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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41367-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de mayo de 2002 “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2002, y sus reformas.

Considerando:

I.—El Ministerio de Seguridad Pública se encuentra implementando la segunda etapa del Manual de Puestos y Clases de la Fuerza Pública que fue aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante STAP número 2789-2015 en el que se establecen los requisitos para las diferentes clases de puestos y los correspondientes grados policiales para cada clase. Asimismo, se está llevando a cabo el concurso para la conformación del. registro de elegibles con, el fin de ocupar las plazas creadas con la modalidad de “Servicios Especiales”, para ser utilizadas en labores de instrucción del personal policial de los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública, desarrolladas en la Escuela Nacional de Policía, según lo autorizado mediante el STAP-1031-2015 del 26 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

II.—La inexistencia en el pasado de un Manual de Puestos y Clases, no ha permitido al día de hoy tener ordenado la relación que debe de existir entre plazas y grados policiales. Consecuentemente, pese a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Seguridad Pública de brindar todas las facilidades institucionales para que los funcionarios policiales cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ser ubicados en las nuevas clases establecidas en el Manual de Puestos, no han sido suficientes, especialmente en lo referente a los cursos para otorgar los grados policiales de Inspector, Sargento de Policía y de Subintendente, lo que ha provocado la imposibilidad de cumplir el tiempo exigido de permanencia en el grado inferior y así acceder al grado policial que le corresponde según la clase establecida por el Manual de Puestos.

III.—Mediante la Ley N° 8000 se creó el Servicio Nacional de Guardacostas como cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza Pública; asimismo se estableció un Manual de Puestos a efecto de dar cumplimiento a las competencias legales establecidas en dicha ley. No obstante se ha detectado que en el ejercicio de los diferentes cargos, muchos de los potenciales candidatos a ocupar las plazas de capitán establecidas en el manual de puestos de guardacostas, pese a contar con el grado de intendente y previo cumplimiento del curso de capitán impartido por la Academia Nacional de Policía o la Academia Nacional de Guardacostas, carecen de la antigüedad requerida en el grado policial anterior, para poder ascender al grado de capitán y así ocupar las plazas contempladas en el manual.

IV.—El inciso 5° del artículo 27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP, modificado por el Decreto Ejecutivo número 39336-SP del 22 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2016, se estableció la excepción del requisito de antigüedad en el grado anterior para que el funcionario policial pudiera ser ubicado en el puesto que le corresponde, según el Manual de Puestos y Clases, venciendo dicha excepción el 08 de mayo del 2018, sin que dicho plazo haya resultado suficiente para concluir el procedimiento de la inclusión de los funcionarios policiales por restructuración en nuevos puestos.

V.—En virtud de la trascendencia que implica para el país las funciones de seguridad y mantenimiento del orden público que desarrolla el Ministerio de Seguridad Pública y la continuidad de los servidores que han acumulado una vasta experiencia y preparación a lo largo de los arios en sus labores propias, se hace necesario ampliar el plazo que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo número 39336-SP y así permitir a los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública el cumplimiento del requisito de Grado Policial que se les exige para su incorporación al respectivo Manual de Clases. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE GRADOS POLICIALES

Y SISTEMAS DE ASCENSO DE LOS SERVIDORES

DE LA FUERZA PÚBLICA, DECRETO EJECUTIVO

N° 30381-SP DEL 02 DE MAYO DEL 2002

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 5 del artículo 27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública Decreto Ejecutivo N° 30381-SP, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“5- Los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública que cumplan con los requisitos exigidos por el Manual de Clases y la Ley, pero que requieran del otorgamiento de los grados policiales de Inspector, Sargento de Policía y Subintendente, para su ubicación dentro de dicho Manual o para participar en el concurso para conformar lista de elegibles de instructores de planta de la Escuela Nacional de Policía para poder ostentar las plazas creadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria denominadas “por Servicios Especiales” , se les exceptúa del cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior correspondiente. Así para obtener el grado de Inspector no será necesario un ario de antigüedad como Agente de Policía, para el grado de Sargento de Policía no será necesario los dos años en el grado de Inspector. Pero para el otorgamiento de grados policiales será necesario cumplir con los cursos exigidos para cada grado establecido por este Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública. Los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas que ostenten el grado de intendente debidamente otorgado y que cuenten con el respectivo curso de capitán de policía, impartido por la Escuela Nacional de Policía o la Academia Nacional de Guardacostas debidamente reconocido por la Escuela Nacional de Policía, se les exceptúan del cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior requerido para el otorgamiento del grado de capitán. Dicha excepción regirá hasta el 08 de mayo del 2022.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 003-2018DGFP.—( D41367 - IN2018293214 ).

N° 41408-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decretos Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018 y N° 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir del 31 de octubre de 2018.

II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales, mixtas y cantonales.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para cada las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por tanto;

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE

DE 2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE

DE UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES”

Artículo 1º—Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPS del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:

“TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto empezará a regir a partir del 30 de abril del 2019.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 3400035416.—Solicitud Nº 085-2018.—( D41408 - IN2018293387 ).

DIRECTRIZ

N° 027-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades establecidas en los artículos 50, 66, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 1, 4, 25.1, 27.1, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así como la obligación de la persona empleadora de adoptar, en los centros de trabajo, las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

II.—Que Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, en su artículo 2 indica que “Es función del Estado velar por la salud de la población” y en su artículo 10 establece que “... Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica...”

III.—Que en la Política Nacional de Salud 2015 vigente se establece la “Política del Abordaje Integral de las enfermedades no transmisibles con criterio de oportunidad, calidad y equidad a partir de los diferentes grupos socioculturales”, la cual incluye la estrategia: “Promover el desarrollo de factores protectores de las enfermedades no transmisibles, con prioridad en alimentación saludable, actividad física, ambiente libre de humo de tabaco, disminución del consumo nocivo de alcohol y la salud mental”.

IV.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fijan el compromiso de los países para “Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial”.

V.—Que el objetivo 3 de la Agenda 20-30 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantea el compromiso de los países a “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”.

VI.—Que desde hace cuatro décadas las enfermedades no transmisibles (ENT), ocupan la primera causa de morbi-mortalidad en el país.

VII.—Que la Estrategia Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Obesidad 2014-2021 (ENTO), se enfoca en la reducción de la mortalidad prematura por las siguientes enfermedades: cáncer, cardiovascular, cerebrovascular, respiratoria crónica, renal crónica de etiología desconocida, y diabetes mellitus. Además, define metas para promover los factores protectores que conduzcan a la reducción de los factores de riesgo, tales como: tabaquismo, consumo excesivo e inapropiado de alcohol, inactividad física, obesidad, hipertensión arterial e hiperglicemia.

VIII.—Que la ENTO contempla como factor protector la salud mental. Al respecto, la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021 señala que la salud mental es una condición humana para el gozo de la vida en sus plenas facultades, por lo que es un derecho que debe promover el estado, la comunidad, la familia y la persona y que repercute directamente en el comportamiento y la convivencia en armonía.

IX.—Las ENT representan un alto costo de atención en los servicios de salud. En el año 2017, según datos de la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se invirtieron ¢123.000.000 (ciento veintitrés mil millones de colones) en la atención de enfermedades cardiovasculares, sin contabilizar los gastos adicionales que deben asumir los pacientes y sus familias para el cuidado del enfermo crónico. Además, se deben considerar las condiciones colaterales de pérdida de productividad, rendimiento y ausentismo laboral; junto con el efecto en cadena en la salud mental y física no solo del que la padece, sino también de sus cuidadores.

X.—Que en Costa Rica los problemas mentales están entre las diez causas de mayor consulta en los servicios de salud y la depresión ocupa la quinta causa de incapacidades.

XI.—Que en los espacios laborales, los trabajadores permanecen al menos una tercera parte del día, por lo que se hace necesario que se faciliten entornos sostenibles que propicien la adopción de hábitos saludables, contribuyendo al incremento de la productividad y al equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores.

XII.—Que el sector público costarricense cuenta con una tasa de 45 empleados públicos por cada 1000 habitantes que diariamente atienden, comparten y reproducen sus hábitos nutricionales en los centros de trabajo.

XIII.—Que el artículo 282 del Código de Trabajo establece que corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores.

XIV.—Que la Organización Internacional del Trabajo, promueve la salud y bienestar en el trabajo, mediante la metodología SOLVE, que permite integrar la promoción de la salud a las políticas de seguridad y salud en el trabajo, abordando el estrés relacionado con el trabajo, el uso de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, el abuso de drogas y alcohol, la violencia, el estrés económico, alimentación saludable, el sueño y el VIH y el SIDA como amenazas importantes a la supervivencia de una institución.

XV.—Que en la 60° Asamblea Mundial de la Salud: Salud de los trabajadores, Plan de Acción Mundial 2008-2017, se insta a los Estados Miembros a proteger y promover la salud en el lugar de trabajo e introducir prácticas laborales y medidas de organización del trabajo sanas y una cultura de promoción de la salud en el lugar de trabajo.

XVI.—Que al ser la salud de los trabajadores responsabilidad del patrono, en cada institución se deben fortalecer las estructuras preventivas en salud ocupacional a saber, Oficinas de Salud Ocupacional, Comisiones de Salud Ocupacional y Servicios de Salud para los trabajadores a fin de garantizar entorno de trabajo saludables.

Por lo tanto, se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

“PROMOCIÓN DEL BIENESTAR EN LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS, MEDIANTE LA ADOPCIÓN DE HÁBITOS

SALUDABLES EN LA ALIMENTACIÓN, SALUD

FÍSICA Y MENTAL, ACTIVIDAD FÍSICA

Y RECREACIÓN LABORAL Y ESPACIOS

LIBRES DE HUMO DE TABACO”

Artículo 1º—El objetivo de la presente directriz consiste en promover la salud de las personas trabajadoras, mediante acciones que propicien entornos laborales saludables en las instituciones públicas.

Artículo 2º—Las estructuras preventivas en Salud Ocupacional de las instituciones públicas elaborarán e implementarán programas de promoción de la salud de las personas trabajadoras, facilitando entornos que propicien hábitos saludables en la alimentación, salud física y mental, y recreación laboral y actividad física.

Artículo 3º—Las instituciones públicas, en su planificación anual deben contemplar acciones de promoción de la salud de las personas trabajadoras, incluyendo al menos los siguientes componentes:

a)            Alimentación Saludable y Servicios de Alimentación. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:

i.              Los servicios de alimentación institucionales deberán ofrecer una alimentación diversificada, equilibrada y saludable, basada en estándares nutricionales y de calidad. Esta debe estar orientada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

-                    Lograr el equilibrio energético y peso adecuado

-                    Aumentar el consumo de frutas, vegetales, leguminosas y cereales

-                    Limitar la ingesta energética proveniente de las grasas

-                    Promover la ingesta moderada de azúcares

-                    Reducir la ingesta de sodio

ii.             Los servicios de alimentación institucionales, o aquellos que sean concesionados a partir de la emisión de esta directriz, deben priorizarla adquisición de alimentos frescos al Programa de Abastecimiento institucional (PAI) del Consejo de Nacional de Alimentación. Para ello, los servicios de proveeduría y adquisiciones deberán velar para que esta condición se establezca en la documentación cartelaria de tales contrataciones.

iii.            Los servicios de alimentación y espacios de consumo de alimentos deben disponer de agua potable para el consumo de los trabajadores y trabajadoras, idealmente no embotellada, para no aumentar el uso de envases de desechables.

iv.            Los frescos/refrescos deberán prepararse con frutas naturales y reducidas cantidades de azúcar.

v.             Los bocadillos ofrecidos en servicios institucionales, así como en aquellas contrataciones tipo “catering services”, deberán procurar el uso alimentos que sean fuente importante de fibra, ser bajos en grasas saturadas, azúcares simples, y moderados en harinas refinadas.

vi.            Las vajillas desechables utilizadas deben ser amigables con el ambiente, considerando para ello lo establecido en la Directriz sobre la sustitución en el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables (DM-CB-3105-2018).

vii.           Debe existir un manejo de residuos sólidos y reciclaje ajustado a la normativa provista por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 23 de agosto 2016, “Oficialización de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos”.

viii.          El Ministerio de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales y agencias internacionales, deberá actualizar las Guías Alimentarias para Costa Rica en un plazo de dos arios a partir de la publicación de la presente directriz.

ix.            En aquellas instituciones en donde no se cuente con servicios institucionales de alimentación, se deberán realizar acciones tendientes a la educación en salud de hábitos de alimentación saludables.

x.             La alimentación que se ofrezca en los servicios de alimentación deberá ajustarse a la naturaleza de trabajo y a las tareas realizadas en cada institución.

xi.            Las instituciones deberán establecer un ente fiscalizador encargado de vigilar la correcta aplicación de las recomendaciones dispuestas en la presente directriz. El mismo deberá estar conformado por un representante de la Comisión de Salud Ocupacional, un representante del consultorio médico, así como un representante de los trabajadores.

b)            Actividad física. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:

i.              En las instituciones públicas se debe propiciar y habilitar espacios para practicar alguna modalidad de actividad física en coordinación con las autoridades institucionales, donde se fomente la actividad física no competitiva y la recreación como alternativas a la vida sedentaria. Previa coordinación con las jefaturas correspondientes, se podrán utilizar espacios institucionales, luego de la jornada laboral, para la realización de actividades deportivas y recreativas.

ii.             Cada Institución promoverá la realización de actividad física dirigida, así como de descanso activo o pausas laborales saludables fuera de las horas de almuerzo, dirigidas por profesionales en el campo y con programas debidamente establecidos y autorizados por los niveles superiores de cada. El Ministerio de Trabajo y el Consejo de Salud Ocupacional elaborarán una Guía Técnica de como implementar las pausas activas en los Centros de Trabajo.

iii.            Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación conocido también como movilidad ciclística, con el propósito de lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales. Adicionalmente, se deberá promover, en la medida de las posibilidades institucionales, la creación de parqueos de bicicletas y duchas para ser utilizadas al llegar al trabajo por los funcionarios que utilicen ese medio de transporte.

iv.            El Ministerio de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales y agencias internacionales elaborarán las Guías para la Actividad Física en jornadas laborales.

v.             De conformidad con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se deberá fomentar que los trabajadores desarrollen formas más efectivas de enfrentar los problemas laborales, personales o familiares que pueden afectar su bienestar y su desempeño en el trabajo, como el estrés, la violencia o el abuso del alcohol y las drogas, así como el enfrentamiento pro activo de las enfermedades crónicas que padecen con conductas de vida sana, acorde a su condición de salud.

c)             Salud Física y Salud Mental. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:

i.              Cada institución deberá garantizar la salud laboral de sus trabajadores a través de los servicios de salud institucionales, en donde al menos se realice el examen médico anual a cada una de las personas trabajadoras. Lo anterior, mediante la evaluación de la salud física de las personas trabajadoras a fin de prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y enfermedades propiciadas por el trabajo, así como promover estilos de vida saludable para que ayuden al control de las enfermedades crónicas que padezcan sus funcionarios.

ii.             Los servicios de salud coadyuvaran en la adopción de hábitos saludables.

iii.            Promover el desarrollo emocional y el bienestar mental de los funcionarios.

iv.            Participar en la elaboración de proyectos comunitarios de promoción y prevención en salud mental.

d)            Protección contra el humo de tabaco y ayuda para la cesación del consumo de productos de tabaco. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:

i.              Los centros de trabajo deberán vigilar y asegurar el respeto a los espacios 100% libres de humo de tabaco, según lo dispuesto en el artículo5 de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, en relación con la regulación del consumo de productos de tabaco, así como el uso de los nuevos Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) en espacios públicos y privados.

ii.             Los espacios 100% libres de humo de tabaco deberán estar claramente demarcados y rotulados según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Decreto Ejecutivo N° 37185 del 26 de junio de 2012.

iii.            Fomentar la promoción de la salud y la difusión de conocimientos sobre los riesgos atribuibles al consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

iv.            Cada institución facilitará el acceso de sus trabajadores a los programas oficiales de cesación de tabaco de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) con el objetivo de recibir diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.

e)             Comunicación e Información. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:

i.              Se desarrollarán estrategias de información y capacitación para fomentar prácticas en alimentación saludable en la población trabajadora al menos una vez al año.

ii.             Se deben desarrollar estrategias de comunicación e información para fomentar prácticas en actividad física y salud mental.

iii.            Se divulgarán los mensajes educativos de las Guías Alimentarias para Costa Rica y las Guías de Actividad física en la población trabajadora

Artículo 4º—En la Semana del Bienestar, establecida en el Decreto Ejecutivo N° 41345 del 16 de octubre de 2018 “Desarrollo de Intervenciones Intersectoriales Comunitarias y Laborales de Promoción del Bienestar” se otorgará un reconocimiento a las instituciones con las mejores prácticas y logros en la implementación de planes sobre hábitos de vida saludables.

Artículo 5º—Créase un Comité Interinstitucional integrado por representantes designados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como instancia responsable de dar acompañamiento y seguimiento a la implementación de los planes institucionales para el cumplimiento de esta Directriz.

Artículo 6º—Las responsabilidades del Comité serán:

a)            Elaborar guías, y materiales complementarios para la implementación de la presente directriz.

b)            Impulsar programas y proyectos interinstitucionales, así como Alianzas Público- Privadas, para lograr los objetivos de esta directriz.

c)             Asesorar a las oficinas y responsables de salud ocupacional de las instituciones en el desarrollo de sus planes y acciones de cumplimiento de las responsabilidades asignadas en esta directriz.

d)            Diseñar e implementar reconocimientos y estrategias de difusión de las buenas prácticas instituciones derivadas de esta directriz.

e)             Convocar sesiones de trabajo periódicas para analizar el avance en las estrategias de cumplimiento de la directriz, y establecer mecanismos de seguimiento ágiles para las instituciones públicas participantes.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola y la Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 219193.—( D027-IN2018292613 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG -3834-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ericka Patricia Herrera Delgado, cédula de identidad N° 1-0958-0387, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada: “Foro Internacional de Sensibilización sobre Medio Ambiente, Energía y Salud Publica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México, el día 11 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Organización de Estados Americanos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de octubre al 12 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 132140.—( IN2018292934 ).

N° DM-MGG-3925-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las Doctoras: Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777, y Marcela Alexandra Valverde Ríos, cédula de identidad N° 1-1071-0181, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Regional del Grupo Técnico de Farmacovigilancia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 15 al 19 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 20 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 20 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132141.—( IN2018292936 ).

N° DM-MGG -3928-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Roverssí Picado, cédula de identidad N° 1-1391-0362, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Farmacovigilancia para Latinoamérica: panorama actual y directrices futuras”, esto en el marco del XII Congreso Mexicano de Farmacovigilancia, que se llevará a cabo en la ciudad de Mazatlán, México, del 03 al 05 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Asociación Mexicana de Farmacovigilancia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 06 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de octubre al 06 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3440035384.—Solicitud N° 132143.—( IN2018292913 ).

Nº DM-MGG-4066-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Karol Andrea Madriz Morales, cédula de identidad N° 1-1061-0675, funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, para que asista y participe en la actividad denominada “XVIII Congreso Latinoamericano de Nutrición” que se llevará a cabo en la ciudad de Guadalajara, México, del 11 al 15 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo será cubierto por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), mientras que los costos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la funcionaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del 2018.

Articulo 5º—Rige a partir del 10 al 16 de noviembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132544.—( IN2018292929 ).

N° DM-MGG-4081-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer María Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Productos de Consumo Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Conjunta del Comité de Químicos y del Grupo de Químicos y del Grupo de Químicos, Plaguicidas y Biotecnología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 6 al 9 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.932,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 4 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 al 10 de noviembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132545.—( IN2018292922 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

002125.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:15 horas del día 12 del mes noviembre del dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho, cumplimiento de las condiciones especiales previas al primer desembolso del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR, contempladas en el Capítulo III de las estipulaciones especiales, cláusula 3.01 de dicho contrato, respecto a la ejecución del proyecto denominado “Programa de la Red Vial Cantonal II (PRVC-II)”.

Resultando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

2º—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

3º—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes Nos. 8757 y 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

4º—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que se haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que se cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación. A estas condiciones se adiciona la adopción del Manual de Operaciones del Programa (MANOP), de conformidad con el numeral (a) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.

5º—Que mediante el oficio N° DM-1226-18 del 25 de octubre de 2018, la señora Ministra de Planificación Nacional otorgó la vigencia y cambio de nomenclatura de la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC-I), para que pase a denominarse Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa de la Red Vial Cantonal, manteniendo la estructura organizacional que tiene en la actualidad y fue aprobada por MIDEPLAN en oficios DM-671-11 del 24 de noviembre del 2011 y DM-208-12 del 18 de abril del 2012.

6º—Que mediante el oficio N° EZSHARE-328472561-42, de fecha 01 de noviembre de 2018, suscrito por el señor Mauricio Bayona Pulido, Especialista Senior de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo, se otorgó no objeción al Manual de Operaciones (MANOP) y al Procedimiento Especial de Adquisiciones aplicables al Programa de la Red Vial Cantonal II, los cuales podrán ser ajustados según se indica en la presente resolución ministerial.

7º—Que mediante el oficio N° DVOP-2018-2026, de fecha 07 de noviembre de 2018, suscrito por el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas, solicita formalizar la resolución ministerial necesaria para cumplir con las condiciones especiales previas al primer desembolso del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR y adjunta el Manual de Operaciones del Programa Red Vial Cantonal II (MANOP) (Versión 1 (01 de noviembre, 2018), que cuenta con la no objeción del BID (según oficio N° EZSHARE-328472561-42) y en dicho Manual como anexos se incluye el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa (MGAS) (Anexo VII) y los Procedimientos Especiales de Adquisiciones de obras, bienes y servicios para los procesos de contratación del Programa de la Red Vial Cantonal II (Anexo II).

Considerando:

Que mediante los recursos del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR, se financiará la ejecución de operaciones individuales para atender proyectos específicos en la Red Vial Cantonal, con el propósito de procurar el incremento sostenible del nivel de su transitabilidad, principalmente mediante la mejora de las condiciones del estado de la red y sus puentes, lo que incidirá en una mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes, su accesibilidad a los servicios públicos, la obtención de beneficios económicos y sociales, por lo que se requiere una ejecución ágil y oportuna de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo, a manera de asegurar un uso eficiente de los mismos y para cumplir con las condiciones especiales previas al primer desembolso del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR, contempladas en el Capítulo III, cláusula 3.01 de dicho contrato, para la ejecución del proyecto denominado “Programa Red Vial Cantonal 11 (PRVC-II), este Ministerio, determina: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Formalizar la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa de la Red Vial Cantonal. La Unidad Ejecutora y de Coordinación del Proyecto denominado “Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II)” tendrá a su cargo la gestión técnica, operativa, socioambiental y fiduciaria del Programa. La Unidad dependerá de la División de Obras Públicas. Deberá cumplir con las funciones, procesos y productos aprobados por MIDEPLAN, según oficio N° DM-1226-18, del 25 de octubre de 2018, manteniendo la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN en oficios DM-671-11, de fecha 24 de noviembre de 2011 y DM-208-12 de 18 de abril de 2012. La integración de la Unidad será la siguiente:

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Darán apoyo exclusivo al Programa Red Vial Cantonal II, en las gestiones del proceso legal, proceso de adquisiciones, facturación y fortalecimiento municipal, funcionarios de las dependencias internas del MOPT, Dirección de Proveeduría, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Financiera y Dirección de Capacitación y Desarrollo.

Durante la ejecución del Programa la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá disponer los cambios y sustituciones de los funcionarios que integran la Unidad, sin que resulte necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar constancia documental de dichos cambios y sustituciones dentro del expediente respectivo.

Además, se deberá cumplir durante la ejecución del Programa con la conformación de la Unidad exigida en el numeral (c) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR.

2º—Aplicar el Manual de Operaciones del Programa (MANOP), Versión 1 (01 de noviembre, 2018), que se adjunta como Anexo 1, de la presente Resolución, como el marco normativo técnico y fiduciario vinculante para la ejecución del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II). El MANOP contiene el marco conceptual del Programa, las responsabilidades institucionales y las respectivas normativas e instrumentos para la operativización, financiamiento y monitoreo del Programa.

Además, en dicho Manual como anexos se incluye el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa (MGAS) y los Procedimientos Especiales de Adquisiciones de obras, bienes y servicios para los procesos de contratación del Programa de la Red Vial Cantonal II.

Lo que no se encuentre previsto en el MANOP se regulará de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo, las normas especiales y generales, la propuesta de desarrollo de la operación en su versión final y sus anexos. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones del Contrato y las establecidas en el MANOP, prevalecerán las disposiciones del Contrato de Préstamo. Durante la ejecución del Programa, el MANOP podrá ser objeto de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa. Para tales efectos se requerirá de la aprobación de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la no objeción del BID, sin que resulte necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar constancia documental de dichos ajustes, modificaciones y/o adiciones dentro del expediente respectivo.

3º—Establecer la normativa y procedimientos especiales de adquisiciones aplicables para la ejecución de los procesos de contratación del Programa: De conformidad con el Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR. la normativa aplicable en los procesos de adquisición de bienes y servicios del Programa de la Red Vial Cantonal II, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, lo son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, que están recogidas en el documento N° GN-2349-9 y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, que están recogidas en el documento N° GN-2350-9, ambas Políticas aprobadas por el Banco el 19 de abril de 2011.

Los procedimientos especiales de adquisiciones aplicables para la ejecución de los procesos de contratación con fondos del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR. lo son los que se adjuntan como Anexo II del Manual de Operaciones del Programa adjunto de la presente Resolución.

Dichos procedimientos podrán ser objeto de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa. Para tales efectos se requerirá de la aprobación de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la no objeción del BID, sin que resulte necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar constancia documental de dichos ajustes, modificaciones y/o adiciones dentro del expediente respectivo.

4º—Constituir la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. Se constituye la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Programa Red Vial Cantonal II, que tendrá a su cargo la responsabilidad de analizar las ofertas y realizar la recomendación de adjudicación respectiva en los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Programa, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR. De acuerdo con la normativa del BID, el análisis de ofertas se hará en sesiones conjuntas de la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, lo que implica que no se realizarán análisis por separado de las ofertas, con informes individuales en los planos legal, financiero y técnico, sino que se llevará a cabo un proceso conjunto de todos los profesionales que integran la Comisión, los que rendirán y suscribirán un solo informe de recomendación de adjudicación, para su posterior remisión al BID. El expediente de la contratación correspondiente se mantiene exclusivamente para uso interno de la Administración, mientras se obtiene la no objeción del Banco al potencial adjudicatario. Las actuaciones de la Comisión se regirán exclusivamente por lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa y el Procedimiento Especial de Adquisiciones del Programa, respetando los plazos establecidos para cada actividad. Durante la ejecución del Programa, tanto el MANOP como el Procedimiento Especial de Adquisiciones del Programa podrán ser objeto de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa. Para tales efectos se requerirá de la aprobación de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la no objeción del BID, sin que resulte necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho. El Coordinador de la Comisión, que será un funcionario designado por la Proveeduría Institucional, tendrá autoridad y poder de convocatoria y será el responsable de coordinar, dar seguimiento y cumplimiento de los plazos a los procesos de contratación del Programa Red Vial Cantonal II. El funcionario nombrado por la Unidad Ejecutora y de Coordinación, será el encargado de dar seguimiento y monitoreo a los procesos licitatorios en relación a la información que se le debe suministrar al BID correspondiente al Plan de Ejecución del Programa (PEP). En el caso de los funcionarios designados para integrar la Comisión, las gestiones del Programa Red Vial Cantonal II tendrán carácter prioritario y no podrán ser postergadas o relegadas en razón de otros asuntos.

Con base en lo oficios DVA-DPI-2018-361, DAJ-2018-4472, DVA-DF-2018-393 y DVOP-DI-2018-198, los funcionarios que integrará la Comisión son los siguientes:

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En el caso específico de los funcionarios de la Dirección de Ingeniería, los mismos darán apoyo exclusivo mientras se resuelve la contratación de la Consultoría Externa, quienes atenderán los aspectos técnicos de las contrataciones en esta Comisión. Si en la ejecución del Programa, se presentara por cualquier razón la necesidad de modificar la integración de la Comisión, incluyendo la sustitución de alguno de los miembros, el Gerente del Programa tendrá la potestad de modificar la integración de la Comisión, realizar sustituciones y aprobar nuevos miembros en coordinación con la Dirección del Ministerio involucrada, sin que resulten necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar constancia documental de dichas actuaciones dentro del expediente respectivo.

5º—La vigencia de esta Resolución, será igual al período necesario para la ejecución de la totalidad del Programa de la Red Vial Cantonal II.

6º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con la excepción del Anexo 1 “Manual de Operaciones del Programa (MANOP)” Versión 1 (01 de noviembre, 2018), que estará disponible en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa, ubicada en la Sede Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400035416.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018296388 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 158-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día 10 de mayo del 2018. Reelección del señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional.

Resultando:

Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

1º—Que según Resolución N° D.M. 178-2015, del 31 de julio del 2015, se nombró al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional, a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 07 de mayo del 2018.

2º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quién será un funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018298383 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-010-2018.—San José, 31 de octubre del 2018

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

I.                DG-159-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, las especialidades: Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática Generalista, Information Technology.

II.              DG-161-2018: Modifica el artículo 2º de la Resolución DG-072-2018, para que se elimine de la naturaleza de trabajo de la clase de Profesor de Enseñanza Media Bilingüe (G de E.) la frase “y lecciones co-curriculares”.

IIII.           DG-163-2018: Por medio del que se delega en el funcionario Randall Vega Blanco, quien ocupa el cargo de Director Administrativo Financiero, en la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, Encargado de Recursos Humanos sustituto, es decir en ausencia del titular facultado, como responsable designado en su Institución y en tanto ocupe el cargo, suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio del 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

                   DG-166-2018: Delegar en el funcionario Eddie Allan Elizondo Mora, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como responsables designado en cada Institución y en tanto ocupe ese cargo, suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio del 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

                   DG-170-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las especialidades: Agroecología, Agropecuaria en Producción Agrícola, Agropecuaria en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras “Diplomado en Producción Agropecuario Bajo Riego”, y “Licenciatura en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Riego y Drenaje”.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400037518.—Solicitud Nº 132498.—( IN2018292715 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: Resolución Sobre Pautas Para el Trámite de Acuerdos de Precios Por Anticipado.

Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 134261.—( IN2018297240 ).         2 v. 1

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: Modificación a la Resolución Sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al Reporte País Por País (Country by Country) de la OCDE. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 134262.—( IN2018297241 ).                                  2 v. 1

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 163-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:00 horas del 17 de octubre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cédula jurídica número 3-101-100838, representada por el señor Sergio Pablo Alburez Aja, para brindar los servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución número 50-2013 de fecha 17 de junio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (anteriormente denominada Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima), un certificado de explotación para brindar servicios de Vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

2º—Que en fecha 24 de enero de 2016, el señor Carlos Víquez Jara, entonces apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación de su representada.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-414-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…Le Comunico que, La Compañía se encuentra a derecho y su plan de vigilancia se encuentra al día y en regla. Este departamento emite su criterio para que la compañía: Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines S. A., continúe con los trámites correspondientes para la renovación del Certificado de Explotación”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0120-2018 de fecha 25 de abril de 2018, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 17 de mayo de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.        Otorgar a la compañía Tac Airlines S. A. la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

                        Servicios a brindar: Vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e Internacionales, de Pasajeros. Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.

                        Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.                     Otorgar a Tac Airlines S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.

3.                     Autorizar a la compañía Tac Airlines, el registro de las tarifas en dólares estadounidenses, por hora de vuelo, según el siguiente detalle.

Equipo

Tarifa por hora vuelo

Cessna

$275

 

4.                     No autorizar la tarifa para equipo Seneca, en vista de que este equipo no está inscrito en las especificaciones y limitaciones de operación, según lo indicó el Departamento de Aeronavegabilidad, con oficio DGAC-AIR-OF-0373-2018. En caso de que la compañía gestione la inscripción de este equipo deberá gestionar la actualización de las tarifas ante el CETAC según los procedimientos establecidos para tal fin”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-475-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“....le informo que la sección de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica con respecto a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses (TAC)”.

6º—Que mediante escrito de fecha 01 de junio de 2018, el señor Sergio Pablo Albúrez Ajá, indicó que el señor Carlos Víquez Jara, ha dejado de tener la representación legal en la empresa y que desde ese momento él ejerce la representación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC).

7º—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-137-2018 de fecha 05 de junio de 2018, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Dada la pretensión de la empresa Transpones Aéreos Costarricenses (TAC Airlines) Sociedad Anónima, en renovar su certificado en los hangares número 75-76 y 77, se debe señalar que en fecha 27 de octubre de 2017, la Administración tomó posesión de dichos hangares, tras un proceso de desalojo, situación que fue debidamente notificada a los representantes de la empresa. Por lo cual, actualmente dicha empresa no cuenta con contratos de permiso de uso en precario, y por tanto no tiene espacios asignados para operar en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma....

… “ Por lo anterior, llama la atención la pretensión de la empresa, a sabiendas que presentan la solicitud de asignación de espacios, posterior a la recuperación de los hangares, situación que es de su pleno conocimiento de la representación legal de la empresa de marras, por lo que se hace de su conocimiento esta situación, a fin de que se considere en el análisis del proceso de renovación del certificado de explotación, para que a futuro no se den situaciones inconvenientes para la Administración”.

8º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0628-2018 de fecha 07 de junio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le previno al señor Sergio Pablo Alburez, presentar certificación de la personería que los acredite como representante de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC).

9º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0627-2018 de fecha 05 de junio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó criterio a los Departamento de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones, en el sentido de que si era o no una limitante para continuar con el trámite de renovación al certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), el no contar la concesionaria con hangares en la actualidad.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0169-2018 de fecha 12 de junio de 2018, el señor Cristian Chinchilla Montes, Encargado de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la Unidad de Transporte Aéreo atiende aspectos de índole comercial y financiero de las compañías, por lo que, siendo el tema de consulta la asignación de espacio (Hangar) en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, no corresponde a esta Unidad brindar un criterio técnico al respecto.

Cabe mencionar que dentro de los requisitos que debe cumplir ante esta Unidad, las compañías deben señalar los aeropuertos e instalaciones auxiliares que van a utilizar, así como instalaciones que se dispondrán para el servicio al cliente, tema que en muchas ocasiones se atiende desde lugares diferentes a los aeropuertos”

11.—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1287-2018 de fecha 13 de junio de 2018, el señor Álvaro Vargas Segura, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“...le indico que la empresa deberá tener instalaciones necesarias para atender su operación como oficinas, sala o aérea de área de capacitación, control de vuelo entre otros, esas instalaciones las podrá tener fuera del aeropuerto y operar desde la terminal del Tobías Bolaños, por lo que el departamento de Operaciones Aeronáuticas mantiene el criterio técnico para la empresa renueve su certificado y no tenemos inconveniente en que se le otorgue un permiso provisional de operación.” (el subrayado y resaltado no es del original)

12.—Que mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, el señor Carlos Víquez Jara aportó copias del estudio del Registro Nacional, así como copia del protocolo del Notario Ferdinand von Herold Duartek, en la que constan las modificaciones a la junta directiva de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) y del Poder Otorgado al señor Sergio Alburez Ajá.

13.—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-975-18 de fecha 02 de julio de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, entonces Subdirector General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, en el entendido de que dicha autorización deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.

14.—Que mediante artículo vigésimo noveno de la sesión Ordinaria 36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), asimismo, ratificó lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-975-2018 del 02 de julio de 2018, y se autorice a dicha empresa el permiso provisional para brindar los servicios de Vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e internacionales, de pasajeros con aeronaves de ala fija.

15.—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta número 161 del 04 de setiembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó el día 27 de setiembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

16.—Que mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2018, la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación a partir del 03 de octubre de 2018.

17.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este sentido mediante oficio número DGAC-OPS-414-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó que dicha empresa se encuentra a derecho y su plan de vigilancia se encuentra al día y en regla. Este departamento emite su criterio para que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) continúe con los trámites correspondientes para la renovación del Certificado de Explotación.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-475-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica con respecto a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC).

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e Internacionales, de Pasajeros.

