N° 10031
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTUL ll DE LA LEY
8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS,
DE 24 DE JUNIO DE 2010
ARTÍCULO 1- Reformas
Se reforman los artículos 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley 8839, Ley para la
Gestión Integral de Residuos, de 13 de julio de 2010. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de
residuos:
a) Gradualismo:
las obligaciones para prevenir la generación
de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización
serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y
peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico
y social y la situación geográfica, entre otros.
b) Jerarquía
en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como
primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la
reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando
como última alternativa su eliminación.
c) Responsabilidad compartida: la
gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos
como privados.
d) Responsabilidad
extendida del productor: los
productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo
el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
e) Internalización de costos: es
responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible
de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la
cantidad y calidad de los residuos que genera.
f) Prevención en la fuente: la
generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en
cualquier actividad.
g) Precautorio: cuando exista
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.
h) Acceso a la información: todas
las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las
instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
i) Deber de informar: las
autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar
a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e impactos a la salud y
al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud
y al ambiente asociados a estos.
j) Participación ciudadana: el
Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber
de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la
República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en
la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Artículo 6- Definiciones
Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño
ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio
y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de
recursos hasta el fin de su vida útil.
Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la
concepción y el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su
calidad y, a la vez, reducir los costes de fabricación, a través de
metodologías basadas en el estudio de todas las etapas de su vida, desde la
obtención de materias primas y componentes, hasta su eliminación y reciclado,
una vez desechado.
Generador: persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido
en esta ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los
mandatos de esta ley y su reglamento
Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a
los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la
eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de
disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar
daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en
viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a
los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso,
regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente
generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de
materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos
para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de
distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
Artículo 19- Programa Nacional de Educación
Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de
Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación
formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas
nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión
Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General
Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán
como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones
y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la
formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a
pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para
estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas
acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas
actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la
dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en
los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país
deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se
generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en
forma práctica sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los
productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de
tales programas.
El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.
Artículo 45- Prevención de la contaminación
Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la
responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de
manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y
prácticas ambientales disponibles en el país.
La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de
instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal
que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire
y los ecosistemas.
Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán
contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos
necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la
remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un
riesgo para la salud o el ambiente.
Artículo 50- Infracciones leves
Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces
la tarifa que corresponda, de acuerdo con la categoría asignada, quien:
a) Gestione los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no
contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.
b) Importe al territorio nacional
o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en
cualquier establecimiento comercial.
c) Incumpla con lo establecido en
la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el
Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y
reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya
incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
ARTÍCULO 2- Adiciones
Se adiciona un nuevo capítulo IV al título ll de la Ley 8839, Ley para
la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y en adelante se corre
la numeración. Los textos son los siguientes:
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del
productor de residuos prioritarios
Artículo 24- Prevención y valoración
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin
evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el
principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes
instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su
valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y
etiquetado de uno o más productos.
c) Sistemas de depósito y
reembolso.
d) Mecanismos de separación en
origen y recolección selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un
manejo ambientalmente racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la
generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para
el uso o consumo se conviertan en residuos.
Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor de productos
prioritarios.
Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la
recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin
que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de
acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.
Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al
cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria
adicional a la del mismo establecimiento.
Artículo 26- Productos prioritarios
La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o
subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras
obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y
electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse
el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de
domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad
extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos,
los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que
correspondan.
Artículo 27- Metas de recolección y valorización
Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de
recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad
de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los
principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en
criterios técnicos, previa consulta pública.
Artículo 28- Obligaciones de los consumidores
De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos
en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los
residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y
hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan
las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores
autorizados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secreta
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro; el Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza y la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N°
4600056311.—Solicitud N° 21986.—( L10031 –
IN2021595406 ).
N° 10040
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACION DE
BENEMERITAZGO A LA LIGA
FEMINISTA COMO BENEMERITA
DE LA PATRIA
ARTICULO ÚNICO.—Patria. Se declara a la
Liga Feminista como Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscila Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en el Colegio Superior de Señoritas,
San José, a los doce días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Dennis Portuguez
Cascante.—La Ministra de la
Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1
vez.—O. C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 004-2021.—( L10040 - IN2021595468 ).
N° 10021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTICULOS
104,105 Y 111 DE
LA LEY 7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE,
DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
ARTICULO ÚNICO- Se reforman los artículos 104, 105 y 111 de la
Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 104- Integración del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo estará
integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de
nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán
juramentados por el presidente de este Consejo.
Dichos jueces tramitarán los
expedientes que se les asigne según
corresponda de manera unipersonal.
Articulo 105- Requisitos de los miembros del Tribunal
Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo se requiere ser una
persona profesional en derecho, debidamente colegiada, con experiencia en
materia ambiental.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus
antecedentes, títulos profesionales y
reconocida competencia en la materia, sean garantía
de imparcialidad y acierto en el desempeño
de sus funciones.
Anualmente, este
Tribunal elegirá de su seno un presidente,
un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulara su reposición por parte de los suplentes.
Artículo 111- Competencia del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo será
competente para:
a) Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia
de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y
omisos contra todas las personas, públicas o
privadas, por violaciones a la legislación
tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.
b) Establecer, en vía
administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños
ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos
naturales.
c) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.
d) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos y
cualquier otra ley que así lo
establezca.
Las infracciones a la legislación
ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento de:
1) El Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) y la Contraloría
Ambiental, a través del Sistema Integrado de
Trámite y Atención
de Denuncias Ambientales (Sitada).
2) La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un
expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.
3) En la municipalidad de la jurisdicción
respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de
construcción.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, previa consulta al Tribunal Ambiental
Administrativo, adecuará sus disposiciones y demás normativa reglamentaria en esta materia en el
plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia
de esta ley.
TRANSITORIO II- La reforma dispuesta para el artículo 105 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, no
afectará los nombramientos vigentes de quienes integran
el Tribunal Ambiental Administrativo, sino que regirá a partir de los nombramientos que se realicen
después de la entrada en vigencia
de la presente ley.
TRANSITORIO III- Se definirá, vía reglamento, un procedimiento para los casos pendientes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N°
4600047383.—Solicitud N° TAA-005-2021.—( L10021 -
IN2021595724 ).
Expediente 20641
LEY PARA ELIMINAR EL USO
DE COMBUSTIBLES
FÓSILES EN COSTA RICA Y
DECLARAR EL TERRITORIO
NACIONAL LIBRE DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL
ARTÍCULO 1- Objeto de
la ley
Esta ley tiene por
objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética
nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el
estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del
uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de
carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2-Definiciones
Combustibles fósiles:
Término general para designar los depósitos geológicos de materiales orgánicos
combustibles que se encuentran enterrados y que se formaron por la
descomposición de plantas y animales que fueron posteriormente convertidos en
petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados al estar sometidos al
calor y presión de la corteza terrestre durante cientos de millones de años.
Biocombustibles: son
combustibles no fósiles. Son portadores de energía que almacenan la energía
derivada de materias orgánicas (biomasa), incluso materias vegetales y
excrementos animales. Pueden ser sólidos (el carbón vegetal y los pellets de
madera), líquidos (como el etanol, el biodiésel y los aceites pirolíticos) y
gaseoso (como el biogás).
Combustibles
alternativos provenientes de energías renovables: Son todos aquellos
combustibles que se pueden producir a partir de las energías renovables, como
por ejemplo el hidrógeno verde, o los e-combustibles.
ARTÍCULO 3- Costa Rica como territorio libre de
exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural.
Declárese a Costa Rica
un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de
combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la
Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de
las fuentes y depósitos de carbón, petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que,
sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.
Se prohíbe el
otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o
explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio costarricense.
ARTÍCULO 4- Transición energética
Para impulsar el
proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas
cero, el poder ejecutivo continuará promoviendo el uso de energías renovables y
desarrollará una política pública para promover la producción y uso de
biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de
energías renovables en el país, que promueva la competitividad, el respeto al
derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantice los
demás intereses públicos del estado.
ARTÍCULO 5- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con
la protección ambiental.
Las actividades de
almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, sean estos fósiles,
convencionales, o alternativos, procedentes de energías renovables o
biocombustibles, deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e
internacional y, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la
protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.
ARTÍCULO 6- Modificaciones
Modifíquense los
artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de
siguiente manera:
Artículo
1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del
Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales
responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos
Naturales, Energía, Combustibles y Minas.
Artículo 4- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el
Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía,
la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la Dirección de
Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida
Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el
Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto
Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.
ARTÍCULO 7- Adiciones a
la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía
Adiciónense los
incisos l), m), n), o), p), q), r) y s) al artículo 2, un artículo 9 bis y un
artículo 9 ter a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990:
Artículo
2- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:
(…)
I) Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en
materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización
de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o
biocombustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y
del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la
administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades
relacionadas con la materia objeto de esta ley.
m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada
y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la
cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de
energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte,
almacenamiento y comercialización nacional. Las concesiones no pueden otorgarse
en fraude de ley.
n) Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones
técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de
suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías
renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte,
almacenamiento y comercialización nacional o internacional, ya sea que estén
afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo
dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.°
8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales
suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.
o) Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que
habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro
de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional.
p) Dictar en caso de denuncia
o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la
concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para
garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que
se resuelva como corresponda.
q) Realizar las denuncias por
incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o
judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.
r) Solicitar
colaboración técnica a otras instituciones
del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.
s) Implementar estrategias
de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las
cuales se den a conocer las diferentes energías, combustibles alternativos
procedentes de energías renovables, biocombustibles y las opciones en el
mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad
costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.
Artículo 9 Bis- Dirección de Transporte y
Comercialización de Combustibles
La Dirección de Transporte y Comercialización de
Combustibles tiene como objetivo
principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como
los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la
distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al
detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.
Artículo
9 ter- Sanciones
Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión,
permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y
de seguridad para las personas que rige la materia, el Ministerio de Ambiente y
Energía podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Una vez comprobados los
hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación
escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.
b) Restricciones totales o
parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la
denuncia.
c) Clausura total, parcial
temporal o definitiva, de cualquier modalidad de prestación de servicio público
de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de combustibles
fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles,
brindado de forma clandestina, o que no cuente con la concesión respectiva,
permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.
d) Modificación o demolición
de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que
transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas
emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación
y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de
combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o
biocombustibles, lo anterior previa comprobación.
e) Cancelación
total, parcial, temporal o definitiva
de actividades obras o proyectos relacionados con combustibles fósiles,
alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que
contaminen mantos acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad,
salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo el cobro por
concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.
f) Cancelación del permiso
para transporte de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías
renovables o biocombustibles, en cisternas cuando se compruebe que se utiliza
dicho permiso para el almacenamiento del producto independientemente del que se
trate. g) Cancelación de la concesión.
En caso de aparente daño ambiental, se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal
Ambiental Administrativo, al Ministerio Público o a la Fiscalía Ambiental,
según corresponda.
Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas
físicas, jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio de sus
competencias, por acciones u omisiones violatorias de la ley u otras
disposiciones que rijan la materia.
ARTÍCULO 8- Adiciones a la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Adiciónese un nuevo
inciso i) al artículo 2, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Ley N.° 449, del 08 de abril de
1949:
Participar de la producción y
comercialización, nacional o internacional, de energías limpias y combustibles
alternativos producidos con base en esas energías renovables, por terceros o
por sus propios medios, ya sea de manera independiente o por medio de alianzas público privadas.
ARTÍCULO 9- Derogatoria
Deróguese en su
totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3
de mayo de 1994.
TRANSITORIO I- En un
plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior
existente.
TRANSITORIO II- La Dirección de Geología y Minas custodiará
la información geológica sobre el potencial de hidrocarburos del país producto
de investigación petrolera realizada en el país y los expedientes relacionados
con las concesiones otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, para rendir los informes
que corresponden al Poder Ejecutivo.
TRANSITORIO III- Se podrán trasladar a la Dirección de
Transporte y Comercialización de Combustibles, dentro del plazo máximo de un
año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley,
todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos
materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.
Aquellas personas
funcionarias del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar
parte de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles
mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados
de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.
Rige en seis meses a
partir de su publicación.
Paola Vega Rodríguez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595371 ).
LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS
DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES
Expediente
N° 22.744
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas N° 9635, el 3 de diciembre del
2018, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°202 a La Gaceta
N°225, del 4 de diciembre del 2018. Según lo dispuesto
expresamente sobre su vigencia, el título III rige a partir de su publicación, sea desde el 4 de diciembre del 2018.
El referido título III de la Ley de cita, contiene entre otras reformas,
las siguientes disposiciones que modificaron la Ley de Salarios de la
Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de
1957:
Artículo 54- Conversión
de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación
existente que a la entrada en vigencia de esta ley
esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto
nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a
enero de 2018.
Artículo 56- Aplicación
de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones,
los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada
en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados
de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.
TRANSITORIO XXV.
El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones
contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia
de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos
que ostenten[1]
La falta de una norma transitoria que graduara la entrada en vigencia
del artículo N°54, (vacatio legis)
necesaria para dar tiempo a su
reglamentación técnica, así como a la necesidad de introducir cambios
tecnológicos en los sistemas de planillas automatizadas, para convertir mediante algoritmos
informáticos los incentivos porcentuales en montos nominales, garantizando que
dicha conversión no se aplicara en perjuicio del funcionario (artículo N°56) ni
ocasionara disminuciones en el monto de los salarios devengados (transitorio
XXV), afectaron el cumplimiento de la
nominalización en tiempo exacto, según la fecha de entrada en vigencia del
Título III de la Ley.
Una muestra de estos inconvenientes es que la propia Asamblea
Legislativa debió introducir una reforma mediante la Ley N°9655 [Reforma al
Código de Educación y a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del
4 de febrero del 2019], para resolver problemas de legalidad que enfrentaba
alguno de los incentivos docentes que se ordenó nominalizar.
Para lograr la aplicación de la nominalización, la Administración emitió
el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (N°9635) referente al Empleo Público N°41564-MIDEPLAN-H el 11 de
febrero del 2019, el cual debió ser reformado por el Decreto Ejecutivo N°41729
del 20 de mayo del 2019, para que alcanzara viabilidad técnica. Y sobre esa
base reglamentaria, la Dirección General del Servicio Civil (para el caso del
MEP), emitió la norma técnica que autoriza parametrizar los incentivos
nominalizados en el sistema de pagos Integra 2. Así por ejemplo para la
nominalización del incentivo didáctico que se explica más adelante, la
Dirección General del Servicio Civil emitió el oficio DG-OF277-2020 hasta el 21
de abril de 2020, como norma técnica que habilita a parametrizar dicho
incentivo, pero, aun así, dicha norma técnica no pudo conciliar lo dispuesto
por los artículos N°56 y transitorio XXV de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, reformado por la Ley N°9635, en el sentido de que la
nominalización no puede afectar el salario de las personas funcionarias que ya
perciben el beneficio.
A la compleja situación anterior de falta de transitoriedad o periodo de
vacatio legis,
se sumó la indicación de salario base
en los textos de los artículo N° 54 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública (reformada por la Ley N°9635) y en el
artículo 17 del del reglamento, porque el principal incentivo en la planilla
del Magisterio (el incentivo para el desarrollo de la docencia , conocido
como el incentivo didáctico) se creó como un porcentaje del salario total
(salario base más pluses) y no existe forma de nominalizarlo con referencia al
salario base, sin causar una disminución automática significativa del salario
de las personas educadoras.
Particularmente, el incentivo para el desarrollo de la docencia del MEP,
se comporta diferente a los demás pluses o incentivos, esto en
razón de que se reconoce desde el año 1994 a raíz de la resolución de la
Dirección General del Servicio Civil N°DG-018-94 de fecha 0 3 defebrerode1994.
De la resolución de cita, se desprende que el reconocimiento será del 8.33% sobre el total de los componentes salariales
y no únicamente sobre el salario base. Muy diferente a otros componentes
salariales ya nominalizados como por ejemplo los recargos laborales, cuya
autorización está dada por ley y su reconocimiento económico está ordenado
sobre el salario base, por lo que lo dispuesto en el Artículo N° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166, reformada por la Ley N°
9635, no implicó una desmejora salarial.
A continuación, para un mejor entendimiento se explica con un ejemplo
gráfico, en promedio y por comparación, lo que ocurre con el incentivo para el
desarrollo de la docencia; su comportamiento dentro de un mismo salario, misma
clase de puesto, mismo grupo profesional y mismos componentes salariales:
Profesor
de Enseñanza General Básica 1. Grupo Profesional: PT-6
|
FEBRERO DEL 2021: forma de cálculo actual
(8,33% de la suma de todos los componentes)
|
|
SALARIO BASE
|
¢
608.250
|
AUMENTOS ANUALES (19)
|
¢
220.058
|
AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)
|
¢
23.310
|
CARRERA PROFESIONAL
(37,5 PTOS)
|
¢
85.237
|
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS
|
¢300.375
|
INCENT DESARROLLO DOCENCIA
|
¢ 103.061
|
TOTAL
|
¢
1.340.291
|
|
|
FEBRERO DEL 2021: 8,33% al salario base
|
|
SALARIO BASE
|
¢
608.250
|
AUMENTOS ANUALES (19)
|
¢
220.058
|
AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)
|
¢
23.310
|
CARRERA PROFESIONAL (37,5PTOS)
|
¢85.237
|
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS
|
¢300.375
|
INCENT. DESARROLLO DOCENCIA
|
¢50.667
|
TOTAL
|
¢1.287.897
|
|
|
FEBRERO DEL 2021: 8,33% a la suma de todos
los componentes con escala salarial 2018
|
|
SALARIO BASE
|
¢
608.250
|
AUMENTOS ANUALES (19)
|
¢
220.058
|
AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)
|
¢
23.310
|
CARRERA PROFESIONAL (37,5 PTOS)
|
¢
85.237
|
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS
|
¢300.375
|
INCENT DESARROLLO DOCENCIA**
|
¢ 102.436
|
TOTAL
|
¢1.339.666
|
**LA REFERENCIA DEL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO, TAMBIEN ES DE JULIO
2018
Del ejemplo anterior, es necesario indicar que:
- Primer
ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6,
mismos componentes salariales, sin aplicar artículo #54 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública y aplicando el 8.33% sobre la suma de
todos los componentes de conformidad a la resolución DG-018-94 como
históricamente se ha venido pagando.
- Segundo
ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6,
mismos componentes salariales, aplicando Ley 9635 artículo 54, reconociendo
8.33% al salario base del mes de julio de 2018 únicamente y no a todos los
componentes.
- Tercer
ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6,
mismos componentes salariales, reconocimiento del 8.33% sobre todos los
componentes ya nominalizados de conformidad con la Ley 9635 artículo N°54.
Como queda evidenciado, la aplicación literal del artículo N°54de
repetida cita, al nominalizar el incentivo de desarrollo didáctico,
(nominalización a la base salarial del incentivo de desarrollo didáctico), se
ocasionaría una disminución salarial a cada persona funcionaria docente del
MEP; en el caso del ejercicio anterior de un monto de cincuenta y dos mil
trecientos noventa y cuatro colones mensuales (¢52.394.00).
Pero en los puestos del escalafón superior, con salarios más altos, la
disminución salarial mensual, puede superar los doscientos mil colones. (¢200.000).
Con el ejemplo de la tercera columna, se muestra el comportamiento de la
nominalización del incentivo realizada con referencia al salario total (salario
base, más todos los demás componentes ya nominalizados), caso en que se
mantiene una reducción salarial, pero mínima, de seiscientos veinticinco
colones (¢625,00), para este caso
del tercer ejemplo.
Por lo anterior expuesto, se hace necesario reformar y adicionar el
artículo N°54 de La Ley de Salarios de la Administración Pública, para hacerlo
compatible con las disposiciones del artículo N° 56 y
el transitorio XXV de la misma LeyN°2166.
Otro problema que es necesario abordar, generado en la aplicación
literal del artículo N°54 de referencia, es la escala salarial que se tendrá
como base para realizar la nominalización. Según indica el artículo N°54, esa
escala salarial es la que estaba vigente en enero del 2018. No obstante, al
momento de emitirse la Ley N°9635, dicha escala salarial ya se había modificado
por la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N°DG-087-2018 de
las 9 horas de 2 de julio del 2018, por lo que en virtud a
las disposiciones del artículo N°56 y transitorio XXV de repetida cita, no
podía retrotraerse el cálculo hasta la escala salarial anterior, por cuanto se
produciría una disminución salarial sustantiva. Ello obligó al Poder Ejecutivo
a realizar un ajuste en la escala salarial de referencia, para que la
parametrización correspondiente, se realizara con vista a
la escala salarial de julio del 2018 y no como indica la ley, mediante la
escala salarial de enero de ese mismo año. Así consta en el artículo N°17 del
Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H, que literalmente dice:
“Artículo 17.- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por
incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada
en vigencia de la Ley N° 9635, se conservan y
mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que
se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, esto de conformidad con lo
establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N°
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635,
y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635.
En orden con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de
la Ley N° 9635 y en concordancia con la Resolución de
la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de
julio de 2018, cualquier otro incentivo o compensación existente que a la
entrada en vigencia de la Ley N°9635 se encuentre expresado en términos
porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo, resultante de
la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.”
Por consiguiente, es necesario reformar el artículo N°54 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, para que se indique correctamente que la
escala salarial de referencia es la de julio 2018 y no la de enero de ese año,
debido a que la corrección establecida por vía del artículo N°17 anterior, no
es suficiente, debido a su naturaleza de norma de rango inferior a la Ley. Por
tanto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS
DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma y adiciona el artículo N° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, para que
en adelante diga
Artículo 54- CONVERSIÓN DE INCENTIVOS A MONTOS NOMINALES FIJOS. Cualquier otro
incentivo o compensación existente que a la entrada en
vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo
a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al
salario base a julio de 2018.
En el caso específico del componente salarial denominado: “Incentivo para el Desarrollo de la
Docencia” que percibe el personal docente del Título Segundo del Estatuto del
Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la
aplicación del 8,33% al salario total, entendido éste como la suma del salario
base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora
devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala
salarial vigente a julio del 2018.
En todo momento el incentivo para el desarrollo de la docencia se
calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y
otros componentes salariales, que la persona servidora pública ostente.
Rige a partir de su publicación.
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Frangí
Nicolás Solano
Mileidy Alvarado Arias Jorge
Luis Fonseca Fonseca
José
María Villalta Florez-Estrada Carolina Hidalgo Herrera
Zoila
Rosa Volio Pacheco Aida
María Montiel Héctor
María
José Corrales Chacón David
Hubert Gourzong Cerdas
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez Dragos
Dolanescu Valenciano
Eduardo
Newton Cruickshank Smith María Inés Solís Quirós
Welmer
Ramos González Catalina
Montero Gómez
Luis
Ramón Carranza Cascante Mario
Castillo Méndez
Víctor
Manuel Morales Mora Ana
Karine Niño Gutiérrez
Enrique
Sánchez Carballo Erwen Yanan Masís
Castro
Shirley Díaz Mejía
Diputados y diputadas
21 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595403 ).
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Texto Sustitutivo
Dictaminado el 14 de octubre 2021
LEY DE CREACIÓN DE
CENTROS
DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EXPEDIENTE N° 21218
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE
CENTROS
DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 1- La presente ley regula la educación artística que comprende
múltiples factores, tanto sensoriales como motores, que desarrollan en el
estudiante una mayor percepción ante el mundo que lo rodea, estimulando al
máximo su sensibilidad y su capacidad para emitir juicios de valor sobre una
determinada obra artística y lo estimule a la creación artística y la libre
expresión de sus emociones.
Muchos de los
estímulos que reciben los estudiantes, son auditivos, visuales o táctiles, los
cuales les ayudan a generar capacidades de expresión, análisis, crítica,
apreciación y selección de imágenes que favorecerán un mejor desarrollo como
individuos.
La educación de las
artes debe considerar un proceso de enseñanza-aprendizaje activo, en el cual el
docente respete y reconozca la identidad de cada estudiante, donde no existen
límites para el desarrollo de la personalidad ni la expresión; y así obtener
una formación integral del estudiante.
ARTÍCULO 2 - Créanse
los centros de educación artística, como instituciones oficiales de enseñanza,
dependientes técnica, administrativa y financieramente del Ministerio de
Educación Pública.
ARTÍCULO 3 - En cada
provincia del país funcionará al menos un centro de educación artística, que
podrán constituirse como instituciones que impartan la Enseñanza Preescolar,
General Básica y la Educación Diversificada con énfasis en Educación Artística.
ARTÍCULO 4 - El
Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada en el
artículo 81 constitucional conocerá, revisará y aprobará los planes y programas
de estudio, currículum, la política educativa y demás actos y resoluciones
concernientes al funcionamiento de las instituciones de enseñanza de modalidad
artística.
ARTÍCULO 5 - Las
instituciones artísticas deberán:
a) Desarrollar las actividades curriculares establecidas por el
Ministerio de Educación Pública para la Enseñanza Preescolar, Primaria y
Secundaria.
b) Implementar
actividades educativas que fomenten los valores artísticos y culturales de la
población estudiantil.
c) Fomentar en los
estudiantes criterios propios para enfrentar los procesos de aculturación del
país.
d) Capacitar a los
estudiantes para que adquieran hábitos y destrezas que los faculten para
desempeñarse artísticamente en el mercado laboral.
e) Coadyuvar en el
proceso de formación de ciudadanos para que se integre responsablemente a la
sociedad.
ARTÍCULO 6 - El Ministerio de Educación Pública podrá suscribir
convenios de cooperación con las universidades públicas, con el fin de
desarrollar las herramientas necesarias para la implementación, desarrollo y
funcionamiento de centros de educación artística.
TRANSITORIO ÚNICO - El
Ministerio de Educación Pública implementará en el plazo de un año posterior a
la entrada en vigencia de esta ley un plan piloto en el
Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez Pérez de
Liberia, para la apertura de los niveles de Educación Preescolar y I y II Ciclo
de la Enseñanza General Básica, en dicho centro educativo. El nivel de
secundaria llegará hasta el undécimo año.
Rige a partir de su
publicación.
Diputado Wagner Jiménez
Zúñiga
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595404 ).
LEY DE DESAFECTACIÓN DEL
USO ACTUAL DE LA
CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO,
ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES
CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL
CANTÓN DE SIQUIRRES DE
LA
PROVINCIA DE LIMÓN
Expediente N° 22.741
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del Cantón de Siquirres ha implementado una serie de acciones tendientes a
mejorar la prestación de servicios en el cantón; a través de la construcción de
edificaciones apropiadas, así como a planificar y mejorar las zonas urbanas,
seleccionando áreas de convergencia social.
Entre, estos objetivos se encuentra el mejoramiento de las calles públicas
cantonales, así como la construcción de puentes y drenajes, áreas de espacios públicos, aceras
con el fin de fomentar la peatonización y la
pacificación
vial.
Así, la Municipalidad se propone la construcción de entornos, que
embellezcan el cantón, a través de la construcción de una infraestructura
pública y obras de ornato público. Incluso hemos posicionado la marca de cantón
“Siquirres Corazón del Caribe”.
Es así, como se han realizado análisis viales en el cantón, con el fin
de promover y proveer a los siquirreños de mejores
condiciones y acceso al centro urbano del cantón.
Como administradora de los intereses locales, se ha procurado construir
un centro urbano que sirva para diferentes actividades en el cantón, sobre todo
si se toma en consideración que el núcleo urbano del cantón, se encuentran en
gran medida ocupado por el comercio local. La comunidad requiere de espacios
públicos adonde pueda converger el interés municipal, institucional,
informativo, cultural, artístico, social, económico, recreativo y deportivo.
En este marco, se propone con esta iniciativa desafectar del uso actual,
la calle cero entre avenidas cero y cinco; además de avenida dos, entre calles
cero y dos del distrito primero del Cantón de Siquirres de la provincia de
Limón; declarándole red vial cantonal.
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N.º 073, celebrada el día
martes 21 de Setiembre del año 2021; emitió el acuerdo Nº1839-21-09-2021 que
ordena solicitar a la Asamblea Legislativa que,
procediera a solicitar la promulgación de una ley que modifique el uso
público actual de red vial nacional de la calle cero entre avenidas cero y
cinco, además de avenida dos entre calles cero y dos del distrito 1º, cantón Siquirres
de la provincia de Limón; con el fin de asignarle la competencia de red vial
cantonal.
Por lo anterior, es procedente dar contenido legal a estas decisiones,
mediante la presentación y aprobación de la desafectación del uso actual de la
mencionada calle.
La Ley N° 9565 del 09 de
mayo del 2018, contempla una propuesta similar a la presente iniciativa. En
esta ley se concedió a dicho órgano la desafectación del uso Público de la
calle cero entre avenidas cero y dos del distrito primero del cantón de Siquirres
de la provincia de Limón; es decir la ley buscó un objetivo similar a la
presente iniciativa, sin embargo, en la práctica se ha evidenciado la necesidad
de ampliar esa zona y hacer un abordaje
integrar por parte de la municipalidad de dichas áreas.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
En virtud de lo expuesto anteriormente, resulta lógico y trascendental
que la calle y la avenida en mención sean desafectadas en cuanto a su uso
público actual y sean utilizadas para aquellos fines y objetivos que brinden
mayor seguridad a los niños, jóvenes y adultos, mejorando, además, la
utilización de áreas, para fines distintos a la circulación vial, razón por la
que instamos a las señoras diputadas y a los señores diputados a acoger la
siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESAFECTACIÓN DEL
USO ACTUAL DE LA
CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO,
ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES
CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL
CANTÓN DE SIQUIRRES DE
LA
PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Desafectase del uso actual la calle cero entre avenidas cero
y cinco; además de avenida dos entre calles cero y dos del Distrito 1º, Cantón
3, Siquirres de la Provincia de Limón. Dejando de formar parte de la red vial
nacional para ser incorporada a la red vial cantonal de Siquirres.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá cercar los
accesos para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad del Cantón de Siquirres
podrá utilizar la calle para los fines que considere conveniente y así brindar
a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más
seguro y de mayor calidad de vida.
Rige a partir de su publicación.
David Gourzong Cerdas Marolin Azofeifa Trejos
Diputado y diputada
21 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595416 ).
LEY DE AMPLIACIÓN DE
SESIONES
DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA
DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 22.737
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue creada con independencia
funcional, para los casos en que las personas trabajadoras a las que les haya
ocurrido un riesgo de trabajo y presenten por parte del Instituto Nacional de
Seguros un alta médica, con fijación de incapacidad
permanente, y no estén conformes con el dictamen médico final, tramiten la
revisión del mismo.
La asignación de un impedimento a un trabajador, se da si no se ha
recuperado completamente de su lesión o dolencia relacionada al riesgo del
trabajo, se evalúa la discapacidad permanente, la cual corresponde a un
porcentaje de perdida de la capacidad funcional orgánica, y esto se convierte
en una cantidad limitada de dinero, a pagar en una renta única o mensual, la
cual dependiendo de la severidad, puede ser vitalicia, ante una determinación
de un 67% impedimento (incapacidad total permanente). Estos impedimentos son
designados para compensar económicamente, por la disminuida habilidad para
trabajar debido a los efectos seculares de una lesión o enfermedad de origen
laboral.
Las tres razones principales por las que las personas reclaman o quieren
someter ante la Junta Medica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo,
las revisiones de este impedimento asignado por el INS son: desempleo, dolor y
percepción de poco dinero recibido por su condición discapacitante.
Los pacientes que fueron despedidos por sus patronos debido a la
limitación funcional resultante solicitan que sea sometida a última instancia
administrativa su valoración médica del daño corporal, realizada por el ente
asegurador, en procura de obtener una calificación correcta del porcentaje de
pérdida de capacidad funcional para obtener el pago económico correcto o bien,
para pensionarse.
Las personas que continúan laborando, y reclaman
porcentajes bajos, también requieren someter a revisión su condición de
conformidad con el artículo 223 del Código de Trabajo, con la finalidad de que
se les autorice en caso de aplicar la compra de un carro exonerado de impuestos
ante la discapacidad sobrevenida, portar una placa color azul distintiva,
también porque requieren documentos oficiales (epicrisis, asignaciones de
impedimento, dictámenes médicos) para ser valoradas ante el Centro Nacional de
Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aunque este
porcentaje no determina la exoneración como tal, como si lo hace la definición
de una patología, como establece la Ley 8444.
En ocasiones el
dictamen emitido por el Instituto Nacional de Seguros con el alta médica de la
persona trabajadora no es conforme a la discapacidad que el paciente está
presentando, motivo por el cual es imprescindible ser valorado y dictaminado
por la junta en un periodo corto de tiempo, ya que si la persona trabajadora
alcanza un 30% de impedimento debe ser reubicado de su puesto de trabajo, como
establece el artículo 224 del Código de Trabajo, y no continuar ejerciendo una
labor que va en detrimento de su lesión, de su salud y que sea un reagravante para lesionarse más.
Ante todo riesgo del trabajo, la junta debe otorgar la cita de
Valoración Médica del daño Corporal seis meses después del alta por el médico
tratante en el INS, en razón de que existen trabajadores y trabajadoras que
requieren con urgencia la revaloración porque su condición se agravó con el
ejercicio habitual de sus funciones y requieren ser reubicados, indemnizados
y/o pensionados, igualmente hay casos que ameritan reabrir o reaperturar el caso ante el INS, por reagudización o
exacerbaciones del dolor, sin embargo, en la actualidad las personas
trabajadoras deben esperar más de un año para ser revaloradas porque el numeral
263 del Código de Trabajo únicamente permite que la junta sesione ocho veces al
mes, sesiones que se volvieron insuficientes después de la llegada de la
pandemia del Covid 19, porque muchas personas
trabajadoras han estado laborando largos periodos de tiempo sin descanso
adecuado, también dados los incrementos de los trabajos en motocicletas y
maquinaria pesada, grandes cargas de estrés, entre otros motivos.
Por las razones expuestas, esta iniciativa tiene por objeto autorizar a
la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo a celebrar al
menos 12 sesiones al mes, con el objetivo de brindarles a las personas
trabajadoras la debida atención médica para no violentarles el derecho a la
salud y al trabajo.
En virtud de lo anterior sometemos a consideración de las
señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“EY DE AMPLIACIÓN DE
SESIONES
DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADOR
DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un transitorio I a la Ley N° 2, Código de
Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO I- La
junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo del artículo 263,
podrá celebrar un máximo de 12 sesiones remuneradas por mes, durante los 24
meses siguientes a la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
María Inés
Solís Quirós Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Jorge Luis
Fonseca Fonseca Walter
Muñoz Céspedes
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca Franggi Nicolás Solano
Enrique
Sánchez Carballo José
María Villalta Florez-Estrada
Paola
Viviana Vega Rodríguez Mileidy Alvarado Arias
Diputadas y diputados
21 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021595419 ).
LEY DE PROTECCIÓN DEL
DERECHO DE COBRO
PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS
PROVEEDORES
DE BIENES Y SERVICIOS
Expediente N.º 22.736
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de Ley pretende contribuir con las iniciativas
impulsadas desde la Asamblea Legislativa para la reactivación económica que
requiere el país, resguardando el carácter solidario que le es propio al Estado
social de Derecho que caracteriza a la República de Costa Rica. La presente
propuesta persigue generar legislación básica de protección del derecho de
cobro pronto y cumplido del empresariado nacional -especialmente del trabajador
independiente y otros pequeños o medianos proveedores- en sus relaciones con
agentes económicos con mucho mayor poder de mercado. Los siguientes ejes
explican, a la vez que justifican, las motivaciones de la presente iniciativa:
I- Ley pago 30 días. Este proyecto de Ley tiene como fin promover un
pago rápido y oportuno de las deudas contraídas con empresas o trabajadores
independientes cuando se efectúan las ventas de un producto o un servicio. Se
busca que las empresas acreedoras, en particular micro, pequeñas y medianas
empresas (Pymes) y los trabajadores independientes, tiendan a recibir tratos justos así como pagos más rápidos que les permita recuperar
capital de trabajo para crecer, invertir, generar empleos y aumentar su
productividad. La problemática actual es que los plazos de pago de facturas
pueden llegar hasta los 120 días en la práctica, lo cual puede llegar a
comprometer la viabilidad económica de pymes y trabajadores independientes, con
posibles consecuencias relevantes en indicadores democráticos y de convivencia
social.
Con esta iniciativa de Ley, se introducen
plazos de pago razonables, se regula el no cumplimiento de ellos, se garantiza
el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, y se definen como
cláusulas abusivas los acuerdos contrarios a los derechos contenidos en esta
Ley.
II- La problemática. Un estudio del Banco Central de Costa Rica analiza
el efecto de las corporaciones multinacionales
(CMN) sobre las empresas locales una vez que estas se convierten en suplidoras
de insumos. El estudio señala la importancia del vínculo entre empresas locales
y CMN, a la vez que pone de manifiesto los problemas a los que se enfrentan
dichos empresarios locales y que podrían ser solucionados mediante la
introducción de reglas más justas para el pago de facturas.
El estudio se realizó con los datos de las
transacciones de 24,370 empresas locales y 622 multinacionales, entre 2008 y
2017. Se encontró que 11 de cada 15 proveedores indican incurrir en pérdidas
con las multinacionales y afirman haberlas asumido debido a que estas últimas
tienen un mayor poder de negociación. El proveedor, al tener una visión de
largo plazo, tolera esas pérdidas en el corto plazo con la expectativa de que
la multinacional quede satisfecha con el producto o servicio y le continúe
comprando a futuro.
Uno de los ítems consultados a las empresas en
dicha investigación fue: “Por favor comparta con nosotros la mayor sorpresa
negativa o la mayor decepción que enfrentó su empresa después de convertirse en
proveedor de una multinacional”.
En general las respuestas indican que hay un desbalance
en el poder de negociación en detrimento de las pequeñas o medianas empresas
proveedoras locales. Dos respuestas específicas de proveedores locales a la
pregunta anterior se reseñan a continuación:
1) Una
sorpresa negativa fue que la CMN no parecía entender lo perjudicial que eran
algunos de sus errores para los proveedores pequeños. Por ejemplo, las CMN no
parecen ser conscientes de cuán costoso es para nosotros, una empresa pequeña,
preparar una oferta. Después, nos invitan a participar en el proceso de ofertas
cuando en realidad ya han escogido un ganador. O, a veces, las facturas no se
colocan en su lugar correspondiente y nuestro pago se atrasa. Incluso
oficialmente, las CMN se han pasado de 15 días de crédito comercial hasta 120
días. Las CMN hacen uso de todo el crédito comercial disponible (por ejemplo,
120 días); una vez que la factura llega a la contabilidad de la multinacional
esta se paga automáticamente 120 días después. Es cierto que el pago es la
mayoría de las veces seguro, pero algunos proveedores pequeños como nosotros
estamos asumiendo muchos de los riesgos y financiando a la multinacional, y no
viceversa. Esto es sorprendente, dado lo pequeño que son los montos de nuestras
facturas en comparación con la facturación total por ventas de estas CMN.
2) Nosotros
esperábamos muchos resultados positivos antes del primer contrato, sin embargo,
tuvimos que disminuir los precios enormemente para ganar los contratos. Las CMN
fueron muy agresivas en la negociación sobre la reducción de precios. Nosotros
todavía tenemos que ofrecer precios muy bajos para mantener estos contratos.
También, nosotros empezamos los contratos con las CMN con un mes de crédito
comercial, pero ahora estas esperan 3.5 meses en promedio. Por último, sentimos
que las CMN no están muy interesadas en abastecerse domésticamente y actúan
como si tuvieran derecho a recibir productos o servicios de alta calidad a
precios despreciables.
Este proyecto de ley también toma nota del beneficio comercial de la
relación productiva que reporta el estudio del Banco Central de Costa Rica. En
general, las empresas locales, al convertirse en proveedores de CMN,
experimentan cambios como aumentos en la oferta de productos (y de mayor
calidad), mejores prácticas gerenciales y organizativas y mejoras en
reputación. Por ello, se deben proponer formas de fortalecer ese vínculo y de
hacerlo más justo.
En tal sentido, los investigadores encuentran que hay mejoras de largo
plazo en distintos indicadores. Por ejemplo, cuatro años después de la primera venta
a una CMN, los proveedores locales obtienen un aumento de un 33% en ventas, un
26% más de empleados, un 22% más de activos netos y un 23% más de costos de
insumos. Además, también aumentan las ventas a compradores distintos de la
primer CMN con la que establecieron un vínculo en un 21%, un incremento en
ventas a otro tipo de compradores de un 45% y un aumento de compradores de un
36%.
Por otra parte, esta iniciativa de Ley también pretende proteger a las
personas trabajadoras independientes de este fenómeno, quienes representan una
cuarta parte del total de trabajadores del país y cuyo ingreso mensual promedio
es de 210,883 colones mensuales frente a 540,389 colones y 595,551 colones,
devengados por los trabajadores asalariados y de empleadores, respectivamente.
Los ingresos de trabajadores independientes son particularmente
susceptibles a cambios en la economía y también son sujetos a esta
problemática. Un ejemplo específico es el caso de los trabajadores de la
economía naranja. Estos normalmente trabajan mediante contratos de servicios
profesionales y, al no existir una regulación que fomente el pago oportuno de
la prestación de servicios, están expuestos a atrasos que sobrepasan los
treinta días, lo cual afecta directamente la capacidad de sostenerse financieramente,
tanto en la vida personal como profesional.
III- Experiencia
internacional. Este proyecto de ley toma nota de los avances que, ante este
fenómeno, se han desarrollado en el ámbito internacional. Desde el año 2011, la
Comisión Europea promulgó la denominada Directiva 2011/7/EU, para combatir el
retraso en los pagos de las operaciones comerciales. Propiamente en el contexto
de la Unión Europea (UE), la morosidad del mal pagador era un obstáculo a la
libre circulación de bienes y servicios en su mercado único, a la vez que
constituía uno de los mayores problemas económicos de las empresas,
especialmente para las PYMES, ya que incidía de manera muy negativa en su
financiación.
Esa Directiva, adicionalmente introdujo nuevas
reglas para los pagos de las administraciones públicas a las empresas, y los
pagos entre las propias empresas. El tiempo de pago que se fijó para entes
públicos es de 30 días y en casos excepcionales de 60 días, mientras que para
las operaciones entre empresas el plazo es de 60 días, salvo que
contractualmente se acuerde algo distinto y sin que resulte abusivo para el
acreedor legítimo. Además, se regularon los casos en los que las empresas
pueden reclamar un interés patrimonial así como una
compensación por los costos en los que incurren las personas emprendedoras en
caso de incumplimiento de los plazos. Se sabe de países de la UE que tienen
leyes de morosidad con plazos más estrictos o sin la posibilidad de acordar
bilateralmente un plazo distinto del permitido por la UE.
Para el caso de América Latina, en Chile entró en vigencia el 16 de mayo de 2019 la Ley N.° 21.131, conocida como “Ley de pago a 30 días”, de modo
que a partir de entonces las facturas de cualquier tipo de empresa deben ser
pagadas, como regla general, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción.
A manera de transición, se fijó un plazo de 60 días durante los primeros 24
meses desde la publicación de la Ley, es decir, hasta el 17 de enero del 2021,
fecha a partir del cual, se reduciría a 30 días. Sin embargo, debido al
escenario económico producido por la pandemia Covid-19, la reducción del plazo
se adelantó al 3 de junio de 2020 para darle un respiro a las pequeñas y
medianas empresas que eran las más afectadas. En México por su parte, se
propuso una iniciativa por el estilo en 2019.
Es evidente que la problemática existe en todas
las ramas de la economía, y afecta especialmente a proveedores que funcionan
como una empresa pequeña o trabajadores independientes, debido a la asimetría
en el poder de negociación entre las partes. Es por ello que esta Ley, de
entrar en vigencia, en principio aplicará a favor de la protección de los
derechos de cobro pronto y cumplido de cualquier persona física o jurídica con
una actividad económica y que opere en territorio costarricense, y de cualquier
sector de la economía, y ante cualquier contrato comercial legítimo, pero
enfatizando su intensidad tutelar a favor de todo trabajador independiente así
como cualquier pequeño o mediano proveedor de bienes y servicios ubicable en la
parte más vulnerable de la referida relación de poder asimétrica.
IV- Solución legislativa. Concretamente, se
propone una «Ley de protección del derecho de
cobro pronto y cumplido de los proveedores de bienes y servicios», a partir de
las reformas estrictamente necesarias del vigente bloque de legalidad temático,
mediante una enmienda de las vigentes leyes 7472 o 9736, entre otras posibles,
sin perjuicio de mantener el respeto por las normas pertinentes el Derecho
supletorio aplicable en la especie (Ley General de Administración Pública,
entre otras), o de advertir los reenvíos que correspondan respecto de otros
cuerpos legales ya existentes, teniendo en cuenta leyes conexas e incluso
algunos nuevos cambios regulatorios ocurridos en el ordenamiento jurídico
complementario o transversal (entre otras posibles: Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.°
8262; Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica,
Ley N.° 9736 de 5 de septiembre del 2019; Ley General
de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo
del 2021).
En atención a lo dicho, el suscrito Legislador
somete al Parlamento el presente texto base para su valoración, enmienda conexa
y aprobación legislativa definitiva, previo análisis de rigor en la comisión
dictaminadora que corresponda.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL
DERECHO DE COBRO
PRONTO Y CUMPLIDODE LAS PERSONAS
EMPRENDEDORAS
ARTÍCULO 1- Adiciónense
a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, los
artículos 17 bis, 17 ter y 17 quarter. Los textos
normativos dirán:
Artículo 17 bis- Protección de los derechos de cobro pronto y cumplido del
pequeño y mediano proveedor de bienes y servicios. Los derechos de cobro
efectivo de todo comerciante o proveedor se negociarán de conformidad con el
objetivo y los principios esenciales de la presente Ley. En todo caso, el plazo
máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días
naturales.
Tratándose de contratos con proveedores del
sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y
medianas empresas registradas como PYMES en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), el plazo máximo para pagarles efectivamente en
ningún caso podrá exceder los treinta días naturales, contados a partir de la
recepción de la factura.
En casos excepcionales, las
partes podrán ampliar razonablemente
los referidos plazos máximos de Ley, siempre y cuando el respectivo acuerdo se
inscriba en un registro que administrará al efecto el MEIC, dentro del término
perentorio de diez días hábiles siguientes a la celebración por escrito de
este. En todo caso, se tendrá por no registrable y por tanto carecerá de
validez legal toda cláusula contractual proclive a demorar indebidamente o sin
motivo razonable el pago de la factura al cobro, entre otras cualquier
estipulación que intente extinguir o relativizar abusivamente el contenido
esencial de los derechos de cobro pronto y cumplido, en cuenta los de
responsabilidad por incumplimiento o de reparación por daño efectivo, evaluable
e individualizable.
Artículo 17 ter- Consecuencias económicas del incumplimiento y sanción
del infractor en sede administrativa. Si no se verificare el pago dentro de los
plazos legalmente válidos según el artículo anterior, se presumirá que el
deudor ha incurrido en mora automática, de modo que el acreedor interesado
podrá reclamar el pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado en
colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica
pasiva del Banco Central a seis meses plazo. Para operaciones en dólares de los
Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de
interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (Tasa
Prime Rate).
En todo caso, el
incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 bis de esta Ley, podrá ser
considerado como infracción muy grave del ordenamiento jurídico de promoción de
la competencia leal y del funcionamiento justo y eficiente de los mercados.
Consecuentemente, la Coprocom será la autoridad
competente en sede administrativa para investigar, de oficio o por denuncia,
las prácticas anticompetitivas, desleales o monopolísticas que correspondan, e
imponer al infractor los principios, las medidas y sanciones regulados en la
presente ley, en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 de 5 de
septiembre del 2019 y sus reformas.
Artículo 17 quarter- Relaciones con el sector público. Tratándose de cláusulas de cobro pronto y
cumplido en aquellos contratos celebrados entre la Administración Pública y
proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con
cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES, se estará a
lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo del 2021 y sus reformas, en cuanto
al régimen de estrategias y políticas para fomentar la participación, el
desarrollo local o regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y
la promoción de las pymes. En lo no dispuesto en esa legislación o sus medidas de política pública de
implementación, la autoridad reglamentadora
competente podrá aplicar supletoriamente los estándares o beneficios del
artículo 17 bis de la presente Ley, sin perjuicio de los demás principios
generales que informan la contratación pública.
ARTÍCULO 2- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término improrrogable
de seis meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
pondrá en funcionamiento el registro indicado en el artículo 17bis de esta Ley,
cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exijan. Entre tanto, los
actos administrativos de inscripción registral y demás procedimientos que
correspondan, serán del conocimiento del órgano director transitorio o
permanente que para tal efecto designe el MEIC, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, Ley N.° 6227,
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez
Mario
Castillo Méndez Welmer Ramos
González
Carolina
Hidalgo Herrera Catalina Montero
Gómez
Enrique
Sánchez Carballo Luis Ramón
Carranza Cascante
Nielsen
Pérez Pérez Víctor
Manuel Morales Mora
Diputadas y diputados
21 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595421 ).
REFORMA DE LOS PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO
DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 9885, DE 24
DE AGOSTO 2020, LEY QUE REFORMA LA
LEY 5100, DE 15 DE
NOVIEMBRE DE 1972,
Y SUS REFORMAS, PARQUE
RECREATIVO
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
Expediente N° 22.734
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sector turismo en la economía costarricense tiene un papel
preponderante como fuente de desarrollo: genera empleo, ingreso de divisas y
encadenamientos. En las últimas cuatro décadas el crecimiento de este sector ha
sido constante y se ha posicionado como uno de los más importantes del país.
Lamentablemente, producto de la pandemia, el sector se ha enfrentado a una dura
prueba, al tener que afrontar una caída abrupta de sus actividades, donde en
muchos casos, lamentable no fue posible enfrentarla, deviniendo con el cese
total de sus operaciones.
A pesar de esta difícil prueba que vive el país, como el resto de las
naciones del mundo, el Estado tiene la responsabilidad de ser solidario y poner
a disposición todas las herramientas necesarias (dictando políticas públicas,
brindando acceso a crédito y generando la legislación necesaria), que faciliten
no solo el mantenimiento del sector, sino el desarrollo y dinamismo económico,
para permitirle vencer los tiempos tormentosos vividos.
Señala el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica
(2017-2021), “…que Costa Rica es un destino turístico de preferencia a nivel
mundial, que históricamente ha logrado poner en valor una oferta de servicios y
productos turísticos, incluyendo ecoturismo, sol y playa, aventura, turismo
rural, bienestar, reuniones y otros más. Su potencial de desarrollo le ha
permitido al sector agregar nuevos productos y hacer mezclas para satisfacer
nuevos intereses de la demanda, siempre en un marco natural y de
sostenibilidad. Esta característica de flexibilidad le imprime dinamismo y
permite a muchos actores locales incorporarse a la actividad turística con
productos innovadores, al generar con ellos dos características distintivas del
modelo: a) la diversidad de actividades que se ofertan y b) su amplia
dispersión en el territorio nacional.
La consolidación del modelo de desarrollo turístico sostenible,
conlleva un enfoque de trabajo orientado a la dinamización y generación del
desarrollo local, la competitividad de empresas, la sostenibilidad en el
territorio, el desarrollo y fortalecimiento de alianzas público-privadas a
partir de mecanismos donde interactúan el sector público, la empresa privada, ONGs, así como también grupos organizados de la sociedad
civil. Esto para generar valor, reducir y manejar riesgos, fortalecer la
gobernanza; todo ello, en respuesta a los desafíos y oportunidades que enfrenta
el país para fortalecer la actividad turística e impactar en el desarrollo
humano”.
El aprovechamiento de adelantos tecnológicos para mejorar la experiencia
turística propicia oportunidades para el desarrollo y comercialización de
nuevos productos, así como también facilita tanto a los operadores, como al
visitante, mayor cantidad de productos turísticos y mayores opciones para
escoger en el menor tiempo, con mayor facilidad y seguridad.
El acceso a la información turística de calidad, la comunicación,
transporte, hospedaje y todos los servicios asociados a esta actividad deben
ofrecerse de manera más dinámica e innovadora, utilizando todas las
herramientas tecnológicas que se requieren, que le permita al visitante hacer
sus elecciones y así ahorrar tiempo que para visitar las mayor cantidad de
lugares posibles en el menor tiempo, lo cual es uno de los grandes retos que
tiene nuestro país y el sector, aspecto que debe atenderse sin más demora.
En ese sentido, dentro de nuestros grandes atractivos naturales que
gozan de fama mundial tenemos al Parque Nacional Manuel Antonio, del cual sus
playas están consideradas dentro de las 25 más bellas en el ámbito
internacional y que recibe una gran cantidad de visitantes, tanto nacionales
como extranjeros, siendo uno de los parques más visitados en el ámbito
centroamericano.
El Parque Nacional Manuel Antonio cuenta con un total de 1982 hectáreas
terrestres y 55.000 hectáreas marinas. De las terrestres, 41 hectáreas están
abiertas al público, lo cual representa 2,06% del total del PNMA, por lo que el
impacto que se genera a esta Área de Conservación por concepto de visitación es
mínimo.
Sin embargo, siendo este parque uno de los principales atractivos en el
mercado mundial y nacional, no ha escapado de sufrir el embate de estos
tiempos, aunado a ello, como lo han señalado los operadores turísticos de la
región, no se le ha dado el acompañamiento que se requiere por parte la
autoridades competentes de gobierno, para facilitar la visita al parque de
manera dinámica, que proteja al parque como corresponde y que facilite el
dinamismo requerido para el desarrollo de la actividad turística, esta
permitirá dinamizar la economía e incentivar el desarrollo de la región Pacífico
Central, dónde la actividad turística es la principal actividad económica y
prácticamente la única actividad generadora de empleo.
Uno de los grandes problemas que genera preocupación a la comunidad y a
personas dedicadas a la industria del turismo está estrechamente relacionado
con la capacidad de visitación del Parque Nacional Manuel Antonio, en los
últimos dos gobiernos se han impuesto medidas administrativas para el ingreso
de turistas al Parque Nacional Manuel Antonio, lo cual ha perjudicado severamente
la economía local.
A
propósito de lo anterior, se hace referencia a los daños económicos provocados
por las disposiciones del Sinac, estas se encuentran
vigentes en la actualidad, las cuales cito para su análisis:
1- El
Sinac usa el sistema de un tope máximo en el número
de visitantes diarios al Parque Nacional Manuel Antonio, este aspecto limita y
condiciona la visitación de turistas al cantón de Quepos. Asimismo, El Sinac establece bandas de horarios para el ingreso de los
turistas al parque. Además, cada visitante al momento de comprar su tiquete
está obligado a brindar sus datos personales, tales como nombre completo,
número de pasaporte y nacionalidad, provocando en gran medida descontento
generalizado en los visitantes debido a los trámites engorrosos y las
limitaciones para el ingreso. Aspecto que ha generado y sigue propiciando
innumerables cancelaciones en el sector hotelero y de tour operadores, lo cual
repercute negativamente en todo el engranaje económico de la región.
Para paliar la problemática descrita, en lugar de un
tope máximo diario de visitantes, se debe seguir utilizando un máximo de
personas al mismo tiempo dentro del Parque, sin que exista un límite diario, ya
que esto permite un mejor equilibrio entre la conservación y el turismo. En
este sentido, el flujo de personas (entrada por salidas) implementado desde
1994 operó de forma exitosa y permitió el desarrollo económico de la Región,
pues garantiza el acceso de todos los visitantes. Mediante dicha dinámica, una
vez alcanzado un número (x) de visitantes, pueden ingresar el mismo número (x)
de turistas de acuerdo con la cantidad de personas que salen. Es importante
mencionar que la dinámica de flujo ha funcionado muy bien, e inclusive puede
ser mayor en cuanto a la recepción de turistas, ya que actualmente no se
considera las últimas inversiones realizadas, tales como: importantes
remodelaciones y construcción de senderos dentro del Parque Nacional.
Con esta dinámica de ingreso se evita tener que establecer las cinco
bandas de horarios existentes en la actualidad; también, se evita entorpecer la
entrada de visitantes, así como exceso de trámites para poder ingresar al
Parque Nacional.
De acuerdo con lo explicado, la solución inmediata radica en derogar las
franjas de horarios y permitir que mediante la dinámica de flujo las personas
ingresen en el momento que dispongan según sus intereses y necesidades.
Señalan los representantes turísticos de la región lo siguiente:
1. El
decreto ejecutivo N.° 22482-MIRENEM, expresa en su
artículo N.° 2 que el horario del PNMA será de martes
a domingo de 7 am a 4 pm, dejando el lunes cerrado, por lo tanto, se explica
que el presente decreto no está basado en un sustento técnico o científico del
porque ese día de la semana debe estar cerrado, no existe como tal una
justificación del porque el PNMA no puede operar un día a la semana, aspecto
que presenta una debilidad en el sistema, como último el decreto antes
mencionado corresponde a el Reglamento de Uso Público del PNMA, el cual comenzó
a regir el 01 de enero del 1994, por lo que el próximo 01 de enero del 2022, se
sumarían 28 años de la existencia de dicho reglamento, lo cual lo deja total y
absolutamente obsoleto, dejando un vacío existente del porque los lunes el PNMA
debe mantenerse cerrado.
2. La Ley N.° 5100, que crea el Parque
Recreativo Playas de Manuel Antonio (PNMA), la cual data de 1972, no menciona
que el Parque Nacional tendría un día de restricción de entrada al visitante,
por tanto, no se explica con un fundamento técnico-científico los motivos para
no abrir los días lunes. (actualmente trasladado el
cierre a los días martes).
3. En la
actualidad el Parque Nacional cuenta con un incremento en la visitación anual
del 9% aproximadamente, por lo que se denota un incremento cada vez mayor, según
datos del 2018 aportados por el SINAC, se recibieron un total de 524.906
visitantes, posicionando al parque como el más visitado del país, pero, aun
así, no se contempla con claridad cómo responder a la demanda si no se le está
dando mayor apertura al turismo, lo cual se podría resolver si se le da más
apertura a la visitación abriendo los días lunes. (Actualmente los días martes).
4. Si
bien es cierto, la importancia de conservar y proteger los recursos naturales,
el SINAC como ente descentralizado del MINAE es la institución rectora de esta
materia, sin embargo, si no se tiene un estudio con bases sólidas sobre la
razón del porqué el día lunes (actualmente martes) debe estar cerrado, este día
debería permitirse estar abierto para cubrir la demanda y la oferta que
presenta el Parque Nacional, y esto mismo podría traer muchos ingresos que
puedan beneficiar la ecología del parque nacional.
Otra problemática ocasionada por las disposiciones del Sinac, se presenta en relación a
las denominadas “franjas horarias”.
El Sinac impone franjas de
horarios para el ingreso de los turistas, lo cual limita el disfrute del Parque
Nacional a los visitantes, pues muchas personas disponen de mucho menor tiempo
para realizar largas caminatas, así como también para disfrutar de tours (eco-turismo) o para la recreación en las playas. Desde la
perspectiva turística se obvia que dicha imposición horaria afecta severamente
la afluencia de visitantes.
Franja de Horario en funcionamiento
Entre otros aspectos negativos de los cambios impuestos recientemente
(2021) por el Sinac se citan:
El Sinac impone sistemas de “reservación en
línea” para la adquisición de boletos, esto mediante un sistema que requiere
trámites dificultosos y, además:
a) Discrimina
abiertamente a las personas que no cuenten con dispositivos tecnológicos para
la adquisición de los boletos.
b) Discrimina
a las personas que no cuenten con tarjetas de crédito o débito para realizar
las transacciones.
c) Privilegia
grandes empresas para la compra de boletos, aspecto que monopoliza la venta de
tours naturalistas al parque nacional.
d) No
permite a los turistas adquirir más de diez (10) boletos.
e) No
recibe moneda nacional en físico.
f) Propicia
la monopolización de la compra de entradas.
g) Incentiva
la reventa de entradas.
h) Disminuye
la visitación del Parque Nacional y afecta la economía local de muchas micro,
pequeñas y medianas empresas del cantón que dependen del turismo. Ya que
elimina el turismo tipo “walk in”, entorpece la
dinámica de reembolsos, cancelaciones, reintegros de tiquetes, y aquellas
ventas de último minuto o “last minute”.
