LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO
RELATIVO A UN
PROCEDIMIENTO DE
COMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus
partes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de
Costa Rica el 28 de febrero de 2012. El texto es el siguiente:
“PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A
UN PROCEDIMIENTO
DE COMUNICACIONES
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Considerando que,
de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Observando que
los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante
“la Convención”) reconocen los derechos enunciados en la Convención a todos los
niños sujetos a su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la
discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres
o de su tutor legal,
Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales,
Reafirmando
también la condición del niño como sujeto de derechos y ser humano con dignidad
y con capacidades en evolución,
Reconociendo
que la situación especial y de dependencia de los niños les puede dificultar
seriamente el ejercicio de recursos para reparar la violación de sus derechos,
Considerando
que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos
nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus
derechos,
Reconociendo
que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración
fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus
derechos, así como la necesidad de procedimientos adaptados al niño en todas las instancias,
Alentando
a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para
que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos
efectivos en sus países,
Recordando
la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las instituciones
nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas competentes
que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,
Considerando que, a fin de reforzar y
complementar esos mecanismos nacionales y de mejorar la aplicación de la
Convención y, cuando sea el caso, de sus Protocolos facultativos relativos a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, convendría
facultar al Comité de los Derechos del Niño (en adelante “el Comité”) para que
desempeñe las funciones previstas en el presente Protocolo,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO
1
COMPETENCIA
DEL COMITÉ DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
1. Los Estados partes en el
presente Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto
en el presente Protocolo.
2. El Comité no ejercerá su competencia respecto de un
Estado parte en el presente Protocolo en relación con la violación de los
derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no sea parte.
3. El Comité no recibirá ninguna comunicación que
concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.
ARTÍCULO
2
PRINCIPIOS
GENERALES QUE RIGEN LAS
FUNCIONES
DEL COMITÉ
Al ejercer las funciones que le
confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del
interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las
opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con
la edad y la madurez del niño.
ARTÍCULO
3
REGLAMENTO
1. El Comité aprobará el reglamento que habrá de
aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.
Al hacerlo tendrá en cuenta, en particular, el artículo 2 del presente
Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al niño.
2. El Comité incluirá en su reglamento salvaguardias
para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá
negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés
superior del niño.
ARTÍCULO
4
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas que
procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de
ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como
consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él de
conformidad con el presente Protocolo.
2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna
persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.
PARTE
II
PROCEDIMIENTO
DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO
5
COMUNICACIONES
INDIVIDUALES
1. Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en
nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado
parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de
cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes
instrumentos en que ese Estado sea parte:
a) La Convención;
b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía;
c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo
a la participación de niños en los conflictos armados.
2. Cuando se presente una comunicación en nombre de
una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que
el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.
ARTÍCULO
6
MEDIDAS
PROVISIONALES
1. El Comité, tras recibir una comunicación y antes de
pronunciarse sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al
Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la
solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en
circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la
víctima o las víctimas de la presunta violación.
2. El hecho de que el Comité ejerza la facultad
discrecional que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no entrañará
juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.
ARTÍCULO
7
ADMISIBILIDAD
El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) Sea anónima;
b)
No se presente por escrito;
c)
Constituya un abuso del derecho a presentar tales
comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención
y/o de sus Protocolos facultativos;
d)
Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya
sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o
arreglo internacional;
e)
Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles,
salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que
sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;
f)
Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada;
g)
Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos
hayan continuado produciéndose después de esa fecha;
h)
No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos
internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible
presentarla dentro de ese plazo.
ARTÍCULO
8
TRANSMISIÓN
DE LA COMUNICACIÓN
1. A menos que el Comité considere que una
comunicación es inadmisible sin remisión al Estado parte interesado, el Comité
pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor
brevedad, toda comunicación que se le presente con arreglo al presente Protocolo.
2. El Estado parte presentará al Comité por escrito
explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen
las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso. El Estado
parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis
meses.
ARTÍCULO
9
SOLUCIÓN
AMIGABLE
1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición
de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la
cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la
Convención y/o en sus Protocolos facultativos.
2. El acuerdo en una solución amigable logrado bajo
los auspicios del Comité pondrá fin al examen de la comunicación en el marco
del presente Protocolo.
ARTÍCULO
10
EXAMEN
DE LAS COMUNICACIONES
1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba
en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de
toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa
documentación sea transmitida a las partes interesadas.
2. El Comité examinará en sesión privada las
comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.
3. Cuando el Comité haya solicitado medidas
provisionales, acelerará el examen de la comunicación.
4. Al examinar una comunicación
en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales,
el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por
el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo,
el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de
posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos,
sociales y culturales enunciados en la Convención.
5. Tras examinar una comunicación, el Comité hará
llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación,
junto con sus eventuales recomendaciones.
ARTÍCULO
11
SEGUIMIENTO
1. El Estado parte dará la debida consideración al
dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará
una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya
adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones
del Comité. El Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y
dentro de un plazo de seis meses.
2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar
más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o
sus recomendaciones, o en aplicación de un eventual acuerdo de solución
amigable, incluso si el Comité lo considera procedente, en los informes que
presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el
artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o
el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, según el caso.
ARTÍCULO
12
COMUNICACIONES
ENTRE ESTADOS
1. Todo Estado parte en el
presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que reconoce la
competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de
cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte:
a) La Convención;
b)
El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
c)
El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños
en los conflictos armados.
2. El Comité no admitirá comunicaciones que se
refieran a un Estado parte que no haya hecho esa declaración, ni comunicaciones
procedentes de un Estado parte que no haya hecho esa declaración.
3. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición
de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución
amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones
establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.
4. Los Estados partes depositarán
la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los
demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento
mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio
del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida
en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya
recibido la notificación correspondiente de retiro de la declaración, no se recibirán
nuevas comunicaciones de ningún Estado parte en virtud del presente artículo, a
menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva declaración.
PARTE
III
PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO
13
PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN EN CASO
DE VIOLACIONES
GRAVES O SISTEMÁTICAS
1. El Comité, si recibe información fidedigna que
indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos
enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos relativos a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía o a la participación de niños en los conflictos armados, invitará a
ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a
presentar sin dilación sus observaciones al respecto.
2. El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que
haya presentado el Estado parte de que se trate, así como cualquier otra
información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno
o más de sus miembros para que realicen una investigación y le presenten un
informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y con el consentimiento del
Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.
3. La investigación tendrá carácter confidencial, y se
recabará la colaboración del Estado parte en todas las etapas del
procedimiento.
4. Tras examinar las conclusiones de la investigación,
el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto
con las observaciones y recomendaciones del caso.
5. El Estado parte interesado
presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados
de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el
Comité.
6. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas
con una investigación realizada de conformidad con el párrafo 2 del presente
artículo, el Comité, previa consulta con el Estado parte de que se trate, podrá
decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe a que se
refiere el artículo 16 del presente Protocolo.
7. Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de
firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce
la competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto a los
derechos enunciados en algunos de los instrumentos enumerados en el párrafo 1,
o en todos ellos.
8. El Estado parte que haya hecho una declaración
conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo podrá retirarla
en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de
las Naciones Unidas.
ARTÍCULO
14
SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
1. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica
en el artículo 13, párrafo 5, el Comité, de ser necesario, podrá invitar al
Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado
y tenga previsto adoptar a raíz de una investigación realizada en virtud del
artículo 13 del presente Protocolo.
2. El Comité podrá invitar al
Estado parte a presentar más información sobre cualquiera de las medidas que
haya tomado a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13,
incluso, si el Comité lo considera procedente, en los informes que presente
ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo
12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo
8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de
niños en los conflictos armados, según el caso.
PARTE
IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
15
ASISTENCIA
Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES
1. El Comité, con el consentimiento del Estado parte
de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y
programas y otros órganos competentes de las Naciones Unidas sus dictámenes o
recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se
indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las
eventuales observaciones y sugerencias del Estado parte sobre esos dictámenes o
recomendaciones.
2. El Comité también podrá señalar a la atención de
esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda
cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente
Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada cual dentro de su esfera de
competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para
ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos
reconocidos en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.
ARTÍCULO
16
INFORME
A LA ASAMBLEA GENERAL
El Comité incluirá en el informe que presenta cada dos
años a la Asamblea General de conformidad con el artículo 44, párrafo 5, de la
Convención un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al
presente Protocolo.
ARTÍCULO
17
DIVULGACIÓN
E INFORMACIÓN SOBRE EL
PROTOCOLO
FACULTATIVO
Cada Estado parte se compromete a dar a conocer
ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados
y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños,
incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de
información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular
respecto de las cuestiones que le conciernan.
ARTÍCULO
18
FIRMA,
RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de
todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención o alguno de sus
dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno
de estos.
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación
por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o alguno de sus dos
primeros Protocolos facultativos, o se haya adherido a aquella o a alguno de
estos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará
abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o
alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a
aquella o a alguno de estos.
4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito
del instrumento correspondiente en poder del Secretario General.
ARTÍCULO
19
ENTRADA
EN VIGOR
1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses
después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o
de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique el presente
Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento
de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor tres
meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
ARTÍCULO
20
VIOLACIONES
OCURRIDAS DESPUÉS
DE LA ENTRADA EN
VIGOR
1. La competencia del Comité solo se extenderá a las
violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en
la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
2. Si un Estado pasa a ser parte en el presente
Protocolo después de su entrada en vigor, sus obligaciones con respecto al
Comité solo se extenderán a las violaciones de los derechos enunciados en la
Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese
Estado.
ARTÍCULO
21
ENMIENDAS
1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al
presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas,
el cual comunicará a los Estados partes las enmiendas propuestas y les pedirá
que le notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados partes para
examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si, en el plazo de
cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, al menos un tercio de los
Estados partes se declara en favor de la reunión, el Secretario General la
convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Las enmiendas adoptadas
por una mayoría de los dos tercios de los Estados partes presentes y votantes
serán sometidas por el Secretario General a la aprobación de la Asamblea General
y, posteriormente, a la aceptación de todos los Estados partes.
2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad
con el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados
equivalga a los dos tercios del número de Estados partes a la fecha de su
adopción. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado
parte el trigésimo día después del depósito de su propio instrumento de
aceptación. Las enmiendas solo tendrán fuerza obligatoria para los Estados
partes que las hayan aceptado.
ARTÍCULO
22
DENUNCIA
1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente
Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario
General de las Naciones Unidas. La denuncia entrará en vigor un año después de
la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.
2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de que se
sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones
presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen las
investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha efectiva
de la denuncia.
ARTÍCULO
23
DEPOSITARIO
Y NOTIFICACIÓN
DEL SECRETARIO
GENERAL
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será
el depositario del presente Protocolo.
2. El Secretario General notificará a todos los
Estados:
a) Las firmas y ratificaciones del
presente Protocolo y las adhesiones a él;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21;
c) Las denuncias que se reciban en virtud del artículo
22 del presente Protocolo.
ARTÍCULO
24
IDIOMAS
1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será
depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas
enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados”.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 60384.—C-267780.—(L9170 -
IN2013078478).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA
Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE
SALUD INTEGRAL MASCULINA
ARTÍCULO
1.- Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el
primer día de junio de cada año.
ARTÍCULO
2.- El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de
promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá
desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones
públicas y privadas dirigidos a la población masculina.
Cada año, el Ministerio de Salud
deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos
hábitos de salud masculina.
ARTÍCULO 3.- La
política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
1) Planificar y
presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la
implementación de esta política.
2) Articular el
sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de
compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la
población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y
exitoso.
3) Educar, informar
y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la
promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad,
autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.
4) Identificar, de
forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las
enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de
muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión
sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de
diversos tipos.
5) Capacitar
técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud
del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población
masculina en todos los niveles.
6) Impulsar
investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.
7) Promocionar
estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos
afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de
espacios de diversión y sano esparcimiento.
8) Elaborar y
analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores
de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su
impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.
ARTÍCULO 4.- El
Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de
vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.
TRANSITORIO I.-
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al
Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al
establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en
materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses,
contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y
presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud
integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario
inmediato siguiente.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciséis de octubre de dos mil trece.
Carolina Delgado Ramírez Luis Alberto Rojas Valerio
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil
trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del
dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. 17486.—Sol. 2719.—C-49100.—(L9172 – (IN2013078537).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DEL
ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA
SEGREGARLO Y
DONARLO A FAVOR DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE
UN CENTRO DE SALUD EN
EL DISTRITO DE
SAN IGNACIO, CANTÓN
DE ACOSTA,
PROVINCIA SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica
número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522)
para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cero
seis nueve cuatro uno - cero cero cero (N.º 306941-000), naturaleza segunda
ampliación del Instituto de Capacitación Técnica, situado en el distrito 1°,
San Ignacio; cantón XII, Acosta, provincia de San José; linda al norte con la
Escuela Cristóbal Colón y quebrada; al sur, con camino y sin camino y Luis
Corrales; al este, con Luis Corrales, camino a Ococa, Junta Educación y, al
oeste, con Tito Abarca, Leoncio Mora y otro; mide ciento noventa y seis mil
ochocientos noventa y dos metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados
(196.892,17m²), con un gravamen de servidumbre trasladada, y lo done a la Caja
Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro -
cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147).
El terreno por donar se describe de la siguiente
manera: situado en la provincia de San
José, en el distrito 1°, San Ignacio; cantón XII, Acosta, naturaleza: terreno
de potrero; linda al norte con el Estado; al sur, con el Centro de Enseñanza
Especial de Acosta; al este, con Jorge Ramiro Valverde Corrales y calle pública
y, al oeste, con el Estado; mide trece mil setecientos dos metros cuadrados
(13.702 m²), plano catastrado número SJ uno cuatro tres siete nueve siete siete
- dos cero uno cero (SJ 1437977-2010).
ARTÍCULO 2.-
Se desafecta el uso público de segunda ampliación del
Instituto de Capacitación Técnica de la finca madre y se afecta el terreno
donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud
Nº 2724.—C-34060.—(L9173 - IN2013078533).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN
DE
UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573,
Y
REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL
DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY N.º 8764, LEY
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 1.- Se
reforman los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley N.º 4573, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 173.- Fabricación,
producción o reproducción de pornografía
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho
años, quien fabrique, produzca o reproduzca, por cualquier medio, material
pornográfico infantil.
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis
años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material.
Para
los efectos de este Código, se entenderá por material pornográfico infantil
toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio,
de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor
de edad con fines sexuales.
Artículo
173 bis.- Tenencia de material pornográfico
Será sancionado con pena de prisión de
uno a cuatro años, quien posea material pornográfico infantil.
Artículo
174.- Difusión de pornografía
Quien entregue, comercie, difunda,
distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o
incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.
Se impondrá pena
de cuatro a ocho años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o
comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en
el que aparezcan personas menores de edad o lo posea para estos fines.”
ARTÍCULO 2.- Se reforman el inciso 3) y el párrafo final del
artículo 61 de la Ley N.º 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
“Artículo
61.-
Las personas extranjeras serán
rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y,
aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso cuando se encuentren
comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
[…]
3) Cuando hayan cumplido condena
por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero,
siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. La
Dirección General no autorizará el ingreso al territorio nacional de personas
que tengan medidas cautelares, procesos penales pendientes por delitos sexuales
contra personas menores de edad o que hayan cumplido condena por alguno de
estos delitos durante los últimos cincuenta años.
[…]
Para los efectos
del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y
atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país,
dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía, así como
recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus
funciones. En el caso de las personas refugiadas y solicitantes de la
condición, las diligencias para recabar información nacional e internacional
deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad, de
conformidad con los instrumentos internacionales. En todos los casos, la
Dirección General deberá verificar que las personas que solicitan ingreso al
país no tienen medidas cautelares por procesos penales pendientes por delitos
sexuales contra personas menores de edad o condenas penales por estos delitos.
Para estos efectos, queda facultada para suscribir convenios de cooperación y
de intercambio de información con autoridades extranjeras administrativas y
judiciales, a fin de tener acceso a sus bases de datos sobre esta materia.”
ARTÍCULO 3.- Se adiciona un artículo 174 bis al Código Penal, Ley
N.º 4573, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
174 bis.- Pornografía
virtual y pseudo pornografía
Se impondrá pena de prisión de seis
meses a dos años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite,
por cualquier medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado
personas menores de edad:
Emplee a una
persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades
sexuales.
Emplee imagen,
caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule
a una persona menor de edad realizando actividades sexuales.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.- Aprobado el veintitrés de octubre de dos mil trece.
Carolina
Delgado Ramírez Luis
Alberto Rojas Valerio
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
A los veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-165.—C-62780.—(L9177 -
IN2013078530).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de actividades económicas, comerciales, lucrativas de cualquier tipo
en el cantón de Curridabat, conforme a las diversas actividades enumeradas en
esta ley, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente
que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con los artículos
4, 5, 13, 14, 15 y 16 de esta ley, según corresponda.
Quedan exentas del pago de patente de esta ley, las
entidades jurídicas sin ánimo de lucro señaladas por la Ley N° 7293, Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal
Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que:
a) Los interesados
estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de la
Municipalidad.
b) Cumplan las
limitaciones y los requerimientos ordenados por el Plan Regulador de la
Municipalidad de Curridabat o el conjunto de normas y reglamentos que los
sustituyan, así como cualquier otra norma de orden urbanístico, ambiental o
técnica emanada del Concejo de Curridabat, así como el reglamento de la
presente ley.
No podrán desarrollarse actividades económicas o
lucrativas que dañen la moral o el orden públicos, o que perjudiquen a terceros
conforme la ley.
ARTÍCULO 3.-
Factores determinantes de la imposición
Salvo los casos en que esta ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patente, se
establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida
gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al
año en que se dé la imposición. Por ventas se entiende el volumen de estas,
hechas las deducciones que establece la Ley General del Impuesto sobre las
Ventas. En caso de darse diferencia entre los montos de las ventas y los
ingresos brutos, se tomará para el cálculo del cobro de la licencia el monto
mayor.
En los casos de los
establecimientos de correduría de bienes raíces e inmuebles, se consideran
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses u otros
ingresos de su propia actividad.
ARTÍCULO 4.- Monto general aplicable a las ventas o los
ingresos brutos y a la renta líquida gravable
Las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta
líquida gravable, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del
impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de
la aprobación de esta ley se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las
ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre
la renta líquida gravable durante el primer año de la vigencia de esta ley;
para el segundo año de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil
(1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco
por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año
de la vigencia de esta ley se aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000)
sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x
1000) sobre la renta líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.
El mínimo de patente a cancelar
al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del salario
base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo disponga el
Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial.
Para efectos de esta ley, se entienden las siglas SBM
como salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial,
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a
quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos. Con base en esta
información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales
efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
Si la persona física o jurídica cuenta con más
patentes en Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar
certificación de un contador público autorizado indicando el monto que le
corresponde a cada una.
La declaración debe venir firmada por el representante
legal, en caso de persona jurídica y, en caso de persona física, por el titular
de la patente.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido
autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la
declaración en fecha posterior a la establecida en la ley, estas empresas
podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha autorizada.
ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de renta emitida por la
Dirección General de Tributación o acuse de recibido por presentación digital
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta
deberán presentar la copia sellada de la declaración de renta emitida por la
Dirección General de Tributación o el acuse de recibido por presentación
digital o, en su defecto, por una institución bancaria autorizada. Además,
tendrán que incluir la declaración jurada de cada patente municipal.
ARTÍCULO 7.- Confidencialidad de la información suministrada
La información suministrada a la Municipalidad por los
contribuyentes tiene carácter confidencial. La trasgresión de esta norma se
considerará falta grave.
ARTÍCULO 8.- Suministro de información por parte de la
Dirección General de Tributación
La Dirección General de Tributación, en su condición
de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el
monto de las ventas o los ingresos brutos declarados por los contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
Asimismo,
cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de los factores deberá
comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda.
Esta
información será utilizada para comprobar la veracidad de la declaración jurada
presentada por los patentados y, en los casos que se compruebe lo contrario, se
utilizará para tasar de oficio el impuesto de patente.
ARTÍCULO 9.- Determinación de oficio del impuesto
La Municipalidad está facultada
para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del
contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su
declaración municipal, según lo establecido en el artículo 13 de esta ley, se
presuma la existencia de intenciones defraudadoras. La declaración jurada que
los patentados deben presentar ante la Municipalidad quedará sujeta a las
disposiciones especiales de los artículos 89 y 91 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
b) No haya
presentado la declaración jurada municipal. En este caso se tasará con base en
el monto declarado ante la Dirección General de Tributación, o, en su defecto,
en un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre lo tasado el año
anterior.
c) Haya aportado
una copia alterada de la declaración que presentó ante la Dirección General de
Tributación.
d) La Dirección
General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante
ella. En tal caso, la certificación de contador municipal en la que se indique
la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la calificación servirá de
título ejecutivo para el cobro.
e) Se trate de una
actividad recientemente establecida, sujeta al procedimiento previsto en los
artículos 18 y 19 de esta ley.
f) Se trate de
otros casos considerados en la presente ley.
g) Cuando se estime
que se pretende inducir a error a la Administración Tributaria, en el caso de
las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones o entidades creadas como
sujetos de derecho privado sin fines de lucro, que realicen actividades económicas
notoria y claramente destinadas al lucro, en franca violación de lo preceptuado
en el artículo 20 del Código Civil, la Ley General de la Administración Pública
y demás normas conexas tributarias, y que de alguna forma induzcan a error a la
Municipalidad, mediante simulación de datos o de la forma en que se constituyó
la persona jurídica sin fines de lucro, o bien, por deformación u ocultamiento
de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla
a error, con el propósito de inducir para sí o para un tercero un beneficio o
exención patrimonial o la devolución en perjuicio del erario municipal, deberán
cancelar el monto como cualquier otro patentado según los términos de la
presente ley.
h) La Municipalidad
podrá utilizar, para determinar esta inducción a error y en el resto de los
procedimientos aplicables a esta ley, los medios de prueba autorizados por el
derecho público en la Ley General de la Administración Pública.
i) Cuando la
Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada podrá exigir a las
personas físicas y jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una
certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un
contador público autorizado y una constancia emitida por la Dirección General
de Tributación de que no es contribuyente. Si se comprueba que efectivamente
existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el
impuesto.
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación
efectuada por la Municipalidad, por medio de la Oficina de Patentes, deberá
notificarse al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le
formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
Todos los contribuyentes deberán suministrar a la
Municipalidad una dirección electrónica. Asimismo, se establece la obligación
de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en
caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días
hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará
ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a
disposición para estos efectos. Las personas jurídicas deberán aportar el
documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el
domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a
reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades
presentadas ante el Registro Nacional. Para efectos de notificación, se tendrá
lugar señalado la dirección electrónica aportada por el contribuyente. En caso
de negarse a dar la respectiva dirección electrónica o ser esta inexistente, se
suspenderá la licencia hasta tanto no se corrija la omisión.
ARTÍCULO 11.- Recursos
Los contribuyentes o los sujetos pasivos tributarios
podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 162 del Código
Municipal. Lo resuelto por el alcalde tendrá el recurso de apelación ante el
jerarca impropio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Este
Tribunal en la condición dicha dará por agotada preceptivamente la vía
administrativa.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal dentro del período establecido en el artículo 5 o incurran en
las faltas contenidas en el numeral 9 de esta ley serán sancionados con una
multa del quince por ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a
todo el año anterior, o del monto establecido en el procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 13.- Actividades económicas afectas al impuesto
Por las actividades económicas que seguidamente se
enumeran, comprendidas en la Clasificación Internacional de Actividades
Económicas, los patentados pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y
4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16.
a) Industria: se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o
manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos
agrícolas y la transformación, mecánica o química, de sustancias orgánicas o
inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos, mecanizados o no, en
fábricas y domicilios. Implica tanto la creación de productos como los talleres
de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de
minerales, metálicos o no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, las
instalaciones y las vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los
establecimientos similares. En general, se refiere a mercancías, construcciones
y bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio:
comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades,
títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoraciones de bienes
económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación,
comisionistas, agencias, corredores de bolsa, de seguros, instituciones
bancarias públicas y privadas, instituciones de crédito y, en general, todo
cuanto involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte,
el almacenaje, los servicios de salud privados, las comunicaciones, las
telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza
privada.
d) Otros: se incluyen todas
las actividades económicas relacionadas con los tipos o las clases de
obligaciones y contratos establecidos en el Código Civil, el Código de
Comercio, el Código de Trabajo, la Ley de la Contratación Administrativa y su
reglamento, la Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de Arriendos Urbanos y
Suburbanos, y otras leyes especiales o normas o tratados internacionales que regulen
materia contractual, ya sea de forma principal, parcial o accesoria; así como
el outsourcing, subcontratación o tercerización, de todas las formas o negocios
jurídicos definidos en estas normas legales. También, el ejercicio de las
profesiones liberales, científicas y técnicas.
e) Venta de
bebidas con contenido alcohólico: además del pago de la licencia
establecida en la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012, publicada en el diario oficial
La Gaceta en su Alcance digital N° 109, de 8 de agosto del 2012, deberán pagar
los licenciatarios o patentados de este rubro de negocios la respectiva patente
comercial de acuerdo con los parámetros establecidos en este numeral y en los
artículos 3 y 4, todos de esta ley. La licencia otorgada al patentado conforme
a la Ley N° 9047 y su reglamento de la Municipalidad de Curridabat, es para
poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo que se cobra por la
presente ley, las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida
gravable, producto de la actividad económica realizada o ejecutada por el
patentado o licenciatario, según lo ordenado por el artículo 4, párrafo final
de la Ley N° 9047.
ARTÍCULO 14.- Montos por pagar en actividades económicas
especiales
Por las actividades citadas a continuación, los
contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con el criterio
indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se realicen
conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o en el
inmediato anterior, cada una se considerará de forma separada para los efectos
del tributo, o cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades
conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición
lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una
individualmente.
a) Todos los bancos
públicos y privados, estatales o no, sucursales o agencias, establecimientos
financieros y comercios de bienes inmuebles pagarán como mínimo de patente
anualmente al municipio cuatro salarios base mínimos de un auxiliar
administrativo N° 1 del Poder Judicial (SBM).
b) En salones de
diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o ambos, billares,
máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos, preservativos,
alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará anualmente por cada
una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete por ciento (7%)
sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder
Judicial, pagadero en tractos trimestrales.
c) Los servicios
de almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%) anual sobre
las ventas o los ingresos brutos del año anterior.
d) Los
estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en
tractos trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del
SBM por m2 anual del área total del parqueo.
e) Los operadores
de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases
soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o
conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma
definitiva o estable, en terrenos que no sean propiedad de la Municipalidad de
Curridabat, deberán cancelar anualmente, independientemente de sus ventas
brutas o rentas líquidas, de la siguiente forma:
Categoría Monto
anual
Operadora con mayor cantidad de usuarios
en el
mercado nacional 25
SBM
Operadora con segunda mayor cantidad de
usuarios
en el mercado nacional 18
SBM
Operadora con tercera mayor cantidad de
usuarios
en el mercado nacional 12
SBM
Operadora con cuarta mayor cantidad de
usuarios
en el mercado nacional y resto de
operadoras 10
SBM
Operadoras virtuales, proveedores de
Internet y otros
servicios de telecomunicaciones e
infotelecomunicaciones,
aunque no tengan instalaciones o
construcciones 3
SBM
vi) Las personas
físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen,
arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5
SBM, correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago
correspondiente por su actividad industrial, comercial o de servicios,
habitualmente desplegada.
vii) Los
operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el
canon respectivo.
ARTÍCULO 15.- Impuesto para el establecimiento de hospedaje
Los establecimientos que se
dediquen, principalmente, a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a
la siguiente calificación y su correspondiente monto a pagar por la patente
comercial:
a) Hoteles y
similares, entendiéndose como establecimiento cuya actividad principal sea
permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán anualmente en un cero coma veinte
por ciento (0,20%) sobre sus ventas o ingresos brutos del año anterior, según
la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación, cuyo
monto no podrá ser inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4
de esta ley. Esta tasación será pagadera en tractos trimestrales.
b) Hospedajes,
casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del hospedaje momentáneo
ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según el inciso a) de este artículo.
ARTÍCULO 16.- Publicidad
Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar
anuncios, letreros, avisos o rótulos permitidos y regulados en el Reglamento
para rótulos de la Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia
extendida por la Municipalidad. La tarifa anual por tal concepto, pagadera en
tractos trimestrales, será la establecida de la siguiente forma:
a) Rótulos metálicos: dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el salario
base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por
metro cuadrado impreso.
b) Rótulos luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado
impreso.
c) Rótulos no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario
base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, por
metro cuadrado impreso.
d) Rótulos cuya
medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un metro
cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.
e) La publicidad
ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco por ciento
(25%) sobre el SBM por semana.
f) Las ventas
ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta Municipalidad pagarán el
mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.
g) Los propietarios
de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad indicada en los
incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el impuesto de patente
según las reglas de los artículos 3 y 4 de esta ley.
Los rótulos pintados en la pared y los cerramientos se
encuentran prohibidos.
ARTÍCULO 17.-
Gravamen a actividades económicas de reciente instalación
Para gravar toda actividad económica recientemente
establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4
de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter
provisional y la tarifa deberá modificarse con base en la primera declaración
que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTÍCULO 18.-
Determinación de las ventas o los ingresos brutos anuales en casos especiales
El total de las ventas o los ingresos brutos anuales
de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período
fiscal anterior, se determinará con base en el promedio anual del período de
ese tipo de actividad.
ARTÍCULO 19.-
Aplicación de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para
cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.
Esta ley es de orden público.
ARTÍCULO 20.-
Reglamento
El Concejo de la Municipalidad de Curridabat deberá
reglamentar la presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada
en vigencia.
ARTÍCULO 21.-
Derogatoria
Se deroga la Ley N° 7124, Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Curridabat, de 13 de enero de 1989.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Se faculta a la Municipalidad de Curridabat para que haga efectivos los alcances de esta ley durante los
trimestres inmediatos siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—(L9185-IN2013078655).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD Y LO DONE A
LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
ARTÍCULO 1.—Se autoriza al
Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos
dos (Nº 2-000-045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis siete (Nº
3-014-042067), la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio
real número cuatro cero dos nueve nueve seis-cero cero cero (N° 402996-000),
cuya naturaleza es pista de aterrizaje destinada al aeródromo de Guatuso del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes; mide treinta y dos mil cuarenta y
ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados (32.048,24 m²), plano
catastrado número A-cero seis seis nueve nueve tres uno-uno nueve ocho siete
(N° A-0669931-1987), situada en el distrito 1, San Rafael; cantón 15, Guatuso;
provincia de Alajuela; linda al norte con Ema Álvarez Rodríguez y Wilfrido
Espinoza Mairena; al sur, con calle pública con setecientos treinta y seis
metros con cincuenta y cuatro decímetros (736,54 m), y, al este y oeste, con
Emilio Cruz Álvarez.
ARTÍCULO 2.—El inmueble donado será propiedad de la
Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la posesión
y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del
cantón y a potencializar el progreso de este, apegados a los objetivos y las
finalidades del régimen municipal, establecidos en el título XII constitucional
y en el Código Municipal.
