerdo:
1. Dar
por recibido el oficio DR-DI-14-2013, de fecha 29 de julio del 2013, por cuyo
medio la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, hace del conocimiento de la Superintendencia de
Telecomunicaciones la directriz denominada “Procedimiento de la Dirección
General de Tributación para la administración de tributos de SUTEL y FONATEL”,
mediante el cual la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
brindó respuesta a las observaciones formuladas en su oportunidad por esta
Superintendencia.
2. Dejar establecido, de conformidad con lo
dispuesto en la citada directriz, que para todos los efectos, el pago por
concepto de canon de reserva del espectro radioeléctrico deberá realizarse en
el plazo de dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal
para el cual fue fijado el canon.
3. Considerar lo dispuesto en la directriz
emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
para efectos de los pagos recibidos en períodos anteriores por concepto de
canon de reserva del espectro radioeléctrico.
Acuerdo firme. Publíquese en la página
Web. Notifíquese.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº oc-1108-14.—Solicitud Nº 20349.—C-64430.—(IN2014062527).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que el señor José Alberto Sánchez Valverde, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0609-0685; ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Ernesto Vargas Ramírez, en la cual vende
el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa 39, bloque E, del
cementerio nuevo de Sabanilla al señor Marvin Sequeira Vargas; cédula de
identidad Nº 1-0583-0653, quienes aceptan que quede inscrito a su nombre, con
las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda,
Jefe.—1 vez.—(IN2014060098).
El Concejo Municipal de Abangares
comunica el acuerdo N° 578-2014, emitido en la sesión ordinaria N° 36-2014.
Capítulo IV, Artículo 15, celebrada el nueve de setiembre del dos mil catorce,
en la sala de sesiones del Concejo Municipal y aprobado por unanimidad; el cual
en su texto dice:
“Aprobar los
aumentos de tarifas del acueducto municipal, para el periodo 2014, el cual rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el mismo se
detalla a continuación:”
Porcentaje de distribución Municipalidad de Abangares
Recalificación nueva tarifa 2014
|
Serv. medido
|
Serv. fijo
provicional
|
Domiciliario
¢
|
Ordinario
¢
|
Reproductiva
¢
|
Preferencial
¢
|
Gobierno
¢
|
Serv. medi. base 0-15
|
3.800,00
|
7.600,00
|
11.400,00
|
3.800,00
|
5.700,00
|
16-25
|
533,00
|
1 616,28
|
1.145,95
|
692,90
|
692,90
|
26-40
|
781,05
|
980,90
|
1.145,95
|
692,90
|
692,90
|
41-60
|
781,05
|
980,90
|
1.145,95
|
692,90
|
692,90
|
61-80
|
1.199,25
|
1.599,00
|
1.145,95
|
692,90
|
1.678,95
|
81-100
|
1.199,25
|
1.599,00
|
1.145,95
|
1.678,95
|
1.678,95
|
101-120
|
1.691,25
|
1.945,45
|
1.145,95
|
1.678,95
|
1.678,95
|
Más de 120
|
1.758,90
|
1.945,45
|
1.145,95
|
1.678,95
|
1.678,95
|
Reconexión de servicios
|
|
|
|
3.100,00
|
Instalación de nuevo servicio
|
|
|
|
70.000,00
|
Las Juntas de
Abangares, 12 de setiembre de 2014.— Concejo
Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014059922).
En Acta N° dieciocho de sesión
ordinaria, según artículo número dieciocho, capítulo cuarto, efectuada el lunes
primero de setiembre de dos mil catorce, el Concejo Municipal de Esparza
acuerda investir como notificadores de la administración a los siguientes
funcionarios/as: Cinthia Vargas González, cédula 602840392, Raquel Paniagua
Alfaro, cédula 603050170 y Aarón Yassar Salas Murillo, cédula 60400331.
Esparza, 8 de setiembre del 2014.—Administrador Tributario.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—(IN2014059868).
Que mediante el Acuerdo N° 15,
artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 08, sesión ordinaria N°
046-2014, celebrada el cuatro de agosto del dos mil catorce, el Concejo
Municipal acordó modificar la distribución del 3% de los ingresos recaudados
para el presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes establecido en el
72 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Parrita, en la siguiente forma:
Distribución del 3% asignado al Comité Cantonal de Deportes del
Cantón de Parrita
|
Gestión Administrativa
|
0.30
|
Capacitaciones comunales
|
0.20
|
Programas y Eventos del CCDRP
|
0.40
|
Juegos Deportivos Nacionales
|
0.60
|
Eventos Deportivos y Recreativos
|
0.30
|
Recreación y Salud
|
0.30
|
Infraestructura
|
0.90
|
%
|
3.00
|
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014060194).
EDECÓN
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a los
socios de Edecón de Centroamérica S. A., a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el domicilio de la sociedad, ciento cincuenta metros al
oeste de la Clínica Carlos Durán, sobre la radial a Zapote, Edificio Larce a
las 10:00 horas del 30 de octubre del 2014. De no completarse el quórum se
convoca a una segunda asamblea para las 11 horas del mismo día, formándose el
quórum con los accionistas presentes. La agenda será la siguiente: Disolución
de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014062409).
ROSAL
PAMAJOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Rosal
Pamajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453631, a la asamblea general
ordinaria de socios a celebrarse en las oficina del Bufete Rojas y Asociados
Brasa Sociedad Anónima ubicado en San José, calle 5 avenidas 1 y 3, Edificio
Lines segundo piso, el día 22 de octubre del año 2014, a las 16:00 horas en
primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, para conocer
los siguientes asuntos:
1. Reorganización
de Junta Directiva.
2. Autorizar la venta de la finca que posee la
empresa.
3. Autorizar el arrendamiento de la finca propiedad
de la empresa.
4. Conocer los demás extremos del artículo 155
del Código de Comercio.
5. Asuntos varios
San José, 22 de setiembre del 2014.—Mario Gurdián Vargas, Fiscal.—1 vez.—(IN2014062512).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ZAFIRO
Nosotros, Lidia María Esquivel Solera,
mayor de edad, casada, Administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad 3-0206-0005, y Carlos Alberto Araya López, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad 1-1090-0165, actuando conjuntamente en nuestra condición de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de 3-101-579925 S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-579925, quien a su vez actúa en su condición
de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro con
cédula jurídica 3-109-512384, solicitamos al Registro Nacional la legalización
de un nuevo libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal
Vertical Residencial Zafiro, por motivo de renovación al haberse consumido el
tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lidia
María Esquivel Solera.—Carlos Alberto Araya López, Apoderados Generalísimos.—
(IN2014058554).
