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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Expediente 23.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha pasado un proceso, en lo que a su cobertura boscosa se refiere, en los años sesentas y setentas, se dio una explotación forestal indiscriminado, debido a las políticas agrarias que incentivaron la corta de los bosques como una forma de probar la posesión de la tierra para agricultura y ganadería y facilitando su titulación.

Durante los años ochenta, empieza a gestarse una preocupación ciudadana y estatal sobre las consecuencias de esta tendencia, gracias a la labor de muchas organizaciones conservacionistas a nivel nacional e internacional, así como a la influencia de la” Cumbre de la tierra”, generado por las Naciones Unidas para Rio de Janeiro en 1992, cumbre que gestó la Convención de Biodiversidad, Convención contra la Desertificación y el Convenio Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, ratificadas por nuestro país. Esta tendencia también inspiro la normativa local, como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.°7317, La Ley Forestal N.°7575 y la Ley de Biodiversidad N.°7788.

Toda esta visión, respecto a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, provoco un cambio de la sociedad costarricense, generando una concientización en torno a la importancia de estos recursos, así como la trascendencia de toma de acciones para revertir este proceso, pero con el convencimiento de generar todo un desarrollo económico derivado de esa conservación. De esta situación se puede decir que hoy día se está cosechando las bondades de un proceso de recuperación de los bosques y el establecimiento de un sistema de Áreas Silvestres Protegidas, situación que los estudios técnicos reflejan que hoy día el bosque está llegando a un 60 por ciento del territorio nacional, recuperando mucho del área boscosa perdida.

Es justo señalar que nuestro país ya había generado una normativa previa como la Ley de Parques Nacionales, las leyes Forestales (N.°4465, N.°7032 y N.°7174), la Ley de Reforestación, entre otras, en los cuales se establecieron Parques Nacionales importantes, así como incentivos para reforestar y cuidar los bosques, a través de mecanismos como los esquemas de deducción del impuesto de la Renta y posteriormente de los Certificados de Abono Forestal (CAF).

Con la emisión de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996, entre otras innovaciones, están por un lado la Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, dentro de la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía y el Pago de Servicios Ambientales y su financiamiento a través del impuesto selectivo de consumo a los combustibles. Este mecanismo ha permitido mantener bajo protección y conservación en promedio, cerca de trescientas mil hectáreas, durante los últimos 25 años. Esta labor no solo es importante desde la perspectiva biológica, sino también dejando una importante huella en la economía rural, reconociendo a los propietarios de los bosques un monto de dinero, provocando una revaloración de las tierras con bosque.

Aparte de los beneficios señalados para este programa, se internalizó que el pago al impuesto de los combustibles es una compensación de todos los usuarios de los combustibles fósiles; la gestión del FONAFIFO ha permitido acceder a nuevas fuentes de recursos, como lo es el Canon del Agua, importantes montos de recursos de cooperación y de préstamos en condiciones muy favorables, entre ella los denominados Ecomercados I y II con el Banco de Reconstrucción y Fomento, donaciones múltiples entre ellas las aportadas por KFW Banco Alemán, para el proyecto forestal de la Zona Norte y para la conformación y consolidación del Fondo de Biodiversidad Sostenible, como Fondo Patrimonial. Muchos otros colaboradores, socios y donantes han brindado su colaboración con estos fines.

En los últimos 10 años, Costa Rica ha insistido a nivel técnico y diplomático para que, junto con otros países con bosque, se les reconozca los esfuerzos de protección de sus bosques, como un mecanismo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que permita su financiamiento y conservación. Estas acciones han tenido éxito y en la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio climático, en Cancún en el año 2010, se aprueba y establece el Marco Orientador para el Desarrollo de las estrategias nacionales y planes de acción Redd+, proceso del cual Costa Rica ha sido pionero en lograr no solo el financiamiento y los estudios técnicos que respaldan esta estrategia denominada “Estrategia Redd+ Costa Rica”, con la participación y consulta de múltiples actores públicos y privados.

Esta estrategia y el cuido de nuestros bosques han permitido cosechar iniciativas de compra de reducciones de emisiones de bosques de gases de efecto invernadero concretas como la firmada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con el Gobierno de Costa Rica por 12 millones de toneladas de reducciones, para el periodo 2018-2024, el acuerdo entre el Fondo Verde del Clima de las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica, para la compra venta de reducciones para el año 2014 y 2015, pero reconocido en los años 2020-2026. Hoy día se están negociando otras iniciativas con otras entidades privadas y países cooperantes, dentro de estas negociaciones se traerán recursos externos de hasta 125 millones de dólares, los cuales son reinvertidos en proyectos de protección de bosque, con la novedad que se benefician tanto los bosques públicos como los privados.

El presente proyecto, pretende tomar los mejores instrumentos desarrollados por la legislación vigente y sus muy buenos resultados, para mejorarlos, potenciarlos, desarrollarlos y ajustarlos a la realidad y a las necesidades de Conservación y Financiamiento, procurando con ello una mejora en la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el beneficio para los dueños de los bosques y en general de los recursos naturales.

La Ley Forestal en su artículo 3 inciso k y artículo 46 regulan el tema de los servicios ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales, sin embargo después de 25 años, el concepto debe ser adaptado, ampliando no solo a otros servicios ambientales, sino que también a otros supuestos más allá de los tradicionales cuatro servicios reconocidos por la ley, los teóricos han desarrollado un concepto más amplio para englobar estas acciones, incluyendo otros ecosistemas y acciones importantes, para ello se acoge el concepto de “Servicios Ecosistémicos”. que en el fondo no es otra cosa que los beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en la Tierra y que sustentan la salud, el bienestar de los seres humanos y el planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

Un aspecto que merece un comentario especial, radica en el hecho de que a pesar de que el proyecto amplia el concepto a otros servicios, ecosistemas y otras actividades, el mismo no deshabilita el mecanismo de protección y conservación de los bosques y las plantaciones forestales, así como otros instrumentos de fomento al sector forestal, regulados en la actual ley forestal, por el contrario este mecanismo se mantiene vigente, así como sus mecanismos de financiamiento actual como el impuesto único a los combustibles, el canon del agua y otros mecanismos.

Dentro de los principales institutos que esta propuesta incorpora se pueden señalar los siguientes aspectos:

-    Uno de los aspectos principales de esta transformación según se ha indicado, consiste en una ampliación del concepto de “servicios ambientales” a un concepto de “servicios ecosistémicos,” de forma tal que se incorporen otros ecosistemas y actividades más allá de los bosques, entre ellos la incorporación de sistemas agrícolas y pecuarios, cambios en el transporte de bienes y personas cuando reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero. La finalidad de este cambio es realizar una transformación que permita incluir una serie de elementos, acciones y prácticas de conservación de los ecosistemas, actividades y cambios en los procesos tecnológicos, a fin de lograr su desarrollo y su financiamiento tanto a un nivel nacional o internacional, dada la coyuntura actual en el concepto transformación de las fuentes de energía. Naturalmente esta normativa pretende preparar las condiciones para financiamientos futuros, de forma tal que los mismos serán viables en el tanto se logre buscar nuevas fuentes de financiamiento para cada una de estas actividades, sin desfinanciar según se dijo a los bosques y plantaciones forestales.

-    En la misma línea del punto anterior, se crea el Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos, dentro de la estructura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal al cual se modifica el nombre para denominarse Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, facultando con ello a este órgano público para que amplié sus competencias ya no solo incluirá a los bosques y plantaciones forestales, que continúan con su desarrollo actual, pero incursionando a otros ecosistemas y actividades.

-    Adicionalmente al cambio en la nomenclatura de la entidad administradora del pago por los servicios ecosistémicos, se le mantienen las funciones actuales, pero se incorporan otras que pretenden cumplir con los objetivos de la ley, de forma tal que pueda tener las facultades necesarias para aprovechar las oportunidades a nivel nacional o internacional, a las fuentes de financiamiento, pudiendo captar recursos y cooperación a través de convenios, contratos u otros mecanismos. En esta misma línea se le permite la creación o establecimiento de mecanismos de fomento y fomentar y financiar alianzas públicas o privadas.

-    Dentro de las nuevas figuras se establecen los créditos de capital natural, que tienen como finalidad financiar actividades de restauración de ecosistemas, compensar daños ambientales, ejecutar mecanismos voluntarios de reforestación, o el desarrollo de obras públicas, las cuales podrán ser utilizados por diversas instancias como Municipios, Setena, Tribunal Ambiental, y diferentes instancias de órganos del Poder Judicial, cuando así lo consideren oportuno, ante denuncias, resoluciones, acuerdos conciliatorios entre otros, generando una opción seria y con conducción técnica y científica, acciones de protección y restauración del medio ambiente.

-    Dentro de los aspectos propios del fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a los Servicios Ecosistémicos, se establece regulación que también fortalece la figura del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que es un instrumento actual de apoyo a la gestión y manejo de los recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo. En la misma línea, se establece una autorización general para que el Ministerio de Ambiente y Energía, sus órganos adscritos y el Fondo Nacional de Financiamiento de los Servicios Ecosistémicos, puedan ejecutar proyectos específicos y particulares con la Fundación Banco Ambiental, estructura estatal, sin fines de lucro creada mediante el artículo 3 de la ley N.°8640 y que en la actualidad es el administrador del Fondo de Biodiversidad Sostenible.

-    En cuanto a los beneficiarios de los programas, el proyecto presenta un concepto novedoso y amplio, de forma tal que se definen como beneficiarios a personas físicas o jurídicas, públicas o privados, que realicen acciones para satisfacer los objetivos de la ley, estos beneficiarios incluirán expresamente a los poseedores, propietarios, a las comunidades y grupos organizados. En este tema, es de resaltar que se dispone como posible, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación pueda ser beneficiada con recursos por proyectos o comercialización de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cuando así se disponga por compradores, colaboradores y donantes. En esta misma línea como un complemento se establece la novedad de los “Implementadores”, los cuales son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que coadyuven e intermedien con los beneficiarios para ejecutar proyectos y acciones.

-    Existen otros cambios propios y derivados de la transformación del FONAFIFO en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, entre ellos están la conformación de su Junta Directiva, la cual es ampliada, con tres nuevos miembros, uno representante de los pueblos indígenas y dos de organizaciones no gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con proyección presupuestaria, de tal forma que se tenga visión acorde con la ampliación de facultades establecidas. En esta misma línea se establecen aspectos operativos de esta Junta Directiva y con una determinación concreta de sus funciones y facultades.

-    Dentro de la normativa propuesta se presenta el capítulo de derogaciones, a fin de adecuar las normas propuestas respecto de las existentes, en esta línea de pensamiento se establece la derogación del artículo 22 de la ley Forestal, del instrumento de Certificado de Conservación de Bosque, que nunca se ejecutó en la práctica, así como el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, el cual establece un mecanismo de pago por servicios ambientales o ecosistémicos, el cual tampoco ha sido ejecutado en la práctica durante los 25 años de vigencia, lo que se pretende es evitar la duplicidad de mecanismos y competencias.

Este proyecto tiene como finalidad, según se mencionó hacer una transformación del FONAFIFO y del programa de pago por servicios ambientales vigente por una entidad con funciones más amplias y con una transformación en el programa para regular los servicios ecosistémicos, pero la característica principal es fortalecer las acciones que han sido exitosos, y prever cambios que sin duda darán mayor cobertura e instrumentos para futuras acciones y proyectos, dejando posibilitado al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos a suscribir todo tipo de convenios, contratos y acceder a nuevas fuentes de financiamiento que no son con cargo a los recursos provenientes de impuestos, sino de mecanismos de mercado y cooperación internacional, sobre todo en relación a las acciones que combaten el cambio climático.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTICULO 1-  Del Objeto

La presente ley tiene como objeto promover y fortalecer la conservación, el uso sostenible de los recursos naturales, la restauración de los ecosistemas, los sistemas agrícolas y pecuarios que demuestren reducción significativa de emisiones, cambios en el transporte de bienes o personas cuando reduzcan o eliminen con cambios tecnológicos las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para lograr este objetivo, se establecen mecanismos que faciliten la financiación de estas actividades y a su vez permitan la retribución justa a los propietarios públicos o privados, que realicen o generen estas acciones en beneficio de la colectividad.

ARTICULO 2-  Definiciones.

Para los efectos de la aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Beneficiarios: Son aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen acciones para satisfacer los objetivos de esta ley y cumplan con los supuestos técnicos y legales establecidos en esta ley y su reglamento. Estos beneficiarios incluirán, pero no limitado, a los poseedores y propietarios de inmuebles, comunidades y grupos organizados.

b)  Capital Natural: Acervo de recursos naturales del país, patrimonio de la sociedad como un todo. Incluye el ambiente natural, la diversidad biológica y ecosistemas que proveen beneficios a todas las formas de vida y sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos.

c)  Implementadores: son personas jurídicas, públicas o privadas, que coadyuven e intermedien con su gestión para que los beneficiarios logren ejecutar sus acciones y proyectos.

d)  Servicios ecosistémicos: Beneficios que provee el capital natural a todas las formas de vida en la Tierra y que sustentan la salud y el bienestar de los seres humanos y el planeta, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

e)  Canje de deuda por naturaleza: Acuerdo mediante el cual el país que tiene una deuda con otro país, se compromete a amortizar o cancelar total o parcialmente dicha deuda mediante la creación de un programa para financiar proyectos que ayuden a la conservación y protección de sus recursos naturales, en contrapartida se le reconoce como reducción en el monto adeudado.

ARTICULO 3-  Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos.

Se establece el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos como una forma de promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento y retribución de los servicios ecosistémicos que prestan.

Los servicios ecosistémicos susceptibles de retribución económica serán aquellos que determine el administrador del Programa tomando en consideración las distintas fuentes de financiamiento disponibles.

ARTICULO 4-  Del Pago de Servicios Ecosistémicos.

Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será competente para:

a   Realizar los análisis técnicos, legales y económicos, para establecer diferentes mecanismos para el reconocimiento y pago de uno o varios servicios ecosistémicos.

b   Suscribir los convenios, contratos u cualquier negocio jurídico lícito a nivel nacional o internacional con entes de derecho público o privado para lograr el financiamiento a título gratuito u oneroso que permita financiar el pago de uno o varios servicios ecosistémicos.

c-  Establecer mecanismos que permitan a otras autoridades administrativas o judiciales, encausar compensaciones por violación de normativa legal ambiental, o una forma de reparación del daño. Estos mecanismos podrán ser particulares o generales, pero deberán tener proporcionalidad entre la falta y el mecanismo acordado.

d-  Coordinar con otros órganos y entes públicos, cuando así lo considere, para establecer o implementar los diferentes mecanismos.

e-  Establecer alianzas público-privada, para lograr los objetivos de esta ley, incluyendo la contratación de servicios de supervisión, investigación y desarrollo.

f-  Mantener fuentes de financiamiento diferenciadas cuando corresponda por servicio ecosistémico.

g-  Cualquier otro no previsto, que se determine vía reglamento como necesaria.

ARTICULO 5-  De los Créditos de Capital Natural.

Créanse los créditos de capital natural, que será un mecanismo que los sujetos públicos o privados podrán adquirir en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.

Tienen como finalidad restaurar ecosistemas, compensar daños ambientales sin perjuicio de otras sanciones administrativas o judiciales, mecanismos voluntarios de reforestación, acuerdos con entidades públicas o privadas, desarrollo de obras públicas o proyectos de desarrollo.

Los detalles del valor, compromisos, obligaciones y otros serán fijados por el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos.

Se autoriza a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, al Tribunal Ambiental Administrativa, a la Procuraduría General de la República, a las Municipalidades y a los Tribunales de Justicia para utilizar el mecanismo de Capital Natural, cuando consideren conveniente para cumplir sus resoluciones o sentencias, en procesos de acuerdos conciliatorios.

ARTICULO 6-  Sustitución del concepto de “servicios ambientales”.

A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al término “servicios ambientales”, deberá leerse como “servicios ecosistémicos”, de conformidad con la definición establecida en el inciso d) del artículo 2 de esta ley. Queda exceptuada de este artículo el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N.°7575, del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

ARTICULO 7-  No sujeciones a la aplicación de la presente ley.

Esta ley no modifica las obligaciones ni atribuciones que el resto de la legislación otorga a las entidades con competencias en esta materia, salvo por las reformas y derogatorias aquí establecidas. Los sistemas de retribución económica de servicios y beneficios ambientales basados en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No.7593 del 09 de agosto de 1996 y en la Ley de Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, Ley No. 8591 del 28 de junio del 2007, se encuentran excluidos de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8-  Modificaciones y adiciones a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996.

a) Se reforma el artículo 46 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 46-

Transfórmese el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, el cual tendrá las siguientes funciones:

a-  Financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.

b-  Buscar y captar financiamiento para reconocer a propietarios públicos y privados los servicios ecosistémicos que prestan los bosques y las plantaciones forestales, los ecosistemas terrestres, marinos, lacustres.

c-  Ejecutar proyectos que coadyuven en la lucha contra el cambio climático, para lo cual podrá firmar acuerdos, convenios y cualquier negocio jurídico, con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales y ejecutarlos, a fin de cumplir los objetivos del artículo primero de esta ley.

El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos es un órgano con desconcentración máxima dentro del Ministerio de Ambiente y Energía, que contará con personalidad jurídica instrumental.

El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, estos nombramientos serán debidamente inscritos en el Registro Nacional

b)  Se reforma el artículo 47 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 47-

El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos estará constituido por los siguientes recursos:

a)  Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, u otros mecanismos.

b)  Recursos financieros generados por impuestos específicos o generales asignados.

c)  Aportes, donaciones, ingresos o contraprestaciones de cualquier negocio jurídico lícito suscrito, que reciba de organismos o empresas públicas o privados, nacionales e internacionales, por comercialización a título oneroso o título gratuito, de los servicios ecosistémicos.

d)  Créditos, financiamiento, aportes que obtenga el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, el Ministerio de Ambiente y Energía o el Gobierno de Costa Rica.

e)  Canon del agua en la proporción establecida por el reglamento de su creación, No. 34.431, Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, del 04 de marzo del 2008 y sus reformas.

f)  Recursos provenientes de canjes de deuda por naturaleza, emisión de bonos verdes, comercialización en el mercado voluntario o en mercado regulado de servicios ecosistémicos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

g)  Recursos provenientes de la recuperación de préstamos o créditos que se otorguen a personas físicas o jurídicas.

h)  Venta de créditos de capital natural, que se emitan por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de Ecosistemas.

i)   El cuarenta por ciento (40%) del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera.

j)   Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.

c)  Se adiciona un nuevo artículo 47 bis a la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 47 bis-

Los recursos captados por el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, dentro de su patrimonio, mantendrán el siguiente orden de aplicación:

I-  Los recursos derivados del impuesto único a los combustibles creado en el artículo cinco de la ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, serán destinados exclusivamente al reconocimiento y pago de servicios ecosistémicos que producen la conservación y manejo sostenible de los bosques, los sistemas agroforestales y las plantaciones forestales.

II- Los recursos del denominado Canon de Agua, regulado mediante Decreto Ejecutivo N° 32868- MINAE, serán destinados exclusivamente en el porcentaje que corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, al reconocimiento y pago de los servicios ecosistémicos de la protección del bosque y las plantaciones forestales en las áreas de la cuenca en que se originan estos pagos, cuando sea técnicamente posible.

III-  Los recursos generados en virtud de acuerdos, negocios jurídicos, convenios o similares serán utilizados exclusivamente para el pago y reconocimiento de pagos por servicios ecosistémicos, que se establezcan en estos acuerdos.

IV-  Los recursos generados en virtud del impuesto a la madera previsto en la ley forestal 7575, serán utilizados exclusivamente a los mecanismos de crédito de actividades previstas en el párrafo primero del artículo 46.

V- Los recursos captados en virtud de la venta de créditos de capital natural serán utilizados cuando se trate de acuerdos con terceros, en virtud de mecanismos con Secretaria Técnica Ambiental, con el Tribunal Ambiental Administrativo, con alguna Municipalidad, o con las autoridades de administración de justicia en virtud, de sentencias, acuerdos, propuestas de reparación del daño, reposición del recurso o similares.

VI-  Los recursos generados y que no estén incluidos en los párrafos anteriores, su disposición y destino será determinado por la Junta Directiva.

d)  Se reforma el artículo 48 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 48

El Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, será dirigido por una Junta Directiva, que tendrá las siguientes funciones:

a-  Emitir las directrices generales, y constituirse en la máxima autoridad administrativa de dicho órgano.

b-  Aprobar los reglamentos de crédito y la normativa que regula la aplicación de los servicios ecosistémicos, salvo la emisión del reglamento de esta ley y el Reglamento a la Ley forestal, cuya competencia será del Ministro de Ambiente y Energía y el Presidente de la República, según corresponde constitucionalmente.

c-  Aprobar los Créditos que otorgue el Fondo, sin embargo, podrá delegar en una Comisión interna de crédito esta función.

d-  Delegar la firma de los contratos de pago por servicios ecosistémicos, al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, u otros funcionarios del Fondo asignados por FONAFIFO.

e-  Otorgar, poderes generalísimos sin límite de suma a favor del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, así como los poderes especiales judiciales cuando corresponda.

f-  Aprobar Convenios y Acuerdos que considere oportunos, para el cumplimiento de sus fines.

g-  Aprobar los proyectos de presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, a fin de remitir a la Asamblea Legislativa. Aprobar la ejecución presupuestaria y otros informes que la legislación establezcan.

h-  Ejercer como Comité Especial del Fideicomiso 544- Banco Nacional de Costa Rica, o cualquier otra denominación que mantenga en el futuro. También incluye la existencia de nuevos fideicomisos que consideren oportuno crear.

La Junta Directiva estará compuesta por 7 miembros según el siguiente detalle:

a-  El Ministro o Ministra de Ambiente y Energía o su representante, quien siempre ejercerá su presidencia.

b-  El Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería o su representante.

c-  Dos representantes de la Oficina Nacional Forestal, uno necesariamente de organización de pequeños y medianos productores forestales y el otro del sector de Reforestación. Estos serán elegidos por una Asamblea de dicha oficina.

d-  Un representante de los pueblos indígenas, que pertenezca o represente a las Asociaciones de Desarrollo Indígena. Este representante será nombrado en una asamblea, donde participan todos los representantes de las Asociaciones de Desarrollo Indígena.

e-  Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que ejecuten proyectos ambientales con proyección comunitaria, no incorporada a la Oficina Nacional Forestal. Estos representantes serán nombrados en una asamblea de donde participen de forma abierta las organizaciones descritas que reúnan el perfil indicado.

El reglamento de esta ley establecerá el detalle para la ejecución y nombramiento de estos representantes, y el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, colaborará en la organización de estos procesos.

Los miembros de esta Junta Directiva deberán excusarse de participar, en discusiones y aprobar disposiciones normativas, créditos, tarifas, cuotas, contraprestaciones contractuales, beneficios de cualquier tipo directos o indirectos, cuando estas beneficien a algunos de los miembros a título personal, a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, a las empresas de las cuales representen o tengan participación accionaria, de las organizaciones con o sin fines de lucro que representen o participen. En caso de que no se excusen, cualquier otro miembro de la Junta Directiva, deberá hacer notar al pleno esta situación, la cual determinará mediante acuerdo la separación de la persona para el conocimiento y discusión y votación de ese asunto.

Sin perjuicio de lo indicado, esta persona, empresa u organización podrá beneficiarse de créditos, pagos por servicios ecosistémicos u otro beneficio que tramite el Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, siempre y cuando se excuse oportunamente de conocer o intervenir en este proceso y se cumplan a cabalidad los requisitos existentes para ese fin.

