EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3),
8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 62 y 63 de la Ley
General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25, inciso 1) y 28, inciso
2), acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de mayo de 2002
“Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de
la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 89 del
10 de mayo del 2002, y sus reformas.
Considerando:
I.—El Ministerio de Seguridad Pública se encuentra implementando la
segunda etapa del Manual de Puestos y Clases de la Fuerza Pública que fue
aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante STAP
número 2789-2015 en el que se establecen los requisitos para las diferentes
clases de puestos y los correspondientes grados policiales para cada clase.
Asimismo, se está llevando a cabo el concurso para la conformación del.
registro de elegibles con, el fin de ocupar las plazas creadas con la modalidad
de “Servicios Especiales”, para ser utilizadas en labores de instrucción del
personal policial de los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad
Pública, desarrolladas en la Escuela Nacional de Policía, según lo autorizado mediante
el STAP-1031-2015 del 26 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria.
II.—La inexistencia en el pasado de un Manual de Puestos y Clases, no
ha permitido al día de hoy tener ordenado la relación
que debe de existir entre plazas y grados policiales. Consecuentemente, pese a
los esfuerzos realizados por el Ministerio de Seguridad Pública de brindar
todas las facilidades institucionales para que los funcionarios policiales
cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ser ubicados en
las nuevas clases establecidas en el Manual de Puestos, no han sido
suficientes, especialmente en lo referente a los cursos para otorgar los grados
policiales de Inspector, Sargento de Policía y de Subintendente, lo que ha
provocado la imposibilidad de cumplir el tiempo exigido de permanencia en el
grado inferior y así acceder al grado policial que le corresponde según la
clase establecida por el Manual de Puestos.
III.—Mediante la Ley N° 8000 se creó el Servicio Nacional de
Guardacostas como cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza
Pública; asimismo se estableció un Manual de Puestos a efecto de dar
cumplimiento a las competencias legales establecidas en dicha ley. No obstante
se ha detectado que en el ejercicio de los diferentes cargos, muchos de los
potenciales candidatos a ocupar las plazas de capitán establecidas en el manual
de puestos de guardacostas, pese a contar con el grado de intendente y previo
cumplimiento del curso de capitán impartido por la Academia Nacional de Policía
o la Academia Nacional de Guardacostas, carecen de la antigüedad requerida en
el grado policial anterior, para poder ascender al grado de capitán y así
ocupar las plazas contempladas en el manual.
IV.—El inciso 5° del artículo 27 del Reglamento sobre Grados
Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública,
Decreto Ejecutivo número 30381-SP, modificado por el Decreto Ejecutivo número
39336-SP del 22 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 6 del
11 de enero del 2016, se estableció la excepción del requisito de antigüedad en
el grado anterior para que el funcionario policial pudiera ser ubicado en el
puesto que le corresponde, según el Manual de Puestos y Clases, venciendo dicha
excepción el 08 de mayo del 2018, sin que dicho plazo haya resultado suficiente
para concluir el procedimiento de la inclusión de los funcionarios policiales
por restructuración en nuevos puestos.
V.—En virtud de la trascendencia que implica para el país las
funciones de seguridad y mantenimiento del orden público que desarrolla el
Ministerio de Seguridad Pública y la continuidad de los servidores que han
acumulado una vasta experiencia y preparación a lo largo de los arios en sus
labores propias, se hace necesario ampliar el plazo que fuera establecido en el
Decreto Ejecutivo número 39336-SP y así permitir a los funcionarios policiales
del Ministerio de Seguridad Pública el cumplimiento del requisito de Grado
Policial que se les exige para su incorporación al respectivo Manual de Clases.
Por tanto,
Decretan
REFORMA AL
REGLAMENTO SOBRE GRADOS POLICIALES
Y SISTEMAS DE ASCENSO DE LOS
SERVIDORES
DE LA FUERZA PÚBLICA, DECRETO
EJECUTIVO
N° 30381-SP DEL 02 DE MAYO DEL
2002
Artículo 1º—Modifíquese el inciso 5 del artículo 27 del Reglamento sobre
Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública
Decreto Ejecutivo N° 30381-SP, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“5- Los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública
que cumplan con los requisitos exigidos por el Manual de Clases y la Ley, pero
que requieran del otorgamiento de los grados policiales de Inspector, Sargento
de Policía y Subintendente, para su ubicación dentro de dicho Manual o para
participar en el concurso para conformar lista de elegibles de instructores de
planta de la Escuela Nacional de Policía para poder ostentar las plazas creadas
por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria denominadas “por
Servicios Especiales” , se les exceptúa del cumplimiento del requisito de
antigüedad en el grado anterior correspondiente. Así para obtener el grado de
Inspector no será necesario un ario de antigüedad como Agente de Policía, para
el grado de Sargento de Policía no será necesario los dos años en el grado de
Inspector. Pero para el otorgamiento de grados policiales será necesario
cumplir con los cursos exigidos para cada grado establecido por este Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza
Pública. Los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas que ostenten el
grado de intendente debidamente otorgado y que cuenten con el respectivo curso
de capitán de policía, impartido por la Escuela Nacional de Policía o la
Academia Nacional de Guardacostas debidamente reconocido por la Escuela
Nacional de Policía, se les exceptúan del cumplimiento del requisito de
antigüedad en el grado anterior requerido para el otorgamiento del grado de
capitán. Dicha excepción regirá hasta el 08 de mayo del 2022.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034912.—Solicitud Nº 003-2018DGFP.—( D41367 - IN2018293214 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 05
de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de
1979; y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°
9078 del 04 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Decretos Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de
2018 y N° 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el transitorio único del
Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento
para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres”, para que
inicie su rige a partir del 31 de octubre de 2018.
II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la
regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario
establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación
interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o
culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales,
mixtas y cantonales.
III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de
vehículos por las vías públicas del territorio de la República, debe finalizar
los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto N°
40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el
tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de actividades
de interés público. Lo anterior, a efectos de establecer las medidas de
atención y coordinación para cada las actividades que se realicen y generen un
cierre en las vías. Por tanto;
Decretan:
“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 40864-MOPT DEL 05
DE DICIEMBRE
DE 2017, REGLAMENTO PARA EL
CIERRE
DE UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES”
Artículo 1º—Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N°
40864-MOPS del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de
Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:
“TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto empezará a regir a partir del
30 de abril del 2019.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº
3400035416.—Solicitud Nº 085-2018.—( D41408 - IN2018293387 ).
N° 027-S-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades establecidas en los artículos 50, 66, 130,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 1, 4,
25.1, 27.1, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece el deber del Estado de
proteger la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
así como la obligación de la persona empleadora de adoptar, en los centros de
trabajo, las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de las
personas trabajadoras.
II.—Que Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
en su artículo 2 indica que “Es función del Estado velar por la salud de la
población” y en su artículo 10 establece que “... Toda persona tiene derecho a
obtener de los funcionarios competentes la debida información y las
instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la
promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su
hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación
psicológica...”
III.—Que en la Política Nacional de Salud 2015 vigente se establece la
“Política del Abordaje Integral de las enfermedades no transmisibles con
criterio de oportunidad, calidad y equidad a partir de los diferentes grupos
socioculturales”, la cual incluye la estrategia: “Promover el desarrollo de
factores protectores de las enfermedades no transmisibles, con prioridad en
alimentación saludable, actividad física, ambiente libre de humo de tabaco,
disminución del consumo nocivo de alcohol y la salud mental”.
IV.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fijan el compromiso de
los países para “Reforzar la capacidad de todos los países, en particular
los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y
gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial”.
V.—Que el objetivo 3 de la Agenda 20-30 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible plantea el compromiso de los países a “Garantizar una vida sana y
promover el bienestar para todos en todas las edades”.
VI.—Que desde hace cuatro décadas las enfermedades no transmisibles
(ENT), ocupan la primera causa de morbi-mortalidad en el país.
VII.—Que la Estrategia Nacional de Abordaje Integral de las
Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Obesidad 2014-2021 (ENTO), se enfoca
en la reducción de la mortalidad prematura por las siguientes enfermedades:
cáncer, cardiovascular, cerebrovascular, respiratoria crónica, renal crónica de
etiología desconocida, y diabetes mellitus. Además, define metas para promover
los factores protectores que conduzcan a la reducción de los factores de
riesgo, tales como: tabaquismo, consumo excesivo e inapropiado de alcohol,
inactividad física, obesidad, hipertensión arterial e hiperglicemia.
VIII.—Que la ENTO contempla como factor protector la salud mental. Al
respecto, la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021 señala que la salud
mental es una condición humana para el gozo de la vida en sus plenas
facultades, por lo que es un derecho que debe promover el estado, la comunidad,
la familia y la persona y que repercute directamente en el comportamiento y la
convivencia en armonía.
IX.—Las ENT representan un alto costo de atención en los servicios de
salud. En el año 2017, según datos de la Dirección Actuarial de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) se invirtieron ¢123.000.000 (ciento
veintitrés mil millones de colones) en la atención de enfermedades
cardiovasculares, sin contabilizar los gastos adicionales que deben asumir los
pacientes y sus familias para el cuidado del enfermo crónico. Además, se deben
considerar las condiciones colaterales de pérdida de productividad, rendimiento
y ausentismo laboral; junto con el efecto en cadena en la salud mental y física
no solo del que la padece, sino también de sus cuidadores.
X.—Que en Costa Rica los problemas mentales están entre las diez
causas de mayor consulta en los servicios de salud y la depresión ocupa la
quinta causa de incapacidades.
XI.—Que en los
espacios laborales, los trabajadores permanecen al menos una tercera parte del
día, por lo que se hace necesario que se faciliten entornos sostenibles que
propicien la adopción de hábitos saludables, contribuyendo al incremento de la
productividad y al equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores.
XII.—Que el sector público costarricense cuenta con una tasa de 45
empleados públicos por cada 1000 habitantes que diariamente atienden, comparten
y reproducen sus hábitos nutricionales en los centros de trabajo.
XIII.—Que el artículo 282 del Código de Trabajo establece que corre a
cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las
medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores.
XIV.—Que la Organización Internacional del Trabajo, promueve la salud
y bienestar en el trabajo, mediante la metodología SOLVE, que permite integrar
la promoción de la salud a las políticas de seguridad y salud en el trabajo,
abordando el estrés relacionado con el trabajo, el uso de tabaco y la
exposición al humo de tabaco ajeno, el abuso de drogas y alcohol, la violencia,
el estrés económico, alimentación saludable, el sueño y el VIH y el SIDA como
amenazas importantes a la supervivencia de una institución.
XV.—Que en la 60° Asamblea Mundial de la Salud: Salud de los
trabajadores, Plan de Acción Mundial 2008-2017, se insta a los Estados Miembros
a proteger y promover la salud en el lugar de trabajo e introducir prácticas
laborales y medidas de organización del trabajo sanas y una cultura de
promoción de la salud en el lugar de trabajo.
XVI.—Que al ser la salud de los trabajadores
responsabilidad del patrono, en cada institución se deben fortalecer las
estructuras preventivas en salud ocupacional a saber, Oficinas de Salud
Ocupacional, Comisiones de Salud Ocupacional y Servicios de Salud para los
trabajadores a fin de garantizar entorno de trabajo saludables.
Por lo tanto, se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
“PROMOCIÓN DEL BIENESTAR EN LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS, MEDIANTE LA ADOPCIÓN
DE HÁBITOS
SALUDABLES EN LA ALIMENTACIÓN,
SALUD
FÍSICA Y MENTAL, ACTIVIDAD
FÍSICA
Y RECREACIÓN LABORAL Y ESPACIOS
LIBRES DE HUMO DE TABACO”
Artículo 1º—El objetivo de la presente directriz consiste en promover
la salud de las personas trabajadoras, mediante acciones que propicien entornos
laborales saludables en las instituciones públicas.
Artículo 2º—Las estructuras preventivas en Salud Ocupacional de las
instituciones públicas elaborarán e implementarán programas de promoción de la
salud de las personas trabajadoras, facilitando entornos que propicien hábitos
saludables en la alimentación, salud física y mental, y recreación laboral y
actividad física.
Artículo 3º—Las instituciones públicas, en su planificación anual
deben contemplar acciones de promoción de la salud de las personas
trabajadoras, incluyendo al menos los siguientes componentes:
a) Alimentación
Saludable y Servicios de Alimentación. Las instituciones públicas aplicarán
las siguientes recomendaciones mínimas:
i. Los servicios de
alimentación institucionales deberán ofrecer una alimentación diversificada,
equilibrada y saludable, basada en estándares nutricionales y de calidad. Esta
debe estar orientada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
- Lograr el equilibrio energético y peso adecuado
- Aumentar el
consumo de frutas, vegetales, leguminosas y cereales
- Limitar la
ingesta energética proveniente de las grasas
- Promover la
ingesta moderada de azúcares
- Reducir la
ingesta de sodio
ii. Los servicios de
alimentación institucionales, o aquellos que sean concesionados a partir de la
emisión de esta directriz, deben priorizarla adquisición de alimentos frescos
al Programa de Abastecimiento institucional (PAI) del Consejo de Nacional de
Alimentación. Para ello, los servicios de proveeduría y adquisiciones deberán
velar para que esta condición se establezca en la
documentación cartelaria de tales contrataciones.
iii. Los
servicios de alimentación y espacios de consumo de alimentos deben disponer de
agua potable para el consumo de los trabajadores y trabajadoras, idealmente no
embotellada, para no aumentar el uso de envases de desechables.
iv. Los
frescos/refrescos deberán prepararse con frutas naturales y reducidas
cantidades de azúcar.
v. Los bocadillos
ofrecidos en servicios institucionales, así como en aquellas contrataciones
tipo “catering services”, deberán procurar el uso alimentos que sean fuente
importante de fibra, ser bajos en grasas saturadas, azúcares simples, y
moderados en harinas refinadas.
vi. Las vajillas
desechables utilizadas deben ser amigables con el ambiente, considerando para
ello lo establecido en la Directriz sobre la sustitución en el consumo de
plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables
(DM-CB-3105-2018).
vii. Debe existir un
manejo de residuos sólidos y reciclaje ajustado a la normativa provista por el
Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto Ejecutivo
N° 39760-S del 23 de agosto 2016, “Oficialización de la Estrategia Nacional
de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos”.
viii. El
Ministerio de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales y
agencias internacionales, deberá actualizar las Guías Alimentarias para Costa
Rica en un plazo de dos arios a partir de la publicación de la presente
directriz.
ix. En aquellas instituciones
en donde no se cuente con servicios institucionales de alimentación, se deberán
realizar acciones tendientes a la educación en salud de hábitos de alimentación
saludables.
x. La alimentación
que se ofrezca en los servicios de alimentación deberá ajustarse a la
naturaleza de trabajo y a las tareas realizadas en cada institución.
xi. Las instituciones
deberán establecer un ente fiscalizador encargado de vigilar la correcta
aplicación de las recomendaciones dispuestas en la presente directriz. El mismo
deberá estar conformado por un representante de la Comisión de Salud
Ocupacional, un representante del consultorio médico, así como un representante
de los trabajadores.
b) Actividad física.
Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:
i. En las
instituciones públicas se debe propiciar y habilitar espacios para practicar
alguna modalidad de actividad física en coordinación con las autoridades
institucionales, donde se fomente la actividad física no competitiva y la recreación
como alternativas a la vida sedentaria. Previa coordinación con las jefaturas
correspondientes, se podrán utilizar espacios institucionales, luego de la
jornada laboral, para la realización de actividades deportivas y recreativas.
ii. Cada Institución
promoverá la realización de actividad física dirigida, así como de descanso
activo o pausas laborales saludables fuera de las horas de almuerzo, dirigidas
por profesionales en el campo y con programas debidamente establecidos y
autorizados por los niveles superiores de cada. El Ministerio de Trabajo y el
Consejo de Salud Ocupacional elaborarán una Guía Técnica de como implementar
las pausas activas en los Centros de Trabajo.
iii. Promover el uso
de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación conocido también
como movilidad ciclística, con el propósito de lograr un beneficio para la
salud humana y desarrollar una alternativa a los medios de transporte de
personas en zonas urbanas y rurales. Adicionalmente, se deberá promover, en la
medida de las posibilidades institucionales, la creación de parqueos de
bicicletas y duchas para ser utilizadas al llegar al trabajo por los
funcionarios que utilicen ese medio de transporte.
iv. El Ministerio de
Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales y agencias
internacionales elaborarán las Guías para la Actividad Física en jornadas
laborales.
v. De conformidad con
las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se deberá
fomentar que los trabajadores desarrollen formas más efectivas de enfrentar los
problemas laborales, personales o familiares que pueden afectar su bienestar y
su desempeño en el trabajo, como el estrés, la violencia o el abuso del alcohol
y las drogas, así como el enfrentamiento pro activo de
las enfermedades crónicas que padecen con conductas de vida sana, acorde a su
condición de salud.
c) Salud Física y
Salud Mental. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes
recomendaciones mínimas:
i. Cada institución
deberá garantizar la salud laboral de sus trabajadores a través de los
servicios de salud institucionales, en donde al menos se realice el examen
médico anual a cada una de las personas trabajadoras. Lo anterior, mediante la
evaluación de la salud física de las personas trabajadoras a fin de prevenir
enfermedades crónicas no transmisibles y enfermedades propiciadas por el
trabajo, así como promover estilos de vida saludable para que ayuden al control
de las enfermedades crónicas que padezcan sus funcionarios.
ii. Los servicios de
salud coadyuvaran en la adopción de hábitos saludables.
iii. Promover el
desarrollo emocional y el bienestar mental de los funcionarios.
iv. Participar en la
elaboración de proyectos comunitarios de promoción y prevención en salud
mental.
d) Protección
contra el humo de tabaco y ayuda para la cesación del consumo de productos de
tabaco. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones
mínimas:
i. Los centros de
trabajo deberán vigilar y asegurar el respeto a los espacios 100% libres de
humo de tabaco, según lo dispuesto en el artículo5 de la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de
2012, en relación con la regulación del consumo de productos de tabaco, así
como el uso de los nuevos Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN) en espacios públicos y privados.
ii. Los espacios 100%
libres de humo de tabaco deberán estar claramente demarcados y rotulados según
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Decreto Ejecutivo N° 37185 del 26 de
junio de 2012.
iii. Fomentar la
promoción de la salud y la difusión de conocimientos sobre los riesgos
atribuibles al consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de
tabaco.
iv. Cada institución
facilitará el acceso de sus trabajadores a los programas oficiales de cesación
de tabaco de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) con el objetivo de recibir
diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al
tabaquismo.
e) Comunicación
e Información. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes
recomendaciones mínimas:
i. Se desarrollarán
estrategias de información y capacitación para fomentar prácticas en
alimentación saludable en la población trabajadora al menos una vez al año.
ii. Se
deben desarrollar estrategias de comunicación e información para fomentar
prácticas en actividad física y salud mental.
iii. Se divulgarán los
mensajes educativos de las Guías Alimentarias para Costa Rica y las Guías de
Actividad física en la población trabajadora
Artículo 4º—En la Semana del Bienestar, establecida en el Decreto
Ejecutivo N° 41345 del 16 de octubre de 2018 “Desarrollo de Intervenciones
Intersectoriales Comunitarias y Laborales de Promoción del Bienestar” se
otorgará un reconocimiento a las instituciones con las mejores prácticas y
logros en la implementación de planes sobre hábitos de vida saludables.
Artículo 5º—Créase un Comité Interinstitucional integrado por
representantes designados por la Presidencia de la República, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como instancia responsable
de dar acompañamiento y seguimiento a la implementación de los planes
institucionales para el cumplimiento de esta Directriz.
Artículo 6º—Las responsabilidades del Comité serán:
a) Elaborar guías, y
materiales complementarios para la implementación de la presente directriz.
b) Impulsar programas
y proyectos interinstitucionales, así como Alianzas Público- Privadas, para
lograr los objetivos de esta directriz.
c) Asesorar a las
oficinas y responsables de salud ocupacional de las instituciones en el
desarrollo de sus planes y acciones de cumplimiento de las responsabilidades
asignadas en esta directriz.
d) Diseñar e
implementar reconocimientos y estrategias de difusión de las buenas prácticas
instituciones derivadas de esta directriz.
e) Convocar sesiones
de trabajo periódicas para analizar el avance en las estrategias de
cumplimiento de la directriz, y establecer mecanismos de seguimiento ágiles
para las instituciones públicas participantes.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola y la Ministra de Salud, Giselle
Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 219193.—(
D027-IN2018292613 ).
N° DM-MGG -3834-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Ericka Patricia Herrera Delgado,
cédula de identidad N° 1-0958-0387, funcionaria de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada: “Foro
Internacional de Sensibilización sobre Medio Ambiente, Energía y Salud Publica”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México, el día 11 de octubre
del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Departamento de Desarrollo
Sostenible de la Organización de Estados Americanos, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 10 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de octubre al 12 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del
mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 132140.—( IN2018292934 ).
N° DM-MGG-3925-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las Doctoras: Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N°
2-0534-0777, y Marcela Alexandra Valverde Ríos, cédula de identidad N°
1-1071-0181, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller
Regional del Grupo Técnico de Farmacovigilancia”, que se llevará a cabo en
la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 15 al 19 de octubre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
14 de octubre y regresando el 20 de octubre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 al 20 de octubre del 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 132141.—( IN2018292936 ).
N° DM-MGG -3928-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Roverssí Picado, cédula de
identidad N° 1-1391-0362, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión de Farmacovigilancia para Latinoamérica: panorama actual
y directrices futuras”, esto en el marco del XII Congreso Mexicano de
Farmacovigilancia, que se llevará a cabo en la ciudad de Mazatlán, México, del
03 al 05 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán asumidos por la Asociación Mexicana de
Farmacovigilancia, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 06 de
octubre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de octubre al
06 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3440035384.—Solicitud N° 132143.—( IN2018292913 ).
Nº DM-MGG-4066-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Karol Andrea Madriz Morales, cédula
de identidad N° 1-1061-0675, funcionaria de la Secretaría de la Política
Nacional de Alimentación y Nutrición, para que asista y participe en la
actividad denominada “XVIII Congreso Latinoamericano de Nutrición” que
se llevará a cabo en la ciudad de Guadalajara, México, del 11 al 15 de
noviembre del 2018.
Artículo 2º—El costo del boleto aéreo será
cubierto por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP),
mientras que los costos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
funcionaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 10 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 10 al 16 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132544.—( IN2018292929 ).
N° DM-MGG-4081-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Ing. Jennifer María Lee Alvarado, cédula de identidad N°
1-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Productos de Consumo Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Conjunta del
Comité de Químicos y del Grupo de Químicos y del Grupo de Químicos, Plaguicidas
y Biotecnología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del
6 al 9 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de
Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al
exterior por la suma de $1.932,80, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la
funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 4
de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 6 al 10 de noviembre del 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C.
N° 3400035384.—Solicitud N° 132545.—( IN2018292922 ).
002125.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:15 horas del día 12 del mes noviembre del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho, cumplimiento de las
condiciones especiales previas al primer desembolso del Contrato de Préstamo N°
4507/OC-CR, contempladas en el Capítulo III de las estipulaciones especiales,
cláusula 3.01 de dicho contrato, respecto a la ejecución del proyecto
denominado “Programa de la Red Vial Cantonal II (PRVC-II)”.
Resultando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento
de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de
Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el
financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial
cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD
200.000.000,00).
2º—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta
millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio
del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se
completó al 31 de diciembre de 2017.
3º—Que como consecuencia de lo anterior, con
fundamento en las mismas Leyes Nos. 8757 y 8982, el Ministerio de Hacienda
formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento
cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que
entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de
Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que
ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de
la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
4º—Que de conformidad con el numeral (b) de la
cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo
4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que se haya formalizado
la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el que se cuente con la formalización del
procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de
contratación. A estas condiciones se adiciona la adopción del Manual de
Operaciones del Programa (MANOP), de conformidad con el numeral (a) de la
cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.
5º—Que mediante el oficio N° DM-1226-18 del 25 de octubre de 2018, la
señora Ministra de Planificación Nacional otorgó la vigencia y cambio de
nomenclatura de la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Primer Programa para
la Red Vial Cantonal (PRVC-I), para que pase a denominarse Unidad Ejecutora y
de Coordinación del Programa de la Red Vial Cantonal, manteniendo la estructura
organizacional que tiene en la actualidad y fue aprobada por MIDEPLAN en
oficios DM-671-11 del 24 de noviembre del 2011 y DM-208-12 del 18 de abril del
2012.
6º—Que mediante el oficio N° EZSHARE-328472561-42, de fecha 01 de
noviembre de 2018, suscrito por el señor Mauricio Bayona Pulido, Especialista
Senior de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo, se otorgó no
objeción al Manual de Operaciones (MANOP) y al Procedimiento Especial de
Adquisiciones aplicables al Programa de la Red Vial Cantonal II, los cuales
podrán ser ajustados según se indica en la presente resolución ministerial.
7º—Que mediante el oficio N° DVOP-2018-2026, de fecha 07 de noviembre
de 2018, suscrito por el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras
Públicas, solicita formalizar la resolución ministerial necesaria para cumplir
con las condiciones especiales previas al primer desembolso del Contrato de
Préstamo N° 4507/OC-CR y adjunta el Manual de Operaciones del Programa Red Vial
Cantonal II (MANOP) (Versión 1 (01 de noviembre, 2018), que cuenta con la no
objeción del BID (según oficio N° EZSHARE-328472561-42) y en dicho Manual como
anexos se incluye el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa (MGAS)
(Anexo VII) y los Procedimientos Especiales de Adquisiciones de obras, bienes y
servicios para los procesos de contratación del Programa de la Red Vial
Cantonal II (Anexo II).
Considerando:
Que mediante los recursos del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR, se
financiará la ejecución de operaciones individuales para atender proyectos
específicos en la Red Vial Cantonal, con el propósito de procurar el incremento
sostenible del nivel de su transitabilidad, principalmente mediante la mejora
de las condiciones del estado de la red y sus puentes, lo que incidirá en una
mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes, su accesibilidad a los
servicios públicos, la obtención de beneficios económicos y sociales, por lo
que se requiere una ejecución ágil y oportuna de los recursos provenientes del
Contrato de Préstamo, a manera de asegurar un uso eficiente de los mismos y
para cumplir con las condiciones especiales previas al primer desembolso del
Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR, contempladas en el Capítulo III, cláusula
3.01 de dicho contrato, para la ejecución del proyecto denominado “Programa Red
Vial Cantonal 11 (PRVC-II), este Ministerio, determina: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Formalizar la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa de
la Red Vial Cantonal. La Unidad Ejecutora y de Coordinación del Proyecto
denominado “Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II)” tendrá a su cargo la
gestión técnica, operativa, socioambiental y fiduciaria del Programa. La Unidad
dependerá de la División de Obras Públicas. Deberá cumplir con las funciones,
procesos y productos aprobados por MIDEPLAN, según oficio N° DM-1226-18, del 25
de octubre de 2018, manteniendo la estructura organizacional aprobada por el
MIDEPLAN en oficios DM-671-11, de fecha 24 de noviembre de 2011 y DM-208-12 de
18 de abril de 2012. La integración de la Unidad será la siguiente:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Darán apoyo exclusivo al Programa Red Vial Cantonal II, en las
gestiones del proceso legal, proceso de adquisiciones, facturación y
fortalecimiento municipal, funcionarios de las dependencias internas del MOPT,
Dirección de Proveeduría, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Financiera
y Dirección de Capacitación y Desarrollo.
Durante la ejecución del Programa la División de Obras Públicas del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá disponer los cambios y
sustituciones de los funcionarios que integran la Unidad, sin que resulte
necesaria la autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando
dejar constancia documental de dichos cambios y sustituciones dentro del
expediente respectivo.
Además, se deberá cumplir durante la ejecución del Programa con la
conformación de la Unidad exigida en el numeral (c) de la cláusula 3.01 de las
Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR.
2º—Aplicar el Manual de Operaciones del Programa (MANOP),
Versión 1 (01 de noviembre, 2018), que se adjunta como Anexo 1, de la presente
Resolución, como el marco normativo técnico y fiduciario vinculante para la
ejecución del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II). El MANOP contiene el
marco conceptual del Programa, las responsabilidades institucionales y las
respectivas normativas e instrumentos para la operativización, financiamiento y
monitoreo del Programa.
Además, en dicho Manual como anexos se incluye
el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa (MGAS) y los Procedimientos
Especiales de Adquisiciones de obras, bienes y servicios para los procesos de
contratación del Programa de la Red Vial Cantonal II.
Lo que no se encuentre previsto en el MANOP se regulará de acuerdo con
lo establecido en el Contrato de Préstamo, las normas especiales y generales,
la propuesta de desarrollo de la operación en su versión final y sus anexos.
Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones
del Contrato y las establecidas en el MANOP, prevalecerán las disposiciones del
Contrato de Préstamo. Durante la ejecución del Programa, el MANOP podrá ser
objeto de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que resulten necesarias y
apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
Para tales efectos se requerirá de la aprobación de la División de Obras
Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la no objeción del
BID, sin que resulte necesaria la autorización o la aprobación por parte de
este Despacho, bastando dejar constancia documental de dichos ajustes,
modificaciones y/o adiciones dentro del expediente respectivo.
3º—Establecer la normativa y procedimientos especiales de
adquisiciones aplicables para la ejecución de los procesos de contratación del
Programa: De conformidad con el Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR. la
normativa aplicable en los procesos de adquisición de bienes y servicios del
Programa de la Red Vial Cantonal II, con fondos provenientes del Contrato de
Préstamo, lo son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, que están recogidas en
el documento N° GN-2349-9 y las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, que están
recogidas en el documento N° GN-2350-9, ambas Políticas aprobadas por el Banco
el 19 de abril de 2011.
Los procedimientos especiales de adquisiciones aplicables para la
ejecución de los procesos de contratación con fondos del Contrato de Préstamo
N° 4507/OC-CR. lo son los que se adjuntan como Anexo II del Manual de
Operaciones del Programa adjunto de la presente Resolución.
Dichos procedimientos podrán ser objeto de los ajustes, modificaciones
y/o adiciones que resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor
cumplimiento de los objetivos del Programa. Para tales efectos se requerirá de
la aprobación de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y de la no objeción del BID, sin que resulte necesaria la
autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar
constancia documental de dichos ajustes, modificaciones y/o adiciones dentro
del expediente respectivo.
4º—Constituir la Comisión de Evaluación y Recomendación de
Adjudicación. Se constituye la Comisión de Evaluación y Recomendación de
Adjudicación del Programa Red Vial Cantonal II, que tendrá a su cargo la responsabilidad
de analizar las ofertas y realizar la recomendación de adjudicación respectiva
en los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Programa, con
fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 4507/OC-CR. De acuerdo con la
normativa del BID, el análisis de ofertas se hará en sesiones conjuntas de la
Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, lo que implica que no
se realizarán análisis por separado de las ofertas, con informes individuales
en los planos legal, financiero y técnico, sino que se llevará a cabo un
proceso conjunto de todos los profesionales que integran la Comisión, los que
rendirán y suscribirán un solo informe de recomendación de adjudicación, para
su posterior remisión al BID. El expediente de la contratación correspondiente
se mantiene exclusivamente para uso interno de la Administración, mientras se
obtiene la no objeción del Banco al potencial adjudicatario. Las actuaciones de
la Comisión se regirán exclusivamente por lo establecido en el Manual de Operaciones
del Programa y el Procedimiento Especial de Adquisiciones del Programa,
respetando los plazos establecidos para cada actividad. Durante la ejecución
del Programa, tanto el MANOP como el Procedimiento Especial de Adquisiciones
del Programa podrán ser objeto de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que
resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los
objetivos del Programa. Para tales efectos se requerirá de la aprobación de la
División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de
la no objeción del BID, sin que resulte necesaria la autorización o la
aprobación por parte de este Despacho. El Coordinador de la Comisión, que será
un funcionario designado por la Proveeduría Institucional, tendrá autoridad y
poder de convocatoria y será el responsable de coordinar, dar seguimiento y
cumplimiento de los plazos a los procesos de contratación del Programa Red Vial
Cantonal II. El funcionario nombrado por la Unidad Ejecutora y de Coordinación,
será el encargado de dar seguimiento y monitoreo a los procesos licitatorios en relación a la información que se le debe suministrar al
BID correspondiente al Plan de Ejecución del Programa (PEP). En el caso de los
funcionarios designados para integrar la Comisión, las gestiones del Programa
Red Vial Cantonal II tendrán carácter prioritario y no podrán ser postergadas o
relegadas en razón de otros asuntos.
Con base en lo oficios DVA-DPI-2018-361, DAJ-2018-4472,
DVA-DF-2018-393 y DVOP-DI-2018-198, los funcionarios que integrará la Comisión
son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
En el caso específico de los funcionarios de la Dirección de
Ingeniería, los mismos darán apoyo exclusivo mientras se resuelve la
contratación de la Consultoría Externa, quienes atenderán los aspectos técnicos
de las contrataciones en esta Comisión. Si en la ejecución del Programa, se
presentara por cualquier razón la necesidad de modificar la integración de la
Comisión, incluyendo la sustitución de alguno de los miembros, el Gerente del
Programa tendrá la potestad de modificar la integración de la Comisión,
realizar sustituciones y aprobar nuevos miembros en coordinación con la
Dirección del Ministerio involucrada, sin que resulten necesaria la
autorización o la aprobación por parte de este Despacho, bastando dejar
constancia documental de dichas actuaciones dentro del expediente respectivo.
5º—La vigencia de esta Resolución, será igual al período
necesario para la ejecución de la totalidad del Programa de la Red Vial
Cantonal II.
6º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con la excepción del
Anexo 1 “Manual de Operaciones del Programa (MANOP)” Versión 1 (01 de
noviembre, 2018), que estará disponible en la Unidad Ejecutora y de
Coordinación del Programa, ubicada en la Sede Central del MOPT, Plaza González
Víquez, San José.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400035416.—Solicitud N° 092-2018.—(
IN2018296388 ).
Resolución N° D.M. 158-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del día 10 de mayo del 2018. Reelección del señor Fred
Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, como Director General del
Teatro Nacional.
Resultando:
Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las
artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico,
según lo dispuesto en la Ley N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La
Gaceta N° 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que según Resolución N° D.M. 178-2015, del 31 de julio del 2015, se
nombró al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, como
Director General del Teatro Nacional, a partir del 01 de agosto del 2015 y
hasta el 07 de mayo del 2018.
2º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro
Nacional contará con un Director General, quién será un funcionario de
confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de
identidad N° 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de
mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—(
IN2018298383 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
AVISO
DG-AV-010-2018.—San José, 31 de
octubre del 2018
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
I. DG-159-2018: Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, las especialidades:
Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de Software, Informática en
Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática
Generalista, Information
Technology.
II. DG-161-2018:
Modifica el artículo 2º de la Resolución DG-072-2018, para que se elimine de la
naturaleza de trabajo de la clase de Profesor de Enseñanza Media Bilingüe (G de
E.) la frase “y lecciones co-curriculares”.
IIII. DG-163-2018:
Por medio del que se delega en el funcionario Randall Vega Blanco, quien ocupa
el cargo de Director Administrativo Financiero, en la Dirección Administrativa
del Ministerio de Seguridad Pública, Encargado de Recursos Humanos sustituto,
es decir en ausencia del titular facultado, como responsable designado en su Institución
y en tanto ocupe el cargo, suscriba los distintos trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos
Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número
DG-347-2011 del 01 de julio del 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto
en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la
aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
DG-166-2018: Delegar en el funcionario Eddie Allan Elizondo Mora, quien ocupa la
Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el
Consejo Nacional de Seguridad Vial, como responsables designado en cada
Institución y en tanto ocupe ese cargo, suscriba los distintos trámites y actos
que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de
Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución
número DG-347-2011 del 01 de julio del 2011, y su reforma, a excepción de lo
dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así
como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los
cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
DG-170-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en las especialidades: Agroecología, Agropecuaria en Producción
Agrícola, Agropecuaria en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje, de manera
que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras “Diplomado
en Producción Agropecuario Bajo Riego”, y “Licenciatura en Ingeniería
Agronómica con Énfasis en Riego y Drenaje”.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
3400037518.—Solicitud Nº 132498.—( IN2018292715 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: Resolución Sobre Pautas Para el Trámite de Acuerdos de
Precios Por Anticipado.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”
en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de setiembre
de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 134261.—( IN2018297240 ). 2 v. 1
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado:
Modificación a la Resolución Sobre el Suministro de Información de Empresas
Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información
Tributaria, conforme al Reporte País Por País (Country by Country) de la OCDE.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre
de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 134262.—( IN2018297241 ). 2 v. 1
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 163-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:00 horas del
17 de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la
empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cédula
jurídica número 3-101-100838, representada por el señor Sergio Pablo Alburez
Aja, para brindar los servicios de Vuelos Especiales Nacionales e
Internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución número 50-2013 de fecha 17 de junio de
2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Transportes
Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (anteriormente denominada Aerotur Taxi
Aéreo Sociedad Anónima), un certificado de explotación para brindar servicios
de Vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales,
con aeronaves de ala fija. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 5
años contados a partir de su expedición.
2º—Que en fecha 24 de enero de 2016, el señor Carlos Víquez Jara,
entonces apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses
Sociedad Anónima (TAC), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
renovación al Certificado de Explotación de su representada.
3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-414-2018 de fecha 26 de febrero
de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“…Le Comunico que, La Compañía se encuentra a derecho y su plan de
vigilancia se encuentra al día y en regla. Este departamento emite su criterio
para que la compañía: Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines S. A.,
continúe con los trámites correspondientes para la renovación del Certificado
de Explotación”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0120-2018 de fecha 25 de
abril de 2018, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 17 de mayo de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Tac Airlines S. A. la renovación del
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos no regulares (Especiales)
Nacionales e Internacionales, de Pasajeros. Tipo de aeronave: Aeronaves de ala
fija.
Vigencia:
Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Otorgar a
Tac Airlines S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del
18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para
la renovación del Certificado de Explotación.
3. Autorizar
a la compañía Tac Airlines, el registro de las tarifas en dólares
estadounidenses, por hora de vuelo, según
el siguiente detalle.
Equipo
|
Tarifa por hora vuelo
|
Cessna
|
$275
|
4. No
autorizar la tarifa para equipo Seneca, en vista de que este equipo no está
inscrito en las especificaciones y limitaciones de operación, según lo indicó
el Departamento de Aeronavegabilidad, con oficio DGAC-AIR-OF-0373-2018. En caso
de que la compañía gestione la inscripción de este equipo deberá gestionar la
actualización de las tarifas ante el CETAC según los procedimientos
establecidos para tal fin”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-475-2018 de fecha 23 de
mayo de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“....le informo que la sección de Aeronavegabilidad, no tiene objeción
técnica con respecto a la solicitud de renovación del certificado de
explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses (TAC)”.
6º—Que mediante escrito de fecha 01 de junio de 2018, el señor Sergio
Pablo Albúrez Ajá, indicó que el señor Carlos Víquez Jara, ha dejado de tener
la representación legal en la empresa y que desde ese momento él ejerce la
representación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima
(TAC).
7º—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-137-2018 de fecha 05 de junio
de 2018, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos, en lo que interesa, indicó
lo siguiente:
“Dada la pretensión de la empresa Transpones
Aéreos Costarricenses (TAC Airlines) Sociedad Anónima, en renovar su
certificado en los hangares número 75-76 y 77, se debe señalar que en fecha 27
de octubre de 2017, la Administración tomó posesión de dichos hangares, tras un
proceso de desalojo, situación que fue debidamente notificada a los
representantes de la empresa. Por lo cual, actualmente dicha empresa no cuenta
con contratos de permiso de uso en precario, y por tanto no tiene espacios
asignados para operar en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma....”
… “ Por lo anterior, llama la atención la
pretensión de la empresa, a sabiendas que presentan la solicitud de asignación
de espacios, posterior a la recuperación de los hangares, situación que es de
su pleno conocimiento de la representación legal de la empresa de marras, por
lo que se hace de su conocimiento esta situación, a fin de que se considere en
el análisis del proceso de renovación del certificado de explotación, para que
a futuro no se den situaciones inconvenientes para la Administración”.
8º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0628-2018 de fecha 07 de
junio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le previno al señor Sergio Pablo
Alburez, presentar certificación de la personería que los acredite como
representante de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima
(TAC).
9º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0627-2018 de fecha 05 de
junio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó criterio a los
Departamento de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones, en el
sentido de que si era o no una limitante para continuar con el trámite de
renovación al certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos
Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), el no contar la concesionaria con
hangares en la actualidad.
10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0169-2018 de fecha 12 de
junio de 2018, el señor Cristian Chinchilla Montes, Encargado de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la Unidad de Transporte Aéreo atiende
aspectos de índole comercial y financiero de las compañías, por lo que, siendo
el tema de consulta la asignación de espacio (Hangar) en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, no corresponde a esta Unidad brindar un criterio
técnico al respecto.
Cabe mencionar que dentro de los requisitos que debe cumplir ante esta
Unidad, las compañías deben señalar los aeropuertos e instalaciones auxiliares
que van a utilizar, así como instalaciones que se dispondrán para el servicio
al cliente, tema que en muchas ocasiones se atiende desde lugares diferentes a
los aeropuertos”
11.—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1287-2018 de fecha 13 de
junio de 2018, el señor Álvaro Vargas Segura, entonces Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“...le indico que la empresa deberá tener instalaciones necesarias
para atender su operación como oficinas, sala o aérea de área de capacitación,
control de vuelo entre otros, esas instalaciones las podrá tener fuera del
aeropuerto y operar desde la terminal del Tobías Bolaños, por lo que el
departamento de Operaciones Aeronáuticas mantiene el criterio técnico para la
empresa renueve su certificado y no
tenemos inconveniente en que se le otorgue un permiso provisional de operación.” (el subrayado y resaltado no es del original)
12.—Que mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, el señor Carlos
Víquez Jara aportó copias del estudio del Registro Nacional, así como copia del
protocolo del Notario Ferdinand von Herold Duartek, en la que constan las
modificaciones a la junta directiva de la empresa Transportes Aéreos
Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) y del Poder Otorgado al señor Sergio
Alburez Ajá.
13.—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-975-18 de fecha 02 de julio
de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, entonces Subdirector General de
Aviación Civil, autorizó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses
Sociedad Anónima (TAC) un primer permiso provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir de su aprobación, en el entendido de que dicha
autorización deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.
14.—Que mediante artículo vigésimo noveno de la sesión Ordinaria
36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima
(TAC), asimismo, ratificó lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-975-2018 del 02 de julio de 2018, y se
autorice a dicha empresa el permiso provisional para brindar los servicios de
Vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e internacionales, de pasajeros con
aeronaves de ala fija.
15.—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta
número 161 del 04 de setiembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó
el día 27 de setiembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
16.—Que mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2018, la
empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC) solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación a
partir del 03 de octubre de 2018.
17.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En este sentido mediante oficio número
DGAC-OPS-414-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó que dicha empresa se encuentra a derecho y su plan de
vigilancia se encuentra al día y en regla. Este departamento emite su criterio
para que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC)
continúe con los trámites correspondientes para la renovación del Certificado
de Explotación.
Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-475-2018 de fecha 23
de mayo de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción
técnica con respecto a la solicitud de renovación del certificado de
explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima
(TAC).
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos no
regulares (Especiales) Nacionales e Internacionales, de Pasajeros.
3. Que la audiencia
pública para conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos
Costarricense Sociedad Anónima (TAC), fue celebrada a las 09:00 horas del día
27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma
4. Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro, la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad
Anónima (TAC), cédula de persona jurídica 3-101-100838, se encuentra al día en
sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 229-2018 de fecha
14 de setiembre de 2018, con fecha de vigencia hasta el 14 de octubre de 2018,
emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa
Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias.
5. Que la Ley General
de Aviación Civil, dispone en su artículo 144, que los certificados de
explotación se extenderán por un período máximo de quince años y en lo que se
refiere a las renovaciones estas se concederán siempre que se justifique la
continuidad del servicio y la empresa interesada demuestre haber cumplido
satisfactoriamente todas sus obligaciones. En este sentido a pesar de que
estamos ante una renovación al certificado de explotación, la empresa
solicitante ha pasado durante este año por un proceso de restructuración, por
lo que consideramos que lo más adecuado es otorgar la vigencia por un plazo de
5 años contados a partir de su expedición a efecto de que la Dirección General
de Aviación Civil, pueda efectuar una correcta fiscalización sobre las
competencias de la empresa. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Transpones Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima
(TAC), cédula jurídica número 3-101-100838, representada por el señor Sergio
Pablo Alburez Aja, la renovación del certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos no regulares (Especiales) Nacionales e Internacionales, de
Pasajeros.
Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.
Vigencia: Debido a que la empresa se
sometió a un proceso de restructuración, otorgar la vigencia del Certificado de
Explotación, por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición a efecto
de que la Dirección General de Aviación Civil, pueda efectuar una correcta
fiscalización sobre las competencias de la empresa.
Consideraciones Técnicas: La
empresa Transportes Aéreos Costarricenses Sociedad Anónima (TAC), deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo
decimo de la sesión ordinaria N° 56-2018, celebrada el día 17 de octubre de
2018.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 01-11-2018.—( IN2018292804
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 60, título N° 3575, emitido por el Instituto de Educación
Clodomiro Picado Twight en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Solano
David Felipe, cédula 3-0485-0722. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292475 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 170, título N° 2069, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez
Camacho Armando Jesús, cédula 6-0436-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018292516 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Alonso Spanchez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 107810554,
en calidad de apoderado generalísimo de Odorox Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101749528, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Odorox,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos derivados del peróxido de hidrógeno. Fecha: 18 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291238
).