La solución se basará en que el sistema de venta de entradas “en línea”
puede mantenerse como una opción, pero NUNCA como una obligación, así los turistas,
los guías locales, hoteles y tour operadores pueden adquirir las entradas de la
forma y la cantidad que más les resulte conveniente.
Los aspectos anteriormente señalados repercuten de forma negativa en la
imagen turística del Costa Rica y afectan severamente en las actividades
turísticas y economía del cantón de Quepos y de la región Pacífico Central en
general. Los aspectos negativos mencionados en relación con las disipaciones
del Sinac operan en perjuicio del acceso democrático,
la libertad económica y la inclusión.
Considerando todos los elementos antes expuestos, los que han sido
debidamente sustentados, y teniendo claro que la actividad turística es la
principal actividad económica del cantón de Quepos y que el Parque Nacional
Manuel Antonio es el principal atractivo turístico para esta región, es nuestro
deber como legisladores, facilitar las herramientas necesarias que permitan
promover el dinamismo y la innovación que se requiere para el desarrollo del
sector turismo, para que lleve nuevas fuentes de empleo a estas comunidades, y
se den las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente dentro
de este parque nacional. Para lo cual estoy planteando esta reforma de la ley,
sustentada en los argumentos y petición del sector turismo de Quepos, para que
se reformen los párrafos 2 y 3 del artículo tercero, de la ley de creación del
parque y sus reformas, con el objeto de establecer por ley los mecanismos que
permitan establecer una dinámica que facilite el desarrollo de la actividad
turística del parque.
Reforma que incluye entre lo más importante:
1. Flujo
de visitante dentro del Parque conforme a la dinámica del flujo del visitante,
entradas por salidas de los visitantes, el que solamente podrá ser modificado
previo a la realización de estudios técnicos, que deben facilitar el dinamismo
de la actividad turística de la región, y sustentarse en valoraciones
socioeconómicas y de protección al medio ambiente.
2. La
venta del tiquete de entrada al parque, que operará de lunes a domingo de 7 a.m.
a 4 p.m., no requerirá de reservación previa, tampoco del registro de datos
personales y tendrá una vigencia de un año a partir de su compra y en ese lapso de tiempo se podrán usar en los horarios que el parque
se mantenga operando. Asimismo, el tiquete debe de incorporar el código que se
requiera para efectos tributarios y de registro.
3. El
tiquete podrá ser adquirido en línea mediante el sistema diseñado por el Sinac, sistema que deberá ser accesible y dinámico en la
atención de las necesidades de sus usuarios, para lo cual se deberá estar
actualizando de manera periódica; del igual manera, los tiquetes estarán
disponibles en los puestos de entrada del parque en las ventanillas
correspondientes, como también en los puestos automatizados, que para los efectos
debe instalar el Sinac en el ingreso al parque, para
lo cual se autoriza a la administración del parque, para que se realicen las
obras de infraestructura necesarias que faciliten la operación del sistema
automatizado.
4. Para
variar los horarios de operación del Parque se requerirá un estudio técnico
previo, por parte de la Dirección Regional (Acopac),
que debe contemplar entre otros, elementos de carácter operativo,
socioeconómico y ambiental del parque que sustente y motive los cambios de
horarios; asimismo, la administración del parque, por emergencia nacional
decretada, podrá variar de manera temporal los horarios de operación.
5. Se
exonerará del pago de la cuota de entada a las personas menores de 11 años de edad y a las personas nacionales mayores de sesenta
y cinco años o que porten el carné de ciudadano de oro.
Por las razones antes
expuestas, someto a consideración de las señoras y señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO
DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 9885, DE 24
DE AGOSTO 2020, LEY QUE REFORMA LA
LEY 5100, DE 15 DE
NOVIEMBRE DE 1972,
Y SUS REFORMAS, PARQUE
RECREATIVO
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el primero y segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N.°
9885, de 24 de agosto de 2020, Ley que Reforma la Ley N.º 5100, Declaración de
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 15 de noviembre de
1972, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 3- Para
financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación
de este Parque, se contará con los siguientes recursos:
El cobro de una cuota de entrada a personas, que será fijada de
conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo de tarifas por derechos
de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas,
bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto
que se encuentre vigente. Se exonera del pago de la cuota de entrada a las
personas menores de 11 años y a las personas adultas nacionales, mayores de
sesenta y cinco años de edad que porten el carné de
ciudadano de oro. El ingreso de los visitantes al Parque Nacional se regirá
mediante la dinámica del flujo del visitante, entradas por salidas de los
visitantes, este solamente podrá ser modificado, previo a la realización de
estudios técnicos, que deben facilitar tanto el dinamismo de la actividad
turística de la región, y sustentarse en valoraciones socioeconómicas y de
protección al medio ambiente.
La compra del tiquete de entrada al parque, que operará de lunes a
domingo de 7 a.m. a 4 p.m., no requerirá de reservación previa, tampoco del
registro de datos personales, y tendrá una vigencia de un año a partir de su
compra y en ese lapso de tiempo se podrá usar en los
horarios que el parque se mantenga operando, el tiquete debe de incorporar el
código que se requiera para efectos tributarios y de registro. El tiquete podrá
ser adquirido en línea mediante el sistema diseñado por el Sinac,
sistema que deberá ser accesible y dinámico en la atención de las necesidades
de sus usuarios, para lo cual se deberá estar actualizando de manera periódica;
de igual manera, los tiquetes estarán disponibles en los puestos de entrada del
parque, en las ventanillas correspondientes, como en los puestos automatizados,
que para los efectos debe instalar el Sinac en el
ingreso al parque, para lo cual se autoriza a la administración del parque,
para que se realicen las obras de infraestructura necesarias para que opere
este sistema automatizado. Para variar los horarios de operación del Parque, se
requerirá un estudio técnico previo, por parte de la Dirección Regional (Acopac), que debe contemplar, entre otros, elementos de
carácter operativo, socioeconómico y ambiental del parque que sustente y motive
los cambios de horarios; asimismo, la Administración del Parque, por emergencia
nacional decretada, conveniencia y seguridad para los visitantes del parque
podrá variar de manera temporal los horarios de operación.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
21 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021595422 ).
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
AL BANANO
DE LA REGLA FISCAL
EXPEDIENTE N° 22.721
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La producción bananera es la única actividad en Costa Rica sobre la cual
se mantiene un impuesto a la exportación.
Los Cantones que actualmente producen banano son
Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores,
Parrita; siendo la mayor concentración de producción del Banano ubicado en la
zona del Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra
local.
La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de
obras de infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los
Cantones productores; esto por medio de la creación del impuesto a la
exportación del banano previsto en la Ley N° 5515 del
19 de abril de 1974, “Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano”
y su reforma la Ley N° 7313 del 29 de septiembre de
1992, “Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases
de banano”.
Se trata de un tributo de $0,07 por caja exportada,
que se destina a obras sociales. La Corporación Bananera Nacional (CORBANA)
calculó que en el 2016 el tributo generó $8,4 millones, al multiplicar su monto
por 120 millones de cajas.
De ese impuesto, $0,04 se destina a las municipalidades de cantones con
producción bananera; $0,01 para la Fuerza Pública y $0,02 para el Fondo
Especial de Prevención e Infraestructura.
Los municipios de los cantones de Sarapiquí, Pococí, Siquirres, Guácimo,
Matina, Limón, Talamanca, Parrita, Corredores y Palmar Sur,
tienen derecho a repartirse $4,8 millones correspondientes a ese gravamen del
año pasado.
Se reparte con fundamento en el volumen de cajas exportadas por cada
cantón, información que remite CORBANA al Ministerio de Hacienda.
Además, existe otro tributo de ¢1,50 por racimo exportado, que genera
unos ¢150 millones, de los cuales un 50% son para el Ministerio de Salud y
resto se traslada a organizaciones como el Centro de Investigación en
Tecnología de Alimentos (CITA), a la sede de la Universidad de Costa Rica en
Limón y a Centros Agrícolas Cantonales (CAC) de Limón, según explicó CORBANA.
Eso, aparte de los tributos a la renta, comunes para todas las
actividades productivas.
Dicho tributo aplica al precio de fruta de primera calidad para
exportación y es pagado por las empresas comercializadoras a productores
independientes.
Cabe destacar que el sector bananero genera 150 mil empleos directos e
indirectos y 1000 millones de dólares en exportaciones.
A partir del primero de enero de 2020, el Gobierno de la República
decretó, un aumento en el precio mínimo de la caja de banano para exportación.
El incremento fue de USD$0,67 por caja de 18,14 kilos, quedando el precio en
USD$8,36 por caja exportada.
El Decreto Ejecutivo N° 42.112-MEIC-MAG-COMEX
fue firmado por el presidente de la República Carlos Alvarado y los ministros
de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado
Por otro lado, de acuerdo al
Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, los cantones de Limón son los más
rezagados del país en desarrollo humano.
En dicho estudio se presentan los cálculos de los índices a partir de
2010 y hasta el 2018, a fin de permitir el análisis comparativo, en ese
período. Se observa que, de todos los
cantones del país, el último en la lista es Matina. Además, los seis cantones
de Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por
debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.
El estudio toma en cuenta indicadores como la esperanza de vida al
nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo
eléctrico per cápita.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el
29.8% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de
pobreza, del cual 8.2% está en pobreza extrema.
La provincia de Limón requiere de gran atención y dedicar esfuerzos para
dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida. Requiere que se realicen acciones
prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona
y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.
La situación actual que enfrenta la provincia de Limón,
es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos de acciones certeras
y expeditas para que los limonenses puedan afrontar el desempleo.
El apoyo al sector bananero de este sector es crucial ante el aporte
económico y social que brindan con la generación de 150 mil empleos directos e
indirectos y más de 1.000 millones de dólares de exportación anuales.
De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es
un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor
bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción.
Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del
aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema
prioritario.
La Ley N° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, en el título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la
República”, en su artículo 5.- establece que la regla fiscal será aplicable a
los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero,
lo que afecta al rubro que se cobra por concepto de impuesto al banano.
En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar
la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de
Limón la utilización de los recursos.
Por los argumentos antes mencionados, se presenta a
consideración de las señoras y señores diputados el
presente proyecto de ley, que pretende exonerar de la regla fiscal aplicable a
los presupuestos de las Municipalidades de los cantones productores de banano,
específicamente a la recaudación correspondiente al impuesto a la exportación
de banano.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
AL BANANO
DE LA REGLA FISCAL
ARTÍCULO UNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 6 del título IV
“Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales
Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las
siguientes instituciones:
(…)
g) Las Municipalidades de los
cantones productores de banano, en lo relativo al impuesto al banano
establecido mediante la ley N° 5515, del 19 de abril
de 1974 y sus reformas. Rige a partir de su publicación.
Marolin Azofeifa Trejos
Diputada
21 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595497 ).
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52
BIS A LA LEY 2166, LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957.
LEY PARA MANTENER
LA MODALIDAD DE PAGO BISEMANAL A LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Expediente N° 22.723
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sobre la modalidad de
pago bisemanal en la CCSS.
Desde 1988 y hasta la aprobación de la Ley 9635, en diciembre de 2018, para
el caso de las personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social
la modalidad de pago de los salarios ha sido “bisemanal” (viernes por medio),
con sustento en el acatamiento obligatorio del “Laudo del Tribunal Superior de
Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido
por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de
setiembre de 1988. En lo que importa, dicho Laudo indica:
“Cláusula Doce: “Forma de Pago del
Salario
El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por
medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a
cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma.
Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en
obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no
pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio
trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. […]”.
Considerando: a) que el artículo 682 del Título XI del Código de Trabajo
indica que “[…] podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y
laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en
este Código y las limitaciones que resulten de este título”; y b) que el
artículo 688 del mismo Código indica que “[s]erán
válidos las conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los
conflictos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector
público […]”; la CCSS estableció esta modalidad de pago en su “Normativa de
Relaciones Laborales”, siendo que se indicó en el artículo 31 de dicha Norma lo
siguiente:
“Artículo 31.- Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo en
resolución Nº 897 de las 10:45 horas del 09 de
septiembre de 1988, el salario de las
personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de viernes por medio o
en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se adjuntará el
comprobante de pago cuando éste se hiciere por depósito bancario, un informe
detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican directamente
al salario” (El resaltado no
corresponde al original)
De esta forma, las remuneraciones de las personas funcionarias de la
CCSS se habían pagado, durante más de tres décadas, mediante una modalidad de
pago bisemanal, cada catorce días.
Eliminación
del pago bisemanal mediante la Ley 9635.
Ahora bien, el pago bisemanal antes descrito se sustituye por la
modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, dado lo dispuesto en la Ley
9635.
Siendo que mediante el Título III de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo Capítulo III a la Ley 2166, Ley
de Salarios de la Administración Pública, cuyo ámbito de aplicación se extiende
a la Administración Central y la Administración Descentralizada (según define
el artículo 26 de la Ley 2166), y en el artículo 52 adicionado a la Ley 2166,
se dispuso que en todos los entes de la Administración Central y de la
Administración Descentralizada la modalidad de pago a las personas funcionarias
públicas debe adaptarse a una modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
Por otra parte, debe considerarse que en el Transitorio XXIX de la Ley
9635 se dispuso que, para adaptarse a la modalidad de pago mensual, “[s]e harán
los cálculos y los ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del
pago no produzca una disminución o aumento
en el salario de los servidores.”
Sobre el impacto del
cambio de modalidad de pago de los salarios sobre las finanzas de la CCSS.
Considerando que el Transitorio XXIX de la Ley 9635 dispone que el
cambio de la modalidad de pago de los salarios a la modalidad mensual no
debe producir ni disminución ni aumento de salario de las personas funcionarias,
el impacto del cambio de modalidad de pago sobre las finanzas de la CCSS es
totalmente nulo.
Así lo confirmó el Lic. Sergio Gómez Rodríguez, Director
de la Dirección de Presupuesto de la CCSS, quien en oficio GF-DP-0495-2021,
indicó:
“[…] Desde el punto de vista financiero, independientemente de la
modalidad de pago mensual con adelanto quincenal o bisemanal, se está pagando 12 meses como salario, por lo cual no se produce
un aumento o disminución del salario de los funcionarios, el salario sería el
mismo con cualquier modalidad de pago, es decir, no existe un impacto adicional
en los recursos financieros dispuestos para los pagos salariales entre las dos
formas de pago, lo anterior, con base en los ejemplos detallados por la
DAGP donde se muestra con perfiles de puesto que el salario devengado sería el
mismo.
[…]
En conclusión, no existe un costo
adicional o algún impacto financiero, si se continúa pagando de forma bisemanal
con respecto a la forma de pago mensual con adelanto quincenal;
considerándose viable la propuesta de mantener la modalidad de pago bisemanal
en la CCSS.”
De la misma forma lo confirmó el MSc. Luis
Guillermo López Vargas, Director a.i.
de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, en oficio PE-DAE-0169-2021,
donde señaló:
“Analizado el informe en cuestión, esta Dirección destaca que lo
relevante ahí planteado, es que con una u otra metodología, o sea, la actual y
la propuesta en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cálculo
del salario anual no experimenta una variación y por
tanto, el efecto para las finanzas
institucionales es neutro.”
Es absolutamente claro, considerando lo anterior, que mantener la
modalidad de pago bisemanal para las personas funcionarias de la CCSS no genera
afectación alguna a las finanzas de la institución, siendo que el paso a la
modalidad mensual implicaría una erogación estrictamente igual a la actual,
dado que las remuneraciones de las personas trabajadoras no pueden verse ni
disminuida ni aumentada por efecto del cambio de modalidad de pago.
Sobre
la afectación generada por el cambio de modalidad de pago.
Mientras que el paso a la modalidad de pago mensual no genera ahorro
alguno para la CCSS, ciertamente la aplicación de la nueva modalidad de pago,
tras más de tres décadas con la modalidad de pago bisemanal, si genera una
afectación a las personas trabajadoras de la CCSS.
La afectación se genera puesto que las personas trabajadoras previamente
han definido sus finanzas personales y familiares en función de una
periodicidad de pago que han tenido por largo tiempo. Además, porque el cambio
de modalidad de pago genera un riesgo para el sistema de pago de la CCSS.
Estas afectaciones fueron señaladas por la Dirección de Administración y
Gestión de Personal de la CCSS en oficio GG-DAGP-0206-2021, y llevaron a dicha
Dirección a recomendar una eventual reforma al marco legal para mantener la
modalidad de pago bisemanal en la CCSS:
“Con base en todos los argumentos técnicos, legales, presupuestarios y financieros anteriormente expuestos, esta Dirección de Administración y Gestión de Personal, considera oportuno mantener
la modalidad de pago bisemanal, siendo que modificar la modalidad de pago a
mensual con adelanto quincenal, tal y como lo indica la Ley N°
9635, no genera un impacto financiero para la Institución.
De forma contraria, la modificación de la modalidad de pago representaría un riesgo inminente al sistema de
pago de la Caja, mismo que se caracteriza por el pago oportuno de los
salarios ordinarios y extraordinarios de las personas trabajadoras de la
Institución.
Asimismo, esta
modificación genera una afectación a las personas trabajadoras, quienes han percibido la remuneración
salarial de forma bisemanal por más de 30 años, ocasionando un agravio a su
estilo de vida y por ende a sus finanzas personales, por cuanto la capacidad de
consumo, el hábito y frecuencia en la compra de bienes y servicios se verían
alterados, incidiendo de manera directa en la reactivación económica del país;
adicionalmente, puede provocar un aumento en el comportamiento del
endeudamiento de las personas trabajadoras de la Institución, quienes
históricamente han organizado sus finanzas bajo un esquema de pago bisemanal,
con una eventual afectación al clima laboral de la Institución.
Así las cosas, ante el nulo impacto financiero que implica el mantener
el pago bisemanal en la institución, resulta viable una eventual reforma que se
promueva ante el cuerpo legislativo.[…]”.
Sobre la propuesta del
proyecto de ley.
Así, el resultado del cambio de la modalidad de pago bisemanal por una
modalidad mensual para las personas trabajadoras de la CCSS, por un lado tiene un impacto nulo para las finanzas de la
institución y por otro, pone en riesgo el sistema de pagos de la CCSS y afecta
a las personas trabajadoras de la institución.
Ante este escenario, es evidente que el paso a la modalidad de pago
mensual en la CCSS produce un resultado negativo en su integralidad. Y por esa
razón, mediante este proyecto de ley se propone mantener la modalidad de pago
bisemanal para las personas trabajadoras de la CCSS, adicionando la excepción a
la Ley de Salarios de la Administración Pública.
Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a
conocimiento de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52
BIS A LA LEY 2166, LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957.
LEY PARA MANTENER
LA MODALIDAD DE PAGO BISEMANAL A LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo Único- Se
adiciona un nuevo artículo 52 bis a la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, para que diga lo siguiente:
ARTÍCULO 52 bis- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a
la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el caso de esta institución se
mantiene la modalidad de pago bisemanal de conformidad con el cumplimiento del
“Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de
Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada Víctor
Manuel Morales Mora
Erwen Yanan Masís
Castro Luis
Antonio Aiza Campos
Walter
Muñoz Céspedes Otto
Roberto Vargas Víquez
Shirley
Díaz Mejía María
Vita Monge Granados
Dragos Dolanescu Valenciano Paola
Viviana Vega Rodríguez
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Paola
Alexandra Valladares Rosado
Laura
Guido Pérez Luis
Fernando Chacón Monge
Ignacio Alberto Alpízar
Castro
Diputados y diputadas
21 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021595501 ).
LEY PARA EL
FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES
Expediente N° 22.724
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el 1997, con la creación de los Liceos Experimentales Bilingües,
ante la creciente demanda del bilingüismo específicamente en el aprendizaje del
inglés como segunda, lengua, se construyó la malla curricular de dicha
modalidad, incluyendo una serie de talleres exploratorios y tecnologías,
apostando también por formar personas preparadas para el mundo del trabajo por
medio de aprendizajes teóricos, prácticos y sociales que les permitan
desarrollarse y adecuarse a los distintos sectores de la actividad económica
nacional.
El Departamento de Especialidades Técnicas, a través de la Asesoría
Nacional de Tecnologías, se encarga de avalar la oferta educativa de los
talleres exploratorios de Educación General Básica y las tecnologías del Ciclo
de Educación Diversificada solicitadas por las personas directoras de los Liceo
Experimentales Bilingües en cada curso lectivo. Según lo anterior, se aprueban
talleres exploratorios en 7°, 8 y 9° nivel, así como tecnologías en 10° y 11°
nivel están contemplados dentro del marco de la educación técnica.
No obstante, no existe contemplado por el Ministerio de Educación
Pública, ningún apoyo o soporte económico para el adecuado desarrollo de estas
asignaturas, es por esta razón que el presente proyecto tiene como fin,
disminuir la desigualdad y la brecha entre las diferentes modalidades
educativas y en este caso en específico entre Colegios Técnicos Profesionales,
IPEC-CINDEA y los Liceos Experimentales Bilingües.
Las razón o motivos que sustentan este proyecto:
- A
pesar de contar con talleres y tecnologías, no se cuenta con ningún
financiamiento de parte del MEP para el adecuado desarrollo de estas materias.
- Con
un adecuado financiamiento, se podrían presentar proyectos anuales en beneficio
de las diferentes asignaturas de esta área técnica.
- Se
pretende brindar a los docente mayores y mejores facilidades para la puesta en
práctica de su quehacer pedagógico.
- Con
ese financiamiento se solventaría la necesidad de equipamiento de acuerdo las
necesidades y exigencias actuales, a fin de enfrentar más eficientemente los
retos tecnológicos y pedagógicos del siglo XXI.
- La
necesidad de proporcionar a los estudiantes condiciones de aprendizaje más
atractivas y actualizadas para evitar o disminuir la marcada brecha de
exclusión ya existente.
- Los LEBs hacen grandes esfuerzos como pioneros de la educación
bilingüe en el país, y también lo hacemos en estos talleres y tecnologías a
pesar de encontrarnos en desventaja con las demás modalidades técnicas.
- Dicha
iniciativa de ley es muy necesaria a fin de poder brindar una educación de
calidad en beneficio del bien superior de nuestros educandos, su familiar y la
sociedad en general.
Las sumas giradas en virtud de esta Ley,
se emplearían en:
a) La
adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria.
b) El
mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y maquinaria.
c) El
financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y experiencias
educativas de carácter institucional en los talleres y tecnologías de los LEBs.
Con este proyecto se beneficiarían directamente 16 LEBs,
los cuales se ubican a lo largo y ancho del país, la mayoría en zonas rurales y
de escasos recursos económicos y pocas oportunidades, como, por ejemplo: Agua
Buena Coto Brus, Santa Cruz, Siquirres, Nuevo Arenal, Pococí, San Ramón, Grecia
y Sarchí entre otros. Entre estas instituciones, se beneficiarían alrededor de ocho
mil estudiantes de tercer ciclo y educación diversificada a los cuales se les
imparte talleres exploratorios y tecnologías y que cursan los diferentes
niveles de los LEBs. Además de todos los beneficiados
indirectos como lo son las familias, comunidades y comercio en general.
Los talleres exploratorios y tecnologías que se imparten en nuestra
Liceos son variados dependiendo de diversos factores como zona geográfica,
necesidades del contexto en términos de demanda laboral, así como intereses de
los estudiantes, basado en tres modalidades como lo son; comercial y servicios,
industrial, agropecuaria. En ellas se imparte talleres exploratorios como, por
ejemplo; produzcamos en la huerta, confección de artículos de maderas, dibujo
artístico, cocina, montajes eléctricos, metalistería básica, construcción de
pequeños muebles, además de tecnologías como; cyber
robótica, diseño de software, diseño de páginas web, mantenimiento de
computadoras, actividades turísticas, cocina internacional, gestión empresarial
entre otras.
Finalmente, EL OCTAVO INFORME DEL ESTADO DE LA EDUCACIÓN señala un
“apagón educativo” en Costa Rica, el cual ocurre, según el mismo informe, en
una época en la que, por el fin de la transición demográfica, ante el pobre
desempeño del sistema educativo nacional, el país requiere avances rápidos y
sustantivos en el acceso y la calidad de los servicios educativos, en especial
dentro de las poblaciones atendidas por el sistema público, provenientes mayoritariamente
de hogares de bajo clima educativo.
Es por todas las razones expuestas y muchas otras más, que se considera
de suma relevancia la aprobación de este proyecto de reforma a la Ley 7372.
Adjunto lista de LEBs beneficiarios del
Proyecto de Ley:
Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena
|
Liceo
Experimental Bilingüe Belén
|
Liceo
Experimental Bilingüe Grecia
|
Liceo Experimental Bilingüe La Cruz
|
Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad
|
Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles
|
Liceo
Experimental Bilingüe Naranjo
|
Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal
|
Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer
|
Liceo
Experimental Bilingüe Pococí
|
Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez
|
Liceo
Experimental Bilingüe San Ramón
|
Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz
|
Liceo
Experimental Bilingüe Sarchí
|
Liceo
Experimental Bilingüe Siquirres
|
Liceo
Experimental Bilingüe Turrialba
|
Liceo
Experimental Bilingüe Moravia
|
|
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 1, 3, 4 y 7
de la Ley Nº 7372, “Ley para el Financiamiento y
Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993” y
en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Del
superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder
Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos
profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC),
centros integrados de educación de adultos (Cindea)
que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación
Pública (MEP) y los Liceos
Experimentales Bilingües, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos
y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un
seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas
presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en
el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se
destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada
de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación
Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y
centros integrados de educación de adultos (Cindea),
que imparten especialidades técnicas, tecnologías y talleres exploratorios
aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), además de los Liceos
Experimentales Bilingües.
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos
de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III
y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de
Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la
comisión técnica especializada que señala esta ley.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación
Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de
Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los
colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación
comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación Pública, además de los
Liceos Experimentales Bilingües.
La Comisión estará conformada por:
a) El
ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien,
en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.
b) El
director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
c) El
director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.
d) El
director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de
los institutos profesionales de educación
comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por
la Detce en Educación Diversificada y Liceos
Experimentales Bilingües designados por ellos mismos de conformidad con el
reglamento de esta ley, que imparten tecnologías y talleres exploratorios.
f) El
director de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
Artículo 7- Las
rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas
administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales
de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos
(Cindea), Liceos Experimentales Bilingües se
mantendrán para los fines que fueron creadas.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Jiménez Zúñiga Luis
Fernando Chacón Monge
Paola Alexandra
Valladares Rosado Roberto
Hernán Thompson Chacón
Luis Antonio Aiza Campos Marolin Azofeifa Trejos
Carlos Luis Avendaño
Calvo Mileidy Alvarado Arias
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Diputados y diputadas
21 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021595544 ).
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA
APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Expediente N.° 22.732
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 fue creado por Ley N° 7566 del 18
de diciembre de 1995 y sus reformas, como un órgano adscrito al Instituto
Costarricense de Electricidad, la cual en su artículo 1° indica:
“Su objetivo será participar, oportuna y
eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida,
libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus
bienes.”
Como fuente de financiamiento el 9-1-1 cuenta con una tasa que está
regulada en el artículo 7 de la ley citada, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 7- Tasa de
financiamiento Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida,
la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande
el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos
totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos
estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía
tradicional, telefonía VoIP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así
como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las
instituciones adscritas al Sistema.
Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán
del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación. Los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de
esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados
y usuarios el monto correspondiente.
Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1
los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación,
mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.
Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta
tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora,
se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con
el artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de
morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse,
por ningún concepto, como costo de operación.
Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes
económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para
lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias
globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y
legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese
Sistema.”
A pesar de que el artículo 7° mencionado establece otras fuentes de
financiamiento, “transferencias globales contenidas en los presupuestos de
la República”, es importante destacar que el 9-1-1 no cuenta dentro de su
presupuesto, ni ha contado desde su creación, con recursos provenientes del
Presupuesto de la República.
Con lo anterior, se
puede comprobar que el 9-1-1 no representa un cargo más al Presupuesto de la
República y por ende, no colabora con el endeudamiento
del Gobierno Central, pues como ya se indicó, el Sistema no percibe
transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto de la República
para realizar sus funciones de brindar el servicio de primera necesidad a la
población.
De la misma manera,
hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones integrantes de la Comisión
Coordinadora ha realizado aportes económicos al Sistema, tal y como lo autoriza
el mismo artículo 7 citado.
Como se comprueba, el
9-1-1 solamente tiene una fuente de financiamiento, que corresponde a la tasa
tributaria que crea el artículo 7° de la Ley N° 7566,
la cual según la definición del artículo 4 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, solamente puede ser utilizada en seguir brindando
el servicio para el cual nació el Sistema:
“Tasa es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.”
En conclusión, el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene una fuente de
financiamiento propia que le provee los recursos básicos necesarios para
cumplir con sus obligaciones, siendo que el fin único de estos recursos solo
puede ser la prestación del servicio de primera necesidad que brinda el 9-1-1.y
por tanto, no contribuye con la crisis fiscal que está afectando al
presupuesto del Gobierno Central, en cuanto al endeudamiento necesario para
obtener los recursos que se ocupan para financiar la operación y cumplir con
sus obligaciones.
Por
otra parte, la aplicación de la regla fiscal sobre el presupuesto del Sistema
de Emergencias 9-1-1 genera afectaciones graves a las posibilidades de brindar
los servicios, dado que, aunque se cuente con los recursos provenientes de la
tasa antes mencionada, el límite que impone a regla fiscal puede impedir que se
presupueste y utilice parte de esos recursos, puesto que ese límite no considera
en su fijación si se poseen ingresos corrientes específicamente destinados al
Sistema.
Estas afectaciones ya
están siendo sufridas por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
Así, por efecto de la
aplicación de la regla fiscal se exige al Sistema un recorte por 643 millones
de colones. Según datos del Sistema, en
oficio 911-DI-2021-4141, el recorte de 405,82 millones implica los siguientes
efectos:
“a) Faltante
17 plazas operativas para el 9-1-1 (creación)
b) Disminución
de tiempo extraordinario en operaciones
c) Suspensión
creación y mejoras en despachos (CCSS, MSP, CNE)
d) Crecimiento
del superávit
e) Congelamiento
de salarios y plazas administrativas vacantes”
Mientras que recortar los 237,18 millones de colones restante implica
directamente “la suspensión del servicio que brinda el Sistema de
Emergencias 9-1-1 a toda la población a partir del mes de diciembre del 2021”.
Todos
estos recortes ocurren a pesar de que el Sistema cuenta con los ingresos
suficientes para sufragar estos gastos, provenientes de la tasa que sirve de
fuente de financiamiento, como se ha señalado previamente. Así, aunque se cuenta con recursos, la aplicación
de la regla fiscal genera un gravísimo impacto sobre el funcionamiento del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Por lo anteriormente
expuesto y la urgencia de poder asegurar la continuidad del servicio que presta
el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población por medio de la
coordinación interinstitucional, se somete a consideración de los señores
Diputados la inclusión de un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV
“Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales
Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, el cual
permitirá que el Sistema de Emergencias 9-1-1 siga brindando sus servicios de
atención de los reportes de emergencia de toda la población nacional.
Es por lo anterior que
se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las
señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIV
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA
APLICACIÓN DE LA
REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:
Artículo 6-
Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las
siguientes instituciones:
[…]
f) El
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
Erick Rodríguez Steller José María Guevara Navarrete
Otto Roberto Vargas Víquez Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Wálter Muñoz Céspedes Paola Viviana Vega Rodríguez
Aracelly Salas Eduarte Harllan Hoepelman Páez
Ignacio Alberto Alpízar Castro Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Welmer
Ramos González Shirley Patricia
Díaz Mejía
Diputados y diputadas
21 de octubre de 2021.
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595610 ).
REFORMA PARCIAL DE LA
LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL (LEY 7333) Y DE LA LEY DEL
SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)
Expediente N.° 22.738
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las diferentes concepciones sobre la seguridad social, así como las
experiencias prácticas en la concesión de estos servicios sociales, son
responsables de la evolución de lo que históricamente se ha organizado como un
sistema de pensiones. En la región latinoamericana, y particularmente en el
caso de Costa Rica, se ha experimentado dicho proceso de configuración de
manera desigual.
Del análisis de estos desafíos se extraen lecciones
para el futuro de la política de los Estados con respecto a la prestación de
los servicios asociados a la seguridad social y de pensiones que el país debe
atender con prontitud y responsabilidad, para garantizar su permanencia y
estabilidad en el tiempo.
Contexto e historia de los sistemas de pensiones
A finales del siglo XIX, en Alemania, el entonces canciller Otto von Bismarck estableció un sistema de protección de los
trabajadores contra los riesgos sociales de vejez, invalidez y enfermedad.
Entre los principios originales del seguro social estaban la obligatoriedad, la
cotización de empleadores y trabajadores y el papel regulador del Estado.
El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en
Europa y otros países industrializados. Impulsadas por su creador son
refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy la base del sistema
de seguridad social universal, estas son: el seguro por enfermedad (1883), el
seguro para accidentes de trabajo (1884) y el seguro para la invalidez y la
vejez (1889).
Ya para 1935 Estados Unidos promulgó la Ley de Seguridad Social, la
primera en utilizar ese término. Sin embargo, el concepto moderno de seguridad
social fue desarrollado por el economista inglés William Beveridge, en su
informe titulado El seguro social y sus servicios conexos, publicado en
1942, que proponía un plan de «seguridad social» integrando los seguros
sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios.
Dentro del conocido «Plan Beveridge» se contemplan las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y se intenta remediarlas sin importar su
origen, al ampliar el enfoque bismarckiano. El plan
de seguridad social, concebido en este informe (Beveridge, 1943) utiliza este
concepto para:
(…) significar la consecución de un ingreso destinado a reemplazar las
entradas, cuando estas dejan de percibirse, sea por desocupación, por
enfermedad o por accidente; a prevenir el retiro por edad y la pérdida del
sustento, causada por muerte de otras personas; y a hacer frente a gastos
extraordinarios, como los relacionados con nacimientos, muerte o casamiento.
Originalmente, «seguridad social» significa seguridad de ingresos hasta un
mínimo, pero la previsión de ingresos debiera estar asociada con medidas
destinadas a terminar, a la brevedad posible, con la interrupción de entradas
(p. 69).
En 1944, la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presentó la declaración de
los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la
política de sus miembros, en su título III establece: “La conferencia
reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan
extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes
los necesiten y prestar asistencia médica completa (OIT, 1944)”.
La seguridad social adquiere tal relevancia que aparece en 1948 como
parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. El Convenio 102 del
año 1952, aprobado por la OIT, proporciona y define en forma global los
elementos centrales que incluyen las nueve ramas de la seguridad social:
asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de
desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente del trabajo
y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de
maternidad, prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes.
La Organización Internacional del Trabajo ha definido cinco principios fundamentales,
los cuales, para los efectos de la presente iniciativa de ley, deberán
comprenderse como sus principios de interpretación jurídica: solidaridad,
universalidad, igualdad de trato, participación o administración democrática y
responsabilidad del Estado.
Asimismo, estos cinco principios han sido ratificados en el Código
Europeo de Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Europa en 1964 y
revisado en 1990, continuando vigentes a la fecha de presentación de la
presente iniciativa. La propia OIT ha añadido en posteriores documentos el
concepto de obligatoriedad, que sugiere la necesidad de mantener, sin perjuicio
de la cobertura optativa y voluntaria, algunos regímenes obligatorios
indispensables (OIT, 2001).
Adicionalmente, Mesa-Lago, 2004, identificó seis principios convencionales de la seguridad
social, entre los que hay tres con una particularidad y una relevancia
especiales, pues son los principios conductores de la presente iniciativa de
ley:
● Igualdad, equidad o uniformidad en el trato: se traduce
en el trato igualitario a todas las personas ante la misma contingencia.
● Unidad, responsabilidad, eficiencia y participación social:
la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad
social.
● Sostenibilidad financiera: se traduce en el equilibrio de
los ingresos y egresos a largo plazo de los sistemas que se incluyen en la
seguridad social.
Situación general del sistema de pensiones en Costa
Rica
Las reformas de los regímenes de jubilaciones y pensiones en América
Latina se han llevado a cabo sobre regímenes en curso y no han incluido a los
segmentos poblacionales de menor cobertura
histórica; tampoco han eliminado la mayoría de los sistemas de privilegio de
grupos especiales, como es el caso de Costa Rica. Esto ha causado que en
nuestro país subsistan mosaicos de regímenes compuestos por combinaciones de:
población no cubierta, regímenes de privilegio, otros regímenes no reformados (funcionarios judiciales, educadores,
etc.), regímenes antiguos reformados, nuevos regímenes reformados,
regímenes profesionales, entre otros.
Costa Rica enfrenta, entonces, un doble desafío: expandir la cobertura a
toda su población de adultos mayores y garantizar la sostenibilidad
financiera, a corto y largo plazo, del sistema en su conjunto.
El problema de fondo que amenaza esa sostenibilidad tiene que ver con
las disparidades introducidas al sistema de pensiones por la vía de leyes
particulares que configuraron, en su momento, una contribución estatal (es
decir, un aumento) a las pensiones del magisterio nacional y del Poder Judicial
cuando suba el aporte del Estado a las pensiones mínimas del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), lo que podría denominarse como un tipo de “enganche”.
Los “enganches” a los que hace mención el párrafo
anterior fueron creados sin ninguna razón técnica o actuarial y tampoco una
conexión entre los regímenes, al menos no existe una constatación de tal. Es
decir que, en el pasado, bastó la voluntad política para crear este tipo de
distorsiones, pero que hoy la realidad demuestra una urgencia en corregir esa
disparidad y eliminar tales “enganches”, no solo por un tema de la
sostenibilidad de los regímenes, sino de la difícil situación de la Hacienda
Pública y de las finanzas del Estado costarricense.
Dichos “enganches” consisten en aumentos artificiales para producir
periódicos beneficios a regímenes que, desde el inicio, ya suponían mejores
condiciones económicas para sus beneficiarios. El efecto que propician es el
mantener la distancia social y económica entre los pensionados más ricos del
país y los más necesitados, es decir, que funcionan, además, como catalizadores
de la desigualdad.
La Contraloría General de la República (CGR) ha sugerido, mediante un
informe especial (Informe Técnico sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto de la
República 2022), revisar la procedencia legal del enganche que obliga al
Gobierno a aumentar la contribución estatal para las pensiones del Magisterio
Nacional y del Poder Judicial cuando incrementa la cuota para las pensiones
mínimas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.
Los dos últimos ajustes automáticos de este tipo,
aplicados en el 2016 y el 2019, le demandaron al Gobierno más de ¢13.000
millones anuales en favor de estos regímenes exclusivos.
La Contraloría se refirió al problema en un análisis acerca del peso de
las pensiones sobre las finanzas estatales, en el informe citado líneas más
arriba, el cual envió a los legisladores de la Comisión de Asuntos Hacendarios,
para la discusión del presupuesto ordinario de la República del 2022. Entre sus
principales conclusiones, el órgano contralor destacó lo siguiente:
Al respecto, dicho incremento en la contribución estatal fue acordado “para
el financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto
mínimo vigente” (subrayado añadido); no obstante, al conceptualizarse dicho
aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo también se benefician
otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del
Poder Judicial, lo cual sería apropiado revisar en cuanto a si procede para
estos otros casos.
En conclusión, frente al déficit de estos
sistemas de beneficios, las medidas de ajuste se orientan a los montos de las
jubilaciones, a la edad de retiro, y a las contribuciones de los beneficiarios,
y en materia de pensiones hay subvenciones del Estado que se extienden en forma
automática hacia regímenes como el de Capitalización del Magisterio Nacional, y
el del Poder Judicial, situación que requiere ser revisada. (Es destacado no
pertenece al original).
La situación actual del enganche y su problemática para la Hacienda
Pública
En el 2016, la Junta Directiva de la Caja acordó
aumentar de forma escalonada la contribución estatal para tapar un hueco de
¢54.000 millones anuales en el financiamiento de las pensiones mínimas, las de
¢130.000 mensuales, que perciben 80.500 beneficiarios que no cotizaron lo
suficiente para recibir el mínimo monto vital. Así, el aporte estatal pasó del
0,58% del salario de cada trabajador a 1,24%. La cuota subió nuevamente en el
2020 a un 1,41% y, ahora, subirá gradualmente hasta alcanzar el 1,91% en 2035,
situación insostenible para las dificultosas y precarias finanzas del Estado.
Sin embargo, pese a que las pretensiones iniciales de las modificaciones
eran en beneficio de las pensiones del IVM, el enganche ajustó al alza
automáticamente las contribuciones para el régimen de pensiones del Poder
Judicial y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), administrado por la
Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
Así,
ocurre pese a que los cotizantes de los citados regímenes tienen salarios y
pensiones mayores que los del IVM, además de que el Estado, en su condición de
patrono, les aporta mucho más dinero. La pensión promedio en el Poder Judicial
es casi seis veces mayor que en el IVM (¢1.560.000 frente a ¢278.000).[2]
En la Corte el salario promedio de un funcionario es de ¢1,6 millones,
lo que hoy exige un aporte estatal de ¢22.370 para las pensiones, equivalente
al 1,41% del salario.
Sin embargo, el mismo Estado, como patrono, le aporta a este mismo
empleado una cotización equivalente al 14,36%, casi ¢230.000. Esta contribución
casi triplica el 5,25% que pagan los patronos a los demás trabajadores
cubiertos por el régimen del IVM.
En el RCC del Magisterio, el Estado también aporta más en su condición
de patrono, un 6,75%. Este régimen, además, permite a los cotizantes retirarse
mucho más jóvenes, incluso con 55 años, en comparación con los 65 que exige el
IVM.
La Contraloría estima que podría existir una interpretación, de manera
que el Estado no esté obligado a aumentar su cuota para los regímenes
especiales cuando lo hace para el IVM.
El incremento en la contribución estatal fue acordado para el
financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el IVM en aquellos casos donde
la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. No obstante, al
conceptualizarse dicho aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo
también se benefician otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio
Nacional y el del Poder Judicial.
Por lo anterior, este tipo de subvenciones del Estado, que se extienden
en forma automática hacia otros regímenes, deben ser revisadas con el fin de
detener su progresividad y su coste para las finanzas públicas.
La modificación de la legislación actual cobra más relevancia al
considerar que la CCSS tiene previsto aumentar el aporte estatal para las
pensiones del IVM a un 1,91% para el 2035 en forma progresiva (1,57% en 2025;
1,75% en 2030; y 1,91% en 2035).
Del 2016 al 2019, la cuota estatal pasó de un 0,58% a un 1,41% del
salario. El ajuste obligó al Gobierno a aumentar de ¢1.589 millones a ¢3.863
millones los giros para cubrir la contribución estatal. Para 2035, cuando la
contribución se eleve al 1,91%, esa cifra subirá a unos ¢5.233 millones.
En el caso del Magisterio, tomando en cuenta la planilla actual, la
contribución estatal demandará casi ¢23.000 millones en el 2035, en vez de los
¢18.000 millones actuales. No obstante, el peso del ajuste puede ser mayor,
pues también cotizan para el RCC funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), algunos profesores de universidades estatales y educadores
de instituciones educativas del sector privado.
Producto de la información expuesta por el órgano contralor y bajo la
evidencia cuantificable de los recurrentes desequilibrios fiscales, la diputada
proponente considera que los datos y las advertencias presentadas en esta
exposición de motivos obligan a la Asamblea Legislativa, por su compromiso con
la ciudadanía y la estabilidad del Estado, a reformar las leyes que ocasionan
distorsiones en el adecuado uso e inversión sobre los recursos públicos.
Las presiones en contra de un ajuste ordenado serán numerosas, pero se
debe legislar sobre la premisa del bienestar de las presentes y futuras
generaciones y del bien común, aspectos que constituyen el norte de las
políticas públicas y la acción legislativa.
Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA
LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL (LEY 7333) Y DE LA LEY
DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL (LEY 7531)
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforme el inciso 3) del artículo 236 de la Reforma
Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 7333, y que en adelante se
lea de la siguiente manera:
Artículo 236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
tendrá los siguientes ingresos:
[...]
3) Un aporte del Estado que será un porcentaje del uno punto cuarenta y
uno por ciento (1.41%) sobre los sueldos y los salarios.
[...].
ARTÍCULO 2- Se reforme el párrafo primero del artículo 15 de la Ley del
Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley 7531, y que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15-
Contribución del Estado y plazos
El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje de uno punto
cuarenta y uno por ciento (1.41%), del total de los salarios de los servidores
públicos y privados.
[...].
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
21 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021595755 ).
Texto Sustitutivo Aprobado: 19 de octubre de 2021
FORMA
DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS CERVEZAS
Expediente N° 22373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORMA DE PAGO DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS CERVEZAS
ARTÍCULO 1- Objeto.
El objeto de la presente ley es fijar un nivel de tributación mínimo del
Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, para la cerveza importada y la de
producción local.
ARTÍCULO 2- Ente
recaudador
Le corresponderá recaudar el IVA, para las cervezas importadas y de
producción local, a la Dirección General de Aduanas en el caso de cervezas
importadas y a la Dirección General de Tributación en el caso de las cervezas
producción nacional, aplicando la tasa de IVA vigente sobre el precio al
consumidor final.
ARTÍCULO 3- Base imponible para el cálculo del impuesto
El precio al consumidor final es la base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y para las de producción
local, y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin
considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos,
más el margen presuntivo de venta del detallista.
El margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final lo
determinará el Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha
de publicación de la presente ley, el margen presuntivo de venta del detallista
al consumidor final corresponde a un treinta por ciento (30%) designado
mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28287-H, del 27 de
octubre de 1999.
ARTÍCULO 4- Registro
de precio al consumidor
El importador y el productor local deberán declarar
ante la Dirección General de Tributación el precio estimado al consumidor de
los productos, cuando estos sean introducidos por primera vez al país o cuando
exista un incremento de precios.
La Dirección General de Aduanas deberá establecer los mecanismos de
control pertinentes, para cotejar y verificar que las mercancías importadas
están declarando el IVA en concordancia con el valor efectivamente reportado,
ante la Dirección General de Tributación.
La Dirección General de Tributación deberá poner a disposición de la
Dirección General de Aduanas, los sistemas informáticos pertinentes para el
pertinente cotejo y verificación de los valores declarados por los
contribuyentes, para la base imponible del IVA.
En aquellos casos en que no se tenga certeza real y fidedigna del precio
de venta al consumidor final, el productor, importador o distribuidor podrá
reportar el precio al detallista, al cual se adicionará el margen presuntivo de
venta del detallista al consumidor final.
ARTÍCULO 5- Cambio en el precio de venta al consumidor
Ante cambios en el precio de venta estimado al consumir final deberá
procederse de la siguiente forma:
a) Si el nuevo precio de venta estimado al
consumidor final es inferior al último reportado, el nuevo precio podrá empezar
a utilizarse para calcular la base imponible hasta que hayan transcurrido seis
meses desde el reporte del nuevo precio. Si durante ese período el precio
estimado aumenta, el precio menor no se tomará en consideración para el cálculo.
b) Si
el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es superior al último
reportado, dicho precio sí se utilizará para ajustar y establecer la nueva base
imponible, esto dentro de los ocho días siguientes a su reporte, o bien, en la
fecha en que la Administración Tributaria tenga conocimiento de este.
ARTÍCULO 6.- Nivel
mínimo de tributación.
Se establece un nivel de tributación mínima del IVA, el cual tendrá como
referencia el precio de venta al consumidor final de la categoría más vendida
(en adelante CMV). Se entenderá el precio de venta al consumidor final de la
CMV como el precio de las cervezas en que se concentren los mayores niveles de
venta al consumidor final.
Dicho nivel de tributación mínima será establecido e informado
anualmente por la Dirección General de Tributación, para envases de 350
mililitros o en proporción a la cantidad de cerveza que contenga cada envase,
siempre y cuando el nivel mínimo de tributación resultante sea más alto que el
que se encuentra en vigencia. La Dirección General de Tributación establecerá
el precio de la CMV vía resolución administrativa basada en un estudio de
mercado.
ARTÍCULO 7- Destino
del tributo
El monto total de los recursos recaudados por esta ley se destinará a la
Caja Única del Estado.
ARTÍCULO 8- Sanciones
y multas
Si la Dirección General de Aduanas determina o constata que existe una
diferencia de precio de venta estimado al consumidor final, que conlleve a una
disminución de la base imponible, estará facultada para llevar a cabo el
procedimiento de determinación de la obligación aduanera e imponer las
sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas.
De igual forma, si la Dirección General de Tributación determina o
constata que existe una diferencia de precio de venta estimado al consumidor
final, que conlleve a una disminución de la base imponible, estará facultada
para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la obligación
tributaria e imponer las sanciones establecidas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributario.
TRANSITORIO I- Destino
del tributo.
Por una única vez, el monto total de los recursos que se recauden por
medio de la presente ley durante el período 2021 - 2022, serán destinados al
Instituto Costarricense del Deporte, monto que transferirá al Comité Cantonal
de Deportes del cantón de Alajuelita, para la construcción y mantenimiento del
proyecto del Estadio Multiuso Aniceto Retana Calderón, el cumplimiento de sus
fines, objetivos y metas, su fortalecimiento institucional e impulso de las
representaciones de todas las disciplinas deportivas, en beneficio de los
atletas, federaciones y asociaciones deportivas del cantón de Alajuelita.
TRANSITORIO II-
La presente ley se aplicará a las importaciones que se realicen a partir
del primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación.
TRANSITORIO III-
La Dirección General de Tributación tendrá seis meses máximo a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley para generar los reglamentos
correspondientes a su aplicación.
TRANSITORIO IV-
La Dirección General de Tributación tendrá seis meses máximo a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley para actualizar el
margen de utilidad estimada para la etapa del detallista (ganancia estimada del
precio de venta de detallista al consumidor final) definido en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 28287-H, del 27 de octubre
de 1999.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021596477 ).
REFORMA
DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA
LEY N.°
8582 DENOMINADA IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
POCOCÍ,
DEL 6 DE MARZO DEL 2007.
Expediente
21.906
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del
artículo 32 de la Ley N.° 8582, Ley IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 32.- Impuesto
por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o
patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o
alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios
o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.
Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple
la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de
cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las
siguientes categorías:
[...]
6) Los rótulos, anuncios
y vallas instalados en el Cantón de Pococí serán tasados y clasificados según
el siguiente detalle:
Anuncios en paredes o vallas: es cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio
o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre
paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán
conforme la siguiente distribución:
f.1 Anuncios en paredes: Se distribuye en
cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según
sus dimensiones:
P.1: Uno por ciento (1%) del salario mínimo
cuando mida hasta 3 metros cuadrados.
P.2: Un seis por ciento (6%) del salario
mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.
P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del
salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.
P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.
f.2 Anuncios en vallas: Se distribuye en tres
categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus
dimensiones:
V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario
mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.
V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario
mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los
diez metros cuadrados.
V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.
Rige a partir de su publicación.
Yorleni
León Marchena
Presidenta Comisión Caribe Exp. 20.935
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021596481 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
2, 4, 11 y ADICIÓN
DE ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE
CREACIÓN
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE LIMÓN N° 7941
DEL 09 DE NOVIEMBRE DE
1999 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.740
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene por finalidad realizar unas reformas y
adicionar unos artículos a la Ley de Creación del Colegio Universitario de
Limón, N° 7941 con el fin de proporcionarle los
mecanismos necesarios para poder agilizar los procesos operativos de la
institución. Es una entidad que tiene más de 20 años, lo que ha permitido
evidenciar que se requieren modificaciones que le permitan su crecimiento.
El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), es una institución pública
de educación superior parauniversitaria creada en el
año de 1999, la cual tiene como mandato formar jóvenes profesionales a nivel de
diplomado que sirvan como agentes de cambio y de forma integral para la
provincia de Limón.
En la actualidad el CUNLIMON se encuentra presente en los seis cantones
de la provincia de Limón, lleva educación y desarrollo a los sectores
vulnerables de esas regiones, imparte carreras modernas y congruentes con las
zonas atendidas, logrando graduar jóvenes profesionales en carreras como
Dirección de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Salud y Seguridad Laboral,
inglés como segunda lengua, Logística y Operaciones Portuarias, Turismo, e
Informática Empresarial.
Lo anterior se ha logrado debido a la facultad dada por el artículo 11
de la Ley, que le permite suscribir convenios de cooperación con instituciones
públicas y privadas a fin de cumplir con los mandatos dados por Ley, y es
gracias a dichos convenios que se ha podido ubicar las sedes en cinco de los
seis cantones, aprovechando así el recurso público; sin embargo, de acuerdo al artículo N° 2 de la
Ley de creación se establece su sede únicamente en el cantón Central de la
provincia de Limón. Esta es una de las reformas que se proponen mediante esta
iniciativa, que les permita crear sedes regionales y extender sus servicios de
docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de
Limón.
Además de brindar opciones educativas, el CUNLIMON ha dado una contribución
a las comunidades a través los programas de extensión comunitaria y asistencia
técnica, y el apoyo que se le brinda a diferentes entidades tales como INAMU,
Municipalidades, IMAS, FIDEIMAS, INCOPESCA.
Hoy el Colegio Universitario cuenta con una población de más de 800
estudiantes, sólo en el cantón central de la provincia, los cuales ven al
CUNLIMON como una oportunidad académica superior de cara a las nuevas
oportunidades que se abren para la provincia, no obstante, son testigos del
esfuerzo que se realiza para proveerlos de instalaciones adecuadas, debiendo
para ello, tener que arrendar instalaciones a entes privados e inclusive
públicos con el único fin de poder cumplir con los objetivos y la misión
propuesta.
Siendo la educación uno de los más altos intereses públicos, y pilar
indudable dentro de los aportes que realiza el Colegio Universitario de Limón,
para el desarrollo de la provincia, el cual, a lo largo de la historia mediante
el cumplimiento de su misión y visión, se ha establecido como una de las
primeras opciones de estudio, para los jóvenes y población en general que
deseen iniciar o continuar con sus estudios superiores.
Sin embargo, desde la promulgación de la Ley N° 7941 en el año 1999, ésta no ha sufrido mayores
actualizaciones que la de la incorporación de la Universidad Técnica Nacional
como la quinta universidad pública, a fin de que se le constituyera como
miembro activo del Consejo Directivo por medio de su Decano o un representante
de éste; es por la falta de actualización, que todas estas acciones y
esfuerzos, para dotar a la provincia del recurso humano capacitado como agentes
de cambio en el desarrollo de ésta, se ven disminuidos a partir de las
limitaciones normativas y falta de herramientas con las cuales se dote a la institución,
a fin de que pueda maximizar la utilización de los recursos públicos, captar
ingresos frescos y obtener por medio de la suscripción de contratos
comerciales, financiamiento por medio del cual podrán desarrollarse planes de
inversión de obra pública, siempre con la visión puesta en dotar a su población
estudiantil de las mejores condiciones e instalaciones a lo largo de formación
a nivel de diplomado.
Para lograr los objetivos anteriormente planteados, se propone también
una reforma al artículo 4 para incluir la palabra “administración”, de la
siguiente forma: “La dirección, el gobierno del Colegio y administración
estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.
Por su parte en el artículo 11 que autoriza al CUNLIMON para celebrar
convenios, únicamente se establece en la ley que estos convenios sean con
universidades públicas. La reforma pretende que estos puedan hacerse también
con universidades privadas a nivel nacional e
internacional; así como, con instituciones, empresas u organizaciones
nacionales e internacionales con el fin de promover la cooperación y
cumplir los fines de la ley.
En la misma línea de fortalecer la institución, se adicionan una serie
de artículos nuevos a la Ley, que facultan y establecen las fuentes de ingresos
con las que el Colegio podrá contar para efectos de perdurar y crecer como
institución educativa.
Tal es el caso de las sumas asignadas en el Presupuesto General de la
República, ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes
y de las actividades que organice la Institución, donaciones que se
provenientes de la suscripción de convenios, rentas y venta de activos y
servicios, sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la
responsabilidad civil y otras que provengan de leyes especiales.
Finalmente, se pretende que el CUNLIMON pueda constituir fideicomisos
para la administración de recursos y pueda suscribir contratos de préstamo con
fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los
proyectos de infraestructura e inversión.
Tal como se observa, se trata de reformas a la Ley de Creación del
Colegio Universitario de Limón, muy puntuales, que su objetivo fundamental es
lograr operatividad y fortalecer la institución, así como hacerla más ágil,
moderna y que puede enfrentar los desafíos que se le presentan.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
2, 4, 11 y ADICIÓN
DE ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE
CREACIÓN
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE LIMON N° 7941
DEL 09 DE NOVIEMBRE DE
1999 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmase los
artículos 2, 4 y 11 de la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón N.° 7941 del 09 de noviembre de 1999.
Artículo 2- El
Colegio tendrá su sede central y administrativa en el cantón Central pudiendo
crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y
acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón.
Como parte del desarrollo de sus acciones, fines y objetivos
institucionales el Colegio impartirá preferentemente:
a) Carreras
relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte.
b) Carreras
relacionadas con la gestión, promoción y administración del turismo en todas
sus modalidades.
c) Carreras
relacionadas con las ciencias del mar, en especial, con la industrialización y
la comercialización de los recursos marinos.
d) Carreras
relacionadas con el ambiente y las ciencias forestales.
e) Carreras
relacionadas con el cultivo de las lenguas indígenas, según reza el artículo 76
de la Constitución Política, así reformado por la ley N°
7878, del 27 de mayo de 1999.
Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo
Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico
de la provincia de Limón.
Artículo 4- La
dirección, el gobierno del Colegio y administración estarán a cargo del Consejo
Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.
Artículo 11- Autorícese al Colegio Universitario de Limón
para celebrar convenios con cualquier universidad pública y privada nacional e
internacional dentro del marco jurídico generado por el Convenio de
Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con instituciones,
empresas u organización nacionales e internacionales, con el objeto de promover
la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda
cumplir los fines establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
los siguientes artículos nuevos a la Ley de Creación del Colegio Universitario
de Limón N° 7941 del 09 de noviembre de 1999
posterior al artículo 10 y que se corra la numeración:
Nuevo- De
los ingresos y el patrimonio
Será fuente de ingreso del Colegio Universitario de Limón:
a) Las
sumas asignadas en el Presupuesto General de la Republica.
b) Los
ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las
actividades que organice la Institución.
c) Las
donaciones que se reciban de Instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, dentro del marco de legalidad establecido por el Colegio para tal
efecto.
d) Todas
aquellas sumas que provenga de la suscripción de convenios con Instituciones
nacionales o extranjeras, públicas o privadas de diversa índole.
e) La
renta de la explotación de sus activos.
f) El
producto de la venta de activos y servicios.
g) Las
sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la responsabilidad civil,
dictaminados por medio de procesos administrativos disciplinarios.
h) Y todas aquellas sumas que provenga y sean establecidas por leyes especiales.
Nuevo- Los
reintegros por daño económico
Cuando haya un daño contra los fondos públicos,
proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta, cometida por sus
servidores, que sea líquido o liquidable fácilmente con vista de documentos. La
certificación de tal resolución será título ejecutivo contra el responsable,
con la cual el CUNLIMON deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial
correspondiente.
Se constituirán títulos ejecutivos a su vez, las certificaciones emanadas por el Director Administrativo Financiero, o en su defecto del
encargado de la Unidad Contable del CUNLIMON, en donde se exprese las sumas
adeudas por obligaciones contraídas y vencidas con el CUNLIMON, o por las
obligaciones dinerarias que resultaren con ocasión de resolución firme dentro
de los procesos administrativos disciplinarios.
Nuevo- Se
faculta y serán fuentes de ingreso para el CUNLIMON, la venta de bienes y
servicios, y cualquiera otros íntimamente ligados con las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria
y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios, y para
subsanar otras necesidades del CUNLIMON.
Cuando se trate de la venta de publicaciones de
artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores
del CUNLIMON, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de
honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante
modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la
Institución.
Nuevo- El
CUNLIMON podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos y
podrá suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales,
con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión. En
este caso, los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo
riesgo y alta liquidez; los recursos y su administración serán objeto de
control por parte de la Contraloría General de la República.
