LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La
Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando
el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3 de la Ley
número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser
superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de
2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el
monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 38689-H de fecha 9 de octubre de 2014, publicado en La
Gaceta número 210 de fecha 31 de octubre de 2014, se actualizó el impuesto único
por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del primero de noviembre de 2014.
5º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre de 2014,
corresponden a 171,054 y 170,776 generándose una variación entre ambos meses de
menos cero coma dieciséis por ciento (-0,16%).
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma
dieciséis por ciento (-0,16%)
7º—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del primero de febrero del dos mil quince; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de diciembre de 2014, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de enero de 2015, razón por la cual se prescinde
de la publicación en el Diario Oficial.
8º—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la
Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del
impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del menos cero coma dieciséis
por ciento (-0,16%), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 235,00
Gasolina
súper 246,25
Diésel 139,25
Asfalto 47,25
Emulsión
asfáltica 35,50
Búnker 23,00
LPG 47,25
Jet
Fuel A1 140,75
Av
Gas 235,00
Queroseno 67,25
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Diésel pesado (Gasóleo) 45,75
Nafta pesada 33,75
Nafta liviana 33,75
Artículo
2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 38689-H de fecha 9 de octubre de 2014,
publicado en La Gaceta número 210 de fecha 31 de octubre de 2014, a
partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de febrero de dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N°
5456.—C-59690.—(D38836 - IN2015006040).
N° 0261-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N°
407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008
de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha
10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del
02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de
noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del
02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de
setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del
10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de
febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17
de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo
de 2011; por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de
2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de
2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2012 de fecha 27 de agosto de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de
2012; por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de
2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, actualmente
en trámite de publicación, a la empresa Administradora de Parques Zona Franca
Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 17, 19 y 27 de junio y 15, 22, 24 y 29
de julio todos del año 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la ampliación del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca
Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 98-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de
servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la
tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000,
26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000,
26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000,
32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000,
33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000,
33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000,
33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000,
33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000,
33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000,
33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000,
33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000,
33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000,
33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000,
33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000,
33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000,
33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000,
33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000,
36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000,
36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000,
36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000,
36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000,
36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000,
36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000,
36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000,
36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000,
36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000,
36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000,
36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000,
36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000,
36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000,
36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000,
36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000,
36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000,
36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000,
36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000,
36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000,
36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000,
36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000,
36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la segunda etapa
(Fórum I), correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran localizadas
las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la
matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran
localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número
1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta
etapa (Fórum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y
piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y
B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio J (Fórum II),
ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65587-F-000.
• Piso dos del Edificio K (Fórum I), ubicado
en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio Real
números 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000 y
69996-F-000.
• Piso dos del Edificio N (Fórum II), ubicado
en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número
65589-F-000.
• Piso 2 del Edificio D (Fórum II), ubicado en
las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números
103528-F-000, 103529-F-000, 103530-F-000, 103531-F-000 y 103532-F-000.
• Piso 2 del Edificio M (Fórum II), ubicado en
las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números
110018-F-000, 110019-F-000,110020-F-000, 110021-F-000 y 10022-F-000”
2º—En todo lo
demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15
de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243
del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015002561).
Nº 0350-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012; modificado
por el Informe Nº 89-2012 de fecha 24 de julio del 2012, emitido por PROCOMER;
por el Informe Nº 94-2012 de fecha 21 de agosto del 2012, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo Nº 469-2012 de fecha 7 de noviembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 27 de noviembre del
2012, y por el Informe Nº 138-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, emitido
por PROCOMER; a la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula
jurídica número 3-101-292890, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios y
de empresa procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto con los
incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 19 y 26 de setiembre de 2014, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-292890, solicitó la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN) de un 91,68 a un 85,70, por cuanto ha iniciado un
proceso de adquisición de herramientas y equipo en el exterior que no puede suplir
localmente.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-292890, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 123-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es
necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava, se lean
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2013.
Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de enero
de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 85,70%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 04 de febrero de 2013. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las
proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa
procesadora (proveedora), las proyecciones de área industrial, consignadas en
su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora (proveedora), a partir de la fecha de la última medición realizada
por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015003181).
N° 027-2014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo Ley Nº 02, el artículo 07 de la Ley Nº 8777 y la resolución Nº 12225 de
las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, dictada
por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada por la resolución Nº
047-2014-TASC de las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, según
expediente administrativo Nº 15766.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado
al servidor Nelson Mora Mora, cédula de identidad 104240518, con fundamento en
la resolución Nº 047-2014-TASC de las diez horas treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido sin responsabilidad patronal para el Estado, rige a partir del 09 de
diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas del día cuatro del mes de
diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C.
N° 0002.—Solicitud N° 2275.—C-22940.—(IN2015002400).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº
RES-DGH-002-2015.—Dirección General de Hacienda.—San
José, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de
fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos
menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número
7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol
absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de
la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la
Ley número 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece,
que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el
monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en
ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento
(3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley
número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán
considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución
número RES-DGH-044-2014 del 02 de octubre del 2014, publicada en La Gaceta
número 200 del 17 de octubre del 2014, se actualizó el impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,21, ¢3,85 y ¢4,48, para
los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y
más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2014.
VI.—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2014,
corresponden a 171,054 y 170,776 respectivamente, generándose una variación
entre ambos meses de
menos cero coma
dieciséis por ciento
(-0,16%).
VII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en menos cero coma
dieciséis por ciento (-0.16%).
VIII.—Que por razones de
urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta
resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto
establece que debe actualizarse su monto a partir del primero de febrero del
2015.
IX.—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la
función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas,
de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste de un menos cero coma dieciséis por ciento
(-0.16%), según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 3.20
Más de 15% y hasta 30% 3.84
Más de 30% 4.47
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución número RES-DGH-044-2014 del 2 de octubre del
2014, publicada en La Gaceta número 200 del 17 de octubre del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de febrero del dos mil quince.
Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Carole Quesada Rodríguez,
Subdirectora.—1 vez.—O. C. N°
3400024185.—Solicitud N° 26294.—C-53930.—(IN2015004192).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
AE-REG-E-252/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de Representante
Legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Vegalab - Frut B compuesto a base de extracto de madera y
polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00
horas del 2 de diciembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015002483).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 219,
emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil trece, a nombre
de González Chacón Seidy Priscilla, cédula 2-0665-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002460).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 1354, emitido por
el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Paniagua Angie
Susana, cédula 1-1399-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002566).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 12,
título N° 10, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, sede
Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Varela Wendy, cédula
2-0713-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002809).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 460, emitido por el
Colegio Internacional Sek Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de
Zamora Peralta Raúl Fernando, cédula número 1-1233-0778. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003239).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 097, emitido por el
Colegio Kamuk, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Céspedes María
Samantha, cédula 1-1525-0057. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015003423).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 131, título N° 1979, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil siete, a nombre de
Quirós Jiménez Brenda Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez
Jiménez Brenda Marcela, cédula 1-1437-0526. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002899).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 971,
emitido por Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas
Lilliam Emilia, cédula 3-0430-0265. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002967).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver imágenes
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Cambio de Nombre Nº 93778
Que Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de Lladró S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Lladro Comercial S. A. por el de Lladró S. A., presentada el día 31 de
octubre de 2014 bajo expediente 93778. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7469621 Registro Nº 74696 LLADRO en clase 21 marca mixto y
2011-0005338 Registro Nº 216449 NAO en clase 21 marca mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—05 de noviembre de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015002205).
Cambio de Nombre Nº 93990
Que Édgar Zurcher Guardián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
STO SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Sto Ag por el de STO SE & CO. KGAA, presentada el día
18 de noviembre de 2014 bajo expediente 93990. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0009975 Registro Nº 188285 STO en clase 2 Marca
Denominativa, 2008-0009976 Registro Nº 191241 STO en clase 17 Marca
Denominativa, 2008-0009979 Registro Nº 191316 STO en clase 19 Marca
Denominativa y 2012-0011887 Registro Nº 229060 CONSTRUIR A CONCIENCIA en
clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015002261).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N°
2014-2272.—Juan Quirós Herrera, cédula de identidad N°
0102850148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Desarrollo de Oportunidades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545260,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, Tuis, 800 metros al este de la
Iglesia de Mata de Guineo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2272.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001081).
Solicitud Nº
2014-2010.—José Santos Hernández Hernández, cédula de
residencia 155806345728, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Sagaces, Pijije, Las
Ovejas, 2 kilómetros antes del parque Lomas Barbudal. Presentada el 4 de
noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2010. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015001319).
Solicitud N°
2014-2225.—Marcial Antonio Arrieta Bonilla, cédula de
identidad 0111830228, solicita la inscripción de:
M
6 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hacienda Santa Marta, Chirco de Santa Cruz,
del puente negro 200 metros oeste y 1 kilómetro y medio al norte. Presentada el
9 de diciembre del 2014. Según expediente Nº 2014-2225. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015001329).
Solicitud Nº
2014-2109.—Hermes Gerardo Murillo Quirós, cédula de
identidad 0202650687, solicita la inscripción de: 2QM como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Los Alpes,
50 metros al oeste del salón comunal. Presentada el 20 de noviembre del 2014.
Según expediente N° 2014-2109. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015001390).
Bruno Medina
Medina, cédula de identidad 0501600564, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, 50 metros al norte de la
escuela de Tortuguero. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según expediente
N° 2014-2068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015001458).
Carlos Miguel
Viales Solórzano, cédula de identidad 0205100311, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas,
contiguo a la Arrocera Liborio. Presentada el 31 de octubre del 2014. Según
expediente N° 2014-1992 .Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de
noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001492).
Gilda María
Guevara Guevara, cédula de identidad 0501990626, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste Santa Cruz, Cartagena, La Lorena, 500 metros al
este del puente Río Nimboyore. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2250.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001542).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Intermediarios y procesos
útiles para la síntesis sencilla de moléculas biológicamente activas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son
Ibrahim, Prabha, N. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,994; 11/03/2013 US 13/793,917.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140576, y fue presentada a las
14:13:40 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—Solicitud N° 26043.—(IN2015002804).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la
PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de esquizofrenia,
la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado por la fórmula
(1): [en donde cada símbolo es como se describe en la descripción] o una sal
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P
25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores son Mikami, Satoshi, Nakamura,
Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu, Taniguchi, Takahiko, Nomura,
Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012 JP 2012-100374/26/04/2012 JP
2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140537, y fue
presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).
La señor(a)
(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa
interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior
comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano termoplástico
y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato de metilo
injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los copolímeros de
acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos inventores son
Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US 13/354,029;
25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el número
20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).
La señora
Cinthia Ulloa Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd.,
de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN
COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una composición herbicida que comprende,
como ingredientes activos, un compuesto herbicidamente activo y un compuesto de
uracilo o una sal del mismo aceptable para uso agroquímico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/54; A01P 13/00;
cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi
Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR
10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140472, y fue presentada a las 11:35:30 del 9 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía Societe
Anonyme Des Eaux Minerales D’ Evian de Francia su creador es Mr. Alain Colloud,
de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 750, estará vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
décima edición es 09-01. Exp. 2013-0454.—San José, a
las ocho horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015002597).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Paracaidismo, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y
regular el paracaidismo recreativo, competitivo, comercial y todas sus
modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Manrique Ramírez Sabat,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 49500.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 33 segundos, del 9 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015002320).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Amigos al Servicio Por Amor al Más Necesitado, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: velar por las necesidades básicas de personas en riesgo social, así
como la promoción de implementar servicios de asistencia médica y educativa a
la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Ismael Rodríguez
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 227094 con adicional(es): 2014-280555,
2014-321658.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 36 minutos y 52 segundos, del 01 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002329).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045684, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento:
298296.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas
35 minutos y 2 segundos, del 08 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002344).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075999, denominación: Asociación Homeopática
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento:
300252.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35
minutos y 58 segundos, del 17 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2015002365).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la Asociación de Comercializadores de Llantas, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación de Comercializadores de Llantas y
Recauchadores. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 298843.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos y 26 segundos, del 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002518).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Damas Voluntarias de la Clínica Doctor Ricardo Moreno Cañas, con
domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el
bienestar de los pacientes de la clínica. Cuya representante será la
presidenta: Ana Carolina Montoya Santiesteban, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 16 horas 8 minutos y 5 segundos del 30 de setiembre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 246952.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002985).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Club de Leones del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo, cuyo
representante, será el presidente, Manuel Pérez Barrantes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 315346.—Curridabat, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015003048).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-330522,
denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de El Yas Distrito Segundo Santiago, cantón Segundo Paraíso de la provincia de
Cartago, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 306990.—Curridabat,
5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003053).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-175935,
denominación Asociación Pro Desarrollo Humano de Barrio Cuba, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 325844.—Curridabat, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003069).
REGISTRO DE DERECHO DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Christy Gabriela
Quesada Segura, cédula de identidad uno-uno tres ocho tres-dos dos ocho, mayor
de edad, casada, comunicadora, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción,
Residencial Monserrat, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada e
Individual (Tesis), que se titula DETERMINACIÓN DE LAS
NECESIDADES DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTORES POLÍTICOS CRISTIANOS EN COSTA RICA. La investigación contribuye
con la promoción de política cristiana en Costa Rica y reflexionar sobre
necesidades de los actores político cristianos. Se
toman herramientas de comunicación y mercadeo para el estudio de las carencias
en estos temas y en los actores involucrados. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7543.—Curridabat,
01 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2015002406).
Christy Gabriela
Quesada Segura, cédula de identidad 1-1383-228, mayor, casada, comunicadora,
vecina de Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa 11J1 solicita la
inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula NOTICIAS
MI CIUDAD. La obra escrita contiene cuentos, poemas, historias y frases,
escrita para el deleite, creando noticias en forma de historia compartiendo
algunas piezas de la realidad, buscando motivar y al mismo tiempo abrir los
ojos de quienes no perciben los detalles. La obra escrita se presenta en un
disco compacto. La autoría del dibujo contenido en la obra le corresponde a
Ólger Trejos Jiménez, cédula de identidad 1-1483-947, mayor, soltero,
estudiante de diseño publicitario, vecino de Hatillo 4, casa 128, acera 8.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7542.—Curridabat, 13 de octubre de
2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015002409).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
4-2011 el señor Róger Rojas Martínez, mayor, casado, empresario, vecino de San
José, cédula 1-454-419, presenta solicitud para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Parrita.
Localización
geográfica:
Sito en: Playón
Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Parrita,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 396588.049 – 396575.770 Norte, 429430.282 – 429329.297 Este límite
aguas arriba y 394700.000 Norte, 429156.425 – 429334.237 Este límite aguas
abajo.
Área
solicitada:
32 ha 5894 m2,
longitud promedio 1969.30 metros, según consta en plano aportado al folio 3.
DERROTERO: Coordenadas del
vértice N° 1 394890.601 Norte, 429275.052 Este.
LÍNEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1 - 2
|
198
|
28
|
14
|
67
|
2 - 3
|
176
|
03
|
8
|
56
|
3 - 4
|
199
|
22
|
75
|
73
|
4 - 5
|
223
|
02
|
132
|
56
|
5 - 6
|
90
|
00
|
177
|
81
|
6 - 7
|
24
|
42
|
47
|
03
|
7 - 8
|
33
|
51
|
12
|
41
|
8 - 9
|
31
|
09
|
28
|
90
|
9 - 10
|
345
|
58
|
26
|
87
|
10 - 11
|
15
|
30
|
134
|
43
|
11 - 12
|
15
|
30
|
108
|
55
|
12 - 13
|
21
|
00
|
83
|
35
|
13 - 14
|
16
|
51
|
160
|
03
|
14 - 15
|
4
|
05
|
168
|
29
|
15 - 16
|
4
|
05
|
139
|
16
|
16 - 17
|
327
|
45
|
104
|
49
|
17 - 18
|
347
|
29
|
171
|
78
|
18 - 19
|
353
|
30
|
177
|
74
|
19 - 20
|
353
|
30
|
122
|
12
|
20 - 21
|
350
|
42
|
31
|
04
|
21 - 22
|
14
|
50
|
57
|
68
|
22 - 23
|
9
|
37
|
111
|
33
|
23 - 24
|
8
|
02
|
111
|
35
|
24 - 25
|
354
|
38
|
119
|
40
|
25 - 26
|
346
|
52
|
34
|
05
|
26 - 27
|
263
|
04
|
101
|
73
|
27 - 28
|
193
|
31
|
81
|
84
|
28 - 29
|
223
|
55
|
111
|
64
|
29 - 30
|
197
|
19
|
91
|
90
|
30 - 31
|
168
|
08
|
114
|
21
|
31 - 32
|
148
|
44
|
71
|
52
|
32 - 33
|
143
|
39
|
71
|
59
|
33 - 34
|
165
|
21
|
18
|
05
|
34 - 35
|
179
|
41
|
134
|
43
|
35 - 36
|
179
|
41
|
167
|
47
|
36 - 37
|
193
|
09
|
51
|
65
|
37 - 38
|
192
|
31
|
176
|
47
|
38 - 39
|
181
|
21
|
127
|
67
|
39 - 40
|
170
|
38
|
32
|
32
|
40 - 41
|
175
|
34
|
95
|
65
|
41 - 42
|
175
|
34
|
125
|
15
|
42 - 43
|
178
|
49
|
147
|
89
|
43 - 1
|
184
|
34
|
137
|
64
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 8 de febrero del 2011, área y derrotero
aportados el 8 de febrero del 2011.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas
treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015002587).
2
v. 1.Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11002A.—Héctor Gerardo, Rodríguez Villalobos solicita concesión
de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero y
lechería. Coordenadas 244.352/491.555 hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002466).
Exp 3370P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-199 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas 237.100/515.050 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002480).
Exp 16324A.—Enilda María Vega Salas, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Cecilia Salas Madriz en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
acuicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.463 /
478.063 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002495).
Exp. 10920A.—Celin Eduardo Chacón Muñoz solicita concesión de: 0,78
litros por segundo del Río Arriaz, efectuando la captación en finca de Óscar
Zúñiga Coto en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.425/545.350 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002504).