El Quorum para sesionar válidamente, será de cinco miembros presentes. Cualquier asunto que conozca la Junta Directiva, deberá ser aprobado por mayoría de 4 miembros. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas, sin embargo, se les reconocerá los gastos de traslado y otros viáticos cuando su lugar de domicilio sea fuera del Área Metropolitana.

e)  Se reforma el artículo 49 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 49:

El Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, mantendrá la existencia del Fideicomiso 544-suscrito entre esta y el Banco Nacional de Costa Rica, por un periodo de tiempo de 30 años a partir de la publicación de esta ley, este contrato fiduciario podrá prorrogarse si las partes así lo consideran oportuno; de igual forma podrá libremente sustituir al Fiduciario, a una entidad Pública o Privada, bancaria o no, siempre y cuando ofrezca las mejores condiciones financieras, de seguridad y experiencia entre otros. El fideicomiso tendrá como finalidad la facilitación del cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Financiamiento de Servicios Ecosistémicos, por lo que podrán incluir bajo la administración fiduciaria, los recursos enumerados en el artículo 47, o cualquier otro que se considere necesario. El Fideicomiso tendrá su propio Reglamento de Contratación y de Crédito, por lo que no será aplicable a este fideicomiso las disposiciones establecidas en la ley General de Contratación Pública número 9986 así como la Ley de Creación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, al Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos adscritos, cuando lo consideren necesario, a ejecutar proyectos específicos y particulares con la Fundación Banco Ambiental, creada mediante el artículo 5 y siguientes de la Ley 8640, en especial con recursos provenientes de fuentes internacionales o no generadas en impuestos nacionales. De acuerdo lo anterior, la Fundación Banco Ambiental, colaborará mediante contratación de personal de apoyo o especializado que se requieran la adquisición de bienes y servicios, labores administrativas o de supervisión técnica.

f)  Se reforma el artículo 69 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

Artículo 69.- De los Recursos del Impuesto a los Combustibles-

Los recursos generados en favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 8114 y el Canon del Agua, serán girados a partir de esta ley al Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos, y la finalidad será dar cumplimiento al pago de los servicios ambientales que produzcan los bosques, los sistemas agroforestales, y las plantaciones forestales, así como los gastos administrativos que se requieran para su implementación.

Estos recursos quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del artículo 4 y siguientes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas. Deberán ser trasladados en su totalidad por el Ministerio de Hacienda, bajo pena de responsabilidad personal del Ministro de Hacienda y el Tesorero Nacional.”

ARTICULO 9-     Derogaciones.

Deróguense el artículo 22 de la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996, y el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788, del 30 de abril de 1998.

ARTICULO 10-  Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 6 meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO I- Se mantienen vigentes hasta su fecha de vencimiento todos los contratos suscritos, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

TRANSITORIO II- El nombramiento de la primera Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento a los Servicios Ecosistémicos será 12 meses posteriores a la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena                      Aida María Montiel Héctor

Sylvia Patricia Villegas Álvarez         Walter Muñoz Céspedes

Melvin Angel Núñez Piña                    Floria María Segreda Sagot

Carlos Luis Avendaño Calvo              Jorge Luis Avendaño Calvo

Paola Viviana Vega Rodríguez           Enrique Sánchez Carballo

Víctor Manuel Morales Mora             Laura Guido Pérez

José María Villalta Florez-Estrada

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022639996 ).

Texto sustitutivo

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL Expediente 21924

Fecha de aprobación: 06 de abril 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA

ANTE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA,

ECONÓMICA Y SOCIAL

ARTÍCULO 1- Para que se agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO- Publicidad en los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi.

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, a colocar en el respectivo vehículo, cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que la misma no obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi.  Queda prohibida la publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política electoral, o cuando se utilice la imagen de la mujer o menores de edad en situaciones contrarias a la moral o de vulnerabilidad.

Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.

ARTÍCULO 2- Para que se agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO- Transporte de cosas o pequeñas mascotas.

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi a que pueda transportar de un lugar a otro, cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos, o, animales de compañía entendidos estos como perros y gatos.

ARTÍCULO 3- Para que se agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO- Uso de plataforma tecnológica

El Consejo de Transporte Público implementará y pondrá a disposición de los concesionarios de taxi una aplicación tecnológica moderna que permita conectar a usuarios y a conductores de taxi, para la prestación del servicio y que a la vez sirva para evaluar la calidad del servicio, facilitando al usuario un acceso directo de comunicación.

Para la administración, operación y soporte técnico de la aplicación tecnológica, el Consejo de Transporte Público deberá utilizar los mecanismos de Contratación Administrativa, que mejor se adecuen a los requerimientos, procurando la eficiencia de la aplicación y utilizando cualquiera de los mecanismos establecidos en la ley.

La aplicación tecnológica deberá tener cobertura en todo el territorio nacional, a efecto que todos los taxistas del país se beneficien con esta herramienta tecnológica, o cualquier otra que cuente con la aprobación del Consejo.

La aplicación también podrá brindar otros servicios complementarios que faciliten al concesionario la administración óptima del servicio y de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS), Consejo de Transporte Público (CTP), Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) y cualquiera de los sistemas de pensiones vigentes.

El transporte remunerado de personas, modalidad taxi, solo podrá utilizar la plataforma tecnológica que cuente con el aval respectivo del Consejo de Transporte Público.

Con el objetivo de destinarlo a la publicidad y mercadeo de la aplicación, a efecto de que la mayor parte de la población usuaria del servicio de taxi conozca y utilice la aplicación oficial, el Consejo de Transporte Público deberá presupuestar anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) del monto del canon recaudado correspondiente a la modalidad de taxi, establecido en la

Ley N.°7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Dicho Consejo tomará las previsiones necesarias de conformidad con el artículo 25 inciso a) de dicha ley, con el fin de que dicha suma no afecte el monto de canon que pagan otras modalidades de transporte público remunerado de personas.

ARTÍCULO 4.- Para que se agregue un nuevo artículo a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO- Readecuación temporal de las bases de operación durante el estado de emergencia.

El Consejo de Transporte Público podrá readecuar, en casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis existente de manera que se posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico de los concesionarios.  Cualquier variación al esquema operativo de una base de operación ante una situación de emergencia nacional será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite previo informe técnico rendido a los efectos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5.- REFORMA

Refórmese el inciso b) del artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N°9078, y léase de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47.- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros

Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso, o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

(.. )

b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas discapacitadas. Los conductores de los vehículos destinados al transporte público modalidad taxi, como excepción, podrán aceptar que sus pasajeros hagan uso del servicio junto con animales de compañía entendidos estos como perros y gatos. Dichos animales deberán ser transportados en dispositivos adecuados que aseguren su contención y seguridad, y bajo ninguna condición podrán ser transportados en los compartimentos de carga de los vehículos.

TRANSITORIO I.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los cobros por multas, sanciones e intereses, a los taxistas trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien a través de un convenio o arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social y para lo que no será requisito contar con un fiador.

TRANSITORIO II.- A partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta por un plazo de un año se exime a los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte modalidad taxi del pago de hasta un cincuenta por ciento (50%) del canon establecido en la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.  El MOPT deberá transferir directamente al CTP vía Presupuesto de la República el monto equivalente al dejado de percibir por el CTP considerando el presente transitorio.

TRANSITORIO III.- Los concesionarios que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación de la Ley N.º 7969 y que a la fecha de renovación no pudieron formalizar su concesión por errores de notificación u otros errores conexos, podrán presentar ante el CTP la solicitud de renovación de la concesión dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

TRANSITORIO IV.- Se autoriza a la Súper Intendencia General de Entidades Financieras, SUGEF, para que habilite a los concesionarios de taxi, para que éstos puedan realizar operaciones crediticias, para compra de carro nuevo o usado, siempre y cuando el miso sea utilizado para el servicio de taxi, indistintamente de si su récord crediticio esta con baja calificación o manchado.

TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 30 días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.

Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022639995 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

133-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b), 99 y 100 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Alcance 90 al Diario Oficial La Gaceta 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 4 y 100 de la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Alcance 23 al Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus reformas; artículo 281 de la Ley 7594, del 10 de abril de 1996, “Código Procesal Penal”, publicado en el Alcance 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 04 de junio de 1996 y el Decreto N.º 37052-MICIT, del 9 de marzo del 2012, “Crea Centro de Respuesta de incidentes de Seguridad Informática CSIRT-CR”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 13 de abril del 2012.

Considerando:

1ºQue existe un conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad individual en favor del crimen cibernético y que lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar social.

2ºQue de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 37052-MICIT del 9 de marzo de 2012, el Estado costarricense cuenta con el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con facultades suficientes para coordinar con los Poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática, el cual trabaja para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales.

3ºQue el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país, incluyendo la protección del capital de información del país y de especial relevancia, la correspondiente a las personas ciudadanas, con el fin de garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad.

4ºQue la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 3º, inciso b), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado: “Apoyar la actividad científica, tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran”.

5ºQue el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones tiene como parte de sus obligaciones el apoyar los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la seguridad en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito del Sector Público costarricense, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia en los servicios del Estado, y a la vez contribuir a crear una infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación que potencien al sector productivo nacional.

6ºQue el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección dentro de la Administración Pública, particularmente a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en materia de gobernanza digital, debe procurar las medidas necesarias para establecer las mejores prácticas y lineamientos en pro de mejorar la ciberseguridad nacional. Por tanto,

Emiten la siguiente:

Directriz

“DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Y DESCENTRALIZADA SOBRE LAS MEJORAS EN

MATERIA DE CIBERSEGURIDAD PARA EL

SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO”

Artículo 1ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a cumplir las recomendaciones y medidas técnicas que emanen del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Gobernanza Digital y el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (en adelante CSIRT-CR), como ente coordinador de la ciberseguridad nacional, referentes a ciberseguridad y seguridad de la información, con el fin de mejorar las capacidades técnicas, de atención y de gestión de la ciberseguridad y seguridad de la información en las instituciones.

Artículo 2ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a realizar los procesos internos para promover de manera inmediata las acciones que favorezcan la resiliencia de la infraestructura tecnológica, sea que la misma corresponda a la Administración Pública directamente o esté contratada de manera total o parcialmente, incluyendo como mínimo actualizaciones permanentes de todos los sistemas institucionales, cambiar contraseñas de todos los sistemas institucionales (correos electrónicos, sistemas operativos, servidores, VPN, redes sociales, entre otros posibles), deshabilitar servicios y puertos no necesarios y monitorear la infraestructura de red, con el fin de garantizar que los eventos adversos relacionados con incidentes de ciberseguridad sean detectados, registrados y gestionados de forma que se pueda limitar el impacto de los mismos en cada institución o entidad.

Artículo 3ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a autorizar a los contactos de ciberseguridad, equipos de tecnologías de la información, Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRTs internos) o grupos que en sus efectos se hayan creado para atender la ciberseguridad institucional, para que asistan a las actividades de formación, capacitación, u otra actividad que organice el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Gobernanza Digital y el CSIRT-CR, relacionada con la atención y mejora en las capacidades de ciberseguridad y seguridad de la información.

Artículo 4ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a informar al Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) de Costa Rica sobre los incidentes que ocurran en sus instituciones que afecten la confidencialidad, disponibilidad e integridad de servicios disponibles al público, o la continuidad de las funciones institucionales, o la suplantación de identidad de la institución en redes sociales, incluso aquellos incidentes que a lo interno de la institución se consideren bajo control. Dichos incidentes se deberán informar a la dirección csirt@micit.go.cr proporcionando, al menos, los siguientes datos: nombre, vía de contacto, institución del estado afecta y descripción del problema. Adicionalmente, se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a respaldar la información referente al incidente acontencido, para las investigaciones correspondientes.az

Artículo 5ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a informar al Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) al correo csirt@micit.go.cr, todo los dominios de sus sitios web en un plazo de 3 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, esto con el fin de hacer un levantamiento de los sitios oficiales de las instituciones del Estado para generar y validar los sitios web oficiales de sus instituciones, para incluirlos dentro del validador de sitios oficiales de gobierno https://sitiosoficiales.gob.go.cr/, con la finalidad de prevenir las acciones de suplantación y phishing contra las instituciones del Estado que afecten a los usuarios. En caso de generar nuevos sitios oficiales de gobierno deberán ser reportados para incluirlos dentro del monitoreo de sitios web públicos que realiza el CSIRT-CR al validador de sitios oficiales de Gobierno. De igual forma a los sitios web reportados al CSIRT-CR se les realizará al menos dos veces al año, correspondiendo uno por semestre, un análisis de vulnerabilidades para emitir al contacto de ciberseguridad de cada institución un informe con las vulnerabilidades encontradas para que proceda a su atención; a partir de dicho informe, se intruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a realizar las correcciones y acciones correspondientes, de conformidad con el resultado de este análisis, para disminuir el riesgo de sus sitios web públicos.

Artículo 6ºSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a que las alertas técnicas emitidas por el CSIRT-CR sean aplicadas, según corresponda en cada institución y sus sistemas, esto con el fin de disminuir las vulnerabilidades tecnológicas en las instituciones del país. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a valorar la alerta técnica recibida y realizar los procedimientos respectivos para poder aplicarla dentro de su institución.

Artículo 7ºLa presente Directriz rige a partir del 21 de abril de 2022.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C. 4600060726.—Solicitud 343447.— ( D133 - IN2022640350 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

765-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

2º—Lo anterior de conformidad con el oficio MSP-DM-0346-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por la señora Ivonne Calderón Monge, Directora de Despacho Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-09950438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del veintiuno de marzo hasta las veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 02-0561-0166, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veintiuno de marzo hasta las veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Artículo 3ºRige a partir de las cero horas del veintiuno de marzo hasta las veinticuatro horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600061676.—Solicitud Nº 001-2022.—( IN2022640286 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-097-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 761-P del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 Alcance N° 69 del 6 de abril de 2022, se nombra al señor Rolando Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad número 1-0746-0896, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con vigencia a partir del 04 de abril del dos mil veintidós.

2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009, nombramiento que se encuentra vigente.

Considerando:

1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y el Jefe del Departamento Administrativo.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227, y con el fin de velar por la eficiencia en el servicio público, el suscrito Rolando Castro Córdoba de calidades conocidas, en mi calidad de Ministro de Ambiente y Energía, delego mi firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en el Lic. Diego Sojo Obando, de calidades conocidas, Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles de los trámites o actos administrativos relacionados con las autorizaciones y concesiones relativas al servicio público de suministro de combustibles y con las autorizaciones para tanques de autoconsumo de combustibles y con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la  Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles  y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo los mismos términos establecidos en las resoluciones R-0233-2020-MINAE y R-0234-2020-MINAE debidamente publicadas en La Gaceta para anteriores delegaciones.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. 4600060563.—Solicitud 009.—( IN2022640271 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Adición a la Resolución Conjunta de Alcance

General para el Registro de Transparencia y

Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020

del 26 de marzo del 2020

N° DGT-ICD-R-013-2022.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

III.—Que la Ley N° 9416, en su artículo 6° dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el mes de abril de cada año.

IV.—Que, en atención a los ataques efectuados a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda que provocó la suspensión temporal de estos sistemas, es necesario ampliar el plazo de declaración ordinaria del período 2022, no obstante, lo anterior, aun y cuando el RTBF no se ha visto afectado, por lo que los sujetos no tienen ningún inconveniente en presentar su declaración.

V.—Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber de declarar.

VI.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1ºAdicionar un transitorio IX de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio IX.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2022, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de abril del 2022 y hasta al 31 de mayo del 2022 inclusive. En los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—V°B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera. Instituto Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1 vez.—O. C. 4600063007.—Solicitud 344155.—( IN2022641007 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0235-2022.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, modelo: Excellence 06 líneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG - MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639902 ).

AE-REG-0233-2022.—Trámite 7-2021-24.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora - Abonadora, Marca: Jumil, Modelo: Excellence 08 Iíneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 08 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639903 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-210-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetrat 50, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 1 Ud contiene Nizatidina 50 mg y las indicaciones terapéuticas: para reducir la producción de ácido gástrico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 20 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022640266 ).

DMV-RGI-R-211-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetrat, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: cada 1 Ud contiene Nizatidina 10 mg y las indicaciones terapéuticas: para reducir la producción de ácido gástrico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 20 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022640267 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002742.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 401790841, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas CoMerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639379 ).

Solicitud N° 2022-0002976.—Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad N° 112380327, con domicilio en Desamparados Centro, calle 1, contiguo a Restaurante Cheesus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 01 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022639395 ).

Solicitud 2021-0010600.—Remy Esteban Molina Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 115580673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795075 con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, de la urbanización Paso Real; cien metros al este, trescientos metros sur, en Urbanización San Isabel, Edificio de apartamento a mano izquierda, apartamento número ocho-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639405 ).

Solicitud 2021-0009902.—Andrea Flores Gatjenz, divorciada, cédula de identidad 107340311, en calidad de Apoderado Especial de Productos De La Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039 con domicilio en Guachipelín 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIOUS C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639408 ).

Solicitud 2022-0002602.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de apoderado generalísimo de Sic Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica N° 3101347137, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste de las Bodegas de Walmart., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial, diseño y de ordenadores y software. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639448 ).

Solicitud N° 2022-0002224.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; ajos frescos, alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de Navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de  forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar; cacao en grano, crudo; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos. Reservas: de los colores gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639458 ).

Solicitud 2022-0002231.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de HACK LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos; suplementos alimenticios a base de caseína; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo; suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de propóleos; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales; te medicinal; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos dietéticos y susbtancias para uso médico y clínico; leche formulada; leche en polvo para bebés; leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebés y niños; alimentos y substancias alimenticias para bebés, niños y enfermos para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para uso médico; alimentos para bebés; almidón para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales; sustancia dietéticas para uso médico; harinas lacteadas para bebés; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones enzimáticas para uso médico; subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico; propóleos para uso farmacéutico; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas; Bebidas de suplemento alimenticio; Suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos; suplementos alimenticios a base de acai en polvo; complementos alimenticios a base de acai en polvo; bebidas de suplementos nutricionales, a saber, zumo prensado en frio para aumentar la energía; Suplemento nutricional en forma de polvo de superalimentos orgánicos; suplementos dietéticos en forma de preparados de polvo de superalimentos para la limpieza digestiva; bebidas de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; batidos de suplementos nutricionales; mezcla de suplementos nutricionales en polvo. Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022639459 ).

Solicitud 2022-0002230.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Hack LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; ajo en conserva; albumina para uso culinario; alcachofas en conserva; algas nori [porphyra] en conserva; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no están vivas; andouillettes; arenques [pescado]; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún [pescado]; avellanas preparadas; bacalao seco salado [clipfish]; banderillas de salchicha; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bogavantes que no estén vivos; bolas de masa guisada a base de patata; bulgogi; buñuelos de patata; buñuelos de requesón; cacahuetes preparados; caldos; cangrejos de rio que no estén vivos; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada [conservas]; carne liofilizada; cascaras de fruta; cassoulet; caviar; cebollas en conserva; champiñones en conserva; productos de charcutería; chucrut; chucrut con guarnición; clara de huevo; coco deshidratado; cola de pescado para uso alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; confits de pato; confituras; copos de patata; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; crema de mantequilla [mantequilla]; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne; falafel; fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; flores comestibles secas; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas; gelatina; gelatinas de carne; granos de soja en conserva para uso alimenticio; grasa de coco; grasas comestibles; materias grasas para fabricar grasas alimenticias; guacamole; guisantes en conserva; habas en conserva; hamburguesas de soja; hamburguesas de tofu; harina de pescado para la alimentación humana; hígado; huevas de pescado preparadas; huevos de caracol para uso alimenticio; huevos en polvo; huevos; hummus; insectos comestibles que no estén vivos; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; kéfir; kimchi; kumis; productos lácteos; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; leche agria; leche albuminosa; leche condensada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de avena; leche de cacahuete; leche de cacahuete para uso culinario; leche de coco; leche de coco para uso culinario; leche de soja; leche en polvo; leche fermentada y horneada; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maíz dulce procesado; manteca [grasa] de cerdo; manteca de cacao para uso alimenticio; mantequilla; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mezclas que contienen grasa para untar; moluscos que no estén vivos; morcillas; morcillas blancas; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nata [producto lácteo]; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; ostras que no estén vivas; panceta ahumada; pasas [uvas]; pasta de berenjena; pasta de calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado enlatado [conservas]; piel de soja; pimientos en conserva; polen preparado para uso alimenticio; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; pulpa de fruta; pure de tomate; queso cottage; queso quark; quesos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta deshidratada; rollitos de col rellenos de carne; salazones; salchichas; salchichas para perritos calientes; salchichas rebozadas; salmón [pescado]; sardinas [pescado]; sate; sebo para uso alimenticio; semillas de girasol preparadas; semillas preparadas; smetana; sopas; sopas Juliana; sucedáneos de la leche; suero de leche; tahini; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; tempeh; tofu; tortillas francesas; tortitas de patata; tripas [callos]; tripas para embutidos, naturales o artificiales; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori; yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; nueces confitadas; nueces preparadas; nueces tostadas; semillas preparadas para el consumo humano, sin ser condimentos o aromatizantes; semillas de Chía procesadas; papas fritas; leche vegetal de quinua; fruta deshidratada; nibs de cacao; veggie chips. Reservas: De los colores gris y verde. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2022639460 ).

Solicitud 2022-0002225.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional[es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; cocteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Reservas: Colores: Gris y verde. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639461 ).

Solicitud N° 2021-0009523.—Fernando Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 104720931, en calidad de apoderado generalísimo de Duval Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672625, con domicilio en Distrito Central, costado noroeste del Hospital Calderón Guardia, Altos de Farmacia Curime, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022639469 ).

Solicitud 2021-0011438.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Chongquing Yuan Innovation Technology CO. LTD con domicilio en Fenghuang, Shapingba Distric, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; vehículos; automóviles; amortiguadores para automóviles; vehículos autónomos; carros eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; asientos para vehículos; frenos para vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639471 ).

Solicitud N° 2022-0001312.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: tintes para el cabello; productos cosméticos; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (cosméticos); tintes permanentes para el cabello; champú; geles; esmalte para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; tintes para el cabello para cambiar de color, spray para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; preparaciones anticaspa no medicadas; cremas y polvos para el cabello; preparaciones no medicadas para prevenir la caída del cabello; productos cosméticos y de higiene personal para el cuidado, la limpieza y la protección del cuerpo y la cara; preparaciones para maquillaje; preparaciones para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, cremas, polvos; cremas para el cuidado de la cara, productos para la limpieza y el cuidado de las pestanas; preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestanas; tintes para las cejas, dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639472 ).

Solicitud 2022-0001433.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en: Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; aclaradores de cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones para el tratamiento y fortalecimiento del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas; cremas para manos; productos cosméticos; máscaras de belleza. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639474 ).

Solicitud 2022-0001434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de AGF88 Holdings SRL con domicilio en Vía Del Palú 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD) Italy, solicita la inscripción de: TECHNO FRUIT COLOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionador de cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes permanentes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón; cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo,; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas; productos cosméticos; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para manos,; geles limpiadores, preparaciones sanitarias específicamente artículos de tocador; cremas para manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; cosméticos para las uñas; esmaltes para uñas; espumas para usar en la ducha; gel de ducha. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639475 ).

Solicitud 2022-0001421.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en catedral, avenida 18, calle 9 y 7, costado norte Liceo de CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos podológicos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0010396.—Paola Fernández Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 114560274 con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a Granadilla, del Condominio Ábitu, cien metros al este, propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639505 ).

Solicitud 2022-0000288.—Randall Chavarría Salas, divorciado 4 veces, cédula de identidad N° 401520955 con domicilio en Puente Salas, San Pedro de Barva, Residencial 3 Marías casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste, negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639542 ).

Solicitud 2022-0001370.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APARTMENTS BY MARRIOT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos, servicios de gestión empresarial , a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos por cuenta de terceros, servicios de venta al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consulta de gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial, servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para reuniones empresariales, suministro de instalaciones para convenciones empresariales y conferencias empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; Servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; suministro de un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con la promoción, el arrendamiento, el alquiler, la gestión y la explotación de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como de instalaciones y servicios relacionados; Proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de gestión de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración, de catering, de bar y de coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; Suministro de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad 85188 de fecha 08/12/2021 de Jamaica. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639544 ).