Previo a suscribir el contrato antes indicado, deberá contar con las
autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con la
legislación y reglamentación respectivas.
Los recursos del financiamiento se administrarán en aplicación del
Principio de Caja Única
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Diputados y diputada
25 de octubre de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021596486 ).
Texto dictaminado del
expediente N.º 21.790, en la sesión
N.º 13, de la Comisión Permanente Especial de
la Mujer,
celebrada el día 25 de octubre de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
14 BIS AL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998,
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
VICEALCALDÍAS Y
VICEINTENDENCIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se
adiciona un artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de abril
de 1998, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo
14 Bis.
Una
vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la Alcaldía o Intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera vicealcaldía
o primera viceintendencia, además de las establecidas
en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propietaria
o Intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto
administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y
a las dependencias de la Corporación.
Además,
deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de
gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el Concejo Municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada
año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la Alcaldía o
Intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia
primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e
informarlo al Concejo Municipal. De igual forma deberá procederse si se realiza
cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será
obligación de la persona titular de la Alcaldía o Intendencia asignarle a la
primera vicealcaldía o viceintendencia
primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros
necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en
proporción a las funciones asignadas, para que éstas puedan ser desarrolladas y
no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIO ÚNICO.
Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período
inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares
de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de diez días hábiles deberán hacer
del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del
acuerdo del Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento, para que sean
incluidas en los respectivos reglamentos internos.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Shirley Díaz Mejías
Presidente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2021596540 ).
N° 43063-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, así como la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N° 8204;
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado
mediante Ley N° 8204, Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
II.—Que el artículo 99
de la Ley N° 8204 coloca al Instituto
Costarricense sobre Drogas como el encargado de coordinar, diseñar e
implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del
consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo. Asimismo
como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las
políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, además de ente coordinador con las
instituciones ejecutaras de programas y proyectos afines en estas materias.
III.—Que
el artículo 100, inciso f) de la Ley supra citada dispone que para el
cumplimiento de sus competencias, el Instituto Costarricense sobre Drogas
ejercerá entre otras funciones la de financiar programas y proyectos, así como
otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos, públicos y privados,
que desarrollen actividades de prevención, en general, y de control y
fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación con
las instituciones rectoras involucradas al efecto.
IV.—Que en
cumplimiento del artículo 117 de la Ley en mención, N°
8204, se ha programado el primer estudio biomédico del tipo
observacional/epidemiológico en la población Indígena Maleku,
iniciado por el ICD, debido a que dicha norma señala a la Unidad de Información
y Estadística Nacional sobre Drogas del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), la responsabilidad de realizar el análisis sistemático, continuo y
actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del fenómeno de las
drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de la toma
decisiones en la represión y prevención en ese campo, así como para darle el
respectivo seguimiento.
V.—Que dicha
investigación será realizada en la población indígena Maleku,
cuyo estudio contará con cinco mediciones (cada una, cada cuatro años), con el
fin de poder analizar las tendencias, y poder científicamente aceptar o
rechazar las hipótesis que se han planteado en el mismo.
VI.—Que
dicha investigación implica a su vez un esfuerzo más del Estado costarricense
en su atención al fenómeno de las drogas.
VII.—Que el artículo 1
de la Ley N° 8204 declara de interés público, la
adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar
o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
DEL ESTUDIO “PERFIL DE CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA
POBLACIÓN INDÍGENA MALEKU
DE COSTA RICA”
Artículo 1°—Se declaran de interés público y nacional todas
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del estudio
“Perfil de Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Población Indígena Maleku de Costa Rica”. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicha investigación.
Artículo 2°—Se insta a la
Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus
competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las
facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y
eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600057161.—Solicitud N° 305327.—( D43063 -
IN2021596503 ).
N° 665-P.—24 de setiembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del
país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que, asimismo, le
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación
del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post
adhesión.
III.—Que el 25 de mayo
de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales
y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
IV.—Que el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el
compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares
para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria,
aumentar la productividad, entre otros.
V.—Que
en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual
del Consejo de Ministros de la OCDE. Al ser el Consejo de la OCDE el órgano
máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para
discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la
organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
VI.—Que, por otra
parte, la presencia y participación en foros de clase mundial sobre temas
relacionados con el comercio, la inversión y la competitividad del clima de
negocios, robustece la imagen de Costa Rica y permite una mayor exposición y
posicionamiento de las ventajas que ofrece el país en el campo de la inversión.
“La Semana sobre la Nueva Economía de Barcelona” (conocido como BNEW por sus
siglas en inglés de “Barcelona New Economy Week”) es un evento anual organizado por la Zona Franca de
Barcelona, entidad perteneciente al gobierno español, cuyo propósito es
proporcionar una plataforma de intercambio, entre representantes de los
sectores público y privado de más de 130 países provenientes de todas las geografías,
de experiencias y conocimiento sobre temas estratégicos para el buen desempeño
de la economía global.
VII.—Que en su segunda edición, que tendrá lugar en la semana del
4 de octubre, altas autoridades responsables del comercio exterior de varios
países latinoamericanos, incluyendo Costa Rica, han sido invitadas a participar
en el panel “Las Zonas Económicas como una Política de Estado”, para compartir
sus perspectivas sobre aspectos críticos que impactan a estos instrumentos en
la actualidad. Más específicamente, los organizadores han transmitido su
interés de conocer más sobre el caso costarricense en materia de incentivos
fiscales para promover la inversión, y cómo garantizar que el inversionista
cuente con reglas claras para ejecutar sus proyectos con visión de largo plazo
y seguridad jurídica. El espacio representa una oportunidad valiosa para
intercambiar ideas y experiencias al más alto nivel, y para analizar los
desafíos económicos más preponderantes que están impactando a la región en estos
campos. El panel referido tendrá lugar el viernes 8 de octubre del presente
año.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje a París, Francia y a
Barcelona España del 3 al 9 de octubre del presente año, para representar a
Costa Rica en la reunión del Consejo de Ministros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el panel “Las Zonas
Económicas como una Política de Estado” del evento “La Semana sobre la Nueva
Economía de Barcelona”, eventos que se llevarán a cabo del 4 al 8 de octubre
del presente año. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: en París, Francia
el 4 y 7 de octubre para sostener reuniones de coordinación con la delegación
de Costa Rica ante la OCDE y con el nuevo representante de nuestro país ante
ese organismo, en relación con los temas de la Ministerial, la transición del
nuevo representante y la posible visita del Presidente
de la República a la OCDE. El 5 y 6 de
octubre para participar en las siguientes actividades: 1) reunión anual del
Consejo de Ministros de la OCDE titulada “Valores Compartidos: Construyendo un
Futuro Sostenible e Inclusivo”; 2) sostener reuniones bilaterales con la
Secretaría de la OCDE, en particular con la Dirección Legal y el Directorado de
Estudios Económicos, con el propósito de discutir la implementación de la
agenda post adhesión de Costa Rica, así como los retos y oportunidades que se
presentarán de cara al cambio de gobierno en el 2022; 3) participar en las
reuniones bilaterales programadas con las Delegaciones de Estados Unidos, la
Unión Europea y Austria, a realizarse en
paralelo a la reunión ministerial; 4) participar en la reunión conjunta de
Ministros de Comercio en relación con la negociación del Acuerdo sobre Cambio
Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS, por sus siglas en inglés); 5)
aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con
la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE. En
Barcelona, España el 8 de octubre del presente año, para participar en las
siguientes actividades: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa
Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y
la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente; 2) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar
estos temas en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las
buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y
fortalecimiento de políticas propias pertinentes y 4) hacer uso de la ocasión
para fortalecer la red de contactos con países de la región que, al igual que
Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento
económico, el comercio y la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED).
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.515.20 (mil quinientos quince
dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de
regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y en
Barcelona, España, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España durante su regreso a
Costa Rica el 9 de octubre del presente año, por conexión. El señor Ministro se trasladará de París, Francia hacia Barcelona,
España vía aérea el 7 de octubre en horas de la noche, a fin de integrarse a
las actividades oficiales del 8 de octubre del presente año. La Zona Franca de
Barcelona financiará los gastos de estadía del Ministro,
correspondientes a dos noches de hotel, durante los días 7 y 8 de octubre del
presente año. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 03 de octubre y regresa a Costa Rica el 9 de
octubre del presente año. Los días 3 y 9 de octubre corresponden a fin de
semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Ministra de la
Presidencia, a partir las 19:15 horas del 3 de octubre y hasta las 14:30 horas
del 9 de octubre del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 19:15 horas del 3 de octubre y hasta las 14:30 horas del 9 de octubre del
presente año.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600057074.—Solicitud N° 301097.—(
IN2021596136 ).
N° 031-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica y lo dispuesto por los artículos 11, 25,
27 inciso 1), 28, 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas, así como lo establecido por el artículo 2 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, No. 8422 del 6 de octubre del 2004.
Considerando:
I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública
autoriza a la Administración para que, mediante un acto válido y eficaz de
investidura, pueda nombrar como funcionarios públicos
bajo el título ad honorem, tanto a personas particulares como a los mismos
funcionarios públicos.
II.—Que el funcionario
público o persona particular que decide en forma voluntaria renunciar a su
salario, para asumir un puesto ad honorem en el ejercicio de la función
pública, no por ello disminuye sus deberes y responsabilidades en relación con
el puesto en que se le nombra, respecto de la Administración o para con los
administrados, debiendo cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no
incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
III.—Que
resulta impostergable para la Administración continuar laborando en la
aplicación de las medidas y políticas de seguridad Vial, y, dentro de este
contexto, se precisa contar con el aporte de Asesoría en la dirección
administrativa de quienes poseen vasta experiencia y conocimiento en la
materia.
IV.—Que, en
consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte de la señora Lorena
María Gutiérrez Corrales, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y
conocimiento en administración, habida cuenta de haber fungido como Directora de Despacho del Viceministerio de Transportes y
Seguridad Vial. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en calidad de funcionario ad
honorem a la señora Lorena María Gutiérrez Corrales, portadora de la cédula de
identidad número uno seiscientos ochenta, doscientos doce, mayor, casada una
vez, profesión Administración de Negocios, vecina de Cruce Coronado-Ipís, en el cargo de Asesora del Viceministerio de
Transportes y Seguridad Vial, quien se destacará en el Viceministerio de
Transportes y Seguridad Vial a cargo del Arq. Eduardo Brenes Mata.
Artículo 2º—La Máster Gutiérrez Corrales, durante ese
periodo desempeñará funciones de la Dirección Administrativa del Despacho del
Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, dado el conocimiento y
capacidad demostrada durante el tiempo que ocupó el cargo.
Artículo 3º—La Máster
Gutiérrez Corrales, podrá hacer uso de oficina del MOPT, equipo computo, correo
electrónico, sistemas informáticos administrativos, vehículos y todos los
insumos que sean necesarios para el desempeño de su labor.
Artículo 4º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N°
4600056849.—Solicitud N° 037-2021.—( IN2021595569 ).
N° 0123-2021-MEP.—Ocho
de octubre de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13571 de
las diecisiete horas treinta y seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno y la resolución número 0111-2021-TASC del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas cuarenta minutos
del primero de octubre de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Dowglas Alberto Espinoza Fernández, mayor de edad, cédula
de identidad N°602140311, quien labora como Oficial de Seguridad, en el Centro
Educativo El Estadio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
N° 4600054280 .—Solicitud N°
304098.—( IN2021595765 ).
N° 0121-2021-MEP.—Cinco
de octubre de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13630 de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de
identidad N°108980233, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero, en la
Escuela Sari Vicente, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 46000542280.—Solicitud N°
304096.—( IN2021595766 ).
N° 0124-2021-MEP.—Ocho
de octubre de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13463 de las trece
horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte y la resolución
número 0113-2021-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las once
horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander Antonio Valerio Miranda, mayor de edad, cédula
de identidad N°109250941, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el
Liceo de la Alegría, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 304094.—( IN2021595770 ).
N°
0117-2021 AC.—Veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13629 de las veinte horas veinticinco
minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jeimmy Santiago Díaz Muñoz,
mayor de edad, cédula de identidad No. 5-0325- 0608, quien labora como Profesor
en el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 304101.—( IN2021595773 ).
N°
118-2021 AC.—1° de octubre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución # 13631 de las veinte horas treinta minutos del siete de setiembre
del dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la señora Jenny Ampié Matamoros,
mayor de edad, cédula de identidad N° 50316744, quien fungiera como
directora de Enseñanza General Básica I en la Escuela La Angostura León Cortés,
adscrita a la Dirección Regional Educativa de Los Santos, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Artículo 3°—La
ejecución del presente Acuerdo de Despido contra la señora Jenny Ampié Matamoros, de calidades dichas, se mantiene
suspendido hasta tanto se resuelvan en firme las pretensiones que se están
conociendo en el expediente judicial N°
20-1746-505-LA.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 304102.—( IN2021595789 ).
N° 0119-2021
AC.—Cuatro de octubre del año
dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución Nº 13529 de las trece horas quince minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte emitida por el Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución Nº 102-2021 de las siete horas
cuarenta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Umaña Saurez María del Rosario, mayor de edad, cédula
de identidad N° 1-0704-0657, quien labora como
Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela República de Bolivia, adscrita
a la Dirección Regional de Educación de Los Santos.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 304105.—( IN2021596010 ).
Nº MS-DM-MGG-6371-2021
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la
Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”;
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica
de Salud Mental”.
II.—Que el ordinal 30,
referido en el considerando anterior, establece que el Consejo Nacional de
Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:
a) El
ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
b) El
ministro de Educación Pública o su representante.
c) Un
representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un
representante del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un
representante del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un
representante de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un
representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que
se han recuperado.
III.—Que en el Acuerdo Ministerial N°
DM-MGG-5938-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°273, del 16 de noviembre de
2020, se nombró como Presidente suplente a la Dra. Alejandra Acuña Navarro,
cédula de identidad 1-0539-0613, en su momento Viceministra de Salud, y al
señor Rafael Ángel Bustamante Morales, cédula de identidad 1-0624-0770, miembro
titular, del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).
IV.—Que por haber un
cambio en la designación de dichos representantes del Ministerio de Salud y del
Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), ante el Consejo
Nacional de Salud Mental; se hace necesario modificar el artículo 1 incisos a)
y f) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-5938-2020,
respecto a los cargos de presidente suplente, en representación del Ministerio
de Salud y miembro titular, en representación del Instituto Costarricense del
Deporte y Recreación (ICODER). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1 incisos a) y f) del Acuerdo Ministerial N°
DM-MGG-5938-2020, respecto a los cargos de presidente suplente, en
representación del Ministerio de Salud, y miembro titular, en representación
del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), y designar como
miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, a las siguientes personas:
a) Dra.
Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad 1-0532-0210, Viceministra
de Salud, Presidenta suplente, en representación del Ministerio de Salud.
f) Gustavo
Castillo Quirós, cédula de identidad 1-0837-0758, miembro titular, en representación
del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).
Artículo 2º—Las
demás cláusulas del Acuerdo Ministerial N°
DM-MGG-5938-2020, permanecen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 304075.—( IN2021595321 ).
N°
128-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019, a la empresa ICU MEDICAL COSTA RICA LTD., cédula
jurídica N° 3-012-453013, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 20 y 30 de agosto de 2021, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa ICU MEDICAL
COSTA RICA LTD., cédula jurídica N°
3-012-453013, solicitó, para la realización de actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca, ampliar el detalle de los bienes que
podrán ser internados temporalmente al territorio aduanero nacional.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ICU MEDICAL COSTA RICA LTD, cédula
jurídica N° 3-012-453013, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
220-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N°
102 del 03 de junio de 2019, para que en el futuro la cláusula décima sétima se
lea de la siguiente manera:
“17. La
beneficiaria queda autorizada para brindar, fuera del área habilitada como zona
franca, los servicios de: (i) Servicios de inspección de dispositivos y partes,
análisis computacional, según clasificación “CAECR 7120 Ensayos y análisis
técnicos”; (ii) Servicios de reparación de equipos y
maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos, según
clasificación “CAECR 3319 reparación de equipo de otro tipo”; y (iii) Servicios de análisis y calibración, según
clasificación “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos”, por lo que podrá internar temporalmente al
territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente: Alcohol, alicate grande, alicate pequeño,
calibrador, cartuchos metálicos para punto distante, cartuchos metálicos para
punto próximo, cortadora, cubo ¼, cubo 10mm, cubo 3/16, desinfectantes varios,
destornillador phillips mediano, destornillador plano
pequeño, flux, fuentes, guía para posición de inicio, herramienta para ajustar
potenciómetros, herramienta para alinear pines, instalador de motor, juego de
puntas, medidor de presión (DPM), multímetro, paño multiuso de tipo industrial,
pinzas de varios tipos, probeta de 25ml (certificada), removedores, soporte
para estandarización, medidor de presión (DPM), multímetro, medidor de
seguridad eléctrica, probeta de 25 ml certificada, calibrador para mecanismo,
casetes metálico Distal/Proximal 0 PSI y 10 PSI, galga metálica, guía para
posición de inicio de pistón y bloque metálico, cable de llamada a enfermera,
destornilladores varios (tipos: cubo, phillips,
planos), alicates varios, cortadora de cable, pinza, punzón y cuchilla
metálica, pistola de calor, espátulas y ventosas de succión plásticas, rodillo
de silicón, sets intravenosos primario, secundario, recirculación, lubricantes
y barniz fijador, y otros misceláneos: desinfectantes varios, alcohol
isopropílico, contenedor de agua estéril, guantes de látex, gazas, toallas,
cinta adhesiva, aguja dispensadora.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes
de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021595953 ).
Nº 141-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de
Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de
Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020;
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el
Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la
Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de
1960; y
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone
que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno,
por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que
representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en
los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de
octubre de 1996.”
II.—Que a iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno en ejercicio de la
competencia conferida por el artículo 4 de la Ley número 9981 precitada,
dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 11 de su Sesión Ordinaria
número ciento setenta y cuatro, celebrada el 25 de agosto de 2021, designar al
señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691,
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 1° de octubre de 2021.
III.—Que al tenor de lo acordado por el Consejo de Gobierno,
procede disponer el nombramiento del señor Mora Delgado como representante de
la República de Costa Rica ante dicha Organización y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en
uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de
la República, designar al señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad
número 1-0617-0691, como representante de la República de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París,
Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo,
todo lo anterior bajo los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
2º—Rige a partir del 1
de octubre de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno.
Comuníquese y
publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N°
4600057123.—Solicitud N° 301082.—( IN2021596129 ).
Nº 135-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de
Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de
Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020;
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el
Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la
Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº
2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Alejandro Tovar Rivera, portador de la cédula de
identidad número 1-0906-0909, fue nombrado por el Poder Ejecutivo como
Representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0608-2015 del 23 de
noviembre de 2015.
II.—Que el artículo 4
de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021 dispone que “La Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de
este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del
Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al
país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos
términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de
1996.”
III.—Que a iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, el
Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4
de la Ley número 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el
artículo 11 de su Sesión Ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el
25 de agosto de 2021, designar al Embajador Representante Permanente de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a
partir del 1° de octubre de 2021.
IV.—Que, por
consiguiente, procede dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
0608-2015 mencionado y cesar al señor Manuel Alejandro Tovar Rivera como
representante de la República de Costa Rica ante dicha Organización. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Cesar al señor Manuel Alejandro Tovar Rivera, con cédula de identidad
número 1-0906-0909, como representante de la República de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE,
a partir del 30 de setiembre de 2021, a quien se le agradecen los servicios
prestados.
2º—Rige a partir del
30 de setiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.
Comuníquese y
publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° 4600057123.—Solicitud N°
301088.—( IN2021596134 ).
N°
150-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de
setiembre de 2019, a la empresa Belén Center Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, se le otorgó el Régimen
de Zonas Francas, clasificándola como una Empresa Administradora de Parque de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13, 20 y 21 de setiembre de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Belén Center Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo, en síntesis, que dada la coyuntura actual, la
empresa pretende ser muy conservadora en cuanto al manejo de los gastos y luego
de una evaluación interna se determinó que es posible la reasignación y la
tercerización de algunas tareas.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-678269, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N°
233-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial.
Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de
setiembre de 2019, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 27
de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 27 de mayo de 2022. Además, la administradora tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 170 del 10 de setiembre de2019.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2021596273 ).
N°
106-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
300-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 26 del 06 de febrero de
2019, a la empresa SYK Costa Rica Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768105, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Rodrigo Cordova Cal, portador de la cédula de
residencia N° 107600007524, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768105, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada de SYK Costa Rica Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768105, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
5.628.948,09 (cinco millones seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y
ocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-768105, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N°
51-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo
y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a SYK Costa Rica Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-768105 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de
información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo
grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; administración y gestión
de proyectos: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación financiera; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes; análisis de negocios, control de cumplimiento y
prevención de fraude; y cuentas por cobrar, compras (procurement),
gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de
procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; y CAECR
“7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o
aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones
informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Belén Business Center CR S. A., ubicado en el distrito La Ribera,
del cantón Belén, de la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 320 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de
empleo de 420 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 5.628.948,09 (cinco millones seiscientos veintiocho mil
novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo
de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
8.128.948,09 (ocho millones ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho
dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 300-2018 de fecha 08 de noviembre de
2018, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021596407 ).
Nº 0122-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de
2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), corresponde a éste brindar seguimiento al cumplimiento de los
compromisos asumidos por el país en sus acuerdos comerciales y de inversión, y
representar, proteger y defender los intereses nacionales en las controversias
suscitadas bajo dichos instrumentos, incluyendo aquellas surgidas entre
inversionistas extranjeros y entidades públicas.
II.—Que
en este contexto, en febrero de 2017 se recibió notificación de un arbitraje
internacional de inversión presentado por un inversionista español contra Costa
Rica, al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones con
España (aprobado por la Asamblea Legislativa el 21 de mayo de 1999, mediante
Ley N° 7869).
III.—Que el proceso,
denominado Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/19/13), se está tramitando ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y se
encuentra en una etapa avanzada. Concretamente, ya se completó la fase de
intercambio de escritos de fondo (memoriales de demanda y réplica del
Demandante, y memoriales de contestación de la demanda y dúplica de Costa Rica);
y, de conformidad con el calendario procesal establecido, ahora corresponde
celebrar la audiencia oral de fondo.
IV.—Que si bien, al
iniciar el proceso, el Tribunal Arbitral designado para atender este caso había
determinado, mediante Resolución Procesal número 1 del 24 de octubre de 2019,
que esta audiencia tendría lugar en las instalaciones del CIADI en la ciudad de
Washington, D.C., Estados Unidos de América; la situación de emergencia
sanitaria mundial por COVID-19 no permitirá tal circunstancia. En este sentido
y considerando que la resolución referida también facultó al Tribunal a
celebrar audiencias en cualquier otra locación que considerara apropiada, el 14
de julio de 2021 se determinó, mediante Resolución Procesal número 4, que,
debido a las restricciones de viaje y a la incertidumbre que provocan las
medidas cambiantes que sobre ellas están tomando diferentes países para
afrontar la pandemia, la audiencia se celebrará de manera virtual. Entre los
principales factores valorados para tomar esta decisión, se ponderó la
existencia del Decreto emitido por la Presidencia de los Estados Unidos de
América, que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros que hayan estado
físicamente en Europa, Reino Unido, y otras latitudes, en un periodo de 14 días
antes de su ingreso al territorio estadounidense. Múltiples participantes de la
audiencia, que están ubicados físicamente en distintas partes del mundo, se
encuentran dentro de esos supuestos, específicamente: (i) el Presidente
del Tribunal Arbitral, que es de nacionalidad francesa, y reside en Francia; y
(ii) varios abogados del equipo de defensa de Costa
Rica con características similares, incluyendo la necesidad de viajar desde
Europa.
V.—Que
por lo anterior, se dispuso que la audiencia se celebrará de forma virtual, del
lunes 6 al sábado 11 de setiembre de 2021. Además, cualquiera de las Partes que
así lo estime conveniente, podrá reunirse para atender la audiencia con todo su
equipo de abogados, testigos y peritos reunidos en una misma área física durante
las fechas programadas. Sea cual sea la ubicación de cada participante, se
deberán cumplir los requisitos logísticos y tecnológicos establecidos para la
celebración de la audiencia. Los más relevantes incluyen equipos de cómputo;
condiciones de iluminación y sonido; uso de diferentes cámaras para captar
diversos ángulos que permitan una videoconferencia fluida; velocidad de
internet y seguridad de estabilidad de la conexión; y espacios físicos
distintos para separar a los abogados de los testigos y peritos, ya que estos
últimos deberán rendir sus declaraciones sin acompañante y de forma aislada;
entre otros.
VI.—Que
considerando los anteriores aspectos, como parte de la estrategia de defensa de
Costa Rica, la firma legal internacional contratada por el país, Squire Patton Boggs, recomendó,
según su experiencia, reunir a todo el equipo que representa al Estado
costarricense en un único lugar para atender juntos la audiencia. Las razones
estratégicas que fundamentan el curso de acción propuesto fueron: (i) facilitar
la preparación del testigo y peritos ofrecidos por Costa Rica para el caso; (ii) permitir que la preparación de los
contrainterrogatorios de los testigos y peritos ofrecidos por el Demandante se
pueda realizar con la inmediatez requerida, y de la manera más ágil y eficiente
posible; (iii) permitir una coordinación adecuada de
la estrategia y toma de decisiones requeridas durante los días de audiencia,
asegurando una ejecución directa que aproveche el espacio que ofrece este
acontecimiento; y (iv) capitalizar la experiencia
técnica que tiene Squire Patton
Boggs y su equipo de colaboradores en el manejo y participación en audiencias
virtuales, aspecto particularmente importante, si se considera que será la
primera vez en que Costa Rica participará de una audiencia en un caso de
arbitraje de inversión en formato virtual.
VII.—Que siguiendo lo
recomendado por los expertos, se condujo un análisis de distintas
posibilidades, para identificar la locación con las condiciones óptimas para
reunir al equipo y cumplir de la mejor manera con los objetivos sentados. La
decisión fue trasladar a los integrantes del equipo de defensa del Estado a
Santo Domingo, República Dominicana, donde: (i) la firma legal cuenta con
oficinas completamente equipadas, con el equipo que cumple con los
requerimientos técnicos necesarios para celebrar la audiencia virtual, de
conformidad con los lineamientos dictados por el Tribunal; (ii)
no existen restricciones aplicables a extranjeros como los que tienen otros
países; (iii) únicamente se necesita trasladar a un
testigo, un perito y dos funcionarias del equipo de defensa del Ministerio.
Cabe resaltar que también se analizó la posibilidad de celebrar la audiencia en
las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior ubicadas en San José, Costa
Rica. Sin embargo, se determinó que los gastos de llevar a cabo la audiencia
virtual, alquilando el equipo con las especificaciones técnicas necesarias para
llevarla a cabo según los requerimientos, superaban los gastos en que se
incurriría al comprar boletos aéreos y hospedaje para los participantes
necesarios.
VIII.—Que la audiencia
es la última etapa procesal de este arbitraje. Resulta clave para la defensa de
los intereses del país, debido a que en ella se reciben las declaraciones de
los testigos y expertos ofrecidos por las partes, se presentan de forma oral
los alegatos de fondo sobre el caso, se evacúan las dudas del Tribunal
Arbitral, y se realiza la presentación de las conclusiones
finales respecto a las posiciones del Demandante y Demandado. La
participación de COMEX, como Secretaría Técnica de la Comisión
Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e
inversión y ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje
internacional, es estratégica. Las dos funcionarias que viajarán a Santo
Domingo República Dominicana son las encargadas de la defensa del caso del lado
del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de
la cédula de identidad número 1-0873-0574, coordinadora de Solución de
Controversias del Ministerio y a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de
la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de Solución de Controversias
del Ministerio, para viajar a Santo Domingo, República Dominicana, con el
objetivo de ejercer la defensa de los intereses nacionales, a través de la
participación como parte de la delegación oficial que preparará, asistirá,
representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje
internacional Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica (Caso
CIADI N° ARB/19/13), programada
para llevarse a cabo del 6 al 11 de setiembre de 2021, en Santo Domingo,
República Dominicana. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Trabajar, junto con la firma, en la preparación de
los interrogatorios a los testigos y expertos de la contraparte durante los
días 4 y 5 de setiembre. 2) Coordinar y celebrar, durante los días 4 y 5 de
setiembre, las sesiones de preparación necesarias para la audiencia, en
conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una
adecuada participación ante el Tribunal. 3) Participar en la revisión de los
alegatos iniciales y las conclusiones del Estado a ser presentados en la audiencia.
4) Trabajar, junto con la firma, en la preparación del testigo de hecho. Esto
ocurrirá el domingo 5 de setiembre. 5) Trabajar, junto con la firma, en la
preparación del experto en derecho administrativo costarricense, su
presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el
tribunal. Esto incluye una simulación del debate previo a la participación que
ocurrirá el lunes 6 de setiembre. 6) Supervisar el desarrollo en la totalidad
de la audiencia, que se llevará a cabo del 6 al 11 de setiembre, así como el
cumplimiento de las responsabilidades de la firma legal estipuladas en la
contratación respectiva. 7) Brindar los aportes necesarios para el análisis y
retroalimentación que la firma requiera sobre las actuaciones del Estado costarricense,
el derecho interno y las decisiones necesarias para la estrategia de defensa
del caso durante los días de audiencias orales. 8) Rendir los informes internos
diarios sobre el avance del proceso, durante los días de celebración de la
audiencia (6 al 11 de setiembre).
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Adriana González Saborío y de la señora Arianna Arce Camacho, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $1.754.40 (un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta
centavos) para cada una de ellas y sujetos a liquidación, serán costeados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte
terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, e impuestos
de salida, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Así como
también, el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Asimismo, se les reconocerán con recursos de la Promotora, los gastos relativos
al costo de la Prueba del COVID 19. En lo que corresponda se les aplicará lo
correspondiente al artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados por
PROCOMER. Se les autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viajan a partir del 03 de setiembre y regresan a Costa Rica hasta el 12 de
setiembre de 2021. Los días 4, 5 y 12 de setiembre corresponden a fin de
semana. Se autoriza a las funcionarias para el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Las
funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 03 de setiembre al 12 de setiembre de 2021.
San José, a los veinte
días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N°
SG-000041-21.—Solicitud N° 043-2021-PRO.—(
IN2021596517 ).
Nº 0146-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de
2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión
y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los
negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país
en este campo. Considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente Alvarado Quesada a la Sesión 76 de la Asamblea
General de la Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos se han
programado una serie de encuentros empresariales, orientadas a estrechar
alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con
este país.
II.—Que concretamente,
como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición
Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se sostendrán
reuniones con el Consejo de las Américas (Council of the Americas-COA), con el Consejo
Empresarial para el Entendimiento Internacional (Business Council for International Understanding-BCIU)
y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas
inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de
compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a
efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país.
III.—Que todas estas
actividades tendrán lugar del 21 al 22 de setiembre del presente año, y como
parte de la delegación de COMEX participará el señor José Carlos Quirce
Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos, cuya
participación es de gran importancia en el apoyo para el cumplimiento de las
metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de
la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington
D.C-Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje
de Washington D.C., Estados Unidos de América a Nueva York Estados Unidos de
América, para participar el marco de la Sesión 76 de la Asamblea General de la
Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República de Costa Rica en las reuniones organizadas, con el
fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con
organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa.
Además, apoyar en la organización y coordinación de dos eventos organizados por
dos organizaciones del sector privado/centros de pensamiento: el Council of the Americas
(COA), con sede en la ciudad de Nueva York, y el Business Council for International Understanding
(BCIU), también con sede en la ciudad de Nueva York. Eventos que se llevarán a
cabo del 21 al 22 de setiembre del presente año. El funcionario participará en
calidad de Asesor del Presidente de la República.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país, que contribuyan a generar más
empleo y transferencia de conocimiento; (iii)
dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo y 3) apoyar en la organización y
coordinación de los encuentros empresariales, así como participar en
nombre de COMEX en ambos eventos y atender preguntas o inquietudes de los
inversionistas u otras organizaciones que participen en los eventos.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$ 738.00 (setecientos treinta y ocho
dólares) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre vía tren de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Nueva York, Estados Unidos de
América, hotel aeropuerto hotel y viceversa, serán también cubiertos con
recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de setiembre y regresa a Washington,
Estados Unidos hasta el 22 de setiembre de 2021.
Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de setiembre de 2021.
San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000042-21.—Solicitud N° 044-2021-PRO.—(
IN2021596520 ).
Nº 0154-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de
2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo primero y segundo del acuerdo de viaje número 0146-2021, de
fecha 20 de setiembre del presente año, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C-Estados Unidos
de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C.,
Estados Unidos de América a Nueva York Estados Unidos de América del 20 al 22
de setiembre del presente año, para participar el marco de la Sesión 76 de la
Asamblea General de la Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República de Costa Rica en las reuniones
organizadas, con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión,
estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera directa. Además, apoyar en la organización y coordinación
de dos eventos organizados por dos organizaciones del sector privado/centros de
pensamiento: el Council of the
Americas (COA), con sede en la ciudad de Nueva York,
y el Business Council for International Understanding (BCIU), también con sede en la ciudad de
Nueva York. Eventos que se llevarán a cabo del 21 al 22 de setiembre del
presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de
crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se
ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 3) apoyar en
la organización y coordinación de los encuentros empresariales, así como
participar en nombre de COMEX en ambos eventos y atender preguntas o
inquietudes de los inversionistas u otras organizaciones que participen en los
eventos.
Artículo segundo: Los gastos de viaje del señor José
Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$626.00 (seiscientos veintiséis dólares), serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre vía tren de ida y de regreso y el transporte terrestre en Nueva York,
Estados Unidos de América, hotel aeropuerto hotel y viceversa, serán también
cubiertos con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de setiembre y
regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 22 de setiembre de 2021”.
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
0146-2021 se mantiene igual.
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del presente año.
Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000044-21.—Solicitud N° 046-2021-PRO.—( IN2021596522 ).
VICEMINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
Resolución DVJ-RES-002-2021.—Despacho de la
Viceministra de Justicia.—San José, a las catorce horas del veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno.
En ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a), 89 inciso 4) y
92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d) del artículo 4 y f) del artículo 5,
ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con la estructura programática del Ministerio de
Justicia y Paz, la Dirección de la Policía Penitenciaria forma parte del
presupuesto 789 de Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional.
2º—Que
la Dirección de la Policía Penitenciaria actualmente cuenta con una estructura organizacional estable y definida
que le permite y le ha permitido en el pasado realizar los procesos asignados
de manera efectiva para la consecución de sus objetivos.
3°—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios que lleva la Dirección
de la Policía Penitenciaria dentro del Programa Presupuestario 789, de Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas y
con ello, agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan
contribuir a la agilidad de la gestión de la Dirección de la Policía
Penitenciaria y la optimización de los recursos públicos.
4°—Que los artículos
84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública
permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un
tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
5°—Que mediante oficio
MJP-195-03-2020 del 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, designa en el cargo de Directora General
de Adaptación Social a la Viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien
asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa
Presupuestario 789, de Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional.
6°—Que, de manera
transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el
interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión
administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones
en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores
que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad
dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.
7°—Que dichas delegaciones son de
carácter personalísimo y se mantendrán
vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados
sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación quedará
sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que
ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución
fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá
comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas,
a efectos de mantener actualizada la información. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE
JUSTICIA,
RESUELVE
I.—Delegar en el funcionario Nils Ching
Vargas, cédula número 9-0091-0443, en su calidad de Subdirector de la Dirección
de la Policía Penitenciaria, la firma de las certificaciones de contenido
presupuestario, las decisiones de inicio, solicitudes de contratación,
solicitudes de órdenes de pedido y modificaciones de contrato sustentadas en
los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA); además de la firma de los siguientes documentos o actos: las
modificaciones o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema; las
solicitudes de caducos de pedidos y reservas; el plan de compras y sus
modificaciones; los formularios de caja chica y los formularios de viáticos
boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los
visados del gasto (esto para la consecución de los objetivos y metas
establecidos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos), correspondientes a la Dirección de la Policía Penitenciaria del
Programa 789.
II.—Así también se
delega en el señor Ching Vargas la firma electrónica y la aprobación digital en
el SICOP de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de
contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones
contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones
de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en
contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de
Administración Pública. Aclarar que el delegado autorizado mediante este acto, sólo podrá actuar en función de los requerimientos y/o
las necesidades derivadas del ejercicio de su cargo y de las competencias de la
dependencia que dirige.
III.—Rige a partir de
su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia y Directora General de Adaptación Social.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 304993.—( IN2021596227 ).
El Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, informa a sus proveedores y contratistas: que
por motivo del cierre anual del año 2021, se recibirán facturas por cobro de
bienes o servicios contratados hasta el martes 30 de noviembre del año en
curso, en horario de oficina 8:00 a. m. - 5:00 p. m.; lo anterior en nuestras
oficinas ubicadas en Casa
Presidencial, Zapote, San José, Costa Rica.—Fred Montoya Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 4600056020.—Solicitud N° 304368.—( IN2021595617 ).
SERVICION NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° DMV-RGI-R-260-2021.
El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número
1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina
Salazar, con domicilio en Puntarenas, Miramar, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Shampoo Chester
Cachorros, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: agua, compuesto BT, rosa brillante, cocamidopropil betaína, cloruro
de sodio, lauril éter sulfato de sodio, glicerina, fragancia melocotón, DMDM hidantoína, metilcloroisotiazolinona,
metilisotiazolinona, ácido cítrico y las siguientes indicaciones: cosmético de
uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, «Fechaemisión».—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021595396 ).
N° DMV-RGI-R-258-2021.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de
identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios
1257 S. A.), con domicilio en San José, Coronado, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Complejo B Electrolitos, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los
principios activos/agentes biológicos: Cada 1 g contiene Vitamina B1 5 mg,
Vitamina B2 12 mg, Vitamina B6 9 mg, Vitamina B12 10 ug,
Biotina 200 mg, Nicotinamida 20 mg, Metionina 5 mg,
Pantotenato de Calcio 10 mg, Cloruro de sodio 200 mg, Cloruro de potasio 80 mg,
Sulfato de magnesio 12 mg y las indicaciones terapéuticas: Suplemento
nutricional para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
«fecha emisión».—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2021595756 ).
N° 136-2021.—El(la)
doctor(a), Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad
1-1369-0701, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía
Importadora General Veterinaria S. A. (IMGEVETSA), con domicilio en Heredia, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia
Hembra Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene y Limpieza
Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: Cloruro de benzalconio
0.1 a 0.3%, EDTA 0.05 a 0.2%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021596267 ).
N°141-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Emplasto
Cicatrizante RJ fabricado por Allignani Hnos. S.R.L.
de Argentina, con los siguientes principios activos: ácido galotánico 10 g/100
ml, povidona 4 g/100 ml, yodo metálico 2.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
antiséptico y cicatrizante de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596313 ).
N° 142-2021.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento
de identidad N° 1-0543-0142, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L.
con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: KiroPred 20
fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio
activo: prednisolona 20 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio corticosteroide de uso en caninos y felinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596319 ).
N° 143-2021.—El(la)
doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142,
vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Kirodroxil
200, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México,
con el siguiente principio activo:
Cefadroxilo 200 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: antibiótico oral de uso
en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 18 de
octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez
Mata.—1 vez.—( IN2021596323 ).
N° 128-2021.—El (la) doctor(a), Stephanie Guzmán Alfaro, número de
documento de identidad N° 1-1369-0701, vecino(a) de
Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria
S.A. (IMGEVETSA), con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Champú de Coco Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene y Limpieza TDA de Brasil, con los
siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10 g/100 ml, cocamidopropil betaína 0.5 g/100
ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 04 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596345 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica siglas SICONPRI al que se le asigna el código 1057-SI,
acordado en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2021. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al
efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File
Master, Asiento: 790-SJ-101-SI del 21 de octubre del
2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo del 2021, con una
vigencia que va desde el 19 de marzo del 2021 al 31 de marzo del 2025 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Stephanie Daniela
Rodríguez Mora
|
Secretaria
|
Marlyn García Porras
|
Tesorero
|
Giancarlo
Solórzano Castillo
|
Vocal 1
|
Magally Porras Frutos
|
Vocal 2
|
César Azofeifa Hidalgo
|
Fiscal
|
Daniel Solís
Cervantes
|
21 de octubre del 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2021595767 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
Resolución: CNS-RG-2-2021.—Consejo Nacional de
Salarios.—San José, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.
El Consejo Nacional de
Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832
del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales
correspondientes toma la siguiente resolución.
Resultando:
1°—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5662 del 19 de julio del 2021, admite para estudio
la solicitud de Revisión Salarial, presentada por el gremio de Regentes Médicos
Veterinarios, mediante nota del 14 de mayo 2021, con la representación de 24
firmas, donde solicitan incluir en el Decreto de Salarios Mínimos la categoría
de Regente Médico Veterinario con un salario mínimo de grado licenciatura más
un 40% sobre la base.
2°—Que
en las sesiones ordinarias N°
5663 del 28 de julio del 2021 y N° 5668
del 30 de agosto del 2021 del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia
al Sector Laboral, es decir los trabajadores que se desempeñan como Regentes
Médicos Veterinarios, para conocer cuál es la situación real que viven, y
contar con insumos para la resolución de la petición planteada.
3°—Que en sesión
ordinaria N° 5667 del 23 de agosto del
2021, del Consejo Nacional de Salarios, le concedió
audiencia a funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
con competencias en salud animal, salud pública veterinaria y ambiental, a fin
de conocer aspectos para el desempeño de la labor de los Regentes Médicos
Veterinarios, que coadyuven en la toma de decisiones.
4°.—Que en sesión ordinaria N° 5669
del 06 de setiembre del 2021, del
Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia al Sector Empleador
representado por la Cámara de Ganaderos Industriales, la Cámara Nacional Avícola,
la Industria Pecuaria, Coopemontecillos, Matadero del
Valle, Medical Pet y el Grupo Centro Internacional de
Inversiones S. A. (CIISA), quienes han brindado información en torno a la
ocupación del Regentes Médicos Veterinarios.
4°—Que el Departamento de Salarios Mínimos, emitió
el Informe CNS-DSM-ES-82021, para brindar insumos técnicos al Consejo Nacional
de Salarios sobre el perfil ocupacional de los regentes médicos veterinarios.
5°—Que en sesión ordinaria N° 5670
del 15 de setiembre del 2021, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en
audiencia a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
señora Silvia Lara Povedano en representación del Estado, quien presenta la
posición del sector estatal sobre el salario mínimo de los Regentes Médicos
Veterinarios. (Oficio- MTSS-DMT-OF1242-2021).
6°—Que en sesión ordinaria N° 5673
del 04 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con
los insumos recibidos y analizada la información acuerda por unanimidad
rechazar la solicitud de incluir en el Decreto de Salarios Mínimos, la
categoría de Regente Médico Veterinario, con un salario mínimo de grado
licenciatura más un 40% sobre la base.
7°—Que, en virtud del punto anterior, se mantiene
la clasificación ocupacional de los Regentes Médicos Veterinarios en la
categoría ocupacional de Licenciado Universitario, el cual tiene actualmente un
salario mínimo de ¢682.607,23 mensuales, de conformidad con el Decreto N° 42748-MTSS, publicado en La Gaceta N° 295, Alcance N° 332,
del 17 de diciembre del 2020 con rige 1º de enero del 2021.
Conocidos los autos,
Y
Considerando:
I.—Que, el ejercicio de la regencia médica veterinaria forma parte de
las funciones, que puede llevar a cabo un médico veterinario y no existen
diferencias sustanciales entre ambos puestos dentro del marco educativo o
legal.
II.—Que, aunque en el
Decreto de Salarios Mínimos no existe una categoría específica para los
regentes médicos veterinarios, se sobreentiende que estos se ubican en la
categoría de Licenciados Universitarios, ya que, para ejercer como tales, es
indispensable que el trabajador(a) tenga ese grado académico.
III.—Que
el salario mínimo establecido por dicho decreto para la categoría de
licenciados universitarios, en la cual se incluyen los médicos veterinarios,
ofrece una justa y necesaria protección básica para quienes laboran en la
misma. Por tanto:
EL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así
como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, se
acuerda por unanimidad:
1°—Rechazar
la solicitud de incluir en el Decreto de Salarios Mínimos la categoría de
Regente Médico Veterinario con un salario mínimo de grado licenciatura más un
40% sobre la base.
2°—Mantener a los Regentes Médicos Veterinarios incluidos en la categoría ocupacional de Licenciado
Universitario, el cual tiene actualmente un salario mínimo de
¢682.607,23 mensuales.
Contra la presente
resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los
tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional
de Salarios, Decreto N° 25619-MTSS, noviembre 1996.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. N° 4600057176.—Solicitud N°
303557.—( IN2021596140 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de
identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro
Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de
marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594006 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005548.—María
Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad N° 401740569, con
domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa,
Valle Escondido casa número ciento sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
PULPERIA
como nombre comercial internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
restaurante específicamente de pulpo, comidas y bebidas para público de todas la edades, servicio en sitio, envío y retiro. Ubicado
en Alajuela, San Rafael, Centro Comercial Campo Real, Costa Rica. Reservas:
N/A. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021590507 ).
Solicitud N° 2021-0009026.—Manolo Guerra Raven,
casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km 6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km, oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulox
30 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de octubre
del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021594610 ).
Solicitud Nº
2021-0000661.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S.A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17,
Cuidad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: SUPER KLEAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, artículos de
papel, cartón y artículos de cartón, papelería, pañuelos de papel, mayordomo de
papel, pañales desechables, limpiadores de papel; productos absorbentes de
papel tisu, tales como tisu
facial. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de enero del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto, 05 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021594615 ).
Solicitud Nº 2021-0009038.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado dos
veces, cédula de identidad N° 401660049, con
domicilio en: Barva, San Pedro de del parque 300 este y 300 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DJV
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: jeans, camisas, camisetas, shorts, enaguas,
overoles, pantalonetas. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021594647 ).
Solicitud N° 2020-0005405.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio
en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MYOKARDIA,
como
marca de fábrica y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594671
).
Solicitud Nº
2021-008384.—José Alberto Abarca Rodríguez,
casado una vez cédula de identidad N° 107410902, con
domicilio: dos kilómetros al sureste de La Escuela Santa Cristina, La Suiza,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mora Gato,
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores morado, blanco y
verde. Presentada el 15 de setiembre 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Lic.
Jessica Brenes Paniagua.—( IN2021594691 ).
Solicitud Nº 2021-0007648.—Raquel Vargas Jaén, casada una vez, cédula de
identidad N° 303630416, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Jimeza J Y V Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101673679, con domicilio
en Pococí, Jiménez Buenos Aires, 400 mts. este de la
Iglesia Católica de Buenos Aires, casa de cemento de una planta a mano derecha,
color blanca, con portones de maya color negro, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio de Transporte JIMEZA
Excavaciones y Movimientos de tierra
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Excavaciones, alquiler de maquinaria de automoción
para uso en excavación y movimientos de tierra, alquiler de (maquinaria) equipo
para movimiento de tierra. Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco
Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594702 ).
Solicitud Nº 2021-0006950.—Nelson Martínez Vargas, cédula de identidad N° 112280782, en calidad de apoderado generalísimo de Bodhi Covers SRL, cédula jurídica
N° 3102804108 con domicilio en Pavas, de la Embajada
de Estados Unidos 300m oeste 50m sur y 75m oeste, 10109, Pavas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bodhi Covers
como
marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Cobertores o fundas de prótesis
(artículos ortopédicos); en clase 25: Prendas de vestir de brazo y pierna
Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada
el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594717 ).
Solicitud Nº 2021-0006254.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de The
Coleman Company, Inc. con domicilio en 3600 North Hydraulic,
Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CONTIGO como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas de agua, tazas con
aislamiento térmico, tazas, vasos, tapas
para recipientes de bebidas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos. Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594735 ).
Solicitud Nº
2021-0000722.—Minor Fernández Monge, casado una vez, cédula de identidad
302580164 con domicilio en Cartago, Llano Grande, de la Antigua Delegación de
Policía, 500 metros al norte, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Fresas de Alturasa
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización
de fresas de la zona de Llano grande de Cartago. Fecha: 8 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021594752 ).
Solicitud N° 2021-0008917.—Oscar Alberto Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de
identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Healthy Shop H S Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101361296, con domicilio en San Rafael,
150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CN COSMECÉUTICA
NATURAL
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de
aceites esenciales, crema para el cuerpo, aceites esenciales, aceite de
caléndula, aceite (para aplicar tipo roll-on), aceite
(para aplicar tipo roll-on) para el contorno de los
ojos, aceites humectantes, crema de rosas, crema facial para piel joven, crema
facial a base de aceite, crema para manos, crema para uso diario, aceite de
almendra para el cuerpo, champú, jabón de manos, jabón para el cuerpo,
desodorante natural, gel para el cabello, acondicionador para el cabello,
bloqueador solar, bronceador, productos para el cuidado de la barca exclusivos
de esta clase, lápiz labial natural, brillo para unas, maquillaje natural,
exfoliantes, sales para baño, talcos, mascarillas de belleza, cremas faciales,
cremas para el cuerpo, tintes, aceites para masajes, champú con acondicionador.
Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594759 ).
Solicitud N° 2021-0007390.—Rodrigo Valverde Montoya, casado una vez, cédula de identidad N° 401750166, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel
del Bosque Nuboso Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778143, con domicilio en Monteverde, de la
Escuela Creativa de Cerro Plano, 100 metros sur, casa a mano derecha, portón
café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRA MONTEVERDE
GLAMPING PODS
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, hospedajes temporales. Fecha:
15 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594832 ).
Solicitud N° 2021-0008916.—Karla Mena Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113160275, con domicilio en Granadilla, Bosques de
Catalán B4, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: OS
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 7 de octubre de 2021.
Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594839 ).
Solicitud Nº 2021-0007275.—Alexandre Céspedes Araya, soltero, cédula de identidad 702540371, y
Roger Alexander Céspedes Araya, casado una vez, cédula
de identidad 1-0744-0385, en calidad de apoderados generalísimos de Tres-Ciento
Uno- Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101807825 con domicilio en Limón Urbanización Siglo Veintiuno, del
Taller Chivi trescientos metros norte casa esquinera
número cinco de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lup´s
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entrega de agua embotellada,
así como también su envasado. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 17
de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594849 ).
Solicitud N° 2021-0007274.—Felicia Zoraida Oregón Levell,
casada una vez, cédula de identidad N° 701120809, con
domicilio en Barrio Pueblo Nuevo Espíritu Santo 350 metros noroeste del Lavacar Roalno, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don CHICHARRON Sabor sin igual
como
marca de comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chicharrón de cerdo y pollo. Reservas: De los colores:
negro, rojo, amarillo, beige y blanco.
Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021594850 ).
Solicitud Nº 2021-0005600.—Mauricio Arias Peralta, soltero, cédula de
identidad N° 112480991, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos del Cerro, cédula jurídica N° 3101754021, con domicilio en Oreamuno San
Rafael, San Blas, del antiguo Hogares Crea un kilómetro al norte y trescientos
cincuenta oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Eats
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de comida. Reservas: De los
colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021594856 ).
Solicitud Nº
2021-0008864.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas, con domicilio
en calle 140 17-15 of. 203 Bogotá, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: JOHNY JOHNY EL
BEBÉ
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos
inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y
audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video
descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio
grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros
digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; todos los
anteriores productos relacionados con niños; en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; todos los servicios
antes mencionados relacionados con niños. Reservas: Se reservan los colores
piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha:
6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021594863 ).
Solicitud Nº
2021-0008863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Toy Cantando SAS con domicilio
en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: PATIAMIGOS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 38
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos
inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y
audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; en clase
38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de
películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes
de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de
acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas
de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de
datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso
por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles
mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de
sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión
digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de
comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de
telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros
soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador
Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594864 ).
Solicitud Nº 2021-0008977.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE PRO DISPLAY XDR como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Periféricos informáticos; monitores de computadora Fecha: 8 de
octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2021594865 ).
Solicitud N°
2021-0008668.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals LLC, con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NU-CIL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no
medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores
para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar,
alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar. Prioridad: Fecha: 01 de octubre del
2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594868
).
Solicitud Nº
2021-0008665.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de
apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals
LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport
Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI NU-CIL como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales;
preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el
cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar,
acondicionar, oscurecer o aclarar Prioridad: Fecha: 04 de octubre de 2021.
Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594870 ).
Solicitud Nº 2021-0008876.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco
S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina, solicita la inscripción de: TINAROUX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano
Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021594883 ).
Solicitud Nº 2021-0008879.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RESPILANEX como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso
humano Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594884 ).
Solicitud N° 2021-0008882.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PLEYAR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594885 ).
Solicitud N° 2021-0008880.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DUO-AMOX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021594887 ).
Solicitud Nº
2021-0008825.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en calle Labastida, 10-12, 28023,
Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software y
computadores; alquiler, preparación, actualización, mantenimiento y reparación
de software informático; creación y mantenimiento de páginas web para terceros;
servicios de alojamiento en servidores para sitios web; diseño de sistemas
informáticos; programación computacional; duplicación de programas
informáticos; instalación; actualización y elaboración de software para
computadores; recuperación de bases de datos; conversión de datos o de
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y
programas informáticos; instalación de software de computadores; alquiler de
computadores y software computacional; provisión de motores de búsqueda de
información de sitios, y otros recursos disponibles en internet y redes de
computación; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en
materia de computación, sitios web y software; recuperación de información computacional;
servicios de seguridad informática; puesta a disposición temporal de
aplicaciones de software no descargable accesibles por un sitio web (alquiler
de aplicaciones de software no descargable); almacenamiento electrónico de toda
clase de datos y documentos; especialmente aquellos relacionados con el diseño
y desarrollo de software y computadores; software como servicio (SAAS);
servicios informáticos en la nube; proyectos y servicios de ingeniería. Fecha:
7 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594910 ).
Solicitud Nº 2021-0006942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bioverativ Therapeutics
Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham,
Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTUVIIIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevención y
el tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento de la hemofilia; productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90626528 de fecha 06/04/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021594917 ).
Solicitud Nº 2021-0008810.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew,
INC con domicilio en 1450 Brooks Road, Memphis, Tennessee 38116, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SHIFT como Marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Fuentes de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópicos;
consolas de control para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; generadores de
energía para instrumentos quirúrgicos artroscópico. Fecha: 06 de octubre de
2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021594924 ).
Solicitud Nº 2021-0008747.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation con
domicilio en 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202-1413, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EXCEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 28 de setiembre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594939 ).
Solicitud Nº 2021-0000072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de BSN
Medical Ltda con domicilio en carrera 36 Nº 13-451 Acopi Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: NV-X SPORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de
compresión; vendajes elásticos; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para
los pies [con fines de apoyo], tobilleras de apoyo, vendajes para rodillas,
coderas de apoyo, muñequeras de apoyo, soportes de apoyo para hombros; férulas
ortopédicas; calcetería ortopédicas; prendas de compresión médicas; medias de
compresión; mallas de compresión; calcetines de compresión; medias de apoyo;
mallas de apoyo; calcetines de apoyo; guantes para uso médico. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594940 ).
Solicitud N° 2021-0007729.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Samsung Electronics Co. Limited, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de: Secured by Knox como marca de fábrica y servicios, en clases 9
y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos de seguridad para ordenadores, tabletas electrónicas y
teléfonos inteligentes; Programas de software
de plataforma, descargables, de seguridad informática para ordenadores,
tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la
movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del
acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados
utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de
los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; programas
de software de plataforma, descargables, de
seguridad informática para ordenadores , tabletas electrónicas y
teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la
empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control
remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son
propiedad de la empresa; software de seguridad informática descargable y
previamente cargado; software de seguridad informática precargado, descargable
y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la
gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos
con derechos de propiedad registrados utilizados en ordenadores, tabletas
electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse
de una red informática mundial; software de seguridad informática precargado,
descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la
empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control
remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son
propiedad de la empresa; software de seguridad de teléfono inteligente
descargable y previamente cargado; software de seguridad de teléfonos
inteligentes precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de
movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del
acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados
en los teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una
red informática mundial; software de seguridad de teléfonos inteligentes
precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos
propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para
permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos
dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad de tableta
digital descargable y precargado; software de seguridad de tabletas
electrónicas precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de
movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del
acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados
utilizados en las tabletas electrónicas de los empleados, que se pueden
descargar de una red informática mundial;
software de seguridad de tabletas electrónicas precargado, descargable y
grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa
siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la
actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad
de la empresa; Hardware y software para ordenadores, para su uso en la
facilitación del acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación;
Hardware y software de teléfonos inteligentes para su uso en la facilitación
del acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación;
Hardware y software de tabletas electrónicas para su uso en la facilitación del
acceso remoto seguro a tabletas electrónicas y redes de comunicación; Software
informático para un sistema de gestión logística mediante el uso de información
de códigos de barras; Software de ordenador para rastrear productos en tránsito;
Programas informáticos del ámbito de las soluciones de negocios; Software para
informática de nubes; Programas informáticos para cifrado; en clase 42:
Consultoría sobre seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad
informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas
electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de
rede seguras; mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y
prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con
la seguridad y la prevención de riesgos informáticos; asesoramiento en materia
de seguridad para software de plataformas de seguridad, programas de seguridad
informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de
seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores,
teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de
seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para
teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y
acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas
electrónicas y redes de comunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de
seguridad de acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes,
tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo de software
informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad
para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas electrónicas y acceso
remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y
redes de comunicaciones; mantenimiento de software informático en relación con
plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de
seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas
electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes,
tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; actualización de software
informático en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos
inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a
ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de
comunicaciones; prevención de riesgos en relación con la seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y
acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas
electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo, mantenimiento y
actualización de software informático para sistemas de gestión logística
utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y
actualización de software informático para seguimiento de mercancías en tránsito; mantenimiento, desarrollo y
actualización de software; desarrollo de plataformas informáticas;
plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; suministro de
software como servicios en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018409558 de fecha 26/02/2021 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594966 ).
Solicitud N° 2021-0008646.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANT
TO TABLE BY NUTRILITE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29;
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos alimenticios, en forma de tabletas, cápsulas, gomitas, líquidos,
bebidas, mezclas de bebidas y gomas de mascar; barras de suplementos
nutricionales y batidos de suplementos nutricionales; batidos sustitutos de
comidas adaptados para uso médico; en clase 29: Leche de almendra, leche de
anacardo, leche de nuez, leche de linaza, leche de avena; sucedáneos de la
leche de origen vegetal; aceite de canola, aceite de oliva, aceite de sésamo;
refrigerios a base de frutas; frutas procesadas nutricionalmente fortificadas
y/o refrigerios en forma de barras a base de nueces fortificadas con vitaminas
y/o minerales; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces
procesadas, semillas, frutos secos; chips (hojuelas) de frutas, verduras,
hortalizas y legumbres y/o nueces para botana; kits de alimentos congelados,
preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y/o
vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como
comida; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne,
aves, pescado, mariscos, queso y/o vegetales, frijoles procesados, nueces
procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; combinaciones de paquetes de alimentos
refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves,
pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces
procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; alimentos y bebidas a base de vegetales;
sopas y mezclas para sopas; carne; sucedáneos de la carne; carne de ave;
pescado y mariscos; quesos; nueces y semillas procesadas; en clase 30: barras
energéticas a base de cereales; azúcar; harina; arroz; especias comestibles;
pasta y fideos, secos y/o frescos; sémola de avena; copos de avena; congee (arroz); condimentos, a saber, mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, salsa de soya, aderezos para ensaladas; salsas para pastas
alimenticias; bebidas a base de cereales; alimentos y refrigerios a base de
cereales y nueces, incluyendo barras de hojuelas de cereales, granola y
palomitas de maíz; caramelos fortificados nutricionalmente; galletas; gomas de
mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales fortificados
con vitaminas y/o minerales; barras de chocolate; gomitas, productos de
confitería; tés; postres de panadería; pudines para su uso como postres; kits
de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente
en pasta o arroz; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de
pasta, arroz y quinoa; pan; rollos de pan; bollos; fideos; pasta; pan molido;
arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; en clase 31:
frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin
procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten
de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces
frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos;
semillas sin procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar; en
clase 32: bebidas de belleza, a saber, zumos de frutas y bebidas energéticas
que contienen complementos nutricionales; bebidas, a saber, a base de frutas,
zumos de frutas, bebidas energéticas y mezclas de bebidas, bebidas deportivas
sin alcohol; bebidas isotónicas, aguas, aguas aromatizadas, aguas tónicas,
preparaciones para la elaboración de bebidas aromatizadas sin alcohol; sorbetes
(bebidas). Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021595006 ).
