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9667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE

CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA

DESTINARLO AL USO DE LA

ESCUELA DE RÍO NUEVO

ARTÍCULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero (N° 124851-000), para que pase del uso público de parque al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de Corredores.  Dicha propiedad tiene las siguientes características:  naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública, avenida segunda, con frente de ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros (127,79 m); al sur, Urbanizadora Río Nuevo S.A.; al este, Municipalidad de Corredores y, al oeste, calle pública con frente de cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros (59,53 m). Mide cinco mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (5269,99 m²), de conformidad con el plano catastrado número P-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y nueve (P-561453-1999).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.

ARTÍCULO 3- El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual actualmente ocupa ese terreno.

ARTÍCULO 4- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula uno dos cuatro ocho cinco dos-cero cero cero (124852-000), situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, el cual está destinado a área comunal, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.  Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                     Ivonne Acuña Cabrera

       Primer secretario                                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-476-5-19.— ( L9667-IN2019344710 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-335/2019.—El señor Mario Suárez Castro, cédula de identidad N° 1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: OSAKA, modelo: 708, peso: 10,5 kg y cuyo fabricante es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad 1-0951-0067, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5 kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. – Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 07:14 horas del 26 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019344744 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, título 392, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Ordóñez Greivin, cédula 6-0284-0558. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344277 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 006, título 049, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo en el año dos mil seis, a nombre de Narváez Delgado Keren Susana, cédula 1-1323-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título 1641, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Naranjo Lorens Stephanie, cédula: 4-0199-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 14, título 145, emitido por el Liceo de San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 51, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344747 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing Ano Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532927con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional 600 metros oeste, edificio color blanco con café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGtalic

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado para la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales, y cursos para su utilización, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Alto dcitalic de las Palomas, Residencial Valle del Sol, número 11. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, Solicitud Nº 2019-0002671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019344453 ).

Jennifer Sing Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad 113020215 con domicilio en San Vicente Moravia, 100 este, Megasuper, 100 sur, 75 este portones cafés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hands of Gold Masaje y salud corporal

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de masajes. Reservas: De los colores: turquesa y dorado. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344482 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C MAS SDN. BHD con domicilio en BO3-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, . 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza; productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación; establecimiento y operación de franquicias; distribución de material publicitario; administración comercial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344496 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C Mas SDN. BHD, con domicilio en: B03-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, 3 Jalan Bangsar, KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza, productos de imprenta para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos y en clase 35: publicidad, servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y educación, establecimiento y operación de franquicias, distribución de material publicitario, administración comercial. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344497 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-NOVOSTI” con domicilio en Borovaya Street 3, Korp. 1, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RT,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: teledifusión por cable, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales informáticos, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones telegráficas, comunicaciones telefónicas, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de faxes, información sobre telecomunicaciones, envío de mensajes, servicios de agencias de noticias, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], provisión de foros de discusión [chats] en Internet, provisión de foros en línea, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, radiodifusión, radiocomunicaciones, servicios de teleconferencia, teledifusión, servicios de télex, servicios de videoconferencia, transmisiones de video a la carta, servicios de difusión inalámbrica, servicios de salas de chat para redes sociales, salas de chat en línea (online) para redes sociales, foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales, servicios de agencias de noticias y provisión de información a través de toda clase de redes sociales, servicios de envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través de toda clase de redes sociales. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344498 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI MATERIAL HANDLING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], guardabarros para carretillas elevadoras, escapes para carretillas elevadoras, silenciadores para carretillas elevadoras, cubiertas neumáticas de goma para cargadores de dirección deslizante, motores para carretillas elevadoras, motores para cargadores de dirección deslizante, vehículos de tracción, cubiertas neumáticos para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos terrestres], sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos terrestres], tractores para la agricultura, motores de diésel para vehículos de construcción, motores para vehículos terrestres, vehículos militares de transporte, puertas de vehículos, parachoques de vehículos, cinturones de seguridad para uso en vehículos, tanques de combustible de vehículos, capotas para vehículos, carrocerías, fundas para asientos de vehículos, volantes para vehículos, asientos de vehículos, guardabarros. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344499 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc. con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Letybo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de espasmos; Preparaciones farmacéuticas para tratar la distonía; Relajantes musculares; Preparaciones farmacéuticas para animales; Preparaciones farmacéuticas usadas en cirugía cosmética; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica; Toxina botulínica; Preparaciones farmacéuticas que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades y condiciones del sistema urogenital; Toxinas bacterianas; Preparaciones farmacéuticas para el sistema digestivo; Preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; Preparaciones farmacéuticas para tratar desórdenes y enfermedades neurológicas; Preparaciones oftálmicas; Ungüentos para uso farmacéutico; Preparaciones químicas para uso farmacéutico; Agentes farmacéuticos para la epidermis; Drogas para uso médico; Preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; Microorganismos para uso médico; Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; Reactivos químicos para uso médico o veterinario; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; Adyuvantes para uso médico; Preparaciones de ácido hialurónico para uso médico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos; Preparaciones farmacéuticas para uso en ortopedia; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de arrugas; Relleno cutáneo inyectable; Medicamentos para uso odontológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; Productos farmacéuticos dermatológicos; Preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos en la piel; Preparaciones farmacéuticas basadas principalmente en ácido hialurónico; Drogas y agentes terapéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2018-0180354 de fecha 21/12/2018 de República de Corea y 70-2019-0000242 de fecha 25/02/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud 2019-0003534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344500 ).

Felipe Ortuño Victory, casado dos veces, cédula de identidad 104280339, en calidad de apoderado especial de AS Ssukkar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050 con domicilio en Curridabat, Urbanización Quinta Los Guayabos, casa 16 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCANAT COSTA RICA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar moreno, azúcar blanca, dulce granulado, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: No hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344509 ).

Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695con domicilio en cantón central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aróki

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344526 ).

Daniel Befeler Scharf, casado una vez, cédula de identidad 107860680, en calidad de apoderado especial de Faro Group Inc. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: MR MORGAN

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 1-1048-0621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE El lenguaje de la empatía

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323401 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151, con domicilio en: Ciruelas, planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019343517 ).

Luis Fernando Ibarra Rojas, cédula de identidad 1-0462-0036, en calidad de apoderado generalísimo de Birdtales Limitada, cédula jurídica 3102453367, con domicilio en Curridabat 300 norte y 300 este de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de cartas, juegos de mesa para niños, tales como memoria, bingos, lotería. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344563 ).

Victoria Castro Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 109620238, con domicilio en Tibás, La Florida, 175 metros norte del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: V LADY Vaccesorios

como marca de fábrica en clases: 14; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Collares, pulseras, aretes, anillos y broches para mujer; en clase 25: Corbatines y pañuelos para mujer; en clase 26: Lazos para vestimenta para mujer. Reservas: Se reservan los colores fucsia, rosado, verde claro y beige. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344564 ).

Patricia Marín Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0505-0862, con domicilio en: Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 sur Antiguo Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mambré

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344568 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de JA del Río S. A. de C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2613 interior piso 2, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: J.A. Del Río

como marca de servidos en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344646 ).

Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Astrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160823, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cein metros al este y trescientos metros al sur de la Fábrica Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR TEMPISQUE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado actividad industrial destinada a la obtención y tratamiento y transformación de productos y materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de variedad de productos lavados como piedra cuarta y quinta polvo de piedra, arena, base granular, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sur de la fábrica Empaques Santa Ana. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344662 ).

Ángel Orlando Ureña Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 107320762, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Metálicas Decosteel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769998, con domicilio en Aserrí del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de bodegas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOSTEEL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de tubos metálicos decorados y estructuras metálicas decorativas ubicado en San José, Aserrí, del Estadio ST Center, 350 m sureste complejo de Bodegas Portón Negro. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344674 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Powerhouse, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681123 con domicilio en Santa Ana, del depósito de Materiales El Lagar, 200 metros este y 600 metros norte, 150 metros este, Condominio Residencial Vía Nova, casa número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFORMER STUDIO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344691 ).

Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de apoderado especial de Copper and Stone SRL, cédula jurídica N° 3102729090, con domicilio en Santa Ana, Forum I, Edificio A, segundo piso, Oficinas de NCC Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPPER & STONE EST. LAS CATALINAS’ GOURMET MARKET 2017

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado, incluyendo venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, licores, vino, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, sean elaborados o no, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las Catalinas Playa Danta, Edificio Camino, de Playa Potrero 4 kilómetros norte. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019344692 ).

Cambio de Nombre 127999

Que Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Gea Farm Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gea WestfaliaSurge, Inc. por el de Gea Farm Technologies, Inc., presentada el día 8 de mayo de 2019 bajo expediente 127999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002384 Registro 192565 BISEPT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019344866 ).

Cambio de Nombre Nº 127993

Que Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Gea Westfaliasurge Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WestfaliaSurge, Inc. por el de Gea Westfaliásurge Inc, presentada el día 8 de mayo de 2019 bajo expediente 127993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002384 Registro Nº 192565 BISEPT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2019344868 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-958.—Ref: 35/2019/2080.—Gerardo Rafael Molina García, cédula de identidad 2-0276-0139, solicita la inscripción de: GX7, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cien metros norte del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Según la Solicitud 2019-958.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344804 ).

Solicitud 2019-771.—Ref.: 35/2019/1636.—Jorge Peraza Delgado, cédula de identidad 0900310992, solicita la inscripción de: JP1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, de la escuela, 350 metros norte y 150 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, según el expediente 2019-771.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019344805 ).

Solicitud 2019-931.—Ref: 35/2019/2023.—Silfredy Alberto Valerio Arce, cédula de identidad 1-0978-0456, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 1 kilómetro al este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Según la Solicitud 2019-931.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344876 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Martín de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo social de la comunidad de San Martín y comunidades vecinas, alrededores. tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres de los poblados de San Martín, San Jorge y San Miguel para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante, será la presidenta: Zoraida de los Ángeles Solís Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 88843 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 270985.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344748 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Liderazgo Juvenil Recrearte, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los derechos humanos, el desarrollo humano integral, el liderazgo juvenil, la empleabilidad y la participación social de la niñez, juventud y mujeres de todo el territorio costarricense a través de programas, proyectos y espacios que promuevan la integración social, el enriquecimiento intercultural, valores asociados a la justicia y equidad social y el desarrollo social de comunidades vulnerables, utilizando como herramienta pedagógica el esparcimiento, la educación. Cuyo representante, será el presidente: Fernando José Chamorro Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 miento: 392684 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 82831.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344863 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS JOSÉ FISCHEL JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1214-0234, carné número 24064. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 84249.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019346778 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ANTONIO DURÁN ABARCA, con cédula de identidad 1-0483-0240, carné 26989. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 84248.—San José, 22 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019346794 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0040-2019. Exp. 5378P.—Ciudad de Los Niños, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-276, en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo humano-doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 201.850/545.120 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019345994 ).

ED-0134-2019.—Expediente 8236.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 234.000 / 515.000, hoja Barva. Predio inferior: Starbucks Coffee Company S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346045 ).

ED-UHTPCOSJ-0041-2019.—Expediente 18751.—Esteban Gerardo Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346107 ).

ED-0151-2019.—Exp. 18464P.—Finca El Agapanto Azul S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.891 / 526.373 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0150-2019. Exp. 11632P. Costas Tropicales Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-676 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.755/492.867 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346402 ).

ED-0081-2019. Exp. 18844.—Gonzalo Céspedes Ceciliano solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.176/549.678 hoja Tapantí. 1.67 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.180/549.682 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0143-2019.—Exp. 18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja Río Cuarto, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346614 ).

ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511 / 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9037-2019.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Misael Salas Madrigal, cédula de identidad número 2-0209-0911, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de marzo de 1941. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019344151 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 22418-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Beverly Hall Ross, conocida como Beberly Hall Rose, cédula de identidad 70111-0232, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 148699.—( IN2019344754 ).

Exp. 13012-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0025. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. 3400039161.—Solicitud 148757—(IN2019344757 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arely Jacellyn Sevilla García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805754222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3212-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 14:40 horas del 10 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019344815 ).

Yorlen Francisca Galeano Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155818280519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2852-2019.—San José, al ser las 3:34 del 17 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344820 ).

Marvin Antonio Centeno Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155814280729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3400-2019.—Cartago, Central, al ser las 13:22 horas del 17 de mayo de 2019.—Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019344821 ).

Segundo Jorge Montero Teneda, ecuatoriana, cédula de residencia 121800079631. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3006-2019.—San José, al ser las 12:50 del 17 de mayo de 2019. Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344835 ).

Eduardo Antonio Gallo Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155803039314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3408-2019.—San José, al ser las 8:46 del 20 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344846 ).

Xochilt Faviola González López, nicaragüense, cédula de residencia 155807602912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3102-2019.—San José, al ser las 8:18 del 10 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344931 ).

Lesvia Maximina Moran Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155806084504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3413-2019.—San José, al ser las 9:58 del 20 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344946 ).

Taide Sofia Tico Calzada, española, cédula de residencia 172400015704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3292-2019.—San José, al ser las 10:07 del 17 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344965 ).

Óscar Enrique Silva Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155807452736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3414-2019.—San José al ser las 10:33 del 20 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344978 ).

Fabian Atilio Pérez, venezolano, cédula de residencia 186200373413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3342-2019.—San José, al ser las 10:18 del 20 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019344962 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000054-2104

Isotretinoína 10mg y Isotretinoína

20 mg capsula

Se comunica a los interesados que se programa la fecha de apertura para el día 13 de junio de 2019 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 20 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador Coordinador.—1 vez.—O.C. 166.—Solicitud 149136.— ( IN2019345741 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

(DECLARACIÓN INFRUCTUOSO)

Remate de bienes propios inmuebles del Banco

Nacional ubicados en Cariari de Pococí

y Centro Comercial de Pavas

Se comunica a los interesados del remate que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 06 de la sesión ordinaria 1495-2019 celebrada el 20 de mayo del 2019, acordó:

Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones y al amparo del artículo 86 del RLCA; declarar infructuoso el “Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas”, esto por cuanto no se recibió ninguna oferta para ninguno de los dos ítems.

La Uruca, 24 de mayo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 149619.—( IN2019346675 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-PROV

(Modificación 1)

Alquiler de local para albergar al Juzgado

Contravencional de Hatillo

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel a solicitud de la oficina usuaria, cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019346680 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-PROV

(Modificaciones y prórroga 1)

Compra de Licencias de Software Microsoft Office

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. 

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 27 de mayo, 2019.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019346756 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000011-5101 (Aviso 2 prórroga)

Ítem único: Catéter Intravenoso 20

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 19 de junio del 2019, a las 09:00 a.m. por estar pendiente la resolución de un recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de mayo del 2019.—Subárea Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud SAIM04072019.—( IN2019346699 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000014-5101

(Aviso 1)

Pruebas efectivas automatizada para la identificación

de microorganismos y de sensibilidad a los antibióticos

(PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000014-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de junio del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de mayo de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-191-2019.—( IN2019346709 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS

GENERALES Y COMPRAS

En La Gaceta 89 del miércoles 15 de mayo del 2019 en la página 46,

Por error se consignó:

Acuerdo de junta directiva 39454, art. 50, celebrada: 20-3-201, sesión 3009 (Ord.).

Siendo lo correcto:

Acuerdo de junta directiva 39454, art. 50, celebrada: 20-3-2019, sesión 3009(Ord).

El resto se mantiene igual.

Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 8-19-D.—( IN2019346633 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-000001-01

Contratación de Construcción de Planta de Tecnologías

de Agregación de Valor Agropecuario de La Zona Sur

Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones

Inclusiones

Mismas que se encuentran disponibles para descarga en la página Web del CNP (https://www.cnp.go.cr/tramites/Contrataciones.html):

Plano de catastro del terreno

    Plano con curvas de nivel del terreno

    Estudio de suelos del terreno

    Planos (2 láminas) con detalle de tubería para suministro de agua potable

En la lámina PVA-A18, adicionar el párrafo que describe el detalle del mueble aéreo de los laboratorios:

“El mueble aéreo de los laboratorios es un mueble que está a una altura de 70 cm. del sobre del mueble o mesa de trabajo y con dimensiones de 60 cm. de alto por 40 cm. de fondo. Las especificaciones de materiales para su construcción serían las mismas que se indican en el documento de especificaciones técnicas para el mueble de cocina.”

Modificaciones

Modificación uno:

En el sub-cláusula A.1.2 Visita al Sitio (página 15) del Cartel, se indica lo siguiente:

“1.2 Visita al Sitio

Se le recomienda al oferente que visite e inspeccione el Sitio y sus alrededores y obtenga por sí mismo, y bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta y para celebrar un contrato para la ejecución de las Obras.

El oferente o sus representantes oficiales están invitados a asistir a una visita conjunta al sitio que realizará el CNP. Ésta será a las 9:00 a.m. del miércoles 15 de mayo del 2019.

Los coordinadores de la visita serán los ingenieros Luis Diego Carvajal Quirce y Leda Ramírez Morales, quienes se pueden contactar a los teléfonos (506) 2257-9355 extensiones 291 y 329 y a los correos electrónicos lcarvajal@cnp.go.cr y al lramirez@cnp.go.cr respectivamente.

Los oferentes deben asistir a la visita conjunta, durante la cual se entregará una constancia como comprobante de su participación, ésta deberá adjuntarse obligatoriamente a la Oferta que cada participante entregue.

Durante el período de recepción de ofertas, los oferentes interesados podrán realizar las visitas que consideren necesarias, las cuales deberán ser previamente coordinadas con los ingenieros arriba indicados.

Los costos relacionados a la visita conjunta y otras visitas correrán por cuenta del oferente.

El CNP no estará obligado a tomar en cuenta ninguna indicación o manifestación oral que sea emitida por alguna de las partes durante las visitas al sitio, ya sea por el personal del CNP o por otros.”

Se sustituye por el siguiente texto:

“1.2 Visita al Sitio

Se le recomienda al oferente que visite e inspeccione el Sitio y sus alrededores y obtenga por sí mismo, y bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta y para celebrar un contrato para la ejecución de las Obras.

El oferente o sus representantes oficiales están invitados a asistir a una visita conjunta al Sitio que realizará el CNP. Ésta será a las 9:00 a.m. del miércoles 15 de mayo del 2019.

Los coordinadores de la visita serán los ingenieros Luis Diego Carvajal Quirce y Leda Ramírez Morales, quienes se pueden contactar a los teléfonos (506) 2257-9355 extensiones 291 y 329 y a los correos electrónicos lcarvajal@cnp.go.cr y al ramirez@cnp.go.cr respectivamente.

Durante el período de recepción de ofertas, los oferentes interesados podrán realizar las visitas al sitio que consideren necesarias, las cuales deberán ser previamente coordinadas con los ingenieros arriba indicados, para asegurarles el ingreso.

Los costos relacionados a la visita conjunta y otras visitas correrán por cuenta del oferente.

El CNP no estará obligado a tomar en cuenta ninguna indicación o manifestación oral que sea emitida por alguna de las partes durante las visitas al Sitio, ya sea por el personal del CNP o por otros.”

Modificación dos:

En la sub-cláusula E.3.2 Agua (página 55), cita el Cartel lo siguiente:

“3.2 Agua

El Sitio cuenta con el servicio de agua potable. El Contratista tendrá derecho a usar para los fines de las Obras dicho suministro de agua. El Contratista deberá pagar al CNP todos los costos asociados al uso de este servicio, al costo en que la institución proveedora del servicio realice el cobro al CNP por dicho servicio.

El Contratista será responsable de diseñar, suministrar, instalar, operar, reparar y remover a su costo la infraestructura provisional dentro del Sitio que requiera para hacer uso de este servicio de agua durante la ejecución del Contrato.

El Contratista también será responsable de suministrar e instalar, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para hacer uso de este servicio y medir las cantidades consumidas, los cuales deberán estar previamente aprobados por el Ingeniero Inspector.”

Se sustituye por el siguiente texto:

“3.2 Agua

El Sitio actualmente no cuenta con disponibilidad de agua potable. El Contratista deberá construir la infraestructura externa para suministro de agua potable según los Planos adjuntos.

Una vez finalizada la construcción de la infraestructura externa para el suministro de agua, el Contratista tendrá derecho a usarlo para los fines necesarios de las Obras.

El Contratista deberá tomar las medidas provisionales para contar con el suministro de agua en el Sitio, mientras realiza la construcción de la infraestructura externa para el suministro del agua. Será responsable de diseñar, suministrar, instalar, operar, reparar y remover a su costo, la infraestructura provisional dentro del Sitio, que requiera para hacer uso de este servicio de agua durante la ejecución del Contrato.

Los costos del consumo de agua serán cubiertos por el Contratista hasta el recibo provisional de las obras.”

Aclaración importante: Los planos con el diseño final para la construcción de la tubería para el suministro de agua potable, serán entregados únicamente al contratista, una vez adjudicada la Obra. Mismos que están en la página Web del Consejo Nacional de Producción (solo para efectos de cotización son preliminares)

Modificación tres:

En la Cláusula G (página 336) del Cartel, en la tabla que referencia cada uno de los planos, se deberá de agregar al final de la tabla (en la página 339) dos filas adicionales, con la siguiente información:

Lámina

Título

Código

No aplica

Planta de instalaciones mecánicas.

Agua potable

No aplica

No aplica

Detalles agua potable

No aplica

 

Modificación cuatro:

Se modifica el formulario PRE-2 de la sub-cláusula H.1.5. (página 369) del Anexo 1: Formularios de Licitación (se agrega el renglón 1.3.1.3).

Éste debe sustituirse, por el Archivo en Excel que se encuentra disponible en la página Web del Consejo Nacional de Producción, correspondiente al formulario PRE-2, mismo que se publicará en las páginas del Consejo Nacional de Producción.

Modificación cinco:

En la sub-cláusula B.3.2.1 del Cartel (páginas 20 y 21), que actualmente dice:

“3.2 Plazo para la Recepción de Ofertas

El CNP recibirá las ofertas en la dirección especificada en la sub-cláusula B.3.1 hasta las 9:00 horas del día 31 de mayo de 2019. Regirá la hora señalada por el reloj marcador que se tiene en nuestra área, mismo que corresponde al servicio del ICE en el número telefónico 1112.

En caso de que el CNP prorrogue el plazo para la recepción de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todos los derechos y obligaciones del CNP y los oferentes, sujetos al plazo de recepción de ofertas, quedarán sujetos al nuevo plazo.”

Se sustituye por el siguiente texto:

“3.2 Plazo para la Recepción de Ofertas

El CNP recibirá las ofertas en la dirección especificada en la sub-cláusula B.3.1 hasta las 9:00 horas del día lunes 17 de junio del 2019. Regirá la hora señalada por el reloj marcador que se tiene en nuestra área mismo que corresponde al servicio del ICE en el número telefónico 1112.

En caso que el CNP prorrogue el plazo para la recepción de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todos los derechos y obligaciones del CNP y los oferentes, sujetos al plazo de recepción de ofertas, quedarán sujetos al nuevo plazo.”

Modificación seis:

Las láminas que se citan a continuación, deben sustituir las dispuestas anteriormente, ya que éstas cuatro tienen detalles nuevos (se adjuntan los archivos digitales correspondientes).