Solicitud N° 2021-0011569.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pagero AB, con domicilio en Box 11006, 400 21 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: PAGERO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software descargable; software (programas graba-dos]; software informático descargable para la transmisión de datos; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software bancario; plataformas de software para ordenadores; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; plataformas de software que permiten recaudar dinero a los usuarios; software de logística; software informático en relación con los siguientes ámbitos: logística, dispositivos de almacenamiento, transporte de mercancías, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; software de tramitación electrónica de pedidos; en clase 35: procesamiento electrónico de pedidos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de contabilidad informatizada; gestión de empresas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de facturación para negocios; servicios de facturación; asesoría fiscal (contabilidad); transcripción de mensajes: preparación de facturas; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte. administración de negocios en el ámbito del transporte; servicios de consultas relacionados con la gestión de documentos de negocios; servicios de trabajos administrativos; preparación de documentos relacionados con negocios; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; suministro de información sobre productos de consumo en relación con software; suministro de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software de logística, almacenamiento, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; en clase 36: servicios de transferencias y transacciones financieras, ser- vicios de pago; servicios de pagos electrónicos que implican el tratamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios bancarios electrónicos; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet); servicios financieros; servicios bancarios informatizados; servicios informatizados de información financiera; servicios de negocios monetarios; consultas fiscales (que no sean de contabilidad]; servicios fiscales; planificación financiera relacionada con la tributación; asesoramiento financiero en materia de impuestos sobre la renta; en clase 38: Transmisión electrónica de pedidos; Servicios de telecomunicaciones servicios de comunicación de datos; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; envío de mensajes; envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; acceso de usuarios a pro- gramas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a una red informática global para la transferencia y divulgación de información; suministro de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; intercambio de mensajes a través de transmisión informática; transmisión y recepción de mensajes a través de redes informáticas mundiales; servicios para la transmisión electrónica de documentos; en clase 41: organización de seminarios en línea; suministro de instrucción relacionada con la programación informática; suministro de instrucción relacionada con la programación informática; servicios de formación relacionados con la utilización de programas informáticos; edición de boletines informativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables en los siguientes ámbitos: software informático; en clase 42: desarrollo, programación e implementación de software; programación de ordenadores; desarrollo de software; diseño de software; investigación de software; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Software como servicio [SaaS]; transferencia de datos de documentos desde un formato informático a otro; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; desarrollo de sistemas de tratamiento de datos; desarrollo de sistemas para la transmisión de datos; servicios de asistencia técnica para software; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; diseño y desarrollo de redes; prestación de servicios de asesoramiento técnico para la industria naval; almacena-miento electrónico de archivos y documentos; desarrollo de software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; desarrollo de software para transacciones bancarias; desarrollo de plataforma de software; creación de programas para la realización de transacciones financieras; desarrollo de software de venta en línea y desarrollo de software de pagos; desarrollo de plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; servicios de desarrollo de software de logística; desarrollo de software en relación con los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; desarrollo de software de tramitación electrónica de pedidos; diseño de software de gestión de bases de datos y de archivos y datos; diseño de software bancario; diseño de plataformas de software de ordenador; diseño de software, en relación con la tramitación de transacciones financieras; diseño de los siguientes artículos: software de comercio electrónico y software de pago electrónico; diseño de plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; diseño de los siguientes artículos: software de logística; diseño de software en relación con los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; diseño de software de tramitación electrónica de pedidos; desarrollo, diseño y actualización de sitios web en relación con logística, almacenamiento, transporte de fletes, así como cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; informaciones relacionadas con software. Prioridad: se otorga prioridad 018502014 de fecha 28/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639548 ).

Solicitud 2022-0001223.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de JNJ Enterprises, LLC con domicilio en 69 DEFCO Park Road, North Haven, CT 06473, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MITCHER´S como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(. IN2022639551 ).

Solicitud N° 2022-0001756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A. de C.V., con domicilio en Pachuca, Kilómetro 47.6 Colonia Reyes Acozac, Municipio Tecamac CP 55755, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas impermeabilizantes. Clase 2: Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639552 ).

Solicitud 2022-0001529.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louisd’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DAUNTLESS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639557 ).

Solicitud 2022-0001126.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: LA UNICA QUE COMBINA PERFECTO CON LO QUE SEA QUE ELIJAS como Marca de Servicios en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutos; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639559 ).

Solicitud 2022-0002042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de T.S.I. (Societe Anonyme) con domicilio en Avenue Louise 523, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de planificación empresarial; Administración relativa a la planificación empresarial; Servicios de previsión económica; Asesoramiento empresarial relativo a la financiación del crecimiento; Planificación de la sucesión empresarial; Consultoría relativa a la valoración de empresas; Administración relativa a la valoración de empresas; Investigación empresarial; Análisis de beneficios empresariales; Estudios de beneficios; Suministro de informes relativos a la información contable; Evaluaciones e informes de expertos relativos a asuntos empresariales; Servicios de análisis estadístico y de elaboración de informes con fines empresariales; Servicios de evaluación de riesgos empresariales; Organización de la promoción de eventos de recaudación de fondos con fines benéficos; Auditoría empresarial; Auditoría financiera; Auditoría de cuentas; Consultoría contable; Contabilidad informatizada (Preparación de -); Contabilidad informatizada; Servicios de mantenimiento de registros empresariales informatizados; Servicios de contabilidad forense; Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; Asesoramiento en materia de adquisiciones y fusiones de empresas; Servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial en relación con las franquicias; Servicios de contabilidad para fondos de pensiones; Preparación de declaraciones anuales para empresas; Asesoramiento fiscal [contabilidad]; Servicios de auditoría fiscal; Planificación fiscal [contabilidad]; Servicios de declaración de impuestos; Servicios de preparación y asesoramiento fiscal; Preparación de documentos relacionados con la fiscalidad; Preparación de documentos; Servicios de procedimiento de declaración de impuestos; Preparación de estados financieros; Servicios de gestión de personal; Gestión de recursos de personal; Preparación de nóminas; Servicios de externalización [asistencia a empresas]; Servicios de externalización de servicios en el ámbito de las operaciones comerciales” Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639560 ).

Solicitud 2021-0009606.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cueros Vélez S. A.S. con domicilio en Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; morrales; bolsos, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos de mano para la noche; bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas para compras, bolsos de deporte multiusos, bolsos de viaje, bolsos marineros bolsas para cinturón, bolsas para maquillaje, bolsas riñoneras, bolsos con ruedas, bolsos de fin de semana, bolsos de montañismo, bolsos de senderismo, bolsos de noche, bolsos de playa, bolsos de pulsera, correas de bolso, equipajes, bolsas, carteras y bolsas de transporte, maletas; equipajes; equipaje de mano, equipaje de viaje, etiquetas de cuero o caucho para equipaje; mochilas; mochilas portabebés; carteras; carteras de bolsillo, carteras de mano; carteras para documentos; bolsos y carteras de cuero, tarjeteros en cuanto carteras; billeteras para tarjetas; estuches para tarjetas de crédito (carteras) que incorporan la tecnología de bloqueo RFID, estuches para llaves; billeteras; maletines; estuches de cuero, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal.; en clase 25: Prendas de vestir, especialmente, suéteres; sacos;jerséis de algodón; pulóveres de forro polar; suéteres de cachemir; suéteres de lana; camisas; camisetas; camisas de manga larga y manga corta; esqueletos; sudaderas; blusas; chaquetas; abrigos; faldas; vestidos; chalecos; bufandas, corbatas; overoles; batas de baño; pijamas; ropa interior; prendas de calcetería; medias; cinturones; guantes; trajes de baño; shorts; pantalones;jeans; sombrerería especialmente gorras sombreros y bufandas; calzado principalmente zapatos, botas, sandalias y pantuflas, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal. Reservas: Del color: Pantone 408 C Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639561 ).

Solicitud 2021-0011041.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott International Inc., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al pormenor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639564 ).

Solicitud N° 2022-0000049.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías con todo incluido; empacado y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre con todo incluido, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús, servicios de cruceros con todo incluido, servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte tipo con todo incluido de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones de viaje todo incluido y paquetes turísticos con servicio todo incluido de viaje, vacaciones y viajes, organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de planificación y gestión de eventos todo incluido, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios con servicio todo incluido en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales con servicio todo incluido; servicios de clubes de salud y fitness con todo incluido, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico, proporcionar instalaciones recreativas con todo incluido, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa, club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf con todo incluido, provisión de instalaciones de tenis con todo incluido, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de arcade con todo incluido, servicios de planificación de bodas con todo incluido, servicios de planificación y gestión de eventos con todo incluido, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos con todo incluido, servicios de casino con todo incluido; servicios de juegos de azar con todo incluido, servicios de clubes nocturnos con todo incluido; suministro a los huéspedes de hoteles con todo incluido de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello, exposiciones de arte. Clase 43: Servicios hoteleros con todo incluido; servicios de restauración, catering, bar y coctelería con todo incluido; servicios de alojamiento en complejos turísticos con todo incluido; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones con servicio todo incluido; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales con todo incluido; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros con todo incluido. Clase 44: Servicios de spa con todo incluido, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda con todo incluido; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales bajo paquete todo incluido, servicios de acompañamiento social con todo incluido; servicios de limpieza con todo incluido; servicios de cuidado de propiedades y/o personas con todo incluido, servicios con todo incluido de cuidado de casas y servicios de niñera. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022639567 ).

Solicitud 2022-0002262.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, Llc con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LÍNEA DE FUEGO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbricas, con debates sobre noticias y acontecimientos actuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639569 ).

Solicitud N° 2022-0001437.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en C/O AB Volvo, SE-40508 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramienta, herramientas accionadas por motor; motores excepto para vehículos terrestres, incluidos los motores marinos, los motores de aviación, los motores para máquinas industriales, agrícolas y forestales, los motores de combustión estacionarios, las turbinas, los motores eléctricos; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, incluidas las transmisiones de potencia, las cajas de cambios/transmisiones, los engranajes de marcha atrás, los engranajes de reducción, los controladores de la caja de cambios, los sistemas de control de la tracción, los sistemas de control de la dinámica del vehículo, las conexiones de ejes, los acoplamientos y embragues, los escapes, los acoplamientos y las correas de transmisión; instrumentos agrícolas, excepto las herramientas manuales, incluidos los cultivadores, cosechadoras, cosechadoras de discos y sembradoras; Incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de extracción de petróleo y gas y de minería; máquinas expendedoras ruedas y orugas para máquinas; robots industriales; máquinas y máquinas-herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; equipos de movimiento y manipulación; bombas, compresores y sopladores; máquinas para barrer, limpiar, lavar y blanquear; generadores, incluidos los generadores de electricidad, generadores eléctricos y alternadores, generadores de alta frecuencia, generadores de energía para vehículos y generadores de energía solar; reguladores electrónicos para motores; limpiadores de aire (filtros de aire) para motores y dispositivos anticontaminantes para motores y motores; carburadores, convertidores para combustibles líquidos, inyectores, bombas de inyección, bombas de combustible, reguladores de velocidad, boquillas de inyección y portaboquillas, válvulas de máquinas, vaporizadores, arrancadores, sistemas de encendido, bobinas de encendido, bujías de incandescencia, conectores de bujías, sondas lambda, magnetos, silenciadores/amortiguadores y parachispas para motores de combustión; filtros de combustible, filtros de combustible; filtros de aceite, filtros de aire para motores; rodamientos, cojinetes lisos, ejes, retenes para ejes, ruedas dentadas, ruedas motrices, engranajes de cambio de velocidad, poleas, cadenas y correas de transmisión, muelles, filtros, bombas, reguladores, válvulas de alivio, controles, ventiladores y correas de ventiladores, todo ello para radiadores de refrigeración de motores; ventiladores de refrigeración, radiadores de refrigeración, arrancadores, aparatos de alimentación de combustible, aparatos de refrigeración de aceite, vasos para depósitos de aceite, frenos, tapas para radiadores de refrigeración, aceleradores, bombas hidráulicas, cilindros hidráulicos, depósitos hidráulicos, filtros hidráulicos, motores hidráulicos, tuberías hidráulicas, válvulas hidráulicas, unidades de refuerzo para la transmisión hidráulica, todo ello para máquinas, cilindros y motores hidráulicos, radiadores de refrigeración, silenciadores/amortiguadores, eliminadores de chispas, transmisiones de potencia; unidades de toma de fuerza para motores de vehículos de motor, para su uso como motores primarios; unidades de transmisión interiores/exteriores y unidades de transmisión interiores para veleros; bombas y motores hidráulicos y sus componentes, bombas de aire como accesorios de vehículos; casquillos y cojinetes; válvulas neumáticas, sistemas de dirección asistida, válvulas de control, válvulas de frenado; turbocompresores de gases de escape; tubos de escape, capós de escape, depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, dispositivos anticontaminación (partes de sistemas de escape para vehículos o partes de motores y motores); compresores, frenos de aire comprimido, depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, bombas de achique; juntas de motor para vehículos; máquinas para trabajar metales y plásticos; máquinas para la industria química, para la agricultura, la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de las bebidas; máquinas para la construcción; máquinas para la industria del automóvil; herramientas eléctricas y sus herramientas enchufables; abridores de latas eléctricos; gatos elevadores hidráulicos, alineadores de carrocerías y bastidores; máquinas de embalaje y etiquetado, transportadores, cintas transportadoras; máquinas de carga y manipulación para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el utillaje de piezas en bruto; cargadoras, volquetes, excavadoras, así como las piezas, incluidos los componentes, y los accesorios de estos productos; máquinas para el movimiento de tierras, incluidas las excavadoras de ruedas, las cargadoras de ruedas compactas, las excavadoras compactas sobre orugas, las cargadoras de ruedas, las motoniveladoras, las retroexcavadoras y las unidades de accionamiento; aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes; implementos de tipo cuchara, garra y horquilla para máquinas; máquinas para trabajar la madera, incluidos los equipos de desramado, corte y descortezado; dientes y bordes cortantes para máquinas, aspiradores de coches; instalaciones de lavado de vehículos; carruseles de estacionamiento de vehículos; transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; motores para vehículos acuáticos; motores para vehículos aéreos; motores para vehículos de aeromodelismo; cajas de cambios/transmisiones que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales que no sean para vehículos terrestres, engranajes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, ruedas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; ejes que no sean para vehículos terrestres, ejes que no sean para vehículos terrestres y acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida que no sean para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida que no sean para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica que no sean para vehículos terrestres, así como sus componentes; partes, componentes y accesorios para otros vehículos que no sean vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna; partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de laboratorio, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de simulación, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos de radio, pantallas de vídeo, reproductores de cintas, altavoces, amplificadores, equipos de telecomunicación, instalaciones telefónicas para automóviles, reproductores de discos compactos, terminales telemáticos, terminales de señales de socorro, terminales de navegación y de radar, dispositivos GPS, sistemas de control de tráfico, unidades de control telemático; sistema de supervisión del transporte, dispositivos de localización, terminales de peaje para la detección electrónica de peajes en el tráfico, caja negra (dispositivo de control y registro de datos de accidentes), computadoras de vehículos y ordenadores de a bordo; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento vírgenes, digitales o analógicos; videojuegos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos de navegación, guiado, seguimiento, puntería y confección de mapas; aparatos ópticos, potenciadores y correctores; contenidos grabados; aparatos de seguridad, protección y señalización; aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, a saber baterías eléctricas, dispositivos de carga, comprobadores de baterías, montajes eléctricos, acumuladores eléctricos, conductores eléctricos, brújulas eléctricas, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, mazos de cables eléctricos, condensadores, relés, relés electrónicos de tiempo, interruptores, fusibles, contactos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cajas de fusibles eléctricos, sensores eléctricos, enchufes eléctricos, encendedores eléctricos, circuitos eléctricos impresos, circuitos integrados; cables para señales eléctricas, electrónicas y ópticas; conexiones de cables, bobinas de cables; transformadores; regulación electrónica del haz de los faros; sensores, detectores, dispositivos de conmutación/cajas de conmutación, células solares y paneles solares para la producción de electricidad; analizadores para vehículos de motor, a saber, para el análisis de los gases de escape, el análisis de las partículas de hollín, el análisis del funcionamiento de los frenos, instrumentos y equipos de diagnóstico para simulaciones, probadores de motores, dispositivos de prueba para talleres; dispositivos de alimentación, filtros eléctricos, componentes semiconductores, componentes optoelectrónicos; aparatos de prueba; equipos de advertencia de emergencia en carretera; triángulos de advertencia, lámparas de advertencia; cables de puente; cables de arranque; redes de seguridad; supresores de interferencias, antenas/antenas; manómetros, instrumentos y aparatos de medida, incluidos los de combustible, presión de aceite, presión de neumáticos, aire comprimido, temperaturas, amperaje, velocidad y revoluciones del motor; registradores de kilometraje, odómetros, tacómetros; reguladores de tensión, voltímetros; registradores de tiempo, indicadores del timón, paneles y grupos de instrumentos, varillas de medición, termostatos, lámparas de señalización; dinamómetros, comprobadores de frenos, instrumentos y aparatos eléctricos y mecánicos para control y comprobación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción); unidades de alarma automáticas, avisadores antirrobo, dispositivos electrónicos antirrobo, incluidas las unidades de inmovilización de vehículos; sistemas electrónicos de ayuda al estacionamiento; reflectores de advertencia; monitores electrónicos para motores; dispositivos electrónicos de control para la tecnología de producción y los servo-accionamientos, controladores programables; cintas métricas; termómetros; brújulas; ropa y calzado de protección contra accidentes, ropa especial como equipo de salvamento, caretas de protección para trabajadores, protectores oculares y máscaras; aparatos e instrumentos ópticos, incluidos prismáticos, lupas, gafas, gafas de sol y gafas de protección, lentes para lámparas, lentes ópticas a prueba de sol, monturas oftálmicas; estuches para gafas de sol; estuches para gafas; correas para gafas de sol; correas para gafas; cajas de almacenamiento para soportes de grabación, incluidas en la clase 9; estuches para ordenadores portátiles; estuches para ordenadores de mesa; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos aéreos y espaciales; vehículos terrestres; vehículos acuáticos; piezas y accesorios para vehículos; vehículos, incluidos coches, furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses, camiones, tractores, vehículos de transporte, vehículos de carretera y todoterreno/camiones de volteo y piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los chasis de vehículos, las carrocerías de vehículos, las instalaciones de frenado, las pinzas de freno, las barras de tracción, las barras de parachoques, los embragues, los motores, los motores eléctricos; piezas, componentes y accesorios de vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna; cajas de cambios/transmisiones para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes diferenciales para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad para vehículos terrestres; ejes para vehículos terrestres, ejes para vehículos terrestres y acoplamientos para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres, sistemas de dirección para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres, así como los componentes de estos artículos; piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, como bombas de aire, dispositivos antideslumbrantes, dispositivos antirrobo y alarmas, bloqueos de dirección, unidades de inmovilización de vehículos, enganches de remolque, tomas de fuerza, muelles, amortiguadores, ventiladores, correas de ventilador, reguladores de nivel, cojinetes, rótulas; ruedas, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los cojinetes de las ruedas, los embellecedores de las ruedas, los contrapesos para las ruedas, los soportes del motor, los depósitos y los tanques de combustible, las pantallas anti-ruido del motor, las cubiertas protectoras, las rejillas de los radiadores, las rejillas delanteras, los depósitos de fluidos, las piezas incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a saber, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, tapicería, manillas para puertas, capós, bocinas, bujes, tapacubos, circuitos hidráulicos, neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos, guardabarros, frenos, servofrenos y frenos de aire comprimido, sistemas antibloqueo de frenos, pastillas y forros de frenos, parachoques, guardabarros/defensas, cabinas, mecanismos de inclinación de la cabina, alarmas de marcha atrás, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de vehículos, a saber, mandos mecánicos, reposacabezas para asientos, reposabrazos, puertas, asientos, asientos de seguridad, asientos de seguridad personal, asientos de seguridad para niños, mesas para asientos, fundas para asientos, fundas para reposacabezas, cinturones de seguridad, dispositivos de protección contra colisiones, sistemas de ayuda al estacionamiento, techos corredizos, techos solares, columnas de dirección de vehículos, volantes, barras estabilizadoras, suspensiones; piezas, incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a saber, puntales, ballestas, muelles helicoidales, muelles neumáticos para componentes de suspensión de vehículos para amortiguar los asientos del conductor y las cabinas, conjuntos de bajada de la suspensión, barras de torsión, barras de remolque, ventanas, mecanismos de enrollado de ventanas, elevalunas, parabrisas/parabrisas (también de vidrio de seguridad), limpiaparabrisas/limpiafaros, sistemas de descongelación para parabrisas, escobillas de limpiaparabrisas, ventanillas de vehículos, persianas, espejos de conducción, espejos (retrovisores), tapas de depósito, piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, tapas de cobertura para faros adicionales, retenedores de equipaje para vehículos, redes de equipaje, portaequipajes portabicicletas, piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, portabicicletas para tablas de surf, portabicicletas para barcos, guardabarros, cadenas para la nieve, rejillas para animales domésticos, rejillas para piedras, rejillas de almacenamiento, portaequipajes y porta-esquís, cajas de almacenamiento, cajas de depósito, compartimentos de almacenamiento, paneles embellecedores, alerones, faldones laterales y traseros, cojines de seguridad, bolsas de aire, maletas para averías, soportes para espejos, parasoles, soportes para ruedas de repuesto, cubiertas para ruedas de repuesto, ceniceros para vehículos, equipos de montaje para teléfonos móviles; sistemas de retención para su instalación en vehículos de motor, a saber, tensores de cinturones, airbags y sensores; neumáticos, ruedas neumáticas; parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; cochecitos de bebé; fundas para cochecitos de bebé; sillas de ruedas para inválidos; asientos de bebé, de niño y de niño para vehículos; bicicletas; timones, hélices, paletas de dirección, timones y accesorios para embarcaciones, así como sus componentes; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración empresarial (incluida la contabilidad); funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial y de investigación de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta; organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; proceso de datos; explotación de centros de proceso de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores, unidades motrices y máquinas de construcción, así como de servicios de reserva, administración en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los bienes mencionados, así como de herramientas y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la extinción y la prevención de incendios, preparaciones para el temple y la soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras cargas en pasta, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes [químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para fines industriales, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con la perfumería, los aceites esenciales, los preparados para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, los preparados para limpiar, pulir, fregar y abrasivos, los artículos de tocador, los abrasivos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la energía eléctrica, las ceras y los fluidos;  servicios de venta al por menor y al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e hilos no eléctricos de metal común, congelación, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, filtros para uso industrial y doméstico, conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape, equipos de acondicionamiento y purificación del aire (ambiente), encendedores, instalaciones de tratamiento industrial, reflectores de iluminación, accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, apa (***); en clase 36: seguros, garantías, financiación (incluidos los servicios de financiación de compra a plazos y de arrendamiento con opción de compra y el leasing), en particular, de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción, de transporte, agrícolas y forestales), de piezas, equipos y accesorios para los mismos, así como de herramientas y equipos de taller; financiación del arrendamiento con opción de compra de automóviles; financiación de automóviles; seguro de automóviles; financiación de arrendamiento con opción de compra de vehículos y medios de transporte, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos los automóviles, las furgonetas, los vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), los autobuses, los camiones, las cabezas tractoras, los vehículos de carretera y los volquetes, las bicicletas; financiación de motores, incluidos los eléctricos, mediante arrendamiento con opción de compra; financiación de motores, incluidos los motores marinos, los motores aeronáuticos, los motores industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para vehículos modelo; financiación de máquinas, incluidas las máquinas agrícolas y forestales, las turbinas, las máquinas dispensadoras, los generadores de electricidad, los robots industriales, las máquinas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, las máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, los generadores y alternadores eléctricos, los generadores de alta frecuencia, los generadores de energía para vehículos, las máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura; financiación del arrendamiento con opción de compra de máquinas, incluidas las mineras, las textiles, las de la industria de bebidas, las de construcción, las de la industria del automóvil, las de embalaje y etiquetado, las de carga y manipulación, máquinas de prensado y fundición y máquinas para el mecanizado de piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios de financiación y seguros relativos a vehículos y medios de transporte, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos coches, furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses, camiones, cabezas tractoras, vehículos de carretera y todoterreno, bicicletas; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores eléctricos; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores marinos, los motores de aviación, los motores industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para vehículos de aeromodelismo, motores de combustión estacionarios, motores para vehículos modelo; servicios de financiación y seguros relativos a máquinas, incluidas máquinas agrícolas y forestales, turbinas, máquinas dispensadoras, generadores de electricidad, robots industriales, máquinas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, generadores y alternadores eléctricos, generadores de alta frecuencia, generadores de energía para vehículos, generadores de metales y plásticos, generadores de energía para vehículos, máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura; servicios de financiación y de seguros relacionados con la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de las bebidas, máquinas de construcción, máquinas para la industria del automóvil, máquinas de embalaje y etiquetado, máquinas de carga y manipulación para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el mecanizado de piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios financieros relativos al mantenimiento de vehículos; servicios de programas de garantía relativos a los motores fuera de borda; asuntos financieros, incluidos los servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito y de crédito; asuntos monetarios; servicios financieros, monetarios y bancarios; recaudación de fondos y patrocinio financiero; suministro de tarjetas y fichas de prepago; servicios de caja fuerte; servicios de tasación; tasación de automóviles usados; asuntos inmobiliarios; inversiones inmobiliarias; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, cerraduras y cajas fuertes; limpieza y cuidado de tejidos, textiles, cueros, pieles y sus productos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicación; acristalamiento, instalación, mantenimiento y reparación de cristales, ventanas y persianas; instalación, mantenimiento y reparación de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); mantenimiento y reparación de neumáticos; reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos; mantenimiento de máquinas herramienta; mantenimiento y reparación de máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento y la transformación de metales; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; servicios de instalación, servicio, reparación, inspección, restauración, mantenimiento, abastecimiento de combustible, reacondicionamiento, puesta a punto para el diagnóstico, limpieza, pintura, pulido y conservación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción, agrícolas y forestales), herramientas manuales eléctricas, aparatos y dispositivos de taller, o piezas, equipos y accesorios (incluidos los equipos de telecomunicación) para los anteriores; montaje y reparación de neumáticos de vehículos; cambio de ruedas y sustitución de ruedas; reparación de ruedas; servicios de sustitución de lunas de vehículos; instalación de lunas en vehículos de motor; tapizado de asientos de vehículos; instalación de dispositivos de prevención de robos; servicios de instalación eléctrica; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en automóviles; servicios de información y asesoramiento en materia de reparación de vehículos; asistencia de emergencia en carretera (reparación de vehículos y máquinas); asistencia en carretera (reparación y mantenimiento) para vehículos; alquiler de herramientas y equipos de taller; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, la demolición, la limpieza y el mantenimiento; equipos de mantenimiento de vehículos (alquiler de -); alquiler de aparatos de lavado de coches; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; máquinas de excavación (alquiler de -); máquinas de movimiento de tierras (alquiler de -); alquiler de apisonadoras; alquiler de maquinaria pesada; alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de máquinas de limpieza (alquiler de -); alquiler de máquinas barredoras de carreteras; alquiler de máquinas de limpieza industrial; alquiler de máquinas de planchar (alquiler de -); alquiler de aparatos de limpieza abrasiva; alquiler de máquinas y equipos de limpieza y lavado y secado; alquiler de aparatos de limpieza; alquiler de aparatos de limpieza abrasiva subacuática; alquiler de herramientas; alquiler de retroexcavadoras; alquiler de martillos; alquiler de taladros; grúas (alquiler de -); alquiler de herramientas de perforación de pozos petrolíferos; alquiler de herramientas manuales y eléctricas; alquiler y mantenimiento de plataformas de trabajo; alquiler y arrendamiento de maquinaria para la reparación y construcción de automóviles; arrendamiento de maquinaria de construcción; arrendamiento de máquinas y equipos de construcción; alquiler de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; cuidado y revisión de vehículos de motor en eventos deportivos; reserva de servicios de garaje; construcción naval; construcción de barcos; alquiler de motores y unidades de accionamiento para todas las máquinas y aparatos mencionados. Prioridad: se otorga prioridad 018563573 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad 018563573, para las clases 7, 9, 35, 36 y 37 y N° UK00003698108 de fecha 21/09/2021 de Reino Unido, Prioridad UK00003698108, para la clase 12. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639572 ).