3.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Costarricense Sociedad Anónima (TAC), fue celebrada a las 09:00 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma

4.             Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cédula de persona jurídica 3-101-100838, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 229-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, con fecha de vigencia hasta el 14 de octubre de 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5.             Que la Ley General de Aviación Civil, dispone en su artículo 144, que los certificados de explotación se extenderán por un período máximo de quince años y en lo que se refiere a las renovaciones estas se concederán siempre que se justifique la continuidad del servicio y la empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones. En este sentido a pesar de que estamos ante una renovación al certificado de explotación, la empresa solicitante ha pasado durante este año por un proceso de restructuración, por lo que consideramos que lo más adecuado es otorgar la vigencia por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición a efecto de que la Dirección General de Aviación Civil, pueda efectuar una correcta fiscalización sobre las competencias de la empresa. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Transpones Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cédula jurídica número 3-101-100838, representada por el señor Sergio Pablo Alburez Aja, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e Internacionales, de Pasajeros.

Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.

Vigencia: Debido a que la empresa se sometió a un proceso de restructuración, otorgar la vigencia del Certificado de Explotación, por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición a efecto de que la Dirección General de Aviación Civil, pueda efectuar una correcta fiscalización sobre las competencias de la empresa.

Consideraciones Técnicas: La empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo decimo de la sesión ordinaria N° 56-2018, celebrada el día 17 de octubre de 2018.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 01-11-2018.—( IN2018292804 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 60, título N° 3575, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Solano David Felipe, cédula 3-0485-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292475 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 170, título N° 2069, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Camacho Armando Jesús, cédula 6-0436-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292516 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Alonso Spanchez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 107810554, en calidad de apoderado generalísimo de Odorox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749528, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Odorox,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos derivados del peróxido de hidrógeno. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291238 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe EXCELLENCE,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en boina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291243 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de C.V., con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Sompopo Lo que querás, donde querrás

como marca de servicios en clase: 39. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 39: Servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291245 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shantou Cubicfun Toys Industrial Co., Ltd. con domicilio en Floor 6, Right Side In N° 1 Shaoshan Road Longhu Zhujin Industrial District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: CubicFun

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 28: Juguetes, Bloques de construcción [juguetes], Juegos de salón, Rompecabezas, Modelos a escala de vehículos, Vehículos de juguete, Juegos de mesa, Modelos [juguetes], Casas de muñecas, Naipes [juegos de cartas]. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018291259 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA DESAFIANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291262 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE VERA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291263 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, países bajos, solicita la inscripción de: VITRECTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018291409 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unno Tekno Llc., con domicilio en 1876 NW 82ND AVE., Doral, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Unno Tekno como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Dispositivos electrónicos pequeños, como altavoces pequeños, auriculares, teléfonos celulares y accesorios de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291410 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nenoos Education, S.L. con domicilio en Manuel Azaña, N° 41, bajo derecho, a Coruña, España, solicita la inscripción de: nenoos,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de coaching [formación], educación, organización y dirección de talleres de formación, provisión de información sobre educación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1273868 de fecha 30/11/2017 de Chile. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291411 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de OA Foods Llc., con domicilio en 6716 SW 88 TER, Pinecrest 33156, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMINI como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmitos procesados. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291412 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: MINI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia para vehículos terrestres, incluidas máquinas motrices y motores, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291413 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 23 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilo e hilo, hilo de coser. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291420 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bolsas de filtro y cartuchos de filtro para su uso en gases industriales o filtración de líquidos, máquinas de filtrado de aire para uso industrial, filtros de aire para su uso en equipos electrónicos, a saber, aplicaciones marinas, uso militar, aplicaciones comerciales audibles y electrodomésticos, filtros de aire para equipos de automatización de oficinas, membranas de filtración que consisten en láminas porosas y películas de diversos espesores y densidades, dispositivos industriales de filtro de aire y agua, a saber, filtros, cartuchos filtrantes, paños filtrantes. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291421 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Servicios de Niza, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Injertos vasculares, Implantes quirúrgicos, a saber, politetrafluoroetileno expandido en forma de láminas parches, membranas, tubos y fibras para su uso en la reconstrucción y/o reparación de partes del cuerpo, implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, a saber, material bioabsorbible sintético para uso en la regeneración de tejido corporal blando y duro, catéteres, globos de catéter, tira de material polimérico utilizado para reforzar grapas y suturas en un sitio quirúrgico, instrumentos quirúrgicos, a saber, pasador de suturo y vaina introductora, estents, estent-injertos, endoprótesis, dispositivo médico, a saber, tapón de hernia para la reparación de hernias, filtro de sangre, conjuntos de sonda de ultrasonido para uso médico. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291422 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates, Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, a saber, artículos para la cabeza, calzado, abrigos, chaquetas, parkas, chalecos, pantalones, camisas, suéteres, faldas, pantalones cortos, guantes, mitones, monos, overoles, polainas, trajes de lluvia, ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones cortos, calentadores de piernas, rodilleras, polainas para el cuello y cintas para la cabeza, botas, trajes secos y ropa interior. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291423 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de politetrafluoroetileno y fibra de vidrio para su uso en la fabricación de productos industriales o arquitectónicos, cubiertas para facilitar la descomposición, forro de calzado textil, telas de fibra sintética tejidas holgadamente, a saber, lienzo. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291424 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc. con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de lona, tiendas d campaña, fibras sintéticas, fundas de camuflaje, redes y lonas impermeables, Fibras sintética para trenzar en empaques industriales, filamentos de plástico y fibras sintéticas para su uso en la fabricación de tejidos, fibra polimérica no tejida para uso en la fabricación de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018291425 ).

José Rafael Araujo Gallegos, casado una vez, cédula de identidad N° 109230952, con domicilio en San Roque de Barva, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 50 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOSMILE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología y ortodoncia, ubicado en Alajuela, 150 metros oeste del Colegio María Pacheco, local esquinero en la entrada del residencial Monte Negro. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291427 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates Inc. con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018291428 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de YPF S. A. con domicilio en Macacha Güemes 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKK), Argentina, solicita la inscripción de: YPF ENERGÍA ELÉCTRICA como marca de servicios en clase 40  internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales para la utilización en la producción y generación de energía eléctrica, producción y generación de energía eléctrica, alquiler de generadores para energía eléctrica, tratamiento del petróleo para su utilización en la producción y generación de energía eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291429 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Corporación Manza Té De Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en San Antonio De Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILUETE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291430 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMENSTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té de hierbas. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018291431 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPERTE, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291432 ).

Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero, cédula de identidad N° 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733263, con domicilio en San Pablo, Condominios El Prado número ciento cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Just Costa Rica TRAVEL.com Chankleteando,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, agencia de viajes por internet, ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El Prado número ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro, verde, turquesa, azul y rojo. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN201291437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos ortopédicos y soportes, vendajes y vendajes elásticos, cabestrillo ortopédico, compresas calientes, compresas frías. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291438 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de Ecopacific Empresa Comercial del Pacífico S.A., con domicilio en Vía Amaguaña- calle H, Nº lote 13, Sangolquí, Pichincha, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: D’hoy

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291439 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecopacific Empresa Comercial del Pacífico S. A., con domicilio en Vía Amaguaña-Calle H, N° lote 13, Sangolqui, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción de: B VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Abejita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291441 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección, a saber, pantalones, abrigos, calzado, overoles, chaquetas, guantes, manoplas pantalones, parkas, chalecos, monos, trajes de lluvia, prendas para la cabeza, guantes, conectores eléctricos, cables y conjuntos coaxiales, a saber conectores de cable, cables y conjuntos de fibra óptica, a saber, conectores de cable, conjuntos de cables, interconexión eléctrica, a saber, conectores de cable para su uso en equipos electrónicos tales como placas de circuitos impresos, conjuntos de cables de líneas de transmisión, en concreto, conectores de cables y alambres eléctricos blindados, Electrodos electroquímicos utilizados como parte de celdas de combustible y otras celdas electroquímicas, a saber, celdas y baterías, recintos electrónicos en la naturaleza de cajas electrónicas, soportes de montaje en superficie (smt) de interferencia electromagnética (emi) y almohadillas de tierra de radiofrecuencia (rf), nivel de protección (pantalla de protección) de placa de interferencia electromagnética, cubiertas protectoras acústicos, materiales acústicos, respiraderos de presión y dispositivos de gestión de la humedad para cámaras, sensores y gabinetes electrónicos solares, industriales y automotrices, Materiales térmicamente aislantes y conductores para electrónica de consumo, electrónica del automóvil y envolventes electrónicos industriales, condensadores. Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Material de membrana de plástico en forma de lámina para su uso en la fabricación adicional de aplicaciones de separación química y electroquímicas, materiales de interfaz térmica hechos de plástico, a saber, almohadillas de interfaz de baja resistencia térmica, cintas, laminas y películas para uso como interfaces de transferencia de calor entre componentes electrónicos y miembros de disipación térmica, plásticos en forma de hojas para su uso en la fabricación, fibras de plástico trenzado para embalajes industriales, juntas sintéticas no metálicas y sellos mecánicos para uso en la industria aeroespacial, juntas de plástico para su uso en equipos eléctricos, a saber, juntas en teléfonos celulares para evitar la interferencia electromagnética, politetrafluoroetileno expandido vendido en forma de película, tubos, varillas y otras formas para su uso en las artes industriales, tubo de plástico para transferencia de fluidos químicos, juntas, sellos y materiales de embalaje, en concreto, fluoropolímeros, juntas sintéticas en forma de tiras, formas y hojas de plástico o precortadas para su uso en las industrias aeroespacial, de telecomunicaciones y electrónica, juntas de hoja, cinta de plástico para uso en juntas de espiral para usos tales como prevención de fugas de productos químicos, volátiles, cinta de junta para uso en aplicaciones industriales y químicas, material de embalaje no metálico para formar sellos para bombas y válvulas, material de revestimiento autoclavable para usar con cables, medios filtrantes polimericos para filtración domestica e industrial, material polimérico, a saber materiales de fluoropolímero en forma de fibra de plástico para uso en la fabricación de hilo dental, medios de filtro poliméricos, a saber fluoropolímero poroso, utilizado en la fabricación de ventilación, membranas para su uso como filtros en equipos médicos, membranas y filtros para su uso en equipos de proceso fluopolímeros, a saber, conductos de ventilación para envases farmacéuticos, aislamiento, a saber, revestimientos aislantes para conductores electrónicos, a saber, alambre, aisladores eléctricos en forma de preparaciones poliméricas liquidas para su uso en la industria electrónica, recipientes de plástico para proteger los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos, cinta adhesiva para uso industrial, a saber, cinta para sellar piezas unidas de tela, fluopolímero en forma de láminas, parches, membranas, tubos y fibras para su uso en aplicaciones médicas permanentes y temporales y no implantables. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018291443 ).

James David Woody, casado dos veces, cédula de residencia N° 184000443004, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Monte Alto Ishtar Sociedad Anónima con domicilio en de la Clínica del Seguro Social, 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ EL HORMIGUERO ANT HILL FARMS COFFEE

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: blanco, rojo, blanco hueso, marrón y negro. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de Octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291462 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Senssun Weighing Apparatus Group Ltd., con domicilio en Baishawan Industrial Park, Qiwan Road, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SENSSUN

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos de procesamiento de datos, podómetros, indicadores de cantidad, cronógrafos [aparato de registro de tiempo], basculas, máquinas de pesaje, aparatos e instrumentos de pesaje, captadores automáticos, reglas [instrumentos de medida], medidores, monitores para bebés, marcos digitales para fotos, aparatos de prueba que no sean para uso médico, termómetros, no para uso médico, metros, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, ergómetros, aparatos e instrumentos de topografía, recipientes de medición o aparatos para pruebas físicas y químicas y para el uso de análisis de componentes, transductor., en clase 10; Aparatos para masaje estético, aparatos e instrumentos médicos, esfigmomanómetros, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de prueba para uso-médico, termómetros para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de fisioterapia, aparato de control de la frecuencia cardíaca, protectores auditivos., y en clase 14; Insignias de metales preciosos, llaveros [baratijas llaveros], relojes (de pared o de escritorio), relojes de pulsera, instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera eléctricos, relojes (de bolsillo), estuches para relojes [presentación], relojes parlantes, calendarios perpetuos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291600 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de MLS Co., Ltd., con domicilio en 7 N° 1 Mulinsen Avenue, Xiaolan, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MLS

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tubos luminosos para iluminación, bombillos eléctricos, lámparas, tubos de descarga eléctricos para alumbrado, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz (LED), aparatos e instalaciones de iluminación, luces de hadas para las decoraciones festivas, lámparas de la calle, luces para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291602 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAL*MART

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291606 )

Florencia Victoria Lesser D’ Ryan, soltera, cédula de residencia número 115200102713, con domicilio en Escazú, Chachipeli - 200 sur y 800 oeste del antiguo Pavice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINE MM APPAREL

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 14: Joyería, En clase 25: Ropa y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018291710 ).

Garrido Carpio, divorciada, pasaporte 6572536 con domicilio en San Antonio de Belén, Residencial Los Arcos, ROTONDA 13, lote 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Vicky como

marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291795 ).

Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez, cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, oficina BVSQ Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luca Navarra

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: Negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291852 ).

Carmen Victoria Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez, cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’ Corleone

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291853 ).

Manuel Antonio Castañeda Gallegos, casado una vez, pasaporte N° 116140762, en calidad de apoderado especial de Alejandro Emilio Castañeda Gallegos, casado una vez, pasaporte 5339507, con domicilio en calle 40 av 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO.INT.OSIRISKATE CO.INT.OSIRISKATE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291884 ).

Orlando Soto Enriquez, casado tres veces, cédula de identidad N° 900010260, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con domicilio en Barrio González Lahman, 25 al oeste de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús, casa número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría, financiero y bursátil, aspectos relacionados con el medio financiero Bursátil y así como impuestos, diarios, periódicos, libros, caracteres de imprenta e informes relacionados con la actividad financiero bursátil, ubicado en San José, Barrio González Lahman, 25 al oeste de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús casa número 2100. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291886 ).

Maribel Morales Martinez, divorciada, cédula de identidad N° 106630750, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Calle Cebadilla 50 metros sur y 75 metros este, cuarta casa mano derecha, portón de madera y tapia color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSE SOCCER ACADEMY COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: en el campo deportivo su educación, formación, entretenimientos en materia de fútbol todas en relación a la actividad deportiva. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018291897 ).

Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de identidad N° 115210038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTrapuNTO

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: prestación de servicios, asesoría y consultoría en estrategias de comunicación específicamente en relaciones públicas y publicidad; y en clase 45: facilitación de información sobre moda, así como servicios personalizados de consultoría de moda e imagen. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291921 ).

Hannia Inés Romero Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 303580701, en calidad de apoderada generalísima de Textiles H Y W S.A., cédula de identidad N° 3101764042 con domicilio en La Pacayo, Desamparados, San José, 600 noroeste del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: h w Sport

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Reservas: De los colores: azul, fucsia y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291974 ).

José Edgardo Jiménez Blanco, casado, cédula de identidad N° 205620778 y Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad N° 112610049, en calidad de apoderados generalísimos de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima con domicilio en Palmares, Distrito La Granja, 25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fact ˂˃ Consulting

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291990 ).

Gisella Salas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 203680558 con domicilio en Desamparados, del Super Yireh 300 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIPOTEC

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291997 ).

Alba Gloriana Sánchez Castro, cédula de identidad 110930436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Calle de la Canoa 150 metros este de la estación de RTV, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONVENIENCE AP ALL PACK Bolsas y empaques de papel

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas y empaques de papel, cartón, cartulina; en clase 21: Vasos y platos de papel y cartón. Reservas: De los colores: Verde y Café. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292006 ).

Lady Natalia Agüero Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 206310418, en calidad de apoderada generalísima de Bri Art Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611814 con domicilio en Ciudad de Alajuela, Distrito Cinco, Guácima, Cantón Primero, Condominio Vereda del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI ART CAFÉ

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para consumo, presentados por personas o establecimientos y el abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292032 ).

Laura Fernández Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1491-0485 con domicilio en Urbanización El Oasis, sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo BOUTIQUE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, ubicado en Urbanización El Oasis, 100 m sur de la Cruz Roja, Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292039 ).

Orlando José Díaz Hernández, casado, cédula de identidad N° 1-0472-0125, en calidad de apoderado especial de 3-102-762968 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762968 con domicilio en Moravia, San Vicente, 150 metros sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CHIRICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios en alimentos y bebidas en modalidad de restaurante, ubicado en San Vicente, 150 metros sur de la Cruz Roja. Reservas: de los colores zapote, blanco y verde. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018292085 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Intratext De El Salvador, S. A. de C.V. (Intratex S. A. de C.V.) con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional, kilómetro 7 1/2, Municipio Desoyopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HEADSWEATS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292103 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: made with Qualcomm Technogies

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablet computers), tabléfonos (phablets), dispositivos inalámbricos para la grabación, organización, transmisión, Technologies recepción, manipulación y revisión de archivos de voz, textos, datos, imágenes y audio, hardware, software, circuitos integrados, y conjuntos de chips (chipsets) para comunicaciones inalámbricas, carga de baterías, funcionalidad de servidores, y grabación, organización, transmisión, recepción, manipulación y revisión de archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, vendidos como partes integrales de dispositivos móviles y dispositivos IOT (Internet of things-Internet de las cosas). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292168 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tag International Solutiosn Centroamerica Limitada, cédula jurídica 3102624381, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Agencia Volvo, 50 metros al este, casa con portón y verja blancos, del lado derecho, frente a edificio KPMG, Costa Rica, solicita la inscripción de: tag SPIDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos móviles de monitoreo, control y seguridad en tiempo real, gps para unidades de carga y transporte de mercancías, tales como contenedores, camiones, furgones, plataformas, y el software de operación y geolocalización para los mismos; precintos electrónicos, marchamos electrónicos y el software de operación y geolocalización para los mismos. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292169 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Asociación Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz, cédula jurídica 3002084741, con domicilio en Centro, costado norte de La Escuela Juan Rafael Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd PALACIO DE LOS DEPORTES

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21; 24; 25; 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), almanaques, calendarios, tarjetas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, botellas, botellas aislantes, termos, botellas refrigerantes, jarras para beber, tazas, vasos para beber; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, paños y toallas de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir, ropa para deportistas, camisas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, ropa de playa, trajes de baño [bañadores], prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo, artículos de sombrerería, gorras, viseras, gorros, sombreros; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, tablas, cinturones, chalecos, aletas y manguitos de natación, aparatos para ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de cartas, guantes [accesorios para juegos]; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red informática, servicios de venta minorista en línea; en clase 42: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], organización de competiciones deportivas, servicios de educación física, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico], organización y dirección de seminarios, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292170 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de American LLC, con domicilio en 3140 southocean drive APT 2110, hallandle beach FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Malla quirúrgica en polipropileno en diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, malla quirúrgica totalmente absorbible en diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, malla quirúrgica con zipper en diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, tapón quirúrgico en diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, media elástica para uso quirúrgico de algodón en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de nylon en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de poliéster en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico impermeable en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de polipropileno en diferentes diámetros y largos, yeso acrílico en diferentes tamaños y largos, fajas post-quirúrgica en diferentes tamaños. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292171 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALCOMM como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores, teléfonos celulares, dispositivos accionados por tecnología de comunicación de campos próximos (NFC), transistores de radiofrecuencia, interfaces de usuario para dispositivos electrónicos, dispositivos de comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las telecomunicaciones, hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT industriales, hardware informático y software para la entrega inalámbrica de contenido, hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos, hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto, hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, hardware y software informáticos para cargar baterías, software y hardware de ordenador para la seguridad, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores, aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de energía eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas de comunicación ,de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), software de ordenador antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de ordenador, En concreto, compiladores, programas de depuración [debuggers], Entornos de desarrollo integrados, control de carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada, controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la aviación y microteléfonos inalámbricos, herramientas de desarrollo basadas en hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción, hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, hardware y software de ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de consumo, software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos, software, en concreto, sistemas operativos, paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, software integrado, software de interfaz de programación de aplicaciones (API), bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador, software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, software de ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, software de planificación de control, software de planificación de datos, aparatos y software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos. los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de REID (identificación por radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, software de inspección profunda de paquetes, software de ordenador descargable para desarrollar hardware y software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos, software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, software de cortafuegos, software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, software de seguridad en Internet, software para detectar y evitar intrusiones, software de equilibrado de cargas, software VPN (red privada virtual), circuitos integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales, Procesadores de vectores, Procesadores de señales de vectores, Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones, Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados principalmente por- chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RE), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores de aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para intertaces de ordenador con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores, software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor (ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), M icrocontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de segundad para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y software, Manuales de usuario en formato electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultoría en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del ámbito de la segundad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamíento de datos, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el funcionamiento y el control de drones, diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, desarrollo de tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de IOT (Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, consultas en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones, diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionados. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018292172 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sisrecredito S. A.S., con domicilio en Antioquía, Carrera 81 B Nº 7A40 Urbanización Villa Verde, etapa 1 casa 13, Medellín, Oficinas de Sistecredito, Colombia, solicita la inscripción de: Sistecrédito ¡Lo hacemos posible!

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todos relacionados con créditos; en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, todos relacionados con créditos. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018292193).

José Manuel Víquez Quirós, cédula de identidad N° 3-0237-0567, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial Santa Marta S. A., cédula jurídica N° 3-101-083404, con domicilio en Zapote, de la Escuela Napoleón Quesada, 75 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ópalo 55

como nombre comercial, ara proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de apartamentos en condominio, ubicado en Zapote, San José, de la Escuela Napoleón Quesada 75 metros al noroeste. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde limón. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292205 ).

María Laura Solano Marín, casada una vez, cédula de identidad 304100040, en calidad de apoderada generalísima de Semillitas de Soma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730649 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del Liceo Técnico 75 metros al sur y 75 metros al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEMILLITAS DE SOMA  

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños, kinder y guardería, ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 75 al sur y 75 al este del Liceo Técnico. Reservas: No hace reserva. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292229 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcu L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: BIOMÉRIEUX,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 37; 41; 42 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para su uso en la industria, ciencia y la investigación, reactivos para diagnostico in vitro para su uso en la industria, ciencia y la investigación, reactivos y medios para la verificación, detección, diagnóstico y análisis de contaminantes en producto industriales, alimenticios, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y medios para diagnóstico médico y veterinario, productos de diagnóstico para uso farmacéutico, médico y veterinario, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para su uso en los campos farmacéutico, médico y veterinario; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos aparato de medición, aparato de control aparatos e instrumentos para uso en laboratorio e investigación científica aparatos e instrumentos científicos para el control, detección, diagnóstico y análisis de contaminantes en productos industriales, alimentarios, cosméticos y farmacéuticos, aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso médico, software software descargable y aplicaciones para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos electrónicos móviles; en clase 10: aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos y veterinarios, aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario; en clase 35: gestión de base de datos compilación y procesamiento de datos, a saber, compilación y sistematización de datos y documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas, actualización y corrección de datos y documentos científicos y técnicos, asesoramiento en materia de reducción de costos, especialmente asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia, todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de laboratorio; en clase 41: formación, educación e instrucción, organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos, publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas, todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación; en clase 42: servicios de investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de datos, servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico, suministro de información científica a través de portales de Internet, suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio, servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud, servicios de laboratorio, servicios de laboratorio científico, trabajo de laboratorio, desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio, software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de software que permita la interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y audiovisuales, asesoramiento técnico y asistencia en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio, proyecto de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del cliente, servicios de asistencia para la gestión de calidad de acuerdo con los reglamentos, normas y directivas en vigor, a saber, asistencia y asesoramiento en control de calidad para la calificación de los sistemas, la puesta en marcha de protocolos de validación de métodos, la validación de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio, mejora e implementación del sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de rendimiento (ligados a la ayuda brindada a los laboratorios con fines clínicos e industriales para mejorar la calidad de sus métodos), servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio, a saber conocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio, investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio, almacenamiento de datos para terceros, alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; en clase 44: asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios, servicios médicos de un laboratorio y centro de salud, asistencia médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio, hacer disponible información médica y veterinaria, análisis médico y diagnóstico con fines de diagnóstico y para investigación clínica y aplicaciones industriales, servicios de consultoría e investigación científica en los campos de la medicina humana y veterinaria, farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Prioridad: se otorga prioridad N° 18 4 416 795 de fecha 03/01/2018 de Francia. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292262 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Intratext De El Salvador S. A. de C.V. (Intratex S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HEADSWEATS GEAR

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292273 ).

Myrna Valverde López, casada, cédula de identidad número de identidad 108730828, en calidad de apoderado especial de Smart Rabbit VR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761415, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART RABBIT real life Experience,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la producción de films, películas, documentales en cintas de video desde el uso de la tecnología de realidad virtual, con fines educativos, formación y esparcimiento. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292280 ).

Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA A SU ALCANCE

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un hospital y brindar toda clase de servicios hospitalarios en relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292285 ).

Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA AL MEJOR PRECIO,

como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un hospital y brindar toda clase de servicios hospitalarios y cuidados médicos a personas, en relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292286 ).

Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL METROPOLITANO,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292287 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861 con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER de Billy Sazón

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y capacitación a través de talleres gastronómicos en general y especialmente para enseñar catas de vinos y su maridaje, eventos privados para entretener, degustar y capacitar en temas gastronómicos. Reservas: De los colores: marrón, negro y dorado. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292307 ).

Marta Agosta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cada uno cuenta

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 24; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para reproducción de sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería; en clase 24: Tejidos y productos textiles; en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación. Reservas: De los colores: azul claro, anaranjado y amarillo claro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N° 180646.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018292348 ).

Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro-Artesanía y Cultura con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX EST VITA COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292356 ).

Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro-Artesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-066052 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX EST VITA COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292359 ).

Bernal Castillo Pérez, casado, cédula de identidad N° 109750485, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Urbanísticas Sour S. A., cédula jurídica N° 3101756601 con domicilio en Sabanilla, Urbanización Lantana, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUHAUS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292361 ).

Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de identidad N° 110820163 con domicilio en San Rafael, Condominio Terraza del Oeste, casa Nº 38, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVERTISE ME

como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de mercadeo y diseño en general. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre el 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018292377 ).

Maricela Rodríguez Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 108799879, en calidad de apoderada generalísima de Elixir Tropical Limitada, cédula jurídica N° 3102730651 con domicilio en Escazú, San Rafael, Av. Escazú, Edificio 202, oficina 404, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elixir Vert

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292402 ).

Álvaro Denis Rodríguez Cortés, soltero, cédula de identidad 110230411con domicilio en casa N° 375, Urbanización José Gregorio; 50 metros norte, del Súper Charlie, Montecillos, portón blanco, fachada gris y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean Sex

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: capsulas para medicinas cápsulas que eliminan el esmegma de los órganos genitales masculinos y femeninos, ayuda previniendo infecciones y eliminando también el mal olor en los genitales, el cual se produce por células de piel muerta, grasa, hormonas, secreciones y células blancas sanguíneas. Reservas: de los colores: azul, rojo y celeste fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292407 ).

Oscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRANQUICIA HC Healthy Care S. A.

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado obscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo, cool gray. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292411 ).

Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Calidad, Seguridad y Eficacia con LABIMEX

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración venta y distribución de productos naturales macrobióticos de uso cosmético, uso medicinal, uso farmacéutico, suplementos alimenticios y cosméticos, ubicado en San José, Barrrio Los Ángeles del Antiguo Registro Civil; 500 sur y 25 metros este, avenida 14 entre calles 4 y 6. Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café, negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292415 ).

Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: calidad, seguridad y eficacia con LABIMEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29; 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes y productos fungicidas; en clase 29: frutas, verduras hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaboración de bebidas; y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café, negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292416 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Duran; 150 mts. Este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: k firm bph

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto natural para cuido corporal con efectos medicinales es un producto medicado de origen natural. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018292417 ).

Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado 1 vez, cédula de identidad 600610609 con domicilio en 5 Esquinas de Tibás de la Escuela Esmeralda Oreamuno; 350 mts. al norte, Residencial La Orquídea; casa 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 5 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292428 ).

Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152 con domicilio en Calle Damiana, en portón rojo contiguo a Clínica Dental de Este, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, blusas, sueteres, abrigos, chaquetas, shorts o pantalones cortos, pantalones, licras, enaguas, vestidos, enterizos o mamelucos, vestido de baño, pijamas, medias o calcetines, gorros y sombreros. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292431 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S. A., cédula de residencia 3101010979, con domicilio en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOLAI EL VODKA EN SERIO

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar vodka, relacionada con la marca Nikolai Vodka, número de registro 234883. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292436 ).

Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT; 300 n y 50 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mira LASH STUDIO

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de extensiones de pestañas, levantamiento de pestañas, diseño de cejas, planchado de cejas y microblading. Reservas: de los colores: morado y gris. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292472 ).

Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270 con domicilio en Desamparados, distrito central; del costado norte, del Cementerio de Desamparados; 100 metros oeste, y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS

como marca de servicios en clases: 9; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sello discográfico (programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su suporte de grabación o medio de difusión, incluido el software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota); en clase 35: representación de artistas; en clase 41: productora musical. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018292535 ).

José Pablo Sánchez Vega, casado una vez, cédula de identidad 111310682, en calidad de apoderado generalísimo de E-Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602898 con domicilio en San José, Paseo Colón, avenidas entre calles 36 y 38 número 3650, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AXIOMA ESTUDIO LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292540 ).

Ana Isabel Zúñiga Brenes, casada una vez, cédula de identidad 30244010 con domicilio en 350 este, Liceo Vicente Lachner Sandoval, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaprichitos

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, acrílico resina cuero cristales piedras, semipreciosas, acero, metales preciosos. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018292557 ).

Oscar Echeverria Heigold y Francisco Echeverría Heigold, casados, cédula de identidad 1-643-114 y 108220337 respectivamente, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca, detrás de La Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protica frutas del paraíso

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de frutas, mermeladas de frutas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292594 ).

Giselle Amadora Muñoz, viuda, cédula de identidad 103970479, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Salud, cédula jurídica 2100042010 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 16, avenidas 6 y 8, edificio central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE SALUD COSTA RICA BIENESTAR PARA TODOS

como marca de servicio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de servicios de salud. Reservas; no se hacen reservas del mapa de Costa Rica, de la palabra Costa Rica y del símbolo médico internacional. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292601 ).

Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio en Tirrases, Curridabat; 15 m. este, iglesia parroquial, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES AMERICA AWARDS

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de programa de televisión-medios. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292620 ).

Natalia Solano Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N° 109690891, en calidad de apoderada generalísima de Lo La Óptica S.O.M S. A., cédula jurídica N° 3101754882 con domicilio en Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Economía Industria y Comercio de Costa Rica MEIC, Edificio Clínica Refractiva Navex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÓ LA ÓPTICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica, ubicado en Sabana Sur, Contiguo al MEIC Edificio Clínica Refractiva Navex. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292655 ).

Christian Alonso Lara Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108460197, en calidad de apoderado generalísimo de Rancho Escondido de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, frente a Centro Comercial Multiplaza Edificio Meridiano, Filial FF-14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho ESCONDIDO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo ecuestre (hotel restaurante, recreación, souvenir ecuestre), ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, del cruce de Chimurria un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292662 ).

Brenda Alfaro Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207910762, con domicilio en Grecias, Los Ángeles, Bolívar, 800 metros noreste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NOMÁS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de publicidad, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios relacionados con el tema del acoso sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292688 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Salud y Alternativas JC Sociedad Anónima con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de montaje y producción de un programa de televisión o en forma audiovisual. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018292794 ).

Nefertiti Prado Carpio, casada una vez, cédula de identidad N° 106250938, en calidad de apoderado generalísimo de Ilumitec de Costa Rica DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350435 con domicilio en Desamparados, del costado noreste de la iglesia, 25 norte, frente a la Agencia del INS, Video Orion, segundo piso, Bufete Álvarez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQ-DECO iluminación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación y distribución de lámparas de iluminación y todo lo referente a bombillos, luces led, conectores y cables. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292797 )

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación a edificios, el mobiliario, la electricidad, los instrumentos y herramientas de los edificios. Reservas: color gris verdoso Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre el 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292846 ).

Grettel Camacho Víquez, soltera, cédula de identidad N° 401990103 con domicilio en Central, Distrito San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa 8-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SÓNICO ECOGRAFÍAS VETERINARIA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ecografía veterinaria (ultrasonidos) con emisión de informes, toma de muestras ecoguiadas y procedimientos ecoguiados. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292848 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUMX-DS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291523 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GELFEN 200, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291524 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291525 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX 50, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018291526 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUTAB FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291527 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en belén detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUTAB 625 como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291528 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD SINUS D, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291529 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén; detrás de los Condominios Doña Rosa Casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE N como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291530 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE D como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291531 )

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULMOVENT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291532 ).

Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291533 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO BOUNDARIES como marca de comercio en clases: 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos dé grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa en general, incluyendo camisetas, pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291597 ).

Silvana Segura Machado, unión libre, cédula de identidad N° 114590996, en calidad de apoderado generalísimo de Sulit JSJS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764422, con domicilio en Barreal, Condominio La Ladera, casa 128, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ricoco, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida, ubicado en San José, El Carmen, de la iglesia Santa Teresita 75 metros al oeste, local Nº 3 a mano izq. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291624 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y servicios de venta en línea y servicio de venta al por mayor de ropa, accesorios de vestir, equipos de yoga, bolsos, calzado, sombreros, libros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87782928 de fecha 02/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291679 ).

Francisco Javier Donato Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 401140360con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emergencia Celular como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, reparación y toda clase de accesorios que tengan relación con teléfonos celulares sin las limitaciones también dichas de traslado o sucursales en todo el país, ubicado en Barrio Naciones Unidas, propiamente en el Centro Comercial del Sur, Local número Q-01. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291726 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Class Bond Dorado como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado todos los anteriores de papel bond. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291834 ).

Marcela Alvarado Salgado, casada una vez, cédula de identidad N° 205410380, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Estructuras del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275490, con domicilio en Naranjo, 300 metros al oeste de la Bomba Barrientos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: InverA,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de estructuras agrícolas, tales como: casa malla, invernaderos y sistemas de riego. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292881 ).

Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de apoderado generalísimo de Humans de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755876, con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, edificio CEPEF, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANS SCHOLAR,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de prueba psicológica con una herramienta digital que permita a las instituciones educativas dar un mejor acompañamiento a las necesidades personales de cada estudiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292903 ).

Kathia María Monge Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla 200 metros al sur del costado oeste del Campo Santo La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es calidad... Es costarricense,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías y accesorios de construcción no metálicos, específicamente de tuberías de policloruro de vinilo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292923 ).

Dominique André Vargas Vargas, soltero, cédula de identidad N° 115490850, en calidad de apoderado especial de Tapas y Mezes del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101624164, con domicilio en San José, Los Yoses avenida central entre calle 33 y 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ISIDREÑA GOURMET,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas gourmet, patés gourmet y quesos cremas gourmet con distintos sabores como ajo y hierbas, pico de gallo, cebollino, salmón y eneldo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292926 ).

Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107480446, con domicilio en Curridabat 800 norte 300 oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: I LUMIÉ,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292930 ).

Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A, cédula jurídica 3-101-757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIND PETcomo marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos para animales tales como: cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292979 ).

Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Divaco S. A., cédula jurídica 3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER MASCOTAS VETERINARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Veterinaria, tratamiento de higiene y belleza para animales y venta de productos para animales tales como: Cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables, ubicado en San José, Desamparados, 150 metros este del Cementerio de Desamparados, San José, San Pedro, 125 metros este de Muñoz y Nanne, diagonal a Jiménez y Tanzi, San José, Curridabat, 100 sur de la Municipalidad de Curridabat, San José, Desamparados, San Antonio, del Mega Super 100 metros este. Reservas: De los colores: Amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292980 ).

Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicio de venta de productos para animales tales como: cosméticos, medicinas, suplementos alimenticos, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292981 ).

Pablo Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 206080004, con domicilio en Sabana, Mata Redonda, Residencial Americano 300 n, 100 e, apart. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXT rico . sano . tico

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293001 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Nova Life Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, local número L 04, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: novalife. vida con calidad

como marca de comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso médico, artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares. Reservas: De los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293006 ).

Cynthia Vanessa Briceño Obando, soltera, cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada generalísima de BCGG Press Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518083, con domicilio en Grecia, 150 metros norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA COMUNICACIONES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en estrategias de comunicación. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293008 ).

Cambio de Nombre Nº 113261

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-04330939, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., presentada el día 23 de agosto del 2017 bajo expediente 113261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001404 Registro Nº 169079 CAROLINA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018291937 ).

Cambio de Nombre Nº 122405

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoboken Services, Inc., por el de Pancommercial Holdings Inc., presentada el día 17 de octubre de 2018 bajo expediente 122405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4653330 Registro Nº 46533 MENEITOS en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018292859 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2248.—Ref.: 35/2018/4548.—Esteban Jara Chavarría, cédula de identidad Nº 0502600886, solicita la inscripción de:

5   4

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la Florida, del Salón Comunal 1 kilómetro al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2248.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018292677 ).