1.  PVA-A03.

2.  PVA-A04.

3.  PVA-05.

4.  PVA-S05.

Los planos y documentos a los que se hacen referencias, están disponibles para descarga en la página Web del CNP (https://www.cnp.go.cr/tramites/Contrataciones.html).

Área de Aprovisionamiento con recargo en el Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 7-19-AMMP.—( IN2019346657 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-02

(Modificaciones y prórroga)

Compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-02, “Compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan unas aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera, además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas:

Modificaciones a las especificaciones técnicas de las líneas Nos. 1, 2, 3 y 5.

Las especificaciones técnicas de las líneas Nos. 1, 2, 3 y 5 deben leerse de la siguiente manera:

Línea 1: Código 5016-1630-0040

Monitor portátil para mediciones de amoniaco:

-    Con pantalla LCD retro-iluminada para fácil lectura.

-    Que indique la concentración del gas amoniaco medido en ppm.

-    Sonido, luz y alarma de vibración funcionamiento cuando la concentración alcanza el nivel de alarma:

25 ppm alarma baja, 50 ppm alarma alta, 35 ppm alarma stel y 25 ppm alarma twa.

-    Tamaño compacto y cómodo y con diseño que permita: sujeción de manera fácil y segura (prensa tipo piraña metálica o similar)

-    Y lectura de una manera independientemente de que el sensor se distancia: 0-100 ppm.

-    Resolución: 1 ppm.

-    Tiempo de respuesta: no menor a 40 s.

-    Alarma: sonido, luz y alarma de vibración.

-    Concentración de alarma también se puede configurar.

-    Método de muestreo: por succión o bombeo.

-    Temperatura de funcionamiento: -10 a 40 °c.

-    Humedad de funcionamiento: 10-95% hr (sin condensación).

-    Fuente de alimentación: baterías convencionales con capacidad de trabajar mínimo 50 horas.

-    Peso: entre 95 y 120 g.

-    Debe incluir estuche de plástico duro tipo valija que cuente con forro interno en espuma anti golpes.

-    Manual de usuario español.

-    Proveer protección ip65 o superior.

-    Debe contar con al menos la certificación ul913.

-    Garantía mínima del equipo y del sensor de amónico: 2 años.

-    El monitor debe contar con alarma de hombre caído.

-    El monitor debe mostrar la fecha de la última calibración realizada exitosamente y advertir sobre el vencimiento de esta mediante indicador en la pantalla.

Línea 2 Código 50199-0365-0060

Equipo de respiración auto contenido:

-    Equipo de respiración auto-contenido, para protección respiratoria del bombero, en operaciones de combate al fuego, rescate, manejo de materiales peligrosos, contra gases calientes, deficiencia de oxígeno, partículas u productos tóxicos peligrosos.

-    Que tenga una presión positiva de aire en la inhalación y exhalación

-    El equipo y sus accesorios deben cumplir con la última versión vigente de la norma nfpa 1981 y 1982 al momento de la entrega. Así como, las pruebas de la norma niosh - 40 lpm (frecuencia de trabajo moderado) y la prueba de la nfpa® - 100 lpm (frecuencia en trabajo pesado).

-    Con etiqueta fijada y visible en el arnés que contenga información de certificación de cumplimiento de la norma técnica descrita.

-    Del fabricante del equipo, deberá presentar certificado vigente de calidad iso 9001

-    El equipo deberá ser resistente al calor, llama, vibración, productos químicos y corrosión, según lo estipula la norma nfpa 1981.

-    Todos los componentes electrónicos, deberán funcionar perfectamente en condiciones de humedad y deberán estar protegidos contra el agua.

-    Los componentes electrónicos deberán ser de bajo consumo de energía, para asegurarse que seguirán funcionando por al menos 2 horas después de recibir la señal de baja energía.

-    El equipo deberá estar certificado por la niosh como cbrn, por lo que se requiere incluir el certificado vigente de la niosh.

-    El peso máximo de cada conjunto (arnés, cilindro, reguladores, mangueras, máscara y demás componentes del arac), totalmente cargado y listo para su uso, no podrá exceder los 14 kg.

-    El equipo debe venir en su valija original de fábrica.

-    El equipo debe contar con dispositivos head up display (hud), dispositivo que cuente con luces led en un módulo fuera de la máscara y que brinde información del aire restante en el cilindro.

-    Poseer un sistema de seguridad de alerta personal (pass) incorporado, que permita alarma audible (no menos de 50.000 ciclos) y que permita la operación en 3 modos (apagado, manual y automático). Deben requerirse al menos 2 acciones manuales separadas y distintas para silenciar la alarma audible.

-    Alimentación mediante un solo centro de carga integrado en el marco del equipo, cuyas baterías sean recargables (incluir cargador)

Ensamble del arnés:

-    Construido en aleación liviana de aluminio o polímeros de alta resistencia, con sujetadores de kevlar.

-    La correa o sujetador del cilindro será una sola faja en kevlar o fibra de superior resistencia al calor y desgaste o banda metálica sin bordes filosos, que sea de rápida y fácil operación.

-    Diseño modular con sus componentes desmontables para mantenimiento, sin bordes filosos, punzantes o cortantes.

-    Componentes a prueba de oxidación

-    Correas de los hombros y cintura con un ancho mínimo de 3.81 cm (1 ½”), acolchadas en la zona de los hombros, con cinta reflectora en cada correa de hombro.

-    El arnés deberá incluir un elemento de sujeción en polímero de alta resistencia, kevlar o metal, en su parte superior, con la capacidad de soportar un peso de 90 kg para izar o tirar de él en caso de rescate.

-    Deberá contar con al menos un gancho en uno de sus tirantes

-    Ajustes de las correas de los hombros y la cintura con hebillas grandes aptas para operarlas con la mano enguantada.

-    Sistema de ajuste y desajuste fácil y firme.

-    Las correas de la cintura deben tener un largo suficiente para que se puedan acoplar por entre las piernas en una persona promedio de 1.80 m de altura.

-    Las partes del conjunto de marco de espalda, arnés, y cargador del cilindro deben tener resistencia al calor.

-    Que incluya manual de funcionamiento.

-    Con soporte lumbar ergonómico y ajustable hacia arriba y hacia abajo.

-    Deberá contar con un parlante liviano ubicado en el hombro, que reproduzca la voz del usuario facilitando la comunicación.

Ensamble del cilindro:

-    Equipo que incluya cilindro con válvula, perfectamente adaptable, compatible y de la misma marca que el equipo.

-    Cilindro con su manómetro de presión y válvula de alivio de seguridad.

-    Válvula de cierre con un sistema de bloqueo en un ambiente peligroso.

-    Todos los cilindros deberán estar construidos en aluminio con recubrimiento en fibra de carbono e impregnado con resina epoxi, fibra de vidrio o similar.

-    Presión de trabajo de 316 kilogramos por centímetro cuadrado y una duración mínima de 45 minutos.

-    Cilindros con prueba hidrostática no mayor a un año de su última revisión.

-    El cilindro con su válvula libre de mantenimiento y la vida útil de ambos (cilindro y válvula), no menor a quince (15) años.

-    Cada equipo de respiración auto contenido contará con un cilindro principal y otro de respaldo de idénticas características y volumen.

Ensamble del regulador:

-    El ensamble del regulador debe estar formado por el regulador de primera etapa, con transferencia automática y de segunda etapa. Deben ser adaptables y compatibles con el resto del equipo.

-    El regulador de segunda etapa debe contar con micrófono integrado.

-    Deberá estar provisto con al menos 2 sistemas indicadores independientes de alarma de fin de servicio (que uno no afecte la operación y activación del otro). Uno sonoro-sensitivo de al menos 80 db y otra lumínica en el módulo regulador de segunda etapa. Se activarán cuando la reserva de aire en el tanque sea de 33% de la presión máxima del cilindro. Deben funcionar independientemente y sin interferir el uno con el otro.

-    El regulador deberá activarse con la primera inhalación del usuario y proveer presión positiva en la careta.

-    Deberá contar con una válvula de paso directo que anule el regulador para emplearla en caso de emergencia.

Ensamble de la máscara:

-    Debe incluir el lente de la pieza facial, diafragma parlante mecánico, válvula de exhalación cubierta para la nariz y manguera de baja presión, sujetador de cabeza de 5 puntos. Debe ser adaptable y compatible con el resto del equipo.

-    Todas las partes de la máscara deben ser resistentes a llamas, calor, productos químicos y abrasión.

-    Que permita ajustarse a varias formas y tamaños de cara.

-    Visor resistente a impactos, rayones y calor, con antiempañante y visión periférica cuando el regulador esté conectado.

-    El diafragma mecánico debe facilitar comunicación directa a una distancia no inferior de 1,5 m.

-    La máscara no debe contar con ningún componente electrónico.

-    Debe activarse automáticamente al abrir el paso del aire del cilindro.

Línea 3 Código 50199-1880-0060

Cilindro de carbono para arac:

-    Equipo que incluya cilindro con válvula, perfectamente adaptable, compatible y de la misma marca que el equipo.

-    Cilindro con su manómetro de presión y válvula de alivio de seguridad.

-    Válvula de cierre con un sistema de bloqueo en un ambiente peligroso.

-    Todos los cilindros deberán estar construidos en aluminio con recubrimiento en fibra de carbono e impregnado con resina epoxi, fibra de vidrio o similar.

-    Presión de trabajo de 316 kilogramos por centímetro cuadrado y una duración mínima de 45 minutos Cilindros con prueba hidrostática no mayor a un año de su última revisión.

-    El cilindro con su válvula libre de mantenimiento y la vida útil de ambos (cilindro y válvula), no menor a quince (15) años.

-    Al ser un equipo de respaldo, la unidad solicitante debe indicar la marca y modelo del equipo existente, como referencia, para que el oferente pueda ofertar.

Línea 5  Código 50199-3605-0001

Equipo de rápido de escape seguro:

-    Equipo para casos de emergencia con facilidad para ser colocado.

-    Fácil de activar.

-    Con sello seguro en el flujo de aire de presión positiva.

-    Visibilidad panorámica de 360 grados.

-    Cilindro de 3000 psi, por 10 minutos.

-    Diseñado para colocación y activación rápida.

-    Capucha de poliuretano transparente posee un ajuste fácil, seguro y que brinde una visibilidad de 360 grados.

-    La capucha deberá cubrir toda la cabeza y rostro.

-    Con sello facial compatible con el uso de anteojos.

-    Banda elástica del cuello y flujo de aire positiva ante contaminantes, a pruebas de hermeticidad.

-    Correa resistente de nailon que permita transportar el cilindro colgado del cuello o del hombro.

-    Equipo debe proveer un flujo constante de aire a 40 lpm en ambientes peligrosos o idlh.

-    Contar con bolsa de almacenamiento de seguridad preferiblemente de color naranja con capucha desmontable.

-    El equipo debe venir en valija original de fábrica.

Nota: en relación con las especificaciones técnicas de la línea 4, las mismas NO sufren modificación alguna, se mantienen tal y como originalmente se aprobaron.

Modificaciones al cartel

Cambio en tiempo de entrega:

-Plazo de entrega (punto 8.4)

Para las líneas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, el plazo es de 90 días hábiles.

Cambio en garantía de fabricación:

-Garantía de fabricación (punto 8.11)

Garantía de Fabricación por cualquier desperfecto de fábrica. Para la línea 1. La garantía del sensor de amoniaco no será menor a 24 meses y para las líneas Nos. 2, 3, 4 y 5. La garantía no será menor a 18 meses

Se incluye punto 8.15

Taller de servicio de mantenimiento y repuestos

La empresa debe contar con taller de servicio para el mantenimiento y repuestos, el cual debe estar certificado por la casa fabricante y con permiso de funcionamiento (aportar copias y originales para validación); además deberá contar con personal certificado (al menos 1 técnico), para demostrar tal condición debe presentar copia del certificado de estudio de la persona técnica.