María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe EXCELLENCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en boina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291243 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Sompopo Lo que
querás, donde querrás
como marca de servicios en clase: 39. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de
envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de
mensajería. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291245 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shantou Cubicfun
Toys Industrial Co., Ltd. con domicilio en Floor 6, Right Side In N° 1 Shaoshan
Road Longhu Zhujin Industrial District, Shantou City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: CubicFun
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juguetes, Bloques de construcción [juguetes], Juegos de
salón, Rompecabezas, Modelos a escala de vehículos, Vehículos de juguete,
Juegos de mesa, Modelos [juguetes], Casas de muñecas, Naipes [juegos de
cartas]. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291259 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA DESAFIANT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009230. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018291262 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: CYZONE VERA como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009229.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291263 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, países bajos, solicita la inscripción de: VITRECTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018291409 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Unno Tekno Llc., con domicilio en 1876 NW 82ND AVE., Doral, Florida 33126,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Unno Tekno como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Dispositivos
electrónicos pequeños, como altavoces pequeños, auriculares, teléfonos
celulares y accesorios de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nenoos
Education, S.L. con domicilio en Manuel Azaña, N° 41, bajo derecho, a Coruña,
España, solicita la inscripción de: nenoos,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de coaching [formación], educación,
organización y dirección de talleres de formación, provisión de información
sobre educación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1273868 de fecha 30/11/2017
de Chile. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004616. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de OA Foods Llc., con
domicilio en 6716 SW 88 TER, Pinecrest 33156, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMINI como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Palmitos procesados. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002704.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291412 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809
Munich, Alemania, solicita la inscripción de: MINI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y medios de
transporte, trenes de potencia para vehículos terrestres, incluidas máquinas
motrices y motores, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018291413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore &
Associates Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 23 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilo e hilo, hilo de coser.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291420 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Bolsas de filtro y cartuchos de filtro para su uso en
gases industriales o filtración de líquidos, máquinas de filtrado de aire para
uso industrial, filtros de aire para su uso en equipos electrónicos, a saber,
aplicaciones marinas, uso militar, aplicaciones comerciales audibles y
electrodomésticos, filtros de aire para equipos de automatización de oficinas,
membranas de filtración que consisten en láminas porosas y películas de
diversos espesores y densidades, dispositivos industriales de filtro de aire y
agua, a saber, filtros, cartuchos filtrantes, paños filtrantes. Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291421 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Servicios de Niza, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 10: Injertos vasculares, Implantes quirúrgicos, a saber,
politetrafluoroetileno expandido en forma de láminas parches, membranas, tubos
y fibras para su uso en la reconstrucción y/o reparación de partes del cuerpo,
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, a saber, material
bioabsorbible sintético para uso en la regeneración de tejido corporal blando y
duro, catéteres, globos de catéter, tira de material polimérico utilizado para reforzar
grapas y suturas en un sitio quirúrgico, instrumentos quirúrgicos, a saber,
pasador de suturo y vaina introductora, estents, estent-injertos, endoprótesis,
dispositivo médico, a saber, tapón de hernia para la reparación de hernias,
filtro de sangre, conjuntos de sonda de ultrasonido para uso médico. Fecha: 10
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestimenta, a saber,
artículos para la cabeza, calzado, abrigos, chaquetas, parkas, chalecos,
pantalones, camisas, suéteres, faldas, pantalones cortos, guantes, mitones,
monos, overoles, polainas, trajes de lluvia, ropa deportiva, a saber,
camisetas, pantalones cortos, calentadores de piernas, rodilleras, polainas
para el cuello y cintas para la cabeza, botas, trajes secos y ropa interior.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291423 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica
y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejido de politetrafluoroetileno y fibra de vidrio para su uso en
la fabricación de productos industriales o arquitectónicos, cubiertas para facilitar la descomposición, forro de calzado
textil, telas de fibra sintética tejidas holgadamente, a saber, lienzo. Fecha:
10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22: Bolsas de lona, tiendas d campaña, fibras sintéticas, fundas de camuflaje,
redes y lonas impermeables, Fibras sintética para trenzar en empaques
industriales, filamentos de plástico y fibras sintéticas para su uso en la
fabricación de tejidos, fibra polimérica no tejida para uso en la fabricación
de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291425 ).
José Rafael Araujo Gallegos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109230952, con domicilio en San Roque de Barva, de la
esquina suroeste de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 50 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOSMILE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología y
ortodoncia, ubicado en Alajuela, 150 metros oeste del Colegio María Pacheco,
local esquinero en la entrada del residencial Monte Negro. Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018291427 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006007. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291428 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de YPF S. A. con domicilio en Macacha Güemes 15,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKK), Argentina, solicita la inscripción
de: YPF ENERGÍA ELÉCTRICA como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales para la utilización en la
producción y generación de energía eléctrica, producción y generación de
energía eléctrica, alquiler de generadores para energía eléctrica, tratamiento del
petróleo para su utilización en la producción y generación de energía
eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291429 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Corporación Manza Té De Centroamérica Sociedad
Anónima con domicilio en San Antonio De Desamparados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SILUETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008246. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291430 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101082539, con domicilio en
Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREMENSTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
de hierbas. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10
de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291431 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPERTE, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: té de hierbas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008250. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291432 ).
Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero,
cédula de identidad N° 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de Tres
Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733263, con domicilio en San Pablo,
Condominios El Prado número ciento cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Just Costa Rica TRAVEL.com Chankleteando,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo, agencia de viajes por internet,
ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El
Prado número ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro, verde,
turquesa, azul y rojo. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de septiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN201291437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ACE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos ortopédicos y soportes,
vendajes y vendajes elásticos, cabestrillo ortopédico, compresas calientes, compresas
frías. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291438 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S.A., con domicilio en Vía Amaguaña- calle H, Nº
lote 13, Sangolquí, Pichincha, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de:
D’hoy
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin
preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002709. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291439 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S. A., con domicilio en Vía Amaguaña-Calle H, N°
lote 13, Sangolqui, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción de: B VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin
preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291440 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso
de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A., con domicilio en Barrio Tournón,
de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Abejita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Miel. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008178.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018291441 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ropa de protección, a saber, pantalones, abrigos,
calzado, overoles, chaquetas, guantes, manoplas pantalones, parkas, chalecos,
monos, trajes de lluvia, prendas para la cabeza, guantes, conectores
eléctricos, cables y conjuntos coaxiales, a saber conectores de cable, cables y
conjuntos de fibra óptica, a saber, conectores de cable, conjuntos de cables,
interconexión eléctrica, a saber, conectores de cable para su uso en equipos
electrónicos tales como placas de circuitos impresos, conjuntos de cables de
líneas de transmisión, en concreto, conectores de cables y alambres eléctricos
blindados, Electrodos electroquímicos utilizados como parte de celdas de
combustible y otras celdas electroquímicas, a saber, celdas y baterías,
recintos electrónicos en la naturaleza de cajas electrónicas, soportes de
montaje en superficie (smt) de interferencia electromagnética (emi) y
almohadillas de tierra de radiofrecuencia (rf), nivel de protección (pantalla
de protección) de placa de interferencia electromagnética, cubiertas
protectoras acústicos, materiales acústicos,
respiraderos de presión y dispositivos de gestión de la humedad para cámaras,
sensores y gabinetes electrónicos solares, industriales y automotrices,
Materiales térmicamente aislantes y conductores para electrónica de consumo,
electrónica del automóvil y envolventes electrónicos industriales,
condensadores. Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Material de membrana de plástico en forma de lámina para su uso en la
fabricación adicional de aplicaciones de separación química y electroquímicas,
materiales de interfaz térmica hechos de plástico, a saber, almohadillas de
interfaz de baja resistencia térmica, cintas, laminas y películas para uso como
interfaces de transferencia de calor entre componentes electrónicos y miembros
de disipación térmica, plásticos en forma de hojas para su uso en la
fabricación, fibras de plástico trenzado para embalajes industriales, juntas sintéticas
no metálicas y sellos mecánicos para uso en la industria aeroespacial, juntas
de plástico para su uso en equipos eléctricos, a saber, juntas en teléfonos
celulares para evitar la interferencia electromagnética, politetrafluoroetileno
expandido vendido en forma de película, tubos, varillas y otras formas para su
uso en las artes industriales, tubo de plástico para transferencia de fluidos
químicos, juntas, sellos y materiales de embalaje, en concreto,
fluoropolímeros, juntas sintéticas en forma de tiras, formas y hojas de
plástico o precortadas para su uso en las industrias aeroespacial, de
telecomunicaciones y electrónica, juntas de hoja, cinta de plástico para uso en
juntas de espiral para usos tales como prevención de fugas de productos químicos,
volátiles, cinta de junta para uso en aplicaciones industriales y químicas,
material de embalaje no metálico para formar sellos para bombas y válvulas,
material de revestimiento autoclavable para usar con cables, medios filtrantes
polimericos para filtración domestica e industrial, material polimérico, a
saber materiales de fluoropolímero en forma de fibra de plástico para uso en la
fabricación de hilo dental, medios de filtro poliméricos, a saber
fluoropolímero poroso, utilizado en la
fabricación de ventilación, membranas para su uso como filtros en equipos
médicos, membranas y filtros para su uso en equipos de proceso fluopolímeros, a
saber, conductos de ventilación para envases farmacéuticos, aislamiento, a
saber, revestimientos aislantes para conductores electrónicos, a saber,
alambre, aisladores eléctricos en forma de preparaciones poliméricas liquidas
para su uso en la industria electrónica, recipientes de plástico para proteger
los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos, cinta adhesiva para uso
industrial, a saber, cinta para sellar piezas unidas de tela, fluopolímero en
forma de láminas, parches, membranas, tubos y fibras para su uso en
aplicaciones médicas permanentes y temporales y no implantables. Fecha: 11 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006006. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018291443 ).
James David Woody, casado dos veces, cédula
de residencia N° 184000443004, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Monte Alto Ishtar Sociedad Anónima con domicilio en de la Clínica
del Seguro Social, 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ EL HORMIGUERO ANT HILL FARMS COFFEE
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, blanco hueso, marrón y negro. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de Octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291462 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Senssun Weighing Apparatus Group Ltd., con domicilio en Baishawan Industrial
Park, Qiwan Road, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
SENSSUN
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 14.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
de procesamiento de datos, podómetros, indicadores de cantidad, cronógrafos
[aparato de registro de tiempo], basculas, máquinas de pesaje, aparatos e
instrumentos de pesaje, captadores automáticos, reglas [instrumentos de
medida], medidores, monitores para bebés, marcos digitales para fotos, aparatos
de prueba que no sean para uso médico, termómetros, no para uso médico, metros,
aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, ergómetros, aparatos e
instrumentos de topografía, recipientes de medición o aparatos para pruebas
físicas y químicas y para el uso de análisis de componentes, transductor., en
clase 10; Aparatos para masaje estético, aparatos e instrumentos médicos,
esfigmomanómetros, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de prueba
para uso-médico, termómetros para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso
médico, aparatos de fisioterapia, aparato de control de la frecuencia cardíaca,
protectores auditivos., y en clase 14; Insignias de metales preciosos, llaveros
[baratijas llaveros], relojes (de pared o de escritorio), relojes de pulsera,
instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera eléctricos, relojes (de
bolsillo), estuches para relojes [presentación], relojes parlantes, calendarios
perpetuos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291600 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de MLS Co.,
Ltd., con domicilio en 7 N° 1 Mulinsen Avenue, Xiaolan, Zhongshan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: MLS
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Tubos luminosos para iluminación,
bombillos eléctricos, lámparas, tubos de descarga eléctricos para alumbrado,
aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz (LED), aparatos e instalaciones
de iluminación, luces de hadas para las decoraciones festivas, lámparas de la
calle, luces para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291602 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW
8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WAL*MART
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291606 )
Florencia Victoria Lesser D’ Ryan, soltera, cédula de residencia número
115200102713, con domicilio en Escazú, Chachipeli - 200 sur y 800 oeste del
antiguo Pavice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINE MM
APPAREL
como
marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 14: Joyería, En clase 25: Ropa y zapatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018291710 ).
Garrido Carpio,
divorciada, pasaporte 6572536 con domicilio en San Antonio de Belén,
Residencial Los Arcos, ROTONDA 13, lote 51, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Doña Vicky como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 9 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008922. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291795 ).
Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez, cédula de identidad
801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano Vero Limitada,
cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros al norte del
edificio de alta tecnología Franklin Chang, oficina BVSQ Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Luca Navarra
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: Negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291852 ).
Carmen Victoria Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez,
cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L
Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en San José,
San José, Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio de alta tecnología
Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’ Corleone
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291853 ).
Manuel Antonio Castañeda Gallegos, casado una
vez, pasaporte N° 116140762, en calidad de apoderado especial de Alejandro
Emilio Castañeda Gallegos, casado una vez, pasaporte 5339507, con domicilio en
calle 40 av 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO.INT.OSIRISKATE CO.INT.OSIRISKATE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 4 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018291884 ).
Orlando Soto Enriquez, casado tres veces,
cédula de identidad N° 900010260, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con
domicilio en Barrio González Lahman, 25 al oeste de la Iglesia Votivo Corazón
de Jesús, casa número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACOBO,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de asesoría, financiero y bursátil, aspectos relacionados con el medio
financiero Bursátil y así como impuestos, diarios, periódicos, libros,
caracteres de imprenta e informes relacionados con la actividad financiero
bursátil, ubicado en San José, Barrio González Lahman, 25 al oeste de la
Iglesia Votivo Corazón de Jesús casa número 2100. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291886 ).
Maribel Morales Martinez, divorciada, cédula
de identidad N° 106630750, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Calle
Cebadilla 50 metros sur y 75 metros este, cuarta casa mano derecha, portón de
madera y tapia color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSE
SOCCER ACADEMY COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: en el
campo deportivo su educación, formación, entretenimientos en materia de fútbol
todas en relación a la actividad deportiva. Reservas:
de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018291897 ).
Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de
identidad N° 115210038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTrapuNTO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: prestación
de servicios, asesoría y consultoría en estrategias de comunicación
específicamente en relaciones públicas y publicidad; y en clase 45:
facilitación de información sobre moda, así como servicios personalizados de
consultoría de moda e imagen. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291921 ).
Hannia Inés Romero
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 303580701, en calidad de
apoderada generalísima de Textiles H Y W S.A., cédula de identidad N°
3101764042 con domicilio en La Pacayo, Desamparados, San José, 600 noroeste del
templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: h w Sport
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Reservas:
De los colores: azul, fucsia y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0008007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291974 ).
José Edgardo Jiménez Blanco, casado, cédula
de identidad N° 205620778 y Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de
identidad N° 112610049, en calidad de apoderados generalísimos de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima con domicilio en
Palmares, Distrito La Granja, 25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fact ˂˃ Consulting
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018291990 ).
Gisella Salas Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 203680558 con domicilio en Desamparados,
del Super Yireh 300 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIPOTEC
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007590. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291997 ).
Alba Gloriana Sánchez Castro, cédula de
identidad 110930436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Calle de
la Canoa 150 metros este de la estación de RTV, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECONVENIENCE AP ALL PACK Bolsas y empaques de papel
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas y empaques de papel,
cartón, cartulina; en clase 21: Vasos y platos de papel y cartón. Reservas: De
los colores: Verde y Café. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009568.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292006 ).
Lady Natalia Agüero Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 206310418, en calidad de apoderada generalísima de
Bri Art Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611814 con domicilio en
Ciudad de Alajuela, Distrito Cinco, Guácima, Cantón Primero, Condominio Vereda
del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI ART CAFÉ
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para consumo, presentados por personas o establecimientos y
el abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292032 ).
Laura Fernández Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1491-0485 con domicilio en Urbanización El Oasis,
sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo
BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, ubicado en Urbanización El
Oasis, 100 m sur de la Cruz Roja, Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 11 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018292039 ).
Orlando José Díaz Hernández, casado, cédula
de identidad N° 1-0472-0125, en calidad de apoderado especial de 3-102-762968
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762968 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CHIRICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios en alimentos y
bebidas en modalidad de restaurante, ubicado en San Vicente, 150 metros sur de
la Cruz Roja. Reservas: de los colores
zapote, blanco y verde. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018292085 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de Intratext De El Salvador, S. A. de C.V.
(Intratex S. A. de C.V.) con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional,
kilómetro 7 1/2, Municipio Desoyopango, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: HEADSWEATS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005491. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018292103 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Qualcomm
Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: made with Qualcomm
Technogies
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablet computers), tabléfonos
(phablets), dispositivos inalámbricos para la grabación, organización,
transmisión, Technologies recepción, manipulación y revisión de archivos de
voz, textos, datos, imágenes y audio, hardware, software, circuitos integrados,
y conjuntos de chips (chipsets) para comunicaciones inalámbricas, carga de
baterías, funcionalidad de servidores, y grabación, organización, transmisión,
recepción, manipulación y revisión de archivos de voz, texto, datos, imágenes y
audio, vendidos como partes integrales de dispositivos móviles y dispositivos
IOT (Internet of things-Internet de las cosas). Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292168
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tag
International Solutiosn Centroamerica Limitada, cédula jurídica 3102624381, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Agencia Volvo, 50 metros al este, casa
con portón y verja blancos, del lado derecho, frente a edificio KPMG, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tag SPIDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos móviles de monitoreo, control y seguridad en tiempo real, gps para
unidades de carga y transporte de mercancías, tales como contenedores,
camiones, furgones, plataformas, y el software de operación y geolocalización
para los mismos; precintos electrónicos, marchamos electrónicos y el software de
operación y geolocalización para los mismos. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 17 de setiembre de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292169 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Asociación
Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz,
cédula jurídica 3002084741, con domicilio en Centro, costado norte de La
Escuela Juan Rafael Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd
PALACIO DE LOS DEPORTES
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21; 24; 25; 28; 35 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), almanaques, calendarios, tarjetas; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, botellas, botellas aislantes,
termos, botellas refrigerantes, jarras para beber, tazas, vasos para beber; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, paños y toallas de materias
textiles; en clase 25: Prendas de vestir, ropa para deportistas, camisas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, ropa de playa, trajes de baño
[bañadores], prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo, artículos de
sombrerería, gorras, viseras, gorros, sombreros; en clase 28: Juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
tablas, cinturones, chalecos, aletas y manguitos de natación, aparatos para
ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de cartas, guantes
[accesorios para juegos]; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, marketing, tramitación administrativa de
pedidos de compra, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, promoción de productos y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red informática,
servicios de venta minorista en línea; en clase 42: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos
deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico,
clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], organización de
competiciones deportivas, servicios de educación física, servicios de
preparador físico personal [mantenimiento físico], organización y dirección de
seminarios, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos [espectáculos]. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009336.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292170 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de American LLC,
con domicilio en 3140 southocean drive APT 2110, hallandle beach FL 33009,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Malla quirúrgica en polipropileno en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, malla
quirúrgica totalmente absorbible en diferentes especificaciones, dimensiones,
densidades, tamaño del poro, malla quirúrgica con zipper en diferentes
especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, tapón quirúrgico en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, media
elástica para uso quirúrgico de algodón en diferentes diámetros y largos, media
elástica para uso quirúrgico de nylon en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de poliéster en
diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico impermeable
en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de
polipropileno en diferentes diámetros y largos, yeso acrílico en diferentes
tamaños y largos, fajas post-quirúrgica en diferentes tamaños. Fecha: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009337. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018292171 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALCOMM como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores,
software, unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados,
microprocesadores, microcontroladores, semiconductores, módems, sensores,
cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de aplicaciones,
aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje
de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos, dispositivos de
almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes
de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y
software, controladores de señales digitales, procesadores de señales
digitales, sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de
acceso electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas
electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la
identificación y la seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras
electrónicas, auriculares, electrónica de alta potencia, en concreto
amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores laterales altos y sensores
de batería, microcircuitos, microordenadores, teléfonos celulares, dispositivos
accionados por tecnología de comunicación de campos próximos (NFC),
transistores de radiofrecuencia, interfaces de usuario para dispositivos
electrónicos, dispositivos de comunicación inalámbricos para grabar, organizar,
transmitir, recibir, manipular y examinar archivos de voz, texto, datos,
imágenes y audio, hardware, software y firmware de ordenador, unidades
centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, y procesadores, todos para las telecomunicaciones,
hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento
(CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y
procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles, dispositivos de
internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT industriales, hardware
informático y software para la entrega inalámbrica de contenido, hardware y
software informáticos para la conexión en redes de datos, hardware y software
de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto, hardware y software
de ordenador para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad
virtual, hardware y software informáticos para cargar baterías, software y
hardware de ordenador para la seguridad, hardware y software de ordenador para
el funcionamiento y el control de drones, hardware y software de ordenador para
el funcionamiento y el control de automóviles, circuitos integrados y software
de ordenador para la funcionalidad de servidores, aparatos, instrumentos y
equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en
concreto, dispositivos activados por tecnología de campo cercano, en concreto,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores,
impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio,
cámaras digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos
estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de energía
eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos,
aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo
cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes,
etiquetas de comunicación ,de campo cercano (NFC), lectores activados por
tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para
aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), software de ordenador
antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos,
software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en
la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y
software de ordenador, En concreto, compiladores, programas de depuración
[debuggers], Entornos de desarrollo integrados, control de carrera, análisis y
seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de
software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos
de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada,
controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la
aviación y microteléfonos inalámbricos, herramientas de desarrollo basadas en
hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de
depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y
rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software
autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción,
hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y
visualizar datos de dispositivos médicos, hardware y software de ordenador para
crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y
etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas
y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de
sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para
permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil,
de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes
informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos
integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación,
dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras
digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles
ponibles, periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para
procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de
ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir
la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar
aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software,
hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos, Software
de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares para la
emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en
dispositivos de electrónica de consumo, software de ordenador, en concreto
compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de
programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de
software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos,
software, en concreto, sistemas operativos, paquetes de soporte de tarjeta
(BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor,
software integrado, software de interfaz de programación de aplicaciones (API),
bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador, software
de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia
sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles,
aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e
industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de
optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, software de
ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, software
de planificación de control, software de planificación de datos, aparatos y
software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y
supervisar todos. los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que
utiliza tecnología de REID (identificación por radiofrecuencia) o NFC
(comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan
recargar sus cuentas de pago a distancia, software de inspección profunda de
paquetes, software de ordenador descargable para desarrollar hardware y
software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos,
software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y
otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, software de
cortafuegos, software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, software
de seguridad en Internet, software para detectar y evitar intrusiones, software
de equilibrado de cargas, software VPN (red privada virtual), circuitos
integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en
aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo,
dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles,
ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos,
Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos
electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de
datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática], Tarjetas
inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y etiquetas
de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar, controlar,
codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID, Tarjetas
inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble, Circuitos
integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre tarjetas sin
contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la transmisión
inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor, Dispositivos
electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica hacia y desde
chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la transmisión de
datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento
de datos para determinación de tarifas utilizando chips de transpondedor,
Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware, software y
periféricos utilizados para el control y la autenticación del acceso,
Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador portables,
Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse
puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de
aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos
para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales,
Procesadores de vectores, Procesadores de señales de vectores, Procesadores de
comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de
telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones,
Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en
concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En
concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores
multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados principalmente por-
chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y
embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y
sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RE),
Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia,
sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso
en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores
de aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para intertaces de ordenador
con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos, Sistemas
de sensor formados por sensores, software de ordenador, microprocesadores,
microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para permitir la
funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo,
y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba para
desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias
semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos
integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de
la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática
y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de
potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las
comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y
móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía
inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en
aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y
software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), M
icrocontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y
circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red,
Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de
redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a
redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos
integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de
ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo,
para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la
conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software
de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial,
Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de
comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de
puesta en red y de segundad para su uso con equipos de gestión de amenazas
unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores,
conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de
seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares
remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de
redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar
medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios
remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una
interfaz de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de
conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación,
verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para
desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas,
descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de
aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y
software, Manuales de usuario en formato electrónico suministrados con los
mencionados; en clase 38: Suministro de información en materia de
telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada con
comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultoría en materia de
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y
documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42: Suministro de
información en relación con ordenadores, software y sistemas informáticos,
Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo de conexión en
redes de datos informáticos, Suministro de información del ámbito de la
segundad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos
integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de
ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y
comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos
integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia
(RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus
partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamíento de datos,
interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes,
controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de
software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas
de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y
vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y
desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de
seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos
para el funcionamiento y el control de drones, diseño y desarrollo de hardware
y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, diseño y
desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, desarrollo de
tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo,
programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de IOT
(Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento
inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información
técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de
radiofrecuencia (RF), sensores y software, consultas en el campo de la
tecnología de las telecomunicaciones, diseño y desarrollo de sistemas de
comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso
temporal de aplicaciones software no descargables en línea, plataformas de
desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores
de software desarrollar, programar y construir software para circuitos
integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, programación de ordenadores,
Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la
interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos,
instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), servicios de
asesoramiento relacionados con todos los mencionados. Fecha: 24 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292172 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sisrecredito
S. A.S., con domicilio en Antioquía, Carrera 81 B Nº 7A40 Urbanización Villa
Verde, etapa 1 casa 13, Medellín, Oficinas de Sistecredito, Colombia, solicita
la inscripción de: Sistecrédito ¡Lo hacemos posible!
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todos
relacionados con créditos; en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, todos relacionados
con créditos. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018292193).
José Manuel Víquez Quirós, cédula de identidad N° 3-0237-0567, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial Santa Marta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-083404, con domicilio en Zapote, de la Escuela
Napoleón Quesada, 75 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ópalo 55
como nombre comercial, ara proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de apartamentos
en condominio, ubicado en Zapote, San José, de la Escuela Napoleón Quesada 75
metros al noroeste. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde limón.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292205 ).
María Laura Solano Marín, casada una vez, cédula de identidad 304100040,
en calidad de apoderada generalísima de Semillitas de Soma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101730649 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del
Liceo Técnico 75 metros al sur y 75 metros al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEMILLITAS DE SOMA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños,
kinder y guardería, ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 75 al
sur y 75 al este del Liceo Técnico. Reservas: No hace reserva. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292229 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcu L’etoile, Francia, solicita la
inscripción de: BIOMÉRIEUX,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 37;
41; 42 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para su uso en la
industria, ciencia y la investigación, reactivos para diagnostico in vitro para
su uso en la industria, ciencia y la investigación, reactivos y medios para la
verificación, detección, diagnóstico y análisis de contaminantes en producto
industriales, alimenticios, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y
medios para diagnóstico médico y veterinario, productos de diagnóstico para uso
farmacéutico, médico y veterinario, preparaciones químicas, bioquímicas y
biológicas para su uso en los campos farmacéutico, médico y veterinario; en clase
9: aparatos e instrumentos científicos aparato de medición, aparato de control
aparatos e instrumentos para uso en laboratorio e investigación científica
aparatos e instrumentos científicos para el control, detección, diagnóstico y
análisis de contaminantes en productos industriales, alimentarios, cosméticos y
farmacéuticos, aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso
médico, software software descargable y aplicaciones para teléfonos móviles,
tabletas y otros dispositivos electrónicos móviles; en clase 10: aparatos,
dispositivos, equipos e instrumentos médicos y veterinarios, aparatos e
instrumentos para diagnóstico médico y veterinario; en clase 35: gestión de
base de datos compilación y procesamiento de datos, a saber, compilación y sistematización
de datos y documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas,
actualización y corrección de datos y documentos científicos y técnicos,
asesoramiento en materia de reducción de costos, especialmente asistencia en la
gestión del personal, inventarios, suministros de productos y control de
costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores de desperdicio e
ineficiencia, todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia,
la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de
laboratorio y la investigación; en clase 37: instalación, mantenimiento,
reparación y actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de
laboratorio; en clase 41: formación, educación e instrucción, organización y
dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios,
simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos, publicación
de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas,
todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina,
la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la
investigación; en clase 42: servicios de investigación y desarrollo en los
sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el
sector de investigación y procesamiento de datos, servicios de consultoría en
los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio,
asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran equipos
científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico, suministro de
información científica a través de portales de Internet, suministro de
información en el sector de la tecnología de laboratorio, servicios científicos
y técnicos de un laboratorio y centro de salud, servicios de laboratorio,
servicios de laboratorio científico, trabajo de laboratorio, desarrollo,
diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia
técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos
de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio,
software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de
software que permita la interconectividad y el intercambio de datos entre los
aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de
laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros
y visuales y audiovisuales, asesoramiento técnico y asistencia en la conexión
de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio,
proyecto de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en
materia de equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización
del espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos,
tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales
sistemas adaptados a los requisitos del cliente, servicios de asistencia para
la gestión de calidad de acuerdo con los reglamentos, normas y directivas en
vigor, a saber, asistencia y asesoramiento en control de calidad para la
calificación de los sistemas, la puesta en marcha de protocolos de validación
de métodos, la validación de métodos y parámetros para la acreditación del
laboratorio, mejora e implementación del sistema de gestión de la calidad, a
saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar, autenticar y
controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y
los indicadores de rendimiento (ligados a la ayuda brindada a los laboratorios con fines clínicos e industriales para mejorar
la calidad de sus métodos), servicios de asistencia en la rastreabilidad de
productos de laboratorio, a saber conocimiento, la clasificación, la selección,
la lectura y el análisis de productos de laboratorio, investigación,
asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y
optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio,
almacenamiento de datos para terceros, alquiler y colocación de aparatos,
instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de
laboratorio; en clase 44: asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y
veterinarios, servicios médicos de un laboratorio y centro de salud, asistencia
médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos,
tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio, hacer disponible información
médica y veterinaria, análisis médico y diagnóstico con fines de diagnóstico y
para investigación clínica y aplicaciones industriales, servicios de
consultoría e investigación científica en los campos de la medicina humana y
veterinaria, farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria
alimentaria, productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología
ambiental. Prioridad: se otorga prioridad N° 18 4 416 795 de fecha 03/01/2018
de Francia. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292262 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Intratext De
El Salvador S. A. de C.V. (Intratex S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
HEADSWEATS GEAR
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292273 ).
Myrna Valverde López, casada, cédula de
identidad número de identidad 108730828, en calidad de apoderado especial de
Smart Rabbit VR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761415, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART RABBIT real
life Experience,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: la producción de films,
películas, documentales en cintas de video desde el uso de la tecnología de
realidad virtual, con fines educativos,
formación y esparcimiento. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018292280 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero
del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA A SU ALCANCE
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar un hospital y brindar toda clase de servicios hospitalarios en relación
con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292285 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero del
cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOSPITAL METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA AL MEJOR PRECIO,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un hospital y brindar
toda clase de servicios hospitalarios y cuidados médicos a personas, en relación
con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292286 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero
del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
METROPOLITANO,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: toda
clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo
análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios
de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica.
Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292287 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861 con
domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros al norte y 75
metros al oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER de Billy Sazón
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, dirección y capacitación a través de talleres gastronómicos en
general y especialmente para enseñar catas de vinos y su maridaje, eventos
privados para entretener, degustar y capacitar en temas gastronómicos. Reservas: De los colores: marrón, negro y dorado. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292307 ).
Marta Agosta Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad N° 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría
General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cada uno cuenta
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 24; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para reproducción de sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en
clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de
papelería; en clase 24: Tejidos y productos textiles; en clase 35: Publicidad,
trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación. Reservas: De los
colores: azul claro, anaranjado y amarillo claro. Fecha: 26 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N°
180646.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018292348 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros
norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX EST VITA
COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018292356 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-066052 con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUX EST VITA COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292359 ).
Bernal Castillo Pérez, casado, cédula de
identidad N° 109750485, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Urbanísticas
Sour S. A., cédula jurídica N° 3101756601 con domicilio en Sabanilla,
Urbanización Lantana, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAUHAUS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292361 ).
Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de
identidad N° 110820163 con domicilio en San Rafael, Condominio Terraza del
Oeste, casa Nº 38, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVERTISE
ME
como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de mercadeo y diseño en general. Fecha: 19 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre el
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292377 ).
Maricela Rodríguez
Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 108799879, en calidad de
apoderada generalísima de Elixir Tropical Limitada, cédula jurídica N°
3102730651 con domicilio en Escazú, San Rafael, Av. Escazú, Edificio 202,
oficina 404, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Elixir Vert
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292402 ).
Álvaro Denis Rodríguez Cortés, soltero,
cédula de identidad 110230411con domicilio en casa N° 375, Urbanización José
Gregorio; 50 metros norte, del Súper Charlie, Montecillos, portón blanco,
fachada gris y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean
Sex
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: capsulas
para medicinas cápsulas que eliminan el esmegma de los órganos genitales
masculinos y femeninos, ayuda previniendo infecciones y eliminando también el
mal olor en los genitales, el cual se produce por células de piel muerta, grasa, hormonas, secreciones y células blancas
sanguíneas. Reservas: de los colores: azul, rojo y celeste fecha: 19 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292407
).
Oscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC
Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con
domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRANQUICIA HC Healthy
Care S. A.
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de
higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos
para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
verde azulado obscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo, cool gray. Fecha: 25 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292411 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Calidad, Seguridad y Eficacia con LABIMEX
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a elaboración venta y distribución de productos naturales
macrobióticos de uso cosmético, uso medicinal, uso farmacéutico, suplementos
alimenticios y cosméticos, ubicado en San José, Barrrio Los Ángeles del Antiguo
Registro Civil; 500 sur y 25 metros este, avenida 14 entre calles 4 y 6.
Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292415 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: calidad, seguridad y eficacia con LABIMEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 29; 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales,
desinfectantes y productos fungicidas; en clase 29: frutas, verduras hortalizas
y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas
comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaboración de bebidas; y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292416 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada
Duran; 150 mts. Este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: k firm bph
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto natural para cuido corporal con
efectos medicinales es un producto medicado de origen natural. Fecha: 26 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009280. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292417 ).
Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado 1 vez,
cédula de identidad 600610609 con domicilio en 5 Esquinas de Tibás de la Escuela
Esmeralda Oreamuno; 350 mts. al norte, Residencial La Orquídea; casa 78, Costa
Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo
de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 5 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292428 ).
Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 114400152 con domicilio en Calle Damiana, en portón rojo
contiguo a Clínica Dental de Este, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEGO
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas,
blusas, sueteres, abrigos, chaquetas, shorts o pantalones cortos, pantalones,
licras, enaguas, vestidos, enterizos o mamelucos, vestido de baño, pijamas,
medias o calcetines, gorros y sombreros. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018292431 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de
Centenario Internacional S. A., cédula de residencia 3101010979, con domicilio
en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOLAI EL VODKA EN SERIO
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar vodka, relacionada con la marca Nikolai Vodka, número de registro
234883. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292436 ).
Judith Vargas Baldares,
casada dos veces, cédula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del
Banco BCT; 300 n y 50 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mira LASH STUDIO
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de
extensiones de pestañas, levantamiento de pestañas, diseño de cejas, planchado
de cejas y microblading. Reservas: de los colores: morado y gris. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018292472 ).
Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula
de identidad 115510270 con domicilio en Desamparados, distrito central; del
costado norte, del Cementerio de Desamparados; 100 metros oeste, y 200 metros
al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de servicios en clases: 9; 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sello
discográfico (programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su suporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota); en clase 35: representación de artistas; en clase 41: productora
musical. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292535 ).
José Pablo Sánchez Vega, casado una vez,
cédula de identidad 111310682, en calidad de apoderado generalísimo de E-Law
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602898 con domicilio en San José, Paseo
Colón, avenidas entre calles 36 y 38 número 3650, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AXIOMA ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 30 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292540
).
Ana Isabel Zúñiga Brenes, casada una vez,
cédula de identidad 30244010 con domicilio en 350 este, Liceo Vicente Lachner
Sandoval, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaprichitos
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería,
acrílico resina cuero cristales piedras, semipreciosas, acero, metales
preciosos. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018292557 ).
Oscar Echeverria Heigold y Francisco
Echeverría Heigold, casados, cédula de identidad 1-643-114 y 108220337
respectivamente, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del
Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca,
detrás de La Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Protica frutas del paraíso
como marca de fábrica en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de
frutas, mermeladas de frutas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292594 ).
Giselle Amadora Muñoz, viuda, cédula de
identidad 103970479, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Salud,
cédula jurídica 2100042010 con domicilio en cantón central, distrito Hospital,
calle 16, avenidas 6 y 8, edificio central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINISTERIO DE SALUD COSTA RICA BIENESTAR PARA TODOS
como marca de servicio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
servicios de salud. Reservas; no se hacen reservas del mapa de Costa Rica, de
la palabra Costa Rica y del símbolo médico internacional. Fecha: 11 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292601 ).
Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero,
cédula de identidad 105610865 con domicilio en Tirrases, Curridabat; 15 m.
este, iglesia parroquial, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES
AMERICA AWARDS
como marca de servicios en clase 38
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de
programa de televisión-medios. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004619. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292620 ).
Natalia Solano Rosales, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109690891, en calidad de apoderada generalísima de Lo La Óptica S.O.M S. A., cédula jurídica N° 3101754882 con
domicilio en Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Economía Industria y
Comercio de Costa Rica MEIC, Edificio Clínica Refractiva Navex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LÓ LA ÓPTICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a una óptica, ubicado en Sabana Sur,
Contiguo al MEIC Edificio Clínica Refractiva Navex. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002937. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292655 ).
Christian Alonso Lara Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108460197, en calidad de apoderado generalísimo de
Rancho Escondido de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Escazú, frente a Centro Comercial Multiplaza Edificio Meridiano,
Filial FF-14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
ESCONDIDO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado al turismo ecuestre (hotel restaurante, recreación, souvenir
ecuestre), ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, del cruce de Chimurria un
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009783. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292662 ).
Brenda Alfaro Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 207910762, con domicilio en Grecias, Los Ángeles, Bolívar, 800
metros noreste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: #NOMÁS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
de publicidad, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios relacionados con
el tema del acoso sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292688 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado
generalísimo de Salud y Alternativas JC Sociedad Anónima con domicilio en
Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas
como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de montaje y producción de un programa de
televisión o en forma audiovisual. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018292794 ).
Nefertiti Prado Carpio, casada una vez,
cédula de identidad N° 106250938, en calidad de apoderado generalísimo de
Ilumitec de Costa Rica DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350435 con
domicilio en Desamparados, del costado noreste de la iglesia, 25 norte, frente
a la Agencia del INS, Video Orion, segundo piso, Bufete Álvarez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQ-DECO iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Importación y distribución de lámparas de iluminación y todo lo referente a
bombillos, luces led, conectores y cables. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292797
)
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: UDG
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de conservación a edificios, el mobiliario, la
electricidad, los instrumentos y herramientas de los edificios. Reservas: color
gris verdoso Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre el 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292846 ).
Grettel Camacho Víquez, soltera, cédula de
identidad N° 401990103 con domicilio en Central, Distrito San Francisco,
Urbanización La Esmeralda casa 8-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SÓNICO ECOGRAFÍAS VETERINARIA
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ecografía veterinaria (ultrasonidos) con emisión de informes, toma de
muestras ecoguiadas y procedimientos ecoguiados. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292848 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLAVUMX-DS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291523 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de
los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GELFEN 200, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291524 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX FORTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018291525 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa; casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX 50, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008374. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018291526 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.
J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244, con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLAVUTAB FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291527 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en belén detrás de los Condominios Doña Rosa; casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUTAB 625 como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008376. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291528 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD SINUS D,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291529 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén; detrás de los Condominios Doña Rosa Casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE N como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291530 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215,
en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa
casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE D
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291531 )
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULMOVENT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291532 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén, detrás
de los Condominios Doña Rosa casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLUTEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008381. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291533 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO BOUNDARIES como marca de comercio en clases: 9; 14; 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
dé grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, ropa en general, incluyendo camisetas,
pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007630.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291597 ).
Silvana Segura Machado,
unión libre, cédula de identidad N° 114590996, en calidad de apoderado
generalísimo de Sulit JSJS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764422,
con domicilio en Barreal, Condominio La Ladera, casa 128, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ricoco, como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida, ubicado en San José, El Carmen, de la iglesia Santa Teresita 75 metros
al oeste, local Nº 3 a mano izq. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018291624 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC,
con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de
fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta al por menor y servicios de venta en línea y
servicio de venta al por mayor de ropa, accesorios de vestir, equipos de yoga,
bolsos, calzado, sombreros, libros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87782928
de fecha 02/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291679
).
Francisco Javier Donato Hernández, casado dos veces, cédula de identidad
401140360con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Emergencia Celular como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, reparación y toda clase de
accesorios que tengan relación con teléfonos celulares sin las limitaciones
también dichas de traslado o sucursales en todo el país, ubicado en Barrio
Naciones Unidas, propiamente en el Centro Comercial del Sur, Local número Q-01.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291726
).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel
Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia
Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Class Bond Dorado como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y
dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en
resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado todos los
anteriores de papel bond. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007482.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291834 ).
Marcela Alvarado Salgado, casada una vez,
cédula de identidad N° 205410380, en calidad de apoderado generalísimo de Agro
Estructuras del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275490, con
domicilio en Naranjo, 300 metros al oeste de la Bomba Barrientos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: InverA,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación de estructuras agrícolas,
tales como: casa malla, invernaderos y sistemas de riego. Fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018292881 ).
Iván Esquivel Peña,
casado una vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de apoderado
generalísimo de Humans de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101755876, con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La
Galera, edificio CEPEF, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS SCHOLAR,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de prueba psicológica con una herramienta digital que
permita a las instituciones educativas dar un mejor acompañamiento a las
necesidades personales de cada estudiante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008570. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292903 ).
Kathia María Monge Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La
Isla 200 metros al sur del costado oeste del Campo Santo
La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es
calidad... Es costarricense,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías y
accesorios de construcción no metálicos, específicamente de tuberías de
policloruro de vinilo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005820.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292923 ).
Dominique André Vargas Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 115490850, en calidad de apoderado especial de Tapas y
Mezes del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101624164, con
domicilio en San José, Los Yoses avenida central entre calle 33 y 35, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ISIDREÑA GOURMET,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas gourmet, patés gourmet y
quesos cremas gourmet con distintos sabores como ajo y hierbas, pico de gallo,
cebollino, salmón y eneldo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007299.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292926 ).
Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez,
cédula de identidad N° 107480446, con domicilio en Curridabat 800 norte 300
oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
I LUMIÉ,
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de mujer. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018292930 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A,
cédula jurídica 3-101-757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700
metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KIND PETcomo marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos para
animales tales como: cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios, jaulas,
cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines,
bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena,
bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292979 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727,
en calidad de apoderado generalísimo de Divaco S. A., cédula jurídica
3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del
Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER
MASCOTAS VETERINARIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
Veterinaria, tratamiento de higiene y belleza para animales y venta de
productos para animales tales como: Cosméticos, medicinas, suplementos
alimenticios, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos,
comederos, peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos,
arena, avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables,
ubicado en San José, Desamparados, 150 metros este del Cementerio de
Desamparados, San José, San Pedro, 125 metros este de Muñoz y Nanne, diagonal a
Jiménez y Tanzi, San José, Curridabat, 100 sur de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Desamparados, San
Antonio, del Mega Super 100 metros este. Reservas: De los colores: Amarillo,
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292980 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101757022, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicio
de venta de productos para animales tales como: cosméticos, medicinas,
suplementos alimenticos, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas,
cepillos, comederos, peines, bolsas para
desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas,
golosinas, objetos comestibles y masticables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292981 ).
Pablo Chacón Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 206080004, con domicilio en Sabana, Mata Redonda, Residencial
Americano 300 n, 100 e, apart. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIXT rico . sano . tico
como marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293001 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Nova Life Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro
Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey,
local número L 04, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: novalife.
vida con calidad
como marca de comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios de uso médico; en clase 10: Aparatos, instrumentos y
artículos médicos, mobiliario especial para uso médico, artículos sanitarios,
vendas ortopédicas y similares. Reservas: De los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293006 ).
Cynthia Vanessa Briceño Obando, soltera,
cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada generalísima de BCGG
Press Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518083, con domicilio en
Grecia, 150 metros norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA
COMUNICACIONES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en estrategias de
comunicación. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293008
).
Cambio de Nombre Nº 113261
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-04330939, en calidad de apoderado especial de Corporación
de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-085278 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., presentada el día 23 de agosto del
2017 bajo expediente 113261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0001404 Registro Nº 169079 CAROLINA en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018291937 ).
Cambio de Nombre Nº 122405
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Hoboken Services, Inc., por el de Pancommercial Holdings Inc.,
presentada el día 17 de octubre de 2018 bajo expediente 122405. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4653330 Registro Nº 46533 MENEITOS
en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018292859 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2248.—Ref.: 35/2018/4548.—Esteban Jara Chavarría,
cédula de identidad Nº 0502600886, solicita la inscripción de:
5 4
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, de la Florida, del Salón Comunal 1 kilómetro al
sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2248.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018292677 ).
Solicitud Nº 2018-2469. Ref:
35/2018/4966.—Marvin Alberto Carballo Contreras, cédula de identidad N°
5-0352-0483, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena
Zacatipe, de la entrada al cementerio 150 metros noroeste, camino a Tempate. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2469.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018292842 ).
Solicitud Nº 2018-2427. Ref.:
35/2018/4886.—Víctor Manuel Rodríguez Espinoza, cédula de identidad N°
0501640467, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, del centro de Quesada Grande, 4 kilómetros al norte,
Asentamiento El Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Según el expediente Nº 2018-2427.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018292912 ).