Solicitud N° 2021-0003196.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Cheminova A/S, con domicilio en Thyborønvej
78, 7673 Harboøre, Ronland,
Dinamarca, solicita la inscripción de: FORENIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biofungicida
para frutas y verduras. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595008 ).
Solicitud N° 2021-0008669.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New
York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THEBAR.COM
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor; Servicios de tienda
minorista y servicios de venta minorista en línea relacionados con bebidas
alcohólicas, bebidas de bajo contenido alcohólico, bebidas no alcohólicas,
cervezas, vinos, vinos espumosos, productos listos para beber y cócteles,
cristalería, vasos, tazas, frascos y juegos de regalo, incluidos cristalería,
frascos. y botellas en miniatura, utensilios de bar, accesorios de bar que
incluyen cocteleras, delantales, bandejas, jarras medidoras, bandejas de hielo,
trituradoras de hielo, licuadoras y otros accesorios de bar para crear un bar
en casa, ropa y accesorios, comida, chocolates, frutas y guarniciones, regalo
envoltorios, bolsas, cartones, tarjetas de regalo, decantadores, recuerdos de
destilería, accesorios de fiesta, boletos para visitar destilerías y casas de
marca, paquetes para visitantes que incluyen recorrido y transporte, libros,
guías de recetas. Servicios de pedidos en línea en relación con la entrega de
bebidas; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea con
servicio de entrega a domicilio; Facilitación de una base de datos informática
en línea con información sobre productos de consumo relacionada con bebidas;
Facilitación de un mercado en línea con productos de bebidas; Facilitación de
un sitio web con información sobre productos de consumo en el ámbito de las
bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021595010 ).
Solicitud Nº
2021-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 310128601, con
domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre La
Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción de: STEIN NITIB como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el:
23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595053 ).
Solicitud N°
2021-0003134.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V.,
con domicilio en Het Overloon
1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Symphiome como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos / suplementos dietéticos y complementos / suplementos alimenticios
para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021595069 ).
Solicitud N° 2021-0005310.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200
metros sur de la entrada de la tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS APRAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595071 ).
Solicitud Nº 2021-0008439.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15,
Panamá, solicita la inscripción de: FRUTIMELOWS como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos a base de harinas y preparaciones a base de cereales,
cereales y barras de cereales, todos estos con sabor a frutas. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595072 ).
Solicitud Nº 2021-0000820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ideal Industries Ligthting LLC
con domicilio en: Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPY500,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: luminaria LED para marquesina utilizada
en aplicaciones de iluminación de marquesinas y sofitos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90078121 de fecha 28/07/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595075 ).
Solicitud N° 2021-0008404.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial
de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: EL PONQUE EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN, como Señal de Publicidad comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: pan y productos panificados de tipo artesanal, en
relación con la marca BIMBO ARTESANO Reg. 260363. Fecha: 28 de setiembre de
2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021595157 ).
Solicitud Nº 2021-0008516.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Bodhi Surf, S. A., cédula de identidad N° 3101602069, con domicilio en San José, el Carmen, Barrio
Escalante, 25 metros al norte y 150 al oeste del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE
WHILE YOU PADDLE como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación o formación, servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas,
así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con
fines culturales o educativos Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa solicitada “SMILE WHILE YOU PADDLE” en
todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de setiembre
de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021595163 ).
Solicitud Nº 2021-0007020.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos
veces, cédula
de identidad N° 113490267 con domicilio
en La Trinidad Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIAJE MAGICO MK como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, y de investigación ofrecidos en
sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias sobre datos actualizados
de vuelo, alimentación, alojamiento, entradas, atractivos turísticos,
asistencia médica, transporte y
compra de souvenirs en Walt Disney World. Fecha: 14
de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595192 ).
Solicitud Nº 2021-0002610.—Pedro Ramírez Castro, soltero, cédula de
identidad 115820874, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Victoria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310164456 con domicilio en Curridabat, cien
metros norte de las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INDUSTRIAS VICTORIA INVICSA como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto. Fecha: 22 de septiembre de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021595212 ).
Solicitud N° 2021-0007341.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road,
Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PEPSI, como marca de fábrica en clases: 9,
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para
teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para
teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para
teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de
protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con
micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de
ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie,
protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos
descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos;
grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol,
monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés;
carteras; paraguas; sombrillas y en clase 25: vestidos; calzado; sombreros;
camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas;
calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber,
zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas;
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021595228 ).
Solicitud Nº
2021-0009215.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Almacén
Italcos S. A., cédula jurídica N° 3101005204 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, 400 metros sur, 25 metros este del Automercado, San
José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSAP
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas; máquinas
herramientas; herramientas mecánicas; motores; acoplamientos y elementos de
transmisión; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021595229 ).
Solicitud Nº 2021-0001489.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Imperquimia S.A. de C.V., con domicilio
en: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la
inscripción de: ELASTECHO, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impermeabilizante
acrílico para techos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de abril de
2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595250 ).
Solicitud Nº 2021-0006444.—María Lucía Fernández Umaña, soltera, cédula
de identidad 113410383, con domicilio en 100 metros este Intensa, Barrio
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante y cafetería, especialmente relacionada con los vinos.
Ubicado 100 metros este de Intensa, Barrio Escalante, casa 3396, Carmen, San
José. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021595423 ).
Solicitud N° 2021-0008365.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTEMOS
ESTE MOMENTO OTRA VEZ como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes, concentrados y otras
preparaciones para bebidas, en relación a la marca
“FANTA”, registro 16847. Fecha: 15 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021595489 ).
Solicitud Nº
2021-0008104.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One
Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SEGNO IMPACT, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para
el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y
fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada
el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595491 ).
Solicitud N° 2018-0009106.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con
domicilio en KNSM Laan 405-1019 LG - Amsterdam, Los Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada el 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021595492 ).
Solicitud Nº 2021-0004701.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab,
S.L con domicilio en Carrer Camí de Cardona N° 34, 8693 Casserres (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: REDART, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de junio del 2021.
Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595498 ).
Solicitud Nº 2020-0010930.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Brightmark LLC con domicilio en 235 Fine ST., STE
1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REIMAGINE WASTE como marca de fábrica y servicios en
clases 4; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Biocombustibles; combustibles de fuentes biológicas; combustibles y
combustibles alternativos; combustibles generados a partir de residuos;
combustibles diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 39:
Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables;
en clase 40: Producción y generación de energía; servicios de tratamiento de
residuos; producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros;
servicios de generación de energía a partir de residuos; suministro de
información y consultoría en relación con la producción de energía y el
tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados
Unidos de América, N° 88853780 de fecha 31/03/2021 de
Estados Unidos de América y N° 88853783 de fecha
03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se otorga prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021
de Estados Unidos de América, N° 88853780 de fecha
31/03/2021 de Estados Unidos de América y N° 88853783
de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América 21 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595499 ).
Solicitud Nº 2021-0003779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial
de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: MS GO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información
sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes
médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para
proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en
clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber,
software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen
información y datos de y para proporcionar información y terapia a los
pacientes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595500 ).
Solicitud Nº 2021-0008521.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en
calle 80, N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL COMPLEX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para
la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021595507 ).
Solicitud Nº 2021-0008768.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APOLO como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021595508 ).
Solicitud Nº 2021-0008334.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.
con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: PIASKY como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021595509 ).
Solicitud Nº 2021-0008371.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en
Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPONTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de
2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595510 ).
Solicitud Nº 2021-0006861.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: LIXENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para el tratamiento de los transtornos
metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes
y medicamentos para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 5 de octubre de 2021.
Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021595511 ).
Solicitud Nº
2021-0008986.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Hertz System, Inc. con
domicilio en 8501, Williams Road, Estero, FL 33928, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HERTZ. LET’S GO. como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Programa de fidelización de clientes para renta de vehículos; en
clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021595512 ).
Solicitud Nº
2021-0007250.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The
Center For International Education,
Inc. DBA Particípate Learning, con domicilio en 201
Sage Road, Suite 200 Chapel Hill, North Carolina 27514, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PARTICIPATE LEARNING como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos en el ámbito de la
educación, a saber, la contratación de profesores para para programas de
lenguas extranjeras, incluidos los programas de programas de inmersión
lingüística y educación bilingüe y otros puestos de enseñanza para programas de
intercambio educativo y cultural y con fines de empleo; contratación y
colocación de profesores internacionales; servicios de asociación, a saber,
promoción de los intereses de los profesores internacionales; comercialización
y administración de experiencias de aprendizaje profesional en la naturaleza de
la educación continua para profesores y otros adultos; administración de
programas de intercambio cultural y educativo para profesores y escuelas entre
los Estados Unidos y otros países; reclutamiento de estudiantes para programas
de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión y educación bilingüe;
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para otros, a saber,
administración de redes escolares, comunidades de aprendizaje profesional en
línea y comunidades de medios sociales; consultoría con respecto a la
administración de programas de desarrollo profesional para educadores y
programas de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión en idiomas
extranjeros y educación bilingüe. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90544461 de fecha 24/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021595513 ).
Solicitud Nº 2021-0007798.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Anheuser-Busch Inbev S. A. con domicilio
en Grandplace 1, 1000 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, Cervezas saborizada,
Cerveza tipo Shandy, Bebidas de malta sin alcohol,
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, Bebidas y Zumos de Frutas, Siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595514 ).
Solicitud Nº 2021-0006863.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Zhenzhen TCL New Technology
Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4,
International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: iFFALCON
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: utensilios de cocción eléctricos;
aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros
de gas; 011as a presión eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores
eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan;
cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de café; refrigeradoras;
congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones de
aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras
para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico;
ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos
vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire;
secadores de pelo eléctricos; ventiladores [climatización]; humidificadores
[para uso doméstico]; caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores
de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; vaporizadores
faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos
para bañeras de hidromasaje; fuentes para beber; aparatos y máquinas para
purificar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores
eléctricos; máquinas eléctricas para
elaborar leche de soja. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595516 ).
Solicitud Nº 2021-0008370.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd.
con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
Vioza como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
medicinales, farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021595517 ).
Solicitud N° 2021-0007607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de María Candelaria Zuleta Piña, casada una vez, cédula
de residencia N° 117000034812, con domicilio en
Escazú, de la Escuela Bello Horizonte, 200 metros norte Condominio Villa Nova,
casa N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Candeloza,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021595519 ).
Solicitud N° 2021-0008634.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de
identidad N° 9025731, en calidad de apoderada
especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts.
sur, 100 mts. este y 50 mts.
Sur, de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lipinew, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de
setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595525 ).
Solicitud N° 2021-0008636.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur, de Casa Italia, Casa N° 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasoflu como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4
de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021595526 ).
Solicitud Nº 2021-0008209.—Margarita Sandí
Mora, casada una vez, cédula de identidad
110730993, en calidad de apoderada generalísima de NOMAD Inmigratio
Services, SRL, cédula jurídica 3102796782 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta,
edificio torre la sabana, tercer piso, Oficinas de COLBS Estudio Legal, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMIGRATION CONCIERGE como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: La prestación de consultoría en servicios legales y
jurídicos, especialmente en el área
migratoria. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595555 ).
Solicitud Nº 2021-0008489.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675,
en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-012190, con domicilio en 300 metros sur y 175
metros este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nausedim,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamento para uso humano. Fecha: 29 de setiembre
del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021595674 ).
Solicitud Nº 2021-0000454.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en Anillo Periférico, 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DISAGRO SORMOX
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 19 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595718 ).
Solicitud Nº
2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave
N, Seattle, Washington 98109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON KUIPER
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
descargable y grabado para la transmisión de una señal de internet inalámbrica
a través de satélites de órbita terrestre baja; software de computadora
descargable para operar, instalar, probar, diagnosticar y administrar satélites
en órbita terrestre baja; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones por
satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a
través de satélites de órbita terrestre baja; proveer a los usuarios de
terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones por satélite;
alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones por satélite; en
clase 42: Consultoría en tecnología de telecomunicaciones en el campo de las
comunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; diseño de transceptores y
receptores de satélite de órbita terrestre baja; servicios de investigación en
el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita
terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones
por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021595970 ).
Solicitud Nº 2021-0009142.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Cuetara S.L, con domicilio en: Avda.
Hermanos Gómez Cuetara Num. 1, 28590- Villarejo de Salvanes
(Madrid), España, solicita la inscripción de: CHOCO GUAY, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas con cacao, bebidas a base de cacao, cacao en polvo, cremas
a base de cacao en forma de cremas para untar; galletas con chocolate, bebidas
a base de chocolate, chocolate, cremas a base de chocolate en forma de cremas
para untar. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021595979 ).
Solicitud Nº
2021-0005630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ENRIVON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29
de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021595983 ).
Solicitud N° 2021-0003014.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de gestora oficiosa de Stemline
Therapeutics Inc., con domicilio en Delaware, 750
Lexington Avenue, 11 TH Floor, New York, NY 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZONRIS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y
tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; administradores
(dosificadores) de drogas en la forma de infusión para el diagnóstico y
tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; reactivos de diagnóstico
para uso medicinal, a saber, para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de
enfermedades auto inmunes. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 6 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021595984 ).
Solicitud Nº 2021-0005628.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Hilarius Haarlem Holland
B.V., con domicilio en Emrikweg 7, 2031 BT Haarlem,
Holanda, solicita la inscripción de: HILCO, como marca de fábrica y
comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para soldar y máquinas y
herramientas para soldadura; materiales y accesorios para soldadura y soldadura
(no incluido en otras clases); ruedas de molienda; discos de corte. Fecha: 29
de junio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021595985 ).
Solicitud Nº 2021-0005288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794 en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki
Kaisha, Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto
& CO., LTD.) con domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome,
Chuo-Ku, TOKIO, Japón, solicita la inscripción de M
como Marca Fabrica y Comercio en clase: 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente en clase: 14. Joyería incorporando perlas;
joyería incorporando piedras preciosas artículos de joyería y de imitación de
joyería anillos (joyería, amuletos, joyería); broches (joyería, amuletos,
joyería); aretes; collares (joyería, amuletos, joyería); pendientes; aretes de
meter, brazaletes (joyería, amuletos, joyería); perlas (joyería, amuletos,
joyería); joyería joyería para usar en la cabeza;
joyeros; ornamentos (joyería, amuletos, joyería); cadenas (joyería, amuletos,
joyería); llaveros (dijes o abalorios); relojes de pulsera; relojes; sujeta
corbatas; pasadores de corbata; gemelos; insignias de metales preciosos;
adornos hechos de metales preciosos para zapatos; joyería para usar en zapatos;
aleaciones de metales preciosos; piedras preciosas; piedras semi- preciosas.
Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
marcas y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2021595991 ).
Solicitud Nº 2020-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ergotron
INC. con domicilio en 1 181 Trapp Road, ST. PAUL, MN 55121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ERGOTRON, como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase: 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Mobiliario, en particular, mobiliario para computadora
para usar con computadoras, monitores y
accesorios de computadora; mobiliario de oficina para usar con máquinas
de negocios, equipos y suministros; marcos para espejos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina, en
particular, servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por
mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo para computadora, por caddies
para teclados de computadora y por accesorios y soportes ergonómicos. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021595992 ).
Solicitud Nº 2021-0005031.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kindeva Drug
Delivery L.P., con domicilio en 42 Water Street, Building 75, St.
Paul, MN 55170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOHALER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Un aparato aerosol para
inhalaciones. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595993 ).
Solicitud N° 2021-0004928.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One
Merck Drive, Whitehouse Station,
Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WELIREG
como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y productos farmacéuticos. Fecha: 08 de
junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595994 ).
Solicitud Nº 2021-0004929.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con
domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse
Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERHIFITY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y productos
farmacéuticos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada
el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021595995 ).
Solicitud N° 2021-0002580.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company, con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V.A.C., como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vendajes quirúrgicos; vendajes para heridas. Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1° de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595996 ).
Solicitud Nº 2021-0002578.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTHERA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendajes
quirúrgicos y vendajes para heridas; en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, unidades
de bombeo para estimular la sanación de heridas,
receptáculos para la recolección de drenajes de heridas y partes y accesorios.
Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595997 ).
Solicitud Nº 2021-0005632.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DURILON como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29
de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595998
).
Solicitud N° 2021-0005631.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38 Ludwigshafen Am Rfiein, Alemania, solicita la
inscripción de: EFFICON como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y
pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021595999 ).
Solicitud N° 2021-0008399.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID
FREE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el sistema
respiratorio. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021596076 ).
Solicitud N° 2021-0008398.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: RINAID AZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio. Fecha: 28 de setiembre
del 2021. Presentada el: 15 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596083 ).
Solicitud Nº 2021-0008925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Brands SARL con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GLACIER PEARL,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021596096 ).
Solicitud N° 2021-0003283.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Calcados Bebecê Ltda., con
domicilio en Rua Enrique Juergensen,
N° 1001, Barrio Centro, Três
Coroas - Rio Grande Do Sul, Brasil, Brasil, solicita
la inscripción de: B BEBECÉ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzados. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021.
Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021596119 ).
Solicitud N° 2021-0001495.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A.,
cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Alimentos en conserva (enlatados). Fecha: 08 de abril
del 2021. Presentada el: 17 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021596143 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con
domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AMAZON KUIPER como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable y grabado para la
transmisión de una señal de internet inalámbrica a través de satélites de órbita
terrestre baja; software de computadora descargable para operar, instalar,
probar, diagnosticar y administrar satélites en órbita terrestre baja; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de
una señal inalámbrica de internet a través de satélites de órbita terrestre
baja; proveer a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones por satélite; en clase 42: Consultoría en tecnología de
telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite en órbita
terrestre baja; diseño de transceptores y receptores de satélite de órbita
terrestre baja; servicios de investigación en el campo de la tecnología de telecomunicaciones
por satélite en órbita terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología
de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril
de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021596228 ).
Solicitud N° 2021-0007548.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Evollution IP
Holdings Inc., con domicilio en Delaware 2300 Riverchase
Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, San Jose, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LASER-LOK como marca de
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Implantes dentales; puentes de implantes para uso dental; pilares
para implantes para uso dental. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el:
20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021596257 ).
Solicitud N° 2021-0009001.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la
inscripción de: TRAMANOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a
saber, analgésicos, productos analgésicos para el tratamiento del dolor agudo o
crónico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021596432 ).
Solicitud Nº 2021-0008999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: MONTENOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos
para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021596438 ).
Solicitud Nº
2021-0009002.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: ENAPRILNOVUM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico,
hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021596443 ).
Solicitud Nº 2021-0009012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, -en calidad de
Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:
BLACK YELLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional [es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021596447 ).
Solicitud Nº 2021-0007766.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ferromax S. A., con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba
Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de
caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 5 de octubre del 2021, Presentada el: 27 de agosto del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021596448 ).
Solicitud Nº 2021-0008928.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN PEARL como marca de
fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596454 ).
Solicitud Nº 2021-0008930.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUN
PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
Cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos: palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596455 ).
Solicitud Nº 2021-0008926.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TIDAL
PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021596456 ).
Solicitud Nº 2021-0008929.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TROPICA PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase
34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596457 ).
Solicitud Nº 2021-0008927.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK PURPLE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11
de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596458 ).
Solicitud Nº
2021-0009329.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: DEXANOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de la inflamación de la piel, articulaciones, pulmones y otros órganos y
productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones comunes como: asma,
alergias, artritis, trastornos sanguíneos o enfermedades de la glándula
suprarrenal; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021596463 ).
Solicitud Nº 2021-0009003.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: CLAVUNOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se
podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021596465 ).
Solicitud Nº 2021-0009000.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: CIPRONOVUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021596466 ).
Solicitud N° 2021-0009328.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: IVERNOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, antiparasitarios; antivirales; preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
20 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021596468 ).
Cambio de Nombre N° 137846-D
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Ineos Styrolution Europe GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Styrolution Europe GMBH por el de Ineos Styrolution Europe GMBH,
presentada el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137846-D. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro N° 204120 STYROLUTION en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021596008 ).
Cambio de Nombre N° 634
Que María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de calle 19, avenidas 2 y
6, casa Nº 259 Vistakon Pharmaceuticals LLC 7500 Centurión Park, Suite 100,
Jacksonville, Florida 32256 solicita a este Registro inscriba el cambio de
nombre de VISTAKON PHARMACEUTICALS LLC por el de JOHNSON & JOHNSON VISION
CARE INC., presentado el día 12 de agosto del 2021, bajo expediente
2008-0010414. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010414
TRATAMIENTOS DE LAS ALERGIAS OCULARES, Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—4 de octubre
del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021596011 ).
Cambio de Nombre Nº 142958
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo
expediente N° 142958. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0005729 Registro Nº 151946 NUTRIDRANT
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596233 ).
Cambio de Nombre Nº 142959
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo
expediente 142959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0000771
Registro Nº 85233 PACIFEN en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021596235 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 144454
Que Snyder’s-Lance Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
S-L Snacks National LLC, por el de Snyder’s-Lance Inc., presentada el 13 de julio del 2021,
bajo expediente N° 144454. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2004-0008632 Registro N°
154575 KETTLE en clase 29 Marca Denominativa y 2004-0008633 Registro N° 155793 KETTLE en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2021596450 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2720.—Ref.: 35/2021/5716.—Aiza Ivannia
Lezama Umaña, cédula de identidad N° 5-0289-0010,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Cristóbal, Terranova, del Ebais,
un kilómetro al norte, en finca Altamira. Presentada el 15 de octubre del 2021,
según el expediente N° 2021-2720. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595392 ).
Solicitud N° 2021-2691.—Ref: 35/2021/5650.—Eric Adolfo Hernández Chaves, cédula de identidad 5-0299-0013,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Liberia, La Montañita-Chumbulún, de La Quebrada La
Montañita 50 metros al norte y cinco kilómetros al noroeste, mano derecha.
Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2691 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595450 ).
Solicitud Nº 2021-2712.—Ref: 35/2021/5681.—David Lee Spandl,
pasaporte 555216429, en calidad de apoderado generalísimo de Calirica Pacific Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101520095, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Las Vueltas, 3 kilómetros al sur del templo
católico. Presentada el 15 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2712 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595503 ).
Solicitud Nº 2021-2228.—Ref:
35/2021/4632.—Francisco de los Ángeles Bogantes Herrera, cédula de identidad N° 5-0132-0425, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, diagonal a Taller de Denis Segnini Chaves. Presentada el 23 de agosto del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2228. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021595600 ).
Solicitud Nº 2021-2503.—Ref:
35/2021/5241.—Rafael Ángel Carranza Aguilar, cédula
de identidad 2-0336-0226, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ray Cony Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-314390, solicita la inscripción de:
6
R 4
Como marca de ganado, que
usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, en Caño Negro, Parcela Numero
150. Presentada el 22 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2503. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595653
).
Solicitud Nº 2021-2600.—Ref:
35/2021/5446.—Enrique Antonio Jiménez
Montero, cédula de identidad N° 502090526, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Colorado, Las Enramadas, un kilómetro al sur de la escuela pública.
Presentada el 05 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595672 ).
Solicitud Nº 2021-2689.—Ref:
35/2021/5638.—Luis Emilio Araya Arias, cédula de identidad N°
203210498, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Varpa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101246216, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, 1 kilómetro y medio al este de la
Iglesia de La Peña. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2689. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595673 ).
Solicitud Nº 2021-2657. Ref.: 35/2021/5601.—Edgar Gerardo González
Villegas, cédula
de identidad N° 204310309,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, seiscientos metros oeste del cementerio.
Presentada el 11 de octubre del 2021 Según el expediente Nº
2021-2657 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595754 ).
Solicitud N° 2021-2740.—Ref.: 35/2021/5762.—Albino de Jesús Ramírez Méndez,
cédula de identidad N° 601720549, solicita la
inscripción de: AR1 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, un kilómetro al
oeste de la Escuela de Santa Rosa de Guacimal.
Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente N°
2021-2740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021596175 ).
Solicitud N° 2021-2587.—Ref.:
35/2021/5771.—Emmanuel Granados
Godínez, cédula de identidad N°
1-1287-0688, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Corandi,
trescientos metros de la esquina sureste del campo de aterrizaje de Potrero
Grande. Presentada el 4 de octubre del 2021, según el expediente N°
2021-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021596262 ).
Solicitud N° 2021-2752.—Ref.:
35/2021/5779.—Alexander Flores
Rodríguez, cédula de identidad N°
6-0344-0155, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, La Maravilla, doscientos metros al oeste de la última parada de autobuses, único portillo de madera y alambre, café. Presentada el
20 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2752. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2021596284 ).
Solicitud Nº 2021-2444.—Ref:
35/2021/5799.—José Adrián Hidalgo Gamboa, cédula de identidad
N° 205460779, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Santiago,
Alto Salas 2 kilómetros al sur de la Delegación. Presentada el 15 de setiembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-2444. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021596317 ).
Solicitud Nº 2021-2764. Ref.:
35/2021/5782.—Esaú Villegas Castro, cédula
de identidad N° 2-0207-0562, solicita la inscripción
de: AL6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros sur de la escuela. Presentada el 20
de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2764. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021596374
).
Solicitud Nº 2021-2760.—Ref:
35/2021/5781.—José Ángel Montiel Torres,
cédula de identidad 1-0454-0480, solicita la inscripción de: 27C. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Hojancha, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 20 de octubre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2760. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—( IN2021596453 ).
Solicitud Nº 2021-2755.—Ref:
35/2021/5791.—Mauricio De Jesús Araya Murillo, cédula de
identidad 108280486, solicita la inscripción de: 39M como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, Quebradón de la Iglesia Buen
Samaritano doscientos metros al oeste. Presentada el 20 de octubre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-2755. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021596459 ).
Solicitud N° 2021-2754.—Ref.: 35/2021/5780.—Ronald Gerardo Murillo
Berrocal, cédula de identidad N° 2-0429-0167,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Florencia Centro, cincuenta metros este del Taller Joisa,
Finca Familia Murillo Berrocal. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2754. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021596525 ).
Solicitud Nº
2021-2761.—Ref: 35/2021/5793.—José Manuel Bravo Salas, cédula de
identidad 503830742, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Lugar Primario:
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, el dos y lugar secundario: Guanacaste,
Abangares La Sierra, El Dos. Presentada el 20 de octubre del 2021 Según el
expediente Nº 2021-2761. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021596511 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asosiaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de La Feria de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos
productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y
forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma
individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a
consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor
precio.... Cuyo representante, será el presidente: Robert Mauricio Sánchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 625251.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595628 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Bares y Restaurantes de Liberia ASOBARLIB,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover un puente de comunicación entre las diferentes
instituciones del gobierno local y el sector turístico comercial para
incursionar en mayor publicidad y beneficios de los trabajadores y trabajadoras
de los bares y restaurantes de Liberia, Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Henry Alberony Obregón Masís, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
538314.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595677 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Bienestar Calle Las Brisas Bahía
Ballena Uvita Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fines actos culturales
tales como exposición y presentación de proyectos de artistas locales,
benéficos tales como brindar colaboración a diferentes asociaciones de la zona
con el fin de ayudar a familias de bajos recursos, artísticos tales como
presentación de grupos folclóricos de la zona y otros lícitos sin la necesidad
de ser lucrativos. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Coto
Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 571644.—Registro Nacional,
12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021595762 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ecoturística de San Jerónimo, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo de la actividad ecoturística rural comunitaria y la conservación y
vigilancia de las áreas de protección y amortiguamiento del Parque Nacional
Chirripó, y cualquier otra actividad relacionada con la conservación y
aprovechamiento amigable de los recursos naturales de la zona. Cuyo
representante, será el presidente: William Gerardo Arias Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 575320.—Registro
Nacional, 01 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021595763 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pérez Zeledón
Amputados Futbol Club, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: ser un pilar y modelo en el crecimiento y éxito del futbol para amputados. generar
conciencia en la comunidad sobre la importancia de construir una sociedad
inclusiva y promover su participación en la
actividad deportiva de personas amputadas. implementar un plan de estrategias
motivacionales para mejorar la calidad de vida en personas amputadas.
representar los intereses de los deportistas amputados ante las autoridades
nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Henry
Eduardo Montero Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
303770.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021595764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195024,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pital de San
Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
Tomo: 2021 Asiento: 584382.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595853 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Restaurador de Almas del Caribe, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La extender la Fe
Cristiana mediante la propagación del evangelio,
con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana con el
objetivo de brindar un mejor apoyo social y espiritual de la comunidad
Limonense. Contribuir en la consolidación
y el fortalecimiento de los principios cristianos, morales y sociales de
nuestra provincia Limón, estableciendo escuelas
permanentes de educación cristiana y secular, sin
distinción alguna para instruir la palabra de Dios. Cuyo
representante, será el presidente: María
Josefa Vargas Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 575262 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 651497.—Registro Nacional, 22 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596088 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-723337, denominación:
Asociacion Esperanza Viva en Pro de Personas con VIH en Pobreza y Pobreza
Extrema del Territorio Nacional ASEV. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 509998.—Registro Nacional, 22 de octubre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021596138 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Sharks y Afines, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la práctica y desarrollo del porrismo y actividades
deportivas afines al porrismo, promover la práctica
del porrismo en escuelas y colegios públicos
de alto riesgo y escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Lee
Roy May Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
635461.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596180 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-311839, denominación:
Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 644217.—Registro Nacional, 22 de octubre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021596311 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Misión Legrand, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Poás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dar protección y formación
integral básica y cristiana a niños y niñas en condición de abandono y-o
huérfanos en vulnerabilidad social, con situación económica deficiente. lograr
que los niños y niñas puedan desarrollarse a través de
la educación académica y del evangelio fundamentado en La Biblia, como
personas: física, mental, emocional, espiritual y moralmente saludables, para
que sean así ciudadanos y ciudadanas felices y productivos en la sociedad. Cuya
representante, será la presidenta: Kimberly Legrand, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 575507.—Registro Nacional, 25 de
octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021596364 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación:
Asociación de Personas Adultas Mayores del Buen Pastor.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 662150.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021596373 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742524, denominación:
Asociación Cámara de Comercio de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 141802.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021596460 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN 5-METOXI-N,
N-DIMETILTRIPTAMINA (5-MEO-DMT) PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
MENTALES. Se proporcionan composiciones para su uso en el
tratamiento de un paciente que padece un
trastorno mental en particular trastorno depresivo mayor, trastorno depresivo
persistente, trastorno de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastorno dismórfico
corporal, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno alimentario y abuso de
sustancias psicoactivas. Se proporcionan además regímenes de dosificación para tratar estos
trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045; cuyos: inventores son: Terwey, Theis (DE). Prioridad: N°
19158806.0 del 22/02/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/169851. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000436, y fue
presentada a las 13:35:00 del 17 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2021595409 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA. Se
proporcionan compuestos de la Fórmula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco o sal aceptable desde el punto de
vista farmacéutico de este, que son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. Se divulgan métodos para usar los
compuestos de la Formula I o un estereoisómero, tautómero,
profármaco o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, para
el diagnóstico in vitro, in situ e in vivo, la prevención o el tratamiento de
dichos trastornos en células de mamífero, o las afecciones patológicas
relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53,
A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 451/04, C07D 471/10, C07D 491/107,
C07D 513/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodríguez, Martha E.
(US); Jiang, Yutong (US); Fell, Jay Bradford (US); Fischer, John P. (US); Blake,
James F. (US); Mejía, Macedonio J. (US); Wong, Christina E. (US); Mcnulty, Oren T. (US);
Boys, Mark Laurence (US); Chicarelli, Mark Joseph
(US); Elsayed, Mohamed S. A. (US); Cook, Adam W.
(US); Elsayed, Mohamed S. A. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad: N°
62/828,356 del 02/04/2019 (US) y N° 62/992,558 del
20/03/2020 (US). Publicación Internacional; WO/2020/201991. La solicitud
correspondiente Neva el número 2021-0000501, y fue
presentada a las 14:03:28 del 29 de septiembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2021595410 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de GH Research
Ireland Limited, solicita
la Patente PCT denominada 5-METOXI-N,
N-DIMETILTRIPTAMINA (5-MEO-DMT)
PARA TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN. Se proporcionan composiciones para su uso en el
tratamiento de un paciente que padece un trastorno mental en particular
trastorno depresivo mayor, trastorno depresivo persistente, trastorno de
ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastorno dismórfico corporal,
trastorno obsesivo compulsivo, trastorno alimentario y abuso de sustancias
psicoactivas. Se proporcionan además regímenes de dosificación para tratar
estos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4045, A61P 25/24; cuyo inventor es Terwey, Theis (DE). Prioridad: N°
19158774.0 del 22/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/169850. La
solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000437, y fue presentada a las 13:36:42 del 17 de agosto de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021595411 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HAXAHIDRO 1-H-PIRAZINO[1,2-A]PIRAZINA
PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula
(I), A () n (I), en donde R1 a R3, n y A son como se describen en la presente,
y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, y
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 37/00, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Haixia
(CN); Shen, Hong (CN); Dai, Lue
(CN); Dey, Fabian (CH); Zhu, Wei (CN); Zhang, Zhiwei
(CN); Zhang, Zhisen (CN); Liu, Yongfu
(CN); Liu, Yafei (CN); Kou,
Buyu (CN) y Zhu, Linuo
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/081900 del 09/04/2019
(CN), N° PCT/CN2019/121598 del 28/11/2019 (CN) y N° PCT/CN2020/078225 del 06/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2020/207991. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000513, y fue presentada a las 11:09:37 del 6 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021596012 ).
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, solicita el
Diseño Industrial denominado APARATO PARA ALISAR Y PEINAR EL CABELLO. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es
Hinds, Kristen L (US). Prioridad: N°
29/760,548 del 02/12/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000293, y fue presentada a las 12:1:49 del 2 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021596024 ).
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, Cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG y Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR DISTROFIA CRISTALINA DE BIETTI. En la presente se
proveen vectores virales para insertar un gen del CYP4V2 heterólogo en la
retina, por ej., las células del EPR de la retina para tratar sujetos con
distrofia cristalina de Bietti. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86 y C12N 9/02; cuyos
inventores son Juettner, Josephine (CH); Krol, Jacek (CH); Roska, Botond (CH); Bell, Christie L. (US) y Mcgee,
Terri (US). Prioridad: N°
62/810,250 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/174368. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0444, y fue presentada a las
14:49:15 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2021596106 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el Diseño
Industrial denominada NEUMÁTICO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño
industrial de un Neumático cuya novedad residen en el patrón o diseño
de la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos determinados detalles de
forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo
género. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es Sameer Borghare (IN). Prioridad: N° 339439-001 del 19/02/2021 (IN). La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000412, y fue presentada a las 11:52:13 del 28 de julio de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021596118 ).
El(la) señor(a)(ita)
María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
N° 111390272,
en calidad de gestor de negocios de Bajaj Auto Limited,
solicita la Patente PCT denominada UN BASTIDOR PARA UN VEHÍCULO ELÉCTRICO. Un bastidor para un vehículo eléctrico (10) que comprende:
un tubo de dirección (12) y al menos dos tubos traseros (13) que se
extienden hacia atrás desde el tubo de dirección (12); un módulo de batería eléctrica (24) utilizado como
fuente de energía para alimentar el vehículo eléctrico que comprende al
menos una batería situada debajo de la porción trasera (13B) de dichos
tubos traseros (13); una estructura de bastidor de protección (23) para montar de
forma segura dicho módulo de batería (24); en la que dicha
estructura de bastidor de protección (23) esta
fijada a dichos tubos traseros (13) de dicho bastidor y proporcionada
sustancialmente de forma central y hacia abajo de dicho vehículo (10). [Figura 3], La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/00 y B60K 1/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Upadhyay, Prashant
Premnath (IN); Chaudhari, Jayesh Sharad (IN) y Jain, Amit (IN). Prioridad: N°
201821047188 del 13/12/2018 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/121331. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000360, y fue
presentada a las 12:27:43 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08
de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021596236
).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Stichting
l-F Product Collaboration,
solicita la Patente PCT denominada AMIDA
AMINOINADANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS
COMPOSICIONES FITOSANITARIAS (Divisional 2013-0337). Se describen nuevas
amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general, las composiciones relativas
fitosanitarias y su utilización para
el control de bongos fitopatógenos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56,
C07D 231/14; cuyos inventores son Venturini, Isabella
(IT); Vazzola, Matteo
Santino (IT); Sinani, Entela (IT); Pellacini, Franco (IT) y Filippini,
Lucio (IT). Prioridad: N° MI2010A002328 del
20/12/2010 (IT). Publicación Internacional:
WO/2012/084812. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000294, y fue presentada a las
13:22:31 del 08 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2021596363
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N°
647
Que Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la
renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL
RECEPTOR FERNESOIDE X (FXR), inscrita mediante resolución con fecha del 16/10/2019, en la cual se le
otorgo el número de registro 3823, cuyo titular es Novartis
AG, con domicilio en Lichstrasse 35, 4056, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021595412 ).
Inscripción N°
4130
Ref.: 30/2021/9943.—Por resolución de las 13:18 horas del 30 de setiembre del 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS
DE PIPERIDINIL-INDOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE COMPLEMENTO B
Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores son:
Zhang, Chun (CN); Adams, Christopher (US); Capparelli,
Michael Paul (US); Mainolfi, Nello
(US); Karki, Rajeshri Ganesh (IN) y Ehara, Takeru (JP).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4130 y estará
vigente hasta el 14 de julio del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K
31/5377, A61P 27/00, A61P 37/00, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D
413/14 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—San José, 30 de setiembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—1 vez.—( IN2021595413 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ, con cédula de
identidad N° 2-0693-0831, carné N° 27587. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 8 de octubre
del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
135914.—1 vez.—( IN2021596666 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0271-2020. Exp.
12368P.—María de Los Ángeles Nanne Echandi solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-40 en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 302.404 / 373.549 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2021595855 ).
ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada Quebrada Punal,
efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).
ED-0664-2021.—Exp. N° 161.—Juan
Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
209.900 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).
ED-0816-2021.—Expediente N°
22323P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro Educativo y
Baches. Coordenadas 243.007 / 609.723 hoja Parismina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021595908 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente N°
20563P.—Las Ventanas Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CTE-8 en finca de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021595924 ).
ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021596028 ).
ED-0822-2021. Expediente N°
15437P.—Ananas Export
Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso
agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 / 514.330
hoja Chaparrón; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para
uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 278.241 /
513.399 hoja Chaparrón; 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel,
Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario -
riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0815-2021.—Expediente N° 22318.—Reforestaciones Dos Ríos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.13 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion
en finca de idem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 45.403/608.598 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021596137 ).
ED-0645-2021.—Exp. 9689P.—Matadero Del
Valle Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-609 en finca de su propiedad en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas
223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021596190 ).
ED-0824-2021.—Exp.
8946.—Las Ranas de Pia Monte S. A., solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del Nacimiento
René, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-hortaliza. Coordenadas 271.450 /
433.705 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021596282
).
ED-0818-2021. Exp. 22324.—Jenny María Orias Gómez,
solicita concesión de: 18 litros por segundo del Océano Estero Papatular, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.953 / 403.995
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021596504 ).
ED-0811-2021. Expediente N°
20685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Morumbi
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Los Chiles,
Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 330.549 /
478.718 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021596544 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0765-2021.—Exp.
20064PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Nayara Hotels S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.530 / 461.365 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021596560 ).
ED-0741-2021.—Exp.
20720PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Bloques Pedregal S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 237.978 / 377.908 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021596695 ).
ED-0751-2021.—Exp.
20765PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Cartago S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 205.135 / 541.874 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis
Chacón.—( IN2021596728 ).
N° 5543-E10-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintiuno. Exp. N° 392-2021.
Informe final sobre la liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación
Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-670-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en
la Secretaría del Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor
Enrique Fernández Masis, Director General de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLN-34-2021 del 10 de
setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado “Informe final relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).
2º—Por resolución de las 09:05 horas del 24 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN), por
el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 41).
3º—Por oficio N° TPR-038-2021
del 05 de octubre de 2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente, el
PLN manifestó su conformidad con el informe N°
DFPP-LM-PLN-34-2021 y renunció al plazo para plantear objeciones al (folios 44
y 45).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca
la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 46 y 47).
2.- Que en la
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLN podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65
(folios 48 a 54).
Que el PLN presentó a
la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢2.518.225.403,00
(folios 2 vuelto y 9).
4.- Mediante
resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12
de noviembre de 2020, este Tribunal, después de conocer la primera revisión
parcial de gastos del PLN, le reconoció a esa agrupación política la suma de ₡681.527.513,36
que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en
las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de
revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25
(folios 55 a 59).
5.- Mediante
resolución N° 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 26
de febrero de 2021, este Tribunal, al conocer la segunda revisión parcial de
gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢545.247.053,94
y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma
de ¢1.291.450.673,70 (folios
60 a 63).
6.- En la resolución N° 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de
2021, este Tribunal, al conocer la tercera revisión parcial de gastos, le
reconoció al PLN la suma de ¢510.653.186,03
y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma
de ¢780.797.487,90 (folios 64
a 68).
7.- Mediante
resolución N° 2531-E10-2021 de las 09:00 horas del 17
de mayo de 2021, este Tribunal, al conocer la cuarta revisión parcial de
gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢609.916.350,33
y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma
de ¢170.881.137,19 (folios 69
a 71).
8.-
Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por
el PLN, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢115.332.605,24
correspondientes a gastos electorales (folios 6 y 13).
9.- Teniendo en cuenta
que: a) el monto máximo al que tenía derecho el PLN ascendía a la suma de ₡3.037.735.431,65,
b) que este Tribunal autorizó la devolución al erario la suma de ¢1.213.734.398,26, por concepto de remanente de la
contribución estatal para los partidos políticos (diferencia entre el monto
máximo a recibir del aporte estatal y el liquidado por la agrupación política);
suma dentro de la cual se incluyó el monto de ₡519.510.028,65
correspondiente al PLN; c) que en las resoluciones N°
6023-E10-2020, N° 1303-E10-2021, N°
1698-E10-2021 y N° 2531-E10-2021, referidas a cuatro
liquidaciones parciales, este Tribunal reconoció al PLN la suma de ¢2.347.344.103,66, d) que el DFPP recomendó
reconocer al PLN, en esta liquidación, el reembolso de la suma de ¢115.332.605,24, y, e) que aún existe una diferencia
o remanente por ¢55.548.694,10 (entre la
suma liquidada por el PLN y el monto total reconocido) que debe retornar a las
arcas del Estado (folios 2, 6, 9, 10 vuelto, 13, 55 a 73, 76 y 77 y cálculos de
este Tribunal).
10.- Que el PLN
mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 39).
11.-
Que esa agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social (folios 5 vuelto, 13 y 74).
12.- Que el PLN no
registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).
13.-
Que el PLN cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del
período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5 vuelto,
13 y 75 vuelto).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante
el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional,
es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, PLN
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición respecto del contenido del informe N°
DFPP-LM-PLN-34-2021. Dado que el PLN manifestó, por intermedio del oficio N° TPR-038-2021 del 5 de octubre de 2021, suscrito por su
tesorera (folio 45), la conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-34-2021, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
V.—Sobre los montos
reconocidos al PLN en las liquidaciones parciales anteriores. Según se tuvo
por acreditado en autos, el DFPP, en el caso de la liquidación de gastos
presentada por el PLN por su participación en la campaña electoral municipal
2020, ha emitido cuatro informes parciales y este Tribunal, al conocerlos,
aprobó la suma total de ¢2.347.344.103,66 en las en
las resoluciones N° 6023-E10-2020 (¢681.527.513,36), N°
1303-E10-2021 (¢545.247.053,94), N° 1698-E10-2021 (¢510.653.186,03)
y N° 2531-E10-2021 (¢609.916.350,33).
VI.—Resultado de la
revisión final de la liquidación de gastos presentados por el PLN. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue establecida en la
resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la
que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las
elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢2.518.225.403,00.
Tras la correspondiente revisión final de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron
como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢115.332.605,24,
la cual debe reconocerse a la citada agrupación política.
VII.—Procedencia de
trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido.
En este asunto se tuvo por acreditado que el PLN, por su participación en el
proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del
aporte de la contribución estatal la suma de ¢3.037.735.431,65;
sin embargo, la agrupación política presentó una liquidación de gastos,
certificada por el contador público autorizado, por una suma inferior (¢2.518.225.403,00).
El DFPP y la DGRE
señalaron que, en esos casos, era “técnica y jurídicamente posible el
reintegro” de la diferencia entre el monto máximo al que tenía el derecho
la agrupación política y el que certificó el CPA en la liquidación de gastos,
por lo que este Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la
sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de
2020, autorizó la devolución al erario un monto total de ¢1.213.734.398,26,
por concepto de remanente de la contribución estatal para los partidos políticos;
suma en la que se incluyó el caso del PLN, por un monto de ¢519.510.028,65.
Ahora bien, tomando en
consideración que a la citada agrupación política, en las cuatro liquidaciones
de gastos parciales, este Tribunal le reconoció la suma de ¢2.347.344.103,66 (resoluciones N°
6023-E10-2020, N° 1303-E10-2021, N°
1698-E10-2021 y N° 2531-E10-2021) y que en esta
revisión final se han aprobado gastos por un monto de ¢115.332.605,24,
para un total de ¢2.462.676.708,90, aún
subsiste un remanente no reconocido de ¢55.548.694,10
(diferencia entre el monto liquidado y la suma total aprobada), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo ya que, como lo determina el Código Electoral y la
resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30
de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el
rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la
base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PLN se encuentra al día con la seguridad social, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300
del Código Electoral, ya que el PLN no tiene multas pendientes de cancelación.
Finalmente, el PLN
acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención
alguna por ese motivo.
IX.—Monto a
reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por
el PLN, procede reconocerle la suma de ¢115.332.605,24
relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Sobre la firmeza
de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguez,
tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado
instructor respecto del oficio N° DGRE-670-2021 y el
informe técnico N° DFPP-LM-PLN-34-2021, indicó: “me
manifiesto conforme a la dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no
tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 45).
En criterio de este
Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente
resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido
político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-670-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PLN-34-2021.
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio e informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la
renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Liberación Nacional, cédula
jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢115.332.605,24 (ciento quince millones trescientos
treinta y dos mil seiscientos cinco colones con veinticuatro céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su
liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Tomen nota la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢55.548.694,10
(cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa
y cuatro colones con diez céntimos). Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que
ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021595382 ).
N° 5491-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las nueve horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariela Céspedes Pol. Expediente Nº
430-2021.
Resultando:
1º—En oficio Nº
AC-824-21
del 12 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día
siguiente,
el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de
Montes de Oca, informó que ese
órgano, en
la sesión ordinaria N° 76-2021 del 11 de octubre del año en curso, conoció
la
renuncia de la señora Mariela Céspedes Pol, concejal
propietaria del distrito San Pedro. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
de la
interesada (folios 2 a 4).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Mariela Céspedes Pol,
cédula de identidad N°
1-1102-0225, fue designada concejal propietaria del distrito San
Pedro, cantón Montes
de Oca, provincia San José (ver
resolución n.º
4870-M-2020 de las 9:00 horas del 27 de agosto de 2020,
folios 6 y 7); b) que la señora Céspedes Pol fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Céspedes
Pol renunció a
su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria
Nº
76-2021 del 11 de octubre de 2021 (folios 2 a 4); d) que las
listas presentadas por el PLN, para competir por cargos propietarios y
suplentes en el Concejo de Distrito de San Pedro, se han agotado; y, e) que la
señora Giselle María Barrantes
Aguilar, cédula de identidad n.º 1-0441-0349, es la concejal suplente
más antigua en el cargo,
pues fue llamada a ejercer el puesto desde la respectiva declaratoria de
elección (folios
8 y 11 vuelto).
II.—Sobre el fondo.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Mariela Céspedes Pol a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Céspedes Pol. Al
cancelarse la credencial de la señora Mariela Céspedes
Pol se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo
de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San
Pedro.
Sin
embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe
nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en
funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución
n.º 423-M-2013).
Por tal motivo, se
designa a la señora Giselle María Barrantes Aguilar, cédula de identidad n.º
1-0441-0349, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la concejalía
suplente en el distrito de San Pedro que deja vacante la señora Barrantes
Aguilar. Al designarse a la señora Giselle María Barrantes Aguilar como
concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella
ocupaba en el Concejo de Distrito de San Pedro; no obstante, al haberse agotado
las nóminas de candidatos a los puestos de la referida circunscripción que
presentó el PLN, el citado cargo no puede ser suplido y, en consecuencia, queda
vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia
n.º 1499-M-2019). Por tanto
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariela Céspedes Pol. En su lugar, se designa a la señora Giselle
María Barrantes Aguilar, cédula de identidad n.º 1-0441-0349. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Notifíquese a los señores Céspedes Pol
y Barrantes Aguilar, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de
Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021595495 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 4331-2015 dictada por este
Registro a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 21988-2015,
incoado por Darlin Vanessa Castillo Silva, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Yasary
Camacho Oporta, que el nombre, apellidos,
nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Darlin Vanessa Castillo Silva, costarricense y N° 5-0512-0324.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2021595777 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carlos Alberto Ariñez Castel, boliviano, cédula de residencia N°
106800000921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5858-2021.—San José al ser las 2:16 del 22 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595720 ).
Isidro Chavarría Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809454703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 5938-2021.—San José al ser las 09:49
del 21 de octubre de 2021.—German Ávila
Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021595774
).
Hassel Jovanny Espinoza Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818879102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6150-2021.—Alajuela al ser las 10:10 horas del 21 de octubre de 2021.—Oficina
Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021595775 ).
Elder Antonio Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823333335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5981-2021.—Alajuela, al ser las 15:33 del 21 de octubre de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021595846 ).
Margarita del Carmen Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155802375021, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6214-2021.—San José, al
ser las 08:25 del 25 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595848 ).
Juana Maribel Varela Varela,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812679617,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6095-2021.—San José, al ser las 1:50 del 25 de octubre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021596038 ).
Sarah Logiurato Chechile, venezolana, cédula de residencia N°
186200371411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. N° 6118-2021.—San José al ser las 11:16 del 27 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596778 ).
Idania Carolina Somarriba Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809625425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6173-2021.—San José, al ser las 10:06 del 25 de
octubre de 2021.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021595887 ).
Juan Andrés Crespo Madrid,
venezolano, cédula de residencia N° 186200324115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 6281-2021.—San José al ser las 2:37 del 26 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596603 ).
Ligia De los Ángeles Sánchez Hernández,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802350615, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 6307-2021.—San José, al
ser las 9:40 del 27 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021596643 ).
Deysi Paola Aguilar Marcolfo,
nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155822459102, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 6153-2021.—San
José al
ser las 13:46 del 22 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021596675 ).
José Miguel Logiurato Chechile, venezolano, cédula de residencia N° 186200371518. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 6120-2021.—San
José al
ser las 11:13 del 27 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596771 ).
Zeneyda Francisca Zambrana Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822231502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 1413-2021.—San
José al
ser las 10:45 del 27 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596773 ).
Leonardo José Cabrera Lares,
venezolano, cédula de residencia N° 186200527700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 5982-2021.—San José al ser las 11:54 del 27 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596828 ).
I MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS 2021
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras
de esta Institución para el período 2021, que el mismo ha sido modificado y se
encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección
https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link
https://www.micit.go.cr/transparencia/compras-publicas, a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del RLCA.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº
4600054232.—Solicitud Nº 304800.— ( IN2021596485 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000070-PROV
Servicio de alquiler de dosímetros
de uso personal para
el Poder
Judicial
Fecha y hora de apertura: 26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 26 de octubre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021596543 ).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE
ADQUISICIONES
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)
Costa Rica
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Convenio de Préstamo
3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO: PIT-167-LPI-O-2021 “Contratación del
Diseño
y Construcción con la ejecución completa y
detallada
de las obras correspondientes a: Ruta Nacional
700
Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35
Alto Sucre-Abundancia”
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este proyecto fuese publicado en el Development
Business, edición Nº IDB51-01/15 del día 16 de enero
del 2015, en línea y en el sitio de Internet del Banco Interamericano de
Desarrollo.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) otorgado bajo la Política del Banco GN-2349-15 para financiar
parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone
utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos
estipulados en el contrato de Contratación del Diseño y Construcción con la ejecución
completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto
Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre-Abundancia, PIT-167-LPI-O-2021.
3. El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes invita a los Oferentes elegibles a
presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un
contrato de responsabilidad única a suma alzada para diseñar y construir el
proyecto que se ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito
Ciudad Quesada. Corresponde a una ruta alterna al tramo de la Ruta Nacional
Nº141 que pretende utilizar parte del tramo de la Ruta Nacional Nº35, que se
encuentra en proceso de construcción, más la Punta Norte de reciente
inauguración. Se divide en la Ruta 700, la cual consiste en diseñar y construir
el mejoramiento de la ruta de 3,5 km de longitud y en la Ruta 35, tramo
intercambio Sucre-Abundancia, diseñar y construir una adecuación del tramo de
6,7 km. Asimismo, en la ruta existen una serie de obras complementarias que
deben terminarse para darle funcionalidad al tramo como la intersección Sucre,
donde es necesario terminar el intercambio para permitir todos los movimientos
desde y hacia San José-San Carlos, la intersección Miranda Estacionamiento
33+000, Intersección Ron Ron 34+050 e Intersección La
Abundancia 38+140. El plazo de entrega será de 120 días para el diseño y de 240
para la construcción, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso.
4. La
Solicitud de Ofertas (SDO) se efectuará conforme a los procedimientos de
Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional (LPI) de
dos sobres con apertura diferida de la oferta financiera de conformidad con los
procedimientos establecidos en la publicación del Banco Interamericano de
Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Obras y Bienes financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 de mayo 2019 y está
abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el
documento de licitación.
5. Los
Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de
licitación en: las oficinas de la UEP con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de
Adquisiciones de la UEP del Programa, al correo
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la
dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a
partir del 29 de octubre de 2021, en horario de 8:00 a 17:00 horas.
6. Los
requisitos de calificación incluyen entre otros la evaluación de la capacidad
financiera, la facturación media anual de obras de construcción, la experiencia
en construcción y la experiencia en diseño, según se indica en la sección III
de la Solicitud de Ofertas. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas o APCAs nacionales.
7. Los
Oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de
documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la
dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com
sin costo alguno. En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de
la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para
recibir sus notificaciones durante el proceso.
8. Las
ofertas en forma física deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de la
Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a
más tardar el día 10 de diciembre de 2021 antes de las 10:00 horas.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección
indicada al final de este llamado, por situación de la Pandemia, solamente se acepta
una persona por empresa con el uso de mascarilla y manteniendo la distancia.
9. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta según corresponda y si es requerido por al menos un monto de US
$300.000,00 (Trescientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América). Se utilizará el método de Mejor Oferta Final en la
evaluación de ofertas.
10. La
dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad
Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes. Atención: Esteban
Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa Nº 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com
Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2021596590 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
INVITACIÓN
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se
recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta
invitación; en los siguientes horarios.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000038-01
Confección y
colocación de rótulo
para la Federación CAPROBA
Al ser las 10:00 am.
———
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000039-01
Adquisición de equipo
de cómputo
———
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-01
Reparación de
edificio de la Federación CAPROBA
Al ser las 08:00 a.m., del quinto día de la invitación. La visita de
sitio se llevará a cabo el día miércoles 03 de octubre al ser las 07:00 am.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
Contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Director
Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2021596582 ).
CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA
Reglamento de pago de
viáticos para los integrantes
de los ensambles del Instituto Nacional
de la Música
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA
PAGO DE
VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
MUSICALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO
DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y
Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección
General.
San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis.
Reglamento para el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles
musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la
Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que el concepto de viático
plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico,
lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o
reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de
alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para
satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o
transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.
3º—Que el Instituto Nacional de la Música es una
unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es
desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro,
fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional
y humana.
4º—Que el Instituto Nacional de la Música cuenta con
ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de
forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines
del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.
5º—Que el artículo 3 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este
Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus
servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un
acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de
la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de
“Servidor Público”.
6º—Que la Contraloría General de la República en
el oficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF-
0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio general para los fines de la
decisión que en el caso concreto adopte esa Administración que haciendo una
interpretación analógica del anterior oficio, podemos aplicar un tratamiento
igual a la figura de la prestación ad honorem de servicios, en el tanto se
estaría dando una contraprestación de un servicio, sin que se devengue solario)
quedando la entidad pública autorizada para valorar el reconocimiento del pago
de los viáticos y transporte, todo conforme los términos del Reglamento de la
materia”.
7º—Que con base en el Principio de No Perjuicio
Económico se hace necesario regular el pago de viáticos a los integrantes de
los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional
de la Música, a fin de no causarles un menoscabo económico al tener que
costearse gastos que de no prestar su servicio ad honorem a esta Institución,
no tendrían. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
PAGO DE
VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA DEL CENTRO NACIONAL
DE LA MUSICA, ORGANO
DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Artículo 1º—Reconocer
dentro del concepto de viáticos, el hospedaje, el desayuno, el almuerzo, la
cena, así como gastos menores a los integrantes de los ensambles de música del
Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuando éstos
en razón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, deban prestar sus
servicios, durante las horas a que se refiere el artículo 20 incisos b) y c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 2º—El reconocimiento al que se refiere este acto
administrativo se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a
criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago
de estas sumas.
Artículo 3º—El monto máximo a pagar por concepto de
viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los
estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo
4º—En todos los demás casos,
se aplicarán las
disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución
Nº
R-DC-111-2011 de 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 de julio 2016.
MM. Gabriel Goñi Dondi,
Director General.—( IN2021595781 ). 2 v 2.
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN DE PERSONAL
La Dirección de Administración y Gestión de Personal, informa a todos
las agrupaciones representantes de las personas trabajadoras de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que en la sesión N°
9213, artículo 1° de fecha 05 de octubre
del 2021, se aprobó la propuesta de “Reglamento para regular la modalidad de
teletrabajo en la Caja Costarricense de Seguro Social”.
De conformidad con lo
regulado en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales, se da
audiencia por un plazo de 22 días hábiles, para recibir las
observaciones o sugerencias pertinentes en relación con esa propuesta.
De acuerdo con lo
anterior, el archivo que contiene la propuesta de “Reglamento para regular la
modalidad de teletrabajo en la Caja Costarricense de Seguro Social”, estará
disponible en el portal de recursos humanos en la dirección electrónica: https://rrhh.ccss.sa.cr a efecto de que
planteen las observaciones que consideren pertinentes.
Las observaciones
deberán dirigirse a la dirección electrónica: djimense@ccss.sa.cr
Vanessa Camacho Duarte.—1 vez.—( IN2021596464
).
CÓDIGO SOBRE GOBIERNO
CORPORATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP)
Considerandos
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en el
artículo segundo, inciso 4.1 del acta de la sesión 4151, celebrada el 18 de
agosto del 2020,
Considerando:
A. Consideraciones legales y
reglamentarias
I.—Que la Ley de Asociaciones Cooperativas
y de creación del INFOCOOP, Ley N° 4179 de 22 de
agosto de 1968, es la que determina las funciones de la Institución, dotándosele
de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional para
cumplir con su finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el
cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y
los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la
población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que
simultáneamente contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los
habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del
costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional, como institución de
desarrollo cooperativo, orgánicamente estructurado en la forma en que la Junta
Directiva lo disponga, siendo que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
podrá realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en
beneficio y servicios de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como
internacional.
