LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA
DESTINARLO AL USO DE LA
ESCUELA DE RÍO NUEVO
ARTÍCULO
1- Se cambia el uso público
del bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero (N° 124851-000), para que pase
del uso público de parque al uso exclusivo
de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de Corredores. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito
primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas. Linda al norte
con calle pública, avenida segunda, con frente de ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros (127,79 m); al
sur, Urbanizadora Río Nuevo S.A.; al este, Municipalidad de Corredores
y, al oeste, calle pública con frente de cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros (59,53 m). Mide cinco mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (5269,99
m²), de conformidad con el plano
catastrado número P-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y nueve (P-561453-1999).
ARTÍCULO
2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que
done al Ministerio de Educación
Pública, cédula de persona jurídica
número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el
bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.
ARTÍCULO
3- El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito
primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual actualmente ocupa ese terreno.
ARTÍCULO
4- Con el fin de compensar el cambio
de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Corredores, inscrito
en el Registro Nacional
bajo el sistema de folio real matrícula
uno dos cuatro ocho cinco dos-cero cero cero (124852-000), situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, el cual está destinado a área comunal, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.
ARTÍCULO
5- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. Aprobado
a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña
Cabrera
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—El Ministro de Educación
Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.
C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-476-5-19.— (
L9667-IN2019344710 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-335/2019.—El señor
Mario Suárez Castro, cédula de identidad N°
1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: OSAKA, modelo: 708,
peso: 10,5 kg y cuyo fabricante
es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad N° 1-0951-0067, en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila
Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5 kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. –
Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 07:14 horas del 26 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2019344744 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, título
N° 392, emitido por el Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Ordóñez Greivin,
cédula N° 6-0284-0558. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diez días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344277 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 006, título N° 049, emitido por el
Liceo Hernán Zamora Elizondo en el año dos mil seis, a nombre de Narváez
Delgado Keren Susana, cédula 1-1323-0385. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días
del mes de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344505 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206,
título N° 1641, emitido por el Liceo Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Naranjo Lorens Stephanie, cédula: 4-0199-0438. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344602 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
asiento 14, título N° 145, emitido por el Liceo de
San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia
Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 51, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de
Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019344747 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad
108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais
Marketing Ano Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101532927con domicilio
en Heredia, de la Universidad Nacional 600 metros oeste, edificio color blanco con café, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DGtalic
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado para la comercialización
y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales, y cursos para su utilización, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Alto dcitalic de las
Palomas, Residencial Valle del Sol, número 11. Fecha: 13 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, Solicitud
Nº 2019-0002671. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019344453 ).
Jennifer Sing
Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113020215 con domicilio en San Vicente Moravia, 100 este, Megasuper,
100 sur, 75 este portones cafés, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hands of
Gold Masaje y salud corporal
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de masajes. Reservas: De
los colores: turquesa y
dorado. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019344482 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Akademi Sempoa & Mental Aritmetik U C MAS SDN. BHD con domicilio en BO3-A-11, Level 11, Boutique Office 3, Menara 3A, N°.
3 Jalan Bangsar, KL Eco
City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños;
materiales educativos impresos para uso en la enseñanza; productos de imprenta
para fines educativos; materiales impresos de enseñanza para la educación;
artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 35:
Publicidad; servicios de promoción y marketing relativos a la enseñanza y
educación; establecimiento y operación de franquicias; distribución de material
publicitario; administración comercial. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344496 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Akademi Sempoa
& Mental Aritmetik U C Mas SDN. BHD, con
domicilio en: B03-A-11, Level 11, Boutique Office 3,
Menara 3A, N° 3 Jalan Bangsar,
KL Eco City, 59200 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: UCMAS
como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros para niños; materiales educativos impresos para uso en la enseñanza,
productos de imprenta para
fines educativos; materiales
impresos de enseñanza para
la educación; artículos de papelería; material de instrucción,
excepto aparatos y en clase 35: publicidad,
servicios de promoción y
marketing relativos a la enseñanza
y educación, establecimiento
y operación de franquicias,
distribución de material publicitario,
administración comercial. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002614. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344497 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-NOVOSTI” con
domicilio en Borovaya Street 3, Korp.
1, Moscow, Federación de Rusia, solicita la
inscripción de: RT,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: teledifusión por cable,
servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por terminales
informáticos, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones
telegráficas, comunicaciones telefónicas, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones], transmisión de faxes, información sobre
telecomunicaciones, envío de mensajes, servicios de agencias de noticias,
servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica], provisión de foros de discusión [chats] en Internet, provisión de
foros en línea, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
radiodifusión, radiocomunicaciones, servicios de teleconferencia, teledifusión,
servicios de télex, servicios de videoconferencia, transmisiones de video a la
carta, servicios de difusión inalámbrica, servicios de salas de chat para redes
sociales, salas de chat en línea (online) para redes sociales, foros [salas de
chat] para sistemas de redes sociales, servicios de agencias de noticias y
provisión de información a través de toda clase de redes sociales, servicios de
envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través
de toda clase de redes sociales. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344498 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en
1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu,
Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI MATERIAL
HANDLING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, bombas
de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], radiadores
para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos], guardabarros para
carretillas elevadoras, escapes para carretillas elevadoras, silenciadores para
carretillas elevadoras, cubiertas neumáticas de goma para cargadores de
dirección deslizante, motores para carretillas elevadoras, motores para
cargadores de dirección deslizante, vehículos de tracción, cubiertas neumáticos
para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos
terrestres], sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos
terrestres], tractores para la agricultura, motores de diésel para vehículos de
construcción, motores para vehículos terrestres, vehículos militares de
transporte, puertas de vehículos, parachoques de vehículos, cinturones de seguridad
para uso en vehículos, tanques de combustible de vehículos, capotas para
vehículos, carrocerías, fundas para asientos de vehículos, volantes para
vehículos, asientos de vehículos, guardabarros. Fecha: 24 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0000115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019344499 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc. con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro,
Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si,
Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Letybo
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de espasmos; Preparaciones farmacéuticas para tratar la distonía;
Relajantes musculares; Preparaciones farmacéuticas para animales; Preparaciones
farmacéuticas usadas en cirugía cosmética; Preparaciones farmacéuticas que
contienen toxina botulínica; Toxina botulínica; Preparaciones farmacéuticas que
contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas; Preparaciones
farmacéuticas que contienen fragmentos de toxina botulínica para el tratamiento
de las arrugas; Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de
enfermedades y condiciones del sistema urogenital; Toxinas bacterianas;
Preparaciones farmacéuticas para el sistema digestivo; Preparaciones
farmacéuticas para cuidar la piel; Preparaciones farmacéuticas para tratar
desórdenes y enfermedades neurológicas; Preparaciones oftálmicas; Ungüentos
para uso farmacéutico; Preparaciones químicas para uso farmacéutico; Agentes
farmacéuticos para la epidermis; Drogas para uso médico; Preparaciones
biológicas para uso médico o veterinario; Microorganismos para uso médico;
Cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; Reactivos químicos
para uso médico o veterinario; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o
veterinario; Adyuvantes para uso médico; Preparaciones de ácido hialurónico
para uso médico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos; Preparaciones farmacéuticas
para uso en ortopedia; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
arrugas; Relleno cutáneo inyectable; Medicamentos para uso odontológico;
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; Productos
farmacéuticos dermatológicos; Preparaciones farmacéuticas para tratar
trastornos en la piel; Preparaciones farmacéuticas basadas principalmente en
ácido hialurónico; Drogas y agentes terapéuticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2018-0180354 de fecha 21/12/2018 de
República de Corea y N° 70-2019-0000242 de fecha
25/02/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019344500 ).
Felipe Ortuño Victory,
casado dos veces, cédula de identidad 104280339, en calidad de apoderado
especial de AS Ssukkar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101172050 con domicilio en Curridabat, Urbanización Quinta Los
Guayabos, casa 16 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCANAT
COSTA RICA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar moreno, azúcar
blanca, dulce granulado, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas:
No hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004078. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15
de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344509 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero,
cédula de identidad 114030695con domicilio en cantón central de San José,
distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: aróki
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000405. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344526 ).
Daniel Befeler Scharf, casado una vez, cédula de identidad 107860680, en
calidad de apoderado especial de Faro Group Inc. con
domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: MR MORGAN
como Marca de Fábrica en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002678. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019344527 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1048-0621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista
de Oro, 600 metros al sur del Country Day School,
casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE
El lenguaje de la empatía
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323401 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101-210151, con domicilio en:
Ciruelas, planta Ciruelas,
de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: alimento para perro, en relación con la marca RAMBOCAN, según número de registro 78018. Reservas: color verde. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019343517 ).
Luis
Fernando Ibarra Rojas, cédula de identidad N°
1-0462-0036, en calidad de apoderado generalísimo de Birdtales
Limitada, cédula jurídica Nº 3102453367, con
domicilio en Curridabat 300 norte y 300 este de Plaza Freses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Birdtales
como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos de cartas, juegos de mesa para niños, tales como memoria,
bingos, lotería. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344563 ).
Victoria Castro Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 109620238, con domicilio
en Tibás, La Florida, 175
metros norte del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
LADY Vaccesorios
como marca de fábrica en clases: 14; 25 y 26. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Collares, pulseras, aretes,
anillos y broches para mujer; en clase 25: Corbatines y pañuelos para mujer; en
clase 26: Lazos para vestimenta para mujer. Reservas: Se reservan los colores
fucsia, rosado, verde claro y beige. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019344564 ).
Patricia Marín Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 2-0505-0862, con domicilio en:
Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, 150 sur Antiguo
Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mambré
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344568 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de JA del Río S. A. de C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2613 interior piso 2,
Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: J.A. Del Río
como marca de servidos en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de
declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, preparación de nómina, excluyendo los demás
servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 31 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009720. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344646 ).
Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad N° 1-1097-0849, en calidad de apoderado
generalísimo de Astrocal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-160823, con domicilio en
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, exactamente cein metros al este y trescientos metros al sur de la Fábrica
Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUEBRADOR TEMPISQUE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado actividad
industrial destinada a la obtención y tratamiento y transformación de productos
y materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de variedad de
productos lavados como piedra cuarta y quinta polvo de piedra, arena, base
granular, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente
cien metros al este y trescientos metros al sur de la fábrica Empaques Santa
Ana. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344662 ).
Ángel Orlando Ureña Rojas, casado
dos veces, cédula de identidad
107320762, en calidad de apoderado generalísimo de Decoraciones Metálicas Decosteel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101769998, con domicilio
en Aserrí del Estadio ST
Center, 350 m sureste complejo
de bodegas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DECOSTEEL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la fabricación y venta de tubos metálicos decorados y estructuras metálicas
decorativas ubicado en San José, Aserrí, del Estadio ST Center, 350 m sureste
complejo de Bodegas Portón Negro. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344674 ).
Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Powerhouse, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-681123 con domicilio en Santa Ana, del depósito de
Materiales El Lagar, 200 metros este y 600 metros norte, 150 metros este,
Condominio Residencial Vía Nova, casa número 24, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REFORMER STUDIO como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de mayo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344691 ).
Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad
N° 107310263, en calidad de
apoderado especial de Copper and Stone SRL, cédula jurídica N° 3102729090, con domicilio
en Santa Ana, Forum I, Edificio
A, segundo piso, Oficinas de NCC Consultores, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPPER & STONE EST. LAS CATALINAS’ GOURMET MARKET 2017
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado,
incluyendo venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce
y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos
enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la
casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, licores, vino, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en
general, sean elaborados o no, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las
Catalinas Playa Danta, Edificio Camino, de Playa Potrero 4 kilómetros norte.
Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002749. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019344692 ).
Cambio
de Nombre N° 127999
Que Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad
108910627, en calidad de apoderado especial de Gea Farm
Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Gea WestfaliaSurge, Inc. por el de Gea Farm Technologies, Inc., presentada el día 8 de mayo de
2019 bajo expediente 127999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0002384 Registro N° 192565 BISEPT en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2019344866 ).
Cambio de Nombre
Nº 127993
Que Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad
108910627, en calidad de apoderado especial de Gea Westfaliasurge Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WestfaliaSurge,
Inc. por el de Gea Westfaliásurge
Inc, presentada el día 8 de
mayo de 2019 bajo expediente 127993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002384 Registro Nº 192565 BISEPT en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2019344868 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-958.—Ref:
35/2019/2080.—Gerardo Rafael Molina García, cédula de identidad 2-0276-0139,
solicita la inscripción de: GX7, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cien metros norte
del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019.
Según la Solicitud N° 2019-958.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019344804 ).
Solicitud N°
2019-771.—Ref.: 35/2019/1636.—Jorge Peraza Delgado, cédula de identidad
0900310992, solicita la inscripción de: JP1, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, de la
escuela, 350 metros norte y 150 metros oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
2 de abril del 2019, según el expediente N°
2019-771.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019344805 ).
Solicitud N°
2019-931.—Ref: 35/2019/2023.—Silfredy
Alberto Valerio Arce, cédula de identidad 1-0978-0456, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, Fortuna, 1 kilómetro al este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Según la Solicitud N° 2019-931.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019344876 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Martín de
Paso Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo
social de la comunidad de San Martín y comunidades vecinas, alrededores. tener
un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres de los poblados
de San Martín, San Jorge y San Miguel para impulsar proyectos de desarrollo
productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante, será la
presidenta: Zoraida de los Ángeles Solís Ruiz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 88843 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento:
270985.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344748 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el
Liderazgo Juvenil Recrearte, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover los derechos humanos, el desarrollo humano integral, el liderazgo
juvenil, la empleabilidad y la participación social de la niñez, juventud y
mujeres de todo el territorio costarricense a través de programas, proyectos y
espacios que promuevan la integración social, el enriquecimiento intercultural,
valores asociados a la justicia y equidad social y el desarrollo social de
comunidades vulnerables, utilizando como herramienta pedagógica el esparcimiento,
la educación. Cuyo representante, será el presidente: Fernando José Chamorro
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 miento: 392684 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 82831.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019344863 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS JOSÉ FISCHEL JIMÉNEZ, con cédula de identidad
número 1-1214-0234, carné número 24064. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
84249.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019346778 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ANTONIO DURÁN ABARCA, con
cédula de identidad N° 1-0483-0240, carné N° 26989. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 84248.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019346794 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0040-2019. Exp. 5378P.—Ciudad de Los
Niños, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-276, en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja, consumo
humano-doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 201.850/545.120 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019345994 ).
