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PODER LEGISLATIVO

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9170

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE

COMUNICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica el 28 de febrero de 2012. El texto es el siguiente:

“PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A

UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

Los Estados partes en el presente Protocolo,

Considerando que, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Observando que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”) reconocen los derechos enunciados en la Convención a todos los niños sujetos a su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su tutor legal,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Reafirmando también la condición del niño como sujeto de derechos y ser humano con dignidad y con capacidades en evolución,

Reconociendo que la situación especial y de dependencia de los niños les puede dificultar seriamente el ejercicio de recursos para reparar la violación de sus derechos,

Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos,

Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus derechos, así como la necesidad de procedimientos adaptados al niño en todas las instancias,

Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos en sus países,

Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas competentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,

Considerando que, a fin de reforzar y complementar esos mecanismos nacionales y de mejorar la aplicación de la Convención y, cuando sea el caso, de sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, convendría facultar al Comité de los Derechos del Niño (en adelante “el Comité”) para que desempeñe las funciones previstas en el presente Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

COMPETENCIA DEL COMITÉ DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.

2. El Comité no ejercerá su competencia respecto de un Estado parte en el presente Protocolo en relación con la violación de los derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no sea parte.

3. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.

ARTÍCULO 2

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS

FUNCIONES DEL COMITÉ

Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño.

ARTÍCULO 3

REGLAMENTO

1. El Comité aprobará el reglamento que habrá de aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. Al hacerlo tendrá en cuenta, en particular, el artículo 2 del presente Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al niño.

2. El Comité incluirá en su reglamento salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño.

ARTÍCULO 4

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él de conformidad con el presente Protocolo.

2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.

PARTE II

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 5

COMUNICACIONES INDIVIDUALES

1. Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte:

a) La Convención;

b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2. Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

ARTÍCULO 6

MEDIDAS PROVISIONALES

1. El Comité, tras recibir una comunicación y antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la presunta violación.

2. El hecho de que el Comité ejerza la facultad discrecional que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no entrañará juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

ARTÍCULO 7

ADMISIBILIDAD

El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Sea anónima;

b) No se presente por escrito;

c) Constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus Protocolos facultativos;

d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;

e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;

f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada;

g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa fecha;

h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.

ARTÍCULO 8

TRANSMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que se le presente con arreglo al presente Protocolo.

2. El Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso. El Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.

ARTÍCULO 9

SOLUCIÓN AMIGABLE

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.

2. El acuerdo en una solución amigable logrado bajo los auspicios del Comité pondrá fin al examen de la comunicación en el marco del presente Protocolo.

ARTÍCULO 10

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.

2. El Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Cuando el Comité haya solicitado medidas provisionales, acelerará el examen de la comunicación.

4. Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.

5. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus eventuales recomendaciones.

ARTÍCULO 11

SEGUIMIENTO

1. El Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité. El Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.

2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o sus recomendaciones, o en aplicación de un eventual acuerdo de solución amigable, incluso si el Comité lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según el caso.

ARTÍCULO 12

COMUNICACIONES ENTRE ESTADOS

1. Todo Estado parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese  Estado sea parte:

a) La Convención;

b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2. El Comité no admitirá comunicaciones que se refieran a un Estado parte que no haya hecho esa declaración, ni comunicaciones procedentes de un Estado parte que no haya hecho esa declaración.

3. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.

4. Los Estados partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación correspondiente de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva declaración.

PARTE III

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 13

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN CASO

DE VIOLACIONES GRAVES O SISTEMÁTICAS

1. El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o a la participación de niños en los conflictos armados, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto.

2. El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte de que se trate, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación y le presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y con el consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.

3. La investigación tendrá carácter confidencial, y se recabará la colaboración del Estado parte en todas las etapas del procedimiento.

4. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto con las observaciones y recomendaciones del caso.

5. El Estado parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.

6. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación realizada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el Comité, previa consulta con el Estado parte de que se trate, podrá decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe a que se refiere el artículo 16 del presente Protocolo.

7. Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto a los derechos enunciados en algunos de los instrumentos enumerados en el párrafo 1, o en todos ellos.

8. El Estado parte que haya hecho una declaración conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 14

SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

1. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el artículo 13, párrafo 5, el Comité, de ser necesario, podrá invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13 del presente Protocolo.

2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre cualquiera de las medidas que haya tomado a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13, incluso, si el Comité lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según el caso.

PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15

ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

1. El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de las Naciones Unidas sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las eventuales observaciones y sugerencias del Estado parte sobre esos dictámenes o recomendaciones.

2. El Comité también podrá señalar a la atención de esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada cual dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.

ARTÍCULO 16

INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL

El Comité incluirá en el informe que presenta cada dos años a la Asamblea General de conformidad con el artículo 44, párrafo 5, de la Convención un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.

ARTÍCULO 17

DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE EL

PROTOCOLO FACULTATIVO

Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan.

ARTÍCULO 18

FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se haya adherido a aquella o a alguno de estos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.

4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General.

ARTÍCULO 19

ENTRADA EN VIGOR

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTÍCULO 20

VIOLACIONES OCURRIDAS DESPUÉS

DE LA ENTRADA EN VIGOR

1. La competencia del Comité solo se extenderá a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

2. Si un Estado pasa a ser parte en el presente Protocolo después de su entrada en vigor, sus obligaciones con respecto al Comité solo se extenderán a las violaciones de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado.

ARTÍCULO 21

ENMIENDAS

1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual comunicará a los Estados partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, al menos un tercio de los Estados partes se declara en favor de la reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Las enmiendas adoptadas por una mayoría de los dos tercios de los Estados partes presentes y votantes serán sometidas por el Secretario General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación de todos los Estados partes.

2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados equivalga a los dos tercios del número de Estados partes a la fecha de su adopción. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado parte el trigésimo día después del depósito de su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas solo tendrán fuerza obligatoria para los Estados partes que las hayan aceptado.

ARTÍCULO 22

DENUNCIA

1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.

2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen las investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia.

ARTÍCULO 23

DEPOSITARIO Y NOTIFICACIÓN

DEL SECRETARIO GENERAL

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

2. El Secretario General notificará a todos los Estados:

a) Las firmas y ratificaciones del presente Protocolo y las adhesiones a él;

b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21;

c) Las denuncias que se reciban en virtud del artículo 22 del presente Protocolo.

ARTÍCULO 24

IDIOMAS

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

       PRIMER SECRETARIO           SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 60384.—C-267780.—(L9170 - IN2013078478).

N° 9172

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD

MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL

DE SALUD INTEGRAL MASCULINA

ARTÍCULO 1.- Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina.

Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos hábitos de salud masculina.

ARTÍCULO 3.- La política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:

1) Planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.

2) Articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y exitoso.

3) Educar, informar y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.

4) Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.

5) Capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles.

6) Impulsar investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.

7) Promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de espacios de diversión y sano esparcimiento.

8) Elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.

TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato siguiente.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciséis de octubre de dos mil trece.

Carolina Delgado Ramírez     Luis Alberto Rojas Valerio

      PRESIDENTA                             SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras            Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. 17486.—Sol. 2719.—C-49100.—(L9172 – (IN2013078537).

9173

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA

SEGREGARLO Y DONARLO A FAVOR DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN

EL DISTRITO DE SAN IGNACIO, CANTÓN

DE ACOSTA, PROVINCIA SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522) para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cero seis nueve cuatro uno - cero cero cero (N.º 306941-000), naturaleza segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica, situado en el distrito 1°, San Ignacio; cantón XII, Acosta, provincia de San José; linda al norte con la Escuela Cristóbal Colón y quebrada; al sur, con camino y sin camino y Luis Corrales; al este, con Luis Corrales, camino a Ococa, Junta Educación y, al oeste, con Tito Abarca, Leoncio Mora y otro; mide ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (196.892,17m²), con un gravamen de servidumbre trasladada, y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147).

El terreno por donar se describe de la siguiente manera:  situado en la provincia de San José, en el distrito 1°, San Ignacio; cantón XII, Acosta, naturaleza: terreno de potrero; linda al norte con el Estado; al sur, con el Centro de Enseñanza Especial de Acosta; al este, con Jorge Ramiro Valverde Corrales y calle pública y, al oeste, con el Estado; mide trece mil setecientos dos metros cuadrados (13.702 m²), plano catastrado número SJ uno cuatro tres siete nueve siete siete - dos cero uno cero (SJ 1437977-2010).

ARTÍCULO 2.-

Se desafecta el uso público de segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica de la finca madre y se afecta el terreno donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras              Annie Alicia Saborío Mora

         PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2724.—C-34060.—(L9173 - IN2013078533).

9177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N 4573,

Y REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL

DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY N 8764, LEY

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley N 4573, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 173.-  Fabricación, producción o reproducción de pornografía

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca, por cualquier medio, material pornográfico infantil.

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material.

Para los efectos de este Código, se entenderá por material pornográfico infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.

Artículo 173 bis.-  Tenencia de material pornográfico

Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico infantil.

Artículo 174.-  Difusión de pornografía

Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.

Se impondrá pena de cuatro a ocho años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o lo posea para estos fines.”

ARTÍCULO 2.-  Se reforman el inciso 3) y el párrafo final del artículo 61 de la Ley N 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

“Artículo 61.-

Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

[…]

3) Cuando hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. La Dirección General no autorizará el ingreso al territorio nacional de personas que tengan medidas cautelares, procesos penales pendientes por delitos sexuales contra personas menores de edad o que hayan cumplido condena por alguno de estos delitos durante los últimos cincuenta años.

[…]

Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía, así como recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas refugiadas y solicitantes de la condición, las diligencias para recabar información nacional e internacional deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad, de conformidad con los instrumentos internacionales. En todos los casos, la Dirección General deberá verificar que las personas que solicitan ingreso al país no tienen medidas cautelares por procesos penales pendientes por delitos sexuales contra personas menores de edad o condenas penales por estos delitos. Para estos efectos, queda facultada para suscribir convenios de cooperación y de intercambio de información con autoridades extranjeras administrativas y judiciales, a fin de tener acceso a sus bases de datos sobre esta materia.”

ARTÍCULO 3.-  Se adiciona un artículo 174 bis al Código Penal, Ley N 4573, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 174 bis.- Pornografía virtual y pseudo pornografía

Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores de edad:

Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales.

Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.-  Aprobado el veintitrés de octubre de dos mil trece.

Carolina Delgado Ramírez                 Luis Alberto Rojas Valerio

       PRESIDENTA                                        SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

       PRIMER SECRETARIO                       SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-165.—C-62780.—(L9177 - IN2013078530).

N° 9185

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades económicas, comerciales, lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Curridabat, conforme a las diversas actividades enumeradas en esta ley, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con los artículos 4, 5, 13, 14, 15 y 16 de esta ley, según corresponda.

Quedan exentas del pago de patente de esta ley, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro señaladas por la Ley N° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal

Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que:

a) Los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de la Municipalidad.

b) Cumplan las limitaciones y los requerimientos ordenados por el Plan Regulador de la Municipalidad de Curridabat o el conjunto de normas y reglamentos que los sustituyan, así como cualquier otra norma de orden urbanístico, ambiental o técnica emanada del Concejo de Curridabat, así como el reglamento de la presente ley.

No podrán desarrollarse actividades económicas o lucrativas que dañen la moral o el orden públicos, o que perjudiquen a terceros conforme la ley.

ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patente, se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se dé la imposición. Por ventas se entiende el volumen de estas, hechas las deducciones que establece la Ley General del Impuesto sobre las Ventas. En caso de darse diferencia entre los montos de las ventas y los ingresos brutos, se tomará para el cálculo del cobro de la licencia el monto mayor.

En los casos de los establecimientos de correduría de bienes raíces e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses u otros ingresos de su propia actividad.

ARTÍCULO 4.- Monto general aplicable a las ventas o los ingresos brutos y a la renta líquida gravable

Las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta ley se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable durante el primer año de la vigencia de esta ley; para el segundo año de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil (1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año de la vigencia de esta ley se aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

El mínimo de patente a cancelar al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial.

Para efectos de esta ley, se entienden las siglas SBM como salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Si la persona física o jurídica cuenta con más patentes en Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar certificación de un contador público autorizado indicando el monto que le corresponde a cada una.

La declaración debe venir firmada por el representante legal, en caso de persona jurídica y, en caso de persona física, por el titular de la patente.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la ley, estas empresas podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de renta emitida por la Dirección General de Tributación o acuse de recibido por presentación digital

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar la copia sellada de la declaración de renta emitida por la Dirección General de Tributación o el acuse de recibido por presentación digital o, en su defecto, por una institución bancaria autorizada. Además, tendrán que incluir la declaración jurada de cada patente municipal.

ARTÍCULO 7.- Confidencialidad de la información suministrada

La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes tiene carácter confidencial. La trasgresión de esta norma se considerará falta grave.

ARTÍCULO 8.- Suministro de información por parte de la Dirección General de Tributación

La Dirección General de Tributación, en su condición de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el monto de las ventas o los ingresos brutos declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Asimismo, cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de los factores deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda.

Esta información será utilizada para comprobar la veracidad de la declaración jurada presentada por los patentados y, en los casos que se compruebe lo contrario, se utilizará para tasar de oficio el impuesto de patente.

ARTÍCULO 9.- Determinación de oficio del impuesto

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en el artículo 13 de esta ley, se presuma la existencia de intenciones defraudadoras. La declaración jurada que los patentados deben presentar ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En este caso se tasará con base en el monto declarado ante la Dirección General de Tributación, o, en su defecto, en un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre lo tasado el año anterior.

c)  Haya aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante la Dirección General de Tributación.

d) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación de contador municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la calificación servirá de título ejecutivo para el cobro.

e)  Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al procedimiento previsto en los artículos 18 y 19 de esta ley.

f)  Se trate de otros casos considerados en la presente ley.

g) Cuando se estime que se pretende inducir a error a la Administración Tributaria, en el caso de las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones o entidades creadas como sujetos de derecho privado sin fines de lucro, que realicen actividades económicas notoria y claramente destinadas al lucro, en franca violación de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Civil, la Ley General de la Administración Pública y demás normas conexas tributarias, y que de alguna forma induzcan a error a la Municipalidad, mediante simulación de datos o de la forma en que se constituyó la persona jurídica sin fines de lucro, o bien, por deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito de inducir para sí o para un tercero un beneficio o exención patrimonial o la devolución en perjuicio del erario municipal, deberán cancelar el monto como cualquier otro patentado según los términos de la presente ley.

h) La Municipalidad podrá utilizar, para determinar esta inducción a error y en el resto de los procedimientos aplicables a esta ley, los medios de prueba autorizados por el derecho público en la Ley General de la Administración Pública.

i)  Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada podrá exigir a las personas físicas y jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado y una constancia emitida por la Dirección General de Tributación de que no es contribuyente. Si se comprueba que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTÍCULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, por medio de la Oficina de Patentes, deberá notificarse al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

Todos los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una dirección electrónica. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos. Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional. Para efectos de notificación, se tendrá lugar señalado la dirección electrónica aportada por el contribuyente. En caso de negarse a dar la respectiva dirección electrónica o ser esta inexistente, se suspenderá la licencia hasta tanto no se corrija la omisión.

ARTÍCULO 11.- Recursos

Los contribuyentes o los sujetos pasivos tributarios podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. Lo resuelto por el alcalde tendrá el recurso de apelación ante el jerarca impropio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Este Tribunal en la condición dicha dará por agotada preceptivamente la vía administrativa.

ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del período establecido en el artículo 5 o incurran en las faltas contenidas en el numeral 9 de esta ley serán sancionados con una multa del quince por ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior, o del monto establecido en el procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 13.- Actividades económicas afectas al impuesto

Por las actividades económicas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la Clasificación Internacional de Actividades Económicas, los patentados pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16.

a) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación, mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos, mecanizados o no, en fábricas y domicilios. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales, metálicos o no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones y las vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercancías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoraciones de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, de seguros, instituciones bancarias públicas y privadas, instituciones de crédito y, en general, todo cuanto involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c)  Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, los servicios de salud privados, las comunicaciones, las telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada.

d) Otros: se incluyen todas las actividades económicas relacionadas con los tipos o las clases de obligaciones y contratos establecidos en el Código Civil, el Código de Comercio, el Código de Trabajo, la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de Arriendos Urbanos y Suburbanos, y otras leyes especiales o normas o tratados internacionales que regulen materia contractual, ya sea de forma principal, parcial o accesoria; así como el outsourcing, subcontratación o tercerización, de todas las formas o negocios jurídicos definidos en estas normas legales. También, el ejercicio de las profesiones liberales, científicas y técnicas.

e)  Venta de bebidas con contenido alcohólico: además del pago de la licencia establecida en la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta en su Alcance digital N° 109, de 8 de agosto del 2012, deberán pagar los licenciatarios o patentados de este rubro de negocios la respectiva patente comercial de acuerdo con los parámetros establecidos en este numeral y en los artículos 3 y 4, todos de esta ley. La licencia otorgada al patentado conforme a la Ley N° 9047 y su reglamento de la Municipalidad de Curridabat, es para poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo que se cobra por la presente ley, las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable, producto de la actividad económica realizada o ejecutada por el patentado o licenciatario, según lo ordenado por el artículo 4, párrafo final de la Ley N° 9047.

ARTÍCULO 14.- Montos por pagar en actividades económicas especiales

Por las actividades citadas a continuación, los contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o en el inmediato anterior, cada una se considerará de forma separada para los efectos del tributo, o cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

a) Todos los bancos públicos y privados, estatales o no, sucursales o agencias, establecimientos financieros y comercios de bienes inmuebles pagarán como mínimo de patente anualmente al municipio cuatro salarios base mínimos de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial (SBM).

b) En salones de diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o ambos, billares, máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos, preservativos, alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará anualmente por cada una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete por ciento (7%) sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales.

c)  Los servicios de almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%) anual sobre las ventas o los ingresos brutos del año anterior.

d) Los estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del SBM por m2 anual del área total del parqueo.

e)  Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que no sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar anualmente, independientemente de sus ventas brutas o rentas líquidas, de la siguiente forma:

Categoría                                                                                                      Monto anual

Operadora con mayor cantidad de usuarios en el

mercado nacional                                                                                 25 SBM

Operadora con segunda mayor cantidad de usuarios

en el mercado nacional                                                                       18 SBM

Operadora con tercera mayor cantidad de usuarios

en el mercado nacional                                                                       12 SBM

Operadora con cuarta mayor cantidad de usuarios

en el mercado nacional y resto de operadoras                                10 SBM

Operadoras virtuales, proveedores de Internet y otros

servicios de telecomunicaciones e infotelecomunicaciones,

aunque no tengan instalaciones o construcciones                         3 SBM

vi)  Las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5 SBM, correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago correspondiente por su actividad industrial, comercial o de servicios, habitualmente desplegada.

vii)       Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el canon respectivo.

ARTÍCULO 15.- Impuesto para el establecimiento de hospedaje

Los establecimientos que se dediquen, principalmente, a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a la siguiente calificación y su correspondiente monto a pagar por la patente comercial:

a)    Hoteles y similares, entendiéndose como establecimiento cuya actividad principal sea permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán anualmente en un cero coma veinte por ciento (0,20%) sobre sus ventas o ingresos brutos del año anterior, según la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación, cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de esta ley. Esta tasación será pagadera en tractos trimestrales.

b)    Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del hospedaje momentáneo ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según el inciso a) de este artículo.

ARTÍCULO 16.- Publicidad

Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros, avisos o rótulos permitidos y regulados en el Reglamento para rótulos de la Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad. La tarifa anual por tal concepto, pagadera en tractos trimestrales, será la establecida de la siguiente forma:

a) Rótulos metálicos: dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

b) Rótulos luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

c)  Rótulos no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado impreso.

d) Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.

e)  La publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco por ciento (25%) sobre el SBM por semana.

f)  Las ventas ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta Municipalidad pagarán el mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.

g) Los propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad indicada en los incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el impuesto de patente según las reglas de los artículos 3 y 4 de esta ley.

Los rótulos pintados en la pared y los cerramientos se encuentran prohibidos.

ARTÍCULO 17.- Gravamen a actividades económicas de reciente instalación

Para gravar toda actividad económica recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y la tarifa deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 18.- Determinación de las ventas o los ingresos brutos anuales en casos especiales

El total de las ventas o los ingresos brutos anuales de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio anual del período de ese tipo de actividad.

ARTÍCULO 19.- Aplicación de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Esta ley es de orden público.

ARTÍCULO 20.- Reglamento

El Concejo de la Municipalidad de Curridabat deberá reglamentar la presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 21.- Derogatoria

Se deroga la Ley N° 7124, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Curridabat, de 13 de enero de 1989.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Se faculta a la Municipalidad de Curridabat para que haga efectivos los alcances de esta ley durante los trimestres inmediatos siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras              Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9185-IN2013078655).

9186

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A

LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

ARTÍCULO 1.—Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis siete (Nº 3-014-042067), la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatro cero dos nueve nueve seis-cero cero cero (N° 402996-000), cuya naturaleza es pista de aterrizaje destinada al aeródromo de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; mide treinta y dos mil cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados (32.048,24 m²), plano catastrado número A-cero seis seis nueve nueve tres uno-uno nueve ocho siete (N° A-0669931-1987), situada en el distrito 1, San Rafael; cantón 15, Guatuso; provincia de Alajuela; linda al norte con Ema Álvarez Rodríguez y Wilfrido Espinoza Mairena; al sur, con calle pública con setecientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros (736,54 m), y, al este y oeste, con Emilio Cruz Álvarez.

ARTÍCULO 2.—El inmueble donado será propiedad de la Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón y a potencializar el progreso de este, apegados a los objetivos y las finalidades del régimen municipal, establecidos en el título XII constitucional y en el Código Municipal.

ARTÍCULO 3.—Se autoriza a la Notaría del Estado para que se realice la escritura correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras               Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

ALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 139.—C-28745.—(L9186-IN2013078535).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37702-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley General de Policía, Nº 7410, en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía, Nº 7410, estableció en el Título III, las disposiciones para regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los (as) servidores (as) de las distintas fuerzas de policía, dentro de las cuales se incluye la Policía de Tránsito. Todo con el propósito de garantizar la eficiencia de este cuerpo policial en su campo de competencia, así como para proteger los derechos de sus servidores.

2º—Que el régimen jurídico que regula las relaciones de servicio entre los (as) servidores (as) policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es un régimen especial regulado por normas de derecho público, en virtud de la naturaleza de las funciones que han sido encomendadas a estos servidores.

3º—Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las relaciones de funcionamiento y servicio del componente policial de la Dirección General de la Policía de Tránsito, tomando en consideración que se busca una prestación del servicio público eficiente, sin menoscabo de los deberes y derechos que tienen los (las) funcionarios (as) policiales que laboran para el Ministerio de Obras Públicas

4º—Que mediante Ley Nº 8096 del 15 de marzo del 2001, publicada en el Alcance 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001, se reformó la Ley General de Policía, Nº 7410, y como consecuencia se requiere adoptar una reglamentación que se adecue, en lo conducente, al caso específico de la Policía de Tránsito. Esto amén de que la realidad jurídica nacional ha variado considerablemente, lo que obliga, a la promulgación de una normativa reglamentaria distinta, capaz de ajustar de manera integral las nuevas situaciones generadas a raíz de las reformas aportadas por la Ley Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 2012; así como de conformidad con los pronunciamientos de jurisprudencia, judicial y administrativa.

5º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene un componente policial importante lo que imposibilita la regulación de los (as) Oficiales de Tránsito mediante las normas de organización y servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º—Que el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito conoció y aprobó la siguiente reglamentación en la Sesión Ordinaria Nº 271 - 2010 celebrada el miércoles 23 de junio del 2010, actualizándose con las modificaciones a la ley Nº 9078 vigente. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Servicio

de la Policía de Tránsito

TÍTULO PRIMERO

De la Policía de Tránsito

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones:

Activos: Todos los bienes propiedad del estado, que le sean asignados o que sean entregados por parte de la Dirección General al Policía de Tránsito para el desempeño de sus funciones.

Estudiante: Alumno (a) perteneciente a la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito.

Consejo: Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

Curso básico policial: Curso impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito, dirigido al personal de nuevo ingreso para prestar servicios como Policías de Tránsito en la Dirección General de la Policía de Tránsito y que es requisito de ingreso al Régimen Policial.

Dirección General: Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT).

Director (A) General: Director (a) General de la Policía de Tránsito.

Escuela: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito

Estatuto: Normativa y otras fuentes del Derecho que regulan el Régimen Policial.

Ley: Ley General de Policía, Nº 7410 y sus reformas.

Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Policía de Tránsito: Servidor Público investido de autoridad para ejercer funciones policiales dentro de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Policía de Tránsito Ad honórem: Ciudadano (a) investido de autoridad para ejercer funciones policiales como auxiliar, dentro de la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin recibir ninguna retribución salarial.

Recursos humanos: Dependencia encargada de Recursos Humanos del Ministerio.

Reglamento: El presente decreto y sus reformas.

Secretaría ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

Artículo 2°—La Policía de Tránsito es un cuerpo policial que forma parte de la estructura interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3°—La Dirección General de la Policía de Tránsito contará con un (a) Director (a) General y tendrá a su disposición plazas remuneradas por medio del presupuesto del Ministerio.

En el ejercicio de sus funciones la Dirección General y los (las) oficiales subordinados (as) a esta, deberán acatar las órdenes e instrucciones que emita el Ministro (a) como jerarca o titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 19, de la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

Artículo 4º—El presente cuerpo normativo se emite como reglamentación a la Ley General de Policía, Nº 7410 y sus reformas en especial al Título Tercero de la citada ley denominado “Estatuto Policial”. En lo que respecta al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se aplicará solo supletoriamente.