Solicitud 2022-0000057.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Society Of Women Engineers con domicilio en 130 East Randolph Street, Suite 3500, Chicago Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de las mujeres en la profesión de la ingeniería; la promoción de la conciencia pública de la profesión de la ingeniería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639575 ).

Solicitud 2022-0002446.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXA BUILT-IN como marca de fábrica en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; aspiradoras inteligentes.; en clase 9: Termostatos; controladores de calefacción, de ventilación y aire acondicionado; sensores de temperatura; interruptores de iluminación; controladores de iluminación; controladores electrónicos de rociadores; controladores de jardinería para controlar sistemas de rociadores; controladores ambientales, a saber controladores de temperatura; televisores; equipos de visualización de medios, a saber, monitores de visualización; controladores electrónicos de hogares inteligentes; equipos de comunicación inalámbrica que son dispositivos para la transmisión de datos; enrutadores de red; equipos de comunicación de red, a saber, enrutadores inalámbricos; controladores remotos de puertas electrónicas de movimiento; sensores de movimiento; monitores de pantalla de seguridad, cerraduras de puertas digitales electrónicas, teclados de seguridad; timbres electrónicos; atenuadores inteligentes; enchufes inteligentes; interruptores de luz inteligentes; cámaras de red inteligentes; luces inteligentes; sensores de contacto; concentradores de comunicación; alarmas, a saber, avisos de alarma antirrobo y antiintrusión; sistemas de alerta para la vigilancia de viviendas y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad y sensores de movimiento; dispositivos para la ampliación de la conectividad a Internet; routers WiFi; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras domésticas inteligentes; equipos informáticos; reproductores de audio y video digitales; reproductores multimedia; sistemas de entretenimiento, a saber, aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en una red informática doméstica; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; software de asistente personal; software de automatización e integración de dispositivos domésticos; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos software de ordenador utilizado para controlar dispositivos autónomos de información controlada por voz y de asistente personal; software de ordenador para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); software de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo conectados en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software de ordenador para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); software de ordenador para ayudar a un usuario a manejar un dispositivo de mano informatizado; software de ordenador para el reconocimiento de voz y el procesamiento de comandos de voz; software de ordenador para la gestión de información personal; software de aplicación informática para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico; auriculares y audífonos; altavoces de barra de sonido; relojes inteligentes; cepillos de dientes inteligentes; sensores de actividad para mascotas inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles para su uso en automóviles; soportes para teléfonos móviles con comunicación inalámbrica y soporte de activación por voz; espejos inteligentes, es decir, espejos con software y pantallas de visualización que pueden acceder, gestionar y mostrar contenidos digitales de Internet; nada de lo anterior para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos para ellas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Electrodomésticos pequeños de cocina para uso doméstico y comercial, a saber, cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; aparatos, a saber, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores de techo; bombillas inteligentes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639576 ).

Solicitud 2022-0001438.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekmovil LLC, con domicilio en 601 Brickell Key Drive Num. Ext. 723, Florida 3331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de dispositivos inteligentes, relojes inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; películas; auriculares; altavoces; lentes; baterías; dispositivos electrónicos digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, correo electrónico digital, para usar como formato de audio digital reproductor y para usar como computadora de mano; asistente digital personal; organizador electrónico; bloc de notas electrónico y cámara; computadora hardware y software para proporcionar comunicación telefónica con computadora en redes de información global (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639577 ).

Solicitud 2022-0003103.—Irma Quirós Salazar, soltera, cédula de identidad 104830988 con domicilio en de la entrada sureste de plaza cristal, 10 metros sur, 300 metros oeste y 100 metros sur, ultima casa a mano izquierda color celeste con verjas azules, en calle sin salida, a la par del parque el hogar, casa 17A, Curridabat, Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadros al óleo (pinturas); en clase 21: Botellas, frascos de vidrio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639586 ).

Solicitud N° 2022-0002703.—Carla Saborío Rodríguez, soltera, cédula de identidad 111890633, con domicilio en de la Iglesia Católica de San Isidro, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, libros de actividades con pegatinas, separadores para libretas libros tutoriales en el ámbito del estilo de vida, diarios personales en blanco; en clase 41: talleres de capacitación: prácticas de escritura. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639604 ).

Solicitud N° 2022-0002260.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Toskani S.L., con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas a uso médico; preparaciones sanitarias para uso medicinal; aminoácidos para uso medicinal y preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos consistentes en aminoácidos; extractos de plantas para uso farmacéutico; píldoras antioxidantes; ungüentos para fines farmacéuticos médicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones biológicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos restaurativos [fármacos]; tónicos (medicamentos); emplastos adhesivos; relleno dérmico inyectable; productos farmacéuticos inyectables, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, para el tratamiento de enfermedades de la piel; aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico, a saber complementos alimenticios (sin prescripción médica) a base de plantas, preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos reconstituyentes [medicamento]; emplastos para uso médico; material para apósitos; crema cosmética para uso médico. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639606 ).

Solicitud 2022-0002296.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de 3101842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, 300 metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco General, Tercer Piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639615 ).

Solicitud 2022-0002955.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969, en calidad de apoderado generalísimo de All Sport Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639616 ).

Solicitud 2022-0002950.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport Plus ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiológos de Costa Rica, 25 este y 100 norte, Edificio HR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639618 ).

Solicitud 2022-0000563.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; trampas para animales salvajes; clavos; cascabeles para animales; alambre de acero; ganchos (herrajes metálicos); materiales metálicos de refuerzo para tuberías; codos metálicos para tuberías; herrajes metálicos para muebles; herrajes metálicos para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas, que no sean partes de máquinas; veletas de metal; cofres de metal para herramientas, vacíos, candados de metal, excepto los electrónicos; tubos de metal; varillas de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción de metal; esquineros angulares de metal; andamios de metal; escaleras de metal; tornillos de metal; timbres no eléctricos de metal; tacos de metal; cuerdas de metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; peldaños (escaleras] de metal; manguitos (herrajes de metal]; llaves de metal; vallas de metal; puntales de metal; brazaletes de identificación de metal; collares de metal para la sujeción de tubos; construcciones transportables de metal; cintas de metal para atar; abrazaderas de metal para cables y tubos; anclas, hebillas de metal común [herrajería); obras de arte de metal común; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material ferroviario de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; artículos de ferretería pequeños de metal.; en clase 7: Máquinas de embalar; bombas (máquinas); máquinas para trabajar el vidrio, barrenadoras de minas; cortadoras de forraje; máquinas eléctricas de cocina; herramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos eléctricos para puertas; abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de galvanoplastia; máquinas eléctricas de soldar; máquinas para la industria electrónica; máquinas de grabar; dinamos; válvulas (partes de máquinas); motores, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para la producción de energía eléctrica; máquinas de costuras; lavadoras de alta presión; máquinas para cortar el césped; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos; máquinas para la fabricación de abonos; máquinas electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para máquinas; soportes para máquinas; ordenadoras; amoladoras angulares; mezcladoras; máquinas para trabajar el metal; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir (eléctricos); máquinas para rociar pintura; grúas (aparatos de elevación y de fuerza); martillos neumáticos; máquinas para separar gases; cilindros neumáticos (partes de máquinas); cortadoras (máquinas); máquinas para cortar, máquinas para dimensionar; bombas para pozos de petróleo especialmente para el petróleo; bombas de aireación para acuarios; máquinas para lavar (lavandería); prensas filtradoras, máquinas para procesar tabaco; máquinas de imprimir, máquinas de encolar: aspiradoras; máquinas de vapor; máquinas desbarbadoras; telares; máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para preparar alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para fabricar agujas; rodamientos (partes de máquinas); máquinas de fundición; máquinas para ensamblar bicicletas; cabezales de perforación (partes de máquinas); máquinas para fabricar ladrillos.; en clase 8: Cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de perforación (herramientas de mano); herramientas para desollar (herramientas de mano); instrumentos y herramientas para desollar animales; remachadoras (herramientas de mano]; instrumentos para lijar (instrumentos de mano; instrumentos agrícolas manuales, sables; herramientas manuales, pistolas manuales para la extrusión de masilla; gatos de elevación manuales; mangos para herramientas manuales, tijeras de podar, juegos de manicura; arpones; herramientas manuales de jardinería; paletas para albañilería, brocas [partes de herramientas manuales); en clase 9: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de medida; reglas cuadradas para medir; aparatos de medida; aparatos de medida de la presión; medidores de espesor por ultrasonidos; reglas [instrumentos de medida); sensores; instrumentos de navegación; aparatos de medida eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores eléctricos; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [hilos, cables); cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones eléctricas antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas chip electrónicas, calibradores electrónicos de diapositivas; dibujos animados; interfonos; máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes; irradiación e incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial aparatos radiológicos para fines industriales; cámaras endoscópicas industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas (filamentos conductores de la luz]; tacógrafos, medidores de marcas para carpintería (gramiles); aparatos e instrumentos de química; contadores; programas de computadoras (software descargable); conmutadores de redes de computadoras; puentes de redes de computadoras; cintas métricas videoteléfonos; aparatos de análisis del aire; paneles de control (electricidad); medidores; aparatos de extinción de incendios, aparatos de medida en forma de relojes comparadores; medidores micrométricos; tapones para los oídos de los buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas, monitores de video, pantallas de video; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; máquinas de votación; enrutador de Internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbricos; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, en concreto, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores de diapositivas; impresoras para uso con computadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras (fotografía); expendedores de tiquetes ;en clase 11: Calentadores de bolsillo; campanas extractoras para cocinas; bombillos; secadores de cabello; lámparas eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos; ropa de abrigo eléctrica; hervidores eléctricos; ventiladores (partes de instalaciones sanitarias); tuberías (partes de instalaciones sanitarias); purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones frigoríficos; aparatos e instalaciones de refrigeración; grifos; estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocción; encendedores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de iluminación; linternas eléctricas; aparatos y máquinas de depuración de agua; instalaciones de depuración de agua; reflectores; lámparas rizadoras; aparatos e instalaciones sanitarias; máquinas de niebla; aparatos desinfectantes; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en parrillas y de barbacoa; lámparas de aceite; instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación; instalaciones de riego automático. ;en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad; contaduría; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea en una red informática; servicios de agencia de importación y exportación; asesoramiento en materia de gestión de personal; asistencia en materia de gestión empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas; mercadotecnia; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes ¿ y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022639619 ).

Solicitud 2021-0011503.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de control de calidad y autentificación, diseño y desarrollo de hardware y software informático (relacionado con la industria automotriz de tipo eléctrico), monitorización de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento; monitorización remota del funcionamiento, rendimiento y eficiencia de vehículos eléctricos, suministro de software no descargable utilizado para el análisis predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos, y el análisis predictivo de las necesidades de los consumidores, servicios de diseño de ingeniería, consulta sobre el desarrollo de productos, servicios de consultoría en el ámbito del diseño de vehículos para terceros, consultoría en el ámbito de la ingeniería, supervisión de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con firmware y software integrados para almacenar y suministrar electricidad con el fin de garantizar el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso, diseño de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica y software de apoyo, todo ello para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y la configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los mismos, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica; suministro de software en línea no descargable para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, gestión de software y firmware integrados en aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada mediante la programación y configuración de software para aparatos de baterías eléctricas, instalación, mantenimiento y reparación y actualización de software y firmware actualizables a distancia integrados en aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos, servicios de inspección de daños en vehículos; inspecciones de vehículos; servicios de diseño de piezas de vehículos, servicios de supervisión de flotas de vehículos con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados, programas informáticos no descargables de gestión de flotas de vehículos, programas informáticos no descargables de gestión de la compra, financiación arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639621 ).

Solicitud 2021-0011429.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes (metálicas o no metálicas); trampas para animales salvajes; clavos; cencerros; alambres de acero; ganchos (artículos de ferretería metálicos); materiales de refuerzo para conductos;  racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías; guarniciones metálicas para muebles; herrajes para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; veletas; cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos; tubos metálicos; alambres para soldar; varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas (artículos de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; monumentos metálicos; materiales de construcción metálicos; angulares metálicos; andamios metálicos; escaleras metálicas; tornillos metálicos; timbres de puerta metálicos, no eléctricos; toberas metálicas; tacos metálicos; cuerdas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; escaleras de tijera metálicas; manguitos (artículos de ferretería metálicos); llaves metálicas; vallas (cercas) metálicas; puntales metálicos; pulseras de identificación metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; construcciones transportables metálicas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); obras de arte de metales comunes; protecciones metálicas para árboles; minerales de hierro; materiales metálicos para vías férreas; metales comunes en bruto o semielaborados; pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: Máquinas de empaquetar; bombas (máquinas); Máquinas para trabajar el vidrio: Taladros de minería; cortadoras de forraje; Máquinas de cocina eléctricas; Herramientas (partes de máquinas); Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas; máquinas eléctricas para cortar cabello; rodillos eléctricos para puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas de galvanoplastia; Soldadoras eléctricas; máquinas para la industria electrónica; Máquinas de grabado: Dinamos: Válvulas partes de máquinas); Motores, excepto para vehículos terrestres: Mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, Herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual; molinillos de café que no sean de accionamiento manual; Desintegradores, herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad: Máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped (máquinas), robots industriales; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos; máquinas amasadoras; máquinas para fabricar fertilizantes máquinas electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para máquinas, soportes para máquinas, máquinas para ordenar; batidoras eléctricas para uso doméstico molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual amoladoras/trituradoras angulares; picadoras de cane (máquinas); máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla; dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos); máquinas rociadoras de pintura, grúas (aparatos de elevación y de izado); martillos neumáticos; pistolas neumáticas para clavar; máquinas para la separación de gases; cilindros neumáticos (parte de máquinas), gatos (máquinas), cortadoras (máquinas), recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano; bombas de aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; máquinas lavadoras (de ropa), compactadoras de carretera (máquinas); prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas impresoras; pistolas para rociar pintura; máquinas aplicadoras de cola; aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar bombillas: máquinas para trabajar el cuero: máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer esmalte; máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar agujas; máquinas para fabricar ladrillos; rodamientos partes de máquinas); máquinas de fundición; máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación (partes de máquinas). ; en clase 8: Cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de perforación [herramientas de mano), herramientas de grabado (herramientas de mano), instrumentos y herramientas para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo; remachadoras herramientas de mano); instrumentos de lijado (instrumentos de mano), instrumentos agrícolas manuales; sables, herramientas manuales. pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano: mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba; tijeras de podar: estuches de manicura; arpones, herramientas manuales de jardín: planchas de ropa paletas para albañil; brocas partes de herramientas manuales); en clase 9:  Semiconductores; alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos: reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de la presión; reglas (instrumentos de medida): sensores, instrumentos de navegación; aparatos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos electrónicos de videovigilancia: contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos: timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores eléctricos aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); tapas para tomas de corriente; instalaciones eléctricas antirrobo; pantallas de anuncios electrónicos; tarjetas electrónicas con chip; calibradores deslizantes electrónicos dibujos animados; disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios: guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos; termómetros, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje: aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador (software descargable); conmutadores de redes de computadores; puentes de redes informáticas; cintas métricas; videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control (electricidad), sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; medidores, aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases; micrómetros; tapones auditivos para buceo; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares; monitor de video, pantallas de video, niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); balanzas de baño; máquinas de votación; enrutador de Internet receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; routers inalámbricos; detectores de humo: gafas detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franquea; compases de corredera; impresoras para uso con computadores, aparatos de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras (fotografía): relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 11:  Lámparas; calentadores de bolsillo; cocinas [hornos); campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos; lámparas eléctricas: aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja; aparatos eléctricos de calefacción; autoclaves eléctricos para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladores eléctricos; cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada eléctricamente; hervidores eléctricos: freidoras eléctricas: vaporizadores eléctricos de alimentos; ventiladores (aire acondicionado); tubos (partes de instalaciones sanitarias); humidificadores; cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos de toma de agua; instalaciones de polimerización, tostadores de pan; parrillas (aparatos de cocina), secadores de aire; purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado; esterilizadores de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías; grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras; estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de alumbrado; sopletes eléctricos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación del agua; instalaciones de purificación de agua, reflectores: lámparas rizadoras, secadores de pelo; hornos de microondas (aparatos de cocina); aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla; aparatos de desinfección; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite: instalaciones de baño, luces para vehículos: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 35:  Alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad; contabilidad; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría sobre gestión de personal; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia); gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo: alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639623 ).

Solicitud 2022-0002373.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: LO INTENSO SABE BIEN como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Relacionado con el Registro 85922 “BON BON BUM” Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639625 ).

Solicitud N° 2022-0001725.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356 con domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres; 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SAN ALBERTO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del banano. Ubicado en Siquirres, Provincia de Limón. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639626 ).

Solicitud 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).

Solicitud 2022-0002156.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas, herramientas accionadas por motor; Motores y motores, excepto para vehículos terrestres; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; Implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; Incubadoras para huevos; Máquinas expendedoras automáticas; Motores para embarcaciones; Motores eléctricos para embarcaciones, Motores para embarcaciones; Generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios; Aparatos de navegación para embarcaciones; Interfaces para ordenadores; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer la demanda de electricidad y los objetivos de uso; programas informáticos para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de la energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica enchufables móviles para cargar vehículos eléctricos; software descargable en forma de aplicación móvil para supervisar la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de los mismos; software descargable en forma de software de sistema operativo para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para utilizar el sistema de posicionamiento global (GPS) y las telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de baterías para su uso con baterías de vehículos; transceptores inalámbricos con tecnología de captación y visualización para el estado y seguimiento de todo tipo de vehículos en entornos locales; baterías, eléctricas, para vehículos; equipo de seguridad para vehículos, a saber, monitores electrónicos de la presión de los neumáticos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en vehículos; piezas de motor para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores, crossovers y carcasas de altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; equipos de música; programas informáticos descargables para controlar dispositivos de audio; puertos de carga USB para uso en vehículos; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por una antena y un transmisor de radio para colocar en un vehículo equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores de motores de vehículos informatizados; alargadores para vehículos; adaptadores de corriente para vehículos; cables eléctricos para vehículos; adaptadores eléctricos; cubiertas de adaptadores eléctricos resistentes a la intemperie.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; embarcaciones; piezas estructurales de embarcaciones; remolques de embarcaciones; cascos de embarcaciones; ejes de hélices para embarcaciones; timones de embarcaciones; cornamusas de embarcaciones; fundas equipadas para embarcaciones y vehículos marinos; cajas de almacenamiento especialmente adaptadas para embarcaciones; botalones para embarcaciones; cornamusas de leva para embarcaciones; defensas de embarcaciones; ganchos de defensas para embarcaciones; calzos de embarcaciones; ganchos de embarcaciones; embarcaciones tipo kayak; hélices para embarcaciones; arados de embarcaciones; protectores de embarcaciones; parachoques de embarcaciones.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; instalación, mantenimiento y reparación, y mejora de aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; asesoramiento sobre reparación de vehículos; asesoramiento sobre mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción de vehículos a medida; servicios de estaciones de carga de vehículos; reparación y mantenimiento de vehículos; detallado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos; pintura de vehículos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de gestión de flotas en el ámbito del mantenimiento de flotas de vehículos; servicios de instalación; diseño, desarrollo y fabricación de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639636 ).