ARTÍCULO 3.—Se autoriza a la Notaría del Estado para que se
realice la escritura correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
ALFIO PIVA MESÉN, Primer
Vicepresidente en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº
139.—C-28745.—(L9186-IN2013078535).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley General de
Policía, Nº 7410, en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas;
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del
26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía, Nº 7410, estableció
en el Título III, las disposiciones para regular las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y los (as) servidores (as) de las distintas fuerzas de policía,
dentro de las cuales se incluye la Policía de Tránsito. Todo con el propósito
de garantizar la eficiencia de este cuerpo policial en su campo de competencia,
así como para proteger los derechos de sus servidores.
2º—Que
el régimen jurídico que regula las relaciones de servicio entre los (as)
servidores (as) policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es un régimen especial regulado
por normas de derecho público, en virtud de la naturaleza de las funciones que
han sido encomendadas a estos servidores.
3º—Que, de conformidad con lo expuesto,
se hace necesario reglamentar las relaciones de funcionamiento y servicio del
componente policial de la Dirección General de la Policía de Tránsito, tomando
en consideración que se busca una prestación del servicio público eficiente,
sin menoscabo de los deberes y derechos que tienen los (las) funcionarios (as)
policiales que laboran para el Ministerio de Obras Públicas
4º—Que mediante Ley Nº 8096 del 15 de marzo del 2001,
publicada en el Alcance 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001,
se reformó la Ley General de Policía, Nº 7410, y como consecuencia se requiere
adoptar una reglamentación que se adecue, en lo conducente, al caso específico
de la Policía de Tránsito. Esto amén de que la realidad jurídica nacional ha
variado considerablemente, lo que obliga, a la promulgación de una normativa
reglamentaria distinta, capaz de ajustar de manera integral las nuevas
situaciones generadas a raíz de las reformas aportadas por la Ley Nº 9078,
publicada en el Alcance Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de
2012; así como de conformidad con los pronunciamientos de jurisprudencia,
judicial y administrativa.
5º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene un componente policial
importante lo que imposibilita la regulación de los (as) Oficiales de Tránsito
mediante las normas de organización y servicio del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
6º—Que el Consejo de Personal de la Policía de
Tránsito conoció y aprobó la siguiente reglamentación en la Sesión Ordinaria Nº
271 - 2010 celebrada el miércoles 23 de junio del 2010, actualizándose con las
modificaciones a la ley Nº 9078 vigente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Servicio
de la Policía de Tránsito
TÍTULO
PRIMERO
De
la Policía de Tránsito
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones:
Activos: Todos los bienes propiedad del
estado, que le sean asignados o que sean entregados por parte de la Dirección
General al Policía de Tránsito para el desempeño de sus funciones.
Estudiante: Alumno (a) perteneciente a la Escuela Nacional de la
Policía de Tránsito.
Consejo: Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.
Cosevi:
Consejo de Seguridad Vial.
Curso básico policial: Curso impartido por la Escuela Nacional de la
Policía de Tránsito, dirigido al personal de nuevo ingreso para prestar
servicios como Policías de Tránsito en la Dirección General de la Policía de
Tránsito y que es requisito de ingreso al Régimen Policial.
Dirección General: Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT).
Director (A) General: Director (a) General de la
Policía de Tránsito.
Escuela: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito
Estatuto: Normativa y otras fuentes del Derecho que regulan el
Régimen Policial.
Ley:
Ley General de Policía, Nº 7410 y sus reformas.
Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Policía de Tránsito: Servidor Público investido de autoridad para ejercer
funciones policiales dentro de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Policía de Tránsito Ad honórem: Ciudadano (a) investido de autoridad para ejercer
funciones policiales como auxiliar, dentro de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, sin recibir ninguna retribución salarial.
Recursos humanos: Dependencia encargada de Recursos Humanos del
Ministerio.
Reglamento: El presente decreto y sus reformas.
Secretaría ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de Personal de la
Policía de Tránsito.
Artículo 2°—La Policía de Tránsito es un cuerpo
policial que forma parte de la estructura interna del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Artículo
3°—La Dirección General de la Policía de Tránsito contará con un (a) Director
(a) General y tendrá a su disposición plazas remuneradas por medio del
presupuesto del Ministerio.
En el ejercicio de sus funciones la Dirección General
y los (las) oficiales subordinados (as) a esta, deberán acatar las órdenes e
instrucciones que emita el Ministro (a) como jerarca o titular, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 28, inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 19, de la Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
Artículo
4º—El presente cuerpo normativo se emite como reglamentación a la Ley General
de Policía, Nº 7410 y sus reformas en especial al Título Tercero de la citada
ley denominado “Estatuto Policial”. En lo que respecta al Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se
aplicará solo supletoriamente.
El Estatuto Policial y las presentes disposiciones
regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los (las) servidores (as)
policiales de la Dirección General, con el propósito de garantizar la
eficiencia en el mantenimiento de la seguridad vial y la prestación del
servicio público en materia de tránsito, así como para proteger los derechos de
estos (as) servidores (as) y normar los aspectos relacionados con la
administración de recursos humanos y el reconocimiento de los incentivos
establecidos en la Ley General de Policía.
CAPÍTULO
II
Del
consejo de personal
Artículo 5º—El Consejo tendrá competencia ante
cualquier funcionario (a) de los cubiertos por este reglamento.
Artículo
6º—Le corresponde al Consejo, además de lo dispuesto en la Ley General de
Policía:
a) Establecer
los requisitos académicos, técnicos y de experiencia, necesarios para optar por
el nombramiento en un puesto en la Dirección General y exigir el entrenamiento
técnico o especializado para el desempeño eficiente de los nuevos cargos.
b) Aprobar
y regular lo atinente a los movimientos de personal de ascensos y descensos.
c) Establecer
y vigilar por el cumplimiento del sistema de clasificación y valoración de
puestos sea congruente con los deberes y responsabilidades de cada cargo.
d) Ordenar
la debida aplicación del sistema de evaluación y clasificación del personal.
e) Otorgar
permisos con goce y sin goce de salario, superiores a un mes.
f) Conocer
los reclamos originados en disposiciones emanadas del Director.
g) Autorizar
el traslado del personal a otras dependencias del sector público.
Artículo 7º—De conformidad con la Ley, el Consejo está
integrado por el (la) Oficial Mayor, quién lo preside, el (la) Director (a) de
Recursos Humanos, el (la) Director(a) de la Dirección Jurídica, el (la)
Director (a) de la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y el (la)
Director (a) General de la Policía de Tránsito, todos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Artículo
8°—El quórum para sesionar válidamente será de tres de sus miembros y sus
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En casos de empate,
el (la) Presidente (a) en ejercicio tendrá doble voto.
Artículo
9º—El (la) Presidente (a) del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar que
el Consejo cumpla con lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a su
función.
b) Determinar
las directrices e instrucciones que garanticen el buen funcionamiento del
Consejo.
c) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere pertinente.
d) Velar
por la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.
Artículo 10.—El Consejo
nombrará un (a) Secretario (a) Ejecutivo (a), quien se encargará de:
a) Elaborar el
orden del día con los asuntos a tratar en las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
b) Levantar
las actas respectivas.
c) Confeccionar,
comunicar y ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos tomados por el Consejo y
dar el respectivo seguimiento.
d) Recibir
y tramitar la correspondencia pertinente.
e) Revisar los estudios jurídicos de las
recomendaciones de causas administrativas, recursos de revocatoria,
suspensiones, reubicaciones provisionales y otras emitidas por los órganos
competentes suministrando un resumen ejecutivo de cada uno de los casos, para
que éstos puedan deliberar sobre cada recomendación.
f) Elaborar
proyectos de respuesta a los asuntos solicitados al Consejo de Personal.
g) Estudiar
y revisar los expedientes disciplinarios remitidos para conocimiento del
Consejo.
h) Atender
las consultas formuladas ante el Consejo y remitirlas cuando sea necesario para
conocimiento del Consejo.
i) Transcribir
el análisis fáctico-jurídico realizado por el Consejo de Personal en los casos
en que se aparte de una recomendación emitida por los órganos competentes.
j) Elaborar
proyectos de consulta del Consejo de Personal a las diferentes instancias.
k) Dirigir
y controlar las acciones administrativas de los servidores a cargo de la
Secretaría Ejecutiva.
Este
funcionario contará dentro de las Sesiones del Consejo para el ejercicio de sus
funciones con derecho a voz pero sin voto.
CAPÍTULO
III
De
los derechos, deberes y prohibiciones
Artículo 11.—Además de los
derechos contemplados en la ley, el (la) Policía de Tránsito tendrá:
a) Estabilidad
laboral una vez superado el período de prueba.
b) Una
jornada laboral de conformidad con la legislación vigente.
c) Remuneración
de conformidad con el puesto.
d) Reconocimiento
del grado académico y capacitación obtenida.
e) Capacitación
adecuada para el ejercicio de sus funciones.
f) Recibir los subsidios otorgados por las
instituciones aseguradoras, cuando se haya demostrado incapacidad para laborar.
g) Seguro
de vida suscrito por parte del Estado, de conformidad con lo establecido en la
Ley.
h) Protección
contra los riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley de
riesgos del Trabajo y su Reglamento.
i) Los
demás derechos que se deriven de la Ley y el Reglamento, así como de leyes
especiales.
Artículo 12.—El Policía de
Tránsito tendrá los siguientes deberes, además de los señalados por ley:
1. Asistir
puntualmente a sus labores.
2. Respetar
las normas que los rigen.
3. Acatar
las disposiciones de sus superiores, conforme al deber de obediencia.
4. Presentarse a laborar con su uniforme
completo impecable, con apariencia personal decorosa y acorde con la función
que desempeña.
5. Suscribir
el contrato respectivo, sin excepción, antes de disfrutar de una licencia de
estudios o de capacitación.
6. Asistir
a las capacitaciones que sus superiores determinen.
7. Cumplir
los procedimientos establecidos para realizar trámites de solicitud de
permisos, movimientos de personal entre otros.
8. Comenzar
las labores, de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora
señalada. No podrán abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de
haber cumplido su jornada de servicio.
9. Cuidar
las instalaciones físicas, equipo y materiales de su centro de labor y velar
por su buen funcionamiento y conservación.
10. Atender con diligencia, afán de servicio,
corrección y cortesía al público con el que debe tratar en el ejercicio de sus
funciones.
11. Ofrecer
a sus jefes (as) y compañeros (as) de trabajo, toda consideración y respeto.
12. Guardar
reserva y discreción necesarios sobre los asuntos del Ministerio y lo
relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones
legales e instrucciones especiales, así lo exija sin perjuicio de la obligación
en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o
delictuosos que tuviere conocimiento.
13. Cuidar y responder por los bienes, así como
medios tecnológicos, propiedad o al servicio de la institución o que tuviere
asignados, y no usarlos para fines distintos de aquellos para los que están
destinados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 69, 79 y 89 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas.
14. Presentar
a su jefe (a) inmediato (a) constancia del tiempo empleado en sus visitas a
instituciones aseguradoras, al consultorio médico institucional o al médico
particular y marcar su entrada en un tiempo razonable, posterior a la atención
médica. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente.
15. Rendir
cuenta sobre las sumas de dinero que reciban como adelanto por concepto de
viáticos, dentro del plazo que al respecto establezca el Reglamento de viáticos
respectivo.
16. Informar
a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, dentro del mes
siguiente sobre cambios de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean
necesarios para mantener los respectivos expedientes personales actualizados.
17. Notificar
a su jefe (a) inmediato (a) las causas que le impidieron asistir a su trabajo,
cuando se encontrare imposibilitado (a) para hacerlo, a más tardar al día
siguiente de la ausencia.
18. Cumplir
con el régimen de disponibilidad, de conformidad con los lineamientos
contenidos en la ley y este reglamento.
19. Cumplir
con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes (as), relativas al
servicio y deberes del puesto que desempeñan y auxiliar en su trabajo a otros
oficiales y servidores, siempre que esas labores de auxilio sean compatibles
con las aptitudes, fuerzas, condición y cargo que desempeñen.
20. Pedir
autorización al (la) superior (a) jerárquico (a) o a su representante antes de
salir del centro de trabajo y comunicar con exactitud el lugar donde se
encontrará.
21. Responder por los activos que tuvieren en uso
o asignados y reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean
imputables. No serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o
pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa confección. Cuando el Policía de Tránsito se encuentre suspendido
con o sin goce de salario, haya sido despedido, renuncie o deje de realizar
funciones con la Dirección General de la Policía de Tránsito, incapacitado, de
vacaciones, o goce de una licencia con o sin salario, deberá de entregar los
activos y credenciales que tuviere asignados al jefe inmediato.
22. Mantener
al día la labor encomendada siempre que motivos justificados no se lo impidan,
situación ésta que comunicará de inmediato a su jefe (a). Entregar los
documentos sobre cumplimientos ordinarios dentro de las 24 horas siguientes y
en caso de que se registren lesiones o defunciones, la documentación debe ser
remitida a la autoridad competente de inmediato.
23. Velar
porque la buena imagen de la institución no se deteriore y comprometa con
comportamientos, dentro y fuera de la Jornada, que atenten contra las buenas
costumbres.
24. Respetar
el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o
gestiones administrativas.
25. Rendir
las declaraciones que se les solicite cuando fueren citados por los órganos
administrativos o judiciales, competentes, como testigos.
26. Suscribir
los contratos correspondientes en caso de permisos para estudio.
27. Presentar
las boletas de incapacidad extendidas por las entidades aseguradoras
autorizadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha
de la emisión de la incapacidad, salvo que existan circunstancias de especial
gravedad, debidamente sustentadas que lo impidan, quedando en la obligación de
presentar la documentación a la mayor brevedad posible.
28. Entregar
ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de
citación además del croquis, parte oficial o estadística, placas y licencias
cuando estas hayan sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando
hayan heridos graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los
demás casos. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de
boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica
en los plazos anteriormente establecidos.
29. Cumplir con los protocolos, procedimientos,
cadenas de custodia y manejo de pruebas o indicios recabados como parte de sus
funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.
30. Recibir
toda notificación que remitan las autoridades judiciales o administrativas.
Artículo 13.—Además
de las contempladas en el artículo anterior y en otros numerales del presente
Reglamento, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de
jefatura, las siguientes:
a. Supervisar
las labores de sus subalternos (as), tanto técnica como administrativamente.
b. Informar a su superior (a) inmediato (a),
periódicamente, sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma
inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención.
c. Velar
por la disciplina y asistencia de los (las) servidores (as) bajo su
responsabilidad e informar a su superior (a) sobre las irregularidades que en
uno y otro aspecto se presenten;
d. Cuidar
que los servidores (as) mantengan al día y en debida forma la labor asignada y
tornar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice
eficientemente y sin retraso;
e. Dictar
las disposiciones necesarias para el trabajo de la unidad a su cargo, en el
cumplimiento de normas y disposiciones emanadas de sus superiores.
f. Vigilar
que los (as) subalternos (as) cumplan con el correcto empleo del equipo que
tuviese a su cargo e informar de inmediato a su superior (a) sobre cualquier
irregularidad en el uso de éste;
g. Cumplir
con los cometidos propios de las funciones a su cargo asignadas por ley o por
sus superiores (as);
h. Evaluar
y calificar en forma objetiva a sus subalternos (as).
i. Cumplir
con las comisiones para notificar, que se le remitan por parte de las
autoridades administrativas y/o judiciales.
j. Calibrar
el equipo de alcohosensor cada tres meses o al haber realizado doscientas
pruebas.
Artículo 14.—Los (as)
Policías de Tránsito tienen prohibido lo siguiente:
1. Ocupar tiempo
dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores propias de su
cargo y las que le han sido encomendadas.
2. Recibir visitas o hacer uso del teléfono,
propio o del Estado, para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos
de urgencia.
3. Recibir
gratificaciones de cualquier naturaleza, en razón de servicios prestados como
empleado (a) de la institución o que emanaren de su condición de tal.
4. Permanecer
en otras secciones y oficinas, así como otros lugares, que no sean aquellas en
donde deben prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades
laborales.
5. Abusar
de la función que desempeñan en la Dirección General o invocarla para obtener
ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que ejercieren.
6. Hacer dentro del Ministerio o en el desempeño
de sus funciones, demostraciones manifiestas de carácter político electoral.
7. Servir
otros cargos, remunerados o no en el mismo horario, como empleados (as)
regulares en otros entes de la Administración Pública, excepto los que por
mandato de la Ley son obligatorios y los que en casos muy calificados,
autorizare el Consejo.
8. Hacer
colectas, rifas o ventas de objetos, salvo en los casos de fines benéficos y
otros debidamente autorizados por la División Administrativa, dentro de los
locales en donde presten sus servicios y en horas laborales.
9. Ausentarse del lugar asignado para la
prestación del servicio salvo por causas justificadas y previa autorización del
jefe respectivo.
10. Portar
armas no reglamentarias durante las horas de servicio.
11. Presentarse
al trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, así
como también ingerir licor o consumir drogas dentro de la jornada de servicio.
12. Prolongar
innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos sin causa
justificada.
13. Contraer
deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente autorizado
para ello.
14. Extralimitarse
en las funciones o deberes que le son encomendadas y tomarse atribuciones que
no les corresponde.
15. Conducir
vehículos del Ministerio sin estar autorizado para ello o tener las licencias
al día.
16. Divulgar asuntos que puedan entorpecer las
labores del Ministerio.
17. Alterar
el registro de asistencia
18. Dejar
sin pagar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares
en donde el Ministerio les haya enviado a realizar su labor.
19. Cobrar
o aceptar el pago de alimentación o alojamiento cuando se le hubieren girado
gastos de viaje.
20. Recibir
dinero a nombre de la institución para la ejecución de labores oficiales.
21. Simular o inducir a engaño en caso de
incapacidades para trabajar; y
22. Cualquier otro proceder contrario a la moral y
buenas costumbres, que necesariamente debe poseer todo (a) Policía de Tránsito.
TÍTULO
II
Administración
de recursos humanos e incentivos
CAPÍTULO
I
Incentivos
Artículo 15.—El pago de los beneficios e incentivos
señalados en este Reglamento se realizará únicamente a los funcionarios (as)
cubiertos (as) por el Régimen Policial y que realicen labores policiales, así
como a aquellos (as) que realicen labores de instrucción policial, con
excepción de lo señalado en el artículo 21 del presente Decreto.
Artículo
16.—Se otorgará un aumento anual de conformidad con lo establecido en la Ley de
Salarios de la Administración Pública Nº 2166 y los porcentajes que establezca
el Órgano competente del Ministerio de Hacienda, a los (as) oficiales que
obtengan una calificación de excelente, muy bueno o bueno, en el proceso de
evaluación del desempeño del período correspondiente.
Artículo
17.—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado
sobre el salario base, según avance en la instrucción general del sistema
educativo costarricense, dicho porcentaje estará compuesto por un veinticinco
por ciento (25%) para formación y el otro diez por ciento (10%) para
capacitación especializada.
El
reconocimiento del veinticinco por ciento (25%) corresponde a la formación y se
dará según el avance en la instrucción general del sistema educativo, sean
instituciones de educación superior públicas y sus carreras aprobadas por el
Consejo Nacional de Rectores, instituciones de educación superior privadas y
sus carreras aprobadas por el CONESUP, instituciones parauniversitarias
debidamente aprobadas, cuyas carreras son reconocidas por el Consejo Superior
de Educación, de conformidad con la siguiente escala:
Por Diplomado un diez por ciento (10%) calculado sobre
el salario base.
Por Bachiller universitario un quince
por ciento (15%) calculado sobre el salario base.
c- Por
Licenciatura universitaria un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el
salario base.
Las carreras atinentes a la labor de la Policía de
Tránsito y sujetas a reconocimiento son:
Carrera
|
Nivel
de aplicación
|
Administración (todas menos Administración de Empresas Agropecuarias,
Administración Educativa y Administración de Empresas Cooperativas)
|
Los tres niveles
|
Administración Vial
|
Los tres niveles
|
Administración del Transporte énfasis Transporte Terrestre y Seguridad
Vial
|
Los tres niveles
|
Administración de Empresas con énfasis Transporte y Seguridad Vial
|
Los tres niveles
|
Criminología, Seguridad Ciudadana, Administración y
Gestión en Seguridad
|
Los tres niveles
|
Derecho
|
Bachillerato y
Licenciatura
|
Ciencias Sociales,
Administración Educativa *
|
Diplomado,
Bachillerato y Licenciatura
|
* Solamente
para Instructores (as) de la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito.
El reconocimiento de un grado académico es excluyente
de otro y se reconocerá una única vez.
Artículo 18.—Por la
capacitación especializada, recibida mediante cursos, seminarios, pasantías,
talleres y otros, impartidos o reconocidos por la Escuela, se otorgará hasta un
diez por ciento (10%) sobre el salario base, según los siguientes parámetros:
a. Uno por
ciento (1%) sobre el salario base por cada cuarenta (40) horas efectivas de
capacitación bajo la modalidad aprovechamiento. Para efectos de reconocimiento,
la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de doce horas.
b. Uno
por ciento (1%) del salario base por cada ochenta (80) horas efectivas de
capacitación bajo la modalidad participación. Para efectos de reconocimiento,
la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de treinta horas.
Las actividades de capacitación
efectuadas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, deberán
ser presentadas a la Escuela, tomando en consideración como mínimo la
presentación del certificado, el temario, la duración y su respectiva atinencia
con la carrera policial.
Una vez aprobadas por la Escuela deberá
ser remitido a las Áreas de Recursos Humanos para su respectivo reconocimiento
económico.
Los excedentes de la capacitación, en
ambas modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento.
Las actividades de capacitación,
excluyendo las impartidas en el Curso Básico, objeto de reconocimiento son las
siguientes:
- Primeros
Auxilios.
- Informática
(manejo de programas, word, excel, sistema de infracciones, entre otros).
- Inglés
(nivel conversacional).
- Atención
al Cliente.
- Mecánica
Básica.
- Lenguajes
lesco y braille.
- Uso
y Procedimiento de Alcohosensores y equipo para control de velocidad.
- Control
de contaminantes del medio ambiente (por gases, humo y sonido).
- Prevención
y atención en gestión de desastres naturales.
- Investigación
de accidentes.
- Obtención
y manejo de indicios y pruebas.
Además de los cursos anotados se considerarán aquellos
que sean impartidos por la Escuela Nacional de la Policía y que sean atinentes
a la labor sustantiva de la Dirección General de Tránsito, además de los que,
previa justificación ante el Consejo de Personal, se puedan reconocer como
atinentes o complementarias a la labor policial. Todo curso se reconocerá una
única vez.
El curso básico policial no queda sujeto
a reconocimiento económico debido a que es requisito de la clase inicial
aplicable a funcionarios de primer ingreso.
El reconocimiento económico se efectuará
una vez presentado el documento que pruebe el derecho al mismo. Los (las) funcionarios
(as) interesados (as) en recibir este incentivo, deberán actualizar su
expediente en cuanto a la capacitación recibida y presentar la solicitud por
escrito, ante la oficina de recursos humanos, la cual contará con treinta (30)
días para resolver.
Los reconocimientos por capacitación a
que se refiere este artículo no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) antes
mencionado.
A la Escuela Nacional de Capacitación de
la Policía de Tránsito le corresponderá impartir charlas, seminarios, talleres
sobre seguridad vial en el país y la normativa existente en esta materia, a
todas aquellas instituciones públicas que lo soliciten.
Artículo 19.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 8096 Fortalecimiento de la Policía Civilista y el artículo 91 de la Ley
General de Policía Nº 7410, se autoriza la variación del plus salarial por
concepto de Riesgo Policial a un dieciocho por ciento (18%) del salario base.
Además,
por concepto de disponibilidad se reconocerá un 25% del salario base por
servicios sin sujeción de horario, según las necesidades del servicio público
que se debe prestar y libre disposición requeridas por el (la) superior (a)
jerárquico (a).
Artículo
20.—Créase el incentivo denominado reconocimiento por
instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por
ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de
planta de la Escuela. Se le reconocerá sólo a los que realicen actividades de
instructor de forma permanente, previa constancia del Director de la Escuela,
en que se indique el ejercicio del funcionario (a) como tal.
Aunado
a lo anterior, cuando las necesidades del servicio público lo justifiquen, el
(la) Director (a) General de la Policía de Tránsito, en coordinación con el
(la) Director (a) de la Escuela, podrá disponer personal policial y
administrativo especializado para que desempeñe tareas de Instrucción, las
cuales serán reconocidas económicamente conforme los términos indicados,
siempre y cuando ese período sea superior a un mes y la labor demande su
presencia durante toda la jornada laboral.
CAPÍTULO
II
Nombramientos
y ascensos
Artículo 21.—Los y las Policías de Tránsito o
aspirantes a servir un puesto dentro del Régimen Policial, deberán someterse a
los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y procedimientos técnicos,
científicos, entrevistas, que estime conveniente el Consejo con el objetivo de
verificar que la persona reúna las condiciones físicas, morales, psicológicas y
cualquier otra condición para el desempeño exitoso del cargo.
Artículo
22.—Para ingresar a laborar como Policía de Tránsito,
los aspirantes deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el
artículo 65 de la Ley No 7410 y sus reformas.
Artículo
23—Los nombramientos de Policías de Tránsito, de conformidad con la normativa
vigente, se realizan en forma interina y sólo se ingresa al Estatuto Policial
cuando se haya aprobado el Curso Básico Policial impartido por la Escuela y se
haya cumplido satisfactoriamente el período de prueba de conformidad con la
Ley.
Artículo
24.—Serán nombramientos ilegales aquellos que no se ajusten a los requisitos
establecidos en el artículo 65 de la Ley y el numeral 22 de este Reglamento. La
comprobación del nombramiento ilegal conllevará la destitución del Oficial
siguiendo el Procedimiento contenido en el artículo 66 de la Ley. Esta conducta
podrá constituir delito de acuerdo con el contenido del artículo 335 del Código
Penal.
Artículo
25.—No podrá ser nombrado (a) para ocupar un puesto
dentro del Régimen Policial, por un término de siete años: a) quien hubiere
recibido auxilio de cesantía u otro tipo de prestaciones, quedando sujeto (a) a
lo que establece el inciso a) del artículo 586 del Código de Trabajo, b) quien
haya sido inhabilitado (a) o hubiese sido despedido (a) sin responsabilidad
patronal con anterioridad de ese Régimen u otro Régimen del Estado.
Artículo
26.—Cuando el Consejo no cuente con Registro de
Elegibles y sea necesario efectuar nombramientos provisionales para llenar
puestos vacantes, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
68 de la Ley General de Policía.
Artículo
27.—La persona que se nombre en forma provisional
deberá reunir las condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento, para
garantizar el buen servicio público.
Artículo
28.—Para todos los efectos legales, se entenderá que
los contratos que celebre la Administración con los servidores provisionales
serán por tiempo determinado y que estos terminarán sin ninguna responsabilidad
para la Administración al cesar en sus funciones, cuando se trate de
nombramientos inferiores a seis meses.
Artículo
29.—El (la) servidor (a) provisional podrá ser cesado
sólo por justa causa. Las razones para ser cesado (a) serán básicamente: el
vencimiento del plazo, la resolución de la solicitud o pedimento de personal
mediante el nombramiento en propiedad de un (a) servidor (a), el regreso del
(la) titular de la plaza, por no ser idóneo (a) para el puesto, cometer faltas
graves o faltas leves en forma reiterada; así como el reprobar el Curso Básico
Policial.
Artículo
30.—Antes de preparar una solicitud de personal para
ocupar un puesto vacante, la Oficina de Recursos Humanos deberá determinar si
en la Institución existen candidatos (as) con requisitos para llenar la plaza,
a los que invitará a participar en el concurso interno. Sólo en casos de inopia
dentro de la institución, se procederá a efectuar concurso externo, previa
autorización del Consejo de Personal.
Artículo
31.—La solicitud de personal deberá llenarse completa
y exacta; las tareas y características del puesto deben ser claramente
especificadas. Cuando se requiera, la Oficina de Recursos Humanos respectiva
preparará la solicitud de personal en cuanto a la información general del
puesto; la jefatura en que se ubique el puesto completará la solicitud en
cuanto a requerimientos y características especiales que habrá de reunir el
(la) candidato (a) que se requiera nombrar.
Artículo
32.—Concurso interno es aquel que la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación
con el Consejo, realice para proceder con nombramientos en puestos del Régimen
Policial, cuyo objetivo es propiciar el ascenso en propiedad, con base en la
idoneidad comprobada del (la) servidor (a). Para tal efecto, se establecerá un
sistema de selección fundamentado en los méritos de los (las) funcionarios (as)
del Régimen.
Artículo
33.—Concurso Externo es aquel que la Oficina de Recursos Humanos, en
coordinación con el Consejo, realiza para proceder con nombramientos en puestos
que no han sido ocupados mediante ascenso por concurso interno.
CAPÍTULO
III
Reclutamiento
y selección de personal
Artículo 34.—Las bases de
selección para concursos del Régimen deben ser elaboradas por la Oficina de
Recursos Humanos y aprobadas por el Consejo; deben orientarse a lograr que, con
la aplicación de los factores o predictores recomendados, resulten elegibles
los y las candidatos (as) que sean los más aptos, capaces e idóneos para el
desempeño de los puestos de que se trate.
Artículo
35.—Al aplicar pruebas, las bases de selección no deberán indicar el nombre
específico de los predictores a utilizar; en su lugar se anotarán códigos
institucionales que permitan identificarlos a los cuales se les dará un manejo
exclusivo y confidencial por parte de la Oficina de Recursos Humanos
respectiva.
Artículo
36.—Las pruebas y demás predictores que constituyen
una base de selección se calificarán con una escala de uno a cien puntos, por
lo que la sumatoria de los valores asignados a cada factor o predictor será
cien como resultado máximo.
Para alcanzar la condición de elegible se requiere
obtener como mínimo nota igual a setenta puntos en la escala de uno a cien
puntos.
Artículo
37.—La Oficina de Recursos Humanos coordinará la
realización de exámenes médicos y sicológicos a los (las) candidatos (as) que
aspiren a un puesto del Régimen Policial, con el propósito de verificar si
poseen la idoneidad física y mental requerida.
Artículo 38.—Los documentos
relativos a las pruebas de los y las oferentes podrán ser destruidos luego de
transcurridos seis meses de la fecha del establecimiento del Registro de
Elegibles. Los y las oferentes que participan en concursos podrán revisar todos
los documentos dentro del mes siguiente a la fecha de declaratoria del
concurso.
Artículo
39.—En la aplicación de pruebas, se dará preferencia a
aquellas que tengan coeficientes de fiabilidad y validez más altos.
Artículo
40.—La confección, preparación y calificación de
pruebas para seleccionar a los y las funcionarios (as) del Régimen Policial,
así como su custodia, son responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos
respectiva.
Artículo
41.—Todo (a) aspirante a un puesto dentro del Régimen
será indagado (a) en el Registro Judicial a efectos de que se corrobore si
tiene o no antecedentes penales. Así como en el Consejo de Transporte Público
para verificar si existe a su favor alguna concesión en el servicio de
Transporte Público.
Artículo
42.—Todo movimiento de personal será respaldado con acciones de personal que
confeccionará la Oficina de Recursos Humanos respectiva, cuyos originales serán
resguardados en los respectivos expedientes personales de cada uno de los
funcionarios, que para tal efecto mantenga esa Oficina, remitiendo una copia al
interesado (a).