ED-0134-2019.—Expediente Nº 8236.—Helechos Ticos Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 17.5 litros por segundo del Río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 234.000 / 515.000, hoja
Barva. Predio inferior: Starbucks Coffee Company
S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019346045 ).
ED-UHTPCOSJ-0041-2019.—Expediente Nº 18751.—Esteban Gerardo Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
20 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346107 ).
ED-0151-2019.—Exp. 18464P.—Finca El Agapanto Azul S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 227.891 / 526.373 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346252 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0150-2019. Exp. 11632P. Costas Tropicales
Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-676 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.755/492.867 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346402 ).
ED-0081-2019. Exp.
18844.—Gonzalo Céspedes Ceciliano solicita concesión de: 0.35 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William
Céspedes Ceciliano en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura
y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.176/549.678 hoja Tapantí. 1.67 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de William Céspedes Ceciliano en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano
doméstico. Coordenadas 185.180/549.682 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346542
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0143-2019.—Exp.
18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-11 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja Río Cuarto, 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346614 ).
ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511
/ 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9037-2019.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Misael Salas Madrigal, cédula de identidad número 2-0209-0911, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de marzo de
1941. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019344151 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
22418-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos
minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Beverly Hall Ross, conocida como Beberly
Hall Rose, cédula de identidad N° 70111-0232,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su
fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 148699.—( IN2019344754 ).
Exp. N° 13012-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete
minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del
Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael
Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la provincia
de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0025. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.— O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 148757—(IN2019344757 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Arely Jacellyn Sevilla García, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155805754222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3212-2019.—Alajuela, Los Chiles,
al ser las 14:40 horas del 10 de mayo de 2019.—Oficina
Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez
Carranza, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2019344815 ).
Yorlen Francisca Galeano Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155818280519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2852-2019.—San José, al
ser las 3:34 del 17 de mayo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019344820 ).
Marvin Antonio Centeno Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814280729,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3400-2019.—Cartago, Central, al ser las 13:22 horas del 17 de mayo de
2019.—Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019344821 ).
Segundo Jorge Montero Teneda,
ecuatoriana, cédula de residencia 121800079631. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
3006-2019.—San José, al ser las 12:50 del 17 de mayo de 2019. Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019344835 ).
Eduardo Antonio Gallo Rizo, nicaragüense,
cédula de residencia 155803039314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
3408-2019.—San José, al ser las 8:46 del 20 de mayo de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019344846 ).
Xochilt Faviola González López, nicaragüense,
cédula de residencia 155807602912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
3102-2019.—San José, al ser las 8:18 del 10 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344931 ).
Lesvia Maximina Moran Silva, nicaragüense, cédula de residencia
155806084504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3413-2019.—San José, al
ser las 9:58 del 20 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019344946 ).
Taide Sofia Tico Calzada, española,
cédula de residencia 172400015704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
3292-2019.—San José, al ser las 10:07 del 17 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019344965 ).
Óscar Enrique Silva Vásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807452736,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3414-2019.—San José al ser las 10:33 del 20 de mayo de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019344978 ).
Fabian Atilio Pérez, venezolano, cédula
de residencia 186200373413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
3342-2019.—San José, al ser las 10:18 del 20 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019344962 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000054-2104
Isotretinoína 10mg y Isotretinoína
20 mg capsula
Se comunica a los interesados que se programa la fecha de apertura
para el día 13 de junio de 2019 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 20 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
166.—Solicitud N° 149136.— ( IN2019345741 ).
(DECLARACIÓN
INFRUCTUOSO)
Remate
de bienes propios inmuebles del Banco
Nacional ubicados en Cariari de
Pococí
y Centro Comercial de Pavas
Se comunica a los interesados del remate que el Comité de Licitaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 06 de la sesión ordinaria N° 1495-2019 celebrada el 20 de mayo del 2019, acordó:
Conforme
a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “c” del Reglamento de Operación del
Comité y Subcomité de Licitaciones y al amparo del artículo 86 del RLCA;
declarar infructuoso el “Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional
ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas”, esto por cuanto no
se recibió ninguna oferta para ninguno de los dos ítems.
La Uruca, 24 de mayo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1
vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº
149619.—( IN2019346675 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-PROV
(Modificación N° 1)
Alquiler
de local para albergar al Juzgado
Contravencional de Hatillo
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel a solicitud de la oficina usuaria, cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última
versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de mayo del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019346680 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000012-PROV
(Modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra
de Licencias de Software Microsoft Office
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de junio de 2019.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 27 de mayo, 2019.—Proceso de
Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019346756 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000011-5101
(Aviso N° 2 prórroga)
Ítem
único: Catéter Intravenoso N° 20
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 19 de junio del 2019, a las
09:00 a.m. por estar pendiente la resolución de un recurso de objeción
presentado ante la Contraloría General de la República.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de mayo del 2019.—Subárea Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud
N° SAIM04072019.—( IN2019346699 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000014-5101
(Aviso N°
1)
Pruebas
efectivas automatizada para la identificación
de microorganismos y de
sensibilidad a los antibióticos
(PSA), controles (CEPAS ATCC) e
insumos
Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública N° 2019LN-000014-5101, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día 18 de junio del 2019 a las 10:00
horas, ya que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la
Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de mayo de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-191-2019.—( IN2019346709 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
CON
RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS
GENERALES Y COMPRAS
En La Gaceta N° 89 del miércoles 15
de mayo del 2019 en la página 46,
Por error se consignó:
Acuerdo
de junta directiva N° 39454, art. 50, celebrada:
20-3-201, sesión N° 3009 (Ord.).
Siendo lo correcto:
Acuerdo
de junta directiva N° 39454, art. 50, celebrada:
20-3-2019, sesión N° 3009(Ord).
El resto se mantiene igual.
Área de Servicios Generales y Compras.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 8-19-D.—( IN2019346633 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LP-000001-01
Contratación
de Construcción de Planta de Tecnologías
de Agregación de Valor
Agropecuario de La Zona Sur
Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa se procede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y
aclaraciones
Inclusiones
Mismas que se encuentran disponibles para descarga en la página Web
del CNP (https://www.cnp.go.cr/tramites/Contrataciones.html):
Plano de catastro del terreno
• Plano con curvas de nivel del terreno
• Estudio de suelos del terreno
• Planos (2 láminas) con detalle de tubería para suministro de agua
potable
En la lámina PVA-A18, adicionar el párrafo que describe el detalle del
mueble aéreo de los laboratorios:
“El mueble aéreo de los laboratorios es un
mueble que está a una altura de 70 cm. del sobre del mueble o mesa de trabajo y
con dimensiones de 60 cm. de alto por 40 cm. de fondo. Las especificaciones de
materiales para su construcción serían las mismas que se indican en el
documento de especificaciones técnicas para el mueble de cocina.”
Modificaciones
Modificación uno:
En el sub-cláusula A.1.2 Visita al Sitio
(página 15) del Cartel, se indica lo siguiente:
“1.2 Visita al Sitio
Se le recomienda al oferente que
visite e inspeccione el Sitio y sus alrededores y obtenga por sí mismo, y bajo
su propia responsabilidad, toda la información que pueda ser necesaria para la
preparación de la oferta y para celebrar un contrato para la ejecución de las
Obras.
El oferente o sus representantes oficiales
están invitados a asistir a una visita conjunta al sitio que realizará el CNP.
Ésta será a las 9:00 a.m. del miércoles 15 de mayo del 2019.
Los coordinadores de la visita serán los
ingenieros Luis Diego Carvajal Quirce y Leda Ramírez Morales, quienes se pueden
contactar a los teléfonos (506) 2257-9355 extensiones 291 y 329 y a los correos
electrónicos lcarvajal@cnp.go.cr y al lramirez@cnp.go.cr respectivamente.
Los oferentes deben asistir a la visita
conjunta, durante la cual se entregará una constancia como comprobante de su
participación, ésta deberá adjuntarse obligatoriamente a la Oferta que cada
participante entregue.
Durante el período de recepción de ofertas,
los oferentes interesados podrán realizar las visitas que consideren
necesarias, las cuales deberán ser previamente coordinadas con los ingenieros
arriba indicados.
Los costos relacionados a la visita conjunta
y otras visitas correrán por cuenta del oferente.
El CNP no estará obligado a tomar en cuenta
ninguna indicación o manifestación oral que sea emitida por alguna de las
partes durante las visitas al sitio, ya sea por el personal del CNP o por
otros.”
Se sustituye por el siguiente texto:
“1.2 Visita al Sitio
Se le recomienda al oferente que visite e
inspeccione el Sitio y sus alrededores y obtenga por sí mismo, y bajo su propia
responsabilidad, toda la información que pueda ser necesaria para la
preparación de la oferta y para celebrar un contrato para la ejecución de las
Obras.
El oferente o sus representantes oficiales
están invitados a asistir a una visita conjunta al Sitio que realizará el CNP.
Ésta será a las 9:00 a.m. del miércoles 15 de mayo del 2019.
Los coordinadores de la visita serán los
ingenieros Luis Diego Carvajal Quirce y Leda Ramírez Morales, quienes se pueden
contactar a los teléfonos (506) 2257-9355 extensiones 291 y 329 y a los correos
electrónicos lcarvajal@cnp.go.cr y al ramirez@cnp.go.cr respectivamente.
Durante el período de recepción de ofertas,
los oferentes interesados podrán realizar las visitas al sitio que consideren
necesarias, las cuales deberán ser previamente coordinadas con los ingenieros
arriba indicados, para asegurarles el ingreso.
Los costos relacionados a la visita conjunta
y otras visitas correrán por cuenta del oferente.
El CNP no estará obligado a tomar en cuenta
ninguna indicación o manifestación oral que sea emitida por alguna de las
partes durante las visitas al Sitio, ya sea por el personal del CNP o por
otros.”
Modificación dos:
En la sub-cláusula E.3.2 Agua (página 55),
cita el Cartel lo siguiente:
“3.2 Agua
El Sitio cuenta con el servicio de agua
potable. El Contratista tendrá derecho a usar para los fines de las Obras dicho
suministro de agua. El Contratista deberá pagar al CNP todos los costos
asociados al uso de este servicio, al costo en que la institución proveedora
del servicio realice el cobro al CNP por dicho servicio.
El Contratista será responsable de diseñar,
suministrar, instalar, operar, reparar y remover a su costo la infraestructura
provisional dentro del Sitio que requiera para hacer uso de este servicio de
agua durante la ejecución del Contrato.
El Contratista también será responsable de
suministrar e instalar, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para
hacer uso de este servicio y medir las cantidades consumidas, los cuales
deberán estar previamente aprobados por el Ingeniero Inspector.”
Se sustituye por el siguiente texto:
“3.2 Agua
El Sitio actualmente no cuenta con
disponibilidad de agua potable. El Contratista deberá construir la
infraestructura externa para suministro de agua potable según los Planos
adjuntos.
Una vez finalizada la construcción de la
infraestructura externa para el suministro de agua, el Contratista tendrá
derecho a usarlo para los fines necesarios de las Obras.
El Contratista deberá tomar las medidas
provisionales para contar con el suministro de agua en el Sitio, mientras
realiza la construcción de la infraestructura externa para el suministro del
agua. Será responsable de diseñar, suministrar, instalar, operar, reparar y
remover a su costo, la infraestructura provisional dentro del Sitio, que
requiera para hacer uso de este servicio de agua durante la ejecución del
Contrato.
Los costos del consumo de agua serán
cubiertos por el Contratista hasta el recibo provisional de las obras.”
Aclaración importante: Los planos con el diseño final para la
construcción de la tubería para el suministro de agua potable, serán entregados
únicamente al contratista, una vez adjudicada la Obra. Mismos que están en la
página Web del Consejo Nacional de Producción (solo para efectos de cotización
son preliminares)
Modificación tres:
En la Cláusula G (página 336) del Cartel, en la tabla que referencia
cada uno de los planos, se deberá de agregar al final de la tabla (en la página
339) dos filas adicionales, con la siguiente información:
Lámina
|
Título
|
Código
|
No aplica
|
Planta de instalaciones
mecánicas.
Agua potable
|
No aplica
|
No aplica
|
Detalles agua potable
|
No aplica
|
Modificación cuatro:
Se modifica el formulario PRE-2 de la sub-cláusula
H.1.5. (página 369) del Anexo N° 1: Formularios de
Licitación (se agrega el renglón 1.3.1.3).
Éste debe sustituirse, por el Archivo en Excel que se encuentra
disponible en la página Web del Consejo Nacional de Producción, correspondiente
al formulario PRE-2, mismo que se publicará en las páginas del Consejo Nacional
de Producción.
Modificación cinco:
En la sub-cláusula B.3.2.1 del Cartel
(páginas 20 y 21), que actualmente dice:
“3.2 Plazo para la Recepción de Ofertas
El CNP recibirá las ofertas en
la dirección especificada en la sub-cláusula B.3.1
hasta las 9:00 horas del día 31 de mayo de 2019. Regirá la hora señalada por el
reloj marcador que se tiene en nuestra área, mismo que corresponde al servicio
del ICE en el número telefónico 1112.