INTERNET MEJOR
COMPRA
El
suscrito, hago constar que mediante escritura pública 19-10 de las 10:30 horas
del 9 de setiembre del año en curso, otorgada ante el notario público Rolando
González Calderón, escritura visible a folio 31 frente del tomo 10 su protocolo
se suscribió contrato de compra venta de acciones y de establecimiento
mercantil conocido como Internet Mejor Compra, situado en provincia de
Guanacaste; cantón de Santa Cruz; distrito Tamarindo; edificio Galería del Mar,
segundo piso, cien metros al sur del Hotel Diriá mediante el cual Ian Jonathan
(nombres) Lachance (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
Canadiense, portador del pasaporte de su país número QL 506632 le vendió a Troy
Davis (nombres) Funk (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número 499915681 dicho
establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Secure Title
Costa Rica, ubicado a 600 metros oeste de Walmart Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso, atención con la señorita Nidia Zúñiga, teléfono
2505-3008. Publíquese tres veces consecutivas. Ian Jonathan Lachance,
Presidente de Tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y
nueve sociedad anónima.—Liberia, 9 de setiembre del
2014.—Ian Jonathan Lachance, Presidente.—(IN2014058823).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0465 a nombre de Eduardo
Gurdian Marchena, cédula de identidad N° 1-491-859 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—3
de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014058844).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos
97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, se fija para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto de ¢1.250,00 por
bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de
excedentes, con lo cual el valor acumulado por bulto de azúcar en régimen de
excedentes es de ¢10.200,00.
De
acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de
liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha, se estima
que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un
69.87% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el
inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 59.69%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢121,77.
Se
advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen
de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores
económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del
productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en
ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo
lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al
liquidar la zafra (octubre 2014), acorde con las disposiciones contenidas en la
Ley 7818.
De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
martes 23 de setiembre de 2014.
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014058723).
LA POSADA DE LAS BRUJAS
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: La Posada de Las Brujas, situado en Escazú centro,
75 metros al este del Centro Comercial El Oriente, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014059010).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que
Sol y Mar Faro Escondido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-416651, propietaria del certificado de Acciones número treinta y nueve,
Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho
título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta
Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la
Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso
dos, local dos-nueve.—San José, 21 de agosto del
2014.—Max Fischel Mora, Presidente.—(IN2014059069).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1265 a nombre de Patricia Gurdián
Hurtado, cédula de identidad Nº 1-392-957 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5
de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014059283).
CONDOMINIO PURUSES
Condominio
Puruses, cédula jurídica N° 3-109-254165, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por extravío del
libro Actas de Asamblea de Propietarios número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros,
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Rodolfo Navas Alvarado, Secretario
de la Junta Administradora.—(IN2014061304).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
6836 1200 B
Nombre del accionista: De La Espriella
Ugalde Carlos Mauricio folio N° 7258.—8 de setiembre
del 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014059462).
LA
ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.
Yo, Jorge Jiménez
Ramírez, cédula 4-142-845, para los efectos legales que corresponde, informo al
público en general de la sustracción de dos certificados accionarios originales
emitidos por la sociedad La Roca Club Campestre S. A.; el N° 621 a nombre de JR
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-120721 y el N° 669 a nombre Gastón
Quijano Piza, cédula 1-220-299, este último debidamente endosado a favor de la
sociedad Requi S. A., cédula jurídica 3-101-60402, desde julio el 2009. Se
insta a la sociedad emisora a su respectiva reposición.—Jorge
Jiménez Ramírez.—(IN2014059524).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
PALOMA
BLANCA
Condominio
Vertical Residencial Paloma Blanca, cédula jurídica 3-109-493530, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición
por extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de
Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección
dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059932).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
BAHÍA
AZUL
Condominio
Vertical Residencial Bahía Azul, cédula jurídica 3-109-452094, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta
Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección
dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059933).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
BAHÍA
ENCANTADA
Condominio Vertical Residencial Bahía
Encantada, cédula jurídica 3-109-656450, solicita ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del libro
Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a interesados a manifestar oposiciones
a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—(IN2014059935).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
THE
PALMS
Condominio Vertical Residencial The
Palms, cédula jurídica 3-109-594683, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío de los libros:
Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los ocho días
siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Robert
Sweezie Gerente de Palms-Jaco HOA LLC, S.R.L., Sociedad Administradora.—(IN2014060088).
Mediante Contrato Condicionado de
Futura Venta y Traspaso de Acciones, y de Futura Venta y Traspaso de
Propiedades del 17 de setiembre del 2014, se realizó bajo la condición
resolutoria que se indica en dicho contrato, la compraventa de determinados
activos del establecimiento comercial dedicado a spa-gimnasio, ubicado en
distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San
José, República de Costa Rica, conocido como “SPA COROBICI”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y
concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante los notarios públicos Federico Castro Kahle y
Adolfo García Baudrit en San José, Guachipelín de Escazú, edificio Terraforte,
4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de
las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las
diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la
verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código
Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud
por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito.
Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante
deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de
comunicación relacionada con este procedimiento. David Charles Mears Bower, con
cédula de identidad costarricense N° 8-0094-0675 y Atsushi Matsumoto, con
cédula de residencia costarricense número 139200002502. Tel: 2201-0300.—San José, 17 de setiembre del 2014.—David Charles Mears
Bower y Atsushi Matsumoto.—(IN2014060129).
CLUB
DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas o a sus
beneficiarios se les comunica, que según nuestros registros al mes de agosto
2014, se encuentran morosas en sus cuentas de mantenimiento. Transcurridos ocho
días hábiles contados a partir de la fecha en que este aviso aparezca por
segunda vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones
administrativas para acreditar la acción que tienen a nombre a favor de la
sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración
y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.
Nombre Cédula
Erick
Cascante Sandí 110220448
Mora
Mora Denis 115860402
Torrentes
Zúñiga Gerardo 600820044
Quesada
Araya Luis 107000187
Calderón
Renes Álvaro 104090678
Cervantes
Díaz José Luis 301930022
Serrano
Jiménez Carlos 203300605
Cubero
Bernal Víctor 104190583
Fernández
Rivera Gerardo 105120336
Manuel
Aguilar Arrieta 203630320
Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—(IN2014059733).
2
v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROVIMARJE
CERO OCHO LIMITADA
Rovimarje Cero Ocho Limitada, cédula
jurídica 3-102-569512, está tramitando la
reposición de los libros legales ante el Registro Público. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad al fax 2231-1489 y ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 28 de agosto de 2014.—María Victoria Alfaro Moreno, Subgerente.—1
vez.—(IN2014059919).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Informa a las y los colegiados el
siguiente acuerdo:
Acuerdo 3: La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica acuerda:
1. Derogar
el Acuerdo 34 del Artículo 7 del 29 de agosto del 2012.
2. Autorizar la práctica de la auriculoterapia a
cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones:
a) La
auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de
la consulta nutricional.
b) Al igual que la consulta nutricional, la
auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la nutrición,
únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado.
c) Los profesionales en nutrición únicamente
podrán practicar la auriculoterapia mediante el uso de los balines con
adhesivos o presión táctil.
d) El profesional que practique la auriculoterapia
debe de previo aprobar los cursos de auriculoterapia debidamente acreditados
por el Colegio.
e) El Colegio, en el plazo máximo de seis meses a
partir de la publicación del presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta,
emitirá los protocolos de acreditación de los cursos de capacitación de
auriculoterapia y procederá con la acreditación de los cursos que sean
conformes con dichos protocolos.
f) Los cursos de auriculoterapia deben satisfacer
los fundamentos básicos internacionalmente reconocidos para la adquisición del
conocimiento en la práctica de la auriculoterapia.
g) La capacitación debe incluir al menos un curso
mínimo de dieciséis horas de contenidos teórico-práctico, comprensivo de
seminarios o cursos de aprovechamiento que incorporen un modelo de evaluación
del conocimiento adquirido y que permitan uniformar la comprensión temática de
los estudiosos de esta técnica.