Exp. 16427A.—Arayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento Los Campamentos, efectuando la captación en finca de
el mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 197.765 / 529.644 hoja Caraigres. 650. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002524).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15749P.—Bubbling Hot Springs Srl, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-212 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 187.288 / 425.123 hoja Río
Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002944).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Auxiliadora Montano, se ha dictado la resolución
N° 4526-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 20410-2014.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimmy José Morales Montano y de
Kevin José Morales Montano, en el sentido que el apellido de la madre es
Montano no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002347).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Guadalupe
Madriz Castillo, se ha dictado una resolución N° 4809-2014 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 51029-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Marjorie Guadalupe Madriz Castillo, en el sentido que el
nombre del padre y el nombre de la madre son Augusto José y Cipriana del
Socorro respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002388).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Viviana Arias Arias, se ha
dictado la resolución N° 4496-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 45760-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Reyshel Arias Arias, en el sentido que
el nombre de la persona inscrita es Rachel.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002396).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Patricia
Pastrano no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1568-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Exp.
Nº 12222-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, César Antonio
Pastrano García... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Karla Patricia Pastrano no indica segundo apellido” y en consecuencia los
apellidos del mismo son “Pastrano Pastrano”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002422).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Miriam Hernández
Vargas, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2216-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete
de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 16211-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Miriam Mayela Hernández Vargas... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Lastenia Antonia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002431).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Raquel de los Ángeles Rosales
Sánchez, se ha dictado una resolución N° 4626-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 21647-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Raquel de los Ángeles Rosales Sánchez, en el sentido que el
nombre de la madre es María Amada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002445).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Yelba Álvarez Espinoza, se ha
dictado la resolución N° 4425-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 21967-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jeremy de Jesús Meza Álvarez y de
Daris Dayana Meza Álvarez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre son Yelba y Soriano respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002450).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles
Vargas Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3076-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21918-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Sebastián Andrés Méndez Matamoros y el asiento de nacimiento de,
Brandon Mc Carthy Matamoros, en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son
“Vargas Matamoros” y “Vargas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002461).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Alba Luz Vásquez
Arróliga, ha dictado la resolución N° 3927-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil catorce. Exp. N° 38732-2014. Resultando: 1º—,… 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristel Pamela
Borge Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Alba Luz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002493).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Hongshun Wu Li, se ha dictado la
resolución N° 4358-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 40863-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Andrey Josue Chen Wu, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Hongshun y Li respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002500).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Jimy José López Gaitán se ha dictado
la resolución N° 4576-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Exp.: N°
45273-2014. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Norita Selena López Amador, en el sentido que el primer nombre del padre es
Jimy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002509).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Indalecio Arocha Rodríguez,
se ha dictado una resolución N° 4677-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José a las ocho horas y tres minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 47763-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el
fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Indalecio
Arocha Rodríguez con Flavia Regina de Jesús, no indica otro apellido en el
sentido que el estado civil del cónyuge y de la cónyuge al momento de
celebración del matrimonio es divorciados.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002573).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Nella Castillo
Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1604-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 20718-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Bismarck Alberto Martínez
Castillo..., en el sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de
la madre son “Martínez no indica segundo apellido” y “Lara” respectivamente y
el de Anthony Harry Martínez Castillo..., en el sentido que el nombre y el
apellido del padre y el nombre de la madre son “Bismarck Martín Martínez no
indica segundo apellido” y “María Nella” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002579).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Xiomara
Estrada Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2577-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del catorce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 23263-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Suleica Cecilia, Tachany, y Taira Daniela, todas de apellidos Ruiz Estrada, en
el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Brenda Xiomara”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002627).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Addys Josué Molina Espinales, se ha
dictado la resolución N° 4912-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos
mil catorce. Exp. N° 33233-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Azucena
Molina Cerdas, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la
madre son Marissela y Cerda, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002665).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Irela
del Rosario Martínez, se ha dictado la resolución N° 5051-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 11033-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jennifer Viviana Pineda Martínez, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Martínez Martínez, hija de Irela del Rosario Martínez, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002739).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melba Fernández Rojas, ha
dictado la resolución N° 4090-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 25915-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Sofía López Fernández,
en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre son Félix
Enrique Gazo, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002756).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga del Carmen Olivar Ortega,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1135-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos
del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2393-2014 Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Weslin Gerardo Figueroa Oliva, en el sentido que el nombre de la madre es
“Dominga del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002766).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso, incoadas
por Mario Palacios Pitti, se ha dictado la resolución N° 4205-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del catorce de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39400-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mario Palacios Pitti, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre son Livia Irma Palacio Martínez.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003054).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Estebana del Socorro
Sandoval Reyes, ha dictado la resolución N° 3837-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35162-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Sergio Manuel Téllez Sandoval, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Reyes; y de nacimiento de Andrés
Alberto Téllez Sandoval, en el sentido que el nombre de la madre es Estebana
del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003064).
HOSPITAL SAN VITO
Programa de Adquisiciones
correspondiente al año 2015,
proyecto de atención integral a la salud
El Hospital San
Vito Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja
Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al
año 2015, proyecto de atención integral a la salud, segundo nivel de atención.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
San Vito, 19 de
enero del 2015.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director
Administrativo Financiero A/C.—1 vez.—(IN2015006192).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
De conformidad con
lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a
la publicación del Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el
período 2015.
Vea detalles en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr. Lic. Rigoberto Hernández
Rodríguez, teléfono 2265-5950/2265-6874/2265-4094, ext. 106, fax 2265-7100,
correo rhernan@ccss.sa.cr.
San Joaquín de
Flores, 26 de enero del 2015.—Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Rigoberto Hernández Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2015006278).
El Patronato
Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y público en general que en
su página web: www.panaci.go.cr, se encuentra publicado el Plan de Compras
2015.
San José, 28 de enero del 2015.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez, Directora.—1
vez.—(IN2015006302).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.
A.
Programa anual de adquisiciones
para el periodo 2015
Comunicado al público en general
y a proveedores de bienes y
servicios
El Depósito
Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de
bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2015, se
encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de
“Proveeduría”.
Cartago, 26 de
enero de 2015.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1
vez.—(IN2015006207).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE
CARTAGO S. A.
Programa anual de adquisiciones
para el periodo 2015
El Almacén Fiscal
Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de
bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2015 se
encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de
“Proveeduría”.
Cartago, 26 de enero del 2015.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2015006210).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS
S. A.
Plan de adquisiciones periodo
2015
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad
Corredora de Seguros S.A., hace de conocimiento público su plan anual de
adquisiciones para el año 2015:}
Código
|
Descripción
|
Monto anual
(en colones)
|
Periodo estimado
|
1.01.00
|
ALQUILERES
|
|
|
1.01.02
|
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.01.03
|
Alquiler
de equipo de computo
|
16.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.01.99
|
Otros
alquileres
|
6.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.01.02
|
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.03,00
|
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
|
|
1.03.01
|
Información
|
2.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.03.02
|
Publicidad
y propaganda
|
50.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.03.04
|
Transporte
de bienes
|
1.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.03.07
|
Servicios
de transferencia electrónica de información
|
250.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.04,00
|
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO
|
|
|
1.04.01
|
Servicios
médicos y de laboratorio
|
4.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.04.02
|
Servicios
jurídicos
|
1.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.04.04
|
Servicios
en ciencias económicas y sociales
|
9.736.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.04.06
|
Servicios
Generales
|
40.200.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.04.99
|
Otros
servicios de gestión y apoyo
|
221.183,086.29
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.05,00
|
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
|
|
1.05.01
|
Transporte
dentro del país
|
6.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.05.02
|
Viáticos
dentro del país
|
8.100.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.05.03
|
Transporte
en el exterior
|
12.120.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.05.04
|
Viáticos
en el exterior
|
12.120.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.06,00
|
SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
|
|
1.06.01
|
Seguros
|
14.584.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.07,00
|
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
|
|
|
1.07.01
|
Actividades
de capacitación
|
60.340.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.08,00
|
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
|
|
|
1.08.01
|
Mantenimiento
de edificios, locales y terrenos
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.08.06
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.08.07
|
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.08.08
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
1.08.99
|
Mantenimiento
y reparación de otros equipos
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2,00,00
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS
|
38.210.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.01.00
|
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
|
|
|
2.01.01
|
Combustibles
y lubricantes
|
1.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.02,00
|
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
|
|
2.02.03
|
Alimentos
y bebidas
|
10.200.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.03,00
|
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
|
|
|
2.03.04
|
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
1.500.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.03.99
|
Otros
materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento
|
750.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.99,00
|
ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
|
|
2.99.01
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
|
9.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.99.03
|
Productos
de papel, cartón e impresos
|
8.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.99.05
|
Útiles
y materiales de limpieza
|
3.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.99.99
|
Otros
útiles, materiales y suministros diversos
|
4.760.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
2.99.01
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
|
9.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
5,00,00
|
BIENES
DURADEROS
|
|
|
5.01.00
|
Mobiliario,
Equipo y Mobiliario
|
|
|
5.01.03
|
Equipo
de comunicación
|
3.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
5.01.04
|
Equipo
y mobiliario de oficina
|
5.250.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
5.01.05
|
Equipo
y programas de cómputo
|
129.750.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
5.01.99
|
Maquinaria
y equipo diverso
|
1.000.000,00
|
I-II-III-IV Trimestre
|
|
|
|
|
A la vez se informa a todos los proveedores que
estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores, deberán realizar
por medio del Banco Nacional de Costa Rica. Los interesados pueden encontrar el
formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr
o bien podrán retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de
Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.
San José, 26 de enero del 2015.—Sr. Carlos Solís Hidalgo, Gerente General.—1
vez.—(IN2015006223).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2015
De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero,
informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2015
de la Municipalidad de Zarcero, podrá ser consultado en la dirección
electrónica: www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 6 de
enero del 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25649.—C-7840.—(IN2015006149).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Municipalidad
de Aguirre en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los
proveedores y público en general el Plan de Compras de Adquisiciones de Bienes
y Servicios correspondiente al periodo 2015:
A) Servicios ¢828.773.792,47
(Publicidad
y propaganda, impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo, capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación
equipo de transporte, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales,
transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de
emergencias).
B- Materiales y suministros ¢200.868.476,02
(Compra
de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y
productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina,
artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).
C- Bienes duraderos ¢115.950.854,29
(Compra
de equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción
de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso).
Lo anterior se
financiará con recursos del presupuesto ordinario del 2015, aprobado en acuerdo
Municipal en Sesión Extraordinaria N° 409 del 22 de setiembre de 2014.
Elaborado por el Lic. Moisés Avendaño Loría del departamento de Hacienda
Municipal.
Departamento de
Proveeduría Municipal.—Lic. Aquiles Geovanny Mora
Sánchez.—1 vez.—Solicitud N° 26638.—C-24820.—(IN2015006174).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN AÑO 2015
En cumplimiento al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la
citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito avisa a todos los
interesados que el Plan de Compras para el periodo del 2015, puede ser de
conocimiento en la página Web www.munidegolfito.go.cr de la Municipalidad de
Golfito.
Todo lo anterior
está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Golfito, 21 de
enero del 2015.—Proveeduría Municipal.—Karen Moya
Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006183).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con
las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa
de adquisiciones para el año 2015, estará disponible en nuestra página web:
www.muniparrita.go.cr a partir del día 30 de enero de 2015.
Freddy Garro
Arias, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
26519.—C-7780.—(IN2015006194).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2015
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan
Anual de Compras correspondiente al periodo 2015, así como las modificaciones
que durante el período se apliquen a
dicho plan, se encuentran disponibles en la página web
www.facebook.gom/UNGL.CR.
Lo anterior, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para más información comunicarse
a la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pedro, Los Yoses, 50 sur del
Auto-mercado, diagonal a la UICN o bien a los teléfonos: 2225-0951/2280-9943
fax 2280-2327.
San José, 30 de
enero del 2015.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro
Lobo, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006745).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-BCCR
Contratación de servicio de
seguridad y vigilancia privada,
bajo modalidad de servicios según
demanda
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las
10:00 horas del 26 de febrero del 2015, según reloj marcador del Departamento
de Proveeduría para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia
privada, bajo modalidad de servicio según demanda; por un periodo un año
prorrogable hasta por cuatro años.
Reunión previa a recepción de
ofertas: a los interesados en participar en esta contratación se les invita a
asistir a la reunión que se realizará por única vez el 10 de febrero del 2015,
a las 10:00 a. m., en las oficinas del Departamento de Proveeduría, con la
finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.
Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría de este banco, edificio principal,
avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita, o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por
este último medio deberán consignar la información que se solicita al
accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 27 de
enero del 2015.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1
vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 26867.—C-26210.—(IN2015006499).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Remodelación del edificio para
traslado
de la oficina transaccional
BCR-Liberia
El Banco de Costa
Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del martes 17 de febrero de 2015 para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.
La visita al sitio se realizará
en coordinación con el Sr. Arq. Jorge A. Contreras Corrales, el miércoles 04 de
febrero de 2015, a las 10:00 a. m., sita: oficina BCR-Liberia, ubicada en el
antiguo Banco Citi, frente Gasolinera Eme S. A., entrada principal a la ciudad
de Liberia.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00 a. m. a 3:30 p.
m.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 26807.—C-16610.—(IN2015006159).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2299
Servicios profesionales en
limpieza
para el Área de Salud Zarcero
El plazo para
recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente
de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta. El cartel no
tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta
publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de ésta Sede Regional,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
frente al Banco Popular.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 26768.—C-10990.—(IN2015006178).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LN-000001-2101
Gases medicinales e industriales
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso, Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2101, por
concepto de gases medicinales e industriales, cuya apertura se efectuará el 24
de febrero del 2015, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
Valor del cartel ¢500. Ver
detalles en Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
28 de enero del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015006196).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000011-08
(Invitación)
Equipo de peluquería
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje invita a los interesados en participar en esta compra que se
recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del 06-02-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en
Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a
disposición en las oficinas indicadas o en la dirección electrónica
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
26871.—C-13570.—(IN2015006500).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla
asfáltica
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 23 de febrero del 2015.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015006224).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Suministro e instalación de malla tipo ciclón
en áreas públicas
a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los
correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el
día miércoles 25 febrero del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después
dará inicio el acto de apertura.
Heredia, 28 de enero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
26831.—C-16420.—(IN2015006299).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-99999
(Resolución
de Adjudicación Nº 03)
Compra de equipo de diseño
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1845-2015, Art. II, inciso 8), celebrada el 26
de enero del 2015, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000015-99999, “Compra de equipo de diseño”, de la siguiente
manera:
1. Dejar fuera de concurso a la empresa Asesores
en Computación y Equipos de Oficina de CR S. A., por cuanto no atendió en
tiempo y forma la prevención de subsanar.
2. Declarar infructuoso el ítem 7, por cuanto no
se presentaron ofertas.
3. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000015-99999, “Compra de equipos de diseño”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
1. Al oferente Industrias de Computación
Nacional S.A., lo siguiente:
a. Ítem 1: Una (1) unidad de Computadora iMac
Marca Apple Modelo ME089E/A Incluye: Garantía del equipo 36 meses, plazo de
entrega 15 días naturales, precio unitario $2.794,99. Precio total $2.794,99.
b. Ítem 5: “Diez (10) unidades de computadoras
iMac marca Apple Modelo ME089E/A Incluye: garantía del equipo 36 meses, plazo
de entrega 15 días naturales, precio unitario $2.275,49, precio total
$22.754,90.
c. Ítem 6: “Dos (2) unidades de computadoras portátiles
MacBook Pro marca Apple Modelo MGX82E/A Incluye garantía del equipo 36 meses,
plazo de entrega 15 días naturales, precio unitario $1.674,49, Precio total
$3.348,99.
Monto total Adjudicado:
¢28.898,87, (Veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con 87 centavos)
2. Al oferente Grupo Hali S. A., lo
siguiente:
a. Ítem 2: “Diez (10) unidades de Computadoras de
escritorios Marca HP Modelo ProDesk 600 G1 Incluye: Garantía del Equipo 36
meses, Plazo de entrega 45 días naturales, Precio Unitario $975,00. Precio
total $9.750,00.
b. Ítem 3: “Diez (10) unidades de Monitores para
computadoras Marca HP Modelo EliteDisplay E271i Incluye: Garantía del Equipo 36
meses, Plazo de entrega 45 días naturales, Precio Unitario $415,00, Precio
total $4.150,00.
c. Ítem 4:
“Diez (10) unidades de Tarjetas Gráficas Marca PNY Modelo XLR8 GeForce GTX 650
Incluye: Garantía del Equipo 36 meses, Plazo de entrega 45 días naturales,
Precio Unitario $150,00, Precio total $1.500,00.
Monto total Adjudicado
$15.400,00. (Quince mil cuatrocientos dólares con 00 centavos).
Sabanilla, 28 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
26842.—C-42110.—(IN2015006241).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-2601
Objeto contractual: suministro
de pan y repostería, bajo
la modalidad de entrega según
demanda
(prorrogante por 03
años)
El Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta N° 0002-2015 de fecha 22 de enero de 2015, resolvió
adjudicar el presente concurso al Sr. Alex Mayorga Gutiérrez, por un monto
anual aproximado de ¢29.234.100,00.
Limón, 26 de enero
de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006403).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-5101
Interferon Alfa-2B y Octreotida,
códigos
1-10-41-4132 y 1-11-32-0017
Se les informa a
los interesados que por resolución del Director de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios, se adjudicado a: ítem N° 1- Oferta N° 2 Cefa Central
Farmacéutica S. A. Monto unitario $98.50, Cantidad referencial 626 FA
Entregas: según demanda, ítem N° 2, oferta N° 1 Distribuidora Farmanova S. A.
Monto unitario $2.244,00 Cantidad referencial 123 AM. Entregas: según demanda.