Solicitud Nº 2018-2493. Ref.:
35/2018/5010.—Sergio Espinoza Vargas, cédula de identidad N° 1-1447-0989,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, La Unión,
9 kilómetros, camino a La Fortuna. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2493.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292966 ).
Solicitud N° 2018-1649. Ref:
35/2018/3358.—Jorge Luis Arias Herrera, cédula de identidad N° 5-0223-0240,
solicita la inscripción de:
8
D I
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Arenal, Arenal, 800 metros este del gimnasio comunal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1649.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018292967 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707618, denominación:
Asociación La Ruta del Clima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
518490.—Registro Nacional, 19 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018292639 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos
de Raza Iberoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 550371.—Registro
Nacional, 24 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018292678 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Profesionales en Educación Privada de La Zona Sur, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar la educación privada en los niveles académicos de
preescolar, primaria y secundaria, fomentar el desarrollo socio educativo de
personas de escasos recursos, cuyo representante, será el presidente: Marvin Alexis
Orozco Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional, 29 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento:
407319 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 525536.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018292689 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Administradores de Condominios, con domicilio en la provincia
de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Generar información del mercado de la administración de
condominios. incidir en la política publica tendiente a la mejora de las
condiciones, el marco regulatorio y el clima de negocios de la administración
de condominios. promover y facilitar la capacitación de las administraciones de
condominios como instrumento de mejoramiento profesional. proporcionar
herramientas para la gestión de la convivencia y los conflictos derivados de
ella. Cuyo representante, será el presidente: Ignacio José Alfaro Marín, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 560858.—Registro Nacional, 29 de octubre de
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292785 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-743482, denominación: Asociación Asomega Seis. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 634442.—Registro Nacional, 26 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292862 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Basf Se,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR 2´-O-FUCOSIL
LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar
2´-O-fucosil lactosa, en donde los intermediarios se obtienen mediante este
método y el uso de estos intermediarios. La preparación comprende la reacción
de una fucosa protegida de la fórmula general (I) con un yoduro de tri
(C1-C6-alquil) sililo para obtener una 1-iodofucosa protegida, y luego la
reacción de la 1-iodofucosa protegida con un compuesto de la Fórmula General
(II), en presencia de al menos una base, y la desprotección del producto de
acoplamiento resultante para obtener 2´-O-fucosil lactosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/20, A23L 33/00, C0711 1/00,
C07H 15/18, C07H 23/00 y C07H 3/06; cuyo(s) inventores son: Puhl, Michael (DE);
Siegel, Wolfgang (DE); Renz, Sthepanie (DE) y Woelfert, Andreas (DE).
Prioridad: N° 16154115.6 del 03/02/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/134176. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000414, y fue
presentada a las 11:47:07 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 14 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018291547 ).
La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de New Gluten World
S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESTOXIFICACIÓN DE
PROTEÍNAS DEL GLUTEN PROVENIENTES DE GRANOS DE CEREAL Y USOS DE LAS MISMAS EN
EL CAMPO MÉDICO. La presente invención se relaciona con un método mejorado
para destoxificar proteínas del gluten provenientes de granos de cereal lo cual
hace posible obtener harinas destoxificadas con una reducción de la
antigenicidad de los epítopes tóxicos de las proteínas del gluten en hasta una
variación entre 0 y 20 ppm y de tal forma que se puedan utilizar ventajosamente
para la preparación de productos alimenticios (por ejemplo, productos de
pastelería, pasta o productos lácteos) que tengan un efecto preventivo y/o
terapéutico manifiesto para la disbiosis intestinal provocada por agentes
infecciosos bacterianos o vírales o por patologías con un fuerte componente
inflamatorio o autoinmune tal como una enfermedad celíaca, colitis ulcerativa,
enfermedad de Crohn y el síndrome del intestino irritable.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A23L 3/34, A23L 33/00,
A23L 5/20, A23L 5/30, A23L 7/196 y C12C 1/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamacchia, Carmela;
(IT). Prioridad: N° UB2015A009442 del 17/12/2015 (IT). Publicación
Internacional: WO2017/103214. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000337, y fue presentada a las 09:38:18 del 25 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2018.—Walter Alfaro
González.—( IN2018291701 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Perga Ingenieros
S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO TURBOGENERADOR PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN ASOCIADOS. Dispositivo turbogenerador y procedimientos de funcionamiento e
instalación asociados, el cual comprende: un tubo cilíndrico (1) por donde
circula un caudal de fluido a su través; una turbina (2) hidráulica acoplada
axial y mecánicamente a un elemento generador a través de un eje (3), donde el
elemento generador comprende una carcasa (4) tubular estanca con respecto al
fluido en circulación; y donde dicha carcasa (4) comprende en su interior: un
rotor (5) acoplado a dicho eje (3), y un estator (6) que rodea al rotor (5);
donde la carcasa (4) presenta dos bases: una comprende un orificio de paso del
eje (3) hacia la turbina (2), y otra comprende un diafragma (7) elástico
configurado para absorber las presiones exteriores a la carcasa (4);
definiéndose a su vez un espacio entre el estator (6) y la superficie interna de
la carcasa (4), alojando en dicho espacio un líquido anticongelante (14). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/08, F03B 13/10 y F03B
17/06; cuyos inventores son: Pérez García, Mario (ES) y Pérez García, José,
Miguel; (ES). Prioridad: N° P201630252 del 03/03/2016 (ES). Publicación
Internacional: WO2017/149186. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000428, y fue presentada a las 09:37:42 del 5 de septiembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291703 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
gestor de negocios de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA.
La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad
inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el
presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de
arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/69, C07F 5/02 yC07F 5/04; cuyos inventores son Sjogren, Eric, B.; (US); LI,
Jim; (US); Van Zandt, Michael; (US) y Whitehouse, Darren; (US). Prioridad: N°
62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N°
62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075363. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000282, y fue presentada a las
09:06:21 del 17 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11
de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018291941 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOD FITOPATÓGENOS. La presente invención se
refiere a oxadiazoles novedosos de la fórmula I o un N-óxido y/o sus sales
útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos
fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en
donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el
suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una
cantidad eficaz de al menos un compuesto de la fórmula I o un N-óxido o una sal
de aquel aceptable en la agricultura, y a mezclas que comprenden al menos uno
de estos compuestos, y al menos una sustancia activa plaguicida adicional
seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas
y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que
comprenden al menos uno de esos compuestos y a composiciones agroquímicas que
también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Grote,
Thomas (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer,
Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Craig, Ian Robert; (DE); Quintero
Palomar, María Angelica; (DE); Cambeis, Erica; (DE); Fehr, Marcus; (DE);
Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Winter, Christian Harald; (IN);
Terteryan-Seiser, Violeta; (DE) y Lohmann, Jan Klaas; (DE). Prioridad: N°
15193209.2 del 05/11/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/076742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000310, y fue presentada a las
09:28:46 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Kelly selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291950 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Garzon,
Maurice y Garzon, Lavih, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA
FORMAR UN TERRENO DE CIMENTACIÓN ESTABLE. Se proporciona un método para
transformar el terreno existente de un sitio determinado en un terreno de
cimentación más estable. El método incluye las etapas de definir un área
delineada sobre una superficie del terreno existente, excavar el suelo a lo
largo del área delineada hasta una profundidad que se extiende a través de
capas de diferentes tipos de suelo; acondicionar el suelo excavado mezclando
capas de diferentes tipos de suelo homogéneamente, que incluye en algunos casos
suelo importado de una fuente externa; regresar el suelo acondicionado al área
delineada para llenar la profundidad excavada, y compactar el suelo
acondicionado retornado al área delineada, formando así el terreno de
cimentación estable de alta capacidad estructural y baja compresibilidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02 y E02D 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garzon, Maurice (CA) y Garzon, Lavih (CA). Prioridad: N°
62/255,658 del 16/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083969. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000325, y fue presentada a las
14:57:36 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018292253 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/18, C07K 7/06, C12N 15/115 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet;
(US); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Song, Colette; (DE).
Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/0148888. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000398, y fue presentada a las 12:52:54 del 16 de agosto
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018292271 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Heat and Control Inc., solicita la Diseño Industrial
denominada BOCADILLO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño ornamental
novedoso y original para un bocadillo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son Caridis,
Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Prioridad: N°
29/650,762 del 08/06/2018 (US). Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000438, y fue presentada a
las 14:18:04 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018293575 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
Nº 3626
Ref.: 30/2018/6096.—Por resolución de las 10:33
horas del 05 de octubre del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO
Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA PARA PROCESOS INDUSTRIALES a favor de la
compañía Crystal Lagoons (Curacao) B.V., cuyos inventores son: Fischmann T.,
Fernando (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3626 y estará vigente
hasta el 12 de setiembre del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: C02F 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 05 de octubre del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018292714 ).
Inscripción Nº 3627
Ref.: 30/2018/6172.—Por resolución de las 12:17
horas del 09 de octubre del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO
PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA a favor de la compañía Titan
Wood Limited, cuyos inventores son: Pol, Beno (NL) y Maes, Michel (NL). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3627 y estará vigente hasta el 04 de
febrero del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: C08G 18/64, C08H 8/00 y C08L 97/02. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 09 de octubre del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018292713 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jorge Luis Morales Ruiz, cédula de identidad
N° 5-404-093, mayor, soltero, estudiante, domiciliado en Guanacaste, Nicoya,
solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula ANÁLISIS
DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS QUE FACULTAN A LA UNIDAD PYME DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE A BRINDAR SERVICIOS NO FINANCIEROS A LAS MICRO PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS. La obra es una tesis para optar por el grado de
licenciatura en Derecho, que examina y analiza el marco de legalidad nacional
de las funciones de la unidad pyme del INA. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9765.—Curridabat, 25 de octubre de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018292778 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0065-2018.—Exp.
12571.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael Arriba (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900 / 528.400 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298597 ).
ED-0062-2018.—Exp.
N° 18548.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero
Isla de Chira, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano
Pacifico, para uso agropecuario, acuicultura marina. Coordenadas 231.737 /
404.934 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298598 ).
ED-UHTPCOSJ-0366-2018.—Exp. N° 18546.—Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas,
solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del océano Pacífico, efectuando
la captación en Manzanillo, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas
231.976 / 425.945 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018298599 ).
ED-UHTPCOSJ-0364-2018.—Exp. N° 18547.—Asociación Local Pescadores de Floridaisla Venado Puntarenas, solicita concesión
de: 11.57 litros por segundo del océano pacifico, para uso acuicultura .
Coordenadas 217.903 / 420.554 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298600 ).
N°
7016-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciocho. (Exp. N° 336-2018).
Liquidación
de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al
trimestre marzo-junio 2018.
Resultando:
1º—Por
oficio N° DGRE-914-2018 del 5 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría del
Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-10-2018 del 28 de
setiembre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional
(PLN), para el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de
2018” (folios 1 a 10).
2º—En
auto de las 09:35 horas del 9 de octubre de 2018, el Magistrado instructor
confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En
escrito del 10 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal
el día siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN,
manifestó su conformidad con el resultado del citado informe (folio 17).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Mannix Arnold; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del
artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no
pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos
rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las
liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de
celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢698.368.074,06,
distribuida de la siguiente manera: ¢524.518.677,90 están destinados
para gastos de organización y ¢173.849.396,16 para gastos de
capacitación (ver hecho probado f) de la resolución N° 5612-E10-2018 de las
13:00 horas del 27 de agosto de 2018, referida a la liquidación de gastos de
campaña, correspondientes al proceso electoral 2018, agregada a folios 18 a
24); 2) que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido
entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, por un monto total de ¢90.688.978,00
(folios 1 vuelto y 6 vuelto); 3) que, de conformidad con el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de
organización política por la suma de ¢85.534.222,85 (folios 3 vuelto y
8); 4) que el PLN acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2016 y el 30 de
junio de 2017 (folios 3 vuelto y 8); 5) que el PLN no registra multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los
numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 4); y, 6) que el PLN se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social (folios
3 vuelto, 8 y 25).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos
rechazados por el DFPP. Por auto de las 09:35 horas del 9 de octubre del
año en curso, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del
PLN a fin de que se pronunciaran sobre el informe del DFPP a propósito de la
liquidación correspondiente al periodo marzo-junio 2018.
En oficio del 10 de octubre de 2018, la señora Paulina
Ramírez Portuguez, Secretaria del PLN, atendió la
audiencia en cuestión y manifestó “estar plenamente de acuerdo con los
resultados”, razón por la que, al no existir oposición, no corresponde que
esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen
la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento
de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación
presentada por el PLN, correspondiente al trimestre marzo-junio 2018. De
acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de organización y
capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
5612-E10-2018 (visible a folios 18 a 24), el PLN tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos futuros la suma de ¢698.368.074,06, de los cuales ¢524.518.677,90
son para gastos de organización política y ¢173.849.396,16 para gastos
de capacitación.
2. Gastos de organización
reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva
la suma de ¢524.518.677,90 para el reembolso de gastos de organización y
presentó una liquidación por ¢90.688.976,56 para justificar los gastos
que realizó del 22 de marzo al 30 de junio de 2018. Una vez hecha la revisión
de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢85.534.222,85; monto que, por ende, debe reconocerse a la citada
agrupación política.
3. Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral,
el PLN no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en
este rubro se mantiene en ¢173.849.396,16.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y
que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos
que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se
encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente,
el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, por lo que
tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, asciende a la suma
de ¢85.534.222,85 con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢85.534.222,85
corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la
reserva específica establecida a favor del PLN.
Producto de esta operación, la citada agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢612.833.851,21,
de los cuales ¢438.984.455,05 están destinados para gastos de
organización y ¢173.849.396,16 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N°
3-110-051854, la suma de ¢85.534.222,85 (ochenta y cinco millones
quinientos treinta y cuatro mil doscientos veintidós colones con ochenta y
cinco céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el
22 de marzo y el 30 de junio de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢612.833.851,21
(seiscientos doce millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta
y un colones con veintiún céntimos), para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1,
la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido
Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018292021 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7892-2018, dictada por el Registro
Civil a las once horas cuarenta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso 46352-2017, incoado por Nuvia Esperanza
Arroliga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keilyn Tatiana
Peralta Arroliga, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los
apellidos de la titular son Nuvia Esperanza, Arroliga y Arroliga Arroliga.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018293453 ).
En resolución N° 1382-2014 dictada por este Registro a las quince horas
diez minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N°
6488-2014, incoado por Erick Lisseth Soriano Contreras, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jeyco Josué Morales Soriano que el primer nombre
de la madre es Erick.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018293527
).
En resolución N° 3836-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 13167-2017, incoado por Yendry María Garro Caballero,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry María Garro
Caballero, que los nombre, apellidos y numero de cédula de identidad del padre
son Marvin de la Trinidad, Méndez Garro Y 9-0074-0875, en el asiento de
matrimonio de Fabián José Gutiérrez Mejías con Yendry María Garro Caballero, que
los nombre, apellidos y numero de cédula de identidad del padre de la cónyuge
son Marvin de la Trinidad, Méndez Garro Y 9-0074-0875, en el asiento de
nacimiento de Anderson Yariel Zúñiga Garro, que el primer apellido de la madre
es Méndez, en el asiento de nacimiento de Ashley Masiel Aguilar Garro, que el
primer apellido de la madre es Méndez y el asiento de nacimiento de Dariel
Gutiérrez Garro, que el primer apellido de la madre es Méndez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018293550 ).
En resolución N° 1025-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37698-2016, incoado
por Paola Méndez Durán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Paola Méndez Duran, que los apellidos del padre son García Mendez.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018293608 ).
En resolución N° 3265-2012 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre
de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 26288-2012, incoado por Teresa De
Jesús Guzmán Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bradley
Diaz Guzmán que el nombre de la madre es Teresa de Jesús.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018293638 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco
lzaguirre García, se ha dictado la resolución N° 3295-2015. que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del trece de
julio de dos mil quince. Exp. N° 1657-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier
lzaguirre García, en el sentido que el nombre de la madre es Clodomira.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018293920 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lenin Ernesto Castillo Antón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808278200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5495-2018.—San José, al ser las 10:04 del 1 de noviembre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293149
).
María del Rosario Antón Zapata, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802707314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5494-2018.—San José, al ser las 9:53 del 1 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293150
).
José Orlando Martinez Martir, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200076801, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5455-2018.—San José, al ser las 10:52 del 5 de noviembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018293239 ).
Víctor Alfonso Sánchez Moreira, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811292624, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4314-2018.—San José, al ser las 3:32 del 29 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293282 ).
Marvin Enrique Rocha González, nicaragüense,
cédula de residencia 155812480811, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5345-2018.—San José, al ser las 3:51 del 1 de noviembre
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018293288 ).
Carmen Luisa Blas Yactayo De Huari, peruana,
cédula de residencia N° 160400283732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5442-2018.—San José, al ser las 9:05 del 01 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293391
).
Kevin Josué Landero Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155804211422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5251-2018.—San José al ser las 9:32 del 01 de noviembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293393
).
Milton Xavier Alarcón Obando, nicaragüense, cédula de residencia
155802995921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5385-2018.—San José al ser las 9:23 a 10/p10 del 26 de octubre del
2018.—Oficina Regional de Limón.—Licda. Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2018293432 ).
Dalia María Cruz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155818059221,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5278-2018.—San José al ser
las 12:39 del 30 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018293446 ).
Eddert David Córdova Angulo, venezolano, cédula de residencia
186200398424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5334-2018.—San José al ser las 11:49 del 06 de noviembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293540
).
Aaron Ernesto Mayorga Reed, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819747834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5042-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 03 minutos
del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018293554 ).
Mayra Mairena Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155800330821,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, centro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4612-2018.—San José al ser
las 15:10, 29 de octubre de 2018.—Regional de Upala.—María
Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018293706 ).
Luis Manuel Silva Mairena, nicaragüense, cédula
de residencia 155813321504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° .4612-2018.—San José al ser las 14:28 a11/p11del 6 de noviembre
del 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortés.—1 vez.—( IN2018293707 ).
Nasser Muhammad Rahman La Rosa, panameña, cédula de residencia
159100082632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5267-2018.—San José al ser las 9:20 del 7 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293750 ).
Jorge José Negretti González, venezolano,
cédula de residencia N° 186200282622, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5400-2018.—San José, al ser las 2:33 del 06 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018293881
).
Celinda Elizabeth Ellis Lewin, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821470526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5538-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 58
minutos del 05 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018293888 ).
Griselda Cristina Márquez Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155809390918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5505-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:50 horas del 01
de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Emmanuel
Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2018293954 ).
Chester Octavio Avilés
Víctor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811947235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5625-2018.—San José,
al ser las 2:13 del 7 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018293992
).
Enoc Alfredo López Romero, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155803253007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5195-2018.—San José, al ser las 11:06 del 31 de octubre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295010
).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de 500 m2
mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo
para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos
pesados y busetas.
3- Que este ubicado en el cantón
de Pococí, provincia de San José, para albergar la Delegación Policial de
Pococí.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y
albergaría 55 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con
los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con
el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad
correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio
registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del
levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta
para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o
estructuras.
12. Indicar el monto inicial de
la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado,
Reinaldo González Cubero, Subdirector General
Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud
N° 132711.—( IN2018293722 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
Subárea de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2306
Alectinib 150 mgs cápsulas duras
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2018LA-000045-2306.
• Descripción: Alectinib 150
mgs cápsulas duras bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para el recibo
de ofertas: 10 de diciembre de 2018
• Hora de apertura: 10:00 a.
m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel
de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar
la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298763 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-2306
Insumos para neurocirugía bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2018LA-000044-2306.
• Descripción: Insumos para
Neurocirugía bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para el recibo
de ofertas: 13 de diciembre de 2018.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298764 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104
Por la adquisición de: “Tarjetas
Varias”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de enero del 2019, a
las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 258.—Solicitud Nº 134995.—( IN2018298768 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-2101
Mantenimiento preventivo
correctivo y suministro
de repuestos para ventilador pulmonar
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000074-2101 por concepto de
mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para ventilador
pulmonar, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de
diciembre del 2018, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018298908 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-PRI
Construcción de parasoles en el
edificio
de la sede central del AYA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de diciembre del
2018, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°
134969.—( IN2018298750 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-03
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente de Naranjo, Proceso de Almacén Regional
y
Edificaciones Administrativas de la URCOC
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
20 de diciembre del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134964.— (
IN2018298594 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000117-03
Compra de herramientas y
materiales para el subsector
productivo construcción civil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de diciembre
del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
134965.— ( IN2018298595 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000020-5101
Interferón beta 1-a de origen
ADN recombinante 44ug (12
millones de UI)/ 0,5 mL. No contiene albúmina
humana.
Contiene preservante. Fórmula. Solución inyectable.
Cartucho de vidrio prellenado con 1,5 mL de
solución
inyectable para ser insertado en un
auto-inyector.
Para dosis múltiple (tres dosis).
Código: 1-10-41-4136
Se informa a todos los
interesados que con base en la Resolución GL-1410-2018 de fecha 21 de noviembre
de 2018 se Adjudica, el Ítem único de este concurso a la empresa Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, por un precio
unitario de $311,25 (trescientos once dólares con 25/100) Entrega Según
Demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF.
San José,
27 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-2073-18.—( IN2018298791 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Gestión de Bienes y
Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101
Por concepto de equipo
protección humana
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta tres: Prevención y Seguridad Industrial S. A.
Ítems: 5, 6, 7, 11 y 16.
Monto total: $34.184,85.
Ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15,
17: se declaran infructuosos
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
23 de noviembre de 2018.—.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018298109
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Subárea de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LN-000006-2101
Prótesis vara cirugía cardiaca
La Dirección
Administrativo-Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Medica resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Meditek Services S. A.
Ítem: 5, 6, 7, 8, 53, 54, 55, 56, 69, 70, 71, 72, 102, 103, 104, 105.
Monto total aproximado: $38.200,00
Oferta Dos: Da Medica de Costa Rica S.A.
Ítem: 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41,
42, 43, 60, 61, 62, 73, 74, 75, 76, 91, 92, 93, 94, 95 y 111.
Monto total aproximado: $
75.590,00
Oferta Tres: TRI DM S. A.
Ítem: 9, 10, 57, 58, 59, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 107, 108, 109 y 110.
Monto total aproximado: $ 31,
500.00
Oferta Cuatro: Medical Supplies CR S.A.
Ítem: 24, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 36, 37, 38, 39, 39, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 68, 96, 97, 98, 99, 100 y 101.
Monto total aproximado:
$61.375,00
Ítems infructuosos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 52, 63, 77, 78, 79,
80, 81, 82, 83, 84 y 106.
Tipo de entrega: Consignación.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298909 ).
Dirección DE
Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2018LN-000016-PRI
Recepción y tratamiento de
escombros
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-390 del 22 de noviembre del 2018,
se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000016-PRI “Recepción y
tratamiento de escombros (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente
manera:
Oferta 2: Empresa Berthier EBI Costa Rica
S. A.
POS
|
Descripción
|
UM
|
Precio
unitario por tonelada ¢
|
1
|
Servicio de recepción y tratamiento de escombros
No Contaminados.
|
TN
|
¢11.000,00
|
2
|
Servicio de recepción y tratamiento de escombros
Contaminados.
|
TN
|
¢14.000,00
|
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra N°
6000002848.—Solicitud N° 134967.—( IN2018298749 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1692-2018, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000125-01
Compra de insumos químicos,
alimentos para animales,
animales, plantas, semillas y herramientas en
asentamientos
varios
pertenecientes a las Oficinas de Desarrollo
Territorial
de Ciudad Quesada,
Puerto
Viejo y Horqueta
A:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se aclara que las líneas 141-149 no existen en
el cartel. (Ver folio 216). Se declaran las siguientes líneas infructuosas por
no presentarse ofertas: 24, 30, 34, 45, 47, 48, 50, 76, 84, 95, 96, 111, 133,
153. Se declaran las siguientes líneas infructuosas por no cumplir
técnicamente: 43, 59-65, 93. Se declaran desiertas con interés público las
siguientes líneas por cuanto el INDER ya no necesita los insumos al no comprar
las semillas: 49, 51-58. Se asume que con la adquisición de estos bienes o
servicios se persigue el cumplimiento de los objetivos y la orientación del
Programa de Seguridad Alimentaria y que las personas beneficiarias cumplen con
los requisitos y regulaciones establecidas por el mismo, tal y como lo disponen
los artículos 210, 211, 212 y 213 del Reglamento a la Ley 9036, Decreto N° 41086-MAG.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución de este proceso recae en el Encargado General del Contrato de las
Oficinas Territoriales de Horquetas, Ciudad Quesada y Puerto Viejo,
respectivamente.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018298767
).
área de proveeduría
LICITACION PÚBLICA N°: 2018LN-000002-01
Contratación de Suministro de
bienes -alimentos y escolares-
para los CEAAM modalidad entrega según demanda
El Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu), comunica el acuerdo de junta directiva, AJD 209-11-2018,
acuerdo N° 7, acta N°25-2018 celebrada el día 21 de noviembre 2018:
Acuerda adjudicar:
Oferta uno: Corporación Naciente Alina AB S. A. cédula jurídica N°
3-101-590250, líneas 1 y 2.
Por un monto para la Línea 1 de
¢ 726.455,00 y para la Línea 2 por ¢ 89.610,00, para un total de novecientos
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones con setenta y tres
céntimos (¢985.851,73), monto que es representativo ya que corresponde a
precios unitarios de los ítems que componen cada línea, esta contratación es
por demanda y de cuantía inestimable.
San José, 26
de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 1907.—Solicitud Nº 134948.—( IN2018298593 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Dirección de
Suministros
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-02
Contratación de los servicios de
vigilancia
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0908-2018, de fecha 21 de
noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°:
|
Tres (3)
|
Oferente:
|
Consorcio
de Información y Seguridad S.A.
|
Representante legal
|
Erick
Guillén Miranda, Allan Guillén Miranda.
|
Monto total:
|
¢265.019.275,92 al año.
|
Descripción:
|
Línea N° 1:
Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Limón, en los
lugares: B-Line Matina, Barrio Los Cangrejos, instalaciones del
Polideportivo, el Edificio Administrativo de la Gerencia de Proyectos y el de
la Gerencia de Operaciones, las instalaciones del Exxon Stándar Oil, el
Residencial Las Lomas y la Finca Sandoval, por un monto de ¢22.084.939,66
mensual para un total anual de ¢265.019.275,92.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de pago :
|
Mensualmente
mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
|
Plazo contractual :
|
Un (1) año,
prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
|
Oferta N°:
|
Dos (2)
|
Oferente:
|
CSS
Securitas Internacional de Costa Rica S.A.
|
Representante legal:
|
Eric Koberg Herrera
|
Monto total:
|
¢128.616.459,16 al año.
|
Descripción:
|
Línea 4:
Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Guanacaste en
los siguientes lugares: el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós y la propiedad
ubicada 200 metros al norte de Burger King en la entrada de Liberia, por un
monto de ¢10.718.038,26 por mes, mensual para un total anual de
¢128.616.459,16.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de pago:
|
Mensualmente
mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
|
Plazo contractual:
|
Un (1) año,
prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
|
Oferta N°:
|
Seis (6)
|
Oferente:
|
Consorcio
VMA – Total Seguridad conformado por las empresas Servicios Administrativos
Vargas Mejías S.A. y Total Seguridad T.S. S.A.
|
Representante legal:
|
Johan Fabricio Vargas
Mejías.
|
Monto total:
|
¢248.237.657,52 al año.
|
Descripción:
|
Línea 2:
Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Cartago, en el
Puesto #9 (Casa de las manzanas) y el Área Perimetral del Plantel El Alto,
por un monto mensual de ¢4.771.828,84, para un total anual de ¢57.261.946,07.
Línea 3:
Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de San José, en
el Parqueo de funcionarios del Edificio Hernán Garrón Salazar y las
Estaciones de Servicio
de La
Sabana, La Primavera, ASCOM en Tibás y la ubicada en el Cantón de Barrio
México, por un monto mensual de ¢11.367.601,87, para un total anual de
¢136.411.222,46.
Línea 5:
Contratación de los servicios de vigilancia en la Provincia de Alajuela
Cantón de San Carlos, en las estaciones de servicio de Ciudad Quesada y
Cutris, por un monto mensual de ¢4.547.040,75, para un total anual de
¢54.564.488,99.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de pago:
|
Mensualmente
mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
|
Plazo contractual:
|
Un (1) año,
prorrogable por dos periodos igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se
formalizará con la emisión de los respectivos pedidos, los cuales serán
aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Será potestad de RECOPE
prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se
entiende que el servicio se está contratando por el periodo de un año.
4. Las empresas recomendadas en
caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar la documentación que
determine la Dirección Jurídica para la formalización correspondiente.
- Para el caso de los
oferentes N° 2, 3 y 6 deberán aportar durante el proceso de formalización
certificación actualizada del Registro en el Sistema Control PAS.
- El
oferente N° 2 deberá presentar durante el proceso de formalización el original
de la declaración donde manifieste que la documentación aportada en el Registro
de Proveedores se mantiene invariable, adicionalmente deberá aportar original
de la personería jurídica de la sociedad.
- El oferente N° 3 deberá
presentar durante el proceso de formalización el certificado operativo CORAC17
debidamente actualizado.
Nora Iris Álvarez Morales, cc:
Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N°
2018000299.—Solicitud N° 134932.— ( IN2018298864 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2018-LN-000001-UTGV
Proyecto de colocación de mezcla
asfáltica por
demanda para vías cantonales de Nandayure
según especificaciones técnicas
El Concejo Municipal de
Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 125 celebrada el día 19 de setiembre de 2018
acordó:
19-Oficio AM AA 826-2018 de fecha 19 de
setiembre de 2018 enviado por el Alcalde Municipal, mediante el que informa que
la Licitación Pública Nº 2018-LN-000001-UTGV “Proyecto de colocación de mezcla
asfáltica por demanda para vías cantonales de Nandayure según especificaciones
técnicas”, por recomendación del Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, Tedy Núñez Morantes, fue adjudicada a la Empresa Constructora Hernán
Solís, oferta única que tuvo calificación 100%, por el precio de
¢263.418.567,07 (doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos dieciocho mil
quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos) por considerar esta
Administración que se ajusta a las necesidades del municipio de acuerdo a las
exigencias solicitadas por el cartel. Considerando la importancia de finalizar
con dicho trámite, este Concejo acuerda: Primero: Aprobar dicha adjudicación a
la Empresa Constructora Hernán Solís. Oferta que tuvo calificación 100%,
por el precio ¢263.418.567,07 (doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos
dieciocho mil quinientos sesenta y siete colones con siete céntimos), y por
cumplir con los requisitos descritos en el cartel de licitación y que a su vez
se ajusta a los intereses de la administración y Segundo: Autorizar al Alcalde
Municipal para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la
Confección de Orden de Compra, realice el pago correspondiente y Confección de
Contrato y Refrendo Interno. Comuníquese. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado con dispensa tramite de comisión.
Nandayure,
15 de noviembre del 2018.—Alcaldía Municipal.—Giovanni
Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018298743 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESF-CA-S-17-2018.—Presidencia
Ejecutiva. Al ser las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho.
Resolución final del
procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en contra de Pro Música
S.A., cédula jurídica número 3-101-083653, originada de la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000028-01, compra de equipos para salas de grabación de sonido”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, con el fin de
adquirir equipos para salas de grabación de sonido (ver folio 42 del expediente
administrativo conformado para el caso).
II.—Que mediante sesión de la Comisión Local
Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017,
según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada
2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa PRO MÚSICA
S.A., por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles
(Ver folios 100 al 112 del expediente administrativo)
III.—Que la empresa Pro
Música S.A., presentó su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio
por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver
folios 93 al 99 del expediente administrativo)
IV.—Que mediante orden de compra N° 26100 de
fecha 14 de diciembre del 2017 se formaliza la adjudicación de la línea 7, para
la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de
Reuniones de la Junta Directiva, por el cual se pagaría la suma de
¢17.927.777,89 a favor de la empresa PRO MUSICA S.A., con un plazo de entrega
de 30 días hábiles. (Ver folio 113 al 118 del expediente administrativo)
V.—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del
09 de enero del 2018, se notifica a la empresa Pro Música
S.A. que conforme a la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden
de compra N° 26100, así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver
folio 120 del expediente administrativo)
VI.—Que mediante el oficio de fecha 02 de
febrero la empresa Pro Música S.A. indica que no va a
poder hacer entrega de los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la
fábrica los descontinuó. (Ver folio 125
del expediente administrativo)
VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018
del 12 febrero del 2018, el señor Allan Altamirano Díaz encargado de la Unidad
de Compras Institucionales solicita al Señor Bernardo Benavides Benavides de la
Secretaria Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños
y perjuicios ocasionados a la Administración por el incumplimiento presentado
por dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio
126 del expediente administrativo)
VIII.—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del
21 de febrero del 2018, Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria
Técnica de la Junta Directiva le indica al Proceso de Adquisiciones, que la
administración no realizó ningún pago a la empresa PRO MUSICA S.A., no realizó
cuantificación de daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo)
IX.—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018
del 23 de febrero del 2018, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando, un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa PRO MUSICA S.A., por la no entrega del
equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la
contratación 2017LA-000028-01. (Ver folio 159 del expediente administrativo)
X.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018
de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada
Diana Jiménez Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra
de la empresa, y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por
cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
XI.—Que mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, el órgano
director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada
para las 09:00 horas del 24 de mayo de 2018, con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió con la
entrega del objeto de la licitación 2017LA-000028-01, que le fue adjudicado
según la orden de compra N° 26100 por cuanto no hizo entrega del Sistema de
conferencia de grabación y audio para la
Sala de Reuniones de Junta Directiva, de conformidad con las especificaciones
técnicas de la licitación de marras y su plica”, la cual no fue posible
notificar por cuanto la empresa no fue encontrada en la dirección señalada.
Debido a lo anterior se debió modificar la fecha para la audiencia oral y
privada quedando para las 9:00 horas del trece de junio del 2018, traslado de
cargos que fue debidamente notificado mediante las siguientes publicaciones en La
Gaceta: N°88 del lunes 21 de mayo, N° 89 del martes 22 de mayo y en la N°
90 del miércoles 23 de mayo del presente año.
XII.—Que la comparecencia oral y privada se
realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se
apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa
diligencia.
XIII.—Que mediante el ALCA-473-2017 de fecha
04 de setiembre del 2018, el órgano director del procedimiento rindió el
informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Pro Música S.A., en el que recomendó apercibir a la empresa
por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7
correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de Equipos
para Salas de Grabación de Sonido”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en
esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que
la empresa Pro Música S.A., no entregó la línea 7,
para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de
Reuniones de la Junta Directiva, correspondiente a la licitación abreviada
2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. (Ver
nota de la empresa de fecha 02 de febrero del 2018, a folio 125 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados.
Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este
asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto.
Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa PRO
MUSICA S.A. a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en
el oficio UCI-PA-436-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, el órgano director
del procedimiento, mediante el oficio ALCA-473-2018 del 04 de setiembre del
2018, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés
señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Pro Música S.A., a pesar de haber resultado adjudicataria,
no entregó la línea N° 7, correspondiente a licitación abreviada
2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, que
consistía en adquirir equipos para salas de grabación de sonido con un valor
total de ¢17.927.777.89 (diecisiete millones novecientos veintisiete mil
setecientos setenta y siete colones, con ochenta y nueve céntimos).
Una vez analizadas las pruebas
que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Pro
Música S.A. resultó adjudicataria de la línea N° 7, que debían ser
entregadas en un plazo 30 días hábiles.
Mediante nota de fecha 2 de febrero de 2018,
el adjudicatario manifiesta que no podrá entregar el bien adjudicado, línea 7,
indicando que la fábrica descontinuó los micrófonos ofrecidos, a folio 125 del
expediente administrativo.
Consta en autos que los representantes de la
empresa Pro Música S.A. no se presentaron a la
comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para
acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre
los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Pro
Música S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración los
equipos para salas de grabación de sonido correspondiente a la línea N° 7 que
le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba
cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que
con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de
apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación
Administrativa y el artículo 220 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar
que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Pro Música S.A. por no entregar los bienes correspondientes
a la línea N° 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01, toda vez que la
unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por esta empresa.
En virtud de lo anterior,
este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa PRO
MÚSICA S.A., por incumplir con la entrega de la línea N° 7 correspondiente a la
licitación abreviada 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de
grabación de sonido”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificó
los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa
empresa, impidió la utilización del mismo..”
Una vez analizado el
informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta
en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa
PRO MUSICA S.A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea
N° 7 correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de
equipos para salas de grabación de sonido”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir
a la empresa Pro Música S.A. por la no entrega de la
línea N° 7 correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01,
“Compra de equipos para salas de grabación de sonido”
Notifíquese.—Andrés
Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
132363.— ( IN2018292184 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-2104
Cobertor térmico medio cuerpo,
cuerpo entero
y con circulo en el centro
Se les comunica a los
interesados que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que
el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital. La fecha de apertura se
realizará el 7 de diciembre del 2018, al ser las 9:00 horas. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 259.—Solicitud N° 134992.—( IN2018298758 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000087-5101
Servicios de dosimetría personal
externa para la Caja
Costarricense de Seguro Social
AVISO 1
Se informa a todos los
interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N°
2018LA-000087-5101 por adquisición de: Servicios de dosimetría personal externa
para la Caja Costarricense de Seguro Social. Trasladándose para el día 12 de
diciembre de 2018, a las 09:00 horas, a la vez se comunica que se realizaron
modificaciones al cartel respectivo, disponibles en la dirección electrónica
institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0090-18.—( IN2018298796 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00055-PRI
(Circular N° 1)
Contratación de servicios para
medir la percepción de los
usuarios de los servicios que brinda AYA y la
percepción
de la rectoría en asadas, Municipalidades y
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica a
los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga
la fecha límite para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 06 de
diciembre del 2018. Adicional se informa que a partir de la presente
publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección
Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA,
ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra. N°
6000002848.—Solicitud N° 134966.—( IN2018298747 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA
Presentación
La Universidad Nacional, a
partir del IV Congreso Universitario, logra un importante avance que la
convierte en pionera a nivel nacional y centroamericano, al acordar la creación
de una instancia fundamental en la cultura institucional, la Procuraduría de la
Ética de la Universidad Nacional.
Este reglamento contiene las orientaciones
que regulan las obligaciones, competencias, el accionar y a las personas
responsables del nuevo órgano, de modo que recoja el mandato establecido por la
comunidad universitaria, según el artículo 87 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Nacional, el cual estipula: “La Procuraduría de la Ética [...]
tiene como propósito la promoción, supervisión y tutela de los valores,
principios y fines de la universidad”.
La visión de la ética reflejada en el espíritu
de este reglamento es un asunto concerniente a la comunidad universitaria. La
cuestión ética se integra en esta cultura institucional a través de las formas
de organización y la gestión académica y administrativa, y de sus relaciones
con la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
En cada uno de los
contenidos se refleja la noción de ética y tiene como propósito orientar las
acciones académicas y administrativas que generen una cultura ética en la
Universidad Nacional.
Finalmente, vale la pena mencionar que la
creación de la Procuraduría de la Ética es un hito histórico en el desarrollo
institucional, por tanto, requiere una atención especial y detallada que
resalte su valor y la necesaria vinculación e integración con las instancias y
el quehacer universitario.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. El objetivo de este reglamento es definir la Procuraduría
de la Ética de la Universidad Nacional para regular lo concerniente a
competencias, requisitos, responsabilidades y nombramiento de quien ejerce la
procuraduría.
Además, regula su vinculación con otros
órganos disciplinarios y administrativos de la Universidad Nacional, así como
las disposiciones sobre cómo atender los casos remitidos a estos órganos.
Artículo 2º—Naturaleza, ámbito de acción y
adscripción. La Procuraduría de la Ética de la Universidad Nacional
es un órgano auxiliar adscrito al Consejo Universitario, únicamente, para
aspectos administrativos, pues tiene independencia funcional y de criterio. Constituye
un referente ético de todo el quehacer institucional frente a la comunidad
nacional.
Tiene por objetivo promover, divulgar,
fomentar, supervisar y tutelar los principios, los valores, los fines de la
Universidad Nacional, que se contemplan en el preámbulo y el título I del
Estatuto Orgánico, y las políticas de ética, sus principios y valores,
aplicados durante el ejercicio de las actuaciones, los derechos y los deberes
de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 3º—Competencias. Las competencias
de la Procuraduría de la Ética son las siguientes:
a. Diseñar e implementar la
estrategia de comunicación, divulgación y concientización del compromiso ético
de la Universidad Nacional, según los objetivos general y específicos de dicha
estrategia, aprobados por el Consejo Universitario.
b. Diseñar e implementar una
propuesta de capacitación permanente para la comunidad universitaria, en
relación con el compromiso ético de la Universidad Nacional.
c. Realizar acciones de
promoción, educación y divulgación de los valores, los fines y los principios
institucionales, contemplados en el Estatuto Orgánico, para el fortalecimiento
del compromiso ético, la transparencia y la cultura de rendición de cuentas en
la Universidad Nacional.
d. Promocionar el cumplimiento
de las políticas de la ética, los valores y los principios asociados y los
contemplados en el Estatuto Orgánico, con el fin de propiciar una cultura ética
institucional que asegure los medios necesarios para fomentarla, como parte del
accionar institucional.
e. Exhortar y apoyar al Consejo
Universitario a pronunciarse sobre temas institucionales y nacionales
relacionados con la ética.
f. Coordinar con el Área de
Planificación (Apeuna) la elaboración de los indicadores de seguimiento y
evaluación de la política y el compromiso ético de la Universidad Nacional y
del cumplimiento de los fines establecidos en el Estatuto Orgánico.
g. Supervisar y tutelar el
cumplimiento de los principios, los valores y los fines de la Universidad
Nacional y dar seguimiento a la implementación de las políticas de la ética,
sus principios y valores, según las actualizaciones que se generen a partir del
seguimiento del informe del estado de la ética en la Universidad Nacional.
h. Realizar acciones que velen
por la conducta ética de la comunidad universitaria en el quehacer
institucional.
i. Denunciar de oficio ante la
instancia competente por la eventual falta de acción de las autoridades o las
instancias responsables del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, cuando
se evidencien irregularidades (falta de celeridad, transparencia, integridad,
entre otras), en atención a los casos disciplinarios que riñen con la ética
institucional.
j. Evaluar la eficacia de los
mecanismos implementados por la administración universitaria para prevenir,
detectar y erradicar actos de corrupción y, en general, actos que lesionen la
ética institucional, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría
Universitaria.
k. Proponer al Consejo
Universitario acciones para evaluar, actualizar y renovar el programa ético,
mediante estrategias que permitan fortalecer el programa el ambiente y la
conducta ética asociada con la autoevaluación institucional.
l. Tramitar,
según corresponda y de manera razonada, las denuncias recibidas referentes a su
ámbito de competencia, sobre las conductas de la comunidad universitaria y la
institución, en conflicto con las políticas de la ética, los valores y los
principios asociados y los contemplados en el Estatuto Orgánico.
m. Analizar los informes de
rendición de cuentas de las autoridades de la Universidad Nacional y recomendar
sobre su ámbito de competencia.
n. Informar a la comunidad
universitaria acerca del estado de la ética de la Universidad Nacional,
mediante un informe anual.
o. Crear un sistema de información
sobre el estado de la ética de la Universidad Nacional, disponible a la
comunidad universitaria y nacional, para la mejora en la transparencia
institucional y la rendición de cuentas.
p. Tener acceso, en forma
irrestricta, a los archivos y la documentación de todas las instancias
institucionales, esto incluye las fundaciones y las empresas auxiliares creadas
por la Universidad Nacional, en el campo de su competencia y con las
limitaciones establecidas por ley a información de carácter confidencial.
q. Participar, como invitado
permanente, en las asambleas de rendición de cuentas y de fin de gestión de las
autoridades universitarias.
r. Requerir los informes
necesarios para su gestión a las distintas instancias de la administración
activa.
s. Proceder de oficio cuando en
el ejercicio de sus competencias detecte alguna violación a la ética dentro de
la institución, sin necesidad de que medie una denuncia previa.
t. Remitir los casos recibidos que
no son de su competencia a la instancia correspondiente.
u. Solicitar los informes sobre
la gestión realizada a las instancias que se les remitieron casos para ser
atendidos, así como recibir una comunicación oficial de la decisión final.
v. Elaborar y aprobar los
manuales de organización, funciones, procedimientos, instructivos e
instrucciones necesarios para el ejercicio de sus competencias.
w. Actualizar y renovar, cuando
se requiera, el programa ético para su respectiva aprobación por parte del Consejo
Universitario.
x. Realizar otras acciones
necesarias que sean propias de su ámbito de competencia, para garantizar el
desarrollo de una cultura institucional basada en la ética.
y. Realizar otras acciones
necesarias que sean propias de su ámbito de competencia, para garantizar el
desarrollo de una cultura institucional, basada en la ética, la transparencia y
la rendición de cuentas, las cuales podrán estar incorporadas en otros cuerpos
normativos.
Artículo 4º—Competencias
sobre informes de rendición de cuentas. Cuando quien ejerce la procuraduría
analiza el informe de rendición de cuentas presentado por las autoridades,
puede comunicar las observaciones o las recomendaciones que considere
pertinente a la instancia correspondiente.
Artículo 5º—Plan de trabajo, rendición de
cuentas, el informe anual del estado de la ética y el informe de fin de gestión.