Solicitud Nº 2018-2469. Ref: 35/2018/4966.—Marvin Alberto Carballo Contreras, cédula de identidad N° 5-0352-0483, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena Zacatipe, de la entrada al cementerio 150 metros noroeste, camino a Tempate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2469.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018292842 ).

Solicitud Nº 2018-2427. Ref.: 35/2018/4886.—Víctor Manuel Rodríguez Espinoza, cédula de identidad N° 0501640467, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, del centro de Quesada Grande, 4 kilómetros al norte, Asentamiento El Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2427.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018292912 ).

Solicitud Nº 2018-2493. Ref.: 35/2018/5010.—Sergio Espinoza Vargas, cédula de identidad N° 1-1447-0989, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, La Unión, 9 kilómetros, camino a La Fortuna. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2493.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018292966 ).

Solicitud N° 2018-1649. Ref: 35/2018/3358.—Jorge Luis Arias Herrera, cédula de identidad N° 5-0223-0240, solicita la inscripción de:

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D   I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Arenal, 800 metros este del gimnasio comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1649.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018292967 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707618, denominación: Asociación La Ruta del Clima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 518490.—Registro Nacional, 19 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018292639 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 550371.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Educación Privada de La Zona Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la educación privada en los niveles académicos de preescolar, primaria y secundaria, fomentar el desarrollo socio educativo de personas de escasos recursos, cuyo representante, será el presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 29 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 407319 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 525536.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018292689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Administradores de Condominios, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar información del mercado de la administración de condominios. incidir en la política publica tendiente a la mejora de las condiciones, el marco regulatorio y el clima de negocios de la administración de condominios. promover y facilitar la capacitación de las administraciones de condominios como instrumento de mejoramiento profesional. proporcionar herramientas para la gestión de la convivencia y los conflictos derivados de ella. Cuyo representante, será el presidente: Ignacio José Alfaro Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 560858.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292785 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743482, denominación: Asociación Asomega Seis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 634442.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292862 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR 2´-O-FUCOSIL LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar 2´-O-fucosil lactosa, en donde los intermediarios se obtienen mediante este método y el uso de estos intermediarios. La preparación comprende la reacción de una fucosa protegida de la fórmula general (I) con un yoduro de tri (C1-C6-alquil) sililo para obtener una 1-iodofucosa protegida, y luego la reacción de la 1-iodofucosa protegida con un compuesto de la Fórmula General (II), en presencia de al menos una base, y la desprotección del producto de acoplamiento resultante para obtener 2´-O-fucosil lactosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/20, A23L 33/00, C0711 1/00, C07H 15/18, C07H 23/00 y C07H 3/06; cuyo(s) inventores son: Puhl, Michael (DE); Siegel, Wolfgang (DE); Renz, Sthepanie (DE) y Woelfert, Andreas (DE). Prioridad: N° 16154115.6 del 03/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/134176. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000414, y fue presentada a las 11:47:07 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291547 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de New Gluten World S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESTOXIFICACIÓN DE PROTEÍNAS DEL GLUTEN PROVENIENTES DE GRANOS DE CEREAL Y USOS DE LAS MISMAS EN EL CAMPO MÉDICO. La presente invención se relaciona con un método mejorado para destoxificar proteínas del gluten provenientes de granos de cereal lo cual hace posible obtener harinas destoxificadas con una reducción de la antigenicidad de los epítopes tóxicos de las proteínas del gluten en hasta una variación entre 0 y 20 ppm y de tal forma que se puedan utilizar ventajosamente para la preparación de productos alimenticios (por ejemplo, productos de pastelería, pasta o productos lácteos) que tengan un efecto preventivo y/o terapéutico manifiesto para la disbiosis intestinal provocada por agentes infecciosos bacterianos o vírales o por patologías con un fuerte componente inflamatorio o autoinmune tal como una enfermedad celíaca, colitis ulcerativa, enfermedad de Crohn y el síndrome del intestino irritable.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A23L 3/34, A23L 33/00, A23L 5/20, A23L 5/30, A23L 7/196 y C12C 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamacchia, Carmela; (IT). Prioridad: N° UB2015A009442 del 17/12/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2017/103214. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000337, y fue presentada a las 09:38:18 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018291701 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Perga Ingenieros S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO TURBOGENERADOR PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN ASOCIADOS. Dispositivo turbogenerador y procedimientos de funcionamiento e instalación asociados, el cual comprende: un tubo cilíndrico (1) por donde circula un caudal de fluido a su través; una turbina (2) hidráulica acoplada axial y mecánicamente a un elemento generador a través de un eje (3), donde el elemento generador comprende una carcasa (4) tubular estanca con respecto al fluido en circulación; y donde dicha carcasa (4) comprende en su interior: un rotor (5) acoplado a dicho eje (3), y un estator (6) que rodea al rotor (5); donde la carcasa (4) presenta dos bases: una comprende un orificio de paso del eje (3) hacia la turbina (2), y otra comprende un diafragma (7) elástico configurado para absorber las presiones exteriores a la carcasa (4); definiéndose a su vez un espacio entre el estator (6) y la superficie interna de la carcasa (4), alojando en dicho espacio un líquido anticongelante (14). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/08, F03B 13/10 y F03B 17/06; cuyos inventores son: Pérez García, Mario (ES) y Pérez García, José, Miguel; (ES). Prioridad: N° P201630252 del 03/03/2016 (ES). Publicación Internacional: WO2017/149186. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000428, y fue presentada a las 09:37:42 del 5 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor de negocios de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA. La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, C07F 5/02 yC07F 5/04; cuyos inventores son Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Van Zandt, Michael; (US) y Whitehouse, Darren; (US). Prioridad: N° 62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075363. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000282, y fue presentada a las 09:06:21 del 17 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291941 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOD FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a oxadiazoles novedosos de la fórmula I o un N-óxido y/o sus sales útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una cantidad eficaz de al menos un compuesto de la fórmula I o un N-óxido o una sal de aquel aceptable en la agricultura, y a mezclas que comprenden al menos uno de estos compuestos, y al menos una sustancia activa plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Grote, Thomas (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Craig, Ian Robert; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (DE); Cambeis, Erica; (DE); Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE) y Lohmann, Jan Klaas; (DE). Prioridad: N° 15193209.2 del 05/11/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/076742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000310, y fue presentada a las 09:28:46 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2018.—Kelly selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291950 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Garzon, Maurice y Garzon, Lavih, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA FORMAR UN TERRENO DE CIMENTACIÓN ESTABLE. Se proporciona un método para transformar el terreno existente de un sitio determinado en un terreno de cimentación más estable. El método incluye las etapas de definir un área delineada sobre una superficie del terreno existente, excavar el suelo a lo largo del área delineada hasta una profundidad que se extiende a través de capas de diferentes tipos de suelo; acondicionar el suelo excavado mezclando capas de diferentes tipos de suelo homogéneamente, que incluye en algunos casos suelo importado de una fuente externa; regresar el suelo acondicionado al área delineada para llenar la profundidad excavada, y compactar el suelo acondicionado retornado al área delineada, formando así el terreno de cimentación estable de alta capacidad estructural y baja compresibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02 y E02D 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garzon, Maurice (CA) y Garzon, Lavih (CA). Prioridad: N° 62/255,658 del 16/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083969. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000325, y fue presentada a las 14:57:36 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018292253 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/18, C07K 7/06, C12N 15/115 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/0148888. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000398, y fue presentada a las 12:52:54 del 16 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018292271 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Heat and Control Inc., solicita la Diseño Industrial denominada BOCADILLO.

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El presente diseño se refiere a un diseño ornamental novedoso y original para un bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son Caridis, Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Prioridad: N° 29/650,762 del 08/06/2018 (US). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000438, y fue presentada a las 14:18:04 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018293575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 3626

Ref.: 30/2018/6096.—Por resolución de las 10:33 horas del 05 de octubre del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA PARA PROCESOS INDUSTRIALES a favor de la compañía Crystal Lagoons (Curacao) B.V., cuyos inventores son: Fischmann T., Fernando (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3626 y estará vigente hasta el 12 de setiembre del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C02F 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 05 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018292714 ).

Inscripción Nº 3627

Ref.: 30/2018/6172.—Por resolución de las 12:17 horas del 09 de octubre del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA a favor de la compañía Titan Wood Limited, cuyos inventores son: Pol, Beno (NL) y Maes, Michel (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3627 y estará vigente hasta el 04 de febrero del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C08G 18/64, C08H 8/00 y C08L 97/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 09 de octubre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018292713 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jorge Luis Morales Ruiz, cédula de identidad N° 5-404-093, mayor, soltero, estudiante, domiciliado en Guanacaste, Nicoya, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS QUE FACULTAN A LA UNIDAD PYME DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE A BRINDAR SERVICIOS NO FINANCIEROS A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. La obra es una tesis para optar por el grado de licenciatura en Derecho, que examina y analiza el marco de legalidad nacional de las funciones de la unidad pyme del INA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9765.—Curridabat, 25 de octubre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018292778 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0065-2018.—Exp. 12571.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900 / 528.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298597 ).

ED-0062-2018.—Exp. N° 18548.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano Pacifico, para uso agropecuario, acuicultura marina. Coordenadas 231.737 / 404.934 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298598 ).

ED-UHTPCOSJ-0366-2018.—Exp. N° 18546.—Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas 231.976 / 425.945 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298599 ).

ED-UHTPCOSJ-0364-2018.—Exp. N° 18547.—Asociación Local Pescadores de Floridaisla Venado Puntarenas, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del océano pacifico, para uso acuicultura . Coordenadas 217.903 / 420.554 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298600 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7016-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. (Exp. N° 336-2018).

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre marzo-junio 2018.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-914-2018 del 5 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-10-2018 del 28 de setiembre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018” (folios 1 a 10).

2º—En auto de las 09:35 horas del 9 de octubre de 2018, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3º—En escrito del 10 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, manifestó su conformidad con el resultado del citado informe (folio 17).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢698.368.074,06, distribuida de la siguiente manera: ¢524.518.677,90 están destinados para gastos de organización y ¢173.849.396,16 para gastos de capacitación (ver hecho probado f) de la resolución N° 5612-E10-2018 de las 13:00 horas del 27 de agosto de 2018, referida a la liquidación de gastos de campaña, correspondientes al proceso electoral 2018, agregada a folios 18 a 24); 2) que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, por un monto total de ¢90.688.978,00 (folios 1 vuelto y 6 vuelto); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢85.534.222,85 (folios 3 vuelto y 8); 4) que el PLN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 3 vuelto y 8); 5) que el PLN no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 4); y, 6) que el PLN se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social (folios 3 vuelto, 8 y 25).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 09:35 horas del 9 de octubre del año en curso, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN a fin de que se pronunciaran sobre el informe del DFPP a propósito de la liquidación correspondiente al periodo marzo-junio 2018.

En oficio del 10 de octubre de 2018, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Secretaria del PLN, atendió la audiencia en cuestión y manifestó “estar plenamente de acuerdo con los resultados”, razón por la que, al no existir oposición, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente al trimestre marzo-junio 2018. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.             Reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5612-E10-2018 (visible a folios 18 a 24), el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros la suma de ¢698.368.074,06, de los cuales ¢524.518.677,90 son para gastos de organización política y ¢173.849.396,16 para gastos de capacitación.

2.             Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢524.518.677,90 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢90.688.976,56 para justificar los gastos que realizó del 22 de marzo al 30 de junio de 2018. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢85.534.222,85; monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.             Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PLN no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢173.849.396,16.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, asciende a la suma de ¢85.534.222,85 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢85.534.222,85 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PLN.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢612.833.851,21, de los cuales ¢438.984.455,05 están destinados para gastos de organización y ¢173.849.396,16 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢85.534.222,85 (ochenta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢612.833.851,21 (seiscientos doce millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018292021 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 7892-2018, dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46352-2017, incoado por Nuvia Esperanza Arroliga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keilyn Tatiana Peralta Arroliga, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la titular son Nuvia Esperanza, Arroliga y Arroliga Arroliga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018293453 ).

En resolución N° 1382-2014 dictada por este Registro a las quince horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 6488-2014, incoado por Erick Lisseth Soriano Contreras, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyco Josué Morales Soriano que el primer nombre de la madre es Erick.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018293527 ).

En resolución N° 3836-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13167-2017, incoado por Yendry María Garro Caballero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry María Garro Caballero, que los nombre, apellidos y numero de cédula de identidad del padre son Marvin de la Trinidad, Méndez Garro Y 9-0074-0875, en el asiento de matrimonio de Fabián José Gutiérrez Mejías con Yendry María Garro Caballero, que los nombre, apellidos y numero de cédula de identidad del padre de la cónyuge son Marvin de la Trinidad, Méndez Garro Y 9-0074-0875, en el asiento de nacimiento de Anderson Yariel Zúñiga Garro, que el primer apellido de la madre es Méndez, en el asiento de nacimiento de Ashley Masiel Aguilar Garro, que el primer apellido de la madre es Méndez y el asiento de nacimiento de Dariel Gutiérrez Garro, que el primer apellido de la madre es Méndez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018293550 ).

En resolución N° 1025-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37698-2016, incoado por Paola Méndez Durán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paola Méndez Duran, que los apellidos del padre son García Mendez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018293608 ).

En resolución N° 3265-2012 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 26288-2012, incoado por Teresa De Jesús Guzmán Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bradley Diaz Guzmán que el nombre de la madre es Teresa de Jesús.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018293638 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco lzaguirre García, se ha dictado la resolución N° 3295-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del trece de julio de dos mil quince. Exp. N° 1657-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier lzaguirre García, en el sentido que el nombre de la madre es Clodomira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018293920 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lenin Ernesto Castillo Antón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808278200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5495-2018.—San José, al ser las 10:04 del 1 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293149 ).

María del Rosario Antón Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802707314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5494-2018.—San José, al ser las 9:53 del 1 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293150 ).

José Orlando Martinez Martir, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200076801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5455-2018.—San José, al ser las 10:52 del 5 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293239 ).

Víctor Alfonso Sánchez Moreira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811292624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4314-2018.—San José, al ser las 3:32 del 29 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293282 ).

Marvin Enrique Rocha González, nicaragüense, cédula de residencia 155812480811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5345-2018.—San José, al ser las 3:51 del 1 de noviembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018293288 ).

Carmen Luisa Blas Yactayo De Huari, peruana, cédula de residencia N° 160400283732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5442-2018.—San José, al ser las 9:05 del 01 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293391 ).

Kevin Josué Landero Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804211422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5251-2018.—San José al ser las 9:32 del 01 de noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293393 ).

Milton Xavier Alarcón Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155802995921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5385-2018.—San José al ser las 9:23 a 10/p10 del 26 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Limón.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2018293432 ).

Dalia María Cruz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155818059221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5278-2018.—San José al ser las 12:39 del 30 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293446 ).

Eddert David Córdova Angulo, venezolano, cédula de residencia 186200398424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5334-2018.—San José al ser las 11:49 del 06 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293540 ).

Aaron Ernesto Mayorga Reed, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819747834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5042-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 03 minutos del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018293554 ).

Mayra Mairena Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155800330821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, centro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4612-2018.—San José al ser las 15:10, 29 de octubre de 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018293706 ).

Luis Manuel Silva Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155813321504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° .4612-2018.—San José al ser las 14:28 a11/p11del 6 de noviembre del 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018293707 ).

Nasser Muhammad Rahman La Rosa, panameña, cédula de residencia 159100082632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5267-2018.—San José al ser las 9:20 del 7 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293750 ).

Jorge José Negretti González, venezolano, cédula de residencia N° 186200282622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5400-2018.—San José, al ser las 2:33 del 06 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293881 ).

Celinda Elizabeth Ellis Lewin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821470526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5538-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 58 minutos del 05 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018293888 ).

Griselda Cristina Márquez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809390918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5505-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:50 horas del 01 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2018293954 ).

Chester Octavio Avilés Víctor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811947235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5625-2018.—San José, al ser las 2:13 del 7 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018293992 ).

Enoc Alfredo López Romero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803253007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5195-2018.—San José, al ser las 11:06 del 31 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295010 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

3-  Que este ubicado en el cantón de Pococí, provincia de San José, para albergar la Delegación Policial de Pococí.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 55 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado, Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 132711.—( IN2018293722 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2306

Alectinib 150 mgs cápsulas duras bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LA-000045-2306.

    Descripción: Alectinib 150 mgs cápsulas duras bajo la modalidad de entrega según demanda

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 10 de diciembre de 2018

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298763 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-2306

Insumos para neurocirugía bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LA-000044-2306.

    Descripción: Insumos para Neurocirugía bajo la modalidad de entrega según demanda

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 13 de diciembre de 2018.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298764 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

Por la adquisición de: “Tarjetas Varias”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de enero del 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 258.—Solicitud Nº 134995.—( IN2018298768 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos para ventilador pulmonar

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000074-2101 por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para ventilador pulmonar, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de diciembre del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298908 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-PRI

Construcción de parasoles en el edificio

de la sede central del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134969.—( IN2018298750 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo, Proceso de Almacén Regional

y Edificaciones Administrativas de la URCOC

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134964.— ( IN2018298594 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000117-03

Compra de herramientas y materiales para el subsector

productivo construcción civil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2018.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 134965.— ( IN2018298595 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000020-5101

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 44ug (12

millones de UI)/ 0,5 mL. No contiene albúmina humana.

Contiene preservante. Fórmula. Solución inyectable.

Cartucho de vidrio prellenado con 1,5 mL de solución

inyectable para ser insertado en un auto-inyector.

Para dosis múltiple (tres dosis).

Código: 1-10-41-4136

Se informa a todos los interesados que con base en la Resolución GL-1410-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018 se Adjudica, el Ítem único de este concurso a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, por un precio unitario de $311,25 (trescientos once dólares con 25/100) Entrega Según Demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 27 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-2073-18.—( IN2018298791 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101

Por concepto de equipo protección humana

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Prevención y Seguridad Industrial S. A.

Ítems: 5, 6, 7, 11 y 16.

Monto total: $34.184,85.

Ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17: se declaran infructuosos

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

23 de noviembre de 2018.—.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018298109 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LN-000006-2101

Prótesis vara cirugía cardiaca

La Dirección Administrativo-Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Medica resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Meditek Services S. A.

Ítem: 5, 6, 7, 8, 53, 54, 55, 56, 69, 70, 71, 72, 102, 103, 104, 105.

Monto total aproximado: $38.200,00

Oferta Dos: Da Medica de Costa Rica S.A.

Ítem: 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 60, 61, 62, 73, 74, 75, 76, 91, 92, 93, 94, 95 y 111.

Monto total aproximado: $ 75.590,00

Oferta Tres: TRI DM S. A.

Ítem: 9, 10, 57, 58, 59, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 107, 108, 109 y 110.

Monto total aproximado: $ 31, 500.00

Oferta Cuatro: Medical Supplies CR S.A.

Ítem: 24, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 36, 37, 38, 39, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 68, 96, 97, 98, 99, 100 y 101.

Monto total aproximado: $61.375,00

Ítems infructuosos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 52, 63, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 106.

Tipo de entrega: Consignación.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.1 vez.—( IN2018298909 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección DE Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000016-PRI

Recepción y tratamiento de escombros

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-390 del 22 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000016-PRI “Recepción y tratamiento de escombros (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta 2: Empresa Berthier EBI Costa Rica S. A.

POS

Descripción

UM

Precio unitario por tonelada ¢

1

Servicio de recepción y tratamiento de escombros No Contaminados.

TN

¢11.000,00

2

Servicio de recepción y tratamiento de escombros Contaminados.

TN

¢14.000,00

 

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 134967.—( IN2018298749 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1692-2018, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000125-01

Compra de insumos químicos, alimentos para animales,

animales, plantas, semillas y herramientas en asentamientos

varios pertenecientes a las Oficinas de Desarrollo

Territorial de Ciudad Quesada,

Puerto Viejo y Horqueta

A:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Se aclara que las líneas 141-149 no existen en el cartel. (Ver folio 216). Se declaran las siguientes líneas infructuosas por no presentarse ofertas: 24, 30, 34, 45, 47, 48, 50, 76, 84, 95, 96, 111, 133, 153. Se declaran las siguientes líneas infructuosas por no cumplir técnicamente: 43, 59-65, 93. Se declaran desiertas con interés público las siguientes líneas por cuanto el INDER ya no necesita los insumos al no comprar las semillas: 49, 51-58. Se asume que con la adquisición de estos bienes o servicios se persigue el cumplimiento de los objetivos y la orientación del Programa de Seguridad Alimentaria y que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos y regulaciones establecidas por el mismo, tal y como lo disponen los artículos 210, 211, 212 y 213 del Reglamento a la Ley 9036, Decreto N° 41086-MAG.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso recae en el Encargado General del Contrato de las Oficinas Territoriales de Horquetas, Ciudad Quesada y Puerto Viejo, respectivamente.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018298767 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

área de proveeduría

LICITACION PÚBLICA N°: 2018LN-000002-01

Contratación de Suministro de bienes -alimentos y escolares-

para los CEAAM modalidad entrega según demanda

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), comunica el acuerdo de junta directiva, AJD 209-11-2018, acuerdo N° 7, acta N°25-2018 celebrada el día 21 de noviembre 2018:

Acuerda adjudicar:

Oferta uno: Corporación Naciente Alina AB S. A. cédula jurídica N° 3-101-590250, líneas 1 y 2.

Por un monto para la Línea 1 de ¢ 726.455,00 y para la Línea 2 por ¢ 89.610,00, para un total de novecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones con setenta y tres céntimos (¢985.851,73), monto que es representativo ya que corresponde a precios unitarios de los ítems que componen cada línea, esta contratación es por demanda y de cuantía inestimable.

San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 1907.—Solicitud Nº 134948.—( IN2018298593 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-02

Contratación de los servicios de vigilancia

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0908-2018, de fecha 21 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Tres (3)

Oferente:

Consorcio de Información y Seguridad S.A.

Representante legal

Erick Guillén Miranda, Allan Guillén Miranda.

Monto total:

¢265.019.275,92 al año.

Descripción:

Línea N° 1: Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Limón, en los lugares: B-Line Matina, Barrio Los Cangrejos, instalaciones del Polideportivo, el Edificio Administrativo de la Gerencia de Proyectos y el de la Gerencia de Operaciones, las instalaciones del Exxon Stándar Oil, el Residencial Las Lomas y la Finca Sandoval, por un monto de ¢22.084.939,66 mensual para un total anual de ¢265.019.275,92.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago :

Mensualmente mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual :

Un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Oferta N°:

Dos (2)

Oferente:

CSS Securitas Internacional de Costa Rica S.A.

Representante legal:

Eric Koberg Herrera

Monto total:

¢128.616.459,16 al año.

Descripción:

Línea 4: Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Guanacaste en los siguientes lugares: el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós y la propiedad ubicada 200 metros al norte de Burger King en la entrada de Liberia, por un monto de ¢10.718.038,26 por mes, mensual para un total anual de ¢128.616.459,16.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

Mensualmente mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:

Un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Oferta N°:

Seis (6)

Oferente:

Consorcio VMA – Total Seguridad conformado por las empresas Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. y Total Seguridad T.S. S.A.

Representante legal:

Johan Fabricio Vargas Mejías.

Monto total:

¢248.237.657,52 al año.

Descripción:

Línea 2: Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Cartago, en el Puesto #9 (Casa de las manzanas) y el Área Perimetral del Plantel El Alto, por un monto mensual de ¢4.771.828,84, para un total anual de ¢57.261.946,07.

Línea 3: Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de San José, en el Parqueo de funcionarios del Edificio Hernán Garrón Salazar y las Estaciones de Servicio

de La Sabana, La Primavera, ASCOM en Tibás y la ubicada en el Cantón de Barrio México, por un monto mensual de ¢11.367.601,87, para un total anual de ¢136.411.222,46.

Línea 5: Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Alajuela Cantón de San Carlos, en las estaciones de servicio de Ciudad Quesada y Cutris, por un monto mensual de ¢4.547.040,75, para un total anual de ¢54.564.488,99.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

Mensualmente mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:

Un (1) año, prorrogable por dos periodos igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con la emisión de los respectivos pedidos, los cuales serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que el servicio se está contratando por el periodo de un año.

4.  Las empresas recomendadas en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar la documentación que determine la Dirección Jurídica para la formalización correspondiente.

-    Para el caso de los oferentes N° 2, 3 y 6 deberán aportar durante el proceso de formalización certificación actualizada del Registro en el Sistema Control PAS.

-    El oferente N° 2 deberá presentar durante el proceso de formalización el original de la declaración donde manifieste que la documentación aportada en el Registro de Proveedores se mantiene invariable, adicionalmente deberá aportar original de la personería jurídica de la sociedad.

-    El oferente N° 3 deberá presentar durante el proceso de formalización el certificado operativo CORAC17 debidamente actualizado.

Nora Iris Álvarez Morales, cc: Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 134932.— ( IN2018298864 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2018-LN-000001-UTGV

Proyecto de colocación de mezcla asfáltica por

demanda para vías cantonales de Nandayure

según especificaciones técnicas

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 125 celebrada el día 19 de setiembre de 2018 acordó:

19-Oficio AM AA 826-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018 enviado por el Alcalde Municipal, mediante el que informa que la Licitación Pública Nº 2018-LN-000001-UTGV “Proyecto de colocación de mezcla asfáltica por demanda para vías cantonales de Nandayure según especificaciones técnicas”, por recomendación del Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Tedy Núñez Morantes, fue adjudicada a la Empresa Constructora Hernán Solís, oferta única que tuvo calificación 100%, por el precio de ¢263.418.567,07 (doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos) por considerar esta Administración que se ajusta a las necesidades del municipio de acuerdo a las exigencias solicitadas por el cartel. Considerando la importancia de finalizar con dicho trámite, este Concejo acuerda: Primero: Aprobar dicha adjudicación a la Empresa Constructora Hernán Solís. Oferta que tuvo calificación 100%, por el precio ¢263.418.567,07 (doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos), y por cumplir con los requisitos descritos en el cartel de licitación y que a su vez se ajusta a los intereses de la administración y Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la Confección de Orden de Compra, realice el pago correspondiente y Confección de Contrato y Refrendo Interno. Comuníquese. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa tramite de comisión.

Nandayure, 15 de noviembre del 2018.—Alcaldía Municipal.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018298743 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESF-CA-S-17-2018.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Pro Música S.A., cédula jurídica número 3-101-083653, originada de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, compra de equipos para salas de grabación de sonido”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, con el fin de adquirir equipos para salas de grabación de sonido (ver folio 42 del expediente administrativo conformado para el caso).

II.—Que mediante sesión de la Comisión Local Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017, según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa PRO MÚSICA S.A., por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles (Ver folios 100 al 112 del expediente administrativo)

III.—Que la empresa Pro Música S.A., presentó su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99 del expediente administrativo)

IV.—Que mediante orden de compra N° 26100 de fecha 14 de diciembre del 2017 se formaliza la adjudicación de la línea 7, para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta Directiva, por el cual se pagaría la suma de ¢17.927.777,89 a favor de la empresa PRO MUSICA S.A., con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folio 113 al 118 del expediente administrativo)

V.—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del 09 de enero del 2018, se notifica a la empresa Pro Música S.A. que conforme a la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100, así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del expediente administrativo)

VI.—Que mediante el oficio de fecha 02 de febrero la empresa Pro Música S.A. indica que no va a poder hacer entrega de los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los descontinuó.  (Ver folio 125 del expediente administrativo)

VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del 12 febrero del 2018, el señor Allan Altamirano Díaz encargado de la Unidad de Compras Institucionales solicita al Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por el incumplimiento presentado por dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio 126 del expediente administrativo)

VIII.—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21 de febrero del 2018, Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva le indica al Proceso de Adquisiciones, que la administración no realizó ningún pago a la empresa PRO MUSICA S.A., no realizó cuantificación de daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo)

IX.—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del 23 de febrero del 2018, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa PRO MUSICA S.A., por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01. (Ver folio 159 del expediente administrativo)

X.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018 de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Diana Jiménez Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

XI.—Que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 09:00 horas del 24 de mayo de 2018, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió con la entrega del objeto de la licitación 2017LA-000028-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N° 26100 por cuanto no hizo entrega del Sistema de conferencia de grabación  y audio para la Sala de Reuniones de Junta Directiva, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y su plica”, la cual no fue posible notificar por cuanto la empresa no fue encontrada en la dirección señalada. Debido a lo anterior se debió modificar la fecha para la audiencia oral y privada quedando para las 9:00 horas del trece de junio del 2018, traslado de cargos que fue debidamente notificado mediante las siguientes publicaciones en La Gaceta: N°88 del lunes 21 de mayo, N° 89 del martes 22 de mayo y en la N° 90 del miércoles 23 de mayo del presente año.

XII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XIII.—Que mediante el ALCA-473-2017 de fecha 04 de setiembre del 2018, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Pro Música S.A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de Equipos para Salas de Grabación de Sonido”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.  Que la empresa Pro Música S.A., no entregó la línea 7, para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta Directiva, correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. (Ver nota de la empresa de fecha 02 de febrero del 2018, a folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa PRO MUSICA S.A. a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-436-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-473-2018 del 04 de setiembre del 2018, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Pro Música S.A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 7, correspondiente a licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, que consistía en adquirir equipos para salas de grabación de sonido con un valor total de ¢17.927.777.89 (diecisiete millones novecientos veintisiete mil setecientos setenta y siete colones, con ochenta y nueve céntimos).

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Pro Música S.A. resultó adjudicataria de la línea N° 7, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles.

Mediante nota de fecha 2 de febrero de 2018, el adjudicatario manifiesta que no podrá entregar el bien adjudicado, línea 7, indicando que la fábrica descontinuó los micrófonos ofrecidos, a folio 125 del expediente administrativo.

Consta en autos que los representantes de la empresa Pro Música S.A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Pro Música S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración los equipos para salas de grabación de sonido correspondiente a la línea N° 7 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 220 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Pro Música S.A. por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01, toda vez que la unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa. 

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa PRO MÚSICA S.A., por incumplir con la entrega de la línea N° 7 correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa, impidió la utilización del mismo..

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa PRO MUSICA S.A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Pro Música S.A. por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”

Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132363.— ( IN2018292184 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-2104

Cobertor térmico medio cuerpo, cuerpo entero

y con circulo en el centro

Se les comunica a los interesados que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. La fecha de apertura se realizará el 7 de diciembre del 2018, al ser las 9:00 horas. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 259.—Solicitud N° 134992.—( IN2018298758 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000087-5101

Servicios de dosimetría personal externa para la Caja

Costarricense de Seguro Social

AVISO 1

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000087-5101 por adquisición de: Servicios de dosimetría personal externa para la Caja Costarricense de Seguro Social. Trasladándose para el día 12 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas, a la vez se comunica que se realizaron modificaciones al cartel respectivo, disponibles en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0090-18.—( IN2018298796 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00055-PRI

(Circular N° 1)

Contratación de servicios para medir la percepción de los

usuarios de los servicios que brinda AYA y la percepción

de la rectoría en asadas, Municipalidades y Empresa

de Servicios Públicos de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha límite para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2018. Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra. N° 6000002848.—Solicitud N° 134966.—( IN2018298747 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA

Presentación

La Universidad Nacional, a partir del IV Congreso Universitario, logra un importante avance que la convierte en pionera a nivel nacional y centroamericano, al acordar la creación de una instancia fundamental en la cultura institucional, la Procuraduría de la Ética de la Universidad Nacional.

Este reglamento contiene las orientaciones que regulan las obligaciones, competencias, el accionar y a las personas responsables del nuevo órgano, de modo que recoja el mandato establecido por la comunidad universitaria, según el artículo 87 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, el cual estipula: “La Procuraduría de la Ética [...] tiene como propósito la promoción, supervisión y tutela de los valores, principios y fines de la universidad”.

La visión de la ética reflejada en el espíritu de este reglamento es un asunto concerniente a la comunidad universitaria. La cuestión ética se integra en esta cultura institucional a través de las formas de organización y la gestión académica y administrativa, y de sus relaciones con la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.

En cada uno de los contenidos se refleja la noción de ética y tiene como propósito orientar las acciones académicas y administrativas que generen una cultura ética en la Universidad Nacional.

Finalmente, vale la pena mencionar que la creación de la Procuraduría de la Ética es un hito histórico en el desarrollo institucional, por tanto, requiere una atención especial y detallada que resalte su valor y la necesaria vinculación e integración con las instancias y el quehacer universitario.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El objetivo de este reglamento es definir la Procuraduría de la Ética de la Universidad Nacional para regular lo concerniente a competencias, requisitos, responsabilidades y nombramiento de quien ejerce la procuraduría.

Además, regula su vinculación con otros órganos disciplinarios y administrativos de la Universidad Nacional, así como las disposiciones sobre cómo atender los casos remitidos a estos órganos.

Artículo 2º—Naturaleza, ámbito de acción y adscripción. La Procuraduría de la Ética de la Universidad Nacional es un órgano auxiliar adscrito al Consejo Universitario, únicamente, para aspectos administrativos, pues tiene independencia funcional y de criterio. Constituye un referente ético de todo el quehacer institucional frente a la comunidad nacional.

Tiene por objetivo promover, divulgar, fomentar, supervisar y tutelar los principios, los valores, los fines de la Universidad Nacional, que se contemplan en el preámbulo y el título I del Estatuto Orgánico, y las políticas de ética, sus principios y valores, aplicados durante el ejercicio de las actuaciones, los derechos y los deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 3º—Competencias. Las competencias de la Procuraduría de la Ética son las siguientes:

a.  Diseñar e implementar la estrategia de comunicación, divulgación y concientización del compromiso ético de la Universidad Nacional, según los objetivos general y específicos de dicha estrategia, aprobados por el Consejo Universitario.

b.  Diseñar e implementar una propuesta de capacitación permanente para la comunidad universitaria, en relación con el compromiso ético de la Universidad Nacional.

c.  Realizar acciones de promoción, educación y divulgación de los valores, los fines y los principios institucionales, contemplados en el Estatuto Orgánico, para el fortalecimiento del compromiso ético, la transparencia y la cultura de rendición de cuentas en la Universidad Nacional.

d.  Promocionar el cumplimiento de las políticas de la ética, los valores y los principios asociados y los contemplados en el Estatuto Orgánico, con el fin de propiciar una cultura ética institucional que asegure los medios necesarios para fomentarla, como parte del accionar institucional.

e.  Exhortar y apoyar al Consejo Universitario a pronunciarse sobre temas institucionales y nacionales relacionados con la ética.

f.   Coordinar con el Área de Planificación (Apeuna) la elaboración de los indicadores de seguimiento y evaluación de la política y el compromiso ético de la Universidad Nacional y del cumplimiento de los fines establecidos en el Estatuto Orgánico.

g.  Supervisar y tutelar el cumplimiento de los principios, los valores y los fines de la Universidad Nacional y dar seguimiento a la implementación de las políticas de la ética, sus principios y valores, según las actualizaciones que se generen a partir del seguimiento del informe del estado de la ética en la Universidad Nacional.

h.  Realizar acciones que velen por la conducta ética de la comunidad universitaria en el quehacer institucional.

i.   Denunciar de oficio ante la instancia competente por la eventual falta de acción de las autoridades o las instancias responsables del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, cuando se evidencien irregularidades (falta de celeridad, transparencia, integridad, entre otras), en atención a los casos disciplinarios que riñen con la ética institucional.

j.   Evaluar la eficacia de los mecanismos implementados por la administración universitaria para prevenir, detectar y erradicar actos de corrupción y, en general, actos que lesionen la ética institucional, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría Universitaria.

k.  Proponer al Consejo Universitario acciones para evaluar, actualizar y renovar el programa ético, mediante estrategias que permitan fortalecer el programa el ambiente y la conducta ética asociada con la autoevaluación institucional.

l.   Tramitar, según corresponda y de manera razonada, las denuncias recibidas referentes a su ámbito de competencia, sobre las conductas de la comunidad universitaria y la institución, en conflicto con las políticas de la ética, los valores y los principios asociados y los contemplados en el Estatuto Orgánico.

m. Analizar los informes de rendición de cuentas de las autoridades de la Universidad Nacional y recomendar sobre su ámbito de competencia.

n.  Informar a la comunidad universitaria acerca del estado de la ética de la Universidad Nacional, mediante un informe anual.

o.  Crear un sistema de información sobre el estado de la ética de la Universidad Nacional, disponible a la comunidad universitaria y nacional, para la mejora en la transparencia institucional y la rendición de cuentas.

p.  Tener acceso, en forma irrestricta, a los archivos y la documentación de todas las instancias institucionales, esto incluye las fundaciones y las empresas auxiliares creadas por la Universidad Nacional, en el campo de su competencia y con las limitaciones establecidas por ley a información de carácter confidencial.

q.  Participar, como invitado permanente, en las asambleas de rendición de cuentas y de fin de gestión de las autoridades universitarias.

r.   Requerir los informes necesarios para su gestión a las distintas instancias de la administración activa.

s.   Proceder de oficio cuando en el ejercicio de sus competencias detecte alguna violación a la ética dentro de la institución, sin necesidad de que medie una denuncia previa.

t.   Remitir los casos recibidos que no son de su competencia a la instancia correspondiente.

u.  Solicitar los informes sobre la gestión realizada a las instancias que se les remitieron casos para ser atendidos, así como recibir una comunicación oficial de la decisión final.

v.  Elaborar y aprobar los manuales de organización, funciones, procedimientos, instructivos e instrucciones necesarios para el ejercicio de sus competencias.

w. Actualizar y renovar, cuando se requiera, el programa ético para su respectiva aprobación por parte del Consejo Universitario.

x.  Realizar otras acciones necesarias que sean propias de su ámbito de competencia, para garantizar el desarrollo de una cultura institucional basada en la ética.

y.  Realizar otras acciones necesarias que sean propias de su ámbito de competencia, para garantizar el desarrollo de una cultura institucional, basada en la ética, la transparencia y la rendición de cuentas, las cuales podrán estar incorporadas en otros cuerpos normativos.