Solicitud 2022-0000179.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DRAFTEA S. A.P.I. de CV. con domicilio en Bosque de Cidros 18, interior 302, Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05120, México, solicita la inscripción de: DRAFTEA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar noticias e información, incluidas vistas previas, alertas y reproducciones, en el campo deportivo y deportes electrónicos presentado a dispositivos de comunicación móvil a través de una red mundial y redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programación deportiva y de deportes electrónicos en la naturaleza de un programa continuo presentando deportes y deportes electrónicos por televisión, radio, internet y cámara web; servicios de entretenimiento, a saber, juegos de computadora en línea no descargables; juegos de computadora y videos sobre deportes en la naturaleza de deportes y deportes en línea de fantasía presentadas a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una computadora de red global y redes inalámbricas; servicios de organización de apuestas, a saber, proporcionar información relacionada con apuestas deportivas; organizar, arreglar, realizar apuestas y torneos de juego deportivos competiciones y concursos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639658 ).

Solicitud 2022-0002818.—María José Gamboa Villalobos, soltera, cédula de identidad 115390031 con domicilio en Tibás, San Juan, de la sede del PANI, 50 mts. sur y 20 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida rápida. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639670 ).

Solicitud 2022-0001504.—María José Callejas Capra, casada una vez, cédula de identidad 111830274 con domicilio en Uruca, de Gold’s Gym Irazú, 50 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño de parques y jardines, paisajismo, jardinería, servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639677 ).

Solicitud 2021-0011050.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en: One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación, la formación y el desarrollo de los empleados, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de panificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte y en clase 44: servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639688 ).

Solicitud 2022-0000553.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768 con domicilio en Guácimo de Limón; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Priki Zona como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639694 ).

Solicitud 2022-0000556.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Máquina de los Recuerdos Kyrc como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639720 ).

Solicitud 2022-0003028.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150479, con domicilio en San José, Bomba La Castellana, 100 metros este y 150 sur /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters; Scooters accionados eléctricamente; Scooters motorizados; Scooters [vehículos] Motocicletas; Moticicletas ligeras; vehículos y aparatos para el transporte terrestre, de personas o de mercancías. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639727 ).

Solicitud 2022-0000554.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado especial de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768 con domicilio en Guácimo Centro de Limón, 250 metros norte de La CCSS, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plataforma de Talentos K y rc como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639728 ).

Solicitud N° 2022-0000555.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo, 250 metros norte de la CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiKi Micky como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639732 ).

Solicitud 2022-0002593.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de mega super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: NO Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639765 ).

Solicitud N° 2022-0002479.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de identidad 115830162, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de entrenamiento y preparación deportiva, así como de mantenimiento físico. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639778 ).

Solicitud 2022-0002561.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados Gravilias detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: FIDEOS / TALLARINES. Reservas: No fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639790 ).

Solicitud 2022-0002077.—Glenn Jampol Levine, casado, cédula de identidad 800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083299, con domicilio en: Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 800 metros al norte del centro de distribución de café britt. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639792 ).

Solicitud 2022-0002577.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAVERSO DATA, como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: NO. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639802 ).

Solicitud 2022-0001568.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890, con domicilio en: Moravia, de Pizza Hut 100 metros sur, edificio esquinero color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639829 ).

Solicitud 2021-0004384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799519, con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, frente al Súper del Pacífico, contiguo a Uvita Information Center., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, a prestar servicios de restaurante, y servicios de alimentos y comidas preparadas. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Osa, Dominical, a 1,2 kilómetros noreste de la Entrada a Escaleras. Reservas: No tiene reservas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639834 ).

Solicitud 2022-0001544.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MPETS, Besloten Vennootschap, Otra identificación con domicilio en Luchthavenlaan 27, 1800 Vilvoorde, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses para animales; mantas para cubrir animales; bolsos para portador animales [bolsas]; frenos para animales [arreos]; correas de cuero para animales; collares para animales; frazadas para animales; mantas y envoltorios para cubrir animales; ropa para animales; bolsas de alimento para animales (tales como bolsas(sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar alimento de animales); leggins (calentadores de piernas) para animales; fustas [látigos]; en clase 21: Cepillos para el aseo de animales de compañía; peines para animales; recipientes para alimentos para animales de compañía; comederos para animales activados por animales; abrevaderos para animales; bandejas higiénicas para animales; en clase 28: Juegos y juguetes para animales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639843 ).

Solicitud 2022-0003119.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: ADV como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639850 ).

Solicitud 2022-0001566.—Percy Alejandro Ávila Díaz, Cédula de identidad 113210579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890 con domicilio en Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 45A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639851 ).

Solicitud 2021-0010501.—Ian Eduardo Solano Quirós, soltero, cédula de identidad 118660794, con domicilio en La Unión, Tres Ríos del parque 25 metros norte, casa de dos plantas de color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639853 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310289890, con domicilio en Curridabat, Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).

Solicitud 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula de identidad 205830844, con domicilio en: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).

Solicitud N° 2021-0003480.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, con domicilio en 19 East Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).

Solicitud 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina; rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).

Solicitud 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).

Solicitud 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).

Solicitud 2022-0002532.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza Antares, Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022639893 ).

Solicitud 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639894 ).

Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639895 ).

Solicitud 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022639896 ).

Solicitud 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad N° 112690652 y Randall Adrián Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 603900976 con domicilio en Sta Bárbara Sta Bárbara, 300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta Bárbara, San Juan Urbanización Las Rosas apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).

Solicitud 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).

Solicitud 2022-0001056.—Gerik Alvarado Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692443, con domicilio en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).

Solicitud 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400 metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial, notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639928 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).

Solicitud 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar bebidas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639959 ).

Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera, cédula de identidad 206410269, con domicilio en doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639968 ).

Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de identidad 109680559, en calidad de apoderada generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula jurídica 3101250041, con domicilio en Grecia, 800 metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).

Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640037 ).

Solicitud 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; comida para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640038 ).

Solicitud 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fabián Ricardo Argüello Robles, soltero, cédula de identidad N° 115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50 metros hacia el este, casa 38 color azul con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640040 ).

Solicitud 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100 metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640056 ).

Solicitud 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).

Solicitud 2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).

Solicitud 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos; dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).

Solicitud 2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con domicilio en calle 39A 101A - 89 Medellín Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).

Solicitud 2021-0009294.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).

Solicitud 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L., con domicilio en pO de Ruzafa, nO 20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022640116 ).

Solicitud 2021-0010951.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e instrumentos de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios utilizados para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios, a saber, asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran espontáneamente y suministro de gases respiratorios de alto flujo a los pacientes; servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de diagnóstico y tratamiento médicos; servicios de información y asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, de anestesia y de oxígeno; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640121 ).

Cambio de Nombre 149112

Que Yahoo Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oath Inc. por el de Yahoo Inc., presentada el día 16 de febrero del 2022 bajo expediente 149112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005277 Registro 95871 AOL en clase 38 Marca Denominativa, 1995-0005278 Registro 95882 AOL en clase 42 Marca Denominativa y 1995-0005280 Registro 95870 AOL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022639897 ).

Cambio de Nombre 133871

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERIAL por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 10 de febrero del 2020, bajo expediente 133871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008255 Registro N° 199321 VELOXA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022640039 ).

Cambio de Nombre N° 145761

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Osram GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM Gesellschaft mit beschränkter Haftung por el de OSRAM GMBH, presentada el día 23 de septiembre del 2021 bajo expediente 145761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1344209 Registro N° 13442 OSRAM en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022640152 ).

Cambio de Nombre 129497

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Reynolds Consumer Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REYNOLDS CONSUMER PRODUCTS INC. por el de REYNOLDS CONSUMER PRODUCTS LLC, presentada el día 04 de julio del 2019 bajo expediente 129497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000516 Registro 114816 HEFTY en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640156 ).

Cambio de Nombre N° 129494

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Reynolds Consumer Products INC. por el de Reynolds Consumer Products LLC, presentada el día 04 de julio del 2019 bajo expediente 129494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000512 Registro N° 114815 ONEZIP en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022640157 ).

Cambio de Nombre 133609

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Heidsieck & CO Monopole, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HEIDSIECK & CO MONOPOLE S. A. por el de HEIDSIECK & CO MONOPOLE, presentada el día 30 de enero del 2020, bajo expediente 133609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7347033. Registro 73470 CHAMPAGNE MONOPOLE RED TOP en clase(s) 33 Marca Mixto y 1999-0000521 Registro 115245 BLUE TOP HEIDSIECK & Co MONOPOLE en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022640158 ).

Cambio de Nombre N° 150246

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Cash Centroamérica Uno S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cash Centroamérica Uno S.A. por el de Cash Centroamérica Uno S.L., presentada el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150246. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006001 Registro N° 174383 PROVAL en clase(s) 39 Marca Mixto, 2007-0003099 Registro N° 172341 TRANSVAL en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2007-0001387 Registro N° 176247 GRUPO PROVAL PROTECCION DE VALORES en clase(s) 39 Marca Mixto y 2007-0005615 Registro N° 174390 PROVAL en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022640382 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-792.—Ref: 35/2022/1653.—Abraham Villarreal Juárez, cédula de identidad N° 7-0159-0597, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Las Torres, Calle Buenos Aires, trescientos metros al norte. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022639860 ).

Solicitud 2022-835.—Ref: 35/2022/1752.—Jorhanny Bermúdez Brenes, cédula de identidad 503140749, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la Iglesia, cien metros sur. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente 2022-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022639880 ).

Solicitud 2022-709. Ref.: 35/2022/1468.—Adriana María Rodríguez Peraza, cédula de identidad 207360714, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, 1 kilómetro al sur de la escuela, casa rústica de madera una planta a mano derecha. Presentada el 18 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022639946 ).

Solicitud N° 2022-760.—Ref.: 35/2022/1554.—Emilce De Jesús Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 501950432, solicita la inscripción de: N17, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Santa Adela, de la escuela, 400 sur, en finca El Milagro, mano izquierda. Presentada el 24 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022640029 ).

Solicitud 2022-891.—Ref: 35/2022/1858.—Isaac José Alfaro González, cédula de identidad 604310164, en calidad de apoderado especial de Róger Josué Badilla Calvo, cédula de identidad 303680330, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Cerro Paraguas, 800 mts., sur oeste de la torre de telecomunicaciones. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente 2022-891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022640055 ).

Solicitud 2022-728.—Ref: 35/2022/1648.—Juan Carlos Esquivel Favareto, cédula de identidad 106110609, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102830480, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Bajamar, de la salida de la ruta 27 hacia La Ceiba, 6 kilómetros al sur y 400 metros al norte. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022640250 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-797720, denominación: Asociación Expediente Abierto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 233599.—Registro Nacional, 18 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Artola Highlands, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de los vecinos del barrio, fomentar entre los vecinos el sentimiento cívico de respeto y de cuidado hacia los bienes de uso comunitario, promoviendo valores de solidaridad y respeto al medio ambiente así como aquellos en los que ha de basarse una convivencia ciudadana armoniosa. Cuyo representante, será el presidente: Richard Baller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 781935.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640133 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Pentecostal Ciudad de Vida de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir la Fe Cristiana basada en La Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la Fe Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Eliut Salguero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 255604.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705164, denominación: Asociación Cultural Islámica Costarricense de Daawa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 237162.—Registro Nacional, 19 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de la Comunidad de Pavones, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover ante las instituciones estatales competentes el mantenimiento y mejora de las estructuras y áreas de acceso peatonal y vehicular de acueductos y drenajes, estructura electromecánica, manejo de residuos seguridad y recreo de la comunidad de pequeños pavones. Cuyo representante, será el presidente: Lyman Morgan Jones IV, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 74406.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640276 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación SR de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover principalmente el voleibol en todas sus ramas en las categorías infantil, juvenil, segunda división, primera división y otras especialidades como lo es el voleibol de playa, así como otras disciplinas deportivas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuya representante será la presidenta: Daniela María Vargas Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 254960.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640328 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un aro para llanta para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/214850 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000612, y fue presentada a las 08:15:43 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los métodos asociados se refieren al control de la energía eléctrica de una señal electro terapéutica que se proporciona a un tejido biológico comprometido por un instrumento electro quirúrgico durante un procedimiento médico. La energía eléctrica, producto de una diferencia de voltaje a través y una corriente eléctrica conducida por el tejido biológico comprometido, se controla de acuerdo con un programa terapéutico. El programa electro terapéutico puede reducirse o terminarse en respuesta al cumplimiento de un criterio de terminación. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica actual como, por ejemplo, una disminución de la corriente conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica de resistencia biológica del tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica del tejido que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US); Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad (US) y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: 62/845,647 del 09/05/2019 (US), 62/905,318 del 24/09/2019 (US), 62/905,337 del 24/09/2019 (US), 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y 62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las 14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US); Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640141 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,986 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640147 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Loria Products LLC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante “se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: 16/293,171 del 05/03/2019 (US) y 16/552,740 del 27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4184

Ref: 30/2022/3091.—Por resolución de las 13:28 horas del 30 de marzo de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W (US); Parthasarathy, Saravanan (US); PEI, Huaxing (US); Sawyer, Jason Scott (US); Zhao, Gaiying (US); Wolfangel, Craig D. (US); Coates, David A. (US) y Mcmillen, William T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4184 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022640018 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISA ARCE GÓMEZ, con cédula de identidad N°1-0939-0888, carné N°25455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón Unidad Legal Notarial, Abogada. Proceso N°155561.—1 vez.— ( IN2022641315 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO QUESADA LOPEZ, con cédula de identidad 1-1100-0798, carné 17643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso 142625.—1 vez.—( IN2022641350 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENIA UMAÑA HERRERA con cédula de identidad número 108530856 carné número 26106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 19 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 154542.—1 vez.—( IN2022641067 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHYA NAZARIA MORA SCHLAGER, con cédula de identidad N°205880166, carné N°29871. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 152539.—1 vez.—( IN2022641108 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FIORELLA ELIZONDO ROJAS, con cédula de identidad 116160285, carné 30059. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154326.—1 vez.—( IN2022641262 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0282-2022.—Expediente 12717P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.995 / 445.889, hoja Chapernal. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-141 en finca de Idem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 231.004 / 446.203, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640323 ).

ED-0267-2022.—Expediente 22983P.—Cesar Alejandro Jaramillo Gallego solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo BC-640, efectuando la captación en finca del solicitante en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 213.700 / 456.894 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022640476 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0295-2022.—Expediente 23006.—Timothy Jack Sales, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde en, Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.761 / 446.989 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640830 ).

ED-0288-2022.—Expediente 23004.—Agropecuaria Moncor De Dota Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Alberto de Jesús Solís Ureña en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 178.378 / 543.909 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640862 ).

ED-0284-2022.—Expediente 22980.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.135 / 556.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640867 ).

ED-0296-2022.—Exp. 23008.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.058 / 568.308 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640869 ).

ED-0290-2022.—Exp. 22894.—Alejandro, Prieto Obando solicita concesión de: 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.165 / 415.426 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).

ED-0298-2022.—Expediente 21209P.—Cedro Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).

ED-0292-2022.—Exp. 3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641125 ).

ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).

ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640 / 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641142 ).

ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641271 ).

ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641274 ).

ED-0274-2022.—Expediente 22993.—José Rafael Solís Rodríguez y Marco Antonio Riggioni Hidalgo, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Naciente Solís, efectuando la captación en finca de 3-101-557016 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).

ED-UHSAN-0022-2022. Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de Región Norte en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.715 / 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).

ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción de Naranjo, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).

ED-0238-2022.—Expediente 22912P.—Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José, para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).

ED-0307-2022.—Expediente   23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1196-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Expediente 37-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre julio-octubre 2021.

Resultando:

1.—Por oficio DGRE-106-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el 26 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRSC-41-2021 SUSTITUIR referido a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del Partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC) para el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 5 de octubre de 2021 (folios 2 a 10).

2ºEn auto de las 9:05 horas del 27 de enero de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP o el Departamento) (folio 11).

3ºPor oficio DC-ACM-0082-2022 del 27 de enero de 2022, remitido por correo electrónico en esa misma fecha, el Área de Control de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social certificó que el PRSC adeudaba la suma de ₡4.364.807,00 por concepto de cuotas obreras, cuotas patronales, cuotas de la Ley de Protección al Trabajador, servicios médicos y cuotas de Asignaciones Familiares (ASFA) (folios 14 a 15).

4ºEn oficio DFPP-120-2022 del 31 de enero de 2022, recibido el 1 de febrero siguiente en la Secretaría del despacho, el jefe del DFPP informó al Tribunal que el PRSC había cumplido en forma satisfactoria con la entrega de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2021 y los reportes de contribuciones anuales (folios 17 a 18).

5ºEl PRSC no contestó en el plazo concedido la audiencia (los autos)

6ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Reserva para Gastos Permanentes y su Liquidación Trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ₡62.961.051,48, que corresponde en su totalidad al rubro de capacitación toda vez que se agotó la reserva para afrontar gastos de organización (resolución 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022 relativa a la liquidación trimestral del PRSC del periodo abril-junio de 2021 visible a folios 19 a 23, folio 4 vuelto). 2) El PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por un monto total de ₡2.046.270,00, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política (folios 2 vuelto, 4 vuelto, 8 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión efectuada por el Departamento, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡1.884.776,05 (folios 4 vuelto, 9). 4) El PRSC cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 17 a 18). 5) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social (folio 28). 6) A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelar (los autos).

III.—Ausencia de Oposición sobre el Informe Elaborado por el Departamento. Por auto de las 9:05 horas del 27 de enero de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe DFPP-LT-PRSC-41-2021 SUSTITUIR. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Resultado de la Revisión Final de la Liquidación Presentada por el PRSC Relativa al Trimestre Julio-Octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022 (visible a folios 19 a 23), el PRSC tiene en reserva para afrontar gastos futuros la suma de ₡62.961.051,48, los cuales corresponden en su totalidad al rubro de capacitación en vista del agotamiento de los recursos que conformaban la reserva de organización.

2.- Gastos de organización reconocidos al PRSC. La DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡1.884.776,05, los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política, debido a que el PRSC no liquidó gastos de capacitación. No obstante, aunque se tiene por justificado ese monto para su reconocimiento lo cierto es que no procede su giro al haberse agotado los fondos de la reserva de organización.

3.- Gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por el Departamento, en esta ocasión al PRSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en ₡62.961.051,48.

V.—Morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el Pago de Cuotas Obrero-Patronales, Multas Impuestas Pendientes de Cancelación (Artículo 300 del Código Electoral), Omisión de las Publicaciones Ordenadas en el Artículo 135 del Código Electoral o Embargos Judiciales. A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelación y ya cumplió satisfactoriamente con las publicaciones e informes según la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.

No obstante, el PRSC aún se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social pues, de acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad Patronal) al 24 de febrero de 2022, adeuda la suma de ₡1,580,539.00 por concepto de cuotas obrero patronales. Actualmente, existe un remanente por saldar que asciende a la suma de ₡308.756,00, lo anterior, considerando las retenciones cautelares por un monto total de ₡1.271.783 dispuestas en las resoluciones 0668-E10-2022 del 31 de enero de 2022 y 0803-E102022 del 4 de febrero de 2022. Tal y como se ha sostenido, al haberse agotado la reserva de organización y, considerando que en las presentes diligencias se liquidaron únicamente gastos por ese concepto, no procede ordenar giro alguno y consecuentemente tampoco se dispone la retención del saldo adeudado con la seguridad social. Se advierte que eventualmente esa suma podría ser retenida en liquidaciones posteriores en tanto aún no haya sido saldada y siempre que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa electoral.

VI.—Reserva para Futuros Gastos de Organización y Capacitación del PRSC. Atendiendo al agotamiento de la reserva de gastos de organización política, el PRSC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡62.961.051,48, destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto;

Se rechaza el giro al Partido Republicano Social Cristiano de la suma de ₡1.884.776,05 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con cinco céntimos) por erogaciones válidas y justificadas por gastos de organización política del trimestre julio-octubre 2021, al haberse agotado en su totalidad la reserva que mantenía por ese concepto. Se indica que, a la fecha, esa agrupación política mantiene una deuda con la seguridad social por la suma de ₡308.756,00 (trescientos ocho mil colones con setecientos cincuenta y seis colones exactos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería

Nacional y al Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General del

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640260 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. (Exp. 221-2021).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Alianza por Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio DFPP-946-2021 del 26 de octubre de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que El Partido de Nicoya ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 77 a 79); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución (folios 36 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢1.105.979,19 (un millón ciento cinco mil novecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde a El Partido de Nicoya, cédula jurídica 3-110-787036, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR29015101310010056674 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 5 y 10 vuelto). Notifíquese a El Partido de Nicoya, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución 3531-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640262 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Rosa Duarte Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155810799023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2772-2022.—San José, al ser las 10:53 del 21 de abril de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022639915 ).

Nubia del Socorro Duarte Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155816950627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2768-2022.—San José, al ser las 10:35 del 21 de abril de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022639917 ).

Ramona Zamora Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822547034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2347-2022.—Alajuela, al ser las 8:18 del 21 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022639924 ).

Nubia Esthela Sevilla Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155817198415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2711-2022.—San José, al ser las 7:41 del 20 de abril de 2022.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional funcional 1.—1 vez.—( IN2022639936 ).

Edalia Del Socorro Granja López, nicaragüense, cédula de residencia 155814438806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2595-2022.—San José, al ser las 11:25 del 19 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022639965 ).

María José Obando Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155802858123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2695-2022.—San José, al ser las 11:36 O4/p4del 19 de abril de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022640005 ).

Jean Carlos Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821183013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2784-2022.—San José al ser las 7:43 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640008 ).

Elizabeth Ann Bartlett Scott, estadounidense, cédula de residencia 184000089206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2550-2022.—San José, al ser las 9:50 del 20 de abril de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022640048 ).

Oleg Viktorovich Andriushin Andriushina, ruso, cédula de residencia N° 164300026630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1906-2022.—San José, al ser las 12:05 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640049 ).

Marina Aleksandrovna Danilov Sakhniuk, rusa, cédula de residencia N° 164300026700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1904-2022.—San José, al ser las 11:56 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640052 ).

Glenda Layjanne Toruño Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805684936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2799-2022.—San José, al ser las 8:14 del 22 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640084 ).

Nubia Emperatriz Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155816568931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2651.—San José, al ser las 10:23 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640143 ).

Sofia Doribel Farfan Juárez, guatemalteca, cédula de residencia 132000226612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2793-2022.—San José, al ser las 1:22 del 22 de abril de 2022.. Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640251 ).

Gersan Hilario Oporta Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155811670821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2807-2022.—Alajuela, al ser las 11:04 del 22 de abril del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640265 ).

Alejandro Josué Jirón Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155823948418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2802-2022.—San José al ser las 9:18 O4/p4del 22 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022640268 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MATERNAL

MONTESSORIANA

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2022

Adquisición de alimentos preparados y servidos

para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela

Maternal Montessoriana, bajo la modalidad

según demanda

La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, informa que mediante acta de sesión extraordinaria número 008-2022 celebrada el 19 de abril del 2022 se declaró infructuoso el proceso de Licitación Pública para la “Adquisición de alimentos preparados y servidos para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela Maternal Montessoriana, bajo la modalidad según demanda”, debido a que no se presentaron ofertas. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022640987 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQS751, marca: Hyundai, estilo: SANTA FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDJU857463, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4KEHA089322, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base veinticinco mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rosella Maritza Aguilar Sánchez. Expediente 148-2022.—Nueve horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640637 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil novecientos treinta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHB298, marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CC1ADXFK194911, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: HR16785429H, Cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jeannette Magaly Chavarría Solano. Expediente 152-2022.—Diez horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640641 ).                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00857495, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000032-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BMB374, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU165902, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU633177, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del tres de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veintidós dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sharon Ester Barrientos Molina. Expediente 155-2022.—Once horas veinte minutos del dieciocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022640644 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento noventa y cinco dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLM517, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAGM364230, año Fabricación: 2016, color: negro, numero motor: G3LAFM454973, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y ocho dolares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania Sandoval Rodríguez. Expediente 157-2022.—Doce horas del dieciocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022640646 ).                                                                                                           2 v. 2.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $80.000.00 moneda oficial de los Estados Unidos de América libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca número 444262, derecho cero cero uno, proporcional a un medio en la finca, y derecho cero cero dos, proporcional a un medio en la finca, del partido de San José. Naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Arlene Sandí Chinchilla; sur, A.B.V. Corporation S. A., este, Diana y Gabriela Rodríguez Sosa, Álvaro Loaiza Agüero, oeste, calle pública, Mide: Seiscientos seis metros cuadrados, Plano: SJ-1887924-2016. Para tal efecto se señalan a las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, con la base de $60.000.00 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, con la base de $20.000.00. se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Armando González Rodríguez/Luilly Alberto Rodríguez Salazar/Aroma de Lirio S. A./Compañía Martina S. A. dos mil veintiuno”. 25/04/2022 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022640752 ).          2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Inversiones Madrique–RBT–2019” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca de la provincia de Cartago con matrícula número  veintitrés mil cuarenta y siete–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir; Situación: distrito primero–Oriental, cantón primero–Cartago, de la provincia de Cartago; Linderos: Norte: Roxana María Arce Mora y Héctor Arce Guillen, ambos en parte; Sur: Alfonso y Luis Fernando Brenes Rivera, Elisa Rodríguez Chaverri y Ricardo Sánchez Chaverri, todos en parte; este, Gilda Calvo Jiménez y José Luis Maroto Aymerich, ambos en parte; y oeste, calle pública con un frente de 17,15 metros. Medida: Quinientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: C–cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete–mil novecientos noventa y siete; libre de anotaciones y de gravámenes según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional el día de hoy.