Artículo
43.—Es responsabilidad de Recursos Humanos corroborar
la autenticidad de los atestados (requisitos académicos, legales y
experiencia), licencias y demás documentos presentados por los y las oferentes,
necesarios para realizar los movimientos de personal, para lo cual debe
realizar las consultas que estime pertinentes a otras instituciones.
Artículo
44.—El desarrollo de concursos internos y externos es responsabilidad de la
Oficina de Recursos Humanos respectiva, la que deberá asesorar al Consejo en lo
que al concurso se refiere, atendiendo toda consulta que se genere en este
sentido, sea del Consejo de Personal así como de los (las) posibles oferentes.
Artículo
45.—En los concursos internos que se realicen para
llenar en propiedad una o varias plazas vacantes, sólo podrán participar servidores
(as) nombrados (as) en propiedad en el Régimen Policial; en concursos externos
podrán participar candidatos (as) ajenos (as) a ese régimen y a la institución.
Todo concurso externo o interno deberá ser divulgado, amplia y oportunamente,
por la Oficina de Recursos Humanos respectiva.
Artículo
46.—En caso de inopia, en los concursos internos se podrá aceptar la
participación de oficiales interinos (as) del Régimen Policial, en el entendido
de que si son escogidos (as) para ocupar las plazas vacantes su nombramiento
será interino, ya que únicamente podrán alcanzar la propiedad mediante
Concursos Externos.
Artículo
47.—Para cada concurso que se tramite, la Oficina de
Recursos Humanos confeccionará una guía que incluya la justificación del mismo,
la(s) plaza(s) en concurso, tareas y bases de selección a evaluar.
Artículo
48.—La Oficina de Recursos Humanos será la responsable
de presentar al Consejo la propuesta de concurso para su aprobación.
Artículo
49.—No podrá aplicarse ninguna base de selección, si
antes no ha sido debidamente aprobada por el Consejo.
Artículo
50.—En la propuesta de concurso se deberán definir
calificaciones mínimas y máximas para los predictores, proceso con el cual debe
garantizarse su transparencia y objetividad, para lo cual los y las
funcionarios (as) depositarios de esta responsabilidad deberán utilizar los
medios apropiados que garanticen la seguridad, agilidad y oportunidad
requerida.
Artículo
51.—La Oficina de Recursos Humanos será la encargada
de divulgar, amplia y oportunamente los concursos, así como recibir todos los
documentos aportados por los y las oferentes, dentro del plazo establecido para
el concurso. En caso de recibir fotocopias, éstas deberán ser confrontadas con
sus originales y deberán contener al reverso nombre, firma de la persona que
entrega y de quien recibe los documentos, así como la fecha.
Asimismo, cuando únicamente corresponda la
presentación de la oferta de servicios, ésta será recibida para estudio, vía
fax o correo electrónico, siempre y cuando contenga, legible, la información
requerida y se manifieste el interés expreso del o la oferente por participar.
Además
la Oficina de Recursos Humanos deberá llevar un archivo referente a cada
concurso y resguardar en él todo documento que se genere en este sentido, así
como los acuerdos que el Consejo asuma respecto del concurso.
Artículo
52.—La Oficina de Recursos Humanos notificará a los y las participantes en el
concurso la calificación final obtenida por cada uno de ellos (as), en un plazo
no superior a treinta días hábiles siguientes a la declaratoria del concurso
por parte del Consejo de Personal.
Artículo
53.—Los (las) oferentes que participen en concursos
internos y externos, que alcancen la condición de elegible, conformarán un
registro de candidatos (as) elegibles, el cual estará a cargo de la Secretaría
Ejecutiva oficina que, con la dirección del Consejo y la colaboración de la
Oficina de Recursos Humanos, establecerá mecanismos adecuados para su
actualización permanente y el manejo confidencial de la información.
Artículo
54.—El Registro de Elegibles deberá ordenarse en forma
descendente de conformidad con las calificaciones obtenidas, ocupando los
primeros lugares quienes hayan obtenido mayor puntaje.
Artículo
55.—El puntaje que obtenga cada candidato (a) en las
pruebas, debe pasar igual al Registro de Elegibles; no se permite el redondeo
en las calificaciones.
Artículo
56.—Si el número de candidatos (as) que integra una
nómina es menor de tres por no haber más candidatos, queda a criterio del (la)
Director (a) General efectuar la escogencia.
Artículo
57.—La valoración de los predictores Evaluación del Desempeño, Experiencia
Laboral, Formación Académica, Disciplina y Puntualidad, Años de Servicio al
Estado, Capacitación recibida e impartida y cualquier otro que se estime
conveniente se realizará, fundamentalmente, con los documentos del expediente
de los y las candidatos (as) participantes. Por ello, cada funcionario (a) debe
velar porque su expediente personal se mantenga al día, aportando oportunamente
la documentación requerida.
Artículo
58.—La valoración de bases de selección o predictores
se hará apegada, fundamentalmente, a las características, condiciones,
exigencias y requerimientos de los puestos y cargos.
Artículo
59.—El tiempo de aplicación de pruebas, no debe
exceder de media jornada de trabajo. No obstante, en caso de necesidad se
podrán autorizar excepciones a lo previsto, previa justificación del evaluador.
Artículo
60.—La Oficina de Recursos Humanos recibirá ofertas
para participar en concursos, única y exclusivamente en el período previamente
determinado e indicado en la convocatoria del concurso.
Artículo
61.—En todos los concursos externos e internos los y
las funcionarios (as) involucrados (as), sean de Recursos Humanos o del Consejo
y su Secretaría, deberán guardar discrecionalidad sobre la documentación y los
casos sometidos a su conocimiento.
Artículo
62.—Los y las servidores (as) de Recursos Humanos o del Consejo no podrán
participar en sesiones ni conocer documentos relativos a Concursos Externos o
Internos en los que ellos (as) sean parte interesada, en cuyo caso serán
sustituidos por la autoridad competente. Se considerará parte interesada quien
participe en los concursos; también lo será cuando participen parientes suyos
en línea colateral o directa hasta el tercer grado de afinidad o
consanguinidad.
Artículo
63.—Los (las) oferentes que alcancen una calificación
mínima de 70 puntos integrarán el registro de elegibles.
Artículo
64.—Las nóminas de elegibles serán preparadas por la
Secretaria del Consejo, con la colaboración de las Oficinas de Recursos
Humanos. Previo a conformar la nómina, se podrá consultar telefónicamente o por
correo electrónico a los (as) posibles candidatos (as) sobre su interés actual
de participar en la citada nómina, con el propósito de garantizar que estén
disponibles al ser convocados a la entrevista de contratación y aceptar una
posible designación en el puesto. Para tal caso se consignará en el registro de
elegibles la fecha y hora de la llamada y del (la) responsable de la
comunicación, así como el resultado de la diligencia.
Artículo
65.—La Secretaría del Consejo unificará y custodiará
el Registro de Elegibles, resultante de la fusión de concursos desarrollados
por las Oficinas de Recursos Humanos. Cada vez que se requiera, Recursos
Humanos solicitará al Consejo, la remisión de terna o nómina a la Dirección
General de la Policía de Tránsito, para lo cual se incluirán aquellos (as)
candidatos (as) con mayor puntaje en el citado registro.
Artículo
66.—Dependiendo del número de Solicitudes de Personal
por resolver, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de Recursos Humanos,
podrá confeccionar “nominas de elegibles ampliadas”. Esto significa que pueden
constituir, para una solicitud o pedimento de personal, una nómina con más de
tres (3) candidatos (as), de modo que la dependencia solicitante cuente con
mayores opciones para escoger. En este caso, siempre se deberá escoger por
orden de notas y sólo en ausencia del primero se podrá tomar en cuenta al
cuarto y así sucesivamente.
Artículo
67.—El comunicado de convocatoria a entrevista deberá
ser enviado al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al (la)
interesado (a) y la copia del comunicado deberá agregarse al expediente de la
terna o nómina en resolución.
Artículo
68.—En el caso que el (la) interino (a) ocupe uno de
los tres primeros lugares de la nómina de la plaza a llenar en propiedad, queda
a juicio del Director General si escoge en propiedad al (la) interino (a),
obviando entrevistar a los demás candidatos.
Artículo
69.—Todo (a) candidato (a) que se presente a
entrevista, deberá llenar un formulario donde consigne si acepta o no el
puesto.
Artículo 70.—El (la) Director (a) General deberá
escoger al (la) nuevo (a) empleado (a) en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice la entrevista a los
(las) candidatos (as), si ésta se realiza, en coordinación con la Oficina de
Recursos Humanos, que velará por los términos y comunicará al Consejo su
escogencia, para que éste recomiende al (la) Ministro (a) el nombramiento en
propiedad del (la) nuevo (a) Oficial.
Artículo
71.—El control del registro de candidatos (as)
elegibles es responsabilidad del Consejo; la vigencia de este registro de
elegibles la determinará el Consejo considerando, para ello, las necesidades de
la Policía de Tránsito y la conveniencia y funcionalidad del servicio. Podrá
llamarse a pruebas a nuevos (as) oferentes cuando dicho registro tenga cinco o
menos elegibles por clase de puesto.
Artículo 72.—La Secretaría
Ejecutiva del Consejo, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos
respectiva, será la responsable de depurar el Registro de Elegibles. Deberá
verificar, cada año, el interés de los y las oferentes de permanecer en el
citado registro.
Artículo
73.—El resultado del concurso debe comunicarse al (la) participante, el (la)
cual, si se siente afectado (a) por el resultado o procedimiento del concurso
podrá presentar su reclamo, en un plazo de tres días hábiles contados a partir
del recibo de la comunicación, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual
contará con ocho días hábiles para atenderlo y presentar el informe y la
recomendación pertinente ante el Consejo, el cual dispondrá de treinta (30)
días para resolver el asunto.
Artículo
74.—Cuando un candidato (a) no se presenta a la
entrevista de contratación o bien, al presentarse no aceptare el puesto, será
excluido (a) del Registro de Elegibles, de la clase de que trate la terna o
nómina, salvo casos debidamente justificados.
Artículo
75.—Toda nómina de elegibles, resuelta o no, queda en
custodia del Consejo y debe contener todos los documentos probatorios de su
resolución.
Artículo
76.—Una vez resuelta la nómina, luego que el Consejo apruebe la escogencia, la
Secretaría Ejecutiva comunicará, en coordinación con la Oficina de Recursos
Humanos respectiva, de inmediato a la persona escogida la fecha de rige de su
nombramiento.
Artículo
77.—Los nombramientos y ascensos en propiedad se harán
efectivos en un período máximo de sesenta (60) días calendario, contados éstos
a partir del momento en que la nómina fue resuelta.
Artículo
78.—En aquellas plazas vacantes en que las servidoras
que las ocupen en forma interina se encuentren gozando de licencia por
maternidad, el nombramiento en propiedad del (la) candidato (a) escogido (a) de
la terna o nómina se debe hacer al vencimiento de la licencia por maternidad.
Artículo
79.—Posterior a la resolución de la terna o nómina
ofrecida por el Consejo, el resto de candidatos (as) que la conforman
retornarán al Registro de Elegibles y deberán ser considerados (as) para
futuras vacantes.
Artículo
80.—En las entrevistas para resolución de nóminas
participará como representante del Consejo su Presidente (a), como
representante de Recursos Humanos su Director (a) y el (la) Director (a)
General de la Policía de Tránsito o sus representantes, debidamente acreditados
(as) ante el Consejo.
Artículo
81.—El período de prueba se regirá por las siguientes
disposiciones:
a- Se aplicará
en todos los casos, ya sea iniciación de contrato, ascenso o traslado, a
efectos de garantizar el mejor servicio público.
b- El
Consejo podrá recomendar el despido del (la) servidor (a) durante el período de
prueba, siempre que se encuentre que el nombramiento fue resultado de fraude,
confusión de nombre o cualquier otra razón que demuestre que el mismo no se
hizo a derecho, así como incapacidad notoria y manifiesta del servidor, faltas
graves, faltas leves o actos de indisciplina reiterados, según reporte o
evaluación de la labor por parte de la jefatura respectiva al (la) Director (a)
General, en cuyo caso el afectado será escuchado de previo, para lo cual se le
concederán tres días hábiles de plazo una vez que haya recibido la
notificación.
Para todos los efectos, el período de
prueba será por un período de seis meses que inicia a partir de la fecha en que
se nombra al (la) servidor (a).
Para los efectos de cómputo, el período
de prueba será suspendido por cualquier causa que implique interrupción en la
prestación del servicio por parte del servidor (a).
El (la) jefe (a)
inmediato (a) deberá realizar la evaluación del período de prueba al cumplirse
el quinto mes del nombramiento del (la) servidor (a) y enviarlo a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo en forma inmediata para su trámite. En caso que el
evaluado no supere el período de prueba, el (la) Jefe (a) lo comunicará en
forma inmediata al Consejo que se abocará a estudiar la recomendación de cesar
el nombramiento del (la) Oficial.
La comunicación del (la) Jefe (a)
inmediato (a), indicando que el (la) Oficial no es apto (a) para integrar la
Policía de Tránsito e ingresar al Estatuto Policial suspende el período de
prueba, que se considerará extendido por el término que resulte indispensable
para efectuar el proceso debido.
Para realizar la evaluación del Período
de Prueba, la Oficina de Recursos Humanos respectiva remitirá al (la) jefe (a)
del funcionario (a) a evaluar el documento diseñado para tal fin, el cual
deberá ser devuelto a la Secretaría del Consejo quince (15) días antes del
vencimiento del período.
CAPÍTULO
IV
Movimientos
de personal
Artículo 82.—Todo ascenso se definirá por concurso
interno de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información
necesaria, como mínimo durante quince (15) días hábiles anteriores a la fecha
de inicio del concurso, mediante circulares que recibirán todas las
dependencias de la Policía y que deberán colocar en lugares visibles para todos
los y las servidores (as). Incumplir este requisito acarreará la nulidad del concurso
de antecedentes. La competencia para declarar esa nulidad, corresponde al
Consejo.
Una
vez declarado el concurso, el (los) ascenso(s) será(n) acordado(s) por el
Consejo de Personal, previa recomendación del Director General, durante los
treinta (30) días posteriores al recibo de la(s) nómina(s) enviadas por
Recursos Humanos y entrevistar, si lo considera necesario, a los y las
candidatos(as) propuestos.
Artículo
83.—Solo podrá acordarse una nueva promoción para el
(la) mismo(a) servidor (a) después de transcurrido, a partir de la fecha del
anterior ascenso, un plazo no menor de seis meses.
Artículo
84.—No podrá acordarse ascenso alguno para el (la)
servidor (a) que mantiene interrumpida su relación de servicio.
Artículo
85.—Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados, hará una solicitud
por escrito a la Dirección General, en la que constará el visto bueno del jefe
inmediato.
Artículo
86.—De todo traslado o permuta debe quedar constancia
en el expediente del servidor mediante acción de personal o resolución.
CAPÍTULO
V
De
las licencias
Artículo 87.—Los permisos
para los Policías de Tránsito, podrá ser con goce o sin goce de salario de
conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Artículo
88.—El (la) jefe (a) inmediato (a) otorgará licencia
con goce de salario al servidor en los siguientes casos:
Por matrimonio del funcionario (a) cinco días
naturales a partir de la fecha del suceso.
Por defunción del padre, madre, hermano,
hermana, cónyuge, hijos (as), cinco días naturales a partir de la fecha del suceso.
Por defunción de otros (as) parientes,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles a partir
de la fecha del suceso.
Por nacimiento de hijos (as), dos días
hábiles a partir del día posterior a la fecha del nacimiento.
Cuando participe directamente en eventos
culturales y deportivos, oficializados por el Ministerio de Cultura y Juventud,
por el término que dure dicha participación.
En los casos de licencias por
maternidad, toda trabajadora embarazada tendrá el derecho a disfrutar de un mes
de licencia con goce de salario de previo al parto y tres meses después del
nacimiento del infante.
En el período de lactancia, que podrá
extenderse hasta seis meses, si así se requiere previa certificación del
médico, ya sea de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Consultorio
Médico de la Institución. Dicho período podrá ampliarse hasta por otros seis
meses, si el pediatra dictamina la necesidad de la presencia materna para el
adecuado desarrollo del menor. Los restantes supuestos de subsidios por estado
de maternidad, se regirán por el sistema de incapacidades de la Caja
Costarricense del Seguro Social. La madre durante el año siguiente al
nacimiento del menor, podrá solicitar permisos dentro del horario de trabajo,
hasta en dos ocasiones de treinta minutos cada una para amamantar al infante;
los cuales no podrán ser negados por el superior inmediato. La trabajadora
podrá solicitar que los dos espacios sean utilizados conjuntamente en un solo
espacio de una hora, según su conveniencia. Es obligación del superior de la
servidora, coordinar para que no se vea interrumpido el servicio.
En casos de parientes con enfermedades
terminales se regirán de acuerdo a lo establecido en la ley 7756, Beneficios
para los responsables de pacientes en fase terminal.
En los restantes supuestos de permisos por maternidad,
regirá el sistema de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 89.—El Consejo podrá
otorgar licencia con goce de salario, previa recomendación del (la) Director
(a) General de la Policía de Tránsito en los siguientes casos:
a) Para realizar
estudios en carreras afines a las labores policiales, ya sean talleres, cursos
o seminarios dentro o fuera del país, hasta por el plazo requerido,
b) Para
asistir a actividades policiales, licencias de hasta un mes.
c) Para asistir a actividades de interés para la
Institución, debidamente declaradas de previo por el Consejo, hasta por un mes.
Artículo 90.—El Consejo podrá
otorgar licencias sin goce de salario, previa recomendación de la instancia
respectiva, en los siguientes casos:
a) Cuando un (a)
funcionario (a) vaya a ocupar un cargo público en cualquier otro ente estatal,
la licencia se podrá extender hasta por un máximo de cuatro años.
b) Para
realizar estudios de postgrado o especialización en carreras atinentes al
puesto, hasta por tres años.
c) Para
preparar un trabajo final de graduación, hasta por tres meses.
d) Situaciones
justificadas y fundamentadas, previa recomendación de los superiores
jerárquicos, hasta por seis meses prorrogable por otro período igual.
Cuando la licencia sin goce de salario es para
estudio, puede aplicarse por jornada parcial o completa, y el (la) servidor (a)
queda obligado a continuar laborando para la institución, por el período que se
indica en el siguiente artículo.
Artículo 91.—Para cada
licencia de estudios él (la) servidor (a) suscribirá un contrato con el
Ministerio, en que se obliga a continuar prestando sus servicios a la
Institución en el área de su especialidad, según se detalla:
Si su licencia para capacitación fue sin goce de
salario, durante un tiempo igual al de la licencia.
Si su licencia fue con goce de sueldo
completo, durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia.
Si su licencia fue con goce parcial del
sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a aquel durante el cual
gozó del beneficio y devengó salario.
De acuerdo con las modalidades anteriores, el contrato
de referencia deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante dos fiadores
como mínimo. La falta de firma del contrato no exime al beneficiario (a) del
cumplimiento de los extremos anotados.
En caso de
rescindir el contrato, el (la) servidor (a) deberá asumir la responsabilidad
civil y administrativa que de ello deriva.
Artículo 92.—El (la) servidor (a)
que ha recibido el beneficio de la licencia con goce de salario indicado en el
artículo anterior entregará, al inicio y al final del respectivo ciclo
estudiantil, a la Oficina de Recursos Humanos respectiva un reporte de estudios
en el cual se indicará el avance de su capacitación. Además remitirá el informe
de matrícula o de notas según el momento del ciclo de estudio de que se trate
así como comprobantes académicos u otros que demuestren a satisfacción el
aprovechamiento y aprobación del curso.
Artículo
93.—Las solicitudes de licencia deberán ser
presentadas por el (la) interesado (a) ante el (la) jefe (a) inmediato (a), al
menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute salvo en
los casos de emergencia o de fuerza mayor, el cual deberá aprobar la petición y
trasladarla ante las instancias superiores con prontitud, para que se cumplan
los trámites establecidos.
Artículo
94.—El Consejo resolverá la petición y si ésta fuera favorable, la comunicará a
Recursos Humanos, para su tramitación y ejecución al menos con ocho días
hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del permiso.
Artículo
95.—Todo (a) servidor (a) que disfrute de licencia sin
goce de salario se reincorporará al puesto que ocupaba al solicitar el permiso.
Artículo
96.—El (la) servidor (a) que desee regresar a su
puesto antes del vencimiento de la licencia, deberá comunicarlo a su jefe (a)
inmediato (a) al menos con treinta días de anticipación y éste lo comunicará de
inmediato a Recursos Humanos.
CAPÍTULO
VI
De
las incapacidades
Artículo 97.—El (la) Oficial
que fuese declarado (a) incapacitado (a) para trabajar, por enfermedad o
riesgo, gozará de subsidio de conformidad con las regulaciones establecidas por
la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros,
según corresponda.
Artículo
98.—La incapacidad para laborar certificada por médico
particular, sólo servirá para justificar las ausencias del (la) servidor (a)
hasta por cuatro días y se rebajará el salario correspondiente a la(s)
ausencia(s).
Artículo
99.—El (la) Oficial incapacitado (a) deberá comunicar, ya sea por la vía
telefónica, correo electrónico u otro medio idóneo, al (la) jefe (a) inmediato
(a) de la incapacidad para laborar; a su vez, deberá presentar a su jefe (a),
al día siguiente de su regreso, el documento que justifique la(s) ausencia(s),
quién será el responsable de remitir la documentación a la Oficina de Recursos
Humanos correspondiente, dentro del término de dos días hábiles siguientes al
recibo de la documentación por parte del Oficial.
Artículo
100.—Las Oficiales tendrán los subsidios y licencias
por razón de maternidad conforme con las siguientes normas:
a) Todas las
servidoras de la Policía de Tránsito en estado de gravidez tendrán derecho a
licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período se
distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare
no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa,
gozará de los tres meses posteriores al mismo;
b) La
servidora deberá tramitar su licencia por intermedio del jefe inmediato, por lo
menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha
previamente señalada por el médico;
Artículo 101.—La incapacidad para
laborar se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Incapacidades
de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento.
Artículo
102.—Los (las) Oficiales estarán protegidos (as)
contra riesgos del trabajo, conforme con lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo (Ley Riesgos del Trabajo y su Reglamento Nº 6727 del nueve de
marzo de mil novecientos ochenta y dos).
Artículo
103.—El (la) servidor(a) al que le ocurra un accidente
o riesgo deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las 24 horas siguientes al
(la) Jefe (a) inmediato (a) o al superior (a) de éste. El incumplimiento de
esta obligación constituye falta grave y el (la) servidor (a) será responsable
de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados por su
omisión. Estará exento de esta obligación cuando sus condiciones físicas le
impidan dar el correspondiente aviso.
Artículo 104.—Los (as) responsables de cada jefatura
deberán dar aviso inmediato de cualquier accidente laboral ocurrido a sus
subalternos (as), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
acaecimiento de éste, al Instituto Nacional de Seguros, con copia a la Oficina
de Recursos Humanos. La omisión de tal aviso por parte del (la) funcionario (a)
correspondiente constituye falta grave y lo hará responsable de los daños y
perjuicios ocasionados por su omisión
Artículo
105.—Si el lugar donde ocurre el accidente queda
distante de la agencia del Instituto Nacional de Seguros más cercana,
imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o el inmediato siguiente,
el (la) encargado (a) deberá dar aviso por medio idóneo (fax, telegrama, correo
electrónico) al Instituto, enviando copia de la denuncia por correo a la
Oficina de Recursos Humanos respectiva.
CAPÍTULO
VII
De
la carrera policial
Artículo 106.—Se establece la carrera policial como el
medio para facilitar el desarrollo y movilidad interna del personal policial,
recompensar el mérito personal, así como el buen desempeño y el tiempo de
servicio.
Artículo
107.—Las promociones verticales (ascensos),
consistentes en el paso de una categoría inferior a una superior inmediata, se
definirán por concurso de antecedentes, en los términos establecidos en el
numeral 71 de la Ley General de Policía.
CAPÍTULO
VIII
De
la evaluación del desempeño
Artículo 108.—Se establece el
sistema de evaluación y calificación anual del personal policial nombrados de
conformidad con la Ley y que cumplan funciones policiales, con el propósito de
regular el desempeño y mérito de los servidores de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, el cual se aplicará en la primera quincena del mes de
octubre.
Artículo
109.—Se entiende por evaluación del desempeño la
apreciación sistemática y continua del desempeño del (la) Oficial en el cargo
que ocupa, para determinar si cumple adecuadamente con sus deberes y
responsabilidades, si merece estímulos o requiere ayuda y capacitación
específica, si tiene potencial para ejercer puestos de mayor nivel, para
reconocer los méritos profesionales, detectar los problemas de supervisión del
personal y calidad de la gestión.
Artículo
110.—La evaluación, incluyendo la etapa de impugnación de la calificación, se
realizará cumpliendo las disposiciones del Manual de Procedimientos para la
Evaluación del Desempeño de los Oficiales y Jefes de la Policía de Tránsito,
mediante formularios confeccionados y aprobados para tal efecto por el Consejo.
Artículo
111.—El Consejo de Personal será el órgano competente
para dictar las políticas en materia de evaluación del desempeño.
Artículo
112.—La distribución y recolección de formularios de evaluación del desempeño
estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, en coordinación con la
Oficina de Recursos Humanos respectiva y de la Dirección General de la Policía
de Tránsito
Artículo
113.—La evaluación comprenderá los doce meses
anteriores a la fecha en que se aplique. En el caso de los (las) servidores
(as) que no fueron oportunamente evaluados (as), por circunstancias especiales,
una vez superadas estas deberán evaluarse y las fórmulas remitirse al Consejo.
La evaluación constituye un requisito indispensable para obtener el beneficio
económico correspondiente, o de otra índole, derivada de la calificación. En
los casos de servidores (as) que se encuentren disfrutando de becas o licencias
superiores a los seis meses, se les dará o denegará el incentivo económico con
base en la calificación obtenida en el período anterior.
Artículo
114.—La calificación obtenida será necesaria para
considerar los méritos y ascensos, así como para la carrera policial y profesional
de los (las) Oficiales. La obtención de una calificación inferior a Bueno,
tendrá como efecto que no se reconozca el incentivo salarial respectivo.
Si
durante dos periodos consecutivos el Policía obtiene un resultado de
deficiente, el Consejo de Personal recomendará mediante acuerdo firme al señor
Ministro (a) el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Policía.
TÍTULO
III
Régimen
disciplinario
CAPÍTULO
I
Del
régimen disciplinario
Artículo 115.—El órgano competente para instruir los
procedimientos disciplinarios por cualquier acción u omisión que se tipifique
como falta grave, que pueda acarrear la suspensión o el despido, siguiendo al
efecto los alcances de la Ley y sus reformas contra los Policías de Tránsito es
la Sección de Asuntos Internos, dependencia de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio, la que deberá instruir el procedimiento, otorgar los
plazos y garantías al servidor, mediante el debido proceso, siempre tutelando
el interés público que rige a la Administración y los derechos de los
administrados.
Quién
tenga conocimiento de una eventual falta deberá comunicarlo de forma inmediata
a la jefatura respectiva, la cual determinará si se trata de una falta leve o
grave con base en la normativa correspondiente. Si se considera que se trata de
una falta grave, remitirá el asunto a la Sección de Asuntos Internos para lo
que corresponda y si lo califica como falta leve, dará inicio al procedimiento
administrativo respetando el debido proceso.
Artículo
116.—La Sección de Asuntos Internos, dentro del
término de Ley, trasladará la respectiva intimación de cargos al (la) Policía
de Tránsito y señalará la fecha para la audiencia oral y privada dentro del
plazo correspondiente.
El
traslado de cargos del procedimiento podrá ser recurrido por el investigado en
el plazo perentorio de veinticuatro horas.
Artículo
117.—La Sección de Asuntos Internos recomendara al
Consejo, cuando considere conveniente para lograr la mayor satisfacción del
interés público, garantizar los derechos de los administrados, la buena imagen
de la institución y evitar el riesgo de obstrucción de la investigación, la
adopción de las medidas cautelares que resulten procedentes.
El
Consejo mediante resolución fundada, resolverá la procedencia de la medida
cautelar, la cual podrá consistir en la reubicación, variación de funciones,
ambas de manera temporal, o en la suspensión de funciones con goce de salario.
Dichas medidas podrán ser modificadas, ampliadas en plazo o suspendidas según
lo determine el Consejo.
En
casos de excepcional gravedad el Consejo, de oficio, podrá imponer medidas
cautelares en contra del personal policial contra quienes se denuncie la
comisión de hechos irregulares; y ordenará de inmediato el inicio de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario a la Sección de Asuntos Internos.
Asuntos
Internos deberá dar seguimiento a las medidas cautelares establecidas e
informar al Consejo de Personal el estado de la investigación, para que se
tomen las acciones correspondientes respecto de dichas medidas.
La
variación temporal de funciones se decretará para que el (la) servidor (a)
desempeñe en forma provisional funciones policiales distintas a las que realiza
al momento del hecho que origina la investigación interna o bien para
restringir sus actuaciones como funcionario público, por lo que será su deber
abstenerse de efectuar aquellas actividades que provisionalmente le sean
limitadas.
Estas
medidas provisionales o cautelares, no irán en demerito de las condiciones salariales
del (la) servidor (a) investigado y se impondrán atendiendo al tipo de falta
investigada y a su gravedad, para evitar el riesgo de que el sometido a
investigación pueda obstruir, modificar o destruir la prueba.
Artículo
118.—La Sección de Asuntos Internos, luego de finalizada la comparecencia,
emitirá el Informe Final con sus respectivas recomendaciones dentro del plazo
correspondiente el cual será remitido al Consejo para la adopción del acto
resolutivo correspondiente, dentro de los plazos de ley. Lo resuelto por este
Órgano Colegiado podrá ser recurrido ante el o la Ministro(a), dentro del
término de tres días hábiles luego de notificado (a) al (la) Oficial.
Artículo
119.—Las faltas se clasifican de conformidad con la
Ley en:
a) Leves.
b) Graves.
Artículo 120.—Las faltas
leves serán investigadas por el (la) jefe (a) inmediato (a) del (la) infractor
(a), siguiendo el debido proceso, mediante procedimiento sumario que consistirá
en la fijación de una entrevista dentro del término de tres días hábiles
después de conocida la supuesta falta, mediante la notificación de la
imputación de los cargos denunciados, dónde se le indicarán los derechos que le
asisten y la sanción que le podrá ser impuesta.
En
dicha audiencia dirigida por la jefatura inmediata se le otorgará al (la)
Policía de Tránsito investigado (a) el derecho de presentar sus alegatos y
prueba de descargo.
La
resolución final la dictará el (la) jefe inmediato (a) dentro de los dos días
hábiles luego de realizada la mencionada entrevista. Ese Acto final podrá ser
recurrido dentro del término de tres días hábiles ante el (la) Jefe (a)
inmediato (a), mediante la interposición del Recurso de Revocatoria y de
Apelación ante el Director (a) General de Tránsito dentro del mismo plazo.
Artículo
121.—La resolución final del procedimiento seguido por
falta leve, será comunicado a la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo
122.—Se consideran faltas leves, las siguientes:
Ofender verbalmente a los (as) compañeros de trabajo.