La persona que ejerce la procuraduría debe:
a. Elaborar el plan de trabajo
anual.
b. Ejecutar sus labores con base
en su plan de trabajo anual.
c. Presentar informes de
rendición de cuentas anuales y el informe de fin de gestión.
d. Elaborar un informe anual del
estado de la ética de la Universidad Nacional.
Los documentos indicados en los
incisos a., c. y d., de este artículo, deberán ser presentados al Consejo
Universitario y estar disponibles en el sitio web oficial de la Procuraduría de
la Ética, para acceso público.
Artículo 6º—Componentes Del informe del
estado de la Ética en la Universidad Nacional. Quien ejerce la procuraduría
deberá elaborar, anualmente, un informe sobre el estado de la ética en la
Universidad Nacional, con el objetivo de comunicar a la comunidad universitaria
el estado de la implementación de los principios, los valores y las políticas
del programa ético institucional, así como el cumplimiento de la normativa
institucional.
Este informe deberá contener al menos los
siguientes aspectos:
a. Estado de cumplimiento de la
política universitaria en materia ética.
b. Acciones y avances en pro de
la cultura ética universitaria.
c. Descripción de indicadores
utilizados en el informe.
d. Recomendaciones.
e. Fuentes de información que
guarden la confidencialidad respectiva.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa
Artículo 7º—Dirección de la
Procuraduría de la Ética. La Procuraduría de la Ética estará dirigida por
una persona que será nombrada por el Consejo Universitario, de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 8º—Requisitos para quien ejerce
la Procuraduría de la Ética. El ejercicio de la procuraduría
requiere:
a. Grado académico mínimo de
maestría.
b. Una experiencia mínima de
diez años en educación superior universitaria pública, a tiempo completo.
c. Ser mayor de treinta y cinco
años.
d. Hoja de delincuencia sin
antecedentes.
e. No contar con procedimientos
administrativos ni judiciales pendientes.
Artículo 9º—Nombramiento de
quien ejerce la procuraduría de la ética. El nombramiento de quien ejerce
la procuraduría se regirá por el procedimiento que el Consejo Universitario
apruebe.
El proceso de nombramiento se realizará, en
primera instancia, bajo la figura de convocatoria interna. De declararse
desierta la convocatoria interna, se procederá a realizar un concurso público
externo.
Para la selección de quien ejercerá la procuraduría,
se contará con una nómina de tres oferentes, la cual será elevada al Plenario
del Consejo Universitario por la Comisión de Análisis de Temas Institucionales,
mediante dictamen.
Artículo 10.—Período
de nombramiento y juramentación. Se nombrará a quien ejerce la procuraduría
por un período de cinco años, sin reelección consecutiva y no podrá desempeñar
el mismo cargo antes de completarse este plazo, a partir del momento en que
dejó el cargo.
La juramentación la realizará el consejo
Universitario, previo al inicio de sus labores.
Artículo 11.—Dedicación
y remuneración de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Quien ejerza la
procuraduría tendrá una jornada de tiempo completo para el ejercicio de sus
funciones y será remunerada de la siguiente manera:
a. En caso de nombrar a una
persona del sector académico de la Universidad Nacional, se le reconocerá la
categoría salarial ordinaria del cargo que ejerce en el momento de la elección,
más un 25% de recargo sobre el salario base de dicha categoría. El recargo se
aplica a la base y crea una nueva base salarial.
Y se le reconocerá el pago de dedicación exclusiva administrativa,
siempre y cuando no cuente con dedicación exclusiva académica.
b. En caso de nombrar a una
persona del sector administrativo de la Universidad Nacional, se le reconocerá
la categoría que asigne el Programa Desarrollo de Recursos Humanos y se
reconocerá el pago de dedicación exclusiva administrativa.
c. En caso de nombrar a una
persona externa a la universidad, se le reconocerá la categoría que asigne el
Programa Desarrollo de Recursos Humanos.
Artículo 12.—Incompatibilidades
y régimen de abstenciones. Ejercer la procuraduría es incompatible con
cualquier otro cargo o función remunerada o ad honorem, dentro de la
institución y fuera de ella. Se exceptúa de esta incompatibilidad la docencia
en otros centros de educación superior pública, pero no en la Universidad
Nacional, hasta por un cuarto de tiempo y siempre que sea en un horario
distinto al establecido en dicha universidad
Quien ejerza la procuraduría se someterá al
régimen de abstenciones que rige en la Universidad Nacional, por tanto, en el
ejercicio de sus competencias se aplicará el Reglamento de Impedimentos,
Excusas y Recusaciones.
Artículo 13.—Ausencias
de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. En caso de ausencia temporal,
por más de treinta días hábiles, el Consejo Universitario nombrará, en el marco
de un procedimiento ad hoc, a quien reúna los requisitos indicados en el
artículo 8 de este reglamento para ejercer la procuraduría de la ética.
En el caso de cese de funciones, el Consejo
Universitario iniciará el proceso de elección ordinario, de conformidad con lo
establecido en este reglamento.
Artículo 14.—Trámites
administrativos. El Consejo Universitario o su presidencia, según
corresponda, de conformidad con la normativa vigente, autorizan las vacaciones
y los permisos, entre otros trámites administrativos, de quien ejerce la
procuraduría.
Artículo 15.—Régimen
disciplinario de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Quien ejerza la
procuraduría se someterá al régimen disciplinario establecido en el reglamento
respectivo, en estricto apego al debido proceso. Además, podrá incurrir en
causales de destitución o cesación del cargo.
La jurisdicción disciplinaria por faltas
comunes cometidas durante este período y aquellas que ameriten la destitución
del cargo, será ejercida por el Consejo Universitario. La etapa de instrucción
del procedimiento disciplinario será tramitada por el órgano instructor del
Programa Desarrollo de Recursos Humanos.
Las faltas por hostigamiento sexual cometidas
durante el ejercicio del cargo, serán atendidas por la
Comisión de Resolución de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual.
Artículo 16.—Causales
para la destitución de quien ejerce la Procuraduría de la Ética. Las
causales para la destitución de quien ejerce la procuraduría son las
siguientes:
a. Incumplir gravemente los
deberes de su cargo o desempeñar sus funciones en forma deficiente.
b. Cometer alguna falta grave de
las estipuladas en el Reglamento del Régimen Disciplinario.
c. Recibir una condena con
sentencia firme por delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
d. Violar, de manera grave,
alguna disposición del Estatuto Orgánico o de la normativa universitaria.
e. Ausentarse en forma
injustificada durante dos días consecutivos o tres alternos en el mismo mes
calendario.
f. No excusarse cuando le
asista motivo para hacerlo.
g. Incurrir en cualquiera de las
incompatibilidades y prohibiciones previstas en este reglamento.
Artículo 17.—Causales
de cesación del nombramiento de quien ejerce la Procuraduría de la Ética.
Las causales de cesación del nombramiento son las siguientes:
a. Renuncia o jubilación.
b. Muerte o incapacidad
declarada legalmente.
Artículo 18.—Procedimiento
para ejecutar la cesación del nombramiento. Las causales de cesación del
nombramiento indicadas en el artículo anterior son de mera constatación. Una
vez documentado el hecho generador, se produce de inmediato el cese del
nombramiento, por lo que no se requiere tramitar ningún tipo de procedimiento
para comprobarlas.
Artículo 19.—Autoridad
competente para tramitar la cesación del nombramiento. Corresponderá a
quien ejerce la presidencia del Consejo Universitario, mediante resolución, formalizar
la comprobación del hecho generador de la causal de cesación y comunicarla
formalmente a la persona afectada y al plenario. En este último caso para que,
de inmediato, inicie el procedimiento de sustitución.
Artículo 20.—Consecuencias
por destitución o cesación del nombramiento. Una vez firme la destitución o
formalizada la cesación de quien ejerce la procuraduría, se generarán las
siguientes consecuencias:
a. Deja de ejercer el cargo.
b. Deja de percibir el recargo
del 25%.
c. No tendrá derecho a ningún
tipo de indemnización laboral o pecuniaria, por este motivo.
d. Regresa a su puesto si la
persona es propietaria de la Universidad Nacional o finaliza el nombramiento si
es interina.
CAPÍTULO III
Trámite de las denuncias
Artículo 21.—Ámbito
de competencia en el trámite de denuncias. La Procuraduría de la Ética
atenderá las denuncias en las que los hechos se refieran al incumplimiento o
vulneración de los principios, los valores, los fines de la Universidad
Nacional, que se contemplan en el preámbulo y el título I del Estatuto
Orgánico, y las políticas de ética, sus principios y valores.
Las denuncias por faltas disciplinarias
ordinarias no son competencia de la Procuraduría de la Ética, sin perjuicio de
la atribución concedida en esta normativa en cuanto a la potestad de realizar
denuncias de este tipo y verificar su estado cuando corresponda.
Artículo 22.—Confidencialidad
de las denuncias. Las denuncias recibidas en la Procuraduría de la Ética se
tramitan, sin excepción, con carácter de confidencialidad, en cuanto a la
identidad de la persona que denuncia de buena fe y la denunciada.
Artículo 23.—Requisitos
de las denuncias. La denuncia ante la Procuraduría de la Ética podrá
presentarse en forma escrita u oral, en este último caso se levantará un acta.
Las denuncias deben reunir los siguientes requisitos:
a. Identificación completa de la
persona denunciante y la denunciada.
b. Cargos que se le imputan a la
persona denunciada.
c. Fecha y firma de la persona
denunciante.
d. Prueba documental adjunta o
indicar dónde se encuentra.
e. Todas las otras pruebas
pertinentes: testimonial, pericial, informes técnicos, entre otras.
Artículo 24.—Tramitación
de denuncias recibidas. Una vez que la Procuraduría de la Ética recibe una
denuncia de su competencia procede de la siguiente forma:
a. Realiza de inmediato la
investigación correspondiente.
b. Una vez concluida la
investigación se realiza una de las siguientes acciones:
i. Decide archivar la denuncia.
ii. Emite un informe de carácter
recomendatorio dirigido al superior jerárquico de la persona denunciada.
iii. Solicita a la instancia
competente que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.
c. Debe presentar la denuncia en
los Tribunales de Justicia, con el apoyo de Asesoría Jurídica, si considera que
se podría haber cometido un delito.
En los casos que la Procuraduría
de la Ética reciba denuncias sobre faltas disciplinarias comunes o de acoso
sexual las trasladará, de inmediato, a la instancia competente.
Artículo 25.—Carácter
público de los expedientes. Los expedientes de los casos tramitados por la
Procuraduría de la Ética son confidenciales en tanto no se emita el informe
final y de carácter público cuando haya sido emitido y esté en firme.
Artículo 26.—Competencias
de la Procuraduría de la Ética y las responsabilidades de los destinatarios de
los informes de investigación que incluyen faltas ordinarias y faltas a la
ética. Cuando la Procuraduría de la Ética, como resultado de la
investigación realizada, envía los asuntos vinculados con faltas disciplinarias
ordinarias y éticas a la autoridad superior jerárquica de la persona
denunciada, deberá dar seguimiento a los casos, con la finalidad de vigilar que
no haya impunidad.
En el supuesto que la persona que ejerce las
funciones de superior jerárquico inicie un proceso disciplinario, quien ejerce
la procuraduría deberá comparecer como parte en el respectivo proceso.
Artículo 27.—Competencias
de la Procuraduría de la Ética y responsabilidades de los destinatarios de los
informes de investigación que son faltas ordinarias únicamente. Si los
asuntos enviados por la Procuraduría de la Ética se vinculan, únicamente, con
faltas disciplinarias comunes, la persona que ejerce las funciones de superior
jerárquico de quien es denunciado debe informar a esta instancia sobre las
decisiones y las acciones tomadas, de conformidad con el Reglamento del Régimen
Disciplinario.
Si al expirar el plazo establecido por el
Reglamento del Régimen Disciplinario, la persona que ejerce las funciones de
superior jerárquico de quien es denunciado no ha tomado decisión alguna, quien
ejerce la procuraduría debe comunicar la situación a la persona que ejerce las
funciones de superior jerárquico, para que se tomen las acciones
correspondientes.
Las competencias indicadas las ejerce la
Procuraduría de la Ética, como órgano encargado de vigilar que no haya
impunidad en la Universidad Nacional.
Artículo 28.—Competencias
de la Procuraduría de la Ética y las responsabilidades de los destinatarios de
los informes por faltas a la ética. Cuando se trata de informes referidos a
posibles faltas éticas, que contengan recomendaciones dirigidas a la persona
que ejerce las funciones de superior jerárquico de quien es denunciado, esta
autoridad debe atender las recomendaciones, en el plazo de veinte días hábiles.
Si la autoridad discrepa de las
recomendaciones de la Procuraduría de la Ética, deberá emitir un criterio
fundamentado, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación
del informe, el cual contenga una solución alternativa para corregir
actuaciones u omisiones detectadas por esta instancia. El silencio se reputará
como aceptación de las recomendaciones.
Una vez recibida la solución alternativa
propuesta por la autoridad antes indicada, la Procuraduría de la Ética se
pronunciará, definitivamente, dentro de un plazo improrrogable de diez días
hábiles, mediante una resolución fundamentada, cuyas recomendaciones se
convertirán en disposiciones de obligado acatamiento.
En caso de no atenderse la resolución
definitiva en el plazo de los diez días hábiles, la autoridad indicada podría
incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 29.—Régimen
de impugnación. En el ejercicio de sus competencias, la Procuraduría de la
Ética emite informes que pueden contener solicitudes de investigaciones
disciplinarias o recomendaciones, una vez que estos cumplan con el
procedimiento indicado en el artículo anterior, se convierten en disposiciones
de acatamiento obligatorio. En contra de estos informes o resoluciones finales
no cabe recurso alguno, únicamente, diligencias de adición y aclaración.
Artículo 30.—Asesoría
y apoyo técnico. La Procuraduría de la Ética contará con el apoyo técnico y
en asesoría necesarios para ejecutar las competencias correspondientes.
Artículo 31.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en UNA-GACETA. Además, se
deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana María
Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 132351.—(
IN2018292160 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO PARA OTORGAR AVALES
A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
La Junta Directiva del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, en cumplimiento de
sus funciones y de los artículos 2 incisos b) y e) y 6 incisos f), h) e i) de
la Ley Nº 8989 y del artículo 2 inciso b) del Reglamento a la Ley Nº 8989
aprueban por unanimidad el siguiente “Reglamento del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica para otorgar avales para actividades de capacitación”.
CAPÍTULO I
De la solicitud
Artículo 1º—Solicitante.
Los avales para actividades de capacitación pueden ser solicitados por
cualquier persona que labore en áreas relacionadas con las terapias que alberga
el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En los casos en que la persona que
presente la solicitud de aval de una actividad académica,
sea un terapeuta, este deberá encontrarse debidamente incorporado y al día con
todas sus obligaciones con este colegio profesional, incluyendo el carné
profesional al día. Toda persona que solicite un aval,
deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
Artículo 2º—Solicitud. El solicitante
que desee el aval de una actividad académica de capacitación deberá presentar
ante el Comité Académico, una solicitud formal con un mínimo de tres (3) meses
de anticipación a la fecha de realización de la actividad de capacitación, la
cual debe incluir:
a) Desarrollo de contenidos de
la actividad de capacitación.
b) Curriculum de los
facilitadores.
c) Título de la actividad de
capacitación.
d) Boleta de Solicitud para
avales de cursos.
CAPÍTULO II
Del programa académico de la
actividad
de capacitación
Artículo 3º—Desarrollo de
contenidos de la actividad de capacitación. El desarrollo de contenidos de
la actividad que capacitación que debe ser presentado con la solicitud,
consiste en lo siguiente:
a) Fundamentación del programa
académico. El programa académico debe justificar la importancia de los cursos y
sus necesidades a nivel nacional e internacional, basados en la realidad del
contexto en que se va a aplicar. El programa debe fundamentar su diseño en las
necesidades académicas derivadas de:
i. Las necesidades formativas
exigidas por la misión y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
(consistencia).
ii. Las demandas que surgen del
desarrollo de las Terapias en Costa Rica y su perspectiva de futuro en el marco
de formación profesional (coherencia).
iii. Las necesidades que surgen
en torno a las experiencias en los procesos de educación a nivel de las
universidades, así como de los programas de educación continua y actividades de
capacitación en Terapias que resulten más avanzadas (coherencia).
b) Objetivos del programa
académico. El programa académico debe explicitar al menos un objetivo general y
dos específicos, los que deberán ser consistentes con el propósito del curso y
su fundamentación.
c) Contenidos. El programa
académico debe explicitar los contenidos que serán tratados durante su
desarrollo. Estos deben estar en relación directa con los objetivos de la
actividad de capacitación. Asimismo, deben estar mediados con actividades que
permitan la asimilación de conocimiento teórico y la adquisión de destrezas y
habilidades prácticas de dicho contenido.
d) Número de horas teóricas y
prácticas. El programa académico deberá indicar si se trata de una actividad
de:
i. Participación:
Son aquellas actividades que constan de doce (12) horas naturales de capacitación
efectiva en adelante y en las que, para su aprobación, se consideran únicamente
la asistencia y la participación, como criterios para el procedimiento de
enseñanza-aprendizaje.
Aprovechamiento: Son aquellas actividades cuyos programas o
estructuras curriculares consten de treinta (30) horas naturales de
capacitación efectiva en adelante, en las que se apliquen sistemas o criterios
de evaluación confiables para determinar su aprobación por parte de los
participantes. Se pueden clasificar en:
a. Cursos de aprovechamiento
cortos: Incluye los cursos de aprovechamiento con un rango entre 30 y 60
horas.
b. Cursos aprovechamiento
largos: Incluye aquellos cursos con 60 horas o más que no se incluye la
modalidad de pregrado o diplomado.
ii. Asistencia: Las actividades
de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o participación, serán
consideradas como de asistencia. No requiere necesariamente la entrega de un
certificado.
e) Modalidad del programa
académico. Se debe Indicar si el programa académico se realizará en una
modalidad organizativa de enseñanza que Incluye: clases teóricas, clases
prácticas, clases teórico-prácticas, seminarios, talleres, e learning,
semi presencial, entre otros.
f) Estrategias didácticas o
métodos de enseñanza: Se debe Indicar además las estrategias didácticas o
métodos de enseñanza: charlas magistrales, estudio de casos, resolución de
problemas, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos,
entre otros.
g) Evaluación de los
aprendizajes. El profesional que asiste a la actividad de capacitación debe ser
evaluado, cuando así corresponda de acuerdo al
Programa Académico. En este caso se deben especificar los mecanismos de
evaluación, sea: Prueba escrita, Evaluación Clínica Objetiva Estructurada
(ECOE), entre otros. Estos mecanismos de evaluación deben estar en relación
directa a los objetivos del programa académico y metodología de la enseñanza.
Los estudiantes deben ser calificados con una nota en la escala de 1 a 100 y se
aprobará con la nota mínima de 70.
h) Evaluación del programa
académico. El proyecto debe considerar la evaluación de la calidad de los
docentes y del programa académico.
Tanto la modalidad organizativa de la enseñanza como el método de
enseñanza deben estar en directa relación tanto con los objetivos del programa
académico como con la metodología de evaluación.
Artículo
4º—Curriculum de los facilitadores. Adjunto al programa académico debe
presentarse un resumen ejecutivo de los atestados de los facilitadores
considerando: grado académico, publicaciones, lugar de trabajo y elementos que
permitan comprender la trayectoria profesional-académica del mismo, así mismo
las copias de los títulos o certificados que respaldan dichos atestados.
Artículo 5º—Implementación del programa
académico. Se refiere a las condiciones administrativas de difusión,
inscripción en el programa académico, así como la planificación académica que
se entregará a los estudiantes. Contempla:
a) Inscripción. La presentación
al programa académico debe incluir expresamente:
i. Cupos: número máximo y
mínimo de participantes para impartir la actividad de capacitación.
ii. Fecha límite de
presentación.
iii. Responsable
del programa.
iv. Mecanismos de contacto:
correo electrónico y teléfono.
v. Inversión para participar
del programa académico.
vi. Requisitos del postulante,
cuando corresponda.
vii. El programa académico
deberá indicar de forma detallada tanto los mecanismos y fechas límites de
inscripción como las modalidades de pago y responsables de esta.
b) Planificación Académica. El
programa académico debe contar con un programa para ser entregado a los
participantes que considere cuando menos los siguientes elementos:
i. Fundamentación de la
propuesta académica
ii. Objetivos
iii. Contenidos
iv. Metodología de la
enseñanza
v. Metodología de la
evaluación, requisitos de aprobación.
vi. Número de horas
vii. Bibliografía básica y
complementaria.
Además, se debe entregar a los estudiantes un calendario que indique
fechas, horarios, lugares de las actividades académicas y nombre de los
facilitadores responsables de cada una de estas actividades.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para otorgar
un aval
Artículo 6º—Procedimiento
interno. El Comité Académico analizará los documentos presentados por el
solicitante y determinará si la solicitud cumple con los requerimientos
necesarios para otorgar lo solicitado.
Si la solicitud no cuenta con los requisitos
básicos, el Comité Académico a su entero criterio, le otorgará un plazo de 15
días naturales para subsanar la solicitud y presentar nuevamente la
documentación respectiva. En este caso, el Comité Académico, valorará
nuevamente si la solicitud es procedente.
En caso de ser nuevamente rechazado, el
solicitante podrá enviar la solicitud con todos los requisitos anteriores, más
los criterios de rechazo del Comité Académico, mediante una carta y los
adjuntos de manera digital a la Junta Directiva, para que dicho órgano tome la
decisión final.
Artículo 7º—Resolución técnica. Una
vez determinado que la actividad de capacitación cumple con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento, el Comité Académico deberá
confeccionar una resolución técnica, misma que deberá ser aprobada en sesión de
dicho órgano y que contendrá lo siguiente:
a) Fecha de la sesión en la que
fue aprobado el aval
b) Título del curso o actividad
avalada
c) Nombre de los expositores de
la actividad y sus grados académicos.
d) Fecha de realización de la
actividad
e) Lugar donde se realizará la
actividad
f) Cupo máximo de participantes
aprobado
g) Cantidad de horas totales de
la actividad
h) Tipo de certificado que se
aprueba se puede emitir
i) Requisitos que deben cumplir
los participantes del curso
j) Monto a pagar por el aval
según la tabla de aranceles del artículo 10 de este reglamento.
Artículo 8º—Formalización.
Una vez aprobado el aval de la actividad de capacitación, se tendrá una etapa
de formalización, Durante esta etapa, el Comité Académico deberá remitir toda
la documentación pertinente (solicitud del aval, resolución técnica debidamente
firmada y el documento de notificación de solicitud de aval), tanto a la
Dirección Académico como a la Coordinación Administrativa.
Además, el Comité Académico, notificará al
solicitante respecto de la aprobación del aval, remitiendo la notificación de
solicitud de aval y el formulario administrativo, mismos que deberán ser
firmados por el solicitante y entregados en las oficinas del
Colegio de Terapeutas o enviados por correo
electrónico, junto con copia de la cédula de identidad y carné al día cuando
sean agremiados.
Asimismo, se deberá realizar el pago del
arancel establecido para cada caso particular, sea en las oficinas del Colegio
de Terapeutas o remitiendo el comprobante de pago correspondiente mediante correo
electrónico.
A partir de la notificación de aprobación del
aval realizada por parte del Comité Académico al solicitante, este cuenta con
cinco días hábiles para remitirla debidamente firmada y realizar el pago
correspondiente. En caso de no terminar el procedimiento de formalización en el
plazo establecido, se deberá reiniciar por completo la solicitud de aval.
Hasta tanto el solicitante no haya remitido
la documentación firmada y realizado el pago correspondiente al aval, el curso
no se encuentra avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 9º—Aranceles. Los aranceles a cancelar por las diferentes actividades de
capacitación serán determinados por la Junta Directiva y revisados
periódicamente. Corresponde al Comité Académico informar al solicitante del
aval, el monto correspondiente a cada actividad de capacitación.
Artículo 10.—Publicidad.
Una vez finalizado el trámite señalado, la Coordinación Administrativa le
informará al solicitante, mediante correo electrónico o en persona, los medios
de divulgación con que cuenta el Colegio de Terapeutas, quedando a su propia
decisión el uso o no de los mismos. En caso de que el solicitante manifieste su
conformidad con la publicación de la actividad de capacitación por parte del
Colegio de Terapeutas, el Departamento de Comunicación realizará una
publicación en las redes sociales, respecto de la misma.
Asimismo, remitirá el logo correspondiente para ser utilizado por el
solicitante en la publicidad.
El solicitante no está
facultado para utilizar el logo o cualquier distintivo del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, hasta haber completado el procedimiento de aval,
incluida la formalización del mismo. EL Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales
pertinentes en los casos en que los signos distintivos del CTCR se utilicen si
la previa autorización por escrito de éste o se utilicen para fines distintos
de los autorizados.
CAPÍTULO III
Del cumplimiento del programa
académico y la fiscalización
Artículo 11.—Cumplimiento
del programa académico. Mediante la firma de los formularios
correspondientes, el solicitante se compromete a cumplir el Programa Académico
propuesto de manera estricta, en la forma y tiempo en que fue expuesto y
aprobado en la solicitud de aval. Asimismo, debe garantizar que los datos
proporcionados en relación con los antecedentes del programa y con los
profesionales que imparten los cursos, son verídicos.
Una vez otorgado y formalizado el aval, el
programa de capacitación no podrá ser modificado por el solicitante. En caso de
que dicho programa de capacitación deba ser modificado, el aval deberá
tramitarse nuevamente desde el inicio.
Artículo 12.—Fiscalización.
Una vez otorgado y formalizado el aval, el Comité Académico designará un
fiscalizador que debe conocer acerca de los contenidos y la formación que se
está brindando en la actividad de capacitación.
En el marco del otorgamiento del aval, el
responsable de la actividad académica; acepta la fiscalización de la actividad.
El responsable de la fiscalización,
deberá rendir un informe al Comité Académico, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles después de efectuada la actividad, mediante la boleta de fiscalización.
Posteriormente, el Comité Académico remitirá
dicho informe a la Dirección Académica en los siguientes 15 días hábiles a la
actividad.
Artículo 13.—Fiscalizador.
El Comité Académico será el encargado de nombrar a la persona que fungirá como
fiscalizador de cada actividad académica, así como de comprobar el conocimiento
y experiencia del mismo en el área a que se refiera la
actividad de capacitación.
Dicha persona, recibirá como pago, el monto
determinado por la Junta Directiva de conformidad con el tipo de actividad de
capacitación de que se trate. Dicho pago se hará contra factura timbrada
emitida por el profesional fiscalizador.
En tanto que el fiscalizador participa de la
actividad de capacitación en condición de tal, no podrá recibir el certificado
que se otorgue por el mismo.
No podrán participar como fiscalizadores en
actividades en capacitación los miembros de la Dirección Académica, Comité
Académico ni Junta Directiva.
Artículo 14.—Anomalías
derivadas de la fiscalización. Cuando de la fiscalización de la actividad
de capacitación y su correspondiente informe, se derive la existencia de alguna
anomalía o incumplimiento de los compromisos adquiridos, la Dirección Académica
elevará el caso a la Junta Directiva, quien determinará las acciones y
sanciones pertinentes.
La resolución tomada por la Junta Directiva, será comunicada a la Dirección Académica quien a
su vez informará al Comité Académico.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana
Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292213 ).
REGLAMENTO FISIOTERAPIA INVASIVA
Considerando:
Que las acciones profesionales
innovadoras en el área de la salud, que buscan la eficacia y la eficiencia de
los tratamientos fisioterapéuticos, se han nutrido de diversos avances
tecnológicos; siendo uno de ellos la Fisioterapia invasiva.
Que la Fisioterapia invasiva ha promovido una
renovación de los conceptos tradicionales, dando origen a una nueva área que
logra mejores resultados en la intervención de lesiones de tejidos blandos que
se presentan tanto en el campo laboral como en el deportivo.
Que dichas técnicas, son producto de
combinación del estímulo mecánico de diferentes tipos de agujas con la
aplicación de algún tipo de corriente eléctrica que pase a través de uno o
varios electrodos de aguja.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N°
8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, son objetivos de este
ente, la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la
adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución
con el avance científico de las carreras que alberga y de conformidad con el
artículo 67 del Reglamento a la Ley N° 8989, corresponde a la Junta Directiva
dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases de actos
administrativos necesarios para una adecuada observancia de la Ley y de dicho
Reglamento y;
Que el Perfil Profesional del Terapeuta
Físico, publicado en el Alcance N° 131 al Diario Oficial La Gaceta del
viernes 9 de junio del 2017, se establece que los profesionales que lleven a
cabo intervenciones en las que se utilizan estas técnicas, deben acogerse a la
normativa específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al
respecto. Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno
dictar el presente Reglamento para uso de las técnicas de Fisioterapia
lnvasiva.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Propósito. El
propósito principal del presente reglamento, es
regular la aplicación de la Fisioterapia Invasiva, de conformidad con lo
dispuesto en: La Ley de Creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el
Reglamento a la Ley N° 8989, así como del perfil profesional del
Fisioterapeuta.
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de
aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderán los
conceptos, de la siguiente manera:
a. Colegio de Terapeutas de
Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad,
personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria
sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento
respectivo.
b. Colegiado: Para
efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia,
que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.
c. Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta: Profesional en el área, que se encuentra debida acreditado
como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
d. Fisioterapia lnvasiva:
Técnica o método de la Fisioterapia que trata directamente el tejido
disfuncional y/o lesionado mediante un conjunto de técnicas percutáneas que por
medio de diferentes mecanismos contribuyen a la mejora de la disfunción y del
dolor y, en su caso, a la regeneración del tejido disfuncional y/o lesionado.
Consiste en el uso de una aguja para la aplicación, a través de la piel, de
agentes físicos como el propio estímulo mecánico de la aguja, la electricidad o
un agente térmico. Para efectos del presente reglamento, incluye: punción seca,
electro punción seca, electrolisis percutánea intrasular y microelectrólisis
percutánea intrasular.
e. Síndrome de dolor
miofascial (SDM): Es el conjunto de signos y síntomas causados por los
puntos gatillo miofasciales (PGM), que incluyen dolor, frecuentemente referido
(experimentado fuera de la zona donde se encuentra el PGM responsable),
debilidad muscular, restricción de movilidad, descoordinación, fatigabilidad
muscular, retardo en la relajación y en la recuperación de los músculos después
de su actividad, espasmo muscular observado electromiográficamente en la zona
de dolor, alteraciones de los patrones de activación motora etc”.
(Mayoral-del-Moral O, Torres-Lacomba M, 2009).
f. Puntos gatillo: Los
puntos gatillo son una especie de nódulos muy irritables que aparecen en las
fibras musculares, estos puntos pueden estar en diferentes estados
principalmente activos o latentes, cuando están activos tienen unas
características concretas, como son dolor espontáneo ya sea en el propio punto
gatillo o a distancia (esto se conoce como dolor referido), impide el
estiramiento completo del músculo y además lo debilita, y por último a
presionarse provocan una respuesta de contracción refleja del músculo afectado,
cuando estos puntos están latentes, se podría decir que están como dormidos, y
solo provocan el dolor cuando se presionan.
g. Punción Seca: Conjunto
de técnicas en las que el agente físico empleado para el tratamiento de
determinadas patologías, se aplica percutáneamente, es
decir, atravesando la piel del paciente. Consiste en el empleo del estímulo
mecánico de una aguja como agente físico para el tratamiento del síndrome de
dolor miofascial (SDM). Se usa el adjetivo «seca», no sólo por ser fieles al
término inglés original (dry needling), sino también para enfatizar el hecho de
que no se emplea ningún agente químico y, así, distinguirla inequívocamente de
otras técnicas invasivas en las que se infiltra alguna sustancia.
(Mayoral-del-Moral O, Torres-Lacomba M, 2009). El agente físico empleado puede
ser únicamente el estímulo mecánico de diferentes tipos de agujas o la
combinación de este estímulo mecánico con la aplicación de algún tipo de
corriente eléctrica que pase a través de uno o varios electrodos de aguja. Se
puede usar la Punción Seca para obtener una variedad de respuestas terapéuticas
y resultados (por ejemplo, dolor y / o sensibilización reducidos, mayor
movilidad). Existen dos grandes grupos de Punción Seca: Punción Seca
Superficial y Punción Seca Profunda.
h. Punción Seca Superficial:
Consiste en la introducción de la aguja de acupuntura en la piel y en el tejido
celular subcutáneo que recubren el punto gatillo a una profundidad máxima de un
centímetro, sin llegar a penetrar en el músculo. Después de la punción superficial,
se realizará un tratamiento conservador sobre el punto gatillo para elevar el
umbral del dolor y trabajar con más facilidad sobre el mismo. En ocasiones,
puede ser necesaria la estimulación de la aguja una vez que ha sido introducida
en el tejido subcutáneo.
i. Punción Seca Profunda:
Consiste en la punción de los puntos gatillo situados en los músculos
profundos, por ello las agujas deben introducirse hasta llegar a los mismos.
El tamaño de la aguja que se va a emplear se determina de acuerdo a la profundidad del músculo en el que se
encuentra el punto gatillo.
j. Electro Punción Seca:
Consiste en aplicar corriente eléctrica usando las agujas empleadas en la
punción como electrodo, con la intención de eliminar el Punto Gatillo y su
banda tensa. Existe un consenso en la conveniencia de que la corriente aplicada
provoque contracciones musculares, siempre que exista un período de reposo
entre contracciones, es decir, evitando las contracciones tetanizantes. Esta
corriente se aplica utilizando electrodos pinza que se fijan en la parte de la
aguja que queda fuera
de la piel.
k. Electrólisis percutánea
intrasular: Consiste en la aplicación de una corriente galvánica de alta
intensidad a través de una aguja. La corriente galvánica provoca una reacción
química, dando lugar a un proceso de destrucción del tejido fibrótico. Esto
provoca una respuesta inflamatoria que dará lugar a la formación de nuevos
vasos y una regeneración posterior del tejido. El proceso regenerativo que
induce la corriente galvánica sobre los tejidos,
permite la fagocitosis y la activación biológica de este tejido, produciéndose
una regeneración del tejido. (Abat, F.; Diesel W.J.; Gelber, P.E.; Polidori,
F.; Mollau, J.C.; Sánchez. Ibánez, J.M. (2014).
l. Electrolisis Percutánea
Terapéutica: Es una técnica que permite activar la primera fase del proceso
regenerativo que se encuentra alterado. Consiste en la aplicación de una
corriente galvánica a través de una aguja de acupuntura para acceder al tejido
blando dañado y así recuperarlo rápidamente. Debido a la circulación de
corriente se genera una descomposición de los tejidos en sus sustancias básicas
(electrolisis), además de un calentamiento a consecuencia de que parte de la
energía cinética de los electrones en circulación se transforma en calor,
debido a los choques que sufren con los átomos del material conductor por el
que circulan (electrolito), elevando su temperatura. La reacción principal es
la descomposición del agua, teniendo lugar una reducción del PH en la
proximidad del electrodo positivo. En el cátodo, las reacciones más importantes
son: 2H20+2e- <<>> H2 +2OH- Por tanto la
reacción principal es la descomposición del agua, dando lugar a hidrógeno en
estado gaseoso e iones de hidróxilo aumentando el PH en la proximidad del
electrodo negativo.
m. Microelectrólisis
Percutánea: Técnica que emplea corriente galvánica de baja intensidad (de
hasta 990 microamperios) y alta densidad de corriente, aplicada en forma
percutánea (con una aguja de acupuntura) con el fin de generar una respuesta inflamatoria
controlada e inhibición de los radicales libres. La técnica puede ser aplicada
en patologías agudas, subagudas y crónicas, con el objetivo de inducir y
acelerar la reparación de los tejidos dañados, modular el dolor y disminuir el
tono muscular. Tiene aplicaciones tanto en el área deportiva como estética.
n Práctica segura: Se
define como la prevención y mitigación del daño al paciente o al terapeuta,
directa o indirectamente, a través de una cuidadosa selección, evaluación y
tratamiento del paciente.
o Curso avalado por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Curso relacionado con la Fisioterapia
invasiva, que ha cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos para
el aval de un curso por parte del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, establecido en el Reglamento para otorgar Avales a actividades de
capacitación.
p Certificación para aplicar
técnicas de Fisioterapia invasiva: Documento que emite el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica a nombre de un profesional en Terapia Física o
Fisioterapia, que comprueba que dicho profesional se encuentra capacitado para
llevar a cabo una técnica específica de Fisioterapia invasiva.
CAPÍTULO II
De la aplicación de las técnicas
de Fisioterapia invasiva
Artículo 3º—Requisitos
generales para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva. Son
requisitos generales para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia
invasiva, los siguientes:
a. La aplicación de la técnica
de Fisioterapia invasiva, debe ser realizada por un Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta que cumpla con los siguientes requerimientos curriculares o
académicos:
i. Poseer grado académico de
Licenciatura o superior en Terapia Física o Fisioterapia.
ii. Estar debidamente
incorporado al Colegio y al día con sus obligaciones profesionales.
iii. Contar con capacitación en la técnica de Fisioterapia invasiva,
mediante curso avalado por el Colegio. En caso de contar con cursos realizados
en el extranjero, deberá acreditar ante la instancia correspondiente del
Colegio, los contenidos y horas de capacitación.
iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar la
técnica de Fisioterapia invasiva.
v. Conocer las limitaciones y
contraindicaciones de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar,
así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.
vi Conocer sobre el proceso de
asepsia de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar y las
regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.
b. El Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta sólo debe aplicar la técnica de Fisioterapia invasiva en áreas
del cuerpo para las que ha sido capacitado y entrenado.
c. El Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros
detallados de cada paciente, en el cual deben constar los progresos, las
diversas reacciones producidas por la aplicación de la técnica de Fisioterapia
invasiva y los cuidados inmediatos post-intervención.
d. El
Terapeuta Físico o Fisioterapeuta debe contar con un consentimiento informado
de cada paciente para el uso exclusivo de la técnica de Fisioterapia invasiva
que desee aplicar.
Artículo 4º—Requisitos o
condiciones del paciente para la aplicación de las Técnicas de Fisioterapia
invasiva. De previo a que el profesional en Terapia Físico o Fisioterapeuta
lleve a cabo la intervención o aplicación de las técnicas de Fisioterapia
invasiva, el paciente debe conocer el procedimiento, sus posibles consecuencias
y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por
escrito.
El profesional en Terapia Física o Fisioterapia, debe tomar en consideración al momento de
elegir la técnica o método de intervención, las contraindicaciones existentes
para la aplicación de las técnicas de Fisioterapia invasiva.
CAPÍTULO III
De la Punción Seca y la Electro
Punción Seca
Artículo 5º—Competencias del
Fisioterapeuta para la aplicación de la Punción Seca y la Electro Punción Seca.
Todo profesional en Terapia Física o Fisioterapia que desee aplicar la técnica de
Punción Seca, debe poseer capacitación debidamente
avalada por el Colegio de Terapeutas, respecto de las siguientes competencias:
Curso de anatomía palpatoria.
Competencias para valorar, evaluar, determinar la necesidad de
intervención, educar a los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de
manera segura y gestionar la
eliminación de desechos.
Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración
clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la
aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.
Artículo 6º—Requisitos
específicos para la aplicación de la técnica de Punción Seca. Además de los
requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta, debe contar con certificados de cursos avalados por el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica y que contenga las siguientes especificaciones:
Curso de fundamentos básicos de anatomía palpatoria. Con una duración no menor a las seis (6) horas teóricas y diez (10)
horas prácticas, donde se imparta los conceptos clínicos y prácticos de
anatomía palpatoria.
Nivel I. Con una duración no menor a las
diez (10) horas teóricas y veinte (20) horas prácticas. Dentro de este nivel,
se deben contemplar los fundamentos de la técnica, esclarecimiento de
definiciones y conceptos clínicos del Síndrome Miofascial y los Trigger
Points, el estudio de las diversas técnicas de Punción Seca Superficial y
el manejo básico de desechos biológicos. Además, para este, se debe tener como
prerequisito, el curso de fundamentos básicos de anatomía palpatoria.
Nivel II. Con una duración no menor a las ocho (8)
horas teóricas y veintidós (22) horas prácticas. En este nivel se contempla la
aplicación de las técnicas de Punción Seca Profunda y los músculos de mayor
complejidad para su aplicación.
Artículo 7º—Requerimientos
curriculares o académicos para las capacitaciones en Punción Seca (horas prácticas
y teóricas). Los cursos de formación en anatomía palpatoria y punción seca
que sean impartidos en Costa Rica, deberán estar
avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Los mismos, deberán estar
divididos en módulos que se sitúen de menor a mayor complejidad, distribuidas
de la siguiente manera:
Capacitación Horas Horas Total horas
Teóricas prácticas académicas
Anatomía palpatoria >6
horas >10 horas >16 horas
Nivel 1 >
10 horas > 20 horas >30 horas
Nivel II >
8 horas > 22 horas >30 horas
Otros niveles >
8 horas > 22 horas >30 horas
Los
contenidos programáticos deben estar orientados a brindar al participante las
competencias pertinentes a cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la
técnica de forma expedita, para garantizar la salud del paciente o usuario, así
como dar a conocer las contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica,
manejo de desechos y la importancia de la aplicación del consentimiento
informado.
CAPÍTULO III
De la Electrolisis Percutánea
Intrasular
y la Electrolisis Percutánea Terapéutica
Artículo 8º—Competencias del
Fisioterapeuta para la aplicación de la técnica de Electrólisis Percutánea
Intrasular y la Electrólisis Percutánea Terapéutica. Todo profesional en
Terapia Física o Fisioterapia que desee aplicar la Electrólisis Percutánea
Intrasular y la Electrólisis Percutánea Terapéutica, debe poseer capacitación
debidamente avalada por el Colegio de Terapeutas, respecto de las siguientes
competencias:
Haber realizado cursos de anatomía palpatoria y punción seca.
Valorar, evaluar, determinar la necesidad de intervención, educar a
los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de manera segura y
gestionar la eliminación de desechos.
Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración
clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la
aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.
Artículo 9º—Requisitos
específicos para la aplicación de Electrolisis percutánea intratisular y
Electrolisis percutánea Terapéutica. Además de los requerimientos
específicos que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta,
debe contar con certificados de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica y que contenga las siguientes especificaciones:
a. Poseer certificación emitida
por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para ejercer la técnica de punción
seca (nivel I). El certificado será emitido por el Colegio una vez aprobado los
requisitos por parte del profesional, de conformidad con el presente
reglamento.
b. Nivel I. Con una
duración no menor a veinte (20) horas, en el cual las horas prácticas
equivalgan al menos al sesenta por ciento (60%) de las horas del curso.
Artículo 10.—Requerimientos
curriculares o académicos para las capacitaciones en Electrolisis percutánea
intrasular y Electrolisis percutánea
Terapéutica (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación en
electrólisis percutánea intrasular y electrólisis percutánea terapéutica que
sean impartidos en Costa Rica, deberán estar avalados por el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. Los mismos, deberán solicitar como pre-requisito, el
curso de nivel I de la técnica de punción seca. Asimismo, deben contener al
menos un módulo teórico-práctico, con una duración no menor a las veinte (20)
horas, en el cual las horas prácticas equivalgan al menos al sesenta por ciento
(60%) de las horas del curso.
Los contenidos
programáticos deben estar orientados a brindar al participante las competencias
pertinentes a cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la técnica de
forma expedita para garantizar la salud pública del paciente, así como dar a
conocer las contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica, manejo de
desechos y la importancia de la aplicación del consentimiento informado.
CAPÍTULO IV
De la Microelectrólisis
Percutánea
Artículo 11.—Competencias
del Fisioterapeuta para la aplicación de la Microelectrólisis Percutánea.
Todo profesional en Fisioterapia que desee aplicar la Microelectrólisis
Percutánea, debe poseer capacitación debidamente avalada por el Colegio de
Terapeutas, respecto de las siguientes competencias:
Haber cursado anatomía palpatoria y punción seca.
Valorar, evaluar, determinar la necesidad de intervención, educar a
los pacientes, establecer metas, manejar las agujas de manera segura y
gestionar la eliminación de desechos.
Identificar y seleccionar los diferentes procedimientos de valoración
clínica e instrumental más utilizados para cada tipo de lesión, que permitan la
aplicación de las técnicas de punción seca según las necesidades de la persona.
Artículo 12.—Requisitos
específicos para la aplicación de la Microelectrólisis. Percutánea. Además
de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta
Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificados de cursos avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que contenga las siguientes
especificaciones:
Poseer certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica para ejercer la técnica de punción seca (nivel I). El certificado será
emitido por el Colegio una vez aprobado los requisitos por parte del
profesional, de conformidad con el presente reglamento.
b. Nivel I. Con una
duración no menor a diez horas y treinta minutos (10,5). Dentro de este nivel,
se debe estudiar la aplicación de la técnica en todas las lesiones musculo
esqueléticas, así como los conceptos generales de la técnica.
c. Nivel II. Con una
duración no menor a veintiuna (21) horas. En este nivel se estudia lo referente
a la aplicación de la microelectrólisis percutánea en el área deportiva.
Artículo 13.—Requerimientos
curriculares o académicos para las capacitaciones en microelectrólisis
percutánea (horas prácticas y teóricas): Los cursos de formación en
anatomía palpatoria, punción seca y microelectrólisis percutánea que sean
impartidos en Costa Rica, deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica. Los mismos, deberán estar divididos en módulos que se sitúen de
menor a mayor complejidad, distribuidas de la siguiente manera:
Formación Horas Horas Total horas
Teóricas prácticas académicas
Microelectrólisis > 3,5
horas. >7 horas >10,5 horas.
Percutánea
Microelectrólisis >8
horas >13 horas >21 horas.