3. Instar
a sus agremiados capacitados en la técnica de la auriculoterapia para que se agrupen
entre ellos y promuevan el intercambio profesional, académico y científico de
esa técnica entre los agremiados del Colegio.
4. Informar al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica que en respecto y plena observancia del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo 10538 del 18 de setiembre del 1979, la
práctica de la auriculoterapia ejecutada mediante procedimientos mínimos
invasivos que penetran la piel es una disciplina derivada de la especialidad
médica de la acupuntura y en esa condición su ejercicio está reservado para los
agremiados del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
5. Transitorio único: en el plazo de seis meses a
partir de la publicación del presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta,
el Colegio acreditará a los profesionales en nutrición que demuestren haber
recibido capacitación en auriculoterapia. La capacitación debe satisfacer los
fundamentos básicos internacionalmente reconocidos para la adquisición del
conocimiento para la práctica de la auriculoterapia e incluir al menos un curso
mínimo de dieciséis horas de contenidos teórico-prácticos, comprensivo de
seminarios o cursos de aprovechamiento que incorporen un modelo de evaluación
del conocimiento adquirido y que permitan uniformar la comprensión temática de
los estudiosos de esta técnica.
Dr. Esteban Rojas
Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014060097).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Aviso
a nuestros clientes
Scotiabank de Costa Rica S. A. informa
a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente
publicación, regirá el siguiente cambio que a continuación se detalla:
• Comisión
de transferencia SINPE T+1 (Crédito Directo) en ventanilla, cargo de US $1.00.
• Comisión de transferencia SINPE TEF (Tiempo
Real) en ventanilla, cargo de US $10.00.
• Comisión de transferencia SWIFT
(Internacionales) en ventanilla, cargo de US $40.00.
El costo de las comisiones está
indicado en US dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos. El cliente
puede realizar el pago en colones, el tipo de cambio a utilizar es de venta del
Banco Central reportado al momento de realizar el pago.
El cliente inconforme con los cambios
anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso
del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de
aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.—San José, 08 de setiembre del
2014.—Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2014060102).
LS
DOS ALFA N TRES S.A.
LS Dos Alfa N Tres
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-368213, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del Libro de Actas de Registro de Asamblea General; por
motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Laura Vega.—1 vez.—(IN2014060107).
PRODUCCIONES
DEL ESTE DOS MIL DOS S. A.
Producciones del Este Dos Mil Dos S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410374, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gian
Carlo Mazzali Alfaro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014060261).
HI TEC SOLUTIONS S. A.
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre 2014, el señor Jairo Nelson
Sandoval Solano, como representante legal de Empresa Hi Tec Solutions S. A.,
cédula jurídica 3-101-477996, solicitó al Registro Nacional la reposición del
libro de Asamblea General de dicha sociedad, por motivo de extravío del
legalizado con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—San José, nueve de febrero 2014.—Lic. Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014060265).
Por escritura número ciento uno,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del
dos mil catorce, por acuerdo de los socios, protocolizo la disolución de la
sociedad Siva de Pedregoso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan José Castrillo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014057117).
La suscrita notaria, doy fe que en mi
notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Construcciones
Técnicas Tres H Del Caribe Constecasa Sociedad Anónima, Es todo.—Guácimo al
ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014057120).
La suscrita notaria, doy fe que en mi
notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de H Y
H Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo
al ser las ocho horas y dos minutos del cinco de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014057121).
La suscrita notaria, doy fe que en mi
notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Constructora
Pallmetto & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo
al ser las ocho horas y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014057122).
Ante este notario se protocolizó la
Asamblea de Accionista de la sociedad Lomas Treinta S. A. en San José,
al ser las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los
Estatutos Sociales, acordando la modificación del plazo social de la empresa.—San José, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014057123).
Por escritura número 042 del tomo 22
del protocolo de la suscrita Notaria, se reformó la cláusula dos del pacto
social de la sociedad Servicios Turísticos Sabinet Sociedad Anónima. Tel.
2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014057126).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día cuatro de setiembre del dos mil catorce, a las catorce horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican
Lifestyle Communities Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la presente
sociedad.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2014057132).
Por escritura
otorgada por mí, el día 05 de setiembre del 2014, a las 8:00 horas, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Dos Casas del Tiempo, Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera (nombre) del
pacto social.—San José, 5 de setiembre de 2014.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014057133).
Por escritura
otorgada ante el Notario Hugo Alberto Corella Agüero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de Insaher
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombra nueva Junta
Directiva.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057134).
Ante mi notaría
se protocolizó mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio
ciento diecinueve frente del tomo treinta y cuatro, la Asamblea General
Extraordinaria de Socios número cuatro, en la cual se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad
denominada Corporación Agrocomercial del Cantón de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuatro mil setecientos
siete, en el cual se amplían los miembros de la Junta Directiva y se crea la
figura de tesorero que originalmente no se indicaba.—Atenas, cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014057135).
Por escritura
otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas
Valverde, a las siete horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza acta de tres- ciento uno- seiscientos veinte mil
ciento treinta y dos sociedad anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera y octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.
Presidenta: Alexandra Elizondo Madrigal, cédula de identidad uno- novecientos
noventa- doscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014057136).
Por escritura
otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas
Valverde, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos
mil catorce, se protocoliza acta de Constructora Costacat Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos
noventa y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda
y sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Héctor
Ovidio Paniagua Alfaro, cédula de identidad uno- novecientos ochenta y dos-
cuatrocientos noventa y tres.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057139).
Por escritura
otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas
Valverde, a las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se
protocoliza acta de Corporación Llantera Costa Rica W Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil trescientos treinta y
uno, mediante la cual se nombra como nuevo presidente a Manrique Calderón
Naranjo, cédula de identidad uno- mil diez- seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057142).
Por escritura
otorgada ante los notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas
Valverde, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto
del dos mil catorce, se protocoliza acta de Hacienda Chorotega Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doce mil quinientos cincuenta y
cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
social.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057143).
Por escritura otorgada ante los
notarios Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las
dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta
de Distribuidora Hermanos Castro del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Wagner Gerardo Castro
Barrantes, cédula de identidad uno- novecientos setenta- trescientos setenta.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057144).
Por escritura otorgada ante los notarios
Lisandro Valverde Porras y Marco Antonio Vargas Valverde, a las veinte horas
del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de Agrícola
Caro Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
ochenta y ocho mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y sétima del Pacto Social y se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014057147).
Por escritura otorgada ante el notario
Hugo Alberto Corella Agüero, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos
mil catorce, se protocoliza acta de Inversiones Lapish Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos
sesenta y siete mil trescientos veintitrés, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente y
subgerentes.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014057149).
Por escritura número sesenta y seis se
nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Bodegas Calle Blancos
Sociedad Anónima. Presidente: Juan Rafael Leitón Fuentes.—San
José, cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2014057151).