El Estatuto Policial y las presentes disposiciones regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los (las) servidores (as) policiales de la Dirección General, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad vial y la prestación del servicio público en materia de tránsito, así como para proteger los derechos de estos (as) servidores (as) y normar los aspectos relacionados con la administración de recursos humanos y el reconocimiento de los incentivos establecidos en la Ley General de Policía.

CAPÍTULO II

Del consejo de personal

Artículo 5º—El Consejo tendrá competencia ante cualquier funcionario (a) de los cubiertos por este reglamento.

Artículo 6º—Le corresponde al Consejo, además de lo dispuesto en la Ley General de Policía:

a)  Establecer los requisitos académicos, técnicos y de experiencia, necesarios para optar por el nombramiento en un puesto en la Dirección General y exigir el entrenamiento técnico o especializado para el desempeño eficiente de los nuevos cargos.

b) Aprobar y regular lo atinente a los movimientos de personal de ascensos y descensos.

c)  Establecer y vigilar por el cumplimiento del sistema de clasificación y valoración de puestos sea congruente con los deberes y responsabilidades de cada cargo.

d) Ordenar la debida aplicación del sistema de evaluación y clasificación del personal.

e)  Otorgar permisos con goce y sin goce de salario, superiores a un mes.

f)  Conocer los reclamos originados en disposiciones emanadas del Director.

g)  Autorizar el traslado del personal a otras dependencias del sector público.

Artículo 7º—De conformidad con la Ley, el Consejo está integrado por el (la) Oficial Mayor, quién lo preside, el (la) Director (a) de Recursos Humanos, el (la) Director(a) de la Dirección Jurídica, el (la) Director (a) de la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y el (la) Director (a) General de la Policía de Tránsito, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 8°—El quórum para sesionar válidamente será de tres de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En casos de empate, el (la) Presidente (a) en ejercicio tendrá doble voto.

Artículo 9º—El (la) Presidente (a) del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Controlar que el Consejo cumpla con lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a su función.

b) Determinar las directrices e instrucciones que garanticen el buen funcionamiento del Consejo.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere pertinente.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

Artículo 10.—El Consejo nombrará un (a) Secretario (a) Ejecutivo (a), quien se encargará de:

a)  Elaborar el orden del día con los asuntos a tratar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

b) Levantar las actas respectivas.

c)  Confeccionar, comunicar y ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos tomados por el Consejo y dar el respectivo seguimiento.

d) Recibir y tramitar la correspondencia pertinente.

e)   Revisar los estudios jurídicos de las recomendaciones de causas administrativas, recursos de revocatoria, suspensiones, reubicaciones provisionales y otras emitidas por los órganos competentes suministrando un resumen ejecutivo de cada uno de los casos, para que éstos puedan deliberar sobre cada recomendación.

f)  Elaborar proyectos de respuesta a los asuntos solicitados al Consejo de Personal.

g)  Estudiar y revisar los expedientes disciplinarios remitidos para conocimiento del Consejo.

h) Atender las consultas formuladas ante el Consejo y remitirlas cuando sea necesario para conocimiento del Consejo.

i)  Transcribir el análisis fáctico-jurídico realizado por el Consejo de Personal en los casos en que se aparte de una recomendación emitida por los órganos competentes.

j)  Elaborar proyectos de consulta del Consejo de Personal a las diferentes instancias.

k) Dirigir y controlar las acciones administrativas de los servidores a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

Este funcionario contará dentro de las Sesiones del Consejo para el ejercicio de sus funciones con derecho a voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

De los derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 11.—Además de los derechos contemplados en la ley, el (la) Policía de Tránsito tendrá:

a)  Estabilidad laboral una vez superado el período de prueba.

b) Una jornada laboral de conformidad con la legislación vigente.

c)  Remuneración de conformidad con el puesto.

d) Reconocimiento del grado académico y capacitación obtenida.

e)  Capacitación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

f)  Recibir los subsidios otorgados por las instituciones aseguradoras, cuando se haya demostrado incapacidad para laborar.

g)  Seguro de vida suscrito por parte del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley.

h) Protección contra los riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley de riesgos del Trabajo y su Reglamento.

i)  Los demás derechos que se deriven de la Ley y el Reglamento, así como de leyes especiales.

Artículo 12.—El Policía de Tránsito tendrá los siguientes deberes, además de los señalados por ley:

1.  Asistir puntualmente a sus labores.

2.  Respetar las normas que los rigen.

3.  Acatar las disposiciones de sus superiores, conforme al deber de obediencia.

4.   Presentarse a laborar con su uniforme completo impecable, con apariencia personal decorosa y acorde con la función que desempeña.

5.  Suscribir el contrato respectivo, sin excepción, antes de disfrutar de una licencia de estudios o de capacitación.

6.  Asistir a las capacitaciones que sus superiores determinen.

7.  Cumplir los procedimientos establecidos para realizar trámites de solicitud de permisos, movimientos de personal entre otros.

8.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora señalada. No podrán abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de servicio.

9.  Cuidar las instalaciones físicas, equipo y materiales de su centro de labor y velar por su buen funcionamiento y conservación.

10.  Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público con el que debe tratar en el ejercicio de sus funciones.

11.  Ofrecer a sus jefes (as) y compañeros (as) de trabajo, toda consideración y respeto.

12.  Guardar reserva y discreción necesarios sobre los asuntos del Ministerio y lo relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, así lo exija sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que tuviere conocimiento.

13.  Cuidar y responder por los bienes, así como medios tecnológicos, propiedad o al servicio de la institución o que tuviere asignados, y no usarlos para fines distintos de aquellos para los que están destinados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 69, 79 y 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas.

14.  Presentar a su jefe (a) inmediato (a) constancia del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras, al consultorio médico institucional o al médico particular y marcar su entrada en un tiempo razonable, posterior a la atención médica. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente.

15.  Rendir cuenta sobre las sumas de dinero que reciban como adelanto por concepto de viáticos, dentro del plazo que al respecto establezca el Reglamento de viáticos respectivo.

16.  Informar a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, dentro del mes siguiente sobre cambios de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios para mantener los respectivos expedientes personales actualizados.

17.  Notificar a su jefe (a) inmediato (a) las causas que le impidieron asistir a su trabajo, cuando se encontrare imposibilitado (a) para hacerlo, a más tardar al día siguiente de la ausencia.

18.  Cumplir con el régimen de disponibilidad, de conformidad con los lineamientos contenidos en la ley y este reglamento.

19.  Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes (as), relativas al servicio y deberes del puesto que desempeñan y auxiliar en su trabajo a otros oficiales y servidores, siempre que esas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes, fuerzas, condición y cargo que desempeñen.

20.  Pedir autorización al (la) superior (a) jerárquico (a) o a su representante antes de salir del centro de trabajo y comunicar con exactitud el lugar donde se encontrará.

21.  Responder por los activos que tuvieren en uso o asignados y reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables. No serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. Cuando el Policía de Tránsito se encuentre suspendido con o sin goce de salario, haya sido despedido, renuncie o deje de realizar funciones con la Dirección General de la Policía de Tránsito, incapacitado, de vacaciones, o goce de una licencia con o sin salario, deberá de entregar los activos y credenciales que tuviere asignados al jefe inmediato.

22.  Mantener al día la labor encomendada siempre que motivos justificados no se lo impidan, situación ésta que comunicará de inmediato a su jefe (a). Entregar los documentos sobre cumplimientos ordinarios dentro de las 24 horas siguientes y en caso de que se registren lesiones o defunciones, la documentación debe ser remitida a la autoridad competente de inmediato.

23.  Velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y comprometa con comportamientos, dentro y fuera de la Jornada, que atenten contra las buenas costumbres.

24.  Respetar el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

25.  Rendir las declaraciones que se les solicite cuando fueren citados por los órganos administrativos o judiciales, competentes, como testigos.

26.  Suscribir los contratos correspondientes en caso de permisos para estudio.

27.  Presentar las boletas de incapacidad extendidas por las entidades aseguradoras autorizadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de la incapacidad, salvo que existan circunstancias de especial gravedad, debidamente sustentadas que lo impidan, quedando en la obligación de presentar la documentación a la mayor brevedad posible.

28.  Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del croquis, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando hayan heridos graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los demás casos. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en los plazos anteriormente establecidos.

29.  Cumplir con los protocolos, procedimientos, cadenas de custodia y manejo de pruebas o indicios recabados como parte de sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

30.  Recibir toda notificación que remitan las autoridades judiciales o administrativas.

Artículo 13.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros numerales del presente Reglamento, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de jefatura, las siguientes:

a.  Supervisar las labores de sus subalternos (as), tanto técnica como administrativamente.

b.   Informar a su superior (a) inmediato (a), periódicamente, sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención.

c.  Velar por la disciplina y asistencia de los (las) servidores (as) bajo su responsabilidad e informar a su superior (a) sobre las irregularidades que en uno y otro aspecto se presenten;

d.  Cuidar que los servidores (as) mantengan al día y en debida forma la labor asignada y tornar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso;

e.  Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de la unidad a su cargo, en el cumplimiento de normas y disposiciones emanadas de sus superiores.

f.   Vigilar que los (as) subalternos (as) cumplan con el correcto empleo del equipo que tuviese a su cargo e informar de inmediato a su superior (a) sobre cualquier irregularidad en el uso de éste;

g.  Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo asignadas por ley o por sus superiores (as);

h.  Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos (as).

i.   Cumplir con las comisiones para notificar, que se le remitan por parte de las autoridades administrativas y/o judiciales.

j.   Calibrar el equipo de alcohosensor cada tres meses o al haber realizado doscientas pruebas.

Artículo 14.—Los (as) Policías de Tránsito tienen prohibido lo siguiente:

1.  Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores propias de su cargo y las que le han sido encomendadas.

2.  Recibir visitas o hacer uso del teléfono, propio o del Estado, para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos de urgencia.

3.  Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, en razón de servicios prestados como empleado (a) de la institución o que emanaren de su condición de tal.

4.  Permanecer en otras secciones y oficinas, así como otros lugares, que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades laborales.

5.  Abusar de la función que desempeñan en la Dirección General o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que ejercieren.

6.  Hacer dentro del Ministerio o en el desempeño de sus funciones, demostraciones manifiestas de carácter político electoral.

7.  Servir otros cargos, remunerados o no en el mismo horario, como empleados (as) regulares en otros entes de la Administración Pública, excepto los que por mandato de la Ley son obligatorios y los que en casos muy calificados, autorizare el Consejo.

8.  Hacer colectas, rifas o ventas de objetos, salvo en los casos de fines benéficos y otros debidamente autorizados por la División Administrativa, dentro de los locales en donde presten sus servicios y en horas laborales.

9.  Ausentarse del lugar asignado para la prestación del servicio salvo por causas justificadas y previa autorización del jefe respectivo.

10.  Portar armas no reglamentarias durante las horas de servicio.

11.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, así como también ingerir licor o consumir drogas dentro de la jornada de servicio.

12.  Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos sin causa justificada.

13.  Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello.

14.  Extralimitarse en las funciones o deberes que le son encomendadas y tomarse atribuciones que no les corresponde.

15.  Conducir vehículos del Ministerio sin estar autorizado para ello o tener las licencias al día.

16.    Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Ministerio.

17.  Alterar el registro de asistencia

18.  Dejar sin pagar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya enviado a realizar su labor.

19.  Cobrar o aceptar el pago de alimentación o alojamiento cuando se le hubieren girado gastos de viaje.

20.  Recibir dinero a nombre de la institución para la ejecución de labores oficiales.

21.    Simular o inducir a engaño en caso de incapacidades para trabajar; y

22.  Cualquier otro proceder contrario a la moral y buenas costumbres, que necesariamente debe poseer todo (a) Policía de Tránsito.

TÍTULO II

Administración de recursos humanos e incentivos

CAPÍTULO I

Incentivos

Artículo 15.—El pago de los beneficios e incentivos señalados en este Reglamento se realizará únicamente a los funcionarios (as) cubiertos (as) por el Régimen Policial y que realicen labores policiales, así como a aquellos (as) que realicen labores de instrucción policial, con excepción de lo señalado en el artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 16.—Se otorgará un aumento anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 y los porcentajes que establezca el Órgano competente del Ministerio de Hacienda, a los (as) oficiales que obtengan una calificación de excelente, muy bueno o bueno, en el proceso de evaluación del desempeño del período correspondiente.

Artículo 17.—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado sobre el salario base, según avance en la instrucción general del sistema educativo costarricense, dicho porcentaje estará compuesto por un veinticinco por ciento (25%) para formación y el otro diez por ciento (10%) para capacitación especializada.

El reconocimiento del veinticinco por ciento (25%) corresponde a la formación y se dará según el avance en la instrucción general del sistema educativo, sean instituciones de educación superior públicas y sus carreras aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores, instituciones de educación superior privadas y sus carreras aprobadas por el CONESUP, instituciones parauniversitarias debidamente aprobadas, cuyas carreras son reconocidas por el Consejo Superior de Educación, de conformidad con la siguiente escala:

Por Diplomado un diez por ciento (10%) calculado sobre el salario base.

Por Bachiller universitario un quince por ciento (15%) calculado sobre el salario base.

c-  Por Licenciatura universitaria un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el salario base.

Las carreras atinentes a la labor de la Policía de Tránsito y sujetas a reconocimiento son:

Carrera

Nivel de aplicación

Administración (todas menos Administración de Empresas Agropecuarias, Administración Educativa y Administración de Empresas Cooperativas)

Los tres niveles

Administración Vial

Los tres niveles

Administración del Transporte énfasis Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Los tres niveles

Administración de Empresas con énfasis Transporte y Seguridad Vial

Los tres niveles

Criminología, Seguridad Ciudadana, Administración y Gestión en Seguridad

Los tres niveles

Derecho

Bachillerato y Licenciatura

Ciencias Sociales, Administración Educativa *

Diplomado, Bachillerato y Licenciatura

 

*   Solamente para Instructores (as) de la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito.

El reconocimiento de un grado académico es excluyente de otro y se reconocerá una única vez.

Artículo 18.—Por la capacitación especializada, recibida mediante cursos, seminarios, pasantías, talleres y otros, impartidos o reconocidos por la Escuela, se otorgará hasta un diez por ciento (10%) sobre el salario base, según los siguientes parámetros:

a.  Uno por ciento (1%) sobre el salario base por cada cuarenta (40) horas efectivas de capacitación bajo la modalidad aprovechamiento. Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de doce horas.

b.  Uno por ciento (1%) del salario base por cada ochenta (80) horas efectivas de capacitación bajo la modalidad participación. Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de treinta horas.

Las actividades de capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, deberán ser presentadas a la Escuela, tomando en consideración como mínimo la presentación del certificado, el temario, la duración y su respectiva atinencia con la carrera policial.

Una vez aprobadas por la Escuela deberá ser remitido a las Áreas de Recursos Humanos para su respectivo reconocimiento económico.

Los excedentes de la capacitación, en ambas modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento.

Las actividades de capacitación, excluyendo las impartidas en el Curso Básico, objeto de reconocimiento son las siguientes:

-    Primeros Auxilios.

-    Informática (manejo de programas, word, excel, sistema de infracciones, entre otros).

-    Inglés (nivel conversacional).

-    Atención al Cliente.

-    Mecánica Básica.

-    Lenguajes lesco y braille.

-    Uso y Procedimiento de Alcohosensores y equipo para control de velocidad.

-    Control de contaminantes del medio ambiente (por gases, humo y sonido).

-    Prevención y atención en gestión de desastres naturales.

-    Investigación de accidentes.

-    Obtención y manejo de indicios y pruebas.

Además de los cursos anotados se considerarán aquellos que sean impartidos por la Escuela Nacional de la Policía y que sean atinentes a la labor sustantiva de la Dirección General de Tránsito, además de los que, previa justificación ante el Consejo de Personal, se puedan reconocer como atinentes o complementarias a la labor policial. Todo curso se reconocerá una única vez.

El curso básico policial no queda sujeto a reconocimiento económico debido a que es requisito de la clase inicial aplicable a funcionarios de primer ingreso.

El reconocimiento económico se efectuará una vez presentado el documento que pruebe el derecho al mismo. Los (las) funcionarios (as) interesados (as) en recibir este incentivo, deberán actualizar su expediente en cuanto a la capacitación recibida y presentar la solicitud por escrito, ante la oficina de recursos humanos, la cual contará con treinta (30) días para resolver.

Los reconocimientos por capacitación a que se refiere este artículo no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) antes mencionado.

A la Escuela Nacional de Capacitación de la Policía de Tránsito le corresponderá impartir charlas, seminarios, talleres sobre seguridad vial en el país y la normativa existente en esta materia, a todas aquellas instituciones públicas que lo soliciten.

Artículo 19.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8096 Fortalecimiento de la Policía Civilista y el artículo 91 de la Ley General de Policía Nº 7410, se autoriza la variación del plus salarial por concepto de Riesgo Policial a un dieciocho por ciento (18%) del salario base.

Además, por concepto de disponibilidad se reconocerá un 25% del salario base por servicios sin sujeción de horario, según las necesidades del servicio público que se debe prestar y libre disposición requeridas por el (la) superior (a) jerárquico (a).

Artículo 20.—Créase el incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Escuela. Se le reconocerá sólo a los que realicen actividades de instructor de forma permanente, previa constancia del Director de la Escuela, en que se indique el ejercicio del funcionario (a) como tal.

Aunado a lo anterior, cuando las necesidades del servicio público lo justifiquen, el (la) Director (a) General de la Policía de Tránsito, en coordinación con el (la) Director (a) de la Escuela, podrá disponer personal policial y administrativo especializado para que desempeñe tareas de Instrucción, las cuales serán reconocidas económicamente conforme los términos indicados, siempre y cuando ese período sea superior a un mes y la labor demande su presencia durante toda la jornada laboral.

CAPÍTULO II

Nombramientos y ascensos

Artículo 21.—Los y las Policías de Tránsito o aspirantes a servir un puesto dentro del Régimen Policial, deberán someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y procedimientos técnicos, científicos, entrevistas, que estime conveniente el Consejo con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones físicas, morales, psicológicas y cualquier otra condición para el desempeño exitoso del cargo.

Artículo 22.—Para ingresar a laborar como Policía de Tránsito, los aspirantes deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley No 7410 y sus reformas.

Artículo 23—Los nombramientos de Policías de Tránsito, de conformidad con la normativa vigente, se realizan en forma interina y sólo se ingresa al Estatuto Policial cuando se haya aprobado el Curso Básico Policial impartido por la Escuela y se haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba de conformidad con la Ley.

Artículo 24.—Serán nombramientos ilegales aquellos que no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley y el numeral 22 de este Reglamento. La comprobación del nombramiento ilegal conllevará la destitución del Oficial siguiendo el Procedimiento contenido en el artículo 66 de la Ley. Esta conducta podrá constituir delito de acuerdo con el contenido del artículo 335 del Código Penal.

Artículo 25.—No podrá ser nombrado (a) para ocupar un puesto dentro del Régimen Policial, por un término de siete años: a) quien hubiere recibido auxilio de cesantía u otro tipo de prestaciones, quedando sujeto (a) a lo que establece el inciso a) del artículo 586 del Código de Trabajo, b) quien haya sido inhabilitado (a) o hubiese sido despedido (a) sin responsabilidad patronal con anterioridad de ese Régimen u otro Régimen del Estado.

Artículo 26.—Cuando el Consejo no cuente con Registro de Elegibles y sea necesario efectuar nombramientos provisionales para llenar puestos vacantes, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Policía.

Artículo 27.—La persona que se nombre en forma provisional deberá reunir las condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento, para garantizar el buen servicio público.

Artículo 28.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre la Administración con los servidores provisionales serán por tiempo determinado y que estos terminarán sin ninguna responsabilidad para la Administración al cesar en sus funciones, cuando se trate de nombramientos inferiores a seis meses.

Artículo 29.—El (la) servidor (a) provisional podrá ser cesado sólo por justa causa. Las razones para ser cesado (a) serán básicamente: el vencimiento del plazo, la resolución de la solicitud o pedimento de personal mediante el nombramiento en propiedad de un (a) servidor (a), el regreso del (la) titular de la plaza, por no ser idóneo (a) para el puesto, cometer faltas graves o faltas leves en forma reiterada; así como el reprobar el Curso Básico Policial.

Artículo 30.—Antes de preparar una solicitud de personal para ocupar un puesto vacante, la Oficina de Recursos Humanos deberá determinar si en la Institución existen candidatos (as) con requisitos para llenar la plaza, a los que invitará a participar en el concurso interno. Sólo en casos de inopia dentro de la institución, se procederá a efectuar concurso externo, previa autorización del Consejo de Personal.

Artículo 31.—La solicitud de personal deberá llenarse completa y exacta; las tareas y características del puesto deben ser claramente especificadas. Cuando se requiera, la Oficina de Recursos Humanos respectiva preparará la solicitud de personal en cuanto a la información general del puesto; la jefatura en que se ubique el puesto completará la solicitud en cuanto a requerimientos y características especiales que habrá de reunir el (la) candidato (a) que se requiera nombrar.

Artículo 32.—Concurso interno es aquel que la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con el Consejo, realice para proceder con nombramientos en puestos del Régimen Policial, cuyo objetivo es propiciar el ascenso en propiedad, con base en la idoneidad comprobada del (la) servidor (a). Para tal efecto, se establecerá un sistema de selección fundamentado en los méritos de los (las) funcionarios (as) del Régimen.

Artículo 33.—Concurso Externo es aquel que la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con el Consejo, realiza para proceder con nombramientos en puestos que no han sido ocupados mediante ascenso por concurso interno.

CAPÍTULO III

Reclutamiento y selección de personal

Artículo 34.—Las bases de selección para concursos del Régimen deben ser elaboradas por la Oficina de Recursos Humanos y aprobadas por el Consejo; deben orientarse a lograr que, con la aplicación de los factores o predictores recomendados, resulten elegibles los y las candidatos (as) que sean los más aptos, capaces e idóneos para el desempeño de los puestos de que se trate.

Artículo 35.—Al aplicar pruebas, las bases de selección no deberán indicar el nombre específico de los predictores a utilizar; en su lugar se anotarán códigos institucionales que permitan identificarlos a los cuales se les dará un manejo exclusivo y confidencial por parte de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

Artículo 36.—Las pruebas y demás predictores que constituyen una base de selección se calificarán con una escala de uno a cien puntos, por lo que la sumatoria de los valores asignados a cada factor o predictor será cien como resultado máximo.

Para alcanzar la condición de elegible se requiere obtener como mínimo nota igual a setenta puntos en la escala de uno a cien puntos.

Artículo 37.—La Oficina de Recursos Humanos coordinará la realización de exámenes médicos y sicológicos a los (las) candidatos (as) que aspiren a un puesto del Régimen Policial, con el propósito de verificar si poseen la idoneidad física y mental requerida.

Artículo 38.—Los documentos relativos a las pruebas de los y las oferentes podrán ser destruidos luego de transcurridos seis meses de la fecha del establecimiento del Registro de Elegibles. Los y las oferentes que participan en concursos podrán revisar todos los documentos dentro del mes siguiente a la fecha de declaratoria del concurso.

Artículo 39.—En la aplicación de pruebas, se dará preferencia a aquellas que tengan coeficientes de fiabilidad y validez más altos.

Artículo 40.—La confección, preparación y calificación de pruebas para seleccionar a los y las funcionarios (as) del Régimen Policial, así como su custodia, son responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

Artículo 41.—Todo (a) aspirante a un puesto dentro del Régimen será indagado (a) en el Registro Judicial a efectos de que se corrobore si tiene o no antecedentes penales. Así como en el Consejo de Transporte Público para verificar si existe a su favor alguna concesión en el servicio de Transporte Público.

Artículo 42.—Todo movimiento de personal será respaldado con acciones de personal que confeccionará la Oficina de Recursos Humanos respectiva, cuyos originales serán resguardados en los respectivos expedientes personales de cada uno de los funcionarios, que para tal efecto mantenga esa Oficina, remitiendo una copia al interesado (a).

Artículo 43.—Es responsabilidad de Recursos Humanos corroborar la autenticidad de los atestados (requisitos académicos, legales y experiencia), licencias y demás documentos presentados por los y las oferentes, necesarios para realizar los movimientos de personal, para lo cual debe realizar las consultas que estime pertinentes a otras instituciones.

Artículo 44.—El desarrollo de concursos internos y externos es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos respectiva, la que deberá asesorar al Consejo en lo que al concurso se refiere, atendiendo toda consulta que se genere en este sentido, sea del Consejo de Personal así como de los (las) posibles oferentes.

Artículo 45.—En los concursos internos que se realicen para llenar en propiedad una o varias plazas vacantes, sólo podrán participar servidores (as) nombrados (as) en propiedad en el Régimen Policial; en concursos externos podrán participar candidatos (as) ajenos (as) a ese régimen y a la institución. Todo concurso externo o interno deberá ser divulgado, amplia y oportunamente, por la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

Artículo 46.—En caso de inopia, en los concursos internos se podrá aceptar la participación de oficiales interinos (as) del Régimen Policial, en el entendido de que si son escogidos (as) para ocupar las plazas vacantes su nombramiento será interino, ya que únicamente podrán alcanzar la propiedad mediante Concursos Externos.

Artículo 47.—Para cada concurso que se tramite, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará una guía que incluya la justificación del mismo, la(s) plaza(s) en concurso, tareas y bases de selección a evaluar.