Llegar tarde a sus labores, de manera
injustificada, luego de cinco minutos de inicio de la jornada, hasta en tres
ocasiones durante el mes calendario.
Distraerse durante la jornada laboral
con pasatiempos u otras actividades ajenas a su competencia.
4- Emplear
en cualquier momento, durante la jornada laboral o cuando viste el uniforme,
lenguaje, gestos y actitudes vulgares, groseros o que por las circunstancias se
consideren indebidos de modo que ofendan ya sea el pudor, la moral, las buenas
costumbres y/o que perjudiquen la prestación del servicio.
5- Brindar
el servicio con barba y exceso de cabello, no guardar las normas diarias y
debidas de aseo y de excelente presentación personal, como lo exige el cargo y
la imagen pública y buen nombre de la Policía.
6- Irrespetar
las normas básicas de urbanidad en dormitorios, comedores, salón de
instrucción, durante la formación o en cualquier otro lugar de la Institución
y/o en el ejercicio de su labor.
7- Realizar
cualquier actividad o acción que dificulte, obstruya o de algún modo impida la buena
marcha de las relaciones interpersonales con sus compañeros (as) o con los
administrados al realizar manifestaciones despectivas por su raza, condición
física, credo o hacia sus bienes muebles siempre y cuando no sean frases
soeces, denigrantes u humillantes que afecten la dignidad de las personas las
cuales se consideraran faltas graves.
8- El
quebranto de los incisos 4), 7), 11), 16) y 27) del artículo 12 y el inciso 2)
del artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 123.—Si un (a)
servidor (a) es reincidente en la comisión de faltas leves en el término de dos
meses, podrá considerarse que incurrió en falta grave y se remitirá el asunto a
la Sección de Inspección Policial.
Artículo
124.—Se considerarán faltas graves las contenidas en la Ley General de Policía,
así como el quebranto a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, y
14, excluyendo las conductas indicadas en el inciso 8 del artículo 14 del
presente Reglamento.
Artículo
125.—Las faltas leves deben ser sancionadas dentro del término de un mes
calendario y las faltas graves dentro del término de dos años, esto contado a
partir del momento en que el órgano competente para decidir tuvo conocimiento
de los hechos.
Artículo
126.—Se considerará llegada tardía ingresar al trabajo
transcurridos cinco minutos después de la hora señalada para el comienzo de las
labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados, a
juicio del (la) superior (a), se justificarán las llegadas tardías a efecto de
no aplicar la sanción correspondiente.
Artículo
127.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no
excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se
sancionarán de la siguiente forma:
a) Por dos:
amonestación verbal.
b) Por
tres: amonestación escrita.
c) Por
cuatro: suspensión por un día.
d) Por
cinco: suspensión por dos días.
e) Por
seis: suspensión por cuatro días.
f) Por
siete: suspensión por ocho días.
g) Por
ocho o más: despido sin responsabilidad patronal.
La llegada tardía injustificada superior a veinte
minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente. La
suspensión de cualquier índole será sin goce de salario.
Artículo 128.—Las ausencias
injustificadas, ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de
la siguiente manera:
a) Por una
fracción de jornada, suspensión hasta por un día.
b) Por
ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas,
suspensión hasta por cuatro días.
c) Por
ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.
d) Por
ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta
por ocho días.
e) Por
ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días
consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.
La suspensión de cualquier índole será sin goce de
salario.
Artículo 129.—No se pagará el
salario que corresponde a la jornada en la que se registro una ausencia
injustificada, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa
vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo
130.—Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal.
b) Apercibimiento
escrito.
c) Suspensión
hasta por treinta días sin goce de salario.
d) Despido
sin responsabilidad patronal
Artículo 131.—Se tendrá como
reincidente al (la) Policía de Tránsito que en un período de dos meses diere
mérito a ser sancionado (a) dos o más ocasiones por la comisión del mismo tipo
de faltas.
Artículo
132.—En materia de hostigamiento sexual los y las
Policías de Tránsito se deberán sujetar a las disposiciones contenidas en el
“Reglamento que regula la Prevención y sanción de Conductas de Hostigamiento
Sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Decreto Ejecutivo Nº
34968-MOPT”.
TÍTULO
IV
De
la Escuela Nacional para la Policía de Tránsito
CAPÍTULO
I
De
la organización
Artículo 133.—La capacitación
y formación de los (las) Policías de Tránsito estará a cargo de la Escuela
Nacional de la Policía de Tránsito, dependencia de la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
En
el ejercicio de sus funciones, la Escuela deberá actuar bajo las órdenes e
instrucciones que emita el (la) Director (a) General, como superior (a)
jerárquico(a).
Artículo
134.—La organización interna y funcional estará a
cargo de una Jefatura y una Sub Jefatura.
Artículo
135.—La Escuela deberá impartir el Curso Básico
Policial, para policías regulares y ad honórem, así como cursos, seminarios, talleres
o programas de especialización y cursos de actualización para los policías de
tránsito. Asimismo, podrá impartir seminarios, talleres y charlas a las
instituciones públicas que lo soliciten.
Además,
podrá reconocer la capacitación recibida por los (as) Policías de Tránsito,
atinente a sus funciones y que éstos presenten para que les sea concedido el
beneficio económico correspondiente.
Por
otro lado la Escuela podrá brindar el servicio de instrucción y formación a
favor de instituciones privadas cuando se compruebe la existencia de un interés
público que lo justifique, en este caso deberá suscribirse de previo un
convenio entre la entidad privada interesada y este Ministerio, representado
por el jerarca de la cartera.
Artículo 136.—El Curso Básico
proporcionará a los (as) Policías de nuevo ingreso los conocimientos y
destrezas fundamentales para el desempeño adecuado de las funciones policiales.
Artículo
137.—El objetivo de los cursos de especialización es
aumentar el conocimiento y habilidades adquiridas por el (la) Policía, para el
desempeño de su cargo, en función de las necesidades administrativas y
operativas específicas para el puesto que desempeñe.
Artículo
138.—Los cursos de actualización tienen como finalidad
actualizar y refrescar conocimientos de los (las) Policías en materias
atinentes al desempeño de sus labores, especialmente por reformas y cambios que
se den en el ámbito de su competencia. Los Policías de Tránsito que hayan
permanecido fuera de la institución durante algún periodo deberán aprobar el
curso de actualización descrito en este artículo.
Artículo
139.—Los cursos de actualización y especialización que
imparte la Escuela los definirá la Dirección General de la Policía de Tránsito,
en coordinación con el Director de la Escuela.
Artículo
140.—Es requisito para graduación en cualquier tipo de
programa, aprobar la totalidad de las materias que lo conforman, con una nota
no inferior a ochenta en la escala de uno a cien; además, aprobar las prácticas
dirigidas en aquellos cursos en que esto sea requerido. Cuando un estudiante
reprueba una o dos, de las materias que cursa, la Escuela realizará pruebas
extraordinarias en los ocho días naturales siguientes. Si el estudiante
reprueba las extraordinarias, la Escuela rendirá un Informe al Consejo de
Personal para que este recomiende al Despacho del Ministro (a) el despido del
funcionario.
Artículo
141.—El personal técnico, administrativo y docente de la Escuela, deberá ser
reclutado y seleccionado según los requisitos que establezca la Ley y este
Reglamento y los que para cada clase de puesto, se consignen en el Manual de
Puestos de la Policía de Tránsito.
Artículo 142.—La
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio deberá disponer de un registro de
elegibles para satisfacer las necesidades de personal de la Escuela.
Artículo
143.—El nombramiento de personal, se realizará entre
las nóminas que al efecto emita la Dirección General de Recursos Humanos con
base en el Registro de Elegibles.
Artículo
144.—Para resolver una nómina, el Director de la Policía
de Tránsito en coordinación con el Jefe (a) de la Escuela remitirán la
recomendación al Consejo, para que éste recomiende el nombramiento al Despacho
del Ministro (a).
Artículo
145.—El Director General regulará, en cualquier
momento, mediante la emisión de directrices el proceso de evaluación de la
Escuela.
Artículo
146.—Se crea el Comité de Evaluación como un órgano colegiado que cumple sus
funciones dentro de la Escuela, teniendo como objetivo principal, valorar los
aspectos relacionados con la Evaluación de los (as) estudiantes, emitir
recomendaciones sobre dicho proceso, así como resolver en definitiva la
aprobación o reprobación de los (as) estudiantes.
Artículo
147.—El comité de evaluación estará integrado por el
Jefe, Sub Jefe de la Escuela, encargado de capacitación y un profesor de la
Escuela el cual será designado por el Jefe.
CAPÍTULO
II
Del
régimen interno
Artículo 148.—Con el fin de
regular el orden interno en la Escuela, se establecerán normas para controlar
el orden y la disciplina de los estudiantes.
Artículo
149.—Desde el momento en que se formalice la admisión
de una persona como estudiante de la Escuela y mientras permanezca en su
régimen quedará sometido en todos sus actos, dentro y fuera de las
instalaciones de la Escuela, a las normas de este Reglamento y a las
disposiciones reglamentarias que al efecto fije la Escuela.
Artículo
150.—Las diferentes instancias: administrativa,
docente o técnico policial de la Escuela están en él deber de velar por el
cumplimiento de las normas de este Capítulo, reportando al (la) Director (a)
cualquier anomalía o transgresión al mismo.
CAPÍTULO
III
De
los estudiantes
Artículo 151.—Los
(as) estudiantes tienen iguales derechos, obligaciones y prohibiciones que los Policías
de Tránsito, según lo regulado en este Reglamento debiendo aplicarse, de ser
necesario, el Régimen disciplinario contenido en el Título III de este cuerpo
normativo.
Artículo 152.—Los (as)
estudiantes tendrán, además de los derechos señalados en el artículo 11 de este
Reglamento, los siguientes:
a) Que su
expediente académico y otros documentos personales sean tratados en forma
confidencial.
b) Conocer los criterios y el proceso evaluativo
de su labor académica y recibir información sobre su rendimiento y
calificaciones.
c) Optar
por las pruebas de reposición siempre que medie enfermedad o causa justificada,
o bien cuando no haya alcanzado la nota mínima para aprobar una materia y dicha
calificación no sea menor a 70%.
Artículo 153.—Los
(as) estudiantes tendrán, además de los señalados en el artículo 12 de este
Reglamento, los siguientes deberes:
a) Asistir
puntualmente a lecciones, centros de repaso, presentación de pruebas,
conferencias, actos cívicos y otras actividades desarrolladas por la Escuela.
b) Ajustarse
y cumplir con el contenido de los cursos.
c) Cumplir
con el correcto uso de la indumentaria exigida por la Escuela.
d) Seguir
las órdenes e instrucciones de los instructores, autoridades docentes y de las
autoridades jerárquicas superiores, dentro del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
e) No
discriminar a ningún miembro de la Policía.
f) Respetar
los símbolos y demás valores propios de nuestro país y de la Escuela.
g) Abstenerse
de interferir con el normal y ordenado desarrollo de las clases y actividades
extra curriculares.
h) Abstenerse
de coaccionar a sus compañeros (as) a participar en hechos que contravengan las
normas generales y disposiciones reglamentarias.
i) Guardar
entre compañeros (as) las reglas de respeto, absteniéndose de provocar
cualquier tipo de disturbio o indisciplina.
j) Observar
el máximo de atención y respeto para con los instructores, profesores y sus
compañeros (as) dentro de la sala de clase.
Artículo 154.—La asistencia a
lecciones es obligatoria. Las ausencias y llegadas tardías a las lecciones
serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título Tercero del
presente reglamento.
Artículo
155.—Los permisos requeridos por los (as) estudiantes,
serán gestionados ante la Dirección de la Escuela con un mínimo de tres días de
anticipación, salvo casos de extrema urgencia en que deberá contar con la
aprobación del (la) Director (a) para proceder conforme a esta.
Artículo
156.—Las autoridades de la Escuela, ante el quebranto de los deberes y
prohibiciones establecidas en este Reglamento, deberán adoptar el procedimiento
adecuado según corresponda a faltas leves o graves, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 124 y 126 de este Reglamento.
Artículo
157.—La pérdida injustificada de materias, cursos,
talleres o cualquiera de las facilidades de educación que se brinde al (la)
Policía de Tránsito mediante el presente Reglamento acarreará al (la) servidor
(a) el pago del tiempo concedido para tal efecto y la respectiva
responsabilidad disciplinaria.
En
el caso de los (las) Oficiales de primer ingreso que no aprueban el Curso
Básico Policial se procederá con el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
158.—Derogatoria. Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº
29625-MOPT del 9 de julio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 131 del 09 de
julio del 2001 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34686-MOPT del 23 de
julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008.
Así como cualquier otra norma de igual o menor rango que se oponga al contenido
de este Reglamento.
Artículo
159.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las catorce horas del día dos del
mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
44812.—C-973160.—(D37702-IN2013075578).
N°
618-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva
Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la
República, en su “Visita Oficial a los Estados Unidos de América”, del 19 al 29
de setiembre del 2013, para participar en la “Asamblea General de la ONU”, a
las siguientes personas:
• Sra.
Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta y
Embajadora en Misión Especial.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de
Protocolo y Embajador en Misión Especial.
• Sr. Rigoberto González Badilla, fotógrafo.
• Sr. Jean Paul Vargas Céspedes, asesor en
comunicación.
• Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.
• Srita. Laura Aguirre Mérida, oficial de
Protocolo.
Artículo 2º—Cabe destacar que en el
caso de la señorita Aguirre Mérida viajará en calidad de avanzada del 19 al 22
de setiembre y a partir del 23 de setiembre se unirá a la Comitiva Oficial. Los
demás miembros de la Comitiva viajarán del 23 de setiembre al 29 de setiembre
del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 29 de
setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 134.—(IN2013075692).
N°
638-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al funcionario Juan José Cheng Azofeifa, con cédula de identidad
número 1-1150-488, Asesor del Ministro de la Presidencia, para que viaje a
Chile, acompañando al señor Ministro, en la reunión de la Red OECD Altos
Funcionarios de Centros de Gobierno, a realizarse en Santiago de Chile del 23
al 25 de octubre del 2013. La salida del señor Cheng Azofeifa será el 21 de
octubre y su regreso estará previsto para el 26 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración
Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de viáticos en la segunda
columna.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢479.678,52 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
21 y hasta el 26 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 133.—C-34850.—(IN2013075696).
Nº
639-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que
acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, a
Panamá, para participar en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente
en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al
19 de octubre del 2013, a las siguientes personas:
• Sra.
Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.
• Sr.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.
• Sr.
Jorge Protti Matteucci, Director de Prensa.
• Sr.
Gerardo González Monge, Subdirector de Protocolo.
• Sr.
Gerardo Fernández Fernández, oficial de Protocolo.
• Sr.
Guillermo Campos Cruz, asesor en Comunicación.
• Sr.
Paul Gamboa Quesada, camarógrafo.
Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso de los
señores González Monge y Fernández Fernández, viajarán en calidad de avanzada
del 16 al 17 de octubre del 2013, del 18 al 19 de octubre se integrarán en la
comitiva oficial. Tratándose de los señores Protti Matteucci, Campos Cruz y
Gamboa Quesada su salida será el 17 de octubre y se incorporarán en la comitiva
oficial los días 18 y 19 de octubre del 2013. Los restantes funcionarios
viajarán del 18 al 19 de octubre del 2013, integrando la comitiva oficial.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de
octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud
N° 136.—O. C. N° 19546.—C-31400.—(IN2013075773).
Nº
642-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que
acompañará al Señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la
República, a Corea, con el fin de participar en reuniones con personal
diplomático en Seúl, y participar en el Foro de Alto Nivel entre Corea y
América Latina, a las siguientes personas:
• Sra. Nicole
Soto Montero, Asesora del Segundo Vicepresidente de la República.
• Sr.
Jeffry Chaves Faith, Asistente Personal del Segundo Vicepresidente de la
República.
Artículo 2º—Cabe destacar que los funcionarios
viajarán en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud
N° 136.—O. C. N° 19546.—C-19280.—(IN2013075783).
N°
646-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Martha Monge Marín, con cédula de identidad número 1-818-376, secretaria del
Consejo de Gobierno, para que viaje a Francia e Italia, acompañando en la
Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en
reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora
General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el
Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolín. La salida de la
señora Monge Marín será el 3 de noviembre y su regreso estará previsto para el
9 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, así como el
servicio de transporte en tren interno de París hacia Poitiers, Francia el 04
de noviembre del 2013, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Se cancela en la II tarifa de la tabla
según artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos y el artículo 41 en el reconocimiento de diferencias
especiales. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 3 al 9 de noviembre del 2013, se
autoriza a la funcionaria Monge Marín a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.030.660,89 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 136.—C-44950.—(IN2013075760).
N°
654-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Virginia Cajiao Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-799-577,
Asesora de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje a
Guatemala y participe como expositora en el tema “La importancia de la Gestión
Sostenible de los Recursos Marítimos” a celebrarse del 04 al 06 de noviembre del
2013. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 4 de noviembre y su regreso está previsto para el 7 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte, serán cubiertos por la Organización del Sector Pesquero y Acuícola
del Itsmo Centroamericano (OSPESCA), por lo que no se incurre en gastos con
cargo al Erario Público.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 04 al 07 de noviembre del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de noviembre
del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. N° 19546.—Solicitud N° 137.—C-21700.—(IN2013075694).
Nº
585-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314,
Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Chile y participe en la
primera actividad de la fase II de implementación del proyecto: “Diagnóstico
sobre la Implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su
desconcentración en el Ámbito del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”. La
salida del señor Alvarado Chaves será el 24 de agosto y su regreso estará
previsto para el 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos menores se le cancelarán del
Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración
Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior, según los artículos 34 y 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y
pronunciamiento DFOE-SAF-0289 de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (AGCI).
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢47.848,40 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 y hasta el 31 de
agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año
dos mil trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
19547.—Solicitud N° 132.—C-31740.—(IN2013075691).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-114/2013.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de representante legal
de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante
Inorgánico de nombre comercial Tilawa HLB Extra, compuesto a base de Mg (1%), B
(1%), Ca (2%), Zn (3%), Mn (2%), Fe (0.02%), Mo (0.02%), Cu (0.01%), Ácido
Húmico (0.5%), Ácido Fulvico (0.20%) todos declarados en peso/volumen conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:18 horas del 22 de
abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075577).
AE-REG-E-115/2013.—El señor Dennis
Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de Representante Legal de la
compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre
comercial Tilawa HLB Maintenance, compuesto a base de Mg (1.5%), B (0.5%), S
(4%), Zn (2%), Mn (1.5%), Fe (0.25%), Mo (0.02%), Cu (0.01%), Ácido Húmico
(0.50%), Ácido Fulvico (0.2%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:37 horas del 22 de
abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1vez.—(IN2013075580).
AE-REG-E-113/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad
de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del
Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Nitrato de Calcio, compuesto a base
de Nitrógeno (15.5%), Calcio (18.5%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 22 de abril del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1vez.—(IN2013075581).
AE-REG-E-300/2013.—El
señor Eduardo González Rojas, cédula 1-0714-0573, en calidad de representante
legal de la empresa Importadora Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Rombiphos Extra compuesto a base de fósforo y potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 3 de
octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013075590).
AE-REG-E-320/2013.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-0643-0662, en calidad de
representante legal de la empresa Agroirazú
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FLORACAL compuesto a
base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45
horas del 16 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075593).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio Tad, fabricado
por Laboratorios Dutch Farm International B.V., Holanda, con los siguientes
principios activos: cada 1 ml contiene: gluconato de calcio 1 H2O 31 mg,
borogluconato de calcio 429 mg, hidróxido de calcio 13.2 mg, cloruro de
magnesio 6 H2O 6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
tratamiento de desórdenes causados por deficiencias de calcio y de magnesio.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13
horas del 17 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013075469).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512,
otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573,
otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron
emitidos por Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre
de Gómez Segura Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071412).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273,
emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero José
Pablo, cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a
nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Mathiew Sanabria Juan José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Bejarano Sanabria Juan José. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2013075491).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 93, Asiento N° 1702, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Montaño Raquel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(IN2013075675).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de
Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de
abril de 2013. Resolución C-1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 71 del
Estatuto.—San José, 31 de octubre de 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075430).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 85623
Que José Antonio
Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Hansgrohe SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hansgrohe AG., por el de Hansgrohe SE ,
presentada el día 24 de julio de 2013 bajo expediente 85623. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0002526 Registro N° 159014 AXOR en
clase 11 Marca Denominativa, 2005-0002527 Registro N° 159015 HANSGROHE
en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0002528 Registro N° 159016 PHARO
en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2013075666).
Cambio
de Nombre N° 86227
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Panadol
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Smithkline Beecham Consumer Healthcare GMBH por el de Panadol GMBH, presentada
el día 29 de agosto de 2013 bajo expediente 86227. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1420503 Registro N° 14205 ODOL en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013075714).
Cambio
de nombre Nº 84692
Que Manuel Enrique
Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-0833-0413, en calidad
de apoderado especial de Industrias del Calzado y Prendas Deportivas S. L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aberdin
S. L. por el de Industrias del Calzado y Prendas Deportivas S. L., presentada
el día 28 de mayo de 2013 bajo expediente 84692. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6084225 Registro N° 60842 KELME en clase 25
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013075955).
Cambio
de nombre Nº 85460
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Metsä Board Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Metsä
Board Corporation por el de Metsä Board Corporation, presentada el día 12 de
julio de 2013 bajo expediente 85460. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0000020 Registro N° 140258 CARTA SÓLIDA en clase 16 Marca
Denominativa y 2003-0000021 Registro N° 140265 CARTA INTEGRA en clase 16
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
22 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013075956).
Cambio
de nombre Nº 86715
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330913, en calidad de apoderado especial de Santana Tesoro LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cadestansa LLC por
el de Santana Tesoro LLC, con domicilio en 6000 S. Eastern Avenue, Suite 6A,
Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de
setiembre de 2013 bajo expediente 86715. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0005289 Registro N° 200115 CARLOS BY CARLOS SANTANA
en clase 25 Marca Mixto, 2004-0005290 Registro N° 200118 CARLOS BY CARLOS
SANTANA en clase 18 Marca Mixto, 2004-0005291 Registro N° 200164 CARLOS
BY CARLOS SANTANA en clase 18 Marca Denominativa y 2004-0005292 Registro N°
200631 CARLOS BY CARLOS SANTANA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2013.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013075957).
Cambio
de Nombre N° 84761
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Casalasco
del Pomodoro Società Agrícola Cooperativa, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Boschi Food & Beverage S.P.A. por el de
Consorzio Casalasco del Pomodoro Società Agrícola Cooperativa, presentada el 4
de junio de 2013, bajo expediente 84761. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0008612 Registro N° 144498 POMI en clase 30
Marca Mixto, 2002-0008613 Registro N° 144499 POMI en clase 29 Marca
Mixto y 2002-0008614 Registro N° 144500 POMI en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2013.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013076299).
Cambio
de Nombre N° 86235
Que Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Meda Pharma Gmbh & Co. KG, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Viatris Gmbh & Co. KG., por el de Meda Pharma Gmbh
& Co. KG, presentada el 29 de agosto de 2013, bajo expediente 86235. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006738 Registro N° 141237 CALCIDURAN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2013.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2013076301).
Cambio
de Nombre N° 85806
Que Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Vidrios Transformados (Vitra) S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de BQ Beis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-610020 por el de Vidrios Transformados (Vitra) S. A., cédula jurídica
3-101-210020, presentada el 5 de agosto de 2013, bajo expediente 85806. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006739. Registro N° 137538 AC
ALUCOM en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre de 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2013076302).
Cambio
de Nombre N° 86940
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 por el de Banco Bac San
José S. A., presentada el 8 de octubre de 2013, bajo expediente 86940. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002596, Registro N° 141611 Rapicash
en clase 36 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013076305).
Cambio
de Nombre N° 85832
Que Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Buffalo Trademarks Holding Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de 3681441 Canadá Inc por el de Buffalo
Trademarks Holding Inc., presentada el 6 de agosto de 2013, bajo expediente
85832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003066 Registro N°
149431 BUFFALO en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2013.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013076308).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced.
1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de RC02
Washington INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño ornamental para una botella
sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Thomson,
Donald William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130353, y fue
presentada a las 13:36:10 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075562).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bticino
S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTURA
PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente
diseño esta relacionado con placas para aparatos eléctricos tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencias, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Perino, Paolo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130453, y fue presentada a las 11:44:32 del 9
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075565).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA COBERTORA
PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño de una placa cobertora tal
cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130452, y fue presentada a las 11:43:31 del 9
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013075570).
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, céd. 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada PLACA
COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño de una pica cobertora tal
cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Ferino Paolo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130451, y fue presentada a las 11:43:28 del 9
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013075573).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lesaffre ET
Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CEPAS DE
SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN
OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS
ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLICACIONES. La presente invención se refiere a
las cepas de Saccharomyces cerevisiae
aptas para la producción de levaduras de panificación osmotolerantes y
que presentan una resistencia intrínseca a los ácidos orgánicos débiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/14; A21D 8/04; C12N 1/18;
C12R 1/865; C12N 15/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ladriere, Jean-Marc, Bartolucci, Jean-Charles, Sucher, Fabienne, Thomas,
Benoit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130385, y fue presentada
a las 09:53:06 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075763).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Onix Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA
(DIVISIONAL DE LA PATENTE 9962). Compuestos basados en péptidos,
incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben
eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de
nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61K 38/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Han-jie, Sun, Congcong, M., Shenk, Kevin, D.,
Laidig, Guy, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130545, y fue
presentada a las 9:45:29 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013075764).
El señor Mitchell Waserstein Rubinstein,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Laboratorios Stein
S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO
DE DISOLUCIÓN DE COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DIOSMINA Y HESPERIDINA. La
presente invención se refiere a un método para medir la liberación de dos
flavonoides farmacológicamente activos a partir de una composición
farmacéutica, en particular a un método para medir la liberación de Diosmina +
Hesperidina, a partir de una forma dosificada sólida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/15, cuyo inventor es Osval Jesús
Rodríguez Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120300 y fue
presentada a las 14:49:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076129).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula: 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: LIGANDOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR II DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
TRANSFORMANTE-BETA. La descripción provee un dominio variable individual de
inmunoglobulina anti-TGbetaRII; convenientemente, un dominio variable individual
de anti-TGFbetaRII de conformidad con la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, cuyos inventores son Beaton, Andrew,
Dimech, Caroline, Ertl, Peter, Franz, Ford, Susannah, Karen, Mcadam, Ruth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130376 y fue presentada a las
12:23:11 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013076155).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbott Laboratories de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR
COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La
presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00; A61K 38/12; cuyos inventores son... La solicitud correspondiente
lleva el número 20130484 y fue presentada a las 11:38:06 del 25 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076156).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Globeimmune Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: TERAPÉUTICOS A BASE DE LEVADURA PARA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B
CRÓNICA. La presente invención se refiere a composiciones
inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del virus de la hepatitis B
(HBV) y proteínas de fusión para el tratamiento y/o prevención de la infección
del HBV y síntomas de la misma, así como también métodos para usar las
composiciones inmunoterapéuticas a base de levadura, antígenos del HBV y
proteínas de fusión para el tratamiento profiláctico y/o terapéutico del HBV
y/o síntomas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/29; A61K 36/06; C07K 14/02; cuyos inventores son Apelian, David, King,
Thomas, H., Guo, Zhimin, Coeshott, Claire. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130424, y fue presentada a las 09:24:13 del 31 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013076208).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. Nº 2011-0201.—Se hace saber que la Lic. María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de la compañía Cymabay Therapeutics
INC., solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos por fusión, en
donde la compañía Metabolex INC., cede a favor de la compañía Cymabay
Therapeutics INC., la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada
AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 DE ARILO Y USOS DE LOS
MISMOS. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el
siete de noviembre del dos mil trece.—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013075495).
Exp. Nº 2011-0344.—Se hace saber que
la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de la compañía Cymabay Therapeutics INC., domiciliada en los Estados
Unidos de América, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión
de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada AGONISTAS DEL
RECEPTOR GPR120 Y USOS DE LOS MISMOS, tramitada bajo el expediente número 2011-0344, y
presentada el diecisiete de junio de dos mil doce, de la compañía titular
Metabolex INC., a favor de la empresa Cymabay Therapeutics INC., domiciliada en
los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión, aportado el siete de noviembre del dos mil trece.—San José, a las
catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1vez.—(IN2013075515).
Exp. Nº
2012-0142.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado BOTELLA a favor de la compañía Oy
Sinebrychoff AB, cuyo creador es: Joseph Bayne, de nacionalidad inglesa, se le
ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 683, estará vigente
hasta el diecisiete de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1vez.—(IN2013075538).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil trece, fue
inscrito el diseño industrial denominado EQUIPO PRODUCTOR DE HIPOCLORITO DE
SODIO a favor del Sr. Erick Mauricio Brenes Mata, cuyos creadores son:
Andrea Micangeli y Giovanni Del Signore, ambos de nacionalidad italiana, se le
ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 680, estará vigente
hasta el diez de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-02. Exp.
2012-0212.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2013076207).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece,
fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE
INMUNOCONJUGADO, a favor de la compañía Immunogen Inc., cuyos inventores
son: Wei Erkan, Flemming Michael S., Amphlett Godfrey, Chih Hung-Wei, Bartlett
Elizabeth, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2974, estará vigente hasta el dos de agosto
de dos mil veintiséis, cuya clasificación internacional es A61K 39/395.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013076306).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 55 minutos y 30 segundos del 11 de
noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 286860.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013075391).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056050, denominación: Asociación Academia Costarricense de
Ciencias Genealógicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 242527.—Curridabat, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013075493).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para .su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-556843, denominación: Asociación Centro Cristiano Manantial del
Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 203690.—Curridabat,
23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075628).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Pentecostal de Restauración Ministerio
Internacional Jesús es Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a
los miembros de la Iglesia, colaborar con las Comunidades vecinas, impulsar
proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Neftalí Angulo Durán. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 265031).—Curridabat,
16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075665).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la Defensa de los Derechos
de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 260512.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 32 minutos y 16 segundos, del 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075690).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Voleibol de Tibás, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la competición y el
deporte, en especial el voleibol, como medios de fomentar la salud en general,
el espíritu cívico, el uso útil del tiempo libre y la convivencia social. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yamil Jesús
Calderón Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 112862
adicional tomo: 2013 asiento: 259991).—Curridabat, a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075711).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Aquetzalli y su Medio Ambiente, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Colaborar con las instituciones públicas y privadas con
competencias sobre el medio ambiente a fin de informar, educar y capacitar
sobre la importancia de los temas ambientales, particularmente la conservación
de los Quetzales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Orlando
Serrano Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 236484 y
adicional tomo 2013 asiento 270205).—Curridabat,
primero de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013075724).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-104248, denominación: Asociación Iglesia
Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
260252.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
55 minutos y 30 segundos, del 29 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075751).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Auxiliares de la Función
Pública Aduanera Foro Veinticinco de Mayo, con domicilio en la provincia de San
José, Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial Guadalupe 350 metros al
oeste, lado izquierdo, edificio blanco y azul. Cuyos fines primordiales son:
Agrupar y representar a las personas físicas y jurídicas auxiliares de la
función pública aduanera que se dedican a estas actividades. Promover y
desarrollar las actividades intelectuales, económicas, sociales y culturales de
sus asociados. Su Presidente Facundo Zamora Soto es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013
asiento: 224328, adicional tomo: 2013, asiento: 259195.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013075752).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-084110, denominación:
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 254080. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33
minutos y 1 segundo, del 8 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013076053).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cultural Indígena Real Matambu, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: creación de contenidos culturales artísticos, puesta en marcha de
los mismos, su difusión y la edición cultural en general a través de medios
impresos, electrónicos y de cualquier otra índole. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Ezequiel Aguirre Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asientos: 120126, 178368).—Curridabat, 19 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1
vez.—(IN2013076121).