Y es en el artículo
162 de la Ley 4179 en el que se señala la competencia de la Junta Directiva, en
cuanto a trazar la política del Instituto, velar por la realización de sus
fines y de un modo específico:
a) Nombrar
y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor;
b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales y
trimestrales, lo mismo que la memoria anual de la Institución;
c) Dictar
los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;
d) Aprobar
la escala de salarios para los empleados y funcionarios del INFOCOOP;
e) Resolver
las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas
del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;
f) Contratar
empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines, de
conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10;
g) Autorizar
la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de
los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;
h) Adjudicar
las licitaciones que promueva el INFOCOOP, las que serán apelables ante la
Contraloría General de la República, quien tendrá treinta días naturales para
resolverla; si en ese término no se hubiere producido la resolución, la
adjudicación se considerará firme;
i) Conocer
y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y
subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los
reglamentos; j) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales
subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten;
y
j) Ejercer
las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y
sus reglamentos.
Por su parte y conforme con el artículo 176, la Junta Directiva
preparará un reglamento orgánico para el Instituto, en el cual se determinará
su organización interna, el número y funciones de los departamentos, secciones
y oficinas y demás extremos necesarios para garantizar su eficaz funcionamiento
técnico y administrativo.
II.—Que
el Reglamento Orgánico del INFOCOOP establece
en su artículo 6° que la Junta Directiva es
la máxima autoridad de la Institución. Será competencia de la Junta Directiva,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.
B. Consideraciones
prudenciales. El Gobierno Corporativo
es el sistema y la estructura de poder que rigen los mecanismos por medio de
los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas.
I.—En ese contexto, el Gobierno Corporativo no sólo es un elemento que
contribuye a incrementar la productividad, sino un factor determinante para el
control de los niveles de riesgo a que se encuentra expuesta la Institución.
II.—Las buenas
prácticas de Gobierno Corporativo enfatizan en la adecuada administración de
las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la
transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los
aspectos formales de organización y asignación de funciones y
responsabilidades, todo lo cual facilita el control de las operaciones y el
proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.
III.—La
adopción de un Código sobre Gobierno Corporativo es una necesidad sentida y el Código constituye un esfuerzo
por dotar a la institución de esquemas óptimos de gobierno alineados con los
modelos de Gestión Integral de Riesgos.
IV.—Los principios y
estándares internacionales en materia de Gobierno Corporativo refieren a la
atención de aspectos específicos sobre la gestión de la organización, modulados
adecuadamente según la estructura de gobernanza y la naturaleza jurídica de la
entidad, el alcance y la complejidad de sus funciones legales, la estrategia
Institucional, el perfil de riesgo y el potencial impacto de sus operaciones
sobre su público meta y terceros. Por tanto;
Se aprueba por
unanimidad y en firme el siguiente
Código sobre Gobierno
Corporativo:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Sección I
Objetivo
Artículo 1°—El objetivo fundamental del presente Código de
Gobierno Corporativo es establecer los lineamientos generales corporativos del
marco de actuación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante
INFOCOOP) para garantizar una gestión íntegra, transparente y responsable en la
administración pública, con el fin de procurar el mejor desempeño, basado en el
apego a la conducta ética.
Artículo
2°—Alcance. Este Código es de
aplicación obligatoria para todas las actuaciones y relaciones por parte de los
miembros de la Junta Directiva, funcionarios y colaboradores del INFOCOOP,
proveedores y con el movimiento cooperativo, de conformidad con los diversos ámbitos de competencia. Los
presentes lineamientos complementan la normativa específica aplicable en la Institución en las
materias cubiertas por ellas.
Artículo 3°—Divulgación y
seguimiento. En virtud de lo
aquí dispuesto, el área de Comunicación e Imagen se encargará de la divulgación
del presente Código y el área de Desarrollo Estratégico, en coordinación con el
área de Desarrollo Humano, darán seguimiento al cumplimiento y aplicación del
Código e informarán periódicamente a la Junta Directiva sobre los resultados
alcanzados.
Artículo 4°—Actualización. El Código de Gobierno Corporativo podrá ser
reformado por decisión razonada de la Junta Directiva. La revisión se hará al
menos una vez al año.
Sección II
Artículo 5°—Principios rectores
Principio de integridad.
Todas las conductas y acciones adoptadas serán coherentes con las normas y
principios morales o éticos establecidos en el ordenamiento jurídico y las
buenas prácticas de gobierno corporativo.
Principio de
transparencia. Disponibilidad
de acceso a la información institucional clara y confiable, de acuerdo con las
normas constitucionales y legales, para facilitar la observación y el
conocimiento público sobre el diseño, la ejecución, la situación financiera y
los resultados de las políticas públicas.
Principio de
responsabilidad. Todas las
conductas y acciones se realizarán tomando en consideración las repercusiones
positivas sobre la sociedad costarricense y los funcionarios, afirmando los
principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y
procesos internos, como en su relación con los demás actores.
Sección III
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos de este Código, se entiende por:
a. Alta
Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización,
dirección, integración, ejecución y control de los recursos organizacionales
para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva. Según la
estructura organizativa de INFOCOOP, incluye a los funcionarios y colaboradores
de la Institución que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen
la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de
INFOCOOP.
b. Apetito de Riesgo: El nivel y los
tipos de riesgos que la institución está dispuesta a asumir en su gestión
integral, que han sido aprobados por la Junta Directiva con antelación y dentro
de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de
negocio.
c. Capacidad
de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que la institución es capaz de asumir en
función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones
regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus
características.
d. Código de Conducta: Documento de referencia que describe con
mayor detalle las conductas necesarias para guiar la aplicación de los
principios y valores consignados en el Marco Ético Institucional y recopila los
deberes y prohibiciones de los integrantes de la Junta Directiva, Director y Subdirector Ejecutivos, Gerentes y todos los demás
funcionarios y colaboradores
del Infocoop. Incluye, entre otros, la prohibición
explícita del comportamiento que podría dar lugar a riesgos de reputación o
actividad impropia o ilegal, como la declaración de información financiera
incorrecta, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, fraude,
prácticas contrarias a la competencia, el soborno, la corrupción, cualquier otra actividad
contraria a la ley y la violación de los derechos de los Usuarios.
e. Colaborador:
Persona que realiza funciones o labores para
la institución. Entiéndase por colaborador las denominaciones funcionario, trabajador, servidor, subordinado o
empleado.
f. Conflicto
de interés: Situación en la cual un funcionario público está en posibilidad
real o potencial de obtener para sí o para terceros un beneficio de manera
ilegítima, como resultado de decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo o
competencia; o en la que pueda ser percibida una duda razonable sobre la
integridad, transparencia y responsabilidad con la que está actuando un
funcionario de la Institución.
g. Cultura
de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de la entidad relacionados
con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.
h. Deber
de Cuidado: Deber de actuar de manera informada y prudente en la toma de
decisiones relacionadas con la institución y los recursos que se administran;
es decir, la obligación de abordar los asuntos de la institución y de los
recursos administrados de la misma manera que una “persona prudente” abordaría
sus propios asuntos.
i. Deber
de Lealtad: Deber de actuar por el interés público, de la institución y de
los cooperativistas.
j. Declaración
de Apetito de Riesgo: La expresión escrita del nivel y tipos de riesgo que
una entidad acepta o evita, con el fin de alcanzar sus objetivos. Incluye
medidas cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el patrimonio,
medidas de riesgo, liquidez y otras mediciones pertinentes, según proceda.
También incluye declaraciones cualitativas para hacer frente a los riesgos de
reputación y de conducta, así como de fraude, legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y cualquier otra actividad contraria a la ley.
k. Gobierno
Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la
institución, su Junta Directiva, el Estado y otras Partes Interesadas, las
cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la institución,
la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El
Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman
las decisiones institucionales.
l. Grupos
de interés: Personas, grupos de personas o instituciones sobre los cuales
el ente público tiene influencia, o de los cuales la recibe.
m. Instancias o entidades de Control: Entidades públicas o instancias responsables de la
fiscalización, supervisión o control de la institución, incluye entre otros a
la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, la Contabilidad Nacional, el Consejo de Gobierno, el Ministerio
de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional
de Cooperativas.
n. Líneas
de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión
y control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres “Líneas de Defensa”:
i. La
primera línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los
riesgos, enfocada en identificar, evaluar y reportar cada exposición, en
consideración del Apetito de Riesgo aprobado y sus políticas, procedimientos y
controles.
ii. La
segunda línea de defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y
reporte a las instancias respectivas. Incluye la unidad de riesgos y la unidad
o función de cumplimiento.
iii. La
tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna
independiente y efectiva, que proporcione a la Junta Directiva información
sobre la calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus
revisiones y vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de
operación y las políticas de la institución.
o. Órganos de Control: Instancia interna constituida por ley y por
disposición de la Junta Directiva, responsable de proporcionar una evaluación
independiente y objetiva sobre el ámbito de su competencia, así como encargada
de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por
parte de la institución. Son Órganos de Control: la auditoría interna, la
unidad de riesgo y la oficialía de cumplimiento, entre otros.
p. Órgano de Dirección: Máximo
órgano
colegiado de la entidad responsable de la organización. Corresponde a la Junta
Directiva.
q. Parte
Interesada: Órgano interno o externo, o persona física o jurídica con un
interés legítimo en el desempeño y funcionamiento de la institución, en virtud
de sus actividades o cargos, o por los intereses o relaciones económicas que
mantiene con ésta.
r. Perfil
de Riesgo: Evaluación, en un momento en el tiempo, de la exposición al
riesgo.
s. Proveedor:
Persona física o jurídica que posee una relación de prestación de bienes y
servicios con INFOCOOP.
t. Puestos
Claves: Posición dentro de la organización que resulta de importancia
crítica en la definición y el desarrollo de la estrategia o de las actividades
sustantivas y administrativas de la institución.
u. Rendición
de cuentas: Deber que tienen los servidores públicos de informar,
justificar y responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad
superior o a la ciudadanía, por sus actuaciones y sobre el uso dado a los
fondos que le fueron asignados y los resultados obtenidos en procura de la
satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de
eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.
v. Riesgo:
Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el
cumplimiento de los objetivos fijados.
w. Sistema
de Información Gerencial: Conjunto de Sistemas de Información que
interactúan entre sí para apoyar suficiente y congruentemente a la Junta
Directiva y a la Alta Gerencia para la toma de decisiones, la administración de
los riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.
x. Valor
público: Se refiere al valor esencial que la institución está llamada a
generar hacia sus beneficiarios por medio de sus servicios, resultados, la
confianza y legitimidad construida.
y. Valores
institucionales: Principios prioritarios de actuación que deben inspirar la
gestión y comportamiento de los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y
colaboradores del INFOCOOP, a efecto de lograr la visión y misión
institucionales.
Capítulo II
Artículo 7°—Estructura de Gobierno Corporativo. Entendiéndose que Alta Gerencia es la
responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, integración,
ejecución y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos
establecidos por la Junta Directiva conforme con la Ley 4179 y demás
disposiciones conexas, la estructura organizativa de INFOCOOP, incluye a la
Dirección Ejecutiva, la Subdirección Ejecutiva, las Gerencias y Auditoría, cada
una de las cuales deben fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el
cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y
los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la
población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que
simultáneamente contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los
habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del
costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional.
Sección I
Órgano de Dirección
Artículo 8°—La Junta Directiva es el máximo órgano
colegiado de la entidad responsable de la organización, siendo el competente
para establecer la organización institucional, de emitir las directrices y
lineamientos generales de la Institución conforme lo señala la Ley 4179
artículo 162 y siguientes, trazando la política del Instituto, velando por la
realización de sus fines, y debiendo en todo caso estructurar orgánicamente a
la institución dentro de un marco de desarrollo cooperativo y acorde con el
marco propio de Gobierno Corporativo.
Artículo 9°—Para ser miembro
integrante de dicha Junta Directiva, deberá cumplirse con la serie de
requisitos y requerimientos establecidos en la Ley 4179, idoneidad comprobada y
desempeñar sus funciones dentro de lo establecido en dicha ley, particularmente
en el Reglamento Interno de la Junta Directiva y de este Código de Gobierno
Corporativo.
Artículo 10.—Le corresponde a la Junta Directiva velar porque se
establezcan, actualicen y se cumplan debidamente con las mejores prácticas y
disposiciones que contiene el Código de Gobierno Corporativo y que han sido
adoptadas para la Institución mediante los respectivos acuerdos firmes en ese
sentido por el órgano colegiado. Dentro de ello se entiende para el caso de la
Junta Directiva que:
- los Directores deberán tomar sus decisiones mediante la emisión
del respectivo voto, fundamentadas y basadas en el principio de legalidad,
dentro de los mejores intereses de la Institución y el desarrollo del sector
cooperativo, bajo el marco de Gobierno Corporativo.
- los Directores deberán comunicar y advertir al Presidente de la
Junta Directiva, de cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto
de interés y con ello, abstenerse de participar e intervenir en la
deliberación, análisis y discusión del tema o asunto correspondiente.
- los Directores deberán utilizar los activos o servicios así como
la información recibida con ocasión del ejercicio de su cargo en la
institución, sólo para el debido cumplimiento de las funciones legales
establecidas en la Ley 4179, por lo que en modo alguno podrán utilizarlos para
cuestiones personales o beneficio propio.
- se deben establecer a lo interno de la Institución, aquella
normativa que retome y defina las obligaciones de confidencialidad, discreción
y restricciones que deben cumplir los integrantes de la Junta Directiva, y
demás participantes en las sesiones de dicho órgano colegiado (Dirección
Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, Auditoría, Asesoría Jurídica de planta y
externa, así como Secretaría de Actas), en relación con el uso de la
información privilegiada de la institución a la cual tengan acceso.
Sección II
Artículo 11.—Dirección Ejecutiva y Sub
Dirección Ejecutiva. Siendo el competente de la Alta Gerencia del Infocoop y conforme lo establece la ley 4179, el
nombramiento de Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida
capacidad, idoneidad y probada experiencia en asuntos cooperativos; y en ningún
caso la Junta Directiva podrá nombrar Director Ejecutivo a quien fuera miembro
de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a
personas que fueran cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y
del auditor o del subdirector.
Artículo 12.—La Junta Directiva podrá nombrar un subdirector
ejecutivo, quien actuará subordinado al director ejecutivo, siendo que en las
ausencias temporales de éste, sus deberes y responsabilidades serán asumidas
por el sub director, aplicándosele al mismo
las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el director
ejecutivo, así como las propias del Código de Gobierno Corporativo.
Sección III
Artículo 13.—Gerencias. Para poder
cumplir con las obligaciones establecidas por ley 4179 y demás disposiciones
conexas y en especial las generadas con el presente Código de Gobierno
Corporativo, al atender las necesidades y funciones legales especialmente
dirigidas al sector cooperativo, el INFOCOOP deberá propiciar, impulsar y
ejecutar dichas mejores prácticas en sus dos programas que estructuran la
organización a saber:
1. Programa
administrativo, en el que se enmarcan todas las funciones de las áreas de apoyo
institucionales, que además brinda el soporte y apoyo integrales a los
programas sustantivos. Dentro de este programa se ubican las Gerencias de:
Asesoría Jurídica, Tecnologías de Información, Desarrollo Humano, Desarrollo
Estratégico, Comunicación e Imagen, Administración y Finanzas.
2. Programa sustantivo de desarrollo cooperativo, compuesto por las Gerencias de Promoción,
Educación y Capacitación, Asistencia Técnica,
Supervisión Cooperativa y Financiamiento del cooperativismo.
Capítulo III.
Políticas Institucionales de Gobierno
Corporativo
Artículo 14.—Política de Gobierno
Corporativo. Con el objetivo de ordenar los procesos de toma de decisiones
orientados hacia la entrega de valor público a las partes interesadas, generar
los servicios, resultados, confianza, legitimidad y un aporte que incida
positiva y sostenidamente en la calidad de vida de su público meta, el INFOCOOP
se compromete a:
- Aplicar
y observar en su gestión las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, para el
cumplimiento de su Misión y Visión, y la consecución de los objetivos
institucionales de conformidad con los mandatos de la Ley 4179.
- Apoyar
el ordenamiento, calidad, eficiencia y eficacia de todos los procesos
institucionales, asignando roles, responsabilidades y conductas esperadas
apropiadas, con el compromiso de que todo ello coadyuve a generar valor público
para sus usuarios por sobre intereses personales, con integridad, transparencia
y responsabilidad.
- Fomentar
prácticas orientadas a rendir cuentas sobre el desarrollo y los resultados de
la gestión institucional y del valor público generado con nuestros productos y
servicios.
Para ello aplicará las leyes, normativa y directrices sobre Gobierno
Corporativo, Control Interno y Gestión de Riesgo Institucional y promoverá una
comunicación abierta, directa, respetuosa y asertiva, con todas las partes
interesadas y evaluará con una periodicidad anual, tanto el desempeño del
Gobierno Corporativo como el de la Junta Directiva, para lo cual se compromete
a desarrollar indicadores que permitan dicha evaluación.
Artículo 15.—Compromiso ético. La ética se nutre con su
sentido normativo y prescriptivo el valor de la igualdad, la equidad, el
bienestar, la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y el
mejoramiento de la calidad de vida que son parte de los valores institucionales
del INFOCOOP, y comprometen a la institución, sus directores y funcionarios,
para que las acciones colectivas e individuales que realizan para la
consecución de sus fines se desarrollen de manera que respondan a las
expectativas de los grupos meta y los ciudadanos.
El Infocoop
asume el compromiso de construir y consolidar una gestión y cultura ética,
integrada en toda la dinámica institucional, como un instrumento de gestión
para cumplir los objetivos institucionales, con apego al marco de legalidad, a
la eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común y a
garantizar a la ciudadanía una gestión transparente y oportuna.
La Junta Directiva del
Infocoop apoyará a la Comisión de Ética como
instrumento para acrecentar la cultura ética y los valores institucionales.
Artículo 16.—Política de Control Interno. El INFOCOOP asume el
compromiso de establecer, aplicar, mantener en funcionamiento, actualizar y
evaluar un sistema de control interno eficiente y efectivo, con el fin de:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Los criterios principales del Sistema de Control Interno serán: el
autocontrol, la autorregulación, la autogestión, la efectividad y la
eficiencia, así como procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación y
rendición de cuentas que establezca la Junta Directiva.
El compromiso de la
Junta, como máximo jerarca institucional, incluye promover la creación de:
1. Un
Ambiente de Control Interno, o Cultura de Control Interno
2. Un
Sistema de Valoración de Riesgos
3. Actividades
de Control
4. Sistemas
de Información apropiados
5. Seguimiento
del Control Interno.
Artículo 17.—Política de Riesgo. El
INFOCOOP aplicará constante y permanentemente un enfoque de valoración y
gestión de riesgos que contribuya a disminuir la incertidumbre en la toma de
decisiones y coadyuve al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
El apego a la política debe asegurar que la Institución se posicione en un
nivel de riesgo aceptable. Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI) será de observación y aplicación obligatoria en todos los
niveles estratégicos y operativos, utilizando las herramientas diseñadas para
tal fin.
La Junta Directiva, a
la luz de las leyes, normativa y directrices sobre Control Interno y el Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional, fomentará prácticas
orientadas a rendir cuentas sobre el desarrollo y los resultados de la gestión
de Riesgos mediante una comunicación abierta, directa, respetuosa y asertiva,
con todas las partes y supervisará que la oficialización y divulgación de las
políticas, procesos y procedimientos se realice oportunamente y por los medios
que garanticen la mayor y más eficiente difusión entre las partes involucradas
e interesadas.
Artículo 18.—Política sobre conflicto de intereses. Los
integrantes de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerentes, Comités, titulares subordinados
y demás colaboradores del Infocoop actuarán de manera
honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la
institución, los organismos cooperativos y la sociedad costarricense, y
evitarán toda situación que pueda producir o propiciar un conflicto de
intereses con otras personas jurídicas o sus representantes, con los
funcionarios u otras partes interesadas.
Se tomarán las medidas
para que las personas físicas o jurídicas se abstengan de opinar, participar o
votar en las acciones y decisiones en que pueda tener interés, por sí misma o
por un tercero allegado o involucrado; o donde su objetividad, independencia o
su capacidad de cumplir adecuadamente sus deberes puedan verse comprometidas.
En el caso de que un eventual conflicto no se pueda prevenir o evitar, deben
ser revelados adecuadamente.
La Institución debe
comunicar estos asuntos a las Partes Interesadas conforme a sus políticas de
transparencia y comunicación.
Artículo
19.—Política sobre Contratación Administrativa y relación con proveedores. Las políticas sobre la relación con
proveedores se encuentran establecidas en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, así como en el Código de Ética del INFOCOOP.
El INFOCOOP se apegará
a la legislación y normativa vigente para todos los procesos de Contratación
Administrativa y garantizará el tratamiento igualitario, justo y transparente a
todos los potenciales y actuales proveedores, respetando y aplicando los
principios de:
- Principios
de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de
contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso
eficiente de los recursos institucionales.
- Principio
de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación
administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los
oferentes potenciales.
- Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los
medios correspondientes a su naturaleza. Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.
Artículo 20.—Política
sobre responsabilidad social cooperativa. El Infocoop
reconoce que sus acciones y decisiones tienen un importante impacto social,
económico y ambiental en toda Costa Rica y que asumir y promover la
Responsabilidad Social como elemento transformador de organizaciones
cooperativas, empresas y organizaciones, así como de sus miembros, integrantes
o el entorno de ellos es más que un mandato constitucional, de normativa internacional
y legal, una obligación ética, por lo que se compromete al cumplimiento de su
misión, el logro de su visión y sus objetivos, en apego a los Objetivos del
Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de Naciones Unidas ONU.
El Infocoop
actuará con transparencia y respeto a todas sus partes interesadas, aplicará
las mejores prácticas de Gobierno, articulando y promoviendo la participación
social y lucha contra la pobreza, el desarrollo de las personas y fomento del
empleo, respetando el medio ambiente, mitigando y adaptándose al cambio
climático, procurará una Gestión Sostenible de su cadena de valor: consumidores
y proveedores.
Artículo 21.—Política de Comunicación y Rendición de cuentas.
El Infocoop se compromete a ejecutar y promover una
comunicación guiada por los valores que inspiran a la institución, con total
transparencia y respetando la información sensible o personal de los miembros
de la institución, públicos meta y partes interesadas.
La estrategia y acción
de comunicación y transparencia se sostiene sobre los siguientes principios:
• Se
desarrollará una comunicación proactiva, oportuna, veraz y ética, con capacidad
de vincular a la Institución con su entorno, invitando a su público meta y
partes interesadas al diálogo abierto, con sentido social y solidario.
• La
comunicación será realizará siempre con veracidad, objetividad, transparencia y
pertinencia.
• De la
gestión profesional de nuestros medios y contenidos depende la imagen de la
institución.
• Se
dará prioridad a las estrategias y mecanismos para la difusión de las
actividades y el conocimiento producido por la Gerencia de Comunicación e
Imagen, para su aprovechamiento cooperativo.
• Se
promoverá la comunicación bidireccional con los públicos meta y las partes
interesadas para informarles de las acciones realizadas en y para el
cumplimiento de los mandatos legales y objetivos institucionales.
Los informes de gestión de la institución deberán incluir necesariamente
los balances económico, social y ambiental, así como los informes de Gobierno
Corporativo, al menos una vez al año. Los responsables de toda la comunicación
oficial serán la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.
Artículo 22.—Política de relación con las partes interesadas.
El Infocoop trabajará continuamente en fortalecer y
expandir sus relaciones con todos los públicos de interés, como una manera de
alcanzar el crecimiento sostenible de sus operaciones, mediante un diálogo
permanente, abierto y transparente con cada parte interesada en su quehacer.
Evidentemente las organizaciones cooperativas y sus integrantes son el
principal grupo meta y de interés, con quienes promoverá un diálogo constante,
para detectar sus necesidades, recoger sugerencias y quejas, aclarar dudas y
proporcionarles y recibir información en aras de propiciar la co-creación de valor público de alto impacto a largo plazo.
Las áreas sustantivas
se constituirán en enlaces de los procesos de relaciones con las partes
interesadas
Capítulo IV.
Comités Técnicos
Artículo 23.—Para lograr la eficiencia y una
mayor profundidad en el análisis de los temas de su competencia, la Junta
Directiva establecerá los Comités Técnicos que se requieran para la ejecución
de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y
el ejercicio de las normas de gobierno corporativo.
Dichos comités deben
contar con una normativa que regule su funcionamiento, integración, el alcance
de sus funciones, y los procedimientos de trabajo, esto incluye la forma en que
informarán a la Junta Directiva. Los comités deben llevar un Libro de Actas en
los cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones, el
cual deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre Trámites de
Apertura y Cierre de Libros ante la Auditoría Interna del INFOCOOP.
La Junta Directiva
debe considerar la rotación periódica de los miembros de los comités, para
evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Esta
rotación debe tomar en cuenta las competencias y experiencia de los miembros
nominados. Los comités que se señalan en este Código deben ser presididos por
un miembro de la Junta Directiva; además, el presidente de un comité no debe
ser presidente de otro comité. En ningún caso podrá ser el Presidente
de Junta Directiva.
Artículo 24.—Comité de Auditoría. La Junta Directiva integrará
un Comité de Auditoría, como órgano técnico de apoyo para el control y
seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan en
la Institución.
El Comité de Auditoría
es un cuerpo colegiado integrado por los Directores de
la Junta Directiva que se definirán reglamentariamente. Todos los miembros
deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el
manejo y comprensión de la información financiera, así como en temas de
contabilidad y auditoría.
También pueden
participar sin derecho a voto, el Director Ejecutivo,
el Auditor Interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere
necesarios, así como el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.
El Comité de Auditoría
debe realizar dentro de sus funciones todas las estipuladas en esta normativa y
las demás funciones y requerimientos de las normativas especiales que le sean
aplicables.
Las personas que
integren este Comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones
encomendadas por la Junta Directiva y que serán establecidas en el Reglamento
interno de dicho Comité.
Artículo
25.—Reglamento Interno del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría cuenta con su reglamento interno aprobado por la
Junta Directiva, el cual contiene las políticas y procedimientos para el
cumplimiento de sus funciones, para la selección de los miembros del comité,
esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se
remitan a la Junta Directiva.
Artículo 26.—Comité de Riesgos. La Junta Directiva integrará
un Comité de Riesgos como responsable de asesorar a la Junta Directiva en todo
lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el
Apetito de Riesgo de la Institución. Asimismo, de supervisar la ejecución de la
Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Dirección Ejecutiva, la
presentación de informes sobre el estado de la Cultura del Riesgo de la
Institución, y la interacción y supervisión con el responsable de riesgos
institucionales, o con quien asuma este rol.
El comité debe recibir
informes periódicos y oportunos del responsable de riesgo institucional, sobre
el Perfil de Riesgo actual de la institución, de los límites y métricas
establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.
Artículo 27.—Reglamento Interno del Comité de Riesgos. El
Comité de Riesgos cuenta con su reglamento interno aprobado por la Junta
Directiva, el cual contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento
de sus funciones, para la selección de los miembros del comité, esquema de
votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la
Junta Directiva.
Capítulo V.
Transparencia y Rendición de cuentas
Artículo 28.—El acceso a la información que generan o administran las
entidades públicas, es un derecho fundamental, es decir que cualquier persona
sin distinción de raza, género, sexo, nacionalidad, edad u orientación
política, religiosa o sexual puede acceder a ella, salvo que sobre esta pese
alguna restricción legal o normativa; por tanto ciudadanos, usuarios e
interesados en la información pública pueden conocer la estructura, gestión y
planeación de las entidades; acceder eficientemente a trámites y servicios; facilitar
el ejercicio de control social y participar, colaborar y co-crear
en la gestión pública.
Las organizaciones
cooperativas, como público meta del trabajo del Infocoop,
el Conacoop, el Gobierno de la República y quienes
aportan recursos, humanos, materiales y financieros para la realización de las
actividades del Infocoop, tienen derecho a
información confiable y calificada sobre la manera como se invierten sus
recursos y representa una oportunidad para mejorar la confianza y el grado de
satisfacción que todos ellos perciben de la Institución.
El Infocoop
practicará la rendición pública de cuentas como un ejercicio que permite
mostrar la transparencia, fortaleza, seguridad y solidez de la Institución;
divulgará sus logros sociales, económicos y ambientales, el manejo pulcro de
sus recursos y su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su Misión y
objetivos.
Artículo 29.—Instrumentos para el ejercicio de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Para la implementación de esta política, la
Institución se valdrá de todos los canales, vehículos y mensajes, en
particular, la página Web y las redes sociales como instrumentos prioritarios
para la divulgación de información institucional. Allí estará disponible toda
la información que la Junta Directiva, al amparo de la legislación, normativa y
políticas de transparencia, decida y autorice publicar.
El Infocoop
participará activamente en los procesos de rendición colectiva de cuentas
promovidos por el Movimiento Cooperativo. Para ello garantizará que la
información que entrega para ese fin esté debidamente respaldada por la
información que pone a disposición pública en la página Web.
Los procesos de
rendición de cuentas incluirán entre otros, pero no limitados a éstos, los
Informes de Gestión Institucional, semestrales y anuales, los Estados
Financieros Trimestrales, semestrales, anuales y auditados, los informes de
Liquidación Presupuestaria, los principales acuerdos de la Junta Directiva, los
informes de Auditoría Interna que ellos así lo determinen, Informe de
transparencia.
Una vez finalizado el
ejercicio económico se rendirá un Informe de Balance Social, que incluirá los
resultados económico-financieros, sociales y ambientales de la Institución. Los
proyectos de trabajo incorporarán, en su programación, una rendición de cuentas
a los destinatarios al menos una vez al año, o cuando se estime más productivo
y formativo para las partes.
Capítulo VI.
Divulgación, capacitación, identificación
Institucional y seguimiento
Artículo 30.—Para el efectivo cumplimiento y
actualización de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, el Infocoop deberá incluir las mismas dentro de su accionar
institucional al momento de:
- Promocionar
el modelo cooperativo en sus diferentes modalidades y al impulsar con ello los
nuevos proyectos y escenarios.
- Establecer
programas de capacitación, formación y divulgación cooperativa, como ejes
transversales de principios y valores cooperativos.
- Desarrollar
procesos planificados y participativos de comunicación masiva e interpersonal,
orientados a fortalecer la divulgación de logros y proyectos, la educación
cooperativa, la buena imagen pública y la inserción del sector cooperativo en
la economía social.
- Impulsar prácticas innovadoras y procesos de investigación que
contribuyan al desarrollo de los organismos cooperativos en el ámbito
empresarial social y tecnológico.
- Impulsar
la creación y consolidación de redes cooperativas en el ámbito regional y
sectorial.
- Procurar
el mejoramiento continuo, la efectividad y eficiencia en los procesos que
desarrolla para el logro de sus fines, mediante la búsqueda de la excelencia en
el desarrollo de su recurso humano, la calidad de sus servicios, la transparencia
en sus operaciones, la sostenibilidad y la salvaguarda de su patrimonio.
- Orientar,
asesorar y fiscalizar en materia de filosofía, doctrina y métodos cooperativos
a los organismos para el cumplimiento de la normativa legal y contable vigente.
Capítulo VII.
Disposiciones finales
Artículo 31.—Una vez que la Institución tome la
decisión de adoptar el presente Código de Gobierno Corporativo, deberá
comunicarlo, difundirlo e informarlo por el medio correspondiente por tratarse
de un Hecho Relevante, a todas las instancias internas y externas, organismos
cooperativos, cooperativas y entidades relacionadas con la institución, así
como cualesquiera otra modificación o actualización que se lleve a cabo en el
futuro.
Artículo 32.—Las
disposiciones del presente Código de Gobierno Corporativo deberán implementarse
en un plazo de 6 (seis) meses a partir de su aprobación.
INFOCOOP.—Dr. Alejandro Ortega
Calderón.—1 vez.— O. C. N° 38600.—Solicitud N° 303167.—( IN2021596444 ).
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y SANCIÓN DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7476, Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas, el objetivo del
presente Reglamento es prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u
hostigamiento sexual en el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante
llamado “PANI”, “Patronato” o “Institución”), como práctica discriminatoria por
razón de sexo, en contra de la dignidad de las personas en las relaciones
laborales; lo anterior, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El
Reglamento regirá para todos los servidores y servidoras del Patronato,
independientemente de que se encuentren contratados de forma temporal o a plazo
indefinido.
Aplicará con relación
a la interacción entre personas funcionarias de diferente o igual jerarquía.
Artículo
3°—Definición. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no
deseada por quien la recibe (reiterada o única ocurrencia grave), que provoque
efectos perjudiciales para la persona víctima en los siguientes ámbitos:
1) Condiciones
materiales de empleo,
2) Desempeño
y cumplimiento laboral,
3) Estado
general de bienestar personal.
Artículo 4°—Obligaciones del PANI y medios de prevención. El PANI tomará las medidas necesarias para
garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica
de sus personas servidoras. Para lo anterior implementará procesos efectivos
para la prevención y la sanción del hostigamiento sexual.
La Institución tendrá
la obligación de dar a conocer las presentes disposiciones, a través de los
medios que considere oportunos, a sus trabajadores y
trabajadoras, quienes deberán ser informados respecto de la protección
que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa vigente y
aplicable. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras
personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley.
Lo anterior será
responsabilidad de Departamento de Recursos Humanos.
El
Departamento de Recursos Humanos estará encargado de mantener un registro
actualizado de las sanciones en
firme, impuestas en el PANI por conductas de hostigamiento sexual. Este
registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la
identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las
personas víctimas del acoso. La información se mantendrá en el registro por un
plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se
exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
El
registro que implemente el Patronato, en cumplimiento de lo establecido en la
Ley deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1) Incluirá
el tipo de sanción aplicada, fecha en que se impuso la medida disciplinaria, el
nombre de la persona encontrada responsable de la conducta de hostigamiento
sexual y su número de identificación. En caso de que la persona sancionada
impugne la medida disciplinaria en la vía judicial, el Patronato incluirá nota
en el registro en la que se indicará que la sanción se encuentra en discusión
en la vía judicial, a efectos de dar publicidad a la posibilidad de que la
misma sea revocada por una autoridad superior.
2) Estará
administrado por el Departamento de Recursos Humanos y será de acceso público,
por lo que podrá ser consultado por cualquier persona interesada.
3) Para
tener acceso a la información contenida en el registro, la persona interesada
deberá plantear una solicitud formal mediante el formulario que al efecto
disponga el Patronato. (virtual o físico).
4) El
Patronato resguardará en todo momento la identidad, los datos personales y
cualquier otra información sensible de las víctimas de hostigamiento sexual.
Artículo 5°—Recurso humano capacitado. El PANI mantendrá personal debidamente
capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos
sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Para estos efectos, podrá
eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que
provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones
legales e internas sobre la materia; asimismo podrá contratar actividades de
capacitación para los efectos indicados.
Las personas
funcionarias designadas para recibir las denuncias por presuntos actos de acoso
y las personas designadas para conformar parte de la comisión investigadora en
presuntos casos de acoso sexual, deberán estar capacitadas según lo indicado,
en lo que proceda, y sensibilizadas en materia de acoso u hostigamiento sexual.
CAPÍTULO II
Tipificación del acoso u hostigamiento sexual
Artículo 6°—Manifestaciones. El acoso u hostigamiento sexual podrá
manifestarse a través de los siguientes comportamientos (de forma reiterada o
de única ocurrencia):
1) Requerimientos
de carácter sexual que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la
reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos
referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba;
exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo.
2) Requerimientos
de carácter sexual que impliquen que la persona funcionaria del Patronato
Nacional de la Infancia, se haga valer de su puesto y, mediante promesas,
implícitas o expresas, ofrezca un trato preferencial, actual o futuro, de quien
la reciba; mediante amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de
daños o consecuencias negativas, actuales o futuras, para la persona que las
reciba.
3) Uso de
palabras de carácter sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba;
4) Uso de
imágenes, videos o cualquier otro contenido visual o auditivo, de carácter
sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;
5) Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva
para quien los reciba;
6) Cualquier
otra conducta o comportamiento de naturaleza sexual que no haya sido deseado o
consentido por quien lo recibe.
Las anteriores manifestaciones no serán las únicas posibles y se
valorarán independientemente de la naturaleza o jerarquía de la relación o
vínculo entre las partes.
El acoso u hostigamiento
sexual podrá tipificarse como tal incluso cuando los actos que lo constituyen
se den fuera del centro de trabajo o jornada laboral.
CAPÍTULO III
De la protección a la parte denunciante de
acoso
sexual y a las personas que comparecen
como testigos
Artículo 7°—Consecuencias de presentar una denuncia por
hostigamiento sexual. Ninguna
persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por este motivo
perjuicio personal alguno en sus condiciones materiales de empleo. Sin embargo,
quien haya denunciado hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se
tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria
o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 8°—Fuero a favor
de la persona denunciante. El
funcionario o funcionaria que formule una denuncia por hostigamiento sexual
sólo podrá ser despedido cuando incurra en alguna de las conductas establecidas
en los artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas del
mismo cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables,
que establezcan causales de despido sin responsabilidad patronal. De
presentarse una de estas causales, el PANI tramitará el despido según lo
regulado en la Ley 7476 -Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y
la Docencia-.
CAPÍTULO IV
De la Comisión Investigadora y de la Instancia
Decisora
Artículo 9°—De la Comisión Investigadora (órgano director
colegiado). El conocimiento y
trámite de las denuncias presentadas por supuesto acoso sexual ante el PANI
estará a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres miembros,
asegurando la representación de ambos sexos, que, además, posean conocimientos
de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario.
Al menos uno de los
integrantes de la Comisión será un funcionario o funcionaria destacada en la
oficina del Órgano Disciplinario, quien la presidirá.
El Patronato procurará
que la Comisión este conformada por un equipo interdisciplinario. Todos los
miembros de la Comisión Investigadora (órgano director colegiado) estarán
cubiertos por la obligación de confidencialidad.
La
Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario.
Deberá averiguar
la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia
decisora, una vez finalizada la investigación.
Artículo
10.—De la Instancia decisora y la conformación de la Comisión u órgano director
colegiado. La Comisión -
(Órgano director) será nombrada por la instancia decisora y conformada por
personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial de la
Institución, se podrá nombrar un órgano externo, contratado al efecto, mediante
los procedimientos de contratación administrativa; en este último caso al no
ser parte de la comisión un miembro del órgano disciplinario, al nombrarla se
designará a uno de los miembros como presidente.
La instancia decisora
será la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en
materia de personal que ostenta cada una.
La Comisión - (Órgano director) deberá ser nombrada dentro del
plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la
denuncia. Asimismo, el Patronato podrá designar a los miembros
de la comisión investigadora de forma permanente, sin perjuicio de
que en cualquier momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá
hacerse
constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión
actúe
como
órgano
director).
El servidor o la
servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro
de la Comisión - (Órgano director),
deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más
tardar el
día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La
Instancia decisora contará con el plazo de dos
días hábiles para ordenar su reemplazo.
Para los efectos de
los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente
reglamento, serán causales de inhibición,
excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las
establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma
supletoria.
Artículo 11.—Funcionamiento de la Comisión. La Comisión
instructora del procedimiento tendrá una persona designada como Presidente según lo establecido en el artículo 9, la cual
estará encargada de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente
al procedimiento. En la comparecencia deberán estar presentes todos los
miembros y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos como
el informe final.
Artículo 12.—Facultades de la Comisión. Por sus facultades de
órgano instructor del procedimiento, la Comisión ordenará y practicará todas
las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los
hechos relevantes en el proceso; asimismo podrá subsanar cualquier omisión en
el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia
del proceso.
CAPÍTULO V
Del procedimiento disciplinario administrativo
Artículo 13.—Principios que rigen el
procedimiento. Sin perjuicio de otros aplicables, procedimiento de
investigación por supuestas faltas de acoso sexual estará regido por los
principios de: celeridad, debido proceso, proporcionalidad, libertad
probatoria, confidencialidad, el interés superior de la persona menor de edad
(cuando resulte aplicable) y sin perjuicio de la garantía de presunción de
inocencia que ostenta la persona denunciada, el de in dubio pro-víctima.
Igualmente aplicarán los principios de: razonabilidad, causalidad y actualidad,
no discriminación por orientación sexual, identidad sexual u expresión de
género, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.
Artículo 14.—Del procedimiento: partes y deber de
confidencialidad. La persona denunciante y la persona denunciada se
considerarán partes del procedimiento administrativo; durante su tramitación
podrán hacerse representar por patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza.
Quien se apersone como
apoyo emocional o psicológico no podrá intervenir en la comparecencia de forma
activa por esa sola condición (a nombre o en representación de la persona a
quien brinda apoyo).
La persona
denunciante, podrá ser externa a la Institución, si fue víctima de
hostigamiento sexual, por parte de un funcionario o funcionaria del Patronato
Nacional de la Infancia, en el marco de sus funciones.
Cualquier
persona funcionaria o no, que participe en el procedimiento como testigo,
perito, apoyo de cualquiera de las partes o en cualquier otra condición,
quedará obligada a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos,
las posibles partes involucradas y cualquier otra información relacionada.
Únicamente
tendrán acceso al expediente los miembros del órgano director y la
instancia decisora, así como las partes y sus
representantes legales, formalmente autorizados.
Artículo 15.—Recepción de la denuncia. La persona que denuncie
supuestos hechos de hostigamiento sexual presuntamente cometidos por una
persona trabajadora del Patronato -sin importar su jerarquía-, deberá hacerlo
ante la Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o escrita.
En el caso de que sea
verbal, se recibirá por parte de dicha Presidencia o, en su defecto, por alguno
de los funcionarios o funcionarias de la Institución que formalmente se
designen para dicha tarea o bien por parte de las dependencias que se asignen
para tal fin (en este caso, se levantará un acta de denuncia que se deberá
remitir a la Presidencia de forma inmediata, guardando la confidencialidad
debida).
En caso de que la
denuncia se presente por escrito ante cualquier otra instancia, ésta de forma
inmediata la deberá remitir ante la Presidencia Ejecutiva.
En todo caso, se
recomienda que la denuncia por hostigamiento sexual indique y/o contenga como
mínimo lo siguiente:
1) Nombre
y calidades de la persona denunciante, así como su cargo y la oficina en la que
labora (de ser una persona funcionaria del PANI).
2) El
nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora
y el cargo que ocupa (en el caso de que no se cuente con estos datos, el Pani
podrá realizar acciones tendientes a la identificación de la presunta persona
responsable).
3) Descripción
de los hechos que se denuncian, brindando el detalle que sea posible que brinde
la persona víctima de acoso u hostigamiento, sin incurrir en una revictimación.
4) Ofrecimiento
de toda la prueba documental, testimonial y de otro tipo, con que cuente la
persona denunciante con relación a los hechos reportados.
5) Ofrecimiento
de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el
supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que
por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se
podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No
obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la
persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando
todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.
6) Nombre
y firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia en el caso de
levantamiento de acta.
7) Cualquier
otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en la Sección IV de
este Reglamento.
Cuando la persona
denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso u hostigamiento sexual, sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro
de la Institución, la denuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva
del PANI, y este Órgano Colegiado deberá, de forma inmediata, remitir la
denuncia al Consejo de Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro
supuesto previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.
Se
reconoce el derecho y la legitimación de las personas menores de edad para plantear
personalmente la denuncia por cualquier medio, sin necesidad de hacerse
acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de
admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas
en resguardo del denunciante. También, podrán interponer la denuncia sus padres
y, en términos generales, sus representantes legales, quienes serán considerados parte dentro
del procedimiento.
Artículo 16.—Atención de la persona víctima de acoso u
hostigamiento sexual, al recibir la denuncia.
1. Las siguientes buenas prácticas se deberán
tomar en cuenta al momento de recibir la denuncia:
a) No se
deberá someter a la persona víctima a formalismos extremos, vocabulario complicado ni tecnicismos innecesarios. Cualquier
pregunta se deberá realizar de forma clara, concisa, con vocabulario sencillo y
estructura simple, para garantizar la formulación lo más clara posible
de los hechos.
b) Se
deberá considerar la edad de la persona denunciante, a quien, en todo caso, se
le brindará un trato sensible y respetuoso de la dignidad humana, sin
discriminaciones de ningún tipo, garantizando el respeto a su honor,
reputación, familia y vida personal.
c) Cuando
la presunta víctima de acoso sexual sea menor de edad y ésta se apersone a
interponer la denuncia de forma directa, no se deberá permitir que el relato
sea dirigido o alterado por quien le acompañe (padres, otros familiares, equipo
técnico de los albergues, auxiliares de servicios infantiles u otros).
d) Se
deberá procurar que la persona presuntamente víctima comprenda la información
que se le brinda, y permitir que haga las preguntas que crea pertinentes.
e) Se
deberán tomar medidas para disminuir, en la persona presuntamente víctima,
cualquier sentimiento de culpabilización y para evitar su revictimización, en
especial cuando sea menor de edad. Para lo anterior, se tomarán en cuenta como
principios básicos de una atención no revictimizante:
f.1 Tomar
en consideración el estado emocional y cognitivo de la persona denunciante y
las reacciones más esperables: disociación (como si la persona se mostrara
desinteresada o poco impactada por el evento), llanto incontenible,
agresividad, ambigüedad o confusión al contestar las preguntas, etc.
f.2 Asumir
una actitud paciente, comprensiva y cálida emocionalmente. Se deberá tomar el
tiempo para escuchar a la persona denunciante y contestar sus inquietudes y
comentarios, mientras se le mira a los ojos. Sin detrimento de lo anterior, la
persona que reciba la denuncia se deberá mostrar objetiva y no brindar juicios
de valor.
f.3 Tomar
en consideración otros factores para evitar su revictimización: edad, condición
de discapacidad, zona de procedencia, nivel
socioeducativo, ocupación, género, etc.
2. Asimismo, se tendrán como pasos
específicos para recibir la denuncia cuando la persona víctima sea menor de
edad:
a) La
persona designada para recibir la denuncia deberá buscar generar empatía con la
persona menor de edad desde el inicio y aplicar las técnicas adecuadas para
entrevistarla.
b) A la
persona denunciante se le advertirá y explicará la obligación de decir verdad,
haciéndolo de la manera más acorde a sus capacidades, explicándole las
implicaciones que puede tener en caso de mentir. Además, por cuestiones de
edad, es importante hablarle a la persona víctima con un lenguaje sencillo y
explicarle las cosas a través situaciones muy concretas. Para estos efectos se
podrá utilizar la técnica de explicar mediante ejemplos concretos y de la vida
cotidiana.
c) Se deberá evitar hacer sentir a la persona
menor de edad responsable o culpable de la situación denunciada. Así mismo
hacerle ver que tiene el derecho de contar lo ocurrido. No culpabilizar ni
responsabilizar a la persona menor de edad de las eventuales consecuencias de
su relato.
Artículo 17.—Plazo para denunciar. El
plazo para interponer la denuncia por parte de la persona víctima será el
establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
y se computará a partir del último hecho considerado como hostigamiento sexual
o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 18.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes.
Una vez que le sea trasladada la denuncia para su trámite, la Comisión
encargada de instruir el procedimiento deberá informar sobre su existencia a la
Defensoría de los Habitantes; al hacerlo consignará solamente en la primera
comunicación su nombre completo y el número de cédula de identidad (u otra
identificación personal) de las partes, posteriormente todo informe que se
presente se identificara con el número de expediente asignado.
Artículo 19.—De la aclaración de la denuncia. De considerar la
Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario que la denuncia
planteada no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el
derecho de defensa de la persona acusada o los derechos de la persona
denunciante, podrá solicitarle a esta última que la aclare de forma escrita o
verbal, de acuerdo a sus posibilidades, para lo que le
otorgará un plazo de tres días hábiles. Lo anterior garantizando evitar una revictimación de la persona que denuncia. En el
procedimiento no se podrá solicitar la ratificación de la denuncia ni realizar
investigación preliminar de los hechos; tampoco será procedente la
conciliación.
Artículo 20.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de
cualquiera de las partes o bien a criterio fundamentado de la Comisión
instructora, ésta podrá recomendar a la instancia ordenar la implementación de
medidas cautelares, para que la investigación no se vea obstaculizada o
afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las
siguientes:
1) Que la
presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante;
2) Que la
presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de
los instrumentos de trabajo de la persona hostigada;
3) La
reubicación laboral;
4) La
permuta del cargo;
5) La
separación temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento
procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se
mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de
asegurar el resultado del proceso.
En la aplicación de
las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de
quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se
podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.
Las medidas cautelares
pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse
fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales,
provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.
La resolución del
superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez conformada la
Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el
caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo otorgado sin
que ésta se presente, la Comisión notificará de forma personal a la persona
denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el traslado de
cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días
hábiles. Dicho traslado deberá indicar al menos:
1) Los
hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada.
(en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);
2) Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que
incluirá lo Regulado en el Reglamento Autónomo del PANI, en el Presente
Reglamento, la Ley 7476 - Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el empleo
y la Docencia y sus reformas, y la normativa aplicable de la Ley 2 - Código de
Trabajo y sus reformas);
3) La
prueba de cargo aportada y la ofrecida por la persona denunciante;
4) Su
derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
5) La
normativa aplicable al procedimiento administrativo;
6) Lo
referente al nombramiento e integración de la Comisión y la indicación de que
tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la
indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;
7) El
derecho de acceso al expediente de forma personal o mediante su representante
legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su
expensa;
8) Su
derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado
o abogada o por una persona representante sindical en los términos del artículo
360 del Código de Trabajo;
9) Su
derecho de abstenerse a declarar, sin que esto represente aceptación alguna de
los cargos.
10) Su
deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia
de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones
no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o
resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a
lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma
personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para
mantener la confidencialidad del asunto);
11) Los
recursos que admite el acto;
12) El
carácter confidencial del procedimiento.
13) La
convocatoria para la comparecencia oral y privada
14) Cualquier
otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el
defensa y contradictorio.
Dicho acto admitirá los recursos de revocatoria y apelación, los que
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de
los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días.
La
Comisión podrá delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier
otro documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará
por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de
quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones.
Artículo 22.—Convocatoria a comparecencia. La Comisión llevará
a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a
sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente, escuchará los
argumentos de descargo (los que también se podrán presentar por escrito de
previo a dicho acto) y la formulación de conclusiones.
El PANI preparará la
comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, que se
realizará en el mismo traslado de cargos, deberá indicar de forma breve la
documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que
podrá ser consultada y ponerla a disposición de las partes, a las que también
les prevendrá que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, si todavía no lo han hecho.
La
convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días hábiles, de anticipación con el fin de
que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de
testigos, si los hubiera.
La Comisión
Investigadora (Órgano Director) podrá ordenar de
oficio la prueba que considere necesaria y pertinente. Las partes podrán
gestionar ante el órgano la emisión de cédulas de notificación para sus
testigos.
Las citaciones deberán
atender a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
23.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha,
hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha
diligencia será presidida y dirigida por la Comisión Investigadora,
específicamente por el o la Presidente o el miembro
designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por
ambas partes. La Comisión podrá hacer las preguntas que estime pertinentes a
los testigos y, en cualquier momento, podrá dar la palabra a cada una de las
partes o sus representantes.
La comparecencia podrá
ser grabada mediante los medios de audio y video que a tal efecto posea el
PANI; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente
con la sola firma del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de
la decisión final. La grabación deberá incorporarse al expediente.
En el acta indicada en
el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se
consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte
procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes
apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes,
excepciones interpuestas y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que
declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se
rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.
En el caso de que no
sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por quienes
participen se hará constar a través de actas levantadas al efecto, acta que
deberá ser firmada por todas las partes.
La comparecencia se
regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
24.—De la participación de personas menores de edad en procedimientos de
investigación por Acoso u Hostigamiento Sexual: Cuando en el procedimiento disciplinario por
presunto acoso u hostigamiento sexual participen personas menores de edad, como
víctimas o como testigos, se considerarán los siguientes lineamientos
generales:
1) Celeridad
del proceso: todos los procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento
sexual deben ser tramitados bajo los principios de celeridad y economía
procesal. No obstante, aquellos procedimientos en los cuales figure como
posible víctima una niña, niño o adolescente, deberán realizarse con especial
celeridad, velando siempre por el Interés superior del niño.
2) Privacidad
de la diligencia: Las comparecencias en las que participen personas menores de
edad siempre serán privadas.
3) Representante
legal de la persona menor de edad: En los casos que se requiera la intervención
de una persona menor de edad dentro de un proceso administrativo disciplinario,
en el que figure como víctima o testigo; ésta deberá ser acompañada durante su
participación, por su representante legal, según resulte procedente.
Para el caso de las personas menores de edad que se encuentren en
alternativas de protección, el representante legal de la niña, niño o
adolescente será el representante legal de la oficina local de la jurisdicción
en la que se encuentre la alternativa de protección.
4) Acompañamiento:
La persona menor de edad será acompañada por un trabajador o trabajadora social
o un psicólogo o psicóloga.
Quien se apersone como acompañante no podrá intervenir, por esa sola
condición, en la comparecencia de forma activa (a nombre o en representación de
la persona a quien brinda apoyo), ni podrá participar como testigo.
5) Información
del procedimiento: La Comisión, será la encargada de explicarle a la persona
menor de edad, con un lenguaje sencillo, acorde a su edad, de qué se trata su
participación dentro del procedimiento, de acuerdo a
los lineamientos indicados en el artículo anterior del presente reglamento. Es
derecho del niño, niña o adolescente, conocer cuál es el papel que tiene cada
una de las personas que intervengan en la diligencia y el objetivo de la
intervención de cada una de ellas.
6) Derecho
de participación: La Comisión garantizará al niño, niña o adolescente que esté
en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez. Con vista en lo anterior, se dará a
la persona menor de edad oportunidad de ser escuchada directamente.
La persona menor de edad podrá contar con un traductor o intérprete
cuando sea necesario.
7) Declaración
y consentimiento de la persona menor de edad presuntamente víctima: a fin de
garantizar sus derechos, deberá contarse con el consentimiento de la persona
menor de edad, para realizar cualquier entrevista o interrogatorio.
El órgano instructor y director del procedimiento estará obligado a
escuchar la declaración de la persona menor de edad que figure como víctima, tomando
en cuenta su edad, el grado de madurez y la capacidad de discernimiento, según
el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño. Para ello, deberán
ofrecerse las condiciones físicas y ambientales propicias para que la emita
libremente y sin riesgo de coacción o amenaza de ningún tipo, según lo indicado
en el presente reglamento y cualquier otra disposición aplicable. Su opinión
deberá ser tomada en cuenta y referida en la resolución que se emita al efecto.
Lo anterior sin perjuicio del consentimiento indicado en el párrafo primero del
presente punto.
En el curso de las distintas etapas del procedimiento administrativo, la
persona menor de edad tiene derecho a expresarse y a ser escuchada en su lengua
materna y a contar con un traductor o intérprete que podrá ser designado por el
órgano director del procedimiento, sin perjuicio de que la persona menor de
edad o sus representantes legales ofrezcan uno de su confianza.
8) Lugar
de la comparecencia oral y privada: La Comisión, deberá acondicionar el lugar
donde realizará la comparecencia oral y privada, a fin de que la persona menor
de edad (víctima o testigo), no tenga contacto con la persona investigada
procurando que la persona menor de edad pueda expresar de una forma espontánea
lo que desea indicar y no se sienta intimidada o revictimizada por la situación
en la que se encuentra. Para lo anterior, entre otras posibles medidas, se
podrá recurrir a biombos y ubicaciones estratégicas.
Sin detrimento de lo indicado, la Comisión deberá garantizar en todo
momento el debido proceso.
9) Momento
de la evacuación de la declaración de la persona menor de edad que participe
como testigo: Cuando resulte posible, la Comisión, realizará la evacuación del
testimonio de la persona menor de edad, al inicio de la comparecencia en la
etapa correspondiente. Lo anterior a fin de evitar retrasos propios del
procedimiento y que los niños, niñas o adolescentes se sientan ansiosos
mientras esperan.
La Comisión deberá instruir a la persona testigo menor de edad sobre la
importancia y el significado de su declaración.
10) Interrogatorio
y prevenciones: La Comisión deberá velar porque las preguntas o prevenciones
que se realicen a las personas menores de edad, sean
claras, con una estructura simple, asegurándose de que la persona menor de edad
haya comprendido la pregunta o prevención realizada y le otorgará el tiempo
necesario para contestar. No se permitirá preguntas sugestivas, improcedentes,
reiterativas o aquellas que busquen ofender o hacer sentir mal a la persona
menor de edad.
En este sentido, los interrogatorios tendrán, por único fin, recabar
información esencial para la averiguación de los hechos, sin revictimizarla,
garantizando la dignidad, el honor y la reputación de las personas menores de
edad.
11) Deber
de confidencialidad: Durante el procedimiento deberá resguardarse el derecho a
la imagen de la persona menor de edad. No se permitirán la publicación,
exposición o reproducción de su imagen.
En caso de que la persona menor de edad cumpla su mayoría de edad,
durante el trámite del procedimiento, se aplicarán los presentes lineamientos
hasta su terminación.
Los anteriores
lineamientos son generales y podrán ser desarrollados o complementados mediante
un protocolo interno específico, directrices, circulares o cualquier otro medio
que el PANI considere conveniente.
Artículo 25.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la
etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión otorgará a ambas
partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en
ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.
Por excepción, en el
caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si la
Comisión lo estima conveniente por la complejidad del caso, se podrá otorgar un
plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus
conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma
extemporánea.
Excepcionalmente, la
Comisión podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para
mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será
evacuada a discreción de la Comisión. En este caso se otorgará nuevo plazo para
presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al
procedimiento.
Artículo 26.—Valoración de la prueba. Las pruebas serán
valoradas objetivamente, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del Derecho común. En caso de
duda, se estará ante lo que más beneficie a la persona denunciante.
Se prohíbe valorar los
antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo
relativo al ejercicio de su sexualidad. Para los efectos del presente
reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por
el ordenamiento jurídico.
Artículo 27.—Informe recomendativo de la
Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. Concluida la
comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido
el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya
otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de
diez días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una
o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser
fundamentado y contendrá:
1) Un
preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de
procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y
de los alegatos de descargo.
2) Parte considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y
ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia,
realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con
indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia
del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación
en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo del funcionario,
indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o
no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a
la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera
probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior
tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas
en el traslado de cargos.
3) Una
parte final recomendativa: Con base en el análisis
realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano
considere pertinente: archivo del expediente o, de resultar procedente, la
recomendación de la sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad
patronal).
El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado
junto con el informe recomendativo debidamente
firmada e incorporado.
Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del
órgano decisor, éste procederá a resolver de forma definitiva dentro del plazo
de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo del expediente),
ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso
contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la
decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.
En contra del acto
final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz
de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 29.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes.
La Comisión Investigadora tendrá la obligación de comunicar el resultado del
procedimiento a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 30.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días,
para el Patronato, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o
particulares serán siempre de días hábiles.
Los plazos señalados
para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados,
siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el
término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la
denuncia.
Sin perjuicio de los
plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los
plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.
Artículo 31.—Posibilidad de acudir a la vía judicial. Una vez
terminado el procedimiento establecido en el presente Reglamento, o si no se
cumple por motivos no imputables a la persona ofendida, las denuncias por acoso
sexual podrán ser interpuestas en la jurisdicción laboral.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 32.—Sanciones disciplinarias.
Las sanciones por hostigamiento sexual se impondrán atendiendo a la gravedad
del o los hechos probados y podrán ser:
1) Amonestación
escrita.
2) Suspensión
sin goce de salario hasta por 30 días.
3) Despido
sin responsabilidad patronal.
Lo anterior sin perjuicio de que la parte afectada acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido
en el Código Penal.
La información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este
acceso deberá ajustarse a lo establecido en artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 33.—Sanciones por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento de lo regulado en este
Reglamento, vinculado a alguno de los procesos de investigación seguidos con
base en sus disposiciones, dará lugar a aplicar una sanción disciplinaria según
lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción,
se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el
incumplimiento del trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Obligaciones respecto del
personal no laboral. El PANI adoptará medidas expresas en los contratos de
naturaleza no laboral, con el fin de asegurar la prevención y gestionar los
mecanismos dirigidos a la eventual sanción de conductas de hostigamiento sexual
en la Institución.