Se incluye punto 8.16

Servicio de calibración y prueba Posi Check

La empresa proveedora debe brindar el servicio de calibración de forma anual y cuando el monitor presente advertencia de que se ha des-calibrado por un periodo no menor a 24 meses, este servicio será únicamente para la calibración del monitor de amoniaco (Línea 1).

La oferta debe incluir mantenimiento preventivo anual por un periodo de 2 años mínimo, así como prueba de posi check anual, donde se debe emitir certificado con el resultado de la prueba.

Se incluye punto 8.17

Inducción para el uso del equipo

(para todas las líneas)

Para este trámite de compra se requiere una inducción al personal técnico de la Unidad Solicitante (C.N.P. FCO. J. ORLICH); esta no puede ser menor a 4 horas y para un total de 8 personas; la cual será impartida en las instalaciones del INA la Uruca, la empresa adjudicada coordinará con el Señor Alexánder Guerrero Chavarría, encargado del C.N.P. FCO. J. ORLICH a los teléfonos: 2211-5610 o 2211-5611.

Se incluye punto 8.18

Manual de funcionamiento.

(para todas las líneas)

Junto con la entrega del equipo, se requiere que el oferente adjudicatario presente el manual de funcionamiento de los equipos mediante un CD, el cual deberá venir en idioma español.

 

Los demás puntos tanto del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de junio del 2019, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 149672.—( IN2019346678 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

INS-SERVICIOS S. A.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES

RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN

(LEY N° 9097)

INS-Servicios S. A. San José-Costa Rica.—Transcripción de acuerdo junta directiva de INS- Servicios S. A.—Para: Gerencia General. Copias: Presidencia Junta Directiva, Auditoría Interna.—Sesión Ordinaria N° 174.—Acuerdo N° II.—Fecha 25-03-2019.—Asunto: Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición (Ley N° 9097).

El señor presidente, Lic. Elian Villegas Valverde, somete a conocimiento de los señores directores el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019, que contiene la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley N° 9097). Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.

Considerando:

1º—Que dicho reglamento tiene como propósito dar cumplimiento a la Ley de Regulación del Derecho de Petición (No. 9097) publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2013;

2º—Que es de recibo la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición, planteada por la Administración mediante el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019;

3º—Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones, al tratarse de un tema de índole estratégico;

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento para el Trámite de Gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley 9097), según contenido del oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019.

De tal forma que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES

RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo del reglamento: El presente Reglamento regulará las gestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de petición que le asiste a toda persona mayor de quince años, así como las responsabilidades de INS Servicios S. A. en recibir, atender o canalizar las peticiones recibidas e interpuestas.

Artículo 2°—Alcance: Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de INS Servicios S. A. y les corresponderá a las jefaturas velar por su cumplimiento.

Toda persona que ejerza su derecho de petición, le corresponde cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, para las gestiones de petición que realice ante INS Servicios S. A.

Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Dependencia: Se refiere a cualquiera de los departamentos o unidades dentro de la estructura organizacional de la Empresa.

Desestimación: Término utilizado para señalar que una petición, solicitud o propuesta ha sido denegada.

Disposiciones: Mandato legal o reglamentario, para este efecto el presente instrumento normativo.

Empresa: INS Servicios S. A.

Inadmisibilidad: Que no puede ser aceptado porque carece de fundamento, requisitos o es improcedente.

Jefatura: Colaboradores de INS Servicios S. A. que ostentan el cargo de Gerente o Supervisor, ejerciendo autoridad jerárquica formal sobre otros colaboradores de la empresa.

Petición: Es el derecho que tiene toda persona o colectividad de solicitar a INS Servicios S. A. información sobre cualquier asunto o materia de naturaleza pública.

Peticionario (a): Toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirija a INS Servicios S. A.

Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que suele ponerse en la firma después del nombre y que a veces la sustituye.

Artículo 4°—Fundamento jurídico y principios aplicables: El presente Reglamento tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Adicionalmente, se regirá por los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable en la materia.

SECCIÓN II

Distribución de Competencias

y Responsabilidades

Artículo 5°—Titulares del derecho de petición: Toda persona mayor de quince años, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la Ley N° 9097 “Ley de Regulación del Derecho de Petición” sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el solicitante.

Artículo 6°—Destinatarios: El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. respecto a las materias de su competencia.

Artículo 7°—Objeto de las peticiones: Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública y que sean de competencia de INS Servicios S. A.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias, para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en el presente Reglamento.

Artículo 8°—Requisitos de formalidad en el ejercicio del derecho de petición: Para la correcta presentación de gestiones de petición, el peticionario o peticionarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentación formal por escrito.

2.  Indicar el nombre completo y número del documento de identificación del solicitante o solicitantes según corresponda.

3.  Indicar de forma clara y explícita el objeto de petición.

4.  El documento de petición debe contar con la rúbrica o firma electrónica del peticionario o peticionarios.

5.  En el caso de solicitudes colectivas, la petitoria deberá contener la rúbrica o firma electrónica de todos los solicitantes. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.

6.  El documento de petición deberá presentarse en idioma español, en caso de estar en otro idioma, es necesario aportar una traducción al español, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7623 “Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas.”

Artículo 9° —Presentación de escritos: Los documentos de petición se podrán presentar ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. o al correo electrónico notificacionesinsservicios@insservicios.com.

A todas las peticiones que se reciban en cualquiera de las dependencias de INS Servicios S. A., se les brindaráacuse de recibo” por el medio dispuesto por el solicitante para notificaciones.

Les compete a todos los colaboradores que reciban una solicitud de petición y que no ostenten el cargo de jefatura, remitir de manera inmediata a su superior para que este curse según corresponda.

Artículo 10.—Peticiones incompletas, plazo de subsanación: En caso de que el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se le prevendrá al solicitante mediante notificación formal que subsane los defectos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se ordenará su archivo de inmediato.

Artículo 11.—Inadmisión de peticiones: No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de INS Servicios S. A., o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.

Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias.

Artículo 12.—Resolución de inadmisibilidad, plazo de atención: El rechazo de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado y comunicado al solicitante por los medios establecidos para tal fin, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación del escrito de la petición.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud de petición: La jefatura de la dependencia es responsable de recibir y analizar cada solicitud de petición dirigidas a la instancia que representa, debiendo evaluar si se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de este Reglamento, así como de verificar si le corresponde la atención de la petición tomando en consideración la materia de la cual se trata, de no ser así, deberá trasladarla al área responsable.

Cuando la petición se estime admisible, la jefatura estará obligada a atenderla y a responder al solicitante en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su recepción.

La jefatura de la dependencia correspondiente tramitará a lo interno las acciones necesarias para dar respuesta a la solicitud, la cual contará con un visto bueno formal por parte de la Gerencia General sobre el contenido de su respuesta.

Artículo 14.—Verificación del cumplimiento de las peticiones: Cada Jefatura deberá enviar copia de la petición recibida a la Asesoría Legal al momento de su recepción, para su registro, validación y seguimiento, así como informar sobre el resultado final de ésta.

La Asesoría Legal deberá presentar a la Gerencia General un informe de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisibles, para verificar el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 15.—Vigencia: Rige a partir de su aprobación y comunicación mediante acuerdo de la Junta Directiva de INS Servicios S. A. y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Régimen sancionatorio: El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado en el Manual de Lineamientos Internos de Trabajo de INS Servicios S. A. así como por lo dispuesto en la normativa que regula la materia. Acuerdo firme.

Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019344848 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE AQRUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N°13 de la sesión 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de 2019, acordó aprobar el Reglamento para el trámite de planos de telecomunicaciones, presentado por la Comisión CIEMI-CITEC.

Por tanto, se aprueba el Reglamento para el trámite de planos de telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE PLANOS

DE TELECOMUNICACIONES

Introducción

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) establece el presente reglamento para la presentación de los planos de telecomunicaciones de acuerdo a lo que establece su Ley Orgánica en cuanto a la obligación de regular el ejercicio profesional de sus miembros, salvaguardar a los usuarios garantizando que los planos se ajusten a la correcta técnica, avances científicos y tecnológicos, de manera que la calidad de las obras esté en concordancia con la normativa técnica y legal, que permita contar con instalaciones seguras y confiables.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Definir los requerimientos que deberán cumplir los profesionales para la presentación de planos de telecomunicaciones en edificaciones, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales en ingeniería con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, aprobar, verificar y revisar redes de telecomunicaciones en edificaciones según lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 3°—Regulación. La regulación del ejercicio de los profesionales responsables de proyectos de telecomunicaciones, en todos los alcances que a este reglamento se refiera, será realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con la asesoría del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC) del CFIA, con la correspondiente aprobación de la Junta Directiva General del CFIA.

Artículo 4°—Elaboración de un proyecto. Todo proyecto de telecomunicaciones debe contar para su aprobación, cálculo, diseño, inspección, dirección técnica y administración con un profesional responsable, miembro del CFIA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 5°—Profesional responsable. El profesional responsable para cualquier proyecto de telecomunicaciones debe ser profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento Industrial, miembro del CIEMI o del CITEC según corresponda.

Para estos profesionales responsables, el CIEMI y el CITEC ofrecerán cursos de capacitación y actualización profesional en el área de las Telecomunicaciones de acuerdo con las innovaciones y las tendencias tecnológicas a nivel global, así como con las necesidades del mercado nacional.

Artículo 6°—Ámbito de aplicación. Aplica a toda instalación de telecomunicaciones nueva, así como a toda ampliación o remodelación de una instalación de telecomunicaciones existente en edificaciones, según lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 7°—Cobertura. Cubre lo referente a planificación, diseño e instalación de conductores, y canalizaciones para redes y sistemas de señalización y telecomunicaciones, y establece los requerimientos mínimos en el diseño y elaboración de planos de telecomunicaciones para proyectos en todo tipo de infraestructuras, incluyendo, pero no limitado a:

1.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones residenciales.

2.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones comerciales.

3.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones industriales.

4.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones hospitalarias y centros de salud.

5.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones de centros educativos.

6.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones de centros de datos.

7.  Redes y sistemas de telecomunicaciones para campus.

Artículo 8°—Definiciones.

1.       Ampliación o remodelación: toda variación que se efectúe sobre la infraestructura de telecomunicaciones existente en las edificaciones ya sea que se encuentre o no en funcionamiento.

2.       Cableado horizontal: puede referirse a 1) el cableado entre, incluyendo, la salida/conector de telecomunicaciones y la conexión cruzada horizontal; 2) el cableado entre, incluyendo, la salida del sistema de automatización de la edificación o de la primera terminación mecánica del punto de conexión horizontal y la conexión cruzada horizontal; 3) en un centro de datos, el cableado horizontal es el cableado desde el conector cruzado horizontal (en el área de distribución principal o el área de distribución horizontal) hasta la salida en el área de equipos o el área de distribución de zonas.

3.       Campus: uno o más edificios y terrenos pertenecientes a un mismo proyecto de ingeniería o arquitectura.

4.       Compañía de telecomunicaciones: ente público o privado reconocido y con autorización gubernamental para operar redes públicas de telecomunicaciones y/o proveer servicios de telecomunicaciones en el país.

5.       Cuarto de equipos: espacio centralizado y ambientalmente controlado para los equipos de telecomunicaciones y que usualmente aloja una conexión cruzada principal o intermedia.

6.       Cuarto de equipos común: espacio cerrado utilizado únicamente para equipos e interconexiones medulares que sirven a múltiples inquilinos en una edificación.