El Registro de Personas Jurídicas; ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula número 3-002-151567, denominación: Asociación Costarricense de
Artríticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 239698. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 27 segundos del 4 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013076235).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por el licenciado
Roger Manuel Fallas Valverde, cédula de identidad número 1-1175-0878, carné
profesional 20994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-003127-0624-NO.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013075355).
La dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carolina
Jiménez Chaves, cédula de identidad número 3-0429-0215, carné de abogada número
20680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003235-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1vez.—(IN2013075568).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
Ante este Ministerio se ha presentado
solicitud de declaratoria de conveniencia nacional del proyecto de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., Planta Hidroeléctrica Negros II. Se somete
a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en
la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en
horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 11:00 a. m. por el plazo de diez
días hábiles a partir de esta publicación para las observaciones
correspondientes.—San José, 3 de noviembre del
2013.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1
vez.—(IN2013075408).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15269P.—Inversiones
Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de
acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y
embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros
por segundo de acuífero (pozo fo-15), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas
273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-22),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la
venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de
acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y
embotellado para la venta. Coordenadas 273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón
Zeledón, Director.—(IN2013074080).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Mendoza
Vallecillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3277-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de
dos mil trece. Exp. N° 42258-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.- ... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel
Brenes Ballecillo y el asiento de nacimiento de Cristhi Solanch Brenes
Vallecillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mendoza
Vallecillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075369).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Roberth Alejandro Madrigal Ortiz, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de enero del
dos mil trece. Exp. N° 40079-2012. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luisa Elluany Ortiz Ortiz... en el sentido que el nombre y el
primer apellido del padre... son “Robert Alejandro” y “Madrigal”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075445).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Esmeralda Ruiz Montoya, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3146-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinticinco minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Exp. N°
4074-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Leonardo Gabriel Carranza Montoya... y el de Eithan Alonso Montoya Montoya...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ruiz Montoya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075465).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olga Lidia Obando Chaves, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3531-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de octubre de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 21519-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Olga Lidia Obando Chaves, en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075476).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Diana Raquel Herrera Morales, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3285-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Expediente
N° 45257-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el
Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mauricio Orlando
Morales Atencio... el de Winston Olman Morales Atencio... y el de Angie Tatiana
Morales Atencio... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Diana Raquel Herrera Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN20130755513).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Zúñiga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3121-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
47938-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin Ariel
Medina Zúñiga..., de Marlon Antonio Medina Zúñiga..., de Jahra Medina Zúñiga y
el de Kathia Vanessa Medina Zúñiga..., en el sentido que el apellido de la
madre... es “Zúñiga no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1vez.—(IN2013075519).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lester Cruz Niño Paiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3587-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 24468-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gipzy Nicolle Niño Salgado...; en el sentido que el segundo
apellido del padre... es “Paiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013075547).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cerna Salvatierra, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4480-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de diciembre del
dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 38179-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joiner Sequeira
Cerna, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Salvatierra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075650).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Castillo Castillo y ratificadas
por José Omar Castillo Moreno y Anabelle Castillo Moreno, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1210-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del ocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51399-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Omar Castillo Moreno, en el sentido que el segundo apellido
de la madre... es “Castillo” y el asiento de nacimiento de Anabelle Castillo
Moreno, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre...
son “Castillo” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075744).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Pamela Auxiliadora Villalta Segura, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1169-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del tres de abril
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56354-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Lozano
Villalta...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pamela
Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075745).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nubia María Rodríguez Camacho, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2235-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del once de junio de dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 12276-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrey
Cerdas Camacho, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075758).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Moisés Benito Quintero Chávez, Lorena de Los Ángeles
Quintero Calero y Mariluz de los Ángeles Quintero Calero, se ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3645-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp.
N° 33958-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto:
Rectifíquense las razones marginales, consignadas mediante sello de
reconocimiento, en los asientos de nacimiento de Lorena de los Ángeles...
Mariluz de los Ángeles... Mary Jesús... todas de apellidos Quintero Calero, y
el asiento de nacimiento de Moisella del Socorro Quintero Palma... en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son: “Moisés Benito” y
“Chávez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075781).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Jung Chen Liu Chang, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3629-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas treinta y un minutos veinticinco de octubre de dos mil trece. Exp. N°
36220-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Lung Hui Lai no indica con Jung Chen Liu no indica... en el
sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Chang”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075987).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Karla Patricia Salgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3468-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Exp. N°
44130-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Florentino Hurtado Salgado... en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Karla Patricia Salgado, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Manuel Antonio Guillén Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2969-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
doce minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9413-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Manuel Antonio Jesús Guillén Martínez, en el sentido que el
número de cédula de identidad del padre así como el nombre, el segundo apellido
y el número de cédula de identidad de la madre... son “tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos”, “María Antonia”, “Ramírez” y “tres-cero
ochenta y cinco-doscientos cinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013076054).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Jackeline Salablanca Ruiz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3135-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de
setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31223-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Lohans Katiusca Granados Salablanca,
en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jackeline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076057).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ubences Rutilo Amador Blandón y Fanny Sarai
Melgara Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3539-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49814-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once en el
asiento de nacimiento de Luis Fernando Amador Melgara y la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de febrero de
dos mil once en el asiento de nacimiento de María Fernanda Amador Melgara y los
precitados asientos; en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la
madre... son “Ubences Rutilo” y “Fanny Sarai” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076076).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ruth Esperanza Caballero Juárez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3223-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del once de setiembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 29847-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Walter del Socorro Arias Torres con Ruth Esperanza
Caballero Juárez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es
“Rosa del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076087).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maritza Sandoval no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1186-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once del veintiocho de marzo del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 50320-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Ángel Granja Sandoval...;
en el sentido que el apellido de la madre... es “Sandoval, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076088).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Dominga Siles Lumbi, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2964-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
10857-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Johanna Celeste Bolaños Siles, en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos del padre... son “José” y “Tenorio Bolaños”
respectivamente y el asiento de nacimiento, de Hillary Naeva Bolaños Siles, en
el sentido que los apellidos del padre... son “Tenorio Bolaños”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076089).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dora María Meza Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3178-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del seis de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
56461-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anderson Damián Saavedra Gutiérrez, en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos de la madre... son “María” y “Meza Gutiérrez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076093).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Solís, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1646-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del quince de
mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3743-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivette Adriana González Solís, en el
sentido que el apellido de la madre... es “Solís, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076102).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Perfecto López, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4672-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 36376-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-…Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryam Steven López Miranda, en el
sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Carlos Perfecto López, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013076134).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elsa Espino Meza, mayor, soltera,
servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815220107, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.706-2013.—San
José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075399).
Jader Antonio Castro Castro, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803279233, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 277-2013.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013075552).
Yariela Víctor Villareal, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155808878028, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133212-2013.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075583).
Miriam Villarreal Collado, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800962800, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133213-2013.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075585).
Néstor Wikhaylivskiy Mikhaylivska,
mayor, soltero, estudiante, ucraniano, cédula de residencia 1804000002024,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2915-2011.—San José, siete de octubre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075596).
Merling Cruz Gutiérrez Álvarez, mayor,
casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155817887921, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133147-2013.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075605).
Nancy Adriana Villamil Torres, mayor, soltera, agente
de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117001054000, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 343-2013.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076034).
Janeth Caro Pérez, mayor, soltera,
auxiliar de contabilidad, colombiana, cédula de residencia N° 117001559822,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 661-2013.—San
José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013076202).
Jason Eliel
Miranda Contreras, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia 155803457700, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132434-2013.—San José, cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013076222).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO
ARAYA ROJAS
UNIDAD
EJECUTORA: 2203
Programa
Anual de Compras para el año 2014
El Centro Nacional de Rehabilitación,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2014 se
publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social; el cual
está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.
San José, 18 de noviembre del 2013.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Tannia Solano
Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2013078699).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
Con base a lo que
establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7º de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras
para el I y II semestre del año 2014-lo cual no implica ningún compromiso de
contratar-se encontrará a disposición en la página WEB de la Caja Costarricense
de Seguro Social
(http://http://portal.ccss.sa.cr/htmlportal/pac/2014/hospitales/pac2014-hospnacional)
y en la página del H.N.N. ( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2014.
San José, 8 de noviembre del 2013.—Área Planificación Administrativa.—Lic. Leticia M. Vásquez
A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2013078962).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000028-32701
Adquisición
de mezcla asfáltica en caliente
suministrada en boca de planta
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 10 de enero del 2014, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente
en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 25 de noviembre del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
18141.—Solicitud N° 5489.—(IN2013079012).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000061-01
Compra
de cámaras de CCTV y sus accesorios
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
17 de diciembre del 2013, para la contratación en referencia las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 5553.—C-11510.—(IN2013079074).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000014-99999
Contratación
de los servicios de auditoría externa,
para los años 2013, 2014 y 2015
La Universidad Estatal a Distancia
requiere contratar los servicios de una firma de auditores externos, con el fin
de que efectúen la auditoría externa para los años 2013, 2014 y 2015.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 17 de enero del 2014.
Los interesados tienen el crtel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013078868).
AREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000121-05101
Aminofilina
250 mg, I.V. Ampolla 10 ml.
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LA-000121-05101, para la adquisición de:
Ítem Único: 67500
AM Aminofilina 250 Mg, I. V. ampolla 10 Ml.
Apertura de
ofertas: 9:00 horas del día 20 de diciembre del 2013.
San José, 26 de
noviembre del 2013.—Línea de producción de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa
Hidalgo, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63340.—C-10760.—(IN2013078758).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2013LN-000007-3110
Tomógrafos
helicoidales multicorte
Se informa a todos
los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1°,
edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web
http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de
apertura: 19 de febrero del 2014.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013078894).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000060-2103
130
AM de imiglucerase 400 UI. polvo para
solución inyectable. Frasco ampolla con
o sin diluente adjunto
Fecha y hora de
apertura: lunes 16 de diciembre del 2013, a la 1:30 p. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo
edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del
concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.
San José, 15 de noviembre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013078953).
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000061-2103
2000
FC de acetato de leuprorelina 3.75 mg para
suspensión inyectable de liberación extendida
Fecha y hora de apertura: lunes 16 de
diciembre del 2013 a la 1:30 p. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo
edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del
concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.
San José, 15 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013078957).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000075-01
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 06 de enero del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5547.—(IN2013079031).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000018-01
Compra
de máquinas y herramientas convencionales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 07 de enero del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1000,00, en el
proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5549.—C-13530.—(IN2013079036).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA–0000114-PRI
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad de Concepción de Pilas de Buenos
Aires
de Puntarenas (planta de tratamiento)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de enero del 2014,
para la “Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la
comunidad de Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas (planta de
tratamiento)”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer Fernández Guillén,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
3900003501.—Solicitud N° 5561.—C-16460.—(IN2013079151).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-01
Contratación
de servicios para la elaboración de estudio
topográfico y el levantamiento GPS y GIS del tramo
de vía férrea urbano y del km 0 al 18 de Golfito
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles recibirá ofertas para la licitación
indicada hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2013.
Los interesados podrán retirar el cartel con las
condiciones generales en la Proveeduría, previo pago de la suma de ¢1.000,00 en
la Tesorería del INCOFER.
San José, 20 de noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 5150.—C-25140.—(IN2013079041).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP
Contratación
de servicios para la preparación, digitalización,
indexación, control de calidad y hospedaje de la información
relativa a documentación de la ARESEP
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 17 de diciembre del 2013, para la
“Adquisición de componentes de Firma Digital de Software”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones
Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la
página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas
Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con la
encargada del concurso: Melissa Díaz Valverde al teléfono 2506-6467, correo
diazvm@aresep.go.cr y de orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert
Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 2506-3200 ext.:
151 o bien al 2506-3239, fax 2215-4290.
San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
5497.—C-19480.—(IN2013078936).
ALMACÉN
FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-01
Contratación
del servicio integral de nacionalización,
transporte y distribución de mercancías
El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago
empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en
referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de
diciembre del 2013. El cartel respectivo puede ser solicitado a los correos electrónicos:
andrey.gomez@bancreditocr.com, wilberth.ramirez@bancreditocr.com o bien, en las
instalaciones del Almacén Fiscal, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación
de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y
Depósito Agrícola de Cartago.
Se dispone de los siguientes
números de teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 ó 2573-7468
extensiones 102 y 103.
Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 5559.—C-14860.—(IN2013079152).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000135-01
Servicio
de alquiler de pantalla móvil
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del
2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013078956).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000136-01
Equipamiento
de ambulancia para la atención de pacientes
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del
2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013078958).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000134-01
Servicio
de transporte de bandas del festival navideño
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del
2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013078960).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000133-01
Compra
de mesa deportiva para el CCDRE
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 8:00 horas del día miércoles 04 de diciembre del
2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr,
el cual no tendrá costo.
Esparza, 27 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013078965).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-13405
Alquiler
de solución completa de equipo multifuncional
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación N°
DAF-RA-078-2013, de las 10:47 horas del día 25 de noviembre del 2013, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1 y única: Productive Business
Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-009515:
Posición N° 1: Alquiler de 4 equipos multifuncional
(copiadora, impresora, fax y scanner) con contrato de mantenimiento preventivo
y correctivo para la Policía de Control Fiscal.
Costo mensual adjudicado: $2.321.85 (dos mil
trescientos veintiún dólares con 85/100).
Costo anual adjudicado: $27.862.20 (veintisiete mil
ochocientos sesenta y dos dólares con 20/100).
Posición N° 2: Alquiler de 100 equipos
multifuncionales (copiadora, impresora, fax y scanner), para la Dirección
General de Tributación.
Costo mensual adjudicado: $19.730.58 (diecinueve mil
setecientos treinta dólares con 58/100).
Costo anual adjudicado: $236.766.96 (doscientos
treinta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares con 96/100).
Posición N° 3: Alquiler de 17 equipos multifuncional
para la Dirección General de Informática.
Costo mensual adjudicado: $19.188.01 (diecinueve mil
ciento ochenta y ocho dólares con 01/100).
Costo anual adjudicado: $230.256.12 (doscientos
treinta mil doscientos cincuenta y seis dólares con 12/100).
Monto total adjudicado mensual: $41.240.44 (cuarenta
y un mil doscientos cuarenta dólares con 44/100).
Monto total adjudicado anual: $494.885.28
(cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco dólares con
28/100).
Se les aclara a todos los participantes que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación, ya que la resolución de
adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en el expediente administrativo de la contratación, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
Todo
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de noviembre del 2013.—M.Sc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400017346.—Solicitud N° 5510.—(IN2013079007).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-99999
Construcción del edificio
administrativo y logística
En sesión ordinaria del 19 de
noviembre de la Junta Directiva del IAFA se conoció la recomendación de
adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000004-99999 construcción del
edificio administrativo y logística y se acordó adjudicar la presentación licitación
a la empresa Rodríguez Constructores S. A., cédula jurídica 3101100445
por un monto a adjudicar de ¢344.500.015,00 CRC, (trescientos cuarenta y cuatro
millones quinientos mil con quince colones y 00/100).
San José, 19 de noviembre del 2013.—Leonidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. 112107.—Solicitud Nº 5016.—(IN2013077499).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-01
(Desierta)
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de una plataforma integral de transacciones
electrónicas, mediante varias soluciones
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 05 de la
sesión ordinaria N° 1174-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013, referente
a la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000011-01, promovida para la
“Contratación de una empresa que brinde el servicio de una plataforma integral
de transacciones electrónicas, mediante varias soluciones”, decidió lo
siguiente:
Declarar desierta la Licitación Pública N°
2013LN-000011-01, esto por interés institucional.
La Uruca, 29 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N° 5534.—(IN2013079015).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000029-DCADM
Servicios
de mantenimiento
preventivo y correctivo
con repuestos para UPS
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación
de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 665-2013 del día 25 de noviembre del
2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:
Comtel Ingeniería c. j. 3-101-136314, detalle: Ítem N°
1: Costos unitarios por visita IVI,
fuera del GAM $584.21, dentro del GAM $376.29.
Electrotécnica S. A. c. j. 3-101-029593, detalle: Ítem N°
2: Costos unitarios por visita IVI,
fuera del GAM $696.08, dentro del GAM $447.48.
Grupo Comercial Tectronic S. A. c. j. 3-101-397585,
detalle: Ítem N° 3: Costos unitarios por visita IVI, fuera del GAM $457.65, dentro del GAM
$288.15. Ítem N° 4 fuera del GAM $100.00, dentro del GAM $113.00, Ítem N° 5
fuera del GAM $745.80, dentro del GAM $463.30.
Garantía de cumplimiento: debe
rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto;
monto: ¢2.000.000,00 para cada ítem que se resultó adjudicado; vigencia:
catorce meses. Demás condiciones, especificaciones y requisitos según el
cartel, la oferta y el informe de Adjudicación N° 248-2013.
San José, 26 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078840).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000017-05101
Objeto
contractual: solución institucional de filtrado
de contenido dinámico y WEB 2.0
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios comunica a los interesados que la
Gerencia de Logística, mediante Resolución Nº G.L.-53.278-2013 del 26 noviembre
del 2013, adjudicó los Ítems Nº 1 y 2 de la contratación antes citada, a favor
de la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A.
(Oferta Nº 3-Base), conforme al siguiente detalle:
Ítem
|
Objeto contractual
|
Monto adjudicado
|
1
|
Solución
Institucional de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0, para 16.000
usuarios concurrentes.
|
$643.331,40
|
2
|
Soporte y
Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Solución Institucional de Filtrado
de Contenido Dinámico y Web 2.0.
|
$18.000,00
|
Monto total
|
$661.331,40
|
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61662.—C-22950.—(IN2013078765).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000057-2104
Por
la adquisición de: apósitos de gasa vaselinada, ácido
fusídico, apósito de colágeno y alginato de
calcio de origen bovino
Empresas adjudicadas: Droguería
Intermed S. A., y Electrónica y Computación Elcom S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez U., Jefatura.—1 vez.—(IN2013078872).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000045-02
Diseño
e implementación de arquitectura de
redes y aplicaciones industriales
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según el oficio GG-2596-2013 de la Gerencia General
de la empresa con fecha del 20 de noviembre del 2013, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N°:| Uno (1)
Oferente: Elvatrón S. A.
Apoderado
generalísimo: Dirk Haase M.
Monto total: $313.005,30 impuestos incluidos.
Desglosados según las siguientes fases:
$4.766,24
ivi Fase 1 (Planificación y organización
general del proyecto).
$3.955,00 ivi
Fase 2 Diseño y arquitectura del proyecto.
$48.386,40 Fase 3 Entrega de materiales, componentes y
equipos.
$251.942,66 Fase 4 Entrega de licenciamiento y actualización de
software.
$3.955,00 Fase
5 Cierre y presentación de los resultados del proyecto.
Descripción: Diseño e implementación
de una arquitectura de redes y aplicaciones industriales en el Plantel El Alto;
se contempla la arquitectura de control y monitoreo actual con el sistema SCADA
integrado al sistema de Rockwell Automation, basado en equipos de Allen Bradley
(Rockwell Automation) y software de monitoreo y control de Rockwell Software.
Se debe suministrar, instalar, configurar, optimizar y poner en operación a
satisfacción de RECOPE.
Demás
especificaciones conforme el cartel, la oferta.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria, cancelándose:
• Un 20% con la entrega a satisfacción de la
Fase 1: Planificación y organización general del proyecto, Fase 2: Diseño y
arquitectura del proyecto y la Fase 3: Entrega de materiales, componentes y
equipos, entregando las pantallas LED 24, LED 60, equipo de comunicación
industrial, equipo de seguridad, tarjetas de control Net y el equipo de
comunicación empresarial.
• 45% con la entrega a satisfacción de la
Fase 4: Entrega del licenciamiento y la realización de las actividades
solicitadas, de acuerdo con el siguiente desglose:
o 20%
con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.1
y 4.2 (Fase 4, Línea 1 y Fase 4 Línea 2).
o 15%
con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.3,
4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.
o 10%
con la entrega e instalación de las licencias solicitadas en los apartados 4.8
y 4.9.
• 5% con la capacitación.
• 30% con la aceptación de la Fase 5: Cierre
y presentación de los resultados del proyecto.
Tiempo de
ejecución: Ciento setenta (170)
días naturales.
Lugar de
entrega e instalación: Plantel el Alto de Ochomogo.
Garantía en sitio: Doce
(12) meses a partir de la aceptación y puesta en operación, tanto para los
materiales, equipos y componentes como para la instalación.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. El contratista debe comprometerse
a suscribir un contrato de confidencialidad ante RECOPE antes del inicio de la
ejecución contractual, acerca de la seguridad, integridad y confidencialidad de
la información que llegue a su poder, producto de los trabajos realizados o
fuentes de investigación.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5498.—C-75410.—(IN2013078943).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-01
Adquisición
de equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica,
retroexcavadora, compactadora y minicargador)
El Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 324 celebrada el día 18 de noviembre del 2013, en su artículo 7°
inciso A.
Se acuerda: …la
Licitación Pública 2013LN-000001-01 “Adquisición de equipo completamente nuevo
(vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora,
compactadora y minicargador)”, se debe adjudicar de la siguiente manera: la
línea 1) a la empresa Autostar Vehículos S. A., por un monto de
$270.000,00 (dólares); las líneas 2 - 3 y 4 a la empresa Comercial de
Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $279.150,00 (dólares) la línea
2; $163.450,00 (dólares) la línea 3 y la línea 4 por $105.250,00 (dólares); la
línea 5 a Macori Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. por $95.000,00
(dólares) y la línea 6 a Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por
$53.750,00 (dólares). Votación al acuerdo tomado este es aprobado
unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente
aprobado.”
Puntarenas, 26 de noviembre del 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013078715).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
ENRIQUE
PINTO FERNÁNDEZ
Comunica
ampliación de contratos adquisición
de productos alimentarios para el comedor escolar 2014
Resultando que
los procesos de contratación abreviada LA- Nº 001-2012-EEPF, LA- Nº
002-2012-EEPF y LA- Nº 003-2012-EEPF, que se impulsaron para la adquisición del
periodo comprendido entre el 2013 y 2016, y que los adjudicatarios que
resultaron favorecidos de los mismos son: el señor Mario Quirós Ramírez,
cédula de identidad 3-273-772, y el señor Óscar Segura Hernández, cédula
de identidad número 2-0477-0934, han prestado a la Junta Educativa durante el
presente curso lectivo, un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de
calidad según las necesidades e intereses de esta Junta Directiva y que
mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos
y que el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo
permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria Nº 056-2013
celebrada el día 21 de noviembre de 2013, prorrogar los contratos de provisión
de alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación.
Estos contratos procederán a firmarse, el día 09 de diciembre de 2013.
Información y/o notificación: contratacionesenpifer
1212@gmail.com. Telefax: 2438-0448.
San Rafael, 21 de noviembre de 2013.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta Junta de Educación.—1
vez.—(IN2013079075).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se notifica a la empresa Imnunolab
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-224803, que este despacho emitió
traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionatorio
SCA-PS-00021-2013 a las ocho horas del 22 de noviembre del 2013, tendiente a
realizar el apercibimiento por el incumplimiento del concurso
2010CD-000695-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de 15 días
hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los
argumentos y pruebas pertinentes a su favor. Se aclara que la falta de
respuesta a la audiencia no impedirá dictar la respectiva Resolución con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013078824).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000011-01
(Modificación y
prórroga al plazo para presentar ofertas)
Compra
de equipo especializado de laboratorio
de manufactura integrada por computadora CIM
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2013LN-000011-01, “Compra de equipo
especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora CIM”, que
el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
Especificaciones técnicas: Se modifican totalmente y se deben
leer correctamente de la siguiente manera:
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
LABORATORIO
DE MANUFACTURA INTEGRADA
POR COMPUTADORA
(CIM)
El Laboratorio CIM debe tener las
siguientes características:
P Los equipos deben trabajar con una
alimentación de 120 VAC o 240 VAC / 60HZ, según el Código Eléctrico Nacional.
P Los
componentes electrónicos con que están construidos los equipos deben ser de
tipo totalmente comercial no se aceptarán piezas electrónicas exclusivas pues
representa una limitante en caso de mantenimiento.
P Los equipos,
componentes, accesorios y demás elementos que conforman el laboratorio deben
ser de tipo industrial o semiindustrial.
P El
Laboratorio CIM, debe permitir el desarrollo de dos procesos, ensamblaje de
prototipos previamente diseñados por el la empresa proveedora, y la elaboración
de tarjetas por medio del mecanizado.
P Los programas
informáticos (software) a utilizar en el laboratorio de manufactura deben ser
de tipo industrial o semiindustrial, los cuales deben ser actualizados cada
año, con la cantidad de licencias requerida para las estaciones de trabajo, con
una vigencia de al menos 6 años.
P Las
estaciones de trabajo que conforman el laboratorio deben de tener una
comunicación de tipo TCP/IP.
P El
laboratorio debe facilitar a las personas usuarias la simulación, control,
programación y ejecución de las actividades curriculares mediante una
plataforma de comunicación remota, por medio de la red Internet/ Intranet.
P Cada estación
de trabajo del laboratorio debe operar de forma autónoma e integrada; autónoma
para que se pueda realizar la programación y puesta a punto específica de la
estación de trabajo y de forma integrada de manera que se pueda comunicar con
las demás estaciones de trabajo entre sí para realizar una tarea específica en
común.
P Entre todas
las estaciones de trabajo se deben integrar al menos las siguientes tecnologías
que se emplean en la industria actual, tales como:
• Electro-neumática.
• Sensores y transductores de tipo digitales y analógicos.
• Robótica de al menos los siguientes tipos:
antropomórfico, cartesiano y scara.
• Control lógico programable.
• Sistema de visión artificial.
• Sistema de monitoreo y control por
computadora tipo scada.
• Servo control.
• Aplicación de tecnología láser.
Cada estación de trabajo que comprende
el Laboratorio CIM debe contar con al menos los siguientes elementos:
P El material didáctico con los fundamentos
teóricos que son afines a la metodología de trabajo en cada estación.
P Las guías o
prácticas con los ejercicios que se puedan realizar en dicha estación de
trabajo, en las cuales se debe aportar las soluciones de las prácticas
propuestas, tales como, resultados, tablas, gráficos de manera que el personal
docente o estudiantil, pueda cotejar sus respuestas.
P Los diagramas
eléctricos, electrónicos y estructurales de la estación de trabajo.
P Su respectivo
equipo de cómputo con un sistema operativo actualizado, de tipo industrial.
P Todo el
material de apoyo a la instrucción técnica, así como los diagramas y otros,
deben de ser presentado de forma física y digital.
P El Instituto
Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de reproducir parcial o
totalmente el material didáctico.
P Cada estación
de trabajo debe tener los programas informáticos necesarios para el desarrollo
de las tareas de cada estación, de forma autónoma e integrada.
El laboratorio de manufactura
integrada por computadora debe de contener al menos las siguientes estaciones
de trabajos:
I. Estación central de control,
controlada por controlador lógico programable.
II. Estación
de almacenamiento automatizado, controlada por controlador lógico programable.
III. Estación
de alimentación de materia prima, controlada por controlador lógico
programable.
IV. Estación
de sistema de visión artificial.
V. Banda
transportadora inteligente
VI. Estación
de trabajo de elaboración de circuito impreso tipo fresadora CNC de tres ejes.
VII. Estación
de trabajo de ensamble, controlada por controlador lógico programable.
VIII. Estación
de impresión, grabado o estampado con láser.
Estación central de control.
Desde esta
estación se podrá programar, monitorear y controlar los eventos que efectúe el
proceso completo, cuando este trabaje de forma integrada.
Con
flexibilidad en la secuencia de programación de la producción, debe registrar
el número de piezas confeccionadas.
El control debe
ser por medio de un controlador lógico programable (PLC), y el monitoreo y
control debe realizarse por medio de una aplicación informática de tipo scada
industrial.
Estación de almacenamiento
automatizado.
Esta estación
de trabajo debe permitir guardar y descargar piezas terminadas o sin finalizar
y el material rechazado por inspección.
El sistema debe
permitir llevar un registro de las piezas que tenga almacenadas.
La alimentación
y descargo de las piezas de la banda de la estación de trabajo se debe realizar
por medio de un robot el cual puede ser cartesiano o giratorio.
La estación de trabajo
debe tener la flexibilidad de recibir material para almacenar o de retornar
material para procesarlo.
El sistema debe
ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y
control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.
Estación de trabajo de alimentación de
materia prima.
Contiene la
materia prima necesaria para la elaboración de un producto predefinido.
Alimenta de materia prima a la banda, para ser procesado por las respectivas
estaciones de trabajos.
La alimentación y descargo de las piezas de la banda de la estación de
trabajo se debe realizar por medio de un robot.
El sistema debe
ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y
control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.
IV. Estación
de sistema de visión artificial.
Su finalidad es la de control de calidad, debe detectar e inspeccionar
el producto a fin de determinar la aceptación o rechazo del mismo, con base a
los patrones preestablecidos.
Debe tener la
flexibilidad de determinar la forma, dimensiones y presencia o ausencia de
variables como etiquetas con información de la manufactura, cada vez que se
realiza la inspección.
La alimentación
y descargo de las piezas de la banda de la estación de trabajo se debe realizar
por medio de un robot.
V. Banda
transportadora inteligente.
De tipo anillo
o cerrado, que transporte el material a procesar o en proceso a las diferentes
estaciones de trabajo que conforman el Laboratorio (CIM).
El transporte
de la materia debe ser por medio de vagones.
El sistema de
control de la banda transportadora debe identificar: el vagón y su contenido;
el avance del proceso realizado al material que transporta.
El control y
monitoreo de la banda puede ser realizada por la estación central de control.
VI. Estación
de trabajo de elaboración de circuito impreso tipo fresadora CNC de tres ejes.
Esta estación
de trabajo debe contener las aplicaciones informáticas de CAD/CAM para el
diseño y maquinado de circuitos impresos.
Debe tener la capacidad
de mecanizar tarjetas de cobre para circuitos impresos (PCB) de al menos 15 x
10 cm. así como realizar la perforación de los agujeros a la tarjeta para los
diversos componentes electrónicos.
Debe ser tipo
fresadora CNC de al menos tres ejes.
El centro de
maquinado deberá estar contenido dentro de un gabinete con puerta para la
protección de las personas usuarias, debe permitirse la visualización del
proceso de mecanizado.
Debe contar con
las diferentes herramientas de desbaste y sus respectivas boquillas.
La alimentación
y descargo de las piezas de la banda a esta estación de trabajo se debe
realizar por medio de un robot.
VII. Estación
de trabajo de ensamble.
Esta estación
de trabajo realiza el ensamble de al menos 5 prototipos, cada prototipo debe
estar conformado por no menos de tres piezas.
Las piezas
deben ser suplidas por la empresa proveedora de los equipos. La cantidad de
piezas deben ser tal que se pueda ensamblar no menos de 10 productos iguales de
cada prototipo.