Artículo 35.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se
regule en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, Manual de Lineamientos Generales
para el Desarrollo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y
Etapas Previas y cualquier otra normativa interna o externa que resulte vigente
y aplicable.
Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día
hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—El presente reglamento no afecta los
procedimientos disciplinarios por supuesto acoso u hostigamiento sexual, que se
estén tramitando al momento de su entrada en vigencia, los cuales deberán
fenecer con la normativa anterior.
Publíquese solo una
vez.
(Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria N° 2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021,
Artículo 004), Aparte 03)
Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva - Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304864.—( IN2021596155 ).
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento o acoso laboral en
el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante llamado “PANI”, “Patronato” o
“Institución”).
Artículo
2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento
regirá para todas las personas trabajadoras del Patronato, independientemente
de que se encuentren contratadas de forma temporal o a plazo indefinido.
Artículo 3º—Condiciones laborales. El PANI tomará las medidas necesarias para
garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica
de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará
procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral.
La Institución tendrá
la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos,
las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias,
quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se
brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y
aplicable. Lo anterior será responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 4º—Recurso humano capacitado. El PANI mantendrá personal debidamente
capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos
sancionatorios en materia de acoso laboral. Para estos efectos, podrá
eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que
provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones
legales e internas sobre la materia; asimismo podrá contratar actividades de
capacitación para los efectos indicados.
CAPÍTULO II
Definición, tipos y
posibles manifestaciones
del acoso laboral
Artículo 5º—Definición. Se entenderá por acoso laboral el conjunto de
comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que
busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción
negativa, con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser
víctima, y/ o que busque su renuncia, permuta o traslado. Podrá ser realizado por
uno o varias personas hostigadoras.
Artículo 6º—Tipos de hostigamiento laboral. Dentro de los posibles tipos de hostigamiento
laboral se encuentran:
1) Hostigamiento
laboral horizontal: se realiza contra personas trabajadoras que ocupan un nivel
similar en la jerarquía.
2) Hostigamiento
laboral vertical descendente: se realiza por quienes ocupan puestos de mayor
jerarquía respecto a la persona víctima.
3) Hostigamiento
laboral vertical ascendente: se da de un subalterno o subalterna a una
jefatura.
Artículo 7º—Posibles
manifestaciones. Entre otras,
podrán ser manifestaciones de acoso laboral:
1. Acciones
para limitar la comunicación de la persona acosada y para limitar su
interacción social. Por ejemplo: Impedir, interrumpir o ignorar
reiteradamente a la persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto
de vista; negación de la comunicación verbal; eliminación del saludo;
eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras
personas; indicaciones a otras personas funcionarias, con el fin de que no se
comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.
2. Acciones
contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a
desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por ejemplo: Invención o divulgación
de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones recurrentes e injustificadas de
incumplimiento o errores; críticas desmedidas; amplificar y dramatizar de
manera injustificada errores intrascendentes; divulgación pública de hechos
pertenecientes a la intimidad de la persona, entre otras.
3. Acciones
tendientes a desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la
persona víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o
retardarla, en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera
inequitativa o de forma sesgada; obstaculizar ascensos, nombramientos,
capacitaciones y/o disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación,
ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para
la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos; utilización de estrategias para hacer incurrir en errores y luego
acusar por ellos; no asignación de trabajo; asignación de trabajo
manifiestamente sin valor o utilidad alguna; asignación de plazos de ejecución
o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.
4. Acciones
de naturaleza discriminatoria. Por ejemplo: cualquier acción, omisión o
comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical,
situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
5. Acciones
que puedan afectar la salud física y/o psicológica de la persona acosada.
Por ejemplo: bromas recurrentes que resulten molestas para la persona víctima;
apodos; utilización de palabras soeces o comentarios malintencionados,
hostiles, humillantes y/o ridiculizantes; molestar,
alarmar o causar una considerable angustia emocional en la persona víctima;
intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que
menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra la persona trabajadora
presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la
realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o
diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre
otras. Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro
la integridad física o la salud de la persona funcionaria; las conductas
tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad la persona
funcionaria, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de protección,
equipamiento y seguridad, entre otras.
6. Cualquier
otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio hacia la persona trabajadora.
Las anteriores manifestaciones no son las únicas posibles y no
constituyen por si mismas acoso laboral.
El hostigamiento
laboral podrá tipificarse incluso cuando los actos que lo constituyen se den
fuera del centro de trabajo u horario laboral.
En el procedimiento en
el que se conozca una denuncia por supuesto acoso laboral, se deberá valorar
los hechos denunciados de forma objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo
analizar si cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento laboral.
Artículo 8º—De las conductas no constitutivas de
hostigamiento laboral. No
constituirán hostigamiento laboral: el estrés profesional, la agresión aislada
y las situaciones laborales conflictivas.
Asimismo, las
siguientes son algunas conductas que, ordinariamente, no constituyen
hostigamiento laboral:
1) Emisión
de políticas, directrices y órdenes orientadas a mantener el orden, la
disciplina, el correcto cumplimiento de las tareas institucionales, y/o el
aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
2) Los
llamados de atención y demás actos destinados a ejercer la potestad de
dirección y fiscalizadora que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las
personas colaboradoras, ejercida de forma proporcional y razonable.
3) La
formulación de comunicados, tales como circulares, memorandos, boletines,
oficios, correos electrónicos, entre otros, en los que se requieran exigencias
técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral
periódica de las personas trabajadoras conforme a objetivos e indicadores de
rendimiento.
4) La
solicitud de realizar labores extraordinarias de colaboración con la
Institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio
público o para solucionar una situación particular dentro de las labores y/o
servicios que brinda el PANI.
5) Las
actuaciones administrativas orientadas a dar por terminada la relación de
empleo, de conformidad con el Principio de Legalidad, el Código de Trabajo, el
Reglamento Autónomo del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y demás normativa vigente y aplicable que
informa la materia de empleo público.
6) Las
directrices giradas por la jefatura a efecto de alcanzar la eficacia y
eficiencia en el servicio que brinda la Institución, dentro del marco de la
razonabilidad.
8) Denegar
cuando corresponda y motivadamente, ascensos o reasignaciones, condición de
propiedad, capacitaciones, permisos y/o licencias, disfrute de vacaciones,
entre otras.
CAPÍTULO III
De la protección a la
parte denunciante de acoso laboral
y a las personas ofrecidas como testigo
Artículo 9º—Consecuencias de presentar una denuncia por hostigamiento laboral. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento
laboral o haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir,
por ese motivo, perjuicio personal alguno en sus condiciones materiales de
empleo.
Artículo 10.—Fuero a favor de la persona denunciante. La
persona servidora que formule una denuncia por hostigamiento laboral sólo podrá
ser despedida cuando incurra en alguna de las conductas establecidas en los
artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas del mismo
cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables, que
establezcan causales de despido sin responsabilidad patronal. Dicha garantía se
mantendrá desde la presentación de la denuncia y durante el trámite del
expediente administrativo.
CAPÍTULO IV
De la Comisión
encargada de instruir el procedimiento
disciplinario y de la instancia decisora
Artículo 11.—De la Comisión encargada de
instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado) y de la
instancia decisora. El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas
por supuesto acoso laboral ante el PANI estará a cargo de la Comisión
Investigadora de Acoso Laboral (Órgano director) integrada por tres miembros
que posean conocimientos de la materia de hostigamiento laboral y aplicación
del régimen disciplinario.
Al menos uno de los
integrantes de la Comisión- (Órgano director) será
una
persona servidora de la oficina del Órgano Disciplinario,
quien la presidirá.
El Patronato procurará
que la Comisión- (Órgano director) esté
conformada
por un equipo interdisciplinario.
Todos los miembros de
la Comisión- (Órgano director)
estarán cubiertos por la obligación de confidencialidad.
La Comisión- (Órgano director) será el órgano instructor del
procedimiento administrativo disciplinario. Deberá averiguar la verdad
real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora,
una vez finalizada la investigación.
Artículo 12.—De la Instancia decisora y la conformación de la
Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. La Comisión
- (Órgano director) será nombrada por la
instancia decisora y conformada por personal del PANI o bien, si existiera
alguna necesidad especial de la Institución, se podrá
nombrar un
órgano
externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación
administrativa;
en este último caso al no ser parte de la comisión un miembro del
órgano
disciplinario, al nombrarla se
designará a uno de los miembros como presidente.
La instancia decisora
será la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en
materia de personal que ostenta cada una.
La
Comisión- (Órgano
director) deberá ser
nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que
se reciba la denuncia. Asimismo, el Patronato podrá designar a los miembros de la
comisión investigadora de forma permanente, sin perjuicio de que en cualquier
momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de
nombramiento general deberá hacerse constar en cada expediente disciplinario en
el que la comisión actúe como órgano director).
El servidor o la
servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro
de la Comisión- (Órgano
director),
deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más
tardar el
día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La
Instancia decisora contará con el plazo de dos
días hábiles para ordenar su reemplazo.
Para los efectos de
los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente
reglamento, serán causales de inhibición,
excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las
establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma
supletoria.
Artículo
13.—Funcionamiento de la Comisión encargada de instruir el procedimiento
disciplinario. La Comisión- (Órgano director) tendrá una persona designada
como Presidente, la cual estará encargada de coordinar con el
resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento. En la
comparecencia deberá estar presente la membresía de la Comisión y, además, en
conjunto deberán suscribir tanto el traslado de cargos como el informe final.
Artículo 14.—Facultades de la Comisión encargada de instruir el
procedimiento disciplinario. La Comisión- (Órgano director), en su
condición de órgano instructor del
procedimiento tendrá todas las facultades y atribuciones propias de
éste tipo de
órganos; ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para
determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso; asimismo
podrá subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor
interés de ambas partes y la transparencia del proceso.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
disciplinario administrativo
Artículo 15.—Principios que rigen el
procedimiento. Sin perjuicio de otros aplicables, procedimiento de
investigación por supuestas faltas de acoso laboral, estará regido por los
principios de: debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria,
confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de: razonabilidad,
causalidad y actualidad, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.
Artículo 16.—Las partes del procedimiento. La persona
denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento
administrativo; durante su tramitación podrán hacerse representar por
patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su
confianza.
Quien se apersone como
apoyo emocional o psicológico no podrá intervenir en la comparecencia de forma
activa, por esa sola condición (a nombre o en representación de la persona a
quien brinda apoyo).
Artículo 17.—Del deber de confidencialidad y el acceso al
expediente. El órgano director y en general cualquier persona funcionaria o
no, que participe en el procedimiento como testigo, perito, apoyo de cualquiera
de las partes o en cualquier otra condición, quedará obligada a guardar la
confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes
involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.
Únicamente tendrán
acceso al expediente los miembros del
órgano director y la instancia decisora, así
como las partes y sus representantes legales, formalmente autorizados.
Artículo 18.—Improcedencia de conciliar. En los procedimientos
de hostigamiento laboral no será posible la conciliación entre la parte
ofendida y la parte denunciada.
Artículo 19.—Recepción de la denuncia. La persona funcionaria
del Patronato, que denuncie supuestos hechos de hostigamiento laboral
presuntamente cometidos por otra persona trabajadora del Patronato –sin
importar su jerarquía-, deberá hacerlo en forma verbal o escrita, ante la
Presidencia Ejecutiva. En el caso de que sea verbal, se recibirá por parte de dicha
Presidencia o, en su defecto, por la persona colaboradora de la Institución que
formalmente se designe para dicha tarea (en este caso, se levantará un acta de
denuncia la denuncia se deberá remitir a la Presidencia de forma inmediata,
guardando la confidencialidad debida). En caso de que la denuncia sea verbal,
se levantará un acta de denuncia.
Cuando la persona
denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso laboral,
sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución, la
denuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva del PANI, y este Órgano
Colegiado deberá, de forma inmediata, remitir la denuncia al Consejo de
Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto previsto por el
ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 20.—Elementos de la denuncia. Toda denuncia por
hostigamiento laboral deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:
1) Nombre
y calidades de la persona denunciante, su cargo y oficina en la que labora.
2) El
nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora
y el cargo que ocupa.
4) Descripción
detallada de los hechos que se denuncian (tiempo, modo y lugar).
5) Ofrecimiento
de toda la prueba documental y la prueba testimonial con que cuente la persona
denunciante con relación a los hechos reportados.
6) Ofrecimiento
de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el
supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que
por razones no achacables al PANI, el medio ofrecido no resulte idóneo, todos
los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se
podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No
obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la
persona denunciante, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando
todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.
7) Nombre
y firma de la persona denunciante quien debe ser funcionario o funcionaria del
PANI (bajo pena de inadmisibilidad) y de quien recibe la denuncia. No se
aceptarán denuncias de un tercero a favor de la persona presuntamente víctima.
8) Cualquier
otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en la Sección IV de
este Reglamento, pudiendo recomendar, entre otros aspectos: el inicio de un
expediente por supuesto acoso laboral, el inicio de un expediente disciplinario
de otra naturaleza si así corresponde o el archivo del asunto por no existir
mérito para la apertura de ningún procedimiento. Salvo que la instancia
decisora considere procedente la apertura de una investigación preliminar, para
cuyos efectos nombrará una comisión tripartita. Finalizada la investigación
dicha comisión rendirá un informe sobre los hallazgos.
Artículo 21.—De la aclaración de la denuncia. De considerar la
Comisión-(Órgano director)
encargada de instruir el procedimiento disciplinario, que la denuncia planteada
no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el derecho de
defensa de la persona acusada o los derechos de la persona denunciante, podrá
solicitarle a esta última que la aclare por escrito, para lo que le otorgará un
plazo de tres días hábiles. Lo anterior también podrá realizarlo la instancia
decisora de previo a la conformación de la Comisión.
Artículo 22.—Medidas cautelares. Al momento de la presentación
de la denuncia inicial si consta solicitud expresa de la parte denunciante, la
aplicación de una medida cautelar, el Órgano Decisor previa remisión al Órgano Director, deberá resolverla. Posteriormente dentro del curso
normal del proceso, ante solicitud expresa de cualquiera de las partes, o bien
a criterio fundamentado de la Comisión- (Órgano
Director), ésta podrá recomendar a la instancia
decisora ordenar la implementación de medidas cautelares, para que el proceso
de investigación o el curso normal del proceso no se vea obstaculizada o
afectada de ninguna forma.
Algunas de las
posibles medidas a imponer son las siguientes:
1) Que la
presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante
y/ o quienes figuren como testigos dentro del proceso,
2) Que la
presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute
de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante,
3) La
reubicación laboral, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando
no represente una afectación a la persona denunciante,
4) La
permuta del cargo, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no
represente una afectación a la persona denunciante.
5) La
separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento
procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se
mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de
asegurar el resultado del proceso. En la aplicación de las medidas cautelares
la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre
obligado por la disposición preventiva, evitando incurrir en Ius Variandi
Abusivo; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o
su salario.
Las medidas cautelares
podrán ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse
fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales,
provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.
Contra la resolución
que declara la medida cautelar, podrá interponerse solamente el recurso de
revocatoria ante quien la dictó, en el plazo de 24 horas contadas a partir de
su notificación. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del
procedimiento administrativo.
Artículo 23.—Traslado de cargos. Una vez conformada la
Comisión- (Órgano director) encargada de instruir el
procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración
de la
denuncia de acoso laboral o cumplido el plazo otorgado sin que
ésta se
presente, se deberá notificar el traslado de cargos, de forma inmediata.
Dicho traslado de cargos deberá indicar al menos:
1) Los hechos que motivan la denuncia (en calidad de supuestos para
efecto de la imputación de cargos);
2) Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y sustento jurídico;
3) La
prueba de cargo aportada y ofrecida por la persona denunciante;
4) Su
derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
5) La
normativa aplicable al procedimiento administrativo;
6) Lo
referente al nombramiento e integración de la Comisión- (Órgano director) y la
indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de
órgano instructor; así
mismo la
indicación de quien será el órgano decisor en el
momento procesal oportuno;
7) El derecho de acceso al expediente de forma
personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el
derecho de obtener fotocopias a su expensa;
8) Su
derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un
profesional en derecho (abogado o abogada) o por una persona representante
sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;
9) Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la
advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien,
que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se
podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No
obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la
persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas
las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);
10) Los
recursos que admite el acto;
11) El
carácter confidencial del procedimiento;
12) La
convocatoria para la comparecencia oral y privada;
13) Cualquier
otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el
de defensa y contradictorio.
Dicho acto admitirá los recursos de revocatoria y apelación, que deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Tanto la Comisión- (Órgano director) como la instancia decisora, tendrán, en cada caso, el plazo máximo de ocho días para resolver lo de su
competencia.
La Comisión - (Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado) podrá delegar la notificación
del
traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado con el trámite del
expediente. Lo anterior se hará por escrito, en un
mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe
como encargado de realizar la o las notificaciones.
Artículo
24.—Convocatoria a la comparecencia. La Comisión - (Órgano director)
encargada de instruir el procedimiento disciplinario, llevará
a cabo una
comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes del
proceso y a quienes se apersonen en condición de testigo, evacuará
toda la
prueba que estime pertinente, escuchará los argumentos de
descargo (los que también se podrán
presentar
por escrito de previo a dicho acto) y la formulación de conclusiones.
El PANI preparará la
comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, que se
realizará en el mismo traslado de cargos, deberá referir a la documentación que
obre en su poder, a la oficina en la que podrá ser consultada y estará a
disposición de las partes, a las que también les prevendrá que deben presentar
toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han
hecho.
La
convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días
hábiles de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y
coordinen el apersonamiento de quienes hayan ofrecido como testigo, si los
hubiera.
Las partes podrán
gestionar ante el órgano la emisión de cédulas de notificación para las
personas ofrecidas como testigo.
Artículo
25.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha,
hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia
será presidida y dirigida por la Comisión- (Órgano director),
específicamente por el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba
testimonial ofrecida por ambas partes. La Comisión podrá hacer las preguntas
que estime pertinentes a las personas que comparezcan como testigos y, en
cualquier momento, podrá dar la palabra a cada una de las partes o sus
representantes.
La comparecencia podrá
ser grabada mediante los medios de audio y/o video que a tal efecto posea el
PANI; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente
con la sola firma del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de
la decisión final. La grabación deberá incorporarse al expediente.
El acta indicada en el
párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se
consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte
procedente: fecha, hora y lugar de la diligencia, miembros del órgano director,
partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las
partes, excepciones interpuestas y lo resuelto, recursos y lo resuelto,
personas que se apersonaron en condición de testigo que declararon (en el orden
en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o
se brindó plazo para ello, entre otros.
En el caso de que no
sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por quienes
participen, se hará constar a través de actas levantadas al efecto.
Para los efectos del
presente reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén
permitidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 26.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la
etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión- (Órgano director) otorgará a ambas partes un
espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo
acto, bajo la sanción de caducidad del
derecho.
Por excepción, en el
caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si la
Comisión lo estima conveniente por la complejidad del caso, se podrá otorgar un
plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus
conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma
extemporánea.
Excepcionalmente,
la Comisión- (Órgano
director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario podrá ordenar, de oficio o a
solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por
las partes para mejor proveer será evacuada
a discreción de
la Comisión- (Órgano director). En este caso
se otorgará nuevo
plazo para presentar conclusiones con relación
a la nueva prueba incorporada al procedimiento.
Artículo 27.—Informe recomendativo de la
Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director).
Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien,
transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando
se haya otorgado), la Comisión- (Órgano director)
brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de diez
días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o
varias de las faltas inicialmente imputadas.
Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:
1. Un
preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus representantes legales, la
clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo
imputado y de los alegatos de descargo.
2. Parte
considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada
cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia, realizando
una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de
los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis
de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el
expediente). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada,
indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o
no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a
la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera
probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior
tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas
en el traslado de cargos.
3. Una
parte final recomendativa: Con base en el análisis
realizado, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente:
archivo del expediente o, de resultar procedente, la recomendación de la
sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin
responsabilidad patronal).
El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmado e incorporado.
Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del
órgano decisor, éste procederá a resolver de forma definitiva dentro del plazo
de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo del expediente),
ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso
contrario, ordenando el archivo del expediente por haber falta de mérito. En
cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes
dentro de ese mismo plazo.
En contra del acto
final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz
de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 29.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días,
para el Patronato, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o
personas particulares serán siempre de días hábiles.
Los plazos señalados
para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados,
siempre y cuando exista justa causa para ello, atendiendo el procedimiento
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Sin perjuicio de los
plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los
plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.
CAPÍTULO VI
De las sanciones y
otras faltas
Artículo 30.—Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias por acoso laboral se impondrán atendiendo a la
gravedad del o los hechos probados y podrán ser:
1) Amonestación
escrita
2) Suspensión
sin goce de salario hasta por 15 días.
3) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 31.—Faltas por favorecer conductas
de acoso. Incurrirán en falta disciplinaria las personas funcionarias del
PANI que induzcan o favorezcan conductas de acoso laboral.
Artículo
32.—De las circunstancias agravantes. Para
determinar la existencia de condiciones agravantes y a efecto de graduar las
sanciones, cuando ello resulte posible y procedente, se podrán considerar las
siguientes circunstancias:
1) Que la
persona denunciada sea reincidente, teniendo sanciones anteriores por actos de
acoso u hostigamiento laboral.
2) Que la
persona víctima del acoso u hostigamiento laboral, haya sufrido daños en su
estado físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas
mediante certificados médicos expedidos por la Caja Costarricense de Seguro
Social.
3) Se
demuestren conductas intimidatorias hacia la persona víctima y/o los miembros
de su familia.
Artículo 33.—Sanciones por
incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento de lo
regulado en este Reglamento no vinculado a alguno de los procesos de
investigación seguidos con base en sus disposiciones,
dará lugar a aplicar una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la
legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción, se tomará en
cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento
de la persona trabajadora. Entre otras, podrán ser consideradas faltas
disciplinarias:
1) Violentar
el deber de confidencialidad.
2) Entorpecer o atrasar de forma injustificada el procedimiento.
3) Negarse
a declarar como testigo cuando para ello sea requerido
por el Patronato o declarar hechos falsos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Aplicación
supletoria. Para todo lo que no se regule en el presente Reglamento, se
aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo del Patronato, la Ley General
de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Manual de Lineamientos
Generales para el Desarrollo de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios y Etapas Previas y cualquier otra normativa interna o externa,
vigente y aplicable.
Artículo
35.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir
del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 36.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el
Reglamento para la Prevención, denuncia y sanción del Hostigamiento Laboral en
el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva de la
institución, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 2018-041
del 19 de diciembre del 2018, artículo 009 aparte 01, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 21 del 30 de
enero del 2019.
Transitorio único. El presente reglamento no afecta los
procedimientos disciplinarios por supuesto hostigamiento laboral, que se estén
tramitando al momento de su entrada en vigencia, los
cuales deberán fenecer con la normativa anterior.
Publíquese solo una
vez.
(Reglamento aprobado
por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia
mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria 2021-037, celebrada el martes 12 de
octubre del 2021, Artículo 004), Aparte 01).
Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304869.—( IN2021596161 ).
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas,
en sesión Ordinaria N°79 del 19 de abril del 2021, acuerda: Recibir y aprobar
el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento de Comités de
Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la
aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación
de este.
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4
inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal,
Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del
desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los
Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, No. 4786, publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto No. 30263-MOPT establece que
dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red
Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras
Organizaciones Comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la
participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de
participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de
normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos
que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser
aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan
que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad
participativa. Por tanto:
Por Acuerdo
número 30, Acta número 79, celebrada el 19 de abril del 2021, establece el presente proyecto de:
REGLAMENTO DE COMITÉS DE
CAMINOS
DEL
CANTÓN DE ATENAS.
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación
El presente reglamento
regula la naturaleza, objetivos, convocatoria,
dirección y composición, relaciones de dependencia,
requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y
sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de
los comités de caminos del cantón de Atenas.
Artículo 2º—Definiciones.
Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización
comunal: Grupo de
munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante
organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación
de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de
vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada
por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad
u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de
comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones
u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento
del comité de caminos.
Comité de
caminos:
Grupo de vecinos y
vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de
Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o
entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de
planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros
órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial
cantonal:
Está constituida por
la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional
y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.
Conservación
vial:
Es el conjunto de
actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen
estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as).
La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la
rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema
de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico,
lastre o tierra.
Modalidad
participativa de ejecución de obras:
Se le conoce también
como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la
ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil
en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las
obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.
Unidad técnica
de gestión vial municipal:
es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta
vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos,
un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
1 - 2-Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos,
N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el
Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto
Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002,
Capítulo 1, Artículo 3.
Rehabilitación:
Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el
caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere
a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento
rutinario:
Es el conjunto de
actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para
preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad
de los usuarios.
Mantenimiento
periódico:
Es el conjunto de
actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición
original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de
lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos,
según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal
estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento
mecanizado:
Se compone de labores
como la conformación, el relastrado y la compactación
de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada
(cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento
manual:
Entiéndase
por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas,
limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de
salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los
Comités de Caminos.
Los Comités de Caminos
son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan
las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los Comités de Caminos.
Los comités de caminos
contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en
general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red
Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma
coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y Elección.
La convocatoria a
asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo
de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de
comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa,
perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La
elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultandos
electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los
asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y Composición.
El comité de caminos
estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus
respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva
compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría,
tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos
elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este reglamento,
sin distinción de género, religión, sexo y preferiblemente personas que no
tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Debe de establecerse
una participación paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la ley
debe ser cincuenta y cincuenta.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El comité de caminos
depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la
municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en
segunda instancia, de la asamblea general de vecinos; siendo ésta el órgano
máximo de representación.
Artículo 8.—Requisitos para
la adscripción del comité de caminos:
Para la adscripción,
de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a.-Presentar los requisitos que indique la
organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b.-Solicitud formal indicando, la nómina de las
y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en
caso de no existir, brindar la ubicación y descripción de este). De ello
informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas.
c.-Resolución afirmativa de la entidad u órgano
a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del
comité de caminos:
El comité de caminos,
para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días
naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo
Municipal de Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia
El Comité de Caminos
tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo
ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia,
destitución y sustitución.
Los y las miembros
(as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo,
debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta
Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o
incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a
la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que
corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal
efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los
suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial.
La competencia
territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de
su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y
atribuciones:
Las funciones del
comité de caminos son:
1.- Coordinar
con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la
dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de
caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2.- Servir
de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal
y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con
cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3.- Cooperar
con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de
ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la
conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4.- Informar
por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal,
respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de
cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier
otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad
técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente
actualizado de esos informes.
5.- Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad
de Atenas y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las
vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión
Vial u otra competencia municipal.
6.- Fomentar
actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7.- Rendir
cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8.- Programar
y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de
recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9.- Autorizar
los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos.
10.- Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal
competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y
poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo
establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre
el particular.
11.- Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de
capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12.- Promover
y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV,
prensa; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus
posibilidades.
13.- Ejecutar
cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de
vecinos, la asociación de desarrollo integral o por su representante legal,
concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la
Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y Funcionamiento.
Para el cumplimiento
de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar
como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir
en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y
labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo
para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse,
junto con el informe de labores, en la asamblea anual.
3. Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de
los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo
justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4.- Reunirse
como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará
conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5.- Tomar
los acuerdos por simple mayoría de votos.
6.- Nombrar,
en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar
la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán
conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7.- En lo
no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo
establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos
colegiados.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según
corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones
realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello
podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos
en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra
tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del Fiscal:
1 Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y
de la asamblea general de vecinos.
2 Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con
su labor.
3 Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
Artículo 15.—Funciones
de la Presidencia.
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones con la secretaría.
3. Firmar
con la secretaría la comunicación de los acuerdos.
4. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer
la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer
el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
de la Secretaría.
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
junto con la presidencia las actas de las sesiones.
3. Firmar
junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.
4. Leer y
tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar
un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así
como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus
funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones
de la Tesorería.
1. Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar
el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la
junta directiva a la asamblea general.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento
de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones
de la Vocalía.
Los vocales
sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de
la Junta Directiva ausentes.
“Se somete a consulta
pública el presente Reglamento, por diez días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier
interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones que estime
necesarias y convenientes, pasado el plazo sino se reciben observaciones o
recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del
Reglamento, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente a aquel de
su publicación por segunda vez”.
Lic. Freddy Alejandro Chaves S, Proveedor.—1
vez.—( IN2021596469 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa, que
en la sesión ordinaria N° 112-2021, del 12 de octubre
del 2021, en su artículo 20°, se acordó aprobar el proyecto del Reglamento de
Obras Menores de la Municipalidad de Cartago, el cual se publica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal, mismo que en adelante dirá:
PROYECTO
DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRAS MENORES EN EL CANTÓN DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de
Construcciones reformada por Ley N°9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto
a licencia de construcción por obras menores.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 3º—Cumplimiento. Ninguna de las
obras contempladas en este reglamento serán autorizadas
ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así
como con la normativa nacional que resulte aplicable.
Artículo
4º—Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
CAPÍTULO
II
Tipos
de obras menores.
Artículo 5º—Tipos de obras menores. En
función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de
Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos
en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección
de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán,
el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que
garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo,
y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico
o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a
continuación:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos
vehiculares
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas
perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada,
malla modular electrosoldada.). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones
deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto
en la normativa nacional sobre construcciones.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a
construcciones por ejecutar menores a los 100 metros cúbicos. En estos casos,
se deberá asegurar que los trabajos no generen ninguna recarga de suelos hacia
las colindancias y que la pendiente final del terreno quede orientada hacia
calle pública, con una inclinación de esa pendiente no mayor al 10%.
e. Ajardinamientos.
f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).
g. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
h. Colocación de cercas de alambre.
i. Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.
j. Reparación de repellos y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
l. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
m. Remodelación de módulos o cubículos.
n. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
ñ. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar
divisiones en oficinas y casas.
o. Cambio de material de emplantillado y material
de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.
CAPÍTULO
III
Construcción
de obras menores
Artículo 6º—Cuantía. Las obras menores
no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo
7º—Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la
licencia expedida por este municipio y cumplir con el alineamiento oficial, eso
último cuando proceda.
Artículo
8º—Exhibición del certificado de licencia. Toda licencia de construcción
de obra menor debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las
labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.
Artículo
9º—Prohibición de fraccionamiento de obra. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses,
contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca
realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter
menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble,
la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos
controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción.
Artículo
10.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras
a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.
CAPÍTULO
IV
De la
Responsabilidad del Titular de la Licencia
y del Propietario del Inmueble
Artículo 11.—De
la responsabilidad del titular de la licencia y del propietario del inmueble.
Serán responsables por la ejecución de las a que se refiere este reglamento
tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble en el que
se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley
de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral
1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la
responsabilidad.
CAPÍTULO
V
De la
Licencia de Construcción de Obras Menores.
Artículo 12.—Lugar
de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar
de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así
como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios. Lo anterior
sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar
estos trámites de manera virtual.
Artículo
13.—Requisitos de las licencias. Para obtener
estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Formulario original de solicitud del permiso debidamente lleno y
firmado por el solicitante o su representante legal y el responsable y además
por el propietario o propietarios cuando sean distintos del solicitante, Se
deberá indicar medio para recibir notificaciones el cual preferiblemente será
un fax o un correo electrónico, o bien podrá indicarse un lugar físico dentro
del perímetro municipal de la Municipalidad de Cartago, definido en Reglamento de
Cobro Administrativo de dicha Municipalidad.
b) Documento de identidad del solicitante de la licencia y del (los)
propietario (s) de la finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar
original y fotocopia del documento de identidad idónea (cédula de residencia u
otro). En todos los casos los documentos de identidad deben de estar vigentes y
aportarse en caso de que no conste en los archivos municipales. Si el trámite
es requerido o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o el
dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica vigente en
la que se incluya la representante legal y actuación del representante (s), así
como, se deberá de aportar copia de documento de identidad del representante
(s) legal (es) vigente. Si la gestión se realiza mediante poder, debe presentar
el documento original de poder especial cumpliendo con los requisitos de ley.
c) Certificación Notarial o registral literal, de la propiedad, con no
más de tres meses de emitida
d) Copia simple y legible del plano de catastro de la (s) propiedad
(es), cuando no consten en los archivos municipales o cuando se haya modificado
respecto a los que ya constan en dichos archivos. El número de plano de
catastro debe coincidir con el número de plano que indica la certificación
literal
e) Tanto el solicitante como el propietario deberá estar al día con el
pago de tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago, así como
dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes
Inmuebles)
f) Estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS
g) Estar al día con las obligaciones FODESAF
h) Póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora
competente para la emisión de este tipo de contratos
i) Aportar original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea
declarado como tal
j) Alineamiento emitido por autoridad competente, cuando ello resulte
aplicable
k) Impuesto de Construcción, previo a la emisión de la Licencia de
Construcción deberá cancelar el impuesto de Construcción y sus accesorios
(multa e intereses).
Artículo 14.—Plazo
de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los
requisitos supra citados.
Artículo
15.—Facultad de inspeccionar las obras autorizadas.
La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que
estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia
otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera
anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.
CAPÍTULO
VI
De las
sanciones
Artículo 16.—Incumplimiento.
Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de
Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda,
clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o
demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras
menores y hasta revocar la licencia otorgada.
Artículo
17.—Clausura de obras menores: Sin necesidad de
someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar
cautelarmente obras menores cuando:
a. Se determine por parte de la Municipalidad, que se observen obras
adicionales no amparadas a la licencia otorgada, o que superan la cuantía en
diez o más porciento de lo autorizado previamente en los términos del artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.
b. Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia
respectiva.
c. La construcción de la obra, sea mayor a la autorizada hasta en un
10% del área original.
d. Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la
seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros, o generen algún
tipo de molestias a estos.
e. Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.
f. Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia
administrativa debidamente declaradas.
g. Cuando Así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, A y A, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
h. Se determine un nivel de
complejidad en el sistema
estructural, eléctrico o mecánico, que
ponga en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
i. Se levante una obra menor sin licencia
municipal.
De la clausura se levantará un acta que será
firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser
notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su
firma, y las observaciones que él estime pertinentes.
Artículo
18.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear
procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una
vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior,
deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación
de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la
fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley
General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura,
se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público
debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la
clausura durante la tramitación del procedimiento.
En el
supuesto del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta
que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De
no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento
ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores
ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las
obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el
procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 19.—facultades de los inspectores
municipales. los
inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo
de las obras a las que se refiere este reglamento, Asimismo, deberán clausurar
dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el
artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de
evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Artículo
20.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las
solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de
revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162
del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente
fundamentados,
Artículo
21.—Derogatoria. Este Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Artículo
22.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
OC7440.—Solicitud Nº 304922.—( IN2021596172 ).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme Nº 1461-21, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera
definitiva el texto del siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA
LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE FLORES
En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del
cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución
Política, la Ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, y los
artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se emite el
Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía
Municipal del cantón de Flores.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definición. Es aquel cuerpo de seguridad y vigilancia
profesional, encargado de velar por la seguridad de las personas y el orden
público de forma integral (lugares públicos, edificios municipales, vías, entre
otros), dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Flores, mediante la
intervención preventiva, operativa e inmediata de su personal, cuyo rango de
acción debe mantenerse en constante coordinación con las autoridades y
entidades nacionales que regulan la materia.
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la organización y
funcionamiento de la Policía Municipal, además de las relaciones entre ésta, la
ciudadanía y las demás instituciones del Estado, garantizando un ambiente de
seguridad y control de todos aquellos espacios públicos de interés local.
Artículo 3º—Financiamiento. La Policía Municipal será financiada con
recursos creados por las diferentes leyes existentes, con recursos propios que
se generen de los demás servicios de seguridad y vigilancia ciudadana,
donaciones y otros.
Artículo 4º—Alcances. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento
obligatorio para aquellos funcionarios municipales que se desempeñen como
Policías Municipales y en general, para la ciudadanía, en materia de seguridad
y orden público.
Artículo 5º—Competencia. La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del
cantón de Flores, estará bajo el mando del respectivo Alcalde
y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en
casos excepcionales, con las mismas potestades y facultades establecidas para
los cuerpos policiales antes citados, en cualquier parte del territorio
nacional, siempre que exista marco regulatorio que así lo autorice.
Artículo 6º—Cumplimiento. La Policía Municipal deberá atender un plan de adquisiciones en total
apego al presupuesto municipal, priorizando aquellas necesidades básicas para
el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas en este reglamento, como en
general, el bloque de legalidad que regula el tema, velando a su vez, por el
crecimiento y ampliación del servicio de manera paulatina y progresiva,
quedando así autorizada, para adquirir y utilizar cualquier medio o instrumento
tecnológico o especializado.
Artículo 7º—Principios. Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal
estará revestida por los siguientes principios:
a) Legalidad:
su organización y funcionamiento únicamente se debe a lo solicitado por la
figura del Alcalde, siempre en observancia del
presente reglamento, leyes y protocolos anexos.
b) Confidencialidad: únicamente bajo órdenes de sus superiores, por
orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, podrá revelarse
información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de
intervención; sin importar si éste es vigente o prescrito.
c) Probidad:
Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa
ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o
la imagen de la Municipalidad de Flores, tanto fuera como dentro del horario
laboral.
d) Inmediatez
y Oficiosidad: al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán
encontrarse prestos para intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencialmente o actualmente, los intereses del Cantón. A su
vez, tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para
salvaguardar la vida humana y animal, que se encuentre en peligro.
e) Igualdad:
Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos
miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los
usuarios.
f) Objetividad
e Imparcialidad: Su accionar se encuentra libre de dádivas u otros beneficios
de terceros, así como de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o
religiosos, buscando únicamente la satisfacción que la ley le ha otorgado al
interés común de la comunidad del cantón.
g) Competencia
territorial: Los límites del cantón de Flores marcaran el rango de acción
territorial del cuerpo policial, excepto en aquellos casos en que, por
autorización expresa judicial o de la entidad pública respectivas autorice su
ejercicio fuera de los límites de la jurisdicción administrativa de la
Municipalidad de Flores.
h) Coordinación:
En caso de ser requerida por alguna autoridad judicial, deberá observarse el
deber de Coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el
bien público perseguido pertinente.
Artículo 8º—Convenios. De conformidad con las regulaciones
establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de Flores junto a las
instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y empresas
privadas, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de brindar mejoras
a la seguridad local de cada cantón.
Artículo 9º—Jornada. Con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política y 143
del Código de Trabajo, la jornada de trabajo de los funcionarios destacados
como policías municipales será de 72 horas semanales y 12 horas diarias, según
el horario establecido por el superior. Sin demerito de lo anterior, en
circunstancias especiales (tales como emergencias nacionales, elecciones,
huelgas, u otros), estos quedan obligados y habilitados para trabajar por más
de 12 horas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones,
funciones y deberes
de la policía municipal
Artículo 10.—Atribuciones y funciones.
Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo
IX, título III, y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los
funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes
funciones:
a) Velar
por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes, reglamentos y políticas
policiales respectivos.
b) Garantizar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
c) Respaldar
la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados
municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la
misma.
d) Respaldar
la gestión fiscalizadora de Dirección de Desarrollo Urbanístico, con respecto a
las clausuras de edificaciones por incumplimiento de las leyes y reglamentos
existentes.
e) Controlar
las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
f) Auxiliar
a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en
cuanto al control y fiscalización tributaria, cuando así se requiera.
g) Garantizar
la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás
bienes que constituye el patrimonio municipal.
h) Coordinar
con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y
extraordinarias a petición de éstos.
i) Solicitar
colaboración de otros cuerpos policiales en situaciones calificadas, previa
coordinación y autorización de sus superiores.
j) Realizar
funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación
inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
k) Desarrollar
programas de seguridad preventiva, incentivando la participación comunal, por
medio de las fuerzas vivas del cantón.
l) Colaborar
con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
m) Colaborar
con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en
ejercicio de sus funciones.
n) Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias y la Comisión Municipal en los casos de catástrofe y en
las calamidades públicas.
o) Colaborar
con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y
prevención del delito.
p) Colaborar
en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice
la Municipalidad de Flores.
q) Notificar
actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad, cuando ello sea
necesario.
r) Desempeñarse
además como inspector de tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 214, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley Nº 9078.
s) Regular
y normalizar el tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la
Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Flores.
t) Educar
y sensibilizar a los conductores con el fin de propiciar el desarrollo y
fortalecimiento de una cultura vial cantonal, caracterizada por formas y
estilos más seguros de conducción de vehículos automotores.
u) Confeccionar
las boletas de infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145,
146 y 147 de la Ley Nº 9078, así como participar en
operativos especiales para el control de velocidad, conducción bajo los efectos
del alcohol y drogas, revisión documentos, licencias, placas, entre otros.
v) Controlar
el nivel de contaminación que producen los vehículos automotores por el exceso
de ruido permitido, además de realizar pruebas de aliento a los conductores
mediante el uso de los instrumentos técnicos disponibles con apego a la
normativa legal vigente.
w) Resguardar
la escena de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y levantar
la información pertinente, relacionada con: vehículos involucrados,
señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado, obstáculos en las vías,
condiciones climáticas del medio, entre otros.
x) Controlar
el estacionamiento en zonas públicas en el cantón de Flores.
y) Procurar
que el transporte remunerado de personas se efectúe bajo las condiciones
técnicas y legales establecidas en la legislación de tránsito.
z) Elaborar
boletas de citación y de decomiso, así como partes policiales a particulares
que hacen uso indebido de los derechos de vía.
aa) Retirar
los vehículos abandonados en las vías y trasladarlos a la delegación o depósito
de vehículos correspondiente.
bb) Ubicar
los rótulos o vallas publicitarias que invaden las áreas propias de los
derechos de vía y coordinar lo pertinente, tanto a lo interno de la
Institución, como con el MOPT.
cc) Acudir
a los diferentes Tribunales Administrativos y/o Judiciales a rendir declaración
sobre los diferentes sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la
jurisdicción cantonal.
dd) Atender,
orientar e informar al público que se presenta en las oficinas de la unidad de
trabajo, a realizar diferentes trámites, debiendo mantener un control activo
con anotaciones en el libro, para el respectivo control de entrada y salida de
los diferentes usuarios del sistema.
ee) Las
demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la
Municipalidad.
Artículo 11.—Deberes.
Además de las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo
IX, título III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Flores, tendrá los siguientes deberes:
a) Mostrar
solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas
habitantes del cantón de Flores y colaboración a otros cuerpos de policía que
formalmente lo requieran y soliciten.
b) Guardar
con discreción toda información que, por su naturaleza, deba ser considerada
como confidencial.
c) En el ejercicio
de sus funciones debe utilizar las armas, chalecos, esposas, placas, gases y
uniformes adecuadamente, de conformidad con los fines del servicio.
d) Mostrar
laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Denunciar
todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier
irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio de
Seguridad y Vigilancia en la Comunidad.
f) Guardar
el debido respeto a sus superiores, compañeros y compañeras al igual que a toda
persona con la que establezca relación en el ejercicio de sus funciones.
g) Cumplir
con las disposiciones y órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las
cuales serán emanadas por sus superiores.
h) Atender la jornada y los horarios establecidos por su jefatura.
i) Cumplir
las disposiciones de la Alcaldía.
j) Mantener
al día el Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.
k) Cada
oficial de la Policía Municipal tiene el deber y la obligación de someterse
tanto a la prueba de dopaje como a la de alcoholemia, según solicitud de su
Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales.
l) Presentar
ante la autoridad superior los implementos suministrados por la institución
para la ejecución de sus labores.
m) Utilizar
el uniforme policial completo y limpio.
n) Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento físico.
Artículo 12.—Prohibiciones. Además de
las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título
III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Flores, los policías municipales tienen las siguientes prohibiciones:
a) Utilizar
el celular durante la jornada laboral.
b) Tomar
fotografías o videos de las actuaciones realizadas bajo su investidura
policial.
c) Utilizar
material fotográfico o videográfico u otro para fines distintos de los
autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.
d) Utilizar
los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 13.—Estructura
jerárquica. La Policía Municipal, dependerá de forma directa de la Alcaldía Municipal, la cual
podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica
podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un
coordinador del área y otros servicios municipales relacionados con la
seguridad ciudadana.
CAPÍTULO III
Identificación
Artículo 14.—Placa de identificación. Sin excepción, todos los funcionarios destacados como Policías Municipales, deberán portar en un lugar visible su
respectiva placa e insignia policial. Contaran también con un carné de
identificación, con al menos, las siguientes características:
a) Fotografía
en color.
b) Nombre
y apellidos.
c) Número
de cédula de identidad.
d) Número
de código.
e) Cargo
en el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal.
f) Grupo
sanguíneo.
g) Firma
del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad.
h) Firma
del Alcalde y sello del Servicio de Seguridad y
Vigilancia Comunal.
Artículo 15.—Uso uniforme. El uso del
uniforme como medio de identificación, es obligatorio durante la prestación del
servicio por parte de todos los Policías Municipales, excepto en casos
especiales, debidamente autorizados por sus superiores. Queda prohibido el uso
incompleto del mismo o la colocación descuidada de las prendas que lo
conforman.
Artículo 16.—Uso de prendas no autorizadas. Sobre el uniforme
solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia
de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo
autorizado por las autoridades superiores. Queda totalmente prohibido utilizar
o vestir cualquier otra prenda o accesorio, no autorizado.
Artículo 17.—Suministro de los uniformes. Dicho uniforme será
suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las
necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una
camiseta, una gorra, zapatos, chaleco de seguridad y suéter impermeable según
los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en
conjunto con el Encargado de Recursos Humanos, cualquier otro que a criterio de la jefatura, sea indispensable para
realizar las funciones delegadas.
Artículo 18.—Uso del uniforme fuera de la jornada laboral.
Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el
chaleco de seguridad suministrado por la Institución y todos aquellos elementos
que lo componen.
Artículo
19.—Uso responsable del equipo proporcionado. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo,
chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios.
Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier
pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.
Artículo 20.—Entrega de uniformes y otros equipos. En caso de
despedido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al
contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer
entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que
corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación
del acto que origino el rompimiento de la relación laboral.
CAPÍTULO IV
Del uso de los vehículos de la policía municipal
Artículo 21.—Del uso de los vehículos.
Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son
obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía
Municipal:
a) Mantener
al día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
b) Tratar
con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad, de modo que no
sufran más daños y desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y
el desgaste normal del uso del vehículo, caso contrario, responderán por los
daños ocasionados a los automóviles cuando sean causados por su culpa grave o
dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
c) Impedir
la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas
extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.
d) Revisar
diariamente el vehículo y reportar inmediatamente ante la jefatura inmediata,
los desperfectos que note y los ruidos que escuche que hagan presumir la
existencia de un daño.
e) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio
requerido por la Policía Municipal.
f) No
ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres ajenos a este o
personales.
g) Asumir
la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto, accesorios y herramientas
del vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; caso contrario
responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.
h) Realizar
la limpieza diariamente de las unidades correspondientes con el fin de que cada
una de ellas se encuentre en buenas condiciones de higiene.
i) Todas
las personas conductoras de los vehículos de la Policía Municipal están en la
obligación de utilizar el cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.
j) Respetar
en todos sus extremos el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad.
k) Respetar
en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial vigente.
l) Reportar
inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de
tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y
completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el
incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el
nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro
vehículo (si fuere el caso) así como suministrar cualquier otra información que
sea relevante.
CAPÍTULO V
Selección,
nombramientos y sanciones
Artículo 22.—Requisitos de ingreso. Para
formar parte de la policía Municipal de Flores, deberá cumplirse con los
requisitos exigidos por la Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal, el
Código Municipal, y el Manual de puestos.
Artículo 23.—Proceso de selección de personal. Para la
selección y nombramiento de las plazas de la Policía Municipal, se atenderá lo
señalado en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Flores y en el Manual de Clasificación de
Puestos.
Artículo 24.—Sanciones. Las normas establecidas en el Código
Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y la Ley General de
Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la
materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicable a la Policía
Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 25.—Incentivos. Los funcionarios destacados como
policías municipales tendrán derecho a los siguientes incentivos, según las
capacidades de la Municipalidad:
1. Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
2. Enseñanza
formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación
Pública y entidades de educación superior. Este derecho como el dispuesto en el
inciso a), deberán sujetarse a lo establecido a las regulaciones que al
respecto dicte la Municipalidad.
3. Igualmente
tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo
Policial, el cual se regirá por los términos que establezca la Dirección
General de Servicio Civil sobre el particular.
Artículo 26.—Evaluación del desempeño.
Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de
Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y
cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del
desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo
establecido en el presente reglamento.
Rige a partir de su
publicación.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021596473 ).
Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme
Nº1460-21, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera definitiva el texto del
siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
AUDIENCIA PÚBLICA
DE ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE FLORES
Considerando:
I.—Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la
información pública están contemplados en los artículos 27, 28 y 29 de la
Constitución Política.
II.—Que el numeral 169
de la Constitución Política, establece como administradoras de los intereses y
servicios cantonales, a las municipalidades.
III.—Que la Ley
General de la Administración Pública en el artículo 4 establece que los entes
públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social con
el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios
que brinden.
IV.—Que el Código
Municipal mediante el artículo 5, establece que los gobiernos locales deberán
fomentar la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
V.—Que la Ley de
Planificación Urbana en el artículo 17 exige la realización de una audiencia
pública previa a la aprobación de un Plan Regulador.
VI.—Que el Instituto
de Vivienda y Urbanismo, a la luz de distintas consultas de los gobiernos
locales, sobre la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias
contempladas en el numeral 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana,
emitió las directrices PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020, las cuales establecen
la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento al
respecto.
VII.—Que
el Ministerio de Salud durante el 2020 a propósito de la pandemia del COVID-19,
emitió la directriz: “LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias
públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF)
debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en la cual estableció una serie de
instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 en audiencias de
concentración masiva. Por tanto,
Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código
Municipal, el gobierno local de Flores procede a emitir la siguiente
reglamentación para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del
Cantón de Flores:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación tiene como fin
único, regular el procedimiento para la realización de la audiencia pública
contenida en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, para
poner en conocimiento a la población del cantón de Flores, el proyecto de
actualización del Plan Regulador y Zonificación.
Artículo 2º—Principios.
La audiencia pública se basará en los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia publicidad, accesibilidad, inclusión y participación ciudadana.
Artículo 3.—Definiciones. Se definen los siguientes términos
para la aplicación del presente reglamento:
a) Coronavirus
(CoV): son una amplia familia de virus que pueden
causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más
graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de
Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo
severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus
que no había sido identificado previamente en humanos.
b) COVID-19:
es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite entre
seres humanos por medio de boca, nariz, ojos, saliva, estornudos y tos.
c) Pandemia:
Enfermedad epidémica que se propaga durante algún tiempo por varios países,
acometiendo simultáneamente a gran número de personas.
d) Plan
Regulador: de conformidad con la ley de planificación urbana, es el instrumento
de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos
y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y
los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Artículo 4º—Participación
ciudadana. En aras de
garantizar la participación ciudadana, el Concejo Municipal dispondrá la
modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan
regulador del cantón del Flores, misma que podrá ser presencial, virtual o
mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria que vivimos
como consecuencia de la pandemia, y la brecha tecnológica generacional.
Artículo 5º—Modalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con
el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias
públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones
emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y
cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia
sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia,
ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y
calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o
cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia
institucional.
Artículo
6º—Medios de consulta previos
a la Audiencia. Con el fin de atender cualquier consulta
acerca del acceso a la participación de las audiencias públicas, se pone a
disposición de los interesados el número telefónico de la Plataforma de
Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr.
CAPÍTULO II
De la Modalidad y Convocatoria de la Audiencia
Pública
para la Actualización del Plan Regulador de
Flores
Artículo 7º—Convocatoria
a la audiencia. La
Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual
Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal,
convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública,
cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del
Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas,
debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.
La convocatoria deberá
realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo
requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros
medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de
volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y
redes sociales).
En dicha convocatoria,
deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la
audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y
ubicación del enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda
la información relacionada con el proyecto que se somete a consulta, y
cualquier otro que se considere pertinente.
Para ello, la Alcaldía
de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo
Municipal, proponiendo la modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano político
en su siguiente sesión ordinaria, decidirá lo que corresponda.
Si la Alcaldía
propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del
Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza que se
cuenta con los recursos digitales para garantizar el acceso público a la misma,
y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y necesidades,
físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que
obligan a la Municipalidad, a llevar a cabo la audiencia pública del artículo
17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o
mixta.
Artículo 8º—De la modalidad presencial. De optarse por esta modalidad, la
Municipalidad de Flores velará por seleccionar el espacio físico más adecuado
para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos
sanitarios establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.
Artículo 9º—Inscripción. Quienes deseen participar de forma presencial a la audiencia, deberán
enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr,
expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:
a) Nombre
completo.
b) Cédula
de identidad.
c) Lugar
de residencia dentro del cantón de Flores.
d) Medio
para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.
Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación
del número de asiento asignado, o en su defecto, se señalará que el aforo
permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea
mixta, se le invitará a participar de la misma de forma virtual, facilitando el
acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma
presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos
establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la
Municipalidad para solicitar colaboración para la debida inscripción siguiendo
el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración
indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía Municipal.
La solicitud de acceso
a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará
habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la
audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de
asistencia de forma personal en la plataforma de servicio de la Municipalidad,
según la disponibilidad del aforo permitido por las regulaciones en materia de
resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más
espacio, por motivos del aforo del espacio físico seleccionado para llevar a
cabo la audiencia, se informará por medio de las redes sociales de la
Municipalidad y se invitará a asistir de forma virtual.
El
día de la actividad, no se recibirán solicitudes de asistencia; en caso de que
las instalaciones permitan el ingreso de personas por no haberse llegado al
aforo permitido, se podrá recibir asistentes sin inscripción, debiendo realizar
la misma en la entrada, hasta completar la cantidad permitida, según el aforo
vigente. Posterior a esto, se cerrarán las puertas y no se permitirá el ingreso
de personas, ni la estancia de estas por fuera de las instalaciones.
Artículo 10.—Acceso al evento. Las puertas del establecimiento
acordado para la realización de la audiencia pública,
se abrirán con una hora de anterioridad, quien se haya registrado, deberá
mostrar a la entrada su identificación para verificar su número de inscripción
y guiarle hacia su asiento.
Para ingresar al
establecimiento, deberá cumplirse con las normas sanitarias exigidas por el
Estado, será obligatorio el lavado y desinfección de las manos, el uso de
mascarilla, el distanciamiento, el protocolo de estornudo y tos y cualquier
otro vigente a la fecha.
Queda absolutamente
prohibido el ingreso de personas con síntomas propios de la enfermedad causada
por el virus SAR COV-19, o cualquier otro decretado como epidemia o pandemia,
por lo que, en caso de verificarse los síntomas, no se permitirá el ingreso.
No se permitirá el ingreso de menores de edad.
Artículo 11.—De la modalidad virtual. La
Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del
proyecto de actualización al Plan Regulador de Flores, de forma virtual, para
lo cual deberá garantizar que cuenta con los medios electrónicos necesarios.
Artículo 12.—Certificación de los medios tecnológicos. El
Departamento de Tecnologías de la Información emitirá informe técnico en el
cual se indicará que la Municipalidad de Flores cuenta con los medios
tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública bajo la modalidad virtual.
Artículo
13.—De la plataforma virtual para la transmisión de la audiencia pública. La audiencia se transmitirá de forma directa
mediante la plataforma ZOOM, el Facebook Live y
YouTube. No obstante, el medio y canal de comunicación oficial, será la
plataforma ZOOM, ya que mediante esta se creará la grabación de la audiencia,
tanto del audio como del video, y junto al registro de asistencia, las
intervenciones directas de los participantes, se
resguardarán como parte del expediente que respalda la realización de la
audiencia.
Artículo 14.—Registro de ingreso a la audiencia pública de forma
virtual. Las personas interesadas en participar de la audiencia bajo la
modalidad virtual deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su
deseo de asistir, señalando además lo siguiente:
e) Nombre
completo
f) Cédula
de identidad
g) Lugar
de residencia dentro del Cantón de Flores
h) Medio
para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico
Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico, remitiendo el
enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión, hasta llegar a un máximo
de 100 ingresos.
La
solicitud de acceso a la actividad de forma virtual mediante correo electrónico
estará habilitada hasta un día antes de la fecha fijada para la realización de
la audiencia, posterior a esa fecha, no se atenderán solicitudes, por cuanto se
deberá atender los requerimientos propios de la realización de la audiencia.
Artículo 15.—Participación dentro de la audiencia virtual.
Quienes participen de forma virtual en la audiencia pública y deseen realizar
preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, únicamente podrán hacerlo en
el chat de la reunión, y en su intervención, deberán indicar de forma expresa
del nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
Aquellas preguntas,
dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes
sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia,
se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que
debe realizar el equipo consultor, a presentar ante el Concejo Municipal. Por
ningún motivo se darán respuestas por estos medios.
La Grabación de la
audiencia será colgada en la página web oficial de la Municipalidad de Flores,
en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la realización de la misma.
Artículo 16.—Uso de la cámara y el micrófono durante la audiencia.
Por razones de orden, UNICAMENTE se permitirá la utilización de la cámara y
micrófono, a quienes participen en la audiencia, hasta el espacio final de la
audiencia, esto para facilitar la exposición que se debe de realizar con
respecto al proyecto de actualización del Plan Regulador de Flores.
Artículo
17.—Audiencia escrita. Si por razones de tiempo, no se alcanzara
evacuar todas las dudas y observaciones durante el espacio habilitado para
llevar cabo la audiencia, se procederá a informar de la situación a los
participantes, y se habilitará el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr para ese fin generándose la siguiente
respuesta automática:
“Municipalidad de Flores.
Estimado usuario:
Se
ha recibido exitosamente su correo electrónico. El mismo será remitido a las
dependencias municipales pertinentes para su análisis, una vez realizada la
audiencia sobre el plan regulador.
Las
consultas deberán serán atendidas por el equipo técnico junto con el informe
final de la audiencia, con indicación expresa y fundamentada, de cuales temas
incluye procedente incorporar y cuales desestimar.”
Artículo 18.—De la modalidad mixta. La
Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del
proyecto de reforma al Plan Regulador de Flores, de forma mixta, sea presencial
y virtual, para lo cual deberá atenderse lo aquí regulado para cada uno de los
escenarios.
CAPÍTULO III
De la Audiencia Pública
Artículo 19.—Desarrollo de la Audiencia.
Sin importar la modalidad escogida para la realización de la audiencia pública,
en el desarrollo de la misma se deberá cumplir como
mínimo lo siguiente:
a) Por
tratarse de una sesión del Concejo Municipal, la audiencia pública iniciará
dentro de los 15 minutos siguientes a la hora pactada.
b) La
audiencia se mantendrá por un máximo de dos horas (2), acorde con lo indicado
en el lineamiento LS-SI-020 del Ministerio de Salud, o en su defecto, aquel que
se encuentre vigente a la fecha de realización de la misma.
c) La
Presidencia del Concejo Municipal, abrirá la sesión extraordinaria, expondrá
las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la
componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas,
posteriormente dará la palabra al equipo consultor.
d) Al
tratarse de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se deberán atender
todas las formalidades de una sesión de este tipo, de conformidad con el Código
Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
e) El
equipo consultor expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del
cantón de Flores, y para ello deberá compartir la exposición a realizar, en la
pantalla de su computadora, y esta a su vez será proyectada para que los
participantes puedan observarla.
f) Posterior
a dicha exposición, se abrirá un espacio para preguntas, dudas, o comentarios.