Artículo 48.—La Oficina de Recursos Humanos será la responsable de presentar al Consejo la propuesta de concurso para su aprobación.

Artículo 49.—No podrá aplicarse ninguna base de selección, si antes no ha sido debidamente aprobada por el Consejo.

Artículo 50.—En la propuesta de concurso se deberán definir calificaciones mínimas y máximas para los predictores, proceso con el cual debe garantizarse su transparencia y objetividad, para lo cual los y las funcionarios (as) depositarios de esta responsabilidad deberán utilizar los medios apropiados que garanticen la seguridad, agilidad y oportunidad requerida.

Artículo 51.—La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de divulgar, amplia y oportunamente los concursos, así como recibir todos los documentos aportados por los y las oferentes, dentro del plazo establecido para el concurso. En caso de recibir fotocopias, éstas deberán ser confrontadas con sus originales y deberán contener al reverso nombre, firma de la persona que entrega y de quien recibe los documentos, así como la fecha.

Asimismo, cuando únicamente corresponda la presentación de la oferta de servicios, ésta será recibida para estudio, vía fax o correo electrónico, siempre y cuando contenga, legible, la información requerida y se manifieste el interés expreso del o la oferente por participar.

Además la Oficina de Recursos Humanos deberá llevar un archivo referente a cada concurso y resguardar en él todo documento que se genere en este sentido, así como los acuerdos que el Consejo asuma respecto del concurso.

Artículo 52.—La Oficina de Recursos Humanos notificará a los y las participantes en el concurso la calificación final obtenida por cada uno de ellos (as), en un plazo no superior a treinta días hábiles siguientes a la declaratoria del concurso por parte del Consejo de Personal.

Artículo 53.—Los (las) oferentes que participen en concursos internos y externos, que alcancen la condición de elegible, conformarán un registro de candidatos (as) elegibles, el cual estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva oficina que, con la dirección del Consejo y la colaboración de la Oficina de Recursos Humanos, establecerá mecanismos adecuados para su actualización permanente y el manejo confidencial de la información.

Artículo 54.—El Registro de Elegibles deberá ordenarse en forma descendente de conformidad con las calificaciones obtenidas, ocupando los primeros lugares quienes hayan obtenido mayor puntaje.

Artículo 55.—El puntaje que obtenga cada candidato (a) en las pruebas, debe pasar igual al Registro de Elegibles; no se permite el redondeo en las calificaciones.

Artículo 56.—Si el número de candidatos (as) que integra una nómina es menor de tres por no haber más candidatos, queda a criterio del (la) Director (a) General efectuar la escogencia.

Artículo 57.—La valoración de los predictores Evaluación del Desempeño, Experiencia Laboral, Formación Académica, Disciplina y Puntualidad, Años de Servicio al Estado, Capacitación recibida e impartida y cualquier otro que se estime conveniente se realizará, fundamentalmente, con los documentos del expediente de los y las candidatos (as) participantes. Por ello, cada funcionario (a) debe velar porque su expediente personal se mantenga al día, aportando oportunamente la documentación requerida.

Artículo 58.—La valoración de bases de selección o predictores se hará apegada, fundamentalmente, a las características, condiciones, exigencias y requerimientos de los puestos y cargos.

Artículo 59.—El tiempo de aplicación de pruebas, no debe exceder de media jornada de trabajo. No obstante, en caso de necesidad se podrán autorizar excepciones a lo previsto, previa justificación del evaluador.

Artículo 60.—La Oficina de Recursos Humanos recibirá ofertas para participar en concursos, única y exclusivamente en el período previamente determinado e indicado en la convocatoria del concurso.

Artículo 61.—En todos los concursos externos e internos los y las funcionarios (as) involucrados (as), sean de Recursos Humanos o del Consejo y su Secretaría, deberán guardar discrecionalidad sobre la documentación y los casos sometidos a su conocimiento.

Artículo 62.—Los y las servidores (as) de Recursos Humanos o del Consejo no podrán participar en sesiones ni conocer documentos relativos a Concursos Externos o Internos en los que ellos (as) sean parte interesada, en cuyo caso serán sustituidos por la autoridad competente. Se considerará parte interesada quien participe en los concursos; también lo será cuando participen parientes suyos en línea colateral o directa hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

Artículo 63.—Los (las) oferentes que alcancen una calificación mínima de 70 puntos integrarán el registro de elegibles.

Artículo 64.—Las nóminas de elegibles serán preparadas por la Secretaria del Consejo, con la colaboración de las Oficinas de Recursos Humanos. Previo a conformar la nómina, se podrá consultar telefónicamente o por correo electrónico a los (as) posibles candidatos (as) sobre su interés actual de participar en la citada nómina, con el propósito de garantizar que estén disponibles al ser convocados a la entrevista de contratación y aceptar una posible designación en el puesto. Para tal caso se consignará en el registro de elegibles la fecha y hora de la llamada y del (la) responsable de la comunicación, así como el resultado de la diligencia.

Artículo 65.—La Secretaría del Consejo unificará y custodiará el Registro de Elegibles, resultante de la fusión de concursos desarrollados por las Oficinas de Recursos Humanos. Cada vez que se requiera, Recursos Humanos solicitará al Consejo, la remisión de terna o nómina a la Dirección General de la Policía de Tránsito, para lo cual se incluirán aquellos (as) candidatos (as) con mayor puntaje en el citado registro.

Artículo 66.—Dependiendo del número de Solicitudes de Personal por resolver, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de Recursos Humanos, podrá confeccionar “nominas de elegibles ampliadas”. Esto significa que pueden constituir, para una solicitud o pedimento de personal, una nómina con más de tres (3) candidatos (as), de modo que la dependencia solicitante cuente con mayores opciones para escoger. En este caso, siempre se deberá escoger por orden de notas y sólo en ausencia del primero se podrá tomar en cuenta al cuarto y así sucesivamente.

Artículo 67.—El comunicado de convocatoria a entrevista deberá ser enviado al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al (la) interesado (a) y la copia del comunicado deberá agregarse al expediente de la terna o nómina en resolución.

Artículo 68.—En el caso que el (la) interino (a) ocupe uno de los tres primeros lugares de la nómina de la plaza a llenar en propiedad, queda a juicio del Director General si escoge en propiedad al (la) interino (a), obviando entrevistar a los demás candidatos.

Artículo 69.—Todo (a) candidato (a) que se presente a entrevista, deberá llenar un formulario donde consigne si acepta o no el puesto.

Artículo 70.—El (la) Director (a) General deberá escoger al (la) nuevo (a) empleado (a) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice la entrevista a los (las) candidatos (as), si ésta se realiza, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, que velará por los términos y comunicará al Consejo su escogencia, para que éste recomiende al (la) Ministro (a) el nombramiento en propiedad del (la) nuevo (a) Oficial.

Artículo 71.—El control del registro de candidatos (as) elegibles es responsabilidad del Consejo; la vigencia de este registro de elegibles la determinará el Consejo considerando, para ello, las necesidades de la Policía de Tránsito y la conveniencia y funcionalidad del servicio. Podrá llamarse a pruebas a nuevos (as) oferentes cuando dicho registro tenga cinco o menos elegibles por clase de puesto.

Artículo 72.—La Secretaría Ejecutiva del Consejo, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos respectiva, será la responsable de depurar el Registro de Elegibles. Deberá verificar, cada año, el interés de los y las oferentes de permanecer en el citado registro.

Artículo 73.—El resultado del concurso debe comunicarse al (la) participante, el (la) cual, si se siente afectado (a) por el resultado o procedimiento del concurso podrá presentar su reclamo, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual contará con ocho días hábiles para atenderlo y presentar el informe y la recomendación pertinente ante el Consejo, el cual dispondrá de treinta (30) días para resolver el asunto.

Artículo 74.—Cuando un candidato (a) no se presenta a la entrevista de contratación o bien, al presentarse no aceptare el puesto, será excluido (a) del Registro de Elegibles, de la clase de que trate la terna o nómina, salvo casos debidamente justificados.

Artículo 75.—Toda nómina de elegibles, resuelta o no, queda en custodia del Consejo y debe contener todos los documentos probatorios de su resolución.

Artículo 76.—Una vez resuelta la nómina, luego que el Consejo apruebe la escogencia, la Secretaría Ejecutiva comunicará, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos respectiva, de inmediato a la persona escogida la fecha de rige de su nombramiento.

Artículo 77.—Los nombramientos y ascensos en propiedad se harán efectivos en un período máximo de sesenta (60) días calendario, contados éstos a partir del momento en que la nómina fue resuelta.

Artículo 78.—En aquellas plazas vacantes en que las servidoras que las ocupen en forma interina se encuentren gozando de licencia por maternidad, el nombramiento en propiedad del (la) candidato (a) escogido (a) de la terna o nómina se debe hacer al vencimiento de la licencia por maternidad.

Artículo 79.—Posterior a la resolución de la terna o nómina ofrecida por el Consejo, el resto de candidatos (as) que la conforman retornarán al Registro de Elegibles y deberán ser considerados (as) para futuras vacantes.

Artículo 80.—En las entrevistas para resolución de nóminas participará como representante del Consejo su Presidente (a), como representante de Recursos Humanos su Director (a) y el (la) Director (a) General de la Policía de Tránsito o sus representantes, debidamente acreditados (as) ante el Consejo.

Artículo 81.—El período de prueba se regirá por las siguientes disposiciones:

a-  Se aplicará en todos los casos, ya sea iniciación de contrato, ascenso o traslado, a efectos de garantizar el mejor servicio público.

b- El Consejo podrá recomendar el despido del (la) servidor (a) durante el período de prueba, siempre que se encuentre que el nombramiento fue resultado de fraude, confusión de nombre o cualquier otra razón que demuestre que el mismo no se hizo a derecho, así como incapacidad notoria y manifiesta del servidor, faltas graves, faltas leves o actos de indisciplina reiterados, según reporte o evaluación de la labor por parte de la jefatura respectiva al (la) Director (a) General, en cuyo caso el afectado será escuchado de previo, para lo cual se le concederán tres días hábiles de plazo una vez que haya recibido la notificación.

Para todos los efectos, el período de prueba será por un período de seis meses que inicia a partir de la fecha en que se nombra al (la) servidor (a).

Para los efectos de cómputo, el período de prueba será suspendido por cualquier causa que implique interrupción en la prestación del servicio por parte del servidor (a).

El (la) jefe (a) inmediato (a) deberá realizar la evaluación del período de prueba al cumplirse el quinto mes del nombramiento del (la) servidor (a) y enviarlo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo en forma inmediata para su trámite. En caso que el evaluado no supere el período de prueba, el (la) Jefe (a) lo comunicará en forma inmediata al Consejo que se abocará a estudiar la recomendación de cesar el nombramiento del (la) Oficial.

La comunicación del (la) Jefe (a) inmediato (a), indicando que el (la) Oficial no es apto (a) para integrar la Policía de Tránsito e ingresar al Estatuto Policial suspende el período de prueba, que se considerará extendido por el término que resulte indispensable para efectuar el proceso debido.

Para realizar la evaluación del Período de Prueba, la Oficina de Recursos Humanos respectiva remitirá al (la) jefe (a) del funcionario (a) a evaluar el documento diseñado para tal fin, el cual deberá ser devuelto a la Secretaría del Consejo quince (15) días antes del vencimiento del período.

CAPÍTULO IV

Movimientos de personal

Artículo 82.—Todo ascenso se definirá por concurso interno de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información necesaria, como mínimo durante quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del concurso, mediante circulares que recibirán todas las dependencias de la Policía y que deberán colocar en lugares visibles para todos los y las servidores (as). Incumplir este requisito acarreará la nulidad del concurso de antecedentes. La competencia para declarar esa nulidad, corresponde al Consejo.

Una vez declarado el concurso, el (los) ascenso(s) será(n) acordado(s) por el Consejo de Personal, previa recomendación del Director General, durante los treinta (30) días posteriores al recibo de la(s) nómina(s) enviadas por Recursos Humanos y entrevistar, si lo considera necesario, a los y las candidatos(as) propuestos.

Artículo 83.—Solo podrá acordarse una nueva promoción para el (la) mismo(a) servidor (a) después de transcurrido, a partir de la fecha del anterior ascenso, un plazo no menor de seis meses.

Artículo 84.—No podrá acordarse ascenso alguno para el (la) servidor (a) que mantiene interrumpida su relación de servicio.

Artículo 85.—Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados, hará una solicitud por escrito a la Dirección General, en la que constará el visto bueno del jefe inmediato.

Artículo 86.—De todo traslado o permuta debe quedar constancia en el expediente del servidor mediante acción de personal o resolución.

CAPÍTULO V

De las licencias

Artículo 87.—Los permisos para los Policías de Tránsito, podrá ser con goce o sin goce de salario de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 88.—El (la) jefe (a) inmediato (a) otorgará licencia con goce de salario al servidor en los siguientes casos:

Por matrimonio del funcionario (a) cinco días naturales a partir de la fecha del suceso.

Por defunción del padre, madre, hermano, hermana, cónyuge, hijos (as), cinco días naturales a partir de la fecha del suceso.

Por defunción de otros (as) parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles a partir de la fecha del suceso.

Por nacimiento de hijos (as), dos días hábiles a partir del día posterior a la fecha del nacimiento.

Cuando participe directamente en eventos culturales y deportivos, oficializados por el Ministerio de Cultura y Juventud, por el término que dure dicha participación.

En los casos de licencias por maternidad, toda trabajadora embarazada tendrá el derecho a disfrutar de un mes de licencia con goce de salario de previo al parto y tres meses después del nacimiento del infante.

En el período de lactancia, que podrá extenderse hasta seis meses, si así se requiere previa certificación del médico, ya sea de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Consultorio Médico de la Institución. Dicho período podrá ampliarse hasta por otros seis meses, si el pediatra dictamina la necesidad de la presencia materna para el adecuado desarrollo del menor. Los restantes supuestos de subsidios por estado de maternidad, se regirán por el sistema de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social. La madre durante el año siguiente al nacimiento del menor, podrá solicitar permisos dentro del horario de trabajo, hasta en dos ocasiones de treinta minutos cada una para amamantar al infante; los cuales no podrán ser negados por el superior inmediato. La trabajadora podrá solicitar que los dos espacios sean utilizados conjuntamente en un solo espacio de una hora, según su conveniencia. Es obligación del superior de la servidora, coordinar para que no se vea interrumpido el servicio.

En casos de parientes con enfermedades terminales se regirán de acuerdo a lo establecido en la ley 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

En los restantes supuestos de permisos por maternidad, regirá el sistema de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 89.—El Consejo podrá otorgar licencia con goce de salario, previa recomendación del (la) Director (a) General de la Policía de Tránsito en los siguientes casos:

a)  Para realizar estudios en carreras afines a las labores policiales, ya sean talleres, cursos o seminarios dentro o fuera del país, hasta por el plazo requerido,

b) Para asistir a actividades policiales, licencias de hasta un mes.

c)   Para asistir a actividades de interés para la Institución, debidamente declaradas de previo por el Consejo, hasta por un mes.

Artículo 90.—El Consejo podrá otorgar licencias sin goce de salario, previa recomendación de la instancia respectiva, en los siguientes casos:

a)  Cuando un (a) funcionario (a) vaya a ocupar un cargo público en cualquier otro ente estatal, la licencia se podrá extender hasta por un máximo de cuatro años.

b) Para realizar estudios de postgrado o especialización en carreras atinentes al puesto, hasta por tres años.

c)  Para preparar un trabajo final de graduación, hasta por tres meses.

d) Situaciones justificadas y fundamentadas, previa recomendación de los superiores jerárquicos, hasta por seis meses prorrogable por otro período igual.

Cuando la licencia sin goce de salario es para estudio, puede aplicarse por jornada parcial o completa, y el (la) servidor (a) queda obligado a continuar laborando para la institución, por el período que se indica en el siguiente artículo.

Artículo 91.—Para cada licencia de estudios él (la) servidor (a) suscribirá un contrato con el Ministerio, en que se obliga a continuar prestando sus servicios a la Institución en el área de su especialidad, según se detalla:

Si su licencia para capacitación fue sin goce de salario, durante un tiempo igual al de la licencia.

Si su licencia fue con goce de sueldo completo, durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia.

Si su licencia fue con goce parcial del sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a aquel durante el cual gozó del beneficio y devengó salario.

De acuerdo con las modalidades anteriores, el contrato de referencia deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante dos fiadores como mínimo. La falta de firma del contrato no exime al beneficiario (a) del cumplimiento de los extremos anotados.

En caso de rescindir el contrato, el (la) servidor (a) deberá asumir la responsabilidad civil y administrativa que de ello deriva.

Artículo 92.—El (la) servidor (a) que ha recibido el beneficio de la licencia con goce de salario indicado en el artículo anterior entregará, al inicio y al final del respectivo ciclo estudiantil, a la Oficina de Recursos Humanos respectiva un reporte de estudios en el cual se indicará el avance de su capacitación. Además remitirá el informe de matrícula o de notas según el momento del ciclo de estudio de que se trate así como comprobantes académicos u otros que demuestren a satisfacción el aprovechamiento y aprobación del curso.

Artículo 93.—Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por el (la) interesado (a) ante el (la) jefe (a) inmediato (a), al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute salvo en los casos de emergencia o de fuerza mayor, el cual deberá aprobar la petición y trasladarla ante las instancias superiores con prontitud, para que se cumplan los trámites establecidos.

Artículo 94.—El Consejo resolverá la petición y si ésta fuera favorable, la comunicará a Recursos Humanos, para su tramitación y ejecución al menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del permiso.

Artículo 95.—Todo (a) servidor (a) que disfrute de licencia sin goce de salario se reincorporará al puesto que ocupaba al solicitar el permiso.

Artículo 96.—El (la) servidor (a) que desee regresar a su puesto antes del vencimiento de la licencia, deberá comunicarlo a su jefe (a) inmediato (a) al menos con treinta días de anticipación y éste lo comunicará de inmediato a Recursos Humanos.

CAPÍTULO VI

De las incapacidades

Artículo 97.—El (la) Oficial que fuese declarado (a) incapacitado (a) para trabajar, por enfermedad o riesgo, gozará de subsidio de conformidad con las regulaciones establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.

Artículo 98.—La incapacidad para laborar certificada por médico particular, sólo servirá para justificar las ausencias del (la) servidor (a) hasta por cuatro días y se rebajará el salario correspondiente a la(s) ausencia(s).

Artículo 99.—El (la) Oficial incapacitado (a) deberá comunicar, ya sea por la vía telefónica, correo electrónico u otro medio idóneo, al (la) jefe (a) inmediato (a) de la incapacidad para laborar; a su vez, deberá presentar a su jefe (a), al día siguiente de su regreso, el documento que justifique la(s) ausencia(s), quién será el responsable de remitir la documentación a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, dentro del término de dos días hábiles siguientes al recibo de la documentación por parte del Oficial.

Artículo 100.—Las Oficiales tendrán los subsidios y licencias por razón de maternidad conforme con las siguientes normas:

a)  Todas las servidoras de la Policía de Tránsito en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo;

b) La servidora deberá tramitar su licencia por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;

Artículo 101.—La incapacidad para laborar se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento.

Artículo 102.—Los (las) Oficiales estarán protegidos (as) contra riesgos del trabajo, conforme con lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo (Ley Riesgos del Trabajo y su Reglamento Nº 6727 del nueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos).

Artículo 103.—El (la) servidor(a) al que le ocurra un accidente o riesgo deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las 24 horas siguientes al (la) Jefe (a) inmediato (a) o al superior (a) de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y el (la) servidor (a) será responsable de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados por su omisión. Estará exento de esta obligación cuando sus condiciones físicas le impidan dar el correspondiente aviso.

Artículo 104.—Los (as) responsables de cada jefatura deberán dar aviso inmediato de cualquier accidente laboral ocurrido a sus subalternos (as), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento de éste, al Instituto Nacional de Seguros, con copia a la Oficina de Recursos Humanos. La omisión de tal aviso por parte del (la) funcionario (a) correspondiente constituye falta grave y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión

Artículo 105.—Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la agencia del Instituto Nacional de Seguros más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o el inmediato siguiente, el (la) encargado (a) deberá dar aviso por medio idóneo (fax, telegrama, correo electrónico) al Instituto, enviando copia de la denuncia por correo a la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

CAPÍTULO VII

De la carrera policial

Artículo 106.—Se establece la carrera policial como el medio para facilitar el desarrollo y movilidad interna del personal policial, recompensar el mérito personal, así como el buen desempeño y el tiempo de servicio.

Artículo 107.—Las promociones verticales (ascensos), consistentes en el paso de una categoría inferior a una superior inmediata, se definirán por concurso de antecedentes, en los términos establecidos en el numeral 71 de la Ley General de Policía.

CAPÍTULO VIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 108.—Se establece el sistema de evaluación y calificación anual del personal policial nombrados de conformidad con la Ley y que cumplan funciones policiales, con el propósito de regular el desempeño y mérito de los servidores de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual se aplicará en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 109.—Se entiende por evaluación del desempeño la apreciación sistemática y continua del desempeño del (la) Oficial en el cargo que ocupa, para determinar si cumple adecuadamente con sus deberes y responsabilidades, si merece estímulos o requiere ayuda y capacitación específica, si tiene potencial para ejercer puestos de mayor nivel, para reconocer los méritos profesionales, detectar los problemas de supervisión del personal y calidad de la gestión.

Artículo 110.—La evaluación, incluyendo la etapa de impugnación de la calificación, se realizará cumpliendo las disposiciones del Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los Oficiales y Jefes de la Policía de Tránsito, mediante formularios confeccionados y aprobados para tal efecto por el Consejo.

Artículo 111.—El Consejo de Personal será el órgano competente para dictar las políticas en materia de evaluación del desempeño.

Artículo 112.—La distribución y recolección de formularios de evaluación del desempeño estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos respectiva y de la Dirección General de la Policía de Tránsito

Artículo 113.—La evaluación comprenderá los doce meses anteriores a la fecha en que se aplique. En el caso de los (las) servidores (as) que no fueron oportunamente evaluados (as), por circunstancias especiales, una vez superadas estas deberán evaluarse y las fórmulas remitirse al Consejo. La evaluación constituye un requisito indispensable para obtener el beneficio económico correspondiente, o de otra índole, derivada de la calificación. En los casos de servidores (as) que se encuentren disfrutando de becas o licencias superiores a los seis meses, se les dará o denegará el incentivo económico con base en la calificación obtenida en el período anterior.

Artículo 114.—La calificación obtenida será necesaria para considerar los méritos y ascensos, así como para la carrera policial y profesional de los (las) Oficiales. La obtención de una calificación inferior a Bueno, tendrá como efecto que no se reconozca el incentivo salarial respectivo.

Si durante dos periodos consecutivos el Policía obtiene un resultado de deficiente, el Consejo de Personal recomendará mediante acuerdo firme al señor Ministro (a) el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía.

TÍTULO III

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Del régimen disciplinario

Artículo 115.—El órgano competente para instruir los procedimientos disciplinarios por cualquier acción u omisión que se tipifique como falta grave, que pueda acarrear la suspensión o el despido, siguiendo al efecto los alcances de la Ley y sus reformas contra los Policías de Tránsito es la Sección de Asuntos Internos, dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, la que deberá instruir el procedimiento, otorgar los plazos y garantías al servidor, mediante el debido proceso, siempre tutelando el interés público que rige a la Administración y los derechos de los administrados.

Quién tenga conocimiento de una eventual falta deberá comunicarlo de forma inmediata a la jefatura respectiva, la cual determinará si se trata de una falta leve o grave con base en la normativa correspondiente. Si se considera que se trata de una falta grave, remitirá el asunto a la Sección de Asuntos Internos para lo que corresponda y si lo califica como falta leve, dará inicio al procedimiento administrativo respetando el debido proceso.

Artículo 116.—La Sección de Asuntos Internos, dentro del término de Ley, trasladará la respectiva intimación de cargos al (la) Policía de Tránsito y señalará la fecha para la audiencia oral y privada dentro del plazo correspondiente.

El traslado de cargos del procedimiento podrá ser recurrido por el investigado en el plazo perentorio de veinticuatro horas.

Artículo 117.—La Sección de Asuntos Internos recomendara al Consejo, cuando considere conveniente para lograr la mayor satisfacción del interés público, garantizar los derechos de los administrados, la buena imagen de la institución y evitar el riesgo de obstrucción de la investigación, la adopción de las medidas cautelares que resulten procedentes.

El Consejo mediante resolución fundada, resolverá la procedencia de la medida cautelar, la cual podrá consistir en la reubicación, variación de funciones, ambas de manera temporal, o en la suspensión de funciones con goce de salario. Dichas medidas podrán ser modificadas, ampliadas en plazo o suspendidas según lo determine el Consejo.

En casos de excepcional gravedad el Consejo, de oficio, podrá imponer medidas cautelares en contra del personal policial contra quienes se denuncie la comisión de hechos irregulares; y ordenará de inmediato el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario a la Sección de Asuntos Internos.

Asuntos Internos deberá dar seguimiento a las medidas cautelares establecidas e informar al Consejo de Personal el estado de la investigación, para que se tomen las acciones correspondientes respecto de dichas medidas.

La variación temporal de funciones se decretará para que el (la) servidor (a) desempeñe en forma provisional funciones policiales distintas a las que realiza al momento del hecho que origina la investigación interna o bien para restringir sus actuaciones como funcionario público, por lo que será su deber abstenerse de efectuar aquellas actividades que provisionalmente le sean limitadas.

Estas medidas provisionales o cautelares, no irán en demerito de las condiciones salariales del (la) servidor (a) investigado y se impondrán atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, para evitar el riesgo de que el sometido a investigación pueda obstruir, modificar o destruir la prueba.