El sistema debe
ser controlado por medio de un control lógico programable con monitoreo y
control mediante una aplicación informática de tipo scada industrial.
La alimentación
y descargo de las piezas de la banda a la estación de trabajo se debe realizar
por medio de un robot.
VIII. Estación de impresión, grabado o estampado con
láser.
Esta estación
de trabajo debe ser capaz de realizar la tarea de estampado, impresión o
grabado ya sea en las tarjetas de circuitos impresos y en los prototipos
ensamblados.
La
comunicación, el control así como las dimensiones, la potencia debe estar en
concordancia con el Laboratorio CIM.
La alimentación
y descargo de las piezas de la banda a esta estación de trabajo se debe realizar
por medio de un robot.
Para efectos de
calificación o comparación de ofertas se considerarán las estaciones descritas
anteriormente (8 estaciones), sin embargo, se podrían ofertar estaciones
adicionales que le den valor agregado tecnológicamente al funcionamiento del
CIM, y que si, se adaptan a las necesidades didácticas del INA así como al
presupuesto podría ser adjudicadas.
Condiciones generales
(administrativas, legales e invariables):
Se modifican los siguientes puntos:
1) En
el punto 2.3.8., se agrega lo siguiente: “El oferente debe suministrar
en la oferta, una nota certificada del fabricante donde indique, que es su
representante en el país.”
2) En el punto 3.9., CAPACITACÍÓN, se agrega lo siguiente: “La persona
encargada de ejecutar la capacitación, debe ser un especialista en el equipo a
adquirir o deberá estar certificada por la fábrica, en ambos casos se deberá
suministrar la documentación necesaria para el cumplimiento de este punto del
cartel.”
3) Se modifica el punto 3.6., GARANTÍA DE FABRICACIÓN, para que donde se lee “24 meses”, se lea
correctamente: “36 meses”.
4) Se modifica el punto 3.7., GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO Y REPUESTOS,
para que donde se lee “60 meses”, se lea correctamente: “72
meses”.
5) Se agrega a las condiciones invariables el
punto 3.21., PERSONAL
TÉCNICO ESPECIALIZADO,
en cual se indica lo siguiente: “La empresa deberá contar con la menos 1
técnico para brindar asistencia en fallas y para dar respaldo a la garantía
ofrecida. Este técnico deberá tener al menos 2 años de experiencia. El oferente
deberá especificar claramente la idoneidad (nombre, especialidad y grado
académico) del personal que prestará la atención técnica.
No debe
incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni
cualquier otro que no se desempeñe en estas funciones.
Dicho personal
deberá cumplir con el siguiente perfil: mínimo técnico en Electromecánica,
Electrónica, Eléctrico, o afín. Se debe demostrar que tengan experiencia en
sistemas CIM. Aportar fotocopia de los títulos correspondientes y originales
para su respectiva confrontación.”
6) Se agrega a las condiciones invariables el
punto 3.22., TALLER
DE SERVICIO, en cual se
indica lo siguiente: “El oferente deberá contar con un taller de servicio
idóneo, propio o amparado a un convenio (deberá demostrar adjuntando copia del
contrato o convenio, o declaración jurada si el taller es propio) para brindar
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requieren los equipos
de esta contratación, además, debe contar con las herramientas y equipos
mínimos requeridos para dicha labor. La Administración se reserva el derecho de
inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente.”
7) En el punto “Observaciones finales”, donde
se indica: “para consultas sobre especificaciones técnicas llamar a la Ing. Sugey Campos Salazar, teléfono
2210-6511/2210-6270.”, debe leerse correctamente: “para consultas
sobre especificaciones técnicas llamar al Centro Nacional Especializado en
Electrónica, a los teléfonos 2262-7615 y 2261-1179, con el Lic. Erick Porras
R.”
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanecen invariables.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prorrogó para el próximo 04 de diciembre del 2013, a las 10:00
horas.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
4946.—Crédito.—(IN2013077762).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-01
Compra
de equipos de respaldo para sistema
de cómputo masivos
En la publicación de La Gaceta
N° 229 del 27 de noviembre del 2013, página 29 de la licitación en referencia hay
un error material en el nombre del título: “Compra de impresoras”, debe
leerse correctamente: “Compra de equipos de respaldo para sistema de
cómputo masivos”.
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5543.—(IN2013079017).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000061-01
(Prórroga)
Compra
de respaldo para sistemas de cómputo
independientes (UPS)
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000061-01 “Compra de respaldo
para sistemas de cómputo independientes (UPS)”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de
diciembre del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5546.—(IN2013079024).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
(Prórroga al
plazo para recibir ofertas)
Modernización
de equipo y sistema integral
de información Municipal
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Goicoechea informa que dado al recibido de un recurso de
objeción al cartel de dicho expediente y de conformidad con el artículo 60 de
la Ley de Contratación Administrativa, se realiza la Prórroga N° 1 al plazo
para recibir ofertas para el próximo 16 de diciembre hasta las 10:00 a. m.
Dicha apertura se realizará en la Oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos,
Guadalupe.
Goicoechea, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2013078949).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PIMA-CENADA
AVISO
Comunica a sus
funcionarios (as) y al público en general que el Consejo Directivo aprobó
mediante Acuerdo N° 2204 del 16 de octubre del año en curso, una modificación
al artículo 6 y artículo 123 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Institución. Los artículos se modifican de la siguiente forma:
Artículo 6to:
se corrige el consecutivo de la numeración, quedando del inciso 1 al 31.
Artículo 123: se modifica el inciso 2 del artículo y se lee: “Por una
ausencia, y/o por una o más medias ausencias alternas, suspensión hasta por dos
días”.
Asimismo se
indica que el Reglamento está disponible en la página WEB de la Institución,
www.pima.go.cr, donde puede ser consultado por los interesados (as).—Recursos Humanos.—Carlos Sáenz Cubero.—1
vez.—(IN2013076066).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Se reforman los
artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 15 y 17 del Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidios, según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria
CXX, celebrada el día sábado 03 de noviembre del 2012.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11,
15 y 17 DEL REGLAMENTO DEL FONDO
DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
Artículo 1°—De
conformidad con los términos contenidos en la ley número 4770 del 13 de octubre
de 1972, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes, en su capítulo VII, artículo 34, se crea el Fondo
de Mutualidad y Subsidios, en el cual participarán, sin excepción, todas las
personas colegiadas.
Artículo 2°—Para los efectos
del presente Reglamento, cuando se hable de “Colegio” se entenderá que se
refiere al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes; cuando se hable de “Ley” se refiere a la Ley Orgánica del Colegio,
número 4770 del 13 de octubre de 1972; cuando se refiera al “Fondo” se trata
del propio Fondo de Mutualidad y Subsidio, regulado en este reglamento; cuando
hable de “Póliza” se refiere al dinero que se suministrará para los efectos de
muerte de la persona colegiada y cuando se hable de “Subsidio” se refiere al
dinero que se suministrará para efectos de situaciones de emergencia o
calamidad pública enfrentada por los miembros del Colegio.
Artículo 3°—El subsidio
económico se entregará por una sola vez a la persona colegiada, tal y como se
indica en el artículo 4 de este Reglamento.
La póliza, en caso de
fallecimiento del colegiado, será entregada a los beneficiarios que éste haya
señalado.
Si la persona colegiada no
indicó beneficiarios, la póliza será entregada a los herederos o legatarios del
causante, declarados en sede administrativa, judicial o notarial.
Artículo 4°—El subsidio
económico también se otorgará por una sola vez a la persona colegiada, cuando
se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad grave o terminal de la persona
colegiada, de acuerdo con un listado de enfermedades, según criterio
profesional acogido por la Junta Directiva y revisado al menos una vez al año.
b) Catástrofe natural o
antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio, como
pueden ser terremotos, inundaciones o cualquier otra considerada por la
Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente y aprobada por Junta
Directiva.
c) Situaciones de emergencia
por el fallecimiento demostrado del padre, madre, hijos o cónyuge de la persona
colegiada.
Artículo 6°—
a) Se girará el pago de la póliza señalado en el
artículo 3, siempre y cuando el colegiado no tuviese más de tres cuotas
atrasadas a la fecha del fallecimiento.
b) Se girará el pago del
subsidio señalado en el artículo 3, siempre y cuando la persona colegiada se
encuentre al día con las obligaciones ante el colegio.
Artículo 7°—En
caso de fallecimiento de la persona colegiada, el beneficiario, los herederos o
legatarios debidamente nombrados, recibirá la suma que al efecto determine la
Junta Directiva de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
Cualquiera de las personas
anteriormente señaladas realizará una solicitud escrita donde conste la firma
del beneficiario, junto con copia certificada del acta de defunción y documento
legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario.
Cuando se trate de heredero o
legatario, declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial, el giro del
dinero se hará cuando así lo ordene el juez o ante solicitud, en papel de
seguridad, del notario responsable del proceso.
En caso de que el beneficiario
sea menor de edad o padezca alguna discapacidad que le imposibilite su
comunicación, podrá realizar las gestiones la persona que ejerce la autoridad
parental o un tutor, para lo cual debe aportar documento que demuestre su
condición en sede administrativa o judicial.
Artículo 8°—Aquellos colegiados
que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 4 de este reglamento
podrán solicitar al Colegio se les brinde el subsidio.
La persona colegiada realizará
la solicitud por escrito donde conste su firma y deberá adjuntar los documentos
según corresponda:
a) En los casos de enfermedad grave de la
persona colegiada, debe presentar epicrisis o dictamen original emitido por la
C.C.S.S donde se especifique la enfermedad.
b) En los casos de catástrofe
natural o antrópica deberá presentarse documento probatorio emitido por la
autoridad competente que acredite dicha situación.
c) En los casos de emergencia
por situaciones económicas que señala el inciso c) del artículo 4 del
Reglamento al FMS, deberá presentarse la documentación respectiva.
Artículo
11.—Todas las solicitudes de subsidios y pólizas serán dirigidas a Junta
Directiva, quien de oficio las remitirá a una comisión conformada por el
Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de
Cobros y la Jefatura Financiera.
La Junta Directiva será la
única encargada de aprobar o no el giro de los subsidios y las pólizas que se
señalan en el presente Reglamento.
Artículo 15.—El
Fondo estará constituido por los siguientes aportes e ingresos:
a) Por el capital líquido, activos fijos y los
intereses que generan las inversiones del Fondo de Mutualidad de Subsidios.
b) Por las contribuciones y
donaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Por lo estipulado en el
artículo 5 del presente Reglamento.
d) Por las cuotas del Fondo de
Mutualidad y Subsidio, no retiradas por caducidad.
e) Por las cuotas del Fondo de
Mutualidad y Subsidio de los colegiados que se retiran en forma definitiva del
Colegio.
Artículo 17.—La Junta Directiva del Colegio definirá las políticas de
las inversiones del Fondo. En todo caso, las intervenciones deben hacerse en
condiciones más sólidas de garantía, rentabilidad y liquidez, buscando siempre
el beneficio social de las personas colegiadas.
Rige a partir de
su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013075478).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS
TEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES
El Honorable Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria, Nº 182 celebrada el lunes 11 de octubre del 2013, bajo el
artículo V inciso c), Vista y aprobada la Moción del Concejo Municipal en pleno
que dice: Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales,
Subvenciones y Aportes publicado en La Gaceta número 244 del 20 de
diciembre del 2011 y que fuera aprobado en la sesión ordinaria N° 77 celebrada
el día lunes 07 de noviembre 2011 bajo artículo VII Considerandos: De
conformidad con los artículos 13 inciso b) y artículo 62 de Código Municipal.
El Concejo Municipal de Limón en uso de sus
facultades y atribuciones dispone y para que en lo sucesivo diga lo siguiente
por medio de Acuerdo SM-848-2013: Reformarse el artículo tercero y adicionarse
incorporando a dicho artículo un inciso d) que reza: Artículo 3… Inciso d)
Asimismo la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de
Limón, podrá bajo su responsabilidad constatar y declarar la condición de
vulnerabilidad y pobreza de vecinos (as) que califiquen para el beneficio de
subvención, y-o aportes en especie o materiales de construcción y a su vez
reformarse el artículo octavo para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:
“Artículo 8 La institución, el Comité, interesado o núcleo familiar interesado
deberá presentar la solicitud y justificación de la necesidad de ayuda ante la
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en papel común sin especie
fiscal alguna explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para lo que
requiere el aporte o subvención, así como cualquier otro requisitos o
justifique que se estime procedente. La Municipalidad de Limón elaborará los
formularios y requisitos necesarios que se pondrán a disposición de los
interesados”.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Francella Chacón
Obando, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013075728).
AGENCIA
MORAZÁN 130
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Víctor Fernández Badilla, cédula de identidad
1-0863-0635, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Morazán, que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-130-002293-7 2.900.000,00 11-05-2009 11-11-2009
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
001 133.400,00 11-05-2009 11-11-2009
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 10.00 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 10 de
octubre del 2013.—Albin Umaña Salazar,
Gerente.—(IN2013076003).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular Centro de Servicios
Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general el extravío
del siguiente cheque de gerencia según siguiente detalle:
N° de cheque
|
N° de cuenta corriente
|
Nombre del girador
|
Nombre del girado
|
Nombre del beneficiario
|
Fecha de emisión
|
Monto
|
17749-1
|
16101001800049540
|
Banco Popular
|
Banco Popular
|
Banco Promérica de Costa Rica S.A
|
24-10-2013
|
¢648.153.78
|
San José 11 de noviembre del 2013.—Ana Gabriela Vargas Saborío, Coordinadora de
Plataforma.—(IN2013075698).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3839-2013.—González Segura Eduardo, costarricense, cédula 1-1016-0212,
ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013076158).
PRECIO
DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2012-2013
TAZA
DE LA EXCELENCIA
De acuerdo con las
disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de
Relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, sus
reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite
comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la
cosecha 2012-2013, correspondientes a Taza de la Excelencia.
Beneficio
|
N° de lote taza de la excelencia
|
Tipo
de cambio promedio (¢ / $)
|
Rendimiento
obtenido (Kgs/400 litros)
|
Fonecafé monto cancelado en ¢ por 400 litros
|
Precio liquidación en ¢ por 400 litros (fanega)
|
OLYMAR SANTA LUCÍA III S.A.
|
Lote 1
|
494,99
|
45,72
|
|
1.024.980,98
|
BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S.
A.
|
Lote 2
|
493,00
|
46,21
|
630,39
|
714.277,78
|
JUAN LUIS FALLAS MATA
|
Lote 3
|
493,00
|
46,00
|
632,09
|
707.360,73
|
LUVIMA DE TARRAZÚ S.R.L.
|
Lote 4
|
496,61
|
46,00
|
632,33
|
429.531,91
|
AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.
|
Lote 5
|
493,99
|
39,22
|
538,80
|
328.599,18
|
HELSAR DE ZARCERO S.A.
|
Lote 6
|
493,47
|
49,29
|
632,10
|
532.986,03
|
BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A.
|
Lote 7
|
503,04
|
48,56
|
|
400.874,27
|
AGRÍCOLA AGRINAVA S.A.
|
Lote 8
|
502,00
|
46,00
|
630,16
|
392.120,94
|
PROCESADORA DE CAFÉ SIN LÍMITES S. A.
|
Lote 9
|
493,99
|
44,98
|
630,95
|
390.075,98
|
LUVIMA DE TARRAZÚ S.R.L.
|
Lote 10
|
492,88
|
46,00
|
632,33
|
369.117,45
|
AGRÍCOLA AGRINAVA S. A.
|
Lote 11
|
495,00
|
46,00
|
630,16
|
379.759,44
|
BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A.
|
Lote 12
|
503,03
|
49,26
|
|
388.397,19
|
AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.
|
Lote 13
|
493,99
|
39,22
|
538,80
|
240.735,37
|
MICRO-BENEFICIO LA PERLA DEL CAFE S.
A.
|
Lote 14
|
499,99
|
45,64
|
633,85
|
269.156,74
|
LUIS ENRIQUE NAVARRO PORRAS
|
Lote 15
|
494,82
|
49,29
|
|
343.014,70
|
CAFÉ DE ALTURA DE
SAN RAMÓN ESPECIAL S. A
|
Lote 16
|
496,50
|
46,76
|
640,85
|
368.105,88
|
LA PIRA DE DOTA S. A.
|
Lote 17
|
492,99
|
40,55
|
632,09
|
242.774,42
|
HELSAR DE ZARCERO S. A.
|
Lote 18
|
492,96
|
49,29
|
632,10
|
395.594,88
|
PROCESADORA DE CAFÉ SIN LÍMITES S. A.
|
Lote 19
|
493,99
|
44,98
|
630,84
|
259.680,94
|
LUIS ENRIQUE NAVARRO PORRAS
|
Lote 20
|
492,90
|
49,29
|
625,16
|
317.945,08
|
HACIENDA SONORA S. A.
|
Lote 21
|
492,96
|
46,00
|
|
276.052,24
|
LATITUD NUEVE
CINCUENTA Y SEIS NORTE S. A.
|
Lote 22
|
492,99
|
46,00
|
633,54
|
250.495,28
|
Notas:
1. Taza de la Excelencia es una competencia anual que
selecciona dentro de los participantes el mejor café producido en Costa Rica,
dicha competencia culmina mediante una Subasta Electrónica de Cafés Especiales,
organizada en conjunto por la Organización de Taza de la Excelencia y la
Asociación de Cafés Finos de Costa Rica (SCACR). Los granos ganadores son
analizados por jueces (catadores) nacionales e internacionales al menos cinco
veces durante el proceso de la competencia y auditados para asegurar la estricta
transparencia. Los cafés que triunfan se adjudican el prestigioso premio Taza
de la Excelencia, siendo vendidos al mejor postor en la Subasta electrónica.
2. El objetivo de la competencia
es promover la calidad de lotes de café cuidadosamente seleccionados a nivel
nacional, con el fin de ofrecerlos en los mercados internacionales a precios
muy superiores a los transados en la Bolsa de Nueva York.
3. El Instituto del Café de
Costa Rica, es el ente fiscalizador de Taza de la Excelencia.
Monto informativo
FONECAFÉ. El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha
2012-2013 fue de US$1,25 por 400 litros (fanega) recibida por los beneficios.
Diferencias por este concepto entre los beneficios se debe a los tipos de
cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos o cero
corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se
encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir
el beneficio a los señores productores y señoras productoras en el pago de esta
liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
San José, 1° de diciembre de 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013079591).
De acuerdo con
las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de
Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus
reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite
comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la
cosecha 2012-2013, para el café entregado a los Beneficiarios que se detallan
seguidamente:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1) Los
precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad 400
litros (Fanega) de café en fruta.
2) Los precios son los mínimos que el Beneficiador
debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el
cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier
tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS
MONTOS FINANCIADOS.
3) Cuando no se haya estipulado precio para café
verde o para el café bellota y algún Productor o Productora hubiere entregado,
se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4) El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento
mínimo fijado por el ICAFÉ y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del
Beneficio en la cosecha 2012-2013.
5) Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar
la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días
hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762,
del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
6) La ubicación zonal de los Beneficios se
estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2012-2013.
7) Los precios de liquidación final publicados
bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M o Diferenciado y Diferenciado
Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFÉ
hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como
calidad, altitud y ubicación geográfica.
8) El precio del café diferenciado deberá
cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén
identificados con esta categoría de café.
9) Los precios de liquidación final publicados
como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a
la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el
artículo Nº 18 y 19 de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
Monto informativo FONECAFÉ
El monto de la contribución cafetalera
(FONECAFÉ) para la cosecha 2012-2013 fue de US $ 1,25 por 400 litros (fanega)
recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de
cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero
corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se
encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir
el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta
liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
ADVERTENCIA:
EN CASO DE QUE
LOS ADELANTOS DE DINERO OTORGADOS POR EL BENEFICIADOR, RESULTEN SUPERIORES A
LOS PRECIOS OFICIALES DE LIQUIDACIÓN FINAL PARA ESTA COSECHA, EL ADELANTO
OTORGADO SE CONSIDERARÁ PRECIO MÍNIMO DE LIQUIDACIÓN FINAL, CONFORME AL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY 2762, DEL 21 DE JUNIO DE 1961 Y SUS REFORMAS.
SEÑOR PRODUCTOR
Y SEÑORA PRODUCTORA, EL ICAFÉ PONE A SU DISPOSICIÓN EL NÚMERO GRATUITO
800-800-2233 PARA CUALQUIER CONSULTA QUE TENGA SOBRE SU LIQUIDACIÓN.
San José, 01 de diciembre del 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013079593).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución RIE-097-2013 del 26 de noviembre de 2013.
Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE.
Expediente ET-122-2013.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se
estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios
para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 8 de noviembre del 2013, mediante oficio
GAF-1622-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la
fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes
de noviembre del 2013. (Folios 01 al 52).
III.—Que el 11 de noviembre del 2013, mediante oficio
2054-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y
solicitó proceder con la consulta pública de ley.
IV.—Que el 15 de noviembre del 2013, se publicó en La
Gaceta N° 221, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones
hasta el día 21 de noviembre del 2013.
V.—Que
el 18 de noviembre del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional:
La Nación, Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para
presentar sus posiciones hasta el día 21 de noviembre del 2013.
VI.—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y
coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio
3274-DGAU-2013 del 22 de noviembre del 2013, no se presentaron oposiciones y
coadyuvancias.
VII.—Que del oficio 2180-IE-2013 del 25 de noviembre del 2013,
se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se
recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en
plantel considerando el impuesto único a los combustibles.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 2180-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA
De
conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente
asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar
a la fecha de corte del segundo viernes de noviembre de 2013. Los nuevos
precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los
precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de octubre y el 7
de noviembre del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio.
Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el
tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el
corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos
internos (factor K), así como el subsidio a los pescadores establecidos
mediante Ley N°9134 publicada en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta
N°113 del 13 de junio del 2013.
Además, se aplica el monto único del
impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo
37 999-H, publicado en La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2013.
1. Margen de operación.
En el Alcance Digital N° 106 a La
Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución
RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los
ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en
asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756%
(implica mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013) y de
12,383% para el 2014.
La metodología aprobada por la ARESEP
mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio
internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de
operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el
estudio ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio
internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
RECOPE requiere de un margen de 15,496% para mantener sus ingresos de ¢151,5
mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:
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2. Diferencial tarifario
De
acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe
incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre del 2013, aprobado
mediante resolución RIE-083-2013, es el siguiente:
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3. Subsidio a la Flota Pesquera
Nacional no Deportiva
De
acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de “Interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la
Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo
establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se
actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera,
calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de
setiembre.
a. Determinación del Si a aplicar a
las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la
suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y
los costos que la Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que
se resten esas diferencias a las tarifas vigentes.
De conformidad con lo indicado en el
párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que
indica la Ley 9134 que se deben actualizar cada mes:
i. Margen de RECOPE:
El precio plantel del diésel y la
gasolina para venta al sector pesquero no deportivo, debe contemplar según la
Ley 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución,
éstos; de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último
estudio ordinario realizado a RECOPE (según resoluciones RIE-055-2013,
RIE-076-2013 y RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente), sin
embargo, la metodología actual, formalizada mediante resolución RRG-9233-2008,
establece que el margen absoluto (k) calculado a RECOPE se debe re expresado en
términos absolutos para obtener la contribución porcentual (k% cuadro N°1 de
este informe) promedio por combustible que genera los ingresos para que RECOPE
cubra los costos de internamiento de los productos que expende por lo que al
actualizar el precio de compra este porcentaje varía, esta variación se muestra
en el siguiente cuadro:
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Así las cosas, las tarifas propuestas
de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢49,18
por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de
ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢15,01 por litro,
generando un diferencial de ¢ 34,17 por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas
de diésel incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢59,02 por
litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢18,58 por litro,
generando un diferencial de ¢ 40,44 por litro.
ii. Monto de la factura de compra del
combustible:
Se calculan las diferencias entre los
precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a
los precios facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas
adjuntas.
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Como resultado de lo anterior, el
siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de noviembre para la
gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no deportiva:
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Dados los subsidios calculados en el
cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera
nacional no deportiva serían los siguientes:
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Una vez obtenido el monto del subsidio
para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las
ventas de esos productos para el mes de noviembre con el fin de determinar el
subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
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Como puede observarse en el cuadro
anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢108 060 886 para el mes de
octubre del 2013.
El subsidio total otorgado a los
pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes
de diciembre del 2013, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el
fin de obtener el valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para
el producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto
(VTSi) se divide entre las ventas en unidades físicas por combustible
(excluyendo las ventas a pescadores) del mes de diciembre (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto,
por litro, tal y como se muestra a continuación:
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Es importante indicar que todos los
cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de
setiembre y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384.
El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de
ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real
disponible.
4. Variables consideradas y resultados
Las
variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los
ajustes en los precios, son los siguientes:
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5. Impuestos
A
continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.
a. Impuesto único
De acuerdo al decreto 37999-H el
impuesto único a los combustibles es el siguiente:
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b. Impuestos para el Gas Natural
licuado
Analizadas
las leyes N° 6826 y N° 6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de
creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas,
respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde
cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las
mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se
concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal. Ya que ambas
leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a
aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se
muestra en la tabla siguiente (en colones por litro):
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6. Banda de precios para los
combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La
fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por
una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que
se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo
viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez
publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del
combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de
corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un
nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los
restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos
el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y
aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente
de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las
desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300
datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información
suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.
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Una vez que exista la obligación por
parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse
en cada fijación extraordinaria:
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I. OPOSICIONES A LA SOLICITUD
TARIFARIA
Según el informe 3274-DGAU-2013 del 22
de noviembre del 2013 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se
presentaron oposiciones y coadyuvancias.
II. CONCLUSIONES
Con
base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado
“ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye que
deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos.
El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.
(…)”
VI.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al
consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores
finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera
Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado
del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar
los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el
siguiente detalle:
1. Precios en planteles de abasto:
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2. Precios en estación de servicio con punto
fijo (consumidor final):
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3. Precios a la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
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4. Precios en estación de servicio sin punto
fijo (consumidor final):
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5. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG)
al consumidor final mezcla 70-30:
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6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG)
rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar para los productos
IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los
siguientes límites a la banda tarifaria:
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III.—Una vez que exista la
obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar
del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual
deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
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IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente
la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta
de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
V.—Indicar
a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en
forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo
del diferencial tarifario (Di) por producto.
VI.—Indicar a RECOPE que para atender lo establecido en la Ley
Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los
primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las
facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior,
así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
VII.—Indicar a RECOPE que en
su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios
de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida
justificación.
VIII.—Establecer que los
precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 7264-2013.—Solicitud N° 5500.—(IN2013079377).
Edicto 031-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Comercio Versátil Bio Salud, cédula jurídica
3-101-397298, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8537
a nombre de Linneth Solano Salas, cédula 3-0387-0276. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca,
4 de noviembre del 2013.—Lilliana Barrantes E., Jefa Departamento.—1vez.—(IN2013075575).
CONCURSO
EXTERNO 01-2013
La Municipalidad de Los Chiles, le
invita a participar en el concurso externo 01-2013 para las siguientes plazas
en propiedad:
• 01
Auditor municipal.
Los requisitos para los puestos,
deberán de ser adquiridos en la oficina del Alcalde de la Municipalidad de Los
Chiles y en la página www.muniloschiles.com.
El concurso se cerrará el día 13 de diciembre del
2013. Para mayor información llamar al teléfono 2471-1036.
Lic. Elieth Artavia Galeano, Alcalde
a. í.—1 vez.—(IN2013078850).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según oficio
SCM-00070-2013 del 14 de enero del 2013.
La Municipalidad de Heredia,
hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho,
donde el actual arrendatario falleció el 17-01-1996 y su esposa también es
fallecida, dicha pareja tuvieron dos hijas quienes también son fallecidas, la
primera es la conocida Marisa Acuña y la segunda María Elena Acuña Arias, quien
fue la esposa del solicitante y falleció el 20 de diciembre del 2011, tuvieron
3 hijas de las cuales en común acuerdo solicitan actualizar el arrendatario e
incluir beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario: José Alb. Gamboa Salazar Céd. Nº 2-197-155
Beneficiarios: Ma Isabel Gamboa Acuña Céd. Nº 1-735-695
Blanca Elena Gamboa
Acuña Céd. Nº 1-812-158
Marta Eugenia Gamboa
Acuña Céd. Nº 1-938-225
Lote Nº 19 Bloque I, con una medida de
9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 118 recibo Nº 524, inscrito en
Folio 18 Libro 2, el cual fue adquirido el 8 de octubre de 1986. El mismo se
encuentra a nombre de Rafael Ángel Acuña Bermúdez, (Fallecido). Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 24 de julio del 2012. Se emplaza por treinta días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Publíquese.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(IN2013076506).
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión
ordinaria N° 44-13 celebrada el día cuatro de noviembre del 2013 a partir de
las dieciocho horas con quince minutos.
Este Concejo Municipal acuerda:
Aprobar
en definitiva la actualización de las tarifas del servicio de mantenimiento,
inhumación y exhumación del Cementerio Municipal de San Pablo de Heredia y se
autorice para que dichas tarifas comiencen a regir a partir de enero del
período fiscal 2014.
Tarifas
del servicio de mantenimiento, inhumación
y exhumación del Cementerio Municipal
de San Pablo de Heredia
Descripción
|
Tarifa mensual
|
Mantenimiento
|
¢1.322.37
|
Descripción
|
Tarifa
|
Inhumación
|
¢10.431.57
|
Exhumación categoría a
|
¢12.355.26
|
Exhumación categoría b
|
¢12.355.26
|
Exhumación categoría c
|
¢24.710.40
|
Exhumación categoría d
|
¢29.208.41
|
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 361-13.
San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo a. í.—1
vez.—(IN2013076814).
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión
ordinaria 45-13 celebrada el día once de noviembre del 2013 a partir de las
dieciocho horas con diecisiete minutos.
Este Concejo Municipal acuerda:
• Aprobar la
actualización de las tarifas del servicio de recolección y disposición final de
residuos ordinarios, las cuales se presentan a continuación:
Tarifas del servicio de recolección y disposición final
de residuos ordinarios de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia
Tipo de usuario
|
Tarifa anual
|
Habitacional
|
24.976,66
|
Interés social
|
12.488,33
|
Comercial 1
|
49.953,32
|
Comercial 2
|
62.441,65
|
Comercial 3
|
87.418,31
|
Comercial 4
|
99.906,64
|
Comercial 5
|
124.883,30
|
Industrial 1
|
249.766,60
|
Industrial 2
|
312.208,25
|
Industrial 3
|
586.951,51
|
• Lo anterior
con base en la comprobación de haberse cumplido con el procedimiento de
información y publicación de acuerdo a las normativas que aplican.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado
N° 383-13.
San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo a. í.—1
vez.—(IN2013076815).
Sesión ordinaria 47-13 celebrada el
día veinticinco de noviembre del 2013 a partir de las dieciocho horas con
veintidós minutos
Este Concejo Municipal acuerda:
Aprobar la Actualización de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios
Públicos, las cuales se presentan a continuación:
Propuesta de las tarifas del servicio
de aseo de vías y sitios públicos, por distrito del periodo fiscal 2013
Distrito
|
Cociente
|
Tarifa anual por millón del valor de la propiedad
|
San Pablo
|
0,0003408
|
¢340.76
|
Rincón de
Sabanilla
|
0,0003294
|
¢329.36
|
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 398-13.