Artículo 4º—Competencias sobre informes de rendición de cuentas. Cuando quien ejerce la procuraduría analiza el informe de rendición de cuentas presentado por las autoridades, puede comunicar las observaciones o las recomendaciones que considere pertinente a la instancia correspondiente.

Artículo 5º—Plan de trabajo, rendición de cuentas, el informe anual del estado de la ética y el informe de fin de gestión. La persona que ejerce la procuraduría debe:

a.  Elaborar el plan de trabajo anual.

b.  Ejecutar sus labores con base en su plan de trabajo anual.

c.  Presentar informes de rendición de cuentas anuales y el informe de fin de gestión.

d.  Elaborar un informe anual del estado de la ética de la Universidad Nacional.

Los documentos indicados en los incisos a., c. y d., de este artículo, deberán ser presentados al Consejo Universitario y estar disponibles en el sitio web oficial de la Procuraduría de la Ética, para acceso público.

Artículo 6º—Componentes Del informe del estado de la Ética en la Universidad Nacional. Quien ejerce la procuraduría deberá elaborar, anualmente, un informe sobre el estado de la ética en la Universidad Nacional, con el objetivo de comunicar a la comunidad universitaria el estado de la implementación de los principios, los valores y las políticas del programa ético institucional, así como el cumplimiento de la normativa institucional.

Este informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Estado de cumplimiento de la política universitaria en materia ética.

b.  Acciones y avances en pro de la cultura ética universitaria.

c.  Descripción de indicadores utilizados en el informe.

d.  Recomendaciones.

e.  Fuentes de información que guarden la confidencialidad respectiva.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa

Artículo 7º—Dirección de la Procuraduría de la Ética. La Procuraduría de la Ética estará dirigida por una persona que será nombrada por el Consejo Universitario, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 8º—Requisitos para quien ejerce la Procuraduría de la Ética. El ejercicio de la procuraduría requiere:

a.  Grado académico mínimo de maestría.

b.  Una experiencia mínima de diez años en educación superior universitaria pública, a tiempo completo.

c.  Ser mayor de treinta y cinco años.

d.  Hoja de delincuencia sin antecedentes.

e.  No contar con procedimientos administrativos ni judiciales pendientes.

Artículo 9º—Nombramiento de quien ejerce la procuraduría de la ética. El nombramiento de quien ejerce la procuraduría se regirá por el procedimiento que el Consejo Universitario apruebe.

El proceso de nombramiento se realizará, en primera instancia, bajo la figura de convocatoria interna. De declararse desierta la convocatoria interna, se procederá a realizar un concurso público externo.

Para la selección de quien ejercerá la procuraduría, se contará con una nómina de tres oferentes, la cual será elevada al Plenario del Consejo Universitario por la Comisión de Análisis de Temas Institucionales, mediante dictamen.

Artículo 10.—Período de nombramiento y juramentación. Se nombrará a quien ejerce la procuraduría por un período de cinco años, sin reelección consecutiva y no podrá desempeñar el mismo cargo antes de completarse este plazo, a partir del momento en que dejó el cargo.

La juramentación la realizará el consejo Universitario, previo al inicio de sus labores.

Artículo 11.—Dedicación y remuneración de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Quien ejerza la procuraduría tendrá una jornada de tiempo completo para el ejercicio de sus funciones y será remunerada de la siguiente manera:

a.  En caso de nombrar a una persona del sector académico de la Universidad Nacional, se le reconocerá la categoría salarial ordinaria del cargo que ejerce en el momento de la elección, más un 25% de recargo sobre el salario base de dicha categoría. El recargo se aplica a la base y crea una nueva base salarial.

Y se le reconocerá el pago de dedicación exclusiva administrativa, siempre y cuando no cuente con dedicación exclusiva académica.

b.  En caso de nombrar a una persona del sector administrativo de la Universidad Nacional, se le reconocerá la categoría que asigne el Programa Desarrollo de Recursos Humanos y se reconocerá el pago de dedicación exclusiva administrativa.

c.  En caso de nombrar a una persona externa a la universidad, se le reconocerá la categoría que asigne el Programa Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 12.—Incompatibilidades y régimen de abstenciones. Ejercer la procuraduría es incompatible con cualquier otro cargo o función remunerada o ad honorem, dentro de la institución y fuera de ella. Se exceptúa de esta incompatibilidad la docencia en otros centros de educación superior pública, pero no en la Universidad Nacional, hasta por un cuarto de tiempo y siempre que sea en un horario distinto al establecido en dicha universidad

Quien ejerza la procuraduría se someterá al régimen de abstenciones que rige en la Universidad Nacional, por tanto, en el ejercicio de sus competencias se aplicará el Reglamento de Impedimentos, Excusas y Recusaciones.

Artículo 13.—Ausencias de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. En caso de ausencia temporal, por más de treinta días hábiles, el Consejo Universitario nombrará, en el marco de un procedimiento ad hoc, a quien reúna los requisitos indicados en el artículo 8 de este reglamento para ejercer la procuraduría de la ética.

En el caso de cese de funciones, el Consejo Universitario iniciará el proceso de elección ordinario, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 14.—Trámites administrativos. El Consejo Universitario o su presidencia, según corresponda, de conformidad con la normativa vigente, autorizan las vacaciones y los permisos, entre otros trámites administrativos, de quien ejerce la procuraduría.

Artículo 15.—Régimen disciplinario de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Quien ejerza la procuraduría se someterá al régimen disciplinario establecido en el reglamento respectivo, en estricto apego al debido proceso. Además, podrá incurrir en causales de destitución o cesación del cargo.

La jurisdicción disciplinaria por faltas comunes cometidas durante este período y aquellas que ameriten la destitución del cargo, será ejercida por el Consejo Universitario. La etapa de instrucción del procedimiento disciplinario será tramitada por el órgano instructor del Programa Desarrollo de Recursos Humanos.

Las faltas por hostigamiento sexual cometidas durante el ejercicio del cargo, serán atendidas por la Comisión de Resolución de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual.

Artículo 16.—Causales para la destitución de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Las causales para la destitución de quien ejerce la procuraduría son las siguientes:

a.  Incumplir gravemente los deberes de su cargo o desempeñar sus funciones en forma deficiente.

b.  Cometer alguna falta grave de las estipuladas en el Reglamento del Régimen Disciplinario.

c.  Recibir una condena con sentencia firme por delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

d.  Violar, de manera grave, alguna disposición del Estatuto Orgánico o de la normativa universitaria.

e.  Ausentarse en forma injustificada durante dos días consecutivos o tres alternos en el mismo mes calendario.

f.   No excusarse cuando le asista motivo para hacerlo.

g.  Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este reglamento.

Artículo 17.—Causales de cesación del nombramiento de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Las causales de cesación del nombramiento son las siguientes:

a.  Renuncia o jubilación.

b.  Muerte o incapacidad declarada legalmente.

Artículo 18.—Procedimiento para ejecutar la cesación del nombramiento. Las causales de cesación del nombramiento indicadas en el artículo anterior son de mera constatación. Una vez documentado el hecho generador, se produce de inmediato el cese del nombramiento, por lo que no se requiere tramitar ningún tipo de procedimiento para comprobarlas.

Artículo 19.—Autoridad competente para tramitar la cesación del nombramiento. Corresponderá a quien ejerce la presidencia del Consejo Universitario, mediante resolución, formalizar la comprobación del hecho generador de la causal de cesación y comunicarla formalmente a la persona afectada y al plenario. En este último caso para que, de inmediato, inicie el procedimiento de sustitución.

Artículo 20.—Consecuencias por destitución o cesación del nombramiento. Una vez firme la destitución o formalizada la cesación de quien ejerce la procuraduría, se generarán las siguientes consecuencias:

a.  Deja de ejercer el cargo.

b.  Deja de percibir el recargo del 25%.

c.  No tendrá derecho a ningún tipo de indemnización laboral o pecuniaria, por este motivo.

d.  Regresa a su puesto si la persona es propietaria de la Universidad Nacional o finaliza el nombramiento si es interina.

CAPÍTULO III

Trámite de las denuncias

Artículo 21.—Ámbito de competencia en el trámite de denuncias. La Procuraduría de la Ética atenderá las denuncias en las que los hechos se refieran al incumplimiento o vulneración de los principios, los valores, los fines de la Universidad Nacional, que se contemplan en el preámbulo y el título I del Estatuto Orgánico, y las políticas de ética, sus principios y valores.

Las denuncias por faltas disciplinarias ordinarias no son competencia de la Procuraduría de la Ética, sin perjuicio de la atribución concedida en esta normativa en cuanto a la potestad de realizar denuncias de este tipo y verificar su estado cuando corresponda.

Artículo 22.—Confidencialidad de las denuncias. Las denuncias recibidas en la Procuraduría de la Ética se tramitan, sin excepción, con carácter de confidencialidad, en cuanto a la identidad de la persona que denuncia de buena fe y la denunciada.

Artículo 23.—Requisitos de las denuncias. La denuncia ante la Procuraduría de la Ética podrá presentarse en forma escrita u oral, en este último caso se levantará un acta. Las denuncias deben reunir los siguientes requisitos:

a.  Identificación completa de la persona denunciante y la denunciada.

b.  Cargos que se le imputan a la persona denunciada.

c.  Fecha y firma de la persona denunciante.

d.  Prueba documental adjunta o indicar dónde se encuentra.

e.  Todas las otras pruebas pertinentes: testimonial, pericial, informes técnicos, entre otras.

Artículo 24.—Tramitación de denuncias recibidas. Una vez que la Procuraduría de la Ética recibe una denuncia de su competencia procede de la siguiente forma:

a.  Realiza de inmediato la investigación correspondiente.

b.  Una vez concluida la investigación se realiza una de las siguientes acciones:

i.   Decide archivar la denuncia.

ii.  Emite un informe de carácter recomendatorio dirigido al superior jerárquico de la persona denunciada.

iii. Solicita a la instancia competente que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.

c.  Debe presentar la denuncia en los Tribunales de Justicia, con el apoyo de Asesoría Jurídica, si considera que se podría haber cometido un delito.

En los casos que la Procuraduría de la Ética reciba denuncias sobre faltas disciplinarias comunes o de acoso sexual las trasladará, de inmediato, a la instancia competente.

Artículo 25.—Carácter público de los expedientes. Los expedientes de los casos tramitados por la Procuraduría de la Ética son confidenciales en tanto no se emita el informe final y de carácter público cuando haya sido emitido y esté en firme.

Artículo 26.—Competencias de la Procuraduría de la Ética y las responsabilidades de los destinatarios de los informes de investigación que incluyen faltas ordinarias y faltas a la ética. Cuando la Procuraduría de la Ética, como resultado de la investigación realizada, envía los asuntos vinculados con faltas disciplinarias ordinarias y éticas a la autoridad superior jerárquica de la persona denunciada, deberá dar seguimiento a los casos, con la finalidad de vigilar que no haya impunidad.

En el supuesto que la persona que ejerce las funciones de superior jerárquico inicie un proceso disciplinario, quien ejerce la procuraduría deberá comparecer como parte en el respectivo proceso.

Artículo 27.—Competencias de la Procuraduría de la Ética y responsabilidades de los destinatarios de los informes de investigación que son faltas ordinarias únicamente. Si los asuntos enviados por la Procuraduría de la Ética se vinculan, únicamente, con faltas disciplinarias comunes, la persona que ejerce las funciones de superior jerárquico de quien es denunciado debe informar a esta instancia sobre las decisiones y las acciones tomadas, de conformidad con el Reglamento del Régimen Disciplinario.

Si al expirar el plazo establecido por el Reglamento del Régimen Disciplinario, la persona que ejerce las funciones de superior jerárquico de quien es denunciado no ha tomado decisión alguna, quien ejerce la procuraduría debe comunicar la situación a la persona que ejerce las funciones de superior jerárquico, para que se tomen las acciones correspondientes.

Las competencias indicadas las ejerce la Procuraduría de la Ética, como órgano encargado de vigilar que no haya impunidad en la Universidad Nacional.

Artículo 28.—Competencias de la Procuraduría de la Ética y las responsabilidades de los destinatarios de los informes por faltas a la ética. Cuando se trata de informes referidos a posibles faltas éticas, que contengan recomendaciones dirigidas a la persona que ejerce las funciones de superior jerárquico de quien es denunciado, esta autoridad debe atender las recomendaciones, en el plazo de veinte días hábiles.

Si la autoridad discrepa de las recomendaciones de la Procuraduría de la Ética, deberá emitir un criterio fundamentado, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del informe, el cual contenga una solución alternativa para corregir actuaciones u omisiones detectadas por esta instancia. El silencio se reputará como aceptación de las recomendaciones.

Una vez recibida la solución alternativa propuesta por la autoridad antes indicada, la Procuraduría de la Ética se pronunciará, definitivamente, dentro de un plazo improrrogable de diez días hábiles, mediante una resolución fundamentada, cuyas recomendaciones se convertirán en disposiciones de obligado acatamiento.

En caso de no atenderse la resolución definitiva en el plazo de los diez días hábiles, la autoridad indicada podría incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 29.—Régimen de impugnación. En el ejercicio de sus competencias, la Procuraduría de la Ética emite informes que pueden contener solicitudes de investigaciones disciplinarias o recomendaciones, una vez que estos cumplan con el procedimiento indicado en el artículo anterior, se convierten en disposiciones de acatamiento obligatorio. En contra de estos informes o resoluciones finales no cabe recurso alguno, únicamente, diligencias de adición y aclaración.

Artículo 30.—Asesoría y apoyo técnico. La Procuraduría de la Ética contará con el apoyo técnico y en asesoría necesarios para ejecutar las competencias correspondientes.

Artículo 31.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en UNA-GACETA. Además, se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana María Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 132351.—( IN2018292160 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA OTORGAR AVALES

A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones y de los artículos 2 incisos b) y e) y 6 incisos f), h) e i) de la Ley Nº 8989 y del artículo 2 inciso b) del Reglamento a la Ley Nº 8989 aprueban por unanimidad el siguiente “Reglamento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica para otorgar avales para actividades de capacitación”.

CAPÍTULO I

De la solicitud

Artículo 1º—Solicitante. Los avales para actividades de capacitación pueden ser solicitados por cualquier persona que labore en áreas relacionadas con las terapias que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En los casos en que la persona que presente la solicitud de aval de una actividad académica, sea un terapeuta, este deberá encontrarse debidamente incorporado y al día con todas sus obligaciones con este colegio profesional, incluyendo el carné profesional al día. Toda persona que solicite un aval, deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 2º—Solicitud. El solicitante que desee el aval de una actividad académica de capacitación deberá presentar ante el Comité Académico, una solicitud formal con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la fecha de realización de la actividad de capacitación, la cual debe incluir:

a)  Desarrollo de contenidos de la actividad de capacitación.

b)  Curriculum de los facilitadores.

c)  Título de la actividad de capacitación.

d)  Boleta de Solicitud para avales de cursos.

CAPÍTULO II

Del programa académico de la actividad

de capacitación

Artículo 3º—Desarrollo de contenidos de la actividad de capacitación. El desarrollo de contenidos de la actividad que capacitación que debe ser presentado con la solicitud, consiste en lo siguiente:

a)  Fundamentación del programa académico. El programa académico debe justificar la importancia de los cursos y sus necesidades a nivel nacional e internacional, basados en la realidad del contexto en que se va a aplicar. El programa debe fundamentar su diseño en las necesidades académicas derivadas de:

i.   Las necesidades formativas exigidas por la misión y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica (consistencia).

ii.  Las demandas que surgen del desarrollo de las Terapias en Costa Rica y su perspectiva de futuro en el marco de formación profesional (coherencia).

iii. Las necesidades que surgen en torno a las experiencias en los procesos de educación a nivel de las universidades, así como de los programas de educación continua y actividades de capacitación en Terapias que resulten más avanzadas (coherencia).

b)  Objetivos del programa académico. El programa académico debe explicitar al menos un objetivo general y dos específicos, los que deberán ser consistentes con el propósito del curso y su fundamentación.

c)  Contenidos. El programa académico debe explicitar los contenidos que serán tratados durante su desarrollo. Estos deben estar en relación directa con los objetivos de la actividad de capacitación. Asimismo, deben estar mediados con actividades que permitan la asimilación de conocimiento teórico y la adquisión de destrezas y habilidades prácticas de dicho contenido.

d)  Número de horas teóricas y prácticas. El programa académico deberá indicar si se trata de una actividad de:

i.   Participación: Son aquellas actividades que constan de doce (12) horas naturales de capacitación efectiva en adelante y en las que, para su aprobación, se consideran únicamente la asistencia y la participación, como criterios para el procedimiento de enseñanza-aprendizaje.

Aprovechamiento: Son aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de treinta (30) horas naturales de capacitación efectiva en adelante, en las que se apliquen sistemas o criterios de evaluación confiables para determinar su aprobación por parte de los participantes. Se pueden clasificar en:

a.  Cursos de aprovechamiento cortos: Incluye los cursos de aprovechamiento con un rango entre 30 y 60 horas.

b.  Cursos aprovechamiento largos: Incluye aquellos cursos con 60 horas o más que no se incluye la modalidad de pregrado o diplomado.

ii.  Asistencia: Las actividades de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o participación, serán consideradas como de asistencia. No requiere necesariamente la entrega de un certificado.

e)  Modalidad del programa académico. Se debe Indicar si el programa académico se realizará en una modalidad organizativa de enseñanza que Incluye: clases teóricas, clases prácticas, clases teórico-prácticas, seminarios, talleres, e learning, semi presencial, entre otros.

f)  Estrategias didácticas o métodos de enseñanza: Se debe Indicar además las estrategias didácticas o métodos de enseñanza: charlas magistrales, estudio de casos, resolución de problemas, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos, entre otros.

g)  Evaluación de los aprendizajes. El profesional que asiste a la actividad de capacitación debe ser evaluado, cuando así corresponda de acuerdo al Programa Académico. En este caso se deben especificar los mecanismos de evaluación, sea: Prueba escrita, Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), entre otros. Estos mecanismos de evaluación deben estar en relación directa a los objetivos del programa académico y metodología de la enseñanza. Los estudiantes deben ser calificados con una nota en la escala de 1 a 100 y se aprobará con la nota mínima de 70.

h)  Evaluación del programa académico. El proyecto debe considerar la evaluación de la calidad de los docentes y del programa académico.

Tanto la modalidad organizativa de la enseñanza como el método de enseñanza deben estar en directa relación tanto con los objetivos del programa académico como con la metodología de evaluación.

Artículo 4º—Curriculum de los facilitadores. Adjunto al programa académico debe presentarse un resumen ejecutivo de los atestados de los facilitadores considerando: grado académico, publicaciones, lugar de trabajo y elementos que permitan comprender la trayectoria profesional-académica del mismo, así mismo las copias de los títulos o certificados que respaldan dichos atestados.

Artículo 5º—Implementación del programa académico. Se refiere a las condiciones administrativas de difusión, inscripción en el programa académico, así como la planificación académica que se entregará a los estudiantes. Contempla:

a)  Inscripción. La presentación al programa académico debe incluir expresamente:

i.      Cupos: número máximo y mínimo de participantes para impartir la actividad de capacitación.

ii.     Fecha límite de presentación.

iii.    Responsable del programa.

iv.    Mecanismos de contacto: correo electrónico y teléfono.

v.     Inversión para participar del programa académico.

vi.    Requisitos del postulante, cuando corresponda.

vii.   El programa académico deberá indicar de forma detallada tanto los mecanismos y fechas límites de inscripción como las modalidades de pago y responsables de esta.

b)  Planificación Académica. El programa académico debe contar con un programa para ser entregado a los participantes que considere cuando menos los siguientes elementos:

i.      Fundamentación de la propuesta académica

ii.     Objetivos

iii.    Contenidos

iv.    Metodología de la enseñanza

v.     Metodología de la evaluación, requisitos de aprobación.

vi.    Número de horas

vii.   Bibliografía básica y complementaria.

Además, se debe entregar a los estudiantes un calendario que indique fechas, horarios, lugares de las actividades académicas y nombre de los facilitadores responsables de cada una de estas actividades.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para otorgar un aval

Artículo 6º—Procedimiento interno. El Comité Académico analizará los documentos presentados por el solicitante y determinará si la solicitud cumple con los requerimientos necesarios para otorgar lo solicitado.

Si la solicitud no cuenta con los requisitos básicos, el Comité Académico a su entero criterio, le otorgará un plazo de 15 días naturales para subsanar la solicitud y presentar nuevamente la documentación respectiva. En este caso, el Comité Académico, valorará nuevamente si la solicitud es procedente.

En caso de ser nuevamente rechazado, el solicitante podrá enviar la solicitud con todos los requisitos anteriores, más los criterios de rechazo del Comité Académico, mediante una carta y los adjuntos de manera digital a la Junta Directiva, para que dicho órgano tome la decisión final.

Artículo 7º—Resolución técnica. Una vez determinado que la actividad de capacitación cumple con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, el Comité Académico deberá confeccionar una resolución técnica, misma que deberá ser aprobada en sesión de dicho órgano y que contendrá lo siguiente:

a)  Fecha de la sesión en la que fue aprobado el aval

b)  Título del curso o actividad avalada

c)  Nombre de los expositores de la actividad y sus grados académicos.

d)  Fecha de realización de la actividad

e)  Lugar donde se realizará la actividad

f)  Cupo máximo de participantes aprobado

g)  Cantidad de horas totales de la actividad

h)  Tipo de certificado que se aprueba se puede emitir

i)   Requisitos que deben cumplir los participantes del curso

j)   Monto a pagar por el aval según la tabla de aranceles del artículo 10 de este reglamento.

Artículo 8º—Formalización. Una vez aprobado el aval de la actividad de capacitación, se tendrá una etapa de formalización, Durante esta etapa, el Comité Académico deberá remitir toda la documentación pertinente (solicitud del aval, resolución técnica debidamente firmada y el documento de notificación de solicitud de aval), tanto a la Dirección Académico como a la Coordinación Administrativa.

Además, el Comité Académico, notificará al solicitante respecto de la aprobación del aval, remitiendo la notificación de solicitud de aval y el formulario administrativo, mismos que deberán ser firmados por el solicitante y entregados en las oficinas del

Colegio de Terapeutas o enviados por correo electrónico, junto con copia de la cédula de identidad y carné al día cuando sean agremiados.

Asimismo, se deberá realizar el pago del arancel establecido para cada caso particular, sea en las oficinas del Colegio de Terapeutas o remitiendo el comprobante de pago correspondiente mediante correo electrónico.

A partir de la notificación de aprobación del aval realizada por parte del Comité Académico al solicitante, este cuenta con cinco días hábiles para remitirla debidamente firmada y realizar el pago correspondiente. En caso de no terminar el procedimiento de formalización en el plazo establecido, se deberá reiniciar por completo la solicitud de aval.

Hasta tanto el solicitante no haya remitido la documentación firmada y realizado el pago correspondiente al aval, el curso no se encuentra avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 9º—Aranceles. Los aranceles a cancelar por las diferentes actividades de capacitación serán determinados por la Junta Directiva y revisados periódicamente. Corresponde al Comité Académico informar al solicitante del aval, el monto correspondiente a cada actividad de capacitación.

Artículo 10.—Publicidad. Una vez finalizado el trámite señalado, la Coordinación Administrativa le informará al solicitante, mediante correo electrónico o en persona, los medios de divulgación con que cuenta el Colegio de Terapeutas, quedando a su propia decisión el uso o no de los mismos. En caso de que el solicitante manifieste su conformidad con la publicación de la actividad de capacitación por parte del Colegio de Terapeutas, el Departamento de Comunicación realizará una publicación en las redes sociales, respecto de la misma. Asimismo, remitirá el logo correspondiente para ser utilizado por el solicitante en la publicidad.

El solicitante no está facultado para utilizar el logo o cualquier distintivo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hasta haber completado el procedimiento de aval, incluida la formalización del mismo. EL Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes en los casos en que los signos distintivos del CTCR se utilicen si la previa autorización por escrito de éste o se utilicen para fines distintos de los autorizados.

CAPÍTULO III

Del cumplimiento del programa

académico y la fiscalización

Artículo 11.—Cumplimiento del programa académico. Mediante la firma de los formularios correspondientes, el solicitante se compromete a cumplir el Programa Académico propuesto de manera estricta, en la forma y tiempo en que fue expuesto y aprobado en la solicitud de aval. Asimismo, debe garantizar que los datos proporcionados en relación con los antecedentes del programa y con los profesionales que imparten los cursos, son verídicos.

Una vez otorgado y formalizado el aval, el programa de capacitación no podrá ser modificado por el solicitante. En caso de que dicho programa de capacitación deba ser modificado, el aval deberá tramitarse nuevamente desde el inicio.

Artículo 12.—Fiscalización. Una vez otorgado y formalizado el aval, el Comité Académico designará un fiscalizador que debe conocer acerca de los contenidos y la formación que se está brindando en la actividad de capacitación.

En el marco del otorgamiento del aval, el responsable de la actividad académica; acepta la fiscalización de la actividad.

El responsable de la fiscalización, deberá rendir un informe al Comité Académico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de efectuada la actividad, mediante la boleta de fiscalización.

Posteriormente, el Comité Académico remitirá dicho informe a la Dirección Académica en los siguientes 15 días hábiles a la actividad.

Artículo 13.—Fiscalizador. El Comité Académico será el encargado de nombrar a la persona que fungirá como fiscalizador de cada actividad académica, así como de comprobar el conocimiento y experiencia del mismo en el área a que se refiera la actividad de capacitación.

Dicha persona, recibirá como pago, el monto determinado por la Junta Directiva de conformidad con el tipo de actividad de capacitación de que se trate. Dicho pago se hará contra factura timbrada emitida por el profesional fiscalizador.

En tanto que el fiscalizador participa de la actividad de capacitación en condición de tal, no podrá recibir el certificado que se otorgue por el mismo.

No podrán participar como fiscalizadores en actividades en capacitación los miembros de la Dirección Académica, Comité Académico ni Junta Directiva.

Artículo 14.—Anomalías derivadas de la fiscalización. Cuando de la fiscalización de la actividad de capacitación y su correspondiente informe, se derive la existencia de alguna anomalía o incumplimiento de los compromisos adquiridos, la Dirección Académica elevará el caso a la Junta Directiva, quien determinará las acciones y sanciones pertinentes.

La resolución tomada por la Junta Directiva, será comunicada a la Dirección Académica quien a su vez informará al Comité Académico.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292213 ).

REGLAMENTO FISIOTERAPIA INVASIVA

Considerando:

Que las acciones profesionales innovadoras en el área de la salud, que buscan la eficacia y la eficiencia de los tratamientos fisioterapéuticos, se han nutrido de diversos avances tecnológicos; siendo uno de ellos la Fisioterapia invasiva.

Que la Fisioterapia invasiva ha promovido una renovación de los conceptos tradicionales, dando origen a una nueva área que logra mejores resultados en la intervención de lesiones de tejidos blandos que se presentan tanto en el campo laboral como en el deportivo.

Que dichas técnicas, son producto de combinación del estímulo mecánico de diferentes tipos de agujas con la aplicación de algún tipo de corriente eléctrica que pase a través de uno o varios electrodos de aguja.

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, son objetivos de este ente, la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución con el avance científico de las carreras que alberga y de conformidad con el artículo 67 del Reglamento a la Ley N° 8989, corresponde a la Junta Directiva dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases de actos administrativos necesarios para una adecuada observancia de la Ley y de dicho Reglamento y;

Que el Perfil Profesional del Terapeuta Físico, publicado en el Alcance N° 131 al Diario Oficial La Gaceta del viernes 9 de junio del 2017, se establece que los profesionales que lleven a cabo intervenciones en las que se utilizan estas técnicas, deben acogerse a la normativa específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto. Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso de las técnicas de Fisioterapia lnvasiva.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito. El propósito principal del presente reglamento, es regular la aplicación de la Fisioterapia Invasiva, de conformidad con lo dispuesto en: La Ley de Creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el Reglamento a la Ley N° 8989, así como del perfil profesional del Fisioterapeuta.

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderán los conceptos, de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento respectivo.

b.  Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.  Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Profesional en el área, que se encuentra debida acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

d.  Fisioterapia lnvasiva: Técnica o método de la Fisioterapia que trata directamente el tejido disfuncional y/o lesionado mediante un conjunto de técnicas percutáneas que por medio de diferentes mecanismos contribuyen a la mejora de la disfunción y del dolor y, en su caso, a la regeneración del tejido disfuncional y/o lesionado. Consiste en el uso de una aguja para la aplicación, a través de la piel, de agentes físicos como el propio estímulo mecánico de la aguja, la electricidad o un agente térmico. Para efectos del presente reglamento, incluye: punción seca, electro punción seca, electrolisis percutánea intrasular y microelectrólisis percutánea intrasular.

e.  Síndrome de dolor miofascial (SDM): Es el conjunto de signos y síntomas causados por los puntos gatillo miofasciales (PGM), que incluyen dolor, frecuentemente referido (experimentado fuera de la zona donde se encuentra el PGM responsable), debilidad muscular, restricción de movilidad, descoordinación, fatigabilidad muscular, retardo en la relajación y en la recuperación de los músculos después de su actividad, espasmo muscular observado electromiográficamente en la zona de dolor, alteraciones de los patrones de activación motora etc”. (Mayoral-del-Moral O, Torres-Lacomba M, 2009).

f.   Puntos gatillo: Los puntos gatillo son una especie de nódulos muy irritables que aparecen en las fibras musculares, estos puntos pueden estar en diferentes estados principalmente activos o latentes, cuando están activos tienen unas características concretas, como son dolor espontáneo ya sea en el propio punto gatillo o a distancia (esto se conoce como dolor referido), impide el estiramiento completo del músculo y además lo debilita, y por último a presionarse provocan una respuesta de contracción refleja del músculo afectado, cuando estos puntos están latentes, se podría decir que están como dormidos, y solo provocan el dolor cuando se presionan.

g.  Punción Seca: Conjunto de técnicas en las que el agente físico empleado para el tratamiento de determinadas patologías, se aplica percutáneamente, es decir, atravesando la piel del paciente. Consiste en el empleo del estímulo mecánico de una aguja como agente físico para el tratamiento del síndrome de dolor miofascial (SDM). Se usa el adjetivo «seca», no sólo por ser fieles al término inglés original (dry needling), sino también para enfatizar el hecho de que no se emplea ningún agente químico y, así, distinguirla inequívocamente de otras técnicas invasivas en las que se infiltra alguna sustancia. (Mayoral-del-Moral O, Torres-Lacomba M, 2009). El agente físico empleado puede ser únicamente el estímulo mecánico de diferentes tipos de agujas o la combinación de este estímulo mecánico con la aplicación de algún tipo de corriente eléctrica que pase a través de uno o varios electrodos de aguja. Se puede usar la Punción Seca para obtener una variedad de respuestas terapéuticas y resultados (por ejemplo, dolor y / o sensibilización reducidos, mayor movilidad). Existen dos grandes grupos de Punción Seca: Punción Seca Superficial y Punción Seca Profunda.

h.  Punción Seca Superficial: Consiste en la introducción de la aguja de acupuntura en la piel y en el tejido celular subcutáneo que recubren el punto gatillo a una profundidad máxima de un centímetro, sin llegar a penetrar en el músculo. Después de la punción superficial, se realizará un tratamiento conservador sobre el punto gatillo para elevar el umbral del dolor y trabajar con más facilidad sobre el mismo. En ocasiones, puede ser necesaria la estimulación de la aguja una vez que ha sido introducida en el tejido subcutáneo.

i.   Punción Seca Profunda: Consiste en la punción de los puntos gatillo situados en los músculos profundos, por ello las agujas deben introducirse hasta llegar a los mismos.

El tamaño de la aguja que se va a emplear se determina de acuerdo a la profundidad del músculo en el que se encuentra el punto gatillo.

j.   Electro Punción Seca: Consiste en aplicar corriente eléctrica usando las agujas empleadas en la punción como electrodo, con la intención de eliminar el Punto Gatillo y su banda tensa. Existe un consenso en la conveniencia de que la corriente aplicada provoque contracciones musculares, siempre que exista un período de reposo entre contracciones, es decir, evitando las contracciones tetanizantes. Esta corriente se aplica utilizando electrodos pinza que se fijan en la parte de la aguja que queda fuera

de la piel.

k.  Electrólisis percutánea intrasular: Consiste en la aplicación de una corriente galvánica de alta intensidad a través de una aguja. La corriente galvánica provoca una reacción química, dando lugar a un proceso de destrucción del tejido fibrótico. Esto provoca una respuesta inflamatoria que dará lugar a la formación de nuevos vasos y una regeneración posterior del tejido. El proceso regenerativo que induce la corriente galvánica sobre los tejidos, permite la fagocitosis y la activación biológica de este tejido, produciéndose una regeneración del tejido. (Abat, F.; Diesel W.J.; Gelber, P.E.; Polidori, F.; Mollau, J.C.; Sánchez. Ibánez, J.M. (2014).

l.   Electrolisis Percutánea Terapéutica: Es una técnica que permite activar la primera fase del proceso regenerativo que se encuentra alterado. Consiste en la aplicación de una corriente galvánica a través de una aguja de acupuntura para acceder al tejido blando dañado y así recuperarlo rápidamente. Debido a la circulación de corriente se genera una descomposición de los tejidos en sus sustancias básicas (electrolisis), además de un calentamiento a consecuencia de que parte de la energía cinética de los electrones en circulación se transforma en calor, debido a los choques que sufren con los átomos del material conductor por el que circulan (electrolito), elevando su temperatura. La reacción principal es la descomposición del agua, teniendo lugar una reducción del PH en la proximidad del electrodo positivo. En el cátodo, las reacciones más importantes son: 2H20+2e- <<>> H2 +2OH- Por tanto la reacción principal es la descomposición del agua, dando lugar a hidrógeno en estado gaseoso e iones de hidróxilo aumentando el PH en la proximidad del electrodo negativo.

m.   Microelectrólisis Percutánea: Técnica que emplea corriente galvánica de baja intensidad (de hasta 990 microamperios) y alta densidad de corriente, aplicada en forma percutánea (con una aguja de acupuntura) con el fin de generar una respuesta inflamatoria controlada e inhibición de los radicales libres. La técnica puede ser aplicada en patologías agudas, subagudas y crónicas, con el objetivo de inducir y acelerar la reparación de los tejidos dañados, modular el dolor y disminuir el tono muscular. Tiene aplicaciones tanto en el área deportiva como estética.

n   Práctica segura: Se define como la prevención y mitigación del daño al paciente o al terapeuta, directa o indirectamente, a través de una cuidadosa selección, evaluación y tratamiento del paciente.

o   Curso avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Curso relacionado con la Fisioterapia invasiva, que ha cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos para el aval de un curso por parte del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, establecido en el Reglamento para otorgar Avales a actividades de capacitación.

p   Certificación para aplicar técnicas de Fisioterapia invasiva: Documento que emite el Colegio de Terapeutas de Costa Rica a nombre de un profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que comprueba que dicho profesional se encuentra capacitado para llevar a cabo una técnica específica de Fisioterapia invasiva.