En caso de que el CNP prorrogue el plazo para
la recepción de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todos los derechos y
obligaciones del CNP y los oferentes, sujetos al plazo de recepción de ofertas,
quedarán sujetos al nuevo plazo.”
Se sustituye por el siguiente texto:
“3.2 Plazo para la Recepción de Ofertas
El CNP recibirá las ofertas en la dirección
especificada en la sub-cláusula B.3.1 hasta las 9:00
horas del día lunes 17 de junio del 2019. Regirá la
hora señalada por el reloj marcador que se tiene en nuestra área mismo que
corresponde al servicio del ICE en el número telefónico 1112.
En caso que el CNP prorrogue el plazo para
la recepción de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todos los derechos y
obligaciones del CNP y los oferentes, sujetos al plazo de recepción de ofertas,
quedarán sujetos al nuevo plazo.”
Modificación seis:
Las láminas que se citan a continuación,
deben sustituir las dispuestas anteriormente, ya que éstas cuatro tienen detalles
nuevos (se adjuntan los archivos digitales correspondientes).
1. PVA-A03.
2. PVA-A04.
3. PVA-05.
4. PVA-S05.
Los planos y documentos a los que se hacen referencias,
están disponibles para descarga en la página Web del CNP (https://www.cnp.go.cr/tramites/Contrataciones.html).
Área de Aprovisionamiento con recargo en el Área de Servicios
Generales y Compras.—Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 7-19-AMMP.—( IN2019346657 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-02
(Modificaciones y prórroga)
Compra
de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-02, “Compra de equipos y accesorios de
seguridad en el trabajo”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le
realizan unas aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera, además, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas:
Modificaciones a las especificaciones
técnicas de las líneas Nos. 1, 2, 3 y 5.
Las especificaciones técnicas de las líneas
Nos. 1, 2, 3 y 5 deben leerse de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Código
5016-1630-0040
Monitor portátil para mediciones de amoniaco:
- Con
pantalla LCD retro-iluminada
para fácil lectura.
- Que indique la concentración del gas amoniaco medido en ppm.
- Sonido, luz y alarma de vibración funcionamiento cuando la
concentración alcanza el nivel de alarma:
25 ppm alarma baja, 50 ppm alarma alta, 35
ppm alarma stel y 25 ppm alarma twa.
- Tamaño compacto y cómodo y con diseño que permita: sujeción de
manera fácil y segura (prensa tipo piraña metálica o similar)
- Y lectura de una manera independientemente de que el sensor se
distancia: 0-100 ppm.
- Resolución: 1 ppm.
- Tiempo de respuesta: no menor a 40 s.
- Alarma: sonido, luz y alarma de vibración.
- Concentración de alarma también se puede configurar.
- Método de muestreo: por succión o bombeo.
- Temperatura de funcionamiento: -10 a 40 °c.
- Humedad de funcionamiento: 10-95% hr
(sin condensación).
- Fuente de alimentación: baterías convencionales con capacidad de
trabajar mínimo 50 horas.
- Peso: entre 95 y 120 g.
- Debe incluir estuche de plástico duro tipo valija que cuente con
forro interno en espuma anti golpes.
- Manual de usuario español.
- Proveer protección ip65 o superior.
- Debe contar con al menos la certificación ul913.
- Garantía mínima del equipo y del sensor de amónico: 2 años.
- El monitor debe contar con alarma de hombre caído.
- El monitor debe mostrar la fecha de la última calibración
realizada exitosamente y advertir sobre el vencimiento de esta mediante
indicador en la pantalla.
Línea Nº 2 Código
50199-0365-0060
Equipo de respiración auto contenido:
- Equipo
de respiración auto-contenido,
para protección respiratoria del bombero, en operaciones de combate al fuego,
rescate, manejo de materiales peligrosos, contra gases calientes, deficiencia
de oxígeno, partículas u productos tóxicos peligrosos.
- Que tenga una presión positiva de aire en la inhalación y
exhalación
- El equipo y sus accesorios deben cumplir con la última versión
vigente de la norma nfpa 1981 y 1982 al momento de la
entrega. Así como, las pruebas de la norma niosh - 40
lpm (frecuencia de trabajo moderado) y la prueba de
la nfpa® - 100 lpm
(frecuencia en trabajo pesado).
- Con etiqueta fijada y visible en el arnés que contenga
información de certificación de cumplimiento de la norma técnica descrita.
- Del fabricante del equipo, deberá presentar certificado vigente
de calidad iso 9001
- El equipo deberá ser resistente al calor, llama, vibración,
productos químicos y corrosión, según lo estipula la norma nfpa
1981.
- Todos los componentes electrónicos, deberán funcionar
perfectamente en condiciones de humedad y deberán estar protegidos contra el
agua.
- Los componentes electrónicos deberán ser de bajo consumo de
energía, para asegurarse que seguirán funcionando por al menos 2 horas después
de recibir la señal de baja energía.
- El equipo deberá estar certificado por la niosh
como cbrn, por lo que se requiere incluir el
certificado vigente de la niosh.
- El peso máximo de cada conjunto (arnés, cilindro, reguladores,
mangueras, máscara y demás componentes del arac), totalmente cargado y listo
para su uso, no podrá exceder los 14 kg.
- El equipo debe venir en su valija original de fábrica.
- El equipo debe contar con dispositivos head up display (hud), dispositivo que cuente con luces led en un módulo
fuera de la máscara y que brinde información del aire restante en el cilindro.
- Poseer un sistema de seguridad de alerta personal (pass) incorporado, que permita alarma audible (no menos de
50.000 ciclos) y que permita la operación en 3 modos (apagado, manual y
automático). Deben requerirse al menos 2 acciones manuales separadas y
distintas para silenciar la alarma audible.
- Alimentación mediante un solo centro de carga integrado en el
marco del equipo, cuyas baterías sean recargables (incluir cargador)
Ensamble del arnés:
- Construido
en aleación liviana de aluminio o polímeros de alta resistencia, con
sujetadores de kevlar.
- La correa o sujetador del cilindro será una sola faja en kevlar o fibra de superior resistencia al calor y desgaste
o banda metálica sin bordes filosos, que sea de rápida y fácil operación.
- Diseño modular con sus componentes desmontables para
mantenimiento, sin bordes filosos, punzantes o cortantes.
- Componentes a prueba de oxidación
- Correas de los hombros y cintura con un ancho mínimo de 3.81 cm
(1 ½”), acolchadas en la zona de los hombros, con cinta reflectora en cada
correa de hombro.
- El arnés deberá incluir un elemento de sujeción en polímero de
alta resistencia, kevlar o metal, en su parte
superior, con la capacidad de soportar un peso de 90 kg para izar o tirar de él
en caso de rescate.
- Deberá contar con al menos un gancho en uno de sus tirantes
- Ajustes de las correas de los hombros y la cintura con hebillas
grandes aptas para operarlas con la mano enguantada.
- Sistema de ajuste y desajuste fácil y firme.
- Las correas de la cintura deben tener un largo suficiente para
que se puedan acoplar por entre las piernas en una persona promedio de 1.80 m
de altura.
- Las partes del conjunto de marco de espalda, arnés, y cargador
del cilindro deben tener resistencia al calor.
- Que incluya manual de funcionamiento.
- Con soporte lumbar ergonómico y ajustable hacia arriba y hacia
abajo.
- Deberá contar con un parlante liviano ubicado en el hombro, que
reproduzca la voz del usuario facilitando la comunicación.
Ensamble del cilindro:
- Equipo
que incluya cilindro con válvula, perfectamente adaptable, compatible y de la
misma marca que el equipo.
- Cilindro con su manómetro de presión y válvula de alivio de
seguridad.
- Válvula de cierre con un sistema de bloqueo en un ambiente
peligroso.
- Todos los cilindros deberán estar construidos en aluminio con
recubrimiento en fibra de carbono e impregnado con resina epoxi, fibra de
vidrio o similar.
- Presión de trabajo de 316 kilogramos por centímetro cuadrado y
una duración mínima de 45 minutos.
- Cilindros con prueba hidrostática no mayor a un año de su última
revisión.
- El cilindro con su válvula libre de mantenimiento y la vida útil
de ambos (cilindro y válvula), no menor a quince (15) años.
- Cada equipo de respiración auto contenido contará con un cilindro
principal y otro de respaldo de idénticas características y volumen.
Ensamble del regulador:
- El
ensamble del regulador debe estar formado por el regulador de primera etapa,
con transferencia automática y de segunda etapa. Deben ser adaptables y
compatibles con el resto del equipo.
- El regulador de segunda etapa debe contar con micrófono
integrado.
- Deberá estar provisto con al menos 2 sistemas indicadores
independientes de alarma de fin de servicio (que uno no afecte la operación y
activación del otro). Uno sonoro-sensitivo de al menos 80 db
y otra lumínica en el módulo regulador de segunda etapa. Se activarán cuando la
reserva de aire en el tanque sea de 33% de la presión máxima del cilindro.
Deben funcionar independientemente y sin interferir el uno con el otro.
- El regulador deberá activarse con la primera inhalación del
usuario y proveer presión positiva en la careta.
- Deberá contar con una válvula de paso directo que anule el
regulador para emplearla en caso de emergencia.
Ensamble de la máscara:
- Debe
incluir el lente de la pieza facial, diafragma parlante mecánico, válvula de
exhalación cubierta para la nariz y manguera de baja presión, sujetador de
cabeza de 5 puntos. Debe ser adaptable y compatible con el resto del equipo.
- Todas las partes de la máscara deben ser resistentes a llamas,
calor, productos químicos y abrasión.
- Que permita ajustarse a varias formas y tamaños de cara.
- Visor resistente a impactos, rayones y calor, con antiempañante y visión periférica cuando el regulador esté
conectado.
- El diafragma mecánico debe facilitar comunicación directa a una
distancia no inferior de 1,5 m.
- La máscara no debe contar con ningún componente electrónico.
- Debe activarse automáticamente al abrir el paso del aire del
cilindro.
Línea Nº 3 Código
50199-1880-0060
Cilindro de carbono para arac:
- Equipo
que incluya cilindro con válvula, perfectamente adaptable, compatible y de la
misma marca que el equipo.
- Cilindro con su manómetro de presión y válvula de alivio de
seguridad.
- Válvula de cierre con un sistema de bloqueo en un ambiente
peligroso.
- Todos los cilindros deberán estar construidos en aluminio con
recubrimiento en fibra de carbono e impregnado con resina epoxi, fibra de
vidrio o similar.
- Presión de trabajo de 316 kilogramos por centímetro cuadrado y
una duración mínima de 45 minutos Cilindros con prueba hidrostática no mayor a
un año de su última revisión.
- El cilindro con su válvula libre de mantenimiento y la vida útil
de ambos (cilindro y válvula), no menor a quince (15) años.
- Al ser un equipo de respaldo, la unidad solicitante debe indicar
la marca y modelo del equipo existente, como referencia, para que el oferente
pueda ofertar.
Línea Nº 5 Código
50199-3605-0001
Equipo de rápido de escape seguro:
- Equipo
para casos de emergencia con facilidad para ser colocado.
- Fácil de activar.
- Con sello seguro en el flujo de aire de presión positiva.
- Visibilidad panorámica de 360 grados.
- Cilindro de 3000 psi, por 10 minutos.
- Diseñado para colocación y activación rápida.
- Capucha de poliuretano transparente posee un ajuste fácil, seguro
y que brinde una visibilidad de 360 grados.
- La capucha deberá cubrir toda la cabeza y rostro.
- Con sello facial compatible con el uso de anteojos.
- Banda elástica del cuello y flujo de aire positiva ante
contaminantes, a pruebas de hermeticidad.
- Correa resistente de nailon que permita transportar el cilindro
colgado del cuello o del hombro.
- Equipo debe proveer un flujo constante de aire a 40 lpm en ambientes peligrosos o idlh.
- Contar con bolsa de almacenamiento de seguridad preferiblemente de
color naranja con capucha desmontable.
- El equipo debe venir en valija original de fábrica.
Nota: en relación con las especificaciones técnicas de la línea Nº 4, las mismas NO sufren modificación alguna, se
mantienen tal y como originalmente se aprobaron.
Modificaciones
al cartel
Cambio en tiempo de entrega:
-Plazo
de entrega (punto 8.4)
|
Para las líneas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, el
plazo es de 90 días hábiles.
|
Cambio en garantía de
fabricación:
-Garantía
de fabricación (punto 8.11)
|
Garantía de Fabricación por cualquier
desperfecto de fábrica. Para la línea Nº 1. La
garantía del sensor de amoniaco no será menor a 24 meses y para las
líneas Nos. 2, 3, 4 y 5. La garantía no será menor a 18 meses
|
Se incluye punto 8.15
Taller
de servicio de mantenimiento y repuestos
|
La empresa debe contar con taller de
servicio para el mantenimiento y repuestos, el cual debe estar certificado
por la casa fabricante y con permiso de funcionamiento (aportar copias y
originales para validación); además deberá contar con personal certificado
(al menos 1 técnico), para demostrar tal condición debe presentar copia del
certificado de estudio de la persona técnica.
|
Se incluye punto 8.16
Servicio
de calibración y prueba Posi Check
|
La empresa proveedora debe brindar el
servicio de calibración de forma anual y cuando el monitor presente
advertencia de que se ha des-calibrado
por un periodo no menor a 24 meses, este servicio será únicamente para la
calibración del monitor de amoniaco (Línea Nº 1).
La oferta debe incluir mantenimiento
preventivo anual por un periodo de 2 años mínimo, así como prueba de posi check anual, donde se debe
emitir certificado con el resultado de la prueba.
|
Se incluye punto 8.17
Inducción
para el uso del equipo
(para todas las líneas)
|
Para este trámite de compra se requiere una
inducción al personal técnico de la Unidad Solicitante (C.N.P. FCO. J.