San Pablo de Heredia, 26 de noviembre
del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria del
Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013078383).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Nandayure
mediante, el inciso 6) del artículo XIII, sesión ordinaria N° 183 celebrada el
28 de octubre de 2013, acordó realizar la actualización de la tarifa a cobrar por
el Servicio de Recolección de Basura, que regirá a partir de enero del año
2014, quedando de la siguiente forma:
Tipo
de unidad Tasa
Mensual
Residencias ¢3.825.64
Comercio clase
A ¢8.156.85
Comercio clase
B ¢20.470.56
Comercio clase
C ¢35.941.13
El Concejo Municipal de Nandayure
mediante el inciso 7) del artículo XIII, sesión ordinaria N° 183 celebrada el
28 de octubre de 2013, acordó realizar la actualización de la tarifa
correspondiente al servicio de Ornato de Parque y Zonas Verdes, cobro que será
por metro lineal del frente de la propiedad y regirá a partir de enero del año
2014, quedando de la siguiente forma:
Tasa Anual = ¢101.00
Tasa Trimestral
= Tasa Anual 101.00=25.25
4
trimestres 4
Tasa Trimestral = ¢25,25
Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013075681).
El Concejo Municipal de Nandayure
mediante el inciso 18) del artículo X, sesión ordinaria N° 182 celebrada el 21
de octubre de 2013. Ratificado en la sesión ordinaria N° 183 celebrada el 28 de
octubre de 2013. Artículo III, acordó realizar la publicación de algunos datos
con relación a lecturas y cobro del Servicio de Acueducto Municipal, los que
aplicarán a partir del mes de enero del año 2014, siendo los siguientes:
• Lectura
de hidrómetros entre los días 20 al 24 de cada mes
• Ingreso de lecturas al SIM entre el 25 al 28
de cada mes
• Tiempo de facturación y cobro por el
servicio del 29 al 07 del siguiente mes
Corta por el
servicio no cancelado del 8 al 10 de cada mes
• Atención de quejas y otros del 11 al 19 de
cada mes
Rebeca Chaves Duarte, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013075684).
Habiéndose cumplido con el plazo de
Ley para someter a consulta pública la Reforma al Reglamento para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Esparza
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013 y sin haberse recibido observaciones al respecto el mismo se ratifica como
reglamento definitivo con la reforma realizada a partir de esta publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 12 de
octubre del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013075419).
ZONA
MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
N° 005-11-2013.—Portapórtese S. A. con
cédula jurídica N° 3-101-370418, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número: 6043 del 16 de
febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión en Zona Industrial Marítimo y Zona de Desarrollo
Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 50 metros este de la
Universidad de Costa Rica, en El Cocal, distrito: primero, cantón: central,
provincia: Puntarenas, que mide un área de 6.595,00 m2 y que
colinda: norte, Estero de Puntarenas; sur, Propiedad, Privada de Portapórtese
S. A.; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas.
La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para
dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones
futuras de dicho plan, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 5 de noviembre de
2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013075736).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Soledad Solano Chavarría y Antonio
González Zúñiga, mayores, casados, pensionados, costarricense, vecinos de San
Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, casa número 17, cédulas de identidad
números 6-039-596 y 1-176-526. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas,
mide 2.050.00 m2 de conformidad al plano de catastro P-1681096-2013,
es terreno para darle el uso Residencial Turístico de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública
inalienable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa,
números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 28 de octubre del
2013.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2013075717).
AVISOS
El Honorable Concejo Municipal de
Limón, en sesión ordinaria Nº 180 celebrada el día lunes 28 de octubre de 2013
bajo el artículo IV, inciso a), aprobó
la siguiente moción para sesionar los siguientes días del mes de diciembre:
lunes 02/ 09 y 16 de diciembre de 2013,
martes 10 y 17 de diciembre de 2013, miércoles 04/ 11 y 18 de diciembre
de 2013, se comunica que los días lunes 02 y 09 será atención al público, los
días 23 y 30 de diciembre no se sesionará dichas sesiones serán trasladadas
para los días 10 y 17 de diciembre y se volverá a sesionar el día lunes
06/01/2014, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Limón.
Que se publique en La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Francella Chacón Obando, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013075726).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MAGRO
COMERCIAL S. A.
Por escritura pública de las dieciséis horas del
seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y
dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se
reforma la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2013074290).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
C
AND M INVESTMENT GROU,P LIMITADA
PROPIEDADES
Y TERRENOS CERROS
DE TABACO LIMITADA
Se hace saber que las empresas
denominadas “C and M Investment Group, Limitada” y “Propiedades y Terrenos
Cerros de Tabaco Limitada”, con cédulas de persona jurídica números
3-102-274414 y 3-102-401510, respectivamente, han llevado a cabo una venta
parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales
acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del
Fiduciario designado, GHP Fiduciaria S. A., localizadas en el Bufete Gutiérrez,
Hernández & Pauly en San José, Sabana norte, Avenida Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos.—San
José, 20 de noviembre del 2013.—Andrés Martén.—(IN2013077005).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el
señor Jorge Arturo Barrantes Zeledón, de nacionalidad costarricense, mayor,
casado portador de la cédula número 106640870, es dueño de la acción número 511
y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael
Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien
interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se
registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013075413).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0976
a nombre de Francisco Vargas Luna, cédula de identidad N° 1-0393-0854.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 30
de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013075730).
PAY
LESS S. A. (PAGUE MENOS S. A.)
Yo, licenciado Ricardo Mata Arias, contador público
autorizado y abogado, cédula número tres-cero cero noventa y uno-cero
novecientos cinco, vecino de San José, cantón Central, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza, Pay Less S. A., en español Pague Menos S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento quince, domicilio
social en San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral, avenida diez,
entre calles cinco y siete, del Bar La Nueva Lira, veinticinco metros al este,
personería y poder debidamente inscritos bajo el tomo novecientos setenta y
seis, folios setenta y ocho, asiento ciento veintinueve, manifiesto que mi
representada es accionista preferente de Corporación Fischel S. A. Que de
acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero del 2007, donde mi
representada se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de
Acciones Preferentes y que por razones ajenas a la sociedad Pay Less Sociedad
Anónima, en español Pague Menos Sociedad Anónima, no posee los títulos físicos
que representan dichas acciones, y por tanto previo a realizar los trámites
encaminados a la reposición de los mismos para con ello formalizar la solicitud
formal de reintegro de dinero correspondiente, se previene a cualquier tercero
con mejor derecho, comparecer dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto en La Gaceta y diario de circulación
nacional, hacer valer sus derechos a la dirección del domicilio social
indicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Mata Arias,
Presidente.—(IN2013076042).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
José Vinicio Zamora González, cédula
número 4-099-230, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0002561 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles
6 de noviembre del 2013.—José Vinicio Zamora González.—(IN2013075541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MINAS
DE CUARZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Minas de Cuarzo Sociedad Anónima cédula número: 3-101-482913, solicita
ante el Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de tres libros de
Actas: Junta Directiva, Registro de Socios, y Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil, del
Registro Nacional.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013075472).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 23 de octubre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Adames Bernal Edith Magdalena
|
800880626
|
Arguedas Álvarez Christian Iván
|
109200400
|
Aymerich Bien Marta Eugenia
|
104580181
|
Barrantes Ríos Seidy Leda
|
110210308
|
Campos Alcázar Karol Vanesa
|
401830178
|
Campos Vargas Marcela
|
900770799
|
Canales Alvarado Jeffry
|
109940617
|
Carvajal Ángulo Flor de María
|
601160065
|
Castillo López Glenda
|
901040454
|
Fallas Quirós Rebeca
|
701600656
|
Garbanzo Obregón Federico
|
602800130
|
Herrera Zúñiga Merybeth
|
603540955
|
Mairena Centeno Vanessa de los Ángeles
|
503710564
|
Margerit Mitja Rosa María
|
800390806
|
Marín Cajina Javier Alberto
|
503130306
|
Medina Arana Mabel Angélica
|
700460161
|
Meoño Marín Andrea
|
111380922
|
Mora Marín Mario Alberto
|
106670248
|
Muñoz Villanueva Laura
|
603250513
|
Obando Hernández Loma Patricia
|
302570397
|
Ortiz Mata Sonia María
|
301971106
|
Rodríguez Cubero Ileana
|
110290430
|
Rodríguez Mata Mauricio
|
701340313
|
Rojas Zamora Ana Agripina
|
104100567
|
Rosales Rosales Adriana
|
503570708
|
Segura Retana Ligia
|
107770024
|
Solano Camacho Suray Tatiana
|
603140233
|
Tapia Rodríguez Tania del Carmen
|
270134939071323
|
Torres Esquivel Sandra María
|
202920675
|
Yee Dotti Yao Such
|
108240392
|
Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1vez.—(IN2013075485).
COMERCIAL
ASEGURADORA S. A.
La empresa domiciliada en San José,
Comercial Aseguradora S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-14704, por
este medio comunica que está procediendo con el trámite para lograr la
reposición de los Libros número uno de: Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en las oficinas del Lic. Roberto Arguedas Pérez,
ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros de la Agencia
Hyundai, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Carlos Arguedas Le Franc,
Presidente.—1 vez.—(IN2013075610).
LABORATORIOS
BIOPAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Pascal (nombre) Forget
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor,
empresario, portador del pasaporte de su nacionalidad número: cero cuatro KH
siete uno cuatro uno seis, quien actúa en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
“Laboratorios Biopas Sociedad Anónima”, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y seis, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los
libros legales de la compañía: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, y Inventario y Balance; los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, doce de noviembre del dos mil
trece.—Pascal Forget, Presidente.—1 vez.—(IN2013075637).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
GRUPO
GEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Francisco Moreira
Montero, cédula 4-101-1086, en condición de presidente y apoderado generalísimo
de la empresa Grupo Gefra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431645,
hago constar en cumplimiento de la normativa vigente, que han sido extraviados
los libros legales de esta empresa me refiero al libro de Accionistas, libro de
Actas, Asambleas Generales y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—(IN2013075712).
SOLEC DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Jaime Araya Sáenz, portador de la cédula
de identidad número 2-422-423, y Juan Gabriel Brenes Morales, cédula de
identidad número 2-395-111, en nuestra condición de representantes legales de
Solec del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176681; a partir
de la publicación de este edicto, iniciaremos el procedimiento para reponer por
pérdida, los siguientes libros de la compañía: Actas de Asambleas Generales
número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado,
sírvase dirigir su oposición ante la oficina del Lic. Dowglas Murillo Murillo,
ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros al este de los
bomberos, en el término de tres días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 1 de noviembre del 2013.—Jaime Araya
Sáenz.—Juan Gabriel Brenes Morales.—1 vez.—(IN2013075743).
CLUB
UNIÓN S. A.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha solicitado a
través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición
del certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing.
José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2013075782).
PARTIDO
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
CERTIFICACIÓN
DE INACTIVIDAD ECONÓMICA
En cumplimiento del Código Electoral y
el Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos, el Partido Humanista
de Montes de Oca hace del conocimiento público que durante el período
comprendido entre el 1° de julio de 2012 y junio de 2013 nuestro partido no ha
tenido movimientos económicos que reportar. El Partido Humanista de Montes de
Oca no ha tenido ingresos ni donaciones, no tiene en el momento actual ni ha
abierto una cuenta corriente en banco alguno del Sistema Bancario Nacional ni
en banco privado, a su nombre ni en representación alguna. No disponemos de
local ya sea propio o alquilado, ni tenemos bienes de ningún tipo. Debido a que
todo el quehacer de nuestra agrupación se basa en el voluntariado de sus
miembros y adherentes, no tenemos empleados ni personal remunerado.—Mauricio
Zeledón Leal, Tesorero del Partido Humanista de Montes de Oca.—1
vez.—(IN2013076140).
DEPÓSITO
DEL ISTMO S. A.,
DELISTMO
CORPORACIÓN S. A.
Y TRANSDELISTMO
S. A.
El suscrito Alejo José Aguilar
Barzuna, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de
la cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y uno-ciento sesenta y
nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de las sociedades Depósito del Istmo S. A., cédula de persona
jurídica número 3101129414, Delistmo Corporación S. A., cédula de persona
jurídica número 3101137870 y Transdelistmo S. A., cédula de persona jurídica
número 3101149683, comunico al público en general que se procedió por causas de
extravío a la reposición de los siguientes libros sociales, siguiendo los
lineamientos del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles y sus Reformas: libro N° 1 de Registro de
Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de la sociedad Depósito del Istmo
S.A., libro N° 1 de Registro de Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de
la sociedad Transdelistmo S. A., y Libro N° 1 de Asamblea General, libro N° 1
de Registro de Accionistas y libro N° 1 de Junta Directiva de la sociedad
Delistmo Corporación S.A.—Alejo José Aguilar Barzuna, Presidente.—1
vez.—(IN2013076151).
MIT
ROD SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Arturo Rodríguez Barquero,
cédula dos-doscientos treinta y ocho-seiscientos cincuenta y cinco, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita ante el
Registro Público la reposición por pérdida del libro de Actas de Asamblea de
Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración
de la sociedad Mit Rod Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ochenta y un mil cuatrocientos veinte. Lic. María Yisela Quesada León,
notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare N° diez F.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—(IN2013076193).
DISTRIBUIDORA
ALEA LIMITADA
Ana Marlene Montoya Alpízar, cédula
uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos treinta y seis, gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma solicita ante el
Registro Público la reposición por pérdida del libro de actas de asamblea y
libro de registro de socios de la sociedad Distribuidora Alea Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y nueve mil quinientos cincuenta
y tres. Lic. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial
Saint Clare N° diez F.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076196).
INMOBILIARIA
WATERLOOS REAL
ESTATES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Inmobiliaria Waterloos
Real Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cuatro, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita ante el Registro
Público, Sección de Personas Jurídicas, solicita la reposición por pérdida del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Grecia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013076298).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de la sociedad: Eye On Gaming de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho
dos cinco ocho nueve, y nombramientos.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076867).
PUBLICACIÓN DE primerA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil trece se disminuye capital de
Fesa Formas Eficientes S. A. presidente Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013075486).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este Notario mediante escritura
número cuatro otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil
trece, que la sociedad Diva Accesories S. A., acuerda aprobar el
proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061035).
Ante este Notario mediante escritura
número diecinueve otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos
mil trece, que la sociedad, Bisutería Fendi S. A., acuerda aprobar el
proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061061).
Ante este Notario mediante escritura
número diez otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil
trece, que la sociedad Blue Jenny S. A., acuerda aprobar el proyecto de
fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061113).
Ante este Notario
mediante escritura número cinco otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Pink Lady S. A., acuerda
aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061124).
Ante este Notario
mediante escritura número once otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Chic Accesories S. A., acuerda
aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2013061132).
Ante este Notario
mediante escritura número doce otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Jahasiel S. A., acuerda aprobar
el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad
Anónima prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061146).
Ante este Notario
mediante escritura número veinte otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad, La Moda Accesorios S. A.,
acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los
López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2013061165).
Ante este Notario
mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Almacén Kairos J.J.J S. A.,
acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los
López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061175).
Ante este Notario
mediante escritura número trece otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Lim-Jafet S. A., acuerda
aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061202).
Ante este Notario
mediante escritura número dieciocho otorgada a las nueve horas del veintinueve
de abril del dos mil trece, que la sociedad, Hope & Joy S. A.,
acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los
López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2013061209).
Ante este Notario
mediante escritura número diecisiete otorgada a las nueve horas del veintinueve
de abril del dos mil trece, que la sociedad, Grec-Elisur S. A., acuerda
aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2013061215).
Ante este Notario
mediante escritura número ocho otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Fantasía Gosen L.L.L S. A.,
acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los
López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013061218).
Ante este Notario
mediante escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil trece, que la sociedad Girls S. A., acuerda aprobar el
proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013061226).
Por escritura número trescientos
noventa y siete de las 13:00 horas del 1° de noviembre de 2013, por acuerdo de
socios se disolvió Vista de Oro de Quitirrisí S. A., cédula jurídica
número 3-101-467251. Quien se considere afectado puede oponerse dentro del
plazo legal en la dirección física ubicada en Quitirrisí de Mora, ochocientos
metros oeste de cruce.—San José, 4 de noviembre de
2013.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074845).
Mediante escritura número ocho,
otorgada a las trece horas con diez minutos del treinta de setiembre de mil
trece. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula decima
del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—(IN2013074847).
En la notaría de la notaria pública Manuela Miguelova
Obregón Stoyanova, se presentaron los señores Kimberly Walcott Brenes cédula
número uno-uno dos tres cero-cero ocho cinco cero y Luis Diego Tapia Carmona
cédula número uno-uno dos nueve cuatro-cero cinco seis nueve, con el fin de
constituir la sociedad anónima denominada Clean Environmental Technologies
Assessment Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, urbanización La
Esperanza, segunda etapa, casa número cincuenta y ocho, con un capital de diez
mil colones.—Escritura otorgada en la ciudad de San Francisco de Heredia, a las
catorce horas del diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria.—1 vez.—(IN2013074850).
Se comunica que el día 12 de noviembre del 2013, se ha
constituido Bioagroinsumos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
escritura pública otorgada en esta notaría, con plazo social de 99 años, y
domiciliada en Alajuela, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al señor Rodolfo Gómez Madrigal, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, Alajuela, Costa Rica.—Alajuela, 13 de noviembre 2013.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013074851).
En mi notaría se reforma del pacto constitutivo la
cláusula primera donde la entidad Desarrollos Hieflo Sociedad Anónima,
se denominará de ahora en adelante Desarrollo Automotrices de Herradura Emo
Sociedad Anónima, y se podrá abreviar Inversiones Automotrices de
Herradura Emo S. A., cédula jurídica 3-101-479885.—Lic. Yorleny Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013074853).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad Icollect Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos
veintinueve, se modifica la cláusula cinco de la ley constitutiva, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; cláusula quinta: del capital social: el
capital social de la sociedad será de un millón de colones, representada por
diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente
suscritas y pagadas, así: cien mil colones como ya indica el registro y los
restantes novecientos mil colones, con una letra de cambio con valor facial,
endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente dichas
acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad.—Escritura otorgada en
Atenas, a las once horas, del día cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074858).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas, del veinticinco de
setiembre, del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Familia
Aiza Castillo de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: ciento veinte mil colones. Se nombró junta directiva y
fiscal.—Nicoya, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013074859).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Grupo de Inversiones Abeu Sociedad
Anónima, bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno. Se acuerda la disolución de
la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las nueve
horas, del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074860).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece se constituyó
la sociedad denominada Cornucopia Finance Sociedad Anónima, con un
capital social de trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier,
Notario.—1 vez.—(IN2013074861).
Por escritura número doscientos ochenta y dos ante
esta notaría, en San José, a las veinte horas del día dieciocho de julio del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa denominada 3-101-632968 Sociedad Anónima, en la cual se acordó
proceder a la disolución de la sociedad a partir del veintisiete de julio del
dos mil trece.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, MSc.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074863).
Por escritura número noventa y seis, tomo quinto del
Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la sociedad Multicar Rental, CR S.
A., domicilio social Guachipelín Escazú, capital social cien mil colones,
presidente Giovanny Fallas Ramírez. Objeto: arrendamiento de vehículos
automotores.—San José, doce de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Fernando
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013074865).
Por escritura número noventa y cinco, tomo quinto del
Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Summa Rent a Car C. R.
S. A., domicilio social en Escazú, San José, capital social cien mil
colones, presidente Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de arrendamiento
de vehículos.—San José, doce de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Fernando
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013074866).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del tres de julio del año dos mil trece, los accionistas de la sociedad JYJ
CEECCTV de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-662760,
acuerdan la disolución de la misma.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2013074867).
Mediante escritura número ochenta y seis-cuatro, de
las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece; se reforma la cláusula
primera del nombre, octava de la junta directiva, quinta del capital social de
la sociedad Gucabe del Norte S. A.—San José,
once de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074868).
Mediante escritura número ochenta y siete-cuatro, de
las diez horas del once de noviembre del dos mil trece; se reforma la cláusula
segunda del domicilio, quinta del capital social de la sociedad Gucabe del
Norte S. A.—San José, once de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013074869).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a
las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se acuerda
disolver la sociedad Filtros Alemanes Sociedad Anónima, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074871).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a
las catorce horas del siete de noviembre del dos mil trece, se acuerda disolver
la sociedad M A Chacabuco Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad
ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074872).
Por escritura dada el doce de noviembre de dos mil
trece, se reforman pacto constitutivo de y junta directiva de Corporación
ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509.—Doce
de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2013074875).
Por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad:
Corporación Mecarusa Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-275425. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo
respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013074876).
Por escritura dada el doce de noviembre de dos mil
trece, se reforma junta directiva de CFC Miraflores S. A.—Doce de noviembre de dos mii trece.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013074877).
Por escritura pública número trescientos
once-dieciocho, otorgada a las diez horas del once de noviembre del año en
curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Global
Najoi S. A.—Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013074879).
Por escritura Nº 50 de las 10 horas del 11-11-2013,
protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Golfo de Rosas
GR S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074880).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituye la
sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles de Cartago Sociedad Anónima.
Rónald Astorga Torres, presidente.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013074881).
En escritura 381 otorgada a las 9 horas del 6 de
noviembre del 2013, protocolicé asamblea de Vargas y Vargas de Occidente S.
A., se aumente de capital social.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013074883).
Por escritura Nº 51 de las 10 horas 30 minutos del
11-11-2013, protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Montaña
de Pirineos S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074884).
Por escritura Nº 52 de las 11 horas del 11-11-2013,
protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Corporación de
Inversiones Ionnina S. A. para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074886).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con
treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Medical Solutions
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013074887).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Mora Kopper AMK
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013074888).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
ocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Gold Bug Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene
bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás
trámites de liquidación.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2013074889).
Por escritura Nº 53 de las 12 horas del 11-11-2013,
protocolo 27, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria El Grupo del
Olimpo DFK S.A para fusión con sociedad panameña Kirpan S. A.—11 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013074890).
En mi notaría pública, el día de hoy, se constituyó La
Cuchara de Leo Sociedad Anónima. Capital ¢30.000.00 suscrito y pagado.
Domicilio Escazú, San José. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio
en general, agricultura y ganadería.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic.
Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074893).
El suscrito notario hace constar que ante mí se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, en la cual se
modificaron las cláusulas del domicilio, administración, y se realizaron
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José,
doce de noviembre de dos mil trece.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013074894).
A las nueve horas treinta y tres minutos del día doce
de noviembre de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Don Matías S. A.,
celebrada en San José, Santa Ana, urbanización Río Oro, frente a casa San José,
a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, mediante la
cual se modificaron la cláusula quinta: del capital y cláusula octava.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074895).
Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada
ante mi notaría a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil trece, se
protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Cero Cinco
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cero
cinco seis, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y
se nombra: presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013074903).
En Santa Ana, San José, a las trece horas treinta
minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se constituyó Custom
Home Desarrolladores Sociedad Anónima con un capital social de diez mil
colones. Representada por el presidente secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074905).
En Santa Ana, San José, a las nueve
horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se modificó, domicilio,
representación y junta directiva de Inversiones Palermo Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013074906).
En Santa Ana, San José, a las once
horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se constituyó Inversiones
Licanten Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Representada por el presidente.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013074908).
Por escritura 234-2, otorgada ante el
notario Carlos Alberto Castro Solís, a las 11:00 horas del 30 de octubre del
2013, se protocolizó acuerdos de Asociación del mediante los cuales se elige
los nuevos puestos de junta directiva. Presidente: Roberto Varela Castro,
Vicepresidente: Warner Rodríguez Murillo, Secretario: Olger Madrigal Alvarado,
Tesorero: Hugo Ramírez Murillo, Vocal 1: Dagoberto Sancho Rojas, Vocal 2: Mario
Campos Montero, Vocal 3: Esteban Chaves Araya, y fiscal: Ismael Reiner Corrales.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto
Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013074909).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos
Alberto Castro Solís, notario público con oficina abierta en Calle Varela de
San Isidro de San Ramón de Alajuela, a las doce horas del ocho de noviembre de
dos mil trece, los señores Javier Antonio Rojas Quesada y Yesenia Eduviges
Morera Jiménez, acuerdan constituir la sociedad denominada Inversiones
Hermanos J.R.A. Sociedad Anónima.—San Ramón, doce
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013074910).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad
del capital social de Padyan Arte y Tecnología S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-196970, solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074911).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de Corporación La Hacienda Sesenta Celeste S.
A., cédula jurídica número 3-101-633342, donde se reforma domicilio social
y se hace nombramiento de presidente secretario, tesorero y fiscal en la junta
directiva.—San José, 6 de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2013074912).
Por escritura número cuarenta y ocho,
ante esta notaría el cinco de noviembre del dos mil trece, se ha constituido la
Fundación Andamios de Esperanza. Fundadora: Elizabeth Coto Chinchilla.
Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel
setenta y cinco metros al oeste y diez metros al sur. Plazo: indefinido.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013074913).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad
del capital social de Equipos, Suministros y Sistemas Tres F Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-478222, solicitando la disolución
de la misma. Es todo.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2013074914).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaría a las 8:00 hrs. del 1° de noviembre del
2013, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Cyncubi
S. A.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013074915).
Por escritura cuarenta y nueve-ciento
veintiséis, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las
diez horas del día seis de noviembre del año dos mil trece, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Distribuidora San Pedro Sociedad
Anónima.—Heredia, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Enrique
Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013074918).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2013, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE
Cero Cuarenta y Nueve Albatros Errante S. A., cédula 3-101-502175, donde se
acuerda reformar el domicilio social, nombrar nuevo tesorero y agente
residente.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2013074920).
Que por escritura número 59, visible a
folio 72 frente se acordó disolver la empresa denominada sociedad Jardín
Secreto Christine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
siete nueve cuatro uno siete. Visible en el tomo 22 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 8 de
noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013074923).
En mi notaría, a las 15:00 horas, del
29 de octubre del año 2013, se constituyó la empresa Avamusa Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón: central del
triángulo del Boulevard de Rohrmoser trescientos metros al norte y treinta
metros al este, casa número cuatro. Presidente: Carlos Alexander Arias Varela,
de nacionalidad Venezolano, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela
número cero dos dos seis cero ocho ocho cuatro seis, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José. 06-11-2013.—Lic.
Elizabeth Ángulo Gatjens Notaria.—1
vez.—(IN2013074924).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 11 de noviembre del 2013,
la empresa Mariposa Canadiense MC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013074929).
Por escrituras otorgadas ante mí,
protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Dimonel de
Costa Rica S.A., Marino Pay Corporation S. A., Río Ora Adventures S. A.,
quienes reforman la cláusula de la administración, y de la sociedad Urbanizadora
Altamonte V.G. S. A., la cual se disuelve.—Lic. Ruhal Barrientes Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013074930).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad La
Micro Brewing Company Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado:
Cien mil colones. Domicilio social: Alajuela.—San
José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013074931).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Contables Vargas
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo, se nombran nuevos presidente, secretario y fiscal.—San
José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013074932).
Por escritura número doscientos
cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de
noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Moviltech S. A. en la que se aumentó el
capital social de la empresa, se reforma la cláusula quinta y se nombra nuevo
Presidente y Tesorero.—San José, doce de noviembre del
año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013074933).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las once horas del once de noviembre dos mil trece se reformó la cláusula
primera: de la razón social y la cláusula octava: de la administración, de la
sociedad Los Monos de Colorado LMC Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- quinientos dieciséis mil setecientos noventa y cuatro.
Se nombran Gerentes. Es todo.—San José, 13 de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2013074935).
El suscrito notario hago constar que en el tomo
veintiuno de mi protocolo se está modificando el acta constitutiva de las
compañías Uribe Construcción S. A. y Vista Hermosa ED
& ME S. A.. Es todo.—Santa Ana, 12 de
noviembre de 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2013074938).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil
trece, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Monteveta
Inversiones Jurídicas S. A., correspondiente a la disolución de dicha
sociedad.—San José, doce del año dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013074943).
El señor Alfredo Arce Brenes ha
solicitado a la Hermandad de la Caridad de Cartago, que se le reconozcan, en su
condición de Nieto, los derechos que tenía el señor Pedro Brenes Solano, como
arrendatario de la fosa número 1.173, tomo uno, folio 57 del Cementerio General
de Cartago.-Asimismo, el señor Arce Brenes cede sus derechos a sus hijos Manuel
y Alfredo, ambos de apellidos Arce Gutiérrez.- Cualquier oposición debe
formularse ante la citada Hermandad en el plazo de ley.—Cartago, 31 de octubre
de 2013.—Alfredo Arce Brenes, Solicitante.—1 vez.—(IN2013074946).
Mediante escritura 120 del doce de
noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Intervac On Line.Com S. A., se modificó la cláusula sexta
y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, trece doce de noviembre del dos
mil trece.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2013074957).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Dissak Grupo Consultor S. A.,
escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013074961).
Que por escritura pública otorgada
ante esta Notaría en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día
veintitrés de octubre del dos mil trece se constituyó ante esta notaría la
sociedad anónima denominada A. T. H. Producciones y Modelos Sociedad Anónima,
con domicilio en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Colonial, Oficentro Faro. Es todo.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013074964).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil trece se
constituyó la sociedad Smayam Sociedad Anónima, nombrándose como
presidente a Yamileth Hernández Morales. Es todo.—San
José, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074966).
Por escritura que otorgó la suscrita
notaría a las dieciocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Serigráfica Publicitaria
Sociedad Anónima, en que se reformó su pacto social.—San
José, noviembre ocho del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013074969).
El suscrito notario Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento
nueve- ocho visible a folio setenta y nueve trente del tomo ocho, a las quince
horas del treinta de octubre del dos mil trece, se realizó protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pale
Moon Corporation S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco, en la que se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Además, se realizó
destitución y nuevo nombramiento del presidente, y del tesorero. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013074972).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del
año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maple
Street Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013074974).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil
trece se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Paketiko Inc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y uno, donde se modificaron las
cláusula primera, segunda y sétima de los estatutos sociales.—San
José, seis de noviembre de dos mil trece.—Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2013074975).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Parsh Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013074977).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del
año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Pestana
Nature Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013074978).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Estacionamiento Gallito
Avenida Primera Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013074979).
El suscrito notario hace constar, que
el día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Deivis Esquivel y
Alfaro S. A..—Grecia,
Alajuela, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José María
Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013074980).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría el 12-11-2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Taller Rafael Lacayo y Compañía, Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-079610, donde
se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva.—Tilarán,
12 de noviembre, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013074981).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría el 12-11-2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Gondiel Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número: 3-101-154871, donde se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario junta directiva y fiscal.—Tilarán, 12 de noviembre, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013074982).
Que Mediante
escritura pública número setenta, otorgada el día once de noviembre del dos mil
trece, en el protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez
Rojas, se constituyó la sociedad Sueños Pacífico del Sur SRL con un
capital social de diez mil colones. Es todo.—Once de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—(IN2013074986).
Que mediante escritura pública número
setenta y uno, otorgada el día once de noviembre de dos mil trece en el
protocolo primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reforma
cláusula primera, segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva en
la sociedad Unique And Natural SRL. Es todo.—Once
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074988).