El precio base para la primera subasta será de trescientos ochenta mil dólares exactos (US $380,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones.

Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el fideicomiso y su patrimonio, (iii) Pago de gastos, honorarios, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o intereses moratorios del crédito, y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante el notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o el adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado, y presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—( IN2022640995 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso -José Antonio Monge Alfaro- Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00190660-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas cero minutos del día 18 de mayo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Provincia de San José, matrícula 215014-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir con casa N° 63; situada en el distrito Sexto: San Francisco de Dos Rios, cantón Primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Jorge Arturo Soto Calvo con 19 mts, al sur: María Odili Zúñiga Salas Con 19 mts, al este: calle pública con 12 mts, y al oeste: Créditos e Inv Mercantiles con 12 mts; con una medida de doscientos veintiocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-0001483-1975, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $112.413.64 (ciento doce mil cuatrocientos trece dólares con 64/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas cero minutos el día 27 de mayo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas cero minutos del día 6 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..

San José, 20 de abril del 2022.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022641019 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Alvaro Marcos Cascante Jara-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00463037 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 18 de mayo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 505624-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 7; situada en el distrito Quinto: Ipís, cantón octavo: Goicoechea de  la provincia de San José, con linderos norte, lote N-8 De Julián y Evelyn Sociedad Anónima; al sur, lote N-6 de Julián y Evelyn Sociedad Anónima, al este, calle pública 8,00 metros de frente, y al oeste, Carlos Umaña Delgado; con una medida de ciento veinte metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0645703-2000, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.232,26 (Sesenta y nueve mil doscientos treinta y do dólares con 26/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 27 de mayo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 6 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 22 de abril del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022641027 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-97-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2022, Céd. 111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639607 ).

ORI-96-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2020-B, céd. 111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Eficiencia Energética en la Edificación, la Industria y el Transporte, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639611 )

ORI-134-2022.—Palma Campos Silvia, R-068-2022, Céd. 401900768, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula 504030147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2022-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 GA-126, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104643, Este 316880, hoja cartográfica Garza. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-5 GA-323, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102070, Este 320564, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 abril 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022640105 ).

SGSC-2022-00325.—ASADA Puerto Carrillo de Hojancha-Guanacaste solicita asignación de caudal de 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 CZ-36 Bosques de Lago, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1092078, este 338910, hoja cartográfica Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 de abril del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022640106 ).

SGSC-2022-00879.—ASADA Guadarrama del Rosario de Desamparados, solicita asignación de caudal de 1.88 litros por segundo del nacimiento N-1, Retana-1 en propiedad de Olam Retana Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086137, este 490136, hoja cartográfica Caraigres. 0.80 litros por segundo del Nacimiento N-2, Retana-2 en propiedad de Olman Retana Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM05 norte 1086139, este 490008, hoja cartográfica Caraigres. 0.80 litros por segundo del nacimiento N-3, Retana 3 en propiedad de Olman Retana Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086121, este 490158, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 abril 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022640107 ).

SGSC-2022-01166.—ASADA Calle Solís, Naranjo-Alajuela, solicita modificación de coordenadas así como cambio de nombre de las fuentes de la siguiente forma: según resolución de MINAE DA-5292-2011 se anotó el nombre de Naciente Permanente 1 con 0.50 L/S, se requiere de cambio de nombre a N-1 Coquí Barrantes en propiedad de San Isidro de Llano Bonito S.A, para abastecimiento poblacional, cambio de coordenadas Lambert Norte Latitud 494702 CRTM, Longitud 239002, pasarlas a CRTM-05 norte 1124762, este 459420, hoja cartográfica Quesada y mantener el caudal asignado. Según resolución de MINAE DA-5292-2011, se anotó el nombre de Naciente Permanente 2 con 0.85 L/S, se requiere de cambio de nombre a N-2 Hermanos Salazar en propiedad de Mario Alberto Salazar Marín, para abastecimiento poblacional, cambio de coordenadas Lambert Norte Latitud 495045, Longitud 239253, pasarlas a CRTM-05 Norte 1124415, este 458382, hoja cartográfica Quesada y mantener el caudal asignado. Según resolución de MINAE DA-5292-2011 se anotó el nombre de Naciente Permanente 3 con 0.25 L/S, se requiere de cambio de nombre a N-3 La Vuelta a la Montaña, en propiedad de Danto Espino Sociedad de Responsabilidad Limitada, para abastecimiento poblacional, cambio de coordenadas Lambert Norte Latitud 495732, Longitud 239374, pasarlas a CRTM-05 Norte 1124686, Este 458725, hoja cartográfica Quesada y mantener el caudal asignado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, XX 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022640108 ).

SGSC-2022-5152 A y A, solicita disminución de caudal en 1.39 L/S de 6.58 L/S a 5.19 L/S a la fuente anotada en el MINAE como F-1, corrección de altitud de 327 a 493 y cambio de nombre a esta fuente de F-1 indicada en el MINAE a F-6. Cambio de nombre a la fuente anotada en el MINAE como F-2 Kakeri a F-7 y cambio de altitud de 327 a 285.89. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 de abril del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022640109 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2022 Empresas de Desarrollo de Software para ingresar al mercado canadiense.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para empresas de desarrollo de software para ingresar al mercado canadiense, a partir del 02 al 22 de mayo, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. Este programa no busca trabajar con empresas en procesos de ideación o validación en el mercado de su origen. Se busca trabajar con empresas en etapas de crecimiento y expansión. Sin embargo, se entiende que, para lograr el objetivo del programa, las empresas beneficiadas deberán participar de procesos de ideación y validación de sus propuestas de valor para ingresar al mercado canadiense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como actor importante de la iniciativa Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, se compromete a apoyar proyectos que logren impulsar a PYMES de diferentes sectores, y de esta manera accedan a nuevas oportunidades de crecimiento, es partir de este propósito que se respaldan los proyectos de PROCOMER que estén alineados como ese mismo ideal.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 10 empresas exportadoras que cumplan con las siguientes características:

1.  Brinden servicios de outsourcing, staff augmentation o productos de propiedad intelectual propia.

2.  Capacidades en Inteligencia Artificial, Big Data & Inteligencia de Negocios, Adaptación en la nube & Datacenter, Cyberseguridad & NOC, Marketing Digital & Diseño de activos, Internet de las cosas, Desarrollo de Software y Mobile / integración.

3.  Haya exportado al menos $USD12,000 en el último año.

4.  Cuenten con menos de 100 empleados.

5.  Cuenten con experiencia brindando servicios en el mercado norteamericano (deseable).

6.  Representantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés (indispensable)Equipo busque incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios.

7.  Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

8.  Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

9.  Asumir el 10% de aporte, del costo total del servicio.

10.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Buenas prácticas para hacer negocios en Canadá (sensibilidad cultural y networking)

2.  Descubrimiento del cliente y desarrollo de productos

3.  Desarrollo de modelos de negocios escalables

4.  ¿Cómo hacer un pitch de ventas/inversión?

5.  Canales de distribución y comercialización

6.  Estrategias de mercadeo y ventas

7.  Herramientas para análisis de mercado

8.  Automatización y CRM

9.  Liderazgo y Cultura Organizacional

10.  Búsqueda de talento, reclutamiento y estrategia para escalar el equipo (físico o remoto)

11.  Estructura de costos y estrategias de precios

12.  Planeamiento financiero y estrategias de datos

13.  Levantamiento de capital y presentación ante inversionistas

14.  Desarrollo de alianzas estratégicas

15.  Propiedad intelectual

16.  Diseño de productos tecnológicos

17.  Beneficios fiscales y fondos disponibles para empresas de tecnología e innovación en Canadá

18.  Regulación legal, contable e impuesto en Canadá

19.  Modelos de Softlanding en Canadá.

Este programa inicia en el mes de julio y finaliza en el mes de noviembre. Para aplicar, ingrese a la página PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com / wbogantescoto@ina.ac.cr.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 343547.—( IN2022640369 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Sandra María Carmona Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342939.—( IN2022639654 ).

Al señor Francisco Javier Oporta Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342941.—( IN2022639661 ).

Al señor Luis Gabriel Granados Castros, cédula de identidad número 304800707, se le comunica la resolución correspondiente a medida que recova, mantiene o modifica resolución provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado–Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P Y S.P.S y que ordena la a medida que recova, mantiene o modifica resolución provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Gabriel Granados Castros, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00028-2022—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342944.—( IN2022639664 ).

Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las catorce horas treinta minutos del veinte de abril dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342946.—( IN2022639666 ).

A la señora Ana Yansi Mora Cortés, cédula de identidad 4-0219-0477, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.D.M.C. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022639692 ).

Se comunica al señor Manuel Sánchez Chavaría, resolución de las catorce horas del dieciocho de abril, en relación a la PME H.A.S.G, expediente OLG-00090-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342952.—( IN2022639695 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día trece de abril del año dos mil veintidós, en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad: M.C.W.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342955.—( IN2022639697 ).

A Ana Victoria Alpízar López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiséis de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342957.—( IN2022639698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº342958.—( IN2022639699 ).

Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342588.—( IN2022640060 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Arguello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343272.—( IN2022640088 ).

A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343282.—( IN2022640091 ).

A el señor José Julián Sánchez Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343284.—( IN2022640092 ).

A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343462.—( IN2022640353 ).

A: Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 1150303869, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343463.—( IN2022640367 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343588.—( IN2022640370 ).

Al señor Luis Fernando González Rodríguez se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343589.—( IN2022640372 ).

A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional de la señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen de interrelación familiar: Si las personas menores de edad desean visita a su madre en el centro penitenciario y si el área de trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto al padre en caso que se conozca su ubicación el área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VI- La presente medida vence el veintidós de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00071-2022.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343591.—( IN2022640374 ).

Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343592.—( IN2022640376 ).

Al señor David Esteban Solano Rodríguez, cédula de identidad 401930426, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343594.—( IN2022640377 ).

A la señora Aracelly Bonilla Dávila, se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad: P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343603.—( IN2022640381 ).

Se comunica Mario Blas Rivas, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343605.—( IN2022640385 ).

Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud 343608.—( IN2022640390 ).

Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343610.—( IN2022640396 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2022, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 343081.—( IN2022640180 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Serrano Madrigal Rosaura, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Jorge Rodríguez Serrano, cédula 02-0355-0248

Beneficiarios:        Adela Rodríguez Serrano, cédula 02-0303-0874, Zaida Rodríguez Serrano, cédula 02-0343-0623, Nelly María Rodríguez Serrano, cédula 02-0372-0533, José Manuel Rodríguez Serrano, cédula 01-0618-0305, Oldemar Rodríguez Serrano, cédula 04-0148-0287, Rónald Alexis Rodríguez Serrano, cédula 01-0794-0434

Lote 57 Bloque G, medida 7.5m2 para 4 nichos solicitud 77 recibo 198718, inscrito en el folio 22 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022640174 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Serrano Madrigal Rosaura, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Jorge Rodríguez Serrano, cédula 02-0355-0248

Beneficiarios:        Adela Rodríguez Serrano, cédula 02-0303-0874

                                   Zaida Rodríguez Serrano, cédula 02-0343-0623

                                   Nelly María Rodríguez Serrano, cédula 02-0372-0533

                                   José Manuel Rodríguez Serrano, cédula 01-0618-0305

                                   Oldemar Rodríguez Serrano, cédula 04-0148-0287

                                   Ronald Alexis Rodríguez Serrano, cédula 01-0794-0434

Lote 58 Bloque G, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 77 recibo 198718, inscrito en el folio 22 libro l. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se Inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—( IN2022640175 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-064-2022, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo 12, artículo quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto 01, Sesión Ordinaria 019-2022, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil veintidós, en donde se aprobó el Estudio Tarifario de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la comunidad de Pueblo Nuevo, el cual queda de la siguiente manera:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Sandra Hernandez Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2022639961 ).                                                                       2 v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO SRL

Por este medio se convoca a los cuotistas a asamblea general de la sociedad Corporación Comercial El Maravilloso SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-627535, a celebrarse en su domicilio social: Cartago-Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros suroeste del Banco de Costa Rica a realizase a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, para conocer de aumento de hipoteca y plazo de crédito hipotecario ante el Banco Promerica sobre la finca 140582-000 Partido de Cartago.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria, (2201).—1 vez.—( IN2022641071 ).

LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliadas(os) a la Asamblea Extraordinaria 2022, a celebrarse el día sábado 21 de mayo del 2022.

Sita: Auditorio del Sindicato Nacional de Enfermería SINAE Afines, 125 metros sur de la Puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, costado oeste del Parque del Ministerio de Salud, San José.

Hora: 10 a.m. a 2 p.m.

Orden del día:

Comprobación de quórum

Elecciones Puestos de Junta Directiva de:

Secretaría General Adjunta

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Relaciones Públicas

Secretaría de Conflictos

Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes

Vocal I

Fiscal General

Secretaría de Género

Secretaría de Salud Ocupacional

Juramentación

Clausura

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Juan Carlos Calderón Fernández, Secretario General.— 1 vez.—( IN2022641143 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Los Dres. Javier Zamora Estrada, presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, de Junta Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria 56-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha:      Jueves, 26 de Mayo de 2022

Lugar:       Plataforma Virtual Zoom

Hora:        5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.     Comprobación de Quórum.

2.     Himno Nacional.

3.     Reglas de Participación en la Asamblea.

4.     Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.     Autorización para modificación de la prima del seguro Póliza Colectiva de Vida Colegiados CMV VTM-011 y/o modificación de beneficios.

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022641266 ).

EL EDEN DE KJELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Edén de Kjell Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, en el Centro Comercial Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número 3-101-334628, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintidós, mediante la plataforma Zoom. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

Discutir y aprobar o improbar el traspaso de la propiedad y del vehículo que se encuentran a nombre de la sociedad.

Acordar en su caso, nombrar a un liquidador para la disolución de la Sociedad, pagar los impuestos municipales, así como los marchamos pendientes del vehículo.

En su caso, autorizar a la licenciada Rosela Rojas para buscar un topógrafo para realizar las segregaciones de los lotes de la propiedad.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta – Poder con las formalidades que establece la ley.—Licda. Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2022641328 ).

ARCA FAMILIA S.A.

Arca Familia S.A., cédula jurídica 3-101-310471, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 15:00 del día 13 de mayo del 2022, mediante la aplicación de Zoom a razón de encontrarse el cincuenta por ciento de los accionistas fuera del país; los cuales han expresado estar en acuerdo con la celebración por el medio mencionado, dicha asamblea es con el fin de deliberar sobre: 1. Deuda Tributaria. 2. Reforma de Junta Directiva. 3. Cesión gratuita de acciones. 4. Reposición de Libros legales por extravió. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. San José, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2022. En ausencia del presidente de la sociedad, esta asamblea es convocada por el secretario de la sociedad, cargo que es ocupado por el señor Víctor Hugo Arroyo Calderón. Es todo.—Víctor Hugo Arroyo Calderón.—1 vez.—( IN2022641452 ).

DESARROLLOS ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Ante esta Notaria se ha presentado el señor Coromoto Bustillos Rondón, en su condición de presidente de Desarrollos Orinoco S.A., cédula jurídica 3-101-662104, a solicitar la publicación del edicto de ley para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, conforme a lo siguiente:

Lugar: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, salón de reuniones del restaurante y cafetería “Appunto Gourmet Market”, frente al Centro Comercial Plaza Maynard

Fecha: Viernes 13 de mayo del 2022.

Primera convocatoria: 09:00 horas.

Habrá quórum en primera convocatoria con la presencia del 50% de acciones representadas.

Segunda convocatoria: 10:00 horas.

Cualquier cantidad de acciones representadas constituirá quórum.

Orden del día:

1.  Apertura de Asamblea.

2.  Informe del Presidente.

3.  Informe del Secretario.

4.  Informe de Fiscalía.

5.  Presentación y aprobación o desaprobación de los Balances de Situación al 31 de diciembre del 2021.

6.  Aprobación o desaprobación de los informes sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el Fiscal.

7.  Informe del estado del proyecto inmobiliario con Hogares de Costa Rica S.A.

8.  Autorización a la Junta Directiva para firmar contratos de fideicomiso para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la finca 2-499778-000, así como para traspasar dicha finca en propiedad fiduciaria.

9.  Informe sobre el saldo por pagar de los pasivos al 31 de diciembre del 2021, con acciones en Tesorería, aprobado en la Asamblea de Accionistas 05.

10.  Aprobación o desaprobación del presupuesto de gastos generales para los años 2022 y 2023 para llevar adelante el negocio Inmobiliario con Hogares de Costa Rica S.A.

11.  Exposición del estado de pagos por concepto de know how, por cambio de proyecto recreativo a proyecto inmobiliario.

12.  Exposición del estado en Casación del proceso conocido en el Expediente Judicial 19-000161-1623-CI.

13.  Autorización para la protocolización literal o en lo conducente de los acuerdos pertinentes, y su respectiva inscripción registral.

14.  Cierre de la Asamblea

Rónald Soto Arias, Notario, carné 8661.—1 vez.—( IN2022641454 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Geiner Gerardo Porras Blando, cédula 205470532: Bachillerato en Ciencias Naturales con concentración en Biología, para el III Ciclo de la Enseñanza General Básica y el Ciclo Diversificado, anotado en CONESUP, código Tomo: 65, Folio: 192, Asiento: 11673 y anotado por USJ, Tomo: 3, Folio: 95 y Asiento: 5, emitido por la Universidad de San José, en el año 2011. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud ISC.—Wainer Marín Corrales, Asistente de Rectoría.—( IN2022639858 ).

GACRCIA Y SOLEY LIMITADA

Yo, Carlos Alberto García Umaña, mayor, soltero, psicólogo, cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur de Servicentro La Bomba, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gacrcia y Soley Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ciento noventa y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.—Carlos Alberto García Umaña.—( IN2022639876 ).

FIAMOR S. A.

Fiamor S.A., cédula jurídica 3-101-115207, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los títulos de las acciones de la Cía, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0326-0558, solicita su reposición, emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, Plaza González, Heredia avenida central y 2, calle 5.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—( IN2022639981 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A

La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias, telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres mil trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-cero setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MORELIA

Ante la notaría del Licenciado Jimmy León Madrigal, el Condominio Vertical Residencial Morelia, cédula número tres-ciento nueve-cinco siete cinco cinco nueve uno, finca matriz San José dos ocho dos uno-m, solicita reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de propietarios y Junta directiva es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Notario Lic. Jimmy León Madrigal, Notario Público.—( IN2022640073 ).                       2 v. 1.

PUBLICACION DE UNA VEZ

CABO GRIEGO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Lourdes Zúñiga Ortiz, quien es mayor de edad, casada una vez separada judicialmente, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y siete-cero setecientos setenta y uno; en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Cabo Griego Inversiones Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve, domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, número ciento setenta y cuatro solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios debido al extravío del mismo, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 19 de abril del año 2022.—Lourdes Zúñiga Ortiz, Presidenta.— 1 vez.—( IN2022640063 ).

ASOCIACIÓN CRPL POWERLIFTING

Yo, Danilo Antonio Ward Granados, cédula de identidad número uno-dos mil noventa y siete-cero setecientos cuarenta y tres, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación CRPL Powerlifting, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ocho cuatro tres cinco siete cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Tomo Número Uno respectivamente de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Danilo Antonio Ward Granados.—1 vez.—( IN2022640075 ).

VISTAS DEL AEROPUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se informa que la sociedad denominada Vistas Del Aeropuerto Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-765452, procederá con la reposición del tomo I de los libros legales de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios en ocasión al extravió de los mismos, dicha reposición se hará en formato de hoja removible para cada uno de los citados libros.—San Carlos, 22 de abril del 2022.—William Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022640104 ).

JKL HOLDING LIMITADA

JKL Holding Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-661850, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Johnny Jaikel Alpízar, Gerente.—1 vez.—( IN2022640144 ).

TRAMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales respectivos a) Libro Registro de Accionistas b) Libro de Asamblea de Socios c) Libro de Asamblea de Junta Directiva, d) Diario Mayor e) Inventarios f) Balances, de Tramaq Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil setecientos nueve, se acuerda reponer los mismos, todo conforme a la ley que rige la materia. Abigail Vannesa Solano Solís, con cédula de identidad número siete-cero doscientos seis-cero doscientos ocho, apoderada generalísima sin límite de suma. Licda. Margarita Murillo Sandoval, Abogada y Notaria Pública. Teléfono 8821-0024.—San José, veintidós de abril de dos mil veinte y dos.—Licda. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022640239 ).

CRYSTALESEAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jhohannes W. Krieger, siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playa Pochote de Paquera de Puntarenas, provincia de Puntarenas, portador del pasaporte de su país anterior de su país número L siete dos siete tres ocho tres seis, y portador del pasaporte de su país, actual y vigente, número c cuatro g cinco crnf cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Crystaleseas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochenta, domiciliada: San José, San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros sur y cien metros oeste de canal siete, Bufete Núñez, Castro y Chaverrí, personería que es actual y se encuentra vigente, y teniendo facultades suficientes para este acto, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de Junta Directiva. Motivo: Pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la sección de Personas Jurídicas, del registro público de la propiedad, en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Jhohannes W. Krieger, Presidente de Crystaleseas Costa Rica S. A.—Cóbano de Puntarenas, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Jhohannes W. Krieger.—1 vez.—( IN2022640282 ).

GREEN FROG RENTA CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Elverth Iván Mora Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Fortuna, a un costado de la Iglesia Católica, San Carlos con cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y dos-quinientos sesenta y cuatro; quien comparece como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; de la sociedad Green Frog Renta Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento dos, domiciliada en Carrillo, Palmira, Comunidad de la Gasolinera Total, doscientos norte, Guanacaste; ante La Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, solicita la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios número uno, por extravío. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Ivannia Barboza Carvajal, en Ciudad Quesada, cincuenta metros al sur de la Ermita de Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela; en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Elverth Iván Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2022640287 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA AJEDRECÍSTICA

DE SANTA ANA

Yo. Lizbeth Moreno Corrales, cédula de identidad número uno- mil ciento veinticinco-cero cero trece, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación Deportiva Ajedrecística de Santa Ana, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Tomo Número Uno respectivamente de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lizbeth Moreno Corrales.—1 vez.—( IN2022640339 ).

INVERSIONES ARAMANICK LIMITADA

Grettel Kopper Arguedas, cédula de identidad número 1-0356-0071, en calidad de liquidadora de la sociedad Inversiones Aramanick Limitada, con cédula jurídica número 3-102-495416, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora, teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Grettel Kopper Arguedas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022640380 ).

CORPORACIÓN HERMANOS TRES K S.A.

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, tomo dos de mi protocolo, Corporación Hermanos Tres K S.A., solicita la reposición de libros legales tomo uno, por extravío.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640706 ).