ORLICH); esta no puede ser menor a 4 horas y para un total de 8 personas; la
cual será impartida en las instalaciones del INA la Uruca, la empresa
adjudicada coordinará con el Señor Alexánder
Guerrero Chavarría, encargado del C.N.P. FCO. J. ORLICH a los teléfonos:
2211-5610 o 2211-5611.
|
Se incluye punto 8.18
Manual de funcionamiento.
(para todas las líneas)
|
Junto con la entrega del equipo, se
requiere que el oferente adjudicatario presente el manual de funcionamiento
de los equipos mediante un CD, el cual deberá venir en idioma español.
|
Los demás puntos tanto del cartel y especificaciones técnicas se
mantienen como originalmente se establecieron.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de junio del 2019, a
las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 149672.—( IN2019346678 ).
INS-SERVICIOS S. A.
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES
RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN
(LEY N° 9097)
INS-Servicios S. A. San José-Costa Rica.—Transcripción de acuerdo junta directiva de INS- Servicios S.
A.—Para: Gerencia General. Copias:
Presidencia Junta Directiva,
Auditoría Interna.—Sesión Ordinaria
N° 174.—Acuerdo N° II.—Fecha
25-03-2019.—Asunto: Reglamento
para el trámite de gestiones
relacionadas con el derecho de petición
(Ley N° 9097).
El señor presidente, Lic. Elian Villegas Valverde, somete
a conocimiento de los señores
directores el oficio
INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019, que
contiene la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el
Derecho de Petición (Ley N° 9097). Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.
Considerando:
1º—Que dicho reglamento tiene como propósito
dar cumplimiento a la Ley
de Regulación del Derecho de Petición
(No. 9097) publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta
Nº 52 del 14 de marzo de 2013;
2º—Que es de recibo la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el
Derecho de Petición, planteada
por la Administración mediante
el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019;
3º—Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones,
al tratarse de un tema de índole estratégico;
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento para el Trámite
de Gestiones relacionadas
con el Derecho de Petición (Ley 9097), según contenido del oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019.
De tal forma que se lea de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES
RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo del reglamento: El presente Reglamento regulará las gestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de petición
que le asiste a toda
persona mayor de quince años, así
como las responsabilidades
de INS Servicios S. A. en recibir, atender o canalizar las peticiones recibidas e interpuestas.
Artículo 2°—Alcance: Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de INS Servicios S. A. y les corresponderá
a las jefaturas velar por su
cumplimiento.
Toda persona que ejerza su derecho de petición, le corresponde cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, para las gestiones de petición que realice ante INS Servicios S. A.
Artículo 3°—Definiciones: Para los
fines de este Reglamento,
se establecen las siguientes
definiciones:
Dependencia: Se refiere a cualquiera
de los departamentos o unidades
dentro de la estructura organizacional
de la Empresa.
Desestimación: Término utilizado para señalar
que una petición, solicitud
o propuesta ha sido denegada.
Disposiciones: Mandato
legal o reglamentario, para este
efecto el presente instrumento normativo.
Empresa: INS Servicios S. A.
Inadmisibilidad: Que no puede
ser aceptado porque carece de fundamento, requisitos o es improcedente.
Jefatura: Colaboradores de INS Servicios
S. A. que ostentan el cargo de Gerente
o Supervisor, ejerciendo autoridad
jerárquica formal sobre otros colaboradores de la empresa.
Petición: Es el derecho que tiene toda persona o colectividad de solicitar a
INS Servicios S. A. información
sobre cualquier asunto o materia de naturaleza pública.
Peticionario (a): Toda persona física
o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho
o acceso a la justicia administrativa, se dirija a INS Servicios S. A.
Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos,
realizados siempre de la misma manera, que suele ponerse en
la firma después del nombre y que a veces la sustituye.
Artículo 4°—Fundamento jurídico y principios aplicables: El presente Reglamento tiene su fundamento en
el artículo 27 de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo
32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Adicionalmente, se regirá por los principios
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, así como cualquier
otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable en la materia.
SECCIÓN II
Distribución de Competencias
y Responsabilidades
Artículo 5°—Titulares del derecho de petición: Toda persona mayor de quince años, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente,
en los términos y con los efectos establecidos por la Ley
N° 9097 “Ley de Regulación del Derecho de Petición” sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el solicitante.
Artículo 6°—Destinatarios: El
derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier dependencia de INS Servicios S.
A. respecto a las materias
de su competencia.
Artículo 7°—Objeto de las peticiones: Las peticiones podrán versar sobre
cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública y que sean de competencia de INS Servicios S. A.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias, para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en el presente Reglamento.
Artículo 8°—Requisitos de formalidad en el ejercicio del derecho de petición:
Para la correcta presentación
de gestiones de petición,
el peticionario o peticionarios,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación formal
por escrito.
2. Indicar
el nombre completo y número del documento de identificación del solicitante o solicitantes según corresponda.
3. Indicar
de forma clara y explícita
el objeto de petición.
4. El documento
de petición debe contar con
la rúbrica o firma electrónica del peticionario o peticionarios.
5. En
el caso de solicitudes colectivas,
la petitoria deberá contener la rúbrica o firma electrónica de todos los solicitantes. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes,
sin perjuicio de su
posterior subsanación o ampliación.
6. El documento
de petición deberá presentarse en idioma español, en caso de estar
en otro idioma,
es necesario aportar una traducción al español, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7623 “Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas.”
Artículo 9° —Presentación de escritos: Los documentos de petición se podrán presentar ante cualquier dependencia de INS Servicios S.
A. o al correo electrónico
notificacionesinsservicios@insservicios.com.
A todas las peticiones que se reciban en cualquiera
de las dependencias de INS Servicios
S. A., se les brindará “acuse
de recibo” por el medio dispuesto
por el solicitante para notificaciones.
Les compete a todos los colaboradores que reciban una solicitud de petición y que no ostenten el
cargo de jefatura, remitir
de manera inmediata a su superior para que este curse según corresponda.
Artículo 10.—Peticiones incompletas, plazo de subsanación: En caso de que el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se le prevendrá al solicitante mediante notificación formal que subsane
los defectos en el plazo de cinco días hábiles contados
a partir de la comunicación,
bajo apercibimiento de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se ordenará su archivo
de inmediato.
Artículo 11.—Inadmisión
de peticiones: No se admitirán
las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de
INS Servicios S. A., o que afecten
derechos subjetivos y fundamentales
de una persona o grupo de personas.
Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
que se consideren dilatorias
de un procedimiento o proceso
especial, o sean temerarias.
Artículo 12.—Resolución
de inadmisibilidad, plazo
de atención: El rechazo
de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante
acto fundado y comunicado al solicitante por los
medios establecidos para tal fin, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación del escrito de la petición.
Artículo 13.—Trámite de la solicitud de petición: La jefatura de la dependencia es responsable de recibir y analizar cada solicitud
de petición dirigidas a la instancia que representa, debiendo evaluar si se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de este Reglamento, así como de verificar
si le corresponde la atención de la petición tomando en consideración
la materia de la cual se trata, de no ser así, deberá trasladarla al área responsable.
Cuando la petición se estime
admisible, la jefatura estará obligada a atenderla y a responder al solicitante en un plazo de diez días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su recepción.
La jefatura de la dependencia correspondiente tramitará a lo interno las acciones necesarias para dar respuesta a la solicitud, la cual contará con un visto bueno formal por parte de la Gerencia General sobre el contenido de su respuesta.
Artículo 14.—Verificación
del cumplimiento de las peticiones:
Cada Jefatura deberá enviar copia
de la petición recibida a
la Asesoría Legal al momento
de su recepción, para su registro, validación
y seguimiento, así como informar sobre
el resultado final de ésta.
La Asesoría Legal deberá presentar a la Gerencia General
un informe de las peticiones
recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisibles, para verificar el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 15.—Vigencia:
Rige a partir de su aprobación y comunicación mediante acuerdo de la Junta Directiva de
INS Servicios S. A. y su respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Régimen
sancionatorio: El incumplimiento
de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado en el Manual de Lineamientos Internos de Trabajo de INS Servicios S. A. así como por lo dispuesto en la normativa que regula la materia. Acuerdo firme.
Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019344848 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE AQRUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N°13 de la sesión N° 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de 2019, acordó aprobar
el Reglamento para el trámite de planos de telecomunicaciones, presentado por
la Comisión CIEMI-CITEC.
Por
tanto, se
aprueba el Reglamento para el trámite de planos de telecomunicaciones, cuyo
texto es el siguiente:
“REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE PLANOS
DE TELECOMUNICACIONES
Introducción
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
(CFIA) establece el presente reglamento para la presentación de los planos de
telecomunicaciones de acuerdo a lo que establece su Ley Orgánica en cuanto a la
obligación de regular el ejercicio profesional de sus miembros, salvaguardar a
los usuarios garantizando que los planos se ajusten a la correcta técnica,
avances científicos y tecnológicos, de manera que la calidad de las obras esté
en concordancia con la normativa técnica y legal, que permita contar con
instalaciones seguras y confiables.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. Definir los requerimientos que deberán
cumplir los profesionales para la presentación de planos de telecomunicaciones
en edificaciones, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA).
Artículo
2°—Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los profesionales en ingeniería con competencia para diseñar, instalar,
renovar, modificar, adicionar, aprobar, verificar y revisar redes de
telecomunicaciones en edificaciones según lo dispuesto en este reglamento.
Artículo
3°—Regulación. La regulación del ejercicio de los profesionales
responsables de proyectos de telecomunicaciones, en todos los alcances que a
este reglamento se refiera, será realizada por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con la asesoría del Colegio de
Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), y el Colegio de
Ingenieros Tecnólogos (CITEC) del CFIA, con la correspondiente aprobación de la
Junta Directiva General del CFIA.
Artículo
4°—Elaboración de un proyecto. Todo proyecto de telecomunicaciones debe
contar para su aprobación, cálculo, diseño, inspección, dirección técnica y
administración con un profesional responsable, miembro del CFIA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 del presente
reglamento.
Artículo
5°—Profesional responsable. El profesional responsable para cualquier
proyecto de telecomunicaciones debe ser profesional en alguna de las siguientes
áreas: Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería
Eléctrica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento Industrial,
miembro del CIEMI o del CITEC según corresponda.
Para
estos profesionales responsables, el CIEMI y el CITEC ofrecerán cursos de
capacitación y actualización profesional en el área de las Telecomunicaciones
de acuerdo con las innovaciones y las tendencias tecnológicas a nivel global,
así como con las necesidades del mercado nacional.
Artículo
6°—Ámbito de aplicación. Aplica a toda instalación de telecomunicaciones
nueva, así como a toda ampliación o remodelación de una instalación de
telecomunicaciones existente en edificaciones, según lo dispuesto en el
artículo 7 de este reglamento.
Artículo
7°—Cobertura. Cubre lo referente a planificación, diseño e instalación
de conductores, y canalizaciones para redes y sistemas de señalización y
telecomunicaciones, y establece los requerimientos mínimos en el diseño y
elaboración de planos de telecomunicaciones para proyectos en todo tipo de
infraestructuras, incluyendo, pero no limitado a:
1. Redes
y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones residenciales.
2. Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones
comerciales.
3. Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones
industriales.
4. Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones
hospitalarias y centros de salud.
5. Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones de
centros educativos.
6. Redes y sistemas de telecomunicaciones para edificaciones de
centros de datos.
7. Redes y sistemas de telecomunicaciones para campus.
Artículo 8°—Definiciones.
1. Ampliación
o remodelación: toda variación que se efectúe sobre la infraestructura de
telecomunicaciones existente en las edificaciones ya sea que se encuentre o no
en funcionamiento.
2. Cableado horizontal: puede referirse a 1) el cableado
entre, incluyendo, la salida/conector de telecomunicaciones y la conexión
cruzada horizontal; 2) el cableado entre, incluyendo, la salida del sistema de
automatización de la edificación o de la primera terminación mecánica del punto
de conexión horizontal y la conexión cruzada horizontal; 3) en un centro de
datos, el cableado horizontal es el cableado desde el conector cruzado
horizontal (en el área de distribución principal o el área de distribución
horizontal) hasta la salida en el área de equipos o el área de distribución de
zonas.
3. Campus: uno o más edificios y terrenos pertenecientes a
un mismo proyecto de ingeniería o arquitectura.
4. Compañía de telecomunicaciones: ente público o privado
reconocido y con autorización gubernamental para operar redes públicas de
telecomunicaciones y/o proveer servicios de telecomunicaciones en el país.
5. Cuarto de equipos: espacio centralizado y
ambientalmente controlado para los equipos de telecomunicaciones y que
usualmente aloja una conexión cruzada principal o intermedia.
6. Cuarto de equipos común: espacio cerrado utilizado
únicamente para equipos e interconexiones medulares que sirven a múltiples
inquilinos en una edificación.
7. Cuarto de telecomunicaciones: espacio cerrado para
alojar equipos de telecomunicaciones, terminaciones de cables y cableados de
conexión cruzada, que es reconocido como la ubicación de la conexión cruzada
horizontal.
8. Cuarto de telecomunicaciones común: espacio cerrado
usado únicamente para interconexiones medulares que a sirven a múltiples inquilinos
en una edificación; este espacio también puede alojar equipos.
9. Cuarto/Espacio de ingreso: espacio en el cual tiene
lugar la unión de la infraestructura medular de telecomunicaciones entre
edificaciones o de una misma edificación.
10. Espacio de telecomunicaciones: área utilizada para alojar
la instalación y terminación de equipo y cableado de telecomunicaciones, por
ejemplos salas de telecomunicaciones, salas de telecomunicaciones comunes,
cuartos de telecomunicaciones, cuartos de telecomunicaciones comunices, áreas
de trabajo y arquetas/cámaras de mantenimiento.