Artículo 118.—La Sección de Asuntos Internos, luego de finalizada la comparecencia, emitirá el Informe Final con sus respectivas recomendaciones dentro del plazo correspondiente el cual será remitido al Consejo para la adopción del acto resolutivo correspondiente, dentro de los plazos de ley. Lo resuelto por este Órgano Colegiado podrá ser recurrido ante el o la Ministro(a), dentro del término de tres días hábiles luego de notificado (a) al (la) Oficial.

Artículo 119.—Las faltas se clasifican de conformidad con la Ley en:

a)  Leves.

b) Graves.

Artículo 120.—Las faltas leves serán investigadas por el (la) jefe (a) inmediato (a) del (la) infractor (a), siguiendo el debido proceso, mediante procedimiento sumario que consistirá en la fijación de una entrevista dentro del término de tres días hábiles después de conocida la supuesta falta, mediante la notificación de la imputación de los cargos denunciados, dónde se le indicarán los derechos que le asisten y la sanción que le podrá ser impuesta.

En dicha audiencia dirigida por la jefatura inmediata se le otorgará al (la) Policía de Tránsito investigado (a) el derecho de presentar sus alegatos y prueba de descargo.

La resolución final la dictará el (la) jefe inmediato (a) dentro de los dos días hábiles luego de realizada la mencionada entrevista. Ese Acto final podrá ser recurrido dentro del término de tres días hábiles ante el (la) Jefe (a) inmediato (a), mediante la interposición del Recurso de Revocatoria y de Apelación ante el Director (a) General de Tránsito dentro del mismo plazo.

Artículo 121.—La resolución final del procedimiento seguido por falta leve, será comunicado a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 122.—Se consideran faltas leves, las siguientes:

Ofender verbalmente a los (as) compañeros de trabajo.

Llegar tarde a sus labores, de manera injustificada, luego de cinco minutos de inicio de la jornada, hasta en tres ocasiones durante el mes calendario.

Distraerse durante la jornada laboral con pasatiempos u otras actividades ajenas a su competencia.

4- Emplear en cualquier momento, durante la jornada laboral o cuando viste el uniforme, lenguaje, gestos y actitudes vulgares, groseros o que por las circunstancias se consideren indebidos de modo que ofendan ya sea el pudor, la moral, las buenas costumbres y/o que perjudiquen la prestación del servicio.

5- Brindar el servicio con barba y exceso de cabello, no guardar las normas diarias y debidas de aseo y de excelente presentación personal, como lo exige el cargo y la imagen pública y buen nombre de la Policía.

6- Irrespetar las normas básicas de urbanidad en dormitorios, comedores, salón de instrucción, durante la formación o en cualquier otro lugar de la Institución y/o en el ejercicio de su labor.

7- Realizar cualquier actividad o acción que dificulte, obstruya o de algún modo impida la buena marcha de las relaciones interpersonales con sus compañeros (as) o con los administrados al realizar manifestaciones despectivas por su raza, condición física, credo o hacia sus bienes muebles siempre y cuando no sean frases soeces, denigrantes u humillantes que afecten la dignidad de las personas las cuales se consideraran faltas graves.

8- El quebranto de los incisos 4), 7), 11), 16) y 27) del artículo 12 y el inciso 2) del artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 123.—Si un (a) servidor (a) es reincidente en la comisión de faltas leves en el término de dos meses, podrá considerarse que incurrió en falta grave y se remitirá el asunto a la Sección de Inspección Policial.

Artículo 124.—Se considerarán faltas graves las contenidas en la Ley General de Policía, así como el quebranto a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, y 14, excluyendo las conductas indicadas en el inciso 8 del artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 125.—Las faltas leves deben ser sancionadas dentro del término de un mes calendario y las faltas graves dentro del término de dos años, esto contado a partir del momento en que el órgano competente para decidir tuvo conocimiento de los hechos.

Artículo 126.—Se considerará llegada tardía ingresar al trabajo transcurridos cinco minutos después de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados, a juicio del (la) superior (a), se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 127.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por dos: amonestación verbal.

b) Por tres: amonestación escrita.

c)  Por cuatro: suspensión por un día.

d) Por cinco: suspensión por dos días.

e)  Por seis: suspensión por cuatro días.

f)  Por siete: suspensión por ocho días.

g)  Por ocho o más: despido sin responsabilidad patronal.

La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente. La suspensión de cualquier índole será sin goce de salario.

Artículo 128.—Las ausencias injustificadas, ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una fracción de jornada, suspensión hasta por un día.

b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.

d) Por ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.

La suspensión de cualquier índole será sin goce de salario.

Artículo 129.—No se pagará el salario que corresponde a la jornada en la que se registro una ausencia injustificada, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 130.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión hasta por treinta días sin goce de salario.

d) Despido sin responsabilidad patronal

Artículo 131.—Se tendrá como reincidente al (la) Policía de Tránsito que en un período de dos meses diere mérito a ser sancionado (a) dos o más ocasiones por la comisión del mismo tipo de faltas.

Artículo 132.—En materia de hostigamiento sexual los y las Policías de Tránsito se deberán sujetar a las disposiciones contenidas en el “Reglamento que regula la Prevención y sanción de Conductas de Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Decreto Ejecutivo Nº 34968-MOPT”.

TÍTULO IV

De la Escuela Nacional para la Policía de Tránsito

CAPÍTULO I

De la organización

Artículo 133.—La capacitación y formación de los (las) Policías de Tránsito estará a cargo de la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito, dependencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

En el ejercicio de sus funciones, la Escuela deberá actuar bajo las órdenes e instrucciones que emita el (la) Director (a) General, como superior (a) jerárquico(a).

Artículo 134.—La organización interna y funcional estará a cargo de una Jefatura y una Sub Jefatura.

Artículo 135.—La Escuela deberá impartir el Curso Básico Policial, para policías regulares y ad honórem, así como cursos, seminarios, talleres o programas de especialización y cursos de actualización para los policías de tránsito. Asimismo, podrá impartir seminarios, talleres y charlas a las instituciones públicas que lo soliciten.

Además, podrá reconocer la capacitación recibida por los (as) Policías de Tránsito, atinente a sus funciones y que éstos presenten para que les sea concedido el beneficio económico correspondiente.

Por otro lado la Escuela podrá brindar el servicio de instrucción y formación a favor de instituciones privadas cuando se compruebe la existencia de un interés público que lo justifique, en este caso deberá suscribirse de previo un convenio entre la entidad privada interesada y este Ministerio, representado por el jerarca de la cartera.

Artículo 136.—El Curso Básico proporcionará a los (as) Policías de nuevo ingreso los conocimientos y destrezas fundamentales para el desempeño adecuado de las funciones policiales.

Artículo 137.—El objetivo de los cursos de especialización es aumentar el conocimiento y habilidades adquiridas por el (la) Policía, para el desempeño de su cargo, en función de las necesidades administrativas y operativas específicas para el puesto que desempeñe.

Artículo 138.—Los cursos de actualización tienen como finalidad actualizar y refrescar conocimientos de los (las) Policías en materias atinentes al desempeño de sus labores, especialmente por reformas y cambios que se den en el ámbito de su competencia. Los Policías de Tránsito que hayan permanecido fuera de la institución durante algún periodo deberán aprobar el curso de actualización descrito en este artículo.

Artículo 139.—Los cursos de actualización y especialización que imparte la Escuela los definirá la Dirección General de la Policía de Tránsito, en coordinación con el Director de la Escuela.

Artículo 140.—Es requisito para graduación en cualquier tipo de programa, aprobar la totalidad de las materias que lo conforman, con una nota no inferior a ochenta en la escala de uno a cien; además, aprobar las prácticas dirigidas en aquellos cursos en que esto sea requerido. Cuando un estudiante reprueba una o dos, de las materias que cursa, la Escuela realizará pruebas extraordinarias en los ocho días naturales siguientes. Si el estudiante reprueba las extraordinarias, la Escuela rendirá un Informe al Consejo de Personal para que este recomiende al Despacho del Ministro (a) el despido del funcionario.

Artículo 141.—El personal técnico, administrativo y docente de la Escuela, deberá ser reclutado y seleccionado según los requisitos que establezca la Ley y este Reglamento y los que para cada clase de puesto, se consignen en el Manual de Puestos de la Policía de Tránsito.

 Artículo 142.—La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio deberá disponer de un registro de elegibles para satisfacer las necesidades de personal de la Escuela.

Artículo 143.—El nombramiento de personal, se realizará entre las nóminas que al efecto emita la Dirección General de Recursos Humanos con base en el Registro de Elegibles.

Artículo 144.—Para resolver una nómina, el Director de la Policía de Tránsito en coordinación con el Jefe (a) de la Escuela remitirán la recomendación al Consejo, para que éste recomiende el nombramiento al Despacho del Ministro (a).

Artículo 145.—El Director General regulará, en cualquier momento, mediante la emisión de directrices el proceso de evaluación de la Escuela.

Artículo 146.—Se crea el Comité de Evaluación como un órgano colegiado que cumple sus funciones dentro de la Escuela, teniendo como objetivo principal, valorar los aspectos relacionados con la Evaluación de los (as) estudiantes, emitir recomendaciones sobre dicho proceso, así como resolver en definitiva la aprobación o reprobación de los (as) estudiantes.

Artículo 147.—El comité de evaluación estará integrado por el Jefe, Sub Jefe de la Escuela, encargado de capacitación y un profesor de la Escuela el cual será designado por el Jefe.

CAPÍTULO II

Del régimen interno

Artículo 148.—Con el fin de regular el orden interno en la Escuela, se establecerán normas para controlar el orden y la disciplina de los estudiantes.

Artículo 149.—Desde el momento en que se formalice la admisión de una persona como estudiante de la Escuela y mientras permanezca en su régimen quedará sometido en todos sus actos, dentro y fuera de las instalaciones de la Escuela, a las normas de este Reglamento y a las disposiciones reglamentarias que al efecto fije la Escuela.

Artículo 150.—Las diferentes instancias: administrativa, docente o técnico policial de la Escuela están en él deber de velar por el cumplimiento de las normas de este Capítulo, reportando al (la) Director (a) cualquier anomalía o transgresión al mismo.

CAPÍTULO III

De los estudiantes

Artículo 151.—Los (as) estudiantes tienen iguales derechos, obligaciones y prohibiciones que los Policías de Tránsito, según lo regulado en este Reglamento debiendo aplicarse, de ser necesario, el Régimen disciplinario contenido en el Título III de este cuerpo normativo.

Artículo 152.—Los (as) estudiantes tendrán, además de los derechos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, los siguientes:

a)  Que su expediente académico y otros documentos personales sean tratados en forma confidencial.

b) Conocer los criterios y el proceso evaluativo de su labor académica y recibir información sobre su rendimiento y calificaciones.

c)  Optar por las pruebas de reposición siempre que medie enfermedad o causa justificada, o bien cuando no haya alcanzado la nota mínima para aprobar una materia y dicha calificación no sea menor a 70%.

Artículo 153.—Los (as) estudiantes tendrán, además de los señalados en el artículo 12 de este Reglamento, los siguientes deberes:

a)  Asistir puntualmente a lecciones, centros de repaso, presentación de pruebas, conferencias, actos cívicos y otras actividades desarrolladas por la Escuela.

b) Ajustarse y cumplir con el contenido de los cursos.

c)  Cumplir con el correcto uso de la indumentaria exigida por la Escuela.

d) Seguir las órdenes e instrucciones de los instructores, autoridades docentes y de las autoridades jerárquicas superiores, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e)  No discriminar a ningún miembro de la Policía.

f)  Respetar los símbolos y demás valores propios de nuestro país y de la Escuela.

g)  Abstenerse de interferir con el normal y ordenado desarrollo de las clases y actividades extra curriculares.

h) Abstenerse de coaccionar a sus compañeros (as) a participar en hechos que contravengan las normas generales y disposiciones reglamentarias.

i)  Guardar entre compañeros (as) las reglas de respeto, absteniéndose de provocar cualquier tipo de disturbio o indisciplina.

j)  Observar el máximo de atención y respeto para con los instructores, profesores y sus compañeros (as) dentro de la sala de clase.

Artículo 154.—La asistencia a lecciones es obligatoria. Las ausencias y llegadas tardías a las lecciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento.

Artículo 155.—Los permisos requeridos por los (as) estudiantes, serán gestionados ante la Dirección de la Escuela con un mínimo de tres días de anticipación, salvo casos de extrema urgencia en que deberá contar con la aprobación del (la) Director (a) para proceder conforme a esta.

Artículo 156.—Las autoridades de la Escuela, ante el quebranto de los deberes y prohibiciones establecidas en este Reglamento, deberán adoptar el procedimiento adecuado según corresponda a faltas leves o graves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 y 126 de este Reglamento.

Artículo 157.—La pérdida injustificada de materias, cursos, talleres o cualquiera de las facilidades de educación que se brinde al (la) Policía de Tránsito mediante el presente Reglamento acarreará al (la) servidor (a) el pago del tiempo concedido para tal efecto y la respectiva responsabilidad disciplinaria.

En el caso de los (las) Oficiales de primer ingreso que no aprueban el Curso Básico Policial se procederá con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 158.—Derogatoria. Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 29625-MOPT del 9 de julio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 131 del 09 de julio del 2001 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34686-MOPT del 23 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008. Así como cualquier otra norma de igual o menor rango que se oponga al contenido de este Reglamento.

Artículo 159.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las catorce horas del día dos del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 44812.—C-973160.—(D37702-IN2013075578).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 618-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su “Visita Oficial a los Estados Unidos de América”, del 19 al 29 de setiembre del 2013, para participar en la “Asamblea General de la ONU”, a las siguientes personas:

    Sra. Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta y Embajadora en Misión Especial.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo y Embajador en Misión Especial.

    Sr. Rigoberto González Badilla, fotógrafo.

    Sr. Jean Paul Vargas Céspedes, asesor en comunicación.

    Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.

    Srita. Laura Aguirre Mérida, oficial de Protocolo.

Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso de la señorita Aguirre Mérida viajará en calidad de avanzada del 19 al 22 de setiembre y a partir del 23 de setiembre se unirá a la Comitiva Oficial. Los demás miembros de la Comitiva viajarán del 23 de setiembre al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 134.—(IN2013075692).

N° 638-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Juan José Cheng Azofeifa, con cédula de identidad número 1-1150-488, Asesor del Ministro de la Presidencia, para que viaje a Chile, acompañando al señor Ministro, en la reunión de la Red OECD Altos Funcionarios de Centros de Gobierno, a realizarse en Santiago de Chile del 23 al 25 de octubre del 2013. La salida del señor Cheng Azofeifa será el 21 de octubre y su regreso estará previsto para el 26 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢479.678,52 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 26 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 133.—C-34850.—(IN2013075696).

Nº 639-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, a Panamá, para participar en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013, a las siguientes personas:

    Sra. Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sr. Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.

    Sr. Jorge Protti Matteucci, Director de Prensa.

    Sr. Gerardo González Monge, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Gerardo Fernández Fernández, oficial de Protocolo.

    Sr. Guillermo Campos Cruz, asesor en Comunicación.

    Sr. Paul Gamboa Quesada, camarógrafo.

Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso de los señores González Monge y Fernández Fernández, viajarán en calidad de avanzada del 16 al 17 de octubre del 2013, del 18 al 19 de octubre se integrarán en la comitiva oficial. Tratándose de los señores Protti Matteucci, Campos Cruz y Gamboa Quesada su salida será el 17 de octubre y se incorporarán en la comitiva oficial los días 18 y 19 de octubre del 2013. Los restantes funcionarios viajarán del 18 al 19 de octubre del 2013, integrando la comitiva oficial.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 136.—O. C. N° 19546.—C-31400.—(IN2013075773).

Nº 642-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a Corea, con el fin de participar en reuniones con personal diplomático en Seúl, y participar en el Foro de Alto Nivel entre Corea y América Latina, a las siguientes personas:

    Sra. Nicole Soto Montero, Asesora del Segundo Vicepresidente de la República.

    Sr. Jeffry Chaves Faith, Asistente Personal del Segundo Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Cabe destacar que los funcionarios viajarán en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 136.—O. C. N° 19546.—C-19280.—(IN2013075783).

N° 646-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Monge Marín, con cédula de identidad número 1-818-376, secretaria del Consejo de Gobierno, para que viaje a Francia e Italia, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolín. La salida de la señora Monge Marín será el 3 de noviembre y su regreso estará previsto para el 9 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, así como el servicio de transporte en tren interno de París hacia Poitiers, Francia el 04 de noviembre del 2013, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Se cancela en la II tarifa de la tabla según artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 41 en el reconocimiento de diferencias especiales. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 3 al 9 de noviembre del 2013, se autoriza a la funcionaria Monge Marín a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular  institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.030.660,89 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 136.—C-44950.—(IN2013075760).

N° 654-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-799-577, Asesora de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje a Guatemala y participe como expositora en el tema “La importancia de la Gestión Sostenible de los Recursos Marítimos” a celebrarse del 04 al 06 de noviembre del 2013. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 4 de noviembre  y su regreso está previsto para el 7 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Itsmo Centroamericano (OSPESCA), por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 04 al 07 de noviembre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 137.—C-21700.—(IN2013075694).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 585-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Chile y participe en la primera actividad de la fase II de implementación del proyecto: “Diagnóstico sobre la Implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el Ámbito del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”. La salida del señor Alvarado Chaves será el 24 de agosto y su regreso estará previsto para el 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos menores se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior, según los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y pronunciamiento DFOE-SAF-0289 de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢47.848,40 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 y hasta el 31 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 132.—C-31740.—(IN2013075691).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-114/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Tilawa HLB Extra, compuesto a base de Mg (1%), B (1%), Ca (2%), Zn (3%), Mn (2%), Fe (0.02%), Mo (0.02%), Cu (0.01%), Ácido Húmico (0.5%), Ácido Fulvico (0.20%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:18 horas del 22 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075577).

AE-REG-E-115/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Tilawa HLB Maintenance, compuesto a base de Mg (1.5%), B (0.5%), S (4%), Zn (2%), Mn (1.5%), Fe (0.25%), Mo (0.02%), Cu (0.01%), Ácido Húmico (0.50%), Ácido Fulvico (0.2%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:37 horas del 22 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1vez.—(IN2013075580).

AE-REG-E-113/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Nitrato de Calcio, compuesto a base de Nitrógeno (15.5%), Calcio (18.5%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 22 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1vez.—(IN2013075581).

AE-REG-E-300/2013.—El señor Eduardo González Rojas, cédula 1-0714-0573, en calidad de representante legal de la empresa Importadora Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rombiphos Extra compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 3 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013075590).

AE-REG-E-320/2013.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-0643-0662, en calidad de representante legal de la empresa Agroirazú  S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FLORACAL compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 16 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075593).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio Tad, fabricado por Laboratorios Dutch Farm International B.V., Holanda, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: gluconato de calcio 1 H2O 31 mg, borogluconato de calcio 429 mg, hidróxido de calcio 13.2 mg, cloruro de magnesio 6 H2O 6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de desórdenes causados por deficiencias de calcio y de magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 17 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013075469).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573, otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre de Gómez Segura Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero José Pablo, cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mathiew Sanabria Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bejarano Sanabria Juan José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2013075491).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 93, Asiento N° 1702, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Montaño Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2013075675).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril de 2013. Resolución C-1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 71 del Estatuto.—San José, 31 de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075430).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 85623

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hansgrohe SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hansgrohe AG., por el de Hansgrohe SE , presentada el día 24 de julio de 2013 bajo expediente 85623. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002526 Registro N° 159014 AXOR en clase 11 Marca Denominativa, 2005-0002527 Registro N° 159015 HANSGROHE en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0002528 Registro N° 159016 PHARO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013075666).

Cambio de Nombre N° 86227

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Panadol GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smithkline Beecham Consumer Healthcare GMBH por el de Panadol GMBH, presentada el día 29 de agosto de 2013 bajo expediente 86227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1420503 Registro N° 14205 ODOL en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013075714).

Cambio de nombre Nº 84692

Que  Manuel  Enrique  Lizano  Pacheco,  cédula de identidad 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Industrias del Calzado y Prendas Deportivas S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aberdin S. L. por el de Industrias del Calzado y Prendas Deportivas S. L., presentada el día 28 de mayo de 2013 bajo expediente 84692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6084225 Registro N° 60842 KELME en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013075955).

Cambio de nombre Nº 85460

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Metsä Board Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Metsä Board Corporation por el de Metsä Board Corporation, presentada el día 12 de julio de 2013 bajo expediente 85460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000020 Registro N° 140258 CARTA SÓLIDA en clase 16 Marca Denominativa y 2003-0000021 Registro N° 140265 CARTA INTEGRA en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013075956).

Cambio de nombre Nº 86715

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330913, en calidad de apoderado especial de Santana Tesoro LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cadestansa LLC por el de Santana Tesoro LLC, con domicilio en 6000 S. Eastern Avenue, Suite 6A, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de setiembre de 2013 bajo expediente 86715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005289 Registro N° 200115 CARLOS BY CARLOS SANTANA en clase 25 Marca Mixto, 2004-0005290 Registro N° 200118 CARLOS BY CARLOS SANTANA en clase 18 Marca Mixto, 2004-0005291 Registro N° 200164 CARLOS BY CARLOS SANTANA en clase 18 Marca Denominativa y 2004-0005292 Registro N° 200631 CARLOS BY CARLOS SANTANA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013075957).

Cambio de Nombre N° 84761

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Casalasco del Pomodoro Società Agrícola Cooperativa, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Boschi Food & Beverage S.P.A. por el de Consorzio Casalasco del Pomodoro Società Agrícola Cooperativa, presentada el 4 de junio de 2013, bajo expediente 84761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008612 Registro N° 144498 POMI en clase 30 Marca Mixto, 2002-0008613 Registro N° 144499 POMI en clase 29 Marca Mixto y 2002-0008614 Registro N° 144500 POMI en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013076299).

Cambio de Nombre N° 86235

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Meda Pharma Gmbh & Co. KG, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viatris Gmbh & Co. KG., por el de Meda Pharma Gmbh & Co. KG, presentada el 29 de agosto de 2013, bajo expediente 86235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006738 Registro N° 141237 CALCIDURAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013076301).

Cambio de Nombre N° 85806

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vidrios Transformados (Vitra) S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BQ Beis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610020 por el de Vidrios Transformados (Vitra) S. A., cédula jurídica 3-101-210020, presentada el 5 de agosto de 2013, bajo expediente 85806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006739. Registro N° 137538 AC ALUCOM en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013076302).

Cambio de Nombre N° 86940

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 por el de Banco Bac San José S. A., presentada el 8 de octubre de 2013, bajo expediente 86940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002596, Registro N° 141611 Rapicash en clase 36 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013076305).

Cambio de Nombre N° 85832

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Buffalo Trademarks Holding Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3681441 Canadá Inc por el de Buffalo Trademarks Holding Inc., presentada el 6 de agosto de 2013, bajo expediente 85832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro N° 149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013076308).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de RC02 Washington INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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Un diseño ornamental para una botella sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Thomson, Donald William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130353, y fue presentada a las 13:36:10 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075562).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTURA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El presente diseño esta relacionado con placas para aparatos eléctricos tales como interruptores, enchufes, luces de emergencias, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Perino, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130453, y fue presentada a las 11:44:32 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075565).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El diseño de una placa cobertora tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130452, y fue presentada a las 11:43:31 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013075570).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, céd. 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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El diseño de una pica cobertora tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130451, y fue presentada a las 11:43:28 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013075573).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lesaffre ET Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLICACIONES. La presente invención se refiere a las cepas de Saccharomyces cerevisiae  aptas para la producción de levaduras de panificación osmotolerantes y que presentan una resistencia intrínseca a los ácidos orgánicos débiles.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/14; A21D 8/04; C12N 1/18; C12R 1/865; C12N 15/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ladriere, Jean-Marc, Bartolucci, Jean-Charles, Sucher, Fabienne, Thomas, Benoit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130385, y fue presentada a las 09:53:06 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075763).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Onix Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA (DIVISIONAL DE LA PATENTE 9962). Compuestos basados en péptidos, incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61K 38/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Han-jie, Sun, Congcong, M., Shenk, Kevin, D., Laidig, Guy, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130545, y fue presentada a las 9:45:29 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075764).

El señor Mitchell Waserstein Rubinstein, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Laboratorios Stein S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DIOSMINA Y HESPERIDINA. La presente invención se refiere a un método para medir la liberación de dos flavonoides farmacológicamente activos a partir de una composición farmacéutica, en particular a un método para medir la liberación de Diosmina + Hesperidina, a partir de una forma dosificada sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/15, cuyo inventor es Osval Jesús Rodríguez Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120300 y fue presentada a las 14:49:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076129).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: LIGANDOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR II DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMANTE-BETA. La descripción provee un dominio variable individual de inmunoglobulina anti-TGbetaRII; convenientemente, un dominio variable individual de anti-TGFbetaRII de conformidad con la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, cuyos inventores son Beaton, Andrew, Dimech, Caroline, Ertl, Peter, Franz, Ford, Susannah, Karen, Mcadam, Ruth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130376 y fue presentada a las 12:23:11 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076155).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A61K 38/12; cuyos inventores son... La solicitud correspondiente lleva el número 20130484 y fue presentada a las 11:38:06 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076156).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Globeimmune Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: TERAPÉUTICOS A BASE DE LEVADURA PARA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B CRÓNICA. La presente invención se refiere a composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del virus de la hepatitis B (HBV) y proteínas de fusión para el tratamiento y/o prevención de la infección del HBV y síntomas de la misma, así como también métodos para usar las composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del HBV y proteínas de fusión para el tratamiento profiláctico y/o terapéutico del HBV y/o síntomas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29; A61K 36/06; C07K 14/02; cuyos inventores son Apelian, David, King, Thomas, H., Guo, Zhimin, Coeshott, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 20130424, y fue presentada a las 09:24:13 del 31 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 2011-0201.—Se hace saber que la Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de la compañía Cymabay Therapeutics INC., solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos por fusión, en donde la compañía Metabolex INC., cede a favor de la compañía Cymabay Therapeutics INC., la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 DE ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el siete de noviembre del dos mil trece.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013075495).