7.       Cuarto de telecomunicaciones: espacio cerrado para alojar equipos de telecomunicaciones, terminaciones de cables y cableados de conexión cruzada, que es reconocido como la ubicación de la conexión cruzada horizontal.

8.       Cuarto de telecomunicaciones común: espacio cerrado usado únicamente para interconexiones medulares que a sirven a múltiples inquilinos en una edificación; este espacio también puede alojar equipos.

9.       Cuarto/Espacio de ingreso: espacio en el cual tiene lugar la unión de la infraestructura medular de telecomunicaciones entre edificaciones o de una misma edificación.

10.     Espacio de telecomunicaciones: área utilizada para alojar la instalación y terminación de equipo y cableado de telecomunicaciones, por ejemplos salas de telecomunicaciones, salas de telecomunicaciones comunes, cuartos de telecomunicaciones, cuartos de telecomunicaciones comunices, áreas de trabajo y arquetas/cámaras de mantenimiento.

11.     Gabinete de telecomunicaciones: caja o contenedor para equipo de telecomunicaciones, terminaciones de cables o cableados para la conexión cruzada horizontal.

12.     Infraestructura de telecomunicaciones: colección de aquellos componentes de telecomunicaciones, excluyendo los equipos, que juntos proporcionan el soporte básico para distribución de información dentro de una edificación o campus.

13.     Instalaciones de ingreso: entradas a la edificación para cables de redes tanto públicas como privadas, incluyendo el punto de acceso a la edificación y continuando al cuarto/espacio de ingreso.

14.     Planos de telecomunicaciones: todos aquellos planos en formato electrónico que contienen la información relativa a los proyectos de telecomunicaciones según lo que dispone el presente reglamento y que están respaldados por los cálculos y consideraciones técnicas necesarias para su diseño, implementación, pruebas y aceptación.

15.     Profesional responsable: todo miembro del CFIA que se encuentre autorizado para asumir la responsabilidad de un proyecto de telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.

16.     Proveedor de acceso: el operador de cualquier infraestructura que es utilizada para transportar señales de telecomunicaciones hacia y desde las instalaciones de los clientes.

17.     Proveedor de servicios: el operador de cualquier servicio que suministra contenido de telecomunicaciones (transmisiones) entregado sobre la infraestructura de un proveedor de acceso.

18.     Proyecto de telecomunicaciones: proyecto que requiera de un servicio profesional para prestación de uno o varios de los siguientes servicios: estudios preliminares, anteproyecto, diseños, especificaciones, presupuesto, asesoría para la adjudicación, inspección, dirección técnica y asesoría en general de sistemas de señales, controles y otros relacionados con las telecomunicaciones

19.     Punto de acceso: punto de surgimiento para el cableado de telecomunicaciones a través de una pared exterior, un piso o desde un conducto.

20.     Red de Telecomunicaciones: conjuntos de elementos físicos pasivos (soportes, tuberías, cableados, entre otros) y activos (conmutadores, enrutadores, puntos de acceso inalámbrico, entre otros) que forman parte de la infraestructura encargada del transporte de la información dentro o fuera de una o múltiples edificaciones.

21.     Red Pública de Telecomunicaciones: aquella que es operada o administrada por una o varias compañías de telecomunicaciones y que encuentran destinada a proporcionar servicios de telecomunicaciones al público en general.

22.     Sellado de planos: sello digital que se coloca en los planos de un proyecto de telecomunicaciones, a efectos de ser tramitado en otras oficinas públicas conforme el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.

23.     Sistema medular: puede referirse a: 1) la infraestructura (canalizaciones, cables, conductores y otros) entre cualquiera de los siguientes espacios: cuartos de telecomunicaciones, cuartos de telecomunicaciones comunes, instalaciones de ingreso, salas de equipo y salas de equipo comunes; 2) en un centro de datos, la infraestructura entre cualquiera de los siguientes espacios: cuartos o espacios de ingreso, áreas de distribución principal, áreas de distribución horizontal, cuartos de telecomunicaciones.

24.     Telecomunicaciones: cualquier transmisión, emisión y recepción de información de cualquier naturaleza ya sean signos, señales, caracteres, imágenes, sonidos u otros, a través de sistemas de cables, radio, ópticos y otros sistemas electromagnéticos.

CAPÍTULO II

Requerimientos de diseño para sistemas

de telecomunicaciones

Artículo 9°—Elaboración de planos. Todo proyecto de ingeniería o arquitectura que incluya una solución de telecomunicaciones deberá contar con la elaboración y presentación de planos de telecomunicaciones, siguiendo los procedimientos y requerimientos detallados en el presente reglamento.

Artículo 10.—Normas Técnicas. El diseño de todo proyecto de telecomunicaciones y sus correspondientes planos, deberán cumplir donde correspondan, con las siguientes normas técnicas en su última versión vigente.

1.       Decreto Ejecutivo 36979-MEIC Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad y sus reformas.

2.       Estándar TIA-568.0 Generic Telecommunications Cabling for Customer Premises (Cableado de telecomunicaciones genérico en instalaciones de clientes) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

3.       Estándar TIA-568.1 Commercial Building Telecommunications Cabling Standard Part 1: General Requirements (Estándar de cableado de telecomunicaciones para edificaciones comerciales Parte 1: Requerimientos generales) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

4.       Estándar TIA-568.2 Balanced Twister-Pair Telecommunications Cabling and Components Standards (Estándares de componentes y cableado de telecomunicaciones para pares trenzadosbalanceados) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

5.       Estándar TIA-568.3 Optical Fiber Cabling Components Standard (Estándar de componentes para cableado de fibra óptica) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

6.       Estándar TIA-569 Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces (Estándar de edificaciones comerciales para canalizaciones y espacios de telecomunicaciones) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

7.       Estándar TIA-568.4 Broadband Coaxial Cabling and Components Standard (Estándar de components para cableado coaxial de banda ancha) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

8.       Estándar TIA-570 Residential Telecommunications Infrastructure Standard (Estándar para la infraestructura residencial de telecomunicaciones) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

9.       Estándar TIA-606 Administration Standard for Commercial telecommunications Infrastructure (Estándar de administración para infraestructura comercial de telecomunicaciones) en su versión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

10.     Estándar TIA-607 Commercial Building Grounding (Earthing) and Bonding Requirements for Telecommunications (Requerimientos de aterrizamiento y uniones de puesta a tierra para telecomunicaciones en edificaciones comerciales) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

11.     Estándar TIA-758 Customer-owned Outside Plant Telecommunications Infrastructure Standard (Estándar para infraestructura de telecomunicaciones de planta externa propia del cliente) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

12.     Estándar TIA-942 Telecommunications Infrastructure Standard for Data Center (Estándar para infraestructura de telecomunicaciones en Centros de Datos) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

13.     Estándar TIA-1179 Healthcare Facility Telecommunications Infrastructure Standard (Estándar para infraestructura de telecomunicaciones en instalaciones hospitalarias y centros de salud) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

14.     Estándar TIA-1005 Telecommunications Infrastructure Standard for Industrial Premises (Estándar para infraestructura de telecomunicaciones en locales industriales) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.

Artículo 11.—Consulta a las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones. Durante el diseño e implementación de un proyecto de telecomunicaciones el profesional responsable, como parte de los estudios preliminares, deberá efectuar las consultas técnicas necesarias a las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones, así como al regulador de telecomunicaciones en ejercicio, para considerar sus requerimientos de acceso y explorar las alternativas para la entrega de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 12.—Acceso de múltiples compañías de telecomunicaciones. Siempre que sea técnicamente factible, el profesional responsable deberá asegurar que el diseño sea tal que la infraestructura permita el acceso de múltiples compañías de telecomunicaciones a la edificación, según lo dispuesto en la cobertura indicada en artículo 7 de este reglamento.

Artículo 13.—Compatibilidad de la infraestructura de telecomunicaciones. El profesional responsable de cualquier proyecto de telecomunicaciones deberá efectuar el diseño de este, de manera tal que la infraestructura de telecomunicaciones forme parte de los elementos comunes de la edificación, debiendo ser compatible con las infraestructuras de electricidad, detección de incendios, agua, gas u otras, cumpliendo con las especificaciones técnicas de calidad y de seguridad exigidas por la normativa vigente sobre la construcción.

CAPÍTULO III

Planos de Telecomunicaciones

Artículo 14.—Generalidades de los planos. Los planos de telecomunicaciones deben detallar toda la infraestructura de telecomunicaciones que requiere la obra, sin dejar duda sobre interpretaciones ambiguas que puedan inducir a equivocaciones o mala praxis. Para ello el profesional responsable del proyecto de telecomunicaciones podrá presentar la información requerida utilizando la cantidad de láminas que considere necesarias, asegurando siempre que su lectura sea clara.

Artículo 15.—Información en los planos de telecomunicaciones. Todos los planos de telecomunicaciones deberán incluir, según corresponda, la siguiente información:

1.       Ubicación del inmueble. Se debe mostrar claramente la ubicación del inmueble en el cual se desarrolla el proyecto de telecomunicaciones. Se deben incluir las coordenadas georreferenciadas del inmueble, utilizando el formato CRTM05 de uso oficial para Costa Rica según decreto ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta el 6 de junio de 2007, y sus reformas. Este requisito aplica cuando no se presenten planos de otras disciplinas que contengan esta información.

2.       Ubicación de puntos de acceso, canalizaciones exteriores y sistema medular de campus. Debe mostrarse, sobre diagramas de vista de planta, las conexiones físicas desde la perspectiva de un campus completo, tales como la ubicación real de los edificios, los nodos principales del sistema, las canalizaciones exteriores para cableado y el sistema medular de campus. Para efectos de los puntos de acceso para las compañías de telecomunicaciones, se debe especificar en el plano de ubicación del inmueble la localización de las canalizaciones de ingreso y el punto de acceso (arqueta, poste, torre, u otro) a cada una de las edificaciones, indicando claramente si estos se encuentran en vía pública o propiedad privada.

3.       Diagrama unifilar de puntos de acceso, canalizaciones exteriores y sistema medular de campus. Debe mostrarse un diagrama unifilar o esquemático en el que se indiquen claramente los puntos de acceso a las distintas edificaciones, las canalizaciones que los unen y los medios físicos que serán soportados por esas canalizaciones. Debe diferenciarse claramente entre cableado de cobre, fibra óptica, cable coaxial, enlaces inalámbricos, u otro medio físico utilizado para el transporte de señales.

4.       Ubicación de los espacios de telecomunicaciones. Debe mostrarse claramente, donde corresponda, la ubicación y dimensiones de los siguientes espacios de telecomunicaciones, vistos desde la perspectiva de cada una de las plantas de la edificación completa:

a)  Cuartos de ingreso o instalaciones de ingreso.

b)  Cuartos de equipos.

c)  Cuartos de telecomunicaciones.

d)  Gabinetes de telecomunicaciones.

5.       Canalizaciones para cableado horizontal. Debe mostrarse claramente la ubicación y rutas de las canalizaciones para cableado horizontal dentro de la edificación, vistas desde la perspectiva de cada una de las plantas de la edificación completa. Debe indicarse claramente el tipo de canalización y sus dimensiones.

6.       Canalizaciones para cableado medular. Debe mostrarse claramente la ubicación y rutas de las canalizaciones para cableado medular dentro de la edificación, vistas desde la perspectiva de la edificación completa. Debe indicarse claramente el tipo de canalización y sus dimensiones.

7.       Salidas de telecomunicaciones. Debe mostrarse claramente la ubicación de cada una de las salidas de telecomunicaciones diferenciando claramente los distintos tipos de salidas y la cantidad de conectores físicos de cada salida, vistas desde la perspectiva de cada una de las zonas servidas de la edificación, donde se indique el espacio de telecomunicaciones al que serán cableadas.