11. Gabinete de telecomunicaciones: caja o contenedor para
equipo de telecomunicaciones, terminaciones de cables o cableados para la
conexión cruzada horizontal.
12. Infraestructura de telecomunicaciones: colección de
aquellos componentes de telecomunicaciones, excluyendo los equipos, que juntos
proporcionan el soporte básico para distribución de información dentro de una
edificación o campus.
13. Instalaciones de ingreso: entradas a la edificación para
cables de redes tanto públicas como privadas, incluyendo el punto de acceso a
la edificación y continuando al cuarto/espacio de ingreso.
14. Planos de telecomunicaciones: todos aquellos planos en
formato electrónico que contienen la información relativa a los proyectos de
telecomunicaciones según lo que dispone el presente reglamento y que están
respaldados por los cálculos y consideraciones técnicas necesarias para su
diseño, implementación, pruebas y aceptación.
15. Profesional responsable: todo miembro del CFIA que se
encuentre autorizado para asumir la responsabilidad de un proyecto de
telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.
16. Proveedor de acceso: el operador de cualquier
infraestructura que es utilizada para transportar señales de telecomunicaciones
hacia y desde las instalaciones de los clientes.
17. Proveedor de servicios: el operador de cualquier servicio
que suministra contenido de telecomunicaciones (transmisiones) entregado sobre
la infraestructura de un proveedor de acceso.
18. Proyecto de telecomunicaciones: proyecto que requiera de
un servicio profesional para prestación de uno o varios de los siguientes
servicios: estudios preliminares, anteproyecto, diseños, especificaciones,
presupuesto, asesoría para la adjudicación, inspección, dirección técnica y
asesoría en general de sistemas de señales, controles y otros relacionados con
las telecomunicaciones
19. Punto de acceso: punto de surgimiento para el cableado de
telecomunicaciones a través de una pared exterior, un piso o desde un conducto.
20. Red de Telecomunicaciones: conjuntos de elementos físicos
pasivos (soportes, tuberías, cableados, entre otros) y activos (conmutadores,
enrutadores, puntos de acceso inalámbrico, entre otros) que forman parte de la
infraestructura encargada del transporte de la información dentro o fuera de
una o múltiples edificaciones.
21. Red Pública de Telecomunicaciones: aquella que es operada
o administrada por una o varias compañías de telecomunicaciones y que
encuentran destinada a proporcionar servicios de telecomunicaciones al público
en general.
22. Sellado de planos: sello digital que se coloca en los
planos de un proyecto de telecomunicaciones, a efectos de ser tramitado en
otras oficinas públicas conforme el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.
23. Sistema medular: puede referirse a: 1) la infraestructura
(canalizaciones, cables, conductores y otros) entre cualquiera de los
siguientes espacios: cuartos de telecomunicaciones, cuartos de
telecomunicaciones comunes, instalaciones de ingreso, salas de equipo y salas
de equipo comunes; 2) en un centro de datos, la infraestructura entre
cualquiera de los siguientes espacios: cuartos o espacios de ingreso, áreas de distribución
principal, áreas de distribución horizontal, cuartos de telecomunicaciones.
24. Telecomunicaciones: cualquier transmisión, emisión y
recepción de información de cualquier naturaleza ya sean signos, señales,
caracteres, imágenes, sonidos u otros, a través de sistemas de cables, radio,
ópticos y otros sistemas electromagnéticos.
CAPÍTULO
II
Requerimientos
de diseño para sistemas
de telecomunicaciones
Artículo 9°—Elaboración de planos. Todo proyecto de ingeniería
o arquitectura que incluya una solución de telecomunicaciones deberá contar con
la elaboración y presentación de planos de telecomunicaciones, siguiendo los
procedimientos y requerimientos detallados en el presente reglamento.
Artículo
10.—Normas Técnicas. El diseño de todo proyecto
de telecomunicaciones y sus correspondientes planos, deberán cumplir donde
correspondan, con las siguientes normas técnicas en su última versión vigente.
1. Decreto
Ejecutivo N° 36979-MEIC Reglamento de Oficialización
del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad
y sus reformas.
2. Estándar TIA-568.0 Generic Telecommunications Cabling for Customer Premises
(Cableado de telecomunicaciones genérico en instalaciones de clientes) en su
revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
3. Estándar TIA-568.1 Commercial Building Telecommunications Cabling Standard Part 1: General Requirements (Estándar de cableado de telecomunicaciones
para edificaciones comerciales Parte 1: Requerimientos generales) en su
revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
4. Estándar TIA-568.2 Balanced Twister-Pair Telecommunications Cabling and Components Standards (Estándares de componentes y cableado de
telecomunicaciones para pares trenzadosbalanceados)
en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
5. Estándar TIA-568.3 Optical Fiber Cabling Components
Standard (Estándar de componentes para cableado de fibra óptica) en su revisión
más reciente y todas sus adendas aprobadas.
6. Estándar TIA-569 Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and
Spaces (Estándar de edificaciones comerciales para canalizaciones y espacios de
telecomunicaciones) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
7. Estándar TIA-568.4 Broadband Coaxial
Cabling and Components
Standard (Estándar de components para cableado
coaxial de banda ancha) en su revisión más reciente y todas sus adendas
aprobadas.
8. Estándar TIA-570 Residential Telecommunications Infrastructure
Standard (Estándar para la infraestructura residencial de telecomunicaciones)
en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
9. Estándar TIA-606 Administration
Standard for Commercial telecommunications Infrastructure
(Estándar de administración para infraestructura comercial de
telecomunicaciones) en su versión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
10. Estándar TIA-607 Commercial Building Grounding (Earthing) and Bonding Requirements for Telecommunications (Requerimientos de aterrizamiento
y uniones de puesta a tierra para telecomunicaciones en edificaciones
comerciales) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
11. Estándar TIA-758 Customer-owned Outside Plant Telecommunications
Infrastructure Standard (Estándar para
infraestructura de telecomunicaciones de planta externa propia del cliente) en
su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
12. Estándar TIA-942 Telecommunications Infrastructure Standard for Data
Center (Estándar para infraestructura de telecomunicaciones en Centros de
Datos) en su revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
13. Estándar TIA-1179 Healthcare Facility Telecommunications Infrastructure Standard (Estándar para infraestructura de
telecomunicaciones en instalaciones hospitalarias y centros de salud) en su
revisión más reciente y todas sus adendas aprobadas.
14. Estándar TIA-1005 Telecommunications Infrastructure Standard for
Industrial Premises (Estándar para infraestructura de
telecomunicaciones en locales industriales) en su revisión más reciente y todas
sus adendas aprobadas.
Artículo 11.—Consulta a las compañías
proveedoras de servicios de telecomunicaciones. Durante el diseño e
implementación de un proyecto de telecomunicaciones el profesional responsable,
como parte de los estudios preliminares, deberá efectuar las consultas técnicas
necesarias a las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones, así
como al regulador de telecomunicaciones en ejercicio, para considerar sus
requerimientos de acceso y explorar las alternativas para la entrega de los
servicios de telecomunicaciones.
Artículo
12.—Acceso de múltiples compañías de
telecomunicaciones. Siempre que sea técnicamente factible, el profesional
responsable deberá asegurar que el diseño sea tal que la infraestructura
permita el acceso de múltiples compañías de telecomunicaciones a la
edificación, según lo dispuesto en la cobertura indicada en artículo 7 de este
reglamento.
Artículo
13.—Compatibilidad de la infraestructura de
telecomunicaciones. El profesional responsable de cualquier proyecto de
telecomunicaciones deberá efectuar el diseño de este, de manera tal que la
infraestructura de telecomunicaciones forme parte de los elementos comunes de
la edificación, debiendo ser compatible con las infraestructuras de
electricidad, detección de incendios, agua, gas u otras, cumpliendo con las
especificaciones técnicas de calidad y de seguridad exigidas por la normativa
vigente sobre la construcción.
CAPÍTULO
III
Planos
de Telecomunicaciones
Artículo 14.—Generalidades de los planos. Los
planos de telecomunicaciones deben detallar toda la infraestructura de
telecomunicaciones que requiere la obra, sin dejar duda sobre interpretaciones
ambiguas que puedan inducir a equivocaciones o mala praxis. Para ello el
profesional responsable del proyecto de telecomunicaciones podrá presentar la
información requerida utilizando la cantidad de láminas que considere
necesarias, asegurando siempre que su lectura sea clara.
Artículo
15.—Información en los planos de telecomunicaciones.
Todos los planos de telecomunicaciones deberán incluir, según corresponda,
la siguiente información:
1. Ubicación
del inmueble. Se debe mostrar claramente la ubicación del inmueble en el
cual se desarrolla el proyecto de telecomunicaciones. Se deben incluir las
coordenadas georreferenciadas del inmueble, utilizando el formato CRTM05 de uso
oficial para Costa Rica según decreto ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en La
Gaceta el 6 de junio de 2007, y sus reformas. Este requisito aplica cuando
no se presenten planos de otras disciplinas que contengan esta información.
2. Ubicación de puntos de acceso, canalizaciones exteriores y
sistema medular de campus. Debe mostrarse, sobre diagramas de vista de
planta, las conexiones físicas desde la perspectiva de un campus completo,
tales como la ubicación real de los edificios, los nodos principales del
sistema, las canalizaciones exteriores para cableado y el sistema medular de
campus. Para efectos de los puntos de acceso para las compañías de
telecomunicaciones, se debe especificar en el plano de ubicación del inmueble
la localización de las canalizaciones de ingreso y el punto de acceso (arqueta,
poste, torre, u otro) a cada una de las edificaciones, indicando claramente si
estos se encuentran en vía pública o propiedad privada.
3. Diagrama unifilar de puntos de acceso, canalizaciones
exteriores y sistema medular de campus. Debe mostrarse un diagrama unifilar
o esquemático en el que se indiquen claramente los puntos de acceso a las
distintas edificaciones, las canalizaciones que los unen y los medios físicos
que serán soportados por esas canalizaciones. Debe diferenciarse claramente
entre cableado de cobre, fibra óptica, cable coaxial, enlaces inalámbricos, u
otro medio físico utilizado para el transporte de señales.
4. Ubicación de los espacios de telecomunicaciones. Debe
mostrarse claramente, donde corresponda, la ubicación y dimensiones de los
siguientes espacios de telecomunicaciones, vistos desde la perspectiva de cada
una de las plantas de la edificación completa:
a) Cuartos
de ingreso o instalaciones de ingreso.
b) Cuartos de equipos.
c) Cuartos de telecomunicaciones.
d) Gabinetes de telecomunicaciones.
5. Canalizaciones
para cableado horizontal. Debe mostrarse claramente la ubicación y rutas de
las canalizaciones para cableado horizontal dentro de la edificación, vistas
desde la perspectiva de cada una de las plantas de la edificación completa.
Debe indicarse claramente el tipo de canalización y sus dimensiones.
6. Canalizaciones para cableado medular. Debe mostrarse
claramente la ubicación y rutas de las canalizaciones para cableado medular
dentro de la edificación, vistas desde la perspectiva de la edificación
completa. Debe indicarse claramente el tipo de canalización y sus dimensiones.
7. Salidas de telecomunicaciones. Debe mostrarse
claramente la ubicación de cada una de las salidas de telecomunicaciones
diferenciando claramente los distintos tipos de salidas y la cantidad de
conectores físicos de cada salida, vistas desde la perspectiva de cada una de
las zonas servidas de la edificación, donde se indique el espacio de
telecomunicaciones al que serán cableadas.
8. Diagramas de los cuartos y gabinetes de telecomunicaciones.
Debe mostrarse una vista detallada en planta de los cuartos de
telecomunicaciones, indicando claramente la ubicación de las canalizaciones
para cableado, los equipos de soporte (UPS, Aires Acondicionados, Tableros
eléctricos y otros sistemas), ubicación de los bastidores y gabinetes, así como
el sistema de puesta a tierra.
9. Especificación de los medios físicos. Para todos los
medios físicos incluidos en los planos de telecomunicaciones, se deben indicar
sus especificaciones técnicas más importantes. Para el cableado de cobre se
debe especificar la cantidad de pares (en caso de tratarse de cables
multipares); para la fibra óptica se debe indicar el tipo de fibra, ya sea
monomodo o multimodo; para el cable coaxial se debe indicar el tipo de cable; y
en caso de existir enlaces inalámbricos se debe indicar el tipo de cable para
estas salidas.
10. Tipo de edificación. Debe clasificarse la edificación o
campus para el cual se realiza el proyecto de telecomunicaciones, de acuerdo
con los siguientes tipos: residencial, comercial, industrial, hospitalaria o de
salud, institución educativa, institución gubernamental o centro de datos.
11. Simbología. Debe mostrarse una tabla resumen con la
simbología utilizada en los planos de telecomunicaciones, de manera que se
indiquen en su totalidad los elementos involucrados en la información gráfica
de estos, así como sus características y alturas de montaje.
12. Etiquetado. Debe mostrarse los identificadores únicos
para cada uno de los siguientes elementos, cuando estos se encuentren incluidos
dentro del proyecto de telecomunicaciones: edificios, cables medulares de
campus, hilos de los cables medulares de campus, cables medulares dentro de
edificios, hilos de los cables medulares de edificios, barreras corta fuego,
espacios de telecomunicaciones, enlaces horizontales, puntos de consolidación,
barra principal de puesta a tierra (TMGB), barras de puesta a tierra (TGB),
canalizaciones, cualquier otro elemento que requiera ser identificado y
etiquetado.
13. Sistemas de puesta a tierra. Se debe mostrar en planta
las ubicaciones de las regletas de conexión de puesta a tierra, el punto de
conexión con el sistema de puesta a tierra del sistema eléctrico y un diagrama
unifilar donde se indiquen las características de los conductores y de las
regletas de conexión como mínimo.