CAPÍTULO II

De la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva

Artículo 3º—Requisitos generales para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva. Son requisitos generales para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva, los siguientes:

a.  La aplicación de la técnica de Fisioterapia invasiva, debe ser realizada por un Terapeuta Físico o Fisioterapeuta que cumpla con los siguientes requerimientos curriculares o académicos:

i.   Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia Física o Fisioterapia.

ii.  Estar debidamente incorporado al Colegio y al día con sus obligaciones profesionales.

 iii.  Contar con capacitación en la técnica de Fisioterapia invasiva, mediante curso avalado por el Colegio. En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, deberá acreditar ante la instancia correspondiente del Colegio, los contenidos y horas de capacitación.

 iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la técnica de Fisioterapia invasiva.

v.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

vi  Conocer sobre el proceso de asepsia de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar y las regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.

b.  El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta sólo debe aplicar la técnica de Fisioterapia invasiva en áreas del cuerpo para las que ha sido capacitado y entrenado.

c.  El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual deben constar los progresos, las diversas reacciones producidas por la aplicación de la técnica de Fisioterapia invasiva y los cuidados inmediatos post-intervención.

d.  El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta debe contar con un consentimiento informado de cada paciente para el uso exclusivo de la técnica de Fisioterapia invasiva que desee aplicar.

Artículo 4º—Requisitos o condiciones del paciente para la aplicación de las Técnicas de Fisioterapia invasiva. De previo a que el profesional en Terapia Físico o Fisioterapeuta lleve a cabo la intervención o aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva, el paciente debe conocer el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.

El profesional en Terapia Física o Fisioterapia, debe tomar en consideración al momento de elegir la técnica o método de intervención, las contraindicaciones existentes para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva.

CAPÍTULO III

De la Punción Seca y la Electro Punción Seca

Artículo 5º—Competencias del Fisioterapeuta para la aplicación de la Punción Seca y la Electro Punción Seca. Todo profesional en Terapia Física o Fisioterapia que desee aplicar la técnica de Punción Seca, debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas, respecto de las siguientes competencias:

Curso de anatomía palpatoria.

Competencias para valorar, evaluar, determinar la necesidad de intervención, educar a los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de manera segura y gestionar la

eliminación de desechos.

Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.

Artículo 6º—Requisitos específicos para la aplicación de la técnica de Punción Seca. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificados de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que contenga las siguientes especificaciones:

Curso de fundamentos básicos de anatomía palpatoria. Con una duración no menor a las seis (6) horas teóricas y diez (10) horas prácticas, donde se imparta los conceptos clínicos y prácticos de anatomía palpatoria.

Nivel I. Con una duración no menor a las diez (10) horas teóricas y veinte (20) horas prácticas. Dentro de este nivel, se deben contemplar los fundamentos de la técnica, esclarecimiento de definiciones y conceptos clínicos del Síndrome Miofascial y los Trigger Points, el estudio de las diversas técnicas de Punción Seca Superficial y el manejo básico de desechos biológicos. Además, para este, se debe tener como prerequisito, el curso de fundamentos básicos de anatomía palpatoria.

Nivel II. Con una duración no menor a las ocho (8) horas teóricas y veintidós (22) horas prácticas. En este nivel se contempla la aplicación de las técnicas de Punción Seca Profunda y los músculos de mayor complejidad para su aplicación.

Artículo 7º—Requerimientos curriculares o académicos para las capacitaciones en Punción Seca (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en anatomía palpatoria y punción seca que sean impartidos en Costa Rica, deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Los mismos, deberán estar divididos en módulos que se sitúen de menor a mayor complejidad, distribuidas de la siguiente manera:

Capacitación                       Horas               Horas        Total horas

                                             Teóricas          prácticas       académicas

Anatomía palpatoria         >6 horas          >10 horas         >16 horas

Nivel 1                               > 10 horas        > 20 horas        >30 horas

Nivel II                               > 8 horas         > 22 horas        >30 horas

Otros niveles                     > 8 horas         > 22 horas        >30 horas

Los contenidos programáticos deben estar orientados a brindar al participante las competencias pertinentes a cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la técnica de forma expedita, para garantizar la salud del paciente o usuario, así como dar a conocer las contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica, manejo de desechos y la importancia de la aplicación del consentimiento informado.

CAPÍTULO III

De la Electrolisis Percutánea Intrasular

y la Electrolisis Percutánea Terapéutica

Artículo 8º—Competencias del Fisioterapeuta para la aplicación de la técnica de Electrólisis Percutánea Intrasular y la Electrólisis Percutánea Terapéutica. Todo profesional en Terapia Física o Fisioterapia que desee aplicar la Electrólisis Percutánea Intrasular y la Electrólisis Percutánea Terapéutica, debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas, respecto de las siguientes competencias:

Haber realizado cursos de anatomía palpatoria y punción seca.

Valorar, evaluar, determinar la necesidad de intervención, educar a los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de manera segura y gestionar la eliminación de desechos.

Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.

Artículo 9º—Requisitos específicos para la aplicación de Electrolisis percutánea intratisular y Electrolisis percutánea Terapéutica. Además de los requerimientos específicos que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificados de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que contenga las siguientes especificaciones:

a.  Poseer certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para ejercer la técnica de punción seca (nivel I). El certificado será emitido por el Colegio una vez aprobado los requisitos por parte del profesional, de conformidad con el presente reglamento.

b.  Nivel I. Con una duración no menor a veinte (20) horas, en el cual las horas prácticas equivalgan al menos al sesenta por ciento (60%) de las horas del curso.

Artículo 10.—Requerimientos curriculares o académicos para las capacitaciones en Electrolisis percutánea intrasular y  Electrolisis percutánea Terapéutica (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en electrólisis percutánea intrasular y electrólisis percutánea terapéutica que sean impartidos en Costa Rica, deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Los mismos, deberán solicitar como pre-requisito, el curso de nivel I de la técnica de punción seca. Asimismo, deben contener al menos un módulo teórico-práctico, con una duración no menor a las veinte (20) horas, en el cual las horas prácticas equivalgan al menos al sesenta por ciento (60%) de las horas del curso.

Los contenidos programáticos deben estar orientados a brindar al participante las competencias pertinentes a cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la técnica de forma expedita para garantizar la salud pública del paciente, así como dar a conocer las contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica, manejo de desechos y la importancia de la aplicación del consentimiento informado.

CAPÍTULO IV

De la Microelectrólisis Percutánea

Artículo 11.—Competencias del Fisioterapeuta para la aplicación de la Microelectrólisis Percutánea. Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar la Microelectrólisis Percutánea, debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas, respecto de las siguientes competencias:

Haber cursado anatomía palpatoria y punción seca.

Valorar, evaluar, determinar la necesidad de intervención, educar a los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de manera segura y gestionar la eliminación de desechos.

Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.

Artículo 12.—Requisitos específicos para la aplicación de la Microelectrólisis. Percutánea. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificados de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que contenga las siguientes especificaciones:

Poseer certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para ejercer la técnica de punción seca (nivel I). El certificado será emitido por el Colegio una vez aprobado los requisitos por parte del profesional, de conformidad con el presente reglamento.

b.  Nivel I. Con una duración no menor a diez horas y treinta minutos (10,5). Dentro de este nivel, se debe estudiar la aplicación de la técnica en todas las lesiones musculo esqueléticas, así como los conceptos generales de la técnica.

c.  Nivel II. Con una duración no menor a veintiuna (21) horas. En este nivel se estudia lo referente a la aplicación de la microelectrólisis percutánea en el área deportiva.

Artículo 13.—Requerimientos curriculares o académicos para las capacitaciones en microelectrólisis percutánea (horas prácticas y teóricas): Los cursos de formación en anatomía palpatoria, punción seca y microelectrólisis percutánea que sean impartidos en Costa Rica, deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Los mismos, deberán estar divididos en módulos que se sitúen de menor a mayor complejidad, distribuidas de la siguiente manera:

Formación                    Horas                   Horas           Total horas

                                       Teóricas              prácticas        académicas

Microelectrólisis       > 3,5 horas.           >7 horas          >10,5 horas.

Percutánea

Microelectrólisis          >8 horas             >13 horas          >21 horas.

Percutánea en el

área deportiva

Los contenidos programáticos deben estar orientados a brindar al participante las competencias pertinentes a cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la técnica de forma expedita para garantizar la salud pública del paciente, así como dar a conocer las contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica, manejo de desechos y la importancia de la aplicación del consentimiento informado.

CAPÍTULO VII

Certificación a profesionales en Terapia Física o Fisioterapia.

Artículo 14.—Requisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de las técnicas en Fisioterapia invasiva, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario correspondiente debidamente completo, impreso y firmado.

b.  Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos específicos para cada técnica.

c.  Carné profesional al día.

Asimismo, el profesional que pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva, deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).

Artículo 15.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

El profesional entregará la documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se encuentre completa.

Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente reglamento.

Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia se encuentra en capacidad de aplicar la técnica de Fisioterapia invasiva a que se refiera la solicitud.

d.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.

e.  En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del profesional en Terapia Físico o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la Junta Directiva para su decisión final.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 16.—Denuncias. El incumplimiento del presente reglamento, podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 17.—A partir de la publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses calendario, a fin de que los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia adecuen su capacitación y ejercicio profesional a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 18.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento. De igual forma, los casos no contemplados en la presente normativa serán resueltos por la Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 19.—El presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Terapia Física o Fisioterapia.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292215 ).

REGULACIÓN DE LA FISIOTERAPIA DEL SUELO PÉLVICO

Considerando:

Que los Terapeutas Físicos o Fisioterapeutas proporcionan servicios que desarrollan, mantienen y restauran el máximo movimiento y la capacidad funcional de las personas e intervienen a las personas en cualquier etapa de la vida, cuando el movimiento y la función están amenazados por el envejecimiento, lesiones, enfermedades, trastornos, condiciones o factores ambientales, ayudando a maximizar la calidad de vida de los pacientes.

Que los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia son parte fundamental en el tratamiento y solución de patologías y en la lucha contra posibles secuelas en los diversos sistemas del organismo del ser humano, dentro de ellas la atención de disfunciones abdominopélvicas, reeducación pelvirerineal o Fisioterapia del Suelo Pélvico.

Que la Fisioterapia del Suelo Pélvico, “se centra en la prevención y el tratamiento de todos los tipos de trastornos funcionales de las regiones abdominal, pélvica y lumbar” (Berghmans, 2006, p.110), tales como las disfunciones miccionales y Anorectales y los prolapsos de órganos pélvicos.

Que de conformidad con la Sociedad Chilena de Kinesiología en Suelo Pélvico (2018), la rehabilitación pelviperineal, es un área de la Terapia Física que se encarga de rehabilitar y recuperar la función del suelo pélvico.

Que mediante la Fisioterapia del Suelo Pélvico, es posible tratar patologías tales como la incontinencia urinaria, de gases y fecal, los prolapsos de órganos pélvicos, las disfunciones sexuales masculinas y femeninas, la constipación crónica y dolor pélvico crónico, entre otras, logrando el objetivo de la Terapia Física o Fisioterapia, al mejorar la calidad de vida de las personas. Para ello, utiliza un conjunto de técnicas entre las cuales se encuentra el entrenamiento muscular del piso pélvico, el biofeedback, la electro estimulación, neuromodulación, terapia manual y tratamiento conductual. (Sociedad Chilena de Kinesiologia en Suelo Pélvico, 2018)

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley nro. 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, son objetivos de este ente, la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución con el avance científico de las carreras que alberga y de conformidad con el artículo 67 del Reglamento a la Ley nro. 8989, corresponde a la Junta Directiva dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases de actos administrativos necesarios para una adecuada observancia de la Ley y de dicho Reglamento y;

Que la Fisioterapia del Suelo Pélvico está teniendo un auge en Costa Rica, la gran variedad de cursos de formación a nivel internacional, el surgimiento de capacitaciones a nivel nacional y la incorporación constante de profesionales en esta área, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica ve la necesidad de reglamentar el uso de la misma, a fin de garantizar la adecuada formación de los mismos. Lo anterior, de conformidad con los objetivos de este Colegio Profesional.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso de la Fisioterapia del Suelo Pélvico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El propósito principal del presente reglamento, es establecer los lineamientos básicos para el ejercicio profesional de la Fisioterapia del Suelo Pélvico o Reeducación Pelviperineal, por parte de los Terapeutas Físicos o Fisioterapeutas agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos, de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley No. 8989 y su Reglamento respectivo.

b   Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c   Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Profesional en el área, que se encuentra debida acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

d   Disfunciones del suelo pélvico: Incluye cuadros clínicos, tales como la incontinencia urinaria y anal, prolapsos de órganos pélvicos, alteraciones sensitivas y de vaciamiento en vías urinarias inferiores, además de disfunciones en la defecación, sexual y síndromes de dolor crónico.

e.  Disfunciones miccionales, coloproctológica y sexuales: Trastornos que se producen al haber lesión a nivel de tejido muscular y conjuntivo del suelo pélvico, así como de su inervación.

f.   Dolor pélvico: Dolor en la parte baja del abdomen, incluye la región pélvica.

g.  Exploración física: Proceso en el cual se realizan pruebas y mediciones para determinar el diagnóstico y el enfoque terapéutico que el paciente requerirá.

h.  Ecografía: Técnica de exploración por medio de imagen a través de ondas sonoras de alta frecuencia para observar órganos internos. Para la Fisioterapia es una “herramienta que proporciona un estudio objetivo, dinámico, rápido, eficaz, inocuo, en tiempo real y comparativo del tejido musculoesquelético, que le confiere utilidad desde el punto de vista docente, clínico e investigador” (Minaya, Valera y Benito, 2017, p.165).

i    Fisioterapia en Uroginecología: Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se dedica a mejorar, tratar y prevenir las diferentes afecciones o alteraciones urológicas (incontinencias), ginecológicas (estática pélvica) y sexuales.

j.   Fisioterapia en Coloproctologia: Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se concentra en el tratamiento de alteraciones de la función recto-anal (incontinencias), tratamientos complementarios a cirugías del área.

K  Fisioterapia en Obstetricia: Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se dedica a la prevención de las disfunciones del suelo pélvico durante el embarazo y el parto, así como el mantenimiento del equilibrio y estabilidad del conjunto abdominopélvico.

i.   Masaje perineal: Se refiere al masaje en las estructuras blandas del suelo pélvico, el cual puede ser interno o externo.

m. Neuromodulación: Consiste en remodelar los bucles reflejos neuronales, tales como la inhibición detrusor, estimulando las fibras nerviosas aferentes del nervio pudendo que influyen en estos bucles reflejos. Puede provocar una respuesta indirecta del órgano efector, tal como inhibición del músculo detrusor. (Vodušek et al., 1986; Fall y Lindstrom, 1994; Weil et al., 2000; Berghmans et al., 2002).

n.  Neuroestimulación o Estimulación Eléctrica: Tiene como objetivo estimular las fibras eferentes motoras del nervio pudendo, lo que puede provocar una respuesta directa del órgano efector, tal como una contracción de los músculos del piso pélvico. (Eriksen, 1989; Fall y Lindstrom, 1991; Scheepens, 2003)

o   Prolapsos: Descenso o caída de órganos internos.

p.  Puntos gatillo: Zona hiper irritable en un músculo esquelético, asociado a un nódulo palpable hipersensible localizado en una banda tensa. (Ramírez, Kauffman, Blanco, Montilla y Galarraga, 2013, p.126).

q.  Suelo pélvico: Conjunto de músculos y ligamentos que componen la cavidad abdominal inferior y pélvica.

r.   Reeducación pelviperineal: Reeducación del suelo pélvico por medio de técnicas y procedimientos conservadores como entrenamiento del suelo pélvico, biofeedback, electro estimulación, tratamiento conductual, entre otros.

s.   Terapia manual intra cavitaria: Incluye las técnicas manuales, que permiten el tratamiento de condiciones neuroostemusculares disfuncionales del ser humano mediante manipulaciones musculares y articulares analíticas basadas en el estudio biomecánico de éstas (Ramírez, Kauffman, Blanco, Montilla y Galarraga, 2013, p.125), en el tratamiento del suelo pélvico. Lo anterior, a fin de abordar cicatrices, contracturas, puntos gatillo, zonas congestivas o con déficit de movilidad en la vagina, ano, vulva o perineal.

CAPÍTULO II

De la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico

Artículo 3º—Requisitos generales para la aplicación de la Fisioterapia en Suelo Pélvico. Son requisitos generales para la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, los siguientes:

a.  La aplicación de Fisioterapia del Suelo Pélvico, debe ser realizada por un Terapeuta Físico o Fisioterapeuta que cumpla con los siguientes requerimientos curriculares o académicos:

i.   Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Terapia Física o Fisioterapia.

ii   Estar debidamente incorporado al Colegio y al día con sus obligaciones profesionales.

iii. Contar con capacitación en Fisioterapia en Suelo Pélvico, mediante cursos avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica. En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en Fisioterapia del Suelo Pélvico, se deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante el Consejo Nacional de Rectores.

iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la Fisioterapia del Suelo Pélvico.

v.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

vi. Conocer sobre el proceso de asepsia de la técnica de Fisioterapia del Suelo Pélvico que desea aplicar y las regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.

b.  El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual deben constar los progresos, las diversas reacciones producidas por la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico y los cuidados inmediatos post-intervención.

c.  El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta debe contar con un consentimiento informado de cada paciente para el uso exclusivo de la Fisioterapia del Suelo Pélvico.

Artículo 4º—Competencias del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta para la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico. Todo profesional en Terapia Física o Fisioterapia que desee utilizar la Fisioterapia del Suelo Pélvico, debe poseer capacitación de conformidad con lo estipulado en el artículo anterior y en cumplimiento de lo siguiente:

a.  Haber realizado cursos de educación continua de Fisioterapia del Suelo Pélvico o cursado posgrado en Fisioterapia del Suelo Pélvico. En los casos en que se trate de cursos realizados en el extranjero, los mismos deberán encontrarse apostillados en el país de origen y reconocidos por el Consejo Nacional de Rectores.

b.  Valorar, evaluar y determinación la necesidad de intervención, educar a los pacientes, establecer metas y gestionar correctamente los desechos.

c.  Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración clínica e instrumental, de conformidad con los padecimientos del paciente.

Artículo 5º—Requisitos específicos para la aplicación de Fisioterapia del Suelo Pélvico. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificaciones de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica o posgrado debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores y que contenga las siguientes especificaciones:

a.  Formación completa en Fisioterapia del Suelo Pélvico. Con una duración no menor a las cien (100) horas dentro de las cuales se contemplen al menos cincuenta (50) horas prácticas. Dichas horas de capacitación podrán formar parte de una sola capacitación o ser la suma de diversos programas de formación, que debe incluir al menos las siguientes áreas o temas: Disfunciones urinarias, Disfunciones sexuales, Coloproctología, Embarazo y Dolor Pélvico Crónico. El mismo, puede ser el resultado de la suma de varios programas formativos.

b.  Dentro de la formación, se deben contemplar todos los aspectos del acto terapéutico, sea que debe abordar lo correspondiente a la examinación, evaluación, diagnóstico, pronóstico, intervención y resultados en relación con la Fisioterapia del Suelo Pélvico. Ver anexo 1, explicación de cada aspecto del acto terapéutico.

Artículo 6º—Cursos complementarios. Se consideran complementarias a la Fisioterapia del Suelo Pélvico, las técnicas de Ecografía Ecoguiada y la Punción Seca. Para la aplicación de dichas técnicas en el área del Suelo Pélvico, el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, deberá atenerse, además de lo establecido en el presente reglamento, a lo señalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica en las reglamentaciones específicas de cada técnica, en virtud de las responsabilidades específicas que se derivan de ellas.

CAPÍTULO III

De las condiciones para la aplicación de la

Fisioterapia del Suelo Pélvico

Artículo 7º—Requisitos o condiciones del paciente para la aplicación de las Técnicas de Fisioterapia invasiva. De previo a que el profesional en Terapia Físico o Fisioterapeuta lleve a cabo la intervención o aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, el paciente debe tener conocimiento sobre las características de su disfunción, síntoma o lesión funcional, las opciones terapéuticas, beneficios e inconvenientes que pueden derivarse de la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, así como la importancia de su esfuerzo y participación activa en la terapia para obtener resultados. De igual manera, debe manifestar su consentimiento informado por escrito.

El profesional en Terapia Física o Fisioterapia, debe tomar en consideración al momento de la utilización de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, las contraindicaciones existentes para la aplicación de la misma.

Artículo 8º—Privacidad. Por la naturaleza de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, el paciente tiene derecho a encontrarse en un ambiente de privacidad. Para ello, el profesional en Terapia Física o Fisioterapia que aplique la Fisioterapia del Suelo Pélvico, debe disponer de un espacio apto para que el paciente se vista y desvista, toallas para que el mismo se tape y una temperatura adecuada para la comodidad del paciente.

CAPÍTULO V

Certificación a Fisioterapeutas

Artículo 9º—Requisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo, impreso y firmado.

b.  Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento.

c.  En caso de certificados emitidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente apostillados ante la autoridad competente del país de origen. Si se trata de títulos de posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento correspondiente ante el Consejo Nacional de Rectores.

d.  Carné profesional al día.

Asimismo, el profesional que pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).

Artículo 10.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  El profesional entregará la documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se encuentre completa.

b.  Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente reglamento. Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia se encuentra en capacidad de aplicar la Fisioterapia del Suelo Pélvico.

d.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.

e.  En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del profesional en Terapia Físico o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la Junta Directiva para su decisión final.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario.

Artículo 11.—Denuncias. El incumplimiento del presente reglamento, podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO IX.

Disposiciones finales

Artículo 12.—A partir de la publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses calendario a los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia que ya cuenten con capacitaciones previas en Fisioterapia del Suelo Pélvico realizadas en el extranjero, para que acudan al Colegio y gestionen la emisión de la certificación de conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la entrada en vigencia de este reglamento.

Artículo 13.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica creará un plan de contención que tenga como fin la nivelación de los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia que deseen optar por la certificación en Fisioterapia del Suelo Pélvico. Para lo anterior, el Colegio de Terapeutas dispondrá de un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.

Artículo 14.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento. De igual forma, los casos no contemplados en la presente normativa serán resueltos por la Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 15.—El presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Terapia Física o Fisioterapia.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292214 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPAL DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1384-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 122 del 27 de agosto del 2018, aprobó el proyecto de Reglamento de incentivos económicos a personas que cursan formación técnica, según se transcribe:

REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS

A PERSONAS QUE CURSAN

FORMACIÓN TÉCNICA

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula el otorgamiento de incentivos económicos otorgados por la Municipalidad de Moravia para subsidiar el costo que tenga para la población meta definida en este reglamento la obtención de un grado técnico.

Artículo 2º—Población Meta. Los incentivos económicos regulados por este reglamento serán otorgados a personas con edades de entre los 15 y los 25 arios, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación universitaria o parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio para cursar estudios. Únicamente se otorgará una beca por núcleo familiar.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se detallan las siguientes definiciones:

a)  Incentivo Económico: Para los efectos del presente reglamento se define como incentivo económico la ayuda monetaria de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones) que la Municipalidad brindara en forma mensual a las personas meta de este reglamento, cuando luego de sometidas al proceso de selección respectivo lograran ser beneficiarias.

b)  Pobreza: Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

c)  Pobreza Extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo familiar es menor al requerido para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

d)  Vulnerabilidad Social: persona que por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.

e)  Estudio de valoración económica no profesional: Valoración administrativa no profesional que realiza la Municipalidad de Moravia mediante la Comisión Especial de Becas a efecto de determinar si las condiciones socioeconómicas de una persona física le hacen candidato el

incentivo económico regulado en este reglamento.

Artículo 4º—Del total de incentivos disponibles. La Municipalidad pondrá a disposición de la población meta un total de 21 incentivos económicos para subsidiar procesos de formación técnica con una duración máxima de dos años. En caso de que antes de que se cumplan los dos años definidos como plazo máximo para cursar el proceso de formación técnica, algún beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento o por retiro voluntario, el incentivo que quede disponible podrá otorgarse nuevamente a otro interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, debiendo seleccionarse al nuevo beneficiario de la lista de espera remanente de la última convocatoria trianual, conforme el orden en que fueron recibidas las solicitudes. Por lo anterior en los dos arios siguientes solamente se adjudicarán los incentivos disponibles.

Artículo 5º—De la posibilidad de aumentar el número de incentivos. Por acuerdo del Concejo Municipal podrá aumentarse el número de incentivos económicos que otorga la Municipalidad, sin embargo, ello sólo será procedente cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera y criterio técnico favorable con respecto a la sostenibilidad en el tiempo del egreso. Los citados aspectos de equilibrio financiero y presupuestario, deberán ser acreditados como motivación del acuerdo que dispone el aumento en la cantidad de incentivos y necesariamente deberán ser elaborados por la Dirección de Gestión Financiera de la Municipalidad, todo en aras de evitar futuras situaciones de desequilibrio en las finanzas del ayuntamiento.

Artículo 6º—Forma de distribución de los incentivos. La totalidad de incentivos económicos que la Municipalidad ponga a disposición de los Moravianos serán distribuidas de forma equitativa entre los tres distritos del cantón. En caso de que la oferta superare la demanda en alguno de los distritos, el remanente será distribuido bajo criterio de equidad entre los distritos donde existiera demanda no satisfecha, para lo cual deberá adoptarse acuerdo del Concejo Municipal donde se haga constar la redistribución.

Artículo 7º—Requisitos para obtener el beneficio. Los interesados en obtener un incentivo económico deberán completar el formulario creado al efecto y aportar los documentos señalados en el mismo. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense o extranjero con residencia permanente en el país y tener su domicilio en el cantón de Moravia.

b)  Estar debidamente matriculado en un programa de capacitación técnica, ante institución educativa debidamente habilitada para prestar ese tipo de enseñanza, lo cual deberá demostrar con una constancia del centro educativo.

c)  Asistir a una reunión de información sobre las ayudas económicas reguladas en este reglamento, la cual será realizada por parte del área de gestión social durante los primeros 10 días hábiles del mes de octubre de cada año. La fecha y hora de la reunión será comunicada por la Municipalidad con al menos 15 días hábiles de anticipación a la realización y se hará de conocimiento público, al menos mediante los siguientes medios: redes sociales, sitio web de la Municipalidad y en las pizarras municipales.

d)  Rendir declaración jurada en la cual se exprese que se está en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social, esto en formato que la Municipalidad proporcionara al efecto. Este requisito deberá actualizarse una vez por año.

e)  Los demás requisitos señalados en otras normas de este reglamento, sin demento de alguno otro que no sea expresamente requerido, pero que fuera indispensable para determinar la procedencia de otorgar el incentivo.

f)  En caso de que quien opte por el incentivo labore, deberá aportar constancia de salario si cuenta con patrono; certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por cuenta propia, la cual debe ser emitida por un contador privado incorporado al colegio profesional respectivo; constancia de pensión; declaración jurada de ingresos económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones juradas de ingresos deben ser acompañadas por una copia de la cédula de identidad de la persona que la emita.

g)  Emitir una declaración jurada sobre los bienes que posea y que se encuentren registrados en el Registro Nacional. En el caso de ser persona casada o en unión libre, debe aportar el de su cónyuge o conviviente de hecho. El área de gestión social de la Municipalidad deberá verificar si los datos emitidos en la declaración son acordes en el sistema digital del Registro Nacional.

h)  Quienes formen parte de una familia que no sea la primaria, deben aportar las constancias de quienes ejercen la jefatura del hogar.

i)   Recibo de: pago de alquiler o hipoteca de la vivienda, servicios eléctricos, teléfono, agua, pensión alimenticia, deudas que tenga la familia y todos aquellos otros documentos que comprueben los egresos del hogar. Estos recibos se deben entregar en copia con los originales para efectos de verificación y deben corresponder al mes anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 8º—Instancia encargada de otorgar los incentivos. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal el otorgamiento de los incentivos económicos, previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Becas del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Procedimiento de selección de beneficiarios. El procedimiento para optar por el beneficio señalado en este reglamento será el siguiente:

a)  Los formularios serán entregados en la reunión señalada en el inciso c) del artículo 6 de este reglamento y deberán presentarse ante la secretaría del concejo municipal debidamente llenos con lapicero, sin tachones o correcciones que hagan dudar de la veracidad de la información y con la documentación requerida, durante los primeros 10 días hábiles del mes de noviembre del bienio en el cual se haga la convocatoria para inicio del proceso de otorgamiento de los incentivos.

b)  Una vez cerrado el plazo para presentación del formulario de solicitud de incentivo, la secretaría del concejo municipal dentro del plazo máximo de cinco días hábiles procederá a conformar un expediente por cada uno de los postulantes, el cual deberá contener: portada, índice, incluir la totalidad de la documentación presentada, debidamente foliado y sellado e incluir la documentación en el orden del día de la próxima sesión ordinaria, capítulo de correspondencia, a efecto de que, sin discusión de fondo, vía acuerdo de mero trámite se remita al área de gestión social de la Municipalidad, quien deberá emitir criterio técnico sobre cada una de las solicitudes en un plazo de diez días hábiles, posteriores a los cuales elevará los expedientes a la la Comisión Especial de Becas del Concejo Municipal.

c)  Una vez ingresados los expedientes a la corriente de la Comisión esta contará con un plazo máximo de diez días hábiles para dictaminar sobre la designación de los incentivos.

d)  De previo a la emisión del dictamen, la Comisión deberá realizar una única convocatoria a los Concejos de Distrito para que en un conjunto procedan a revisar el cumplimiento de requisitos de cada uno de los postulantes dejando constancia en acta levantada al efecto, bajo la prevención de que, en caso de ausencia del concejo de distrito se dictaminará sin más trámite. La Comisión Especial de Becas en conjunto con el respectivo concejo de distrito podrán realizar estudio socioeconómico, a los postulantes, según lo consideren necesario. El dictamen de la Comisión Especial de Becas y el acuerdo del Concejo Municipal se constituyen en actividad reglada, por ende, lo resuelto no podrá estar basado en criterios discrecionales, debiendo limitarse a la valoración de cumplimiento de los requisitos definidos por el presente reglamento.

e)  Una vez dictaminado por parte de la Comisión sobre la adjudicación de los incentivos, de forma inmediata se trasladarán los expedientes al Concejo Municipal para que en la sesión ordinaria siguiente se proceda a resolver en definitiva la adjudicación de beneficiarios.

f)  En caso de que algún beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento o por retiro voluntario, se podrá asignar el incentivo disponible a otro interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal contactara al o los postulantes incluidos en la lista de espera remanente de la última convocatoria trianual, conforme el orden en que fueron recibidas las solicitudes para que de forma escrita señalen si persiste su interés en obtener el incentivo. En caso de que su respuesta sea afirmativa se procederá a instruir un nuevo procedimiento conforme los incisos b), c), d) ye) de este artículo.

Artículo 10.—Publicidad de los beneficiarios. Firme el acuerdo de aprobación de incentivos, la Municipalidad de Moravia publicara el nombre de los beneficiarios, al menos en redes sociales, pizarras informativas y sitio Web.

Artículo 11.—De la vigencia de los incentivos económicos. La vigencia de los incentivos económicos es por la totalidad de tiempo que tarde el proceso de formación técnica, siempre que se demuestre el aprovechamiento total de los cursos que integran el plan de formación y que dicho plazo no sobrepase los 2 años señalados en el artículo 3 de este reglamento. No obstante, si en el transcurso del proceso de formación técnica el beneficiario dejare de cumplir con los requisitos que dieron origen al otorgamiento del beneficio, la Municipalidad de Moravia procederá a revocarlo mediante la instrucción de un procedimiento sumarísimo o de forma automática, según sea el caso y será comunicado a la secretaría del concejo municipal y a la Tesorería Municipal, para lo que corresponda.

Artículo 12.—Del aprovechamiento del beneficio. Como requisito para la iniciar con el pago del incentivo, al inicio de cada ciclo de estudio los beneficiarios deberán presentar ante la Tesorería Municipal el informe de matrícula y al final del mismo un informe de calificaciones a efecto de determinar el aprovechamiento de la formación técnica que cursan, comprendiéndose que el incentivo no es por excelencia académica, sino por aprovechamiento. En caso de que los beneficiarios no presenten la documentación antes indicada la Tesorería Municipal deberá retener el pago del incentivo, hasta que se cumpla con ese requisito. En caso de que pasen tres meses y no se cumpla con el requisito la Tesorería deberá informar a la secretaria del Concejo Municipal para lo que corresponda.

Artículo 13.—De la coordinación y fiscalización institucional. Cuando un beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento o por retiro voluntario, la Municipalidad podrá asignar el incentivo disponible a otro interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal contactara al o los postulantes incluidos en la lista de espera remanente de la última convocatoria trianual, conforme el orden en que fueron recibidas las solicitudes para que de forma escrita señalen si persiste su interés en obtener el incentivo. En caso de que su respuesta sea afirmativa se procederá a instruir un nuevo procedimiento conforme los incisos b), c), d) ye) de este artículo.

Artículo 14.—Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que un beneficiario atravesare una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca en un ciclo determinado mediante acto motivado podrá autorizarse que se mantenga el incentivo, sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo se revocara el beneficio.

Artículo 15.—De la renovación de requisitos. Los beneficiarios del incentivo deberán renovar documentación, según se detalla en la forma y tiempo que se detalla en el formulario de solicitud del incentivo.

Artículo 16.—Motivos para perder el beneficio. Aparte de los indicados en otros artículos de este reglamento también serán motivos para perder el incentivo, los siguientes:

a)  Proporcionar información falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de ayuda económica.

b)  Incumplir las obligaciones dispuestas en el presente reglamento.

c)  Perder una o varias de las condiciones que dieron origen al

otorgamiento del incentivo.

d)  Perder alguno de los cursos que conforman el grado técnico por que se cursa.

e)  Presentación incompleta o tardía de la documentación requerida para renovación de requisitos.

f)  Pérdida de uno o más cursos conformantes del plan de estudios de la formación técnica.

Artículo 17.—Integración. En caso de vacío normativo, ambigüedad o conflicto normativo deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública y los principios de especialidad, temporalidad y las reglas de la hermenéutica legal para resolver conforme a derecho.

Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la secretaría del concejo municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018292649 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Considerando:

1º—Que de conformidad al artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades; la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de sus competencias dicta el presente reglamento para su aplicación en aras de que, toda persona contribuyente, así como el Área Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

2º—Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria Nº122 del 24 de setiembre del 2018, celebrada, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Articulo Nº VII, inciso 2.1, Acta N° 122. Acuerdo: se acuerda aprobar el Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial. Comuníquese y publíquese con las observaciones antes mencionadas. Acuerdo Definitivamente Aprobado, cuyo texto indica.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad, El mismo será de aplicación obligatoria tanto para la sección de cobros de la Municipalidad como para las personas profesionales en derecho, interna y/o externos y para las demás unidades administrativas, políticas y terceras personas relacionadas con el proceso de Cobro.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.  Abogado Interno: Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios

b.  Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectivamente para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

c.  Administración Tributaria: Área encargado de la Administración Tributaria de la Municipalidad.

d.  Arreglo de Pago: es el compromiso de que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros Municipales de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

e.  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.

f.   Cobro extrajudicial: Las acciones extrajudicialmente por los (a) abogados (as) externos o internos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

g.  Cobro judicial: las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

h.  Municipalidad: Municipalidad de Alvarado, Cartago.

i.   Obligaciones vencidas: los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos Municipales

j.   Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

k.  Sección de cobros Municipales: es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de los usuarios con la municipalidad.

l.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

m. Tributos: son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 3º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria por medio de la sección de cobros Municipales lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control para el cobro de los adeudos. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria, orientándolos (a) en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5º—Confidencialidad de la Información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, el funcionario que, por razón del ejercicio de sus cargos, tenga conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución de recursos, administración de los impuestos, además, para efectos de información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados (as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios (as) municipales de la Administración Tributaria. Lo anterior, se dejará constando en el contrato de prestación de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de resolución.

No obstante, lo anterior, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente. De igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a otras personas trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.

Artículo 7º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios (as) de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 8º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a las actuaciones municipales de la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada, enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 9º—Carga de la prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la administración Tributaria Municipal

Artículo 10.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 11.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 12.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. Esta función se desarrollará por la sección de cobros de la Municipalidad.