San José, 26 de
enero de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 6174.—C-11240.—(IN2015006482).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación de solución por
servicio integral de control y
de administración de flotillas por
GPS para el INCOFER
A los interesados
en la Licitación indicada se les comunica que por resolución de la Junta
Directiva tomada en sesión ordinaria 2137-2015, acuerdo 4242-2015, celebrada el
26 de enero del 2015, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2014LA-000005-01 “Contratación de solución por servicio integral de
control y de administración de flotillas por GPS para el INCOFER” a la Oferta
N° 1, Navegación Satelital de Costa Rica S. A., por un monto de
$21.400,00 (veintiún mil cuatrocientos dólares) por año, para un total de
$85.600,00 (ochenta y cinco mil seiscientos dólares) por cuatro años, según la
recomendación emitida en el Oficio PROV-0006-2015, de la Comisión de
Contratación Administrativa. Aprobado por mayoría. En firme”.
San José 28 de
enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
26866.—C-17490.—(IN2015006498).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Contratación de servicios de
vigilancia
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, cuyo objeto es la
“Contratación de servicios de vigilancia”, que en Sesión Ordinaria Nº 278 del
Comité de Licitaciones, celebrada el 26 de enero del 2015, se resuelve la
licitación indicada de la siguiente manera:
Adjudicar al
Consorcio:
CSE Sincorp CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858-Sincorp Seguridad
Ltda., de la siguiente manera:
A. Puesto 24 horas: ¢2.043.270,00 por mes
B. Puesto 10 horas: ¢580.450,00 por mes
26 de enero del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—V°B° Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006158).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000002-01
Alquiler de predio con bodega
para uso del servicio de caminos y
calles
La Municipalidad
de Esparza, hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta
contratación que la Alcaldía Municipal, mediante la resolución de las siete
horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso adjudicar a Concreprefa
IPS S. A., por un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos
mil colones netos) el alquiler de un predio con bodega por cinco meses, con un
plazo de entrega de inmediato contado a partir de notificada la orden de
inicio.
Esparza, 26 de
enero del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015006193).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
La Municipalidad
de Zarcero, invita a todos los interesados en formar parte del registro de
proveedores, el formulario para inscripción lo pueden encontrar en la
dirección: zarcero.go.cr enlace proveeduría.
Zarcero, 6 de
enero del 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25651.—C-5020.—(IN2015006154).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
En cumplimento de
los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su
Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser
consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a
inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
El formulario de inscripción y
los requisitos los podrán acceder en la página web www.facebook.com/UNGL.CR, o
bien solicitarlos al correo fcastro(ojungi. or.cr.
Los proveedores inscritos en
años anteriores deben verificar su estado en el registro de proveedores a fin
de ser considerados en futuras contrataciones.
Para más información comunicarse
a la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pedro, Los Yoses, 50 sur del Auto-mercado, diagonal a la UICN o
bien a los teléfonos: 2225-0951/2280-9943/fax 2280-2327.
San José, 30 de
enero del 2015.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro
Lobo, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006742).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
“MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria
especializada, contingencias y rehabilitación del sistema
de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada”
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la
enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de
la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera
a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 20 de febrero de 2015.
San José, 28 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 26833.—C-14140.—(IN2015006382).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000024-PROV
(Modificación N° 2 y Prórroga Nº 2)
Remodelación y Distribución de
Oficinas en el edificio
de Tribunales de Justicia de
Pococí
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para el 11 de febrero de 2015 a las 10:00 horas, además se comunica que existen
modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este
comunicado.
Es importante señalar que este
aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de
Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 27 de enero
del 2015, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente
pactada para este procedimiento.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV
(Modificación N° 2)
Concesión de soda y contratación
de servicios de alimentación
para los servidores judiciales y
usuarios del edificio
Anexo A, II Circuito Judicial de San José
Se informa que al
final de la cláusula N° 2.14 de la página N° 6 del cartel de la presente
licitación, se agrega la siguiente leyenda: “Para tal efecto el Administrador
Regional y/o Administrador del contrato, deberá coordinar lo correspondiente
para que se realice dicho depósito y llevar los controles que resulten
necesarios”.
Demás términos y condiciones se
mantienen invariables.
San José, 28 de
enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
26865.—C-25570.—(IN2015006397).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000001-99999
(Adendum
Nº 1)
Servicios de Seguridad Privada para varios
Centros
Universitarios de la UNED
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están
realizando las siguientes aclaraciones al cartel:
En las
Especificaciones Técnicas Generales en el punto 2 del cartel. Debe leerse de
la siguiente manera:
El oferente deberá
presentar con su oferta, fotocopia certificada por notario público, de la
Licencia para prestación de Servicios de Seguridad Privada, Clasificación
Seguridad Física, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, vigente, con
el fin de corroborar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios
de Seguridad Privados y su respectivo Reglamento. Además, debe presentar
certificación original emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, con no
más de un mes de expedida, donde conste que la empresa oferente se encuentra
debidamente inscrita y autorizada para brindar los servicios de Seguridad
Privada en la clasificación de Seguridad Física, preferiblemente con la cantidad
de agentes inscritos, de conformidad a lo establecido por la ley de los
Servicios de Seguridad Privados, Nº 8395 y su reglamento.
En las
Especificaciones Técnicas Generales en el punto 29 del cartel. Debe leerse
de la siguiente manera:
Las empresas
oferentes deberán tener como mínimo 3 años de experiencia en la prestación de
estos servicios, si el oferente NO CUMPLE con dicho requisito, LA OFERTA SE
CONSIDERARÁ NO ELEGIBLE. Para comprobar lo anterior se deben presentar
certificaciones originales o copias debidamente certificadas por un notario
público, emitidas por las empresas o instituciones a las cuales se les prestó
el servicio. Dichas certificaciones no deben tener más de un mes de emitidas y
en las mismas se debe indicar el tiempo total de la prestación del servicio
(para efectos de admisibilidad se tomarán solamente años completos, no
fracciones), el nombre de la Institución y deben ser firmadas por el encargado
de la supervisión del servicio o personal competente de las empresas o
instituciones en donde se brindó el servicio, por el Representante Legal de la
empresa o por el Proveedor General de la institución.
En el Punto
14, En las Condiciones Especiales en el punto 14 del cartel. Debe leerse de
la siguiente manera:
La Universidad
Estatal a Distancia y el adjudicatario de cada ítem, suscribirán un contrato
para la prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. Dicho contrato
será con una vigencia de un periodo de 2 años, prorrogable automáticamente por
dos años adicionales, para un total de 6 años.
4) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de
ofertas.
5) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 28 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
26854.—C-46580.—(IN2015006275).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
(MODIFICACIÓN Nº 1 al Cartel de:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
Suministro de mano de obra,
materiales y equipo
para la remodelación de la planta
física del servicio
de nutrición del Hospital San
Rafael de Alajuela
La Dirección
Mantenimiento Institucional de la CCSS, comunica a todos los interesados en la
Licitación supra citada, que se encuentra a disposición en la página Web de la
Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
la siguiente documentación:
Cartel
modificado Nº 1 y planos Licitación Pública Nº 2014LN-000002-3107.
Oficio
DMI-0059-2015, Aclaración a la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A.
Oficio
DMI-0070-2015, Criterio Asesora Legal de la Dirección Mantenimiento
Institucional.
Oficio
DMI-0073-2015 y minuta junta de aclaraciones y visita al sitio.
Oficio
DMI-0075-2015, Modificación Nº 01 al Cartel.
Los oficios
DMI-0059-2015, DMI-0070-2015, DMI-0073-2015, minuta junta de aclaraciones y
visita al sitio y DMI-0075-2015 son parte integral del cartel modificado Nº 1,
por lo que deberán considerarlos a la hora de preparar la oferta.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Queda a disposición para
cualquier revisión el expediente de la licitación. Sita: Dirección
Mantenimiento Institucional, ubicadas en el piso Nº 1 del Edificio Jenaro
Valverde (anexo a oficinas centrales de la CCSS).
Lic. José Miguel
Chavarría Cordero, Jefe, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Solicitud N° 26759.—C-25390.—(IN2015006184).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000010-2101
Descartables de aferesis para
plaquetas
concentradas y de doble producto
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica todos los interesados en la Licitación
Pública Nacional Nº 2014LN-000010-2101, por concepto de descartables de
aferesis para plaquetas concentradas y de doble producto:
Que se encuentran
disponibles Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
28 de enero del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez V.—1 vez.—(IN2015006197).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02
(Prorroga
N° 1)
Suministro de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 5 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 26840.—C-9810.—(IN2015006303).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000031-02
(Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de
techos flotantes
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 06 de febrero del 2015 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 26843.—C-9980.—(IN2015006497).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
El Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprueba el siguiente reglamento
relacionado con la recertificación de la persona profesional en Nutrición.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL EN NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Con el
fin de facilitar la correcta interpretación de los términos utilizados en el
presente reglamento se define como:
Acreditación: Metodología de evaluación que
regula y eleva la calidad de las actividades de educación continua
impartidas a las personas profesionales en Nutrición.
Actividad Educativa: Conjunto de acciones
planificadas y evaluadas en la que se difunde o profundiza un conjunto de
contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos planteados, en
los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Estas pueden ser dentro o fuera del aula, de carácter
individual o grupal, presencial, a distancia o virtual u otra.
Actividad de Educación Continua
en el Campo de La Nutrición: Es una modalidad educativa planificada y evaluada, dirigida a
satisfacer las necesidades de actualización o perfeccionamiento de
conocimientos, actitudes y prácticas relacionadas con el campo de la Nutrición,
que permiten lograr una mejor inserción y desempeño laboral de las personas
profesionales en Nutrición fomentando la expansión de sus servicios
profesionales.
Actividad Educativa a Distancia
o en Línea:
Proceso educativo planificado donde la relación docente-discente no se da en el
mismo lugar.
Actividad Educativa Presencial: Proceso educativo planificado
donde la relación docente-discente se da en el mismo tiempo y espacio.
Actividad Educativa de
Participación:
Proceso educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente
interactúa con el docente sin que se realice una evaluación de conocimientos o
prácticas.
Actividad Educativa de
Aprovechamiento:
Proceso educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente
interactúa con el docente y se mide su aprendizaje mediante una evaluación de
conocimientos o habilidades adquiridas.
Colegio: Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica.
Consejo Académico de Nutrición
(CAN): Grupo de
personas profesionales en Nutrición, nombrado por la Asamblea General del
Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y tiene a su cargo el
proceso de acreditación de actividades educativas y de recertificación de las
personas profesionales en Nutrición.
Crédito: Unidad valorativa de las
actividades de educación continua relacionadas con el
campo de la Nutrición, reconocidas como válidas para el Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición de acuerdo con la escala de
acreditación vigente.
Discente: Persona que recibe la
educación continua en áreas relacionadas con
Nutrición.
Docente: Persona que se dedica a
desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Ente Proveedor de Educación
Continua en Nutrición (EPECN): Individuo, grupo, empresa, institución pública o privada, o
cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por la
Comisión de Recertificación Profesional en Nutrición, para ofrecer diversas
actividades de educación continua dirigidas a las personas profesionales en Nutrición.
Evaluación de Conocimientos o
Habilidades:
Acción de medir el grado de conocimiento o habilidades adquiridas por el
discente durante la actividad educativa.
Evaluación de la Actividad
Educativa:
Acción de medir la calidad de la actividad educativa así como el alcance de los
objetivos de aprendizaje
Homologación: Reconocimiento que hace el
Consejo Académico de Nutrición en casos calificados de actividades de educación
continua relacionada con Nutrición que aportan conocimientos, habilidades y
destrezas que enriquecen a la persona profesional en Nutrición en su área de
desempeño, pero que son impartidas tanto por entes nacionales ajenos al campo
de la Nutrición, como internacionales que no se encuentran inscritos como
proveedores en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.
Recertificación Profesional en
Nutrición: Es
el acto por el cual el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica
reconoce que la persona profesional en Nutrición, previamente incorporado,
mantiene actualizados sus conocimientos, habilidades y destrezas, conforme lo
establece el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.
Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición (SRPN): Conjunto de actividades de educación continua relacionadas con
Nutrición y procesos avalados por el Colegio de Profesionales en Nutrición de
Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización profesional de los
miembros del Colegio.
Voto de Calidad: Facultad que tiene la persona
que coordina el Consejo Académico de Nutrición para emitir doble voto en caso
de empate.
CAPÍTULO II
Misión, visión y objetivos del
Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición
Artículo 2º—La
misión del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es propiciar
actividades científico-educativas de calidad que contribuyan a la actualización
de conocimientos, habilidades y prácticas de las personas profesionales en
Nutrición a lo largo de su desempeño profesional.
Artículo 3º—La visión del
Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es ser un ente garante de
la calidad de las actividades de la educación continua dirigida a las personas
profesionales en Nutrición.
Artículo 4º—Son objetivos del
Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición:
a) Fomentar una cultura de excelencia en el
ejercicio de la profesión de la Nutrición.
b) Regular y fiscalizar a los entes proveedores de
educación continua para que oferten actividades educativas de calidad que
puedan ser acreditadas.
c) Promover la participación de las personas
profesionales en Nutrición en actividades de educación continua.
e)
Divulgar las investigaciones y las actividades innovadoras realizadas por los
colegiados.
f) Consolidar al Consejo Académico de Nutrición
como un ente científico, órgano consultor e impulsor de la investigación en el
campo de la Nutrición.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 5º—La
Educación Continua en Nutrición es la base fundamental del Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición.
Artículo 6º—La inscripción al
Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es voluntaria y para estar
inscrito deben ser miembros activos, así como, estar al día con sus
responsabilidades ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
Artículo 7º—La Junta Directiva
garantizará la transparencia, la oportunidad y la eficiencia de todos los
procesos que se desarrollen en el Sistema de Recertificación Profesional en
Nutrición, así como, brindará y garantizará la infraestructura administrativa y
logística.
Artículo 8º—Créase el Consejo Académico
de Nutrición como órgano con autoridad suficiente para para avalar o denegar
entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición; para
evaluar las actividades de capacitación brindadas a los agremiados, con el fin
de acreditar el año y periodo correspondientes para su recertificación, y para
ejercer todas las actividades relacionadas con el cumplimento de sus fines.
Artículo 9º—La Asamblea General
dotará al Consejo Académico de Nutrición de los recursos necesarios para dar
apoyo administrativo en el cumplimiento de sus funciones dentro de las
posibilidades económicas del Colegio.
Artículo 10.—El
Consejo Académico de Nutrición será nombrado por la Junta Directiva y estará
integrado por cinco miembros activos del Colegio de Profesionales en Nutrición
de Costa Rica, con amplia experiencia en actividades educativas, investigación
y docencia. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados
en las sesiones del Consejo Académico de Nutrición, con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 11.—Para
ser miembro del Consejo Académico de Nutrición será requisito:
a) Ser miembro activo, incorporado al Colegio
Profesional en Nutrición de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones.
b) No debe ser funcionario del Colegio Profesional
en Nutrición de Costa Rica.
c) Tener un mínimo de 5 años de experiencia en
actividades profesionales relacionadas con actividades educativas o
investigación.
d) Preferiblemente con estudios de postgrado.
Los atestados de
las personas interesadas en formar parte del Consejo deben ser presentados a la
Junta Directiva, y ésta hará la escogencia y los nombramientos.
Artículo 12.—Los miembros del Consejo Académico de Nutrición durarán en
sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva y de manera
indefinida. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: en años pares dos
miembros y en años impares los otros tres miembros. Cuando se nombre un miembro
del Consejo en sustitución de otro, lo será sólo por el resto del periodo del
miembro sustituido.
Artículo 13.—Son
funciones del Consejo Académico de Nutrición:
a) Ser el órgano rector del Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición.
b) Mantener actualizado el Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición.
c) Valorar las solicitudes de Entes Proveedores
de Educación Continua en Nutrición para su inscripción en el Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición y brindar o rechazar el aval
correspondiente.
d) Acreditar las actividades de Educación Continua en Nutrición que presenten los Entes Proveedores de
Educación Continua en Nutrición para determinar el cumplimiento de los
requisitos establecidos y asignar el número de créditos correspondientes.
e) Supervisar, evaluar y fiscalizar, cuando se
considere pertinente, el desarrollo de las actividades de Educación Continua en
Nutrición.
f) Valorar los atestados presentados anualmente
por los miembros del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición y
dictar la resolución respectiva.
g) Evaluar y aprobar o no las solicitudes de
homologación de actividades ofrecidas por otros entes a nivel nacional e
internacional.
h) Emitir el documento de recertificación al
concluir satisfactoriamente cada período.
i) Ser el órgano científico, consultor e impulsor
de la investigación.
j) Recomendar a los Entes Proveedores de
Educación Continua en Nutrición temas de interés y necesidad nacional para
implementarlos en las actividades de educación continua.
k) Presentar un informe anual de la labor
realizada a la Junta Directiva.
l) Proponer ante la Junta Directiva reformas
parciales o totales al presente reglamento para ser presentadas a la Asamblea
General.
m) Cumplir con cualquier otra disposición que
le señale las leyes, reglamentos y acuerdos de Asamblea General o Junta
Directiva.
Artículo 14.—Entre los miembros del Consejo Académico de Nutrición se
nombrará un coordinador y un secretario por mayoría simple de votos presentes
la sesión en que se haga dicho nombramiento.
Artículo 15.—Son
funciones del Coordinador del Consejo Académico de Nutrición:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos
que toma el Consejo y la Junta Directiva en materia de Recertificación
Profesional en Nutrición.
c) Cualquier otra función que le asigne el
presente reglamento o el Consejo Académico de Nutrición.
Artículo 16.—Son funciones del Secretario del Consejo Académico de
Nutrición:
a) Redactar y suscribir la correspondencia.
b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones
del Consejo donde conste las actividades realizadas y los acuerdos tomados.
c) Supervisar que todos los archivos del Sistema
de Recertificación Profesional en Nutrición se mantengan debidamente ordenados,
actualizados y custodiados.
d) Cualquier otra función que le asigne el
coordinador del Consejo.
Artículo 17.—El quórum del Consejo Académico de Nutrición lo
constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador del Consejo
tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del coordinador o del secretario
del Consejo Académico de Nutrición, estos serán sustituidos por los miembros
presentes según antigüedad de pertenencia al Consejo.