Artículo 16.—Información Adicional. Como
complemento a los puntos obligatorios del artículo 15, el profesional
responsable podrá incluir en los planos la siguiente información adicional:
1. Dibujos
detallados de cada dispositivo típico, como los tipos de placas de salida, detalles
de los bastidores y de las canalizaciones, detalles de arquetas, detalles de
instalación de las canastas, procedimientos de instalación, cualquier otro
detalle que se considere útil para el constructor.
2. Diagramas adicionales que complementen la información de los
sistemas de montaje o construcción de los elementos de telecomunicaciones que
los requieran.
3. Notas aclaratorias que complementen la información gráfica y que
permitan definir con claridad todos los criterios empleados en el diseño.
4. Tabla de salidas: una tabla resumen con las salidas de
telecomunicaciones del proyecto para cada una de las zonas servidas de cada
edificación, indicando: identificador del edificio, identificador de la zona
servida, tipo de salida, tipo de conector, tipo de cable, cantidad y longitud
de los cables.
Artículo
17.—Remodelaciones o ampliaciones. En los
planos de telecomunicaciones correspondientes a remodelaciones o ampliaciones
se deberán presentar además los diagramas unifilares o esquemáticos indicando
los elementos existentes y los elementos nuevos que se incluirán, con todos los
detalles necesarios para su correcta interpretación.
En los
planos de ampliaciones y remodelaciones de telecomunicaciones se debe incluir
la siguiente información:
a) Esquema
de la ampliación o remodelación propuesta, indicando elementos existentes desde
donde se conectará; capacidad de reserva y disponibilidad existente.
b) Descripción del sistema de telecomunicaciones propuesto.
c) Asignación de los nuevos elementos (ampliación) en el sistema
existente.
d) Ubicación de elementos en planta de la zona ampliada.
e) Diagrama unifilar.
CAPÍTULO
IV
Trámite
para el sellado de planos de telecomunicaciones
Artículo 18.—Trámite de proyectos. El
trámite de proyectos de telecomunicaciones se realizará de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36550 y sus
reformas.
Artículo
19.—Sellado de planos. Para dar el sellado de
los planos, el CFIA revisará los planos de telecomunicaciones únicamente lo
referente al cumplimiento formal de los requisitos. Todos los datos incluidos
en los planos serán responsabilidad del profesional responsable del diseño. En
caso de no cumplirse con los requisitos formales de este reglamento, los planos
no serán registrados por el CFIA, hasta tanto se cumpla con lo establecido.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Inspecciones. El CFIA
podrá realizar inspecciones a las instalaciones de telecomunicaciones, en
cualquier momento del proceso constructivo, para garantizar el cumplimiento del
presente reglamento.
Artículo
21.—Plano de obra construida. Se recomienda actualizar
ante el CFIA los planos de obra construida que incluyan todos los cambios
realizados en el proyecto durante el proceso constructivo con el objetivo de
facilitar el mantenimiento y a la vez facilitarle al propietario futuras
remodelaciones, cambios o adiciones al sistema.
Artículo
22.—Derogatorias. El presente Reglamento,
deroga a partir de su entrada en vigencia, el
Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones aprobado mediante
acuerdo N° 15 de la sesión N°
02-17/18-G.E. de Junta Directiva General del CFIA de fecha de 14 de noviembre
de 2017, así como cualquier otra norma emitida por el CFIA, que en lo
conducente se oponga al presente Reglamento.
Artículo
23.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a
regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 9 de mayo del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
131-2019.—Solicitud N° 148623.—( IN2019344885 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Acuerdo N° Diez, del Acta N° 23-2019, de la sesión ordinaria N°
14-2019, de fecha 05 abril 2019, dice:
Este
Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: De conformidad con las competencias
asignadas en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, con relación al
trámite de visado de planos, se procede acordar lo siguiente:
Considerando:
I.—Le corresponde al Concejo Municipal, las facultades de dictar los
reglamentos de la corporación, siendo que esto implica la capacidad de
creación, derogación y modificación de instrumentos reglamentarios.
II.—En
el Diario Oficial La Gaceta N° 79, de fecha 26
de abril de 2005, fue publicado el Reglamento de Requisitos y Trámites
Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de
Guácimo, siendo que en el apartado de “Trámites de Construcción y Urbanismo”,
en el punto 6) se regula lo concerniente al visado de plano.
III.—Conforme
a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, salvo los casos de los
reglamentos internos, el Concejo Municipal mandará a publicar el proyecto en La
Gaceta y someterá a consulta pública no vinculante por el periodo de diez
días hábiles; así las cosas, por iniciativa de la Administración, se somete a
aprobación un proyecto de modificación del trámite de visado de plano, el cual
por extender sus efectos a la esfera de los administrados, debe ser sometido
para consulta pública no vinculante corno proyecto. Por tanto,
El
Concejo Municipal de Guácimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso
c), en relación con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 43 del
Código Municipal, acuerda autorizar realizar publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para consulta pública no vinculante por el término de diez días
hábiles, el proyecto de modificación parcial al punto B) Sobre visado de
planos, del Apartado de Trámites de Construcción Y urbanismo del Reglamento de
Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la
Municipalidad de Guácimo, con el fin de que se presenten observaciones u
oposiciones ante la oficina de Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo,
sobre el siguiente proyecto:
Se
modifica el Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo, del Reglamento de
Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la
Municipalidad de Guácimo, para que en su punto B) se lea de la siguiente
manera:
B. Visado
Único Municipal de planos.
REQUISITOS
- Disponibilidad
de Agua o Prueba Bacteriológica (Pozos Inscritos) para fraccionamientos
urbanos o fines urbanos.
- Que el propietario se encuentre al día con las obligaciones
tributarias (Declaración de bienes inmuebles y estar al día con los impuestos y
servicios municipales), dicho requisito será verificado internamente.
- Croquis de fraccionamiento donde se muestren todas las
segregaciones de la finca madre y las porciones restantes.
- Minuta de Catastro
- Imagen Minuta
- Imagen Corregida
- Archivo digital georreferenciado en el Sistema Oficial CRTM 05,
formato Shape.
- Todas las solicitudes serán recibidas por medio de la Página
Oficial de la Municipalidad de Guácimo.
- Consulta Registral (interna)
- Visado del INVU, lo cual se hará constar mediante sello y firma
del funcionario o su equivalente, cuando el lote tenga acceso por servidumbre
de paso.
- En proyectos Urbanísticos los fraccionamientos individuales serán
aprobados una vez que la Municipalidad haya recibido conforme las obras
públicas.
- En fraccionamiento de más de 10 lotes frente a calle publica
existente, se debe presentar visado del INVU, para este apartado se
contabilizará los movimientos registrales desde la finca madre.
- Inspección de campo (labor municipal)
Se dispensa del trámite comisión y se autoriza su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta para consulta pública.
Acuerdo N° Diez. Aprobado por unanimidad,
definitivamente aprobado. Acuerdo en firme.
Flor de María Valerín Cabalceta, Alcaldesa
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2019344954 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7,
del acta de la sesión 5876-2019, celebrada el 15 de mayo de 2019.
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-0634-2019 del 22
de abril pasado, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para
suscribir el Préstamo de Libre Disponibilidad basado en Resultados de
Política Pública (PBL), hasta por USD 500 millones. El objetivo de
esta operación es contribuir con las acciones que procuran la sostenibilidad
fiscal en el mediano y largo plazo, mediante la mejora en la gestión del
sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.
B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de
solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas
pretendan contratar endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010
el criterio de esta Entidad es vinculante.
C. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco
Central de ser consejero del Estado.
D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público
para la presente operación mediante oficio DM-669-19 del 7 de mayo de 2019.
E. Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo,
tasa de interés y comisiones) son favorables en términos de las ofrecidas por
otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el mercado
financiero local.
F. Si bien este crédito de apoyo presupuestario no formó parte de
los supuestos del Programa Macroeconómico 2019-2020, en caso de que genere una
expansión monetaria por encima de lo previsto, el Banco Central utilizará sus
instrumentos de política monetaria para evitar cualquier impacto inflacionario
asociado a este financiamiento.
G. El crédito en estudio permitiría reducir la competencia por los
recursos y las presiones en el mercado financiero local (principal fuente de
financiamiento del Gobierno en los últimos años). Ello podría contener
presiones al alza en las tasas de interés, fortalecer la gestión de la deuda pública
y fomentar, con ello, la inversión privada y el crecimiento económico.
dispuso, en firme:
Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el
Ministerio de Hacienda suscriba el contrato de préstamo con la Corporación
Andina de Fomento, hasta por USD 500 millones, mediante el instrumento
denominado Préstamo de Libre Disponibilidad basado en Resultados de Política
Pública (PBL).
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 4200001926.—Solicitud Nº 148700.—( IN2019344755 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Rolando Infante Solano, cédula 1-1202-0731
en calidad de Ex Deudor y Xochizolly Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-111493 de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 16 de Mayo del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, 1 vez.—O.
C. Nº 524644.—Solicitud Nº
148788.—( IN2019344779 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Felipe
Hernández Rodríguez, cédula 5-0242-0748en calidad de
Ex Deudor y de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 08 de
mayo del 2019.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 148790.—( IN2019344781 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Juan Rafael Zumbado Chacón, cédula
2-0380-0975 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 148793.—(
IN2019344782 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Lesby Josué
Palacios González, cédula N° 2-0641-0831 en calidad de
ex deudor y Elsa María González Miranda, cédula N°
2-0404-0676 de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 148795.—( IN2019344783 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Guillermo
Enrique Brenes Sánchez, cédula 6-0131-0989 en calidad de Ex Deudor y Marlenys de los Angels
Pérez Chavarría, cedula 5-0389-0610 de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José,16 de mayo
del 2019.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 148796.—( IN2019344787 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Mayela Castro González, cédula
6-0236-0035en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José,16 de Mayo del 2019.—Supervisora, Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solitud Nº 148797.—(
IN2019344788 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco
Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del parque
central, Edificio esquinero
cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Nelson
Elizondo Agüero, cédula de identidad
02-0336-0138; Julia María Agüero Salazar, cédula de identidad 01-0442-0855; Maureen Gallardo Castro, cédula de identidad 01-0798-0176; María Nuria Quesada Herrera, cédula
de identidad 09-0060-0645; Minor Durán Sequeira, cédula de identidad
01-0520-0923; Rosa Iveth Camareno
Espinoza, cédula de identidad 01-0554-0242; Eudemar Murillo Rivas, cédula de identidad
02-0428-0366; José Luis Zúñiga Vargas, cédula de identidad 02-0331-0871; José Benedicto
Moraga Briceño, cédula de identidad
05-0109-0979; Lupita Raquel Fallas Díaz, cédula de identidad 05-0377-0440.
San José, 14 de
mayo del 2019.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019344886 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte:
G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado
notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
148754.—( IN2019344756 ).
ORI-R-0675-2019.—Coquis
Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).
ORI-R-0749-2019.—Martínez
Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148761.—( IN2019344761 ).
ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas,
R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148763.—(
IN2019344762 ).
ORI-R-0677-2019,
Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné
provisional permiso laboral:
122201089417, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud
Nº148765.—( IN2019344763 ).
ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac
Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial
en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148766.—( IN2019344764 ).
ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores,
R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148767.—( IN2019344765 ).
ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal:
117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148769.—( IN2019344767 ).
ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N°
801270680, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública
y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148770.—( IN2019344768 ).
ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer
Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148771.—(
IN2019344769 ).
ORI-R-0769-2019.—Montenegro
Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Católica
“Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).
ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina,
R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).
ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 148774.—( IN2019344772 ).
ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina,
R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148775.—( IN2019344773 ).
ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José,
R-127-2019, cédula N° 113250631, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión
de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular
China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148777.—( IN2019344774 ).
ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciado en Odontología,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).
ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad
Nacional Experimenral Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148779.—( IN2019344776 ).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145,
notifica los proveedores citados en el cuadro siguiente, que se encuentran
saldos no retirados, anteriores al año 2015, por lo que se otorga un plazo
único de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
para que se presenten a la Unidad de Tesorería del ITCR con el respectivo
“Recibo de Garantía” a solicitar su devolución.
IDENTIFICACION
|
NOMBRE DEL
PROVEEDOR
|
3101312422
|
P&P
REMODELACIONES HABITACIONALES E INDUSTRIALES S. A.
|
3101263343
|
CONCRETOS OROSI S. A.
|
3101114047
|
CONSTRUCTORA PRESBERE S.A.
|
3101123899
|
A.P. SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO S. A.
|
3101316814
|
ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S.
A.
|
3101009515
|
DOCUMENTOS Y DIGITALES
DIFOTO S. A.
|
3101180898
|
PRODUCTOS VEGETALES AGRA
DEL ESTE S. A.
|
3101305717
|
ALFATEC DE COSTA RICA
|
0107630579
|
MORALES CORRALES ORLANDO
|
3101094210
|
MUEBLES DE OFICINA MUGUI S.
A.
|
0107550807
|
ACUÑA CARDENAS GERARDO
|
3102096040
|
EQUIPOS E INSTALACIONES
ELECTROMECANICAS EQUILSA LTDA.
|
3101398567
|
ASESORES I.S.E COSTA RICA
|
3101147670
|
DESCA SYS CENTROAMERICA S.
A.
|
3101072540
|
MALLAS ZUMBADO S. A.
|
3101210699
|
METROLOGIA ADATEC S. A.
|
3101300343
|
SUMINISTRADORA DE PAPELES
SUPAPEL S. A.
|
3101339462
|
INTEGRACIONES TECNOLOGICAS
DEL ESTE S. A.
|
3101003119
|
EQUIPOS NIETO S. A.
|
Cabe
aclarar que la devolución de los saldos a cada proveedor está sujeta a la
presentación de la documentación indicada en este edicto, así como cualquier
otra que el ITCR considere necesaria para el proceso de validación y
realización del pago. Es todo.