Ante la notaría de la Licenciada María
de los Ángeles González H, se modifican cláusulas segunda y sexta, se elige
nueva junta directiva de Dalmiro S.A. cédula tres- ciento uno-
doscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y siete. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic.
María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014057155).
Por escritura otorgada en conotariado
en el protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las dieciséis horas
quince minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, se revocan
nombramientos y se nombra Presidente a Arnoldo Agüero Gabert y secretario a
José Israel Ávila Segura, de la sociedad Centro de Atención y Mercadeo
Interventa S. A.—San José, tres de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—(IN2014057158).
Ante mí, notario público, siendo las
19:00 horas del día 19 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad, Unión
Laboral Familiar S. A. con un capital social de 10 mil colones, dicha
constitución no está dentro del trámite Crearempresas.—13 de agosto 2014.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014057163).
Mediante escritura pública número
trescientos cincuenta otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 4 de
setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Europartes Vega
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas 2, 8 14 y se
nombran nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014057164).
Ante mí, notario público, siendo las
08:00 horas del día 19 de agosto de 2014, se constituyó la sociedad, Inversiones
Guayoyo Reg Dos Mil Catorce S.A. con un capital social de 10 mil colones,
dicha constitución no está dentro del trámite Crearempresas.—5 de setiembre
2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—(IN2014057166).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 11:00 horas del 04 de setiembre de 2014, Importadora de Llantas El
Amigo Sociedad Anónima reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 04 de setiembre de 2014.—Lic. Ester
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014057185).
Protocolización de Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Betcoin Entertainment S A
R L Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cinco, en la cual se
acuerda modificar el capital social y se nombra nuevo Gerente.—Escritura
otorgada en Heredia a las once horas del cinco de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—(IN2014057190).
Por escritura N° 572 otorgada ante los notarios
Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez a las 19:00 horas del día 18 de
agosto del año 2014, se modificó la cláusula novena del Pacto Constitutivo de
la sociedad Asesorías Panima Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
secretario en la junta directiva y fiscal.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014057192).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 3 de setiembre del 2014, se nombra fiscal de la sociedad Mealma
del Sur S. A.—San José tres de setiembre del
2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014057196).
Mediante esta notaría al ser las nueve
horas del dos de setiembre del dos mil catorce se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Arrocera Costa Rica S. A.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Allan
Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014057200).
En esta notaría a las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, en escritura número doscientos
sesenta, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014057201).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, en San José a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Royal Stay, Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014057207).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Transcomercial del Caribe T C C Sociedad Anónima. Se modifican las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014057208).
Por escritura otorgada ante nosotros a
las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad López y Escobar Consultores de Responsabilidad Limitada, cuyo
gerente es el señor Yehudi López Varela.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora y Alexis Gómez Guillén, Notarios.—1
vez.—(IN2014057210).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil catorce se nombra tesorero y
fiscal de la sociedad Cacao Plus Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y
siete.—Turrialba, 03 de setiembre del 2014.—Lic.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN201457211).
Por escritura número 152 otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 04 de setiembre del año en curso, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada Pochigymbo del Este S.A.,
cédula jurídica 3-101-648043.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2014057212).
El suscrito, Fabrizio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, comunico que en mi notaría mediante
Asamblea General de Socios del 18 de julio del 2014 la firma HIBANA S.A.
reformó su pacto social y le otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la
secretaria de la sociedad y se modificó el domicilio social que será en Santa
Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 36. Es todo.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2014057218).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de setiembre del año dos
mil catorce, la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Integrales DCI
S.A reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital
social y la cláusula sexta de la administración.—San
José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014057223).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
398-2014.—Dirección de Recursos Humanos.—A: Robinson Mc Gregor Karla,
cédula N° 7-123-092, hace saber:
I. Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de
Idioma Extranjero, especialidad Inglés, en la Escuela Santa Eduviges; adscrita
a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a
laborar los días 02, 06, 08, 09, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 27, 29 y 30 de mayo y
03, 05, 06, 10, 12, 13, 17, 19, 20 de junio del 2014. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
87 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas,
cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.
Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 18 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud
N° 3522.—C-155620.—(IN2014059381).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/22069. Manuel Antonio Sancho Vásquez c/
Olga Saade de Barake. Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio
Sancho Vásquez). N° y fecha: Anotación/2-81773 de 07/12/2012. Expediente:
1900-5091000 Registro N° 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:32:41 del 12 de junio de 2013.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Manuel Antonio SanchoVásquez, contra el registro del nombre comercial
Totos Diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF,
Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales
de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de
Barake.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2012,
el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Registro N° 50910, el cual protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake. (F 1 a 7).
II.—Que mediante resolución de las 09:41:13 del 29 de enero de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 16).
III.—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en
mediante fax el 29 de enero del 2013 (F. 19 v) y a la titular del distintivo
marcarlo quedó debidamente notificada el 18 de febrero del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 22-25), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrito desde el 9 de agosto de 1976, el nombre comercial Totos
Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual
protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10838, el nombre comercial Comidas Rápidas Toto’s Diseño
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pizza,
hamburguesas, papas fritas, pollo frito, gaseosas, burritos, macarrono,
sandwich, jugos y todos los demás productos que se venden en este tipo de
negocio”, solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10839 la marca de servicios Comidas Rápidas Toto’s Diseño
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Servicio de
restauración, alimentación en el área de servicio de comida rápida (pizza,
hamburguesas, papas fritas, macarrona, pollo frito, gaseosas, burritos jugos,
café, repostería.”, en clase 43 internacional, solicitada por Manuel Antonio
Sancho Vásquez.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado la solicitud, se
desprende que la actuación del señor Sancho Vásquez es en lo personal por lo
que se tienen por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este
proceso.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.
El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba
de uso al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la
titular en nuestro país, además que su apoderado en nuestro país falleció y que
se desconoce el lugar donde el titular realizaría su actividad económica del
registro 50910, por ende hace imposible su notificación, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
14,15 y 18 de febrero del 2013 (F. 22-25), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular, y cuando dicho nombre se solicitó era para proteger locales
comerciales que operan u operaban en ese entonces en San Salvador, no en Costa
Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene
dos solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo Comidas Rápidas
Totos Diseño bajo los expedientes 2012-10838 / 2012-10839.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa
titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Titulo VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Votoli6-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra
Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En
este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por
falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de
la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo, En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Olga Saade de Barake, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes
2012-10838 y 2012-10839, se desprende que son competidores.
En
cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio
probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual,
nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y
el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba,
sea pertinente, útil y admisible.