CAPÍTULO IV
Procedimientos para avalar entes
proveedores de actividades
de Educación continua en Nutrición
Artículo 18.—La
Educación Continua en Nutrición debe ser impartida por entes proveedores
debidamente avalados ante el Consejo Académico de Nutrición e inscritos en el
Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.
Artículo 19.—Cada
uno de los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición
será responsable de la calidad académica de su actividad y el control de
asistencia de los participantes así como de la veracidad de los atestados y
títulos académicos de los conferencistas. Además debe aportar los recursos
básicos tanto de infraestructura como didácticos de acuerdo con el número de
participantes esperados.
Artículo 20.—Los
entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición podrán ser
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que imparten actividades de
educación continua dirigidas a las personas profesionales en Nutrición.
Artículo 21.—Los entes
proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deben presentar
la solicitud de inscripción al Sistema de Recertificación Profesional en
Nutrición, diseñada para tal fin, ante el Consejo Académico de Nutrición quien
evaluará su capacidad técnica y administrativa para impartir la Educación
Continua en Nutrición de calidad.
Artículo 22.—Para acreditar las
actividades de educación continua, los entes proveedores de actividades de
educación continua en Nutrición inscritos en el Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición deberán presentar al Consejo Académico de Nutrición
una descripción curricular, en el formato establecido para tal fin, de la
actividad de educación continua que se va a impartir, así como un resumen del
curriculum vitae de cada uno de los expositores, mínimo 30 días hábiles antes
de iniciar la actividad. Por otro, el Consejo Académico de Nutrición se
pronunciará y comunicará el resultado al ente proveedor a más tardar 15 días hábiles
después de recibida la solicitud de acreditación, vencido ese término sin el
pronunciamiento del Consejo se dará por aprobado.
Artículo 23.—La
inscripción de los entes proveedores de actividades de educación continua en
Nutrición debe renovarse cada tres años.
Artículo 24.—Sólo
se reconocerán y acreditarán como actividades de Educación Continua en
Nutrición, aquellas ejecutadas por entes proveedores inscritos como tales ante
el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición previo a la realización
de las mismas o las que sean homologadas por el Consejo Académico de Nutrición.
Artículo 25.—La
acreditación de una actividad educativa tiene validez máxima de un año, a
partir de la fecha en que fue otorgada.
Artículo 26.—Una actividad de
Educación Continua en Nutrición acreditada para una fecha y sede determinadas,
puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa notificación al Consejo
Académico de Nutrición, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación,
siempre y cuando se cumpla con la descripción curricular aprobada.
Artículo 27.—En
caso de que se cobre una cuota a cada uno de los participantes de la actividad
de educación continua en Nutrición, el ente proveedor deberá cancelar al
Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica un monto equivalente al 2%
del ingreso total obtenido por concepto de inscripciones en un plazo no mayor
de 30 días naturales después de terminado el evento, con excepción de las
instituciones públicas. En caso de que
el pago no se haga efectivo en el plazo indicado, el ente proveedor deberá
pagar cinco (5) veces el monto que dejaron de pagar y hasta tanto no se cancele
no se podrá continuar acreditando actividades de educación continua a ese ente
proveedor.
Artículo 28.—El
aporte de los pagos recibidos por parte de los entes proveedores deberán ser
depositados en la cuenta del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica y se utilizarán para solventar los gastos propios del Sistema de
Recertificación Profesional en Nutrición, previa presentación de la
planificación de gastos por parte del Consejo Académico de Nutrición para su
aprobación por parte de la Junta Directiva.
Artículo 29.—El
Consejo Académico de Nutrición tiene la potestad de suspender la acreditación
de un ente proveedor o de una actividad de educación continua en Nutrición, en
caso de incumplimiento de requisitos o falsedad de datos a juicio del Consejo.
Artículo 30.—Los entes
proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán
suministrar una evaluación a cada uno de los participantes de cada actividad de
educación continua realizada donde se evalúe la calidad de la actividad
educativa así como el desempeño de cada uno de los expositores. Para ello
utilizará un formato de evaluación aprobado por el Consejo. Los entes proveedores
de actividades de educación continua en Nutrición deberán informar al Consejo
Académico de Nutrición los resultados de dicha evaluación. Este informe deberá
presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles terminada la actividad
educativa.
CAPÍTULO V
Escala de acreditación y sus
aplicaciones
Artículo 31.—Las actividades educativas que el Consejo Académico de
Nutrición reconocerá a los colegiados para el Sistema de Recertificación,
serán:
a) Cursos, talleres, jornadas, foros, seminarios,
mesas redondas, congresos o conferencias en las que se participe a nivel
nacional o internacional o cualquier otra actividad científica previamente
aprobada por el Consejo.
b) Pasantías (mínimo cinco días hábiles, siete
horas diarias) realizadas en el país o en el extranjero.
c) Exposición en actividades presenciales
realizadas a nivel nacional o en el extranjero y tutoría en pasantías.
d) Publicaciones de libros, artículos científicos
en revistas o documentos innovadores (folletos, antologías, entre otros)
Artículo 32.—Los créditos para la recertificación profesional en
Nutrición se asignarán con base en la siguiente escala:
Tipo de
Actividad
|
Créditos
|
1. Actividades presenciales o a distancia
(Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas,
congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias y otros a juicio
de la Consejo Académico de Nutrición)
|
1 crédito /hora real de actividades de
participación,
2 créditos /hora real de actividades de
aprovechamiento
|
2. Pasantía profesional
|
1 crédito / hora real
|
3. Exposición en actividades educativas
presenciales
|
1,5 créditos / hora real
en actividades de participación.
2 créditos / hora real
en actividades
de aprovechamiento
|
4. Publicaciones
4.1. Libro con editorial
4.2. Artículo en Revista Científica con
Comité Editorial
4.3. Documentos (Folletos, antologías,
documentos técnicos, manuales y otros)
|
20 créditos: Los créditos se asignan
dividiendo el número
de créditos entre el número
de autores
10 créditos: Los créditos
se asignan dividiendo el número de créditos
entre el número
de autores
Máximo 5 créditos previo estudio de la
Comisión. Los créditos
se asignan
dividiendo el número
de créditos entre el
número de autores
|
Artículo 33.—Para la
aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:
a) En actividades educativas de participación: Se
debe cumplir con al menos un 85% de asistencia del total de horas de la
actividad. La actividad deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser
recertificable.
b) En actividades educativas de aprovechamiento:
Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia y aprobar el sistema de
evaluación del aprendizaje establecido para la misma. La actividad deberá tener
una duración mínima de 6 horas para ser recertificable.
Artículo 34.—Los entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición serán los encargados de proveer, emitir y distribuir los
Certificados de las actividades de educación continua en Nutrición. Estos
Certificados deberán indicar el número de créditos otorgados a dicha actividad
por el Consejo Académico de Nutrición. Los Certificados no podrán tener el logo
del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a excepción de que el
ente proveedor de la educación continua en Nutrición sea el Colegio. Para su
validez, el título debe ir firmado por el Presidente del Colegio, el
Coordinador del Consejo Académico de Nutrición o su representante y el
coordinador de la actividad educativa.
Artículo 35.—El Consejo
Académico de Nutrición tendrá la potestad de homologar actividades de educación
continua en Nutrición realizadas a nivel nacional o en el extranjero que no
sean impartidas por un ente proveedor avalado a petición del interesado, para
lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Original y copia del programa de la actividad
educativa
b) Original y copia del Certificado de aprobación
de la actividad educativa
c) Comprobante de inscripción
d) Desplegable que indique lugar, fechas,
horarios, entre otros
e) Cualquier otro documento que el Consejo
Académico de Nutrición considere necesario.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la
recertificación
Artículo 36.—Toda persona profesional en Nutrición que desee
recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo con sus
obligaciones al día e inscribirse en el Sistema de Recertificación Profesional
en Nutrición llenando el formulario de inscripción que le proporcionará el
Colegio de Profesionales en Nutrición.
Artículo 37.—Cada
periodo de recertificación consta de tres años consecutivos en el cual la
persona profesional en Nutrición debe obtener cada año un mínimo de 10 créditos
para un total de 30 créditos. Si la persona profesional en Nutrición no cumple
con el número mínimo de créditos de alguno de los años del período de
recertificación inscrito, deberá iniciar de nuevo su período completo de tres
años.
El Consejo Académico de
Nutrición reconocerá las actividades recertificables de educación continua en
Nutrición que el profesional haya realizado del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año. Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un
periodo para otro.
Artículo 38.—Para
obtener el reconocimiento de las actividades recertificables de educación
continua en Nutrición, la persona profesional en Nutrición deberá presentar
anualmente la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original y
copia de los certificados y/o documentos que respalden su participación en
dichas actividades. El Consejo Académico de Nutrición definirá la fecha límite
de recepción de documentos para reconocimiento de las actividades
recertificables de educación continua en Nutrición.
Artículo 39.—El Consejo
Académico de Nutrición notificará a la persona profesional en Nutrición la
resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales y le
informará al cabo de cada periodo la fecha en que recibirá su certificado de
recertificación profesional en Nutrición.
Artículo 40.—La
respectiva resolución será registrada en el expediente del Colegiado en el
Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición y podrá ser consultada por
el interesado cuando lo desee.
Artículo 41.—Contra las
resoluciones del Consejo Académico de Nutrición cabrá el recurso de revocatoria
que deberá interponerse ante el Consejo dentro del plazo de 5 días naturales
contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la
resolución. En caso de una resolución desfavorable del recurso de revocatoria,
el solicitante podrá plantear recurso de apelación ante el mismo Consejo,
dentro de los siguientes 5 días naturales luego de recibida la notificación de
la resolución. Ambas gestiones recursivas deberán ser resueltas en cada caso en
un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Artículo 42.—La Junta Directiva
entregará el certificado de recertificación a la persona profesional en
Nutrición que a criterio del Consejo Académico de Nutrición hubiere cumplido
con los requisitos establecidos por el Sistema de Recertificación Profesional
en Nutrición para el período correspondiente. Para obtener el certificado de
recertificación la persona profesional en Nutrición debe mantener su condición
de miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y
estar al día con sus obligaciones. Cada año la Junta Directiva definirá la
fecha en que se entregarán los certificados a los colegiados que hayan cumplido
con los requisitos de sus respectivos períodos de recertificación.
Artículo 43.—Si el Consejo
Académico de Nutrición comprueba que una persona profesional en Nutrición
incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, se procederá a interponer
la denuncia ante la Junta Directiva para que actúe conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias.
Artículo 44.—La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizará una
divulgación anual en un medio masivo de comunicación, como página web del
colegio, boletín o un periódico nacional de alta circulación de los
profesionales que cumplieron con en el sistema de recertificación con el fin de
informar a la población en general.
Rige a partir de
su publicación.
Dr. Esteban Rojas
Herrera, Nutricionista, Presidente Colegio de Profesionales en Nutrición.—1 vez.—(IN2015003213).
El Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE POSGRADOS
Y ESPECIALIDADES EN NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Con el fin de establecer los
conceptos planteados en este reglamento, se presentan a continuación las
siguientes definiciones:
Especialidad académica en
Nutrición: Es aquella que se logra mediante el respaldo por un grado académico
superior a la Licenciatura. Estos grados académicos pueden ser, especialidad,
maestría académica o profesional, o doctorado emitido por una institución de
educación superior debidamente avalada por los entes reguladores.
Especialidad profesional en
Nutrición por homologación del ejercicio profesional: Es aquella especialidad
en la que no es necesario tener un respaldo de un grado académico, pero está
documentada por actividades de educación continua y por el ejercicio
profesional en el área específica de especialización.
Sistema de Posgrados y
Especialidades en Nutrición: Es aquel sistema que avala y registra los estudios
de posgrado y especialidades realizados por los colegiados y certifica el
ejercicio de la profesión como especialista en un área específica del campo de
la Nutrición. Involucra desde la
recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del
profesional en Nutrición, hasta la inclusión de dicho profesional en el
Registro de Posgrados y Especialidades en Nutrición.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Créase
el Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición dentro del Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica al cual podrán pertenecer únicamente
los miembros activos de este Colegio que se encuentren al día con sus
obligaciones hacia el Colegio y que cuente con los requisitos de Posgrado, una
especialidad académica o de una especialidad profesional, conforme a las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Se considera
especialista al profesional en Nutrición quién reúna los requisitos del
presente reglamento y que esté inscrito en el Registro de Posgrados y
Especialistas en Nutrición. Podrán anunciarse y ejercer como especialistas en
una determinada área del ejercicio profesional en Nutrición, únicamente
aquellos colegiados que estén debidamente inscritos en el Registro. La Junta
Directiva del Colegio deberá sancionar a aquellos profesionales no inscritos en
este Registro y que se hagan pasar por especialistas.
Artículo 4º—La condición de
especialista en Nutrición no produce ningún privilegio con respecto al resto de
los miembros del Colegio. Los colegiados especialistas están obligados a
cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de la
Nutrición.
Artículo 5º—El Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica organizará y dotará de los recursos
necesarios, al Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición, para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º—Créase el Consejo de
Posgrados y Especialidades en Nutrición como órgano del Colegio Profesional en
Nutrición de Costa Rica para que implemente, controle y fiscalice el Sistema de
Posgrados y Especialidades en Nutrición el cual conformará un Registro de
Posgrados y Especialistas en Nutrición que se mantendrá actualizado
permanentemente.
Artículo 7º—El Consejo de
Posgrados y Especialidades en Nutrición estará conformado por cinco miembros
activos del colegio, quienes, a su vez, deberán estar inscritos en el Registro
de Posgrados y Especialistas en Nutrición, y serán nombrados por la Junta
Directiva del Colegio previa aceptación por parte del especialista, en la
primera sesión ordinaria del año calendario correspondiente. En caso de retiro
definitivo de un miembro del Consejo, formalmente comunicado ante la Junta
Directiva, ésta procederá a su sustitución por el resto del periodo
correspondiente, a más tardar en la sesión siguiente después de conocido su
retiro.
Artículo 8º—Los miembros del Consejo
de Posgrados y Especialidades en Nutrición durarán en sus funciones cuatro años
y podrán ser reelegidos para periodos iguales, en forma sucesiva. Sesionarán
ordinariamente al menos dos veces al mes. La condición de miembro del Consejo
se perderá cuando se incurra en 3 ausencias injustificadas continuas o alternas
en un trimestre.
Artículo 9º—Los miembros del
Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición recibirán una dieta por
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y estar presente durante
todo el tiempo que dure cada sesión. El monto de la dieta será establecido por
la Junta Directiva.
Artículo 10.—Serán
funciones del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición:
a) Ser el órgano responsable del Sistema de
Posgrados y Especialidades en Nutrición del Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica de acuerdo con la normativa vigente.
b) Realizar el estudio de las solicitudes de
inclusión como especialistas que presenten los miembros del Colegio.
c) Recomendar o no a la Junta Directiva, el
reconocimiento, juramentación e inscripción del solicitante en el Registro de
Posgrados y Especialistas en Nutrición, una vez que el Consejo de Posgrados y
Especialidades en Nutrición analice y compruebe el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Reglamento.
d) Mantener el Registro de Posgrados y
Especialistas en Nutrición actualizado y ordenado de manera que esté a
disposición de los miembros del Colegio y público en general. Para ello contará
con el apoyo administrativo y logístico del Colegio.
e) Solicitar y justificar técnicamente ante la
Junta Directiva del Colegio la aprobación de nuevas especialidades.
f) Dictaminar si las actividades de educación
continua y la experiencia profesional en una área determinada, presentadas al Consejo
pueden se equiparadas como especialidad profesional en Nutrición por
homologación del ejercicio profesional.
Artículo 11.—El Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición será
coordinado por uno de sus miembros elegido dentro del propio seno del Consejo,
por votación simple de sus miembros durante la primera sesión celebrada por
ésta. En esta misma sesión se deberá nombrar también al miembro que fungirá en
la secretaría.
Artículo 12.—Son
funciones de la Coordinación del Consejo de Posgrados y Especialidades en
Nutrición:
a) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo.
b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos
que toma el Consejo y la Junta Directiva en relación con el tema de Posgrados y
Especialidades en Nutrición
c) Informar a la Junta Directiva de las
decisiones que toma el Consejo.
d) Vigilar porque se mantenga actualizado el
Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición
e) Rendir un informe escrito anual a la Junta
Directiva, de las actividades realizadas por el Consejo.
f) Cualquier otra función que le asigne el
presente reglamento o el Consejo.
Artículo 13.—Son funciones de la Secretaría del Consejo de Posgrados
Especialidades en Nutrición:
a) Redactar y suscribir la correspondencia.
b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones
del Consejo, donde conste las actividades realizadas y los acuerdos tomados.
c) Supervisar que todos los archivos del Sistema
de Posgrados y Especialidades se encuentren debidamente ordenados y custodiados
dentro de las oficinas administrativas del Colegio.
d) Cualquier otra función que le asigne el
coordinador del Consejo.
Artículo 14.—El quórum del Consejo de Posgrados y Especialidades en
Nutrición lo constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como
coordinador del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del
coordinador o del secretario del Consejo, estos serán sustituidos por los
miembros presentes según antigüedad de pertenencia al Consejo.