Exp. Nº 2011-0344.—Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de la compañía Cymabay Therapeutics INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 Y USOS DE LOS MISMOS, tramitada bajo el expediente número 2011-0344, y presentada el diecisiete de junio de dos mil doce, de la compañía titular Metabolex INC., a favor de la empresa Cymabay Therapeutics INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, aportado el siete de noviembre del dos mil trece.—San José, a las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1vez.—(IN2013075515).

Exp. Nº 2012-0142.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de la compañía Oy Sinebrychoff AB, cuyo creador es: Joseph Bayne, de nacionalidad inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 683, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1vez.—(IN2013075538).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado EQUIPO PRODUCTOR DE HIPOCLORITO DE SODIO a favor del Sr. Erick Mauricio Brenes Mata, cuyos creadores son: Andrea Micangeli y Giovanni Del Signore, ambos de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 680, estará vigente hasta el diez de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-02. Exp. 2012-0212.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2013076207).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO, a favor de la compañía Immunogen Inc., cuyos inventores son: Wei Erkan, Flemming Michael S., Amphlett Godfrey, Chih Hung-Wei, Bartlett Elizabeth, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2974, estará vigente hasta el dos de agosto de dos mil veintiséis, cuya clasificación internacional es A61K 39/395.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013076306).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 55 minutos y 30 segundos del 11 de noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 286860.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075391).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056050, denominación: Asociación Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 242527.—Curridabat, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013075493).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para .su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-556843, denominación: Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 203690.—Curridabat, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pentecostal de Restauración Ministerio Internacional Jesús es Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los miembros de la Iglesia, colaborar con las Comunidades vecinas, impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Neftalí Angulo Durán. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 265031).—Curridabat, 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075665).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 260512.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 16 segundos, del 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Voleibol de Tibás, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la competición y el deporte, en especial el voleibol, como medios de fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso útil del tiempo libre y la convivencia social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yamil Jesús Calderón Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 112862 adicional tomo: 2013 asiento: 259991).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Aquetzalli y su Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con las instituciones públicas y privadas con competencias sobre el medio ambiente a fin de informar, educar y capacitar sobre la importancia de los temas ambientales, particularmente la conservación de los Quetzales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Orlando Serrano Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 236484 y adicional tomo 2013 asiento 270205).—Curridabat, primero de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075724).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104248, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 260252.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 30 segundos, del 29 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075751).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Auxiliares de la Función Pública Aduanera Foro Veinticinco de Mayo, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial Guadalupe 350 metros al oeste, lado izquierdo, edificio blanco y azul. Cuyos fines primordiales son: Agrupar y representar a las personas físicas y jurídicas auxiliares de la función pública aduanera que se dedican a estas actividades. Promover y desarrollar las actividades intelectuales, económicas, sociales y culturales de sus asociados. Su Presidente Facundo Zamora Soto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 224328, adicional tomo: 2013, asiento: 259195.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075752).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma  del  estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 254080. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 1 segundo, del 8 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Indígena Real Matambu, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: creación de contenidos culturales artísticos, puesta en marcha de los mismos, su difusión y la edición cultural en general a través de medios impresos, electrónicos y de cualquier otra índole. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ezequiel Aguirre Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 120126, 178368).—Curridabat, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2013076121).

El Registro de Personas Jurídicas; ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula número 3-002-151567, denominación: Asociación Costarricense de Artríticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 239698. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 27 segundos del 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076235).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por el licenciado Roger Manuel Fallas Valverde, cédula de identidad número 1-1175-0878, carné profesional 20994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003127-0624-NO.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013075355).

La dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carolina Jiménez Chaves, cédula de identidad número 3-0429-0215, carné de abogada número 20680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003235-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1vez.—(IN2013075568).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Ante este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia nacional del proyecto de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Planta Hidroeléctrica Negros II. Se somete a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 11:00 a. m. por el plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación para las observaciones correspondientes.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—(IN2013075408).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15269P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo fo-15), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-22), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón Zeledón, Director.—(IN2013074080).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Mendoza Vallecillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3277-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 42258-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.- ... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Brenes Ballecillo y el asiento de nacimiento de Cristhi Solanch Brenes Vallecillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mendoza Vallecillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075369).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberth Alejandro Madrigal Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece. Exp. N° 40079-2012. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Elluany Ortiz Ortiz... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Robert Alejandro” y “Madrigal” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075445).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Ruiz Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3146-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 4074-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Leonardo Gabriel Carranza Montoya... y el de Eithan Alonso Montoya Montoya... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ruiz Montoya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075465).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Lidia Obando Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3531-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del quince de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21519-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Olga Lidia Obando Chaves, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075476).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Raquel Herrera Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3285-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 45257-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mauricio Orlando Morales Atencio... el de Winston Olman Morales Atencio... y el de Angie Tatiana Morales Atencio... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Diana Raquel Herrera Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN20130755513).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3121-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47938-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin Ariel Medina Zúñiga..., de Marlon Antonio Medina Zúñiga..., de Jahra Medina Zúñiga y el de Kathia Vanessa Medina Zúñiga..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Zúñiga no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013075519).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lester Cruz Niño Paiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3587-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 24468-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gipzy Nicolle Niño Salgado...; en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Paiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013075547).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cerna Salvatierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4480-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 38179-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joiner Sequeira Cerna, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Salvatierra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075650).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Castillo Castillo y ratificadas por José Omar Castillo Moreno y Anabelle Castillo Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1210-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51399-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Omar Castillo Moreno, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Castillo” y el asiento de nacimiento de Anabelle Castillo Moreno, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Castillo” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075744).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pamela Auxiliadora Villalta Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1169-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del tres de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56354-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Lozano Villalta...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pamela Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075745).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia María Rodríguez Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2235-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 12276-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrey Cerdas Camacho, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075758).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Moisés Benito Quintero Chávez, Lorena de Los Ángeles Quintero Calero y Mariluz de los Ángeles Quintero Calero, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3645-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp. N° 33958-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquense las razones marginales, consignadas mediante sello de reconocimiento, en los asientos de nacimiento de Lorena de los Ángeles... Mariluz de los Ángeles... Mary Jesús... todas de apellidos Quintero Calero, y el asiento de nacimiento de Moisella del Socorro Quintero Palma... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son: “Moisés Benito” y “Chávez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075781).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jung Chen Liu Chang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3629-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y un minutos veinticinco de octubre de dos mil trece. Exp. N° 36220-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Lung Hui Lai no indica con Jung Chen Liu no indica... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Chang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075987).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Salgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3468-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Exp. N° 44130-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Florentino Hurtado Salgado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karla Patricia Salgado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Antonio Guillén Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2969-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9413-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Antonio Jesús Guillén Martínez, en el sentido que el número de cédula de identidad del padre así como el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre... son “tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos”, “María Antonia”, “Ramírez” y “tres-cero ochenta y cinco-doscientos cinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Jackeline Salablanca Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3135-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31223-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lohans Katiusca Granados Salablanca, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jackeline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076057).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ubences Rutilo Amador Blandón y Fanny Sarai Melgara Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3539-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49814-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once en el asiento de nacimiento de Luis Fernando Amador Melgara y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once en el asiento de nacimiento de María Fernanda Amador Melgara y los precitados asientos; en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Ubences Rutilo” y “Fanny Sarai” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Esperanza Caballero Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3223-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del once de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29847-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter del Socorro Arias Torres con Ruth Esperanza Caballero Juárez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Rosa del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076087).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Sandoval no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1186-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 50320-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Ángel Granja Sandoval...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Sandoval, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Dominga Siles Lumbi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2964-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10857-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Celeste Bolaños Siles, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre... son “José” y “Tenorio Bolaños” respectivamente y el asiento de nacimiento, de Hillary Naeva Bolaños Siles, en el sentido que los apellidos del padre... son “Tenorio Bolaños”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076089).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Meza Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3178-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56461-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Damián Saavedra Gutiérrez, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “María” y “Meza Gutiérrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076093).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Solís, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1646-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3743-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivette Adriana González Solís, en el sentido que el apellido de la madre... es “Solís, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Perfecto López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4672-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 36376-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryam Steven López Miranda, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Carlos Perfecto López, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076134).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsa Espino Meza, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815220107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.706-2013.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075399).

Jader Antonio Castro Castro, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803279233, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 277-2013.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013075552).

Yariela Víctor Villareal, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155808878028, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133212-2013.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075583).

Miriam Villarreal Collado, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800962800, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133213-2013.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075585).

Néstor Wikhaylivskiy Mikhaylivska, mayor, soltero, estudiante, ucraniano, cédula de residencia 1804000002024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2915-2011.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075596).

Merling Cruz Gutiérrez Álvarez, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155817887921, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133147-2013.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075605).

Nancy Adriana Villamil Torres, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117001054000, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 343-2013.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076034).

Janeth Caro Pérez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, colombiana, cédula de residencia N° 117001559822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 661-2013.—San José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076202).

Jason Eliel Miranda Contreras, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155803457700, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132434-2013.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076222).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD EJECUTORA: 2203

Programa Anual de Compras para el año 2014

El Centro Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2014 se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

San José, 18 de noviembre del 2013.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2013078699).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2014-lo cual no implica ningún compromiso de contratar-se encontrará a disposición en la página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social (http://http://portal.ccss.sa.cr/htmlportal/pac/2014/hospitales/pac2014-hospnacional) y en la página del H.N.N. ( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2014.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Área Planificación Administrativa.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2013078962).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-32701

Adquisición de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en boca de planta

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de enero del 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 25 de noviembre del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud N° 5489.—(IN2013079012).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-01

Compra de cámaras de CCTV y sus accesorios

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 17 de diciembre del 2013, para la contratación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5553.—C-11510.—(IN2013079074).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-99999

Contratación de los servicios de auditoría externa,

para los años 2013, 2014 y 2015

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una firma de auditores externos, con el fin de que efectúen la auditoría externa para los años 2013, 2014 y 2015.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 17 de enero del 2014.

Los interesados tienen el crtel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 27 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013078868).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000121-05101

Aminofilina 250 mg, I.V. Ampolla 10 ml.

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000121-05101, para la adquisición de:

Ítem Único: 67500 AM Aminofilina 250 Mg, I. V. ampolla 10 Ml.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 20 de diciembre del 2013.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Línea de producción de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63340.—C-10760.—(IN2013078758).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2013LN-000007-3110

Tomógrafos helicoidales multicorte

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 19 de febrero del 2014.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

Hora: 10:00 horas.

San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013078894).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000060-2103

130 AM de imiglucerase 400 UI. polvo para

solución inyectable. Frasco ampolla con

o sin diluente adjunto

Fecha y hora de apertura: lunes 16 de diciembre del 2013, a la 1:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 15 de noviembre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013078953).

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000061-2103

2000 FC de acetato de leuprorelina 3.75 mg para

suspensión inyectable de liberación extendida

Fecha y hora de apertura: lunes 16 de diciembre del 2013 a la 1:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 15 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013078957).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000075-01

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5547.—(IN2013079031).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000018-01

Compra de máquinas y herramientas convencionales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1000,00, en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5549.—C-13530.—(IN2013079036).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA–0000114-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Concepción de Pilas de Buenos

Aires de Puntarenas (planta de tratamiento)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de enero del 2014, para la “Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas (planta de tratamiento)”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5561.—C-16460.—(IN2013079151).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01

Contratación de servicios para la elaboración de estudio

topográfico y el levantamiento GPS y GIS del tramo

de vía férrea urbano y del km 0 al 18 de Golfito

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales en la Proveeduría, previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 20 de noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 5150.—C-25140.—(IN2013079041).

AUTORIDAD REGULADORA

       DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP

Contratación de servicios para la preparación, digitalización,

indexación, control de calidad y hospedaje de la información

relativa a documentación de la ARESEP

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 17 de diciembre del 2013, para la “Adquisición de componentes de Firma Digital de Software”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas

Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con la encargada del concurso: Melissa Díaz Valverde al teléfono 2506-6467, correo diazvm@aresep.go.cr y de orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 2506-3200 ext.: 151 o bien al 2506-3239, fax 2215-4290.

San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5497.—C-19480.—(IN2013078936).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Contratación del servicio integral de nacionalización,

transporte y distribución de mercancías

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2013. El cartel respectivo puede ser solicitado a los correos electrónicos: andrey.gomez@bancreditocr.com, wilberth.ramirez@bancreditocr.com o bien, en las instalaciones del Almacén Fiscal, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago.

Se dispone de los siguientes números de teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 ó 2573-7468 extensiones 102 y 103.

Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 5559.—C-14860.—(IN2013079152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000135-01

Servicio de alquiler de pantalla móvil

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078956).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000136-01

Equipamiento de ambulancia para la atención de pacientes

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078958).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000134-01

Servicio de transporte de bandas del festival navideño

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078960).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000133-01

Compra de mesa deportiva para el CCDRE

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 8:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078965).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-13405

Alquiler de solución completa de equipo multifuncional

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación N° DAF-RA-078-2013, de las 10:47 horas del día 25 de noviembre del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1 y única:  Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-009515:

Posición N° 1: Alquiler de 4 equipos multifuncional (copiadora, impresora, fax y scanner) con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo para la Policía de Control Fiscal.

Costo mensual adjudicado: $2.321.85 (dos mil trescientos veintiún dólares con 85/100).

Costo anual adjudicado: $27.862.20 (veintisiete mil ochocientos sesenta y dos dólares con 20/100).

Posición N° 2: Alquiler de 100 equipos multifuncionales (copiadora, impresora, fax y scanner), para la Dirección General de Tributación.

Costo mensual adjudicado: $19.730.58 (diecinueve mil setecientos treinta dólares con 58/100).

Costo anual adjudicado: $236.766.96 (doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares con 96/100).

Posición N° 3: Alquiler de 17 equipos multifuncional para la Dirección General de Informática.

Costo mensual adjudicado: $19.188.01 (diecinueve mil ciento ochenta y ocho dólares con 01/100).

Costo anual adjudicado: $230.256.12 (doscientos treinta mil doscientos cincuenta y seis dólares con 12/100).

Monto total adjudicado mensual: $41.240.44 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta dólares con 44/100).

Monto total adjudicado anual: $494.885.28 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco dólares con 28/100).

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, ya que la resolución de adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la contratación, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de noviembre del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N° 5510.—(IN2013079007).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-99999

Construcción del edificio administrativo y logística

En sesión ordinaria del 19 de noviembre de la Junta Directiva del IAFA se conoció la recomendación de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000004-99999 construcción del edificio administrativo y logística y se acordó adjudicar la presentación licitación a la empresa Rodríguez Constructores S. A., cédula jurídica 3101100445 por un monto a adjudicar de ¢344.500.015,00 CRC, (trescientos cuarenta y cuatro millones quinientos mil con quince colones y 00/100).

San José, 19 de noviembre del 2013.—Leonidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 112107.—Solicitud Nº 5016.—(IN2013077499).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-01

(Desierta)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de una plataforma integral de transacciones

electrónicas, mediante varias soluciones

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 1174-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013, referente a la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000011-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas, mediante varias soluciones”, decidió lo siguiente:

Declarar desierta la Licitación Pública N° 2013LN-000011-01, esto por interés institucional.

La Uruca, 29 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar  Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 5534.—(IN2013079015).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000029-DCADM

Servicios de mantenimiento

preventivo  y correctivo

con repuestos para UPS

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 665-2013 del día 25 de noviembre del 2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Comtel Ingeniería c. j. 3-101-136314, detalle: Ítem N° 1: Costos unitarios por visita IVI,  fuera del GAM $584.21, dentro del GAM $376.29.

Electrotécnica S. A. c. j. 3-101-029593, detalle: Ítem N° 2: Costos unitarios por visita IVI,  fuera del GAM $696.08, dentro del GAM $447.48.

Grupo Comercial Tectronic S. A. c. j. 3-101-397585, detalle: Ítem N° 3: Costos unitarios por visita IVI,  fuera del GAM $457.65, dentro del GAM $288.15. Ítem N° 4 fuera del GAM $100.00, dentro del GAM $113.00, Ítem N° 5 fuera del GAM $745.80, dentro del GAM $463.30.

Garantía de cumplimiento: debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto; monto: ¢2.000.000,00 para cada ítem que se resultó adjudicado; vigencia: catorce meses. Demás condiciones, especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el informe de Adjudicación N° 248-2013.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078840).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA  2013LN-000017-05101

Objeto contractual: solución institucional de filtrado

de contenido dinámico y WEB 2.0

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios comunica a los interesados que la Gerencia de Logística, mediante Resolución Nº G.L.-53.278-2013 del 26 noviembre del 2013, adjudicó los Ítems Nº 1 y 2 de la contratación antes citada, a favor de la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A. (Oferta Nº 3-Base), conforme al siguiente detalle:

Ítem

Objeto contractual

Monto adjudicado

1

Solución Institucional de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0, para 16.000 usuarios concurrentes.

$643.331,40

2

Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Solución Institucional de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0.

$18.000,00

Monto total

$661.331,40

 

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61662.—C-22950.—(IN2013078765).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000057-2104

Por la adquisición de: apósitos de gasa vaselinada, ácido

fusídico, apósito de colágeno y alginato de

calcio de origen bovino

Empresas adjudicadas: Droguería Intermed S. A., y Electrónica y Computación Elcom S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez U., Jefatura.—1 vez.—(IN2013078872).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-02

Diseño e implementación de arquitectura de

redes y aplicaciones industriales

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según el oficio GG-2596-2013 de la Gerencia General de la empresa con fecha del 20 de noviembre del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:|                             Uno (1)

Oferente:                               Elvatrón S. A.

Apoderado generalísimo:   Dirk Haase M.

Monto total:      $313.005,30 impuestos incluidos. Desglosados según las siguientes fases:

$4.766,24 ivi  Fase 1 (Planificación y organización general del proyecto).

$3.955,00 ivi Fase 2 Diseño y arquitectura del proyecto.

$48.386,40  Fase 3 Entrega de materiales, componentes y equipos.

$251.942,66 Fase 4 Entrega de licenciamiento y actualización de software.

$3.955,00 Fase 5 Cierre y presentación de los resultados del proyecto.

Descripción:                         Diseño e implementación de una arquitectura de redes y aplicaciones industriales en el Plantel El Alto; se contempla la arquitectura de control y monitoreo actual con el sistema SCADA integrado al sistema de Rockwell Automation, basado en equipos de Allen Bradley (Rockwell Automation) y software de monitoreo y control de Rockwell Software. Se debe suministrar, instalar, configurar, optimizar y poner en operación a satisfacción de RECOPE.

Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta.

Forma de pago:                    Mediante transferencia bancaria, cancelándose:

      Un 20% con la entrega a satisfacción de la Fase 1: Planificación y organización general del proyecto, Fase 2: Diseño y arquitectura del proyecto y la Fase 3: Entrega de materiales, componentes y equipos, entregando las pantallas LED 24, LED 60, equipo de comunicación industrial, equipo de seguridad, tarjetas de control Net y el equipo de comunicación empresarial.

      45% con la entrega a satisfacción de la Fase 4: Entrega del licenciamiento y la realización de las actividades solicitadas, de acuerdo con el siguiente desglose:

o     20% con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.1 y 4.2 (Fase 4, Línea 1 y Fase 4 Línea 2).

o     15% con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.

o     10% con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.8 y 4.9.

      5% con la capacitación.

      30% con la aceptación de la Fase 5: Cierre y presentación de los resultados del proyecto.

Tiempo de ejecución:         Ciento setenta (170) días naturales.

Lugar de entrega e instalación:             Plantel el Alto de Ochomogo.

Garantía en sitio:          Doce (12) meses a partir de la aceptación y puesta en operación, tanto para los materiales, equipos y componentes como para la instalación.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. El contratista debe comprometerse a suscribir un contrato de confidencialidad ante RECOPE antes del inicio de la ejecución contractual, acerca de la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que llegue a su poder, producto de los trabajos realizados o fuentes de investigación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5498.—C-75410.—(IN2013078943).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y minicargador)

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 324 celebrada el día 18 de noviembre del 2013, en su artículo 7° inciso A.

Se acuerda: …la Licitación Pública 2013LN-000001-01 “Adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y minicargador)”, se debe adjudicar de la siguiente manera: la línea 1) a la empresa Autostar Vehículos S. A., por un monto de $270.000,00 (dólares); las líneas 2 - 3 y 4 a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $279.150,00 (dólares) la línea 2; $163.450,00 (dólares) la línea 3 y la línea 4 por $105.250,00 (dólares); la línea 5 a Macori Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. por $95.000,00 (dólares) y la línea 6 a Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por $53.750,00 (dólares). Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.”

Puntarenas, 26 de noviembre del 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013078715).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ

Comunica ampliación de contratos adquisición

de productos alimentarios para el comedor escolar 2014

Resultando que los procesos de contratación abreviada LA- Nº 001-2012-EEPF, LA- Nº 002-2012-EEPF y LA- Nº 003-2012-EEPF, que se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, y que los adjudicatarios que resultaron favorecidos de los mismos son: el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, y el señor Óscar Segura Hernández, cédula de identidad número 2-0477-0934, han prestado a la Junta Educativa durante el presente curso lectivo, un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta Junta Directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria Nº 056-2013 celebrada el día 21 de noviembre de 2013, prorrogar los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación. Estos contratos procederán a firmarse, el día 09 de diciembre de 2013.

Información y/o notificación: contratacionesenpifer 1212@gmail.com. Telefax: 2438-0448.

San Rafael, 21 de noviembre de 2013.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2013079075).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se notifica a la empresa Imnunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-224803, que este despacho emitió traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionatorio SCA-PS-00021-2013 a las ocho horas del 22 de noviembre del 2013, tendiente a realizar el apercibimiento por el incumplimiento del concurso 2010CD-000695-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los argumentos y pruebas pertinentes a su favor. Se aclara que la falta de respuesta a la audiencia no impedirá dictar la respectiva Resolución con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013078824).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-01

(Modificación y prórroga al plazo para presentar ofertas)

Compra de equipo especializado de laboratorio

de manufactura integrada por computadora CIM

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000011-01, “Compra de equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora CIM”, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

Especificaciones técnicas: Se modifican totalmente y se deben leer correctamente de la siguiente manera:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

LABORATORIO DE MANUFACTURA INTEGRADA

POR COMPUTADORA (CIM)

El Laboratorio CIM debe tener las siguientes características:

P  Los equipos deben trabajar con una alimentación de 120 VAC o 240 VAC / 60HZ, según el Código Eléctrico Nacional.

P  Los componentes electrónicos con que están construidos los equipos deben ser de tipo totalmente comercial no se aceptarán piezas electrónicas exclusivas pues representa una limitante en caso de mantenimiento.

P  Los equipos, componentes, accesorios y demás elementos que conforman el laboratorio deben ser de tipo industrial o semiindustrial.

P  El Laboratorio CIM, debe permitir el desarrollo de dos procesos, ensamblaje de prototipos previamente diseñados por el la empresa proveedora, y la elaboración de tarjetas por medio del mecanizado.

P  Los programas informáticos (software) a utilizar en el laboratorio de manufactura deben ser de tipo industrial o semiindustrial, los cuales deben ser actualizados cada año, con la cantidad de licencias requerida para las estaciones de trabajo, con una vigencia de al menos 6 años.

P  Las estaciones de trabajo que conforman el laboratorio deben de tener una comunicación de tipo TCP/IP.

P  El laboratorio debe facilitar a las personas usuarias la simulación, control, programación y ejecución de las actividades curriculares mediante una plataforma de comunicación remota, por medio de la red Internet/ Intranet.

P  Cada estación de trabajo del laboratorio debe operar de forma autónoma e integrada; autónoma para que se pueda realizar la programación y puesta a punto específica de la estación de trabajo y de forma integrada de manera que se pueda comunicar con las demás estaciones de trabajo entre sí para realizar una tarea específica en común.

P  Entre todas las estaciones de trabajo se deben integrar al menos las siguientes tecnologías que se emplean en la industria actual, tales como:

    Electro-neumática.

    Sensores y transductores de tipo digitales y analógicos.

    Robótica de al menos los siguientes tipos: antropomórfico, cartesiano y scara.

    Control lógico programable.

    Sistema de visión artificial.

    Sistema de monitoreo y control por computadora tipo scada.

    Servo control.

    Aplicación de tecnología láser.

Cada estación de trabajo que comprende el Laboratorio CIM debe contar con al menos los siguientes elementos:

P  El material didáctico con los fundamentos teóricos que son afines a la metodología de trabajo en cada estación.

P  Las guías o prácticas con los ejercicios que se puedan realizar en dicha estación de trabajo, en las cuales se debe aportar las soluciones de las prácticas propuestas, tales como, resultados, tablas, gráficos de manera que el personal docente o estudiantil, pueda cotejar sus respuestas.

P  Los diagramas eléctricos, electrónicos y estructurales de la estación de trabajo.

P  Su respectivo equipo de cómputo con un sistema operativo actualizado, de tipo industrial.

P  Todo el material de apoyo a la instrucción técnica, así como los diagramas y otros, deben de ser presentado de forma física y digital.

P  El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de reproducir parcial o totalmente el material didáctico.