En
el caso en particular es útil y admisible la certificación registral aportada
(F.3-7) en donde se logra observar que no existe dirección en Costa Rica de la
señora Olga Saade y que su apoderado el señor Ricardo Esquivel Fernández está
fallecido (según consulta que el Registro realizó en su página web
www.tse.go.cr), por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no
existe medio o lugar para notificar al titular del signo en nuestro país.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Totos Diseño”, con el número de registro 50910.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Totos Diseño”, con el número de registro 50910, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor
Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial Totos
Diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF,
Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales
de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de
Barake. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de imponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN201459020).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber a al señor Rafael Rojas
Brenes, cédula de identidad 6-121-037, al señor Wenceslao Jiménez Gómez, cédula
de identidad 5-115-550, quienes aparecen anotadas en documento inscrito bajo
las citas tomo 2010, asiento 214630 que es mandamiento de anotación de demanda
de Proceso Ordinario bajo el número de expediente 04-000115-419-AG-(138-2-014)
del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sobre la
finca matrícula del partido de Puntarenas 44520; así mismo a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo
el Expediente 2009-416-CT por un supuesto traslape de las fincas del partido de
Puntarenas 44520 y 126237, que publicitan los planos catastrados P-595816-1999
y P-288934-1977. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 7:50 horas del 30/07/2009, ordenó consignar advertencia administrativa
en los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977 y mediante resolución
de ampliación de advertencia de las 14:00 horas del 23 de julio del 2012 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas y planos partido de
Puntarenas 44520 y 126327, 140619, 141946, 143038, 167796, 167797, 155520,
174867, 159825, 167706, 167346 y en los catastrados P-993810-2005,
P-994300-2005, P-1340619-2009, P-1323378-2009, P-1337304-2009, P-1059492-2006,
P-1198513-2008, P-1220852-2008, P-1294405-2008, P-1332226-2009, P-1135970-2007,
P-1025832-2005- P-1306845-2008. Mediante resolución de las 09:00 horas del 30
de agosto del 2012 y resolución de las 10:00 horas del 19 de junio del 2014, se
brindó audiencia de ley a las partes, siendo que los señores Rafael Rojas
Brenes, cédula 6-121-037, al señor Wenceslao Jiménez Gómez, cédula 5-115-550, y
por desconocerse el domicilio exacto y con el fin de cumplir con el Debido
Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 20 de agosto del 2014, se
autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas
indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta
Nº198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese
por única vez (Exp. Nº 2009-416-Catastro).—Curridabat,
20 de agosto de 2014.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoria Jurídica, Registro
Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
18569.—(IN2014058366).
SUCURSAL
EN GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la
Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por
notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial,
tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31
de julio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y
monto adeudado: Trabajadores independientes: 0-603530456-999-001 Vásquez
Mora Elena ¢1,891,193.00, 0-62570699-999-001 Rodríguez Ortega Luis ¢659,183.00,
0-603400190-999-001 Granados Pérez Greivin Alexander ¢1,362,817.00,
0-603590219-999-001 Rodríguez Berrocal Ever Alonso ¢480,152.00,
7-26462208-999-001 Mendoza Novoa María del Carmen ¢863,315.00,
0-603460884-999-001 Moreira Caballero Luis Diego ¢1,028,876.00,
0-701130546-999-001 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢998,801.00, 0-6271-0923 Venegas
Pitti William ¢1,018,257.00, 0-900880402 Umaña Hidalgo Rigoberto ¢960,498.00,
0-603180409-999-001 Leitón Hidalgo Walter Guillermo ¢754,540.00,
7-01710099867-999-001 Mora Gallo Édgar Danilo ¢1,031,201.00, 0-62500744-999-001
¢998,622.00, 0-3250313-999-001 Montero González Eduardo Antonio ¢940,073.00, 0-111410085-999-001
Montero Calderón Geovanny ¢796,778.00, 0-602210810-999-001 Vásquez Reyes
Vanessa Ileana ¢970,544.00, 0-900960311-999-001 Elizondo Montero Neftalí
¢857,394.00, 0-603060646-999-001 Morales Mendoza Víctor Jesús ¢176,833.00,
0-702130737-999-001 Miranda Chaves Milton ¢994,321.00, 0-601990586-999-001
Alvarado Quirós José Enrique ¢1,272,253.00, 0-110430538-999-001 Díaz Montero
Carlos Andrés ¢903,798.00, 0-00603340316-999-001 Atencio Sánchez Víctor José
¢506,537.00, 0-603000246-999-001 Montero Carazo Jeffry ¢560,177.00,
7-17322314-999-001 Pastrana Ramos Ervin Javier ¢1,728,481.00,
0-304320044-999-001 Fernández Marín Jorge Andrés ¢1,048,124.00,
0-501030624-999-001 Arguedas Contreras Rosalina del Carmen ¢2,480,148.00,
0-603600375-999-001 García Montes Freddy Joseph ¢814,205.00,
0-6025800352-999-001 Rojas Solís Yanory ¢605,693, 0-601880939-999-001 Zeledón
Villalobos Salvador ¢578,108.00, 0-602640247-999-001 Moscoso Castillo Manuel
¢1,228,561.00, 0-601690399-999-001 Lemaitre Mora Freddy ¢790, 629.00, 0-603050220-999-001
Serracin Quirós Davis Francisco ¢980,850.00, 7-28460267-999-001 Valencia Rivera
Luz Adriana ¢1,230,330.00, 7-16304744-999-001 Urbina Largaespada Marcos Antonio
¢153,288.00, 0-603350106-999-001 Villalobos Morales Daniel Gerardo ¢1,047,660.00,
0-701130193-999-001 Villalobos Cavallari Marvin ¢1,183,683.00,
0-602610275-999-001 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢3,187,127.00,
0-603420780-999-001 Carrillo Arias Luis Fernando ¢603,119.00,
0-603580089-999-001 Salazar Cambronero Yerli Eduardo ¢1,320,466.00,
0-602670104-999-001 Rosales Mora Alexander ¢840,418.00, 0-603310483-999-001
Carazo Mora David ¢1,018,089.00, 0-502290587-999-001 González Guadamuz Daniel
Santos ¢661,594.00, 7-1630099738-999-001 Lynskey James Donald ¢2,401,538.00,
0-603490508-999-001 Barrantes Jiménez Eliseo ¢1,014,835.00, 0-900960315 Morales
Chinchilla Leny ¢2,260,680.00, 0-603020693-999-001 Guadamuz Acevedo Maynor
¢952,892.00, 0-602610564-999-001 Solano Amaya José Arnoldo ¢575,888.00,
0-603550510-999-001 Romero Sánchez Eduardo Santiago ¢1,497,376.00,
0-900110376-999-001 Rojas Araya Gerardo ¢840,418.00, 0-603530981-999-001 Cortés
Vega Eider Esteban ¢1,594,492.00, 0-603220240-999-001 Corrales Mayorga Jorge
Antonio ¢2,006,007.00, 0-61200370-999-001 Sandi Monte Luis Fernando ¢1,208,930.00,
0-602610113-999-001 Madrigal Acevedo Oldemar ¢1,163,860.00, 0-602600165-999-001
Sánchez Orozco Carlos ¢113,656.00, 0-00602990432 Pitti Bermúdez Óscar Jarvis
¢123,930.00, 0-603190278 Rojas Navarro Kenneth Alexis ¢144,934.00. Puerto
Jiménez: 0-102660611-999-001 ¢203,808.00, 0-603630257-999-001 ¢203,944.00,
0-502470055-999-001 Largaespada Amador Jorge
Alberto ¢179,098.00, 0-602550756-999-001 Villalobos Núñez Shirley ¢220,744.00,
0-701460915-999-001 Lobo Mora Maryoni María ¢124,398.00, 0-602670396-999-001
Quesada Godínez Kattia ¢211,768.00, 0-110320410-999-001 Núñez Vega Moisés
¢203,606.00, 7-1680100479-999-001 Hannegan John Anthony ¢97,114.00,
0-601230918-999-001 Ramírez Rodríguez Sonia ¢203,864.00, 0-112570387-999-001
¢204,082.00, Oneill Tenorio Johnny Mauricio ¢204,082.00,
0-603350757-999-001 Benavidez Villeda Óscar Leonardo ¢182,792.00,
0-3030534-999-001 Menocal Chavarría Félix Eduardo ¢203,000.00. Patronos:
0-00401050699-001-001 Ramírez Valerio Gilberto Rafael ¢128,368.00.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014059784).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Corporación Administrativa Cumbre Verde Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101440446-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-01325, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales para el trabajador Jorge Solano Chaves, cédula 501381404,