CAPÍTULO III
Especialidades en Nutrición
Artículo 15.—Se reconocen como especialidades en el campo de la
Nutrición por área de ejercicio profesional, las siguientes:
Educación y
Docencia
a. Administración educativa
b. Docencia universitaria
c. Evaluación educativa
d. Educación alimentaria y nutricional
Industria
Alimentaria
a. Control de calidad e inocuidad de alimentos en
industria
b. Fortificación de alimentos
c. Desarrollo de productos alimenticios
d. Mercadotecnia dentro de la industria
alimentaria
Investigación
a. Investigación
b. Bioestadística
c. Epidemiología
Gestión de
Servicios y Establecimientos de Salud
a. Gestión de servicios de salud
b. Gestión de servicios de nutrición
Nutrición
Clínica
a. Nutrición clínica y subespecialidades
b. Soporte metabólico nutricional
c. Cuidados paliativos
d. Nutrición de enfermedades crónicas no
transmisibles
e. Trastornos de la conducta alimentaria
f. Alergias e intolerancias alimentarias
Nutrición
Deportiva
a. Nutrición deportiva/ según área deportiva
(football, natación, ciclismo, atletismo, fitness, boxeo y otras)
Nutrición
Humana
a. Nutrición pediátrica y adolescente
b. Nutrición geriátrica
c. Nutrición gestacional y en periodo de
lactancia
d. Evaluación del estado nutricional
Regulación
Nutricional
a. Registros sanitarios de alimentos y afines
Salud Pública
a. Nutrición comunitaria
b. Promoción de la salud
c. Mercadeo de la salud
d. Bioética
e. Economía nutricional
f. Salud pública
g. Gestión de proyectos
h. Vigilancia alimentaria nutricional
i. Políticas públicas
j. Epidemiología nutricional
Seguridad
Alimentaria
a. Seguridad alimentaria y nutricional
Servicios de
Alimentos
a. Gestión de servicios de alimentos
b. Control de costos en alimentos y bebidas
c. Inocuidad alimentaria
d. Planificación de menús
e. Gastronomía
f. Gerencia de alimentos y bebidas
Todas las
especialidades indicadas en este artículo podrán ser eliminadas o sustituidas
por acuerdo de Junta Directiva, sin que sea necesario convocar a la asamblea
general para reformar este artículo.
Artículo 16.—La Junta Directiva del Colegio Profesional en Nutrición de
Costa Rica tiene la facultad de incluir nuevas especialidades, eliminarlas o
modificarlas. Para crear una nueva especialidad se requiere presentar solicitud
por parte de:
a) un colegiado que haya obtenido la especialidad
a crear.
b) el Consejo de Posgrados y Especialidades en
Nutrición del Colegio
b) la Sociedad Científica reconocida nacional o
internacionalmente.
c) las Universidades Estatales o Privadas
oficialmente reconocidas.
Para ello se
deberá presentar una justificación técnica y la documentación necesaria que
respalde la petición. La Junta Directiva analizará y evaluará la solicitud de
apertura de nuevas áreas de especialización y, cuando crea conveniente, podrá
convocar a miembros de la academia u organismos nacionales o internacionales
para mejor resolver.
CAPÍTULO IV
Inscripción en el Registro de
Especialistas en Nutrición
Artículo 17.—Todo aquel colegiado que esté interesado en inscribirse en
el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición debe cumplir
satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos en este Reglamento y estar
al día con sus obligaciones hacia el colegio.
Artículo 18.—El
colegiado que desea inscribirse en un posgrado o especialidad académica debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser miembro activo del Colegio y estar al día
en sus obligaciones hacia el mismo
b) Presentar la boleta de Solicitud de Inscripción
en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición.
c) Presentar original y copia del título, diploma
o certificado universitario de especialidad, maestría o doctorado obtenido en
la que conste el posgrado o la especialidad efectuada. El título, diploma o
certificado de ser otorgado por instituciones de educación superior nacional
reconocidas y autorizadas por el CONESUP, o bien, obtenidos en el extranjero y
que hayan sido, previamente, reconocidos y equiparados por el CONARE.
d) Presentar una certificación de notas donde se
especifique el nombre de la materia cursada, el número de créditos y el número
de horas, así como la duración total del posgrado o especialidad.
e) Recibo del Colegio donde que compruebe la
cancelación de los derechos de inscripción en el Registro de Posgrados y
Especialistas por el valor establecido por la Junta Directiva. En caso de ser
denegada la inscripción, el pago mencionado no será devuelto.
Artículo 19.—El colegiado que desea inscribirse en una especialidad
profesional por homologación del ejercicio profesional, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser miembro activo del Colegio y estar al día
en sus obligaciones hacia el mismo
b) Presentar la boleta de Solicitud de Inscripción
en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición.
c) Presentar original y copia de la documentación
que demuestre haber cursado actividades de educación continua en el área de
especialización solicitada durante los últimos 5 años con una duración total
mínima de:
• 800 horas en actividades educativas
exclusivamente de participación
• 500 horas en actividades educativas
exclusivamente de aprovechamiento
• 650 horas en actividades educativas tanto de
participación como de aprovechamiento
En
caso de que las actividades educativas hayan sido recertificadas previamente,
el colegiado debe presentar únicamente el original y copia del título que
compruebe que cursó la actividad educativa, así como el número de horas de
duración de la misma. En caso de actividades educativas no recertificadas, el
colegiado debe presentar original y copia de los títulos o diplomas que
certifiquen haber cumplido con los requisitos de las actividades de educación
continua, así como el programa de cada una de las actividades educativas que
incluya información sobre contenidos, horario, lugar, fechas, y cualquier otro
documento que el Consejo de Posgrados y Especialidades considere necesario.
d) Presentar original y copia de la documentación
que demuestre tener experiencia laboral en el ejercicio profesional en el área
específica de especialización de un mínimo de 5 años a tiempo completo o su
equivalente en tiempo parcial. Para ello, el colegiado deberá presentar los
siguientes atestados:
1. Certificación de tiempo laborado en el área
específica de especialización, emitida por las entidades donde ha ejercido su
actividad profesionales, estas deben ser de reconocida trayectoria en el país.
2. Certificación de funciones, competencias y
destrezas, emitida por el jefe inmediato del colegiado que desea acreditarse como
especialista, así como, el tiempo que lleva desarrollando dichas funciones.
3. Certificación del resultado de las
Evaluaciones de Desempeño realizadas durante los últimos 5 años o bien,
original y copia de las mismas. En caso de que no exista evaluación de
desempeño en el lugar de trabajo del colegiado, el jefe inmediato deberá llenar
y enviar el instrumento que para este fin elaborará el Consejo.
4. En caso de que el colegiado no tenga un jefe
inmediato y por ende no pueda presentar las certificaciones anteriores, deberá
realizar un examen de habilitación teórico-práctico. Para estos efectos el
Consejo de Posgrados y Especialidades conformará un Comité Evaluador de 3
especialistas en el área específica para que elaboren y evalúen el examen. La
nota mínima para aprobar el examen será de 80.
e) Recibo del Colegio que compruebe la
cancelación de los derechos de inscripción en el Registro de Posgrados y Especialistas
por el valor establecido por la Junta Directiva. En caso de ser denegada la
inscripción, el pago mencionado no será devuelto.
f) Cualquier información adicional que el Consejo
de Posgrados y Especialidades considere pertinente para mejor análisis,
valoración y toma de decisiones para resolver la designación de la especialidad
solicitada.
Artículo 20.—El Consejo de Posgrados y Especialidades procederá a
revisar la solicitud y la documentación presentada por el colegiado. La
solicitud que se presente incompleta no será estudiada por el Consejo y se le
indicará al interesado que proceda a completarla, otorgándole para ello un
plazo no menor de diez días hábiles. Vencido el plazo sin tener respuesta del
interesado, el Consejo procederá a denegar la solicitud e informará a la Junta
Directiva. En esos casos no de devolverá el pago que el colegiado efectuó.
Artículo 21.—A partir del
momento en que se reciba la documentación completa, el Consejo de Posgrados y
Especialidades contará con un plazo no mayor de treinta días hábiles emitirá
una resolución en la que recomienda a la Junta Directiva la aprobación o
rechazo de la inscripción del colegiado en el Registro de Posgrados y
Especialistas en Nutrición. La resolución se pondrá en conocimiento de la Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para su
aprobación. Es deber del Consejo informar al colegiado solicitante de cualquier
retraso involuntario en la tramitación de su solicitud, caso contrario aplicará
lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública sobre silencio
positivo.
Artículo 22.—En
caso de una resolución favorable o desfavorable por parte del Consejo, la Junta
Directiva le notificará al solicitante la resolución. Si la resolución
resultara desfavorable, el solicitante tendrá derecho, si así lo considera, a
interponer recurso de revocatoria ante el Consejo y de apelación ante la Junta
Directiva según los plazos de ley. Si la Junta Directiva mantiene un criterio
desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de revisión
ante la Asamblea General.
Artículo 23.—En
caso de que el Consejo de Posgrados y Especialidades haya rendido una
resolución favorable a la solicitud de inscripción, la Junta Directiva la
refrendará en la próxima sesión posterior a la emisión de la resolución.
Después de que la Junta Directiva aprueba y refrenda la resolución, se le
comunicará por escrito al colegiado sobre el resultado de su solicitud y sobre
la importancia de asistir a la juramentación para ser inscrito en el Registro
de Posgrados y Especialistas en Nutrición. La juramentación se debe realizar a
más tardar en la siguiente incorporación general que esté programada, o ante el
Presidente del Colegio quién deberá informar a la Junta Directiva, si así es
solicitado por el interesado.
Artículo 24.—En
el acto de juramentación se le entregará al colegiado un diploma, título o
certificado que lo acredite como especialista en el área específica. Dicho
diploma deberá contener al menos lo siguiente: Nombre y logotipo del Colegio,
nombre completo de profesional interesado, área de especialización según el
artículo 15 de este Reglamento, lugar y fecha en que se le otorga el
reconocimiento y firma del Presidente y Secretaria de Junta Directiva y
Coordinador del Consejo.
CAPÍTULO V
De los derechos y deberes del
colegiado inscrito en el Registro
de Posgrados y Especialistas en
Nutrición
Artículo 25.—El
Colegio velará porque los colegiados que se encuentren inscritos en el Registro
de Posgrados y Especialistas sean reconocidos como tales, en sus respectivos
lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio
Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
Artículo 26.—Cuando
le corresponda al Colegio integrar o, bien, postular representantes en
comisiones técnicas, se deberá dar prioridad a los profesionales que se
encuentren registrados como especialistas, de acuerdo con el campo en el que
desarrollarán sus actividades.
Artículo 27.—El
Colegio incluirá y actualizará periódicamente el Registro de Posgrados y Especialistas
en su página web.
Artículo 28.—Sólo
el colegiado inscrito en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición,
podrá anunciarse como especialista en el área específica de especialización
Artículo 29.—Será
obligación de los profesionales especialistas la divulgación del conocimiento
en el campo de su área de especialización por medio de actividades de educación
continua, publicaciones entre otros; recomendar a las entidades públicas y
privadas los criterios, técnicas e interpretación de las mismas; apoyar a los
colegiados no especialistas en la resolución de dudas que tengan en su quehacer
profesional.
Artículo 30.—Si el Consejo de
Posgrados y Especialidades en Nutrición comprueba que una persona profesional
en Nutrición incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, se procederá
a interponer la denuncia ante la Junta Directiva y el Tribunal de Honor para
que actúe conforme a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.
Artículo 30.—Todo aquel
profesional en Nutrición que no esté inscrito en el Registro de Posgrados y
Especialistas en Nutrición y que trate de confundir o engañar al público
haciéndose llamar “Especialista”, deberá ser denunciado ante la Fiscalía del
Colegio para realizar la investigación pertinente El resultado de la
investigación será elevado a la Junta Directiva del Colegio quien establecerá
la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la “Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, su reglamento y el Código
de Ética.
Transitorio: Para iniciar la implementación
de este reglamento y sólo en la primera ocasión, la Junta Directiva conformará
un Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición interino, quienes serán
profesionales de amplia experiencia y con grado académico de maestría como
mínimo. Este Consejo deberá iniciar con los procedimientos para la conformación
del Registro de Posgrados y Especialidades del Colegio en cumplimiento con lo
establecido en el presente reglamento, de manera que una vez conformado ese registro
se pueda conformar el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición
oficial como se estipula en el artículo 7 del presente reglamento.
Rige a partir de
su publicación
Dr. Esteban Rojas
Herrera, Nutricionista, Presidente Colegio de profesionales en Nutrición.—1 vez.—(IN2015003215).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-002-2015
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 casas 4 San
José, (1 Moravia, 2 Desamparados,
1
Puriscal).
2
lotes 1 Guanacaste, (1
Sierra de Abangares).
1 Puntarenas,
(Manuel Mora).
Información
adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
7:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p.m., la fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 27 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el 27 de febrero del 2015, a las 10:15 a. m.
28 de enero del
2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006292).
VENTA PÚBLICA N° VP-001-2015
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
5 casas 3 San
José, (2 Desamparados, 1 Aserrí).
1 Limón
(Guácimo)
1 Puntarenas
(Esparza)
2
lotes 1 San José,
(Desamparados).
1 Guanacaste (1
Sierra de Abangares)
Información
adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
7:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p.m., la fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 26 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el 26 de febrero del 2015, a las 10:15 a. m.
28 de enero del
2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006294).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-5302-2014.—Domínguez
García Yenia, R-418-2014, pasaporte B781216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26060.—C-34020.—(IN2015003332).
ORI-5299-2014.—Izaguirre Escoto Irma Elizabeth, R-415-2014, libre
condición 134000252903, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Laboral,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26061.—C-39370.—(IN2015003346).
ORI-5240-2014.—Jacoby Schneider Vivian, R-410-2014, pasaporte: 5544321,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Humanidades con
Mención en Psicología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26063.—C-36110.—(IN2015003349).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3728-2014.—Monge
Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de
los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en
Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por
motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435,
asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2015002701).
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la señora Clara Trejos Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por
motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435,
asiento: 24. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2015002704).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ericka Paola López Marín, se le
comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de
octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección,
mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre
del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos
mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez
Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia
López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina
Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000108.—C-22470.—(IN2015001648).
A la señora Ericka Paola López
Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del
treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de
protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del
año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez
Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia
López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001650).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Le comunica al
señor Blaquen Hernández Rojas, cédula 701380918, progenitor, costarricense, que
por resolución de las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del
2014, se ordenó el Abrigo Temporal en Albergue Institucional de la persona
menor de edad José Andrés Hernández Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-00063-2001.—
Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-30170.—(IN2015002104).
Le comunica al
señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que
por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del 2014, se ordenó
el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor
de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00178-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-30360.—(IN2015002106).
A: María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos. Se les comunica la resolución
de las diez horas del ocho de enero del dos mil quince, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se ordena el cuido provisional de
las personas menores de edad José David Mora Brenes (identificación 604630514)
y Tifany Mora Brenes (identificación 402610470) en el hogar solidario de su tía
materna, Verónica Patricia Brenes Córdoba. La presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de julio
del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psicosociolegal de las personas menores de edad. III.—En
cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán de una hora
un día del fin de semana en forma supervisada por la cuidadora, siempre y
cuando los padres no se presenten bajo los efectos de alguna sustancia
adictiva, en caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la
profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para
establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las
visitas. IV.—Se le advierte a los señores María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V.—Se le advierte
a la señora María de Los Ángeles Brenes Córdoba, su deber de integrarse a un
Taller de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina
Municipal de La Mujer de Alajuela (OFIM), debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Senen Antonio Burgos Oporta, su deber de someterse a
valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VII) Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba, Senen
Antonio Burgos Oporta y Queinet Alberto Mora Santos que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.—Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano en
Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. IX.—Se les otorga a los
progenitores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos,
el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. X.—Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (dos días hábiles) siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-00426-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-69750.—(IN2015002108).
A la señora
Viviana López Marín, se le comunica que por resolución de las once horas once
minutos del quince de diciembre del año
dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la
modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de
edad Viviana Patricia López Marín en el hogar del recurso familiar de la señora
Ericka Patricia Marín González. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº
OLLU-00087-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1500003.—C-19730.—(IN2015002109).
A los
interesados; se les comunica que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil
catorce, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en
sede administrativa, de la persona menor de edad Dayna Cristina y Yors Maycol
Ambos Soto Rony y a la vez se dispuso Depósito Administrativo en el hogar de
los señores Cynthia Rony Guerrero y Manuel Antonio Méndez Solís. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLPO-00133-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-26660.—(IN2015002111).
A: Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo
Gerardo Jiménez Campos, se les comunica la resolución de las quince horas del
diez de diciembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a a Fiorella María
Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, que en contenido de boleta de
análisis técnico elaborada por la funcionaria Lorena Fernández González,
trabajadora social de esta oficina, de fecha once de julio del dos mil catorce,
conforme con la intervención e investigación realizada dicha profesional en la
situación presentada consigna: El señor Vidal Castro Rodríguez, abuelo materno,
refiere que hace año y seis meses asume a su nieta con apoyo de su esposa
(abuelastra) Sra. Bellanira Santamaría Monge, situación presentada cuando la
madre de la PME acude a su hogar manifestándoles “aquí les dejo a la bebé, me
voy a trabajar”, no reportándoles actividad ni lugar de trabajo. Luego de
quince, aproximadamente, la adulta establece comunicación telefónica comunicándoles
que se encontraba privada de libertad en España por narcotráfico, a la fecha se
encuentra en ese país, fue condenada, al parecer en el mes de abril próximo
regresará al país, desconoce la condición en que lo hará. Acerca del padre
afirma que no convivía con doña Fiorela cuando ésta les entrega la niña, lo
describe como padre ausente, no aporta ningún medio material ni tiene contacto
con la PME desde que permanece con el solicitante; desconoce si tenía relación
cuando Sharlin era asumida por la madre. El abuelo solicita definir la
condición sociolegal de su nieta dado el vínculo afectivo que les une. Asimismo en la síntesis de resultados
obtenidos en la segunda sesión se indica: Niña de dos años y siete meses,
cuenta con un año y seis meses de ser asumida por el abuelo materno y
abuelastra ante entrega que realiza la madre, según afirma el solicitante. La
progenitora se encuentra privada de libertad, el padre es figura ausente; se
requiere definir la condición sociolegal en cumplimiento del interés superior
de la PME (ver folios 7 a 10). En razón
de que tales hechos podrían constituir una violación del derecho de crecer,
desarrollarse y ser cuidado por sus progenitores, conforme lo establecen los
artículos 5, 7, 10, 24, 29, 30 siguientes y concordantes del CNA de la persona
menor de edad Sharlin Valeska Jiménez Castro, quien reside en Alajuela, Brasil,
25 metros al oeste del Colegio Redentorista, casa con verjas color verde con
blanco, donde se ubica Frutería El Ángel, es hija de Fiorela María Castro
Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, localizable en los teléfonos 8845-2248
y/o 6242-6966, se designa a una
Trabajadora Social de esta Oficina para que investigue los hechos denunciados y
rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente número OLA-00392-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-62630.—(IN2015002112).