P  Cada estación de trabajo debe tener los programas informáticos necesarios para el desarrollo de las tareas de cada estación, de forma autónoma e integrada.

El laboratorio de manufactura integrada por computadora debe de contener al menos las siguientes estaciones de trabajos:

     I.   Estación central de control, controlada por controlador lógico programable.

    II.   Estación de almacenamiento automatizado, controlada por controlador lógico programable.

   III.  Estación de alimentación de materia prima, controlada por controlador lógico programable.

   IV.  Estación de sistema de visión artificial.

    V.  Banda transportadora inteligente

   VI.  Estación de trabajo de elaboración de circuito impreso tipo fresadora CNC de tres ejes.

  VII.  Estación de trabajo de ensamble, controlada por controlador lógico programable.

 VIII. Estación de impresión, grabado o estampado con láser.

Estación central de control.

Desde esta estación se podrá programar, monitorear y controlar los eventos que efectúe el proceso completo, cuando este trabaje de forma integrada.

Con flexibilidad en la secuencia de programación de la producción, debe registrar el número de piezas confeccionadas.

El control debe ser por medio de un controlador lógico programable (PLC), y el monitoreo y control debe realizarse por medio de una aplicación informática de tipo scada industrial.

Estación de almacenamiento automatizado.

Esta estación de trabajo debe permitir guardar y descargar piezas terminadas o sin finalizar y el material rechazado por inspección.

El sistema debe permitir llevar un registro de las piezas que tenga almacenadas.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda de la estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot el cual puede ser cartesiano o giratorio.

La estación de trabajo debe tener la flexibilidad de recibir material para almacenar o de retornar material para procesarlo.

El sistema debe ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.

Estación de trabajo de alimentación de materia prima.

Contiene la materia prima necesaria para la elaboración de un producto predefinido. Alimenta de materia prima a la banda, para ser procesado por las respectivas estaciones de trabajos.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda de la estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot.

El sistema debe ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.

IV.  Estación de sistema de visión artificial.

Su finalidad es la de control de calidad, debe detectar e inspeccionar el producto a fin de determinar la aceptación o rechazo del mismo, con base a los patrones preestablecidos.

Debe tener la flexibilidad de determinar la forma, dimensiones y presencia o ausencia de variables como etiquetas con información de la manufactura, cada vez que se realiza la inspección.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda de la estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot.

V. Banda transportadora inteligente.

De tipo anillo o cerrado, que transporte el material a procesar o en proceso a las diferentes estaciones de trabajo que conforman el Laboratorio (CIM).

El transporte de la materia debe ser por medio de vagones.

El sistema de control de la banda transportadora debe identificar: el vagón y su contenido; el avance del proceso realizado al material que transporta.

El control y monitoreo de la banda puede ser realizada por la estación central de control.

VI.  Estación de trabajo de elaboración de circuito impreso tipo fresadora CNC de tres ejes.

Esta estación de trabajo debe contener las aplicaciones informáticas de CAD/CAM para el diseño y maquinado de circuitos impresos.

Debe tener la capacidad de mecanizar tarjetas de cobre para circuitos impresos (PCB) de al menos 15 x 10 cm. así como realizar la perforación de los agujeros a la tarjeta para los diversos componentes electrónicos.

Debe ser tipo fresadora CNC de al menos tres ejes.

El centro de maquinado deberá estar contenido dentro de un gabinete con puerta para la protección de las personas usuarias, debe permitirse la visualización del proceso de mecanizado.

Debe contar con las diferentes herramientas de desbaste y sus respectivas boquillas.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda a esta estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot.

VII. Estación de trabajo de ensamble.

Esta estación de trabajo realiza el ensamble de al menos 5 prototipos, cada prototipo debe estar conformado por no menos de tres piezas.

Las piezas deben ser suplidas por la empresa proveedora de los equipos. La cantidad de piezas deben ser tal que se pueda ensamblar no menos de 10 productos iguales de cada prototipo.

El sistema debe ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda a la estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot.

VIII.  Estación de impresión, grabado o estampado con láser.

Esta estación de trabajo debe ser capaz de realizar la tarea de estampado, impresión o grabado ya sea en las tarjetas de circuitos impresos y en los prototipos ensamblados.

La comunicación, el control así como las dimensiones, la potencia debe estar en concordancia con el Laboratorio CIM.

La alimentación y descargo de las piezas de la banda a esta estación de trabajo se debe realizar por medio de un robot.

Para efectos de calificación o comparación de ofertas se considerarán las estaciones descritas anteriormente (8 estaciones), sin embargo, se podrían ofertar estaciones adicionales que le den valor agregado tecnológicamente al funcionamiento del CIM, y que si, se adaptan a las necesidades didácticas del INA así como al presupuesto podría ser adjudicadas.

Condiciones generales (administrativas, legales e invariables):

Se modifican los siguientes puntos:

1) En el punto 2.3.8., se agrega lo siguiente: “El oferente debe suministrar en la oferta, una nota certificada del fabricante donde indique, que es su representante en el país.”

2) En el punto 3.9., CAPACITACÍÓN, se agrega lo siguiente: “La persona encargada de ejecutar la capacitación, debe ser un especialista en el equipo a adquirir o deberá estar certificada por la fábrica, en ambos casos se deberá suministrar la documentación necesaria para el cumplimiento de este punto del cartel.”

3) Se modifica el punto 3.6., GARANTÍA DE FABRICACIÓN, para que donde se lee “24 meses”, se lea correctamente: “36 meses”.

4) Se modifica el punto 3.7., GARANTÍA DE MANTENIMIENTO Y REPUESTOS, para que donde se lee “60 meses”, se lea correctamente: “72 meses”.

5) Se agrega a las condiciones invariables el punto 3.21., PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO, en cual se indica lo siguiente: “La empresa deberá contar con la menos 1 técnico para brindar asistencia en fallas y para dar respaldo a la garantía ofrecida. Este técnico deberá tener al menos 2 años de experiencia. El oferente deberá especificar claramente la idoneidad (nombre, especialidad y grado académico) del personal que prestará la atención técnica.

No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñe en estas funciones.

Dicho personal deberá cumplir con el siguiente perfil: mínimo técnico en Electromecánica, Electrónica, Eléctrico, o afín. Se debe demostrar que tengan experiencia en sistemas CIM. Aportar fotocopia de los títulos correspondientes y originales para su respectiva confrontación.”

6) Se agrega a las condiciones invariables el punto 3.22., TALLER DE SERVICIO, en cual se indica lo siguiente: “El oferente deberá contar con un taller de servicio idóneo, propio o amparado a un convenio (deberá demostrar adjuntando copia del contrato o convenio, o declaración jurada si el taller es propio) para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requieren los equipos de esta contratación, además, debe contar con las herramientas y equipos mínimos requeridos para dicha labor. La Administración se reserva el derecho de inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente.”

7) En el punto “Observaciones finales”, donde se indica: “para consultas sobre especificaciones técnicas llamar a la Ing. Sugey Campos Salazar, teléfono 2210-6511/2210-6270.”, debe leerse correctamente: “para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al Centro Nacional Especializado en Electrónica, a los teléfonos 2262-7615 y 2261-1179, con el Lic. Erick Porras R.”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 04 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 4946.—Crédito.—(IN2013077762).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01

Compra de equipos de respaldo para sistema

de cómputo masivos

En la publicación de La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2013, página 29 de la licitación en referencia hay un error material en el nombre del título: “Compra de impresoras”, debe leerse correctamente: “Compra de equipos de respaldo para sistema de cómputo masivos”.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5543.—(IN2013079017).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-01

(Prórroga)

Compra de respaldo para sistemas de cómputo

independientes (UPS)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000061-01 “Compra de respaldo para sistemas de cómputo independientes (UPS)”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5546.—(IN2013079024).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

(Prórroga al plazo para recibir ofertas)

Modernización de equipo y sistema integral

de información Municipal

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea informa que dado al recibido de un recurso de objeción al cartel de dicho expediente y de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa, se realiza la Prórroga N° 1 al plazo para recibir ofertas para el próximo 16 de diciembre hasta las 10:00 a. m.

Dicha apertura se realizará en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe.

Goicoechea, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013078949).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PIMA-CENADA

AVISO

Comunica a sus funcionarios (as) y al público en general que el Consejo Directivo aprobó mediante Acuerdo N° 2204 del 16 de octubre del año en curso, una modificación al artículo 6 y artículo 123 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución. Los artículos se modifican de la siguiente forma:

Artículo 6to: se corrige el consecutivo de la numeración, quedando del inciso 1 al 31.

Artículo 123: se modifica el inciso 2 del artículo y se lee: “Por una ausencia, y/o por una o más medias ausencias alternas, suspensión hasta por dos días”.

Asimismo se indica que el Reglamento está disponible en la página WEB de la Institución, www.pima.go.cr, donde puede ser consultado por los interesados (as).—Recursos Humanos.—Carlos Sáenz Cubero.—1 vez.—(IN2013076066).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 15 y 17 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria CXX, celebrada el día sábado 03 de noviembre del 2012.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11,

15 y 17 DEL REGLAMENTO DEL FONDO

DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

Artículo 1°—De conformidad con los términos contenidos en la ley número 4770 del 13 de octubre de 1972, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en su capítulo VII, artículo 34, se crea el Fondo de Mutualidad y Subsidios, en el cual participarán, sin excepción, todas las personas colegiadas.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, cuando se hable de “Colegio” se entenderá que se refiere al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; cuando se hable de “Ley” se refiere a la Ley Orgánica del Colegio, número 4770 del 13 de octubre de 1972; cuando se refiera al “Fondo” se trata del propio Fondo de Mutualidad y Subsidio, regulado en este reglamento; cuando hable de “Póliza” se refiere al dinero que se suministrará para los efectos de muerte de la persona colegiada y cuando se hable de “Subsidio” se refiere al dinero que se suministrará para efectos de situaciones de emergencia o calamidad pública enfrentada por los miembros del Colegio.

Artículo 3°—El subsidio económico se entregará por una sola vez a la persona colegiada, tal y como se indica en el artículo 4 de este Reglamento.

La póliza, en caso de fallecimiento del colegiado, será entregada a los beneficiarios que éste haya señalado.

Si la persona colegiada no indicó beneficiarios, la póliza será entregada a los herederos o legatarios del causante, declarados en sede administrativa, judicial o notarial.

Artículo 4°—El subsidio económico también se otorgará por una sola vez a la persona colegiada, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a)   Enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, de acuerdo con un listado de enfermedades, según criterio profesional acogido por la Junta Directiva y revisado al menos una vez al año.

b)  Catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio, como pueden ser terremotos, inundaciones o cualquier otra considerada por la Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente y aprobada por Junta Directiva.

c)   Situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del padre, madre, hijos o cónyuge de la persona colegiada.

Artículo 6°—

a)   Se girará el pago de la póliza señalado en el artículo 3, siempre y cuando el colegiado no tuviese más de tres cuotas atrasadas a la fecha del fallecimiento.

b)  Se girará el pago del subsidio señalado en el artículo 3, siempre y cuando la persona colegiada se encuentre al día con las obligaciones ante el colegio.

Artículo 7°—En caso de fallecimiento de la persona colegiada, el beneficiario, los herederos o legatarios debidamente nombrados, recibirá la suma que al efecto determine la Junta Directiva de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

Cualquiera de las personas anteriormente señaladas realizará una solicitud escrita donde conste la firma del beneficiario, junto con copia certificada del acta de defunción y documento legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario.

Cuando se trate de heredero o legatario, declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial, el giro del dinero se hará cuando así lo ordene el juez o ante solicitud, en papel de seguridad, del notario responsable del proceso.

En caso de que el beneficiario sea menor de edad o padezca alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, podrá realizar las gestiones la persona que ejerce la autoridad parental o un tutor, para lo cual debe aportar documento que demuestre su condición en sede administrativa o judicial.

Artículo 8°—Aquellos colegiados que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 4 de este reglamento podrán solicitar al Colegio se les brinde el subsidio.

La persona colegiada realizará la solicitud por escrito donde conste su firma y deberá adjuntar los documentos según corresponda:

a)   En los casos de enfermedad grave de la persona colegiada, debe presentar epicrisis o dictamen original emitido por la C.C.S.S donde se especifique la enfermedad.

b)  En los casos de catástrofe natural o antrópica deberá presentarse documento probatorio emitido por la autoridad competente que acredite dicha situación.

c)   En los casos de emergencia por situaciones económicas que señala el inciso c) del artículo 4 del Reglamento al FMS, deberá presentarse la documentación respectiva.

Artículo 11.—Todas las solicitudes de subsidios y pólizas serán dirigidas a Junta Directiva, quien de oficio las remitirá a una comisión conformada por el Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera.

La Junta Directiva será la única encargada de aprobar o no el giro de los subsidios y las pólizas que se señalan en el presente Reglamento.

Artículo 15.—El Fondo estará constituido por los siguientes aportes e ingresos:

a)   Por el capital líquido, activos fijos y los intereses que generan las inversiones del Fondo de Mutualidad de Subsidios.

b)  Por las contribuciones y donaciones de personas físicas o jurídicas.

c)   Por lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

d)  Por las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio, no retiradas por caducidad.

e)   Por las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio de los colegiados que se retiran en forma definitiva del Colegio.

Artículo 17.—La Junta Directiva del Colegio definirá las políticas de las inversiones del Fondo. En todo caso, las intervenciones deben hacerse en condiciones más sólidas de garantía, rentabilidad y liquidez, buscando siempre el beneficio social de las personas colegiadas.

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013075478).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES

El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, Nº 182 celebrada el lunes 11 de octubre del 2013, bajo el artículo V inciso c), Vista y aprobada la Moción del Concejo Municipal en pleno que dice: Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Aportes publicado en La Gaceta número 244 del 20 de diciembre del 2011 y que fuera aprobado en la sesión ordinaria N° 77 celebrada el día lunes 07 de noviembre 2011 bajo artículo VII Considerandos: De conformidad con los artículos 13 inciso b) y artículo 62 de Código Municipal.

El Concejo Municipal de Limón en uso de sus facultades y atribuciones dispone y para que en lo sucesivo diga lo siguiente por medio de Acuerdo SM-848-2013: Reformarse el artículo tercero y adicionarse incorporando a dicho artículo un inciso d) que reza: Artículo 3… Inciso d) Asimismo la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Limón, podrá bajo su responsabilidad constatar y declarar la condición de vulnerabilidad y pobreza de vecinos (as) que califiquen para el beneficio de subvención, y-o aportes en especie o materiales de construcción y a su vez reformarse el artículo octavo para que en lo sucesivo disponga lo siguiente: “Artículo 8 La institución, el Comité, interesado o núcleo familiar interesado deberá presentar la solicitud y justificación de la necesidad de ayuda ante la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en papel común sin especie fiscal alguna explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para lo que requiere el aporte o subvención, así como cualquier otro requisitos o justifique que se estime procedente. La Municipalidad de Limón elaborará los formularios y requisitos necesarios que se pondrán a disposición de los interesados”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013075728).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MORAZÁN 130

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Víctor Fernández Badilla, cédula de identidad 1-0863-0635, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Morazán, que se detalla a continuación:

          C.D.P.                       Monto ¢            Emisión         Vencimiento

400-01-130-002293-7     2.900.000,00     11-05-2009       11-11-2009

Cupón                                 Monto ¢            Emisión         Vencimiento

  001                                 133.400,00       11-05-2009       11-11-2009

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 10.00 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 10 de octubre del 2013.—Albin Umaña Salazar, Gerente.—(IN2013076003).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente cheque de gerencia según siguiente detalle:

N° de cheque

N° de cuenta corriente

Nombre del girador

Nombre del girado

Nombre del beneficiario

Fecha de emisión

Monto

17749-1

16101001800049540

Banco Popular

Banco Popular

Banco Promérica de Costa Rica S.A

24-10-2013

¢648.153.78

 

San José 11 de noviembre del 2013.—Ana Gabriela Vargas Saborío, Coordinadora de Plataforma.—(IN2013075698).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3839-2013.—González Segura Eduardo, costarricense, cédula 1-1016-0212, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013076158).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2012-2013

TAZA DE LA EXCELENCIA

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2012-2013, correspondientes a Taza de la Excelencia.

Beneficio

N° de lote taza de la excelencia

Tipo de cambio promedio (¢ / $)

Rendimiento obtenido (Kgs/400 litros)

Fonecafé monto cancelado en ¢ por 400 litros

Precio liquidación en ¢ por 400 litros (fanega)

OLYMAR SANTA LUCÍA III S.A.

Lote 1

494,99

45,72

 

1.024.980,98

BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A.

Lote 2

493,00

46,21

630,39

714.277,78

JUAN LUIS FALLAS MATA

Lote 3

493,00

46,00

632,09

707.360,73

LUVIMA DE TARRAZÚ S.R.L.

Lote 4

496,61

46,00

632,33

429.531,91

AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.

Lote 5

493,99

39,22

538,80

328.599,18

HELSAR DE ZARCERO S.A.

Lote 6

493,47

49,29

632,10

532.986,03

BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A.

Lote 7

503,04

48,56

 

400.874,27

AGRÍCOLA AGRINAVA S.A.

Lote 8

502,00

46,00

630,16

392.120,94

PROCESADORA DE CAFÉ SIN LÍMITES S. A.

Lote 9

493,99

44,98

630,95

390.075,98

LUVIMA DE TARRAZÚ S.R.L.

Lote 10

492,88

46,00

632,33

369.117,45

AGRÍCOLA AGRINAVA S. A.

Lote 11

495,00

46,00

630,16

379.759,44

BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A.

Lote 12

503,03

49,26

 

388.397,19

AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.

Lote 13

493,99

39,22

538,80

240.735,37

MICRO-BENEFICIO LA PERLA DEL CAFE S. A.

Lote 14

499,99

45,64

633,85

269.156,74

LUIS ENRIQUE NAVARRO PORRAS

Lote 15

494,82

49,29

 

343.014,70

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A

Lote 16

496,50

46,76

640,85

368.105,88

LA PIRA DE DOTA S. A.

Lote 17

492,99

40,55

632,09

242.774,42

HELSAR DE ZARCERO S. A.

Lote 18

492,96

49,29

632,10

395.594,88

PROCESADORA DE CAFÉ SIN LÍMITES S. A.

Lote 19

493,99

44,98

630,84

259.680,94

LUIS ENRIQUE NAVARRO PORRAS

Lote 20

492,90

49,29

625,16

317.945,08

HACIENDA SONORA S. A.

Lote 21

492,96

46,00

 

276.052,24

LATITUD NUEVE CINCUENTA Y SEIS NORTE S. A.

Lote 22

492,99

46,00

633,54

250.495,28

 

Notas:

1.  Taza de la Excelencia es una competencia anual que selecciona dentro de los participantes el mejor café producido en Costa Rica, dicha competencia culmina mediante una Subasta Electrónica de Cafés Especiales, organizada en conjunto por la Organización de Taza de la Excelencia y la Asociación de Cafés Finos de Costa Rica (SCACR). Los granos ganadores son analizados por jueces (catadores) nacionales e internacionales al menos cinco veces durante el proceso de la competencia y auditados para asegurar la estricta transparencia. Los cafés que triunfan se adjudican el prestigioso premio Taza de la Excelencia, siendo vendidos al mejor postor en la Subasta electrónica.

2.  El objetivo de la competencia es promover la calidad de lotes de café cuidadosamente seleccionados a nivel nacional, con el fin de ofrecerlos en los mercados internacionales a precios muy superiores a los transados en la Bolsa de Nueva York.

3.  El Instituto del Café de Costa Rica, es el ente fiscalizador de Taza de la Excelencia.

Monto informativo FONECAFÉ. El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2012-2013 fue de US$1,25 por 400 litros (fanega) recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos o cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el beneficio a los señores productores y señoras productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

San José, 1° de diciembre de 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013079591).

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2012-2013, para el café entregado a los Beneficiarios que se detallan seguidamente:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1) Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad 400 litros (Fanega) de café en fruta.

2) Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.

3) Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor o Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4) El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFÉ y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la cosecha 2012-2013.

5) Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

6) La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2012-2013.

7) Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M o Diferenciado y Diferenciado Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFÉ hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.

8) El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de café.

9) Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el artículo Nº 18 y 19 de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

Monto informativo FONECAFÉ

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2012-2013 fue de US $ 1,25 por 400 litros (fanega) recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto  entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

ADVERTENCIA:

EN CASO DE QUE LOS ADELANTOS DE DINERO OTORGADOS POR EL BENEFICIADOR, RESULTEN SUPERIORES A LOS PRECIOS OFICIALES DE LIQUIDACIÓN FINAL PARA ESTA COSECHA, EL ADELANTO OTORGADO SE CONSIDERARÁ PRECIO MÍNIMO DE LIQUIDACIÓN FINAL, CONFORME AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 2762, DEL 21 DE JUNIO DE 1961 Y SUS REFORMAS.

SEÑOR PRODUCTOR Y SEÑORA PRODUCTORA, EL ICAFÉ PONE A SU DISPOSICIÓN EL NÚMERO GRATUITO 800-800-2233 PARA CUALQUIER CONSULTA QUE TENGA SOBRE SU LIQUIDACIÓN.

San José, 01 de diciembre del 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013079593).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución RIE-097-2013 del 26 de noviembre de 2013. Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE. Expediente ET-122-2013.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 8 de noviembre del 2013, mediante oficio GAF-1622-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de noviembre del 2013. (Folios 01 al 52).

III.—Que el 11 de noviembre del 2013, mediante oficio 2054-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley.

IV.—Que el 15 de noviembre del 2013, se publicó en La Gaceta N° 221, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 21 de noviembre del 2013.

V.—Que el 18 de noviembre del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 21 de noviembre del 2013.

VI.—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 3274-DGAU-2013 del 22 de noviembre del 2013, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.

VII.—Que del oficio 2180-IE-2013 del 25 de noviembre del 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel considerando el impuesto único a los combustibles.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2180-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

II.      ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA

          De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de noviembre de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), así como el subsidio a los pescadores establecidos mediante Ley N°9134 publicada en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta N°113 del 13 de junio del 2013.

          Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 999-H, publicado en La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2013.

          1. Margen de operación.

          En el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756% (implica mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013) y de 12,383% para el 2014.

          La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.

          Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 15,496% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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          2. Diferencial tarifario

          De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE-083-2013, es el siguiente:

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          3. Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva

          De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de “Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de setiembre.

          a. Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:

          El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes.

          De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley 9134 que se deben actualizar cada mes:

          i. Margen de RECOPE:

          El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero no deportivo, debe contemplar según la Ley 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución, éstos; de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente), sin embargo, la metodología actual, formalizada mediante resolución RRG-9233-2008, establece que el margen absoluto (k) calculado a RECOPE se debe re expresado en términos absolutos para obtener la contribución porcentual (k% cuadro N°1 de este informe) promedio por combustible que genera los ingresos para que RECOPE cubra los costos de internamiento de los productos que expende por lo que al actualizar el precio de compra este porcentaje varía, esta variación se muestra en el siguiente cuadro:

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          Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢49,18 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢15,01 por litro, generando un diferencial de ¢ 34,17 por litro.

          Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢59,02 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢18,58 por litro, generando un diferencial de ¢ 40,44 por litro.

          ii. Monto de la factura de compra del combustible:

          Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas.

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          Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de noviembre para la gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no deportiva:

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          Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

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          Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de noviembre con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

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          Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢108 060 886 para el mes de octubre del 2013.

          El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de diciembre del 2013, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el producto i.

          Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes de diciembre (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

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          Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de setiembre y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real disponible.

          4. Variables consideradas y resultados

          Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

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          5. Impuestos

          A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

          a. Impuesto único

          De acuerdo al decreto 37999-H el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

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          b. Impuestos para el Gas Natural licuado

          Analizadas las leyes N° 6826 y N° 6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas.

          El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente (en colones por litro):

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          6. Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos

          La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

          En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.

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          Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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          I. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA

          Según el informe 3274-DGAU-2013 del 22 de noviembre del 2013 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.

          II. CONCLUSIONES

          Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.

(…)”

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

1.    Precios en planteles de abasto:

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2.    Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

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3.    Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

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4.    Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

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5.    Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:

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6.    Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

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II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

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III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

VI.—Indicar a RECOPE que para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

VII.—Indicar a RECOPE que en su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.

VIII.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5500.—(IN2013079377).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 031-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Comercio Versátil Bio Salud, cédula jurídica 3-101-397298, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8537 a nombre de Linneth Solano Salas, cédula 3-0387-0276. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de noviembre del 2013.—Lilliana Barrantes E., Jefa Departamento.—1vez.—(IN2013075575).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCURSO EXTERNO 01-2013

La Municipalidad de Los Chiles, le invita a participar en el concurso externo 01-2013 para las siguientes plazas en propiedad:

    01 Auditor municipal.

Los requisitos para los puestos, deberán de ser adquiridos en la oficina del Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles y en la página www.muniloschiles.com.

El concurso se cerrará el día 13 de diciembre del 2013. Para mayor información llamar al teléfono 2471-1036.