Percutánea en el
área deportiva
Los contenidos programáticos
deben estar orientados a brindar al participante las competencias pertinentes a
cada nivel de complejidad y que permitan ejercer la técnica de forma expedita
para garantizar la salud pública del paciente, así como dar a conocer las
contraindicaciones absolutas o relativas de la técnica, manejo de desechos y la
importancia de la aplicación del consentimiento informado.
CAPÍTULO VII
Certificación a profesionales en
Terapia Física o Fisioterapia.
Artículo 14.—Requisitos.
Para la solicitud de certificación en la aplicación de las técnicas en
Fisioterapia invasiva, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes
documentos:
a. El formulario correspondiente
debidamente completo, impreso y firmado.
b. Original y copia de los
certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación
que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que
cumplan con los requerimientos específicos para cada técnica.
c. Carné profesional al día.
Asimismo, el profesional que
pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación de las
técnicas de Fisioterapia invasiva, deberá encontrarse
al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de
colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).
Artículo 15.—Trámite.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al
siguiente procedimiento:
El profesional entregará la documentación en la Plataforma de
Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que la misma se
encuentre completa.
Posteriormente, la misma será remitida a la Dirección Académica, quien
analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el
presente reglamento.
Asimismo, deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no
mayor a quince (15) días hábiles.
c. Cuando la solicitud sea
aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar
que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia se encuentra en capacidad
de aplicar la técnica de Fisioterapia invasiva a que se refiera la solicitud.
d. En caso de que el
profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba
realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le
será notificada mediante correo electrónico y el Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar lo
que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado
lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá
iniciar nuevamente la solicitud de certificación.
e. En
caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del
profesional en Terapia Físico o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la
Junta Directiva para su decisión final.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario
Artículo 16.—Denuncias.
El incumplimiento del presente reglamento, podrá dar
pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 8989 de Creación
del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 17.—A partir de la
publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses
calendario, a fin de que los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia
adecuen su capacitación y ejercicio profesional a las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 18.—Las situaciones
que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán
resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de
las disposiciones de este reglamento. De igual forma, los casos no contemplados
en la presente normativa serán resueltos por la Junta Directiva, según
corresponda.
Artículo 19.—El
presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de
conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales,
basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente
relacionadas con la Terapia Física o Fisioterapia.
Artículo 20.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Autorizan para su publicación:
Viviana
Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292215 ).
REGULACIÓN DE LA
FISIOTERAPIA DEL SUELO PÉLVICO
Considerando:
Que los Terapeutas Físicos o
Fisioterapeutas proporcionan servicios que desarrollan, mantienen y restauran
el máximo movimiento y la capacidad funcional de las personas e intervienen a
las personas en cualquier etapa de la vida, cuando el movimiento y la función
están amenazados por el envejecimiento, lesiones, enfermedades, trastornos,
condiciones o factores ambientales, ayudando a maximizar la calidad de vida de
los pacientes.
Que los profesionales en Terapia Física o
Fisioterapia son parte fundamental en el tratamiento y solución de patologías y
en la lucha contra posibles secuelas en los diversos sistemas del organismo del
ser humano, dentro de ellas la atención de disfunciones abdominopélvicas,
reeducación pelvirerineal o Fisioterapia del Suelo Pélvico.
Que la Fisioterapia del Suelo Pélvico, “se
centra en la prevención y el tratamiento de todos los tipos de trastornos
funcionales de las regiones abdominal, pélvica y lumbar” (Berghmans, 2006,
p.110), tales como las disfunciones miccionales y Anorectales y los prolapsos
de órganos pélvicos.
Que de conformidad con la Sociedad Chilena de
Kinesiología en Suelo Pélvico (2018), la rehabilitación pelviperineal, es un
área de la Terapia Física que se encarga de rehabilitar y recuperar la función
del suelo pélvico.
Que mediante la Fisioterapia del Suelo Pélvico,
es posible tratar patologías tales como la incontinencia urinaria, de gases y
fecal, los prolapsos de órganos pélvicos, las disfunciones sexuales masculinas
y femeninas, la constipación crónica y dolor pélvico crónico, entre otras,
logrando el objetivo de la Terapia Física o Fisioterapia, al mejorar la calidad
de vida de las personas. Para ello, utiliza un conjunto de técnicas entre las
cuales se encuentra el entrenamiento muscular del piso pélvico, el biofeedback,
la electro estimulación, neuromodulación, terapia
manual y tratamiento conductual. (Sociedad Chilena de Kinesiologia en Suelo
Pélvico, 2018)
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
nro. 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, son objetivos de
este ente, la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de
la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la
contribución con el avance científico de las carreras que alberga y de
conformidad con el artículo 67 del Reglamento a la Ley nro. 8989, corresponde a
la Junta Directiva dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases
de actos administrativos necesarios para una adecuada observancia de la Ley y
de dicho Reglamento y;
Que la Fisioterapia del Suelo Pélvico está
teniendo un auge en Costa Rica, la gran variedad de cursos de formación a nivel
internacional, el surgimiento de capacitaciones a nivel nacional y la
incorporación constante de profesionales en esta área, el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica ve la necesidad de reglamentar el uso de la
misma, a fin de garantizar la adecuada formación de los mismos. Lo
anterior, de conformidad con los objetivos de este Colegio Profesional.
Por las consideraciones antes expuestas, se
hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso de la
Fisioterapia del Suelo Pélvico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. El
propósito principal del presente reglamento, es establecer
los lineamientos básicos para el ejercicio profesional de la Fisioterapia del
Suelo Pélvico o Reeducación Pelviperineal, por parte de los Terapeutas Físicos
o Fisioterapeutas agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de
aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los
conceptos, de la siguiente manera:
a. Colegio de Terapeutas de
Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con
capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad
disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley No. 8989 y su
Reglamento respectivo.
b Colegiado: Para
efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia Física o Fisioterapia,
que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.
c Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta: Profesional en el área, que se encuentra debida acreditado
como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
d Disfunciones del suelo
pélvico: Incluye cuadros clínicos, tales como la incontinencia urinaria y
anal, prolapsos de órganos pélvicos, alteraciones sensitivas y de vaciamiento
en vías urinarias inferiores, además de disfunciones en la defecación, sexual y
síndromes de dolor crónico.
e. Disfunciones miccionales,
coloproctológica y sexuales: Trastornos que se producen al haber lesión a
nivel de tejido muscular y conjuntivo del suelo pélvico, así como de su
inervación.
f. Dolor pélvico: Dolor
en la parte baja del abdomen, incluye la región pélvica.
g. Exploración física:
Proceso en el cual se realizan pruebas y mediciones para determinar el
diagnóstico y el enfoque terapéutico que el paciente requerirá.
h. Ecografía: Técnica de
exploración por medio de imagen a través de ondas sonoras de alta frecuencia
para observar órganos internos. Para la Fisioterapia es una “herramienta que
proporciona un estudio objetivo, dinámico, rápido, eficaz, inocuo, en tiempo
real y comparativo del tejido musculoesquelético, que le confiere utilidad
desde el punto de vista docente, clínico e investigador” (Minaya, Valera y
Benito, 2017, p.165).
i Fisioterapia en
Uroginecología: Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se dedica a
mejorar, tratar y prevenir las diferentes afecciones o alteraciones urológicas
(incontinencias), ginecológicas (estática pélvica) y sexuales.
j. Fisioterapia en
Coloproctologia: Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se concentra
en el tratamiento de alteraciones de la función recto-anal (incontinencias),
tratamientos complementarios a cirugías del área.
K Fisioterapia en Obstetricia:
Área de la Terapia Física o Fisioterapia que se dedica a la prevención de las
disfunciones del suelo pélvico durante el embarazo y el parto, así como el
mantenimiento del equilibrio y estabilidad del conjunto abdominopélvico.
i. Masaje perineal: Se
refiere al masaje en las estructuras blandas del suelo pélvico, el cual puede
ser interno o externo.
m. Neuromodulación:
Consiste en remodelar los bucles reflejos neuronales, tales como la inhibición
detrusor, estimulando las fibras nerviosas aferentes del nervio pudendo que
influyen en estos bucles reflejos. Puede provocar una respuesta indirecta del
órgano efector, tal como inhibición del músculo detrusor. (Vodušek et al., 1986; Fall y Lindstrom, 1994; Weil et al., 2000;
Berghmans et al., 2002).
n. Neuroestimulación o
Estimulación Eléctrica: Tiene como objetivo estimular las fibras eferentes
motoras del nervio pudendo, lo que puede provocar una respuesta directa del
órgano efector, tal como una contracción de los músculos del piso pélvico.
(Eriksen, 1989; Fall y Lindstrom, 1991; Scheepens, 2003)
o Prolapsos: Descenso o
caída de órganos internos.
p. Puntos gatillo: Zona
hiper irritable en un músculo esquelético, asociado a un nódulo palpable
hipersensible localizado en una banda tensa. (Ramírez, Kauffman, Blanco,
Montilla y Galarraga, 2013, p.126).
q. Suelo pélvico:
Conjunto de músculos y ligamentos que componen la cavidad abdominal inferior y
pélvica.
r. Reeducación pelviperineal:
Reeducación del suelo pélvico por medio de técnicas y procedimientos
conservadores como entrenamiento del suelo pélvico, biofeedback, electro estimulación, tratamiento conductual, entre otros.
s. Terapia manual intra cavitaria: Incluye las técnicas manuales, que
permiten el tratamiento de condiciones neuroostemusculares disfuncionales del
ser humano mediante manipulaciones musculares y articulares analíticas basadas
en el estudio biomecánico de éstas (Ramírez, Kauffman, Blanco, Montilla y
Galarraga, 2013, p.125), en el tratamiento del suelo pélvico. Lo anterior, a
fin de abordar cicatrices, contracturas, puntos gatillo, zonas congestivas o
con déficit de movilidad en la vagina, ano, vulva o perineal.
CAPÍTULO II
De la aplicación de la
Fisioterapia del Suelo Pélvico
Artículo 3º—Requisitos
generales para la aplicación de la Fisioterapia en Suelo Pélvico. Son
requisitos generales para la aplicación de la Fisioterapia del Suelo Pélvico,
los siguientes:
a. La aplicación de Fisioterapia
del Suelo Pélvico, debe ser realizada por un Terapeuta Físico o Fisioterapeuta
que cumpla con los siguientes requerimientos curriculares o académicos:
i. Poseer grado académico de
Licenciatura o superior en Terapia Física o Fisioterapia.
ii Estar debidamente
incorporado al Colegio y al día con sus obligaciones profesionales.
iii. Contar con capacitación en
Fisioterapia en Suelo Pélvico, mediante cursos avalados por el Colegio, cuando
los mismos hayan sido realizados en Costa Rica. En caso de contar con cursos
realizados en el extranjero, los certificados de capacitación deberán
encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país de
origen. Asimismo, para los títulos de posgrados en Fisioterapia del Suelo
Pélvico, se deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante el Consejo
Nacional de Rectores.
iv. Contar con la certificación
emitida por el Colegio, para aplicar la Fisioterapia del Suelo Pélvico.
v. Conocer las limitaciones y
contraindicaciones de la técnica de Fisioterapia invasiva que desea aplicar,
así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.
vi. Conocer sobre el proceso de
asepsia de la técnica de Fisioterapia del Suelo Pélvico que desea aplicar y las
regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.
b. El Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros
detallados de cada paciente, en el cual deben constar los progresos, las
diversas reacciones producidas por la aplicación de la Fisioterapia del Suelo
Pélvico y los cuidados inmediatos post-intervención.
c. El Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta debe contar con un consentimiento informado de cada paciente
para el uso exclusivo de la Fisioterapia del Suelo Pélvico.
Artículo 4º—Competencias del
Terapeuta Físico o Fisioterapeuta para la aplicación de la Fisioterapia del
Suelo Pélvico. Todo profesional en Terapia Física o Fisioterapia que desee
utilizar la Fisioterapia del Suelo Pélvico, debe
poseer capacitación de conformidad con lo estipulado en el artículo anterior y
en cumplimiento de lo siguiente:
a. Haber realizado cursos de
educación continua de Fisioterapia del Suelo Pélvico o cursado posgrado en
Fisioterapia del Suelo Pélvico. En los casos en que se trate de cursos
realizados en el extranjero, los mismos deberán encontrarse apostillados en el
país de origen y reconocidos por el Consejo Nacional de Rectores.
b. Valorar, evaluar y
determinación la necesidad de intervención, educar a los pacientes, establecer
metas y gestionar correctamente los desechos.
c. Identificar y seleccionar los
diferentes procedimientos de valoración clínica e instrumental, de conformidad
con los padecimientos del paciente.
Artículo 5º—Requisitos
específicos para la aplicación de Fisioterapia del Suelo Pélvico. Además de
los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico
o Fisioterapeuta, debe contar con certificaciones de cursos avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica o posgrado debidamente apostillado y
reconocido por el Consejo Nacional de Rectores y que contenga las siguientes
especificaciones:
a. Formación completa en
Fisioterapia del Suelo Pélvico. Con una duración no menor a las cien (100)
horas dentro de las cuales se contemplen al menos cincuenta (50) horas
prácticas. Dichas horas de capacitación podrán formar parte de una sola
capacitación o ser la suma de diversos programas de formación, que debe incluir
al menos las siguientes áreas o temas: Disfunciones urinarias, Disfunciones
sexuales, Coloproctología, Embarazo y Dolor Pélvico Crónico. El mismo, puede
ser el resultado de la suma de varios programas formativos.
b. Dentro de la formación, se
deben contemplar todos los aspectos del acto terapéutico, sea que debe abordar
lo correspondiente a la examinación, evaluación, diagnóstico, pronóstico,
intervención y resultados en relación con la Fisioterapia del Suelo Pélvico.
Ver anexo 1, explicación de cada aspecto del acto terapéutico.
Artículo 6º—Cursos
complementarios. Se consideran complementarias a la Fisioterapia del Suelo
Pélvico, las técnicas de Ecografía Ecoguiada y la Punción Seca. Para la
aplicación de dichas técnicas en el área del Suelo Pélvico, el profesional en
Terapia Física o Fisioterapia, deberá atenerse, además
de lo establecido en el presente reglamento, a lo señalado por el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica en las reglamentaciones específicas de cada técnica,
en virtud de las responsabilidades específicas que se derivan de ellas.
CAPÍTULO III
De las condiciones para la
aplicación de la
Fisioterapia del Suelo Pélvico
Artículo
7º—Requisitos o condiciones del paciente para la aplicación de las Técnicas
de Fisioterapia invasiva. De previo a que el profesional en Terapia Físico
o Fisioterapeuta lleve a cabo la intervención o aplicación de la Fisioterapia
del Suelo Pélvico, el paciente debe tener conocimiento sobre las
características de su disfunción, síntoma o lesión funcional, las opciones
terapéuticas, beneficios e inconvenientes que pueden derivarse de la aplicación
de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, así como la importancia de su esfuerzo y participación activa en la terapia para obtener resultados.
De igual manera, debe manifestar su consentimiento informado por escrito.
El profesional en Terapia Física o Fisioterapia, debe tomar en consideración al momento de la
utilización de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, las contraindicaciones
existentes para la aplicación de la misma.
Artículo 8º—Privacidad. Por la
naturaleza de la Fisioterapia del Suelo Pélvico, el paciente tiene derecho a
encontrarse en un ambiente de privacidad. Para ello, el profesional en Terapia
Física o Fisioterapia que aplique la Fisioterapia del Suelo Pélvico,
debe disponer de un espacio apto para que el paciente se vista y desvista,
toallas para que el mismo se tape y una temperatura adecuada para la comodidad
del paciente.
CAPÍTULO V
Certificación a Fisioterapeutas
Artículo 9º—Requisitos.
Para la solicitud de certificación en la aplicación de la Fisioterapia del
Suelo Pélvico, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes
documentos:
a. El formulario de solicitud
correspondiente debidamente completo, impreso y firmado.
b. Original y copia de los
certificados de los cursos emitidos por organizaciones o grupos de formación
que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que
cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento.
c. En caso de certificados
emitidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente apostillados ante
la autoridad competente del país de origen. Si se trata de títulos de
posgrados, se debe realizar, además, el procedimiento correspondiente ante el
Consejo Nacional de Rectores.
d. Carné profesional al día.
Asimismo, el profesional que
pretenda realizar la solicitud de certificación para la aplicación de la
Fisioterapia del Suelo Pélvico, deberá encontrarse al
día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de
colegiatura, carné al día, no sanciones disciplinarias en firme).
Artículo 10.—Trámite.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente
procedimiento:
a. El profesional entregará la
documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes
verificarán que la misma se encuentre completa.
b. Posteriormente, la misma será
remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los
certificados y su correspondencia con el presente reglamento. Asimismo, deberá
emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días
hábiles.
c. Cuando la solicitud sea
aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar
que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia se encuentra en capacidad
de aplicar la Fisioterapia del Suelo Pélvico.
d. En caso de que el
profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba
realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le
será notificada mediante correo electrónico y el Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar lo
que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado
lo solicitado, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá
iniciar nuevamente la solicitud de certificación.
e. En
caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del
profesional en Terapia Físico o Fisioterapia, el mismo podrá ser elevado a la
Junta Directiva para su decisión final.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario.
Artículo 11.—Denuncias.
El incumplimiento del presente reglamento, podrá dar
pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento
administrativo disciplinario. De conformidad con lo establecido en la Ley nro.
8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO IX.
Disposiciones finales
Artículo 12.—A partir de la
publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses
calendario a los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia que ya cuenten
con capacitaciones previas en Fisioterapia del Suelo Pélvico realizadas en el
extranjero, para que acudan al Colegio y gestionen la emisión de la
certificación de conformidad con las disposiciones de este reglamento,
exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados. Trascurrido ese
plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el apostillado otorgado
en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la entrada
en vigencia de este reglamento.
Artículo 13.—El
Colegio de Terapeutas de Costa Rica creará un plan de contención que tenga como
fin la nivelación de los profesionales en Terapia Física o Fisioterapia que
deseen optar por la certificación en Fisioterapia del Suelo Pélvico. Para lo
anterior, el Colegio de Terapeutas dispondrá de un año calendario a partir de
la entrada en vigencia de esta normativa.
Artículo 14.—Las
situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación,
serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de
las disposiciones de este reglamento. De igual forma, los casos no contemplados
en la presente normativa serán resueltos por la Junta Directiva, según
corresponda.
Artículo 15.—El
presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de
conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales,
basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente
relacionadas con la Terapia Física o Fisioterapia.
Artículo 16.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana
Pérez Zumbado, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292214 ).
MUNICIPAL DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia,
según acuerdo N° 1384-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 122 del 27 de
agosto del 2018, aprobó el proyecto de Reglamento de incentivos económicos a
personas que cursan formación técnica, según se transcribe:
REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS
A PERSONAS QUE CURSAN
FORMACIÓN TÉCNICA
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento regula el otorgamiento de incentivos
económicos otorgados por la Municipalidad de Moravia para subsidiar el costo
que tenga para la población meta definida en este reglamento la obtención de un
grado técnico.
Artículo 2º—Población Meta. Los
incentivos económicos regulados por este reglamento serán otorgados a personas
con edades de entre los 15 y los 25 arios, que se encuentren en condición de
pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación
universitaria o parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio
para cursar estudios. Únicamente se otorgará una beca por núcleo familiar.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se detallan las siguientes definiciones:
a) Incentivo Económico:
Para los efectos del presente reglamento se define como incentivo económico la
ayuda monetaria de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones) que la Municipalidad
brindara en forma mensual a las personas meta de este reglamento, cuando luego
de sometidas al proceso de selección respectivo lograran ser beneficiarias.
b) Pobreza: Para efectos
de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su
núcleo familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor
a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la
Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
c) Pobreza Extrema: Para
efectos de este reglamento se considerará que una persona se encuentra en
pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo familiar es menor al
requerido para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según
los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato
será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal
en forma oportuna.
d) Vulnerabilidad Social:
persona que por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo,
físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida
con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace
más susceptible a entrar en pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas
con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas
de degradación humana.
e) Estudio de valoración
económica no profesional: Valoración administrativa no profesional que
realiza la Municipalidad de Moravia mediante la Comisión Especial de Becas a
efecto de determinar si las condiciones socioeconómicas de una persona física
le hacen candidato el
incentivo económico regulado en este
reglamento.
Artículo 4º—Del total de
incentivos disponibles. La Municipalidad pondrá a disposición de la
población meta un total de 21 incentivos económicos para subsidiar procesos de
formación técnica con una duración máxima de dos años. En caso de que antes de
que se cumplan los dos años definidos como plazo máximo para cursar el proceso
de formación técnica, algún beneficiario concluyera su plan de estudio o
perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este
reglamento o por retiro voluntario, el incentivo que quede disponible podrá
otorgarse nuevamente a otro interesado que cumpla con los requisitos
establecidos por este instrumento, debiendo seleccionarse al nuevo beneficiario
de la lista de espera remanente de la última convocatoria trianual, conforme el
orden en que fueron recibidas las solicitudes. Por lo anterior en los dos arios
siguientes solamente se adjudicarán los incentivos disponibles.
Artículo 5º—De la posibilidad de aumentar
el número de incentivos. Por acuerdo del Concejo Municipal podrá aumentarse
el número de incentivos económicos que otorga la Municipalidad, sin embargo,
ello sólo será procedente cuando exista disponibilidad presupuestaria y
financiera y criterio técnico favorable con respecto a la sostenibilidad en el
tiempo del egreso. Los citados aspectos de equilibrio financiero y presupuestario, deberán ser acreditados como motivación del
acuerdo que dispone el aumento en la cantidad de incentivos y necesariamente
deberán ser elaborados por la Dirección de Gestión Financiera de la
Municipalidad, todo en aras de evitar futuras situaciones de desequilibrio en
las finanzas del ayuntamiento.
Artículo 6º—Forma de distribución de los
incentivos. La totalidad de incentivos económicos que la Municipalidad
ponga a disposición de los Moravianos serán distribuidas de forma equitativa
entre los tres distritos del cantón. En caso de que la oferta superare la
demanda en alguno de los distritos, el remanente será distribuido bajo criterio
de equidad entre los distritos donde existiera demanda no satisfecha, para lo
cual deberá adoptarse acuerdo del Concejo Municipal donde se haga constar la
redistribución.
Artículo 7º—Requisitos para obtener el
beneficio. Los interesados en obtener un incentivo económico deberán
completar el formulario creado al efecto y aportar los documentos señalados en
el mismo. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense o
extranjero con residencia permanente en el país y tener su domicilio en el
cantón de Moravia.
b) Estar debidamente matriculado
en un programa de capacitación técnica, ante institución educativa debidamente
habilitada para prestar ese tipo de enseñanza, lo cual deberá demostrar con una
constancia del centro educativo.
c) Asistir a una reunión de
información sobre las ayudas económicas reguladas en este reglamento, la cual
será realizada por parte del área de gestión social durante los primeros 10
días hábiles del mes de octubre de cada año. La fecha y hora de la reunión será
comunicada por la Municipalidad con al menos 15 días hábiles de anticipación a
la realización y se hará de conocimiento público, al menos mediante los
siguientes medios: redes sociales, sitio web de la Municipalidad y en las
pizarras municipales.
d) Rendir declaración jurada en
la cual se exprese que se está en condición de pobreza, pobreza extrema y/o
vulnerabilidad social, esto en formato que la Municipalidad proporcionara al
efecto. Este requisito deberá actualizarse una vez por año.
e) Los demás requisitos
señalados en otras normas de este reglamento, sin demento de alguno otro que no
sea expresamente requerido, pero que fuera indispensable para determinar la
procedencia de otorgar el incentivo.
f) En caso de que quien opte por
el incentivo labore, deberá aportar constancia de salario si cuenta con
patrono; certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por
cuenta propia, la cual debe ser emitida por un contador privado incorporado al
colegio profesional respectivo; constancia de pensión; declaración jurada de
ingresos económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones
juradas de ingresos deben ser acompañadas por una copia de la cédula de
identidad de la persona que la emita.
g) Emitir una declaración jurada
sobre los bienes que posea y que se encuentren registrados en el Registro
Nacional. En el caso de ser persona casada o en unión libre, debe aportar el de
su cónyuge o conviviente de hecho. El área de gestión social de la
Municipalidad deberá verificar si los datos emitidos en la declaración son
acordes en el sistema digital del Registro Nacional.
h) Quienes formen parte de una
familia que no sea la primaria, deben aportar las constancias de quienes
ejercen la jefatura del hogar.
i) Recibo de: pago de alquiler
o hipoteca de la vivienda, servicios eléctricos, teléfono, agua, pensión
alimenticia, deudas que tenga la familia y todos aquellos otros documentos que
comprueben los egresos del hogar. Estos recibos se deben entregar en copia con
los originales para efectos de verificación y deben corresponder al mes
anterior a la presentación de la solicitud.
Artículo 8º—Instancia
encargada de otorgar los incentivos. Corresponderá en forma exclusiva al
Concejo Municipal el otorgamiento de los incentivos económicos, previo dictamen
favorable de la Comisión Especial de Becas del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Procedimiento de
selección de beneficiarios. El procedimiento para optar por el beneficio
señalado en este reglamento será el siguiente:
a) Los formularios serán
entregados en la reunión señalada en el inciso c) del artículo 6 de este
reglamento y deberán presentarse ante la secretaría del concejo municipal
debidamente llenos con lapicero, sin tachones o correcciones que hagan dudar de
la veracidad de la información y con la documentación requerida, durante los
primeros 10 días hábiles del mes de noviembre del bienio en el cual se haga la
convocatoria para inicio del proceso de otorgamiento de los incentivos.
b) Una
vez cerrado el plazo para presentación del formulario de solicitud de
incentivo, la secretaría del concejo municipal dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles procederá a conformar un expediente por cada uno de los
postulantes, el cual deberá contener: portada, índice, incluir la totalidad de
la documentación presentada, debidamente foliado y sellado e incluir la
documentación en el orden del día de la próxima sesión ordinaria, capítulo de
correspondencia, a efecto de que, sin discusión de fondo, vía acuerdo de mero
trámite se remita al área de gestión social de la Municipalidad, quien deberá
emitir criterio técnico sobre cada una de las solicitudes en un plazo de diez
días hábiles, posteriores a los cuales elevará los expedientes a la la Comisión
Especial de Becas del Concejo Municipal.
c) Una vez ingresados los
expedientes a la corriente de la Comisión esta contará con un plazo máximo de
diez días hábiles para dictaminar sobre la designación de los incentivos.
d) De previo a la emisión del
dictamen, la Comisión deberá realizar una única convocatoria a los Concejos de
Distrito para que en un conjunto procedan a revisar el cumplimiento de
requisitos de cada uno de los postulantes dejando constancia en acta levantada
al efecto, bajo la prevención de que, en caso de ausencia del concejo de
distrito se dictaminará sin más trámite. La Comisión Especial de Becas en
conjunto con el respectivo concejo de distrito podrán realizar estudio
socioeconómico, a los postulantes, según lo consideren necesario. El dictamen
de la Comisión Especial de Becas y el acuerdo del Concejo Municipal se
constituyen en actividad reglada, por ende, lo resuelto no podrá estar basado
en criterios discrecionales, debiendo limitarse a la valoración de cumplimiento
de los requisitos definidos por el presente reglamento.
e) Una vez dictaminado por parte
de la Comisión sobre la adjudicación de los incentivos, de forma inmediata se
trasladarán los expedientes al Concejo Municipal para que en la sesión ordinaria
siguiente se proceda a resolver en definitiva la adjudicación de beneficiarios.
f) En
caso de que algún beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el
beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento
o por retiro voluntario, se podrá asignar el incentivo disponible a otro
interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento,
para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal contactara al o los
postulantes incluidos en la lista de espera remanente de la última convocatoria
trianual, conforme el orden en que fueron recibidas las solicitudes para que de
forma escrita señalen si persiste su interés en obtener el incentivo. En caso
de que su respuesta sea afirmativa se procederá a instruir un nuevo
procedimiento conforme los incisos b), c), d) ye) de este artículo.
Artículo 10.—Publicidad
de los beneficiarios. Firme el acuerdo de aprobación de incentivos, la
Municipalidad de Moravia publicara el nombre de los beneficiarios, al menos en
redes sociales, pizarras informativas y sitio Web.
Artículo 11.—De
la vigencia de los incentivos económicos. La vigencia de los incentivos
económicos es por la totalidad de tiempo que tarde el proceso de formación
técnica, siempre que se demuestre el aprovechamiento total de los cursos que
integran el plan de formación y que dicho plazo no sobrepase los 2 años
señalados en el artículo 3 de este reglamento. No obstante, si en el transcurso
del proceso de formación técnica el beneficiario dejare de cumplir con los requisitos
que dieron origen al otorgamiento del beneficio, la Municipalidad de Moravia
procederá a revocarlo mediante la instrucción de un procedimiento sumarísimo o
de forma automática, según sea el caso y será comunicado a la secretaría del
concejo municipal y a la Tesorería Municipal, para lo que corresponda.
Artículo 12.—Del
aprovechamiento del beneficio. Como requisito para la iniciar con el pago
del incentivo, al inicio de cada ciclo de estudio los beneficiarios deberán
presentar ante la Tesorería Municipal el informe de matrícula y al final del mismo un informe de calificaciones a efecto de
determinar el aprovechamiento de la formación técnica que cursan,
comprendiéndose que el incentivo no es por excelencia académica, sino por
aprovechamiento. En caso de que los beneficiarios no presenten la documentación
antes indicada la Tesorería Municipal deberá retener el pago del incentivo,
hasta que se cumpla con ese requisito. En caso de que pasen tres meses y no se
cumpla con el requisito la Tesorería deberá informar a la secretaria del
Concejo Municipal para lo que corresponda.
Artículo 13.—De
la coordinación y fiscalización institucional. Cuando un beneficiario
concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las
obligaciones que le impone este reglamento o por retiro voluntario, la
Municipalidad podrá asignar el incentivo disponible a otro interesado que
cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, para lo cual la
Secretaria del Concejo Municipal contactara al o los postulantes incluidos en
la lista de espera remanente de la última convocatoria trianual, conforme el
orden en que fueron recibidas las solicitudes para que de forma escrita señalen
si persiste su interés en obtener el incentivo. En caso de que su respuesta sea
afirmativa se procederá a instruir un nuevo procedimiento conforme los incisos
b), c), d) ye) de este artículo.
Artículo 14.—Situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que un beneficiario atravesare
una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no
aprovechamiento de la beca en un ciclo determinado mediante acto motivado podrá
autorizarse que se mantenga el incentivo, sin embargo, si dicha situación se
prolongare por más de un ciclo se revocara el beneficio.
Artículo 15.—De
la renovación de requisitos. Los beneficiarios del incentivo deberán
renovar documentación, según se detalla en la forma y tiempo que se detalla en
el formulario de solicitud del incentivo.
Artículo 16.—Motivos
para perder el beneficio. Aparte de los indicados en otros artículos de
este reglamento también serán motivos para perder el incentivo, los siguientes:
a) Proporcionar información
falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de ayuda económica.
b) Incumplir las obligaciones
dispuestas en el presente reglamento.
c) Perder una o varias de las
condiciones que dieron origen al
otorgamiento del incentivo.
d) Perder alguno de los cursos
que conforman el grado técnico por que se cursa.
e) Presentación incompleta o
tardía de la documentación requerida para renovación de requisitos.
f) Pérdida de uno o más cursos
conformantes del plan de estudios de la formación técnica.
Artículo 17.—Integración.
En caso de vacío normativo, ambigüedad o conflicto normativo deberá estarse a lo
dispuesto por la Ley General de Administración Pública y los principios de
especialidad, temporalidad y las reglas de la hermenéutica legal para resolver
conforme a derecho.
Este reglamento rige a partir de
su publicación definitiva en el Diario Oficial.
En los términos del numeral 43
del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública
por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se informa que las observaciones
u objeciones se recibirán exclusivamente en la secretaría del concejo municipal
de manera física de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. o bien al correo
electrónico mcalvo@moravia.go.cr
Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018292649 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Considerando:
1º—Que de conformidad al
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades; la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de sus
competencias dicta el presente reglamento para su aplicación en aras de que,
toda persona contribuyente, así como el Área Tributaria Municipal, conozcan los
alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más
efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
2º—Que el Concejo Municipal de Alvarado
mediante sesión ordinaria Nº122 del 24 de setiembre del 2018, celebrada, en el
Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Articulo Nº VII, inciso 2.1,
Acta N° 122. Acuerdo: se acuerda aprobar el Reglamento para el procedimiento de
cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial. Comuníquese y publíquese con
las observaciones antes mencionadas. Acuerdo Definitivamente Aprobado, cuyo
texto indica.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito
de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las
obligaciones vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad, El mismo será
de aplicación obligatoria tanto para la sección de cobros de la Municipalidad
como para las personas profesionales en derecho, interna y/o externos y para
las demás unidades administrativas, políticas y terceras personas relacionadas
con el proceso de Cobro.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. Abogado Interno:
Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar
las gestiones de cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios
b. Abogado externo:
Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a
la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectivamente para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
c. Administración Tributaria:
Área encargado de la Administración Tributaria de la Municipalidad.
d. Arreglo de Pago: es el
compromiso de que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros
Municipales de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá
exceder de seis meses la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las
salvedades que este reglamento dispone.
e. Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las
obligaciones vencidas sean canceladas.
f. Cobro extrajudicial:
Las acciones extrajudicialmente por los (a) abogados (as) externos o internos,
para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
g. Cobro judicial: las
acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos,
vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro.
h. Municipalidad:
Municipalidad de Alvarado, Cartago.
i. Obligaciones vencidas: los
adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de
tributos Municipales
j. Reglamento: El
reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad.
k. Sección de cobros
Municipales: es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria
Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de
los usuarios con la municipalidad.
l. Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
m. Tributos: son tributos
las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que
la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de
interés local.
CAPÍTULO II
De la Administración Tributaria
Municipal
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo
3º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la
Administración Tributaria por medio de la sección de cobros Municipales lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias
de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto
de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control para el
cobro de los adeudos. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 4º—Deberes del personal. El
personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y
sin perjuicio del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e
informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual
que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración
Tributaria, orientándolos (a) en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5º—Confidencialidad de la
Información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones
tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria
Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, el
funcionario que, por razón del ejercicio de sus cargos, tenga conocimiento de
ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control,
fiscalización, resolución de recursos, administración de los impuestos, además,
para efectos de información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla la ley.
Los abogados (as) externos que se contraten
al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en
razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto
profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios (as) municipales de la Administración Tributaria. Lo anterior, se
dejará constando en el contrato de prestación de servicios en caso de
incumplimiento, con posterior proceso de resolución.
No obstante, lo anterior, las personas
obligadas a respetar la confidencialidad de la información,
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás
autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las
leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los
funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica
correspondiente. De igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a
otras personas trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.
Artículo 7º—Documentación de actuaciones. En
todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
(as) de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 8º—Notificación de las
actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria,
que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas
que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente
a las actuaciones municipales de la Administración Tributaria, deberán ser
notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el
artículo 137 del código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de
Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada,
enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé
cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Artículo 9º—Carga de la prueba. Corresponderá
a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar
la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal.
SECCIÓN II
Funciones de la administración
Tributaria Municipal
Artículo 10.—De
la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las
bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto,
la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control
en los términos que establece este reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de
gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria
municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo 11.—De
la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin
comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de
verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la
regularización correspondiente.
Artículo 12.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinada a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de las personas contribuyentes. Esta función se desarrollará por la
sección de cobros de la Municipalidad.
La función recaudatoria se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.
a) En la etapa voluntaria, la
persona sujeta de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de actuación alguna por parte de la sección de cobros de la
municipalidad.
b) En la etapa administrativa,
la sección de cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de
morosidad.
En la etapa ejecutiva o
judicial, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos contratados
para tal fin.
SECCIÓN III
Sección de cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
Tributarias Municipales
en la etapa administrativa
Artículo 13º—Obligaciones de
la sección de cobros de la municipalidad. La sección de cobros de la
municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de
cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días
después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida
respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas
administrativamente, otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días hábiles
para realizar el respectivo, si vencido dicho plazo, después de las
notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá
a los abogados internos o externos en casos calificados, el expediente que
contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al
cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.
c) Ejercer las funciones de
control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as)
internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas
administrativas y judiciales.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 14.—Arreglos
de pago. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa. En cuanto a las etapas de cobro extrajudicial y judicial solo
procederá en casos debidamente justificados. Las personas interesadas en un
arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la
solicitud deberá ser firmada por el representante legal lo apoderado
generalísimo y aportar la personería jurídica original y vigente.
Artículo 15.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la sección de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a) Capacidad económica: el sujeto
pasivo debe demostrar a la sección de cobros que su situación económica le
impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.
b) Monto adeudado: de proceder
el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y
el plazo para la cancelación total para la obligación vencida, que no podrá
exceder de seis meses.
Artículo 16.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará
ante la sección de cobros, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para
tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los
requisitos que esta sección exija para tal gestión.
Artículo 17.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente
mediante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o
cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación,
en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a
etapa de cobro extrajudicial.
Artículo 18.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte
del salario base, establecido en el artículo dos de la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993. Salvo en casos calificados y autorizados por la jefatura de
cobros, se podrán realizar arreglos de pago en deudas inferiores a este monto.
Artículo 19.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la sección de cobros para la
suscripción del arreglo de pago será agregado al
expediente, debidamente foliado para su conservación.
Artículo 20.—Saldos
a favor del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que tenga saldos a su a favor,
podrán solicitar por escrito la compensación o devolución del
mismo, dentro del términos y procedimientos tributarios y sus
reglamentos. De presentar la solicitud para devolución, la sección de cobro
procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de determinarse,
se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que pueden
ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la administración
Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo
a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenamiento en el mismo acto de la devolución respectiva. Quedan los
funcionarios de la Sección de cobros facultados para aplicar la compensación de
oficio.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones
tributarias
en la etapa judicial
Artículo 21º—Deberes de la
sección de cobros en la etapa ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una
vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 15.b de
este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta
etapa:
a) Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la municipalidad
b) La sección de cobros
trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a
los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as). Este expediente contendrá
al menos:
i. Copias de las notificaciones
de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
ii. Certificación del Contador
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal
iii. Informe
registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación
tributaria adeudada a la municipalidad, de conformidad al artículo 70 del
código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado
respectivo, a juicio de la Sección de cobro.
iv. Calidades del sujeto pasivo,
si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo
realizar la personería jurídica correspondiente.
c) Asignar a los abogados, en
forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el
procedimiento que defina esa sección de cobros, tomando en cuenta los
siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.
d) Fiscalizar la labor de los
abogados internos y externos, cuando ejecuten cobros; para ello compete a la
sección, recibir los informes trimensuales que realicen los abogados que
laboran en forma externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre
los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria. Le corresponderá,
además, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales estén activos.
e) Solicitar a la Administración
Tributaria la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen
a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Informar sobre violaciones al
contrato de gestión de los abogados externos, para disponer de las posibles
sanciones que corresponda.
g) Llevar un expediente de cada
uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté
presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente de forma cronológica y foliados.
h) Solicitar al departamento de
Valoración Catastro el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, que a efectos de determinar si en fase de remate la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los (as) Abogados (as)
Externos (as)
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 22.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará la municipalidad para su
contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo
de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosas que será remitida a la etapa de cobro
judicial y será determinado por la Administración Tributara, asimismo, le
corresponde a esa área analizar a los participantes en el concurso de
antecedentes, realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a
la proveeduría municipal para efectos de determinar quiénes serán las personas
profesionales que serán contratadas por la municipalidad.
Artículo 23.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
municipalidad, así como cualquier otro documento requiera, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo 24.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los
procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá a la sección de
cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que
regula este reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo 25.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso
judicial respectivo. Sin embargo, corresponderá a la sección de cobros,
verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de
lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra el
(la) abogado (a) externo (a) que incumpla con esta obligación.
Artículo 26.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as) externos
(as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial estarán
obligados (as) a:
a) Preparar el poder especial
judicial según corresponda.
b) Excusarse de asumir la
dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes
y concordantes del código procesal civil.
c) Remitir durante los 5 días
hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la
sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva.
De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará
la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.
d) Presentar
durante los 5 días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la sección
de cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá
incluir lo siguiente:
1) Fecha de presentación de la
demanda.
2) Fecha de traslado de la
demanda.
3) Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.
4) Nombre del deudor.
5) Estado actual del proceso.
6) Estrategia a seguir o
recomendaciones.
e) Cobrar directamente a la
persona sujeta pasiva los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad a la
tabla de honorarios del colegio de abogados de costa rica.
f) Asumir los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su oficina
por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros,
la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
h) Dictada la sentencia
respectiva, el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del
proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al
día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo
a la sección de cobros.
Artículo 27.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los (as) abogados (as) externos (as) incurrir en lo siguiente:
a) Realizar cualquier tipo de
arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto
ejecutivo correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado.
c) Aceptar o realizar acciones
judiciales o administrativas contra la municipalidad.
d) Recibir pagos o abonos al
principal de la deuda.
Artículo 28.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el
proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su
tramitación o con ocasión del mismo. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta o la improcedencia de la
gestión cobratoria.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 29.—Cobro
de honorarios profesionales.
El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado
externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda
cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro
se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, o pudiendo ser
ni mayor ni menor de lo ahí establecido.
La municipalidad, únicamente podrá recibir la
cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación
previa de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido
cancelados de conformidad los honorarios profesionales y aportar la copia de la
factura emitida por este.
Procederá el pago de honorarios desde el momento en que los casos le
sean formalmente asignados a la persona profesional, independientemente de que
se haya presentado o no la demanda judicial.
Artículo 30.—Pago
de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado externo directamente de la
Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus
servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta
por parte de la Municipalidad, previa a haber obtenido el pago de la obligación
vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de
acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando
la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de una sanción o
por negligencia o impericia de la persona profesional responsable.
SECCIÓN III
Causales de resolución
contractual y sus consecuencias
Artículo 31.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. Que el (la) abogado (a)
externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente
o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
c. En el caso de determinarse
negligencia o impericia por parte del abogado externo en la tramitación
judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los
trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la
aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, y judiciales que
correspondan.
Artículo 32.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. Que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes
el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b. Incumplir con su obligación
de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c)
del artículo 27 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la
Sección de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que
el mismo se efectuó.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación
de abogados (as) externos (as)
Artículo 33.—Resolución
de la Contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que, por alguna
razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad,
deberán comunicar esa decisión expresamente a la Administración Tributaria, con
treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de
Cobros.
Artículo 34.—Obligaciones
de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el
abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la
dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá haber
remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 35.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 36.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana
Carolina Rivas Morera, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2018292548 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
La Secretaría de, concejo
municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo
Octavo inciso 1.- a.- de la sesión ordinaria N° 188-2018, celebrada el día
lunes 13 de agosto del 2018; el concejo municipal de conformidad con el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto
Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a Centros de Educación Pública,
de Beneficencia y de Servicio Social de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de
las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo
de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en
forma escrita ante la secretaria del concejo municipal de Santo Domingo, misma
que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo
Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la
mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince
horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción
dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir
notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del concejo municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES A CENTROS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DE BENEFICENCIA
Y DE SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Objeto:
Regular el otorgamiento de subvenciones por parte de esta Municipalidad a
Centros de Educación Pública, de Beneficencia o de Servicio Social, que se
encuentre en la jurisdicción de este cantón y presten servicios a los munícipes
de este cantón de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 71 del Código Municipal. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento no aplicarán cuando se opongan a procedimientos para el otorgamiento
de subvenciones establecidos en leyes especiales.
Artículo 2º—De las
definiciones: Para efectos de aplicación a lo dispuesto en este reglamento,
se tienen las siguientes definiciones y terminologías:
a) Cantón: Santo Domingo de
Heredia
b) Centros o establecimientos de
Beneficencia o Servicio Social: Asociaciones inscritas bajo la Ley N° 218,
Fundaciones inscritas bajo la Ley 5338, u otras figuras jurídicas similares sin
fines de lucro y legalmente constituidas ubicadas en el Cantón de Santo Domingo
de Heredia, que desarrollen obras sociales, programas, proyectos y/o
actividades al servicio de sus habitantes, o dirigidas a la atención particular
de grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad o riesgo social. Quedan
excluidas de la aplicación del presente reglamento las Asociaciones
constituidas mediante la Ley 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”.
c) Centros de Educación Pública:
Centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria que estén ubicados y
presten servicios en el Cantón de Santo Domingo de Heredia.
d) Comisión Permanente de
Asuntos Sociales: Comisión que pertenece al concejo municipal con el fin de
valorar la posibilidad de otorgar subvenciones a centros de educación pública,
de beneficencia y de servicio social; entre otras.
e) Criterio de recomendación: Se
refiere a la valoración y al criterio que, en razón de
la necesidad o propósito que genera la solicitud de subvención, emite la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales ante el concejo municipal.
f) Municipalidad: Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia.
g) Subvención: Concesión de
subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna
de bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en la satisfacción
de necesidades concretas, o para fomentar el desarrollo de una obra o servicio
de interés para el cantón y para el desarrollo integral de su población.