por el período de julio 2008 a abril 2009. Total de salarios omitidos es de
¢1.912.615,38, total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢420.778,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢109.975,38.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—26 de agosto
del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014059891).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra
proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, por motivo
de que resultó imposible notificar, personalmente, al proveedor o al
representante registrado de la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-224803, en el domicilio contractual constante en el
Expediente de Compra Nº 2012ME-000007-2205 y en el Sistema de Información de
Gestión de Suministros de la CCSS (SIGES): 25 metros oeste, de Autos Bohío,
Barrio Córdoba, San José, Costa Rica; se procede a notificarle, vía
publicación, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos del Procedimiento
Administrativo de Régimen Sancionador contra proveedores y Contratista de la
CCSS, de las 11:30 horas del día 13 de agosto del 2014, instaurado en su
contra, por cumplimiento tardío de las entregas 02 y 03 y por la falta de la
entrega 04; todas del Ítem Nº 02 del Concurso de marras. En razón de lo
anterior, se le concede un plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la
única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para garantizar su
derecho al debido proceso y el de defensa, respecto a los hechos intimados y a
los cargos imputados en dicha resolución. Notifíquese.—Alajuela,
a las trece horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
catorce.—Máster, Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo y
Financiero.—1 vez.—(IN2014060053).
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Monax Sociedad Anónima, número patronal 2-03101211228-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1310-2012-700, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
del 108 al 111 del expediente administrativo, por el período del octubre del
2009 a marzo del 2012. Total de salarios omitidos ¢19.497.536,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.346.814,00 Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢1.121.108,00. Consulta expediente: en esta
oficina San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2014060099).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura y citación a
audiencia. Procedimiento de Ética N° 02-2014-TH, investigado: Lic. Jorge Luis
Bejarano Orozco, CPA 2871.—Tribunal de Honor.—San
José, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de agosto
del dos mil catorce.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
mediante acuerdo número 64-2014 dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 05-2014,
celebrada el 24 de febrero del 2014, dispuso trasladar al Tribunal de Honor,
informe de Investigación Preliminar FIS-MEM-169-2013. Lo anterior con el objeto
de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la Fiscalía
contenido en el informe de investigación preliminar citado, incumple o no el
Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la Ley
1038 y su Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E.
En ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento
de Ética en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, cédula de identidad
7-0067-0612, procedimiento que se regirá de conformidad con los artículos 32 de
la Ley 1038, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N° 13606-E, 30, 68, 75, 76, 77, 82, del Código de Ética
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6, 8, 10, 102
incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1 y 2, 215 inciso 1, 216 inciso 1, 217,
218, 221, 229 inciso 1, 248, 249 inciso a, b, c, d, e, 250, 261, 268 y 296, 308
y siguientes de Ley General de la
Administración Pública.
HECHOS:
1. Se
le atribuye al investigado Bejarano Orozco haber sido contratado por los
señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, para la
elaboración de un trabajo profesional a fin de que el investigado Bejarano
Orozco calculara el lucro cesante sufrido por los denunciantes en una operación
con el Banco de Costa Rica, la cual les trajo pérdidas millonarias.
2. Por el compromiso profesional adquirido por el
investigado Bejarano Orozco, se le giró por parte de los denunciantes la suma
de cien mil colones en efectivo y la documentación total del expediente, esto a
fin de que el profesional realizará el trabajo contratado.
3. Se le reprocha al investigado Bejarano Orozco
que una vez recibido el dinero y la documentación correspondiente, nunca realizó
el trabajo para el cual fue debidamente contratado, excusándose en repetidas
ocasiones sin que a la fecha el investigado haya entregado el dinero ni la
documentación respectiva.
4. Se cuestiona que ante las solicitudes
insistentes de los denunciantes para que el investigado Bejarano Orozco
realizara el trabajo o les devolviera el dinero y la documentación, el
investigado realizó la devolución de solamente setenta mil colones (¢70.000) lo
cual realizó mediante depósito número 20886001 a la cuenta de uno de los
denunciantes, sin que a la fecha el investigado entregará la documentación
total del expediente ni el resto del dinero que se le pagó por el trabajo
profesional no realizado.
Que los incumplimientos por parte del
investigado Bejarano Orozco de comprobarse, podrían acarrearle responsabilidad
de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele en esta instancia. Para los
efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos.
En concreto el
análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible
incumplimiento a los artículos 30, 68,
75 del Código de Ética Profesional, así como los artículos 14 y 15 del
Reglamento a la Ley 1038 y 39 en donde se establece en el hecho atribuido
anteriormente.
Se le informa
que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría
configurar como una FALTA GRAVE,
estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética
Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva
que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el
artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75
del Reglamento Ejecutivo 13606-E.
Citación a audiencia oral y privada
Del expediente administrativo
levantado al efecto y del hecho expuesto se le confiere audiencia al Lic. Jorge
Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, de calidades dichas, quien podrá manifestar por
escrito lo que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso
su prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que
será convocado.
Prueba documental:
1- Acuerdo
64-2014 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 05-2014, del 24 de
febrero del 2014, donde se acoge la recomendación de la Comisión de Fiscalía y
se traslada a conocimiento del Tribunal de Honor (Ver folio 01).
2- Publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
(Ver folios del 02 al 04).
3- Oficio CCP-FIS-169-2013, informe del
Departamento de Fiscalía (Ver folios del 5 al 17).
4- Oficio CCP-FIS-06-2014, acta de la Sesión Ordinaria N° 07-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013. (Ver
folios 18 y 19).
5- Copia de la denuncia y prueba
presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez
Mora (Ver folios 20 a 38).
6- Oficio CCP-FIS-97-2013,
solicitud del Departamento de Fiscalía del descargo del investigado Bejarano
Orozco. (Ver folio 39).
7- Notificación al Licenciado
Bejarano Orozco. (Ver folios 40 y 41).
8- Notificación por Gaceta al Licenciado Jorge Luis Bejarano
Orozco (Ver folios del 45 al 47).
9- Copia del FIS-MEM 160-2013 Solicitud de
Criterio Legal. (Ver folios 48 y 49).
10- Copia del Memorando AL-123-2014 Criterio Legal
sobre el proceso de investigación del Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco.