Que mediante escritura pública número
setenta y dos, otorgada el día once de noviembre de dos mil trece en el
protocolo primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reforma
cláusula primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva en la
sociedad Superb Destinations SRL Es todo.—Once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013074990).
Mediante escritura pública otorgada a
las 16:00 horas del 12 de noviembre del dos mil trece. Se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Lasulita S. A., cédula jurídica 3-101-626784.—San José, 12 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074992).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas
del 12 de noviembre del dos mil trece, se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Transportes de Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-426328.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074993).
María del Milagro Arguello Villalobos
y Sglrido Reyes Méndez constituyen Clínica Litoral M A y Sociedad
Anónima Plazo 99 años. Capital 50.000 colones. Presidente María del Milagro
Arguello Villalobos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013074994).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, a las diecisiete horas, del doce de noviembre del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad Several Service Profesional Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del doce
de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013075002).
Por escritura número ciento
veintisiete, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diez
horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Land Sea Air Global
Transport S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo Presidente.—San José treinta y uno de junio del dos mil doce.—Lic.
Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013075006).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y ocho-seis otorgada a las trece horas quince minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil trece de esta notaría de esta notaría, se solicita
la disolución de la entidad Afitex Latonoamérica S. A.; cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil
setecientos-cuarenta y tres.—San José, once de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013075007).
Por escritura número doscientos
cincuenta y uno-seis otorgada, a las dieciocho horas del treinta y uno de
octubre del dos mil trece, de esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rosanda de La Pampa
Limitada, en la que se modificaron las cláusulas: segunda, sexta del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Seidy
Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013075008).
Ante el notario que se dirá por
escritura número cincuenta y cinco de las diecinueve horas con veinte minutos
del día veintisiete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante el
notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad Faro del Norte Sociedad
Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Purisca, 18 de febrero del
2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013075010).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 12 de noviembre de 2013, se constituyó la sociedad Hola Granola G
Tres Limitada, capital social de sesenta mil colones.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013075018).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil trece
se protocolizó asamblea ordinaria de Asociación Costarricense de Boliche,
con domicilio en San José, donde se modificó la junta directiva.—San José doce
de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075019).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno se constituye sociedad denominada Cascante & Allen
Telemarketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Esteban
Mauricio Cascante Alemán.—San José, once de noviembre
del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2013075023).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Condominios Villas de Altamontes JJ Número Cuatro S. A., mediante la
cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre, el domicilio, la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 12 de noviembre del año
2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013075024).
Por escritura pública N° 654-17,
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2013, se constituye
Aims Internacional Centroamérica y Caribe S. A., capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años desde su constitución.
Presidente: Juan Carlos Solano Gutiérrez.—San José, 11
de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1
vez.—(IN2013075026).
Mediante escritura número veinticinco
de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil trece mediante la cual
se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Acuña y
Jara (Ltda.) cuyo plazo es de noventa y nueve años, su capital suscrito y
pagado de cuarenta acciones de mil colones cada una.—Lic.
William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2013075029).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Quesería del Pueblo Sociedad Anónima, reforma cláusula primara
del pacto constitutivo para que en adelante se llame Inversiones Casa Real A
Y N Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013075030).
Por escritura otorgada ante mí, se
renuncia un vocal de la sociedad denominada Humari de Cariari H Y M S. A..—Cariari, Pococí, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1
vez.—(IN2013075031).
Por escritura otorgada en mi notarla,
en San José a las 10:03 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Agroindustrial Montefresco S. A., mediante
la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013075034).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en San José a las 10:12 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Consorcio Agrícola CR del Caribe S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta
de sus estatutos.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013075035).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en San José a las 10:21 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía C.R. P.R. Comercializadora S. A., mediante
la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013075036).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
trece, se acuerda la disolución de la sociedad Telemall AG, y Sociedad
Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie
Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2013075037).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Fernández Tercero Sociedad
Anónima, que cambió plazo social.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2013075038).
Ismael Enrique Durán Jiménez solicita
disolución de Electrónica de Control Durán Hermanos S. A. Esc. 6. tomo: 29, 9:00 horas, del 05-11-2013.—Lic. Esther Ramírez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013075040).
En mi notaría, por escritura número
ochenta y ocho - seis, se constituyó la sociedad denominada BCO Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuya representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a dos
gerentes. Es todo.—Palmares, doce de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075050).
Frederick Alberto Mora Quesada, Édgar
Alcázar Mora, Julio César Alvarado Picado y Yesenia Patricia Jiménez Alfaro
constituyen Valle Natural Almora S. A. Escritura otorgada en San José, a
las 8:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013075051).
Por escritura otorgada, a las doce
horas del día siete de noviembre del año dos mil trece, se modifica la
clausulas segunda del domicilio, clausula sexta de la administración, se nombra
nueva junta directiva de Distribuidora Peniel Sociedad Anónima Es
todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Carvajal
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013075052).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 17 de julio del 2013 se protocoliza asamblea extraordinaria que acuerda el
cambio de nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete
Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis S. A. a Inversiones MPSBEECHE S. A.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 4527.—(IN2013075075).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Marnescas del Oeste
Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, trece de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Germán Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2013075084).
En esta notaría: Gerardo Gutiérrez
Morales y Cedrick Cartin Omodeo, constituyen Vertex De Centroamérica S. A.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—(IN2013075085).
Mediante escritura número setenta y
nueve, otorgada el día once de noviembre del dos mil trece, ante el notario
público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Merprodica
Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—(IN2013075090).
Ante esta notaría, se constituyó la
fundación denominada, Fundación de Migrantes Costa Rica.—San José, 12 de noviembre del año 2013.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013075091).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Maryhanskar Sociedad Anónima. Nombramiento presidente.—Trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013075095).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil trece se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicio Ante Todo Sociedad
Anónima.—San, José, trece de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria, Notaria.—1
vez.—(IN2013075096).
Por la presente número ciento
veintitrés, del tomo primero al ser las dieciocho horas del siete de noviembre
del dos mil trece, se aprobó unánimemente protocolizar acta de la sociedad Servicios
de Seguridad y Monitoreos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-573119, se modificaron las cláusulas segunda sétima y décima tercera.—Guápiles
7-11-2013.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013075098).
Elizabeth María Álvarez Morales,
notaría pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo
tres de mi protocolo, escritura número ciento noventa y cuatro, folio ciento
cuarenta y nueve vuelto, de las once horas del treinta y uno de octubre del año
dos mil trece, se constituyó Tekay INC S. A., cuya apoderada
generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial,
es la presidente Rebeca Rubí Garro.—San José, once de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013075102).
La suscrita Notarla hace constar, que
mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-650945
S. A., en que se modifica la cláusula primera relativa al nombre,
cambiándolo a Comercializadora de Hierbas Medicinales de Costa Rica, H.B.,
Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio,
la quinta relativa al capital social y se agrega la cláusula décima segunda,
relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se
nombran sustitutos, presidente: Brett Charles Hoskins.—San
José, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013075105).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Construction Managment & Development Costa
Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013075106).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José a las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Carpintera View Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cinco ocho uno
uno siete, mediante la cual se reformó la cláusula el nombramiento de
presidente y secretario.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013075107).
Ante la suscrita notaria mediante
escritura 321-5, de las ocho horas del 9 de noviembre del 3013, se constituye Evedie
y Asociados Sociedad Anónima, capital social tres mil colones. Domicilio
Ciudad Quesada San Carlos, un kilómetro y medio al Norte y ciento veinticinco
Este de la Iglesia Católica de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. Presidente
Diego Armando Jiménez Rodríguez.—Heredia, a las nueve
horas del nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2013075109).
Por escritura número 161 otorgada ante
el suscrito notario a las 13:00 horas del día 12 de noviembre del 2013 se
constituyó Delicarnes Siquirres Molina & Sojo Sociedad Anónima.
Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social será en Siquirres, Limón, 25 metros al norte de la Musmanani. Plazo
social 99 años. Presidente Pablo Molina Coto.—Siquirres,
12 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013075113).
Mediante escritura número 47-3,
otorgada a las 13:30 horas del 11 de noviembre de 2013 se constituyó sociedad
denominada Finma Group S. A., Plazo 99 años, Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075117).
Por medio de declaración jurada de
socios de la sociedad Post Arq Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno- cero siete tres cuatro ocho cero, protocolizado mediante
escritura número ochenta y dos del protocolo octavo del suscrito Notario, se
acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se
prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de
liquidación.—San José, doce de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013075122).
Por medio de declaración jurada de
socios de la sociedad Corporación Catorce de Setiembre Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno cero uno- uno nueve siete cero nueve seis,
protocolizado mediante escritura número ochenta y cuatro del protocolo octavo
del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así
como el resto de trámites de liquidación.—San José,
doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075123).
Por medio de declaración jurada de
socios de la sociedad Costa Rica Coffe House Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro cuatro ocho siete tres ocho,
protocolizado mediante escritura número ochenta y tres del protocolo octavo del
suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así
como el resto de trámites de liquidación.—San José,
doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013075124).
Por escritura otorgada ante mí, se
acordó la disolución definitiva de R.F.A. Dieciséis del Arroyo Sociedad
Anónima en Guácima a las doce horas del once de octubre de dos mil trece.—Atenas 16 de noviembre del 2013.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013075132).
Julián Ramírez García, y Edison
Moncada Marín, constituyen la entidad
jurídica Unamos Culturas Sociedad Anónima. Escritura número setenta y
siete, folio sesenta y seis vuelto, tomo siete, protocolo del notario Bolívar
González Espinoza.—Heredia, doce de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013075134).
La sociedad Oficina de Gestión
Social y Urbana Consultores Sociedad Anónima, modifica pacto social,
revoca nombramientos de directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Zoraida Moreira
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013075135).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria la sociedad Directrices Profesionales S. A., solicita
la disolución.—Paraíso de Cartago, a las quince, horas
del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Irene Granados Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013075136).
Por escritura autorizada por mí,
número cincuenta y dos-dos, de las once horas treinta minutos del día once de
noviembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Losaco Sociedad Anónima,
mediante la cual se varia el nombramiento de los miembros de la junta directiva
de la sociedad y se reforma la cláusula sexta de la representación judicial,
extrajudicial.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2013075140).
Por escritura autorizada por mí,
número cincuenta y tres-dos, de las quince horas treinta minutos del día once
de noviembre del dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima,
mediante la cual se varia el nombramiento de los miembros de la junta directiva
de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2013075142).
Por escritura autorizada por mí,
número cincuenta y cuatro-dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día
once de noviembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quality Call Center CR Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Víctor
Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013075143).
Inversiones Punto
Largos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dos mil cuatrocientos setenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio
social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta
directiva y fiscal; y nombra junta directiva, y nombra fiscal por el resto del
plazo social. Escritura doce-veinticinco del tomo número veinticinco, otorgada
a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013075144).
Ante esta notaría comparecen Marta
Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bonita
Calzado Colombiano Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y
pagado.—San José, once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013075145).
Ante esta notaría comparecen Marta
Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pelikan Work
Service S.R.L. cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José,
once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013075146).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Guirales del Sur Sociedad Anónima.
Domicilio social: Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Las Hadas, casa
número veintiocho. Es todo.—Siete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013075147).
Ante mí se protocolizaron actas en las
que se reformó el pacto social de las empresas, Maquivial, Decemont e
Inversiones Vanni Sociedades Anónimas y se constituyó la empresa Live
Moda Limitada, con domicilio en Escazú.—San José, doce de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013075156).
Mediante escritura pública número
noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de
noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Torre Piccola S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social
aportado.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2013075160).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy
se protocolizó acta de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cincuenta
Villa Cuadros S.A., en la que se modifican la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra apoderado generalísimo.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013075163).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifican las cláusulas “segunda: del domicilio”; “tercera: del capital
social,” de la firma Corporación Invercosta de Occidente Sociedad Anónima.—13 de noviembre del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013075164).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas quince minutos del día ocho de noviembre del año dos
mil trece, se modifica el nombre, domicilio, representación y se nombra nueva
junta directiva de la empresa Inversiones Familia Cordero Arguedas Sociedad
Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075165).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se
modifica el domicilio de la empresa Multileasing Internacional Sociedad
Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075166).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil trece, se modifica el domicilio de la empresa Inversiones Gema AB
Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075167).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil trece, se modifica el domicilio de la empresa Inversiones ADS
Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075168).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos
mil trece, se modifica el nombre, domicilio y representación de la empresa
RH Home Builders Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013075169).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se
modifica el domicilio y la vigilancia de la empresa Agrileasing
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José ocho de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013075170).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del doce de noviembre dos mil trece se modifica
cláusula cuarta la sociedad Arrienda Costa Prata CA S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2013075171).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del doce de noviembre dos mil trece, se modifica
cláusula cuarta la sociedad Corp Vacation CR S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2013075172).
Por medio de escritura otorgada ante
el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Domus Dulcis Domus Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda cesar en su
nombramiento a la actual secretaria de la junta directiva, y se nombra nueva
Secretaria de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075175).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013 ante la notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agromalu S. A.
mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela
doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2013075177).
El suscrito notario Giovanni Salas
Camacho, hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la
empresa Damec Servicios Múltiples Sociedad Anónima, de cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco tres uno, dada en Río Frio de
Sarapiquí Heredia, al ser las diecisiete horas del doce de noviembre del dos
mil trece. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail. Tel: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2013075181).
Por escritura número cien-veintitrés,
otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de
las doce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad Especialidades Terapéuticas Sociedad Anónima.
Domicilio: San Josecito (distrito), San Rafael (cantón), provincia de Heredia,
costado norte de la Iglesia Católica de la localidad. Capital social: un millón
de colones. Presidenta: Dinnia Ramírez Orias.—Ciudad
de Heredia, noviembre 13 del 2013.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2013075182).
Ante el notario público Carlos Eduardo
Rojas Rojas mediante escritura ciento treinta del tomo primero del protocolo
otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil trece se reformó la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la admiración y se revocó
y nombro nueva junta directiva y fiscal de la empresa Mareas Sabrosas
Sociedad Anónima tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento
treinta y ocho.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de agosto del año
dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013075186).
Por escritura número noventa y uno
otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día once de
noviembre de dos mil trece, se reforma la administración y se nombra nueva
secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad denominada H y G Mobiliaria,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y tres.—13
de noviembre del 2013.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notario.—1
vez.—(IN2013075191).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye sociedad anónima denominada Oryza Group Trading Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años; Objeto social: la comercialización de granos, el
comercio en general; presidente y secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José,
Curridabat.—San José, 13 noviembre del 2013.—Lic.
María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013075192).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida la sociedad denominada Corporación Anievelia del Mar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-508109.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075194).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida la sociedad denominada Agropecuaria La Esperanza M y B Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-571277.—San
José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013075196).
Por escritura otorgada ante mí se
liquida la sociedad denominada Moyba H.Y.O. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-374654.—San José, 12 de
noviembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013075198).
Por escritura número cuarenta y cinco,
visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Dileme
S. A,. en la que se
acuerda disolver dicha sociedad es todo.—San José, noviembre ocho de dos mil
trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013075199).
Por escritura número: tres otorgada
visible en el tomo diez de mi protocolo, se constituyó la empresa VN
Inversiones BN Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
octubre veintinueve de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013075200).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del día once de noviembre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Prime Estate Developers Sociedad
Anónima.—San José, trece de noviembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Hidalgo
Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013075201).
La Jaula de Chuchu Sociedad Anónima, dispuso su disolución. Presenta el
siguiente estado final de liquidación: A- no existían operaciones sociales
pendientes. B-no existían créditos que cobrar. C- no existían cuentas por
pagar. D- no existía ningún bien que vender. E- el monto de capital social le
es entregado al dueño del cien por ciento del capital accionario.—Palmares, octubre, dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo
González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075202).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres Sociedad
Anónima dispuso su disolución. Presenta el siguiente estado final de
liquidación: A- no existían operaciones sociales pendientes. B-no existían
créditos que cobrar. C- no existían cuentas por pagar. D- no existía ningún
bien que vender. E- el monto de capital social le es entregado al dueño del
cien por ciento del capital accionario.—Palmares,
octubre, dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013075204).
Agropecuaria Fox Hall S.A., reforma estatutos y cambio junta
directiva, escritura número ochenta y uno - setenta y siete, otorgada en Cuidad
Quesada, San Carlos, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil trece.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2013075205).
Agropecuaria La Selva S. A., reforma estatutos, cambio junta
directiva y rectificación de poder, escritura número ochenta - setenta y siete,
otorgada en Cuidad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del veintinueve
de octubre del dos mil trece.—Lic. Freddy Antonio
Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013075206).
Ante la notaría del Licenciado
Francisco Javier Vega Guzmán, se ha presentado la siguiente sociedad: Sharing
Blessings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652276, a fin de iniciar
proceso de disolución notarial. A fin de que tercero interesados puedan
manifestar lo de su interés, se emite el presente edicto.—San
José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2013075207).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las once horas del doce de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones La Roca Joshua Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013075208).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Dexi Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013075209).
En la sociedad Agroinduchem S. A. cédula
jurídica N° 3101-252351, presidente Alejandro Fonseca Solano, se reforma
cláusula octava de la administración, se hace nuevo nombramiento del
secretario. Escritura 226-3. Otorgada a las 14:00 horas del 11 de noviembre del
año 2013.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013075213).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2013, se constituyó la
compañía denominada Marcamos la Diferencia Sociedad Anónima, Domiciliada
en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013075222).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria
pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número
Seis-Cinco, otorgada a las 10:50 horas del 11 de noviembre del 2013, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Vista
Puesta del Sol LB S. A., en donde se realizó cambio de junta directiva y de
domicilio social.—Escazú, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2013075225).
Ante esta notaría: se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Developp Veraneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil
trescientos noventa y ocho, siendo que la sociedad será Representada por el
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San
José, 9 de noviembre del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013075227).
Ante esta notaría: se constituyó la
sociedad Audiotech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
de forma conjunta o separada.—San José, 8 de noviembre
del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—(IN2013075228).
Se comunica que en esta notaría, se
disolvió Papalot Hernaki Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y de
acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en
disolvería a partir del día doce de noviembre del 2013.—San
José, 12 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2013075229).
Por la escritura número nueve-uno,
otorgada ante la notaría pública Elizabeth Jiménez Núñez, a las diez horas del
cuatro de noviembre de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo del plazo social de la sociedad Cesguico Sociedad Anónima.—San
José, al ser las catorce horas once de diciembre del año 2013.—Lic. Elizabeth
Jiménez Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013075230).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2013, mediante la escritura
número 105-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica S. A. mediante la cual
se nombra nueva junta directiva.—11 de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2013075233).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Comité
Internacional de la Cruz Roja, número patronal 2-03003066718-001-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica Traslado de Cargos
1238-2013-01968, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢800.916,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea Estudios
Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—(IN2013075789).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 45, de la sesión N° 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N°
TH-735-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente N° 153-10
no se logró notificar por direcciones físicas al Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143):
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio
del 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 45:
Se conoce informe final N°
055-2013/153-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Tecnólogo, integrado para conocer expediente N° 153-10, de
investigación iniciada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por
la Sra. Yanorie Monge Monge, en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez,
ICO-8143.
Resultando:
1. Que con fecha 13 de julio del 2010, se
recibe ante este Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, denuncia
presentada por la señora Yanorie Monge Monge por incumplimiento de contrato.
Folios 001 al 065.
2. Que con fecha 22 de febrero del 2011, la
Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión
N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08 inciso a): De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la
recomendación de la Instructora del Régimen Disciplinario y en consecuencia, se
instaura un Tribunal de Honor al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la
empresa M&M Módulos y Materiales de Construcción CC-4171, en el expediente
N° 153-10 de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, y por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos. Inciso b): El tribunal de Honor para el profesional,
y para la empresa denunciados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 146 a
154).
3. Que en fecha 22 de noviembre del 2011, la
Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
04-11/12-G.E. acuerda:
Acuerdo
N° 23: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Esteban Chacón Ramírez en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 153-10, en sustitución
del Ing. Jorge Rojas Soto, según oficio N° 689-2011-TH” Folio 250.
4. Que en fecha 24 de enero del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
11-11/12-G.E., acuerda:
Acuerdo
N° 45: “Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra al Ing. Luis Guillermo Quesada Arias en las
Ternas de los Tribunales de Honor nombrado para conocer los expedientes
disciplinarios N° 113-10, N° 153-10 y 200-10, en sustitución del Ing. Eduardo
Esteban Chacón Ramírez, según lo indicado en oficio N° 769-2011-TH” Folio
251.
5. Que en fecha 28 de marzo del 2011, se recibe
recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y
Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 08 de la sesión N° 15-10/11-GE
de fecha 22 de febrero del 2011 (folio 166 a 178).
6. Que en fecha 9 de junio del 2011, se recibe
recurso de revocatoria y reposición por parte de la empresa M&M Módulos y
Materiales de Concreto S. A., ante el acuerdo N° 19, de la sesión N°
26-10/11-GE de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 185 a 187).
7. Que en fecha 10 de mayo del 2011, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
26-10/11-G.O., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Director Ejecutivo: Olman Vargas Zeledón
Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio
179)
8. Que en fecha 22 de mayo del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
28-11/12-G.O. acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez
Suplente: Ing. Jorge Rojas Soto (Folio
283)
9. Que en fecha 26 de junio del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
31-11/12-G.E., acuerda:
Acuerdo
N° 16:
b) “Se acoge lo recomendado por la
instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la
causa seguida a la empresa M&M MODULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CC-4171, en el expediente 153-10 de investigación previa hecha por el CFIA en
virtud de denuncia interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, al
determinarse que en el contrato de construcción suscrito entre la denunciante y
el Ingeniero investigado, no se vincula a la empresa investigada” Folio
273.
10. Que con fecha 2 de octubre del 2012, se le
notifica el auto de intimación contenido en el oficio N° 244-2011/153-10-INT, y
la convocatoria a audiencia oral y privada contenidas en el oficio N°
581-2011-CIT, al Ingeniero Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), se le informa al
profesional que se abrió un proceso ordinario disciplinario en su contra, se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que contestaran los cargos y ejercieran
su derecho de defensa. Que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva
General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario
disciplinario en su contra, por supuestas faltas a leyes y reglamentos supra
indicados.
Los hechos que presuntamente se le
atribuyen, en su calidad de profesional miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y con relación al contrato de
construcción suscrito con la señora Yanori Monge Monge, el 19 de febrero del
2010, son:
1. No haber realizado los planos constructivos,
ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las cuales son planos,
y documentos, control y ejecución. Folios 219 al 222.
11. Que en fecha 9 de octubre del 2012, la Junta
Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos en su sesión N°
44-11/12-G.E., acuerda nombrar una nueva terna para conocer el expediente
disciplinario 153-10 la cual queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias
Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Coordinador: Gilberth Delgado Álvarez
Suplente: Ing. Nayoha de Lemos Navarro
(Folio 300)
12. Que con fecha 22 de noviembre del 2012, se
lleva a cabo la comparecencia oral y privada para revisar el expediente del
proceso disciplinario que se lleva a cabo en contra del Ing. Danilo Linares
Jiménez (ICO-8143). Presentes los miembros del tribunal de honor, el Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias como presidente, Ricardo Fliman Wurgaft como secretario,
y Gilberth Delgado Álvarez como coordinador. Además presentes la señorita
Kristyn Yuliana García Castro, secretaria de actas, el Ing. Gerardo Campos
Chacón en representación del Colegio Federado y el Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez como asesor técnico. Por la parte denunciante están presentes la
señora Yanorie Monge Monge, y su asesora legal Lic. Deyanira Castrillo
Fernández. (Folio 297 y 298).
Este acto se dicta dentro del término de
ley, en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Considerando:
Que el Tribunal de Honor planteó en el
auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del
investigado, se evacuaron las pruebas aportadas.
Que se brindaron todas las facilidades
para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho
y mejor interés, y asistieran a la audiencia oral y privada convocada por el
Tribunal de Honor para ese efecto.
Que del análisis fáctico y de las
probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas
mediante la audiencia efectuada, se tiene por demostrados y no demostrados los
siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez se incorporó al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica desde el 30 de mayo de 1997. Folio 302-303.
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez ha sido sancionado en dos ocasiones por faltas a la ética
profesional. Folios 302 y 303.
○ Es un hecho probado que el Ing. Danilo
Linares Jiménez no tramitó ningún proyecto propiedad de la señora Yanorie Monge
Monge. Folios 304 al 311.
○ En relación al hecho de: No haber
realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en
ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución,
se considera probado ya que el profesional firmó un contrato con la señora
Yanorie Monge Monge, el cual consta al folio 004, y no realizó ni los planos
constructivos ni su trámite, y cobró según recibos contenidos en los folios 09
y 10, por una labor profesional que no realizó.
HECHOS NO PROBADOS.
No hay hechos no probados en este caso.
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES
No hay recursos e incidentes presentados
durante el proceso, se reservó la resolución de la excepción de prescripción
para el informe final por lo que se procede a su análisis de la siguiente
forma:
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:
Según consulta por oficio DE-1550-10-06
de fecha 30 de junio del 2010, a la Procuraduría General de la República por el
que, autorizado por la Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por acuerdo N° 20 de la sesión N°
36-09/10-GE de 15 de junio del 2010, ante la ausencia de regulación legal
especial en la materia, sobre cuál de los plazos de prescripción opera con
respecto al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que tiene
legalmente conferida el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica sobre sus profesionales agremiados; esto es, el decenal del artículo 868
del Código Civil o el cuatrienal del artículo 198 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), cuya respuesta lo constituye el informe
C-007-2011 de fecha 14 de enero del 2011; este señala como conclusión que:
“Ante la ausencia de norma legal
especial que regule el plazo de prescripción para el ejercicio legítimo de la
potestad disciplinaria encargada al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica con respectos a sus colegiados, bajo la égida del
principio de auto integración del Ordenamiento Administrativo (art. 9 LGAP) y
considerando la relación jurídico administrativa de sujeción especial existente
entre esa corporación profesional y sus agremiados, estimamos que el plazo de
prescripción de aquella potestad pública legalmente delgada en esa corporación
profesional es cuatrienal; es decir, el plazo de establecido por el artículo
198 de la Ley General de Administración Pública, puesto que es la única norma
escrita de Derecho administrativo que establece un plazo de prescripción para
reclamar responsabilidad a los agentes públicos inmersos en una relación de
sujeción especial.”
Así entonces, de acuerdo a este
pronunciamiento, el caso en consideración se inicia con la denuncia interpuesta
el 13 de julio del 2010, fecha del conocimiento de los hechos, en este orden de
ideas desde la interposición de la denuncia hasta el momento en que tuvo conocimiento
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sobre los
hechos no han transcurrido más de cuatro años, por lo que esta causa no está
prescrita.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
Como consecuencia de una denuncia
interpuesta por la señora Yanorie Monge Monge, el 13 de julio del 2010, en la
cual indica que el profesional incumplió contractualmente con su deber por lo
cual solicita se le inicie formal proceso. (Folios 01 al 17).
Una vez analizado el caso en su etapa
preliminar por el Departamento de Régimen Disciplinario, decide realizar una
investigación al profesional, Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, la cual
culmina con la recomendación de ese departamento de instaurar un Tribunal de
Honor al Ing. Linares.
La Junta Directiva del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, en la sesión N° 15-10/11-GE, en el acuerdo N° 08,
inciso a), acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136
inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva
General resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora del Régimen
Disciplinario, y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing.
Danilo Linares Jiménez ICO-8143, y a la empresa M&M Módulos y Materiales de
Construcción CC-4171, en el expediente 153-10 de denuncia interpuesta por la
señora Yanorie Monge Monge, y por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, con el fin de llegar a la verdad de los hechos. (Folios 146 a
154).
El Tribunal de Honor con base en el
mandato de la Junta Directiva General procede a estudiar el expediente, y a
intimar al Ing. Danilo Linares Jiménez por los siguientes hechos:
1. No haber realizado los planos
constructivos, ni registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, su responsabilidad profesional en ninguna de sus etapas las
cuales son planos, y documentos, control y ejecución.
ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
En relación al primer hecho intimado “No
haber realizado los planos constructivos, ni registrado en el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, su responsabilidad profesional en
ninguna de sus etapas las cuales son planos, y documentos, control y ejecución”
después de analizar la documentación, y las declaraciones tanto de las partes
como de sus testigos, se llega a la conclusión de que el profesional no actuó
correctamente. Analizando toda la documentación contenida en el expediente, nos
encontramos que el profesional firmó un contrato para la construcción de la
casa de habitación de la señora Yanorie Monge (Folios 004 al 008), el cual
incluía según tabla del folio 05, materiales, mano de obra, y trámites
preliminares que según la cláusula tercera correspondía a elaboración de
planos, timbres del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
declaración jurada Ministerio de Salud, medidores luz y agua, permisos
municipales, y póliza de riesgos de trabajo. En el folio 09, consta el recibo
que el profesional le giró a la señora Monge recibiendo los ¢432.000,00 colones
para ejecutar los trámites preliminares, y adicional a esto, en el folio 10,
consta la entrega de ¢100.000,00 colones más por parte de la propietaria. De
esta manera la propietaria cumplió con el adelanto estipulado en el contrato.
Sin embargo, el profesional no cumplió con el contrato en ninguna de sus partes
ya que al estudiar el expediente observamos en los folios 21 al 24 una serie de
láminas que le entregó el profesional a la señora Monge y que para nada
corresponden a lo estipulado en el contrato que indica textualmente: “El objetivo del contrato es construir una
residencia de 100m2 distribuidos en dos niveles…”. Estas
láminas corresponden a una vivienda de una planta y según se indica en la
lámina del folio 23, en la tabla de áreas, el área total es de 44.89m2.
Por otro lado, la propietaria en su declaración en la audiencia grabación
M2U00453 entre los minutos 5:36 y 5:50 indicó “si él no me los realizó, o
sea él hizo planos e hizo cosas pero no me dio nada, solo me dio papeles, estos
papeles que fue lo que yo guardé…” reafirmando así su denuncia. También
podemos observar en los folios 304 al 311 que el profesional no tramitó ningún
proyecto en el 2010 a nombre de la señora Yanorie Monge Monge lo cual confirma
que el profesional no cumplió con lo estipulado en el contrato que firmó con la
propietaria. Es así como se considera que el profesional faltó al Código de
Ética pues cobró por una labor que no realizó desacreditando el honor y la
dignidad de la profesión de ingeniería. Con su actuación el Ing. Danilo Linares
Jiménez ICO-8143 violentó las siguientes normas de acatamiento obligatorio:
· Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8°, inciso a) y b), Capítulo
IX, artículo 53.
· Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53.
· Código de Ética Profesional del CFIA:
Capítulo I artículos 2°, 3°, 18 y 19.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en
el ejercicio profesional al ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ ICO-8143, en el
expediente N° 153-10, al determinarse con su actuación, faltó a lo estipulado
en el Código de Ética Profesional artículos 2°, 3°, 18 y 19, al momento en que
se cometieron los hechos, por lo que se hace acreedor a las sanciones previstas
en el artículo 33 del Código de Ética.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
San José, 8 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
802-2013.—Solicitud N° 984-34-13.—C-956170.—(IN2013079469).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Notificación
de cobro administrativo
Cobro Administrativo - Montes de Oca,
a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.
Señor sucesor de quien en vida fuera Vargas Calvo
Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y
tres mil veintiocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢885.571,85 (ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y
un mil colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075356). 3 v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor
Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos
diecinueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075358). 3 v. 1. Alt.