Artículo 3º—De la naturaleza
de la subvención: La Municipalidad podrá subvencionar a centros de
educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al
cantón, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo
4º—De la disponibilidad presupuestaria: Toda subvención que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionada a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, la
Dirección Financiera a solicitud de la Alcaldía Municipal, destinará anualmente
el monto del que dispondrá la Municipalidad para otorgar subvenciones; siendo
que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir
subvenciones de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento
de la subvención: La subvención para una entidad solicitante, se otorgará una
única vez por año presupuestario.
En caso de
tratarse de Juntas Educativas o Juntas Administrativas que representen dos o
más centros educativos, éstas pueden realizar solicitudes de subvención para
más de uno de ellos siempre que sea de manera consecutiva y que hayan liquidado
conforme y satisfactoriamente los recursos asignados en la solicitud
precedente.
Será atribución del concejo
municipal, definir las prioridades a las que se dirigirá el monto disponible
para subvenciones, según las políticas institucionales, programas y/o proyectos
aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Gobierno de la Alcaldía
Municipal en ejercicio, o considerados de interés municipal en un momento
determinado.
CAPÍTULO II
Centros de Educación Pública
Artículo
6º—De los requisitos: a) Deberá retirar, completar y presentar ante la
Oficina de la secretaria del concejo municipal el “Formulario de Solicitud de
Subvención para Centros de Educación Pública”, el “Plan de Trabajo” y la
“Declaración Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además, deberá aportar
los siguientes requisitos:
. Certificación de personería
jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación
notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).
. Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal de la Junta Educativa o Administrativa del
Centro Educativo.
. Tres facturas proformas o
cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de
subvención.
Artículo 7º—Del procedimiento:
a) Los Concejos de Distrito, en
cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles
centros educativos por subvencionar, mediante oficio firmado por el presidente
y secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada,
nombre del (la) representante legal y contacto (teléfono, correo electrónico,
otro). Dicho documento será entregado en la Oficina de la secretaria del
concejo municipal, para su traslado al concejo municipal, por el centro
educativo o Junta interesada.
b) La Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, en primera instancia, realizará una valoración técnica de la
solicitud de subvención, incorporando en el expediente: consulta de existencia
de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la Junta
interesada durante los últimos dos años y consulta sobre liquidaciones
pendientes o conformes. De existir liquidaciones pendientes se le notificará a
la Junta respectiva y se les dará un plazo de un mes para subsanar dicho
requisito. De no cumplir con este plazo se archivará la solicitud presentada.
Para este trámite interno, la Alcaldía Municipal, brindara el apoyo logístico
necesario por su personal a cargo.
En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá a la Junta Educativa o Administrativa solicitante por una única vez y
por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención,
generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del
expediente.
c) La Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado,
solicitará cuando así lo requiera a las dependencias competentes, los criterios
técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración, seguimiento y
cierre de proyecto.
d) Una vez culminada la
valoración de la solicitud de subvención, la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales emitirá el criterio y recomendación respectivos, que trasladará con la
totalidad del expediente ante el concejo municipal, para su aprobación o
rechazo.
En caso de que el concejo municipal, se encuentren en desacuerdo con
el criterio contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una
revaloración del caso, podrá reenviarlo a trámite de Comisión, indicando
detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la
documentación adicional (si se posee) que fundamenta su solicitud.
e) El concejo municipal deberá
conocer el dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o
deniegue la subvención solicitada. La secretaria del concejo municipal,
deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire
dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito
respectivo.
f) Si la subvención es aprobada,
se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal a fin de que instruya a la
Dirección Financiera a adoptar las medidas necesarias para que se dé la
efectiva entrega del beneficio.
Una vez entregada la subvención por las
dependencias competentes de la Dirección Financiera, esta deberá informar a la
Dirección de Ordenamiento Territorial, para que verifique el adecuado uso de
los recursos según el plan de trabajo. En caso de mediar construcción de obra
física esta Dirección, además deberá supervisar técnicamente el proceso de
ejecución de la obra.
Artículo
8º—Del seguimiento. La Dirección de Ordenamiento Territorial por medio
de su personal técnico a cargo, podrá realizar las visitas de seguimiento que
considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será la
contraparte técnica municipal de la supervisión de la ejecución y cierre del
proyecto según el plan de trabajo aportado para el efecto, así como del uso de
los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.
La entidad beneficiaria deberá
ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y
aprobado por el concejo municipal mediante Acuerdo.
CAPÍTULO III
Centros de Beneficencia y Servicio
Social
Artículo 9º—De los
requisitos:
a) Deberá retirar, completar y
presentar ante la Oficina de la secretaria del concejo municipal, el
“Formulario de Solicitud de Subvención para Centros de Beneficencia y Servicio
Social”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se han dispuesto
para tal fin. Además, deberá aportar los siguientes requisitos:
. Presupuesto de ingresos y
egresos del proyecto.
. Certificación de la
personería jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación
notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).
. Copia
fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto
privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta
Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del
programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario
Público.
. Copia
de los estados financieros del año anterior, firmados por el Contador que los
preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en
la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros
corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la
entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite
estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.
. Organigrama.
. Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal de la entidad solicitante.
. Tres facturas proformas o
cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de
subvención.
. Deberá contar con la
Certificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos que la
Municipalidad emite a favor de la entidad solicitante, previa verificación del
cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Contraloría General de
República para tal fin.
Artículo 10.—Del
procedimiento:
a) |Los Concejos de Distrito en
cumplimiento al artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles
Centros de Beneficencia y Servicio Social por subvencionar, mediante oficio
firmado por el presidente y secretario correspondiente, explicando en forma
breve la necesidad planteada, nombre del (la) representante legal y medio para
recibir notificaciones (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento
será entregado en la Oficina de la secretaria del concejo municipal por la
Asociación o Fundación interesada.
b) La Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, en primera instancia, conformará el expediente administrativo
referente a la solicitud de subvención, incorporando el criterio legal de los
abogados de planta de la Alcaldía, que fundamente la posibilidad jurídica de
otorgar la subvención, certificado de idoneidad, consulta de existencia de disponibilidad
presupuestaria, proyectos subvencionados a la Asociación o Fundación durante
los últimos dos años y la no existencia de liquidaciones pendientes; así como
los demás requisitos exigidos a la organización interesada. Para este trámite
interno, la Alcaldía Municipal, brindara el apoyo logístico necesario por su
personal a cargo.
De existir liquidaciones pendientes se le notificará a la Asociación o
Fundación y se le dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar el requisito.
En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al Centro de Beneficencia y Servicio Social solicitante por una única
vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o
el trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado- un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención,
generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del
expediente.
c) La Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado,
solicitará -cuando así lo requiera- a las dependencias competentes, los
criterios técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración,
seguimiento y cierre de proyecto.
d) Una vez culminada la
valoración de la solicitud de subvención, la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, emitirá el criterio, y lo trasladará con la totalidad del expediente
ante el concejo municipal, para su aprobación o rechazo.
En caso de que el concejo
municipal, se encuentren en desacuerdo con el criterio contenido en el
expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración del caso, podrá
reenviarlo a trámite de Comisión, indicando detalladamente las razones que
motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional (si se posee)
que fundamenta su solicitud.
e) El concejo municipal deberá conocer el dictamen y emitir el
correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención
solicitada. La secretaria del concejo municipal,
deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire
dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito
respectivo.
f) Si la subvención es aprobada,
se trasladará el acuerdo a la Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección
Financiera adoptar las medidas necesarias para que se dé la efectiva entrega
del beneficio. Una vez entregada la subvención por las dependencias competentes
de la Dirección Financiera, esta deberá informar a la Dirección de Ordenamiento
Territorial, para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan
de trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta Dirección,
además deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.
Artículo 11.—Del
seguimiento. La Dirección de Ordenamiento Territorial por medio de su
personal técnico a cargo, podrá realizar las visitas de seguimiento que
considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será la
contraparte técnica municipal de la supervisión de la ejecución y cierre del
proyecto según el plan de trabajo aportado para el efecto, así como del uso de
los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.
La entidad beneficiaria deberá
ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y
aprobado por el concejo municipal mediante Acuerdo.
CAPÍTULO IV
Liquidación, seguimiento de la
subvención
otorgada y plazos
Artículo 12.—De
la liquidación y seguimiento de la subvención otorgada: Toda entidad a la
que se le haya aprobado y entregado una subvención, deberá cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento y con las directrices emanadas por la Contraloría
General de la República para la respectiva rendición de cuentas y liquidación
de los recursos otorgados. En este sentido la entidad beneficiada deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Presentar una liquidación
presupuestaria ante la Dirección Financiera y un informe de cumplimiento del
plan de trabajo ante la Alcaldía Municipal, a más tardar 60 días naturales
posteriores a la entrega de la subvención, prorrogable por el mismo período y
por una única vez. En caso de que la entidad beneficiaria requiera ampliar el
período de liquidación de cuentas, deberá comunicar en forma clara y escrita a
esa dependencia municipal las causas que motivan la solicitud de prórroga,
misma que se concederá siempre y cuando medien razones justificables.
b) Las liquidaciones
presupuestarias deberán presentarse mediante una certificación de contador
público autorizado, cuando el tesorero sea contador público, la liquidación
deberá ser certificada por cualquier otro(a) profesional en este campo que
elija la entidad beneficiada. Se deberá aportar además toda la documentación e
información requerida en la boleta guía o instrumento de liquidación, que la
Dirección Financiera entrega a las entidades beneficiarias al momento de
otorgar la subvención.
c) En los casos de compra o
adquisición de bienes o servicios por parte de la entidad beneficiaria, deberán
presentarse facturas autorizadas por Tributación Directa, o en su defecto, un
documento extendido por el Ministerio de Hacienda, en donde conste que el
proveedor está exento de dar facturas timbradas. Toda factura debe tener
información clara y con el sello de cancelado, debe ser original y debidamente
prenumerada. No se aceptarán fotocopias de facturas o facturas alteradas con
tachones borrones.
En caso de que el uso
dispuesto para la subvención otorgada, haya implicado
contrataciones de parte de la entidad beneficiada, deberá presentar copia del
contrato autenticado por notario público y el respectivo recibo de pago
cancelado.
d) La Dirección de Ordenamiento territorial por medio de su personal a
cargo, realizará a la entidad beneficiaria, las visitas de seguimiento que se consideren
necesarias, con el propósito de verificar y confirmar el uso adecuado y
previsto dé los fondos otorgados mediante la subvención. Elaborará y remitirá a
su vez un Informe de cumplimiento del plan de trabajo a la Alcaldía Municipal
con copia a la Dirección Financiera
e) Será la Dirección Financiera
la dependencia responsable de emitir los criterios de aceptación o denegatoria
de las liquidaciones; así como de disponer de un registro actualizado de las
subvenciones otorgadas, mismo que remitirá a los Concejos de Distrito en el mes
de enero de cada año presupuestario y según procedencia geográfica, con el
propósito de que se comunique a cada Concejo de Distrito. Además, deberá
notificar el resultado de la liquidación a la organización beneficiaria, otorgando
el plazo de 10 días hábiles para subsanar errores en caso de presentarse.
Adicionalmente, iniciará las acciones pertinentes para requerir la devolución
de los recursos comprobar la existencia de dinero sobrante o la desviación de
los fondos conforme a los objetivos para los cuales fueron asignados.
Artículo 13.—De
los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este
Reglamento se establecen los siguientes plazos:
a) Presentación de requisitos:
Una vez presentada la solicitud de subvención la entidad interesada deberá
subsanar el faltante de algún requisito en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En caso contrario se procederá a archivar su solicitud.
b) Criterio de recomendación: A
partir del momento en que se recibe el expediente completo del caso, la
Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de 15 días hábiles para emitir el
criterio y presentarlo ante el concejo municipal.
El plazo será prorrogable por un plazo igual por una única vez,
siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa a la entidad
solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
Una vez concluida esta etapa se deberá remitir el expediente al
concejo municipal para su aprobación denegación.
d) Liquidación: Desde el momento
en que la entidad recibe la subvención, esta contará con plazo máximo de 180
días naturales para presentar la liquidación correspondiente. En caso de que la
entidad beneficiada no liquide dentro del plazo concedido, la Dirección Financiera
le prevendrá realizar la liquidación correspondiente dentro de un último plazo
no mayor a 30 días naturales. De mantenerse la omisión, la Dirección Financiera
solicitara a la Alcaldía Municipal, iniciar el procedimiento pertinente con el
fin de recuperar el monto subvencionado ante la no comprobación del gasto al no
existir liquidación.
Artículo 14.—Desviación
de recursos. En caso de que las dependencias municipales participantes en
el proceso, identifique la desviación de recursos para fines distintos a los
objetivos planteados, se procederá a comunicar a la Dirección Financiera con el
fin de que no se gire más dinero, simultáneamente se remitirá el expediente
administrativo a la Alcaldía Municipal, para que por medio de los funcionarios
que este designe se levante un informe que detalle la relación de hechos.
Cumplido con lo anterior, el expediente será trasladado a la Asesoría Legal de
planta, para que esta dependencia interponga formal denuncia. Rige a partir de
su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Fin de transcripción.
Santo
Domingo de Heredia, 5 de setiembre del 2018.—Gabriela Vargas Aguilar,
secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018292610 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO A LA LEY PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO-LEY 9047
El objeto de la modificación al Artículo 2,
inciso j, del Capítulo I del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas
con Contenido, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, el cual en adelante
se modifica y en adelante se define así:
j. Supermercados y mini
súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad
primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no
debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la
categoría D1 y D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso
de los negocios que se denominan “Mini-Súper: Establecimiento cuya actividad
principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince
empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida, se deja
en claro que deberán contar con dos o más pasillos internos para el tránsito de
clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de
construcciones y de accesibilidad, caja registradora, áreas destinadas para la
exhibición y venta los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a
las dos terceras partes del negocio.
En caso de demostrarse con el desarrollo de
la actividad comercial de mini súper o supermercado,
que la venta de licor se convierte en actividad primaria, inmediatamente se
iniciará el debido proceso para la cancelación de la licencia de licores de
acuerdo al Código Municipal y Ley General Administración Pública.
Derogar el Transitorio I y
la Tabla del Anexo N° 1 y el artículo 20
Que la propuesta sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y se someta a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días hábiles, para que los administrados señalen los comentarios
o valoraciones que estimen pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales
deberán ser analizadas por el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez
resueltas dichas observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su según
da publicación o de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el
caso concreto de un reglamento de carácter externo que debe cumplir con los
requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 43 del Código
Municipal.
Rige a partir de su publicación
Heredia, 01 de noviembre
del 2018.—Proveeduría Municipal.—Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018292532 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A
CONCESIONARIOS
POR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES
EN CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO
Y DE CANTERAS SITUADAS
EN EL
CANTÓN DE NICOYA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Nicoya comunica que,
mediante Acuerdo N° 017.1-0103-2018 tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria N° 0103 del lunes 23 de abril de 2018, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento
para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en
Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo
que a continuación se detalla:
Artículo 1º—Base Legal. El
presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38
y 40 del Código de Minería
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los
efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan
tendrán el siguiente significado:
Canteras:
Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos
destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.
Cauces de dominio público: Se
entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas
en las mayores crecidas ordinarias.
Artículo 3°—Contribuyentes. Serán
contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas o
jurídicas que sean concesionarios de la explotación de materiales en cauces de
dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya,
Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE,
y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el
ejercicio de esta actividad.
Artículo 4º—Obligaciones. De
acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de
una concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos
establecidos por ley.
Artículo 5º—Base Imponible. Constituye la base
imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de
dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente al 30 %
del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por
la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivado de
estos. En caso que no se produzca ventas debido a que
el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales
del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 colones por metro cubico
extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de
canteras, para la determinación de este puesto, el equivalente a un 30% del
monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas,
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier
derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material
extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 colones por metro cubico extraído,
monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 6°—Declaración Jurada. Los
contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de
los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración
jurada que contenga la siguiente información:
Cantidad
de metros cúbicos del material extraído
Cantidad
total en colones de la venta del material
Monto
total pagado por impuesto de ventas
Cantidad
en metros cúbicos del material utilizado en industria
Adjuntar
copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas
presentadas a la Dirección General de Tributación Directa
Cantidad
en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del
impuesto de ventas
Cantidad
en metros cúbicos de material vendido y exportado
Artículo 7°—Determinación
de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que
alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada
por el consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la
Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que
estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos solo
permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el
artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha tasación
de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o
responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por
el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.
Artículo 8º—En caso de que el contribuyente no
impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo
Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro
de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado
quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Pago del
Impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la
tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales,
siguientes de vencido el mes.
Artículo 10.—Infracciones.
Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código de
Normas y Procedimientos tributarios artículo 80 y 80 bis, Código Municipal artículo
69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente
establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.
Artículo 11.—Fiscalización.
El Concejo Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus
inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que
egresen del tajo o cantera y los que se reportan, con el fin de constatar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este
reglamento.
Artículo 12.—Prescripción.
El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el
artículo 73 del Código Municipal, en un plazo de cinco años.
Artículo 13.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le
oponga.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario
Oficial, artículo 43 del Código Municipal.
Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—Saúl
Gerardo Cárdenas Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018292566 ).
REGLAMENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES DE NICOYA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La Municipalidad de Nicoya
comunica que, mediante Acuerdo N° 016.1-0118-2018 tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 0118 del lunes 06 de agosto de 2018, se aprobó
la entrada en vigencia del texto correspondiente al
Reglamento de Mercados Municipales de Nicoya, mismo que a continuación se
detalla:
Artículo 1°—La Municipalidad, de conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), inciso d) del
Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento de los Mercados Municipales establecidos o que se establezcan y
que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones
siguientes.
Artículo 2°—Se denomina Mercado, para los
efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la
Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos
de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.
Artículo 3°—Dentro de los cometidos,
corresponde a la Municipalidad:
a) Señalar los horarios de
funcionamiento del Mercado
b) Señalar las actividades y
destino que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al
efecto se realice.
c) Establecer los sistemas de
vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de
construcción y transformación de los locales, según el reglamento de
planificación urbana establecido para el cantón de Nicoya.
e) Autorizar o denegar, por
razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
f) Establecer los sistemas
adecuados de cobro de los arrendamientos, y
g) Velar por la adecuada higiene
del inmueble en mención.
Artículo 4°—La Municipalidad
coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del
Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al
departamento que ésta última determine.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5°—El mercado
funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo Municipal,
oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a
las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:
a) Se permitirá la entrada de
artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y hora
después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la
permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este
horario, conforme a las necesidades.
b) Solamente se permitirá
ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.
c) En casos especiales y por
resolución razonada de la Comisión Permanente de Mercados Municipales a
instancias de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización
de Inquilinos y refrendada por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse
modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general
del mismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, mediante exposición razonada de
la Administración del Mercado refrendada por el Alcalde.
d) Los domingos, feriados
señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios
hasta las 18:00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo.
e) El administrador del Mercado
podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los
inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de
horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 6°—Habrá una Comisión
Permanente de Mercados Municipales, compuesta por siete miembros: tres miembros
del Consejo Municipal, tres concesionarios inquilinos del mercado municipal de
Nicoya, inscritos como tales en los registros que la Municipalidad lleva para
tal efecto y el administrador del mercado -los seis miembros serán designados
por el presidente del Consejo Municipal como así lo estipula el artículo 34 del
Código Municipal en su inciso g)-, esta comisión se nombrará cada 2 años, en la
primera quincena del mes de mayo. Tiene como funciones prioritarias: asesorar,
vigilar el mantenimiento y ordenamiento de lo estipulado en este reglamento,
coordinar y dictaminar todo lo referente a permisos de remodelación, cambios de
línea comercial y mejoras del inmueble, dictaminando y recomendando al Consejo
Municipal lo que considere prudente.
Artículo 7°—El Administrador del Mercado
Municipal es la máxima autoridad de este centro comercial. Su autoridad debe
ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados
municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las
obligaciones laborales que a estos corresponde.
Artículo 8°—Además de las contenidas en otras
disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:
a) Hacer guardar el orden e
higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus
instalaciones.
b) Hacer cumplir el presente
reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.
c) Permanecer en el Mercado
durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente
y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus
funciones u ocurra alguna emergencia en él.
d) Cobrar lo correspondiente al
derecho de pago de piso en caso de existir y depositarlo posteriormente en la
Tesorería Municipal (original al interesado, copia a Tesorería y a la
Administración del Mercado).
e) Conocer y resolver las quejas
que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.
f) Denunciar ante las
autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser
pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos
delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.
g) Hacer del conocimiento del
Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Mercados Municipalidad, las
deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las
medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.
h) Controlar los intentos de
subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el
negocio y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el
acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, el concejo municipal bajo
respectivo acuerdo municipal nombrará un órgano director de procedimiento
administrativo contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública y este será el que brinde el informe final y sus
recomendaciones.
i) En conjunto con el
departamento de Rentas y Patentes el Administrador buscará trimestralmente la
lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación
respectiva a cada uno de los morosos, la notificación por mora se realizará en
dos ocasiones, siendo el tercer acto administrativo la clausura por ausencia de
pago.
j) En armonía con el Departamento
de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe la
Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patente
comerciales en el Mercado Municipal.
k) El Administrador del Mercado
presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto
del Mercado para el período siguiente, a la Administración.
CAPÍTULO IV
Del personal subalterno
Artículo 9°—Además del
Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos que
el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la
alcaldía de esta Municipalidad.
Artículo 10.—Los
empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el
Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán
las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designe.
CAPÍTULO V
De los inquilinos
Artículo 11.—Los
inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente
Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.
Artículo 12.—Para
ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de reconocida buena
conducta.
c) No haber sido procesado
anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad, por lo que
todo oferente que desee optar por un local comercial en un mercado municipal
debe presentar su hoja de delincuencia.
d) Presentar el respectivo
permiso del Ministerio de Salud.
e) Presentar certificaciones en
que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones
municipales, y cuotas obrero patronal de CCSS.
f) Únicamente podrán ser
inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los
requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el
artículo 8 del Código de Comercio.
Podrán también ser inquilinos los
causahabientes a título universal y los cesionarios del adjudicatario que
puedan demostrar que necesitan el local comercial y los ingresos provenientes
de este y que no percibe ingresos provenientes de otros trabajos, ya que el fin
de los locales es brindar ingresos a las familias que lo necesitan; pero los
cesionarios para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal,
previa consulta del caso particular al Departamento Legal, sin cuya
autorización estos contratos carecerán de valor, caso en el cual el principal
podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad.
g) Es de carácter obligatorio
que todo negocio dentro del mercado sea atendido personalmente por el
arrendatario, salvo que exista una justificación de fuerza mayor debidamente
autorizada por la administración del mercado por un periodo determinado, si la
administración del local comercial se lleva a cabo por terceras personas
diferentes de un familiar el inquilino deberá aportar la respectiva orden
patronal u documento idóneo que compruebe dicho acto.
Artículo 13.—Para
que los traspasos de tramos y locales merezcan la aprobación del Consejo municipal,
deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud en
papel correspondientes con los datos del inquilino y el cesionario y una
justificación válida del porqué de dicha cesión.
b) Deberá acompañarse la
solicitud del correspondiente testimonio de escritura de traspaso, en original
y copia, o bien certificación notarial.
c) La solicitud deberá ser
firmada por los interesados ante el administrador del mercado en función o bien
autenticada por un abogado. En tratándose de persona físicamente imposibilitada
para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, firmará A RUEGO otra
persona, en presencia de dos testigo de libre escogencia de la primera y dicha
firma será igualmente ante el administrador en función o autenticada por
Abogado, en caso de que el documento no pueda firmarse en presencia del
administrador (a) en función o autenticada por un abogado las firmas deberán
acompañarse de una dación de fe de notario público a efectos de que se tenga
por cierto la legitimación de dicha firma(s) en el respectivo documento.
Artículo 14.—Presentada
en forma la solicitud de traspaso, el Consejo Municipal la probará en caso de
que los interesados estén al día en el pago del arrendamiento, impuestos,
patentes y servicios municipales, y lo comunicará así a la administración del
mercado para los efectos consiguientes.
Artículo 15.—Ningún
inquilino permanente o transitorio podrá vender o expender artículos o
mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto,
para lo cual se deberá levantar la información correspondiente, la cual
constará de acta de inspección, toma de fotografías e informe que deberá
rendirse al consejo municipal u Alcalde por parte de la administración del
Mercado por medio de un expediente debidamente foliado y ordenado. La
infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma
inmediata.
Artículo 16.—El
Consejo municipal autorizará el cambio de destino del puesto para el expendio
de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el
interesado deberá solicitarlo por escrito a la alcaldía, indicando claramente
el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira
vender, previa autorización.
Artículo 17.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera
quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por
ende,
el atraso en el pago de una mensualidad, dará derecho a la Municipalidad para dar por
terminado el contrato y recurrir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.
Artículo 18.—Los
inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las
consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:
a) No podrán expender licor.
b) No podrán salirse
arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni
mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo hiciere será
obligado por el Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y
quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el
Administrador en compañía de un Policía de proximidad de Nicoya procederá a
recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se
donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.
c) Es terminantemente prohibido
colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.
d) Deben los inquilinos
proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y
desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).
e) No podrán los inquilinos
vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables
o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.
f) No podrán destinar los
locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros demás fines
contrarios a los autorizados.
Artículo 19.—Es
estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de dos derechos locales
inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un
tramo, así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se
consideran como causales para la resolución del contrato.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los
locales
Artículo 20.—Los
puestos que se explotan en el mercado se dividen en permanentes y transitorios.
Permanentes los ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un
local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad. Son transitorios
aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se otorgan
provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera o dentro del
edificio del mercado y que constituyen derecho de uso, revocable
unilateralmente a juicio del Consejo Municipal, cuando lo estimen conveniente a
los intereses de la Administración.
Artículo 21.—Los
puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el Concejo Municipal
acordare su funcionamiento, por razones de conveniencia o emergencia del
servicio. El pago de los derechos de piso será diario y se hará mediante
cancelación del recibo ante la Administración del Mercado.
Artículo 22.—Ningún
inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender
artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado
el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta disposición dará lugar a
la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.
Artículo 23.—El Consejo Municipal podrá autorizar concesión de
patentes, ampliación o cambios de destino comercial del puesto o local en este
Mercado; para esos efectos, el interesado previamente, deberá dirigir una
solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia al Alcalde
Municipal, en papel común. El Administrador a su vez, antes de darle su
aprobación la hará del conocimiento de la Asociación de Comerciantes del
Mercado y juntos elaborarán las estimaciones de conveniencia o no para el
equilibrio de las actividades en el inmueble municipal, y por escrito la
remitirán a la Comisión Permanente de Mercados Municipales, para que esta
dictamine ante el alcalde Municipal lo que más conviene.
Dicha solicitud deberá indicar con claridad
el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que
expende, o las que aspiran vender.
No se recibirán solicitudes para comercio en
general, ni nadie podrá arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del
Mercado, para este efecto los plazos para la resolución de dichos
procedimientos se regirán por los artículos 261 y 262 de la ley de administración
pública y el artículo 81 del código Municipal por tratarse de licencias
municipales.
Artículo 24.—Queda
terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en
los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el
Administrador. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior. Toda
mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la
terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga
que pagar el costo de la misma.
Artículo 25.—En caso de daños o reparaciones internas de los
servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la
obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios
municipales o de otras entidades para las labores respectivas.
Artículo 26.—Queda
terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos,
cajones, carretillos, cajas, bicicletas, etc, en los pisos de los callejones.
Se considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para
entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado.
Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc; en los pasadizos o
callejones. El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido
al Capítulo de Sanciones que contempla este Reglamento en Capítulo VII,
Artículo 50 y siguientes.
Artículo 27.—No se
permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas
secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o
negocios. El acto de desobediencia reiterada por parte de algún inquilino
incurrirá en pérdida del derecho de explotación que le confiere la
Municipalidad.
Artículo 28.—Ningún
inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la
Municipalidad, a función exclusiva de bodega.
Artículo 29.—Queda
prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier
espacio de piso, con excepción de los existentes.
Artículo 30.—Que,
para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de
almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio
vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la
Ley de Propiedad Horizontal). Por este espacio la Municipalidad fijará un
alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta
a la Comisión Permanente de Mercados Municipales y diagnóstico favorable de
Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del
alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,50
metros estará, de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la
Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24
sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o
beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por
abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de
las mejoras.
Artículo 31.—Toda
bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia
funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y
estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal.
Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina
metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local
que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece
el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los
controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería
Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de
notificación emitida por el Alcalde Municipal.
Artículo 32.—La
Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad
de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de
accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por
la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios
mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la
seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero
la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la
seguridad social, así como el inmueble en buenas condiciones.
Artículo 33.—Cada
inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas
condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de
proteger toda la planta física del Mercado. Aquél
inquilino que irrespetará éste artículo se le aplicará el Artículo 50 y
siguientes del
CAPÍTULO VIII
de Sanciones
Artículo 34.—Sobre el tipo de construcción de tramo o local en razón
de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto
del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de
oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como
remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de
las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto
bueno del departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá
el Consejo Municipal, previo a dar la autorización requerida.
Artículo 35.—Todo
local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los
usuarios.
Si un local permanece cerrado y/o inexplotado
por más de un mes sin autorización del Administrador, se considerará
desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo, se le notificará por
escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole
un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo
para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del
caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior
jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el
local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a
otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.
Por otra parte, si
hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local,
el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30
días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario
no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente
cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.
Artículo 36.—La Municipalidad, con base en la
Ley 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales Municipales”, protegerá que no
existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma
persona física o jurídica.
CAPÍTULO VII
Del orden del mercado
Artículo 37.—No
se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente
para explotarlo por parte del mismo propietario.
Artículo 38.—Cuando
se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse
directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el
visto bueno del Administrador de Mercado y que no violente lo establecido en el
presente Reglamento. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir,
para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con un único
dueño.
Artículo 39.—No se
permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni la
permanencia de ebrios y vagabundos.
Artículo 40.—No se
permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni
estacionarios, que carezca de derecho. La Administración velará además que las
aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores
ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse
despejados. Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble
está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las
entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la
colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 41.—Tanto
los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las
autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los
inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda
terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así
como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite
la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos,
embutidos, etc.) El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado,
sea cumplido.
Artículo 42.—Las
zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y
exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los
desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando
instrumentos adecuados para ello como carretillas; igualmente se cerciorarán
los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se utilizarán para
basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de
líquidos en su acarreo.
Artículo 43.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos,
sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la
integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.
Artículo 44.—Ningún
inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio,
cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La
Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos,
previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a
cabo únicamente en locales construidos en bloc o materiales no combustibles.
Artículo 45.—Los
inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día,
colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio
especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el
importe se cargará en el recibo correspondiente. Ningún inquilino o persona
particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro
del Mercado después de la hora de cierre.
Artículo 46.—Salvo
los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas u bicicletas modalidad trick
up para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de
cualesquiera otras clases de vehículos tales como carretones, bicicletas,
motos, etc, deberá tomarse en cuenta por parte del administrador del mercado la
habilitación de una zona destinada para parqueo de bicicletas.
Artículo 47.—Todas
aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería
(camareros), deberán de contar, con autorización previa y por escrito, otorgada
por el Administrador del mismo. Si esta práctica se realiza se deberá hacer con
el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de
lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la
responsable.
Artículo 48.—La
Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de los
arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 49.—La
Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin
indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las
disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino
no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.
Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que
tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días
naturales.
Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en
peligro la salud pública.
Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.
Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, por el lapso de más
de tres trimestres.
Por faltas a la moral y buenas costumbres.
Artículo 50.—Las
infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita.
b) Cierre temporal del negocio,
cuando se trate de primera vez tres días, segunda vez cinco días.
c) Terminación, cancelación o
caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión
del contrato o derecho de arrendamiento será acordado
por el Concejo Municipal por acuerdo razonado y las otras sanciones que
correspondan según informe previo que le rinda el Administrador del Mercado.
Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este
artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del
procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración
Pública, recomiende la sanción que corresponda al Concejo Municipal, según su
competencia.
Artículo 51.—La
Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de
ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las
causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente
por:
a) Incumplimiento por parte del
inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el
contrato o este Reglamento.
b) Por incapacidad económica del
inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia
civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones
comerciales.
c) Por venta de artículos
alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al
inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales
competentes.
d) Por cesión del derecho al
puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de
permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las
autorizadas.
e) Por cierre o clausura del
negocio sin autorización previa de la Administración.
f) Por especulación,
acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o
mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial
y propiciar con ello el aumento en los precios.
Artículo 52.—En caso de
rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo
51, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 53.—Las tarifas que se
cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la
Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N°
7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.
Artículo 54.—La
Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes,
donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan
los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por
escrito del Concejo Municipal. Tanto el inquilino que verifique la negociación
aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el
puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes,
quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.
Artículo 55.—El Concejo
Municipal queda facultado para delegar en el Alcalde Municipal o en el
funcionario que éste designe los asuntos de su competencia conforme a este
Reglamento de conformidad con lo establecido por la PGR C-065-2004 de febrero
de 2004.
Artículo 56.—Por
cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que
competen a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien este
designe; igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el
nuevo administrador.
Artículo 57.—Los
arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de
este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.
Artículo 58.—Este
Reglamento rige a partir del día de su publicación.
Artículo 59.—Causales
de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.
a) Comercializar productos
diferentes a los autorizados para ese local comercial, de
acuerdo a la patente asignada.
b) Atraso e incumplimiento en el
pago de arrendamiento por más de un trimestre.
c) Expendio de bebidas
alcohólicas.
d) Exceder el límite de espacio
físico de su local. En caso de ser
apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una
primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya
usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para
los transeúntes de dicho mercado.
e) Cuando el arrendatario no ha
ejercido su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo
contrato y licencia por el término de un mes.
También se rescindirá dicho contrato cuando se demuestre por las
autoridades municipales que no se ha realizado la apertura de dicho local
durante un mes sin que se haya justificado motivos de caso fortuito o de fuerza
mayor u otras circunstancias personales debidamente razonables que constaten
que no ha operado inercia, desinterés o algún acto de traspaso del tramo no
autorizado por las autoridades municipales.
f) El subarriendo y traspaso del
local comercial o la patente que opere en este sin la debida autorización del
consejo municipal.
g) Los actos que vayan contra la
moral o las buenas costumbres como por ejemplo atender el local bajo los
efectos de alcohol u otras drogas. Presentarse agresiones físicas de palabra
contra clientes u otros arrendatarios, para lo cual se establecerá el
respectivo proceso administrativo para rescindir de manera unilateral por la
municipalidad.
h) Cuando se haya presentado la
detención de autoridades policiales o judiciales por mediar la venta, recepción
o trasiego de drogas o de artículos robados del arrendatario del local
comercial o de un familiar de éste de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad,
cuando se ha demostrado que dichos actos fueron llevados a cabo en el espacio
físico real del local comercial o del mercado Municipal.
i) La venta comprobada de
cigarrillos a menores de edad.
j) La agresión física o de
palabra o amenaza por parte del arrendatario o cualquiera persona de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta por segundo grado, cometida a cualquier
autoridad municipal cuya competencia funcional se relacione con el mercado
municipal de Nicoya, sin que por ello el o la ofendida se inhiba de denunciar
al agresor ante las autoridades judiciales en los términos que el artículo 316
y siguientes del código penal señalan.
k) Cualquier otro acto de
desobediencia del inquilino a las autoridades municipales.
Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Presidente.—1
vez.—( IN2018292569 ).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS
MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA(FECOMUDI)
Modificación de los artículos,
14, párrafo cuarto de la asamblea general, 20, párrafo primero y tercero, 25,
punto d) del consejo directivo y 27, punto e) de la Presidencia de los
Estatutos de la Federación de Concejos Municipales de distrito publicados en el
Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 118 del día lunes
02 de julio del año 2018
DE LA ASAMBLEA GENERAL
En lo correspondiente a la
presente Reforma de los Estatutos, se debe prestar atención a los siguientes
artículos que se modificaron, a continuación, se detallan:
➢ Artículo 14:
Párrafo Cuarto:
Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su
vez tienen derecho a proponer y ocupar cualquier cargo en los Órganos de
Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de la Federación.
El artículo 14, párrafo cuarto, fue Modificado en el artículo IV, tema
dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de
setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando
de la siguiente manera:
➢ Artículo 14:
Párrafo Cuarto:
Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
➢ Artículo 20:
Párrafo Primero:
El Consejo Directivo está constituido por todas las personas nombradas
como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que
integren la Federación.
Párrafo Tercero:
En la misma Asamblea que se nombra a los Intendentes de los Concejos
Municipales de Distrito para conformar el Consejo Directivo, se nombrarán los
suplentes de cada uno de ellos.
El artículo 20, párrafos primero y tercero, fueron Modificados en el
artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018
celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde, quedando de la siguiente manera:
➢ Artículo 20:
Párrafo Primero:
El Consejo Directivo está conformado por todas las personas nombradas
como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que
integren la Federación.
Párrafo Tercero:
Se eliminó este párrafo.
➢ Artículo 25, punto d):
a) Cumplir el Estatuto y sus
Reglamentos.
b) Analizar y proponer
reglamentos y sus reformas.
c) Convocar, organizar y
presidir la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea
General el Plan Operativo Anual y el Informe de labores, de tesorería y de
presidencia elaborado por la Administración.
e) Definir el salario del Director (a) Ejecutivo (a), respetando el decreto de
salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.
f) Recibir en audiencia a las
personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.
g) Definir la forma de gestión
de los servicios que conforman el fin de la Federación, de conformidad con lo
previsto en el Código Municipal.
h) Crear los nuevos servicios
que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este
Estatuto.
i) Aprobar o improbar los
informes anuales que debe presentar la Dirección Ejecutiva.
j) Promover la coordinación con
municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades
privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus
fines.
k) Proponer los proyectos de
desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo
Anual.
l) Autorizar y aprobar los
procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa
vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos
de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la
construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la
competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.
m) Las que le sean delegadas por
la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos
estatutarios.
n) Nombrar las comisiones que se
determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.
o) Aprobar el Plan Operativo
Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación.
p) Autorizar las modificaciones
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación y la
Liquidación Anual del Presupuesto.
q) Nombrar al Director(a)
Ejecutivo (a).
r) Revisar y autorizar los
convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.
s) Aprobar el Plan de Trabajo de
la Comisión Técnica.
t) Disponer de los bienes y
derechos de la federación o adquirir otros que se consideren convenientes,
conforme a la normativa vigente.
u) Designar representantes de la
federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales,
nacionales o regionales según corresponda.
v) Calendarizar las fechas de
las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.
w) Cualquier otra función que le
asigne la Asamblea General de la Federación.
El artículo 25, punto d), fue Modificado en el
artículo IV, tema dos, acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018
celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde, quedando de la siguiente manera:
➢ Artículo, 25 punto d):
d) Presentar a la Asamblea
General el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la
Administración.
DE LA PRESIDENCIA
➢ Artículo 27, punto e):
a) Elaborar y proponer la agenda
de las sesiones, conjuntamente con la Dirección
Ejecutiva.
b) Velar por el fiel
cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.
c) Abrir, presidir, suspender y
cerrar las sesiones del Consejo.
d) Rendir un informe anual a la
Asamblea General sobre la gestiones y logros alcanzados de
acuerdo al plan de trabajo propuesto.
e) Aprobar el orden del día.
f) Recibir las votaciones y
anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
g) Conceder la palabra y
retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.
h) Vigilar el orden de las
sesiones.
i) Firmar con el secretario (a)
las actas de cada Sesión.
j) Procurar la solidaridad, la
fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Consejo Directivo.
k) Propiciar el intercambio de
información intermunicipal.
l) Delegar y coordinar con los
demás Directores el trabajo a realizar.
m)Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente
con la tesorería para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones
de la Federación. En ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por
la Vicepresidencia.
n) Convocar al Consejo Directivo
a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de
antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a
conocerse en la misma.
o) Ejercer la representación
judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado
generalísimo, sin límite de suma.
p) Presidir la Asamblea General.
q) Supervisar la gestión
administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.
r) Representar a la Federación
en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno
de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración su representación.
s) Firmar los convenios y
contratos autorizados por el Consejo Directivo.
t) Cualquier otra función que
le asigne el Consejo Directivo en forma directa.
El artículo 27, punto e), fue Modificado en el artículo IV, tema dos,
acuerdo 1° de la Asamblea Extraordinaria N°003-2018 celebrada el día 07 de
setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, quedando
de la siguiente manera:
➢ Artículo 27, punto e):
e) Elaborar el orden del día y
someterlo a aprobación.
La persona responsable de la
publicación de la modificación de los artículos: 14, párrafo cuarto-de la
asamblea general, 20, párrafo primero y tercero, 25, punto d)-del Consejo
Directivo y 27, punto e)-de la Presidencia, de la reforma de los estatutos de
la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, es el señor
Wilberth Quirós Palma, Presidente de esta Federación.
Lo anterior según acuerdo de la asamblea extraordinaria N° 003-2018, celebrada
el día 07 de setiembre del 2018, artículo IV, tema dos, acuerdo 1°.
Wilberth
Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018298111 ).
MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA
En el patio de la empresa de la sociedad
Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero
cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana,
libre de anotaciones a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho y con la base de treinta y cuatro mil novecientos dos dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo tractor Jhon
Deere, estilo 6603, año 2017 verde estilo 6800 serie 1P663XEG0030504, chasis
1P06603XEG0030504, placas EE 35481. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis
mil ciento setenta y siete dólares con diez centavos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del primero de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil
setecientos veinticinco dólares con setenta centavos (un Veinticinco por ciento
de la base inicial). Para participar en el remate, los postores deben depositar
el cincuenta por ciento de la base que corresponda en la cuenta en dólares propiedad
de Maquinaria y Tractores Limitada en el Banco Nacional de Costa Rica cuenta Nº
100-02-00062755-4, o aportar al momento del remate un cheque certificado de un
Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un correo electrónico para
notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de
su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el monto faltante para
completar lo ofrecido, en el tercer remate se iniciará con un veinticinco por
ciento y en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, sino
hubiese postores, el bien será adjudicado al ejecutante por el veinticinco por
ciento de la base original. Si en caso de cualquiera de los remates, el mejor
oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto en abono al
crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará
celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la
base. De presentarse postores se adjudicará al que haga la oferta mayor. Se
remata en trámite extrajudicial de subasta de garantía mobiliaria de Maquinaria
y Tractores Limitada contra la sociedad Parjowe J R S.A. al tenor de lo
expresamente establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley N° 9246,
Ley de Garantías Mobiliaria y una vez realizada en debida forma la audiencia a
la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese dado.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018298918 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES
Comunica el acuerdo N°
0309-2018, emitido en la sesión ordinaria N° 28-2018, Capítulo VIII, Artículo
4°; celebrada el día diez de julio del año dos mil dieciocho, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar el
remate de un local comercial ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual se
detalla: local de tienda, ubicado contiguo al Banco Nacional de Costa Rica,
frente a calle pública: la base del remate es de ¢150.000,00 (ciento cincuenta
mil colones exactos; en este local no se podrá vender licor. La persona que se
adjudique el local deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el
local y tendrá tres días naturales para que cancele el resto del remate de no
cancelar el total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y
pierde la adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el reglamento general
de mercados, publicado en la gaceta el viernes 27 de mayo de 1983. El remate se
llevará a cabo el próximo viernes 14/12/2018; a partir de las 2:00 p.m., en la
sala de sesiones de esta municipalidad; con una ampliación para el día martes 18/12/2018 a partir de las 2:00 p.m., en la sala
de sesiones de esta municipalidad.”
Las Juntas
de Abangares, 22 de noviembre del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018298729 ).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5851-2018,
celebrada el 31 de octubre de 2018,
considerando que:
A. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, esta entidad tiene como objetivo primario el mantenimiento de una
inflación baja y estable.
B. El Banco Central definió su
meta de inflación de mediano plazo (medida con la variación interanual del
Índice de Precios al Consumidor) en 3% con una tolerancia de ± un punto
porcentual.
C. El instrumento principal que
utiliza el Banco Central para influir sobre la inflación futura es su tasa de
interés de política monetaria.
D. El mecanismo de transmisión de
las acciones de política monetaria actúa con un rezago de alrededor de un año,
por lo que las decisiones sobre la tasa de política monetaria deben basarse en
el pronóstico de inflación.
E. Si
bien en la actualidad la inflación es baja (la variación interanual a setiembre
de la inflación general y subyacente fue de 2,2% y 1,8%, en ese orden) y el
ritmo de actividad económica ha desacelerado, los modelos de pronóstico de
inflación del Banco Central sugieren que la inflación en el 2019 podría
ubicarse por encima del límite superior del rango meta. Los principales
factores que han empujado al alza los pronósticos de inflación son el efecto
traspaso del aumento en el tipo de cambio sobre el nivel de precios y la
aceleración de las expectativas de inflación. En particular, las expectativas
de inflación a 12 meses alcanzaron un valor medio en octubre de 3,9% (3,6% el
mes previo), en tanto que la mediana y la moda de 3,7% y 4,0%, respectivamente.
Este comportamiento estuvo influido por los movimientos en el tipo de
cambio y por el aumento en las expectativas de variación cambiaria.
F. El Título IV, numeral 2,
literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese
orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política
Monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Aumentar la tasa de política
monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, para llevarla a 5,25% anual, a partir del
1º de noviembre de 2018.
2. Aumentar la tasa de interés
bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos básicos, para que
alcance 3,23% anual, a partir del 1º de noviembre de 2018.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. N°
420001526.—Solicitud N°132495.—( IN2018292553 ).