El equipo consultor indicará el lapso restante para la finalización de la
audiencia de conformidad con el tiempo habilitado y otorgará un plazo igual,
para la atención de las consultas planteadas de forma presencial y de forma
virtual. Posterior a este espacio, se brindará también, un espacio de consulta,
únicamente al Órgano Colegiado.
g) El
equipo consultor evacuará aquellos temas relacionados de forma directa con la
exposición del proyecto que permitan una mejor comprensión del
mismo. Aquellas consultas relacionadas con aspectos meramente técnicos, serán atendidos junto con el informe final.
h) Para la evacuación de las preguntas, dudas, o
comentarios planteados de forma presencial, respetará el orden de los
asientos asignados, y para aquellas planteadas de forma virtual, se atenderá el
orden en que estas fueron planteadas por escrito en el chat debidamente
habilitado al efecto.
i) En caso de imposibilidad de atención de las consultas planteadas,
en cualquiera de las modalidades empleadas, ya sea por cuestiones de tiempo o
complejidad técnica, o bien, que los participantes deseen ampliar sus
observaciones, se les advertirá, de previo a finalizar la audiencia, que
contarán con un plazo máximo de 3 días hábiles, para remitirlas al correo
electrónico audienciapublica@flores.go.cr o
de manera física presentándolas en plataforma de servicios de la Municipalidad,
y que estas serán atendidas con el informe final del proyecto de reforma en los
términos expuestos en este reglamento.
j) Quienes
deseen participar en el planteamiento de preguntas, dudas, o comentarios,
deberán indicar de previo, su nombre completo, documento de identidad y correo
electrónico para recibir notificaciones.
k) La
realización de la audiencia quedará respaldada en el acta de la sesión
extraordinaria que se realice de conformidad con el Código Municipal y el
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
l) Dentro
del acta, se deberán consignar sucintamente, las observaciones o consultas que
los participantes realicen con su respectivo nombre completo y número de cédula
de identidad o residencia.
Artículo 20.—Ampliación de observaciones.
Aquellas personas que desarrollaron sus dudas, preguntas o comentarios el día
de la realización de la audiencia pública, podrán ampliar sus planteamientos
hasta tres días posteriores a la realización de la misma,
al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o mediante documento físico
presentándolas en la plataforma de servicios de la municipalidad.
Artículo 21.—Informe al Concejo Municipal. Finalizado el plazo
para ampliar observaciones luego de celebrar la audiencia, deberá el equipo
consultor, generar los criterios respectivos recomendando o desestimando lo
manifestado por los participantes en la audiencia. Para ello, tendrán un plazo
máximo de 15 días hábiles, luego de los cual, deberán ser remitidos a la
Alcaldía de Flores, a efecto de que se ponga en conocimiento del Órgano
Colegiado para su aprobación. En caso de requerirse un plazo mayor al indicado,
el equipo consultor deberá por escrito, indicando las razones y previo a que el
plazo se termine, solicitar al concejo municipal la ampliación del mismo; el concejo municipal deberá resolver dicha
solicitud mediante acuerdo indicando el plazo otorgado.
Artículo 22.—Sometimiento a estudio por parte del Concejo
Municipal. Recibido el informe final del proyecto de actualización del Plan
Regulador del Cantón de Flores, el Concejo Municipal someterá aprobación el
mismo, a efecto de continuar con el trámite pertinente.
CAPITULO IV
De la Utilización de este Reglamento para otros
Tipos de Audiencias Públicas
Artículo 23.—Autorización de uso del
presente reglamento para otro tipo de audiencias públicas. Las reglas
establecidas en este reglamento, podrán ser
utilizadas, previo acuerdo del Concejo Municipal, para llevar a cabo otro tipo
de audiencias públicas como mecanismo garantista de la participación ciudadana.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
definitiva en La Gaceta.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021596482 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
Considerando:
1. Que
los espacios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el
artículo 50 de la Constitución Política.
2. Que es
imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta
calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y
colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el
valor a las propiedades aledañas y la economía al cantón.
3. Que,
en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los
Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política
artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley Nº
7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la
prestación de servicios municipales y su cobro.
4. El
Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en los artículos 4 incisos a), c)
y d), 13 incisos c) y d), 43, 77 y 83 del Código Municipal, acuerda, promulgar
el presente:
5. Que el
Concejo Municipal de Garabito en sesión extraordinaria N°
42, inciso C) celebra el 14 de octubre del 2021, Acuerda por unanimidad y en
forma definitiva:
PROYECTO PARA REGULAR EL
SERVICIO DE LIMPIEZA
DE VÍAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del
servicio de limpieza de vías que brinda la Municipalidad de Garabito, así como
las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por este
servicio.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Garabito, afectando
cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título, de bienes inmuebles.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de
Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.
b) Concejo
Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de
elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer
en el Cantón de Garabito.
c) Contribuyente
o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a
la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o
contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente,
responsable u obligado ante la Municipalidad.
d) Cordón
y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya
finalidad es la conducción de las aguas pluviales.
e) Costo:
costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y
caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general
por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los
gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros,
depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y
utilidad para el desarrollo del sistema.
f) Derecho
de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado,
destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y
aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras
complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de
las propiedades colindantes en su línea de propiedad.
g) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que
de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal.
h) Municipalidad:
la Municipalidad de Garabito.
i) Servicio
de limpieza de vías: aquellas actividades de barrido y limpieza en el
derecho de vía cantonal.
j) Sistema
de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro,
tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta
recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por
la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se
regula en este reglamento.
k) Tarifa:
Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios con bienes inmuebles
inscritos y poseedores en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los
costos que demanda el servicio de limpieza de vías.
l) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
m) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un
inmueble en el cantón de Garabito, quien por tal condición está obligado al
pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías en las
calles o zonas donde se preste el servicio.
n) Zanja
o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o
revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de
las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO II
Del servicio
municipal de limpieza de vías
Artículo 4º—Del
servicio de limpieza de vías.
El servicio de limpieza de vías comprende las siguientes actividades:
a) Limpieza
o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo
de obstrucción.
b) Limpieza
de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o
cualquier tipo de obstrucción.
c) Limpieza
o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al
derecho de vía.
d) Limpieza
de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material
terrígeno.
e) Corta
o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.
f) La
recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada y de los
basureros en vía pública destinados para los transeúntes.
g) Inspección
y valoración técnica de las vías en donde se ofrece el servicio, tomando en
cuenta todas las actividades que involucra.
h) El
establecimiento del servicio, cobro de tarifas y multas establecidas en este
reglamento.
Artículo 5º—Dependencia
responsable. Corresponderá al
proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad a través de
sus profesionales, técnicos y personal de campo, llevar a cabo la prestación de
dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo
anterior. El servicio se brindará a través del subproceso de Limpieza de Vías.
CAPÍTULO III
Del cobro por el
servicio de limpieza de vías
Artículo 6º—Tasa. La Municipalidad cobrará una tasa por concepto
de servicio de limpieza de vías definidas en el artículo 4 a todos los
propietarios poseedores de inmuebles del cantón de Garabito siempre y cuando el
servicio esté en el inventario de cobertura o prestación, aun cuando el
propietario no demuestre interés en el servicio.
El
monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de
lo invertido por la Municipalidad
para su ejecución, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo y un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. De
conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas
presupuestarias.
Artículo 7º—Cálculo de la tarifa. La tarifa para el cobro del servicio de
limpieza de vías, se calculará mediante la sumatoria del costo efectivo de
brindar el servicio, más el diez por ciento (10%) de utilidad para el
desarrollo, más un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, dividido
entre la sumatoria de los imponibles de los bienes inmuebles que estén en
colindancia, o tengan acceso a la calle cantonal o nacional donde se brinda el
servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien
Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos
trimestrales.
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T = Tasa anual del servicio individual
CE = Costo efectivo
∑IDZC = Sumatoria imponibles (suma total de los
valores bienes inmuebles de la zona donde se brinde el servicio)
DS = 10% utilidad para el desarrollo del servicio
GA = 10% gastos administrativos
VBI = Valor del bien inmueble del contribuyente
Artículo 8º—Sujeto pasivo. La tasa por el servicio de limpieza de vías deberán pagarla todos los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el cantón de Garabito donde se brinde el servicio.
Artículo 9º—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral y por
período vencido.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo 10.—Obligaciones. Son
obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de
Garabito:
a) Garantizar
que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de
caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con
diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el
artículo 110. Aceras, del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
b) Vigilar
el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en
general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman
el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Dar
mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas
consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de
eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y
puedan ser causantes de desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice
o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura
y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del
follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan
señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
e) Limpiar
la vegetación de los lotes colindantes con las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.
f) Delimitar
con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
g) Controlar
las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez
no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.
h) Garantizar
adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante
la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que
implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible
afectación a terceros o propiedades colindantes.
i) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones
de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de
colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos
adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional,
un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único
que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho
permiso será otorgado por el Proceso de Servicios Técnicos y deberá ser
informado a los Procesos de Servicios Ambientales y Municipales; y Seguridad y
Convivencia Social.
Artículo 11.—Prohibiciones. Estará
prohibido a los usuarios del servicio de limpieza de vías:
a) Realizar
descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de
alcantarillado pluvial.
b) Depositar
residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o
cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Realizar
cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las
labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar
por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial
superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a
cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización
de la Municipalidad.
f) Colocar
materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre las aceras, el
cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el libre paso de los peatones y
paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.
Artículo 12.—Verificación. Corresponderá
al Proceso de Servicios de Seguridad y Convivencia Social; y al Proceso de
Servicios Ambientales y Municipales, verificar el cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de que se
determine algún incumplimiento, se deberá cursar una notificación al
propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen
los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para
ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a instituciones competentes, según
corresponda.
Artículo 13.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con
los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un
plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a
realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias
externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período
igual a solicitud del interesado y a juicio de Servicios Ambientales y Municipales,
quien deberá otorgar la prórroga por escrito en caso que
corresponda.
Artículo 14.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida
la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias
para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso,
la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de
mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo
respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez
por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—Disposiciones supletorias.
En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de
Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, los Planes Reguladores que
apliquen en la zona y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 16.—Derogatoria. El presente reglamento deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad
con anterioridad al presente.
Garabito, 25 de octubre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
2546.—Solicitud N° 304899.—( IN2021596167 ).
Considerando:
1º—Que los parques y
sitios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de
la Constitución Política.
2º—Que es imperativo que la Municipalidad de
Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios
para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y
resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y
la economía del sitio.
3º—Que, en el cumplimiento de la prestación de
servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están
expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código
Municipal (Ley No.7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber
de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.
4º—Que la ley 4240 de Planificación Urbana y el
reglamento 6462 Reforma el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
consideran la cesión de parques y sitios públicos, así como convenios para su
cuido y mantenimiento.
5º—Que el Concejo Municipal de Garabito en sesión
extraordinaria N° 42, inciso C) celebra el 14 de
octubre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE PARQUES Y SITIOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN DE GARABITO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES generales
Artículo 1º—Objeto y alcance.
El presente reglamento
tiene por objeto establecer las regulaciones para el establecimiento y
periodicidad del servicio, la consolidación, optimización e interconexión de
parques, playas y sitios públicos por parte de la Municipalidad de Garabito. El
alcance de este reglamento son los parques (de todo tipo), áreas deportivas,
zonas verdes, playas y sitios públicos (miradores, plazoletas, puntos de
reunión) del cantón de Garabito.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento será
de aplicación obligatoria para todos los usuarios de parques, playas y sitios
públicos, así como a todos los contribuyentes a los que se les brinde el
servicio de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes
en el cantón de Garabito.
Artículo 2.
Definiciones.
Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Alcalde:
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política,
nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones
en el Cantón de Garabito.
b) Áreas verdes:
Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público,
predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener
diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación,
ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del
entorno, o similares.
c) Concejo Municipal: Cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el
Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.
d) Contribuyente: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Garabito quien por tal
condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad, para
el servicio de mantenimiento de parques o sitios públicos.
e) Municipalidad: Municipalidad de Garabito.
f) Mantenimiento
de sitio público: toda aquella actividad técnica y artesanal, entre los
que tenemos mantenimiento de zonas verdes, chapias, siembra de plantas, podas
de plantas.
g) Parque: todo aquel bien inmueble de
dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la
ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades
para los usuarios.
h) Playa: Extensión casi
plana de arena o piedras en la orilla del mar, de un río o de un lago (estos
son depósitos de sedimentos tales como arena, grava y otros) Las playas son una
de las zonas más populares.
i) Costo: Es el precio pagado por la
Municipalidad, por concepto de las acciones realizadas para conservar una cosa
en buen estado o en una situación determinada, a efectos de evitar su
degradación.
j) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
k) Tarifa: Tasa que deberán
cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos
en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio de mantenimiento y limpieza de parques, playas, sitios públicos y
zonas verdes.
l) Contribuyente o administrado: Es la
persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones
especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado
ante la Municipalidad.
m) Sitio público: Se llama espacio público,
al espacio de propiedad pública estatal, y de dominio y uso público. Es el
lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, sin
más limitaciones que las obvias que impone la ley.
n) Usuario:
Munícipe que tiene el derecho de usar de los servicios de parques, playas, sin
más limitaciones que aquellas que le imponga el derecho común.
o) Zonas verdes: Espacios urbanos, o de
periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con
árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir
funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección,
recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.
CAPÍTULO 2
de la formulación del
servicio de
parques y sitios públicos
Artículo 3º—Objetivos del servicio de parques y sitios
públicos
El objetivo general es
la mejora del espacio en parques y sitios públicos del cantón de Garabito para
el bienestar de su población y los objetivos específicos son:
• Mejora
de la calidad ambiental del área en la que se encuentra el espacio.
• Incremento
en el bienestar físico, mental y social de la población por medio de los
beneficios e interacciones que genere el espacio.
• Fortalecimiento
económico del área por medio de valores de propiedad y actividades que
fortalezcan los medios de vida de la población.
Artículo 4º—Del servicio de parques y sitios públicos.
El servicio de parques
y sitios públicos tiene las siguientes responsabilidades:
• Dotación
de parques y sitios públicos: Provisión de áreas para parques y sitios
públicos para la población de Garabito en cumplimiento con los objetivos del
presente reglamento.
• Mantenimiento eficiente y periódico de parques y sitios
públicos: Este incluye la recuperación, limpieza y mantenimiento de estos
espacios de manera eficiente y periódica en todo el cantón.
• Optimización e interconexión de parques y sitios
públicos: Incluye el diseño
comunitario, intervenciones, dotación de infraestructura, ampliaciones del
espacio, así como la conectividad de diversos espacios públicos.
• Recolección
de residuos sólidos producto de la limpieza realizada: Incluye la
recolección de todo residuo sólido ordinario, especial y vegetal generado por
las labores de mantenimiento realizadas.
• Corta
o poda y riego de árboles de uso ornamental y zona verde que se encuentran
dentro de los sitios públicos.
• Limpieza
de parques y lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a
residuos sólidos, zacate y similares.
Artículo 6º—Dependencia responsable.
Corresponderá
al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, a través del subproceso de
parques y sitios públicos, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el
ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio
de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad. Además, podrá ordenar el cierre temporal de
parques y sitios públicos, con el propósito de realizar obras de construcción,
ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los mismos.
Artículo 7º—Características
generales de parques y sitios públicos
Los parques y sitios
públicos deberán responder a las siguientes características, que deben de ser
revisadas y actualizadas de acuerdo a los
requerimientos cada 5 años por la Municipalidad:
• Buena
ubicación.
• Bien
diseñados y seguros.
• Atractivos
y de alta calidad.
• Responden
al contexto y muestran identidad
• Generan
conectividad entre espacios.
• Protección,
rehabilitación, recuperación y conectividad del espacio natural.
Artículo 8º—Categorización de parques y sitios públicos
Con el objetivo de
promover diversidad de espacios, los parques y sitios públicos deben de
responder a una o varias de las siguientes categorías:
• Área deportiva: Área para la práctica del deporte recreativo o profesional. Se
encuentran dentro de esta categoría las: cancha de Fútbol,
Cancha de Tenis, Cancha de Voleyball, Cancha de BasketBall, Skatepark, Cancha de
fútbol playa y similares.
• Parque: Área de recreo, esparcimiento y reunión
de la comunidad. Se encuentran dentro de esta categoría: jardín, parque
infantil, parque de árboles, parque de perros, parque forestal, parque lineal,
Huerta rural/urbana, Parque Pic Nic,
Parque de Agua.
• Sendero:
Se encuentran dentro de esta categoría: Sendero playa, sendero cantonal,
sendero bicicleta de montaña.
• Área de uso público: Se
encuentran dentro de esta categoría: miradores, plazoletas,
plazas.
• Playas y bulevares de playa.
• Cualquier
otra propuesta generada por la comunidad, desarrollador o ente interesado.
CAPÍTULO 3
Normas de uso público y permisos
Artículo 9º—El mobiliario urbano
Todos los ciudadanos
tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el
que se hayan designado y de acuerdo a lo establecido en este reglamento y demás
normativa aplicable.
Así mismo deben de
seguir normas para el mobiliario urbano como se detalla a continuación:
Bancas: No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su
utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en
particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar
inscripciones, pinturas o ensuciarlas.
Juegos infantiles: Su utilización se realizará por infantes con
las indicadas en las señales que para tal efecto se establezcan en cada sitio.
No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores. Así como
tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que
están destinados.
Separadores de residuos. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los
basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como
hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que
deteriore su presentación.
Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos
decorativos. En estos
elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar
cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie
podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la
Municipalidad.
Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de
realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que
no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en
sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las
fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego.
Duchas públicas. Las duchas públicas están ubicadas en playas
y son para el disfrute de bañistas. Se prohíbe la utilización para usos
distintos como lavar carros, ropa u objetos incompatibles a los utilizados por
los bañistas.
Gimnasios al aire libre: Los usuarios deberán de cuidar las maquinas
destinadas para el ejercicio, no rasparlas y utilizarlas con el fin diseñado.
Sanitarios Públicos: Los sanitarios públicos serán instalaciones
especiales y en ubicaciones estratégicas para el uso de los usuarios de parques
y sitios públicos. Estos serán ubicados en sitios estratégicos y controlados
para su uso en actividades especiales.
Lavamanos Públicos: Son estructuras para mantener y mejorar el
aseo de las personas y condiciones higiénicas.
Artículo 10.—Sobre el cuidado de los infantes.
Los infantes pueden
permanecer en los parques y sitios públicos siempre al cuidado de una persona
adulta, quien será el responsable de la conducta del menor y del correcto uso
que este haga de los juegos disponibles.
Artículo 11.—Sobre conductas no permitidas.
En orden a la
protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro
que son propios de la utilidad de los parques y sitios públicos se observaran
las siguientes prohibiciones:
a) La
práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente
destinadas para estos fines.
b) Causar
molestias a las demás personas usuarias.
c) Interrumpir
u obstruir de cualquier manera, la circulación.
d) Perturbar
o molestar de cualquier forma la tranquilidad.
e) Andar en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los autorizados por la
Municipalidad.
g) Consumir
y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
i) Permanecer
en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.
h) Hacer
necesidades fisiológicas.
j) Las
escenas amorosas y el exhibicionismo.
k) En
general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias.
Artículo 12.—Sobre la protección de la
vegetación.
Con carácter general,
para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales
de los parques, playas y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública,
no está permitido:
a) Manipular
los árboles y plantas.
b) Caminar
sobre de las áreas ajardinadas.
c) Cortar o arrancar flores, ramas o especies
vegetales.
d) Talar,
podar, arrancar o partir árboles, tallar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras,
herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o
cualquier otro elemento.
e) Verter
sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.
f) Arrojar
residuos de cualquier tipo.
g) Encender
fuego.
Artículo 13.—Sobre el manejo de residuos
Los residuos de
cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos establecidos.
Y cuando el parque o sitio público no cuente con estos recipientes, la persona
usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para
darle un adecuado tratamiento.
Artículo 14.—Sobre la conservación de especies animales
Para la conservación
de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no
se permitirá:
a) Alimentarlos.
b) Abandonar
otros animales de ningún tipo.
c) Inquietarlos,
ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.
d) La
práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la
cacería.
Artículo 15.—Sobre la presencia de mascotas y
sus deposiciones.
Las mascotas deben
estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus
responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a
otras personas usuarias y demás animales presentes.
Así mismo deben
recoger y disponer adecuadamente las deposiciones de sus mascotas. Además,
impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos,
juegos y zonas para infantes.
Artículo 16. Sobre
cierre perimetral y el horario.
Los parques y zonas
verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y
portón de acceso; cuya llave estará a cargo de la organización vecinal o por la
Municipalidad. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis
horas a las veinte horas (6 a.m. a 8 p.m.). No obstante; de manera consensuada
con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer un
horario distinto.
Artículo
17. Los permisos para celebración de eventos.
Eventos culturales,
deportivos, recreativos o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques
pertenecientes a la Municipalidad de Garabito, los otorgará la Alcaldía
Municipal.
Para
otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse
con un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento
considerando lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa
institucional y nacional. Así como las respectivas licencias municipales.
CAPÍTULO 4
Del cobro del servicio
Artículo 18.—Cobro de Tasa
La Municipalidad
cobrará una tasa por concepto de servicio de dotación, mantenimiento y
optimización de las áreas definidas en el artículo 5 a todos los propietarios
de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción, aun cuando el
propietario no demuestre interés en el servicio.
El monto de esta tasa
se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de
utilidad para su desarrollo y un diez por ciento de gastos administrativos. De
conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas
presupuestarias.
Artículo
19.—Cálculo de la tarifa
La
tarifa para el cobro del servicio de parques y sitios públicos se establece por
cada distrito mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%)
de utilidad para el desarrollo, más un 10% de gatos administrativos, dividido
entre el valor total del imponible de los valores de los bienes inmuebles donde
se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual
de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará
en tractos trimestrales.

Artículo 20.—Convenios con entes interesados
Para el cumplimiento
de los objetivos de este reglamento la Municipalidad de Garabito puede celebrar
convenios, asociaciones-público privadas y otras figuras contempladas en la
legislación nacional.
Artículo 21.—De las infracciones
Se considerarán
infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí
contempladas.
La Municipalidad podrá
aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier
otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo aquí señalado, así como
también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la
Gestión Integral de Residuos y la N° 9047 en cuanto
al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos
Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de
Animales de Compañía y N° 37185-S-MEICMTSSMP- H-SP
sobre Control del Tabaco. Así como lo dispuesto en el artículo 1045 del Código
Civil.
Tanto la Fuerza
Pública, Policía Municipal o funcionarios asignados por la Municipalidad de
Garabito pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos
inapropiados de las personas usuarias.
También podrán ordenar
a las personas usuarias que, con sus actos u omisiones, violenten las normas
del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del
parques o sitios públicos.
Garabito, 25 de octubre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
2546.—Solicitud N° 304900.—( IN2021596169 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 19, de la sesión ordinaria N°
44 del 08 de marzo del 2021, acuerda: de conformidad con la recomendación de la
Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el reglamento de Movilidad laboral de
la Municipalidad de Corredores.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD
LABORAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Considerando:
1º—Que la pandemia COVID-19, ha provocado un serio
desequilibrio en las finanzas de la Municipalidad de Corredores, debido a la
merma de los ingresos tributarios así como de
transferencias del gobierno e instituciones del Estado.
2º—Que la
Municipalidad de Corredores representa los intereses de todas las personas que
habitan el cantón y por ende tiene el deber de actuar con responsabilidad en la
administración de los recursos, de modo tal que se priorice la atención de las
diversas necesidades de la comunidad.
3º—Que la
Municipalidad, como institución pública, tiene la facultad de realizar un
proceso de reestructuración administrativa con el propósito de hacer más
eficiente el aparato burocrático, lo cual impone, entre otros aspectos, la
reducción de la planilla, de modo tal que se puedan optimizar los recursos y
direccionarlos hacia una gestión más eficiente y eficaz, en procura de lograr
un ahorro en los recursos públicos.
4º—Que
como parte de ese proceso de reorganización, se considera necesario brindar la
oportunidad a que las personas trabajadoras municipales que deseen retirarse
voluntaria y anticipadamente, puedan hacerlo, recibiendo por ello un estímulo,
conforme a lo que establece la ley.
5º—Que la
Municipalidad es una administración pública autónoma, y dentro de ello debemos
entender la autonomía administrativa, como la facultad de auto regularse y
organizarse. Por tanto,
DECRETA:
El presente,
REGLAMENTO DE MOVILIDAD
LABORAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Artículo 1º—La
Municipalidad de Corredores establece el programa de movilidad laboral
voluntaria para las personas trabajadoras de la institución, que deseen
acogerse a este y renuncian al sector público, bajo las siguientes reglas.
Artículo
2º—La persona funcionaria que
desee acogerse a este programa deberá realizar una solicitud por escrito que
presentará al departamento de recursos humanos. Este departamento brindará una
recomendación técnica en el plazo de cinco días hábiles, y a la vez solicitará
un criterio técnico al jefe inmediato de la persona solicitante, criterio que
este deberá rendir en el plazo de cinco días hábiles. Posterior a ello, el
departamento de recursos humanos trasladará la solicitud al titular de la
alcaldía municipal, quien resolverá de manera razonada en definitiva en el
plazo de quince días hábiles. La recomendación técnica y el de la jefatura
inmediata en ningún caso se entenderán vinculantes.
Artículo 3º—Los plazos establecidos en el numeral anterior
se entenderán ordenatorios y no perentorios. En todo
caso, deberá justificarse por parte del funcionario correspondiente, si se excede
de tales términos.
Artículo 4º—La persona trabajadora que decida acogerse al
Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, tendrá derecho a los siguientes
incentivos:
1) Pago
de auxilio de cesantía correspondiente al tiempo de servicio, con un término máximo
de ocho años.
2) Cuatro
mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente
laborados.
3) Las
demás prestaciones que por ley correspondan.
Artículo 5º—Las personas que se acojan a los beneficios aquí establecidos quedarán
sujetas a las limitaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la
ley para el Equilibrio Financiero del Sector Pública (Ley 6955), por lo que el
departamento de recursos humanos deberá llevar control estricto de ello.
Artículo 6º—Los beneficios establecidos en este reglamento
podrán ser aplicados hasta un máximo de 5 trabajadores por año. De igual
manera, la administración municipal podrá negar el beneficio cuando razones de
interés financiero así lo aconsejen, o bien cuando no sea posible prescindir de
la plaza correspondiente, lo cual deberá ser debidamente razonado.
Artículo 7º—Este reglamento rige al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta, por tratarse de un reglamento interno.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal Corredores.—1
vez.—( IN2021596497 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado
académico Maestría, otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de octubre de 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 304519.—( IN2021595844 ).
GERENCIA GENERAL
“Resolución general
sobre los elementos, segregación
y ponderación de variables a utilizar para
la calificación, y método de calificación,
de los sujetos pasivos de la Ley
Número 9326”
IMAS-RGG-2100-2021.—Gerencia General, Instituto Mixto de Ayuda Social, a
las trece horas quince minutos del 24 de setiembre del dos mil
veintiuno.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 99, establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 9326 del 19 de octubre del 2015, denominada “Ley de
Impuesto a los Moteles y Lugares Afines”, publicada en el Alcance número 101
del Diario Oficial La Gaceta número 230 del 26 de
noviembre del 2015, en su artículo 1 crea un impuesto a favor del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS para efectos de los considerandos), que será
pagado por
los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto, que tengan la
propiedad o ejerzan el derecho de explotación comercial, uso o
disfrute de un bien o bienes utilizados como moteles, hoteles sin registro,
hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con
servicio de habitación y similares, en los que se descanse y se realice la
reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio
establecido.
III.—Que la Ley Nº 9326, en su artículo 12 establece que para los efectos
de aplicación del impuesto creado a favor del IMAS, este tendrá las facultades
de Administración Tributaria establecidas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
IV.—Que la Ley Nº 9326, en su artículo 13 faculta al IMAS para la
comprobación, fiscalización, recaudación y demás aspectos de este impuesto.
Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá
actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
V.—Que la Ley Nº 9326 del 19 de octubre del 2015, denominada “Ley de
Impuesto a los Moteles y Lugares Afines”, publicada en el Alcance número 101
del Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 26 de noviembre del 2015, en su artículo 1 se faculta al Instituto
Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S.) para que califique los establecimientos en
tres categorías, según el número de
habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.
VI.—Que la Ley Nº 9326, en su artículo 1 se faculta al IMAS para que
califique los establecimientos en tres categorías, según el número de
habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.
VII.—Que en el
Reglamento a la Ley Nº 9326, en el artículo 64,
faculta a la Administración Tributaria a establecer la segregación y
ponderación de variables, para obtener los puntajes de las dos variables
descritas en el artículo 63. Así mismo, en el artículo 66 de dicho Reglamento,
se establece el método de calificación de los establecimientos, para definir
los puntajes para las categorías que se asignarán de acuerdo con la
calificación que alcance cada establecimiento, una vez completado el formulario
de calificación.
VIII.—Que en el futuro
si la Administración Tributaria considera oportuno incorporar o modificar las
variables, elementos, segregación, ponderación y método de calificación, lo
podría realizar siguiendo el debido proceso administrativo.
IX.—Que
mediante la presente resolución, lo que pretende la Administración Tributaria
es simplificar el proceso para el sujeto pasivo, suministrándole herramientas
más prácticas.
X.—Que,
a través de la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de
nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019,
publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su
artículo 1° se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites,
requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07
de mayo del año 2022.
Asimismo, dispone un caso de excepción
en la aplicación de
la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una
regulación.
XI.—Que en la presente
resolución se establecen los elementos, segregación y ponderación de variables
a utilizar para la calificación y los métodos de calificación de los sujetos
pasivos del artículo 3 de la Ley N° 9326, para
efectos de la categorización de los sujetos pasivos que requiere la base
imponible del impuesto del artículo 1 de la Ley N°
9326 y así aplicar el impuesto contenido en esa ley. Ahora bien, la resolución
de mérito es consecuencia directa, no solo de lo ordenado en los artículos 63 y
66 del Reglamento de la Ley N° 9326, sino también de
lo requerido por los artículos 4, 11 y el Transitorio II de la Ley N° 9326 que autorizan al IMAS a la emisión de un nuevo
reglamento. De esta forma, la Administración Tributaria está concretizando, a
través de la presente resolución las obligaciones legal y reglamentariamente
establecidas en los artículos y el transitorio indicados previamente, con lo cual
actúa apegada a los principios de seguridad y legalidad, establecidos en los
artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas.
XII.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR-INF-0102021 del 21 de
enero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía Industria y Comercio.
XIII.—Que en
acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reglamento se publicó en el sitio Web del IMAS en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 235 y 236 del 23
y 24 de setiembre del 2020, respectivamente; así como en el Diario de
circulación nacional Diario Extra en fecha 24 de setiembre del
2020. Por lo que a la fecha de emisión de la presente
propuesta se recibieron y atendieron las observaciones a la
misma,
siendo que el presente reglamento corresponde a la versión final aprobada. Por tanto:
Se emite la resolución general sobre los elementos, segregación y
ponderación de variables a utilizar para la calificación, y método de calificación,
de los sujetos pasivos de la Ley Nº 9326.
Artículo 1º—Variables
y elementos a utilizar para la calificación. Las variables establecidas en el artículo 63 del Reglamento a la Ley Nº 9326, tendrán los siguientes puntajes:
a) Cantidad
de las habitaciones, con un valor de 30 puntos del total de la calificación.
b) Calidad
de los servicios complementarios, sea infraestructura, servicios, privacidad
para el cliente y otros, con un valor de 70 puntos del total de la
calificación.
Artículo 2º—Segregación y ponderación de variables. Para obtener los puntajes de las dos
variables descritas en el artículo anterior, se procederá a calificar cantidad
y calidad, de conformidad al siguiente detalle:
a) Totalidad de las
habitaciones
|
30 puntos
|
De 1 a 10 habitaciones
|
5 puntos
|
a) Totalidad de las
habitaciones
|
30 puntos
|
De 11 a 20 habitaciones
|
10 puntos
|
De 21 a 30 habitaciones
|
15 puntos
|
De 31 a 40 habitaciones
|
20 puntos
|
De 41 a 50 habitaciones
|
25 puntos
|
Mayor a 51 habitaciones
|
30 puntos
|
b) Aspectos
generales de Calidad
|
70 puntos
|
a. Área de la
habitación
|
20 puntos
|
Hasta 15,00 m2
|
5 puntos
|
De 15,01m2 a 20,00 m2
|
10 puntos
|
De 20,01m2 a 25,00 m2
|
15 puntos
|
De 25,01m2 en adelante
|
20 puntos
|
b. Servicios de la
habitación
|
16 puntos
|
Aire Acondicionado
|
4 puntos
|
Jacuzzi
|
4 puntos
|
Cama queen y/o king size
|
4 puntos
|
Tubo, silla de
posiciones, o accesorios sexuales
|
4 puntos
|
c. Jardines
|
4 puntos
|
Posee Jardines
|
4 puntos
|
No posee Jardines
|
0 puntos
|
d. Garaje
|
15 puntos
|
Garaje Individual con
portón eléctrico
|
15 puntos
|
Garaje Individual con
portón manual o cortina de tela, plástico, lona o similar.
|
10 puntos
|
Parqueo General
|
5 puntos
|
No tiene parqueo
|
0 puntos
|
e. Privacidad
|
15 puntos
|
Tiene contacto visual con el usuario
|
0 puntos
|
No tiene contacto visual con el usuario
(Pasillo, ventanillas, o cualquier otra forma que evite el contacto visual
con el usuario)
|
15 puntos
|
|
|
TOTAL
|
100 puntos
|
Artículo 3º—Método
de calificación de los establecimientos. Las categorías establecidas
en el artículo 5 de la Ley Nº 9326, en relación con
el artículo 66 de su Reglamento, se asignarán de acuerdo con la calificación
que alcance cada establecimiento, una vez completado el formulario de
Calificación, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Si la
calificación obtenida es igual o mayor a 75 puntos la categoría obtenida es A.
2. Si la
calificación es igual o mayor a 50 puntos y menor a 75 puntos la calificación
obtenida es B.
3. Si la
calificación es menor a 50 puntos la categoría obtenida es C.
Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo
MSC. Juan Carlos Laclé Mora,
Gerente General.— 1 vez.—O. C. N°
4500010451.—Solicitud
N° API-003-2020.— ( IN2021596145 ).
Para la calificación, se utilizará el siguiente
formulario, el cual incorpora las variables indicadas en el artículo anterior.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Zeydi Martínez
Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica
la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida
especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el
plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 303791.—(
IN2021595028 ).
A los señores Mileydi Vanessa Villareal
Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las
11:20 del 18 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
BJCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLCA-00236-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).
A: Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad N° 11-1258-0758, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D y S,
ambos de apellidos H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1462-0429, vecina de San
José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar
medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de
edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Iván Darío Herrera
Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303785.—( IN2021595031 ).
Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición
migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución
de las 10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve
Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con
fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se le comunica
al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de
dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de publicado el último edicto. Expediente N°
OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de
La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303784.—( IN2021595033 ).
Al señor: Jorge Ramón Treminio,
de calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la
resolución administrativa de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención
Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303769.—( IN2021595094 ).
Al señor Evaristo Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad R. N. M. B. se le comunica la
resolución administrativa de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta
Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de
la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene
al señor Evaristo Martínez Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00268-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303777.—( IN2021595097 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía,
portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se
comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de
octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre
del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303780.—( IN2021595101 ).
Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica la resolución de las ocho
horas del once de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304377.—( IN2021595633 ).
Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el
proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad
W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304380.—( IN2021595635 ).
A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las doce
horas veintisiete minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno la
cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad B.J.M.G. y N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la
orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto
Mayor. Expediente OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304393.—( IN2021595648 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se
le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del año
dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad G.F.C.B. ordenando como Medida de Protección
la Orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona
menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia
católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304403.—( IN2021595649 ).
Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula de identidad 109540164, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 18/10/2021 donde
se dicta el proceso especial de protección, medida de protección al IMAS, en
favor de las personas menores de edad I.A.M.M, K.S.M.M y D.L.M.M Se le confiere
audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O.C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304450.—( IN2021595692 ).
Se le comunica a quien interese la resolución de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, mediante
la que se dio inicio a la declaratoria administrativa de abandono a favor de la
persona menor de edad KMA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N°
OLA-00026-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 304456.—( IN2021595695
).
A la señora Laura Melissa Delgado Cordero, se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde ordena declaratoria de adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el
caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver
el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
N° OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304461.—( IN2021595697 ).
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las
once horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil
veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de
edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304464.—( IN2021595704 ).
A la señora Paola María Fernández Sánchez, cédula
de identidad número 1-1500-0785, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad M.F.F.
bajo expediente administrativo número OLPZ-00286-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00286-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304465.—( IN2021595705 ).
A Yanci Fonseca Araya, documento de identidad N°
402090009, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11 de octubre
del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa
que se le ha suspendido la guarda de sus hijos I.B.F, M.F.A, K.F.A, I.F.A,
mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de
conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N° OLPZ-0086-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304448.—( IN2021595710 ).
A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las
trece horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
L.A.M., N.M.L., V.M.L.; ordenando como medida de protección la orientación, el
apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la
Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304445.—( IN2021595713 ).
A Nohelia Vargas Carvajal, documento de identidad N°
401990724 y Víctor Manuel Pérez Ramírez,
documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 19 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha
suspendido la guarda de su hija E.V.C, mediante Proceso Especial de Protección
el cual es de carácter obligatorio de
conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00244-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304467.—( IN2021595714 ).
Se comunica a los señores Melany Romero Acuña y Jorge Flores Fernández,
la resolución de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
en relación al archivo del OLG-00062-2021 correspondiente a la PME A.L.F.R y
D.S.F.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
304468.—( IN2021595716 ).
Al señor: Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad N° 601880735, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 22:48 horas del 18/10/2021, donde se da inicio al proceso
especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal y la
de las 12:00 horas del 20/10/2021, donde se solicita fase diagnóstica y se da
fecha para la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad
Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00124-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304466.—( IN2021595721 ).
A los señores: Floredith Víctor Angulo, cédula de identidad N° 602310825 y Minor Jesús Serrano Serrano,
cédula de identidad N° 108610005, se le notifica la
resolución de las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2021, en la cual se dicta
medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ARSV.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHN-00123--2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304479.—( IN2021595771 ).
A Carlos Esquivel Sánchez,
documento de identidad N° 401660696, se le comunica
la resolución de las 12:50 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual
se le informa que se le ha suspendido la guarda de su hija A.E.C, mediante
Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de
conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00063-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304480.—( IN2021595785 ).
Al señor Alexander Felipe Morales Jiménez,
costarricense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de archivo, de las trece horas
cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se pone fin al proceso especial de protección en sede
administrativa (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304616.—( IN2021595868 ).
Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30
horas del 13/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NCB. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00356-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304659.—( IN2021595899 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución
administrativa de las catorce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente
el abandono de las PME LLABG y AVBG, por encontrarse huérfanas de madre.
Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00577-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304660.—( IN2021595900 ).
Al señor Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de
contacto, se
les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 17/08/2021, a
favor de la persona menor de edad MZT. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304656.—( IN2021595905 ).
Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por
resolución de las dieciocho horas con diez minutos del día veinte de octubre
del año dos mil veintiuno se ordenó medida cautelar de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00439-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304653.—( IN2021595907 ).
Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603500639,
costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veinte de octubre
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de
edad: D. J. C. O. Se le confiere audiencia al señor: Cristhian Mauricio Carmona
Anchia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304643.—( IN2021595910 ).
Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes,
con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18/10/2021 (medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia); a favor de la
persona menor de edad T.Y.E.S. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal,
Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304675.—( IN2021595912 ).
Al señor, Carlos Alfredo Rosales Solano se le comunica que por
resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos
mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad E.Y.R.R. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida
por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPR-00064-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 304665.—( IN2021595917 ).
Comunica a quien interese la resolución administrativa
de las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono
de la PME JAAA, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00414-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304662.—( IN2021595919 ).
Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense, documento de
identificación N° 103470061, estado civil, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, y
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos
mil veintiuno, se dictó previo, también se revocó la medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, y se ordenó el archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa en favor de: A.D.N.G. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00200-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304640.—( IN2021595927 ).
A Gerald Medina Sánchez, persona menor de
edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de
octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304681.—( IN2021595929 ).
A Génesis García Ramos,
persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas
del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304686.—( IN2021595930 ).
A la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga,
indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas y ocho minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona
menor de edad J. J. M. L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana
Medrano Loáisiga por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 304690.—( IN2021595933 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Mariana Andrea Marín Abadía,
cédula de identidad número 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/09/2021, a favor de
la persona menor de edad: DMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304693.—( IN2021595935 ).
La Oficina Local de Los Santos, notifica a la señora: María Cristina
Calero, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de
octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de
edad: E.M.L.C, N.E.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00140-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304694.—( IN2021595936 ).
Notificar al señor, Juan Feliz León Núñez se le comunica la resolución de las nueve horas
del veintiuno de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad, E.M.L.C, N.E.L. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00140-2021.
Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304699.—( IN2021595939 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado,
costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno se dictó
que se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las trece
horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 304638.—( IN2021595945 ).
A la señora Sandra Susana Medrano Loaisiga,
indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas y ocho minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida
especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad J. J. M. L.. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana
Medrano Loaisiga por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304717.—( IN2021595956 ).
A: Jesús Mauricio Fernández Araya y Marlon Lanza
Vindas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las
ocho horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de: L.R.F.C., M.S.F.C, y A.M.L.C., u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de
cuatro meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de febrero del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6240-2021.—Solicitud N° 304744.—( IN2021595969 ).
A la señora Grettel Gerardina
Pereira Nájera, se les comunica que por resolución de las
nueve horas cinco minutos del día ocho de
octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de
Protección del expediente OLTU-00107-2016 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad K.A.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304620.—( IN2021595973 ).
Al señor Jeiner Alfaro Sequeira, mayor, portador de la cedula de
identidad número 60360019, de nacionalidad costarricense, se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año
dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.D.A.T. Se le confiere
audiencia al señor Jeiner Alfaro Sequeira, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304739.—( IN2021596009 ).
Al señor: Jeffry Montoya Figueroa, mayor, portador de la cedula de
identidad N° 60360019, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad: Y.J.M.T. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Montoya
Figueroa, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en
esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304735.—( IN2021596014 ).
Al señor Randall Francisco Salas Artavia, mayor, portador de la cedula
de identidad número 60360019, de nacionalidad costarricense, se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año
dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad R.G.S.T. Se le confiere
audiencia al señor Randall Francisco Salas Artavia, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304731.—( IN2021596018 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas
diecinueve minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se
dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente
OLTU-00287-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad R.O.B
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00287-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304745.—( IN2021596035 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación
303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 22de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener
las medidas de protección dictadas por medio de la resolución de las 12:30
horas del 09 de agosto del 2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección
a favor de A. C. G., por medio de una Medida de Abrigo Temporal en alternativa
de protección institucional. Se le confiere audiencia al señor José Francisco
Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa
Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304750.—( IN2021596041 ).
A Levis Picado Figueroa, se le comunica la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 10:20 horas del 22 de octubre del 2021, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a:
L.J.P.G. y ordenó a la madre cesar la negligencia en cuido del niño, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de abril del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00407-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304755.—( IN2021596042 ).
A la señora Suanmy Cortés Rivera, portadora de
la cédula de identidad número 503520063, se comunica la resolución de las 8:00
horas del 14 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar
de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de las personas menores de edad: H.E.G.C, con fecha de nacimiento siete
de julio del dos mil cuatro y de V.G.C, con fecha de nacimiento ocho de enero
del dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Suanmy
Cortés Rivera, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente N° OLL-00019-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304758.—( IN2021596043 ).
A Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy
Josué Montero Cubillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del
diecinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a
la persona menor de edad de apellidos Montero Chinchilla, bajo el cuido
provisional de la señora Sonia Ulate Arias, quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero
Cubillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SVMC, que
debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV- Se les ordena a los señores, Merelyn María
Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los
señores Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué
Montero Cubillo, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SVMC
incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a
toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. X- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente
medida vence el diecinueve de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00080-2020.—Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304773.—( IN2021596045 ).
A: Laura Mileidy Jiménez Gómez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas veinte minutos del quince de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena al señor, Jotshua
Gerardo Romero Bonilla en su calidad de progenitor de la persona menor de edad
de apellidos Romero Jiménez, que debe someterse a orientacion,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena al señor Jotshua Gerardo Romero
Bonilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena al señor, Jotshua Gerardo Romero Bonilla en su calidad de progenitor
de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena al progenitor señor Jotshua Gerardo Romero
Bonilla integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de
octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304779.—( IN2021596046 ).
A: Aura Dalila González Rizo y Juan Ramón Dávila Velásquez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas diez minutos del veintiuno de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Dávila González, bajo el cuido provisional de la señora Ericka Leticia Zamora Rizo; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- La
presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00150-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 304781.—( IN2021596050 ).
A: Teodoro Antonio Marenco Dávila se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de orden de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción dictada a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno y en su
lugar se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. II- Se le ordena a la señora, Juana María Pérez Mendoza en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Marenco Pérez, que debe
someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Juana María Pérez Mendoza, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad EDMP la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio
a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora,
Juana María Pérez Mendoza en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad EDMP llevar a su hijo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicomanos y/o alcoholicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las
mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00099-2021.—Oficina
Local de Grecia Grecia, 22 de octubre del
2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304783.—( IN2021596053 ).
A la señora Mariela Mora Martínez. Se
le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete
de octubre del dos mil veintiuno, la situación de la
persona menor de edad M.V.A.M, será remitido a vía judicial tramitando proceso
judicial correspondiente a favor de esta persona menor de edad para que
permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00318-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304787.—( IN2021596055 ).
Al señor Juan José Suarez Narváez, se le
comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del once de
octubre del dos mil
veintiuno, que ordenó medida de
Orientación, Apoyo, Seguimiento de la persona menor de edad TSSV. Notifíquese
la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el
de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° 00303-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304789.—( IN2021596056 ).
A la señora Selene Melissa López Picado, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 208040962, se desconocen más
datos; se les comunica la resolucion de guarda
protectora administrativa en forma provisional, de las nueve horas con cuarenta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de
edad MACL y AYCL, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica,
en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00016-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304790.—( IN2021596058 ).
Al señor José Luis
Ruiz Ávalos. Se le comunica que,
por resolución de las quince horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de
edad A.R.B, A.S.B y O.L.S.B, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00103-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304792.—( IN2021596061 ).
A la señora Marilin Alvania
Potoy Dinarte, se les
comunica que por resolución de las catorce horas once minutos del día veintidós
de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial
de Protección del expediente OLTU-00444-2019 a favor de las personas menores de
edad J.D.P.D y K.P.D en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00444--2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 304794.—( IN2021596062 ).
Al señor Christian Alberto Chinchilla Mora, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.A.C.D. se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del 22 de octubre
del año 2021, de esta Oficina Local de Aserrí y la resolución administrativa
del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución, en la que se ordenó
el cuido provisional en favor de la persona
menor de edad B.A.C.D. Se le previene al señor Christian Alberto Chinchilla
Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLD-00430-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304795.—( IN2021596063 ).
Al señor Marco Rivera Chavarría,
cédula de identidad N° 116910342, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.R.V., se
le comunica la resolución administrativa de las once horas diez minutos del 22
de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el
cuido provisional en favor de la persona menor de edad: K.R.V. Se le previene al señor Marco Rivera Chavarría, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00290-2021.—Oficina Local
de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304821.—( IN2021596065 ).
Al señor Manuel Alexander Murillo Jiménez, panameño,
cédula de identidad 88921666, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 13:00 del 10 de setiembre del 2021 en la cual la oficina
local Corredores del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el
expediente administrativo de las personas menores de edad Y.K.M.M. y Y.K.M.M. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304822.—( IN2021596068 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que de conformidad con el expediente G0292-STT-AUT-01136-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la
resolución RCS-225-2021 que otorga título habilitante a Grupo Gotec S.A., cédula jurídica N°
3-101-735445 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en la modalidad de
enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de
uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Pococí y Guácimo en Limón, y
Sarapiquí en Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-225-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 305509.— ( IN2021596576 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
F0148-STT-AUT-00682-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la
resolución RCS-147-2021 que otorga título habilitante a Fiberlink
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-795403 1) servicios
autorizados: Transferencia de datos en las modalidades acceso a Internet y
líneas arrendadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación
de la resolución. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional. 4)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-147-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 305523.— ( IN2021596777 ).
Previo a la destrucción de los bienes sin
identificación 1. Vagoneta marca Pegaso modelo 3060; 2. tractor de oruga marca
Caterpillar; 3. chasis de camión; 4. carreta remolcable,
los cuales se encuentran en estado de desecho y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del Reglamento de Activos Fijos, Materiales y
Otros Bienes de la Municipalidad de Curridabat, este ente municipal invita a
quien considere poseer los derechos de propiedad de los vehículos arriba
indicados, a comunicarse al correo electrónico
didier.villalobos@curridabat.go.cr dentro de los siguientes 30 días naturales
contados a partir de la publicación del presente instrumento jurídico. Didier
Villalobos Fonseca, Coordinador de Bienes Municipales.
Curridabat, 26 de octubre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N°
44959.—Solicitud N° 305020.—( IN2021596234 ).
La Municipalidad de
Desamparados acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda,
Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N°
213, diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de
octubre de 2021.”.
Ing. Mailyn
Rivera Chacón, Coordinadora de Proceso de Bienes Inmuebles, cédula de identidad
1-947-566.—1 vez.—( IN2021596519 ).
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°
98 celebrada el 19 de Julio del 2021, indica lo siguiente: se acuerda aprobar
la propuesta, del aumento solicitado sobre el ajuste de tarifas de cobro de
mantenimiento por servicios en el cementerio general del cantón de Atenas.
Aprobado 3 votos a favor y 2 votos en contra. En firme con dispensa de trámite
de comisión.
Descripción
|
Tasa por nicho anual
¢
|
Bóveda por número de nicho
|
6.021.65
|
Cruz
|
6.244.52
|
Nichos de alquiler
|
5.945.44
|
Cruz de Alquiler (especial)
|
6.846.26
|
Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1
vez.—( IN2021596467 ).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 112, celebrada el 20 de setiembre del 2021, tomo el
siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 18
SE ACUERDA:
1º—Aprobar y
trasladar a la Administración Municipal la actualización de tasas de intereses
para morosidad en la Municipalidad de Atenas, de acuerdo con la solicitud
realizada mediante los oficios MAT-DA-01038-2021 y MAT-GCOB-119-2021 sobre el
histórico de las tasas de interés en los términos indicados por la administración
tributaria.
2º—Se autoriza a la
Administración Municipal para que se realice el ajuste y trámite
correspondiente para la actualización de la tasa de intereses para morosidad.
Del
01/01/2021 hasta el 30/6/2021
|
10.31%
|
Del
01/07/2021 en adelante
|
10.20%
|
Lic. Freddy Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—(
IN2021596478 ).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre
Hermanos Orozco Ramírez S. A., los
descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Karina
Orozco Vílchez, cédula:
01-0950-0135
Beneficiarios: Elsie
Orozco Ramírez, cédula: 01-0213-0955
Fernando
Orozco Ramírez, cédula: 04-0073- 0923
Mireya
Orozco Ramírez, cédula: 04-0077-
0839
Oscar
Orozco Ramírez, cédula: 04-0085-0084
Armando
Orozco Ramírez, cédula: 04-0091-
0936
Jose
Arturo Orozco Chaves, cédula: 01-0973-
0251
Lote: 22, Bloque: I, medida 9m2 para 6 nichos, solicitud 475
y 608, recibo: 679-F y 361-H, inscrito en el folio: 53, libro: 2. Datos
confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha
21 de octubre del 2021. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario
se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021596430 ).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10
días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
4-0154369-00
|
Urbanización Siglo XXI lote 13 I, Llorente. Flores.
|
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2021596204
).
DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Dan Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, la cual se
celebrará en su domicilio social en Barrio Bella Vista de Quepos cien metros al
norte del Plantel del ICE. En primera convocatoria a las diez horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea
extraordinaria: Único punto: Cambio de presidente y secretario.—Quepos,
veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Artavia
Guadamuz, Notaria Pública.—( IN2021596541 ). 2
v. 1.
GUINES PINK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asamblea
Extraordinaria de Socios
El suscrito, Kevin James MCQuillian,
de nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, profesor de yoga, portador del
actual y vigente pasaporte de su país número HB596293, anterior pasaporte
número WG91644, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, de la antigua
Fábrica de Hielo 300 metros al oeste, en mi condición de accionista y
secretario, y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Guines Pink S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-385929, con base en los artículos 158, 159, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, convoca a todos los socios a la Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse el día 11 de noviembre del año 2021, en su
domicilio social, Guanacaste, Nandayure, Nosara, Proyecto Americano, Oficina
del Pacífico Legal, setenta y cinco metros al oeste del Café de París. En
primera convocatoria a las 17:00 horas de no existir quórum a dicha hora, desde ya se establece una segunda
convocatoria para las 18:00 horas, sea una hora después; realizándose la
asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. La
agenda para la asamblea es la siguiente: 1.-Verificación del quorum. 2.-Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo. 3.-Reforma a la cláusula Noventa del Pacto Constitutivo. 4.-Venta de
Propiedad: Inscrita en el partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio
real número 160370-000; situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril,
cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.—Santa
Cruz, 18 de octubre del 2021.—Kevin James MCQuillian,
Secretario.—1 vez.—( IN2021596679 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
INDUSTRIAS COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados a la asamblea general
ordinaria a celebrase
el 18 de noviembre del 2021, a las 18:00 y 19.00 horas en primera y segunda
convocatoria respectivamente, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1-Ratificacion
informes, 2-Elección miembros Junta Directiva y Fiscal y Varios.—Ronald Villalobos Segura, Presidente.—Lic. Eduardo
Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596864 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL AMANPURI
Agenda sesión
ordinaria
Cédula jurídica N° 3-109-478188, se convoca a
asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman
el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula
jurídica 3-109-467003 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser
las 08:00 horas del día 9 de noviembre del año 2021, y en segunda convocatoria
una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La
asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-agenda:
Primera
llamada a las 08:00
Segunda
llamada a las 09:00
Revisión
del registro de dueños - Verificación del quórum
Prueba
de notificación convocada para la sesión o exención de notificación
Petición
de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o
presencial
• Todos
los dueños deben aprobar esta sesión
Elección
de oficiales para propósitos de la sesión
Repaso
de minutas previas
VII. Reporte
del Administrador:
A. Reporte
Operacional
B. Reporte
Financiero
VIII. Agenda
Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista
de temas a tocar
● Proyecto
del tanque de agua
● Mantenimiento
/ mejora de iluminación de jardines de áreas comunes
● Lámparas
/ luces en pasillos
● Iluminación
del parqueo
Revestimiento de la ducha de la piscina
● Altura
de la pared trasera
● Estucado
del área del parqueo
● Mejoras
en la azotea
● Estado
del ascensor
B. Temas
abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto
para el 2022 y aprobación de gastos anuales y otros gastos
X. Elección
del administrador
XI. Establecimiento
de fecha de reunión para el 2022
XII. Se
levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas
una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso
de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder
especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 23 de octubre del año dos mil veintiuno.—R.P.M Business Administration Group S.A.—Kevin
Herman, Administrador.—1 vez.—(IN2021596891).
ALMACÉN FISCAL Y GENERAL
EL COCO S.A.
Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno dos cinco siete convoca a
sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a
realizarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
del Inec setenta y cinco metros al sur en Bufete
Echeverría Interlex, a las trece horas con treinta
minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. La
asamblea será a efecto de conocer el cambio de domicilio y aumento de capital
social de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—San José, Costa
Rica, veintisiete de octubre del 2021.—Marco Vinicio Castro Escobar,
Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2021596916 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas
con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad 10,
N° 264323 y anotado por USJ Tomo: 6, Folio: 244,
Asiento: 7, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
veintiuno, a nombre de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de cédula N° 205820185. Se solicita la reposición del título indicado por robo,
por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—(
IN2021595099 ).
GRP DIFERMODA S. R. L.
Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número PA 0091822,
en mi condición de gerente uno de la sociedad GRP Difermoda
S. R. L., cédula de jurídica número
3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la
reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza
Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario Público.—( IN2021595601 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Tecnologías de Información para la Gestión de los Negocios
inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 1, Asiento 564393 a nombre de Kristel Yazmin Moreira Moraga cédula de identidad número 401960793.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021595788 ).
Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría
comparecieron: John Harold Camargo Herrera, cédula
N°
8-0114-0818, en representación de Panadería Astor de Costa Rica S. A. cédula N° 3-101-039194, con domicilio
social en: San José, calle ocho entre avenidas dos y cuatro, frente a la parada
de Hatillo Tres y Cuatro y Cristhian Josué Cordero Saborío, cédula N° 1-1305-0018, soltero en unión
libre, economista y vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora y
dijeron: Que el primero en nombre de su representada le vende al segundo, libre
de gravámenes el establecimiento mercantil de Panadería, Repostería, Soda y
Cafetería, conocido con el nombre de “Panecillos con Amor”, con todas su
existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento.
El precio de la venta queda depositado en manos de la suscrita notaria por el
término de ley. La suscrita notaria por el término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La
Gaceta, convoca a cualquier acreedor para que se presente a mí notaría en San José, Avenida
seis, calle veinticuatro A, número seis dos seis a hacer valer su crédito en el
entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—(
IN2021596022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se informa que, ante el Registro de la Propiedad
Intelectual, se está tramitando el traspaso del nombre comercial: Soda y
Restaurante El Primo, cuyo propietario actual es Restaurante y Frutería El
primo S. A., al señor Luis Enrique Barquero Sandí. Notaría de la Licda.
Alicia Yesenia Chacón Araya. Es todo.—El Alto de
La Trinidad de Moravia.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—(
IN2021595847 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito
bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras,
cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021
Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021596245 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito
bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras,
cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de
los mismos en los archivos de la Universidad.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2021596294 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor, casado, empresario, costarricense,
cédula de identidad N° 202010666, vecino de Pital de
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, apoderado generalísimo sin límites de suma de
la sociedad denominada: Inversiones del Río
S. A., cédula jurídica N° 3-101-033129, ha solicitado
al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número seiscientos
siete, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada:
Inversiones del Río S. A. Se realizan las
publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 de octubre
del 2021.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—(
IN2021596354 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESPIRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-025305, por este medio informa que la
presidenta: Magda Rivas Loáiciga, mayor de edad, casada una vez, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento
veintinueve-cero ciento veintitrés, vecina de Guanacaste,
Liberia, Barrio Condega, de la antigua Gobernación doscientos cincuenta
metros sur, ha solicitado la reposición del libro de: Asamblea
General de Socios, libro de: Junta Directiva, y el libro: Registro de Socios,
por motivo de extravío de los mismos. Por el término de ley, quien tenga
interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social
ubicado en Guanacaste, Liberia, de tienda La Nueva, doscientos cincuenta metros
al sur, frente a la antigua Universidad de San José, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo
se procederá a la reposición.—Magda
Rivas Loáiciga, Presidenta.—1 vez.—( IN2021596195 ).
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
GRIEGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante este notario, bajo escritura veintidós, tomo: cinco, de fecha
catorce de octubre del dos mil veintiuno, se indicó
que por extravío de los libros legales se procederá a reponer los mismos de la
sociedad Industrias Alimenticias Griegas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento
dos-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, El suscrito
notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licdo. Yeison Zamora Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021596212 ).
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL EL PORÓ DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante este notario, bajo escritura veintiuno, tomo:
cinco, de fecha catorce de octubre del dos mil veintiuno,
se indicó que por extravío del libro de: Sesión de Junta Directiva, se
procederá a reponer el mismo de la
sociedad: Agrícola E Industrial El Poró de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
cincuenta mil ochocientos noventa y dos. El suscrito notario da fe que es copia
exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticinco de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596213 ).
ATELIER INGENIERÍA CR S.
A.
Atelier Ingeniería CR S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho cuatro cero cero cinco, solicita la
reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas,
Acta de Registro de Accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021296254 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N°
456-9-2021 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19, del 17
de setiembre de 2021, se dispuso suspender por 15 días
en el ejercicio de la profesión a la Licda. Mayra González Martínez, CPA 7009.