8.       Diagramas de los cuartos y gabinetes de telecomunicaciones. Debe mostrarse una vista detallada en planta de los cuartos de telecomunicaciones, indicando claramente la ubicación de las canalizaciones para cableado, los equipos de soporte (UPS, Aires Acondicionados, Tableros eléctricos y otros sistemas), ubicación de los bastidores y gabinetes, así como el sistema de puesta a tierra.

9.       Especificación de los medios físicos. Para todos los medios físicos incluidos en los planos de telecomunicaciones, se deben indicar sus especificaciones técnicas más importantes. Para el cableado de cobre se debe especificar la cantidad de pares (en caso de tratarse de cables multipares); para la fibra óptica se debe indicar el tipo de fibra, ya sea monomodo o multimodo; para el cable coaxial se debe indicar el tipo de cable; y en caso de existir enlaces inalámbricos se debe indicar el tipo de cable para estas salidas.

10.     Tipo de edificación. Debe clasificarse la edificación o campus para el cual se realiza el proyecto de telecomunicaciones, de acuerdo con los siguientes tipos: residencial, comercial, industrial, hospitalaria o de salud, institución educativa, institución gubernamental o centro de datos.

11.     Simbología. Debe mostrarse una tabla resumen con la simbología utilizada en los planos de telecomunicaciones, de manera que se indiquen en su totalidad los elementos involucrados en la información gráfica de estos, así como sus características y alturas de montaje.

12.     Etiquetado. Debe mostrarse los identificadores únicos para cada uno de los siguientes elementos, cuando estos se encuentren incluidos dentro del proyecto de telecomunicaciones: edificios, cables medulares de campus, hilos de los cables medulares de campus, cables medulares dentro de edificios, hilos de los cables medulares de edificios, barreras corta fuego, espacios de telecomunicaciones, enlaces horizontales, puntos de consolidación, barra principal de puesta a tierra (TMGB), barras de puesta a tierra (TGB), canalizaciones, cualquier otro elemento que requiera ser identificado y etiquetado.

13.     Sistemas de puesta a tierra. Se debe mostrar en planta las ubicaciones de las regletas de conexión de puesta a tierra, el punto de conexión con el sistema de puesta a tierra del sistema eléctrico y un diagrama unifilar donde se indiquen las características de los conductores y de las regletas de conexión como mínimo.

Artículo 16.—Información Adicional. Como complemento a los puntos obligatorios del artículo 15, el profesional responsable podrá incluir en los planos la siguiente información adicional:

1.  Dibujos detallados de cada dispositivo típico, como los tipos de placas de salida, detalles de los bastidores y de las canalizaciones, detalles de arquetas, detalles de instalación de las canastas, procedimientos de instalación, cualquier otro detalle que se considere útil para el constructor.

2.  Diagramas adicionales que complementen la información de los sistemas de montaje o construcción de los elementos de telecomunicaciones que los requieran.

3.  Notas aclaratorias que complementen la información gráfica y que permitan definir con claridad todos los criterios empleados en el diseño.

4.  Tabla de salidas: una tabla resumen con las salidas de telecomunicaciones del proyecto para cada una de las zonas servidas de cada edificación, indicando: identificador del edificio, identificador de la zona servida, tipo de salida, tipo de conector, tipo de cable, cantidad y longitud de los cables.

Artículo 17.—Remodelaciones o ampliaciones. En los planos de telecomunicaciones correspondientes a remodelaciones o ampliaciones se deberán presentar además los diagramas unifilares o esquemáticos indicando los elementos existentes y los elementos nuevos que se incluirán, con todos los detalles necesarios para su correcta interpretación.

En los planos de ampliaciones y remodelaciones de telecomunicaciones se debe incluir la siguiente información:

a)  Esquema de la ampliación o remodelación propuesta, indicando elementos existentes desde donde se conectará; capacidad de reserva y disponibilidad existente.

b)  Descripción del sistema de telecomunicaciones propuesto.

c)  Asignación de los nuevos elementos (ampliación) en el sistema existente.

d)  Ubicación de elementos en planta de la zona ampliada.

e)  Diagrama unifilar.

CAPÍTULO IV

Trámite para el sellado de planos de telecomunicaciones

Artículo 18.—Trámite de proyectos. El trámite de proyectos de telecomunicaciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 36550 y sus reformas.

Artículo 19.—Sellado de planos. Para dar el sellado de los planos, el CFIA revisará los planos de telecomunicaciones únicamente lo referente al cumplimiento formal de los requisitos. Todos los datos incluidos en los planos serán responsabilidad del profesional responsable del diseño. En caso de no cumplirse con los requisitos formales de este reglamento, los planos no serán registrados por el CFIA, hasta tanto se cumpla con lo establecido.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Inspecciones. El CFIA podrá realizar inspecciones a las instalaciones de telecomunicaciones, en cualquier momento del proceso constructivo, para garantizar el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 21.—Plano de obra construida. Se recomienda actualizar ante el CFIA los planos de obra construida que incluyan todos los cambios realizados en el proyecto durante el proceso constructivo con el objetivo de facilitar el mantenimiento y a la vez facilitarle al propietario futuras remodelaciones, cambios o adiciones al sistema.

Artículo 22.—Derogatorias. El presente Reglamento, deroga a partir de su entrada en vigencia, el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones aprobado mediante acuerdo 15 de la sesión 02-17/18-G.E. de Junta Directiva General del CFIA de fecha de 14 de noviembre de 2017, así como cualquier otra norma emitida por el CFIA, que en lo conducente se oponga al presente Reglamento.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 9 de mayo del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 131-2019.—Solicitud 148623.—( IN2019344885 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Acuerdo Diez, del Acta 23-2019, de la sesión ordinaria 14-2019, de fecha 05 abril 2019, dice:

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: De conformidad con las competencias asignadas en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, con relación al trámite de visado de planos, se procede acordar lo siguiente:

Considerando:

I.—Le corresponde al Concejo Municipal, las facultades de dictar los reglamentos de la corporación, siendo que esto implica la capacidad de creación, derogación y modificación de instrumentos reglamentarios.

II.—En el Diario Oficial La Gaceta 79, de fecha 26 de abril de 2005, fue publicado el Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, siendo que en el apartado de “Trámites de Construcción y Urbanismo”, en el punto 6) se regula lo concerniente al visado de plano.

III.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, salvo los casos de los reglamentos internos, el Concejo Municipal mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y someterá a consulta pública no vinculante por el periodo de diez días hábiles; así las cosas, por iniciativa de la Administración, se somete a aprobación un proyecto de modificación del trámite de visado de plano, el cual por extender sus efectos a la esfera de los administrados, debe ser sometido para consulta pública no vinculante corno proyecto. Por tanto,

El Concejo Municipal de Guácimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c), en relación con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda autorizar realizar publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles, el proyecto de modificación parcial al punto B) Sobre visado de planos, del Apartado de Trámites de Construcción Y urbanismo del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, con el fin de que se presenten observaciones u oposiciones ante la oficina de Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, sobre el siguiente proyecto:

Se modifica el Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo, del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, para que en su punto B) se lea de la siguiente manera:

B. Visado Único Municipal de planos.

REQUISITOS

-    Disponibilidad de Agua o Prueba Bacteriológica (Pozos Inscritos) para fraccionamientos urbanos o fines urbanos.

-    Que el propietario se encuentre al día con las obligaciones tributarias (Declaración de bienes inmuebles y estar al día con los impuestos y servicios municipales), dicho requisito será verificado internamente.

-    Croquis de fraccionamiento donde se muestren todas las segregaciones de la finca madre y las porciones restantes.

-    Minuta de Catastro

-    Imagen Minuta

-    Imagen Corregida

-    Archivo digital georreferenciado en el Sistema Oficial CRTM 05, formato Shape.

-    Todas las solicitudes serán recibidas por medio de la Página Oficial de la Municipalidad de Guácimo.

-    Consulta Registral (interna)

-    Visado del INVU, lo cual se hará constar mediante sello y firma del funcionario o su equivalente, cuando el lote tenga acceso por servidumbre de paso.

-    En proyectos Urbanísticos los fraccionamientos individuales serán aprobados una vez que la Municipalidad haya recibido conforme las obras públicas.

-    En fraccionamiento de más de 10 lotes frente a calle publica existente, se debe presentar visado del INVU, para este apartado se contabilizará los movimientos registrales desde la finca madre.

-    Inspección de campo (labor municipal)

Se dispensa del trámite comisión y se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública.

Acuerdo Diez. Aprobado por unanimidad, definitivamente aprobado. Acuerdo en firme.

Flor de María Valerín Cabalceta, Alcaldesa Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2019344954 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7, del acta de la sesión 5876-2019, celebrada el 15 de mayo de 2019.

considerando que:

A.    El Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-0634-2019 del 22 de abril pasado, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir el Préstamo de Libre Disponibilidad basado en Resultados de Política Pública (PBL), hasta por USD 500 millones. El objetivo de esta operación es contribuir con las acciones que procuran la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo, mediante la mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.

B.    Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas pretendan contratar endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta Entidad es vinculante.

C.    Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.

D.    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público para la presente operación mediante oficio DM-669-19 del 7 de mayo de 2019.

E.    Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables en términos de las ofrecidas por otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el mercado financiero local.

F.     Si bien este crédito de apoyo presupuestario no formó parte de los supuestos del Programa Macroeconómico 2019-2020, en caso de que genere una expansión monetaria por encima de lo previsto, el Banco Central utilizará sus instrumentos de política monetaria para evitar cualquier impacto inflacionario asociado a este financiamiento.

G.    El crédito en estudio permitiría reducir la competencia por los recursos y las presiones en el mercado financiero local (principal fuente de financiamiento del Gobierno en los últimos años). Ello podría contener presiones al alza en las tasas de interés, fortalecer la gestión de la deuda pública y fomentar, con ello, la inversión privada y el crecimiento económico.

dispuso, en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda suscriba el contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, hasta por USD 500 millones, mediante el instrumento denominado Préstamo de Libre Disponibilidad basado en Resultados de Política Pública (PBL).

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 148700.—( IN2019344755 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

 A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rolando Infante Solano, cédula 1-1202-0731 en calidad de Ex Deudor y Xochizolly Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111493 de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 16 de Mayo del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, 1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 148788.—( IN2019344779 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Felipe Hernández Rodríguez, cédula 5-0242-0748en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 08 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 148790.—( IN2019344781 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Rafael Zumbado Chacón, cédula 2-0380-0975 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 148793.—( IN2019344782 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lesby Josué Palacios González, cédula 2-0641-0831 en calidad de ex deudor y Elsa María González Miranda, cédula 2-0404-0676 de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 13 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 148795.—( IN2019344783 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Guillermo Enrique Brenes Sánchez, cédula 6-0131-0989 en calidad de Ex Deudor y Marlenys de los Angels Pérez Chavarría, cedula 5-0389-0610 de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José,16 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 148796.—( IN2019344787 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Mayela Castro González, cédula 6-0236-0035en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José,16 de Mayo del 2019.—Supervisora, Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. 524644.—Solitud 148797.—( IN2019344788 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Nelson Elizondo Agüero, cédula de identidad 02-0336-0138; Julia María Agüero Salazar, cédula de identidad 01-0442-0855; Maureen Gallardo Castro, cédula de identidad 01-0798-0176; María Nuria Quesada Herrera, cédula de identidad 09-0060-0645; Minor Durán Sequeira, cédula de identidad 01-0520-0923; Rosa Iveth Camareno Espinoza, cédula de identidad 01-0554-0242; Eudemar Murillo Rivas, cédula de identidad 02-0428-0366; José Luis Zúñiga Vargas, cédula de identidad 02-0331-0871; José Benedicto Moraga Briceño, cédula de identidad 05-0109-0979; Lupita Raquel Fallas Díaz, cédula de identidad 05-0377-0440.