(Ver folios 50 y 51).
Prueba testimonial:
1. Francisco
Ramírez Arroyo, cédula de identidad número 2-0175-0993, vecino de Alajuela, de
oficio agricultor, denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los
hechos que constan en la denuncia por ser de su conocimiento.
2. Luis Francisco Ramírez Mora, cédula de
identidad número 2-0380-0068, vecino de Alajuela, empresario turístico,
denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los hechos que constan
en la denuncia por ser de su conocimiento.
3. Flora Mora Hernández, cédula de identidad
número 2-0194-0521, vecina de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos
que conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge
Luis Bejarano Orozco.
4. Erick Ramírez Mora, cédula de identidad número
2-0488-0015, vecino de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos que
conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis
Bejarano Orozco.
5. Lic. Edwin Martín Sáenz Madrigal, cédula de
identidad número 1-0635-0387, abogado, a fin de que se refiera a los hechos que
conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis
Bejarano Orozco.
El expediente disciplinario podrá ser
consultado y fotocopiado en las Oficinas del Asesoría Legal Interna del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, sito en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste
de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De las copias que
solicite deberán ser canceladas en las instalaciones del Colegio, para lo cual
se le hace saber que el horario de oficina es de ocho de la mañana hasta las
diecisiete horas, en horario continuo. A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al
Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, a comparecencia oral y privada que será
efectuada al ser las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil catorce, a realizarse en las instalaciones del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo
piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el Licenciado
Jorge Luis Bejarano Orozco en forma personal y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de hacerse acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se le
hace saber en todo caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y que
ello no implicaría que se deban tener por ciertos los hechos que se le
atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la
prueba que se evacué y conste en el expediente. En cuanto a la prueba de
descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar
por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar
el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que
posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la
parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la
presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que
puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico
se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la
cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se
harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se
señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación
automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la
resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente
resolución tiene recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y apelación
ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro
horas siguientes de la presente notificación
(artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública). Es
todo. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Lic. Dunia
Zamora Solano.—Lic. Guillermo Calderón Torres.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic.
Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic. Ana Fumero Obregón,
Presidenta.—(IN2014059491).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San
Miguel, 50 m al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de
las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del año dos mil trece,
la cual dice: resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la unidad de control urbano de la
Municipalidad de Desamparados contra: Juan José Padilla Mora, cedula identidad
1-0706-0874; Michael Vinicio Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1159-0321;
Elizabeth Padilla Mora, cedula identidad 1-0627-0099, Gricelda Delgado Ureña,
cedula identidad 1-0277-0262; Gabriel del Socorro Barboza Padilla, cedula
identidad 6-0257-0660, Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cedula identidad
1-0533-0624; Manuel Delgado Ceciliano, cedula identidad 1-0559-0818; Michael
Vinicio Delgado Hidalgo cédula: 1-1159-0321; Didier Alexis Delgado Hidalgo,
cedula identidad 1-1126-0801; Maritza Muñoz Delgado cedula de identidad
1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-285270; Mayra Lidiette de lo Delgado
Ureña, cedula identidad 1-0578-0346; Marlene Ana Socorro Delgado Ureña, cedula
identidad 1-0699-0325; Xinia de Jesús Delgado Ureña, cedula identidad
1-0797-0516; Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cedula identidad 1-1361-0882;
Didier Delgado Ureña, cedula identidad 1-0538-0428.
La Unidad de Control Urbano de
la Municipalidad de Desamparados, a las diez
horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, resuelve:
Resultando: Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la
finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca presenta a las personas antes mencionadas
como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registra el siguiente permiso de
construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de
vivienda de 40m². Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial
Sancionatorio a los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta, los días 25 de abril de 2013, el 26 de abril de 2013 2011 y 29 de abril de
2013, Gacetas 79, 80 y 81 respetivamente. Cuarto: Que según lo indicado en el Artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una
intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de
2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139
respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios
números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta
de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante
oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de
mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos
pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios
2779-2013 y traslado de Alcaldía Municipal AM 102-2013, se presentó por parte
del Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las
construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios
DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de
2013. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados culminó en la
aprobación de un permiso de construcción que resulte en la legalización de las
obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de ilegalidad.
Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo
siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que en inspección realizada el día 24 de enero de
2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos
a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia
Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Apertura de camino de acceso, proceso de
lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que según el
Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de
Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la
propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura,
los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. Cuarto:
Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la
Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento
se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones.
Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Quinto: Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada
Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente,
en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada
Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta
Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es
intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente
sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al
arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la
propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de
eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas
instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los
estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización
informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas
como de las propiedades. Sexto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando
la licencia, etc. Sétimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones realizados
culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte en la
legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado de
ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la notificación
del procedimiento administrativo y que la Administración no ejecutó la
demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la realización de
un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa presentada. Noveno: Que
el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al
administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya
sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto: Se otorga
un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para demoler la construcción que no cuenta con
Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente, caso
contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la demolición de conformidad
con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Se hace de
conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede
presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo
se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o
medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de
julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014052887).
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San
Miguel, 50 m al sur del EBAIS y que debido a que no se ha podido realizar un
proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas
y cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, la cual dice:
resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos
seguido por la unidad de control urbano de la Municipalidad de Desamparados
contra: Jorge Luis Chaverrí Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo
Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y
Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon,
cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula
residencia 155812666504; Laura Guzmán
Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula
identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny
Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula
identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344,
Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes,
cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Nuñez, cédula identidad
1-1128-0703; Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 y Jorge Damian
Chaverri Murillo, cédula de identidad 3-0363-0044 Representantes de White Horse
Farm Sociedad Anónima; Germán Enrique Martínez Martínez, cédula residencia
155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271,
representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096;
Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce
Alvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula
identidad 1-1036-0039; Wladimir Gerardo Torres Montiel, cédula
identidad:1-0843-0057; José Antonio Reyes Cubillo, cédula identidad
6-0324-0490; Carlos Enrique Vásquez Leiva, Cédula de Residencia 1-55804762436;
Jessica González Gutiérrez, cédula identidad 1-1009-0555; José Alberto Girón
Cañate, Cédula Residencia 159100160524;
Gloria Josefa Luna Murillo, cédula identidad8-0102-0827;
Sonia Hernández Padilla, cédula
identidad 1-0327-0664, Shirley
Marín Hernández, cédula identidad;
1-0813-0768. Huber Eliecer Garro Chinchilla, cédula identidad 1-1246-0563,
Carlos Enrique Vasquez Leiva, cédula Residencia 155804762436; Yessenia María
Marota Ruíz, pasaporte C647984; Wilber Hidalgo Conejo, cedula identidad
1-0632-0455, Dylana Francela Cascante Hernández, cédula identidad 1-0975-0290;
Rosa Argentina Ramírez Luna pasaporte C0973411; Bonnie Porter carnet de
residente 08432 Representante Legal Chaz de Oriente Sociedad Anónima
3-101-132696, Bismark Antonio Ramírez López; cedula Residencia 155801517623;
Marita Ballestero Ruíz, cedula identidad 6-0188-0851. La Unidad de Control Urbano de La
Municipalidad de Desamparados a las diez
horas con cincuenta minutos del 4 de julio de 2014, Resuelve: Resultando:
Primero: Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249,
plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas
como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. Segundo: Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de
construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de
Inversiones Villa Karen S.A, por
concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La
Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio
PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a
nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de
construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las
obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado
en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.