AVISO
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta se Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar
una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Gustavo José Angulo Dinarte, cédula N°
5-0371-0934 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
132345.—( IN2018292212 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San
Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula N°
|
Cliente
|
0027-A
|
1-0565-0573
|
Ingris Ayala Wolter
|
1057-A
|
184000645909
|
León Djerahian
|
0580-A
|
7-0036-0189
|
Jhon Edward Bolaños Weston
|
0050-A
|
9-0003-0293
|
María del Carmen Volio Guardia
|
0865-A
|
8-0057-0219
|
Leonardo Perucci Molvin
|
0181-A
|
3-101-046406
|
Carmen Luisa S. A.
|
0075-A
|
1-0588-0314
|
Maynor Eduardo Conde
|
0866-A
|
1-0471-0208
|
Gabriela Zeledón Pinto
|
103-B
|
8-0074-0366
|
Wei Hsien Yin
|
0559-A
|
2-0276-0803
|
Miguel Jara Chacón
|
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 30 de octubre del
2018.—Supervisora Operativa.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 132346 .—( IN2018292216 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
María Vanessa Zamora González,
costarricense, número de cédula 1-0902-0676, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas,
otorgado por la Universidad para la Cooperación Internacional, de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 30 de
octubre, 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—( IN2018292512 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Luis Sarria Andrade, de
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho,
en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a
favor de las Personas Menores de Edad: Liam Gabriel, Brillith Scarleth y Niko
Juliano todos de apellidos Sarria Sandi, con citas de inscripción: 122760434,
605090746 y 605160612 respectivamente. Comuníquese. Expediente N°
OLCO-00044-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131913.—(
IN2018291586 ).
Al señor José Raúl Marichal
Cubillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702260526, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 14 de setiembre del
2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la
PME Daneisha Graciela Marichal Laguna, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 703750513, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del
dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Marichal Cubillo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00176-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130237.—( IN2018291593 ).
A Harold
Domingo Aguilar López. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131889.—( IN2018291609 ).
Al señor
Héctor Blanco Fernández, se le comunica que por resolución de las diez horas
veintidós minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho se dio
el dictado a la audiencia a partes y por resolución de las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho se
inició al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nayeli Blanco Solano,
cédula de persona menor de edad número 305610008, se le concede audiencia a la
Parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131894.—( IN2018291613 ).
A: Uriel
Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, bajo el cuido provisional de la señora
Ana Yansy Jiménez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III. Se le ordena a la progenitora señora Yansy Pamela
Iglesias Jiménez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que
debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le
ordena a la señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, la inclusión inmediata en un
programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V. La señora Yansy Pamela Iglesias
Jiménez podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la guardadora los días lunes, martes y jueves, de una a tres de la tarde,
siempre y cuando no esté bajo los efectos del licor. Dichas visitas serán
supervisadas por la cuidadora. VI. Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII. Brindar
seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. IX. La presente medida vence el
veintidós de abril del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00168-2017.—Oficina Local de
Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129644.—(
IN2018291616 ).
A Erica
González Duarte, cédula N° 7-329-760, de calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril
del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González,
ubicada en el Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00021-2016.—Oficina Local
de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131915.—( IN2018291617 ).
Comunica a la señora Mayra Reyes
Selva, que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Reyes Selva en
el recurso de la señora Brenda González Estrada. Se le concede audiencia por
tres días hábiles a partir de tercera publicación para que se manifieste al
respecto. Se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00227-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130552.—(
IN2018291619 ).
A la señora
Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense número
111070555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del
24 de octubre del año 2018, mediante la cual se dicta Medida de Protección de
Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 117990162,
con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la
señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131930.— ( IN2018291678 ).
A la señora
Blanca Flor Romero Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense
número 207330092. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de
octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
beneficio del PME Joshua Antonio Sandoval Romero titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense número 209940385, con fecha de nacimiento
18 de enero del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Blanca
Flor Romero Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente
administrativo OLCH-00050-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131935.—(
IN2018291680 ).
A el señor
Eleuterio Juan Sandoval Hernández, titular de la cedula de identidad
costarricense número 401100503 se le comunica la resolución de las 11 horas y
veinte minutos del 12 de OCTUBRE del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional en beneficio del PME Ramces Sandoval Cadena titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 20926086, con fecha de
nacimiento 2 de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor
Eleuterio Juan Sandoval Hernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado
Municipal. Expediente administrativo OLCH-00135-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 131954.—( IN2018291682 ).
A José Gonzalo Arteaga Lampin,
persona menor de edad Gonzalo Arteaga Otero se le comunica la resolución de las
nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131934.—( IN2018291683 ).
A los señores José Antonio
Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número
205850597 y Merlin María Agyuirre Navas,
titular de la cedula de identidad costarricense número 205760125 se les
comunica la resolución de las 15 horas veinte minutos del 11 de octubre del
2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la pme
Dora Patricia Rodríguez Aguirre titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense número 208440781, con fecha de nacimiento 22 de agosto del dos
mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jose Antonio Rodriguez
Castillo; Merlin Maria Agyuirre Navas por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00425-2016.—Oficina Local De
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131957.— ( IN2018291686 ).
Se le avisa al señor Diomer
Antonio Dávila Dávila, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás resuelve mediante resolución de las de las catorce
horas con veintisiete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres
Ángel Gabriel Dávila Jarquín, Katherine Paola Dávila Jarquín, Jeiner Antonio
Dávila Jarquín, y Julia Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, esté protegidas
en el hogar solidario recurso familiar de su tío maternos, señores María
Concepción Ruiz Torrez, y Álvaro José Sandino Dávila, hasta por seis meses.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131987.—( IN2018291712 ).
A la señora
Tatiana Cordero Méndez, que por resolución administrativa de las trece horas
del doce de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Josué López Cordero en el recurso de la
señora Hellen Calderón Madrigal. Se le concede audiencia por tres días hábiles
a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le
previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.—Expediente
Administrativo OLC-00078-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131916.— ( IN2018291715 ).
A Norely Elizabeth López Soto,
persona menor de edad Diego Armando Balza López se le(s) comunica la resolución
de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131918.—( IN2018291717 ).
A Caferino Balza Araju, persona
menor de edad Diego Armando Balza López se le comunica la resolución de las
trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131919.—( IN2018291720 ).
A los
señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin documentos de identificación, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de
cuido provisional de la PME Elsa Pérez Dormos, bajo la responsabilidad de
Delfina Pérez Dormos titular de la cedula de residencia número 155820014911.Se
le confiere audiencia a los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo
Pérez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00141-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131920.—( IN2018291721 ).
A el señor
Johan Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-1632-0249, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 del 10 de
julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Breythan Moralez Cruz, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense 1-2258-0500, con fecha de nacimiento 25 de junio de 2016. Se
le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131921.— ( IN2018291722 ).
A el señor
Christopher Junior Calderon Ovares, titular de la cedula de identidad
costarricense número 1-1205-0714, sin más datos se, le comunica la resolución
de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve
modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Sharit Calderon Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2025-0657, con fecha de
nacimiento 23 de mayo de 2008. Se le confiere audiencia al señor Christopher
Junior Calderon Ovares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131923.—( IN2018291723 ).
A el señor
Deivys Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-1400-0208, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las
18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kianny Shamila
Rodríguez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
121820192, con fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013. Se le confiere
audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131924.—( IN2018291725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Jeffry Chaves Rodríguez, costarricense titular de la cedula de identidad 1 1319
0056, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 8:00 del 01 de
octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad James Kaleth Chaves
Soto. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131925.—( IN2018291727 ).
A Gabriela
Sirias Altamirano, cédula N° 6-109-301, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Resolución
de Guarda, Crianza y Educación a favor de la Persona Menor de Edad: Alessandro
Sirias Altamirano, con fecha de nacimiento: 30/08/04, citas: 6-488-008, quien
se ubica en el hogar de la señora: Ana Rosa Altamirano Beita. Notifíquese. Con
la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00001-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131927.—( IN2018291728 ).
A la señora
Ivannia Lucía Montoya Salas, titular de la cedula de identidad costarricense
número 304840995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de abrigo temporal de las 11:00 del 22 de octubre del 2018 en favor de
la persona menor de edad Cristian Daniel Montoya Salas. Se le confiere
audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131928.—( IN2018291730 ).
A Nelson Antonio García Medina,
persona menor de edad Isaac y Antje García Otero se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131931.—( IN2018291731 ).
A la señora
Johana Flores Membreño, nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de los PME Santos Filimón Navarro
Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
2010130220, con fecha de nacimiento 31 de mayo del dos mil dieciséis y Jose
Flores Membrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 2010240509 con fecha de nacimiento 17 de abril del dos mil dieciséis. Se
le confiere audiencia a la señora Johana Flores Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75
metros norte del Mercado Municipal, Expediente Administrativo
OLCH-00207-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 131855.—Solicitud N° 131955.—( IN2018291732 ).
A la señora
María Elena Venega, de nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Jennifer Lazo Venega
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208960312,
con fecha de nacimiento 20 de noviembre del dos mil siete. Se le confiere
audiencia a la señora María Elena Venega, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal. Expediente Administrativo OLCH-00359-2016.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131959.—( IN2018291735 ).
A el señor
Noel Cano Pérez, de nacionalidad nicaragüense indocumentado. Se le comunica la
resolución de las 9 horas y 15 minutos del 12 de septiembre del 2018, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Kerlyn Carolina
Cano Rayo titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número
1018120807, con fecha de nacimiento 14 de mayo del dos mil
uno. Se le confiere audiencia al señor Noeal Cano Pérez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75
metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo.
OLCH-00256-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131961.—(
IN2018291736 ).
A el señor
Oscar Enrique Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense N°
900560694. Se le comunica la resolución de las 11 horas y 15 minutos del 24 de
setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
beneficio de las PME Oscar Ovidio Enrique Dávila titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense N° 208260952, con fecha de nacimiento 18 de
enero del dos mil dos; Winston Harold Moreno titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 208680350, con fecha de nacimiento 02 de enero
del dos mil cinco y Roy Dávila Moreno titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 208870923, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos
mil siete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Enrique Reyes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75
metros norte del Mercado Municipal. Expediente
administrativo N° OLCH-000086-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131963.—( IN2018291739 ).
A los señores Pedro Tinoco
Alvarado y Ronalda Spleman Zúñiga, ambos de nacionalidad nicaragüense
indocumentados. Se le comunica la resolución de las 10 horas veinte minutos del
23 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en
beneficio de la PME Mariluz Tinoco Spelman, nacionalidad nicaragüense
indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil
uno. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Tinoco Alvarado y
Ronalda Spleman Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal, Expediente
administrativo OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131966.—( IN2018291741
).
A los
señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García González, ambos de nacionalidad
nicaragüense indocumentados. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 5
de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en
beneficio de la PME Wilian Leodan Castro García, nacionalidad nicaragüense
titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense N° 616-081101-100J,
con fecha de nacimiento 8 de noviembre del dos mil uno.
Se le confiere audiencia a los señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo N°
OLCH-00-00249-2018.—Oficina Local de Los Chiles. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131969.—( IN2018291744 ).
Al señor Gustavo Adolfo
Gutiérrez Guzmán, de nacionalidad colombiana, sin más datos se le comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las
10:00 del 23 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad
Julián David Gutiérrez Ramírez y Gustavo Gutiérrez Ramírez. Se le confiere
audiencia al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00192-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131971.—( IN2018291745 ).
A la señora
Roxana María Vázquez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas
con doce minutos del día diez de julio del año dos mil dieciocho medida en la
que se resuelve mantener medida de protección de Medida de Abrigo Temporal,
asimismo se le comunica a la señora Roxana María Vázquez Núñez que por
resolución de las nueve horas, catorce minutos del primero de octubre del dos
mil dieciocho se dictó resolución de revocatoria de medida de protección de
abrigo temporal ambas resoluciones a favor de la persona menor de edad Yulliana
María Mora Vásquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada
Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N°
OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131973.—( IN2018291746 ).
A la señora Fabiola María
Álvarez Cordero, costarricense, casada, oficio: dependiente, con cédula de
identidad N° 112610650, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2018, mediante la cual
resuelve la Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional, en favor de
las PME Diego Santiago Gómez Álvarez, cédula de identidad de menores N°
120980897, con fecha de nacimiento 05 de octubre del 2010 y Felipe Mateo Gómez
Álvarez, cédula de identidad de menores N° 122870509, con fecha de nacimiento
28 de agosto del 2017. Se le confiere audiencia al señora Fabiola María Álvarez Cordero por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHS-00185-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131984.—( IN2018291751 ).
Se le
comunica a Benjamin Edwin Fraga la resolución de las cuatro horas del nueve de
setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad Majestic Montana Fraga de García. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00271-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131983.—( IN2018291753 ).
Al señor Delvin Ramón Hernández
Reyes, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02308747, con domicilio
desconocido se les comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del
22 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Delvin
Reinaldo Hernández Rivas, Velerine Francella Hernández Rivas y Rosa Mayerling
Hernández Rivas. Se le confiere audiencia al señor Delvin Ramón Hernández Reyes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00293-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131974.—( IN2018291754 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando
ME-0080-IT-2018, para exponer la Propuesta
de Fijación Tarifaria de la ruta 09 descrita como San José-Escazú-Bello
Horizonte-San Antonio-Santa Ana y Ramales, presentada por la Compañía de
Inversiones La Tapachula S. A., que se detallará a continuación, y además
para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el miércoles 9 de enero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30
p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio
Turrubares.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública
con sólo presentar su cédula de identidad o
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-065-2018.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a partir de las
17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas
a la prestación del servicio.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 239-2018.—( IN2018298642 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Departamento de
Sorteos
Comunica al público en general
que, a partir del viernes 02 de noviembre del 2018, se da por finalizada
la venta del Juego Nº 2033 denominado “PESCANDO 20 MILLONES”.
En cuanto a la participación en el programa
de la Rueda de la Fortuna, será hasta el sábado 08 de diciembre del 2018
y el último día de activación, incluyendo la llamada telefónica, será el 01
de diciembre del 2018.
Para el pago de premios, se otorgan 60 días
naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22135.—Solicitud
Nº 132720.—( IN2018297969 ).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015 correspondiente a setiembre del 2018 es de 103,478, el cual muestra
una variación mensual de 0,22 % y una variación acumulada del primero de
octubre del 2017 al treinta de setiembre del 2018 (doce meses) de 2,21 %. Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los cinco días de octubre del dos
mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4588.—Solicitud N° 131709.—( IN2018291948 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
ESCUELA LAS TUMBAS DE BARÚ PÉREZ ZELEDÓN
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Las Tumbas
de Barú Pérez Zeledón, Cédula Jurídica 3-008-145142, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral, del bien
inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia de San José, Cantón de Pérez
Zeledón, distrito de Barú, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Las Tumbas de Barú, el cual colinda al norte, con la Marisela Zúñiga
Rodríguez y Flor Rodríguez Garita, al este, con Hellen Rodríguez Picado y María
Edith Picado Méndez, al oeste, con calle pública, y al sur, con José Ángel
Rodríguez Garita, cuenta con plano catastrado número 1-2035991-2018, con un
área de 3848 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias. Presidente de la Junta de Educación Escuela Las Tumbas
de Barú Pérez Zeledón Lucas Rodríguez Porras, portador de la cédula de
identidad N° 112300946.
San José, 16 de abril del
2018.—Lucas Rodríguez Porras, Presidente de la Junta de Educación.—1
vez.—( IN2018291900 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que los siguientes de apellido Quesada González: Blanca Rosa, cédula
N° 3-0157-0043; Carlos Luis, cédula N° 3-0140-0106; Miguel Ángel, cédula N°
3-0145-0249; y Jorge, cédula N° 3-0163-0957; han presentado escritura pública
rendida ante notario público Guillermo Enrique Morales Montoya, en la que
declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso sencillo Nº 27
del Bloque 5 del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como
Titular a Blanca Rosa Quesada González, y como beneficiarios a: Patricio
Eduardo Quesada Hernández, cédula N° 1-1582-0974, Maribelle Ramírez Quesada,
cédula N° 1-0712-0255; Nelson David Quesada Hernández, cédula N° 1-1078-0058; y
Sandra Cecilia Cordero Quesada, cédula N° 1-0815-0219; quienes aceptan las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de octubre del
2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada
de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018292274 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca, hace saber que María Eugenia París Muñoz, cédula Nº 1-0338-0225; ha
presentado escritura pública rendida ante el notario Carlos Francisco Milet
Nieto, en la que dice que es la única heredera de quién en vida fuere la
señora: María Teresa Muñoz Arias, cédula Nº 1-0067-5343, y era arrendataria del
derecho de uso Nº 36 del bloque 4 ubicado en el Cementerio de San Pedro y en
este acto se nombra como titular a: María Eugenia París Muñoz, y como
beneficiarios a Mario Muñoz Gómez, cédula Nº 1-0485-0390, y a Mario Muñoz
Artavia, cédula Nº 1-0978-0042; quienes aceptan las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 30 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018292920 ).
Departamento Patentes
EDICTO 41-2018
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Karol Méndez Cascante, cédula 1-1265-0323, ha presentado solicitud de traspaso
de licencia comercial N° 11751, a favor de Melvin Zúñiga Villalobos, cédula
6-0359-0356. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 18
de octubre del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—
1 vez.—( IN2018292638 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que,
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 130-18,
acuerdo 17), celebrada el 23 de octubre de 2018, se aprobó el Estudio de Costos
y Fijación de Precios para la Certificación de Uso de Suelo, según lo
siguiente:
Total costos anuales
|
¢63.406.186,57
|
Cantidad
de usos de suelo por año
|
5,919
|
Valor
unitario de uso de suelo
|
¢5.350,00
|
Rige 30 días después de su publicación.
Karla Vindas Fallas,
Secretaria Municipal.—1 vez.— (
IN2018292357 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo
quinto inciso 3) de la sesión ordinaria N° 191-2018, celebrada el día lunes 27 de agosto de 2018; el Concejo Municipal, aprobó
la propuesta de “Recalificación de Tarifas (tasas) por Mantenimiento del
Cementerio Central Municipal 2018”, que cobra la Municipalidad de Santo
Domingo, y que se detallan a continuación.
Nuevas Tarifas (Tasas) y Categorías
aprobadas.
Mantenimiento por m² Anual
|
¢4.028,81
|
Trimestral
|
¢1.007,20
|
Inhumación
|
¢12.376,00
|
Exhumación
|
¢12.376,00
|
Inhumación y exhumación tiempo extra
|
¢16.290,00
|
Alquiler por 6 años
|
¢154.523,00
|
Procédase conforme a lo indicado
en el artículo 83 del Código Municipal, a la publicación de estas nuevas
tarifas en el Diario Oficial La Gaceta. Tarifas que entraran
en vigencia treinta días después de su publicación en dicho Diario
Oficial.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018292609).
Comunica a todo el Público en
General, el acuerdo CMA-0503-2018; emitido en la sesión ordinaria N° 45-2018,
Capítulo X, Artículo 8°; celebrada el día treinta de octubre julio del año dos
mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice:
“Trasladar la sesión ordinaria
del día martes 25/12/2018, para el día jueves
20/12/2018 y la sesión ordinaria del 01/01/2019 se traslada para el día jueves
03/01/2019. Se autoriza a la administración municipal, su publicación, en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Las Juntas de Abangares, 27 de
noviembre del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018298742 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Villa Sonqui S. A.
cédula jurídica 3-101-175778 con domicilio en San José, Sabana Oeste; con base
en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ciento veintinueve metros cuadrados,
(3129 m2) que abarca las fincas 5-831-7-000, 5-781-7-000 y 5-834-7-000. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre; este, calle pública; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre. El uso solicitado es Residencial Recreativa y Turística. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del
plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres
correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 12 de octubre del
2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1
vez.—( IN2018291334 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Eco Playa, S. A. cédula jurídica N°
3-101-146130 con domicilio en San José; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de
diciembre de 1997, solicita en concesión a causa del vencimiento de la misma,
un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia Guanacaste. Mide: veinticuatro mil quinientos setenta y ocho metros
cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-301016-96, (24578,46 m2). Sus linderos son: al norte, zona pública
de la zona marítimo terrestre; al sur, calle pública y zona restringida; al
este, zona pública de la zona marítimo terrestre; y al oeste, Patrimonio
Natural del Estado. El uso solicitado es Zona de Alojamiento
Turístico-Hotelero, según plan regulador. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 25 de octubre del 2018.—Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018291846 ).
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
PERIODO 2018-2020
Presidente: Wilberth Quirós Palma, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 302540246, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
Vicepresidente: Eliecer Chacón Pérez, mayor, separado,
portador de la cédula de identidad número 203250123, vecino de San Rafael de
Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de
Distrito de Peñas Blancas.
Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 303770830, vecino de Cervantes, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 603040184, vecina de Colorado, nacionalidad costarricense,
Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
Vocal 1: Francisco Vargas Leitón, mayor, unión libre, portador de la cédula de
identidad número 204430163, vecino de Altos de San Luis de Monteverde,
nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde.
Vocal 2: Sidney Sánchez Ordoñez, mayor, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 602320882, vecina de Rio Grande de Paquera, nacionalidad
costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
Vocal 3: Francisco Rodríguez Johnson, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 106940145, vecino de Jicaral de Lepanto, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Fiscal: Cinthya Rodríguez Quesada, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número 205360799, vecina de Menchita de Cóbano, nacionalidad
costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La persona responsable de la
publicación de la conformación del Consejo Directivo de la Federación de
Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, para el periodo 2018-2020, es
el señor Wilberth Quirós Palma- presidente de esta Federación. Lo anterior
según acuerdo de la sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el día 07 de
setiembre del 2018, en el Concejo Municipal de distrito de Monteverde, artículo
IX, acuerdo 1°, inciso A) y avalado según acuerdo de la asamblea extraordinaria
N° 003-2018, celebrada el día 07 de setiembre del 2018, en el Concejo Municipal
de distrito de Monteverde, artículo IV, tema uno, acuerdo 1°.
Wilberth Quirós Palma, cédula
3-254-246, Presidente.—1 vez.—( IN2018298110 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Convocatoria y agenda para la asamblea general
2018
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de
Costa Rica convoca a la realización de su próxima asamblea general ordinaria a
realizarse el jueves 13 de diciembre del 2018 a las 5:00 p.m. en el auditorio
101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En
caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria
ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p. m., con cualquier
número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los
participantes.
La agenda para dicha asamblea será:
Comprobación
del quórum.
Juramentación
de los Nuevos Colegiados.
Informe
del Presidente.
Informe
del Tesorero.
Informe
del Fiscal.
Informe
de PRO-SEDE.
Elecciones:
Vicepresidente
Vocal
1
Vocal
2
Fiscal
Miembro
del Tribunal Electoral
Miembros
del Tribunal de Honor
Miembros
del Comité Consultivo
Juramentación
de los miembros recién electos.
Consultas
M.Sc. Gerardo Noguera, Cel 8826 1311.—Firma ilegible.—(
IN2018298873 ). 2 v.1.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal
Residencial Lomas de Hidalgo, cédula N° 3-109-378538, convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios el día 19 de diciembre del 2018 en las
instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en
Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 18:00 horas, en
caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las
19:00 horas.
Tema único:
Aprobación de presupuesto para mejora en cañería de quebrada en zona
comunal.
Mauricio
Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.— ( IN2018298938
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Yo, Ronald Sacco Maguire,
ciudadano costarricense con cédula de identidad número 8-0120-0295, antes
titular de la cédula de residencia número 184000287611, solicito reposición por
extravío y/o cancelación por prescripción del Certificado de Depósito
Materializado emitido a mi nombre, bajo el segundo documento de identidad antes
indicado, por la suma de $50.000,00 (cincuenta mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América), bajo número 3093514, en el Banco Crédito Agrícola
de Cartago (BANCREDITO), con fecha de vencimiento 23 de abril del 2014, del
cual se derivaron los siguientes Cupones de Intereses: número 143834, por
$134,14 vencido desde 17/5/2013; número 143835, por $134,14 vencido desde
17/6/2013; número 143836, por $134,14 vencido desde 17/7/2013; número 143837
por $134,14 vencido desde 17/8/2013; número 143838 por $134,14 vencido desde
17/9/2013; número 143839 por $134,14 vencido desde 17/10/2013; número 143840
por $134,14 vencido desde 17/11/2013; número 143841 por $134,14 vencido desde
17/12/2013; número 143842 por $134,14 vencido desde 17/1/2014; número 143843
por $134,14 vencido desde 17/2/2014; número 143844 por $134,14 vencido desde
17/3/2014; número 143845 por $160,96 vencido desde 23/4/2014. Dicho
certificado, sea el principal con sus cupones de intereses indicados, fueron
trasladados por BANCREDITO el 18 de diciembre de 2017 al Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR), según consta en oficio 60-458-2017 fechado al 20 de
diciembre de 2017 suscrito por el señor Gerardo Porras Sanabria en aquel
momento Gerente General de BANCREDITO. Este aviso o edicto es para efectos de
lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del vigente Código de Comercio, sea
para que transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles después de la
última publicación de este aviso o edicto se proceda a la reposición y/o
cancelación del mismo en virtud de la prescripción
(artículos 719 y 795 Código de Comercio). Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional.—26
octubre del 2018.—Ronald Sacco Maguire.—( IN2018292464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS LAPAS DE PUNTA BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Gómez
Gutiérrez, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, agricultor,
vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número: cinco-ciento sesenta y
seis-doscientos veintiséis, en su condición personal y su condición de
Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de “Las Lapas de Punta
Banco Sociedad Anónima” , con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada Puntarenas,
Golfito, Punta Banco de Pavones en el Minisuper de Punta Banco , inscrita al
Tomo: quinientos cuarenta y nueve, Asiento: nueve mil tres, hago constar que a
solicitud de los dueños del capital social de mi representada se procederá a
emitir las nuevas acciones lo anterior en virtud de que dichos títulos se extraviaron.—Puntarenas,
Paso Canoas, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Álvaro Gómez Gutiérrez,
Presidente y Apoderado Generalísimo.—( IN2018291719 ).
CONDOMINIOS EL SOL
Por extravío de todos los libros
del Condominios El Sol, cédula jurídica 3-109- 250299, se solicita la
reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta
directiva de dicho Condominio, ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de bienes inmuebles del Registro Nacional de Costa Rica. Interesados
contactar el correo electrónico marialg30@gmail.com.—Santo
Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2018.—María Luisa González Marín, cédula
105370303, condómino propietaria.—( IN2018291927 ).
LA CANÍCULA S.A.
La Canícula Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-095056: de conformidad con el art. 479 del Código
de Comercio se citan a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en
relación con la transmisión comercial de la totalidad del capital social de
esta sociedad, a más tardar quince dias hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso, en las oficinas del licenciado José Juan Sánchez
Chavarría, Abogado Carnet N° 7353, avenida Pastor Diaz costado Este de la
Municipalidad, edificio Cabinas Jimy Soto primer piso, Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, teléfono 26432386, costaricalaw@yahoo.com.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—( IN2018291965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria, el señor Lou Vanzky Guthrie Benavides, soltero, arquitecto,
cédula de identidad uno-uno uno cuatro cuatro-seis dos siete y la sociedad
Inversiones Sis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis
nueve nueve cero cinco cuatro, convienen en realizar la venta del primero a la
segunda del establecimiento mercantil denominado Sun is Shining Superfoods and
Nutrition, dedicado a la fabricación y venta de suplementos alimenticios. Con
el fin de cumplir con lo establecido en artículo 481 del Código de Comercio, el
precio de la venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado en
la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, barrio Luján, 100 metros
al oeste y 25 metros al sur de la estación de bomberos, edificio de 3 plantas,
primer piso, teléfono 2222-9960, todos los Interesados y acreedores podrán
presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días
siguientes contados a partir de la primer publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2018292090
).
CONDOMINIO MAR ARENA
El suscrito, Vincenzo (nombre)
Galeone (único apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
Italiana, con la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero
cero cero cero cero dos nueve uno cinco, vecino de Puntarenas, en su condición
de representante legal del Condominio Mar Arena, con cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento noventa y un mil ciento setenta y cinco, gestionará la
reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Vincenzo Galeone.—Lic. Ivan Darío Villegas, Notario.—( IN2018293635
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Hemos recibido solicitud del
señor Sergio Egloff Gerli, para reponer las acciones 255 B y 256 B del Costa
Rica Yacht Club S.A., por motivo de extravió. Se cita y emplaza a las partes
interesadas, para que se presenten en las oficinas del Club cita en el Cocal de
Puntarenas, dentro del plazo improrrogable de un mes contado a partir de la
tercera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario
se procederá a reponer el título extraviado, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio.—Puntarenas, 23 de octubre del
2018.—Eric Thormahlen Hanke, Secretario.—( IN2018292201 ).
UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS AMÉRICAS
Nosotros, la Universidad
Evangélica de las Américas, con cédula jurídica número 3-002-066646, a petición
de la señora Cela Rosa Díaz Llanos, solicito el proceso del edicto para
Reposición de Título en Bachiller en Teología, según esta anotado UNAZA, tomo 1
Folio 32 Número 6. Anotado. CONESUP, tomo V Folio 259 Número 104 Graduada el 17
de noviembre de 1995. Les solicitamos que sean 3 edictos.—Registro.—Nuria
Araya Calderón.—( IN2018292477 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORMERTECK ELECTROK S. A.
Yo Juan Carlos Munera
Tobon, representante legal de la sociedad Cormerteck Electrok Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-516169, domiciliada en San José,
Guadalupe, del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros este y cincuenta
norte. Doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de
Registro de Socios y Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días a partir de la publicación, a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—San
José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Numera Tobón,
Representante Legal.—Licda. Mariza
Gamboa Aguilar.—1 vez.—( IN2018292153 ).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE
PLÁSTICOS
MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AFINES
Yo, André Luis Herrera Rojas, cédula de
identidad número 1-1133-741, en mi calidad de Presidente
y Representante Legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Plásticos
Modernos Sociedad Anónima y Afines, siglas ASOPLASMO, cédula jurídica número
3-002-087950, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Registro de Asociados el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de octubre del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018292202 ).
CONSTRUCCIÓN DUAL LATINOAMERICANA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Fabiola María Suarez Matarrita,
portadora de la cédula N° 1-1067-0727, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad Construcción Dual
Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil dieciséis, manifiesta que los
libros de Registro de Cuotistas Nº 1 y Asamblea General de Cuotistas Nº 1 de la
empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San
José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina
Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018292355 ).
SINGELE TM SOCIEDAD ANÓNIMA
Dado que se
extraviaron los libros legales de Singele TM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582458 S.A. hago de conocimiento público
que pasado diez días naturales contados a partir de mañana, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de ambas sociedades, procederé a
solicitarle al Registro de Personas Jurídicas se le asigne número de
legalización de libros. Tania Ureña Valverde; cédula: 1-0821-0546, teléfono:
8621-2938.—Tania Ureña Valverde.—1 vez.—( IN2018292424
).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En uso de las facultades que le confiere
el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, N° 37286-S.
APRUEBA:
El siguiente:
PERFIL DE LA EDUCADORA (OR) EN SERVICIO
EN ENFERMERÍA DE LAS INSTITUCIONES
DE SALUD
La capacitación del personal de
salud se orienta a lograr mejoras de los servicios de salud enfocadas a la
calidad, efectividad, eficiencia, equidad, a partir de una problematización de
las prácticas sanitarias y teniendo como mediador un proceso educativo que
asegure aprendizajes significativos, donde se configure las condiciones para la
transformación de las prácticas de salud.
Considerando que las áreas de desempeño de la
Enfermería son: Administración, Atención Directa de Enfermería, Educación, e
Investigación; la capacitación y la formación del personal son fundamentales
para mejorar el desempeño laboral y la prestación de los servicios, en busca de
la calidad. Los procesos de educación o capacitación exitosos constan de seis
momentos que rigen el buen desarrollo de un programa, estos son: Reconocimiento
del contexto, selección y preparación de los facilitadores, Identificación de
necesidades y problemas, adopción de estrategias de intervención monitoreo y
evaluación.
Siendo la educación uno de los pilares
fundamentales de la profesión de Enfermería, y al contar la institución con
puestos claves para la Educación en Servicio de Enfermería, es necesario
formular el perfil de la Educación en Servicio de Enfermería, enfatizando las
características en el saber conocer, saber hacer y saber ser, que debe
practicar el profesional de Enfermería que se encuentre o aspire a un puesto de
Educación en Servicio o a cargo de la Docencia de Enfermería.
Naturaleza del trabajo:
Planifica, dirige, asesora,
coordina, supervisa, evalúa y controla los programas de educación continua en
todas áreas de salud donde presta sus servicios.
Funciones:
Administración
a. Mantiene actualizado el
diagnóstico de necesidades de capacitación del personal a su cargo.
b. Desarrolla programas de
educación continua y permanente que permiten el desarrollo del personal con
acciones que mejoren el desempeño y en congruencia con las necesidades
individuales, institucionales y sociales
c. Direcciona los procesos
educativos de capacitación, mejoramiento continuo, cursos, pasantías,
orientación al personal de Enfermería, de nuevo ingreso o personal ascendido.
d. Elabora el PAO de educación
continua y da seguimiento
e. Prepara informes
técnico-administrativo periódicos relacionado con su cargo.
f. Asiste y participa en
reuniones, seminarios y otras actividades educativas y brinda informes
g. Da seguimiento a las
necesidades de capacitación del Recurso Humano de Enfermería
h. Mantiene actualizada la lista
del Recurso Humano de Enfermería que se va capacitando para responder a las
necesidades detectadas en el diagnóstico de necesidades de capacitación avalado
por el CENDEISSS,
i. Utiliza todo momento para
una comunicación efectiva y buenas relaciones con el personal a su cargo.
j. Realiza y registra
actividades de coordinación con las diferentes jefaturas de Enfermería
k. Realiza cronograma de
reuniones y promueve las actividades educativas planificadas
l. Brinda asesoría al personal
a su cargo para mejorar los procesos de trabajo
m. Asegura que los planes de
trabajo se ejecuten y se evalúe el programa de educación en servicio
n. Participa con la Dirección de
Enfermería en las diferentes actividades que se le asigna relacionadas a su
puesto.
o. Participa en la evaluación
del personal docente, estudiantes y otro según solicitud de su jefatura
p. Cumple con las políticas y
normas emitidas por los niveles superiores del ente empleador.
q. Mantiene el inventario de
recurso y equipo de su unidad a cargo
r. Coordina con otras jefaturas
las actividades educativas propios de los establecimientos.
s. Realiza en diseño Didáctico
y Curricular para la construcción de actividades educativas
t. Evalúa e implementa
programas de Educación en Servicio en respuesta a las necesidades de
capacitación
u. Incorpora los cambios
requeridos, en los programas de Educación en Servicio de acuerdo con las
políticas de salud, institucionales y nuevas tecnologías.
v. Da seguimiento y emite
informes al cumplimiento de las actividades del plan estratégico para
fortalecer la Red nacional de Educción en Servicio en enfermería.
w. Brinda apoyo a las actividades
educativas que coordina el Consejo de Educación permanente de Enfermería (CEPE)
Educación
a Planea, implementa, asesora,
dirige, coordina y evalúa el programa anual de educación continua.
b. Divulga y aplica las
políticas, normas y procedimientos técnico-administrativos establecidos de
educación continua
c. Participa en la elaboración
de manuales técnico y manuales administrativos de enfermería
d. Participa en la elaboración
de protocolos de la atención integral de enfermería.
e. Favorece el desarrollo del
personal de enfermería en el desempeño de su trabajo
f. Coordina con las diferentes
entidades respectivas la elaboración de diseños curriculares y emisión de
avales a las actividades educativas que lo requieran
g. Coordina y asesora con las
entidades formativas el proceso de prácticas clínicas de estudiantes de
Enfermería, según normativa de campos clínicos de Enfermería.
h. Realiza la inducción del
personal nuevo para incorporarlo al establecimiento de salud.
i. Incentiva los valores
institucionales
j. Coordina y participa con
instituciones y entes educativos en actividades que promuevan la salud
k. Participa con los equipos
interdisciplinarios en actividades educativas.
l. Asesora y dirige al personal
del programa educativo en sus actividades.
m. Participa en actividades
educativas con los entes formadores del personal de Enfermería
n. Promueve la educación para la
salud en los establecimientos de salud
o. Colabora en la realización de
material didáctico educativo
p. Asiste a actividades de
crecimiento profesional en el campo educativo para mantenerse actualizada (o)
q. Orienta y asesora al profesional
de Enfermería en la elaboración de normas y programas educativos
r. Realiza otras funciones
propias de su cargo.
Cuidado Directo:
a. Supervisar clínicamente al
personal nuevo durante sus periodos de orientación y al personal que se
encuentre en periodo de actualización de conocimientos.
b. Participa, supervisa y
controla la implementación de planes de mejoramiento continuo de educación de
su establecimiento de salud
c. Participa en el planeamiento,
ejecución, supervisión y control de las actividades que se ejecutan en los
programas de salud.
d. Participa en la supervisión y
evaluación de las actividades de formación de Enfermería que se realizan en las
diferentes unidades docentes de la institución.
Investigación:
a. Promover la investigación en
sus colaboradores
b. Participa en la investigación
de enfermería en los diferentes niveles
c. Participa con los equipos
multidisciplinarios en la elaboración de políticas, guías, protocolos, ensayos
y otros.
d. Participa en la elaboración y
revisión de las normas de los servicios.
e. Dirige o desarrolla
propuestas de investigación asociadas al cuidado de los usuarios
Condiciones organizacionales y
ambientales:
La profesional de enfermería a
cargo de la educación continua se diferencia de las de menor nivel, en que el
servicio que tiene a su cargo es complejo, requiere de un mayor desarrollo,
experiencia, conocimiento y capacidad para fortalecer el desarrollo de las
competencias del personal de Enfermería.
Supervisión recibida:
Trabaja con independencia en el área de su
especialidad, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas
y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la
jefatura inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta
y los resultados obtenidos.
Supervisión ejercida:
Le corresponde ejercer
supervisión sobre las profesionales de enfermería, personal auxiliar, asistente
de pacientes, asistentes de quirófano, ATAP, secretarias y a quienes se le
asigne durante su trabajo y controlar la ejecución de su trabajo, con el fin de
detectar necesidades de capacitación, revisar los informes que presentan y
evaluar la calidad de los resultados.
Responsabilidades por sus
funciones:
Es responsable de su gestión
profesional y de la calidad de trabajo que debe ejecutar. Además, por la
excelencia de los resultados de la capacitación y formación que se programe.
Responsabilidad por equipo y
materiales:
Es responsable del cuidado y
buen uso de los equipos, útiles, materiales que emplea en su trabajo.
Condiciones de trabajo:
Le puede corresponder trabajar
en diferentes establecimientos, en horarios diurnos.
Consecuencia del error:
Debe observar cuidado en su
trabajo, pues el error cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la
efectividad del programa asignado y daños de consideración a terceros.
Requisito:
ü Licenciatura en enfermería
ü Maestría en administración educativa, docencia o afín.
ü Cinco años de experiencia profesional relacionada en la labor de
enfermería
ü Un año en labores docentes relacionadas con su cargo.
ü Capacitación especifica en el área de la especialidad del puesto
Requisito deseable:
ü Educación, Docencia, Pedagogía
ü Requisitos legales:
ü Incorporación al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
ü Tener licencia actualizada de enfermería.
Bibliografía consultada:
Álvarez, R. (1998). Educación
Permanente. Revista Cubana de Medicina General Integral, 14(6), 519-521.
Batista, L. (2005). Educación permanente fuente
de conocimiento en enfermería. Tesis Maestría Ciencias de la Enfermería. San
José, Costa Rica.
Caciquinho, C., & De Sena, R. (2006).
Educación permanente: una herramienta para pensar y actuar en el trabajo de
enfermería. Revista Latino-Americana de Enfermagem,
14(6). Obtenido de http://www.scielo.br/pdf/rlae/v14n6/es_v14n6a02.pdf
Chiodelli S., Nadia y Lenise Do P, Martha.
Educación continua en el trabajo: Nuevos desafíos para los profesionales de
Enfermería. Investigación y Educación en Enfermería. 2007; (25)1: 100-105.
Caja Costarricense de Seguro Social. (2011).
Normativa para la Gestión de los procesos de capacitación y Formación de la
Caja Costarricense de Seguro Social, 1-100.
CENDEISSS (2004) Antología para el Curso de
Inducción para Educadoras en Servicio de la CCSS. Consejo de Educación
Permanente de Enfermería. CCSS, San José: Costa Rica
CENDEISSS (2011) Procesos de Capacitación y
Formación de la Caja Costarricense de Seguro Social. CCSS, San José: Costa Rica
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. (1989).
Estatuto de Servicios de Enfermería Ley N° 7085 Y su reglamento. San José,
Costa Rica.
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2011
-2021) Política Nacional de Enfermería. San José, Costa Rica Colegio de
Enfermeras de Costa Rica (2011 -2021) Plan Nacional de Enfermería. San José,
Costa Rica.
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (1988)
Reglamentó Estatuto de servicios de Enfermería del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, Decreto 18190.S. Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica.
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (1959)
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Número 2343. Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
Consejo de Educación Permanente en
Enfermería. (2004). Antología para el curso: Inducción para educadoras en servicio
de la Caja Costarricense de Seguro Social. San José: sin editorial.
Copeland, Mary E. (1969) La educación
continua en Enfermería de Salud Pública. Recuperado de:
http://hist.library.paho.org/spanish/Bol/v68n4p326.pdf el 18 de julio 2012
Davini, M. C. (23 de junio de 2012).
Enfoques, problemas y perspectivas en la educación permanente de los recursos
humanos de salud. Obtenido de
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/dircap/mat/matbiblio/davini.pdf
Davini, M. C., Roschke, M. A., & Nervi,
L. (Abril de 2002). La Capacitación del Personal de
los Servicios de Salud en Proyectos relacionados con los Procesos de Reforma
Sectorial. Serie Observatorio de Recursos Humanos de Salud N° 3. Organización
Mundial de la Salud, Organización Panamericana de Salud.
Delgado Garita, Marvin (1997) Evaluación del
sistema de capacitación para el área de Enfermería en los hospitales nacionales
de la Caja Costarricense de Seguro Social y su efectividad en el desarrollo del
personal. Revista Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social
v.5 n.2 San José: Costa Rica
Flores, Y., & Alonso, M. (2006).
Definiciones de educación continua. Revista Latinoamericana de Enfermagem.
Fuentes Bolaños, Carlos (2010) La enseñanza
en Servicios de Salud caso Costa Rica. Revista Costarricense de Salud Pública
Nº 2-Vol. 19. San José: Costa Rica
Fundación para el desarrollo de la
Enfermería. (2004). Enfermería y Educación para la
Salud.Obtenidodettp://www.fuden.es/FICHEROS_ADMINISTRADOR/aula/aula_acredit_eps_oct04.pdf
Haddad,
J., Roschke, M. A., & Davini, M. C. (s.f.). Educación permanente de personal de salud. En OPS, Serie Desarrollo
Recursos Humanos N 100. Washington: sin año de edición.
Mejía, A. (1986). Educación continua.
Educación Médica y Salud, 43-71.
Organización de las Naciones Unidas. (27 de
Julio de 2012). Obtenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
Organización Mundial de la Salud. (23 de Mayo de 2012). Temas de Salud, Enfermería. Obtenido de
http://www.who.int/topics/nursing/es/
Organización Panamericana de la Salud y
Organización Mundial de la Salud (1999) La Enfermería en la Región de las
Américas. Washington DF: Estados Unidos de América
Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud OPS/OMS. Educación Permanente de
Personal de Salud en las Américas. Washington. 1994. Serie Desarrollo de
Recursos Humanos N°100. Washington, Fascículos I al X.
Vega, B. (23 de Julio de 2012). Docencia en
Enfermería. Obtenido de La Educación permanente en el Sistema Nacional de
Salud: http://www.enfermeria.sld.cu/docencia/postgrado_edu_per.html
MSP. Ma.
Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018292435 ).
INMOVILIARIA
DANIELA DE DESAMPARADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que, Inmoviliaria Daniela de Desamparados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-597418, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de actas de
asambleas de socios.—San José, 30 de octubre del
2018.—Marvin Egidio Solano Solórzano, Presidente.—1 vez.—( IN2018292478 ).
EXPORTADORA DE FRUTAS Y TUBÉRCULOS HUETAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública,
Carol Tatiana Arrieta Herrera, notaría pública, con oficina abierta en San
Pedro de La Tigra; doscientos metros norte, de la Gasolinera La Lucha, hace
constar que mediante escritura número sesenta y nueve-tres; se solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición
del Libro de Registro de Accionistas, número uno, del Libro de Actas de
Asambleas Generales, número uno y del Libro de Actas de Asambleas de Junta
Directiva, número uno, de la sociedad anónima Exportadora de Frutas y
Tubérculos Huetar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-
uno siete seis dos tres tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
José, treinta y uno de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Carol Tatiana Arrieta
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018292518 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE
QUEBRADA DE GANADO Y PLAYA AGUJAS
Yo, Davis Méndez Esquivel, mayor, casado una
vez, cédula uno-siete cinco siete-cero nueve cuatro, vecino de Quebrada de
Ganado, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición
del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
22 de octubre del 2018.—Davis Méndez Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018292597 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
Avisa que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2016 y 36-2016,
acuerdos 2016-28-012 y 2016-36-017, le impuso al Lic. Edgar Luis Prendas
Matarrita, carné N° 15421, seis meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo N° 545-14).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1760.—Solicitud N° 132683.—( IN2018294126 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de
noviembre del año 2018, se modificó la cláusula “novena”, de la entidad Agromercadeo
El Diamante Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia,
un kilometro al norte del correo de esa localidad, casa de color blanco con
verjas negras a mano izquierda. Es todo.—Heredia, dos
de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018293036 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/41075.—Marianela Molina
Vargas, cédula de identidad N° 1-1077-541, en calidad de apoderada generalísima
de Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018.—Expediente:
2011-0007889.—Registro N° 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en
clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:45:59 del 01 de junio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., contra el registro del signo
distintivo Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH, Registro N° 215173, el
cual protege y distingue: Salsas y condimentos de chile. en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-641234. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018291953 ).