San José, 14 de mayo del 2019.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019344886 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148754.—( IN2019344756 ).

ORI-R-0675-2019.—Coquis Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).

ORI-R-0749-2019.—Martínez Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148761.—( IN2019344761 ).

ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas, R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148763.—( IN2019344762 ).

ORI-R-0677-2019, Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné provisional permiso laboral: 122201089417, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud Nº148765.—( IN2019344763 ).

ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148766.—( IN2019344764 ).

ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores, R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148767.—( IN2019344765 ).

ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal: 117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148769.—( IN2019344767 ).

ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N° 801270680, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148770.—( IN2019344768 ).

ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148771.—( IN2019344769 ).

ORI-R-0769-2019.—Montenegro Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad CatólicaRedemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).

ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina, R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).

ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148774.—( IN2019344772 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148775.—( IN2019344773 ).

ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José, R-127-2019, cédula 113250631, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148777.—( IN2019344774 ).

ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Odontología, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).

ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimenral Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148779.—( IN2019344776 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, notifica los proveedores citados en el cuadro siguiente, que se encuentran saldos no retirados, anteriores al año 2015, por lo que se otorga un plazo único de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se presenten a la Unidad de Tesorería del ITCR con el respectivo “Recibo de Garantía” a solicitar su devolución.

IDENTIFICACION

NOMBRE DEL PROVEEDOR

3101312422

P&P REMODELACIONES HABITACIONALES E INDUSTRIALES S. A.

3101263343

CONCRETOS OROSI S. A.

3101114047

CONSTRUCTORA PRESBERE S.A.

3101123899

A.P. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S. A.

3101316814

ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A.

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

3101180898

PRODUCTOS VEGETALES AGRA DEL ESTE S. A.

3101305717

ALFATEC DE COSTA RICA

0107630579

MORALES CORRALES ORLANDO

3101094210

MUEBLES DE OFICINA MUGUI S. A.

0107550807

ACUÑA CARDENAS GERARDO

3102096040

EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS EQUILSA LTDA.

3101398567

ASESORES I.S.E COSTA RICA

3101147670

DESCA SYS CENTROAMERICA S. A.

3101072540

MALLAS ZUMBADO S. A.

3101210699

METROLOGIA ADATEC S. A.

3101300343

SUMINISTRADORA DE PAPELES SUPAPEL S. A.

3101339462

INTEGRACIONES TECNOLOGICAS DEL ESTE S. A.

3101003119

EQUIPOS NIETO S. A.

 

Cabe aclarar que la devolución de los saldos a cada proveedor está sujeta a la presentación de la documentación indicada en este edicto, así como cualquier otra que el ITCR considere necesaria para el proceso de validación y realización del pago. Es todo.

Vicerrectoría de Administración.—Dr. Humberto Villalta Solano, Vicerrector.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 148869.—( IN2019344789 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por medio de las notas ciento cincuenta-doscientos setenta y nueve- dos mil diecinueve del doce de abril del dos mil diecinueve y la nota ciento cincuenta- doscientos ochenta y nueve -dos mil diecinueve, de fecha veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, ambas emitidas por la Gerencia Servicios Corporativos del Instituto Costarricense de Electricidad, la señora Giselle Mejía Chavarría, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y nueve-ciento sesenta y ocho es Directora del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, con cedula jurídica tres-cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, desde el mes de febrero del dos mil diecinueve, hasta agosto del dos mil diecinueve. El Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, es órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, Ley número siete mil quinientos sesenta y seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la Administración Pública.

San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Amelia Vargas Corrales.—1 vez.—O. C. PAU-00379-20.—Solicitud 148584.—( IN2019344752 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia. Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148919.—( IN2019344791 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148924.—( IN2019344794 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148927.—( IN2019344795 ).

Al señor Olger Milet Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148928.—( IN2019344797 ).

Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148929.—( IN2019344801 ).

A la señora Genesis Gómez Martínez cedula 2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148932.—( IN2019344803 ).

Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321, con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148976.—( IN2019344830 ).

Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al rechazo de solicitud de vistas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148986.—( IN2019344873 ).

Se le comunica al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso, para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com, licdasheilachaves4716@gmail.com, facsímile número 2460-2624. Al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, mediante la publicación de edicto (diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su condición de cuidador provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte ene l proceso, se le notifica de forma personal (diligencia que se delega en la Oficina Local de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148979.—( IN2019344888 ).

Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009, edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de nacimiento: 01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148985.—( IN2019344891 ).

A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148990.—( IN2019344894 ).

A Yahara Fuentes Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148997.—( IN2019344896 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en curso a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).

Comunica los señores: Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad número 701880240 la primera y 701800825 el segundo, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz, de once años de edad, nacida el 28 de abril de 2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena la reubicación de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison David Varela Díaz en la Alternativa de Protección no Gubernamental Aldeas Infantiles S.O.S. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149001.—( IN2019344932 ).

A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149006.—( IN2019344953 ).

Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor, costarricense, con cédula de identidad 5 0347 0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120460519, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149008.—( IN2019344957 ).

Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149014.—( IN2019344961 ).

A María Hernández Calero, persona menor de edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149017.—( IN2019344966 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149018.—( IN2019344968 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149020.—( IN2019344971 ).

A los señores Javier Francisco Calderón Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149028.—( IN2019344982 ).

Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149026.—( IN2019344983 ).

A la señora Angie Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense 1-11830140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-19500388 con fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le confiere audiencia a la señora Angie Denisse Calvo Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00110-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149023.—( IN2019344985 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-325 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 30 de abril 2019 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Raúl Álvarez Muñoz, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado este, línea quinta, cuadro 9 ampliación oeste, inscrito al tomo 16, folio 445 a los señores Wilfredo Castillo Araya, cédula 6-0069-0928, Eva Mesén Araya, cédula 1-0520-0180, Vilma Mesén Araya, cédula 1-0558-0981, Marcos Mesén Araya, cédula 1-0588-0854, Óscar Mesén Araya, cédula 1-0603-0282, Juan Carlos Mesén Araya, cédula 1-0714-0239. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 16 de mayo del 2019.—Christian Aguilar Alfaro, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2019344785 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

·   PN INTE G65:2019 “Gestión para la prestación de servicios de alimentación.” (Correspondencia: N.A)

·   PN INTE/ISO/TS 13811:2019 “Turismo y servicios relacionados. Directrices para el desarrollo de especificaciones ambientales para establecimientos de alojamiento.” (Correspondencia: ISO/TS 13811:2015)

·   PN INTE/ISO 18513:2019 “Servicios de Turismo. Hoteles y otros tipos de Alojamiento. Terminología.” (Correspondencia: ISO 18513:2003)

PN INTE C2:2019/Enm 1:2019 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando especímenes de ensayo cubiertos con parafina. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 275-17) Se recibirán observaciones del 15 de mayo al 14 de julio del 2019.

·   PN INTE T86:2019 “Método de evaluación del riesgo para movilización asistencial de pacientes en servicios de salud.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 15 mayo al 14 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2019344877 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCOL S. A.

Señores

Socios

PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.

Con un cordial saludo me dirijo a usted y aprovecho esta oportunidad para hacerle una atenta invitación a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 10 de junio del 2019, en las instalaciones de la planta de Producol S. A., cédula jurídica 3-101-155399, situada 600 metros sur del Palí de Pavas. Con una primera convocatoria a las 4:00 p.m., en caso de no existir quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después 5:00 p.m. con el número de socios presentes. Por tal motivo le solicito su participación o de un representante con poder escrito a esta asamblea. Asunto a tratar: reforma de la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad. Favor confirmar su asistencia al teléfono: 2290-3050 o al celular 8388-4994.—San José, 27 de mayo del 2019.—Jaime Hernando López Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2019346620 ).

FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo 19 de junio del 2019, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres; 200 norte, 75 oeste, casa 7. Capítulo primero: Comprobación del quórum y nombramiento de presidente. Capítulo segundo: Nombramiento de directorio. Capítulo tercero: Asuntos varios.

María Mercedes de la Fuente Sanou, Presidenta.—Esmeralda San Ildefonso Márquez, Vocal Uno de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2019346733 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Susanne Helene Dankers Johnston, cédula de identidad 01-0702-0249, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N-001070 por la cantidad de 449 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Patricia Johnston Parker. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019344525 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Fast Imports Vehicles S.A., cédula jurídica 3-101-410154, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 248111 de la marcaSmartclean” a la sociedad Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza a conciencia S. A., cédula jurídica: 3-101-758134.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019344669 ).

La suscrita Mónica Román Jacobo, cédula de identidad Nº. 1-0896-0627, en mi condición de apoderada especial de Goplastic S.A., en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio en relación a la transmisión de establecimiento comercial y al DRPI-02-2014, se pone en conocimiento de terceros la solicitud presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, para que se anote la inscripción del Cambio de Titular por cesión y traspaso de las marcas inscrita y nombre comercial a nombre de Fábrica De Artículos Plásticos Guateplast S.A., a Goplastic S.A., presentada el día 25 de Febrero de 2019 la anotación 2019-4093 y que afecta a las siguientes marcas: 2008-9554 Registro Nº 186551 en clase (21) y el Nombre Comercial así como el establecimiento comercial bajo el expediente N° 1900-7415800, Registro Nº 74158. Publicar de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.— Mónica Román Jacobo.—( IN2019344879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALMACENES EL REY

Se avisa a la clientela que Almacenes El Rey, está procediendo al retiro de ventiladores de Torre Marca Sankey, código ND-468 que hayan sido adquiridos en nuestro Almacén, en los últimos 12 meses, para lo cual se deberá apersonar el cliente al almacén donde realizó la compra, con el producto y con la factura original de compra, para realizar el retiro. Almacén El Rey de Escazú Limitada, cédula jurídica: 3-102-619900.—José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019344796 ).

Yo, Mauricio Gerardo Sánchez Retana, cédula de identidad número dos-cero quinientos veintiocho-cero ciento ochenta y cinco, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Poás de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la Plaza de Deportes, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno.—Mauricio Gerardo Sánchez Retana.—Aut.: Licda. Dinia Murillo Murillo.—1 vez.—( IN2019344840 ).

LA TÍA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, con cédula de identidad 2-0369-0119, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de La Tía Carmen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-515620, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—10 de mayo el 2019.—Edgardo Alfonso Espinoza Quesada.—1 vez.—( IN2019344861 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad, disminuyéndolo.—Guápiles, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—( IN2019344494 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343856 ).            

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles SUGUSA S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343857 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344032 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344034 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344035 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria.—( IN2019344037 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344332 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S.A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344334 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Compañía Multicasa S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019344335 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura número ciento catorce, otorgada en Ciudad Neily, trece horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de Burica Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos, se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344540 ).

Por medio de escritura número trescientos ocho-diez otorgada a las siete horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, ante el notario público José Luis Ocampo Rojas, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación Cívica Alajueliteña. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344790 ).

Por escritura número diecinueve-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-698169 SRL para que en adelante sea Casa Lalu Hermosa Limitada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019344802 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Europvc Sistemas S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344818 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 20:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversión Universal Tianhua S. A. mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344819 ).

Por escritura 191-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 17 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Fibreco Fibras Ecológicas S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344824 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Aconitum S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-305246.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344834 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Espinal LTE Diecinueve S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019344838 ).

Por escritura 44-2 otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del 09/05/2019, se protocoliza en lo conducente el acta 2 asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jovipaso S.L. mediante la cual se nombra nuevos puestos de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma del pacto constitutivo en las cláusulas 1, 2, 8 y 11.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019344839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía One Seven One CR LLC Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio.—15 de mayo 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344841 ).