Tercero: Que la Municipalidad realizó Procedimiento Especial Sancionatorio a
los propietarios en el año 2011, dicho procedimiento se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 7 de marzo de 2011, 8 de marzo de 2011 y 9
de marzo de 2011, Gacetas 46,47 y 48 respetivamente. Cuarto: Que según lo indicado en el Artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad notifico una
intimación, la cual se publicó en La Gaceta, los días 15 de julio de
2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011, Gacetas 135, 138 y 139
respectivamente. Quinto: Que mediante trámites de Plataforma de Servicios
números 5870-2012 y 8402-2012 se presentó ante la Municipalidad una propuesta
de proyecto urbanístico para legalizar las construcciones ilegales, mediante
oficios CU-e-130-03-2012 del 16 de marzo de 2012 y UPT-095-05-2012 del 21 de
mayo de 2012 se respondió a misma informando de los requerimientos técnicos
pendientes de aportar. Sexto: Que mediante tramites de Plataforma de Servicios
2779-2013 y traslado de Alcaldía AM 102-2013, se presentó por parte del
Ingeniero Armando Campos, otra propuesta de regularización de las
construcciones ilegales, dichas consultas se respondieron mediante los oficios
DUUCU-078-2013 del 11 de febrero de 2013 y DUUCU-144-2013 del 11 de marzo de
2013. Considerando: Primero: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: Que en
inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones
que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras,
terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso,
proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. Tercero: Que
para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento
Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual
fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro
en vigencia el 29 de julio del año 2000,
en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a
los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia
de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el
Artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y
visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de
aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano
y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su
concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado
debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de
ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá
y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente.
Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el
permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por
otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas
vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el
interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos
correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al
término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo
cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original) De
esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se
encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando
dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal. Cuarto:
Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón
de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007;
la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual
establece retiros, parámetros de
densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en
el sitio. Quinto: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial
al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la
existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho
procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de
Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las
construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para
disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del
propietario. Sexto: Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo,
Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo
siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la
Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado
de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de
amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el
puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al
arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la
propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de
eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas
instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los
estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización
informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas
como de las propiedades. Septimo: Que a la fecha ninguna de las gestiones
realizados culminó en la aprobación de un permiso de construcción que resulte
en la legalización de las obras y por lo tanto las mismas conservan su estado
de ilegalidad. Octavo: Que en vista al tiempo transcurrido desde la
notificación del procedimiento administrativo y que la Administración no
ejecutó la demolición de las obras realizadas sin permiso, se determina la
realización de un nuevo procedimiento debido a la mora administrativa
presentada. Noveno: Que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a
poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la
licencia, etc. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir
de la notificación de esta resolución, a los propietarios para demoler la
construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada
a la Normativa Vigente, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar la
demolición de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones.
Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la
presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria
y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los
mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 4 de julio de 2014.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014052894).
Resolución
UCU-136-2014.—Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Maribel
de los Ángeles Arguedas Lobo, cédula de identidad 2-0435-0671. Representante
legal de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica 3-101-441679.
Dirección: 200 metros norte, 75 metros oeste de Carrocería Herrera. La Unidad
de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con
cincuenta minutos del 18 de agosto de 2014, resuelve: Resultando: Primero: que
la finca número 1-309704 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica 3-101-441679.
Segundo: que según lo indicado en el informe de la Unidad de Inspección 0081,
producto de la inspección realizada el 29 de julio de 2014, en el sitio de
referencia, se determina la realización de una remodelación en primer nivel de
60 m2 aproximadamente y una ampliación en segundo nivel de 130 m2
aproximadamente. Trabajos los cuales no cuentan con permiso de construcción
municipal. Tercero: que en el informe de inspección 0081 se indicó la finca
394967 como la propiedad en la cual se desarrollan los trabajos. Cuarto: que
según se indica en el oficio de la Unidad de Inspección AATUI-877-14 del 8 de
agosto de 2014, por error se consignó un número erróneo de finca siendo el
número correcto de finca 1-309704. Quinto: que según revisión de la base de
datos de Control Urbano no se ubica permiso de construcción para la realización
de la obra descrita en el informe de inspección, para la finca 1-309704. Sexto:
que según lo indicado en la certificación del Registro Nacional de personería
jurídica, número 556809, referente a la Sociedad 3-101-441679, la sociedad
Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., tiene su domicilio en Barva de Heredia,
Puente Salas, 300 metros oeste de Industrias Puente Salas. Sétimo: que según se
indica en el oficio AATUI-892-14, del 14 de agosto de 2014 de la Unidad de
Inspección no se ubicó a la señora Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo, ni en
el sitio de la construcción ni en el sitio indicado en la personería jurídica.
Considerando: Primero: que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” Segundo: que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del cantón de Desamparados establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados debe contar con licencia municipal. Tercero: que
la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la
Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en
zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93
al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en
caso de que las construcciones no se pongan a derecho la administración queda
facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a
cuenta del propietario. Cuarto: que cualquier propuesta de puesta en derecho de
la obra realizada debe ser realizada en vista los requerimientos del Plan de
Ordenamiento Territorial en relación a los lineamientos de densidad, retiros,
cobertura, etc. Quinto: el artículo 93 de la Ley de Construcciones establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a
poner a derecho la obra ya sea presentando el proyecto, solicitando la
licencia, etc. Por tanto: se otorga un plazo de treinta días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación de esta resolución a Maribel de los
Ángeles Arguedas Lobo, cédula de identidad 2-0435-0671, representante legal de
Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., cédula jurídica número 3-101-441679,
para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la
construcción que no cuenta con licencia municipal y por ende no estar ajustada
a la normativa vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de
Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control
Urbano. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el
Art. 162 del Código Municipal en un plazo de cinco días.—Desamparados,
4 de setiembre del 2014.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014059871).
En La Gaceta N° 182 del martes 23 de setiembre
del 2014, se publicó el acuerdo N° 094-P referente al nombramiento de la
Comisión Reguladora de Turismo, el cual contiene un error:
Donde dice:
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de junio de dos mil catorce.
Debe decir:
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de setiembre del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de setiembre del dos mil catorce.
Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—1
vez.—O. C. N°
22031.—Solicitud N° 76.—(IN2014062282).
En La Gaceta N° 182 del martes 23 de setiembre
del 2014, se publicó el Acuerdo N° 017-MP, referente al nombramiento de la
Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual contiene un
error:
Donde dice:
Artículo 6°—Rige a partir del diecinueve de junio del
dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el
diecinueve de junio del dos mil catorce.
Debe decir:
Artículo 6°—Rige a partir del diecinueve de setiembre
del dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el
diecinueve de setiembre del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de setiembre del dos mil catorce.
Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—Melvin
Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N°
75.—(IN2014062284).