Ref.,: 30/2018/57409.—Rosaura Artavia López, cédula de identidad N°
1-566-496.—Documento: Cancelación por falta de uso (A solicitud de: Katherine
Cald).—Nro. y fecha: Anotación/2-119759 de 08/06/2018.—Expediente: 2007-0016227
Registro N° 182288 ELLA-EL en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:47:00 del 27 de julio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Katherine Calderón Guzmán, contra
el registro del signo distintivo ELLA-EL, Registro N° 182288, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo
tipo de ropa, vestidos, ropa interior, sombreros, zapatos, artículos de cuero e
imitación de cuero, disfraces y máscaras material impreso como revistas,
tarjetas, póster, afiches, calcomanías, juegos de mesa juguetes y juegos,
discos compactos, casettes, perfumes y aceites, cremas y pelucas brindar
servicios de charlas, seminarios y cursos educativos Ubicado San José, San
Pedro de Montes de Oca, primer piso del edificio del Mall San Pedro, Local
número 197. En clase internacional, propiedad de Rosaura Artavia López, cédula
de identidad N° 1-566-496. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018292056 ).
Unidad de Compras
Institucionales
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser
las catorce horas del veintinueve de octubre del 2018. Se inicia procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Santiago
Castro Céspedes, cedula de identidad 111220865, Trabajador Técnico 2B.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio
URF-921-2018 de fecha 01 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón
Román , encargado de la Unidad de Recursos Financieros, le informó al señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Santiago Castro Céspedes,
no se presentó a laborar del 25 al 27 de setiembre y el día 01 de octubre del
2018 respectivamente, y además detalló lo siguiente: 1. Que el día 28 de
setiembre del 2018 le funcionario Castro Céspedes se presentó a laborar
indicando que estuvo incapacitado por medicina privada, sin embargo no presento
el comprobante médico que lo evidenciara.
II.—Que mediante el oficio URF-928-2018 de
fecha 03 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó
al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito
por la señora Gladys Rodas Rodas, Jefe Inmediata del señor Castro Céspedes, que
el Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 2 y 3 de octubre del 2018,
que no se comunicó con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico
privado o de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
III.—Que mediante el oficio URF-934-2018 de
fecha 04 de octubre del 2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó
al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito
por la señora Gladys Rodas Rodas, el funcionario Santiago Castro Céspedes no se
presentó a laborar los días 03 y 04 de octubre 2018, que esta ocasión tampoco
se comunicó con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de
Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
IV.—Que por medio del oficio
URH-PSA-1873-2018 de fecha 05 de octubre de del 2018 el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente en contra del funcionario Santiago Castro
Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el inciso a) del artículo 37 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
V.—Que mediante el oficio URH-PSA-1927-2018
de fecha 09 de octubre de del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le
remitió a esta Asesoría Legal, una ampliación a la solicitud formulada en el oficio
URH-PSA-1873-2018 de la fecha 05 de octubre 2018, con el cual aporta el oficio
URF-937-2018 de fecha 05 de octubre 2018.
VI.—Que mediante resolución N°
AL-NOD-111-2018 de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de
octubre de dos mil dieciocho, el Asesor Legal actuando por delegación de la
Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento
Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designo a la suscrita, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana
Vargas Quintana.
VII.—Que con posterioridad al dictado de esa
resolución y mediante los oficios URF-955-2018 del 16 de octubre del 2018,
URF-961-2018 del 17 de octubre del 2018, URF-973-2018 del 23 de octubre del
2018, URF-975-2018 del 23 de octubre del del 2018 y URF-978-2018 del 25 de
octubre del 2018; el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
del a Unidad de Recursos Humanos, que según reportes efectuados por la señora
Gladys Rodas Rodas, encargada del Proceso de Inspección y Cobro de esas Unidad,
el funcionario Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 12,
18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre 2018, sin que en ninguna de esas ocasiones
se hubiese comunicado con alguien, no hubiese presentado algún documento médico
privado o de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
VIII.—Que por medio los oficios
URH-PSA-1969-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, URH-PSA-1996-2018 del 23 de
octubre de 2018, URH-PSA-2003-2018 del 24 de octubre de del 2018 y
URH-PSA-2022-2018 y URH-PSA-2023-2018 del 25 de octubre del 2018; el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal el inicio del
procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Santiago
Castro Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el inciso a) del artículo
37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
IX.—Que mediante resolución N°
AL-NOD-117-2018 de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva
y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó
el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designo a la
suscrita, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de
titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.
Considerando:
Del análisis de los documentos
que anteceden, se evidencia la existencia de nuevos actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Santiago Castro Céspedes, que consisten
en haberse ausentado de su trabajo, sin presunta justificación aparente, los
días ingresado a laborar tardíamente los días 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de
octubre 2018; conducta que podría hacer incurrir al funcionario en el incumplimiento
de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le
podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de amonestación,
suspensión sin goce de salario e incluso el despido sin responsabilidad
patronal, de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del
Reglamento citado, en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo.
En razón de lo expuesto, y de que las presuntas
faltas atribuibles al funcionario Santiago
Castro Céspedes, son de la misma naturaleza de las que fundamentaron la
resolución AL-NOD-111-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, con la cual se
dispuso la integración de un órgano director en contra del citado funcionario,
se hace necesario ampliar dicha resolución, a efectos de ampliar las
competencias de dicho órgano, para que de conformidad con las disposiciones del
artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se ocupe de realizar
el procedimiento mediante el cual se determine la verdad real de los nuevos
hechos atribuidos al señor Castro Céspedes y que a su vez le garantice los
derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Santiago
Castro Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 111220865,
Trabajador Técnico 2B., conforme a las disposiciones de los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, cuya finalidad es determinar la eventual responsabilidad
disciplinaria del citado funcionario por el incumplimiento de las disposiciones
indicadas, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
1-Que usted no se presentó a laborar los
días 25, 26, 27 de setiembre y 01, 02, 03, 04, 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de
octubre de 2018. 2-Que usted no dio aviso a su jefatura inmediata del motivo de
esas ausencias, ni las justifico debidamente ante esas jefaturas.
II.—En razón de lo
anterior, se convoca al servidor Santiago
Castro Céspedes, a una audiencia oral
y privada que se celebrará a las nueve
horas del día miércoles, cinco de diciembre del dos mil dieciocho,
diligencia que se realizará en la Asesoría Legal del INA ubicada en la sede
central en La Uruca.
III.—Se le previene al servidor Santiago Castro Céspedes que debe
aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de
caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio
de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos
o especialistas de su elección; y que una vez notificada de este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en
la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la
Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba
documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que
consta de nueve (37) folios
debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por
medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal, sita en
la sede central del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Santiago Castro Céspedes que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta
resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director,
pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N°
2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la
Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Licda.
Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
132488.—( IN2018292527 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-129-2018
de las 14:48 horas del 12 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de identidad N°
1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad N°
1-0926-0733 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-224-2016.
Resultando:
I.—Que el 13 de enero de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-011-2017 de las 15:10 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor 2018nez Montiel, cédula de identidad
N°1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad
N°1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se había
nombrado como órgano director unipersonal a la señora Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad N° 5-0353-0309 y como suplente a la señora Ana Catalina
Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad N° 1-1323-0240 ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
II.—Que el 27 de febrero de 2017 el órgano
director del procedimiento por resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas
de ese día, había realizado la imputación e intimación de cargos a los
investigados, sin embargo, en autos no consta que dicho acto haya sido
debidamente notificado a las partes.
III.—Que el 12 de octubre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-086-2017 de las 14:00 horas de
ese día, cambió la conformación del órgano director del procedimiento y en su
lugar nombró a como miembro unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2016 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del
21 de enero de 2016. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Deivy Jiménez
Montiel conductor) del vehículo placas BJW-084 y de la señora Elisa Fonseca
Solís propietaria registral del vehículo placas BJW-084 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Deivy Jiménez
Montiel y a la señora Elisa Fonseca Solís, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2016 era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín
Judicial 14 del 21 de enero de 2016.
Lo anterior con base en los siguientes
supuestos hechos y cargos que se formulan, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BJW-084, es
propiedad de la señora Elisa Fonseca Solís portadora de la cédula de identidad
1-0926-0733 (folio 9).
Segundo: El 13 de diciembre de 2016, al
ser aproximadamente las 7:36 horas el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero
Torres, detuvo en el sector de San José, costado oeste del Colegio Seminario,
el vehículo placa BJW-084 conducido por el señor Deivy Jiménez Montiel, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 5).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BJW-084 viajaba un pasajero de nombre Alejandro Alpízar Acuña,
quien al ser consultado por el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero Torres
le indicó que el señor Deivy Jiménez Montiel le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San Rafael Abajo de Desamparados al
INS en San José, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) y que
contrató el servicio empleando para ello la aplicación tecnológica Uber misma
que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito.
Asimismo, se indica que en el teléfono celular del conductor Jiménez Montiel se
mostraba la aplicación de Uber abierta. (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BJW-084
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece que posea
permiso en ninguna modalidad de transporte público (folio 50).
III.—Hacer saber al señor Deivy
Jiménez Montiel y a la señora Elisa Fonseca Solís, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Deivy Jiménez Montiel, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Elisa Fonseca Solís se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Deivy Jiménez Montiel y Elisa
Fonseca Solís, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones) de confirmada con lo publicado en el Boletín Judicial
14 del 21 de enero de 2016.
3. Convocar al señor Deivy
Jiménez Montiel en calidad de conductor del vehículo placas BJW-08
4 y a la señora Elisa Fonseca Solís propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la cual deben comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que ejercerán su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 03 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2016-399
del 13 de diciembre de 2016 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2016-234400747 confeccionada a nombre del señor Deivy Jiménez
Montiel portador de la cédula de identidad 1-1248-0184, conductor del vehículo
particular placas BJW-084 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 13 de diciembre de 2016.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 044822
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJW-084.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución RRG-008-2017 de
las 14:20 horas del 12 de enero de 2017 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
h) Constancia DRE-2017-1765
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
(Departamento de Regionales) indicando que el vehículo investigado no cuenta
con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de
personas.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan de Dios Cordero
Torres, Pablo Fallas Guillén y Glen Rodríguez Gómez, quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Dejar sin efecto la
resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas el 27 de febrero de 2017,
porque en autos no hay constancia de que dicho acto haya sido debidamente
notificado a las partes.
V.—Notificar la presente resolución a los
investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
237-2018.—( IN2018298337 ).
Resolución RE-1509-RGA-2018 de
las 10:20 horas del 29 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta
el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung
Canelo, portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y el señor
Tedd Brown Chacón, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0431 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-450-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de
2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas
de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como
el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 01 de agosto
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018,
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-241400689, confeccionada a nombre del señor José Ernesto
Laytung Canelo, portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del
vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
60013 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400689 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de
transporte público sin autorización del CTP a Kattia y María José desde La
Aurora de Heredia hasta el Hospital de Heredia. El conductor manifiesta que
tiene una semana de trabajar para Uber, que el servicio ronda los 600 colones
pero que se cobra por medio de la aplicación de Uber, hasta terminar el viaje
se cobra el monto exacto, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, el
conductor manifiesta que él renta el vehículo para trabajarlo y paga 100.000
colones por semana” (folio 6).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el
sector de Heredia en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central
de San José, se observa el vehículo placas número 857757 marca KIA color gris
le realiza señal de detenerse porque se le observa la aplicación de transporte
de la empresa Uber, se le solicitar al conductor licencia, documentos del vehículo
y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando
algún servicio de transporte público y el conductor manifiesta que está
inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que tiene una semana de
trabajar para la empresa, indica que él paga 100.000 colones semanales por la
renta del vehículo para trabajarlo en Uber, las pasajeras las recogió en el
sector de La Aurora de Heredia hasta el sector del Hospital de Heredia, el
conductor que el servicio ronda los 600 colones pero que hasta finalizar el
viaje la aplicación cobra el monto exacto, se le manifiesta al conductor que el
vehículo va a quedar detenido por la prestación de servicio público sin
permisos del CTP, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de
ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se le indica que
saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se realiza el
inventario en presencia del conductor y se le entrega copia, se le muestra
el inventario y el conductor después de firmarlo recibe una copia, se hace
traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de
Alajuela (El Coco), luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó
al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 26 de julio de 2018 el señor José
Ernesto Laytung Canelo planteó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 7 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
857757 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Tedd Brown
Chacón, portador de la cédula de identidad 4-0185-0431 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo placa 857757 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 857757 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo
de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 33
al 35).
X.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas de ese día,
declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta
interpuesto contra la boleta de citación y reservó el primer argumento para ser
resuelto con el dictado del acto final (folios 41 al 50).
XI.—Que el 25 de octubre
de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-241400689 el 24 de julio de 2018 detuvo al señor José Ernesto
Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 porque con el
vehículo placa 857757 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde La Aurora de Heredia hasta el
Hospital de Heredia. El vehículo es propiedad del señor Tedd Brown Chacón
portador de la cédula de identidad 4-0185-0431. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello
el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con
los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es
un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar
el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí,
que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José
Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654
(conductor) y contra el señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de
identidad 4-0185-0431 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José
Ernesto Laytung Canelo (conductor) y del señor Tedd Brown Chacón (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Ernesto Laytung
Canelo y al señor Tedd Brown Chacón la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 857757
es propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad
4-0185-0431 (folio 2).
Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo 857757, que era conducido por el señor José Ernesto Laytung Canelo
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo 857757 viajaban dos pasajeras de nombre María Villalobos Corella
portadora de la cédula de identidad 4-0234-0615 e Isabel Corella Murillo
portadora de la cédula de identidad 1-0783-0437 a quienes el señor José Ernesto
Laytung Canelo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde La Aurora hasta el Hospital de Heredia, cobrándole a cambio un
monto aproximado de ¢600 colones que sería pagado al finalizar el recorrido
empleando la aplicación tecnológica Uber, según indicó el conductor a los
oficiales de tránsito. El conductor también manifestó que laboraba para la
empresa Uber desde hacía una semana. Los oficiales de tránsito grabaron en
video el operativo (folios 7 al 9).
Cuarto: Que el vehículo placa 857757
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor José
Ernesto Laytung Canelo y al señor Tedd Brown Chacón que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor José Ernesto Laytung Canelo se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y al señor Tedd Brown Chacón se le atribuye el haber
consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor José Ernesto Laytung Canelo y por parte
del señor Tedd Brown Chacón podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787
del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400689 confeccionada a nombre del señor José Ernesto
Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del
vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60013 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 857757.
f) Consulta al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.
h) Constancia DACP-PT-2018-1610
según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución RE-1044-RGA-2018
de las 8:25 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RE-1333-RGA-2018
de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 19 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor José Ernesto Laytung Canelo
(conductor) y al señor Tedd Brown Chacón (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
235-2018.—( IN2018298335 ).
Resolución RE-1568-RGA-2018
de las 15:40 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General
Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Bernal
Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 (conductor) y
contra la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de
identidad 3-0386-0735 (propietaria registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente
OT-468-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia.
III.—Que el 1° de agosto de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 con fecha del 27 de julio de
2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-241400684, confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria
García, portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 60010 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 9).
IV.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-241400684 se consignó: “Conductor circula vehículo
que es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización
del CTP, viajan dos pasajeras de nombres Natalia y Mary, viajan del sector de
Cartago hasta Tres Ríos, manifiestan las pasajeras, el conductor manifiesta que
es un servicio de transporte público que viaja de Cartago hacia Calle Mesén,
indica tener dos meses de trabajar para la empresa Uber y que este servicio
anda entre los 3000 y 4000 colones, se cancela el monto exacto al finalizar el
viaje, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP y se graba
video” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez
Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, en un
control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa
el vehículo placas número MGL998 marca Suzuki color negro, en el cual viajan el
conductor y dos acompañantes, le solicito licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad, el conductor manifiesta que él está
prestando servicio de transporte público y que tiene como dos meses de trabajar
en la empresa Uber, manifiesta que él viaja del sector de Cartago hasta Calle
Mesén, las pasajeras manifiestan que viajan hasta Tres Ríos, el conductor
manifiesta que el servicio ronda entre 3000 y los 4000 colones que la
aplicación cobra el monto exacto al finalizar el viaje y no porta permisos del
CTP, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, se le
indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le indica que saque
todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo
y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza
la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el
procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por
escrito en la boleta de citación” (folios 8 y 9).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Bernal
Sanabria García planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y
señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 28).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa MGL-998
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Zaindel
Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).
VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1615 emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa MGL-998 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 29).
IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa MGL-998 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios
31 al 33).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la
boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para
el dictado del acto final (folios 37 al 45).
XI.—Que el 30 de octubre
de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-241400684 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Bernal Sanabria García
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 porque con el vehículo placa
MGL-998 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos. El
vehículo es propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la
cédula de identidad 3-0386-0735. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de
transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad
civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de
personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un
conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de
la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen,
el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Bernal
Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 (conductor) y
contra la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de
identidad 3-0386-0735 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la
Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bernal Sanabria
García (conductor) y de la señora Zaindel Montenegro Montanari (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bernal Sanabria
García y a la señora Zaindel Montenegro Montanari la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que
el vehículo placa MGL-998 es propiedad de la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).
Segundo: Que
el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el
sector de Cartago, detuvo el vehículo MGL-998, que era conducido por el señor
Bernal Sanabria García (folio 7).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo MGL-998 viajaban dos pasajeras de
nombre Natalia Fonseca Sánchez, portadora de la cédula de identidad 3-0353-0611
y Alexandra Molina Gómez portadora de la cédula de identidad 3-0439-0504; a
quienes el señor Bernal Sanabria García se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos,
cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 3 000,00 (treinta mil colones) a ¢
4 000,00 (cuatro mil colones) según indicó el conductor empleando la aplicación
Uber, pues reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 8 y 9).
Cuarto: Que
el vehículo placa MGL-998 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Bernal Sanabria
García y a la señora Zaindel Montenegro Montanari que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Bernal Sanabria García se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Zaindel Montenegro Montanari se le atribuye el haber consentido que
con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada, por parte del señor Bernal Sanabria García y de la señora Zaindel
Montenegro Montanari podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 del 27 de julio
de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-241400684 confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa MGL-998.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas
del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 hora
del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos
a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta
Brenes código 2491 y Rafael Arley Castillo código 2489 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral
y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 1° de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y
señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Bernal Sanabria García (conductor) y
a la señora Zaindel Montenegro Montanari (propietaria registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa
que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del
plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 236-2018.—(
IN2018298336 ).
Expediente
OT-224-2016.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director
del Procedimiento, San José, a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2018.
Procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio seguido contra el señor Deivy Jiménez
Montiel, cédula de identidad 1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís,
cédula de identidad 1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículo modalidad de
taxi.
Resultando:
I.—Que
mediante la resolución RRG-011-2017 de las 15:10 horas del 13 de enero de 2017,
se ordenó el inicio al presente procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, y
mediante resolución ROD-DGAU-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018
se dio inicio a ese procedimiento administrativo, y se señaló las 9:30 horas
del 03 de octubre del 2018, para la celebración de la comparecencia oral y
privada. Acto que fue notificado a la propietaria registral mediante Correos de
Costa Rica, según consta en autos. Asimismo, se reprogramó la misma para el día
19 de noviembre del 2018 con el fin de poder notificar al conductor
investigado.
II.—Que
a la fecha, no ha sido posible localizar al conductor del vehículo, por lo que
se hace necesario reprogramar la comparecencia oral y privada convocada,
entretanto se buscan otras alternativas de notificación. Asimismo, las cédulas
de notificación solicitadas por la conductora del vehículo involucrado de los
hechos no fueron entregadas por ésta, por lo que los testigos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario notificar
al conductor la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y
reprogramar la fecha de dicha comparecencia oral y privada.
Considerando:
I.—Que, en vista de la situación
anterior, se hace importante reprogramar la celebración de dicho acto, con el
fin de otorgar el derecho al debido proceso a las partes interesadas. Para
tales efectos, es necesario notificar la resolución de inicio y traslado de
cargos mediante publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, y reprogramar la fecha de dicha comparecencia oral y privada al ser
las 9:30 horas del martes 12 de febrero del 2018, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se señaló en la resolución de
inicio del procedimiento administrativo. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Notificar la resolución de
inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48 horas del 12
de junio del 2018, al señor Deivy Jiménez Montiel, en virtud de que no ha sido
posible su localización.
II.—Reprogramar la continuación de la
celebración de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del martes
12 de febrero del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del
edificio Turrubares, en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Los demás apercibimientos contenidos
en la resolución ROD-DGAU-129- 2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del
2018, se mantienen a efectos de este nuevo señalamiento.
III.—Notificar la presente resolución.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— Orden de Compra Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 234-2018.—
( IN2018298339 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-1625-RGA-2018 de
las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alexander
Ruiz Blandón, portador de la cédula de residente N° 155813542632 (conductor) y
el señor Wilmer Ramos Jirón, portador de la cédula de residente N° 155822443307
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-521-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-935 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400727, confeccionada a nombre del señor Alexander Ruiz Blandón,
portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del vehículo
particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento Nº 051653 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 3 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400727 se consignó: “Conductor circula vehículo prestando servicio
de transporte público sin autorización del CTP a Marcelo, quien solicita el
servicio, a Benjamín y a Noah, viajan del sector de Los Anonos hasta el sector
del Hotel Sheraton, el conductor manifiesta que el servicio cuesta unos 2000
colones y que tiene desde el martes anterior de trabajar para la aplicación de
Uber, el procedimiento se graba en video, se adjuntan los artículos 44 y 38d
Ley 7593” (folio 5).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez
Pacheco, se consignó que: “El día 11/08/2018 nos encontramos en un operativo
de rutina en el sector de Escazú con el grupo GOE de la Región Central de San
José, se le realiza señal de detenerse al vehículo placa FNR333, marca Hyundai,
sedan 4 puertas, se le indica al conductor que muestre la licencia de conducir,
documentos del vehículo y dispositivos de seguridad del vehículo como
triángulos, extintor y chaleco retroflectivo se le pregunta al conductor si
está prestando servicio de transporte público y el conductor manifiesta que
tiene pocos días de trabajar para la empresa Uber, manifiesta que trabaja desde
el martes anterior de confeccionada la boleta de citación, indica que el carro
no es de él y que tenía conocimiento que la prestación de servicio por parte de
la aplicación de Uber es ilegal, viajan tres pasajeros en el vehículo, los
cuales se identifican solicitándoles las cédulas de identidad para consignar
sus nombres en la respectiva acta de información dirigida a la ARESEP se le
informa al conductor del procedimiento que se realiza, se le entrega una copia
de la boleta de citación la cual firma, luego se le solicita que saque del
vehículo todos los objetos de valor y se realiza un inventario del vehículo,
posteriormente se le entrega una copia la cual firma, se adjuntan los artículos
44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP el vehículo se traslada a uno de los
depósitos de vehículos del COSEVI se notifica al conductor de forma verbal y
por escrito en la respectiva boleta de citación que el procedimiento es grabado
en video para luego en la audiencia adjuntar la respectiva copia del video del
procedimiento” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor
Alexander Ruiz Blandón planteó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
FNR-333 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Wilmer
Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1723 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa FNR-333 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 19).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
FNR-333 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400727 el 11 de
agosto de 2018 detuvo al señor Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de
residente 155813542632 porque con el vehículo placa FNR-333 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de
Escazú. El vehículo es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la
cédula de residente 155822443307. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización”
para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alexander
Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 (conductor) y
contra el señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor
Alexander Ruiz Blandón (conductor) y del señor Wilmer Ramos Jirón (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alexander Ruiz
Blandón y al señor Wilmer Ramos Jirón la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa FNR-333
es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Rafael de
Escazú, frente a Saretto, detuvo el vehículo FNR-333, que era conducido por el
señor Alexander Ruiz Blandón (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo FNR-333 viajaba tres pasajeros de nombre Marcelo
Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1777-0945, Benjamín Phister
Libby portador de la cédula de identidad 9-0110-0079 y Noah Phister Libby
portador de la cédula de identidad 9-0110-0080, a quienes el señor Alexander
Ruiz Blandón se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín
de Escazú, cobrándole a cambio un monto de ¢2 000,00 (dos mil colones)
empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de uno de los
pasajeros quien solicitó el servicio. Además, el conductor manifestó que
laboraba para dicha empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa FNR-333
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor
Alexander Ruiz Blandón y al señor Wilmer Ramos Jirón que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Alexander Ruiz Blandón se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Wilmer Ramos Jirón se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alexander
Ruiz Blandón y del señor Wilmer Ramos Jirón podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-935
del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400727 confeccionada a nombre del señor Alexander
Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del
vehículo particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de
2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento Nº 051653 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa FNR-333.
f) Resolución RE-1175-RGA-2018
de las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Samael Saborío Rojas código
3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de julio de 2019 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Alexander Ruiz Blandón
(conductor) y al señor Wilmer Ramos Jirón (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora
General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán.—Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud
Nº 245-2018.—( IN2018298799 ).
Resolución
RE-1628-RGA-2018 de las 08:15 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal Hernández, portador de la
cédula de residente N° 117001247121 (conductor) y el señor Jonatan Velásquez
Meza, portador de la cédula de residente N° 117002037426 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-524-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004, de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-933 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-089900523, confeccionada a nombre del señor Heriberto Landazabal
Hernández, portador de la cédula de residente 117001247121 conductor del
vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
59516 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 3 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-089900523 se consignó: “Presta servicio de transporte público sin
respectivo permiso de ARESEP. Pasajero Baudí Prieto Rodríguez PA 093559928
venezolano, manifiesta que paga 20 dólares de Alajuela al Aeropuerto”
(folio 5).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Leandro Jiménez Mora, se consignó que: “En control rutinario en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo donde el conductor
está recibiendo el pago por el servicio realizado de transporte público al
señor Baudí Prieto Rodríguez de nacionalidad venezolano. El vehículo no cuenta
con los permisos respectivos por el CTP. El conductor acepta prestar el
servicio de transporte por medio de la plataforma Uber y la tarifa por el
servicio fue de $20,00. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado
al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folio 6).
VI.—Que el 13 de agosto de 2018 el señor
Heriberto Landazabal Hernández planteó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 16).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BCK-483 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jonatan
Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1724 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BCK-483 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 17).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BCK-483 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 18 al 20).
X.—Que el 08 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1390-RGA-2018 de las 09:35 horas de ese día
resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación presentado contra la
boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el
primer argumento para resolverlo con el dictado del acto final (folios 25 al
36).
XI.—Que el 09 de noviembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-089900523 el 10 de agosto de 2018 detuvo al señor Heriberto Landazabal
Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 porque con el
vehículo placa BCK-483 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde Alajuela hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. El vehículo es propiedad del señor Jonatan
Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General
Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la
Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador
General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Heriberto
Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 (conductor)
y contra el señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente
117002037426 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor
Heriberto Landazabal Hernández (conductor) y del señor Jonatan Velásquez Meza
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Heriberto Landazabal
Hernández y al señor Jonatan Velásquez Meza la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCK-483
es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente
117002037426 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BCK-483, que era conducido
por el señor Heriberto Landazabal Hernández (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCK-483 viajaba un pasajero de nombre Baudí Prieto
Rodríguez venezolano con pasaporte PA-093559928; a quienes el señor Heriberto
Landazabal Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, cobrándole a cambio un monto de $20,00 (veinte dólares) empleando
la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCK-483 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor
Heriberto Landazabal Hernández y al señor Jonatan Velásquez Meza que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Heriberto Landazabal Hernández se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y al señor Jonatan Velásquez Meza se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Heriberto Landazabal Hernández y del
señor Jonatan Velásquez Meza podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-933
del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-089900523 confeccionada a nombre del señor Heriberto
Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 conductor
del vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 59516 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BCK-483.
f) Resolución RE-1179-RGA-2018
de las 11:40 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
g) Resolución RE-1390-RGA-2018
de las 9:35 horas del 8 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Leandro Jiménez Mora
código 0899 y Miguel Salazar Carballo código 2350; quienes suscribieron el acta
de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de julio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Heriberto Landazabal
Hernández (conductor) y al señor Jonatan Velásquez Meza (propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
244-2018.—( IN2018298803 ).
Resolución RE-1630-RGA-2018 de
las 8:30 horas del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Elí Salazar
Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora
Luz Salazar Mesén, portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi y el Nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente N° OT-526-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo
del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto
del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-939 con fecha del 15 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-249100863, confeccionada a nombre del señor Elí Salazar
Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del vehículo
particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 051654 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100863 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP traslada a
Gibran David Pastora Marchena de nacionalidad nicaragüense, el cual presenta un
carnet de refugiado, manifiesta el conductor que presta el servicio por medio
de una aplicación tecnológica y que el pasajero le cancela monto a convenir por
medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, se decomisa vehículo
mediante convenio MOPT-ARESEP, Ley 7593, se adjuntan los artículos 38-d y 44
Ley 7593” (folio 7).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 11 de agosto del año
en curso al ser aproximadamente las 01:15 horas me encontraba en la localidad
de Escazú en San José, frente a Super Saretto en funciones propias de mi cargo,
junto al grupo de operaciones especiales de la Policía de Tránsito de la Región
Área Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco,
marca Toyota, sedán 4 puertas, placas BCZ-831 el cual viaja con un pasajero en
la parte delantera, propiamente en el asiento del copiloto, se le realiza señal
de parada para realizarle una revisión normal de rutina como parte del
operativo, se aborda al conductor como al pasajero y se les solicita sus
identificaciones el conductor aporta su licencia y sus documentos los cuales se
encuentran totalmente al día, por otra parte se identifica al pasajero de
nacionalidad nicaragüense con un carnet de refugiado, el mismo responde al
nombre de Gibran David Pastora Marchena, de inmediato se le solicita al
conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad (triángulos,
chaleco, extintor), este se baja muestra su cajuela y no porta ningún
dispositivo se le consulta por el nombre del pasajero y el mismo indica que
solo sabe que se llama Gibran no conoce ningún otro detalle en particular del
pasajero se le realiza una breve entrevista al pasajero el cual contesta de
manera voluntaria e indica que el conductor le está prestando un servicio de
transporte remunerado de personas sin la debida autorización del Consejo de
Transporte Público (CTP) de igual manera manifiesta el pasajero haber
contactado el servicio por medio de la aplicación tecnológica, asimismo
manifiesta que le cancela monto a convenir en colones por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje se le indica al conductor que
se le decomisará el vehículo mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley N° 7593, se
adjuntan artículos 38-d y 44, el vehículo se trasladará a los depósitos de la
DGPT” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 13 de agosto del 2018 el señor Elí
Salazar Mesén planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y
señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 26).
VII.—Que el 27 de agosto del 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BCZ-831 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Luz
Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1721 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BCZ-831 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 28).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BCZ-831 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 29 al 31).
X.—Que el 8 de octubre del 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas de ese día,
resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación planteado contra la
boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad absoluta, reservar
el primer argumento para resolverlo con el acto final (folios 40 al 52).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo, y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-249100863 el 11 de agosto del 2018 detuvo al señor Elí Salazar Mesén portador
de la cédula de identidad 6-0223-0813 porque con el vehículo placa BCZ-831
prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi desde Escazú centro hasta Granadilla, Curridabat. El vehículo es
propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad
6-0135-0957. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización”
para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses,
taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca
al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria
de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Elí
Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y
contra la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad
6-0135-0957 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Elí
Salazar Mesén (conductor) y de la señora Luz Salazar Mesén (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Elí Salazar Mesén y a
la señora Luz Salazar Mesén la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-831
es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad
6-0135-0957 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto del 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Escazú, frente a
Super Saretto, detuvo el vehículo BCZ-831, que era conducido por el señor Elí
Salazar Mesén (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCZ-831 viajaba un pasajero de nombre Giban Pastora
Marchena, portador de un carnet de refugiado (S/N); a quien el señor Elí
Salazar Mesén se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Escazú centro hasta Granadilla en Curridabat, cobrándole a
cambio un monto a convenir al finalizar el recorrido, según indicó el pasajero,
pues él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-831
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Elí
Salazar Mesén y a la señora Luz Salazar Mesén que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Elí Salazar Mesén se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Luz Salazar Mesén se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Elí Salazar Mesén y de la señora Luz
Salazar Mesén podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-939
del 15 de agosto del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-249100863 confeccionada a nombre del señor Elí Salazar
Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del vehículo
particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 051654
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BCZ-831.
f) Consulta al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución RE-1181-RGA-2018
de las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1389-RGA-2018
de las 9:25 horas del 8 de octubre del 2018 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Marco Arrieta Brenes
código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo código
2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de julio de 2019 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano
director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Elí Salazar Mesén
(conductor) y a la señora Luz Salazar Mesén (propietaria registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud
N° 242-2018.—( IN2018298805 ).
Resolución RE-1631-RGA-2018 de las 8:40 horas del 15 de
noviembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo portador de
la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y el señor José Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-531-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de
2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas
de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como
el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100856, confeccionada a nombre del señor Ronald Murillo Hidalgo,
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del vehículo
particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 051651 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100856
se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio
de transporte público sin la debida autorización del CTP traslada a Vanessa
María Alvarado Barrios CI-109090852 desde Lagunilla de Heredia hasta el
Hospital México manifiesta conductor prestar servicio por medio de aplicación
tecnológica no sabe quién es ni conoce nombre de la pasajera de igual manera
manifiesta que le cancelan monto a convenir al finalizar el viaje por medio de
transferencia electrónica, video grabado, vehículo decomisado Ley 7593 convenio
MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 10-08-2018 al ser
aproximadamente las 06:50 horas en la localidad de Heredia, Ulloa, calle
paralela a la Ruta # 1, en la salida nueva del Residencial Los Arcos, me
encontraba en funciones propias de mi cargo, junto al grupo de operaciones
especiales de la Región Central Metropolitana, se divisa un vehículo color
plateado, marca Toyota, placa BPQ-927 en el cual viaja el conductor y una
acompañante en la parte delantera en el asiento del copiloto se le realiza
parada para realizarle una revisión normal de rutina, se le solicita al
conductor y a la pasajera sus identificaciones asimismo, se le indica al
conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo
(triángulo, chaleco y extintor) se revisan dichos dispositivos y documentación
los cuales se encuentran totalmente al día, de igual manera se consulta sobre
la identidad o parentesco de la pasajera ante lo cual responde que solo es su
vecina pero no conoce su nombre ni detalles en particular, posterior se realiza
una breve entrevista a la pasajera la cual responde de manera voluntaria e
indica que en efecto el conductor le está prestando un servicio que ella lo
contactó por medio de aplicación tecnológica para que la trasladara desde
Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México e indica que le cancela monto a
convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje
finalmente el conductor manifiesta voluntariamente que labora para la
plataforma tecnológica en mención desde hace poco tiempo y que no conoce ni
tiene ningún tipo de parentesco con la pasajera se le indica que el vehículo
quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley 7593, se adjuntan los
artículos 38-D y 44, video grabado” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor
Ronald Murillo Hidalgo planteó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 15).
VII.—Que el 29 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BPQ-927 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor José
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1731 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BPQ-927 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BPQ-927 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 12 de noviembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-249100856 el 10 de agosto de 2018 detuvo al señor Ronald Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 porque con el vehículo placa
BPQ-927 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México.
El vehículo es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula
de identidad 2-0231-0447. Lo anterior, podría configurar la falta establecida
en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y
contra el señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0231-0447 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ronald
Murillo Hidalgo (conductor) y del señor José Murillo Hidalgo (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ronald Murillo
Hidalgo y al señor José Murillo Hidalgo la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPQ-927
es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0231-0447 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector de la calle paralela
a la Ruta 1, en la salida del Residencial Los Arcos, detuvo el vehículo
BPQ-927, que era conducido por el señor Ronald Murillo Hidalgo (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPQ-927 viajaba una pasajera de nombre Vanessa
Alvarado Barrios, portadora de la cédula de identidad 1-0909-0852; a quienes el
señor Ronald Murillo Hidalgo se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México,
cobrándole a cambio un monto a convenir al finalizar el viaje por medio de
transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación de la pasajera y del conductor (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-927
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Ronald
Murillo Hidalgo y al señor José Murillo Hidalgo que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Ronald Murillo Hidalgo se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y al señor José Murillo Hidalgo se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Ronald
Murillo Hidalgo y del señor José Murillo Hidalgo podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del
cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921
del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-249100856 confeccionada a nombre del señor Ronald
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del
vehículo particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 051651
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BPQ-927.
f) Consulta a la página
electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de inscripción
registral de los investigados.
g) Resolución RE-1183-RGA-2018
de las 12:20 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes
código 2491 y Rafel Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del jueves 1° de agosto de 2019 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en
la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Ronald
Murillo Hidalgo (conductor) y al señor José Murillo Hidalgo (propietario registral),
en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a
notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso
de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 243-2018.—(
IN2018298807 ).
Resolución RE-1632-RGA-2018 de
las 8:50 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General
Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Aaron Marín
Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la
señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente: OT-516-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en
La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-913 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-328400927, confeccionada a nombre del señor Aaron Marín Arguedas, portador
de la cédula de identidad 7-0212-0032 conductor del vehículo particular placa
BKX-540 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento N° 059605 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Qu en la boleta de citación número
2-2018-328400927 se consignó: “retira vehículo con medida cautelar por
prestar servicio sin permiso de ARESEP. Se sorprende en prestación de servicio
de transporte remunerado de personas modalidad taxi traslada al señor Dennis
Alvarado Céspedes CI5-0374-0140 de Esparza centro hacia San Ramón el mismo
cobra por el servicio once mil colones sin ningún tipo de permisos del CTP ni
ARESEP aplicación de la Ley 7593 artículos 38-d y 44 como medida cautelar del
retiro y del vehículo primer traslado al depósito de la delegación de Esparza
Base 28” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Luis
Miguel Ugalde Rojas, se consignó que: “Vehículo con conductor localizado
circulando en vía pública en prestación de servicio de transporte remunerado de
personas mediante la aplicación Uber a 1 pasajero de Esparza a San Ramón por un
monto de 11.000 mil colones por el servicio de transporte además el conductor
admite la prestación del servicio de transporte mediante dicha aplicación
(Uber) no cuenta con permisos del CTP ni ARESEP para brindar dicho servicio el
vehículo queda detenido en la delegación de la Policía de Tránsito en Esparza
como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso d) Ley 7593 boleta de citación
2-2018-328400927 lugar de los hechos Puntarenas Esparza Espíritu Santo sobre
Ruta 1 frente a entrada a San Jerónimo” (folio 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor
Aaron Marín Arguedas planteó recurso de apelación contra la boleta de citación
y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BKX-540 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Susana
Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1735 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BKX-540 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 21).
IX.—
X.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKX-540 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 24).
XI.—Que el 8 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la
boleta de citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el
primer argumento para el dictado del acto final (folios 31 al 42).
XII.—Que el 8 de noviembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-328400927 el 11 de agosto de 2018 detuvo al señor Aaron Marín Arguedas
portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 porque con el vehículo placa
BKX-540 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Esparza hasta San Ramón. El vehículo es
propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad
8-0114-0466. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece
los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora
fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para
prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Aaron
Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y
contra la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad
8-0114-0466 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Aaron
Marín Arguedas (conductor) y de la señora Susana Salvador Ribe (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la
cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Aaron Marín Arguedas
y a la señora Susana Salvador Ribe la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKX-540
es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de
identidad 8-0114-0466 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, frente a la entrada a San Jerónimo, detuvo el vehículo
BKX-540, que era conducido por el señor Aaron Marín Arguedas (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BKX-540 viajaban un pasajero de nombre Dennis Alvarado
Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140; a quien el señor
Aaron Marín Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Esparza hasta San Ramón, cobrándole a cambio el
monto de ¢ 11 000,00 (once mil colones), según indicó el pasajero él solicitó
el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que
laboraba en la empresa Uber (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BKX-540
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Aaron
Marín Arguedas y a la señora Susana Salvador Ribe que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Aaron Marín Arguedas se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Susana Salvador Ribe se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Aaron Marín Arguedas y de la señora
Susana Salvador Ribe podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-913 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-328400927 confeccionada a nombre del
señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032
conductor del vehículo particular placa BKX-540 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKX-540.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 hora del 8 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis
Miguel Ugalde Rojas código 3284 y Walter Aguilar Salazar código 0266; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Aaron Marín Arguedas
(conductor) y a la señora Susana Salvador Ribe (propietaria registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.
C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 241-2018.—( IN2018298810 ).
Resolución RE-1634-RGA-2018 de
las 9:10 horas del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Miguel Marín
Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y la
empresa Ati Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-276037 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-527-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del
2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 22 de agosto del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956 con fecha del 20 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-251100478, confeccionada a nombre del señor Miguel Marín Granados,
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo
particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 040372 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-251100478 se consignó: “Conductor sorprendido prestando servicio sin
autorización del CTP de Barrio El Carmen de Cartago a Taras, Fábrica
Estructuras S. A., cobrando en la modalidad de pago por deducción de tarjeta
cobrando 2500 colones testigo se presentará posterior en informe a realizar al
ARESEP vehículo se detiene basado en artículos 38-d y 44 de la Ley 7593”
(folio 4).
V.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Gustavo Gutiérrez Quesada, se consignó que: “Cartago, Taras, San
Nicolás al ser las 08:18 a.m. en labores propias de mi cargo y en compañía del
oficial de tránsito Paul Rivera Núñez código 2250, realizó indicación de parada
al vehículo placas número BLF-318, color azul, cuatro puertas que transportaba
a una mujer de nombre Rebeca Valderrama Loría, cédula 3-389-808, teléfono N°
6483-2564 quien al preguntarle a donde se dirige indica ser empleada de la
empresa Estructuras S. A., en Ochomogo y que el conductor Marín Granados Miguel
le cobra ¢2500,00 modalidad de pago forma electrónica, cuando se le indica que
el vehículo en el que viaja sería detenido, como medida cautelar porque no
cuenta con los permisos del CTP se disgusta e indica que cómo realizaría la
devolución del dinero ya que fue por medio de la aplicación Uber, esto lo
indica frente a mi persona y mi compañero Paul Rivera Núñez código 2250,
informado el hecho tal y como sucedió, Atte, Gustavo Gutiérrez Q., oficial de
tránsito, Cartago (Firma ilegible)” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 10 de agosto del 2018, el señor
Miguel Marín Granados interpuso recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 9 al 16).
VII.—Que el 29 de agosto del 2018, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placa BLF-318 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa ATI
Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (folios
18 y 19).
VIII.—Que el 30 de agosto del 2018, se
recibió la constancia DACP-PT-2018-1758 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del
MOPT, según la cual el vehículo placa BLF-318 no cuenta con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 17).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF-318 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 25).
X.—Que el 8 de octubre del 2018, la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas de
ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento
para el dictado del acto final (folios 32 al 41).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-251100478 el 9 de agosto del 2018, detuvo al señor Miguel Marín Granados
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 porque con el vehículo placa
BLF-318 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica
Estructuras S. A., en Ochomogo, Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa
ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de
la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Miguel
Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y
contra la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-276037 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Miguel Marín Granados
(conductor) y de la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Miguel Marín Granados
y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLF-318
es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).
Segundo: Que el 9 de agosto del 2018, el
oficial de Tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de San Nicolás de
Cartago detuvo el vehículo BLF-318, que era conducido por el señor Miguel Marín
Granados (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BLF-318 viajaba una pasajera de nombre Rebeca Valderrama Loría,
portadora de la cédula de identidad 3-389-808, a quien el señor Miguel Marín
Granados se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica Estructuras S.
A., en Ochomogo, Cartago cobrándole a cambio el monto de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó la
pasajera (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BLF-318
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Miguel
Marín Granados y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Miguel Marín Granados se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa ATI Capital Solutions S. A., se le atribuye el haber consentido que
con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Miguel Marín Granados y de la empresa
ATI Capital Solutions S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956
del 20 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-251100478 confeccionada a nombre del señor Miguel Marín
Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo
particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 040372
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa
BLF-318.
f) Consulta al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Resolución RE-1182-RGA-2018
de las 12:10 horas del 10 de setiembre del 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1384-RGA-2018
de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2018, en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada código 2511
y Paul Rivera Núñez código 2250; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de julio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer
a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Miguel Marín Granados
(conductor) y a la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
240-2018.—( IN2018298815 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Resolución MC-ALC-1026-2018
SEGUNDO AVISO
La Municipalidad de Carrillo hace de
conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus
libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015 actualmente estos depósitos se encuentran sin
identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con
el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en
las oficinas del departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 200 metros norte del parque central, edificio principal, primer
piso, y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o
copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un
plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este
plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un
nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza
para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Financiero procedan a
registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como
ingresos libres o ingresos no tributarios y de esta forma realizar una
depuración a estos registros, finalizado este plazo y la notificación
respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá el reintegro de los que
así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle
de los depósitos:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Notifíquese.—Despacho del Alcalde.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—( IN2018291022 ). 2 v. 2