La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021596371 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de octubre
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Daco A Ir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social, sexta de
la administración y octava, novena, decima y undécima, incluyéndose además en
esos estatutos nuevas cláusulas décimo segunda,
décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—( IN2021595087 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las once horas del
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno la sociedad Plan Arquitectura ELC
S. A., vende el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, a la sociedad Fraul S. A.,
sito en Cartago, Cachí,
a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de
funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el contrato de arrendamiento
y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El
precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda
depositado en el representante del adquirente por el término de ley, para hacer
frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—Cartago,
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Valverde
Barquero, Notario.—( IN2021596132 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del
capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021596276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete del día seis del mes de
octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Multihogar
Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos setenta mil doscientos cincuenta y tres,
por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario Público. Carné 28823.—1 vez.—( IN2021596207
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:44 horas del 25 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de Microplast
S. A., donde se reformó la representación.—San
José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021596208 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yucatico S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
25 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021596210 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de octubre
del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Badilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-827094, en la cual se modifica la cláusula sétima
de la representación.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—(IN2021596214).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 minutos del
veintidós de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Centro de Regalos Cahuita para Usted
S. A., cédula jurídica número 3-101-521053, mediante la cual se modifica
las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San
José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2021596216 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día
veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta
plaza BMI Holdings, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que
cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021596218 ).
Que por escritura de las doce horas del veinticinco de
octubre del dos mil veintiuno, de la sociedad: Exportaciones e Importaciones
Maysa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil novecientos setenta y siete, se reforma junta directiva y se
nombra como secretario al señor: Fernando Antonio Rivas, y se nombra como
agente residente a la señora Dinia Matamoros Espinoza.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596219 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Damcita Corp de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-739645, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada esta sociedad.—San José, 25 de octubre de
2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596223 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis
Álvaro
Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas,
se acordó reformar las cláusulas de la representación social y razón social de
la sociedad Live Now Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse The Leverenz Family Corporation, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021596226 ).
Por escritura número trescientos setenta y siete, tomo
ocho de mi protocolo, los señores: Ana Cyra Arias
Meoño, cédula uno-setecientos treinta y cinco-setecientos ochenta y dos, y
Edgar Eduardo Meoño Castillo, cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos
cincuenta y cinco, constituyen la sociedad: Transportes Terrestres Arias y
Meoño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social es la suma de
cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada uno, pagados por los socios así: Ana Cyra
Arias Araya, de calidades indicadas subscribe y paga cincuenta cuotas o títulos
nominativos de mi colones cada una, mediante el aporte de una letra de cambio a
nombre de la sociedad y Edgar Eduardo Medio Castillo de calidades indicadas
subscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada
una, mediante el aporte de una impresora Epson L tres mil ciento diez a nombre
de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021596237 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lightwood Investments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-745425, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada esta sociedad.—San José, 25 de octubre del
2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596238 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento ocho, de las diecisiete
horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad: Cerros Cloris de Porrosatí
S. A., domiciliada en Heredia, San Francisco. Objeto: el ejercicio del
comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Sandra María Araya Umaña. Capital
social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una suscritas y pagadas. Notaria: Ana
Lucía Campos Monge, carné N° 3212,
correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021296239 ).
Ante mí, se constituyó: Inversiones Segura
Chacón S.A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596253 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución
de la sociedad Girasoles Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y cuatro,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día trece de octubre
del dos mil veintiuno, mediante escritura número uno del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596258 ).
Por medio de la escritura número 415 del tomo 17, de las 9:00 horas del
día 4-10-2021, se procede a protocolizar el
acuerdo de disolución de la sociedad 3-102-740470 S.R.L. Fecha de
asamblea: 23/8/2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021596264 ).
Por medios de la escritura 8, de tomo 18, con fecha de otorgamiento de
las 8 horas del 26-10-2021, se procede a protocolizar asamblea general
extraordinaria de cuotistas de fecha: 20/1012021 de
la sociedad Soluciones Kyro S. R. L..—Lic. Randall
Fallas Castro.—1 vez.—( IN2021596265 ).
En mi notaría, el día de hoy procedí a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultorías
y Servicios de Información Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-133848, donde acuerdan disolver la sociedad indicada de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10 horas del 20 de octubre del 2021.—Alejandro Villegas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021596266 ).
Por escritura N° 30 bis,
otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 25 de octubre del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones
Chekor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-040308; en la cual se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil
veintiuno, se reforma las cláusulas sexta de la representación judicial
de la sociedad, Casa de Funerales de Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069. Celular 8860
8651.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596269 ).
Por escritura otorgada por mi hoy, se reformó la cláusula
Sétima del Pacto Constitutivo de Brasilito Dreams S.A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y ocho.—Alajuela, veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021596270 ).
Por escritura otorgada por mí hoy; se
reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Art AT Avenida Escazú S. A.—Alajuela, tres de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2021596271).
Mediante escritura veinte-uno del notario público María Fátima Chacón Méndez en conotariado
con el notario Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las once horas treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la
sociedad Jacamama de Nene Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cuatro mil trecientos treinta. Es todo.—San José, 26
de octubre del 2021.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021596274
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de las sociedades denominadas Pasamanería y Manualidades Chic Gayga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintinueve, y Cero
Siete-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco; en las cuales
se acordó la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Pasamanería y Manualidades Chic Gayga
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del Pacto
Constitutivo de esta última en cuanto al Capital Social, el cual se
aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596277 ).
Por escritura otorgada número 60-8 ante esta notaría,
a las 16:00 horas del 07 de octubre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Roll Flat Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho
mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596278 ).
Ante el notario público Rolando José Villalobos Romero, mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jeyxiomara del Norte Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de octubre del
2021.—Licdo. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021596280 ).
Por escritura número 155, del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las
13:40 horas del 22 de octubre del año 2021, el suscrito notario, protocolicé
acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-824953 S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-824953, mediante la cual se
reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2021596286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de
octubre del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Investimenti Crescita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 644914;
reforma cláusula de Administración de dicha sociedad. Es todo.—A
las 15 horas y 10 minutos del 25 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021596287 ).
Publíquese, disolución de la sociedad Taller
de Equipo Médico L Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos sesenta y ocho, como
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de
Actas respectivo bajo acta número uno, protocolizada en San José, el
veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura número 439 iniciada al Folio
159 Vuelto del Tomo diecinueve del protocolo de la notaria.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596288 ).
Al ser las 10:30 del 7 de octubre del 2021, se
disuelve Floricultura Retes PA S A. Presidente, Rafael Poveda Leitón.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596290 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de
la empresa: Desarrollos Comerciales Wild River
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-457262, en la que se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto
constitutivo referente a la administración.—San José
26 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596291 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de
octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Río Lauco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-249840. Se acuerda reformar la Junta Directiva.—San Ramón, 26 de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2021596292 ).
Por escritura trescientos veinticinco del tomo siete
del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la
firma Importadora Moya & Ulate S. A.—Grecia, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2021596293 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
once horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: W M
Todo SI Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, (en español W M Todo Si Propiedades Sociedad de
Responsabilidad Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro
de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos,
Edificio Sánchez y Asociados, primer piso. Gerente uno: Wendy Jane Bednarz y Gerente dos: Mariana Lizette Arrieta Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596302 ).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo veinticuatro
del protocolo de la notaria: Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios número trece de la entidad denominada: Grupo
Ganadero la Orquídea del Norte
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno…, en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración: siendo que
la sociedad será administrada por junta directiva integrada por presidente,
vicepresidente, secretario, y tesorero por todo el plazo social. También se
modifica la cláusula de la representación para que se lea: que la
representación judicial y extrajudicial la tendrán presidente y vicepresidente
pudiendo actuar conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Santa Rosa de Pocosol, 26 de
octubre del 2021.—Licda. Geraldine Marín
Villegas, Notario carné N° 22107.—1 vez.—(
IN2021596307 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
para la Excelencia en la Administración Flagler GEA S.A., por la que se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
25 de octubre del 2021.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público, carné N° 3052.—1 vez.—( IN2021596308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:05 horas del 20 de
octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Seguridad Tres-Ciento Dos S.R.L., cédula N° 3-102-768032, donde se reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, a las 10:00 horas del 26 de octubre
de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario, carné N°
27663.—1 vez.—( IN2021596310 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once
horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Operadora de Bodegas de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021596312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 26 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 4 de
asambleas generales de: Inversiones Grajaleñas
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-474671, por
medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26
de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596315 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria
Carvajal Cubero S.A., cédula jurídica N°
3-101-309486, donde se acuerda su disolución; carné Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 22 de
octubre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596316 ).
Protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Construtierra del Oeste
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos un mil cuatrocientos seis, se nombra nuevo gerente y se reforma
cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San
José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Luis Rodolfo
Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021596318 ).
Ante la notaría de la suscrita, al ser las diez horas treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Tres Uno Cero Uno Ocho Tres Dos Cero Dos Seis S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-ocho tres dos cero dos seis, celebrada en su
domicilio social, se acordó reformar la cláusula quinta del acta constitutiva,
con el fin de aumentar el capital social. Es todo.—San
José, al ser las once horas del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021596334 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Lot Four Longleaf
Pine IV Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos treinta y cinco, de las doce horas del dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno, se revocó junta directiva, agente residente, Fiscal,
reforma la cláusula del domicilio,
el cual será distrito Quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, oficina número
dos.—Lic. Fabiola López González, Notaria. Teléfono 8386-5962.—1 vez.—(
IN2021596338 ).
Por escritura número setenta y seis-uno otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Familiaga
S.A., cédula jurídica número 3-101-558191, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021596341 ).
Por escritura número 30, otorgada en esta notaría a las
17:30 horas del 25 de octubre del 2021; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Chekor
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-040308; en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo
y se realizan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 26 de octubre del 2021.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596342 ).
La sociedad M P E Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés,
informa a todos los interesados y socios: Primero: que se nombra como nuevo
vicepresidente al señor: James Alec Edward, mayor,
soltero, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número cinco cuatro ocho uno nueve cero nueve uno seis, mediante la última
asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno. Licda. Mery Jiménez
Navarro, código de inscripción 24830.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2021596357 ).
En mi notaría mediante
escritura número 55 visible al folio 039 frente, del tomo 7, a las 18:30 pm del
día 01 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de
extraordinaria de socios de Centro de Enfermedades del Hígado Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 680028, mediante
la cual se acordó modificar la junta directiva.—San
Isidro de Heredia, 26 de octubre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera
Picado.—1 vez.—( IN2021596358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del
veintidós de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Especialidades Culinarias Belgas S. A., cédula
jurídica número 3-101-552276, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós
de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021596359 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 26 de octubre del 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-788022
S. A., con cédula jurídica 3-101-788022. Se acuerda modificar la
representación, aumentar el capital social y reformar la Junta Directiva.—San Ramón, 26 de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2021596360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Tropical Beauty M.H.S. Diez J
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma decima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021596366 ).
Mediante escritura N° 180-94, otorgada ante
los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan
José Valerio Alfaro, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de: Costa Rica Mar
& Tierra Efor S. A., con cédula número
1-101-604840, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto social de la compañía.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del día 26 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 4 de
asambleas generales de Corporación Celsosino
del Prado Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641110, por medio
de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de
octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021596375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se
reforman cláusulas quinta y sétima
del capital social y la administración,
respectivamente, de la compañía El
Bote La Güila SRL, cédula jurídica número
3-102-765189.—San José, 26 de octubre del
2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596376 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y ocho-tres de mi
protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada: Inversiones Morowa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680260. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021696377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26
de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Vita Bellavista Casa Treinta y Siete S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596378 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2021, se
modifica la cláusula de la administración y se nombran cargos de la junta directiva de
la entidad: Tridente de Jucarpa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-775366.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021596380 ).
Por escritura 32-30 otorgada ante mí, se solicita al
Registro Nacional la inscripción del nuevo presidente y secretaria, así como
las reformas de las cláusulas segunda y sétima la sociedad denominada Eléctrica
Roysa S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-329276.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021596381 ).
Por escritura número ciento siete-diez, otorgada ante mí, a las doce
horas con trece minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, de
la sociedad Luzheto del Arroyo S. A.,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y uno, se reformó la cláusula referente al domicilio
social para que se lea de la siguiente manera: Alajuela-Alajuela, Guácima,
Residencial Vistas de Arroyo, Número Veintiuno.—San José, veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596384
).
Ante esta notaría, de la licenciada Katty Mariela
Campos Chacón, escritura número 229-2, con fecha 22 de octubre del 2021, a las
dieciséis horas, se protocoliza acta de reunión de cuotistas
de: Aelega de los Hijos en San Carlos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-792735, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se modifica la
cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—San
José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2021596385 ).
El suscrito Notario Luis Miguel Murillo Gómez, hace constar que: La
sociedad Inmobiliaria Chiquita S. A. cédula
jurídica 3-101-211334, domiciliada en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde 100 metros al norte casa blanca
mano izquierda esquinera, modifica la cláusula del capital social del pacto
constitutivo, en cuanto al monto del capital social que será de doscientos mil
colones a partir de ahora. Escritura número ciento sesenta y dos otorgada, a
las 10 horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Luis
Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021596386 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete
horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Lumenup
S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021596389 ).
El suscrito Notario Luis Miguel Murillo Gómez hace constar que: La
sociedad Inversiones Fortaleza de Bronce S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
catorce mil doscientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Sabana Oeste del Balcón Verde cien metros al
norte casa blanca mano izquierda, modifica la cláusula del capital social del
pacto constitutivo, en cuanto al monto del capital social que será de
doscientos mil colones a partir de ahora. Escritura número ciento sesenta y
tres otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.— Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2021596392 ).
Por instrumento público número cuarenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día
veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Signature
CR Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda del
domicilio, y (ii) la cláusula sexta de la
administración y facultades de los administradores.—San José, veintiséis de
octubre de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.
Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021596399 ).
La suscrita notaria pública:
Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades: Whalers Peak S. A., y Tomron
Properties S. A., ambas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 26 de octubre de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596400 ).
Mediante escritura cincuenta y seis-veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno,
se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto
constitutivo sociedad Corporación Malmo SRL.,
cédula de persona jurídica número 3-102-762601. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021596403 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la empresa: Desarrollo Condominio Acacia A C S. A., en las cuales
se disuelve.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021 596404 ).
A las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Corporación
Alma Libre de Nosara Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021596409 ).
Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura número 63-30, otorgada a
las 10:30 horas del 26 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se reforma la cláusula décima de los Estatutos
Sociales de IL Scalatore S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-805470, carné N° 6057.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del año
2021.—Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2021596410 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas del veinte de octubre en curso, se constituyó la sociedad TCR
Mafer Truss
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021596411 ).
Mediante escritura 99 otorgada ante mi notaría a las
09:00 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizó el acta cinco de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma C C
I Gadoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436736; donde se reforma la cláusula cinco del
pacto constitutivo, teléfono 2494-0809.—Grecia, 26 de octubre del 2021.—Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021596413 ).
El suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante escritura número
ciento veintiocho, otorgada a las siete horas del veintiséis de octubre del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil
Quinientos Noventa y Siete, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos noventa y siete, en la
cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, Atenas,
once horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021596414 ).
Yo, Raquel Núñez González, hago que constar que el día de 17 de setiembre de este año,
mediante escritura número doscientos trece bis otorgada ante la suscrita
notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil setecientos ocho, en la que sé acordó modificar su denominación para que en el futuro
se lea El Camino Gerizim Cincuenta Cincuenta y Seis S. A..—San José, diez horas del
treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596421 ).
Mediante escritura pública número sesenta, otorgada a las doce horas del
26 de octubre del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital del pacto
constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil
Ciento Noventa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-682190.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—(IN2021596422).
Se disuelve la sociedad denominada: Gstica Sociedad Anónima, por escritura de acta
protocolizada en mi notaría a las 18:00 horas del 25 de octubre de 2021. Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné
N°
5239.—San José, 26 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021596429 ).
Mediante asamblea de cuotistas de Global
Position Serch One Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-799520, se modificó la cláusula de quinta del capital social de los estatutos.—Heredia, 25 de octubre del 2021.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596445 ).
Por medio de la escritura veinticuatro del tomo dos, se realiza la
protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Deosil
S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la
Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Javier Alberto Montejo Calvo, a las doce horas del veintiséis de
octubre de dos mil veintiuno.—Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596462 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 175-19 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Lunambar Limitada, cédula jurídica N°
3-102-747781. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 26 de octubre del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021596471 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del día veintiséis de octubre del
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad denominada: Finca El Jucaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta dos mil cuatro, donde se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596474 ).
El acta constitutiva de la sociedad Aqua Dreams Pools Piscinas y
Spas, suscrita a las: trece horas del cuatro de setiembre del dos mil
veintiuno, escritura treinta y uno visible a folios: diecinueve vuelto del tomo
treinta y uno de la notaria Tatiana Camacho Acosta,
carné diez mil treinta y uno.—Veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2021596479 ).
Disolución de la sociedad Las
Alas de Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
tres ocho cinco
cuatro cinco, disolución protocolizada mediante escritura número: ochenta, visible a folios:
cincuenta vuelto del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno (10031), otorgada a las:
trece horas del día veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Heredia,
veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta
de septiembre del dos mil veintiuno. Protocolización
acta asamblea general de socios de la sociedad Propiedades Mar Terraza R.R.
S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva.
Presidente: Marvin Mauricio Barquero Molina.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021596484 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública N° 206, otorgada en Guanacaste, a las 12:30
horas del 26 de octubre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Hotel Cinco Nueve Dos DR S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cero tres siete cuatro dos.—Guanacaste,
26 de octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021596489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas del día 26 de octubre de 2021,
se modifica la cláusula cuarta, del plazo,
de la entidad Guerrilla Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y uno mil cuatrocientos veintisiete.—Lic.
Christian Masís
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021596495 ).
En escritura N° 184 a las 10 horas del 14 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de: Inversiones Familia Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-831526, se reforma
la razón social por: Inversiones Familia Barrientos Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de octubre del
2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2021596501 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 205, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 26 de octubre
del 2021 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Duplex
Buenos Aires DR S.R.L, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cero
tres seis ocho uno.—Guanacaste, 26 de octubre del
2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2021596505 ).
En esta notaría a las 11:30 horas del 8 de
octubre de 2021, en escritura número 125 de esta notaria se ha disuelto la
sociedad de nombre Sistemas Robin Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-268333.—San José, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yamileth Barquero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021596509 ).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios de Bosques XII Verde de las Lomas S. A., cédula
3-101-365923, realizada a las 9 horas del 26 de octubre de 2021 se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, octubre 26 de
2021.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—( IN2021596510 ).
Mediante escritura doscientos - seis otorgada
a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé
acta número cuatro de asamblea de cuotistas donde se
disuelve la sociedad G&C Max Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos- siete cinco siete
nueve siete cero.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a
las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021596512 ).
Inversiones América Contac Dos Mil Veinte Center
Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento veintiséis,
sociedad inscrita en el Registro Nacional al tomo: dos mil veinte, asiento:
quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve; hace constar que,
mediante acuerdo tomado en la asamblea de cuotistas
celebrada a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil
veintiuno, en asiento número cuarto, se revoca el nombramiento del gerente; y
en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a la señora Silvia
Elena Zúñiga Moraga, mayor, divorciada de segundas nupcias, administradora,
vecina de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Amaranto, casa número cuarenta
y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
ochenta y dos-cero trescientos treinta y siete.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1
vez.—( IN2021596513 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía Fructa CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-180066. Extracto del estado final de liquidación.
Se comunica que el capital social de la compañía asciende a la suma de cuatro
millones novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho dólares
americanos, y junto con demás patrimonio, activos y pasivos, se procede a
adjudicar íntegramente a favor del socio de la compañía. Según artículo 216 del
Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se
tiene por aprobado el estado final. Arnoldo André Tinoco, Liquidador.—San
José, 26 de octubre del 2021.—Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2021596515 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintiséis de
octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Gamo de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil
novecientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021596516 ).
Ante mí, se reformó la cláusula sétima de la
administración de Corporación Morris M & M Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil ciento noventa y uno, celebrada en su domicilio social en San José, Mora,
Ciudad Colón, trescientos metros sur de la municipalidad y se nombró nueva tesorera.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596518 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía
3-101-749816 S.A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 26 de octubre del
2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596538 ).
El Jardín de Las Gerberas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-612683, cambia su Junta
Directiva y acepta las renuncias de: Kevin Solís Solano para el puesto de
secretario y en su lugar se nombra a Juan Carlos Solís Hidalgo, la renuncia de Jasson Solís Solano, para el puesto de vicepresidente, Juan
Carlos Solís Solano, para el puesto de tesorero y José Pablo Solís Solano, para
el puesto de fiscal, cuales vacantes serán nombradas en la próxima junta de
socios.—Escritura, otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2021.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021596546 ).
3-101-560144 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-560144 cambia su junta directiva y acepta
las renuncias de: José Pablo Solís Solano dejando el cargo de tesorero y Jasson Solís Solano dejando el cargo de fiscal. La junta de
socios acuerda realizar el nombramiento de las vacantes en la próxima junta.
Escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2021.—Lic. Jorge
Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2021596547 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada
ante mí, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se
reformó la representación, nombre y domicilio de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis
S.A.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2021596550 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento quince del tomo dos de
mi protocolo, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Frozen Dew Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-318741, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Nicoya,
Guanacaste, a las 05:00 horas del 27 de octubre del 2021.—Lic. Heriberto A.
Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021596551 ).
Por escritura número sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría el día 26 de octubre pasado, se
reformó pacto constitutivo de Colonia Vista Azul Limitada, en la
cláusula de su administración.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2021596552 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los
acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa V C G Stem Cells Incorporated
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-805822, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Guevara Guth,
Notario.—1 vez.—( IN2021596553 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Posada Nena S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-607319.—San José,
26 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2021596554 ).
Por escritura número 99-6 visible al folio 74 vuelto y 75 frente del
tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 11:00 horas del 26 de
octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada por A.L.A. Asesores en Logística Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481195 donde se
cambió la junta directiva, fiscal y se modificó cláusula Segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, 26 de octubre
del 2021.—Lic. Octavio Castiglioni
Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2021596555 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Ciudad Hacienda
El Olivar Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-682243,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Guevara Guth,
Notario.—1 vez.—(
IN2021596557 ).
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
AVISO DE COBRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Señor Russel Campos Góngora, cédula de identidad N°
1-1152-686, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le
comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000011, de fecha 22 de
enero del 2021, y con el objeto de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta
y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo
de las cargas sociales por un monto de ¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos
veintiún colones con 80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por
sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30 de octubre del 2019,
periodo que su persona no laboro. De conformidad con lo supra indicado y al
tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento
Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono
N°: 2523-2910.—Licda.
Shirley V. Flores Vega, Órgano Director.— O. C. N° 4600056849.—Solicitud N°
038-2021.—( IN2021595592 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 276-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que,
en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional –Especialidad
Música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29
y 30 de julio, como tampoco el 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto, todas
fechas de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre
los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia
Diaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 303004.—(
IN2021594980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/6638. Starbucks Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesto por: MU Mecánicos Unidos
S.A.S. (enviado por email). Nro. y fecha: anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente: 2012-0007073 Registro N° 224692
V en clase(s) 3 7 11 16 21 29 30 32 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:54:31 del 27 de enero de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación parcial por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU
Mecánicos Unidos S.A.S, contra la marca “V (diseño)”, registro N° 224692 inscrito el 25/01/2013
vencimiento el 25/01/2013, el cual protege en clase 21: “Molinos y
molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de color para
café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel;
portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería; platos; vajillas y
tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no
eléctricas tipo émbolo; canastas de
almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de Starbucks Corporation, domiciliada en 2401 Utah Avenue South,
Seattle, Washington 98134.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J;
se da traslado de esta acción al
titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes
calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a
las partes, que las pruebas que aporten
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la
prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2021596025 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Suresh Nellore en su
calidad de liquidador de la entidad denominada: Marcerata
del Mar XLIV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número:
3-101-446325; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión
administrativa de carácter extrarregistral promovida
por el señor Geyson Ruíz Campos; y del cual que se
les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-021-2021), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,13
de octubre de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021596320
).
DIRECCIÓN DE CONCESIONES
Y NORMAS
EN TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Vencimiento de plazo y constancia de Archivo N° MICITT-DCNT-CA-034-2021.—Expediente
Administrativo N° GCP-125-2012.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de
Telecomunicaciones. Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones. Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Hace Constar:
1º—Que en fecha 27 de junio de 2012, recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el
señor Jorge Jiménez Jiménez, con la cédula de
identidad N° 1-0608-0608, en su condición de Gerente
con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios
de Transporte Privado Dilan del General S.R.L, con número de cédula
jurídica número 3-102-393550, a fin de que de conformidad con el Transitorio I
de la Ley General de Telecomunicaciones se continué con el proceso de
otorgamiento de permiso de uso de la frecuencia CD 156,0125 misma que fue
reservada por la antigua oficina de Control Nacional de Radio. Esta solicitud
se tramita bajo el expediente N° GCP-125-2012 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 14 del expediente
administrativo).
2º—Que mediante oficio
N° OF-GCP-2012-334 de fecha 27 de junio de 2012, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, (en adelante podrá abreviarse SUTEL) el
criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentado por la empresa Servicios de Transporte Privado Dilan del General
S.R.L. (Folio 15 del expediente administrativo).
3º—Que mediante oficio
N° 2070-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016,
la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el oficio N°
01615-SUTEL-DGC-2016, de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N° 025-014-2016 del Consejo de dicha
Superintendencia, aprobado en la sesión ordinaria N°
014-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual emitió la recomendación
respectiva al Poder Ejecutivo. En dicho dictamen técnico entre otras cosas
estableció que, conforme a los datos del Registro Nacional de
Telecomunicaciones sobre asignaciones históricas está registrado el oficio N° 251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007 mediante el cual
se reservó temporalmente por un plazo de seis (6) meses la frecuencia CD
156,0125 MHz. Dicha reserva de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y
el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, se encuentra vencida por lo que debe declararse
disponible para futuras asignaciones. (Folios 16 a 23 del expediente
administrativo).
4º—Que mediante
memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-086-2016, de fecha 09
de junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de
uso de frecuencias presentado por la empresa Servicio de Transporte Privado
Dilan del General S.R.L. (Folio 24 del expediente administrativo).
5º—Que mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-157-2016, recibido en
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08 de
diciembre de 2016, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-173-2016, relacionado con la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentado por la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan
del General S.R.L. (Folio 25 a 35 del expediente administrativo).
6º—Que mediante oficio
N° MICITT-GNP-OF-297-2016 de fecha 15 de diciembre de
2016, se solicita a la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del
General S.R.L., presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
un plazo de diez días hábiles una personería jurídica vigente que demuestre su
conformación legal actual y representación; con el objeto de continuar con el
trámite de solicitud de frecuencia. Lo anterior, dio la posibilidad a la
empresa de subsanar dicho requerimiento en respeto al artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley N° 6227 y
el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos; Ley N°8220, so pena de archivar la solicitud en caso
de incumplimiento (Folio 37 del expediente administrativo).
7º—Que
a la fecha de emisión de este Auto la empresa en cuestión; no había presentado
la personería que le fue solicitada por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, por lo que no puede emitir el informe final para la
rendición del dictamen respectivo y la emisión del Acuerdo Ejecutivo
respectivo, por lo que no se puede continuar con el trámite de esta solicitud
de la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L.
Por lo que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
del Viceministerio de Telecomunicaciones en cumplimiento del principio de
formalismo ordena el archivo del expediente y concomitantemente el cierre de la
gestión.
8º—Que
de conformidad con el artículo 65 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, ninguna empresa puede utilizar frecuencias
del espectro radioeléctrico sin tener el debido título habilitante que lo
faculte para ello, so pena de ser sancionado.
9º—Que la Procuraduría
General de la República en el Dictamen N° C-064-2014
del 03 de marzo de 2014 indicó lo siguiente respecto a las nuevas solicitudes
de prórroga por vencimiento:
“Es menester ser enfático en que la solicitud de prórroga debe ser
presentada oportunamente antes del vencimiento del plazo de la licencia o
autorización. Ergo, una solicitud de prórroga presentada una vez vencido el
plazo de vigencia no tiene el poder de impedir que el permiso o autorización se
extinga aún y cuando todavía no se haya dictado la resolución administrativa
declarándola.
Nuevamente, la resolución que declara la extinción del permiso o autorización por
vencimiento del plazo, tiene una naturaleza sólo declarativa. Es
decir que la administración debe circunscribirse a verificar que el plazo
respectivo se haya cumplido y que no se haya presentado oportunamente una
solicitud de prórroga”. (El
resaltado no corresponde al original).
Por tanto,
1º—Comuníquese a la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L.:
Debido a los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de
información requerida por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se da por
archivado la solicitud de permiso de uso de frecuencias referenciado en el
considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el
expediente administrativo N° GCP-125-2012 en custodia
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Además, se le otorga a
cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días
contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de la presente constancia, a fin de que proceda
a presentar la información requerida o en su defecto realizar las
manifestaciones que considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea
con firma digital certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o
ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Adicionalmente,
se le informa a la empresa de marras, que de conformidad con el oficio N° 01615-SUTEL-DGC-2016 del 02 de marzo de 2016 emitido por
la SUTEL, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas de la
frecuencia CD 156,0125 MHz conferida mediante oficio N°
251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007, se encuentra vencido, de conformidad
con lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la
Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G. Por
lo tanto se hace el apercibimiento a la empresa Servicio de Transporte Dilan
del General S.R.L., que al no contar con el título habilitante que le
otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 156,0125 MHz, el uso de la misma
se encuentra vedado, además se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible
dicha frecuencia para futuras asignaciones, por lo que se le recuerda a la
empresa solicitante que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
prohíbe expresamente explorar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
2º—Comuníquese al Registro Nacional de Telecomunicaciones
de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Se le solicita al
Superintendencia de Telecomunicaciones, que, debido a lo anterior, se declare
como disponibles para futuras asignaciones, las frecuencias TX 466,5250 MHz, RX
461,5250 MHz, TX 466,6000 MHz y 461, 6000 MHz, recomendadas mediante oficio N° 01940-SUTEL-DGC-2016, toda vez que el Poder Ejecutivo
está archivando la gestión y por ende no resolverá lo que fue recomendado por
el Órgano Técnico. Asimismo, se solicita al Registro Nacional de
Telecomunicaciones de considerar también disponible para futuras asignaciones
la frecuencia CD 156,0125 MHz fue reservada mediante
oficio N° 251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007 por
encontrarse vencido.
Debido a los hechos
expuestos y siendo que la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del
General S.R.L., no respondió a la prevención efectuada por esta Dirección
referencia en el considerando sexto de la presente constancia de archivo de
trámite, este Departamento procede al Archivo de la solicitud citada y al
cierre del Expediente Administrativo N° GCP-125-2012,
el cual consta de Veintinueve (29) Folios. Adicionalmente, siendo que no
consta dentro del expediente un lugar de notificaciones, se procede a publicar
por tres (3) veces consecutivas este auto de archivo de trámite en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo.—Dado en San José, a las 13:43 horas
del 18 de octubre del 2021.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones—Cynthia Morales Herra,
Directora.—O. C. N° 4600052417.—Solicitud N° 305046.—( IN2021596243 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
19 de octubre de 2021.—HRCG-JSL-638-10-2021.—Asunto:
Comunicación al trabajador ratificación de sanción Despido sin Responsabilidad
Laboral, publíquese tres veces consecutivas por medio de Gaceta.
Nombre: Jonathan
Godínez Villegas, cédula N° 1-1227-0593.—Puesto:
funcionario del servicio de limpieza.—Lugar de
trabajo: Hospital Dr. Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: servicio de
limpieza.—Expediente DG-PAD-0151-2020.—Tipo de comunicación: ratificación de
sanción al funcionario.—Tipo de sanción: Ratificación Despido sin
responsabilidad patronal.
Se emite ratificación
de sanción. Se ratifica la sanción correspondiente a despido sin
responsabilidad patronal, en base al resultado del procedimiento administrativo
de tipo disciplinario en cual se rindió un informe de conclusiones el 02 de
setiembre del 2021, mismo que se hizo llegar a la jefatura correspondiente
hasta el 08 de octubre del 2021, mediante oficio: DG-PAD-0151-2020; en el cual
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en uso de sus facultades y
en aplicación de los principios de inmediación procesal, debido proceso y
derecho de defensa, instruyó el procedimiento contra el Sr. Jonathan Godínez
Villegas, portador de la cédula de identidad N°
1-1227-0593; siendo que la sanción ratificada se fundamenta en lo siguiente: Hechos
probados y no probados: Según informe suscrito por la Licda. Shirley Rojas
Mora, quien fungió como coordinadora del Órgano Director en el presente asunto,
se tiene lo siguiente: - Hechos probados: Que efectivamente el
funcionario Jonathan Godínez Villegas no se presentó a laborar los días 1, 2,
3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28,
29, 30 de abril 2020. Hechos no probados: Que el funcionario haya
presentado incapacidad, comprobante de asistencia a Servicios Médicos públicos
o privados, licencias, permisos, u otros que justificasen las ausencias en que
el funcionario incurrió (folio 000062 del expediente administrativo). Conclusión
del Órgano Director: Del análisis del expediente
administrativo constituido por los antecedentes, la información documental
recabada y de los hechos probados y no probados, se concluye que efectivamente
el funcionario incurrió en ausencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 6, 7,
8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17: 18, 20, 21, 22: 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de
abril 2020; sin que mediara justificación alguna (folio 000062 del expediente administrativo). Pruebas: Como
prueba que consta dentro del expediente administrativo, se tienen los
siguientes elementos. Prueba Documental 1: Boletas de comunicación de
ausencia de los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2021, así
como la correspondiente anotación en el libro de actas; ausencias en las que
incurrió el funcionario Godínez Villegas (folios 000000 al 000032 del
expediente administrativo). Prueba testimonial: En el presente asunto no
resultó necesario la evacuación de prueba testimonial. En cuanto a la
Responsabilidad Disciplinaria: Por medio de la tramitación del presente
asunto se logró demostrar que el Sr. Jonathan Godínez Villegas, cédula de
identidad N° 1-1227-0593, no se presentó a cumplir
con su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13: 14 15, 16,
17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de
2020. Al respecto, de conformidad con la prueba que consta en el expediente, se
tiene que efectivamente el Sr. Godínez Villegas no se presentó a laborar
durante veinticuatro días del mismo mes calendario, sea abril del año 2020;
siendo que dicho funcionario no justificó las ausencias que en este
procedimiento se le imputaron. Es claro que el Sr. Jonathan Godínez Villegas,
con su accionar y falta de comunicación a su jefatura, infringió los deberes
éticos de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, integridad, dignidad
y respeto, así como deber de respetabilidad; al tiempo que, debido a su
actuar omiso y desentendido, dicho funcionario también infringió las
obligaciones que se indican en el Reglamento Interior de Trabajo; en tal
sentido, la inobservancia o desobediencia de estas regulaciones facultan al
empleador para sancionar con despido sin responsabilidad patronal al trabajador
que incumplió el marco normativo institucional, tal y como se indica en los
artículos 73, 76, 79, 83 y 85 del cuerpo normativo de marras. En abono a lo que
se ha venido indicando, es claro que el Sr. Godínez Villegas, tiene plena
conciencia de que no se estaba conduciendo de una manera adecuada frente al
desarrollo de sus funciones, toda vez que, no justificó las ausencias en las
que incurrió, esto en abono a lo que se indica en el artículo 50 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que a la
letra consigna “...Es obligación del trabajador según el puesto que
desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia (...). El trabajador que se
niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a
ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días o con despido...” La cursiva no es del original- Así pues,
dentro del presente asunto, después de la determinación de la verdad real de
los hechos, importante resulta tener claro que las conductas al investigado
endilgadas, cuentan con sanción previamente determinada, así se indica en el
artículo 76 del Reglamento Interior “...Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo...”, siendo que el investigo no asistió a laborar durante
veinticuatro días en un mismo mes calendario, queda más que justificado la
aplicación de la sanción que en este acto se ratifica. Todo Io
anterior tiene como resultado la certeza de que el Sr. Jonathan Godínez
Villegas cometió una falta de manera dolosa, por cuanto tenía el conocimiento
de que no estaba cumpliendo las funciones para las cuales fue contrato, se
ausentó al cumplimiento de su jornada laboral y no cumplió con su obligación de
comunicarse con su jefatura directa para comentarle la situación. Este tipo de
conducta, de conformidad con lo que se indica en el numeral 76 del Reglamento
Interior de Trabajo, tipifica como una falta del funcionario, respecto de la
cual es factible que proceda contra él la sanción de despido sin
responsabilidad patronal, esto en atención a lo que se estipula en los
numerales 79, 83 y 85 del mismo cuerpo normativo; siendo que, por contarse con
sanción previamente determinada, la misma resulta a todas luces adecuada, esto
bajo los parámetros de la razonabilidad y proporcionalidad que se deben
verificar en la interposición de la misma. Como se indicó: con las conductas
que se tuvieron por demostradas, el funcionario Jonathan Godínez Villegas,
violentó las disposiciones reglamentarias que, como funcionario institucional
le impone el contrato de trabajo; motivo por el cual, al haber cometido una
falta de cierta gravedad, al efecto, no cabe duda que ante las situaciones que
se tuvieron por acreditadas por medio de la tramitación del procedimiento
administrativo, subyace, innegablemente, la necesidad de proceder con la
sanción de despido sin responsabilidad patronal.
Por todo lo anterior, esta jefatura
cuenta con absoluta certeza que el funcionario Jonathan Godínez Villegas se
ausentó al cumplimiento de su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08,
10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos
del mes de abril de 2020; esto de conformidad con las comunicaciones de
ausencias y anotaciones que se encuentran en el libro de actas, copias de las
mismas rolan visibles de folios: 000000 a folio: 000032 todos del expediente
administrativo, siendo que, de esta forma el investigado Godínez Villegas
incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria, por cuento se
logró acreditar que incurrió en las conductas que se le imputaron, al tiempo
que no justificó sus ausencias. Derechos del funcionario: Tiene derecho
a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen
y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la
notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, Io que hará constar por
escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante
la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación
escrita hasta ratificación de despido. Tratándose de ratificaciones de
suspensión mayores de tres días hasta ratificación de despido podrá recurrir de
su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo
constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho
de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. Con
relación a la oposición de la gestión disciplinaria, que no sea competencia de
la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la
instancia o vía administrativa. En conclusión: con fundamento en los
elementos de hecho y derecho, la prueba documental que consta incorporada en el
expediente administrativo, con base además en los artículos 1 1 de la
Constitución Política; 1 1 : 102, 1 11, 1 13, 211: 213, 214, de la Ley General
de la Administración Pública, 93, 94: 118, 134 de la Normativa de Relaciones
Laborales; 6, 8, 10, 1 1 y 14 del Código de Ética del Funcionario de la Caja
Costarricense de Seguro Social así como 46 inciso a, 50, 73, 76, 79, 83 85 del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ratifica como sanción despido sin responsabilidad patronal al funcionario de Limpieza Sr. Jonathan Godínez
Villegas, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron
debidamente demostrados Procedimiento Administrativo Disciplinario. Notifíquese
en forma personal.—Jefatura Servicios de
Limpieza.—Lic. Francisco Viales Jiménez, Jefe.—( IN2021596229 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Araya Manuel,
Trabajador independiente 0-0114140593-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente antes
mencionado, en los períodos de enero a diciembre 2012 y de enero 2014 a mayo
2020; por un monto de ingresos de treinta y seis millones trescientos sesenta y
ocho mil quinientos veintinueve colones netos (¢36.368.529.00) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta
oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, Dpto.
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de
2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021596393 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual de López Juárez
Luis Enrique, Trabajador independiente 0-0601640415-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la
Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente
antes mencionado, en los períodos de enero 2011 y hasta enero 2012; por un
monto de ingresos de dos millones setecientos ochenta mil doscientos cincuenta
colones netos (¢2.780.250,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro
Comercial Multicentro, 6to. piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2021596394 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Castillo Karol Tatiana, Trabajador independiente
0-0115480048-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador
independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los
ingresos devengados por el seguro de trabajador Independiente antes mencionado,
en los períodos de enero 2016 hasta diciembre 2017 y de enero a julio 2020; por
un monto de ingresos de diez millones trescientos cuatro mil novecientos un
colones netos (¢10.304.901.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro
Comercial Multicentro, 6to piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596395 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Fallas Valverde Sandra María,
número patronal 0-0109560854-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Darling Nubia Sequeira Urbina, cédula
N° 8-0133-0961 en el período de febrero 2014 a enero
2019; por un monto de salarios de treinta y tres millones setecientos ochenta y
seis mil trescientos colones netos (¢33.786.300.00)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de
la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, Dpto.
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 20 de setiembre de 2021.—Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596397 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Cascante Esteban
Gerardo, trabajador independiente 0-0110790317-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente
indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente
antes mencionado, en los períodos de enero 2007 hasta diciembre 2017 y de enero
a marzo 2020; por un monto de ingresos de treinta y tres millones ciento
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones con 99/100 (¢33.152.358.99)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso,
Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de 2021.—Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596396 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono 3-101-774346 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101774346-001-001,
la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de
Cargos número de caso 1360-2020-01239, por eventual omisión salarial del
trabajador Harry Lenin Medrado López, número asegurado 7-1790100389, por los
meses de junio y julio de 2019, por un monto de ¢119,980.00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los
Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 25 de octubre de 2021.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Jorge Morarles Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2021596514 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad
disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente
N°
21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense
De Seguro Social.
Se emite resolución
inicial de traslado de cargos
I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones
desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el
1° al 30 de setiembre,
motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por
ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara
justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar
su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su
jefatura.
II.—A la fecha, el
señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus
funciones por lo que la Licenciada Adriana Hernández
Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo Quesada, como Órgano Director
del presente procedimiento administrativo (folio 03 del expediente
administrativo).
En virtud de lo
anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de Guillermo Enrique
Batista Jiménez, con cédula de identidad N°
1-0705-0337, funcionario de la Dirección
de Arquitectura destacado en la subárea Gestión Administrativa y Logística en
el puesto de Profesional 3 con base en lo consignado en el oficio
CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes
adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por
enlistados los siguientes hechos, En grado de probabilidad:
Primero: Que el Sr.
Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el
funcionario no se presentó a laborar desde el 1° al
30 de setiembre.
Segundo: Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez,
no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen
permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay
permisos con o sin goce de salario, ni incapacidades.
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de
seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al
investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad N° 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión
Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el
puesto de profesional 3, lo siguiente:
Que estando nombrado como profesional 3, con un
horario laboral: de lunes a jueves de 7 a. m. a 4 p. m., viernes de 7 a.m. a 3
p.m. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre
de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su
inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y
b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos
46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1,
7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
De demostrarse la
responsabilidad disciplinaria del funcionario
Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el
artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual literalmente
indica: “Las faltas en que incurran
los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido”,
ello en concordancia con lo señalado en el capítulo de sanciones de dicho Reglamento
en los artículos 80 al 86.
Fundamento Jurídico
El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, encuentra
fundamento jurídico en la siguiente normativa:
Constitución política
Artículos: 11, 176.
Ley General de Administración Pública
Artículos: 11- 1, 111, 112, 113, 114. 198, 199, 210, 211- 1,
212, 213, 214-1-2, 308-1, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319.
Ley N° 8131 de la
Administración Financiera y Presupuestos
Públicos
Artículos: 108, 109.
Ley General de Control Interno
Artículos: 8, 12, 13, 14, 15.
Código de Trabajo
Artículos: 71, 81.
Reglamento interior de trabajo
Artículos: 46, 48, 50, 79.
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículos: 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104. 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133.
Código de
Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículos: 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública
Artículo: 3.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de
confirmarse su existencia y la participación de la procedimentada
en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Pruebas
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se
tienen los siguientes:
Documental.
Obrante en el expediente.
prueba por recabar.
Documental:
- Se
solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:
Certificación que indique: nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario
laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias,
de estas fechas del 1° al 30 de setiembre de 2021, del funcionario
Guillermo Enrique Batista Jiménez.
Derechos del Procedimentado
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
la investigada lo siguiente:
a) Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical,
debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá
hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa
razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en
el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se le
hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política,
éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al
celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar por un abogado y/o un
Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas
convocadas en este procedimiento, no impedirá que la misma se lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los
artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta
Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del
2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de las actas
de comparecencia.
d) Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director,
ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 15,
sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario
comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes
de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias
o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser
costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
e) Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y
Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación del traslado de cargos, tal y como lo dispone el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010,
el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1.
En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra
el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas
dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente
Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso)
serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL Sin embargo, dado que la
resolución final será emitida por la Jefatura de la SAGAL, a efecto de recurrir
la misma será en primera instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia,
por la Dirección de la DAI.
g) Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de
conformidad con el artículo 121, inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo
esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José
Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 15, sito contiguo al
edificio de oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido de lunes
a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. hasta las
3:00 p.m. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse
ante la instancia correspondiente.
i) Se le
hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible
responsabilidad de la investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción
que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior
de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente
indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con
las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación
escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”.-La
cursiva no corresponde-.
j) Finalmente,
se le hace saber a la investigada que la foliatura que corresponde al
Expediente del presente
Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
k) Se le
hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de
la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878, celebrada el 8 de
diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115
bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de
la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a la
comparecencia oral y privada
Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y
privada, al Señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo
309, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública,
para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) del 26 de noviembre del
2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita
en el piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José,
avenida cuarta, entre calles cinco y siete.
Finalmente, se
recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos, siendo que, de
conformidad con lo que al respecto se indica en los artículos 131 de Normativa
de Relaciones Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública,
tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se dé por concluida la
comparecencia señalada para este asunto.
“En
la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener
interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá
aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo
correspondiente”. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Hazel Calvo Quesada.—1 vez.—(
IN2021596807).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0205-DGAU-2021 de las 08:18 horas del 04 de octubre de
2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad número
304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de
identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL
OT-238-2018
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401
del 17 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-318200163, confeccionada a nombre del señor
Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de
identidad 304630602 conductor del vehículo particular placa BNN-894 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 06 de abril de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento Nº039219 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-318200163 emitida a las 11:49 horas del 06 de abril de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BNN-894 en la vía pública
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido
realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde
Barrios Las Américas al Hospital William Allen, transportaba a una pasajera por
un de ¢2.000 colones (folio 4).
IV. Que el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Michael Castro Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector de
Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia
kilómetro 39, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido
el vehículo placa BNN-894 y que al conductor se le había solicitado que
mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo
y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, por un monto de ¢2.000
colones, el recorrido a la cual trasladaba a la pasajera fue desde Barrio Las
Américas y Hospital William Allen. Por último, se indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 5 a 6).
V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo
detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sergio
Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08).
Consultada
VI.—Que el 22 de setiembre de 2021 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de Rodolfo Herrera Figueroa portador de la cédula de identidad
111400631.
VII.—Que el 07 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-000685
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el
sistema al vehículo placa BNN-894 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que el 03 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BNN-894 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 a 30).
IX.—Que el 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sergio Sandoval Bogantes,
contra la boleta de citación 2-2018-318200163 (folios 36 a 45).
X.—Que el 22 de setiembre de 2021 por oficio IN-0750-DGAU-2021 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía
iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).
XI.—Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución
RE1106-RG-2021 de las 13:00 horas de ese día, ordenó el inicio del
procedimiento ordinario y nombró como integrantes del
órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 56 a 60).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares
y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los
que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y
también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece
los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar
dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor,
que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a
grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el
transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura
de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del
permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar
la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone
la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los
establecidos en el certificado de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar
todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario contra el señor Michael Fonseca Fonseca,
portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval
Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral
al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en
los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593
y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula
de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la
cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Michael Fonseca Fonseca,
portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval
Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral
al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y
publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BNN-894 era propiedad al momento de los hechos de Sergio
Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08).
Segundo: Que el 06 de
abril de 2018, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector de
Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia
kilómetro 39, detuvo el vehículo BNN-894 que era conducido por el señor Michael
Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad
304630602 (folio 4).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido, en el vehículo BNN-894 viajaba una pasajera de nombre
Estefanía Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad 304930542, se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Las Américas y Hospital William Allen por un monto de ¢2.000 colones;
según lo consignado en el acta de recolección para la investigación
administrativa. (folio 2 a 7).
Cuarto: Que el vehículo
placa BNN-894 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Michael Fonseca Fonseca,
portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval
Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral
al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Michael Fonseca Fonseca,
portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval
Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral
al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael
Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad
304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de
identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y
publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 19 de abril de 2018 emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-318200163 del 06 de
abril de 2018 confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca, conductor del vehículo particular placa BNN-894
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
N.º Documento Nº 039219 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BNN-894.
f) Constancia DACP-2018-000685 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
g) Resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas del
03 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RRGA-929-2018, de las 13:45 horas del 06 de agosto de 2018, en la cual consta
la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-318200163.
i) Oficio IN-0750-DGAU-2021 22 de setiembre de
2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-1106-RG-2021 de las 13:00 horas del 27 de setiembre de 2021 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención
prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas
producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 08:00 horas del 15 de febrero de 2022 en la sede de la
Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602
(conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad
304110469 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 302101.—( IN2021593056 ).
Resolución RE-223-DGAU-2021 de las 09:27 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido al señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de
identidad N° 2-0465-0796 (conductor) y a la señora
Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N°
1-1113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-072-2018.
Resultando:
Que el
12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II. Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018065 del 10 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2017-97102926, confeccionada a nombre del señor
Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-04650796, conductor del vehículo particular placa
897149 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de
diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento N° 58610 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III. Que
en la boleta de citación N° 2-2017-97102926 emitida a
las 16:39 horas del 15 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se
había detenido el vehículo placa 897149 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera con dos hijos
menores de edad. La pasajera señaló que viajaba desde Guápiles hasta Roxana por
un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV. Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo se consignó, en
resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el
sector frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en
Guápiles se había detenido el vehículo placa 897149. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba una pasajera con sus dos hijos menores de edad quien les
informó que se dirigía desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V. Que el
17 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 897149 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Alejandra Álvarez
Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976
(folio 9).
VI. Que
el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
897149 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora
Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N°
1-1113-0976 y lo es desde el 21 de setiembre de 2016.
VII. Que
el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-064 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 897149 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VIII. Que
el 18 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG137-2018 de las
14:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
897149 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 18 al 20).
IX. Que el 18 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas declaró sin lugar por extemporáneo
el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 30 al
32).
X. Que el 6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1796-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 37 al 44).
XI. Que
el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE1167-RG-2021 de
las 14:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente (folios 46 al 50).
Considerando:
I. Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II. Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III. Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV. Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V. Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI. Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII. Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación
correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el
certificado de propiedad.
VIII. Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX. Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X. Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de
identidad N° 2-0465-0796 (conductor) y contra la
señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N°
11113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en
los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII. Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII. Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que
para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N°
11316 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la
L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I. Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Randall Campos
Hernández (conductor) y de la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria
registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez
Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar
el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de
¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con
lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 897149 era propiedad al momento de los hechos de la señora
Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N°
1-1113-0976 (folio 9).
Segundo: Que el 15 de
diciembre de 2017, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo en el sector
frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles,
detuvo el vehículo 897149 que era conducido por el señor Randall Campos
Hernández (folio 4).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido, en el vehículo 897149 viajaba una pasajera
identificada con el nombre de Shirleny Cubillo
Mendoza portadora de la cédula de identidad N°
1-1428-0047 con sus dos hijos menores de edad, a quienes el señor Randall
Campos Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00; según lo
informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la
documentación (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa 897149 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).
III. Hacer
saber al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez Mora,
que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Randall Campos Hernández, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas y a la señora Alejandra Álvarez Mora se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Randall Campos
Hernández y por parte de la señora Alejandra Álvarez Mora, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era
de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre de 2016.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-065 del 10 de enero de 2018 emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N°
2-2017-97102926 del 15 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor
Randall Campos Hernández, conductor del vehículo particular placa 897149 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo.
d) Documento
N° 58610 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 897149.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2018-064 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-137-2018 de las 14:00 horas del 18 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas del 18 de abril de
2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación.
k) Oficio
OF-1796-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial
del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1167-RG-2021 de las 14:40 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que
deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas
sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora
y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos
los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III. Notificar
la presente resolución al señor Randall Campos Hernández (conductor) y a la
señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N°
302232.—( IN2021593182 ).
Resolución RE-224-DGAU-2021 de las 09:32 horas del 11 de octubre de
2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Roger Sibaja Quirós
portador de la cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y a la señora
Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866
(propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-076-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 10 de enero
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de ese mes, emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2017-85100418, confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, portador
de la cédula de identidad 1-0604-0197, conductor del vehículo particular placa
686266 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de
diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento Nº 31724 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2017-85100418 emitida a
las 07:57 horas del 19 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se
había detenido el vehículo placa 686266 en la vía pública porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera quien indicó
que viajaba desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto
a convenir al final del recorrido. Por último, se indicó que al vehículo se le
aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge se consignó, en resumen, que en un
operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector de la entrada
al B° La Lucha en Pérez Zeledón se había detenido el
vehículo placa 686266. Se consignaron los datos de identificación del conductor
y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera
quien les informó que se dirigía desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez
Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo
había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se indicó que el
conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio. Por último,
se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).
V.—Que el 15 de enero
de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maritza Arias Martínez
portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).
VI.—Que el 28 de
setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para
verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266
está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Maritza
Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 y lo es desde el
22 de julio de 2011.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-081 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 686266 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 27).
VIII.—Que
el 22 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG114-2018 de las
08:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
686266 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 al 23).
IX.—Que el 23 de mayo
de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-470-2018 de las 08:00
horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación y reservó lo argumentado en defensa del recurrente (folios 37 al 44).
X.—Que el 6 de octubre
de 2021 por oficio OF-1797-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la
información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de
investigación (folios 48 al 55).
XI.—Que el 7 de
octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE-1168-RG-2021 de las
14:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente (folios 57 al 61).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de
la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les
corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos
se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación
correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el
certificado de propiedad.
VIII.—Que cuando un
conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin
estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que
un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P.,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad
1-0604-0197 (conductor) y contra la señora Maritza Arias Martínez portadora de
la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento de los
hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará
las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que
tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal
como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año
2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16
del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la
L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y de
la señora Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Roger Sibaja
Quirós y a la señora Maritza Arias Martínez, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de
una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16
del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 686266 era propiedad al momento de los hechos de la señora
Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio
8).
Segundo: Que el 19 de
diciembre de 2017, el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge en el sector de
la entrada al B° La Lucha en Pérez Zeledón, detuvo el
vehículo 686266 que era conducido por el señor Roger Sibaja Quirós (folio 4).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido, en el vehículo 686266 viajaba una pasajera
identificada con el nombre de Ana Cecilia Rojas Ortiz portadora de la cédula de
identidad 6-0166-0720, a quien el señor Roger Sibaja Quirós se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Brasilia hasta
Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido
ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera.
Además, se consignó que el conductor manifestó que no tenía permiso para
prestar el servicio; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los
oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo
placa 686266 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 27).
III.—Hacer saber al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora Maritza
Arias Martínez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Roger Sibaja Quirós, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
a la señora Maritza Arias Martínez se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Roger Sibaja
Quirós y por parte de la señora Maritza Arias Martínez, podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de
¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con
lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de enero de 2018 emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2017-85100418 del 19 de
diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós,
conductor del vehículo particular placa 686266 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 31724 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 686266.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2018-081 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-114-2018 de las 08:10 horas del 22 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-470-2018 de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2018 en la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Oficio OF-1797-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que
es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que
deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas
sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 11:00 horas del viernes 11 de marzo de 2022
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora
y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Roger
Sibaja Quirós (conductor) y a la señora Maritza Arias Martínez (propietaria
registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia
Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 302236.—( IN2021593198 ).
Resolución RE-225-DGAU-2021 de las 09:38 horas del 11 de octubre de 2021.
Realiza el Órgano Director
la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Jeffrey
Valverde Luna portador de la cédula de identidad N°
2-0798-0047 (Conductor) y a la señora Keilyn Araya
Rodríguez portadora de la cédula de identidad N°
6-0315-0243 (Propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-087-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018033 del 9 de ese
mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2017-253501068,
confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, portador de la cédula
de identidad 2-0798-0047, conductor del vehículo particular placa BGN-362 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de diciembre de 2017; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 41931 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 6).
III.—Que en la boleta
de citación # 2-2017-253501068 emitida a las 12:38 horas del 30 de diciembre de
2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN-362
en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó
que transportaba a dos pasajeros quienes señalaron que viajaban desde el super
El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de
¢ 1 500,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal se consignó, en
resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el
sector 100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela se había
detenido el vehículo placa BGN-362. Se consignaron los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba
dos pasajeros quienes les informaron que se dirigía desde el super El Faro
hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1
500,00. Además, los pasajeros indicaron que el conductor era un taxi porteador.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 15 de enero
de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN-362 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de la señora Keilyn
Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).
VI.—Que
el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa BGN-362 está debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marlene
Cortés Solano portadora de la cédula de identidad 6-0289-0762 y lo es desde el
29 de enero de 2020.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-089 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa BGN-362 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VIII.—Que
el 29 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG160-2018 de las
14:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BGN-362 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 17 al 19).
IX.—Que el 8 de junio
de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-630-2018 de las 14:35
horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación y reservó lo argumentado en defensa de los recurrentes (folios 33 al
40).
X.—Que
el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1798-DGAU-2021 la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).
XI.—Que el 7 de
octubre 2021 el Regulador General por resolución RE-1166-RG-2021 de las 14:35
horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente (folios 54 al 58).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de
la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les
corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos
se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación
correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el
certificado de propiedad.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida
en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P.,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder
el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad 2-0798-0047
(conductor) y contra la señora Keilyn Araya Rodríguez
portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (propietaria registral al
momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año
2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16
del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la
L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Jeffrey Valverde Luna (conductor) y de la señora Keilyn
Araya Rodríguez (propietaria registral al momento de los hechos) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de
una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16
del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BGN-362 era propiedad al momento de los hechos de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad
6-0315-0243 (folio 7).
Segundo: Que el 30 de
diciembre de 2017, el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal en el sector
100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, detuvo el
vehículo BGN-362 que era conducido por el señor Jeffrey Valverde Luna (folio
4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BGN-362 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de
Guillermo Silva Valdéz portador de la cédula de
identidad 8-0116-0825 y de Greivin Gómez Venegas portador de la cédula de
identidad 2-0675-0973 a quienes el señor Jeffrey Valverde Luna se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el super El
Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1
500,00; además indicaron que el conductor era un taxi porteador según lo
informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la
documentación (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BGN-362 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Jeffrey Valverde Luna, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
a la señora Keilyn Araya Rodríguez se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeffrey
Valverde Luna y por parte de la señora Keilyn Araya
Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de
diciembre de 2016.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-033 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación # 2-2017-253501068 del 30 de diciembre de 2017
confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, conductor del vehículo
particular placa BGN-362 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento N° 41931 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los
datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BGN-362.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2018-089 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
i) Resolución
RRG-160-2018 de las 14:10 horas del 29 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-630-2018 de las 14:35 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-1798-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial
del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar
atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del viernes 18 de marzo
de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la
Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jeffrey
Valverde Luna (conductor)
y a la señora Keilyn Araya Rodríguez (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia
Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 302540.—( IN2021593556 )
[1] Se refiere al artículo N°26 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública N°2166 del 9 de octubre de 1957, que
después de la reforma operada por la Ley N°9635, dice: “Artículo 26-
Aplicación. Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se
aplicarán a: 1. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y
sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a
los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos. 2.
La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas
del Estado y municipalidades”
[2] Periódico La Nación: “Ajustar jubilaciones
de ¢130.000 beneficia a pensiones de privilegio”. Consultado de
https://www.nacion.com/el-pais/politica/contraloria-pide-frenar-aumentosautomaticos-para/B3EFM7SYGNE63MNTA3GIYNVTOA/story/
el 14 de octubre 2021.