La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.

a)  En la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la sección de cobros de la municipalidad.

b)  En la etapa administrativa, la sección de cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de morosidad.

En la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos contratados para tal fin.

SECCIÓN III

Sección de cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones Tributarias Municipales

en la etapa administrativa

Artículo 13º—Obligaciones de la sección de cobros de la municipalidad. La sección de cobros de la municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas administrativamente, otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días hábiles para realizar el respectivo, si vencido dicho plazo, después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados internos o externos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as) internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informes trimestrales, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y judiciales.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 14.—Arreglos de pago. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa. En cuanto a las etapas de cobro extrajudicial y judicial solo procederá en casos debidamente justificados. Las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal lo apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica original y vigente.

Artículo 15.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Capacidad económica: el sujeto pasivo debe demostrar a la sección de cobros que su situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

b)  Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total para la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

Artículo 16.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará ante la sección de cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija para tal gestión.

Artículo 17.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente mediante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro extrajudicial.

Artículo 18.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo dos de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. Salvo en casos calificados y autorizados por la jefatura de cobros, se podrán realizar arreglos de pago en deudas inferiores a este monto.

Artículo 19.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la sección de cobros para la suscripción del arreglo de pago será agregado al expediente, debidamente foliado para su conservación.

Artículo 20.—Saldos a favor del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que tenga saldos a su a favor, podrán solicitar por escrito la compensación o devolución del mismo, dentro del términos y procedimientos tributarios y sus reglamentos. De presentar la solicitud para devolución, la sección de cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de determinarse, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que pueden ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la administración Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenamiento en el mismo acto de la devolución respectiva. Quedan los funcionarios de la Sección de cobros facultados para aplicar la compensación de oficio.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

en la etapa judicial

Artículo 21º—Deberes de la sección de cobros en la etapa ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 15.b de este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad

b)  La sección de cobros trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as). Este expediente contendrá al menos:

i.   Copias de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

ii.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal

iii. Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad, de conformidad al artículo 70 del código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Sección de cobro.

iv. Calidades del sujeto pasivo, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

c)  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa sección de cobros, tomando en cuenta los siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.

d)  Fiscalizar la labor de los abogados internos y externos, cuando ejecuten cobros; para ello compete a la sección, recibir los informes trimensuales que realicen los abogados que laboran en forma externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria. Le corresponderá, además, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.

e)  Solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)  Informar sobre violaciones al contrato de gestión de los abogados externos, para disponer de las posibles sanciones que corresponda.

g)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente de forma cronológica y foliados.

h)  Solicitar al departamento de Valoración Catastro el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, que a efectos de determinar si en fase de remate la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los (as) Abogados (as) Externos (as)

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 22.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosas que será remitida a la etapa de cobro judicial y será determinado por la Administración Tributara, asimismo, le corresponde a esa área analizar a los participantes en el concurso de antecedentes, realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal para efectos de determinar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas por la municipalidad.

Artículo 23.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento requiera, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 24.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá a la sección de cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 25.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, corresponderá a la sección de cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra el (la) abogado (a) externo (a) que incumpla con esta obligación.

Artículo 26.—De las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as) externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial estarán obligados (as) a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del código procesal civil.

c)  Remitir durante los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.

d)  Presentar durante los 5 días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la sección de cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1)  Fecha de presentación de la demanda.

2)  Fecha de traslado de la demanda.

3)  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.

4)  Nombre del deudor.

5)  Estado actual del proceso.

6)  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e)  Cobrar directamente a la persona sujeta pasiva los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad a la tabla de honorarios del colegio de abogados de costa rica.

f)  Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)  Dictada la sentencia respectiva, el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.

Artículo 27.—Prohibiciones. Se prohíbe a los (as) abogados (as) externos (as) incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c)  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.

d)  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 28.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta o la improcedencia de la gestión cobratoria.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 29.—Cobro de honorarios profesionales.

El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, o pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido.

La municipalidad, únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación previa de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios profesionales y aportar la copia de la factura emitida por este.

Procederá el pago de honorarios desde el momento en que los casos le sean formalmente asignados a la persona profesional, independientemente de que se haya presentado o no la demanda judicial.

Artículo 30.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado externo directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previa a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de una sanción o por negligencia o impericia de la persona profesional responsable.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual y sus consecuencias

Artículo 31.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  Que el (la) abogado (a) externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, y judiciales que correspondan.

Artículo 32.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  Que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 27 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación

de abogados (as) externos (as)

Artículo 33.—Resolución de la Contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán comunicar esa decisión expresamente a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros.

Artículo 34.—Obligaciones de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 35.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Carolina Rivas Morera, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018292548 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de, concejo municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Octavo inciso 1.- a.- de la sesión ordinaria N° 188-2018, celebrada el día lunes 13 de agosto del 2018; el concejo municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a Centros de Educación Pública, de Beneficencia y de Servicio Social de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la secretaria del concejo municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del concejo municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE SUBVENCIONES A CENTROS DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DE BENEFICENCIA

Y DE SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del Objeto: Regular el otorgamiento de subvenciones por parte de esta Municipalidad a Centros de Educación Pública, de Beneficencia o de Servicio Social, que se encuentre en la jurisdicción de este cantón y presten servicios a los munícipes de este cantón de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento no aplicarán cuando se opongan a procedimientos para el otorgamiento de subvenciones establecidos en leyes especiales.

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de aplicación a lo dispuesto en este reglamento, se tienen las siguientes definiciones y terminologías:

a)  Cantón: Santo Domingo de Heredia

b)  Centros o establecimientos de Beneficencia o Servicio Social: Asociaciones inscritas bajo la Ley N° 218, Fundaciones inscritas bajo la Ley 5338, u otras figuras jurídicas similares sin fines de lucro y legalmente constituidas ubicadas en el Cantón de Santo Domingo de Heredia, que desarrollen obras sociales, programas, proyectos y/o actividades al servicio de sus habitantes, o dirigidas a la atención particular de grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad o riesgo social. Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento las Asociaciones constituidas mediante la Ley 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”.

c)  Centros de Educación Pública: Centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Santo Domingo de Heredia.

d)  Comisión Permanente de Asuntos Sociales: Comisión que pertenece al concejo municipal con el fin de valorar la posibilidad de otorgar subvenciones a centros de educación pública, de beneficencia y de servicio social; entre otras.

e)  Criterio de recomendación: Se refiere a la valoración y al criterio que, en razón de la necesidad o propósito que genera la solicitud de subvención, emite la Comisión Permanente de Asuntos Sociales ante el concejo municipal.

f)  Municipalidad: Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

g)  Subvención: Concesión de subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en la satisfacción de necesidades concretas, o para fomentar el desarrollo de una obra o servicio de interés para el cantón y para el desarrollo integral de su población.

Artículo 3º—De la naturaleza de la subvención: La Municipalidad podrá subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria: Toda subvención que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionada a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, la Dirección Financiera a solicitud de la Alcaldía Municipal, destinará anualmente el monto del que dispondrá la Municipalidad para otorgar subvenciones; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir subvenciones de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5º—Del otorgamiento de la subvención: La subvención para una entidad solicitante, se otorgará una única vez por año presupuestario.

En caso de tratarse de Juntas Educativas o Juntas Administrativas que representen dos o más centros educativos, éstas pueden realizar solicitudes de subvención para más de uno de ellos siempre que sea de manera consecutiva y que hayan liquidado conforme y satisfactoriamente los recursos asignados en la solicitud precedente.

Será atribución del concejo municipal, definir las prioridades a las que se dirigirá el monto disponible para subvenciones, según las políticas institucionales, programas y/o proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Gobierno de la Alcaldía Municipal en ejercicio, o considerados de interés municipal en un momento determinado.

CAPÍTULO II

Centros de Educación Pública

Artículo 6º—De los requisitos: a) Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de la secretaria del concejo municipal el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros de Educación Pública”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además, deberá aportar los siguientes requisitos:

.    Certificación de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).

.    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la Junta Educativa o Administrativa del Centro Educativo.

.    Tres facturas proformas o cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de subvención.

Artículo 7º—Del procedimiento:

a)  Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles centros educativos por subvencionar, mediante oficio firmado por el presidente y secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada, nombre del (la) representante legal y contacto (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento será entregado en la Oficina de la secretaria del concejo municipal, para su traslado al concejo municipal, por el centro educativo o Junta interesada.

b)  La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en primera instancia, realizará una valoración técnica de la solicitud de subvención, incorporando en el expediente: consulta de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la Junta interesada durante los últimos dos años y consulta sobre liquidaciones pendientes o conformes. De existir liquidaciones pendientes se le notificará a la Junta respectiva y se les dará un plazo de un mes para subsanar dicho requisito. De no cumplir con este plazo se archivará la solicitud presentada. Para este trámite interno, la Alcaldía Municipal, brindara el apoyo logístico necesario por su personal a cargo.

En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá a la Junta Educativa o Administrativa solicitante por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención, generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.

c)  La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado, solicitará cuando así lo requiera a las dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.

d)  Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales emitirá el criterio y recomendación respectivos, que trasladará con la totalidad del expediente ante el concejo municipal, para su aprobación o rechazo.

En caso de que el concejo municipal, se encuentren en desacuerdo con el criterio contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración del caso, podrá reenviarlo a trámite de Comisión, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional (si se posee) que fundamenta su solicitud.

e)  El concejo municipal deberá conocer el dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención solicitada. La secretaria del concejo municipal, deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito respectivo.

f)  Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal a fin de que instruya a la Dirección Financiera a adoptar las medidas necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio.

Una vez entregada la subvención por las dependencias competentes de la Dirección Financiera, esta deberá informar a la Dirección de Ordenamiento Territorial, para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta Dirección, además deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.

Artículo 8º—Del seguimiento. La Dirección de Ordenamiento Territorial por medio de su personal técnico a cargo, podrá realizar las visitas de seguimiento que considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será la contraparte técnica municipal de la supervisión de la ejecución y cierre del proyecto según el plan de trabajo aportado para el efecto, así como del uso de los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.

La entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y aprobado por el concejo municipal mediante Acuerdo.

CAPÍTULO III

Centros de Beneficencia y Servicio Social

Artículo 9º—De los requisitos:

a)  Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de la secretaria del concejo municipal, el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros de Beneficencia y Servicio Social”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además, deberá aportar los siguientes requisitos:

.    Presupuesto de ingresos y egresos del proyecto.

.    Certificación de la personería jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).

.    Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

.    Copia de los estados financieros del año anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.

.    Organigrama.

.    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

.    Tres facturas proformas o cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de subvención.

.    Deberá contar con la Certificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos que la Municipalidad emite a favor de la entidad solicitante, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Contraloría General de República para tal fin.

Artículo 10.—Del procedimiento:

a)  |Los Concejos de Distrito en cumplimiento al artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles Centros de Beneficencia y Servicio Social por subvencionar, mediante oficio firmado por el presidente y secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada, nombre del (la) representante legal y medio para recibir notificaciones (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento será entregado en la Oficina de la secretaria del concejo municipal por la Asociación o Fundación interesada.

b)  La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en primera instancia, conformará el expediente administrativo referente a la solicitud de subvención, incorporando el criterio legal de los abogados de planta de la Alcaldía, que fundamente la posibilidad jurídica de otorgar la subvención, certificado de idoneidad, consulta de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la Asociación o Fundación durante los últimos dos años y la no existencia de liquidaciones pendientes; así como los demás requisitos exigidos a la organización interesada. Para este trámite interno, la Alcaldía Municipal, brindara el apoyo logístico necesario por su personal a cargo.

De existir liquidaciones pendientes se le notificará a la Asociación o Fundación y se le dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar el requisito.

En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al Centro de Beneficencia y Servicio Social solicitante por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado- un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención, generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.

c)  La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado, solicitará -cuando así lo requiera- a las dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.

d)  Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, emitirá el criterio, y lo trasladará con la totalidad del expediente ante el concejo municipal, para su aprobación o rechazo.

     En caso de que el concejo municipal, se encuentren en desacuerdo con el criterio contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración del caso, podrá reenviarlo a trámite de Comisión, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional (si se posee) que fundamenta su solicitud.

e) El concejo municipal deberá conocer el dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención solicitada. La secretaria del concejo municipal, deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito respectivo.

f)  Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección Financiera adoptar las medidas necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio. Una vez entregada la subvención por las dependencias competentes de la Dirección Financiera, esta deberá informar a la Dirección de Ordenamiento Territorial, para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta Dirección, además deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.

Artículo 11.—Del seguimiento. La Dirección de Ordenamiento Territorial por medio de su personal técnico a cargo, podrá realizar las visitas de seguimiento que considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será la contraparte técnica municipal de la supervisión de la ejecución y cierre del proyecto según el plan de trabajo aportado para el efecto, así como del uso de los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.

La entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y aprobado por el concejo municipal mediante Acuerdo.

CAPÍTULO IV

Liquidación, seguimiento de la subvención

otorgada y plazos

Artículo 12.—De la liquidación y seguimiento de la subvención otorgada: Toda entidad a la que se le haya aprobado y entregado una subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y con las directrices emanadas por la Contraloría General de la República para la respectiva rendición de cuentas y liquidación de los recursos otorgados. En este sentido la entidad beneficiada deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar una liquidación presupuestaria ante la Dirección Financiera y un informe de cumplimiento del plan de trabajo ante la Alcaldía Municipal, a más tardar 60 días naturales posteriores a la entrega de la subvención, prorrogable por el mismo período y por una única vez. En caso de que la entidad beneficiaria requiera ampliar el período de liquidación de cuentas, deberá comunicar en forma clara y escrita a esa dependencia municipal las causas que motivan la solicitud de prórroga, misma que se concederá siempre y cuando medien razones justificables.

b)  Las liquidaciones presupuestarias deberán presentarse mediante una certificación de contador público autorizado, cuando el tesorero sea contador público, la liquidación deberá ser certificada por cualquier otro(a) profesional en este campo que elija la entidad beneficiada. Se deberá aportar además toda la documentación e información requerida en la boleta guía o instrumento de liquidación, que la Dirección Financiera entrega a las entidades beneficiarias al momento de otorgar la subvención.

c)  En los casos de compra o adquisición de bienes o servicios por parte de la entidad beneficiaria, deberán presentarse facturas autorizadas por Tributación Directa, o en su defecto, un documento extendido por el Ministerio de Hacienda, en donde conste que el proveedor está exento de dar facturas timbradas. Toda factura debe tener información clara y con el sello de cancelado, debe ser original y debidamente prenumerada. No se aceptarán fotocopias de facturas o facturas alteradas con tachones borrones.

     En caso de que el uso dispuesto para la subvención otorgada, haya implicado contrataciones de parte de la entidad beneficiada, deberá presentar copia del contrato autenticado por notario público y el respectivo recibo de pago cancelado.

d) La Dirección de Ordenamiento territorial por medio de su personal a cargo, realizará a la entidad beneficiaria, las visitas de seguimiento que se consideren necesarias, con el propósito de verificar y confirmar el uso adecuado y previsto dé los fondos otorgados mediante la subvención. Elaborará y remitirá a su vez un Informe de cumplimiento del plan de trabajo a la Alcaldía Municipal con copia a la Dirección Financiera

e)  Será la Dirección Financiera la dependencia responsable de emitir los criterios de aceptación o denegatoria de las liquidaciones; así como de disponer de un registro actualizado de las subvenciones otorgadas, mismo que remitirá a los Concejos de Distrito en el mes de enero de cada año presupuestario y según procedencia geográfica, con el propósito de que se comunique a cada Concejo de Distrito. Además, deberá notificar el resultado de la liquidación a la organización beneficiaria, otorgando el plazo de 10 días hábiles para subsanar errores en caso de presentarse. Adicionalmente, iniciará las acciones pertinentes para requerir la devolución de los recursos comprobar la existencia de dinero sobrante o la desviación de los fondos conforme a los objetivos para los cuales fueron asignados.

Artículo 13.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento se establecen los siguientes plazos:

a)  Presentación de requisitos: Una vez presentada la solicitud de subvención la entidad interesada deberá subsanar el faltante de algún requisito en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso contrario se procederá a archivar su solicitud.

b)  Criterio de recomendación: A partir del momento en que se recibe el expediente completo del caso, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de 15 días hábiles para emitir el criterio y presentarlo ante el concejo municipal.

El plazo será prorrogable por un plazo igual por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa a la entidad solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

Una vez concluida esta etapa se deberá remitir el expediente al concejo municipal para su aprobación denegación.

d)  Liquidación: Desde el momento en que la entidad recibe la subvención, esta contará con plazo máximo de 180 días naturales para presentar la liquidación correspondiente. En caso de que la entidad beneficiada no liquide dentro del plazo concedido, la Dirección Financiera le prevendrá realizar la liquidación correspondiente dentro de un último plazo no mayor a 30 días naturales. De mantenerse la omisión, la Dirección Financiera solicitara a la Alcaldía Municipal, iniciar el procedimiento pertinente con el fin de recuperar el monto subvencionado ante la no comprobación del gasto al no existir liquidación.

Artículo 14.—Desviación de recursos. En caso de que las dependencias municipales participantes en el proceso, identifique la desviación de recursos para fines distintos a los objetivos planteados, se procederá a comunicar a la Dirección Financiera con el fin de que no se gire más dinero, simultáneamente se remitirá el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal, para que por medio de los funcionarios que este designe se levante un informe que detalle la relación de hechos. Cumplido con lo anterior, el expediente será trasladado a la Asesoría Legal de planta, para que esta dependencia interponga formal denuncia. Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Fin de transcripción.

Santo Domingo de Heredia, 5 de setiembre del 2018.—Gabriela Vargas Aguilar, secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018292610 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO A LA LEY PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO-LEY 9047

El objeto de la modificación al Artículo 2, inciso j, del Capítulo I del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, el cual en adelante se modifica y en adelante se define así:

j.   Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad, caja registradora, áreas destinadas para la exhibición y venta los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.

     En caso de demostrarse con el desarrollo de la actividad comercial de mini súper o supermercado, que la venta de licor se convierte en actividad primaria, inmediatamente se iniciará el debido proceso para la cancelación de la licencia de licores de acuerdo al Código Municipal y Ley General Administración Pública.

Derogar el Transitorio I y la Tabla del Anexo N° 1 y el artículo 20

Que la propuesta sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su según da publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación

Heredia, 01 de noviembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018292532 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A

CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO

PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS

EN EL CANTÓN DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo N° 017.1-0103-2018 tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0103 del lunes 23 de abril de 2018, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:

Artículo 1º—Base Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

Artículo 3°—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de la explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya, Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 4º—Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.

Artículo 5º—Base Imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente al 30 % del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivado de estos. En caso que no se produzca ventas debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este puesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 6°—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

Cantidad de metros cúbicos del material extraído

Cantidad total en colones de la venta del material

Monto total pagado por impuesto de ventas

Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria

Adjuntar copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa

Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas

Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado

Artículo 7°—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 8º—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Pago del Impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales, siguientes de vencido el mes.

Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos tributarios artículo 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.

Artículo 11.—Fiscalización. El Concejo Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reportan, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este reglamento.

Artículo 12.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal, en un plazo de cinco años.

Artículo 13.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, artículo 43 del Código Municipal.

Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018292566 ).

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo N° 016.1-0118-2018 tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0118 del lunes 06 de agosto de 2018, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento de Mercados Municipales de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:

Artículo 1°—La Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados Municipales establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.

Artículo 2°—Se denomina Mercado, para los efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3°—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

a)  Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado

b)  Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

c)  Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d)  Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, según el reglamento de planificación urbana establecido para el cantón de Nicoya.

e)  Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f)  Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y

g)  Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.

Artículo 4°—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al departamento que ésta última determine.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 5°—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a)  Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y hora después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

b)  Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.

c)  En casos especiales y por resolución razonada de la Comisión Permanente de Mercados Municipales a instancias de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización de Inquilinos y refrendada por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, mediante exposición razonada de la Administración del Mercado refrendada por el Alcalde.

d)  Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las 18:00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo.

e)  El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 6°—Habrá una Comisión Permanente de Mercados Municipales, compuesta por siete miembros: tres miembros del Consejo Municipal, tres concesionarios inquilinos del mercado municipal de Nicoya, inscritos como tales en los registros que la Municipalidad lleva para tal efecto y el administrador del mercado -los seis miembros serán designados por el presidente del Consejo Municipal como así lo estipula el artículo 34 del Código Municipal en su inciso g)-, esta comisión se nombrará cada 2 años, en la primera quincena del mes de mayo. Tiene como funciones prioritarias: asesorar, vigilar el mantenimiento y ordenamiento de lo estipulado en este reglamento, coordinar y dictaminar todo lo referente a permisos de remodelación, cambios de línea comercial y mejoras del inmueble, dictaminando y recomendando al Consejo Municipal lo que considere prudente.

Artículo 7°—El Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este centro comercial. Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.

Artículo 8°—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:

a)  Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

b)  Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.

c)  Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna emergencia en él.

d)  Cobrar lo correspondiente al derecho de pago de piso en caso de existir y depositarlo posteriormente en la Tesorería Municipal (original al interesado, copia a Tesorería y a la Administración del Mercado).

e)  Conocer y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.

f)  Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.

g)  Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Mercados Municipalidad, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

h)  Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, el concejo municipal bajo respectivo acuerdo municipal nombrará un órgano director de procedimiento administrativo contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y este será el que brinde el informe final y sus recomendaciones.

i)   En conjunto con el departamento de Rentas y Patentes el Administrador buscará trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos, la notificación por mora se realizará en dos ocasiones, siendo el tercer acto administrativo la clausura por ausencia de pago.

j)   En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patente comerciales en el Mercado Municipal.

k)  El Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la Administración.

CAPÍTULO IV

Del personal subalterno

Artículo 9°—Además del Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la alcaldía de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designe.

CAPÍTULO V

De los inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser de reconocida buena conducta.

c)  No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad, por lo que todo oferente que desee optar por un local comercial en un mercado municipal debe presentar su hoja de delincuencia.

d)  Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud.

e)  Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, y cuotas obrero patronal de CCSS.

f)  Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal y los cesionarios del adjudicatario que puedan demostrar que necesitan el local comercial y los ingresos provenientes de este y que no percibe ingresos provenientes de otros trabajos, ya que el fin de los locales es brindar ingresos a las familias que lo necesitan; pero los cesionarios para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal, previa consulta del caso particular al Departamento Legal, sin cuya autorización estos contratos carecerán de valor, caso en el cual el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad.

g)  Es de carácter obligatorio que todo negocio dentro del mercado sea atendido personalmente por el arrendatario, salvo que exista una justificación de fuerza mayor debidamente autorizada por la administración del mercado por un periodo determinado, si la administración del local comercial se lleva a cabo por terceras personas diferentes de un familiar el inquilino deberá aportar la respectiva orden patronal u documento idóneo que compruebe dicho acto.

Artículo 13.—Para que los traspasos de tramos y locales merezcan la aprobación del Consejo municipal, deberán llenarse los siguientes requisitos:

a)  Presentar la solicitud en papel correspondientes con los datos del inquilino y el cesionario y una justificación válida del porqué de dicha cesión.

b)  Deberá acompañarse la solicitud del correspondiente testimonio de escritura de traspaso, en original y copia, o bien certificación notarial.

c)  La solicitud deberá ser firmada por los interesados ante el administrador del mercado en función o bien autenticada por un abogado. En tratándose de persona físicamente imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, firmará A RUEGO otra persona, en presencia de dos testigo de libre escogencia de la primera y dicha firma será igualmente ante el administrador en función o autenticada por Abogado, en caso de que el documento no pueda firmarse en presencia del administrador (a) en función o autenticada por un abogado las firmas deberán acompañarse de una dación de fe de notario público a efectos de que se tenga por cierto la legitimación de dicha firma(s) en el respectivo documento.

Artículo 14.—Presentada en forma la solicitud de traspaso, el Consejo Municipal la probará en caso de que los interesados estén al día en el pago del arrendamiento, impuestos, patentes y servicios municipales, y lo comunicará así a la administración del mercado para los efectos consiguientes.

Artículo 15.—Ningún inquilino permanente o transitorio podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto, para lo cual se deberá levantar la información correspondiente, la cual constará de acta de inspección, toma de fotografías e informe que deberá rendirse al consejo municipal u Alcalde por parte de la administración del Mercado por medio de un expediente debidamente foliado y ordenado. La infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.

Artículo 16.—El Consejo municipal autorizará el cambio de destino del puesto para el expendio de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el interesado deberá solicitarlo por escrito a la alcaldía, indicando claramente el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender, previa autorización.

Artículo 17.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por ende,

el atraso en el pago de una mensualidad, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el contrato y recurrir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.

Artículo 18.—Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:

a)  No podrán expender licor.

b)  No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo hiciere será obligado por el Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el Administrador en compañía de un Policía de proximidad de Nicoya procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.

c)  Es terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.

d)  Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).

e)  No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

f)  No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros demás fines contrarios a los autorizados.

Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de dos derechos locales inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un tramo, así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la resolución del contrato.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 20.—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Permanentes los ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera o dentro del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del Consejo Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración.

Artículo 21.—Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el Concejo Municipal acordare su funcionamiento, por razones de conveniencia o emergencia del servicio. El pago de los derechos de piso será diario y se hará mediante cancelación del recibo ante la Administración del Mercado.

Artículo 22.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.

Artículo 23.—El Consejo Municipal podrá autorizar concesión de patentes, ampliación o cambios de destino comercial del puesto o local en este Mercado; para esos efectos, el interesado previamente, deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia al Alcalde Municipal, en papel común. El Administrador a su vez, antes de darle su aprobación la hará del conocimiento de la Asociación de Comerciantes del Mercado y juntos elaborarán las estimaciones de conveniencia o no para el equilibrio de las actividades en el inmueble municipal, y por escrito la remitirán a la Comisión Permanente de Mercados Municipales, para que esta dictamine ante el alcalde Municipal lo que más conviene.

Dicha solicitud deberá indicar con claridad el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que expende, o las que aspiran vender.

No se recibirán solicitudes para comercio en general, ni nadie podrá arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del Mercado, para este efecto los plazos para la resolución de dichos procedimientos se regirán por los artículos 261 y 262 de la ley de administración pública y el artículo 81 del código Municipal por tratarse de licencias municipales.

Artículo 24.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el Administrador. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior. Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.

Artículo 25.—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas.

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, bicicletas, etc, en los pisos de los callejones. Se considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado. Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc; en los pasadizos o callejones. El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de Sanciones que contempla este Reglamento en Capítulo VII, Artículo 50 y siguientes.

Artículo 27.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o negocios. El acto de desobediencia reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad.

Artículo 28.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 29.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

Artículo 30.—Que, para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal). Por este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta a la Comisión Permanente de Mercados Municipales y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 31.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 32.—La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social, así como el inmueble en buenas condiciones.

Artículo 33.—Cada inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado. Aquél inquilino que irrespetará éste artículo se le aplicará el Artículo 50 y siguientes del

CAPÍTULO VIII

de Sanciones

Artículo 34.—Sobre el tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Consejo Municipal, previo a dar la autorización requerida.

Artículo 35.—Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios.

Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.

Por otra parte, si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.

Artículo 36.—La Municipalidad, con base en la Ley 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona física o jurídica.

CAPÍTULO VII

Del orden del mercado

Artículo 37.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario.

Artículo 38.—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador de Mercado y que no violente lo establecido en el presente Reglamento. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir, para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con un único dueño.

Artículo 39.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni la permanencia de ebrios y vagabundos.

Artículo 40.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados. Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 41.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.) El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.

Artículo 42.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillas; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Artículo 43.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.

Artículo 44.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en bloc o materiales no combustibles.

Artículo 45.—Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente. Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 46.—Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas u bicicletas modalidad trick up para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otras clases de vehículos tales como carretones, bicicletas, motos, etc, deberá tomarse en cuenta por parte del administrador del mercado la habilitación de una zona destinada para parqueo de bicicletas.

Artículo 47.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), deberán de contar, con autorización previa y por escrito, otorgada por el Administrador del mismo. Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la responsable.

Artículo 48.—La Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de los arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 49.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:

Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.

Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días naturales.

Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.

Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, por el lapso de más de tres trimestres.

Por faltas a la moral y buenas costumbres.

Artículo 50.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Amonestación escrita.

b)  Cierre temporal del negocio, cuando se trate de primera vez tres días, segunda vez cinco días.

c)  Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordado por el Concejo Municipal por acuerdo razonado y las otras sanciones que correspondan según informe previo que le rinda el Administrador del Mercado. Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda al Concejo Municipal, según su competencia.

Artículo 51.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por:

a)  Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

b)  Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.

c)  Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.

d)  Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

e)  Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.

f)  Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.

Artículo 52.—En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 53.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 54.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito del Concejo Municipal. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.

Artículo 55.—El Concejo Municipal queda facultado para delegar en el Alcalde Municipal o en el funcionario que éste designe los asuntos de su competencia conforme a este Reglamento de conformidad con lo establecido por la PGR C-065-2004 de febrero de 2004.

Artículo 56.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien este designe; igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 57.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

Artículo 58.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.

Artículo 59.—Causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.

a)  Comercializar productos diferentes a los autorizados para ese local comercial, de acuerdo a la patente asignada.

b)  Atraso e incumplimiento en el pago de arrendamiento por más de un trimestre.

c)  Expendio de bebidas alcohólicas.

d)  Exceder el límite de espacio físico de su local. En caso de ser apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de dicho mercado.

e)  Cuando el arrendatario no ha ejercido su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo contrato y licencia por el término de un mes.

También se rescindirá dicho contrato cuando se demuestre por las autoridades municipales que no se ha realizado la apertura de dicho local durante un mes sin que se haya justificado motivos de caso fortuito o de fuerza mayor u otras circunstancias personales debidamente razonables que constaten que no ha operado inercia, desinterés o algún acto de traspaso del tramo no autorizado por las autoridades municipales.

f)  El subarriendo y traspaso del local comercial o la patente que opere en este sin la debida autorización del consejo municipal.

g)  Los actos que vayan contra la moral o las buenas costumbres como por ejemplo atender el local bajo los efectos de alcohol u otras drogas. Presentarse agresiones físicas de palabra contra clientes u otros arrendatarios, para lo cual se establecerá el respectivo proceso administrativo para rescindir de manera unilateral por la municipalidad.

h)  Cuando se haya presentado la detención de autoridades policiales o judiciales por mediar la venta, recepción o trasiego de drogas o de artículos robados del arrendatario del local comercial o de un familiar de éste de primer y segundo  grado por consanguinidad o afinidad, cuando se ha demostrado que dichos actos fueron llevados a cabo en el espacio físico real del local comercial o del mercado Municipal.

i)   La venta comprobada de cigarrillos a menores de edad.

j)   La agresión física o de palabra o amenaza por parte del arrendatario o cualquiera persona de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta por segundo grado, cometida a cualquier autoridad municipal cuya competencia funcional se relacione con el mercado municipal de Nicoya, sin que por ello el o la ofendida se inhiba de denunciar al agresor ante las autoridades judiciales en los términos que el artículo 316 y siguientes del código penal señalan.

k)  Cualquier otro acto de desobediencia del inquilino a las autoridades municipales.

Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018292569 ).

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA(FECOMUDI)

Modificación de los artículos, 14, párrafo cuarto de la asamblea general, 20, párrafo primero y tercero, 25, punto d) del consejo directivo y 27, punto e) de la Presidencia de los Estatutos de la Federación de Concejos Municipales de distrito publicados en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 118 del día lunes 02 de julio del año 2018

DE LA ASAMBLEA GENERAL

En lo correspondiente a la presente Reforma de los Estatutos, se debe prestar atención a los siguientes artículos que se modificaron, a continuación, se detallan:

Artículo 14:

Párrafo Cuarto:

Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su vez tienen derecho a proponer y ocupar cualquier cargo en los Órganos de Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de la Federación.

El artículo 14, párrafo cuarto, fue Modificado en el artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14:

Párrafo Cuarto:

Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20:

Párrafo Primero:

El Consejo Directivo está constituido por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.

Párrafo Tercero:

En la misma Asamblea que se nombra a los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito para conformar el Consejo Directivo, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos.

El artículo 20, párrafos primero y tercero, fueron Modificados en el artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando de la siguiente manera:

Artículo 20:

Párrafo Primero:

El Consejo Directivo está conformado por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.

Párrafo Tercero:

Se eliminó este párrafo.

Artículo 25, punto d):

a)  Cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.

b)  Analizar y proponer reglamentos y sus reformas.

c)  Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.

d)  Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la Administración.

e)  Definir el salario del Director (a) Ejecutivo (a), respetando el decreto de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.

f)  Recibir en audiencia a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.

g)  Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.

h)  Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.

i)   Aprobar o improbar los informes anuales que debe presentar la Dirección Ejecutiva.

j)   Promover la coordinación con municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

k)  Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.

l)   Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.

m) Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.

n)  Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

o)  Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación.

p)  Autorizar las modificaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.

q)  Nombrar al Director(a) Ejecutivo (a).

r)   Revisar y autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

s)  Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica.

t)   Disponer de los bienes y derechos de la federación o adquirir otros que se consideren convenientes, conforme a la normativa vigente.

u)  Designar representantes de la federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales, nacionales o regionales según corresponda.

v)  Calendarizar las fechas de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.

w) Cualquier otra función que le asigne la Asamblea General de la Federación.

El artículo 25, punto d), fue Modificado en el artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando de la siguiente manera:

Artículo, 25 punto d):

d)  Presentar a la Asamblea General el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la Administración.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 27, punto e):

a)  Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.

b)  Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.

c)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

d)  Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre la gestiones y logros alcanzados de acuerdo al plan de trabajo propuesto.

e)  Aprobar el orden del día.

f)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

g)  Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

h)  Vigilar el orden de las sesiones.

i)   Firmar con el secretario (a) las actas de cada Sesión.

j)   Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Consejo Directivo.

k)  Propiciar el intercambio de información intermunicipal.

l)   Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.

m)Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente con la tesorería para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación. En ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por la Vicepresidencia.

n)  Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.

o)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.

p)  Presidir la Asamblea General.

q)  Supervisar la gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.

r)   Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración su representación.

s)  Firmar los convenios y contratos autorizados por el Consejo Directivo.

t)   Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.

El artículo 27, punto e), fue Modificado en el artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27, punto e):

e)  Elaborar el orden del día y someterlo a aprobación.

La persona responsable de la publicación de la modificación de los artículos: 14, párrafo cuarto-de la asamblea general, 20, párrafo primero y tercero, 25, punto d)-del Consejo Directivo y 27, punto e)-de la Presidencia, de la reforma de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, es el señor Wilberth Quirós Palma, Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la asamblea extraordinaria N° 003-2018, celebrada el día 07 de setiembre del 2018, artículo IV, tema dos, acuerdo 1°.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018298111 ).

REMATES

AVISOS

MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA

En el patio de la empresa de la sociedad Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana, libre de anotaciones a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro mil novecientos dos dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo tractor Jhon Deere, estilo 6603, año 2017 verde estilo 6800 serie 1P663XEG0030504, chasis 1P06603XEG0030504, placas EE 35481. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil ciento setenta y siete dólares con diez centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos veinticinco dólares con setenta centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Para participar en el remate, los postores deben depositar el cincuenta por ciento de la base que corresponda en la cuenta en dólares propiedad de Maquinaria y Tractores Limitada en el Banco Nacional de Costa Rica cuenta Nº 100-02-00062755-4, o aportar al momento del remate un cheque certificado de un Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un correo electrónico para notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el monto faltante para completar lo ofrecido, en el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento y en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, sino hubiese postores, el bien será adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Si en caso de cualquiera de los remates, el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. De presentarse postores se adjudicará al que haga la oferta mayor. Se remata en trámite extrajudicial de subasta de garantía mobiliaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra la sociedad Parjowe J R S.A. al tenor de lo expresamente establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley N° 9246, Ley de Garantías Mobiliaria y una vez realizada en debida forma la audiencia a la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese dado.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018298918 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0309-2018, emitido en la sesión ordinaria N° 28-2018, Capítulo VIII, Artículo 4°; celebrada el día diez de julio del año dos mil dieciocho, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar el remate de un local comercial ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual se detalla: local de tienda, ubicado contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, frente a calle pública: la base del remate es de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos; en este local no se podrá vender licor. La persona que se adjudique el local deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el local y tendrá tres días naturales para que cancele el resto del remate de no cancelar el total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y pierde la adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el reglamento general de mercados, publicado en la gaceta el viernes 27 de mayo de 1983. El remate se llevará a cabo el próximo viernes 14/12/2018; a partir de las 2:00 p.m., en la sala de sesiones de esta municipalidad; con una ampliación para el día martes 18/12/2018 a partir de las 2:00 p.m., en la sala de sesiones de esta municipalidad.”