WORLD PLASTIC GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura 42-43 de las 10 horas del 22 de abril del 2022, por medio de su presidente y representante legal de World Plastic Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-584456, se procede a solicitar todos los libros legales ya que el tomo 1 se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros antes el Registro Público de la Propiedad. Es Todo.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022640902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022639610 ).

Que por escritura pública número noventa y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ Nicoya Bottling Company S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del secretario, en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol casa veintidós; (ii) Revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a la señora Jimena Garnier Cruz, mayor, casada una vez, profesional en gastronomía, vecina de Santa Ana, Río Uruca, Condominio La Caraña casa número cinco, con número de cédula de identidad uno-mil quinientos seis-cero doscientos noventa y siete; (iii) Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: “segunda: “Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara.—( IN2022640036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación M M Brunei S. A., en que se acuerda transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640103 ).

Por protocolización realizada por mí, Investigaciones e Inversiones S.A., modifica pacto social.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1vez.—( IN2022640150 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022640179 ).

Ante ésta notaria, se ha protocolizado Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Apartamentos Don Joaquín S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis, en la cual se modificó cláusula referente a la Administración.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640184 ).

Ante ésta notaria, se ha protocolizado Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Getsemaní Monte Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve-trescientos cincuenta y siete mil, en la cual se acordó disolución de la sociedad.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640185 ).

Ante ésta notaría, se ha protocolizado Asamblea General Extraordinaria de Socios de compañía Ana Car García Ramírez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil-cuatrocientos trece.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640186 ).

Ante ésta notaría, se ha procedido a protocolizar Acta de Asamblea de La Castellana MST Trescientos Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se realizó nombramientos en su Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, uno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640188 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las once horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Linajes de Navarra Sociedad Anónima” mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022640191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Níspero Mar Vista Estates H, S.A., cédula jurídica 3-101-353202, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitad, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern. Publicar una vez.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2022640195 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del 01 de abril del 2022, se disolvió: Constructora Pocho DFP Sociedad Anónima, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa: Aceituno Mar Vista Estates A, S. A., cédula jurídica 3-101-353255, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640202 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de: Helkissi del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640205 ).

Por escritura número 90 del tomo 86, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 19 de abril del 2022, se protocoliza acta de: Familia Acon Sosa S. A., donde se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra presidente.—Limón, 22 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640206 ).

Por escritura número 141, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Casa Alers SRL, cédula jurídica número 3-102-683925, se reforma la cláusula segunda que es domicilio social.—Liberia, 22 de abril del 2022.—Lic. German José Berdugo González, teléfono: 85411051, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640207 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades: Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho; Desarrollo E Inversiones Tanimar PP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, y Desarrollos Lenamar GTM Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, en donde se acordó la fusión de la primera y segunda por parte de la tercera sociedad.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640226 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 571, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad: 3-102-754878 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754878, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2018, asiento: 140789.—San Rafael, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintidós de abril de dos mil veintidós se constituye la sociedad anónima CHC Wellness Gummies S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio.—San José, veintidós de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022640233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de abril del 2022, la empresa Tecana del Sur T.D.S. S.A., cédula jurídica 3-101-367177, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitad, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2022640236 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 228 del tomo 8, protocolización de acta de la empresa Duty Free Laureles del Oeste CAG Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640238 ).

A las diez horas de hoy protocolicé acta de José Ángel Fonseca e Hijos S. A., donde se modifica la cláusula Sétima de la administración. Se reacomoda Junta Directiva y se nombra todos los cargos. Presidente Alicia Rojas Saborío apoderada generalísima con facultades individuales, sin límite de suma. Marielos Fonseca Rojas Secretaria. Tesorera Sinaí Rojas Arguedas, y se ratifica el Fiscal Aracelly Fonseca Rojas.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640241 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público, con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizó acta de Value & Finance Consulting VFC S.R.L. Se acuerda disolución.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2022640242 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-tres de las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Investment Law Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos ochenta y tres, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022640244 ).

Mediante escritura número noventa y seis-tres de las once horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Solers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil once, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022640245 ).

Por escritura número sesenta y seis-trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio (nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la compañía Centrify Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y uno, solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. Email: soniaviquezch@gmail.com. Teléfono 8319-3579.—1 vez.—( IN2022640247 ).

Por escritura número sesenta y siete-trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio (nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la compañía Corsario Global Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y nueve, solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. Email: soniaviquezch@gmail.com. Teléfono 8319-3579.—1 vez.—( IN2022640248 ).

A las 10:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Seguridad y Protección ARSA Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Apoderados nombrados.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022640253 ).

Por escritura 23-14, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-811554 SRL, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640272 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 31 de enero del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Party Kriz Land Investments P K Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-449568, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 22 de abril del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2022640275 ).

Por escritura número 114, otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 20 de abril del año 2022, se constituyó la Fundación sin fines de lucro denominada “Fundación Tati-Talitha Kumi”, con patrimonio donado de 10 mil colones. Fundadora María Tatiana Chavarría Campos.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022640281 ).

En mi notaria el 21 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora y Distribuidora Cádiz S. A., con cédula jurídica 3-101-752086, se reformó de los estatutos las cláusulas segunda y octava, se nombra presidente y tesorero.—Heredia, 22 de abril del 2022.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria Pública, Teléfono 83841469.—1 vez.—( IN2022640297 ).

Por escritura 148, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agroosa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-810342, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de Junta Directiva, representación y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640306 ).

Por escritura número treinta y cinco-noventa y cuatro, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas décimo tercero, décimo cuarta, décimo quinto, decimo sétimo, décimo octavo y vigésimo segundo, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022640326 ).

Por escritura número treinta y cinco-noventa y tres, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022640329 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 140, tomo sexto, en donde se reforma cláusula séptima de los estatutos, y se nombra junta directiva, de la sociedad Econocaribe Consolidadora Tica S.A., cédula jurídica 3-101-114729.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640332 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura 139, tomo sexto, en donde se reforman estatutos, cláusula sétima, y se nombra junta directiva de la sociedad: Desarrollo Aduanero S. A., cédula jurídica 3-101-037029.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640334 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria, mediante escritura número 138, tomo sexto, donde se reforman estatutos, cláusula sétima, y se nombra junta directiva de la compañía MC Consolidaciones Mundiales S. A., cédula jurídica 3- 101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640336 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta, visible del folio setenta y cinco frente al setenta y cinco vuelto del tomo uno, a las once horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Cero Dos Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro cero dos siete ocho, mediante la cual se acuerda “se autoriza a Kimberly Gineth Brenes Soto a ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de manera separada sin límite de suma”.—Ciudad Quesada, a doce horas y cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Argüello Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022640344 ).

Protocolicé acta en la que se reforma el pacto social de la empresa: Fuente Olivo S. A..—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640346 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-716420 S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de abril de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022640347 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Regala S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. 22800303.—San José, 25 de abril de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022640352 ).

En mi notaría, a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Parjowe JR Sociedad Anónima. Se nombró un nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640357 ).

Ante esta notaría protocolicé mediante escritura 17-5, acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Roma Bergamo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2022.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022640358 ).

En mi notaría a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Jowepa de Jacó Sociedad Anónima, se nombró un nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. De igual forma se reformó la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640359 ).

En mi notaría a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad J.K. Remarjo de Jacó Sociedad Anónima. Se nombro un nuevo presidente, secretario y tesorero de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez.—1 vez.—( IN2022640361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de abril de 2022, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Decoraciones Automatizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho 3-102-846408.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022640362 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cieno veinticuatro del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad denominada: Agrocomercial Gama Sociedad Anónima.—Cañas, 22 de abril del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640364 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociacion de Equipos Especiales A Granel, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640366 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sueños Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022640368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E Y R Setecientos Diez R Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640373 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad La Nouvelle Vie Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022640375 ).

Que en la acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Casitas Arne LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-735158, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2022, se acordó realizar cambio en las cláusulas de la administración del pacto constitutivo, número de cédula 110820529..—22 de abril del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022640386 ).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós, se constituyó Geicos Sociedad Anónima Laboral. Domicilio social: Regus-Plaza Roble, Las Terrazas quinto piso, Edificio Corporativo Plaza Roble Las Terrazas, Escazú, San José. Plazo social: será de cien años contados a partir del día de hoy. Capital social: el capital social es la suma de un millón de colones, representado por diez mil acciones de cien colones cada una, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Jose, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022640395 ).

En mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, 40-D, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada Inversiones D.S Costa Rica S. A. Presidente: Steven Hernández Ramírez, cédula número 1-1608-167. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic.Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1vez.—( IN2022640404 ).

Que en la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Guastomata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124384, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las 13:00 horas del 01 de abril del 2022, se acordó realizar cambio en las cláusulas de la administración del Pacto Constitutivo.—22 de abril del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, número de cédula 110820529.—1 vez.—( IN2022640405 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Alperton S. A., cédula jurídica N° 3-101-266143.—San José, diecinueve de abril de 2022.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público. Teléfono 8829-9426.—1vez.—( IN2022640407 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Wauconda Summit S. A., cédula jurídica 3-101-457934.—San José, veinticinco de abril de 2022.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público. Teléfono 8829-9426.—1vez.—( IN2022640408 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y uno guion seis, se constituye la sociedad con nombre de fantasía, Rod” S Enterprises de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse la última en SRL, con domicilio social en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Urbanización Las Magnolias casa seiscientos setenta y tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Rodrigo Fernández Vargas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1vez.—( IN2022640418 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las compañías de este domicilio 3-101-784899 S. A., Barrimar de Puriscal S. A., Café Luna S. A. y Citacorp S. A., modificando el Pacto Social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de Gerente, Agente Residente y revocando Poderes y nombramientos.—San José, 17 de abril del 2022.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1vez.—( IN2022640422 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Picosol S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640428 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula de la administración de la sociedad Transunion S. A., quedando el presidente como único representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640429 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad First West Pioneer Company, otorgándosele poderes únicamente al Presidente de la Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640430 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Salmorena S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640431 ).

Se acuerda la modificación cláusula Novena de la Administración de la sociedad Transportes Gopi de Sarapiqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-414900, otorgándose representación únicamente al Presidente.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1vez.—( IN2022640432 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la sociedad Servicios Agrícolas La Virgen de Sarapiqui S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640433 ).

Se modifica cláusula de la Administración de la sociedad Indaco Horquetas S. A., otorgándose poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640434 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la sociedad Servicios Agrícolas y Pecuarios el Chilamate S. A., otorgándosele poderes únicamente al Presidente de Junta Dircctiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640435 ).

Se modifica cláusula de la Administración de la Empresa Servicios de Preparación de terrenos del Norte S. A., otorgándose poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640436 ).

Se modifica cláusula de la Administración de la Empresa Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte S. A., otorgándose poderes únicamente al Presidente de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2022640437 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Distribuidora Innova Pinares S. A., donde se reforma la cláusula de la administración.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2022640438 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos-tres de la Asamblea Extraordinaria virtual de socios de Hidroflorencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139182, por la que se nombra nuevo Presidente de su Junta Directiva y se modifica la cláusula Décima Segunda de la escritura constitutiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2022.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022640454 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 25 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Industrial Inspections of Services BSS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-498029; mediante la cual se modificó la cláusula Segunda y Séptima del pacto social referente al domicilio y la representación respectivamente. Es todo.—San José, 25 de abril de 2022.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pharmahealth S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640464 ).

Ante esta notaría pública, la sociedad Sirena Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-453210. A) Se acuerda sustituir al actual Vicepresidente Uno y nombrar otro. B) Se acuerda sustituir el actual Agente Residente y nombrar otro. C) Se Acuerda cambiar el domicilio social de la empresa. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022640478 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13.20 horas, del 22-04-2022, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Equipos Romar de Avenida Ocho S. A., cédula de persona jurídica 3-101-076566, en la cual se modifica la representación.—San José, 22-04-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640492 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Palta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve. Se modifica la cláusula: Sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640504 ).

Ante la notaria Mónica Rodríguez Campos se constituyó la empresa llamada Laboratorio Especialidades Odontológicas EIRL.Representante al señor Leonardo Montero Víquez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022640515 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 31 de marzo del dos mil veintidós de Christian Mary Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022640524 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-seis, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del 2022, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Blue Guanacaste Investments C.R.C S. A., con cédula jurídica número 3-101-569686, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Giorgiana Penón Orlich, portadora de la cédula de identidad número 1-1104-0450. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022640535 ).

Por medio de la escritura ochenta y cinco asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Xum Technologies Xumtech S. A., cédula jurídica número 3-101-825998, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, acordó modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, once horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Licda Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2022640537 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintidos de abril de dos mil veintido, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Imavalt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dosochocientos seis trescientos veinticinco, se reforma la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de subgerente y representación judicial y extrajudicial del subgerente.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022640540 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 08:00 horas, del 22 abril del 2022, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de acuerda reformar la razón social y la Administración de: Fe & Esperanza para el Desarrollo de la Persona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801528. La sociedad se denominará Uno Más Uno Inversiones S.R.L., será administrada por dos Gerentes.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022640565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Villa Cadiz Mariner´S Point Lam Dieciséis Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022640572 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Autopistas del Sol Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022640573 ).

Por escritura 74 otorgada a las 9:00 horas del día 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Auyjet Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022640578 ).

En mí notaría, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2022, se constituyó sociedad cédula jurídica S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente y Secretario con facultades conjuntamente.—Alajuela, 21 de abril del 2022.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022640581 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Rovic de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiuno mil setecientos sesenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Guadalupe Centro, frente a Coopenae, Edificio Campo Real, segunda planta oficina número dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Angie Tenorio Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022640587 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo uno, a las quince horas, del veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Enciclia M R Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Residencial La Guaria, Calle Torito, Lote E veintidós, cédula jurídica número tres-tres-ciento uno-cuatro dos uno siete uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Ugalde Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640590 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Investments the Navy Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, referentes al domicilio. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022640593 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Mait S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula Novena de los estatutos.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640597 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Alefbet Internacional S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640599 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyo Conarte Fae Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado, Gerente 1 y Gerente 2 apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 100 años. Domiciliada en Playa de Tamarindo.—Guanacaste, doce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022640600 ).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Batuda S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640602 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de CTG Del Pacífico S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640604 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y siete frente tomo décimo de ml protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Bendiciones del Señor Alaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos diecinueve. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2022640606 ).

Por escritura otorgada a las 11:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Interlomas S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640607 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta número veinte de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Sien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil doscientos veinticinco, se acordó nombrar nuevo Fiscal.—San José, 25 de abril de 2021.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640608 ).

Por medio de escritura ciento sesenta y cuatro-tomo dos otorgada al ser las once horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza AXS Global Solutions Operations Costa Rica Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintiseis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022640609 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Chacaya de San Silvestre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuatro, se acordó reformar la Junta Directiva.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640610 ).

En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad responsabilidad limitada denominada: R y H Construction S.R.L. Gerente: Juan Carlos Zambrana Martínez. Plazo social: cien años. Domicilio: provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Jiménez, exactamente de la Escuela El Molino, trescientos metros al este y cincuenta metros al sur, casa color blanco.—Guápiles, seis de marzo del dos mil nueve.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público, jpbaltodano@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022640615 ).

En esta notaría, por escritura número ciento ochenta y seis, de las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640616 ).

Ante esta notaría, a las 15:10 horas del 19 de abril del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Alimentos Arpa S. A., cédula jurídica número 3-101-335512, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 165-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de abril del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640619 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2022, se constituyó la empresa: Representaciones J Y R Inter Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura número 153-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de abril del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640649 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Encaspi Third - Party Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144017. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 79-13 del tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 25 de abril del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: SNB Costa Rica Exports S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda revocar el nombramiento del secretario y realizar nuevo nombramiento por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640652 ).

Por escritura número treinta y uno-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 25 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada: Inmobiliaria Ludan Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589359.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640656 ).

Por escritura número treinta y dos-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 25 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada: Clínica Dental Sonrisa Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354561.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640658 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640660 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ciento Nueve S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640664 ).

Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaria a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintidós. protocolicé acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Alturas Hermosas Finca Veintitrés K.O. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022640666 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Anónima denominada Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se realizan cambios en la Junta Directiva en el cargo de Secretario y en el Pacto Constitutivo.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022640669 ).

Ante mi notaría, escritura número 170, Tomo 6 de mi protocolo a las 9:00 horas del 25 de abril de dos mil veintidós, se protocolizó disolución de la sociedad anónima denominada Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458 963.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública. Carné N° 10013.—1 vez.—( IN2022640675 ).

Por escritura número trescientos treinta y uno de las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de Ganadera Cóbano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero ocho siete cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022640679 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Kaoshi S. A., cédula jurídica 3-101-372084, modifica la cláusula del capital social del Pacto, aumentándolo en la suma de veinticuatro colones.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640686 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, se reformó la cláusula del estatuto de la conformación de la junta directiva de la sociedad Sociedad Ulate & Orias Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco ocho cinco.—Grecia, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licdo. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640687 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 17:00 horas del día 25 de febrero de 2022, protocolicé Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Gaudan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321459, donde se acuerda su disolución.—San José, 26 de febrero de 2022.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2022640692 ).

Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad RG Grupo Los Dos S. A., en cuanto a su domicilio social.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2022640693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada GB Consultores Corporativos y Asociados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta, que tenía domicilio social en Cartago - Cartago, esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros oeste, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento nueve mil seiscientos trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San José, Escazú Trejos Montealegre, Torre Banco General, sexto piso, en Consortium Legal, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda. Expediente 001-2022.—Licda. Indira Mildred Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2022640694 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 36, visible al folio 47 frente, del tomo segundo a las diez horas, del día veinticinco de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nosara de Cobre TYM S.A., cédula jurídica número 3-101-440953, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las veintidós horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640702 ).

Mediante la escritura número: 114 se protocolización el acta de Varela Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de abril de 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022640704 ).

Ante esta notaría los socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Tres Nueve Cuatro Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839420, tramitan el proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio. C RUIZ A. Colegiado: 18117.—Alajuela, 20 de abril del 2022.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022640709 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad OLDPAB Sociedad Anónima. Modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022640710 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022640711 ).

La sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Seis S. A. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del día 25 de abril del arlo 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022640718 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Helénico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa y seis mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de abril 2022.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022640719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas y cero minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación del Niño y la Niña Indígena Pies Descalzos, con domicilio social en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Conté, Las Brisas, frente a la torre del ICE, administrada por Higinia Concepción Fernández, Luz Ania Ramírez Martínez conocida como Luz Hannia Ramírez Martínez, y Jacqueline Jiménez Picado directivos, quienes durarán en sus cargos por el plazo de dos años. El presidente tendrá las facultades del presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa.—Bella Luz, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640730 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Kush Sasaga Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640733 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número ciento veintiséis-tres visible a folio ciento cinco vuelto, del tomo tres de mi protocolo, a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa: Acerpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete, en la cual se acuerda el cambio de la razón social. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640737 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, el señor Renato Ortiz Álvarez traspasa a Ana Sofía Ortiz Brenes, diez cuotas que le pertenecen en la sociedad: Desarrollos Quique Gavilán Ltda. Licda. María José Valverde Villalón, notaria pública, cédula N° 1-1424-0662, teléfono: 8528-4684.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640745 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, el señor Renato Ortiz Álvarez traspasa a Ana Sofía Ortiz Brenes, el capital social que le pertenece en la empresa: Tbcytdg E.I.R.L. Licda. María José Valverde Villalón, notaria pública, cédula N° 1-1424-0662, teléfono: 8528-4684.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640751 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en la escritura número ciento setenta y tres, del tomo ocho de la suscrita notaria pública, se acordó modificar el nombre de la sociedad: Vitec Production Solutions Limitada, cédula jurídica 3-101-194834, que en adelante se llamará: Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Unión, Concepción.—Licda. Jésica Margot Barboza Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640755 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Maderas Cultivadas de Costa Rica MCC Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, 22800303, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640758 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 248-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 20 de abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 08 y 09 del acta constitutiva de la sociedad denominada: Villa San Francisco Javier S. A., con cédula jurídica número: 3-101-052982.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640760 ).

Casa La Rueda de Padi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-828063, con domicilio social situado en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cien metros norte, Edificio HYR Consultores, reforma el capital social por medio de aporte.—San José, 10:45 del 26 de abril del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640761 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Consorcio Marítimo Centroamericano S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro, mediante la que, por renuncia de los anteriores, se nombran nuevos vocales en la junta directiva.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640764 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, de las catorce horas del día veinticinco de Abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres —ciento dos — seiscientos noventa y nueve mil novecientos trece, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social; sobre el capital, el cual se aumenta.—Licda. Roxana Chavarría A., Notaria.—1 vez.—( IN2022640765 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario publico con oficina en San Jose, en escritura número doscientos ochenta y uno del veintidós de abril de dos mil veintidós protocolice el Acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tecapro de Costa Rica S. A., cedula 3-101-104050. Es todo.—Veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022640797 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos ochenta del veintidós de abril de dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Approtech Investments Sociedad Anónima, cédula 3-101-718392. Es todo.—Veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022640800 ).

Por escritura número ciento diecisiete - cuatro otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Cosatica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con relación a la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 22 de abril de 2022.—Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—( IN2022640807 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Santa Marta Gris VI, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil sesenta y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Cañas, Guanacaste, veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—( IN2022640814 ).

Mediante escritura número once celebrada en mi notaría a las veinte horas con quince minutos del veinticinco de abril del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuevo Renacer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno trescientos setenta y nueve mil sesenta y uno, mediante la cual se reformo su cláusula segunda del pacto constitutivo de su domicilio social y se hicieron nuevos nombramientos en junta directiva.—Veintiséis de abril del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022640822 ).

Mediante escritura número diez celebrada en mi notaría a las veinte horas del veinticinco de abril del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Brothers Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reformo su cláusula segunda del pacto constitutivo de su domicilio social y se hicieron nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Veintiséis de abril del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022640823 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 21 de abril del 2022, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Strand Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Veinticinco de abril del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022640824 ).

En esta Notaria, mediante escritura número 267-3, otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerdo aprobar la distribución y liquidación de la sociedad Propiedades Acab S.A. cédula 3-101-662730 y se revoca nombramiento d e liquidador.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022640827 ).

El notario firmante, René Dagoberto Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número uno de la asamblea general de cuotistas, se acordó cambiar el gerente, de la compañía denominada: San José K M Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho cuatro seis siete tres siete. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—René Dagoberto Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022640832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Ortomedica M & T Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, veinticinco de abril del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022640834 ).

En escritura 249, visible al folio 167 frente al 168 frente tomo 11, del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Seis Mil Novecientos Diecisiete S. R.  L., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 25 de abril del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640835 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite el cambio de junta directiva de la empresa Conexión Comercial Movil Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759117, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de abril año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640836 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite el cambio de junta directiva de la empresa Axion Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101802853, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640837 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite el cambio de junta directiva de la empresa Alex y Oscar Asociados Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101811568, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640838 ).

Por escrituras 100-6, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 19 minutos del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver Jiptvpuntocom S. R. L., cédula jurídica 3-101-782995, visible a folio 99 F del tomo 6. Es todo.—San José, 10 horas del 25 de abril del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640843 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Yaravi Rosa YVR S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640844 ).

En esta notaria, mediante escritura número 268-3, otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerdo aprobar la distribución y liquidación de la sociedad Inversiones Belper S. A., cédula 3-101-427336, y se revoca nombramiento de liquidador.—San José, 21 de abril del 2021.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640851 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del día 21 de marzo del 2022, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Magrey del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408147.—Heredia, 22 de abril del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 09 horas 15 minutos, del día 31 de marzo del año 2022, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 22 del protocolo 20, se constituyó la sociedad Toast Café Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640859 ).

Mediante escritura pública número 115-17, ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce Quesada, a las 10:45 horas del día 25 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671558, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Sue Ann Rasenberg portadora del pasaporte de su país número GB792734.—Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640861 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Inversiones Olas Tormentosas Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640873 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de abril de dos mil veintidós se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Oficina Julio Flores Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022640878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 25 de abril del 2022, la empresa Jungla Es Pum Aves del Coco de Puerto Viejo M&V&D S. A., cédula jurídica 3-101-582679, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022640881 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Complejo Backuss Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero ocho cinco ocho dos. Es todo.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640887 ).