Por escritura 99 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pueblo Mediterráneo Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019344843 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sanjovel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.— Guanacaste, 14 de mayo del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344844 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Innovación En Medios De Pago Electrónicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula del Objeto Social y del Domicilio Social. Escritura otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019344845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Southern Sine Real Estate CR Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio.—15 de mayo 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2019, MCDC Monge Consultoría y Construcción, SRL. acordó su disolución.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019344849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 13 de mayo de 2019, Yejkuo Trece Internacional S. A. acordó su disolución.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019344850 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundovending Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce, en la que se acuerda la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 17 mayo del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019344852 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro - dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Allfondor Asset Protection S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-494641.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344853 ).

Mediante escritura número noventa y seis-seis otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Ecovisión S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-119857.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344854 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 13de mayo de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Zoeth Servicios Informáticos Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, trece de mayo de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019344855 ).

El suscrito notario, doy fe de que a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en Bufete Núñez & Asociados se protocolizó acta de la sociedad denominada Casa El Roble de Sabana Doscientos Tres Sociedad Anónima; acta que tiene como objetivo modificar la cláusula segunda del acta constitutiva para que en adelante se lea “El domicilio social será en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito primero del Instituto Nacional de Seguros en el boulevard, cincuenta metros norte”. Es todo.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019344858 ).

Ante esta notaria siendo las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad Gume y Wilsa Sociedad Anónima, un capital social de $ US 600,00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 18 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019344856 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento setenta y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. La sociedad costarricense DIDIDIK S.R.L., cédula jurídica 3-102-763898. Modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019344859 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14,00 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-755979 S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 17 de mayo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344862 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos Pital Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 17 de mayo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344864 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilco Indara Limitada, con cédula jurídica número 3-102-769580, donde se acuerda reformar la cláusula tercera y se nombra agente residente.—Puerto Viejo, 17 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344867 ).

Mediante escritura número 151 otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2018, en el tomo 3 del protocolo del conotario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada 3-102-738811 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-738811.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344869 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Aminalea Agency Corporation S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-496572.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344870 ).

En escritura pública número 341-3, al ser las 9:00 horas del 14 de mayo del 2019, en mi notaria protocolicé el acta 3 del libro asamblea de cuotistas, de DS-Purple Crystal Seventy Three Llc. Srl. En la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros F, Notario.—1 vez.—( IN2019344871 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Elabaru Caribbean Properties Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344872 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 1-9 se reforma pacto constitutivo de la sociedad Aspa Property Broker S. A., cédula 3-101-515391.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019344874 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 2-9 se reforma pacto constitutivo de la sociedad Noslen Familiar S. A., cédula 3-101-356920.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019344875 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número diecinueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones de Ultramar en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trece. Se modifica la cláusula segunda del domicilio para que se lea: San José, La Uruca, del Hotel Best Western Irazú; ciento cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Urbanización Monserrat, apartamento número uno. Se nombra nuevo agente residente. Asamblea celebrada a las quince horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019344878 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 17 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Ciam S. A., 3-101-060006, donde se acordó cambiar el nombre y el domicilio.—17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Falcón Váramo, Notario.—1 vez.—( IN2019344882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones Tecnológicas Agrisoft Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019344883 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ludimaschi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil cincuenta y cinco. Se modifica la cláusula segunda del domicilio para que se lea: San José, La Uruca, del Hotel Best Western Irazú; ciento cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Urbanización Monserrat, apartamento número uno. Se nombra nuevo agente residente. Asamblea celebrada a las once horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019344884 ).

En escrit. 224 T 1, Not. Púb. Javier Slein, 11:43 horas, 01-01-2019, se constituyó sociedad Comercializadora E Importaciones Rojas y Segura S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, secret: Pilar Segura López, ambas con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandi.—1 vez.—( IN2019344887 ).

En escrit. 213 T 1, Not. Púb. Javier Slein, 10:30 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora Arauva S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: José Pablo Uva Vega, secret: Jeffrey Arroyo Vargas, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019344889 ).

En mi notaría, por escritura 281 del tomo V se liquidó la sociedad Horizontes Ecológicos S.A.—San José, 20 de mayo de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019344890 ).

En escrit. 236 T 1, Not. Púb. Javier Slein, 14:00 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora e Importadora Las Carolinas S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Carlos Luis Rodríguez Ramírez, secret: María Emilia Durán Bermúdez, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí.—1 vez.—( IN2019344893 ).

Mediante escrituras números 139-19, 67-20, 80-20 de las 09:00; 16:00; 16:00 horas, la primera del once de setiembre del dos mil dieciocho; la segunda del dieciocho de marzo y tercera del dos de abril ambas del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de Condominio Gris Tercero ABE del Sur S. A., HF Asociates Costa Rica Properties LLC. Limitada; Libelula Retreat S. A., respectivamente.—Huacas, doce de mayo de 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344895 ).

Mediante escrituras número 69-20 y 85-20 de las 08:00 del veinte de marzo y 09:00 horas del treinta de abril ambas del dos mil diecinueve protocolicé reforma de estatutos de Riachuelo Natural de la Montaña S. A. y ELL Inc. Limitada.—Huacas, 12 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344897 ).

Ante mí, a las diez horas del once de mayo de dos mil dieciocho, comparecieron los dueños de la totalidad que representa el capital social de la entidad Tecnosistemas Kurai S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde los socios acuerdan solicitar la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019344898 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante este notario, a las siete horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Investigaciones y Asistencia Agrícola S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019344899 ).

Mediante escrituras Nos. 95-19; 95-20; 96-20; 97-20; 98-20; 99-20; de las 15:00 horas; 18:00 horas; 19:00 horas; 20:00 horas; 08:00 horas; 09:00 horas; la primera del veintidós mayo del dos mil dieciocho; la segunda a cuarta del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve y las últimas dos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé reforma de estatutos de Show How to live Limitada; Naxos Trikeri Inc S. A.; 3-102-716197 SRL; Sunny Skies at the Beach SRL; Depósitos de Barrio Amón S. A.; 3-102-760562 Limitada.—Huacas, 18 mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hoffesqui Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019344903 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2019, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—17 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019344904 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2019, se modificó el capital y se nombre secretario y fiscal para Universal Residents Capital S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344914 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Corona del Mar Cristalino S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-479546.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344921 ).

Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Hostel Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, distrito Cuarto Piedades Norte, cantón dos San Ramón, frente a oficinas de la Policía de Tránsito, casa color terracota. Plazo Social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019344927 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Metalinspec Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la Cláusula séptima del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019344929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se cambio la representacion y junta directiva de la sociedad Desarrollos Comerciales Arzumba S. A.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2019344937 ).

Mediante escritura pública de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019, los socios acordaron la disolución de Inversiones Lormar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577669, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019344941 ).

Cageo de Costa Rica GCR Sociedad de Responsabilidad Limitada nombra como Gerente Uno al señor Seth Michael Kleinman y como Gerente Dos al señor Nelson Ortiz Coto, con facultades de Apoderados Generalísimos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019344942 ).

Mediante escritura pública de las 12:30 horas del 16 de mayo del 2019, los socios acordaron la disolución de Anteli Más Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560531, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019344943 ).

Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gutiérrez y Salazar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo Presidente y Vicepresidente.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344944 ).

Por escritura de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Luxury Sunny Island LSI S.A. que se nombran liquidadores, y se establece la liquidación final, se autoriza la venta del único bien de la sociedad, y del monto de la venta se pagará los gastos de liquidación, y el remanente se dividirá en partes iguales para los socios, y se publica este edicto para los efectos del Código de Comercio.—Licda. Patricia Araya Serrano; Notaria.—1 vez.—( IN2019344947 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las12:00 horas del 10 de mayo del 2019 se constituyó la Fundación Costarricense Pro-Cannabis Medicinal, con domicilio en San José.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019344958 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2019, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Torre Ares del Norte S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-455887, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019344959 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CTM Corporación Tecnológica Magallanes S. A.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesacla Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344963 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 09 de mayo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Pauly Paspiur S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019344964 ).

Por escrituras otorgadas el 7 y 17 de mayo del 2019 NCR Competi Costa Rica S. A. modifica estatutos y se constituye Volalto CBM S. A.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019344970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Son Servera S. A., cédula jurídica N° 3-102-763855, que modifica la cláusula quinta en cuanto se aumenta el capital social. Nuevo capital ¢362.759.500,00.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344976 ).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad de esta plaza: Consuplaga Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344977 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Rospri Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019344993 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de CCI Compras y Colocaciones Immobilis Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019344997 ).

Por medio de la escritura número ciento cinco-siete, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Creganna Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Techdevice Costa Rica Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Creganna Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcela Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344999 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Douglas Gerardo Alfaro Castillo, cédula de identidad 2-0671-0724, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela 259952, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición total del plano catastrado A-767811-1988 inscrito sobre la finca 2-259952 con el plano A-17240-1973 que describe la finca 2-173973. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 04/03/2019, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 259952 y 173973 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 15/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1367-RIM).—Curridabat, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 148755.—( IN2019344758 ).

Se hace saber a Costa Rica Metro Properties Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60311, representada por su apoderado generalísimo el señor Wade Edmund Metro, cédula pasaporte 204010407, titular registral de la finca de Puntarenas 172364, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas a instancia de los señores Ismael Vargas Tapia y Beatriz Tapia Naranjo, quienes mediante escrito recibido en la Dirección de este Registro a las 11:30 horas del 25 de octubre del 2018, solicitan la inmovilización de las fincas de Puntarenas 77576 y 77564, debido a un presunto mal procedimiento registral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 07/02/2019 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles de Puntarenas 77564, 77576 y 172364, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 28/02/2019, se confirieron las audiencias de ley respectivas, y por resolución de las 11:00 horas del 09/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Costa Rica Metro Properties Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60311, representada por su apoderado generalísimo el señor Wade Edmund Metro, cédula pasaporte 204010407, titular registral de la finca de Puntarenas 172364, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1132-RIM).—Curridabat, 9 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—( IN2019344860 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2439-2019, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, en expediente 1898-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción, en el cual se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, cita 1-0835-036-00071. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, cita 1-0982-436-0872. 3. Rectifíquese la inscripción de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, asiento 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 22 de agosto de 1972, hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense y cédula de identidad 1-0269-0605, y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378, respectivamente. 4. El asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como: Amalia Mayela Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 148698.—( IN2019344753 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos autorizados. San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 379-2018-SO.17 acordó en la sesión ordinaria número 17-2018 del 17 de octubre del 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE09-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Orlando Jimenez Porras, CPA 1082, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “por cuanto se considera que: 1. En cuanto a los aspectos de forma de las dos certificaciones de ingresos que emitió el Lic. Orlando Jiménez Porras, las mismas cumplen con los requisitos mínimos que establece la Circular 04-2005 “Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de Certificaciones de Ingresos o Estudios de Ingresos”. En los aspectos de fondo, está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no aportó los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. Por tanto, esta Fiscalía considera que el Lic. Jiménez Porras no cumplió con lo estipulado del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 en su inciso d), ambos artículos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. 2. En cuanto a la presentación de la facturación y el registro de los servicios profesionales del Lic. Orlando Jiménez Porras; está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no había apodado los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. El Lic. Orlando Jiménez Porras no evidenció el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento a la Ley N° 1038, además del artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, artículo referente a la obligación que tienen los CPA, de cumplir al menos, con el cobro de arancel mínimo que establece la tabla de Tarifas mínimas de Honorarios del Contador Público Autorizado. Forma parte de este acuerdo el informe FIS-DE09-2018.”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9°, 39 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Jimenez Porras a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las DIECISIETE Y TREINTA HORAS DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar- Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 37-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336412 ).

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Fecha de última modificación en el portal: 26/04/2024

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