Lic. Elieth Artavia Galeano, Alcalde a. í.—1 vez.—(IN2013078850).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según oficio SCM-00070-2013 del 14 de enero del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció el 17-01-1996 y su esposa también es fallecida, dicha pareja tuvieron dos hijas quienes también son fallecidas, la primera es la conocida Marisa Acuña y la segunda María Elena Acuña Arias, quien fue la esposa del solicitante y falleció el 20 de diciembre del 2011, tuvieron 3 hijas de las cuales en común acuerdo solicitan actualizar el arrendatario e incluir beneficiarios, nombrando así a:

Arrendatario:    José Alb. Gamboa Salazar            Céd. Nº 2-197-155

Beneficiarios:   Ma Isabel Gamboa Acuña             Céd. Nº 1-735-695

                         Blanca Elena Gamboa Acuña       Céd. Nº 1-812-158

                         Marta Eugenia Gamboa Acuña     Céd. Nº 1-938-225

Lote Nº 19 Bloque I, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 118 recibo Nº 524, inscrito en Folio 18 Libro 2, el cual fue adquirido el 8 de octubre de 1986. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Ángel Acuña Bermúdez, (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de julio del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Publíquese.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013076506).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 44-13 celebrada el día cuatro de noviembre del 2013 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Este Concejo Municipal acuerda:

Aprobar en definitiva la actualización de las tarifas del servicio de mantenimiento, inhumación y exhumación del Cementerio Municipal de San Pablo de Heredia y se autorice para que dichas tarifas comiencen a regir a partir de enero del período fiscal 2014.

Tarifas del servicio de mantenimiento, inhumación

y exhumación del Cementerio Municipal

de San Pablo de Heredia

Descripción

Tarifa mensual

Mantenimiento

¢1.322.37

 

Descripción

Tarifa

Inhumación

¢10.431.57

Exhumación categoría a

¢12.355.26

Exhumación categoría b

¢12.355.26

Exhumación categoría c

¢24.710.40

Exhumación categoría d

¢29.208.41

 

Acuerdo unánime y declarado definitivamente  aprobado N° 361-13.

San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013076814).

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 45-13 celebrada el día once de noviembre del 2013 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Este Concejo Municipal acuerda:

    Aprobar la actualización de las tarifas del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, las cuales se presentan a continuación:

Tarifas del servicio de recolección y disposición final

de residuos ordinarios de la Municipalidad

de San Pablo de Heredia

Tipo de usuario

Tarifa anual

Habitacional

24.976,66

Interés social

12.488,33

Comercial 1

49.953,32

Comercial 2

62.441,65

Comercial 3

87.418,31

Comercial 4

99.906,64

Comercial 5

124.883,30

Industrial 1

249.766,60

Industrial 2

312.208,25

Industrial 3

586.951,51

 

    Lo anterior con base en la comprobación de haberse cumplido con el procedimiento de información y publicación de acuerdo a las normativas que aplican.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 383-13.

San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013076815).

Sesión ordinaria 47-13 celebrada el día veinticinco de noviembre del 2013 a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos

Este Concejo Municipal acuerda: Aprobar la Actualización de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, las cuales se presentan a continuación:

Propuesta de las tarifas del servicio de aseo de vías y sitios públicos, por distrito del periodo fiscal 2013

Distrito

Cociente

Tarifa anual por millón del valor de la propiedad

San Pablo

0,0003408

¢340.76

Rincón de Sabanilla

0,0003294

¢329.36

 

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 398-13.

San Pablo de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013078383).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Nandayure mediante, el inciso 6) del artículo XIII, sesión ordinaria N° 183 celebrada el 28 de octubre de 2013, acordó realizar la actualización de la tarifa a cobrar por el Servicio de Recolección de Basura, que regirá a partir de enero del año 2014, quedando de la siguiente forma:

Tipo de unidad                                           Tasa Mensual

Residencias                                                   ¢3.825.64

Comercio clase A                                         ¢8.156.85

Comercio clase B                                       ¢20.470.56

Comercio clase C                                       ¢35.941.13

El Concejo Municipal de Nandayure mediante el inciso 7) del artículo XIII, sesión ordinaria N° 183 celebrada el 28 de octubre de 2013, acordó realizar la actualización de la tarifa correspondiente al servicio de Ornato de Parque y Zonas Verdes, cobro que será por metro lineal del frente de la propiedad y regirá a partir de enero del año 2014, quedando de la siguiente forma:

Tasa Anual =  ¢101.00

Tasa Trimestral = Tasa Anual           101.00=25.25

                 4 trimestres                     4

Tasa Trimestral = ¢25,25

Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013075681).

El Concejo Municipal de Nandayure mediante el inciso 18) del artículo X, sesión ordinaria N° 182 celebrada el 21 de octubre de 2013. Ratificado en la sesión ordinaria N° 183 celebrada el 28 de octubre de 2013. Artículo III, acordó realizar la publicación de algunos datos con relación a lecturas y cobro del Servicio de Acueducto Municipal, los que aplicarán a partir del mes de enero del año 2014, siendo los siguientes:

    Lectura de hidrómetros entre los días 20 al 24 de cada mes

    Ingreso de lecturas al SIM entre el 25 al 28 de cada mes

    Tiempo de facturación y cobro por el servicio del 29 al 07 del siguiente mes

Corta por el servicio no cancelado del 8 al 10 de cada mes

    Atención de quejas y otros del 11 al 19 de cada mes

Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013075684).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Esparza publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013 y sin haberse recibido observaciones al respecto el mismo se ratifica como reglamento definitivo con la reforma realizada a partir de esta publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 12 de octubre del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013075419).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

N° 005-11-2013.—Portapórtese S. A. con cédula jurídica N° 3-101-370418, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número: 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión en Zona Industrial Marítimo y Zona de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 50 metros este de la Universidad de Costa Rica, en El Cocal, distrito: primero, cantón: central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 6.595,00 m2 y que colinda: norte, Estero de Puntarenas; sur, Propiedad, Privada de Portapórtese S. A.; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 5 de noviembre de 2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013075736).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Soledad Solano Chavarría y Antonio González Zúñiga, mayores, casados, pensionados, costarricense, vecinos de San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, casa número 17, cédulas de identidad números 6-039-596 y 1-176-526. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 2.050.00 m2 de conformidad al plano de catastro P-1681096-2013, es terreno para darle el uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa, números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 28 de octubre del 2013.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2013075717).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria Nº 180 celebrada el día lunes 28 de octubre de 2013 bajo el artículo IV, inciso a),  aprobó la siguiente moción para sesionar los siguientes días del mes de diciembre: lunes 02/ 09 y 16 de diciembre de 2013,  martes 10 y 17 de diciembre de 2013, miércoles 04/ 11 y 18 de diciembre de 2013, se comunica que los días lunes 02 y 09 será atención al público, los días 23 y 30 de diciembre no se sesionará dichas sesiones serán trasladadas para los días 10 y 17 de diciembre y se volverá a sesionar el día lunes 06/01/2014, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Limón.

Que se publique en La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013075726).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MAGRO COMERCIAL S. A.

Por escritura pública de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se reforma la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2013074290).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

C AND M INVESTMENT GROU,P LIMITADA

PROPIEDADES Y TERRENOS CERROS
DE TABACO LIMITADA

Se hace saber que las empresas denominadas “C and M Investment Group, Limitada” y “Propiedades y Terrenos Cerros de Tabaco Limitada”, con cédulas de persona jurídica números 3-102-274414 y 3-102-401510, respectivamente, han llevado a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, GHP Fiduciaria S. A., localizadas en el Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly en San José, Sabana norte, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Andrés Martén.—(IN2013077005).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Jorge Arturo Barrantes Zeledón, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 106640870, es dueño de la acción número 511 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013075413).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0976 a nombre de Francisco Vargas Luna, cédula de identidad N° 1-0393-0854. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013075730).

PAY LESS S. A. (PAGUE MENOS S. A.)

Yo, licenciado Ricardo Mata Arias, contador público autorizado y abogado, cédula número tres-cero cero noventa y uno-cero novecientos cinco, vecino de San José, cantón Central, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza, Pay Less S. A., en español Pague Menos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento quince, domicilio social en San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral, avenida diez, entre calles cinco y siete, del Bar La Nueva Lira, veinticinco metros al este, personería y poder debidamente inscritos bajo el tomo novecientos setenta y seis, folios setenta y ocho, asiento ciento veintinueve, manifiesto que mi representada es accionista preferente de Corporación Fischel S. A. Que de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero del 2007, donde mi representada se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes y que por razones ajenas a la sociedad Pay Less Sociedad Anónima, en español Pague Menos Sociedad Anónima, no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por tanto previo a realizar los trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello formalizar la solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente, se previene a cualquier tercero con mejor derecho, comparecer dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto en La Gaceta y diario de circulación nacional, hacer valer sus derechos a la dirección del domicilio social indicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Mata Arias, Presidente.—(IN2013076042).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

José Vinicio Zamora González, cédula número 4-099-230, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002561 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles 6 de noviembre del 2013.—José Vinicio Zamora González.—(IN2013075541).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MINAS DE CUARZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Minas de Cuarzo Sociedad Anónima cédula número: 3-101-482913, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de tres libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Socios, y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil, del Registro Nacional.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013075472).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de octubre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Adames Bernal Edith Magdalena

800880626

Arguedas Álvarez Christian Iván

109200400

Aymerich Bien Marta Eugenia

104580181

Barrantes Ríos Seidy Leda

110210308

Campos Alcázar Karol Vanesa

401830178

Campos Vargas Marcela

900770799

Canales Alvarado Jeffry

109940617

Carvajal Ángulo Flor de María

601160065

Castillo López Glenda

901040454

Fallas Quirós Rebeca

701600656

Garbanzo Obregón Federico

602800130

Herrera Zúñiga Merybeth

603540955

Mairena Centeno Vanessa de los Ángeles

503710564

Margerit Mitja Rosa María

800390806

Marín Cajina Javier Alberto

503130306

Medina Arana Mabel Angélica

700460161

Meoño Marín Andrea

111380922

Mora Marín Mario Alberto

106670248

Muñoz Villanueva Laura

603250513

Obando Hernández Loma Patricia

302570397

Ortiz Mata Sonia María

301971106

Rodríguez Cubero Ileana

110290430

Rodríguez Mata Mauricio

701340313

Rojas Zamora Ana Agripina

104100567

Rosales Rosales Adriana

503570708

Segura Retana Ligia

107770024

Solano Camacho Suray Tatiana

603140233

Tapia Rodríguez Tania del Carmen

270134939071323

Torres Esquivel Sandra María

202920675

Yee Dotti Yao Such

108240392

 

Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1vez.—(IN2013075485).

COMERCIAL ASEGURADORA S. A.

La empresa domiciliada en San José, Comercial Aseguradora S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-14704, por este medio comunica que está procediendo con el trámite para lograr la reposición de los Libros número uno de: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del Lic. Roberto Arguedas Pérez, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros de la Agencia Hyundai, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Carlos Arguedas Le Franc, Presidente.—1 vez.—(IN2013075610).

LABORATORIOS BIOPAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pascal (nombre) Forget (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, empresario, portador del pasaporte de su nacionalidad número: cero cuatro KH siete uno cuatro uno seis, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Laboratorios Biopas Sociedad Anónima”, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y seis, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros legales de la compañía: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, y Inventario y Balance; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Pascal Forget, Presidente.—1 vez.—(IN2013075637).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

GRUPO GEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Francisco Moreira Montero, cédula 4-101-1086, en condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Grupo Gefra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431645, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente, que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al libro de Accionistas, libro de Actas, Asambleas Generales y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2013075712).

SOLEC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Jaime Araya Sáenz, portador de la cédula de identidad número 2-422-423, y Juan Gabriel Brenes Morales, cédula de identidad número 2-395-111, en nuestra condición de representantes legales de Solec del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176681; a partir de la publicación de este edicto, iniciaremos el procedimiento para reponer por pérdida, los siguientes libros de la compañía: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante la oficina del Lic. Dowglas Murillo Murillo, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros al este de los bomberos, en el término de tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 1 de noviembre del 2013.—Jaime Araya Sáenz.—Juan Gabriel Brenes Morales.—1 vez.—(IN2013075743).

CLUB UNIÓN S. A.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2013075782).

PARTIDO HUMANISTA DE MONTES DE OCA

CERTIFICACIÓN DE INACTIVIDAD ECONÓMICA

En cumplimiento del Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos, el Partido Humanista de Montes de Oca hace del conocimiento público que durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y junio de 2013 nuestro partido no ha tenido movimientos económicos que reportar. El Partido Humanista de Montes de Oca no ha tenido ingresos ni donaciones, no tiene en el momento actual ni ha abierto una cuenta corriente en banco alguno del Sistema Bancario Nacional ni en banco privado, a su nombre ni en representación alguna. No disponemos de local ya sea propio o alquilado, ni tenemos bienes de ningún tipo. Debido a que todo el quehacer de nuestra agrupación se basa en el voluntariado de sus miembros y adherentes, no tenemos empleados ni personal remunerado.—Mauricio Zeledón Leal, Tesorero del Partido Humanista de Montes de Oca.—1 vez.—(IN2013076140).

DEPÓSITO DEL ISTMO S. A.,

DELISTMO CORPORACIÓN S. A.

Y TRANSDELISTMO S. A.

El suscrito Alejo José Aguilar Barzuna, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y uno-ciento sesenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Depósito del Istmo S. A., cédula de persona jurídica número 3101129414, Delistmo Corporación S. A., cédula de persona jurídica número 3101137870 y Transdelistmo S. A., cédula de persona jurídica número 3101149683, comunico al público en general que se procedió por causas de extravío a la reposición de los siguientes libros sociales, siguiendo los lineamientos del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y sus Reformas: libro N° 1 de Registro de Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de la sociedad Depósito del Istmo S.A., libro N° 1 de Registro de Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de la sociedad Transdelistmo S. A., y Libro N° 1 de Asamblea General, libro N° 1 de Registro de Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de la sociedad Delistmo Corporación S.A.—Alejo José Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN2013076151).

MIT ROD SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Arturo Rodríguez Barquero, cédula dos-doscientos treinta y ocho-seiscientos cincuenta y cinco, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita ante el Registro Público la reposición por pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Mit Rod Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos veinte. Lic. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare N° diez F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2013076193).

DISTRIBUIDORA ALEA LIMITADA

Ana Marlene Montoya Alpízar, cédula uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos treinta y seis, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma solicita ante el Registro Público la reposición por pérdida del libro de actas de asamblea y libro de registro de socios de la sociedad Distribuidora Alea Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres. Lic. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare N° diez F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2013076196).

INMOBILIARIA WATERLOOS REAL

ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Inmobiliaria Waterloos Real Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, solicita la reposición por pérdida del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013076298).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad: Eye On Gaming de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco ocho nueve, y nombramientos.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076867).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil trece se disminuye capital de Fesa Formas Eficientes S. A. presidente Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075486).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este Notario mediante escritura número cuatro otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Diva Accesories S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061035).

Ante este Notario mediante escritura número diecinueve otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad, Bisutería Fendi S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061061).

Ante este Notario mediante escritura número diez otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Blue Jenny S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061113).

Ante este Notario mediante escritura número cinco otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Pink Lady S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061124).

Ante este Notario mediante escritura número once otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Chic Accesories S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061132).

Ante este Notario mediante escritura número doce otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Jahasiel S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061146).

Ante este Notario mediante escritura número veinte otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad, La Moda Accesorios S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061165).

Ante este Notario mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Almacén Kairos J.J.J S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061175).

Ante este Notario mediante escritura número trece otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Lim-Jafet S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061202).

Ante este Notario mediante escritura número dieciocho otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad, Hope & Joy S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061209).

Ante este Notario mediante escritura número diecisiete otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad, Grec-Elisur S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061215).

Ante este Notario mediante escritura número ocho otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Fantasía Gosen L.L.L S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061218).

Ante este Notario mediante escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, que la sociedad Girls S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061226).

Por escritura número trescientos noventa y siete de las 13:00 horas del 1° de noviembre de 2013, por acuerdo de socios se disolvió Vista de Oro de Quitirrisí S. A., cédula jurídica número 3-101-467251. Quien se considere afectado puede oponerse dentro del plazo legal en la dirección física ubicada en Quitirrisí de Mora, ochocientos metros oeste de cruce.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074845).

Mediante escritura número ocho, otorgada a las trece horas con diez minutos del treinta de setiembre de mil trece. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013074847).

En la notaría de la notaria pública Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, se presentaron los señores Kimberly Walcott Brenes cédula número uno-uno dos tres cero-cero ocho cinco cero y Luis Diego Tapia Carmona cédula número uno-uno dos nueve cuatro-cero cinco seis nueve, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Clean Environmental Technologies Assessment Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, urbanización La Esperanza, segunda etapa, casa número cincuenta y ocho, con un capital de diez mil colones.—Escritura otorgada en la ciudad de San Francisco de Heredia, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria.—1 vez.—(IN2013074850).

Se comunica que el día 12 de noviembre del 2013, se ha constituido Bioagroinsumos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada en esta notaría, con plazo social de 99 años, y domiciliada en Alajuela, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al señor Rodolfo Gómez Madrigal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, Alajuela, Costa Rica.—Alajuela, 13 de noviembre 2013.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013074851).

En mi notaría se reforma del pacto constitutivo la cláusula primera donde la entidad Desarrollos Hieflo Sociedad Anónima, se denominará de ahora en adelante Desarrollo Automotrices de Herradura Emo Sociedad Anónima, y se podrá abreviar Inversiones Automotrices de Herradura Emo S. A., cédula jurídica 3-101-479885.—Lic. Yorleny Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013074853).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Icollect Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve, se modifica la cláusula cinco de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula quinta: del capital social: el capital social de la sociedad será de un millón de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, así: cien mil colones como ya indica el registro y los restantes novecientos mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente dichas acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad.—Escritura otorgada en Atenas, a las once horas, del día cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas, del veinticinco de setiembre, del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Familia Aiza Castillo de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013074859).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo de Inversiones Abeu Sociedad Anónima, bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas, del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074860).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Cornucopia Finance Sociedad Anónima, con un capital social de trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(IN2013074861).

Por escritura número doscientos ochenta y dos ante esta notaría, en San José, a las veinte horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada 3-101-632968 Sociedad Anónima, en la cual se acordó proceder a la disolución de la sociedad a partir del veintisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, MSc., Notaria.—1 vez.—(IN2013074863).

Por escritura número noventa y seis, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la sociedad Multicar Rental, CR S. A., domicilio social Guachipelín Escazú, capital social cien mil colones, presidente Giovanny Fallas Ramírez. Objeto: arrendamiento de vehículos automotores.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013074865).

Por escritura número noventa y cinco, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Summa Rent a Car C. R. S. A., domicilio social en Escazú, San José, capital social cien mil colones, presidente Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de arrendamiento de vehículos.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013074866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de julio del año dos mil trece, los accionistas de la sociedad JYJ CEECCTV de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-662760, acuerdan la disolución de la misma.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013074867).

Mediante escritura número ochenta y seis-cuatro, de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece; se reforma la cláusula primera del nombre, octava de la junta directiva, quinta del capital social de la sociedad Gucabe del Norte S. A.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074868).

Mediante escritura número ochenta y siete-cuatro, de las diez horas del once de noviembre del dos mil trece; se reforma la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social de la sociedad Gucabe del Norte S. A.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074869).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Filtros Alemanes Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074871).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad M A Chacabuco Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074872).

Por escritura dada el doce de noviembre de dos mil trece, se reforman pacto constitutivo de y junta directiva de Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509.—Doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013074875).

Por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Corporación Mecarusa Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-275425. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013074876).

Por escritura dada el doce de noviembre de dos mil trece, se reforma junta directiva de CFC Miraflores S. A.—Doce de noviembre de dos mii trece.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013074877).

Por escritura pública número trescientos once-dieciocho, otorgada a las diez horas del once de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Global Najoi S. A.—Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013074879).

Por escritura Nº 50 de las 10 horas del 11-11-2013, protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Golfo de Rosas GR S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles de Cartago Sociedad Anónima. Rónald Astorga Torres, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013074881).

En escritura 381 otorgada a las 9 horas del 6 de noviembre del 2013, protocolicé asamblea de Vargas y Vargas de Occidente S. A., se aumente de capital social.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074883).

Por escritura Nº 51 de las 10 horas 30 minutos del 11-11-2013, protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Montaña de Pirineos S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074884).

Por escritura Nº 52 de las 11 horas del 11-11-2013, protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Corporación de Inversiones Ionnina S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074886).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Medical Solutions Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013074887).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Mora Kopper AMK Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013074888).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Gold Bug Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013074889).

Por escritura Nº 53 de las 12 horas del 11-11-2013, protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria El Grupo del Olimpo DFK S.A para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074890).

En mi notaría pública, el día de hoy, se constituyó La Cuchara de Leo Sociedad Anónima. Capital ¢30.000.00 suscrito y pagado. Domicilio Escazú, San José. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074893).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio, administración, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013074894).

A las nueve horas treinta y tres minutos del día doce de noviembre de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en San José, Santa Ana, urbanización Río Oro, frente a casa San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, mediante la cual se modificaron la cláusula quinta: del capital y cláusula octava.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013074895).

Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Cero Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cero cinco seis, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra: presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013074903).

En Santa Ana, San José, a las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se constituyó Custom Home Desarrolladores Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074905).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se modificó, domicilio, representación y junta directiva de Inversiones Palermo Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074906).

En Santa Ana, San José, a las once horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se constituyó Inversiones Licanten Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074908).

Por escritura 234-2, otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro Solís, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2013, se protocolizó acuerdos de Asociación del mediante los cuales se elige los nuevos puestos de junta directiva. Presidente: Roberto Varela Castro, Vicepresidente: Warner Rodríguez Murillo, Secretario: Olger Madrigal Alvarado, Tesorero: Hugo Ramírez Murillo, Vocal 1: Dagoberto Sancho Rojas, Vocal 2: Mario Campos Montero, Vocal 3: Esteban Chaves Araya, y fiscal: Ismael Reiner Corrales.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013074909).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Castro Solís, notario público con oficina abierta en Calle Varela de San Isidro de San Ramón de Alajuela, a las doce horas del ocho de noviembre de dos mil trece, los señores Javier Antonio Rojas Quesada y Yesenia Eduviges Morera Jiménez, acuerdan constituir la sociedad denominada Inversiones Hermanos J.R.A. Sociedad Anónima.—San Ramón, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013074910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de Padyan Arte y Tecnología S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-196970, solicitando  la disolución de la  misma. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Corporación La Hacienda Sesenta Celeste S. A., cédula jurídica número 3-101-633342, donde se reforma domicilio social y se hace nombramiento de presidente secretario, tesorero y fiscal en la junta directiva.—San José, 6 de noviembre de dos mil trece.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074912).

Por escritura número cuarenta y ocho, ante esta notaría el cinco de noviembre del dos mil trece, se ha constituido la Fundación Andamios de Esperanza. Fundadora: Elizabeth Coto Chinchilla. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros al oeste y diez metros al sur. Plazo: indefinido.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013074913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de Equipos, Suministros y Sistemas Tres F Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-478222, solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074914).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 8:00 hrs. del 1° de noviembre del 2013, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Cyncubi S. A.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013074915).

Por escritura cuarenta y nueve-ciento veintiséis, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diez horas del día seis de noviembre del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora San Pedro Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013074918).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE Cero Cuarenta y Nueve Albatros Errante S. A., cédula 3-101-502175, donde se acuerda reformar el domicilio social, nombrar nuevo tesorero y agente residente.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013074920).

Que por escritura número 59, visible a folio 72 frente se acordó disolver la empresa denominada sociedad Jardín Secreto Christine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete nueve cuatro uno siete. Visible en el tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074923).

En mi notaría, a las 15:00 horas, del 29 de octubre del año 2013, se constituyó la empresa Avamusa Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón: central del triángulo del Boulevard de Rohrmoser trescientos metros al norte y treinta metros al este, casa número cuatro. Presidente: Carlos Alexander Arias Varela, de nacionalidad Venezolano, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela número cero dos dos seis cero ocho ocho cuatro seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José. 06-11-2013.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens Notaria.—1 vez.—(IN2013074924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 11 de noviembre del 2013, la empresa Mariposa Canadiense MC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013074929).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Dimonel de Costa Rica S.A., Marino Pay Corporation S. A., Río Ora Adventures S. A., quienes reforman la cláusula de la administración, y de la sociedad Urbanizadora Altamonte V.G. S. A., la cual se disuelve.—Lic.  Ruhal Barrientes Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013074930).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad La Micro Brewing Company Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Cien mil colones. Domicilio social: Alajuela.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013074931).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Contables Vargas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombran nuevos presidente, secretario y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013074932).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Moviltech S. A. en la que se aumentó el capital social de la empresa, se reforma la cláusula quinta y se nombra nuevo Presidente y Tesorero.—San José, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013074933).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de noviembre dos mil trece se reformó la cláusula primera: de la razón social y la cláusula octava: de la administración, de la sociedad Los Monos de Colorado LMC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos dieciséis mil setecientos noventa y cuatro. Se nombran Gerentes. Es todo.—San José, 13 de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013074935).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiuno de mi protocolo se está modificando el acta constitutiva de las compañías Uribe Construcción S. A.  y Vista Hermosa ED & ME S. A.. Es todo.—Santa Ana, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013074938).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Monteveta Inversiones Jurídicas S. A., correspondiente a la disolución de dicha sociedad.—San José, doce del año dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013074943).

El señor Alfredo Arce Brenes ha solicitado a la Hermandad de la Caridad de Cartago, que se le reconozcan, en su condición de Nieto, los derechos que tenía el señor Pedro Brenes Solano, como arrendatario de la fosa número 1.173, tomo uno, folio 57 del Cementerio General de Cartago.-Asimismo, el señor Arce Brenes cede sus derechos a sus hijos Manuel y Alfredo, ambos de apellidos Arce Gutiérrez.- Cualquier oposición debe formularse ante la citada Hermandad en el plazo de ley.—Cartago, 31 de octubre de 2013.—Alfredo Arce Brenes, Solicitante.—1 vez.—(IN2013074946).

Mediante escritura 120 del doce de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Intervac On Line.Com S. A., se modificó la cláusula sexta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, trece doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013074957).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dissak Grupo Consultor S. A., escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013074961).

Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil trece se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada A. T. H. Producciones y Modelos Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, Oficentro Faro. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013074964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil trece se constituyó la sociedad Smayam Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Yamileth Hernández Morales. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074966).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las dieciocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Serigráfica Publicitaria Sociedad Anónima, en que se reformó su pacto social.—San José, noviembre ocho del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013074969).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento nueve- ocho visible a folio setenta y nueve trente del tomo ocho, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil trece, se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pale Moon Corporation S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Además, se realizó destitución y nuevo nombramiento del presidente, y del tesorero. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013074972).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maple Street Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013074974).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Paketiko Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y uno, donde se modificaron las cláusula primera, segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de noviembre de dos mil trece.—Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013074975).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Parsh Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013074977).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Pestana Nature Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013074978).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Estacionamiento Gallito Avenida Primera Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013074979).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Deivis Esquivel y Alfaro S. A..—Grecia, Alajuela, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074980).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 12-11-2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Rafael Lacayo y Compañía, Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-079610, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva.—Tilarán, 12 de noviembre, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013074981).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 12-11-2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gondiel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-154871, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario junta directiva y fiscal.—Tilarán, 12 de noviembre, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013074982).

Que Mediante escritura pública número setenta, otorgada el día once de noviembre del dos mil trece, en el protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se constituyó la sociedad Sueños Pacífico del Sur SRL con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—(IN2013074986).

Que mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada el día once de noviembre de dos mil trece en el protocolo primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reforma cláusula primera, segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Unique And Natural SRL. Es todo.—Once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074988).

Que mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada el día once de noviembre de dos mil trece en el protocolo primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reforma cláusula primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Superb Destinations SRL Es todo.—Once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074990).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 12 de noviembre del dos mil trece. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Lasulita S. A., cédula jurídica 3-101-626784.—San José, 12 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074992).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil trece, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Transportes de Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-426328.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074993).

María del Milagro Arguello Villalobos y Sglrido Reyes Méndez constituyen Clínica Litoral M A y Sociedad Anónima Plazo 99 años. Capital 50.000 colones. Presidente María del Milagro Arguello Villalobos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013074994).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diecisiete horas, del doce de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Several Service Profesional Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013075002).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Land Sea Air Global Transport S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo Presidente.—San José treinta y uno de junio del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013075006).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-seis otorgada a las trece horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece de esta notaría de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Afitex Latonoamérica S. A.; cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos-cuarenta y tres.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013075007).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-seis otorgada, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, de esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rosanda de La Pampa Limitada, en la que se modificaron las cláusulas: segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013075008).

Ante el notario que se dirá por escritura número cincuenta y cinco de las diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad Faro del Norte Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Purisca, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013075010).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2013, se constituyó la sociedad Hola Granola G Tres Limitada, capital social de sesenta mil colones.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013075018).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil trece se protocolizó asamblea ordinaria de Asociación Costarricense de Boliche, con domicilio en San José, donde se modificó la junta directiva.—San José doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075019).

Por escritura número doscientos ochenta y uno se constituye sociedad denominada Cascante & Allen Telemarketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Esteban Mauricio Cascante Alemán.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013075023).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Villas de Altamontes JJ Número Cuatro S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre, el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013075024).

Por escritura pública N° 654-17, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2013, se constituye Aims Internacional Centroamérica y Caribe S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años desde su constitución. Presidente: Juan Carlos Solano Gutiérrez.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2013075026).

Mediante escritura número veinticinco de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil trece mediante la cual se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Acuña y Jara (Ltda.) cuyo plazo es de noventa y nueve años, su capital suscrito y pagado de cuarenta acciones de mil colones cada una.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013075029).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quesería del Pueblo Sociedad Anónima, reforma cláusula primara del pacto constitutivo para que en adelante se llame Inversiones Casa Real A Y N Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013075030).

Por escritura otorgada ante mí, se renuncia un vocal de la sociedad denominada Humari de Cariari H Y M S. A..Cariari, Pococí, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2013075031).

Por escritura otorgada en mi notarla, en San José a las 10:03 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agroindustrial Montefresco S. A., mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013075034).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 10:12 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consorcio Agrícola CR del Caribe S. A., mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013075035).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 10:21 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía C.R. P.R. Comercializadora S. A., mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013075036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Telemall AG, y Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2013075037).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Fernández Tercero Sociedad Anónima, que cambió plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013075038).

Ismael Enrique Durán Jiménez solicita disolución de Electrónica de Control Durán Hermanos S. A. Esc. 6. tomo: 29, 9:00 horas, del 05-11-2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013075040).

En mi notaría, por escritura número ochenta y ocho - seis, se constituyó la sociedad denominada BCO Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a dos gerentes. Es todo.—Palmares, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075050).

Frederick Alberto Mora Quesada, Édgar Alcázar Mora, Julio César Alvarado Picado y Yesenia Patricia Jiménez Alfaro constituyen Valle Natural Almora S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013075051).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día siete de noviembre del año dos mil trece, se modifica la clausulas segunda del domicilio, clausula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva de Distribuidora Peniel Sociedad Anónima Es todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013075052).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2013 se protocoliza asamblea extraordinaria que acuerda el cambio de nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis S. A. a Inversiones MPSBEECHE S. A.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 4527.—(IN2013075075).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Marnescas del Oeste Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2013075084).

En esta notaría: Gerardo Gutiérrez Morales y Cedrick Cartin Omodeo, constituyen Vertex De Centroamérica S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic.  William Chaves Villalta, Notario.—(IN2013075085).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada el día once de noviembre del dos mil trece, ante el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Merprodica Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013075090).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada, Fundación de Migrantes Costa Rica.—San José, 12 de noviembre del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013075091).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Maryhanskar Sociedad Anónima. Nombramiento presidente.—Trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013075095).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio Ante Todo Sociedad Anónima.—San, José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria, Notaria.—1 vez.—(IN2013075096).

Por la presente número ciento veintitrés, del tomo primero al ser las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, se aprobó unánimemente protocolizar acta de la sociedad Servicios de Seguridad y Monitoreos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573119, se modificaron las cláusulas segunda sétima y décima tercera.—Guápiles 7-11-2013.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013075098).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaría pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número ciento noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y nueve vuelto, de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se constituyó Tekay INC S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, es la presidente Rebeca Rubí Garro.—San José, once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013075102).

La suscrita Notarla hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-650945 S. A., en que se modifica la cláusula primera relativa al nombre, cambiándolo a Comercializadora de Hierbas Medicinales de Costa Rica, H.B., Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio, la quinta relativa al capital social y se agrega la cláusula décima segunda, relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos, presidente: Brett Charles Hoskins.—San José, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013075105).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Construction Managment & Development Costa Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013075106).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carpintera View Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cinco ocho uno uno siete, mediante la cual se reformó la cláusula el nombramiento de presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013075107).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 321-5, de las ocho horas del 9 de noviembre del 3013, se constituye Evedie y Asociados Sociedad Anónima, capital social tres mil colones. Domicilio Ciudad Quesada San Carlos, un kilómetro y medio al Norte y ciento veinticinco Este de la Iglesia Católica de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. Presidente Diego Armando Jiménez Rodríguez.—Heredia, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013075109).

Por escritura número 161 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 12 de noviembre del 2013 se constituyó Delicarnes Siquirres Molina & Sojo Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, 25 metros al norte de la Musmanani. Plazo social 99 años. Presidente Pablo Molina Coto.—Siquirres, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013075113).

Mediante escritura número 47-3, otorgada a las 13:30 horas del 11 de noviembre de 2013 se constituyó sociedad denominada Finma Group S. A., Plazo 99 años, Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075117).

Por medio de declaración jurada de socios de la sociedad Post Arq Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno- cero siete tres cuatro ocho cero, protocolizado mediante escritura número ochenta y dos del protocolo octavo del suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075122).

Por medio de declaración jurada de socios de la sociedad Corporación Catorce de Setiembre Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno- uno nueve siete cero nueve seis, protocolizado mediante escritura número ochenta y cuatro del protocolo octavo del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075123).

Por medio de declaración jurada de socios de la sociedad Costa Rica Coffe House Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro cuatro ocho siete tres ocho, protocolizado mediante escritura número ochenta y tres del protocolo octavo del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013075124).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución definitiva de R.F.A. Dieciséis del Arroyo Sociedad Anónima en Guácima a las doce horas del once de octubre de dos mil trece.—Atenas 16 de noviembre del 2013.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013075132).

Julián Ramírez García, y Edison Moncada Marín,  constituyen la entidad jurídica Unamos Culturas Sociedad Anónima. Escritura número setenta y siete, folio sesenta y seis vuelto, tomo siete, protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013075134).

La sociedad Oficina de Gestión Social y Urbana Consultores Sociedad Anónima, modifica pacto social, revoca nombramientos de directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013075135).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria la sociedad Directrices Profesionales S. A., solicita la disolución.—Paraíso de Cartago, a las quince, horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013075136).

Por escritura autorizada por mí, número cincuenta y dos-dos, de las once horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Losaco Sociedad Anónima, mediante la cual se varia el nombramiento de los miembros de la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sexta de la representación judicial, extrajudicial.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013075140).

Por escritura autorizada por mí, número cincuenta y tres-dos, de las quince horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se varia el nombramiento de los miembros de la junta directiva de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013075142).

Por escritura autorizada por mí, número cincuenta y cuatro-dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quality Call Center CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013075143).

Inversiones Punto Largos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos setenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura doce-veinticinco del tomo número veinticinco, otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013075144).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bonita Calzado Colombiano Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013075145).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pelikan Work Service S.R.L. cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013075146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Guirales del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Las Hadas, casa número veintiocho. Es todo.—Siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013075147).

Ante mí se protocolizaron actas en las que se reformó el pacto social de las empresas, Maquivial, Decemont e Inversiones Vanni Sociedades Anónimas y se constituyó la empresa Live Moda Limitada, con domicilio en Escazú.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075156).

Mediante escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Torre Piccola S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013075160).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cincuenta Villa Cuadros S.A., en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos y se nombra apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013075163).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas “segunda: del domicilio”; “tercera: del capital social,” de la firma Corporación Invercosta de Occidente Sociedad Anónima.—13 de noviembre del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013075164).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el nombre, domicilio, representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Inversiones Familia Cordero Arguedas Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075165).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el domicilio de la empresa Multileasing Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075166).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el domicilio de la empresa Inversiones Gema AB Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075167).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el domicilio de la empresa Inversiones ADS Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el nombre, domicilio y representación de la empresa RH Home Builders Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075169).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se modifica el domicilio y la vigilancia de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de noviembre dos mil trece se modifica cláusula cuarta la sociedad Arrienda Costa Prata CA S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013075171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de noviembre dos mil trece, se modifica cláusula cuarta la sociedad Corp Vacation CR S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013075172).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Domus Dulcis Domus Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda cesar en su nombramiento a la actual secretaria de la junta directiva, y se nombra nueva Secretaria de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075175).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agromalu S. A. mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta  González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2013075177).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Damec Servicios Múltiples Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco tres uno, dada en Río Frio de Sarapiquí Heredia, al ser las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil trece. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail. Tel: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013075181).

Por escritura número cien-veintitrés, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Especialidades Terapéuticas Sociedad Anónima. Domicilio: San Josecito (distrito), San Rafael (cantón), provincia de Heredia, costado norte de la Iglesia Católica de la localidad. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Dinnia Ramírez Orias.—Ciudad de Heredia, noviembre 13 del 2013.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2013075182).

Ante el notario público Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura ciento treinta del tomo primero del protocolo otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil trece se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la admiración y se revocó y nombro nueva junta directiva y fiscal de la empresa Mareas Sabrosas Sociedad Anónima tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013075186).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día once de noviembre de dos mil trece, se reforma la administración y se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad denominada H y G Mobiliaria, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y tres.—13 de noviembre del 2013.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notario.—1 vez.—(IN2013075191).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Oryza Group Trading Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: la comercialización de granos, el comercio en general; presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Curridabat.—San José, 13 noviembre del 2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013075192).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida la sociedad denominada Corporación Anievelia del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-508109.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075194).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida la sociedad denominada Agropecuaria La Esperanza M y B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-571277.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075196).

Por escritura otorgada ante mí se liquida la sociedad denominada Moyba H.Y.O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-374654.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075198).

Por escritura número cuarenta y cinco, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Dileme S. A,. en la que se acuerda disolver dicha sociedad es todo.—San José, noviembre ocho de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075199).

Por escritura número: tres otorgada visible en el tomo diez de mi protocolo, se constituyó la empresa VN Inversiones BN Sociedad Anónima. Es todo.—San José, octubre veintinueve de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Prime Estate Developers Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013075201).

La Jaula de Chuchu Sociedad Anónima, dispuso su disolución. Presenta el siguiente estado final de liquidación: A- no existían operaciones sociales pendientes. B-no existían créditos que cobrar. C- no existían cuentas por pagar. D- no existía ningún bien que vender. E- el monto de capital social le es entregado al dueño del cien por ciento del capital accionario.—Palmares, octubre, dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075202).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres Sociedad Anónima dispuso su disolución. Presenta el siguiente estado final de liquidación: A- no existían operaciones sociales pendientes. B-no existían créditos que cobrar. C- no existían cuentas por pagar. D- no existía ningún bien que vender. E- el monto de capital social le es entregado al dueño del cien por ciento del capital accionario.—Palmares, octubre, dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075204).

Agropecuaria Fox Hall S.A., reforma estatutos y cambio junta directiva, escritura número ochenta y uno - setenta y siete, otorgada en Cuidad Quesada, San Carlos, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013075205).

Agropecuaria La Selva S. A., reforma estatutos, cambio junta directiva y rectificación de poder, escritura número ochenta - setenta y siete, otorgada en Cuidad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013075206).

Ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, se ha presentado la siguiente sociedad: Sharing Blessings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652276, a fin de iniciar proceso de disolución notarial. A fin de que tercero interesados puedan manifestar lo de su interés, se emite el presente edicto.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013075207).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del doce de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones La Roca Joshua Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013075208).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Dexi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013075209).

En la sociedad Agroinduchem S. A. cédula jurídica N° 3101-252351, presidente Alejandro Fonseca Solano, se reforma cláusula octava de la administración, se hace nuevo nombramiento del secretario. Escritura 226-3. Otorgada a las 14:00 horas del 11 de noviembre del año 2013.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013075213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2013, se constituyó la compañía denominada Marcamos la Diferencia Sociedad Anónima, Domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013075222).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número Seis-Cinco, otorgada a las 10:50 horas del 11 de noviembre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Vista Puesta del Sol LB S. A., en donde se realizó cambio de junta directiva y de domicilio social.—Escazú, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013075225).

Ante esta notaría: se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Developp Veraneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil trescientos noventa y ocho, siendo que la sociedad será Representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, 9 de noviembre del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013075227).

Ante esta notaría: se constituyó la sociedad Audiotech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, 8 de noviembre del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013075228).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Papalot Hernaki Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolvería a partir del día doce de noviembre del 2013.—San José, 12 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2013075229).

Por la escritura número nueve-uno, otorgada ante la notaría pública Elizabeth Jiménez Núñez, a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo del plazo social de la sociedad Cesguico Sociedad Anónima.—San José, al ser las catorce horas once de diciembre del año 2013.—Lic. Elizabeth Jiménez Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075230).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2013, mediante la escritura número 105-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—11 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013075233).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE SERVICIOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Comité Internacional de la Cruz Roja, número patronal 2-03003066718-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica Traslado de Cargos 1238-2013-01968, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢800.916,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2013075789).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 45, de la sesión N° 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-735-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente N° 153-10 no se logró notificar por direcciones físicas al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio del 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se conoce informe final N° 055-2013/153-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogo, integrado para conocer expediente N° 153-10, de investigación iniciada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yanorie Monge Monge, en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez, ICO-8143.

Resultando:

1.    Que con fecha 13 de julio del 2010, se recibe ante este Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncia presentada por la señora Yanorie Monge Monge por incumplimiento de contrato. Folios 001 al 065.

2.    Que con fecha 22 de febrero del 2011, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08 inciso a): De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente N° 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos. Inciso b): El tribunal de Honor para el profesional, y para la empresa denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 146 a 154).

3.    Que en fecha 22 de noviembre del 2011, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 04-11/12-G.E. acuerda:

        Acuerdo N° 23: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Esteban Chacón Ramírez en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 153-10, en sustitución del Ing. Jorge Rojas Soto, según oficio N° 689-2011-TH” Folio 250.

4.    Que en fecha 24 de enero del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 11-11/12-G.E., acuerda:

        Acuerdo N° 45: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Luis Guillermo Quesada Arias en las Ternas de los Tribunales de Honor nombrado para conocer los expedientes disciplinarios N° 113-10, N° 153-10 y 200-10, en sustitución del Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, según lo indicado en oficio N° 769-2011-TH” Folio 251.

5.    Que en fecha 28 de marzo del 2011, se recibe recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 08 de la sesión N° 15-10/11-GE de fecha 22 de febrero del 2011 (folio 166 a 178).

6.    Que en fecha 9 de junio del 2011, se recibe recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 19, de la sesión N° 26-10/11-GE de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 185 a 187).

7.    Que en fecha 10 de mayo del 2011, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 26-10/11-G.O., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Director Ejecutivo: Olman Vargas Zeledón

        Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio 179)

8.    Que en fecha 22 de mayo del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 28-11/12-G.O. acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez

        Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio 283)

9.    Que en fecha 26 de junio del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 31-11/12-G.E., acuerda:

        Acuerdo N° 16:

b)    “Se acoge lo recomendado por la instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa M&M MODULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CC-4171, en el expediente 153-10 de investigación previa hecha por el CFIA en virtud de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, al determinarse que en el contrato de construcción suscrito entre la denunciante y el Ingeniero investigado, no se vincula a la empresa investigada” Folio 273.

10.  Que con fecha 2 de octubre del 2012, se le notifica el auto de intimación contenido en el oficio N° 244-2011/153-10-INT, y la convocatoria a audiencia oral y privada contenidas en el oficio N° 581-2011-CIT, al Ingeniero Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), se le informa al profesional que se abrió un proceso ordinario disciplinario en su contra, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa. Que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a leyes y reglamentos supra indicados.

        Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su calidad de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y con relación al contrato de construcción suscrito con la señora Yanori Monge Monge, el 19 de febrero del 2010, son:

1.    No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución. Folios 219 al 222.

11.  Que en fecha 9 de octubre del 2012, la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N° 44-11/12-G.E., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:

        Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias

        Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft

        Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez

        Suplente: Ing. Nayoha de Lemos Navarro (Folio 300)

12.  Que con fecha 22 de noviembre del 2012, se lleva a cabo la comparecencia oral y privada para revisar el expediente del proceso disciplinario que se lleva a cabo en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143). Presentes los miembros del tribunal de honor, el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias como presidente, Ricardo Fliman Wurgaft como secretario, y Gilberth Delgado Álvarez como coordinador. Además presentes la señorita Kristyn Yuliana García Castro, secretaria de actas, el Ing. Gerardo Campos Chacón en representación del Colegio Federado y el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez como asesor técnico. Por la parte denunciante están presentes la señora Yanorie Monge Monge, y su asesora legal Lic. Deyanira Castrillo Fernández. (Folio 297 y 298).

        Este acto se dicta dentro del término de ley, en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Considerando:

        Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del investigado, se evacuaron las pruebas aportadas.

        Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, y asistieran a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

        Que del análisis fáctico y de las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, se tiene por demostrados y no demostrados los siguientes hechos:

        HECHOS PROBADOS

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez se incorporó al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica desde el 30 de mayo de 1997. Folio 302-303.

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez ha sido sancionado en dos ocasiones por faltas a la ética profesional. Folios 302 y 303.

     Es un hecho probado que el Ing. Danilo Linares Jiménez no tramitó ningún proyecto propiedad de la señora Yanorie Monge Monge. Folios 304 al 311.

     En relación al hecho de: No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución, se considera probado ya que el profesional firmó un contrato con la señora Yanorie Monge Monge, el cual consta al folio 004, y no realizó ni los planos constructivos ni su trámite, y cobró según recibos contenidos en los folios 09 y 10, por una labor profesional que no realizó.

        HECHOS NO PROBADOS.

        No hay hechos no probados en este caso.

        RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES

        No hay recursos e incidentes presentados durante el proceso, se reservó la resolución de la excepción de prescripción para el informe final por lo que se procede a su análisis de la siguiente forma:

        EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:

        Según consulta por oficio DE-1550-10-06 de fecha 30 de junio del 2010, a la Procuraduría General de la República por el que, autorizado por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por acuerdo N° 20 de la sesión N° 36-09/10-GE de 15 de junio del 2010, ante la ausencia de regulación legal especial en la materia, sobre cuál de los plazos de prescripción opera con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que tiene legalmente conferida el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica sobre sus profesionales agremiados; esto es, el decenal del artículo 868 del Código Civil o el cuatrienal del artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), cuya respuesta lo constituye el informe C-007-2011 de fecha 14 de enero del 2011; este señala como conclusión que:

“Ante la ausencia de norma legal especial que regule el plazo de prescripción para el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria encargada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con respectos a sus colegiados, bajo la égida del principio de auto integración del Ordenamiento Administrativo (art. 9 LGAP) y considerando la relación jurídico administrativa de sujeción especial existente entre esa corporación profesional y sus agremiados, estimamos que el plazo de prescripción de aquella potestad pública legalmente delgada en esa corporación profesional es cuatrienal; es decir, el plazo de establecido por el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, puesto que es la única norma escrita de Derecho administrativo que establece un plazo de prescripción para reclamar responsabilidad a los agentes públicos inmersos en una relación de sujeción especial.”

        Así entonces, de acuerdo a este pronunciamiento, el caso en consideración se inicia con la denuncia interpuesta el 13 de julio del 2010, fecha del conocimiento de los hechos, en este orden de ideas desde la interposición de la denuncia hasta el momento en que tuvo conocimiento el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sobre los hechos no han transcurrido más de cuatro años, por lo que esta causa no está prescrita.

        ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

        Como consecuencia de una denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, el 13 de julio del 2010, en la cual indica que el profesional incumplió contractualmente con su deber por lo cual solicita se le inicie formal proceso. (Folios 01 al 17).

        Una vez analizado el caso en su etapa preliminar por el Departamento de Régimen Disciplinario, decide realizar una investigación al profesional, Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, la cual culmina con la recomendación de ese departamento de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Linares.

        La Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08, inciso a), acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario, y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad de los hechos. (Folios 146 a 154).

        El Tribunal de Honor con base en el mandato de la Junta Directiva General procede a estudiar el expediente, y a intimar al Ing. Danilo Linares Jiménez por los siguientes hechos:

1.    No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución.

        ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

        En relación al primer hecho intimado “No haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución” después de analizar la documentación, y las declaraciones tanto de las partes como de sus testigos, se llega a la conclusión de que el profesional no actuó correctamente. Analizando toda la documentación contenida en el expediente, nos encontramos que el profesional firmó un contrato para la construcción de la casa de habitación de la señora Yanorie Monge (Folios 004 al 008), el cual incluía según tabla del folio 05, materiales, mano de obra, y trámites preliminares que según la cláusula tercera correspondía a elaboración de planos, timbres del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, declaración jurada Ministerio de Salud, medidores luz y agua, permisos municipales, y póliza de riesgos de trabajo. En el folio 09, consta el recibo que el profesional le giró a la señora Monge recibiendo los ¢432.000,00 colones para ejecutar los trámites preliminares, y adicional a esto, en el folio 10, consta la entrega de ¢100.000,00 colones más por parte de la propietaria. De esta manera la propietaria cumplió con el adelanto estipulado en el contrato. Sin embargo, el profesional no cumplió con el contrato en ninguna de sus partes ya que al estudiar el expediente observamos en los folios 21 al 24 una serie de láminas que le entregó el profesional a la señora Monge y que para nada corresponden a lo estipulado en el contrato que indica textualmente: “El objetivo del contrato es construir una residencia de 100m2 distribuidos en dos niveles…”. Estas láminas corresponden a una vivienda de una planta y según se indica en la lámina del folio 23, en la tabla de áreas, el área total es de 44.89m2. Por otro lado, la propietaria en su declaración en la audiencia grabación M2U00453 entre los minutos 5:36 y 5:50 indicó “si él no me los realizó, o sea él hizo planos e hizo cosas pero no me dio nada, solo me dio papeles, estos papeles que fue lo que yo guardé…” reafirmando así su denuncia. También podemos observar en los folios 304 al 311 que el profesional no tramitó ningún proyecto en el 2010 a nombre de la señora Yanorie Monge Monge lo cual confirma que el profesional no cumplió con lo estipulado en el contrato que firmó con la propietaria. Es así como se considera que el profesional faltó al Código de Ética pues cobró por una labor que no realizó desacreditando el honor y la dignidad de la profesión de ingeniería. Con su actuación el Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 violentó las siguientes normas de acatamiento obligatorio:

·      Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8°, inciso a) y b), Capítulo IX, artículo 53.

·      Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53.

·      Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 2°, 3°, 18 y 19.

        POR LO TANTO, SE ACUERDA:

        Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el ejercicio profesional al ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ ICO-8143, en el expediente N° 153-10, al determinarse con su actuación, faltó a lo estipulado en el Código de Ética Profesional artículos 2°, 3°, 18 y 19, al momento en que se cometieron los hechos, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas en el artículo 33 del Código de Ética.

        Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

        Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

        La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 8 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 802-2013.—Solicitud N° 984-34-13.—C-956170.—(IN2013079469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.

Señor sucesor de quien en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢885.571,85 (ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y un mil colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075356).                  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos diecinueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075358).            3 v. 1. Alt.

 

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