Mediante escritura pública 91-31 ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-790481 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779176, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Jaret Marcus Muraglia, portador del pasaporte estadounidense 578133317.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022640893 ).

Ante esta notaría mediante escritura 188, otorgada, a las 09:00 horas del 17 de enero del 2022, se constituyó la fundación: Fundación Integral Pro Derechos de los Migrantes, Inmigrantes y Migrantes, con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, de la farmacia Fischel del Este, cien metros al oeste, edificio esquinero, a mano derecha, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las 09 horas del 17 de enero del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2022640896 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 horas del 26 de abril de 2022, se disuelve la sociedad: Eligth y Service S. A., por acuerdo de socios, se comisiona al suscrito notario.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022640898 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 25 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de EWC Eco Watt S. A., cédula jurídica 3-101-811940, en la cual se modifica el domicilio y la representación.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640899 ).

Ante mí, Henry Alonso VÍquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el siete de abril del dos mil veintidós, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Seis Siete Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres seis siete tres cinco en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022640904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Once S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos once, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022640913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las compañías: MCP Cinco Tres Uno S. A., y MRO Desarrollos Inmobiliarios de Escazú S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad MRO Desarrollos Inmobiliarios de Escazú S. A.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640914 ).

Por escritura 249-1 otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Oyess Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, se emplaza interesados.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, trece horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022640915 ).

Por escritura 79 otorgada en Cartago, a las 9 horas del 26 de abril de 2022, se modifica razón social de Sandanmafer S.R.L., cédula jurídica 3–102–804442, por STR Costa Rica SRL. Notaría del Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022640919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 06 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintiocho, de las 15:00 horas del 06 de abril del 2022, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra en su lugar a Juan Luis Mora Cascante, cédula 1-0892-0215, quien acepta el cargo.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022640920 ).

Ezypay Inc Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós ante la notaria: Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022640924 ).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del 7 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Jurassic Trial Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete, en la que se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a la denominación social, la cual pasará a denominarse Matices C.K Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Matices C.K SRL; así como en cuanto a su domicilio social, la cual se encontrará ubicado en San José, Mora, Colón, de la Clínica Mora, Palmichal, doscientos veinticinco metros al oeste, cuarta edificación a mano derecha, color gris. Es todo.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Daddy Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2022640928 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Pacific Camel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho uno ocho siete nueve. Es todo.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640975 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el veintiséis de abril de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número nueve de asamblea de accionistas de la sociedad: Eurosuministros EC S.A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad; ii) se reforma la cláusula de administración de la sociedad; iii) se realizan nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la sociedad; iv) se elimina la figura del agente residente; y v) se revoca un poder general que había otorgado la sociedad.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022640979 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Henkel Costa Rica Ltda, cédula jurídica 3-102-044886, la cual reforma la cláusula de los estatutos, que es del domicilio social. Escritura 142-5 de las 11 horas 45 minutos del 25 de abril del 2022.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022640980 ).

Expectativa Política Expolisa Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor: Manrique Alonso Crespo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022640983 ).

Por escritura de las catorce horas de abril veinticinco, dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Inversiones Celema Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta ocho cuatro uno seis, por las que se nombra nueva gerencia y subgerencia.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022640984 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía KDM Sueños Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Enar Daniela Mora Chavarría, presidenta.—San José, 25 de abril de 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2022640986 ).

Mediante escritura de las diez horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, Anexo Gran Hotel S. A., aumentó el capital social a la suma de diez millones de colones dividido en cien acciones comunes y nominativa de cien mil colones cada una.—Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640999 ).

Hago constar que protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad “Wagneriana Amarilla de Las Aguas Sociedad Anónima”, domiciliada en Heredia, y cuyo número de cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación por acuerdo de socios, de conformidad con los artículos doscientos uno, inciso d) y doscientos nueve del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641026 ).

En esta notaría mediante escritura número: 3-39, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 08 y 09 del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Unidas Hermanos Vargas Vargas S. A., con cédula jurídica número: 3-101-052662.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641028 ).

Mediante escritura 96-21 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas del veinticinco de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica S. A., con cédula número 3-101-507920, mediante la cual se modifica la cláusula octava, de los estatutos de la Compañía. Es todo.—26 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641029 ).

Mediante escritura número 146-6, de las 8:00 horas, del 26 de abril del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Distribuidora Dashel Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-820106, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022641036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Nanilu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos treinta y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 26 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022641037 ).

Mediante escritura número treinta-dos, otorgada por los notarios públicos Magda Morales Argüello y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintidós, se constituye la fundación denominada Fundación Animal Animundo, con un patrimonio de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641038 ).

Por escritura pública número ciento setenta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Project Pro Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022641040 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Potenciana Café Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y plazo noventa nueve con un años.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2022641042 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 07 de abril del 2022. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía El Vuelo del Famoso Sinsonte S.R.L..—25 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022641043 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Mariliu Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022641044 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Suis Genetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil noventa, domiciliada en Alajuela, modifica pacto constitutivo y se transforma en Suis Genetics Sociedad Anónima, y se nombran los miembros de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintiséis de abril dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara. Notario Público.—1 vez.—( IN2022641045 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Sandalwood S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula del capital social en donde se acordó aumentar el capital social a ciento treinta y cinco millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón trescientos cincuenta mil colones cada una. Presidente: Mark William Woodfield.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022641048 ).

José Leonardo Madriz Mora, cédula de identidad número 3-237-815, vecino de Cartago, en calidad de liquidador de la compañía denominada Tres- Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica 3-101-561720, domiciliada en Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Urbanización Monte Pinar, 50 m al norte y 100 m oeste, de la entrada principal del Sistema Educativo Saint Clare, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada, cuenta con los siguientes bienes inmuebles inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional al Partido de Cartago, 1) Número 199495-000 que es terreno de café, y 2) Número 220768-000 que es terreno de agricultura, ambos situados en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago, y que no tiene ningún otro bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de ésta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 2553-0110. Dirección: Cartago, Centro, Occidental, avenida segunda, calles siete y nueve.—José Leonardo Madriz Mora.—1 vez.—( IN2022641050 ).

Ante esta notaría Ramón Artavia Cordero, carné veintiocho mil quinientos veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura ciento veintiséis del tomo dos, que reforma la cláusula cuarta y sexta de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, Alajuela. Ramón Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022641068 ).

Por escritura ciento diecinueve - del tomo cuarenta y ocho de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de la sociedad Variedades de Todo Para Mi Casa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 384809, en la cual se modifica la cláusula “Quinta” del pacto social, aumento su capital en la suma de cien millones de colones.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, código 2201.—1 vez.—( IN2022641069 ).

Mediante la escritura número 16-12, autorizada en mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 26 de abril del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Siete Escalones Arriba Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó por unanimidad iniciar los trámites de liquidación de la sociedad y nombrar como liquidador al señor Juan Pablo Marino Queirolo.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022641070 ).

Mediante escritura número doscientos doce del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de Lola y Las Abejas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero uno – ocho tres siete uno tres dos.—.—San José, 26 de abril de 2022.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022641073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y nueve de las doce horas del siete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Azul Nailor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, 25 de abril del 2022.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas con 15 minutos del día 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transterre TDA Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-828695, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 9 horas del 26 del mes de abril del año 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—1 vez.—( IN2022641077 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Veterinaria Orotina S. A., se nombran nuevos presidente y secretario.—Orotina, a las 15:00 horas del 25 de abril, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022641078 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número trece, otorgada a las siete horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Taffyry, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil tres, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2022641080 ).

Mediante escritura número 215-9, otorgada a las 14:40 horas del 25 de abril del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Sernisa de Costa Rica S. A. Cédula jurídica 3-101-719380, en la cual se modifica el domicilio social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Francisco Morales Ayalés.—1 vez.—( IN2022641101 ).

Yamila Dos Mil Tres de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos sesenta y un mil diecisiete, modifica clausula segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Cutris, seis de setiembre dos mil veintiuno.—Yamileth Cantillano Cruz, Presidente.—Hugo Gerardo Murillo Soto, notario.—1 vez.—( IN2022641152 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Corporación Seisromor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos once.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Walter Salís Amen, Notario Público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022641155 ).

Por escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Basilicandsunflower Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres seis cero cinco dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es Todo.—Veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022641164 )

Por escritura doscientos cuarenta y siete de las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Fernández y Ulate Ingeniería y Construcción, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la misma que en adelante será en San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la Iglesia Católica doscientos norte, veinticinco este y veinticinco norte. Es todo.—San José, 25 de abril de 2022.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641166 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cirtec Medical Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022641169 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día de hoy se constituyó DOMUSNET Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San Antonio de Puriscal. Capital: Quince Millones. Dos gerentes con representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, Abogado.—1 vez.—( IN2022641174 ).

Creaciones Naomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436927 realizó asamblea general extraordinaria a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2022, con presencia de la totalidad del capital social, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, sin que a la fecha existan activos ni pasivos por liquidar. Es todo.—San Carlos. 27 de abril de 2022.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022641176 ).

La sociedad denominada: Ranama S. A., cédula jurídica 3101272613, modifica su pacto social en cuanto a la administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados 32 de las 12 horas del 11 de febrero de 2022.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022641185 ).

Por escritura número cuatro-sesenta y seis, otorgada ante la notaria pública Maribel Sequeira Gutiérrez, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Poema de la Montaña S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641192 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 009-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4, inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Santana Molina, cédula de identidad 1-0537-0505, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢623.598,06, por una Incapacidad no deducida del periodo del 18 de setiembre del 2021 al 01 de noviembre de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10110-12-2021, del 14 de diciembre de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 ó 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4300061676.—Solicitud 343111.—( IN2022639958 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 684-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Danny Alberto Miranda Rojas, cédula de identidad número 2-0588-0103, por “Adeudar a este Ministerio la Suma de ¢666.976.05, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 13 al 15 de junio de 2021

50.899.01

30 días de Preaviso no otorgado a partir del día 13 de junio de 2021, con fecha que rige esa misma fecha,

616.077.04

Total a Cobrar

¢666.976.05

Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5238-06-2021, del 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2949-2021, del 18 de junio de 2021, del Departamento de Control y Documentación y carta de renuncia (folios 02 y 03) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4300061676.—Solicitud 343108.—( IN2022639960 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

0073-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:04 horas del 21 de marzo de dos mil veintidós.—Conoce la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3012-130869, representada por el señor Tomas Federico Nassar Perez, para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución 56-2021 del 28 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 de abril de 2021 y hasta el 12 de abril de 2022.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-03772022 del 11 de febrero de 2022, la compañía Delta Airlines Inc. solicitó la suspensión temporal para la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022 y hasta nuevo aviso.

4°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-055-2022 del 4 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-3772022-E, del 11 de febrero del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 11 de abril del 2022 y se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

2. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

3. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

5°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 070-2022 del 10 de marzo de 2022, válida hasta el 9 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el señor Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0377-2022 del 11 de febrero de 2022, el señor Nassar Pérez, de calidades citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal la referida ruta, efectiva a partir del 11 de abril de 2022 y hasta nuevo aviso; no obstante lo recomendable es que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

Es importante mencionar que mediante la resolución 56-2021 del 28 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 de abril de 2021 y hasta el 12 de abril 2022, inclusive; no obstante, según oficio DGAC-DSO-TA-055-2022 del 4 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, la compañía mantiene autorizado, itinerarios en dicha ruta, hasta el 30 de marzo de 2022, los cuales fueron aprobados mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT- 305-2021 y actualmente se tramita gestión para autorizar itinerarios hasta el 10 de abril de 2022.

En este sentido el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF055-2022 del 4 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-3772022-E, del 11 de febrero del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 11 de abril del 2022 y se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.”

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 9 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, según constancia de no saldo número 070-2022 del 10 de marzo de 2022, válida hasta el 9 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer el escrito registrado con el consecutivo VU-0377-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022. La suspensión se registra por el plazo máximo de un año -hasta el 11 de abril de 2023, inclusive-en virtud que el tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

2°—La compañía Delta Airlines Inc. deberá presentar los nuevos itinerarios de operación, los cuales deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar una nueva solicitud de suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 21-2022, celebrada el 21 de marzo del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. 3942.—Solicitud 343611.—( IN2022640398 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Maquinados Industriales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-545998, propietaria del derecho 001 en la finca de Guanacaste 175804, María Gabriela Quesada López, cédula 2-528-317, en condición de propietaria del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203 y a Miguel Ángel Valencia Bennett, cédula 8-130-650, en condición de adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203, según documento 2019-245017, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 17/6/2019 en cuyo expediente se investiga una posible inexactitud relacionada con las propiedades de su interés; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-835-RIM).—Curridabat, 19 de abril del 2022.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 342235.—( IN2022640053 ).

Se hace saber Luis Guillermo Rodríguez Bastos, cédula 2-279-1296, como representante de Ganadería Natalia Limitada, cédula jurídica 3-102-165046, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 49295; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Limón matrículas 62759 y 49295; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:03 horas del 09/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos L-933446-1990 y L-882130-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:07 horas del 19/04/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-1041-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 342298.—( IN2022640069 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Plataforma de Almenar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101540228-001-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires, notifica traslado de cargos 1603-2021-01450 por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢3,852,644.00. Consulta expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de está Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Buenos Aires, 21 de abril del 2022.—Mba Jimmy Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022640213 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2 03101675490 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2022-00471, por eventuales omisiones por un monto de ¢391.212.00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 343307.—( IN2022640284 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Kimberly Carolina Lázaro Pérez, cédula de identidad 1-1559-0831, número de asegurado 0-00115590831-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00461, por eventuales omisiones en el período de octubre 2015 a setiembre 2018 por un monto de ¢978.596.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 343299.—( IN2022640285 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Jeannina Portuguéz Abarca, cédula de identidad 1-0958-0596, número de asegurado 0-00109580596-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00458, por eventuales omisiones en el período de octubre 2018 a setiembre 2019 por un monto de ¢358.896.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 343298.—( IN2022640289 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora María Cecilia Esquivel Escalante, cédula de identidad 1-1035-0093, número de asegurado 0-00110350093-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00463, por eventuales omisiones en el período de octubre 2008 a setiembre 2009, de octubre 2010 a setiembre 2017 por un monto de ¢2.871.909.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 343300.—( IN2022640292 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora María de los Ángeles Villalobos Herrera, cédula de identidad 2-0691-0027, número de asegurado 0-00206910027-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00464, por eventuales omisiones en el período de octubre 2009 a setiembre 2011 por un monto de ¢ 473.697.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 343301.—( IN2022640296 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Tatiana Alejandra Piedra Chacón, cédula de identidad 3-0417-0601, número de asegurado 0-00304170601-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2022-00448, por eventuales omisiones en el período de octubre 2016 a diciembre 2020, por un monto de ¢1.766.926,00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 343304.—( IN2022640298 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Delta S. A., número patronal: 2-3101125925-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2022-00298, por eventuales omisiones por un monto de ¢624.997, cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2022.—Luis Umaña C., Jefe.—1 vez.—O. C. Di-Oc-00636.—Solicitud 343375.—( IN2022640299 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Roy Saborio Muñoz, cédula de identidad 1-1050-0725, número de asegurado 0-00110500725-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00345, por eventuales omisiones en el período de octubre 2018 a diciembre 2020 por un monto de ¢ 1.164.205,00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 343302.—( IN2022640301 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Daniela María Muñoz Ramírez, cédula de identidad 1-1300-0332, número de asegurado 0-00113000332-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00457, por eventuales omisiones en el período de octubre 2019 a diciembre 2020 por un monto de ¢614.310.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 343296.—( IN2022640302 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono WCM S. A., número patronal: 2-03101569167-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2021-00474, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢276.405,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril de 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 343348.—( IN2022640303 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Francisco Faustino Carballo Salazar, cédula de identidad 4-0111-0230, número de asegurado 0-00401110230-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00349, por eventuales omisiones en el período de octubre 2009 a setiembre 2010 por un monto de ¢ 221.113.00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 343297.—( IN2022640304 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Auxiliadora Florisel Salazar Murillo cédula número cédula 1-0612-0532 en este acto se realiza formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNP 0148-2022 de fecha, el día 19 del mes abril año 2022, al ser las 15:00 horas, al Sr. Juan Carlos Vindas, Enfermero Profesional de Enfermería, del Hospital Nacional Psiquiátrico de fecha 14 marzo 2022. Ante la imposibilidad de notificar personalmente.

DG-OD-HNP 0148-2022. Procedimiento Administrativo Disciplinaria. Contra: Sr. Juan Carlos Vindas Vindas. Por: Presuntas Ausencias Injustificadas a sus Labores. Expediente N° 22-00035-2304-2022. En virtud del Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.) por medio del cual se designa a la suscrita Licda. Rosalba Abarca Morales, funcionaria de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra del Sr. Juan Carlos Vindas Vindas cédula de identidad número 1-0971-0614 quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. Descripción de los Hechos. De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Hechos: Primero: El aquí investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas es servidor público, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – Directora de Enfermería (a.i.). Segundo: Mediante Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.), se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe investigación administrativa de tipo disciplinario en contra del funcionario Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, por las presuntas ausencias injustificada correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en copia certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Fotocopia fiel de rol de Distribución de Personal del mes de febrero 2022, del servicio 1 A mujeres, Oficio S.E.HNP.COVID.040-2022, fechado 04 marzo 2022, suscrita por Master. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de Mujeres Mixta, donde informa de ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, los cuales se adjuntan. Tercero: Que el investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, en apariencia no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar. Cuarto: Que el investigado, en apariencia no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022 Imputación de Hechos y Conductas. Según los hechos expuestos, el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, lo, anterior en virtud haber incurrido presuntamente en ausencias los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en Oficio SE.HNP.COVID 040-2022, de fecha 04 marzo 2022 suscrito por MSc. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería Área de Mujeres Mixta, en el cual indica que el funcionario no ha presentado justificación de las ausencias del mes de febrero 2022 en el turno 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Véase y fotocopia fiel del rol de distribución de personal del mes febrero 2022 del área 1 A mujeres, donde indican que el señor Juan Carlos Vindas Vindas le correspondía laborar en el turno 10:00 p.m-06:00 a.m. los cuales se adjunta al expediente en marras. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 46 inciso b), 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 11 del Código de Ética de Servidor, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículos 71 incisos b) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación. Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73. Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74. La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal. Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Deber de responsabilidad Artículo 11. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Código de Trabajo: Artículo 71. b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Fundamento Legal La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 1 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en Autos Documental: Copia certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. a 06:00 a.m. Copia certificada del informe de ausencias injustificadas del mes de febrero 2022, suscrito por Master: Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de mujeres Mixta, los cuales se adjuntan. Prueba por Recabar Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Derechos del Investigado Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y privada, se comunica que la misma se estará programando fecha de audiencia, cuando se notifique el traslado de cargos, la misma se le estará notificando por medio del correo adjuntado al expediente de marras, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital, se le previene a la investigado que deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado con su respectiva cedula de identidad, además en cuanto a sus derechos se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo. Sobre el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Se le previene a la investigada que, en caso de no ser localizada en su lugar de trabajo, deberá señalar lugar o medio donde recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24:00 horas. Así mismo se le hace saber a la investigada que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente Licda. Rosalba Abarca Morales, Abogada Órgano Director. MSc. Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería, Órgano Decisor Expediente: 22-00035-2304-2022.Investigado: Juan Carlos Vindas Vindas.—MSc. Auxiliadora Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería.—( IN2022639781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

INVERSIONES REALES Y COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E

3102314879

224150/260109

₡3.231.440,00

LOTIFICADORA FERNANDEZ HNOS LTDA

3102004968

134817/135021/135023/134777/135035/135047

₡32.456.545,00

JAKARE S.A.

3101216743

482931/482930/482932/404217/404218

₡8.804.270,00

ASMNI S.A.

3101327356

279527

₡5.740.270,00

INVERSIONES JULIANA S A

3101010306

341363

₡3.048.805,00

HIPROPENA S A

3101027878

241000

₡4.736.535,00

EMPRESA VOLTA S. A.

3101010878

211638

₡2.277.340,00

ALICE DIAZ SOLANO

101340822

143560/034393

₡4.158.605,00

PITORITA S.A.

3101028151

498578

₡3.925.510,00

CONSTRUCCIONES ERMASIGO S.A.

3101360097

432034

₡3.612.320,00

3-101-563362 SOCIEDAD ANONIMA

3101563362

215680

₡3.156.230,00

CATALINA CHACÓN MORA

901260160

587179

₡3.065.885,00

INMOBILIARIA EL CORAL SOCIEDAD ANONIMA

3101563920

184719

₡3.324.115,00

JOSE ARTURO ESQUIVEL VILLALOBOS

111690973

436247

₡3.102.095,00

LIZA S.A.

3101105940

315312/315308/315284

₡2.710.845,00

ROSENDO C C CHENO S.A.

3101282504

256711

₡2.887.600,00

SOCIEDAD CIVIL BUFETE M S MONGE Y ASOCIADOS

3106685684

255394

₡2.886.320,00

ON LINE INFORMATION S.A

3101280072

159020

₡2.698.555,00

PRADO LATITUD ACTUAL SOCIEDAD CIVIL

3106746294

215051

₡2.683.045,00

3-101-688753 SOCIEDAD ANONIMA

3101688753

205331/034163F

₡3.423.235,00

JOSE MARIA ROSSI UMAÑA

105520440

265400

₡2.474.850,00

3-101-759756 SOCIEDAD ANONIMA

3101759756

150189/392968

₡2.416.715,00

VANESSA CARTIN SABORIO

106970850

106423F

₡2.418.170,00

HACIENDA INMOBILIARIA COSTA CALIDA S.A

3101449580

596581

₡2.470.365,00

FEDERICO PERALTA BEDOYA

110430088

258892

₡2.319.390,00

VERONICA ALFARO PALACIOS

108630759

209195

₡1.206.280,00

MARIA CRISTINA DIAZ SOLANO

101600739

143562/034393

₡2.385.410,00

LALO SOCIEDAD ANONIMA

3101027322

68193

₡2.377.420,00

URBANIZACIONES INDUSTRIALES S A

3101010281

181728/189832

₡3.290.330,00

CASA COLONIA CUARENTA Y UNO S.A.

3101583762

082712F

₡2.095.185,00

STEPHANIE NATALIA SALAZAR CHAN

113700275

436247

₡2.618.935,00

BRANIKA DORMA S.A.

3101560796

195375

₡1.965.625,00

JORGE LUIS MORALES SOJO

109470245

215533

₡1.916.600,00

ELEVEN CONDOMINIO RESIDENCIAL TESORO DEL

3101459314

54011

₡1.951.830,00

MONICA ELIZONDO GIANGIULIO

107920883

362969

₡1.751.070,00

JONATHAN JOSE ARLEY HIDALGO

108230732

035854F

₡1.522.555,00

INMOBILIARIA LABSARE DEL ESTE S.A.

3101299370

039692F

₡1.584.375,00

ALVARO MORA GARCIA

103660665

319508

₡1.716.655,00

LUIS JAVIER GONZALEZ VALVERDE

106040802

34550

₡1.622.030,00

CAJE PANAMERICANA S.A.

3101110771

642566

₡1.434.610,00

3-101-772238 SOCIEDAD ANONIMA

3101772238

386194

₡1.371.375,00

JORGE ANDRES RUIZ VARGAS

117000269412

096072F

₡1.383.500,00

3101594258 SOCIEDAD ANONIMA

3101594258

088042/088041

₡1.341.455,00

SOCIEDAD CIVIL ABITU SEISCIENTOS CUATRO

3106725620

153762F/153916F/153917F/154080F

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CODINA S A

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MIRABARRIO S.A

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BANCO ANGLO COSTARRICENSE  

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ROJAS JESÚS SUCESIÓN COTO

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SECUA DE LAS FLORES S.A.

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FRANCISCO RODRIGUEZ CERDAS

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