Vicerrectoría de Administración.—Dr. Humberto
Villalta Solano, Vicerrector.—1 vez.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 148869.—( IN2019344789 ).
Por medio de las notas ciento cincuenta-doscientos setenta y nueve-
dos mil diecinueve del doce de abril del dos mil diecinueve y la nota ciento
cincuenta- doscientos ochenta y nueve -dos mil diecinueve, de fecha veintitrés
de abril del año dos mil diecinueve, ambas emitidas por la Gerencia Servicios
Corporativos del Instituto Costarricense de Electricidad, la señora Giselle
Mejía Chavarría, cédula de identidad N°
uno-seiscientos noventa y nueve-ciento sesenta y ocho es Directora del Sistema
de Emergencias nueve-uno-uno, con cedula jurídica N°
tres-cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, desde el mes
de febrero del dos mil diecinueve, hasta agosto del dos mil diecinueve. El
Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, es órgano de desconcentración máxima, con
personería jurídica instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la
Ley de Creación del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, Ley número siete mil
quinientos sesenta y seis, su Director actúa como
superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial
de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la
Administración Pública.
San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Catalina Amelia Vargas Corrales.—1 vez.—O. C. N°
PAU-00379-20.—Solicitud N° 148584.—( IN2019344752 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de
las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula
la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva
el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma
Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia.
Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a
resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga
a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148919.—( IN2019344791 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de
Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del
dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos
mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos
mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148924.—( IN2019344794 ).
Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la
resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve
y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro
Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148927.—( IN2019344795 ).
Al señor Olger Milet
Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth
Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia
al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148928.—( IN2019344797 ).
Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula N° 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa
Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le
confiere audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148929.—( IN2019344801 ).
A la señora Genesis Gómez Martínez cedula
2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del
22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor
de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de
nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148932.—( IN2019344803 ).
Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la
cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321,
con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José
Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148976.—( IN2019344830 ).
Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución
de las catorce horas con treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde
al rechazo de solicitud de
vistas. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148986.—( IN2019344873 ).
Se le comunica al señor Johan Alberto
Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de
progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto,
que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril
de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la
resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de
la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la
tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar
los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de
los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso,
para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la
resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para
presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio
para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda
el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la
publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin
María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com,
licdasheilachaves4716@gmail.com, facsímile número 2460-2624. Al señor Johan
Alberto Hernández Rodríguez, mediante la publicación de edicto (diligencia a
cargo de esta Presidencia Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su condición
de cuidador provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte ene
l proceso, se le notifica de forma personal (diligencia que se delega en la
Oficina Local de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente número
OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada
de la y Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148979.—( IN2019344888 ).
Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde
Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad:
602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado
civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009,
edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña,
nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de nacimiento:
01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local
de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148985.—( IN2019344891 ).
A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres
Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la
resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148990.—( IN2019344894 ).
A Yahara Fuentes
Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se
les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148997.—( IN2019344896 ).
Al señor Oldemar Alberto Jiménez
Sánchez, se le comunica que por resolución
de Modificación de Medida
de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en
curso a favor de la persona menor
de edad Tifanny Yuliana
Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Daniela Carvajal
Pereira. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00285-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).
Comunica los señores:
Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores
de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad
número 701880240 la primera
y 701800825 el segundo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad
Kleitleen Skarleth Varela
Díaz, de once años de edad,
nacida el 28 de abril de
2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve
años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal
Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan
ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena
la reubicación de las personas menores
de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison
David Varela Díaz en la Alternativa
de Protección no Gubernamental
Aldeas Infantiles S.O.S. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles. Recurso:
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149001.—( IN2019344932 ).
A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual
se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la
señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente N°
OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149006.—( IN2019344953 ).
Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 5 0347
0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En
favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 120460519, con fecha de
nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez
Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149008.—( IN2019344957 ).
Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la
resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a
la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149014.—( IN2019344961 ).
A María Hernández Calero, persona menor de
edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149017.—( IN2019344966 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular
de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865,
con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry
Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149018.—( IN2019344968 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón
Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149020.—( IN2019344971 ).
A los señores Javier Francisco Calderón
Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por
audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido
provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo
del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149028.—( IN2019344982 ).
Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez,
titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más datos,
se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del 2019
en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de
protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se
le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149026.—( IN2019344983 ).
A la señora Angie Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 1-11830140, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de abril del 2019,
mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de
la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 1-19500388 con
fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le confiere audiencia a la señora Angie
Denisse Calvo Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros
este, expediente N° OLVCM-00110-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149023.—( IN2019344985 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-325
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 30 de abril 2019 y la declaración jurada rendida ante el
notario público Lic. Raúl Álvarez Muñoz, la Gerencia General a. í.,
representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº
1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5,
lado este, línea quinta, cuadro 9 ampliación oeste, inscrito al tomo 16, folio
445 a los señores Wilfredo Castillo Araya, cédula N°
6-0069-0928, Eva Mesén Araya, cédula N° 1-0520-0180,
Vilma Mesén Araya, cédula N° 1-0558-0981, Marcos
Mesén Araya, cédula N° 1-0588-0854, Óscar Mesén
Araya, cédula N° 1-0603-0282, Juan Carlos Mesén
Araya, cédula N° 1-0714-0239. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la administración de camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 16 de mayo del 2019.—Christian Aguilar Alfaro, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2019344785 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
· PN
INTE G65:2019 “Gestión para la prestación de servicios de alimentación.” (Correspondencia:
N.A)
· PN INTE/ISO/TS 13811:2019
“Turismo y servicios relacionados. Directrices para el desarrollo de
especificaciones ambientales para establecimientos de alojamiento.” (Correspondencia:
ISO/TS 13811:2015)
· PN INTE/ISO 18513:2019
“Servicios de Turismo. Hoteles y otros tipos de Alojamiento. Terminología.” (Correspondencia:
ISO 18513:2003)
PN INTE C2:2019/Enm 1:2019 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs)
de mezclas asfálticas compactadas, utilizando especímenes de ensayo cubiertos
con parafina. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 275-17) Se recibirán
observaciones del 15 de mayo al 14 de julio del 2019.
· PN INTE T86:2019 “Método de evaluación
del riesgo para movilización asistencial de pacientes en servicios de salud.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del
15 mayo al 14 de junio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a
Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de
inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo
Villalobos.— 1 vez.—( IN2019344877 ).
PRODUCOL
S. A.
Señores
Socios
PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.
Con un cordial saludo me dirijo a usted y aprovecho esta oportunidad
para hacerle una atenta invitación a la Asamblea Extraordinaria que se llevará
a cabo el día lunes 10 de junio del 2019, en las
instalaciones de la planta de Producol S. A., cédula
jurídica N° 3-101-155399, situada 600 metros sur del Palí de Pavas. Con una primera convocatoria a las 4:00
p.m., en caso de no existir quórum en primera convocatoria la asamblea se
realizará una hora después 5:00 p.m. con el número de socios presentes. Por tal
motivo le solicito su participación o de un representante con poder escrito a
esta asamblea. Asunto a tratar: reforma de la cláusula
sétima de los estatutos de la sociedad. Favor confirmar su asistencia al
teléfono: 2290-3050 o al celular 8388-4994.—San José, 27 de mayo del
2019.—Jaime Hernando López Naranjo, Presidente.—1
vez.—( IN2019346620 ).
FUNDACIÓN
ALLEANZA PARA TODOS
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo 19 de junio
del 2019, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en
segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José,
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres; 200 norte, 75 oeste, casa N° 7. Capítulo primero: Comprobación del quórum y
nombramiento de presidente. Capítulo segundo: Nombramiento de directorio.
Capítulo tercero: Asuntos varios.
María Mercedes de la Fuente Sanou, Presidenta.—Esmeralda San Ildefonso Márquez, Vocal Uno de la
Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2019346733 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Susanne Helene Dankers
Johnston, cédula de identidad Nº 01-0702-0249, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº N-001070
por la cantidad de 449 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a favor de la señora Patricia Johnston Parker. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2019344525 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Fast Imports
Vehicles S.A., cédula jurídica 3-101-410154, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 248111 de la marca “Smartclean” a la sociedad Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza
a conciencia S. A., cédula jurídica:
3-101-758134.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019344669 ).
La suscrita Mónica Román Jacobo,
cédula de identidad Nº. 1-0896-0627, en mi condición de apoderada especial de Goplastic
S.A., en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio en
relación a la transmisión
de establecimiento comercial
y al DRPI-02-2014, se pone en conocimiento
de terceros la solicitud presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, para que
se anote la inscripción del
Cambio de Titular por cesión y traspaso
de las marcas inscrita y nombre comercial a nombre de Fábrica De Artículos Plásticos Guateplast S.A., a Goplastic
S.A., presentada el día 25
de Febrero de 2019 la anotación
2019-4093 y que afecta a las siguientes
marcas: 2008-9554 Registro
Nº 186551 en clase (21) y el
Nombre Comercial así como el establecimiento
comercial bajo el expediente
N° 1900-7415800, Registro Nº 74158. Publicar de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—
Mónica Román Jacobo.—( IN2019344879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALMACENES
EL REY
Se avisa a la clientela que Almacenes El Rey, está procediendo al
retiro de ventiladores de Torre Marca Sankey, código
ND-468 que hayan sido adquiridos en nuestro Almacén, en los últimos 12 meses,
para lo cual se deberá apersonar el cliente al almacén donde realizó la compra,
con el producto y con la factura original de compra, para realizar el retiro.
Almacén El Rey de Escazú Limitada, cédula jurídica: 3-102-619900.—José Adrián
Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019344796 ).
Yo, Mauricio Gerardo Sánchez Retana, cédula
de identidad número dos-cero quinientos veintiocho-cero ciento ochenta y cinco,
casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Poás de Aserrí, trescientos
cincuenta metros sur de la Plaza de Deportes, hago constar que he iniciado el
trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno.—Mauricio Gerardo
Sánchez Retana.—Aut.: Licda. Dinia
Murillo Murillo.—1 vez.—( IN2019344840 ).
LA TÍA
CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, con cédula de identidad N° 2-0369-0119, en mi condición de presidente, con
facultades suficientes para este acto de La Tía Carmen Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-515620,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos
que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y
Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y
fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—10 de mayo el 2019.—Edgardo
Alfonso Espinoza Quesada.—1 vez.—( IN2019344861 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de esta
notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro, en la cual se
modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad,
disminuyéndolo.—Guápiles, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José
Francisco Fallas González, Notario Público.—( IN2019344494 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San
José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019343856 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal
Guápiles SUGUSA S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019343857 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena
Comercial Unos S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019344032
).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S.A.—San José, quince de mayo del dos
mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2019344034 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A.—San
José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344035 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S.A.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria.—(
IN2019344037 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería
Sabro S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019344332 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa Sucursal
del Sur Sususa S.A.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—(
IN2019344334 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Compañía Multicasa S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019344335 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por
escritura número ciento catorce, otorgada en Ciudad Neily,
trece horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número dos de asambleas
generales de Burica Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos, se reformó las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019344540 ).
Por medio de escritura número trescientos
ocho-diez otorgada a las siete horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, ante el notario público José Luis Ocampo Rojas, se nombra junta
directiva y fiscal de la Asociación Cívica Alajueliteña.
Es todo.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. José Luis
Ocampo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344790 ).
Por escritura número diecinueve-dieciséis, otorgada
ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-698169 SRL para que en adelante sea Casa Lalu Hermosa Limitada.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019344802 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Europvc
Sistemas S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344818 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé,
a las 20:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversión
Universal Tianhua S. A. mediante la cual se
nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344819 ).
Por escritura 191-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:30 horas del 17 de mayo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Fibreco Fibras Ecológicas S. A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344824 ).
Mediante escritura número cincuenta y
tres-dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida
la compañía denominada Aconitum S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-305246.—San José, diecisiete de mayo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019344834 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
Espinal LTE Diecinueve S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la Compañía.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019344838 ).
Por escritura N°
44-2 otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del 09/05/2019, se
protocoliza en lo conducente el acta N° 2 asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Jovipaso
S.L. mediante la cual se nombra nuevos puestos de junta directiva, fiscal y
agente residente y reforma del pacto constitutivo en las cláusulas 1, 2, 8 y
11.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019344839 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 15 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía One
Seven One CR LLC Limitada,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio.—15
de mayo 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344841 ).
Por escritura 99 otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Pueblo Mediterráneo Sociedad Anónima y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José,
17 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019344843 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 23 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Sanjovel
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—
Guanacaste, 14 de mayo del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019344844 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Innovación En Medios De
Pago Electrónicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres –
ciento uno – seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, en la
cual se modifica la cláusula del Objeto Social y del Domicilio Social.
Escritura otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Francisco Peralta Montero, a las dieciséis horas con treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019344845 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 16 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Southern
Sine Real Estate CR Limitada, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de domicilio.—15 de mayo 2019.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2019, MCDC Monge Consultoría y
Construcción, SRL. acordó su disolución.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019344849
).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 15:00 horas del 13 de mayo de 2019, Yejkuo
Trece Internacional S. A. acordó su disolución.—David
Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019344850 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mundovending
Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce, en la que se acuerda
la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—Santo
Domingo de Heredia, 17 mayo del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019344852 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro
- dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se disuelve y
liquida la compañía denominada Allfondor Asset Protection S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-494641.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019344853 ).
Mediante escritura número noventa y seis-seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Ecovisión S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-119857.—San José, diecisiete de mayo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019344854 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas
del 13de mayo de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Zoeth Servicios Informáticos
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, trece de mayo de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2019344855 ).