Las Juntas de Abangares, 22 de noviembre del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018298729 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5851-2018, celebrada el 31 de octubre de 2018,

considerando que:

A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, esta entidad tiene como objetivo primario el mantenimiento de una inflación baja y estable.

B. El Banco Central definió su meta de inflación de mediano plazo (medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor) en 3% con una tolerancia de ± un punto porcentual.

C. El instrumento principal que utiliza el Banco Central para influir sobre la inflación futura es su tasa de interés de política monetaria.

D. El mecanismo de transmisión de las acciones de política monetaria actúa con un rezago de alrededor de un año, por lo que las decisiones sobre la tasa de política monetaria deben basarse en el pronóstico de inflación.

E.  Si bien en la actualidad la inflación es baja (la variación interanual a setiembre de la inflación general y subyacente fue de 2,2% y 1,8%, en ese orden) y el ritmo de actividad económica ha desacelerado, los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central sugieren que la inflación en el 2019 podría ubicarse por encima del límite superior del rango meta. Los principales factores que han empujado al alza los pronósticos de inflación son el efecto traspaso del aumento en el tipo de cambio sobre el nivel de precios y la aceleración de las expectativas de inflación. En particular, las expectativas de inflación a 12 meses alcanzaron un valor medio en octubre de 3,9% (3,6% el mes previo), en tanto que la mediana y la moda de 3,7% y 4,0%, respectivamente.

Este comportamiento estuvo influido por los movimientos en el tipo de cambio y por el aumento en las expectativas de variación cambiaria.

F.  El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Aumentar la tasa de política monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, para llevarla a 5,25% anual, a partir del 1º de noviembre de 2018.

2.  Aumentar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos básicos, para que alcance 3,23% anual, a partir del 1º de noviembre de 2018.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 420001526.—Solicitud N°132495.—( IN2018292553 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta se Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gustavo José Angulo Dinarte, cédula N° 5-0371-0934 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 132345.—( IN2018292212 ).

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula N°

Cliente

0027-A

1-0565-0573

Ingris Ayala Wolter

1057-A

184000645909

León Djerahian

0580-A

7-0036-0189

Jhon Edward Bolaños Weston

0050-A

9-0003-0293

María del Carmen Volio Guardia

0865-A

8-0057-0219

Leonardo Perucci Molvin

0181-A

3-101-046406

Carmen Luisa S. A.

0075-A

1-0588-0314

Maynor Eduardo Conde

0866-A

1-0471-0208

Gabriela Zeledón Pinto

103-B

8-0074-0366

Wei Hsien Yin

0559-A

2-0276-0803

Miguel Jara Chacón

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 30 de octubre del 2018.—Supervisora Operativa.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 132346 .—( IN2018292216 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

María Vanessa Zamora González, costarricense, número de cédula 1-0902-0676, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas, otorgado por la Universidad para la Cooperación Internacional, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 30 de octubre, 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2018292512 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Sarria Andrade, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Liam Gabriel, Brillith Scarleth y Niko Juliano todos de apellidos Sarria Sandi, con citas de inscripción: 122760434, 605090746 y 605160612 respectivamente. Comuníquese. Expediente N° OLCO-00044-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131913.—( IN2018291586 ).

Al señor José Raúl Marichal Cubillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702260526, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 14 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Daneisha Graciela Marichal Laguna, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750513, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Marichal Cubillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00176-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130237.—( IN2018291593 ).

A Harold Domingo Aguilar López. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131889.—( IN2018291609 ).

Al señor Héctor Blanco Fernández, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho se dio el dictado a la audiencia a partes y por resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho se inició al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nayeli Blanco Solano, cédula de persona menor de edad número 305610008, se le concede audiencia a la Parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131894.—( IN2018291613 ).

A: Uriel Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, bajo el cuido provisional de la señora Ana Yansy Jiménez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la progenitora señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. La señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la guardadora los días lunes, martes y jueves, de una a tres de la tarde, siempre y cuando no esté bajo los efectos del licor. Dichas visitas serán supervisadas por la cuidadora. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII. Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. IX. La presente medida vence el veintidós de abril del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00168-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129644.—( IN2018291616 ).

A Erica González Duarte, cédula N° 7-329-760, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González, ubicada en el Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131915.—( IN2018291617 ).

Comunica a la señora Mayra Reyes Selva, que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Reyes Selva en el recurso de la señora Brenda González Estrada. Se le concede audiencia por tres días hábiles a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00227-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130552.—( IN2018291619 ).

A la señora Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense número 111070555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 24 de octubre del año 2018, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud  N° 131930.— ( IN2018291678 ).

A la señora Blanca Flor Romero Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense número 207330092. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Joshua Antonio Sandoval Romero titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209940385, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Flor Romero Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo OLCH-00050-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131935.—( IN2018291680 ).

A el señor Eleuterio Juan Sandoval Hernández, titular de la cedula de identidad costarricense número 401100503 se le comunica la resolución de las 11 horas y veinte minutos del 12 de OCTUBRE del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Ramces Sandoval Cadena titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 20926086, con fecha de nacimiento 2 de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Eleuterio Juan Sandoval Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo OLCH-00135-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131954.—( IN2018291682 ).

A José Gonzalo Arteaga Lampin, persona menor de edad Gonzalo Arteaga Otero se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131934.—( IN2018291683 ).

A los señores José Antonio Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 205850597 y Merlin María Agyuirre Navas, titular de la cedula de identidad costarricense número 205760125 se les comunica la resolución de las 15 horas veinte minutos del 11 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la pme Dora Patricia Rodríguez Aguirre titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208440781, con fecha de nacimiento 22 de agosto del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jose Antonio Rodriguez Castillo; Merlin Maria Agyuirre Navas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00425-2016.—Oficina Local De Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131957.— ( IN2018291686 ).

Se le avisa al señor Diomer Antonio Dávila Dávila, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás resuelve mediante resolución de las de las catorce horas con veintisiete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ángel Gabriel Dávila Jarquín, Katherine Paola Dávila Jarquín, Jeiner Antonio Dávila Jarquín, y Julia Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, esté protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su tío maternos, señores María Concepción Ruiz Torrez, y Álvaro José Sandino Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131987.—( IN2018291712 ).

A la señora Tatiana Cordero Méndez, que por resolución administrativa de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Josué López Cordero en el recurso de la señora Hellen Calderón Madrigal. Se le concede audiencia por tres días hábiles a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00078-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131916.— ( IN2018291715 ).

A Norely Elizabeth López Soto, persona menor de edad Diego Armando Balza López se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131918.—( IN2018291717 ).

A Caferino Balza Araju, persona menor de edad Diego Armando Balza López se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131919.—( IN2018291720 ).

A los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin documentos de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la PME Elsa Pérez Dormos, bajo la responsabilidad de Delfina Pérez Dormos titular de la cedula de residencia número 155820014911.Se le confiere audiencia a los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00141-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131920.—( IN2018291721 ).

A el señor Johan Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1632-0249, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Breythan Moralez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2258-0500, con fecha de nacimiento 25 de junio de 2016. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131921.— ( IN2018291722 ).

A el señor Christopher Junior Calderon Ovares, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1205-0714, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharit Calderon Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2025-0657, con fecha de nacimiento 23 de mayo de 2008. Se le confiere audiencia al señor Christopher Junior Calderon Ovares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131923.—( IN2018291723 ).

A el señor Deivys Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1400-0208, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kianny Shamila Rodríguez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 121820192, con fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131924.—( IN2018291725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, costarricense titular de la cedula de identidad 1 1319 0056, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 8:00 del 01 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad James Kaleth Chaves Soto. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131925.—( IN2018291727 ).

A Gabriela Sirias Altamirano, cédula N° 6-109-301, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor de la Persona Menor de Edad: Alessandro Sirias Altamirano, con fecha de nacimiento: 30/08/04, citas: 6-488-008, quien se ubica en el hogar de la señora: Ana Rosa Altamirano Beita. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00001-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131927.—( IN2018291728 ).

A la señora Ivannia Lucía Montoya Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 304840995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 11:00 del 22 de octubre del 2018 en favor de la persona menor de edad Cristian Daniel Montoya Salas. Se le confiere audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131928.—( IN2018291730 ).

A Nelson Antonio García Medina, persona menor de edad Isaac y Antje García Otero se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131931.—( IN2018291731 ).

A la señora Johana Flores Membreño, nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de los PME Santos Filimón Navarro Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 2010130220, con fecha de nacimiento 31 de mayo del dos mil dieciséis y Jose Flores Membrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 2010240509 con fecha de nacimiento 17 de abril del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a la señora Johana Flores Membreño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal, Expediente Administrativo OLCH-00207-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 131855.—Solicitud N° 131955.—( IN2018291732 ).

A la señora María Elena Venega, de nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Jennifer Lazo Venega titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208960312, con fecha de nacimiento 20 de noviembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora María Elena Venega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente Administrativo OLCH-00359-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131959.—( IN2018291735 ).

A el señor Noel Cano Pérez, de nacionalidad nicaragüense indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas y 15 minutos del 12 de septiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Kerlyn Carolina Cano Rayo titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 1018120807, con fecha de nacimiento 14 de mayo del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Noeal Cano Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00256-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131961.—( IN2018291736 ).

A el señor Oscar Enrique Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 900560694. Se le comunica la resolución de las 11 horas y 15 minutos del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de las PME Oscar Ovidio Enrique Dávila titular de la cedula de persona menor de edad costarricense N° 208260952, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil dos; Winston Harold Moreno titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208680350, con fecha de nacimiento 02 de enero del dos mil cinco y Roy Dávila Moreno titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208870923, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Enrique Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo N° OLCH-000086-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131963.—( IN2018291739 ).

A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spleman Zúñiga, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados. Se le comunica la resolución de las 10 horas veinte minutos del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la PME Mariluz Tinoco Spelman, nacionalidad nicaragüense indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spleman Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal, Expediente administrativo OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131966.—( IN2018291741 ).

A los señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García González, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 5 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en beneficio de la PME Wilian Leodan Castro García, nacionalidad nicaragüense titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense N° 616-081101-100J, con fecha de nacimiento 8 de noviembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a los señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo N° OLCH-00-00249-2018.—Oficina Local de Los Chiles. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131969.—( IN2018291744 ).

Al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán, de nacionalidad colombiana, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 10:00 del 23 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Julián David Gutiérrez Ramírez y Gustavo Gutiérrez Ramírez. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00192-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131971.—( IN2018291745 ).

A la señora Roxana María Vázquez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas con doce minutos del día diez de julio del año dos mil dieciocho medida en la que se resuelve mantener medida de protección de Medida de Abrigo Temporal, asimismo se le comunica a la señora Roxana María Vázquez Núñez que por resolución de las nueve horas, catorce minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho se dictó resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal ambas resoluciones a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N° OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131973.—( IN2018291746 ).

A la señora Fabiola María Álvarez Cordero, costarricense, casada, oficio: dependiente, con cédula de identidad N° 112610650, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2018, mediante la cual resuelve la Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional, en favor de las PME Diego Santiago Gómez Álvarez, cédula de identidad de menores N° 120980897, con fecha de nacimiento 05 de octubre del 2010 y Felipe Mateo Gómez Álvarez, cédula de identidad de menores N° 122870509, con fecha de nacimiento 28 de agosto del 2017. Se le confiere audiencia al señora Fabiola María Álvarez Cordero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHS-00185-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131984.—( IN2018291751 ).

Se le comunica a Benjamin Edwin Fraga la resolución de las cuatro horas del nueve de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Majestic Montana Fraga de García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00271-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131983.—( IN2018291753 ).

Al señor Delvin Ramón Hernández Reyes, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02308747, con domicilio desconocido se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del 22 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Delvin Reinaldo Hernández Rivas, Velerine Francella Hernández Rivas y Rosa Mayerling Hernández Rivas. Se le confiere audiencia al señor Delvin Ramón Hernández Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00293-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131974.—( IN2018291754 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0080-IT-2018, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la ruta 09 descrita como San José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y Ramales, presentada por la Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 9 de enero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-065-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 239-2018.—( IN2018298642 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Departamento de Sorteos

Comunica al público en general que, a partir del viernes 02 de noviembre del 2018, se da por finalizada la venta del Juego Nº 2033 denominado “PESCANDO 20 MILLONES”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, será hasta el sábado 08 de diciembre del 2018 y el último día de activación, incluyendo la llamada telefónica, será el 01 de diciembre del 2018.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22135.—Solicitud Nº 132720.—( IN2018297969 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a setiembre del 2018 es de 103,478, el cual muestra una variación mensual de 0,22 % y una variación acumulada del primero de octubre del 2017 al treinta de setiembre del 2018 (doce meses) de 2,21 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de octubre del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4588.—Solicitud N° 131709.—( IN2018291948 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA LAS TUMBAS DE BARÚ PÉREZ ZELEDÓN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Las Tumbas de Barú Pérez Zeledón, Cédula Jurídica 3-008-145142, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral, del bien inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, distrito de Barú, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Las Tumbas de Barú, el cual colinda al norte, con la Marisela Zúñiga Rodríguez y Flor Rodríguez Garita, al este, con Hellen Rodríguez Picado y María Edith Picado Méndez, al oeste, con calle pública, y al sur, con José Ángel Rodríguez Garita, cuenta con plano catastrado número 1-2035991-2018, con un área de 3848 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Presidente de la Junta de Educación Escuela Las Tumbas de Barú Pérez Zeledón Lucas Rodríguez Porras, portador de la cédula de identidad N° 112300946.

San José, 16 de abril del 2018.—Lucas Rodríguez Porras, Presidente de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN2018291900 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Quesada González: Blanca Rosa, cédula N° 3-0157-0043; Carlos Luis, cédula N° 3-0140-0106; Miguel Ángel, cédula N° 3-0145-0249; y Jorge, cédula N° 3-0163-0957; han presentado escritura pública rendida ante notario público Guillermo Enrique Morales Montoya, en la que declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso sencillo Nº 27 del Bloque 5 del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como Titular a Blanca Rosa Quesada González, y como beneficiarios a: Patricio Eduardo Quesada Hernández, cédula N° 1-1582-0974, Maribelle Ramírez Quesada, cédula N° 1-0712-0255; Nelson David Quesada Hernández, cédula N° 1-1078-0058; y Sandra Cecilia Cordero Quesada, cédula N° 1-0815-0219; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018292274 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Eugenia París Muñoz, cédula Nº 1-0338-0225; ha presentado escritura pública rendida ante el notario Carlos Francisco Milet Nieto, en la que dice que es la única heredera de quién en vida fuere la señora: María Teresa Muñoz Arias, cédula Nº 1-0067-5343, y era arrendataria del derecho de uso Nº 36 del bloque 4 ubicado en el Cementerio de San Pedro y en este acto se nombra como titular a: María Eugenia París Muñoz, y como beneficiarios a Mario Muñoz Gómez, cédula Nº 1-0485-0390, y a Mario Muñoz Artavia, cédula Nº 1-0978-0042; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018292920 ).

Departamento Patentes

EDICTO 41-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Karol Méndez Cascante, cédula 1-1265-0323, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11751, a favor de Melvin Zúñiga Villalobos, cédula 6-0359-0356. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de octubre del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018292638 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 130-18, acuerdo 17), celebrada el 23 de octubre de 2018, se aprobó el Estudio de Costos y Fijación de Precios para la Certificación de Uso de Suelo, según lo siguiente:

Total costos anuales

¢63.406.186,57

Cantidad de usos de suelo por año

5,919

Valor unitario de uso de suelo

¢5.350,00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—     ( IN2018292357 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo quinto inciso 3) de la sesión ordinaria N° 191-2018, celebrada el día lunes 27 de agosto de 2018; el Concejo Municipal, aprobó la propuesta de “Recalificación de Tarifas (tasas) por Mantenimiento del Cementerio Central Municipal 2018”, que cobra la Municipalidad de Santo Domingo, y que se detallan a continuación.

Nuevas Tarifas (Tasas) y Categorías aprobadas.

Mantenimiento por m² Anual

¢4.028,81

Trimestral

¢1.007,20

Inhumación

¢12.376,00

Exhumación

¢12.376,00

Inhumación y exhumación tiempo extra

¢16.290,00

Alquiler por 6 años

¢154.523,00

 

Procédase conforme a lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal, a la publicación de estas nuevas tarifas en el Diario Oficial La Gaceta. Tarifas que entraran en vigencia treinta días después de su publicación en dicho Diario Oficial.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018292609).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0503-2018; emitido en la sesión ordinaria N° 45-2018, Capítulo X, Artículo 8°; celebrada el día treinta de octubre julio del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Trasladar la sesión ordinaria del día martes 25/12/2018, para el día jueves 20/12/2018 y la sesión ordinaria del 01/01/2019 se traslada para el día jueves 03/01/2019. Se autoriza a la administración municipal, su publicación, en el Diario Oficial, La Gaceta.

Las Juntas de Abangares, 27 de noviembre del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018298742 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Villa Sonqui S. A. cédula jurídica 3-101-175778 con domicilio en San José, Sabana Oeste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ciento veintinueve metros cuadrados, (3129 m2) que abarca las fincas 5-831-7-000, 5-781-7-000 y 5-834-7-000. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Residencial Recreativa y Turística. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 12 de octubre del 2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018291334 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Eco Playa, S. A. cédula jurídica N° 3-101-146130 con domicilio en San José; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión a causa del vencimiento de la misma, un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: veinticuatro mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-301016-96, (24578,46 m2). Sus linderos son: al norte, zona pública de la zona marítimo terrestre; al sur, calle pública y zona restringida; al este, zona pública de la zona marítimo terrestre; y al oeste, Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Zona de Alojamiento Turístico-Hotelero, según plan regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 25 de octubre del 2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018291846 ).

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

PERIODO 2018-2020

Presidente: Wilberth Quirós Palma, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 302540246, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.

Vicepresidente: Eliecer Chacón Pérez, mayor, separado, portador de la cédula de identidad número 203250123, vecino de San Rafael de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.

Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 303770830, vecino de Cervantes, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 603040184, vecina de Colorado, nacionalidad costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Vocal 1: Francisco Vargas Leitón, mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número 204430163, vecino de Altos de San Luis de Monteverde, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Vocal 2: Sidney Sánchez Ordoñez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 602320882, vecina de Rio Grande de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.

Vocal 3: Francisco Rodríguez Johnson, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 106940145, vecino de Jicaral de Lepanto, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

Fiscal: Cinthya Rodríguez Quesada, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 205360799, vecina de Menchita de Cóbano, nacionalidad costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

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La persona responsable de la publicación de la conformación del Consejo Directivo de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, para el periodo 2018-2020, es el señor Wilberth Quirós Palma- presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de distrito de Monteverde, artículo IX, acuerdo 1°, inciso A) y avalado según acuerdo de la asamblea extraordinaria N° 003-2018, celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de distrito de Monteverde, artículo IV, tema uno, acuerdo 1°.

Wilberth Quirós Palma, cédula 3-254-246, Presidente.—1 vez.—( IN2018298110 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Convocatoria y agenda para la asamblea general 2018

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica convoca a la realización de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13 de diciembre del 2018 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.

La agenda para dicha asamblea será:

Comprobación del quórum.

Juramentación de los Nuevos Colegiados.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Informe de PRO-SEDE.

Elecciones:

Vicepresidente

Vocal 1

Vocal 2

Fiscal

Miembro del Tribunal Electoral

Miembros del Tribunal de Honor

Miembros del Comité Consultivo

Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas M.Sc. Gerardo Noguera, Cel 8826 1311.—Firma ilegible.—( IN2018298873 ).     2 v.1.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula N° 3-109-378538, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios el día 19 de diciembre del 2018 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 18:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 19:00 horas.

Tema único:

Aprobación de presupuesto para mejora en cañería de quebrada en zona comunal.

Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—     ( IN2018298938 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Yo, Ronald Sacco Maguire, ciudadano costarricense con cédula de identidad número 8-0120-0295, antes titular de la cédula de residencia número 184000287611, solicito reposición por extravío y/o cancelación por prescripción del Certificado de Depósito Materializado emitido a mi nombre, bajo el segundo documento de identidad antes indicado, por la suma de $50.000,00 (cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), bajo número 3093514, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), con fecha de vencimiento 23 de abril del 2014, del cual se derivaron los siguientes Cupones de Intereses: número 143834, por $134,14 vencido desde 17/5/2013; número 143835, por $134,14 vencido desde 17/6/2013; número 143836, por $134,14 vencido desde 17/7/2013; número 143837 por $134,14 vencido desde 17/8/2013; número 143838 por $134,14 vencido desde 17/9/2013; número 143839 por $134,14 vencido desde 17/10/2013; número 143840 por $134,14 vencido desde 17/11/2013; número 143841 por $134,14 vencido desde 17/12/2013; número 143842 por $134,14 vencido desde 17/1/2014; número 143843 por $134,14 vencido desde 17/2/2014; número 143844 por $134,14 vencido desde 17/3/2014; número 143845 por $160,96 vencido desde 23/4/2014. Dicho certificado, sea el principal con sus cupones de intereses indicados, fueron trasladados por BANCREDITO el 18 de diciembre de 2017 al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), según consta en oficio 60-458-2017 fechado al 20 de diciembre de 2017 suscrito por el señor Gerardo Porras Sanabria en aquel momento Gerente General de BANCREDITO. Este aviso o edicto es para efectos de lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del vigente Código de Comercio, sea para que transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles después de la última publicación de este aviso o edicto se proceda a la reposición y/o cancelación del mismo en virtud de la prescripción (artículos 719 y 795 Código de Comercio). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional.—26 octubre del 2018.—Ronald Sacco Maguire.—( IN2018292464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LAS LAPAS DE PUNTA BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Álvaro Gómez Gutiérrez, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número: cinco-ciento sesenta y seis-doscientos veintiséis, en su condición personal y su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de “Las Lapas de Punta Banco Sociedad Anónima” , con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada Puntarenas, Golfito, Punta Banco de Pavones en el Minisuper de Punta Banco , inscrita al Tomo: quinientos cuarenta y nueve, Asiento: nueve mil tres, hago constar que a solicitud de los dueños del capital social de mi representada se procederá a emitir las nuevas acciones lo anterior en virtud de que dichos títulos se extraviaron.—Puntarenas, Paso Canoas, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Álvaro Gómez Gutiérrez, Presidente y Apoderado Generalísimo.—( IN2018291719 ).

CONDOMINIOS EL SOL

Por extravío de todos los libros del Condominios El Sol, cédula jurídica 3-109- 250299, se solicita la reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta directiva de dicho Condominio, ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de bienes inmuebles del Registro Nacional de Costa Rica. Interesados contactar el correo electrónico marialg30@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2018.—María Luisa González Marín, cédula 105370303, condómino propietaria.—( IN2018291927 ).

LA CANÍCULA S.A.

La Canícula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095056: de conformidad con el art. 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión comercial de la totalidad del capital social de esta sociedad, a más tardar quince dias hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, en las oficinas del licenciado José Juan Sánchez Chavarría, Abogado Carnet N° 7353, avenida Pastor Diaz costado Este de la Municipalidad, edificio Cabinas Jimy Soto primer piso, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, teléfono 26432386, costaricalaw@yahoo.com.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—( IN2018291965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, el señor Lou Vanzky Guthrie Benavides, soltero, arquitecto, cédula de identidad uno-uno uno cuatro cuatro-seis dos siete y la sociedad Inversiones Sis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve nueve cero cinco cuatro, convienen en realizar la venta del primero a la segunda del establecimiento mercantil denominado Sun is Shining Superfoods and Nutrition, dedicado a la fabricación y venta de suplementos alimenticios. Con el fin de cumplir con lo establecido en artículo 481 del Código de Comercio, el precio de la venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado en la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, barrio Luján, 100 metros al oeste y 25 metros al sur de la estación de bomberos, edificio de 3 plantas, primer piso, teléfono 2222-9960, todos los Interesados y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primer publicación.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2018292090 ).

CONDOMINIO MAR ARENA

El suscrito, Vincenzo (nombre) Galeone (único apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, con la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero cero cero dos nueve uno cinco, vecino de Puntarenas, en su condición de representante legal del Condominio Mar Arena, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento noventa y un mil ciento setenta y cinco, gestionará la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Vincenzo Galeone.—Lic. Ivan Darío Villegas, Notario.—( IN2018293635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Hemos recibido solicitud del señor Sergio Egloff Gerli, para reponer las acciones 255 B y 256 B del Costa Rica Yacht Club S.A., por motivo de extravió. Se cita y emplaza a las partes interesadas, para que se presenten en las oficinas del Club cita en el Cocal de Puntarenas, dentro del plazo improrrogable de un mes contado a partir de la tercera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a reponer el título extraviado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 23 de octubre del 2018.—Eric Thormahlen Hanke, Secretario.—( IN2018292201 ).

UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS AMÉRICAS

Nosotros, la Universidad Evangélica de las Américas, con cédula jurídica número 3-002-066646, a petición de la señora Cela Rosa Díaz Llanos, solicito el proceso del edicto para Reposición de Título en Bachiller en Teología, según esta anotado UNAZA, tomo 1 Folio 32 Número 6. Anotado. CONESUP, tomo V Folio 259 Número 104 Graduada el 17 de noviembre de 1995. Les solicitamos que sean 3 edictos.—Registro.—Nuria Araya Calderón.—( IN2018292477 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORMERTECK ELECTROK S. A.

Yo Juan Carlos Munera Tobon, representante legal de la sociedad Cormerteck Electrok Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-516169, domiciliada en San José, Guadalupe, del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros este y cincuenta norte. Doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios y Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Numera Tobón, Representante Legal.—Licda. Mariza Gamboa Aguilar.—1 vez.—( IN2018292153 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE

PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AFINES

Yo, André Luis Herrera Rojas, cédula de identidad número 1-1133-741, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Plásticos Modernos Sociedad Anónima y Afines, siglas ASOPLASMO, cédula jurídica número 3-002-087950, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de octubre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018292202 ).

CONSTRUCCIÓN DUAL LATINOAMERICANA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Fabiola María Suarez Matarrita, portadora de la cédula N° 1-1067-0727, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Construcción Dual Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil dieciséis, manifiesta que los libros de Registro de Cuotistas Nº 1 y Asamblea General de Cuotistas Nº 1 de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018292355 ).

SINGELE TM SOCIEDAD ANÓNIMA

Dado que se extraviaron los libros legales de Singele TM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582458 S.A. hago de conocimiento público que pasado diez días naturales contados a partir de mañana, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de ambas sociedades, procederé a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas se le asigne número de legalización de libros. Tania Ureña Valverde; cédula: 1-0821-0546, teléfono: 8621-2938.—Tania Ureña Valverde.—1 vez.—( IN2018292424 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 37286-S.

APRUEBA:

El siguiente:

PERFIL DE LA EDUCADORA (OR) EN SERVICIO

EN ENFERMERÍA DE LAS INSTITUCIONES

DE SALUD

La capacitación del personal de salud se orienta a lograr mejoras de los servicios de salud enfocadas a la calidad, efectividad, eficiencia, equidad, a partir de una problematización de las prácticas sanitarias y teniendo como mediador un proceso educativo que asegure aprendizajes significativos, donde se configure las condiciones para la transformación de las prácticas de salud.

Considerando que las áreas de desempeño de la Enfermería son: Administración, Atención Directa de Enfermería, Educación, e Investigación; la capacitación y la formación del personal son fundamentales para mejorar el desempeño laboral y la prestación de los servicios, en busca de la calidad. Los procesos de educación o capacitación exitosos constan de seis momentos que rigen el buen desarrollo de un programa, estos son: Reconocimiento del contexto, selección y preparación de los facilitadores, Identificación de necesidades y problemas, adopción de estrategias de intervención monitoreo y evaluación.

Siendo la educación uno de los pilares fundamentales de la profesión de Enfermería, y al contar la institución con puestos claves para la Educación en Servicio de Enfermería, es necesario formular el perfil de la Educación en Servicio de Enfermería, enfatizando las características en el saber conocer, saber hacer y saber ser, que debe practicar el profesional de Enfermería que se encuentre o aspire a un puesto de Educación en Servicio o a cargo de la Docencia de Enfermería.

 

Naturaleza del trabajo:

Planifica, dirige, asesora, coordina, supervisa, evalúa y controla los programas de educación continua en todas áreas de salud donde presta sus servicios.

Funciones:

Administración

a.  Mantiene actualizado el diagnóstico de necesidades de capacitación del personal a su cargo.

b.  Desarrolla programas de educación continua y permanente que permiten el desarrollo del personal con acciones que mejoren el desempeño y en congruencia con las necesidades individuales, institucionales y sociales

c.  Direcciona los procesos educativos de capacitación, mejoramiento continuo, cursos, pasantías, orientación al personal de Enfermería, de nuevo ingreso o personal ascendido.

d.  Elabora el PAO de educación continua y da seguimiento

e.  Prepara informes técnico-administrativo periódicos relacionado con su cargo.

f.   Asiste y participa en reuniones, seminarios y otras actividades educativas y brinda informes

g.  Da seguimiento a las necesidades de capacitación del Recurso Humano de Enfermería

h.  Mantiene actualizada la lista del Recurso Humano de Enfermería que se va capacitando para responder a las necesidades detectadas en el diagnóstico de necesidades de capacitación avalado por el CENDEISSS,

i.   Utiliza todo momento para una comunicación efectiva y buenas relaciones con el personal a su cargo.

j.   Realiza y registra actividades de coordinación con las diferentes jefaturas de Enfermería

k.  Realiza cronograma de reuniones y promueve las actividades educativas planificadas

l.   Brinda asesoría al personal a su cargo para mejorar los procesos de trabajo

m. Asegura que los planes de trabajo se ejecuten y se evalúe el programa de educación en servicio

n.  Participa con la Dirección de Enfermería en las diferentes actividades que se le asigna relacionadas a su puesto.

o.  Participa en la evaluación del personal docente, estudiantes y otro según solicitud de su jefatura

p.  Cumple con las políticas y normas emitidas por los niveles superiores del ente empleador.

q.  Mantiene el inventario de recurso y equipo de su unidad a cargo

r.   Coordina con otras jefaturas las actividades educativas propios de los establecimientos.

s.   Realiza en diseño Didáctico y Curricular para la construcción de actividades educativas

t.   Evalúa e implementa programas de Educación en Servicio en respuesta a las necesidades de capacitación

u.  Incorpora los cambios requeridos, en los programas de Educación en Servicio de acuerdo con las políticas de salud, institucionales y nuevas tecnologías.

v.  Da seguimiento y emite informes al cumplimiento de las actividades del plan estratégico para fortalecer la Red nacional de Educción en Servicio en enfermería.

w. Brinda apoyo a las actividades educativas que coordina el Consejo de Educación permanente de Enfermería (CEPE)

Educación

a   Planea, implementa, asesora, dirige, coordina y evalúa el programa anual de educación continua.

b.  Divulga y aplica las políticas, normas y procedimientos técnico-administrativos establecidos de educación continua

c.  Participa en la elaboración de manuales técnico y manuales administrativos de enfermería

d.  Participa en la elaboración de protocolos de la atención integral de enfermería.

e.  Favorece el desarrollo del personal de enfermería en el desempeño de su trabajo

f.   Coordina con las diferentes entidades respectivas la elaboración de diseños curriculares y emisión de avales a las actividades educativas que lo requieran

g.  Coordina y asesora con las entidades formativas el proceso de prácticas clínicas de estudiantes de Enfermería, según normativa de campos clínicos de Enfermería.

h.  Realiza la inducción del personal nuevo para incorporarlo al establecimiento de salud.

i.   Incentiva los valores institucionales

j.   Coordina y participa con instituciones y entes educativos en actividades que promuevan la salud

k.  Participa con los equipos interdisciplinarios en actividades educativas.

l.   Asesora y dirige al personal del programa educativo en sus actividades.

m. Participa en actividades educativas con los entes formadores del personal de Enfermería

n.  Promueve la educación para la salud en los establecimientos de salud

o.  Colabora en la realización de material didáctico educativo

p.  Asiste a actividades de crecimiento profesional en el campo educativo para mantenerse actualizada (o)

q.  Orienta y asesora al profesional de Enfermería en la elaboración de normas y programas educativos

r.   Realiza otras funciones propias de su cargo.

Cuidado Directo:

a.  Supervisar clínicamente al personal nuevo durante sus periodos de orientación y al personal que se encuentre en periodo de actualización de conocimientos.

b.  Participa, supervisa y controla la implementación de planes de mejoramiento continuo de educación de su establecimiento de salud

c.  Participa en el planeamiento, ejecución, supervisión y control de las actividades que se ejecutan en los programas de salud.

d.  Participa en la supervisión y evaluación de las actividades de formación de Enfermería que se realizan en las diferentes unidades docentes de la institución.

Investigación:

a.  Promover la investigación en sus colaboradores

b.  Participa en la investigación de enfermería en los diferentes niveles

c.  Participa con los equipos multidisciplinarios en la elaboración de políticas, guías, protocolos, ensayos y otros.

d.  Participa en la elaboración y revisión de las normas de los servicios.

e.  Dirige o desarrolla propuestas de investigación asociadas al cuidado de los usuarios

Condiciones organizacionales y ambientales:

La profesional de enfermería a cargo de la educación continua se diferencia de las de menor nivel, en que el servicio que tiene a su cargo es complejo, requiere de un mayor desarrollo, experiencia, conocimiento y capacidad para fortalecer el desarrollo de las competencias del personal de Enfermería.

Supervisión recibida:

Trabaja con independencia en el área de su especialidad, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

Supervisión ejercida:

Le corresponde ejercer supervisión sobre las profesionales de enfermería, personal auxiliar, asistente de pacientes, asistentes de quirófano, ATAP, secretarias y a quienes se le asigne durante su trabajo y controlar la ejecución de su trabajo, con el fin de detectar necesidades de capacitación, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad de los resultados.

Responsabilidades por sus funciones:

Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de trabajo que debe ejecutar. Además, por la excelencia de los resultados de la capacitación y formación que se programe.

Responsabilidad por equipo y materiales:

Es responsable del cuidado y buen uso de los equipos, útiles, materiales que emplea en su trabajo.

Condiciones de trabajo:

Le puede corresponder trabajar en diferentes establecimientos, en horarios diurnos.

Consecuencia del error:

Debe observar cuidado en su trabajo, pues el error cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la efectividad del programa asignado y daños de consideración a terceros.

Requisito:

ü  Licenciatura en enfermería

ü  Maestría en administración educativa, docencia o afín.

ü  Cinco años de experiencia profesional relacionada en la labor de enfermería

ü  Un año en labores docentes relacionadas con su cargo.

ü  Capacitación especifica en el área de la especialidad del puesto

Requisito deseable:

ü  Educación, Docencia, Pedagogía

ü  Requisitos legales:

ü  Incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

ü  Tener licencia actualizada de enfermería.

Bibliografía consultada:

Álvarez, R. (1998). Educación Permanente. Revista Cubana de Medicina General Integral, 14(6), 519-521.

Batista, L. (2005). Educación permanente fuente de conocimiento en enfermería. Tesis Maestría Ciencias de la Enfermería. San José, Costa Rica.

Caciquinho, C., & De Sena, R. (2006). Educación permanente: una herramienta para pensar y actuar en el trabajo de enfermería. Revista Latino-Americana de Enfermagem, 14(6). Obtenido de http://www.scielo.br/pdf/rlae/v14n6/es_v14n6a02.pdf

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Caja Costarricense de Seguro Social. (2011). Normativa para la Gestión de los procesos de capacitación y Formación de la Caja Costarricense de Seguro Social, 1-100.

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CENDEISSS (2011) Procesos de Capacitación y Formación de la Caja Costarricense de Seguro Social. CCSS, San José: Costa Rica

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Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2011 -2021) Política Nacional de Enfermería. San José, Costa Rica Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2011 -2021) Plan Nacional de Enfermería. San José, Costa Rica.

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MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292435 ).

INMOVILIARIA DANIELA DE DESAMPARADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que, Inmoviliaria Daniela de Desamparados Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-597418, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de actas de asambleas de socios.—San José, 30 de octubre del 2018.—Marvin Egidio Solano Solórzano, Presidente.—1 vez.—( IN2018292478 ).