A cualquier
persona interesada con legitimación para actuar, se les
comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR - 00212-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-27450.—(IN2015002124).
Al señor Walter
Chavarría Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos
minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene
ubicada a la persona menor de edad Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar del
recurso comunal de la señora Carmen Córdoba Martínez. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500001.—C-19530.—(IN2015002130).
A Xavier Ospina
Rojo se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que da inicio al proceso
especial de protección y ubica a Ángelo Ospina Arce en una alternativa de
protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo número OLG-00329-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1500001.—C-26660.—(IN2015002223).
Se hace saber al
progenitor Ali Jacksson Caicedo Alomia, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil catorce. Que corresponde
al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección
de cuido en familia sustituta, por seis meses prorrogables judicialmente, a
favor de la PME Kendall David Caicedo Herrera para que permanezca con la tía
materna señora Adriana Trejos Blanco. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 145-00046-08.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1500001.—C-20570.—(IN2015002227).
A Josheysi
Barrera Manzanares y Daniel Antonio Jarquín López, se les comunica la
resolución del DAI de las diecisiete horas con doce minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Elmer Daniel Jarquín Barrera,
y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de junio del 2015. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00301-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25300.—(IN2015002230).
A Margarita
Pérez Medrano y Miguel Arroyo Montero, se les
comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Cristopher Arroyo Pérez, y
se ordena su inclusión en la ONG Centro Juvenil Amigó, por el tiempo que lo
requiera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 631-00088-2012.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1500001.—C-24120.—(IN2015002231).
A Jorge Luis
Zúñiga Ramírez y Celenia Estibaliz Traña Rodríguez, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección de la persona menor de edad Sandro Antonio Zúñiga Traña, y se ordena
su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 26 de junio del 2015. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00043-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25200.—(IN2015002233).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional
de La Infancia. Oficina Local La Unión, a quien interese se le comunica que por
resolución de las once horas quince minutos del dos de enero del año dos mil
quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano
Director del procedimiento. Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La
Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor
Robles Marín.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-25960.—(IN2015003029).
Al señor Taylor
Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por resolución de las diez horas del
quince de diciembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a
las personas menores de edad Hilary y Dilan ambos de apellidos Marcos Aguirre. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp. Nº
OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-18930.—(IN2015003030).
Oficina Local de
Cartago, a quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las
trece horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en
estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Keisy
Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito administrativo
provisional de la citada menor en sus abuelos maternos. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).
INTENDENCIA DE TRANSPORTES
005-RIT-2015.—San José, a las 8:00 horas del 26 de enero de 2015.—Conoce
el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentada por la
Empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., en su condición de permisionaria
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad
autobús para la Ruta 510. Expediente ET-081-2014.
Resultando que:
I.—La empresa Transportes Charo de
Alajuela S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionaria de la ruta 510 descrita como: San José-Bagaces y viceversa, según
el artículo 4.24 de la Sesión Ordinaria 70-2002 del 17 de diciembre del 2002 de
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 09-10).
II.—El
5 de junio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, mayor, empresario,
vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-349-811, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., presenta ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud
de incremento de un 59,41% sobre las tarifas vigentes de la ruta 510 (folios
69-125).
III.—Mediante
oficio 494-IT-2014 / 69834 del 10 de junio de 2014, la Intendencia de
Transporte solicita al petente información faltante necesaria para el análisis
de su solicitud (folios 63-66).
IV.—El
25 de junio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de
presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A, solicita ampliación
del plazo para presentar la información solicitada en el oficio 494-IT-2014
(folio 68).
V.—Por oficio 558-IT-2014 / 71534
del 30 de junio de 2014, la Intendencia de Transportes le otorga a la empresa
petente la ampliación del plazo por la mitad del plazo original a fin de
presentar la información solicitada.
VI.—El
8 de julio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de
presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., aporta la
información solicita mediante oficio 494-IT-2014 (folios 69-129).
VII.—Mediante
oficio 616-IT-2014 / 72909 del 13 de julio de 2014, la Intendencia de
Transporte solicita a la petente información aclaratoria respecto a la
documentación aportada el 8 de julio de 2014 (folios 132-134).
VIII.—El
1° de agosto de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de
presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A. presenta la
información solicitada en el oficio 616-IT-2014 (folios 135-140).
IX.—Mediante
oficio 728-IT-2014 / 75434 del 5 de agosto de 2014, la Intendencia de
Transporte otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 141).
X.—La convocatoria a la audiencia
pública se publica en los diarios: La Teja y La Extra del 8 de setiembre de
2014 (folio 147) y en el diario oficial La Gaceta N° 166 del 29 de
agosto de 2014 (folio 146).
XI.—La
audiencia pública se realiza el día 30 de setiembre del 2014 a 17:00 horas
(5:00 p. m.) en el Salón Comunal de Bagaces, Bagaces, Guanacaste.
XII.—De
conformidad con el acta de la audiencia pública N° 120-2014
(2992-DGAU-2014/81839), que corre a folio 152, y de acuerdo con el informe de
oposiciones y coadyuvancias, oficio 2992-DGAU-2014/81839 del 6 de octubre del
2014 (folio 156), de la Dirección General de Atención al Usuario; se indica que
no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.
XIII.—Mediante
resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta
199 del 16 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 510.
XIV.—Por resolución 134-RIT-2014
del 30 de octubre de 2014, la Intendencia de Transportes suspende por un plazo
de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, el dictado de la resolución final en el expediente ET-081-2014 que
corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 510 descrita como: San
José-Bagaces y viceversa, hasta tanto la empresa Transportes Charo de Alajuela
S. A., se ponga al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social, además de cumplir con el resto de la obligaciones establecidas en el
artículo 6, inciso c) de la ley 7593, y lo acredite ante la esta Intendencia de
Transporte.
XV.—La
resolución 134-RIT-2014 se notifica el 6 de noviembre de 2014, con lo que el
plazo para presentar la información fenecía el 18 de diciembre de 2014.
XVI.—El señor La empresa
Transportes Charo de Alajuela S. A., presenta el 3 de diciembre de 2014, ante
la ARESEP, constancia de estar al día con sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, con lo cual cumple con lo estipulado en la
resolución 134-RIT-2014 del 30 de octubre de 2014.
XVII.—Que
en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XVIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 1153-IT-2014/90025 del 18 de diciembre de
2014, que corre agregado al expediente.
XIX.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1153-IT-2014 /
90025 del 18 de diciembre de 2014, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición.
1. Variables
utilizadas:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda).
De acuerdo con la
metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
La empresa corre
el modelo con una demanda promedio mensual de 1.734 pasajeros (folio 80). Las
estadísticas de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un
valor de 1.544 pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio
individual correspondió a 2.522 pasajeros (ET-189-2008). La Aresep en este
estudio considera una demanda de 2.522 pasajeros que corresponden al utilizado
en el último estudio tarifario.
De acuerdo con el procedimiento
establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en
un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa.
1.2 Distancia.
La distancia por
carrera utilizada en el análisis tarifario es de 382,10 kilómetros, medida por
los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta
en el RA-200.
1.3 Carreras.
Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
La empresa
mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 4.24 de la Sesión
Ordinaria 70-2002 de 17 de diciembre de 2002 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP) (folios 115-116). Los horarios autorizados
ascienden a un total de 30,44 carreras por mes y la empresa por su parte indica
que realiza 30,41 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de
julio 2013 a junio 2014, alcanzan 30 carreras por mes. Para este caso,
respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 30 carreras por
mes.
1.4 Flota.
Flota autorizada
La empresa corre
el modelo tarifario con un parque vehicular de 2 unidades, según el artículo
4.24 de la Sesión Ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del CTP del 17 de
diciembre de 2002 (folio 117-122). Como parte del análisis, las placas fueron
cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la
propiedad de las mismas, determinándose que las 2 unidades no pertenecen a la
empresa (pertenecen a la empresa Transportes Alajuela, Turrúcares La Garita S.
A.); sin embargo dado el año modelo de las unidades, y que para efectos del
modelo tarifario las mismas se encuentran totalmente depreciadas, se consideran
los autobuses como propios de la empresa en el modelo tarifario.
Cumplimiento Ley 7600
Según lo indica el
transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley 8556, al finalizar el
año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folios 117-122).
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta
con la base
de datos de la empresa RITEVE S y
C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en
comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las
dos unidades autorizadas se encuentran al día con la revisión técnica
vehicular.
Valor del autobús
Se determinó que
el valor de los autobuses a reconocer en esta ruta es un autobús interurbano
largo de conformidad con la estratificación establecida en la resolución
RRG-2466-2001 del 10 de enero de 2002, publicada en el Alcance N° 17 a La
Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2002. La composición de la flota en
operación es de un 100 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$197.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de
cambio de $545,42 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢107.447.740.
Edad de la flota
La edad promedio
de la flota es de 13 años.
1.5 Tipo de
cambio.
Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢545,42 /$1, según fuente del
Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio del
combustible.
El precio del
combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢669,00 por
litro.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,67% según dato
de los indicadores económicos del Banco.
1.8 Cumplimiento
de obligaciones legales.
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus
Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa
Autotransportes Charo de Alajuela S. A., con la morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y
validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros
y el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, determinándose que el permisionario cumple con las
obligaciones establecidas en el citado artículo.
2. Análisis del
Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
tarifario de un 22,77%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda
aplicar un aumento de un 22,77% en la tarifa de la ruta 510, de acuerdo con la
aplicación del modelo estructura general de costos.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la
tarifa de la ruta 510 en un 22,77% sobre la tarifa vigente, tal y como se
dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENTENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1°—Acoger el informe 1153-IT-2014 / 90025 del
18 de diciembre de 2014 y fijar la siguiente tarifa para la ruta 510 descrita
como: San José-Bagaces y viceversa, tal como se indica:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
510
|
San José-Bagaces y viceversa
|
San José-Bagaces
|
¢3.985
|
¢2.990
|
2°—Las tarifas
fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26740.—C-269070.—(IN2015006157).
AVISO N° 001-2015
Con fundamento en el acuerdo N° 5
de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 y N° 7 de la sesión
extraordinaria JD-001-2014-07 realizada el 18 de febrero de 2014 de la Junta
Directiva del Ente Costarricense de Acreditación y del artículo 8 del
Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de Mayo del 2014, se informa lo
siguiente:
Según datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2014, ha establecido una variación
porcentual del 0.94%, por lo que las tarifas por los servicios de evaluación y
acreditación y los servicios de verificación/aprobación de declaraciones de
cumplimiento que se brindan en la actualidad; aumentarán en el mismo
porcentaje.
Por lo anterior
las tarifas en dólares americanos para el pago de cada uno de los servicios
para el primer semestre del año 2015 son las siguientes:
Servicios de Evaluación y
Acreditación
Solicitud de la Acreditación
|
$ 510
|
Evaluación Documental e In Situ (se
determinará de acuerdo al alcance solicitado por el OEC, el cual se dará a
conocer con la presentación de la cotización respectiva, tomado como base el
costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)
|
Evaluador Líder
|
$ 383
|
Evaluador
|
$ 356
|
Experto Técnico
|
$ 306
|
Concesión de la Acreditación
|
$ 1,021
|
Mantenimiento anual de la Acreditación
|
$ 765
|
*Cada seis meses las tarifas
serán actualizadas conforme a la variación del IPC.
Servicios
de verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento
1. Verificación/Aprobación de Declaraciones
de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad
acreditado por el ECA.
|
$ 163
|
2. Verificación/Aprobación de Declaraciones
de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad
acreditado por otro organismo de acreditación miembro del Acuerdo de
Reconocimiento Multilateral.
|
$ 675
|
* Cada seis meses las tarifas
serán actualizadas conforme a la variación del IPC.
Para mayor información debe
referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 metros este de Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes de 8
horas a 16:00 horas.
Rige a partir de su publicación.
San José, 5 de enero del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2015002745).
EDICTO
Nº 003-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Pérez Salazar Lidiethe,
cédula física 1-03130553, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial Nº 5905 a nombre de Fernández Varela Priscilla, cédula física
1-11210145. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa—1 vez.—(IN2015002522).
De conformidad con el acuerdo N°
904 del Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 356-2014, celebrada el
17 de diciembre de 2014, “se aprueba la Modificación del Estudio Tarifario para
la Actualización de Tasas del Servicio de Recolección de Basura y Servicio de
Tratamiento de Desechos Sólidos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del miércoles 29 de octubre del 2014, de modo que se modifica
la tasa de la categoría Institucional pública 1 de ¢1.885,00 a ¢3.770,00”
equiparándose al factor de ponderación 2, según se establece en el informe
final del estudio.”.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015002697).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria N° 92-2015
La Junta Directiva
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y dos dos mil quince, a
celebrarse el sábado 28 de febrero de 2015, en primera convocatoria a las 8:00
horas.
De no haber quórum se procederá
a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se
realizará con los miembros presentes.
Sita: en la sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de
tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta
N° 91 -2014.
5. Auditoría Externa 2014.
6. Liquidación Presupuesto 2014.
7. Presentación y aprobación del Presupuesto para
el 2015.
8. Ejecución Fase I, proyecto construcción
Edificio “Planos y Documentos”.
9. Elección y juramentación del vocal II de Junta
directiva (Período 2015).
Recordatorio:
Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—Msc. Vilma
Leandro Zúñiga, Secretaria.—(IN2015006374). 2.
v. 1
ASOCIACIÓN FONDO SOCORRO MUTUO DE LOS
EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
Invita a sus
asociadas y asociados a la asamblea general extraordinaria N° 20, a celebrarse
el miércoles 25 de febrero del 2015 en el piso 4, Auditorio Elías Quirós de la
sede central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p. m.), en primera
convocatoria.
De no completarse el quórum
legal a la hora señalada la asamblea se celebrará media hora después con los
(as) asociados (as) presentes.
Inmediatamente después de
finalizada la asamblea general extraordinaria, la junta directiva de la
Asociación Fondo Socorro Mutuo del Banco Nacional de Costa Rica, acatando lo
dispuesto por el capítulo cuarto, artículo decimotercero de nuestros estatutos,
convoca a sus asociados y asociadas:
Asamblea general ordinaria N° 22
Orden
del día:
1. Saludo de la presidenta, Sra. Patricia
Varela Fallas.
2. Dedicatoria de la asamblea, 30 aniversario
1985-2015.
3. Ratificación de la fecha de celebración de
la presente asamblea.
4. Discusión y aprobación orden del día.
5. Información de la aprobación del acta
anterior.
6. Rendición de informes:
6.1.
Informe Presidencia
6.2.
Informe Tesorería
6.3.
Informe Fiscalía.
7. Mociones de los asociados y las asociadas.
8. Clausura.
9. Rifas.
10. Refrigerio.
Las mociones se
pueden solicitar en las Oficinas Centrales del Banco Nacional, piso N° 5,
edificio viejo o solicitarla por medio de la cuenta de correo BNFSM@bncr.fi.cr,
fax: 2212-2649; accesar en la intranet en la dirección:
http://bnportal/SiteDirectory/Social/Fondo_Socorro_Mutuo.
Su participación a esta asamblea
es fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación Mutualista.
El único requisito que se
exigirá para el ingreso al banco, será presentar el carné de funcionario o
funcionaria del banco, de las sociedades anónimas del banco o de
jubilado-jubilada de la Institución.—San José, 23 de
enero del 2015.—Licda. Patricia Varela Fallas, Presidenta.—1
vez.—(IN2015006016).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HACIENDA NAMBI LIMITADA
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de nombre comercial, de
Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el nombre
comercial por transferir es NAMBÍ número de registro dos uno dos seis nueve
seis; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad,
bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve cuatro dos seis nueve.—San
José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002185).
GS GOURMET SELECTIONS S. A.
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de
nombre comercial, de GS Gourmet Selections S. A., a la sociedad
3-102-642019 S. A., el nombre comercial por transferir es GS Gourmet
Selections, número de registro uno cinco ocho ocho nueve; para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad
Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documentos once-cero
cero cero dos-cero nueve tres nueve cuatro tres.—San José, a las doce horas del
seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002187).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Jaime Florindo Naranjo Blanco con la cédula 1-426-004 acción
Nº 643, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 12 de enero del 2015.—Liliana Leitón Solano,
Directora.—(IN2015002189).
MERCURIO FLAMINGO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicky Stenger Goodloe, mayor
de edad, viuda, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de mi
país número tres cero tres dos ocho cero tres uno siete, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto de Mercurio Flamingo Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267085; propietario de la filial
de la provincia de Guanacaste 5-31703-f-000 del Condominio Residencial Punta
Plata IV cédula jurídica 3-109-310396, dado que el plazo del nombramiento del
administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad
Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Departamento de Propiedad
Horizontal.—Vicky Stenger Goodloe,
Presidenta.—(IN2015002254).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para
que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria
Catalina Soto Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos
elementos del establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José,
avenida Central, entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal
propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos
Diecisiete S. A., a favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública
mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por
lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en
la dirección indicada.—Licda. Catalina Soto Mora,
Notaria.—(IN2015002447).
Por este medio se
le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios
Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442 ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores
Flores.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said
Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).
Por este medio se
le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice
and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores
Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—(IN2015002490).
LÍNEAS AÉREA COSTARRICENSE S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6976 400 J
Nombre del
accionista: Lininger Ross Bárbara. Folio número: 5291.—11
de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015002494).
ALMACÉN OLLER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad
Almacén Oller Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce
horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller
Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados
(Diseño) en clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se presenten a hacer valer
sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante
contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la
sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali
Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro
numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a
todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos.
Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de
las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad
Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca La Bodega en
clase 49 internacional, registro número
121723; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a
todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003335).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se
realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Abdelnour
Esquivel Nancy María
|
700490032
|
Acevedo Amerling
Olga Emilia
|
103971268
|
Acosta Maroto
Carlos
|
601560561
|
Acosta Vega
Miriam Mayela
|
202690467
|
Agüero
Chinchilla Laura
|
110270372
|
Aguilar Bloise
Hugo
|
103460763
|
Aguilar Morales
Norma Isabel
|
105020970
|
Aguiluz Milla
María Leticia
|
107060828
|
Alabi Ramos
Mario Salvador
|
800710835
|
Alarcón Navarro
Antonio
|
10776651813
|
Alemán Zamora
Miguel Ángel
|
270171622099620
|
Alfaro Artavia
Silvia Patricia
|
105790363
|
Alfaro Bermúdez
Roberto
|
107830268
|
Alfaro Bolaños
Roberto
|
106310294
|
Alfaro Chavarría
Yorleny
|
204660790
|
Alfaro Fernández
Enrique José
|
202000488
|
Alfaro Madrigal
Lindsay
|
202890331
|
Alfaro Pérez
Jorge Alberto
|
401041395
|
Alfaro Ruiz
Shirley Patricia
|
502960944
|
Alfaro Sánchez
Marvin Geovanni
|
112230244
|
Ali Arroyo
Elizabeth
|
103650577
|
Alpízar Lobo
Danilo
|
203240810
|
Alvarado
Rodríguez Ingrid
|
112060865
|
Alvarado Vásquez
Gladys
|
202980400
|
Álvarez Fuentes
Adriana
|
603610793
|
Álvarez González
Francisco
|
106749462786
|
Alzate Quintero
Bertah Gladys
|
4201297840028
|
Amador Berrocal
Sonia María
|
104530058
|
Amador Brenes
Sofía
|
301951053
|
Andrés Carmona
Patricia
|
105060688
|
Anfossi Gómez
Andrea
|
425817761152
|
Angelini Mora
Alexander
|
106400494
|
Angulo Hernández
Marisol
|
602280707
|
Araujo Aguilera
Ana Cecilia
|
000008385
|
Arauz Muñoz
Jeannette María
|
602390446
|
Araya Madrigal
Héctor Manuel
|
105730915
|
Araya Retana
José Antonio
|
104490484
|
Araya Serrano
Vera Violeta
|
104130046
|
Arce Rodríguez
Jessica Patricia
|
109490828
|
Arias Araya
Guiselle
|
203890843
|
Arias Castillo
Elvis
|
105440819
|
Arias Chuquen
Ana María
|
301540385
|
Arias Córdoba
Carlos
|
000413427
|
Arias Delgado
María Pilar
|
105250412
|
Arias Espinoza
María de la Car
|
104070423
|
Arias Medina
German
|
502050709
|
Arias Solera
Olga Lidya
|
109270165
|
Arnesto Moya
Silvia
|
106880683
|
Arroyo Jiménez
Margarita
|
103640119
|
Arroyo Leitón
Jacqueline
|
105820879
|
Arroyo Porras
Rodolfo Enrique
|
202740123
|
Artavia
Fernández Irene
|
107790719
|
Artavia Murillo
Natalia
|
109090387
|
Ayerdis Herrera
Guadalupe Justina
|
27010062140862
|
Aymerich Matute
Douglas
|
105140230
|
Azofeifa Arce
Randall
|
107980981
|
Azofeifa Mora
Olga Martha
|
103830445
|
Azurdia De Lon
Jorge Rogelio
|
240938761280
|
Badilla Castro
Carmen Alba
|
900510058
|
Baldares Carazo
Eduardo Enrique
|
301770353
|
Baldizon
Fernández Isaac
|
106030064
|
Balhen Ardila
Jesús
|
420915492288
|
Ballestero Cruz
Marilú
|
701100431
|
Baltodano Taylor
Gabriel Arcan
|
104570770
|
Barahona Droguet
Manuel
|
33094250161
|
Barboza
Chavarría Gerardo
|
108230069
|
Barboza Lépiz
David
|
401021118
|
Barboza
Matamoros Viviane
|
109950682
|
Barboza Zamuria
Roberto Francisco
|
800480557
|
Barr Dixon Zaida
Elena
|
700580196
|
Barrantes
Céspedes Guido Ricardo
|
601450114
|
Barrantes
Chavarría Miguel Antonio
|
104680297
|
Barrantes
Madrigal Olga Marta
|
400750927
|
Barrantes Moreno
Santos Gerard
|
502210301
|
Barrantes Moya
Ana Cecilia
|
104370037
|
Barrantes
Valverde Carmen Ligia
|
104650192
|
Barrientos
Chacón Rita María
|
104091339
|
Barrientos Mora
María Antonieta
|
105850801
|
Befus Boedeker Timothy Jhon
|
1759952010096
|
Beirute Lucke Carlos
|
106140518
|
Bejarano
Caballero Mario Félix
|
315170814004289
|
Beluche
Velásquez Giovanni
|
280993404542
|
Benavides Flores
Marlene
|
401310403
|
Benavides
Murillo Dixie María
|
401070308
|
Benavides Vargas
Carlos Alberto
|
401790473
|
Bermúdez Alfaro
Cynthia
|
700870064
|
Bernal Luis
Esteban
|
202004940
|
Blanco Campos
Grevin Enrique
|
203470203
|
Blanco Francesa
Ana Victoria
|
900450312
|
Blanco Jiménez
Luis Ángel
|
104840703
|
Blanco Vado
Jessenia
|
502780372
|
Blandon Noguero
Carmen María
|
000179745
|
Bogantes
Cantillo Evelyn
|
303850526
|
Boheme Lescure
Daniel
|
100739907248
|
Bolaños Soto
Carmen Lucía
|
107420615
|
Bonilla
Chinchilla Álvaro
|
105080571
|
Bonilla Gómez
María Cecilia
|
106460258
|
Bonilla Montero
Carlos Eduardo
|
103590490
|
Bonilla
Oconitrillo Ibo
|
202761496
|
Bonilla Sandoval Lastenia
|
302090542
|
Bourland Hawley David
|
1457649
|
Boza Araya Maria
de los Ángeles
|
104910771
|
Boza Venegas
Yessica
|
111360702
|
Brenes Brenes
Humberto
|
900550838
|
Brenes Gómez
Marta Lorena
|
301730464
|
Brenes Gómez
Miguel Ángel
|
27012550764392
|
Brenes Mata Rosa
Eugenia
|
302740064
|
Brenes Papayorgo
Aspasia
|
301910397
|
Brenes Rojas
Eugenia María
|
400920722
|
Brenes Solórzano Elvis Eduardo
|
109930976
|
Brown Glorer Bonnie Kay
|
175721517053
|
Brown Read Lawrence
|
175804228439
|
Brown Vega Deily
|
303150847
|
Brun Bessonart Washington
|
19993402
|
Bustos Chaves
Ricardo
|
700920991
|
Cabal González
Antidio
|
11936192750
|
Caballero Green
Elizabeth
|
02997428001000594
|
Cabezas Caggiano
Ana Isabel
|
103280963
|
Cabrera Padilla
Roberto
|
11192400122
|
Calderón
González Rolando
|
8290337
|
Calderón Murillo
Maricruz
|
107990081
|
Calderón Vásquez
Teresita
|
106000793
|
Calvo Calvo
Natalia
|
694135726162
|
Calvo Cruz
Rafael Ángel
|
202540063
|
Calvo Gamboa
Guisselle
|
105880419
|
Calvo Mora Xinia
Liz
|
105120890
|
Calvo Nigro
Ricardo
|
103870466
|
Calvo Sánchez
Vera Violeta
|
203500607
|
Camacho Bermúdez
Óscar Gerardo
|
106640019
|
Camacho Calderón
Nora
|
108130137
|
Camacho Padilla
Jonathan
|
109640810
|
Camacho Vargas
Abdon Alberto
|
106230550
|
Camacho Vargas
Luzmilda
|
301550675
|
Camarillo Vera
Elvira
|
10772115
|
Cambronero
Brenes Eugene José
|
204560326
|
Cambronero
Carvajal José Alberto
|
202230699
|
Cambronero
Chacón Álvaro Enrique
|
401200630
|
Campos Blanco
María Lourdes
|
106960826
|
Campos Campos
Eliécer
|
201910404
|
Campos Cubillo
Jacqueline
|
106720162
|
Campos Hernández
Rodrigo Humberto
|
302670462
|
Campos Sandi
Jorge Luis
|
401050788
|
Campos Vargas
Mariana
|
105520114
|
Canales
Barrantes Carlos Luis
|
302520925
|
Cano Carvajal
María Cecilia
|
601240224
|
Caravaca
Cárdenas Gerardo
|
104420109
|
Carboni Méndez
Ana Victoria
|
105560956
|
Carcache Chaves
Percibal
|
103870603
|
Cárdenas
Guerrero Hernando
|
42576035687
|
Cárdenas Vidal
Mario
|
12178089894
|
Carguil Carguil
Moisés Dionisio
|
280623632384
|
Carmiol Jiménez
Ana Isabel
|
107630651
|
Carpio Solano
José Alberto
|
302630395
|
Carranza
Chryssopoulos Ethel
|
107050106
|
Carrillo
Santacruz Juan Israel
|
800610412
|
Casal Umaña
Jenny Isabel
|
105890541
|
Cascante Gómez
Fernando Antonio
|
104970873
|
Cascante
Hernández Carlos Eduardo
|
105290431
|
Cascante Retana
Rebeca
|
110710928
|
Castillo Guerra
Apolinar
|
280132642005115
|
Castillo Sáenz
Cire
|
42564964187
|
Castillo
Solórzano Edda
|
202940045
|
Castro Castro
Lilliam
|
203320880
|
Castro González
Luz Elena
|
107370622
|
Castro Jiménez
Gabriela
|
303600493
|
Castro Ledezma
Elena
|
12074975308
|
Castro Lobo
Manuel Rafael
|
104100705
|
Castro Méndez
Paulina
|
104980360
|
Castro Mora
María Argentina
|
103220912
|
Castro Quesada
Carlos Joaquín
|
103950590
|
Castro Quesada
Roy
|
107050740
|
Castro Ramírez
Sandra
|
104210104
|
Castro Salazar
Segundo
|
203220796
|
Castro Solís Ana
Mercedes
|
202540433
|
Cazanga Moncada
Osvaldo Rodolfo
|
12176271720
|
Cedeño Chacón
Rafael Antonio
|
105590517
|
Cedeño Molinari
Cristina
|
109670970
|
Centeno
Caffarena Leyla
|
000004457
|
Cerdas Álvarez
Víctor
|
501830897
|
Cerdas Chavarría
Álvaro
|
601290809
|
Cerdas Chavarría
José Alberto
|
302670067
|
Cerdas Sáenz
Gustavo Adolfo
|
302420266
|
Céspedes Morales
María Anabell
|
203240563
|
Chacón Alvarado
José Rafael
|
104120120
|
Chacón Cisneros
Danixia
|
110040481
|
Chacón Fraija
Ana Rebeca
|
110800671
|
Chacón Mora
Rosibel
|
106990057
|
Chacón Valverde
Dollybeth
|
700670577
|
Chacón Villegas
María Lía
|
501800948
|
Chavarría Monge
Francisco Javier
|
106480288
|
Chaverri
Villalobos Ana Gabriela
|
107540765
|
Chaves Alvarado
Luis Arturo
|
600980346
|
Chaves Castro
Maritza
|
107490128
|
Chaves Herrera
Hernán
|
602060026
|
Chaves Herrera
Luis Alberto
|
400950603
|
Chaves Hidalgo
Julia Haydeé
|
105120773
|
Chaves Sandoval
Xinia Monserra
|
401320630
|
Chaves
Somarribas Teresita
|
105700543
|
Chaves Umaña
Patricia
|
106460548
|
Chil Rodríguez
Inés María
|
315179539
|
Chinchilla
Fonseca Odette
|
106590464
|
Chinchilla Hoff
Gioconda
|
105670007
|
Chinchilla
Jiménez Roxana
|
105770561
|
Chkril Elena
|
6949716698
|
Christie Saldaña
Ayza
|
701090649
|
Cisnado Torres
Xiomara
|
000657283
|
Clachar Sibaja
Ana Cecilia
|
103690572
|
Colombari
Matamoros María Gabriela
|
105240485
|
Colon Peña Arama
Aurora
|
14092212120
|
Conejo Morales
Luis Fernando
|
106850854
|
Cordero Díaz
Ricardo Manuel
|
104760472
|
Cordero González
Álvaro
|
105180134
|
Cordero Martínez
Manuel Francisco
|
600740976
|
Cordero
Montealegre Ramona
|
6160599
|
Cordero Sanabria
María Isabel
|
106100251
|
Cordero Tames
Kattia
|
204870476
|
Cordero Trejos
Katya
|
106930649
|
Córdoba Mena
Laura
|
105790795
|
Córdoba Sequeira
Alberto
|
106330430
|
Coronado Alcocer
Ruth
|
800720569
|
Coronado Coto
Gabriela
|
108830387
|
Corrales Chacón
Luis Fernando
|
105450844
|
Corrales Guadron
Juan Carlos
|
108670792
|
Corrales Sánchez
Olga
|
900010069
|
Corrales Ugalde
Francisca
|
700460344
|
Correa Ortiz
Olman Miguel
|
700720225
|
Cortés Angulo
Genaro
|
501570538
|
Cortes García
Isela
|
204660468
|
Cortés Morales
Óscar
|
106770152
|
Cortes Ramírez
William
|
602150339
|
Coto Loria María
del Carmen
|
302990419
|
Cruz Barrantes
Roxana
|
203700952
|
Cruz Bertolone
Flory
|
102690633
|
Cruz Castro
Albis Yolanda
|
204000590
|
Cruz Ramírez
Pedro Elías
|
203890070
|
Cruz Solís
Marianela
|
112390403
|
Cuadra Solís
Miguel A.
|
104001310
|
Cuaresma Chaves
Sara Adriana
|
106650626
|
Cubero Rodríguez
María Azalia
|
204090801
|
Cubillo
Rodríguez Manrique A.