El suscrito notario, doy fe de que a las ocho
horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en Bufete Núñez &
Asociados se protocolizó acta de la sociedad denominada Casa El Roble de
Sabana Doscientos Tres Sociedad Anónima; acta que tiene como objetivo
modificar la cláusula segunda del acta constitutiva para que en adelante se lea
“El domicilio social será en la provincia de Puntarenas, cantón central,
distrito primero del Instituto Nacional de Seguros en el boulevard, cincuenta
metros norte”. Es todo.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—( IN2019344858 ).
Ante esta notaria siendo las 11:00 horas del
día 18 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad Gume
y Wilsa Sociedad Anónima, un capital social de $
US 600,00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
18 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2019344856 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento setenta y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve. La sociedad costarricense DIDIDIK S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-763898. Modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019344859 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14,00 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-755979 S. A., en la que se
acordó reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, relativas al
domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 17 de
mayo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344862 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14:30 horas del 17 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Repuestos Pital Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada,
17 de mayo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344864
).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilco Indara Limitada, con cédula jurídica número
3-102-769580, donde se acuerda reformar la cláusula tercera y se nombra agente residente.—Puerto Viejo, 17 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344867 ).
Mediante escritura número 151 otorgada a las
11:00 horas del 28 de setiembre del 2018, en el tomo 3 del protocolo del conotario Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
denominada 3-102-738811 S.R.L., con cédula jurídica
3-102-738811.—San José, 17 de mayo de 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019344869 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
veinticinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se
disuelve y liquida la compañía denominada, Aminalea
Agency Corporation S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-496572.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019344870 ).
En escritura pública número 341-3, al ser las
9:00 horas del 14 de mayo del 2019, en mi notaria protocolicé el acta N° 3 del libro asamblea de cuotistas,
de DS-Purple Crystal Seventy Three Llc.
Srl. En la cual se modifica la cláusula segunda
del acta constitutiva. Publíquese.—Lic. Rafael
Mauricio Matamoros F, Notario.—1 vez.—( IN2019344871 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Elabaru Caribbean Properties Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344872
).
Por este medio se hace saber que mediante
escritura 1-9 se reforma pacto constitutivo de la sociedad Aspa Property Broker S. A., cédula
3-101-515391.—Msc. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019344874
).
Por este medio se hace saber que mediante
escritura 2-9 se reforma pacto constitutivo de la sociedad Noslen
Familiar S. A., cédula 3-101-356920.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2019344875 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número
diecinueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones
de Ultramar en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trece. Se modifica la cláusula segunda del
domicilio para que se lea: San José, La Uruca, del Hotel Best
Western Irazú; ciento cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros al este, Urbanización Monserrat, apartamento número uno. Se
nombra nuevo agente residente. Asamblea celebrada a las quince horas del día
treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019344878 ).
Ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del
17 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de Ciam S. A., 3-101-060006,
donde se acordó cambiar el nombre y el domicilio.—17
de mayo del 2019.—Lic. Fernando Falcón Váramo,
Notario.—1 vez.—( IN2019344882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones
Tecnológicas Agrisoft Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019344883
).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número diecisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Ludimaschi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil cincuenta y cinco. Se modifica la
cláusula segunda del domicilio para que se lea: San José, La Uruca, del Hotel Best Western Irazú; ciento cincuenta metros al este,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Urbanización Monserrat,
apartamento número uno. Se nombra nuevo agente residente. Asamblea celebrada a
las once horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019344884 ).
En escrit. 224 T 1, Not.
Púb. Javier Slein, 11:43
horas, 01-01-2019, se constituyó sociedad Comercializadora E Importaciones
Rojas y Segura S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, secret: Pilar Segura López, ambas con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando
Slein Sandi.—1 vez.—( IN2019344887 ).
En escrit. 213 T 1, Not.
Púb. Javier Slein, 10:30
horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora Arauva
S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid:
José Pablo Uva Vega, secret: Jeffrey Arroyo Vargas,
ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019344889 ).
En mi notaría, por escritura 281 del tomo V
se liquidó la sociedad Horizontes Ecológicos S.A.—San José, 20 de
mayo de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019344890 ).
En escrit. 236 T 1, Not.
Púb. Javier Slein, 14:00
horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora e Importadora Las
Carolinas S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid:
Carlos Luis Rodríguez Ramírez, secret: María Emilia
Durán Bermúdez, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí.—1 vez.—( IN2019344893 ).
Mediante escrituras números 139-19, 67-20,
80-20 de las 09:00; 16:00; 16:00 horas, la primera del once de setiembre del
dos mil dieciocho; la segunda del dieciocho de marzo y tercera del dos de abril
ambas del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de Condominio
Gris Tercero ABE del Sur S. A., HF Asociates
Costa Rica Properties LLC. Limitada; Libelula Retreat S. A.,
respectivamente.—Huacas, doce de mayo de 2019.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344895 ).
Mediante escrituras número 69-20 y 85-20 de
las 08:00 del veinte de marzo y 09:00 horas del treinta de abril ambas del dos
mil diecinueve protocolicé reforma de estatutos de Riachuelo Natural de la
Montaña S. A. y ELL Inc. Limitada.—Huacas, 12 de mayo del
2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344897 ).
Ante mí, a las diez horas del once de mayo de
dos mil dieciocho, comparecieron los dueños de la totalidad que representa el
capital social de la entidad Tecnosistemas Kurai S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde los socios acuerdan
solicitar la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019344898 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y
siete, otorgada ante este notario, a las siete horas del veinte de mayo de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Investigaciones y Asistencia Agrícola
S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula se nombre
liquidador de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019344899 ).
Mediante escrituras Nos. 95-19; 95-20; 96-20;
97-20; 98-20; 99-20; de las 15:00 horas; 18:00 horas; 19:00 horas; 20:00 horas;
08:00 horas; 09:00 horas; la primera del veintidós mayo del dos mil dieciocho;
la segunda a cuarta del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve y las últimas
dos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé reforma de
estatutos de Show How to
live Limitada; Naxos
Trikeri Inc S. A.; 3-102-716197
SRL; Sunny Skies
at the Beach SRL; Depósitos de Barrio Amón S.
A.; 3-102-760562 Limitada.—Huacas, 18 mayo del 2019.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019344902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hoffesqui
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019344903 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—17
de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019344904
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2019, se modificó el capital y se
nombre secretario y fiscal para Universal Residents
Capital S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019344914 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Corona del Mar Cristalino
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-479546.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019344921 ).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Hostel Sabana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, distrito Cuarto Piedades Norte, cantón dos San Ramón, frente a oficinas de la Policía de Tránsito, casa color terracota. Plazo Social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019344927 ).
En escritura
otorgada ante el notario
Luis Alberto Pereira Brenes, mediante
escritura número ciento treinta y nueve, de las dieciséis horas con
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve,
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Metalinspec
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se modifica la Cláusula séptima del pacto constitutivo sobre el domicilio.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2019344929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil diecinueve, se cambio
la representacion y junta directiva
de la sociedad Desarrollos
Comerciales Arzumba S.
A.—Licda. Reyna María Quirós
León, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344937 ).
Mediante escritura pública de las 12:30
horas del 16 de mayo del 2019, los socios acordaron la disolución de Inversiones Lormar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-577669, cualquier interesado
podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de
mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019344941 ).
Cageo de Costa Rica
GCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada nombra como Gerente Uno al señor Seth Michael Kleinman y como
Gerente Dos al señor Nelson
Ortiz Coto, con facultades
de Apoderados Generalísimos,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019344942 ).
Mediante escritura pública de las 12:30
horas del 16 de mayo del 2019, los socios acordaron la disolución de Anteli Más Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-560531, cualquier
interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019344943 ).
Por medio de escritura pública de las 15:00
horas del 16 de mayo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gutiérrez
y Salazar Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula sexta y se nombra nuevo Presidente y Vicepresidente.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344944 ).
Por escritura de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de la sociedad
Luxury Sunny Island LSI S.A. que se nombran
liquidadores, y se establece
la liquidación final, se autoriza
la venta del único bien de
la sociedad, y del monto de
la venta se pagará los gastos de liquidación, y el remanente se dividirá en partes iguales
para los socios, y se publica este
edicto para los efectos del
Código de Comercio.—Licda. Patricia Araya Serrano; Notaria.—1 vez.—( IN2019344947 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las12:00 horas
del 10 de mayo del 2019 se constituyó la Fundación
Costarricense Pro-Cannabis Medicinal, con domicilio en San José.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019344958 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 20 de mayo del 2019, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía Torre Ares del Norte
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-455887, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019344959 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diecinueve
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CTM Corporación
Tecnológica Magallanes S. A.—San José, a
los veinte días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesacla Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344963 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas
del 09 de mayo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Pauly Paspiur S. A., mediante
la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019344964 ).
Por escrituras otorgadas el 7 y 17 de
mayo del 2019 NCR Competi Costa Rica S. A.
modifica estatutos y se constituye Volalto CBM
S. A.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2019344970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las
10:00 horas del 17 de mayo del 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Son Servera
S. A., cédula jurídica N° 3-102-763855, que modifica la cláusula quinta en cuanto
se aumenta el capital social. Nuevo capital
¢362.759.500,00.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344976 ).
Ante este notario, y por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad de esta plaza: Consuplaga
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019344977 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
20 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria
Rospri Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019344993 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de CCI Compras y Colocaciones Immobilis Limitada, cédula número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco; mediante los
cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos
mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344997 ).
Por medio de la escritura número ciento
cinco-siete, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinaria de cuotistas de las
sociedades denominadas Creganna Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Techdevice
Costa Rica Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Creganna Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcela Alfaro Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019344999 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Douglas Gerardo Alfaro Castillo, cédula de identidad
2-0671-0724, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Alajuela 259952, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una posible sobreposición total del plano catastrado
A-767811-1988 inscrito sobre la finca 2-259952 con el plano A-17240-1973 que
describe la finca 2-173973. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 11:30 horas del 04/03/2019, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 259952 y 173973 y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:50 horas del 15/05/2019, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1367-RIM).—Curridabat, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 148755.—( IN2019344758 ).
Se hace saber a Costa Rica Metro Properties Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-60311, representada por su apoderado generalísimo el señor Wade Edmund
Metro, cédula pasaporte 204010407, titular registral de la finca de Puntarenas
172364, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas
a instancia de los señores Ismael Vargas Tapia y Beatriz Tapia Naranjo, quienes
mediante escrito recibido en la Dirección de este Registro a las 11:30 horas
del 25 de octubre del 2018, solicitan la inmovilización de las fincas de
Puntarenas 77576 y 77564, debido a un presunto mal procedimiento registral. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del
07/02/2019 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre los
inmuebles de Puntarenas 77564, 77576 y 172364, únicamente para efectos de
publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:00 horas del 28/02/2019, se confirieron las audiencias de ley
respectivas, y por resolución de las 11:00 horas del 09/05/2019, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Costa
Rica Metro Properties Playa Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-60311, representada por su apoderado generalísimo el
señor Wade Edmund Metro, cédula pasaporte 204010407, titular registral de la
finca de Puntarenas 172364, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b)
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-1132-RIM).—Curridabat,
9 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1
vez.—( IN2019344860 ).
SECCIÓN DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 2439-2019, Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas diez minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve, en expediente N°
1898-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción,
en el cual se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Amalia Mayela
Vásquez Gamboa, cita N° 1-0835-036-00071. 2.
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez
Gamboa, cita N° 1-0982-436-0872. 3. Rectifíquese la
inscripción de nacimiento de Amalia Mayela Sánchez Gamboa, asiento N° 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona inscrita es 22 de agosto de 1972, hija de José Ángel Navarro Vargas,
costarricense y cédula de identidad N° 1-0269-0605, y
de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0313-0378, respectivamente.
4. El asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como:
Amalia Mayela Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 148698.—( IN2019344753 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante
el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos autorizados. San José, a
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La
junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, en acuerdo 379-2018-SO.17 acordó en la sesión
ordinaria número 17-2018
del 17 de octubre del 2018, trasladar
al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE09-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del licenciado
Orlando Jimenez Porras, CPA 1082, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente
administrativo disciplinario,
los cuales consisten en: “por cuanto se considera que: 1. En cuanto a los aspectos de forma de
las dos certificaciones de ingresos
que emitió el Lic. Orlando
Jiménez Porras, las mismas cumplen
con los requisitos mínimos
que establece la Circular 04-2005 “Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de Certificaciones de Ingresos o Estudios de Ingresos”. En los aspectos de fondo, está Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe el CPA no aportó los papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. Por
tanto, esta Fiscalía considera que el Lic. Jiménez
Porras no cumplió con lo estipulado
del artículo 14 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 en su inciso
d), ambos artículos del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado. 2. En cuanto a la presentación de la facturación y el registro de los servicios profesionales del Lic. Orlando Jiménez Porras; está
Fiscalía no puede concluir, por cuanto a la fecha de este informe
el CPA no había apodado los
papeles de trabajo requeridos como soporte de las certificaciones emitidas. El Lic. Orlando Jiménez
Porras no evidenció el cumplimiento
del artículo 15 del Reglamento
a la Ley N° 1038, además del artículo
39 del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
artículo referente a la obligación que tienen los CPA, de
cumplir al menos, con el cobro de arancel mínimo que establece la tabla de Tarifas mínimas de Honorarios del
Contador Público Autorizado.
Forma parte de este acuerdo el informe
FIS-DE09-2018.”. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a
los artículos 14 y 15 del Reglamento
a la Ley 1038 y los artículos 9°, 39 y 59 inciso d del Código de Ética del
Contador Público Autorizado
y podría derivar a una sanción desde amonestación
y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional.
(...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada,
se convoca al Lic. Jimenez
Porras a comparecencia oral y privada
que será efectuada al ser
las DIECISIETE Y TREINTA
HORAS DEL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por
el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta
directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
Nº 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
Lic. Tomas Evans Salazar- Presidente
Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
37-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336412 ).