EXPORTADORA DE FRUTAS Y TUBÉRCULOS HUETAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Pública, Carol Tatiana Arrieta Herrera, notaría pública, con oficina abierta en San Pedro de La Tigra; doscientos metros norte, de la Gasolinera La Lucha, hace constar que mediante escritura número sesenta y nueve-tres; se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro de Registro de Accionistas, número uno, del Libro de Actas de Asambleas Generales, número uno y del Libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima Exportadora de Frutas y Tubérculos Huetar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno- uno siete seis dos tres tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, treinta y uno de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Carol Tatiana Arrieta Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018292518 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE QUEBRADA DE GANADO Y PLAYA AGUJAS

Yo, Davis Méndez Esquivel, mayor, casado una vez, cédula uno-siete cinco siete-cero nueve cuatro, vecino de Quebrada de Ganado, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 22 de octubre del 2018.—Davis Méndez Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018292597 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2016 y 36-2016, acuerdos 2016-28-012 y 2016-36-017, le impuso al Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, carné N° 15421, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 545-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1760.—Solicitud N° 132683.—( IN2018294126 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de noviembre del año 2018, se modificó la cláusula “novena”, de la entidad Agromercadeo El Diamante Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia, un kilometro al norte del correo de esa localidad, casa de color blanco con verjas negras a mano izquierda. Es todo.—Heredia, dos de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018293036 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/41075.—Marianela Molina Vargas, cédula de identidad N° 1-1077-541, en calidad de apoderada generalísima de Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018.—Expediente: 2011-0007889.—Registro N° 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase(s) 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:59 del 01 de junio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH, Registro N° 215173, el cual protege y distingue: Salsas y condimentos de chile. en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641234. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018291953 ).

Ref.,: 30/2018/57409.—Rosaura Artavia López, cédula de identidad N° 1-566-496.—Documento: Cancelación por falta de uso (A solicitud de: Katherine Cald).—Nro. y fecha: Anotación/2-119759 de 08/06/2018.—Expediente: 2007-0016227 Registro N° 182288 ELLA-EL en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:00 del 27 de julio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Katherine Calderón Guzmán, contra el registro del signo distintivo ELLA-EL, Registro N° 182288, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, vestidos, ropa interior, sombreros, zapatos, artículos de cuero e imitación de cuero, disfraces y máscaras material impreso como revistas, tarjetas, póster, afiches, calcomanías, juegos de mesa juguetes y juegos, discos compactos, casettes, perfumes y aceites, cremas y pelucas brindar servicios de charlas, seminarios y cursos educativos Ubicado San José, San Pedro de Montes de Oca, primer piso del edificio del Mall San Pedro, Local número 197. En clase internacional, propiedad de Rosaura Artavia López, cédula de identidad N° 1-566-496. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018292056 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del veintinueve de octubre del 2018. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, cedula de identidad 111220865, Trabajador Técnico 2B.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio URF-921-2018 de fecha 01 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón Román , encargado de la Unidad de Recursos Financieros, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Santiago Castro Céspedes, no se presentó a laborar del 25 al 27 de setiembre y el día 01 de octubre del 2018 respectivamente, y además detalló lo siguiente: 1. Que el día 28 de setiembre del 2018 le funcionario Castro Céspedes se presentó a laborar indicando que estuvo incapacitado por medicina privada, sin embargo no presento el comprobante médico que lo evidenciara.

II.—Que mediante el oficio URF-928-2018 de fecha 03 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys Rodas Rodas, Jefe Inmediata del señor Castro Céspedes, que el Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 2 y 3 de octubre del 2018, que no se comunicó con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.

III.—Que mediante el oficio URF-934-2018 de fecha 04 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys Rodas Rodas, el funcionario Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 03 y 04 de octubre 2018, que esta ocasión tampoco se comunicó con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.

IV.—Que por medio del oficio URH-PSA-1873-2018 de fecha 05 de octubre de del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

V.—Que mediante el oficio URH-PSA-1927-2018 de fecha 09 de octubre de del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió a esta Asesoría Legal, una ampliación a la solicitud formulada en el oficio URH-PSA-1873-2018 de la fecha 05 de octubre 2018, con el cual aporta el oficio URF-937-2018 de fecha 05 de octubre 2018.

VI.—Que mediante resolución N° AL-NOD-111-2018 de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.

VII.—Que con posterioridad al dictado de esa resolución y mediante los oficios URF-955-2018 del 16 de octubre del 2018, URF-961-2018 del 17 de octubre del 2018, URF-973-2018 del 23 de octubre del 2018, URF-975-2018 del 23 de octubre del del 2018 y URF-978-2018 del 25 de octubre del 2018; el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo del a Unidad de Recursos Humanos, que según reportes efectuados por la señora Gladys Rodas Rodas, encargada del Proceso de Inspección y Cobro de esas Unidad, el funcionario Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre 2018, sin que en ninguna de esas ocasiones se hubiese comunicado con alguien, no hubiese presentado algún documento médico privado o de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.

VIII.—Que por medio los oficios URH-PSA-1969-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, URH-PSA-1996-2018 del 23 de octubre de 2018, URH-PSA-2003-2018 del 24 de octubre de del 2018 y URH-PSA-2022-2018 y URH-PSA-2023-2018 del 25 de octubre del 2018; el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

IX.—Que mediante resolución N° AL-NOD-117-2018 de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.

Considerando:

Del análisis de los documentos que anteceden, se evidencia la existencia de nuevos actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Santiago Castro Céspedes, que consisten en haberse ausentado de su trabajo, sin presunta justificación aparente, los días ingresado a laborar tardíamente los días 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre 2018; conducta que podría hacer incurrir al funcionario en el incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de amonestación, suspensión sin goce de salario e incluso el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado, en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

En razón de lo expuesto, y de que las presuntas faltas atribuibles al funcionario Santiago Castro Céspedes, son de la misma naturaleza de las que fundamentaron la resolución AL-NOD-111-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, con la cual se dispuso la integración de un órgano director en contra del citado funcionario, se hace necesario ampliar dicha resolución, a efectos de ampliar las competencias de dicho órgano, para que de conformidad con las disposiciones del artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se ocupe de realizar el procedimiento mediante el cual se determine la verdad real de los nuevos hechos atribuidos al señor Castro Céspedes y que a su vez le garantice los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 111220865, Trabajador Técnico 2B., conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por el incumplimiento de las disposiciones indicadas, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos: 1-Que usted no se presentó a laborar los días 25, 26, 27 de setiembre y 01, 02, 03, 04, 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2018. 2-Que usted no dio aviso a su jefatura inmediata del motivo de esas ausencias, ni las justifico debidamente ante esas jefaturas.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Santiago Castro Céspedes, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día miércoles, cinco de diciembre del dos mil dieciocho, diligencia que se realizará en la Asesoría Legal del INA ubicada en la sede central en La Uruca.

III.—Se le previene al servidor Santiago Castro Céspedes que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de nueve (37) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal, sita en la sede central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Santiago Castro Céspedes que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132488.—( IN2018292527 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de identidad N° 1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad N° 1-0926-0733 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-224-2016.

Resultando:

I.—Que el 13 de enero de 2017 el Regulador General por resolución RRG-011-2017 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor 2018nez Montiel, cédula de identidad N°1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad N°1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se había nombrado como órgano director unipersonal a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 y como suplente a la señora Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad N° 1-1323-0240 ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

II.—Que el 27 de febrero de 2017 el órgano director del procedimiento por resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas de ese día, había realizado la imputación e intimación de cargos a los investigados, sin embargo, en autos no consta que dicho acto haya sido debidamente notificado a las partes.

III.—Que el 12 de octubre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-086-2017 de las 14:00 horas de ese día, cambió la conformación del órgano director del procedimiento y en su lugar nombró a como miembro unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2016 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Deivy Jiménez Montiel conductor) del vehículo placas BJW-084 y de la señora Elisa Fonseca Solís propietaria registral del vehículo placas BJW-084 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora Elisa Fonseca Solís, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2016 era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016.

Lo anterior con base en los siguientes supuestos hechos y cargos que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BJW-084, es propiedad de la señora Elisa Fonseca Solís portadora de la cédula de identidad 1-0926-0733 (folio 9).

Segundo: El 13 de diciembre de 2016, al ser aproximadamente las 7:36 horas el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en el sector de San José, costado oeste del Colegio Seminario, el vehículo placa BJW-084 conducido por el señor Deivy Jiménez Montiel, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 5).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BJW-084 viajaba un pasajero de nombre Alejandro Alpízar Acuña, quien al ser consultado por el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero Torres le indicó que el señor Deivy Jiménez Montiel le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael Abajo de Desamparados al INS en San José, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) y que contrató el servicio empleando para ello la aplicación tecnológica Uber misma que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito. Asimismo, se indica que en el teléfono celular del conductor Jiménez Montiel se mostraba la aplicación de Uber abierta. (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJW-084 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece que posea permiso en ninguna modalidad de transporte público (folio 50).

III.—Hacer saber al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora Elisa Fonseca Solís, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Deivy Jiménez Montiel, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Elisa Fonseca Solís se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Deivy Jiménez Montiel y Elisa Fonseca Solís, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de confirmada con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016.

3.  Convocar al señor Deivy Jiménez Montiel en calidad de conductor del vehículo placas BJW-08

4 y a la señora Elisa Fonseca Solís propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la cual deben comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la que ejercerán su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 03 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.  Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2016-399 del 13 de diciembre de 2016 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2016-234400747 confeccionada a nombre del señor Deivy Jiménez Montiel portador de la cédula de identidad 1-1248-0184, conductor del vehículo particular placas BJW-084 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de diciembre de 2016.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento N° 044822 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJW-084.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Resolución RRG-008-2017 de las 14:20 horas del 12 de enero de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Constancia DRE-2017-1765 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT (Departamento de Regionales) indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

9.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan de Dios Cordero Torres, Pablo Fallas Guillén y Glen Rodríguez Gómez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Dejar sin efecto la resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas el 27 de febrero de 2017, porque en autos no hay constancia de que dicho acto haya sido debidamente notificado a las partes.

V.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 237-2018.—( IN2018298337 ).

Resolución RE-1509-RGA-2018 de las 10:20 horas del 29 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung Canelo, portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y el señor Tedd Brown Chacón, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0431 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-450-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400689, confeccionada a nombre del señor José Ernesto Laytung Canelo, portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60013 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400689 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del CTP a Kattia y María José desde La Aurora de Heredia hasta el Hospital de Heredia. El conductor manifiesta que tiene una semana de trabajar para Uber, que el servicio ronda los 600 colones pero que se cobra por medio de la aplicación de Uber, hasta terminar el viaje se cobra el monto exacto, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, el conductor manifiesta que él renta el vehículo para trabajarlo y paga 100.000 colones por semana” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Heredia en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número 857757 marca KIA color gris le realiza señal de detenerse porque se le observa la aplicación de transporte de la empresa Uber, se le solicitar al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que tiene una semana de trabajar para la empresa, indica que él paga 100.000 colones semanales por la renta del vehículo para trabajarlo en Uber, las pasajeras las recogió en el sector de La Aurora de Heredia hasta el sector del Hospital de Heredia, el conductor que el servicio ronda los 600 colones pero que hasta finalizar el viaje la aplicación cobra el monto exacto, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido por la prestación de servicio público sin permisos del CTP, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega copia, se le muestra el inventario y el conductor después de firmarlo recibe una copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 26 de julio de 2018 el señor José Ernesto Laytung Canelo planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).

VII.—Que el 7 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 857757 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Tedd Brown Chacón, portador de la cédula de identidad 4-0185-0431 (folio 2).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo placa 857757 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 857757 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 33 al 35).

X.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas de ese día, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto contra la boleta de citación y reservó el primer argumento para ser resuelto con el dictado del acto final (folios 41 al 50).

XI.—Que el 25 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400689 el 24 de julio de 2018 detuvo al señor José Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 porque con el vehículo placa 857757 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde La Aurora de Heredia hasta el Hospital de Heredia. El vehículo es propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad 4-0185-0431. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y contra el señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad 4-0185-0431 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Ernesto Laytung Canelo (conductor) y del señor Tedd Brown Chacón (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Ernesto Laytung Canelo y al señor Tedd Brown Chacón la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 857757 es propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad 4-0185-0431 (folio 2).

Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, detuvo el vehículo 857757, que era conducido por el señor José Ernesto Laytung Canelo (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 857757 viajaban dos pasajeras de nombre María Villalobos Corella portadora de la cédula de identidad 4-0234-0615 e Isabel Corella Murillo portadora de la cédula de identidad 1-0783-0437 a quienes el señor José Ernesto Laytung Canelo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde La Aurora hasta el Hospital de Heredia, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢600 colones que sería pagado al finalizar el recorrido empleando la aplicación tecnológica Uber, según indicó el conductor a los oficiales de tránsito. El conductor también manifestó que laboraba para la empresa Uber desde hacía una semana. Los oficiales de tránsito grabaron en video el operativo (folios 7 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 857757 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

III.—Hacer saber al señor José Ernesto Laytung Canelo y al señor Tedd Brown Chacón que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Ernesto Laytung Canelo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Tedd Brown Chacón se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Ernesto Laytung Canelo y por parte del señor Tedd Brown Chacón podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400689 confeccionada a nombre del señor José Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 60013 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 857757.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)   Resolución RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 19 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Ernesto Laytung Canelo (conductor) y al señor Tedd Brown Chacón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 235-2018.—( IN2018298335 ).

Resolución RE-1568-RGA-2018 de las 15:40 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-468-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400684, confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García, portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400684 se consignó: “Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, viajan dos pasajeras de nombres Natalia y Mary, viajan del sector de Cartago hasta Tres Ríos, manifiestan las pasajeras, el conductor manifiesta que es un servicio de transporte público que viaja de Cartago hacia Calle Mesén, indica tener dos meses de trabajar para la empresa Uber y que este servicio anda entre los 3000 y 4000 colones, se cancela el monto exacto al finalizar el viaje, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP y se graba video” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número MGL998 marca Suzuki color negro, en el cual viajan el conductor y dos acompañantes, le solicito licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, el conductor manifiesta que él está prestando servicio de transporte público y que tiene como dos meses de trabajar en la empresa Uber, manifiesta que él viaja del sector de Cartago hasta Calle Mesén, las pasajeras manifiestan que viajan hasta Tres Ríos, el conductor manifiesta que el servicio ronda entre 3000 y los 4000 colones que la aplicación cobra el monto exacto al finalizar el viaje y no porta permisos del CTP, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Bernal Sanabria García planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 28).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa MGL-998 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1615 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa MGL-998 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa MGL-998 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 31 al 33).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 37 al 45).

XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400684 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 porque con el vehículo placa MGL-998 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos. El vehículo es propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bernal Sanabria García (conductor) y de la señora Zaindel Montenegro Montanari (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro Montanari la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa MGL-998 es propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el vehículo MGL-998, que era conducido por el señor Bernal Sanabria García (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo MGL-998 viajaban dos pasajeras de nombre Natalia Fonseca Sánchez, portadora de la cédula de identidad 3-0353-0611 y Alexandra Molina Gómez portadora de la cédula de identidad 3-0439-0504; a quienes el señor Bernal Sanabria García se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 3 000,00 (treinta mil colones) a ¢ 4 000,00 (cuatro mil colones) según indicó el conductor empleando la aplicación Uber, pues reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa MGL-998 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro Montanari que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bernal Sanabria García se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Zaindel Montenegro Montanari se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Bernal Sanabria García y de la señora Zaindel Montenegro Montanari podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400684 confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 60010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa MGL-998.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Rafael Arley Castillo código 2489 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 1° de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Bernal Sanabria García (conductor) y a la señora Zaindel Montenegro Montanari (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 236-2018.—( IN2018298336 ).

Expediente OT-224-2016.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, San José, a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2018.

Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de identidad 1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad 1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículo modalidad de taxi.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-011-2017 de las 15:10 horas del 13 de enero de 2017, se ordenó el inicio al presente procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, y mediante resolución ROD-DGAU-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018 se dio inicio a ese procedimiento administrativo, y se señaló las 9:30 horas del 03 de octubre del 2018, para la celebración de la comparecencia oral y privada. Acto que fue notificado a la propietaria registral mediante Correos de Costa Rica, según consta en autos. Asimismo, se reprogramó la misma para el día 19 de noviembre del 2018 con el fin de poder notificar al conductor investigado.

II.—Que a la fecha, no ha sido posible localizar al conductor del vehículo, por lo que se hace necesario reprogramar la comparecencia oral y privada convocada, entretanto se buscan otras alternativas de notificación. Asimismo, las cédulas de notificación solicitadas por la conductora del vehículo involucrado de los hechos no fueron entregadas por ésta, por lo que los testigos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario notificar al conductor la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y reprogramar la fecha de dicha comparecencia oral y privada.

Considerando:

I.—Que, en vista de la situación anterior, se hace importante reprogramar la celebración de dicho acto, con el fin de otorgar el derecho al debido proceso a las partes interesadas. Para tales efectos, es necesario notificar la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y reprogramar la fecha de dicha comparecencia oral y privada al ser las 9:30 horas del martes 12 de febrero del 2018, en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se señaló en la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Notificar la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, al señor Deivy Jiménez Montiel, en virtud de que no ha sido posible su localización.

II.—Reprogramar la continuación de la celebración de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del martes 12 de febrero del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Los demás apercibimientos contenidos en la resolución ROD-DGAU-129- 2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, se mantienen a efectos de este nuevo señalamiento.

III.—Notificar la presente resolución.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— Orden de Compra Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 234-2018.— ( IN2018298339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-1625-RGA-2018 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula de residente N° 155813542632 (conductor) y el señor Wilmer Ramos Jirón, portador de la cédula de residente N° 155822443307 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-521-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-935 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400727, confeccionada a nombre del señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del vehículo particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 051653 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 3 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400727 se consignó: “Conductor circula vehículo prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP a Marcelo, quien solicita el servicio, a Benjamín y a Noah, viajan del sector de Los Anonos hasta el sector del Hotel Sheraton, el conductor manifiesta que el servicio cuesta unos 2000 colones y que tiene desde el martes anterior de trabajar para la aplicación de Uber, el procedimiento se graba en video, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593” (folio 5).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “El día 11/08/2018 nos encontramos en un operativo de rutina en el sector de Escazú con el grupo GOE de la Región Central de San José, se le realiza señal de detenerse al vehículo placa FNR333, marca Hyundai, sedan 4 puertas, se le indica al conductor que muestre la licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad del vehículo como triángulos, extintor y chaleco retroflectivo se le pregunta al conductor si está prestando servicio de transporte público y el conductor manifiesta que tiene pocos días de trabajar para la empresa Uber, manifiesta que trabaja desde el martes anterior de confeccionada la boleta de citación, indica que el carro no es de él y que tenía conocimiento que la prestación de servicio por parte de la aplicación de Uber es ilegal, viajan tres pasajeros en el vehículo, los cuales se identifican solicitándoles las cédulas de identidad para consignar sus nombres en la respectiva acta de información dirigida a la ARESEP se le informa al conductor del procedimiento que se realiza, se le entrega una copia de la boleta de citación la cual firma, luego se le solicita que saque del vehículo todos los objetos de valor y se realiza un inventario del vehículo, posteriormente se le entrega una copia la cual firma, se adjuntan los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP el vehículo se traslada a uno de los depósitos de vehículos del COSEVI se notifica al conductor de forma verbal y por escrito en la respectiva boleta de citación que el procedimiento es grabado en video para luego en la audiencia adjuntar la respectiva copia del video del procedimiento” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Alexander Ruiz Blandón planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa FNR-333 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1723 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa FNR-333 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa FNR-333 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400727 el 11 de agosto de 2018 detuvo al señor Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 porque con el vehículo placa FNR-333 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de Escazú. El vehículo es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 (conductor) y contra el señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y del señor Wilmer Ramos Jirón (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor Wilmer Ramos Jirón la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa FNR-333 es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (folio 2).

Segundo: Que el 11 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Rafael de Escazú, frente a Saretto, detuvo el vehículo FNR-333, que era conducido por el señor Alexander Ruiz Blandón (folio 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo FNR-333 viajaba tres pasajeros de nombre Marcelo Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1777-0945, Benjamín Phister Libby portador de la cédula de identidad 9-0110-0079 y Noah Phister Libby portador de la cédula de identidad 9-0110-0080, a quienes el señor Alexander Ruiz Blandón se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de Escazú, cobrándole a cambio un monto de ¢2 000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de uno de los pasajeros quien solicitó el servicio. Además, el conductor manifestó que laboraba para dicha empresa (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa FNR-333 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor Wilmer Ramos Jirón que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alexander Ruiz Blandón se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Wilmer Ramos Jirón se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alexander Ruiz Blandón y del señor Wilmer Ramos Jirón podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-935 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400727 confeccionada a nombre del señor Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del vehículo particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento Nº 051653 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa FNR-333.

f)  Resolución RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Samael Saborío Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y al señor Wilmer Ramos Jirón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán.—Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 245-2018.—( IN2018298799 ).

Resolución RE-1628-RGA-2018 de las 08:15 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal Hernández, portador de la cédula de residente N° 117001247121 (conductor) y el señor Jonatan Velásquez Meza, portador de la cédula de residente N° 117002037426 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-524-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004, de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-933 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-089900523, confeccionada a nombre del señor Heriberto Landazabal Hernández, portador de la cédula de residente 117001247121 conductor del vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59516 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 3 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-089900523 se consignó: “Presta servicio de transporte público sin respectivo permiso de ARESEP. Pasajero Baudí Prieto Rodríguez PA 093559928 venezolano, manifiesta que paga 20 dólares de Alajuela al Aeropuerto” (folio 5).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Leandro Jiménez Mora, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo donde el conductor está recibiendo el pago por el servicio realizado de transporte público al señor Baudí Prieto Rodríguez de nacionalidad venezolano. El vehículo no cuenta con los permisos respectivos por el CTP. El conductor acepta prestar el servicio de transporte por medio de la plataforma Uber y la tarifa por el servicio fue de $20,00. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folio 6).

VI.—Que el 13 de agosto de 2018 el señor Heriberto Landazabal Hernández planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 16).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCK-483 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1724 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BCK-483 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 17).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCK-483 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

X.—Que el 08 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1390-RGA-2018 de las 09:35 horas de ese día resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación presentado contra la boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para resolverlo con el dictado del acto final (folios 25 al 36).

XI.—Que el 09 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-089900523 el 10 de agosto de 2018 detuvo al señor Heriberto Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 porque con el vehículo placa BCK-483 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 (conductor) y contra el señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Heriberto Landazabal Hernández (conductor) y del señor Jonatan Velásquez Meza (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Heriberto Landazabal Hernández y al señor Jonatan Velásquez Meza la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCK-483 es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426 (folio 2).

Segundo: Que el 10 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BCK-483, que era conducido por el señor Heriberto Landazabal Hernández (folio 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCK-483 viajaba un pasajero de nombre Baudí Prieto Rodríguez venezolano con pasaporte PA-093559928; a quienes el señor Heriberto Landazabal Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cobrándole a cambio un monto de $20,00 (veinte dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BCK-483 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Heriberto Landazabal Hernández y al señor Jonatan Velásquez Meza que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Heriberto Landazabal Hernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Jonatan Velásquez Meza se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Heriberto Landazabal Hernández y del señor Jonatan Velásquez Meza podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-933 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-089900523 confeccionada a nombre del señor Heriberto Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 conductor del vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 59516 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCK-483.

f)  Resolución RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

g)  Resolución RE-1390-RGA-2018 de las 9:35 horas del 8 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Leandro Jiménez Mora código 0899 y Miguel Salazar Carballo código 2350; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Heriberto Landazabal Hernández (conductor) y al señor Jonatan Velásquez Meza (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 244-2018.—( IN2018298803 ).

Resolución RE-1630-RGA-2018 de las 8:30 horas del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora Luz Salazar Mesén, portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi y el Nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OT-526-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-939 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100863, confeccionada a nombre del señor Elí Salazar Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 051654 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100863 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP traslada a Gibran David Pastora Marchena de nacionalidad nicaragüense, el cual presenta un carnet de refugiado, manifiesta el conductor que presta el servicio por medio de una aplicación tecnológica y que el pasajero le cancela monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, se decomisa vehículo mediante convenio MOPT-ARESEP, Ley 7593, se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 11 de agosto del año en curso al ser aproximadamente las 01:15 horas me encontraba en la localidad de Escazú en San José, frente a Super Saretto en funciones propias de mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la Policía de Tránsito de la Región Área Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca Toyota, sedán 4 puertas, placas BCZ-831 el cual viaja con un pasajero en la parte delantera, propiamente en el asiento del copiloto, se le realiza señal de parada para realizarle una revisión normal de rutina como parte del operativo, se aborda al conductor como al pasajero y se les solicita sus identificaciones el conductor aporta su licencia y sus documentos los cuales se encuentran totalmente al día, por otra parte se identifica al pasajero de nacionalidad nicaragüense con un carnet de refugiado, el mismo responde al nombre de Gibran David Pastora Marchena, de inmediato se le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad (triángulos, chaleco, extintor), este se baja muestra su cajuela y no porta ningún dispositivo se le consulta por el nombre del pasajero y el mismo indica que solo sabe que se llama Gibran no conoce ningún otro detalle en particular del pasajero se le realiza una breve entrevista al pasajero el cual contesta de manera voluntaria e indica que el conductor le está prestando un servicio de transporte remunerado de personas sin la debida autorización del Consejo de Transporte Público (CTP) de igual manera manifiesta el pasajero haber contactado el servicio por medio de la aplicación tecnológica, asimismo manifiesta que le cancela monto a convenir en colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje se le indica al conductor que se le decomisará el vehículo mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley N° 7593, se adjuntan artículos 38-d y 44, el vehículo se trasladará a los depósitos de la DGPT” (folios 8 al 10).

VI.—Que el 13 de agosto del 2018 el señor Elí Salazar Mesén planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 26).

VII.—Que el 27 de agosto del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-831 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1721 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BCZ-831 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 28).

IX.—Que el 10 de setiembre del 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-831 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 29 al 31).

X.—Que el 8 de octubre del 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas de ese día, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad absoluta, reservar el primer argumento para resolverlo con el acto final (folios 40 al 52).

XI.—Que el 12 de noviembre del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo, y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100863 el 11 de agosto del 2018 detuvo al señor Elí Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 porque con el vehículo placa BCZ-831 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Escazú centro hasta Granadilla, Curridabat. El vehículo es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Elí Salazar Mesén (conductor) y de la señora Luz Salazar Mesén (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz Salazar Mesén la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCZ-831 es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (folio 2).

Segundo: Que el 11 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Escazú, frente a Super Saretto, detuvo el vehículo BCZ-831, que era conducido por el señor Elí Salazar Mesén (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCZ-831 viajaba un pasajero de nombre Giban Pastora Marchena, portador de un carnet de refugiado (S/N); a quien el señor Elí Salazar Mesén se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú centro hasta Granadilla en Curridabat, cobrándole a cambio un monto a convenir al finalizar el recorrido, según indicó el pasajero, pues él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber (folios 8 al 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-831 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz Salazar Mesén que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Elí Salazar Mesén se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Luz Salazar Mesén se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Elí Salazar Mesén y de la señora Luz Salazar Mesén podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-939 del 15 de agosto del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100863 confeccionada a nombre del señor Elí Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 051654 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCZ-831.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Resolución RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas del 8 de octubre del 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Marco Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Elí Salazar Mesén (conductor) y a la señora Luz Salazar Mesén (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 242-2018.—( IN2018298805 ).

Resolución RE-1631-RGA-2018 de las 8:40 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y el señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-531-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100856, confeccionada a nombre del señor Ronald Murillo Hidalgo, portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del vehículo particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 051651 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100856 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP traslada a Vanessa María Alvarado Barrios CI-109090852 desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México manifiesta conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica no sabe quién es ni conoce nombre de la pasajera de igual manera manifiesta que le cancelan monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, video grabado, vehículo decomisado Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-d y 44” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 10-08-2018 al ser aproximadamente las 06:50 horas en la localidad de Heredia, Ulloa, calle paralela a la Ruta # 1, en la salida nueva del Residencial Los Arcos, me encontraba en funciones propias de mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Central Metropolitana, se divisa un vehículo color plateado, marca Toyota, placa BPQ-927 en el cual viaja el conductor y una acompañante en la parte delantera en el asiento del copiloto se le realiza parada para realizarle una revisión normal de rutina, se le solicita al conductor y a la pasajera sus identificaciones asimismo, se le indica al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo (triángulo, chaleco y extintor) se revisan dichos dispositivos y documentación los cuales se encuentran totalmente al día, de igual manera se consulta sobre la identidad o parentesco de la pasajera ante lo cual responde que solo es su vecina pero no conoce su nombre ni detalles en particular, posterior se realiza una breve entrevista a la pasajera la cual responde de manera voluntaria e indica que en efecto el conductor le está prestando un servicio que ella lo contactó por medio de aplicación tecnológica para que la trasladara desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México e indica que le cancela monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje finalmente el conductor manifiesta voluntariamente que labora para la plataforma tecnológica en mención desde hace poco tiempo y que no conoce ni tiene ningún tipo de parentesco con la pasajera se le indica que el vehículo quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley 7593, se adjuntan los artículos 38-D y 44, video grabado” (folios 8 al 10).

VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Ronald Murillo Hidalgo planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 15).

VII.—Que el 29 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPQ-927 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1731 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPQ-927 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPQ-927 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 12 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100856 el 10 de agosto de 2018 detuvo al señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 porque con el vehículo placa BPQ-927 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México. El vehículo es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y contra el señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y del señor José Murillo Hidalgo (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor José Murillo Hidalgo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPQ-927 es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (folio 2).

Segundo: Que el 10 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector de la calle paralela a la Ruta 1, en la salida del Residencial Los Arcos, detuvo el vehículo BPQ-927, que era conducido por el señor Ronald Murillo Hidalgo (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPQ-927 viajaba una pasajera de nombre Vanessa Alvarado Barrios, portadora de la cédula de identidad 1-0909-0852; a quienes el señor Ronald Murillo Hidalgo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México, cobrándole a cambio un monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la pasajera y del conductor (folios 8 al 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-927 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor José Murillo Hidalgo que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Ronald Murillo Hidalgo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor José Murillo Hidalgo se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Ronald Murillo Hidalgo y del señor José Murillo Hidalgo podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100856 confeccionada a nombre del señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del vehículo particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 051651 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPQ-927.

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción registral de los investigados.

g)  Resolución RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Rafel Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 1° de agosto de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y al señor José Murillo Hidalgo (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 243-2018.—( IN2018298807 ).

Resolución RE-1632-RGA-2018 de las 8:50 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente: OT-516-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-913 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-328400927, confeccionada a nombre del señor Aaron Marín Arguedas, portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 conductor del vehículo particular placa BKX-540 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).

IV.—Qu en la boleta de citación número 2-2018-328400927 se consignó: “retira vehículo con medida cautelar por prestar servicio sin permiso de ARESEP. Se sorprende en prestación de servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi traslada al señor Dennis Alvarado Céspedes CI5-0374-0140 de Esparza centro hacia San Ramón el mismo cobra por el servicio once mil colones sin ningún tipo de permisos del CTP ni ARESEP aplicación de la Ley 7593 artículos 38-d y 44 como medida cautelar del retiro y del vehículo primer traslado al depósito de la delegación de Esparza Base 28” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó que: “Vehículo con conductor localizado circulando en vía pública en prestación de servicio de transporte remunerado de personas mediante la aplicación Uber a 1 pasajero de Esparza a San Ramón por un monto de 11.000 mil colones por el servicio de transporte además el conductor admite la prestación del servicio de transporte mediante dicha aplicación (Uber) no cuenta con permisos del CTP ni ARESEP para brindar dicho servicio el vehículo queda detenido en la delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso d) Ley 7593 boleta de citación 2-2018-328400927 lugar de los hechos Puntarenas Esparza Espíritu Santo sobre Ruta 1 frente a entrada a San Jerónimo” (folio 8).

VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Aaron Marín Arguedas planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 19).

VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKX-540 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1735 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BKX-540 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

IX.—

X.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKX-540 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

XI.—Que el 8 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 31 al 42).

XII.—Que el 8 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-328400927 el 11 de agosto de 2018 detuvo al señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 porque con el vehículo placa BKX-540 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta San Ramón. El vehículo es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y de la señora Susana Salvador Ribe (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora Susana Salvador Ribe la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKX-540 es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (folio 2).

Segundo: Que el 11 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, frente a la entrada a San Jerónimo, detuvo el vehículo BKX-540, que era conducido por el señor Aaron Marín Arguedas (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BKX-540 viajaban un pasajero de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140; a quien el señor Aaron Marín Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Esparza hasta San Ramón, cobrándole a cambio el monto de ¢ 11 000,00 (once mil colones), según indicó el pasajero él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que laboraba en la empresa Uber (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BKX-540 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora Susana Salvador Ribe que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Aaron Marín Arguedas se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Susana Salvador Ribe se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Aaron Marín Arguedas y de la señora Susana Salvador Ribe podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-913 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-328400927 confeccionada a nombre del señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 conductor del vehículo particular placa BKX-540 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKX-540.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Resolución RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 hora del 8 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas código 3284 y Walter Aguilar Salazar código 0266; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y a la señora Susana Salvador Ribe (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 241-2018.—( IN2018298810 ).

Resolución RE-1634-RGA-2018 de las 9:10 horas del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y la empresa Ati Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-527-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 22 de agosto del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956 con fecha del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-251100478, confeccionada a nombre del señor Miguel Marín Granados, portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 040372 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251100478 se consignó: “Conductor sorprendido prestando servicio sin autorización del CTP de Barrio El Carmen de Cartago a Taras, Fábrica Estructuras S. A., cobrando en la modalidad de pago por deducción de tarjeta cobrando 2500 colones testigo se presentará posterior en informe a realizar al ARESEP vehículo se detiene basado en artículos 38-d y 44 de la Ley 7593” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Gustavo Gutiérrez Quesada, se consignó que: “Cartago, Taras, San Nicolás al ser las 08:18 a.m. en labores propias de mi cargo y en compañía del oficial de tránsito Paul Rivera Núñez código 2250, realizó indicación de parada al vehículo placas número BLF-318, color azul, cuatro puertas que transportaba a una mujer de nombre Rebeca Valderrama Loría, cédula 3-389-808, teléfono N° 6483-2564 quien al preguntarle a donde se dirige indica ser empleada de la empresa Estructuras S. A., en Ochomogo y que el conductor Marín Granados Miguel le cobra ¢2500,00 modalidad de pago forma electrónica, cuando se le indica que el vehículo en el que viaja sería detenido, como medida cautelar porque no cuenta con los permisos del CTP se disgusta e indica que cómo realizaría la devolución del dinero ya que fue por medio de la aplicación Uber, esto lo indica frente a mi persona y mi compañero Paul Rivera Núñez código 2250, informado el hecho tal y como sucedió, Atte, Gustavo Gutiérrez Q., oficial de tránsito, Cartago (Firma ilegible)” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 10 de agosto del 2018, el señor Miguel Marín Granados interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 9 al 16).

VII.—Que el 29 de agosto del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BLF-318 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).

VIII.—Que el 30 de agosto del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1758 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BLF-318 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 17).

IX.—Que el 10 de setiembre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF-318 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 8 de octubre del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 32 al 41).

XI.—Que el 12 de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-251100478 el 9 de agosto del 2018, detuvo al señor Miguel Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 porque con el vehículo placa BLF-318 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica Estructuras S. A., en Ochomogo, Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y contra la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Miguel Marín Granados (conductor) y de la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Miguel Marín Granados y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLF-318 es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).

Segundo: Que el 9 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de San Nicolás de Cartago detuvo el vehículo BLF-318, que era conducido por el señor Miguel Marín Granados (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLF-318 viajaba una pasajera de nombre Rebeca Valderrama Loría, portadora de la cédula de identidad 3-389-808, a quien el señor Miguel Marín Granados se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica Estructuras S. A., en Ochomogo, Cartago cobrándole a cambio el monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó la pasajera (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BLF-318 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Miguel Marín Granados y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Miguel Marín Granados se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Miguel Marín Granados y de la empresa ATI Capital Solutions S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956 del 20 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-251100478 confeccionada a nombre del señor Miguel Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 040372 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF-318.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Resolución RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas del 10 de setiembre del 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2018, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511 y Paul Rivera Núñez código 2250; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Miguel Marín Granados (conductor) y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 240-2018.—( IN2018298815 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Resolución MC-ALC-1026-2018

SEGUNDO AVISO

La Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del parque central, edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:

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Notifíquese.—Despacho del Alcalde.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—( IN2018291022 ).    2 v. 2

 

 

 

 

 

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