|
108830487
|
Cuello Nieto
Cesar Augusto
|
375111890180
|
Dávila Haas
Yolanda
|
900870117
|
De Franco
Montalvan Nidia
|
1169281737563
|
De la Pena Arana
Rafael
|
700840508
|
De León Reid
Eneida
|
700950649
|
De Marco
González Rosalina
|
203120158
|
De Obaldía
Valdez Franklin
|
41031420
|
Del Prado Zurita
Silvia Jessica
|
455190717002644
|
Delgado Agüero
Ana Lucía
|
104160167
|
Delgado Araya
Rocío
|
108000255
|
Delgado Esquivel
Damaris
|
401260666
|
Díaz Bermúdez
Rodrigo
|
104240639
|
Díaz Chavarría
Jessica
|
110100027
|
Díaz Hernández
Ulises
|
502400686
|
Díaz Li Alda
Nuria
|
501640866
|
Díaz Muñoz Ruth
Mary
|
104020010
|
Díaz Solís María
del Pilar
|
601860685
|
Diermissen
Rodríguez Jurgen
|
108170155
|
Dobles Badilla
Marco Antonio
|
400990496
|
Doina Ciorobea
Elena
|
784010861
|
Duarte Buzano
Pablo
|
501441084
|
Duarte Caballero
Enoc Antonio
|
155801088610
|
Duarte Molina
Henry
|
501740953
|
Duarte Monge
Laura
|
111460786
|
Duran Barquero
María de los Ángeles
|
301810185
|
Duran Cubillo
Ofelia
|
103990145
|
Durini Florian
Marta Alicia
|
240815711089
|
Duverran Guzmán
Luis Carlos
|
106030889
|
Elizondo Salas
Yanory
|
501540195
|
Elizondo Salazar
Randall
|
106510641
|
Enríquez Caruzo
Cesar Pablo
|
601510292
|
Enríquez Prado
Carlos Alberto
|
000217236
|
Escalante Rivas
Cecilia del Carmen
|
220177612007010
|
Espeleta Delgado
Virginia María
|
104120773
|
Espinoza Gómez
María Rosario
|
108630364
|
Espinoza Sánchez
Efraín
|
205750180
|
Esquivel Arias
Jorge Manuel
|
106130680
|
Esquivel Segura
Laura Nataly
|
110270470
|
Esquivel Solís
Karen
|
131391725
|
Esquivel Solís
Olga María
|
104970889
|
Falcón Calero
Eustacio
|
600590885
|
Fallas
Cambronero Xinia María
|
502160052
|
Fallas Escobar
Cristhian
|
701450241
|
Fallas Jiménez
Carmen Lidy
|
105580325
|
Fallas León Ana
Cecilia
|
103510320
|
Farias Caro
Osvaldo
|
121805621103
|
Feeney Searle
Edward Jude
|
464217501418
|
Fernández Amon
Julio
|
105230902
|
Fernández Bailey
Alicia
|
700680475
|
Fernández Brenes
María Elena
|
202850162
|
Fernández
Bustamante Patricia
|
104680076
|
Fernández Campos
Leonel
|
204210367
|
Fernández
Carballo Rodolfo
|
202950755
|
Fernández
Espinoza Saúl
|
105000568
|
Fernández Fallas
Merle
|
108180602
|
Fernández Garro
Milton Jesús
|
901050987
|
Fernández Mora
Verónica
|
205240121
|
Fernández Pérez
Maricruz
|
302950874
|
Fernández Prada
Dimitri
|
110010160
|
Ferrandino
Bustos Rosa Eugenia
|
900120387
|
Flores Flores
Jorge
|
800390343
|
Flores Guillen
Dewithz
|
900730885
|
Flores Meléndez
Carlos
|
800430923
|
Flores Molina
Nelson
|
2201180915684
|
Flores Rojas
María Eugenia
|
900400869
|
Flores Sandi
María del Pilar
|
204880546
|
Fonseca Arce
Silvia
|
104680720
|
Fonseca Quirós
Iris
|
400700822
|
Fonseca Retana
Gerardo Enrique
|
104030944
|
Formiga Sosa
Nidia Ester
|
8950402
|
Frech Ayub
Sandra Irene
|
105170581
|
Frenkel Berger
Armando
|
71000632380000065
|
Fuentes Knight
Ana Lucía
|
000088678
|
Fuentes Salas
Rony
|
900540499
|
Gallardo
Martínez Helio Cesar
|
42576057
|
Gallegos Solís
José María
|
900120901
|
Gallo Capuano
Amalia
|
758732261284
|
Gálvez Orrego
Segundo Cueva
|
000749348
|
Gamboa Acuña
Johnny
|
104050753
|
Gamboa Cartín
Flor
|
401110791
|
Gamboa Chaves
Loys
|
112200518
|
Gamboa Murillo
Elvi Siney
|
501180924
|
Gamboa Quirós
Roxana
|
104310350
|
Gamboa Víquez
Edgardo
|
105770697
|
García Burchard
Mercedes
|
117815153330
|
García Castillo
José Gerardo
|
105820735
|
García Ugalde
Mayela
|
103900416
|
Garita Pacheco
Luis Alejandro
|
302770064
|
Gatgens López Sara
|
601050179
|
Gattgens Maykall Victor Hugo
|
600971037
|
Goebel Mc.Dermott William Anthony
|
107920102
|
Gómez Bustos
María Ruth
|
501220532
|
Gómez Cernada
Marta Mayra
|
3151642343753
|
Gómez Contreras
Víctor
|
105720070
|
Gómez Jiménez
Aurora
|
303620796
|
Gómez Martínez
Silvia Verónica
|
270159542092318
|
Gómez Navarrete
Daniela
|
112540035
|
Gómez Pérez
Elieth
|
502310136
|
Gómez Salguero
Ida Elena
|
900510144
|
Gómez Segura
Mónica
|
110100576
|
Gómez Ulloa
Álvaro
|
106260179
|
Gómez
Villafuerte Ronny Martín
|
106780089
|
Goncalves
Goncalves Luisa
|
41575852158
|
González Gamboa
Maribel
|
203590313
|
González
Hernández Carmen María
|
105620045
|
González Herrera
Ana Lorena
|
204230457
|
González Mora
María Gabriela
|
113520413
|
González Morales
Sivia
|
2401200101503
|
González Ortega
Eugenia María
|
401170547
|
González Ruana
José María
|
726563812134
|
González Serrano
María de los Ángeles
|
202650089
|
González Vásquez
María del Rocío
|
105070094
|
González Vásquez
Maritza
|
503040881
|
Goñi Vindas
Alexandra
|
105980708
|
Goyenaga Calvo
Guiselle María
|
105920076
|
Granados
Villalobos Carlos Luis
|
108450599
|
Grillo Abdelnour
Laura
|
109120934
|
Grillo González
Giselle
|
107280569
|
Gromilina
Gromilin Olga
|
6949428175
|
Guerrero Ugalde
Liseth
|
303020629
|
Guier Almanza
Ana Cristina
|
104090587
|
Guiltrisch
Venegas Ovidio
|
600961066
|
Gutiérrez
Camacho Mayra
|
104000489
|
Gutiérrez Elías
Roxana
|
204890419
|
Gutiérrez
Martínez Lilliana
|
103970888
|
Gutiérrez
Rodríguez Helen
|
109630108
|
Gutiérrez
Villafuerte Úrsula
|
501690481
|
Guzmán Arguedas
Mariam Elvethia
|
108810682
|
Guzmán Hernández
Tomas de Jesús
|
073153141797
|
Guzmán Rodríguez
Lillian
|
602490791
|
Guzmán Zeledón
Carmen Florencia
|
109980363
|
Harro Asmat Rosa Amelia
|
1734266
|
Heinen Axmann Patrick
|
704189115001774
|
Helwig Bowman John Frederick
|
100816178630
|
Hernández
Álvarez Mary Paz
|
108580917
|
Hernández
Martínez Napoleón
|
106030529
|
Hernández Ureña
Luis
|
106110518
|
Hernández Vargas
Arnulfo
|
400840516
|
Hernández
Villalobos Jorge Enrique
|
401000689
|
Hernando de
Miguel José Manuel
|
2004072601271
|
Herrera Monzon
María
|
109530613
|
Herrera Porras
Raúl
|
202821298
|
Herrera Ramírez
Mariana
|
110230698
|
Herrera Sancho
Yolanda María
|
900590775
|
Herrera Vargas
María Felicia
|
900510228
|
Hidalgo Abarca
Zulema
|
106390221
|
Hidalgo Jiménez
Marcela María
|
107280278
|
Hidalgo Meléndez
Ronald
|
107810791
|
Hidalgo Morales
Ruth
|
106860278
|
Huertas Ramírez
Maricela
|
602660584
|
Huezo Chavarría
Ana Isabel
|
600820496
|
Inigo Tello
Guido Rene
|
11425921
|
Izaguirre García
Francisco Javier
|
601130905
|
Izaguirre
Santamaría Ricardo
|
800250342
|
Jaén Rosales Ana
María
|
501830933
|
Jara Amores
Grethel
|
205140232
|
Jenkins González
Sandra
|
202860576
|
Jiménez Alvarado
Paula
|
111260414
|
Jiménez Arias
Ivannia María
|
401330692
|
Jiménez Cartín
Diego José
|
111010501
|
Jiménez Carvajal
Álvaro
|
105270749
|
Jiménez
Chavarría Didilia
|
900560105
|
Jiménez Coronado
Michelle
|
109150006
|
Jiménez García
Rosibeth
|
104820366
|
Jiménez González
Carmen
|
401010777
|
Jiménez León
Ahmed
|
109110829
|
Jiménez Madrigal
Mabel
|
110250700
|
Jiménez Montero
Orlando
|
106220074
|
Jiménez Ocampo
Lidieth
|
501860257
|
Jiménez
Rodríguez Daniella
|
111780255
|
Jiménez Rojas
Benjamín
|
104130036
|
Jiménez Sánchez
María Elena
|
107350848
|
Jiménez Solano
María Isabel
|
900490829
|
Kaver Chacón
Randall
|
106610289
|
Kepfer Gámez
Flora Marta
|
103790003
|
Kolm Keller Joan
|
100781168012
|
Kostelnik
Mlynkova Marta
|
800730088
|
Kozicki Jones
Sonya
|
702076063
|
Larios Murillo
Zelma Iris
|
401260095
|
Latino Pérez
Mireya Indiana
|
800660785
|
Law Wan Yuen
Cheong
|
800820436
|
Lawson Marchena
Ólger
|
502100232
|
Leal Barquero
Katherin
|
107940609
|
Leandro Marín
Cesar
|
303040239
|
Leer Guillen
Vivian Sylvia
|
103190614
|
Leitón Arrieta
Karol
|
109310991
|
Leitón Solano
Carlos Eduardo
|
104070748
|
Leonhardes Ulloa
German
|
105330844
|
Lizano Vincent
Dora Elena
|
104040668
|
Lobo Rodríguez
Lorena
|
401180270
|
López Chaverri
Susana
|
108110677
|
López González
Anastasia
|
107860350
|
López Láscarez
Ruth
|
601310721
|
López León Ana
Virginia
|
104190580
|
López López
Rogelio
|
600840698
|
López Moraga
Zailyn Vanessa
|
503030108
|
López Vargas
Argentina
|
203870952
|
Loria Campos
Jenny
|
106570557
|
Luque Bonomi
Corina Albina Francini
|
000117938
|
Machado Aguirre
Porfirio José
|
800530870
|
Machado Ramírez
Manuel Antonio
|
302410405
|
Madrigal
Corrales Natalia
|
901000615
|
Madrigal Jirón
Carmen Luisa
|
104600873
|
Madrigal Mora
Greivin Adalberto
|
106180848
|
Madriz Quirós
Mariela
|
109560482
|
Manrique
González Eliana
|
800470029
|
Marín Cedeño
Leda Patricia
|
110680489
|
Marín Herrera
Tomas Ricardo
|
84597
|
Marín Picado
Carmen
|
602150466
|
Marín Rojas
Allan Roberto
|
110800281
|
Martén Rodríguez
Teodoro
|
101830835
|
Martínez Álvarez
Yorleny
|
106900867
|
Martínez Araya
Elexer
|
700620698
|
Martínez
Barrientos Norma
|
501010754
|
Martínez
Rodríguez María de los Ángeles
|
600950479
|
Martínez
Rodríguez Sonia
|
401160388
|
Martínez Zorzo
Luis
|
000212188
|
Masis Muñoz Ana
Isabel
|
106140680
|
Mata Rivera
Enrique Javier
|
302210654
|
Mata Rodríguez
Lizbeth
|
105370588
|
Mayorga Motta
Michel Nalina
|
27011102847248
|
Mc Curley Ort
Michael
|
175827518746
|
Mc Donald Hynes
Erika
|
701190980
|
Medina Mendoza
Wilfredo
|
135re071164
|
Mejía Ávila
Héctor Gerardo
|
103790650
|
Mejía Villalobos
Ana Tatiana
|
111330939
|
Meléndez Arias
Luis Carlos
|
104530321
|
Meléndez Casas
Alfredo Andrés
|
800620277
|
Mena Amador
Rebeca
|
110490591
|
Méndez Barrantes
Ana Cecilia
|
202300284
|
Méndez Carballo
Alexis
|
502200035
|
Méndez Mc Lean
María
|
105240463
|
Meneses
Rodríguez Sharay
|
301920970
|
Merino Carmona
Pablo
|
103810656
|
Mesen Vega Ana
Rocío
|
106680744
|
Meyers Skredsvig
Kari
|
175658636850
|
Meza Valverde
Marcelo
|
204120949
|
Milla Lainez
Víctor Manuel
|
260761731634
|
Miller Watler
Sofía Lorena
|
700740535
|
Miranda Angulo
Ricardo
|
700720731
|
Miranda Fonseca
Beatriz
|
401090684
|
Molina Gómez
Julia Yadira
|
501361272
|
Molina Varela Wendy
|
109860834
|
Monge Bermúdez Rosa Noemy
|
104270212
|
Monge Mata Johnny
|
107380483
|
Monge Rojas
Jeannette
|
104250161
|
Montero Rivera
Nury Gabriela
|
601680088
|
Montes de Oca
Castellanos Elpidio Luis
|
800560405
|
Montoya Arce
Marvin
|
302400840
|
Montoya Gómez
Édgar Antonio
|
109450725
|
Montoya Marín
Cristóbal
|
104131248
|
Mora Alpízar
Gerardo
|
202890993
|
Mora Amador
Jorge Luis
|
104760459
|
Mora Fallas
Gregory
|
106580177
|
Mora Goñi Rafael
Enrique
|
109110767
|
Mora Hernández
Marco Antonio
|
700440661
|
Mora Herrera
Noemy Estela
|
303040405
|
Mora Iglesias
Emmanuel
|
107250817
|
Mora Madrigal
Adriana
|
109640023
|
Mora Masis Karla
Adriana
|
111950715
|
Mora Mora Ana
Guiselle
|
104960755
|
Mora Mora María
Edith
|
104760416
|
Mora Oconitrillo
Belia María
|
104160413
|
Mora Rojas
Francisco
|
204590734
|
Mora Salazar
Fanny
|
112010052
|
Mora Soto
Lissette
|
401290307
|
Mora Tabash
Layla
|
107040127
|
Mora Zamora
Arabela
|
202890475
|
Morales Meza Ana
Lorena
|
104580846
|
Morales Monroy
Baudilio
|
800720354
|
Morales Navarro
Manuel Guillermo
|
104580696
|
Morales Ramírez
Walter Lisandro
|
303660111
|
Morales Soto
Virginia
|
202760198
|
Moreira
Fernández Claudia
|
109010625
|
Morera Vargas
Idannia
|
205200694
|
Morua Chacón
María de los Ángeles
|
301931245
|
Morum Vargas
Arlene
|
107780014
|
Morun Naranjo
Geovanni
|
502280878
|
Moya Arguedas
Édgar
|
302300674
|
Moya Chacón
María Isabel
|
601040975
|
Muinoz Gual Rene
Agustín
|
315345453285
|
Muñoz Muñoz
Francisco
|
108420454
|
Muñoz Arias
María de los Ángeles
|
202490174
|
Muñoz Chaves
Andrea
|
603260306
|
Muñoz Escalona
Francisco
|
4250198240001
|
Muñoz Muñoz
Agnes Beatriz
|
104350995
|
Muñoz Reyes
Sandra Emilia
|
000367061
|
Murillo Alfaro
Marcos
|
202480363
|
Murillo
Barrantes María Isabel
|
202740143
|
Murillo Castro
Olbi Mayela
|
602430004
|
Murillo Fletes
Rosa Melba
|
600720862
|
Murillo Gamboa
Olga Margarita
|
401260285
|
Murillo Ramírez
Alexander
|
303060764
|
Murillo Rojas
Isaura Sofía
|
111180786
|
Murillo Varela
Yanis
|
202950960
|
Murillo Zúñiga
Grace María
|
104200412
|
Nasielkier
Minkus Mary
|
1075753538
|
Navarro Byfield
Suhey Melissa
|
701700715
|
Neira Lermanda
Sylvia Gabriela
|
12179156996
|
Nelson Banton
Carlos
|
700481463
|
Nema Vidaurre
María Rosa
|
103660346
|
Neves Barrantes
Herta
|
41592741219
|
Núñez Mora Dimas
|
105180424
|
Núñez Quirós
Soledad
|
2309643
|
Núñez Zannini
Zoila Eugenia
|
105710763
|
Núñez Araya
Manuel
|
203950582
|
Núñez López
Lesterh
|
503410741
|
Núñez Méndez
William
|
302880696
|
Obando González
Jorge Arturo
|
301930489
|
Obando Hernández
Annett Lorena
|
602140508
|
Obando Obando
Felipe
|
601020827
|
Obando Sánchez
José Enrique
|
103921427
|
Ochoterena
Barrena José Antoni
|
8106122
|
Oconitrillo
Madrigal Susana
|
205450042
|
Oconitrillo
Morales Juan Pablo
|
502550034
|
Oguilve Pérez
Jean Jacques
|
900750105
|
Ohlsson Ohlsson
Anita Teresita
|
7886151920
|
Oliva Torres
Mauricio Alfredo
|
800560065
|
Orias Arguedas
Javier
|
106830105
|
Orias Lezama
Lydio Teofilo
|
502000208
|
Orozco Alpízar
Marlen
|
202770121
|
Ortega Acuña
Mario de Jesús
|
1350028540019
|
Ortega González
Karen
|
107330872
|
Ortega Matarrita
Santos Arles
|
501650295
|
Ortega Morales
Gabriela
|
111920445
|
Ortega Rodríguez
Lidiethe
|
601560457
|
Ortiz Cubillo
Nelly Elvira
|
503430588
|
Ortiz Stradtmann
Paulina
|
106220058
|
Ortiz Vargas
Luis Alberto
|
401060035
|
Oses Álvarez
Ligia María
|
400970273
|
Pacheco Araya Karol
|
108170948
|
Pacheco Moreira Denia
|
203760867
|
Pane Sánchez Bernal Alonso
|
106230496
|
Parchment Carter John Arthur
|
000334553
|
Parini Segura
Oscar Alberto
|
104530219
|
Parish Ferwerda
Janet Marie
|
736217501619
|
Peña Bohorguez
Gloria Estella
|
000558325
|
Peralta Mora
Kathia María
|
900850126
|
Pereira Gamboa
Ana Cristina
|
105530644
|
Pereira García
Carla
|
135251654
|
Pereira Mata
Liddy Anabelle
|
302470413
|
Pérez García
Víctor
|
172400063717
|
Pérez González
Claudio
|
2172915001225
|
Pérez Moreno
Patricia Deyanira
|
113150481
|
Pérez Sánchez
Beatriz
|
900260498
|
Pérez Zamora
Albertina
|
203030696
|
Piatkina Irina
|
69493724678
|
Picado Sanabria
Sergio
|
107140950
|
Pifarre Pan
Alicia Silvia
|
40573637276
|
Pinnock Allen Di
Marie
|
700860089
|
Pinto Contreras
Rolando Nelson
|
425941991453
|
Pitti Quintero
Ángel
|
492377
|
Plummer Alleyne
Izkah
|
701630034
|
Pochet Escalante
Guiselle
|
104400889
|
Polo Cheva
Demetrio
|
8141632
|
Porras Anchía
Tatiana
|
106370255
|
Porras González
Elvis
|
203240858
|
Porras Jiménez
Ingrid
|
502320326
|
Porras Soto
Guillermo
|
105220612
|
Portilla Campos
Ileana
|
107000538
|
Pujol Sobalvarro
Roxana
|
500830082
|
Quesada Acuña
Gilbert
|
203880012
|
Quesada
Contreras Mercedes
|
203350467
|
Quesada López
Anabelle
|
104191471
|
Quesada Montiel
Edwin
|
602950040
|
Quesada Ortega
Yubolda
|
106230896
|
Quesada Porras
Marvin
|
203540120
|
Quesada
Rodríguez María Herminia
|
103490527
|
Quesada Sancho
Rolando
|
203010075
|
Quesada Ugalde
Luis Fernando
|
105620311
|
Quesada Víquez
Calixto Gerardo
|
202590011
|
Quijano Mora
Catalina
|
900710106
|
Quijano Rocha
Milagros del Rosario
|
27010081440989
|
Quintanilla Sol
Virginia Emily
|
800610256
|
Quintero Montero
Rodrigo
|
102970949
|
Quintero Zorita
Fidel Ernesto
|
28013302005119
|
Quirós Benavides
Carlos Alberto
|
401020131
|
Quirós Madrigal
María Cecilia
|
601270794
|
Quirós Morales
Nury
|
104500673
|
Quirós Ramírez
Victoria Eugeni
|
401070860
|
Quirós Rodríguez
Bernal
|
106210668
|
Quirós Vargas
Ana Georgina
|
105540708
|
Ramírez Arias
Anabelle
|
104020569
|
Ramírez Bravo
Jorge Eduardo
|
110470251
|
Ramírez Caro
Jorge
|
4201270402765
|
Ramírez Escobar
José Alonso
|
4201241242732
|
Ramírez Esquivel
Juan Carlos
|
401200963
|
Ramírez Flota
Pedro
|
800720233
|
Ramírez Gonzaga
Sandra
|
105220940
|
Ramírez Saravia
Guillermo
|
103840147
|
Ramos Pinzón
Guillermina
|
118618782342
|
Rendon Rojas
Edelma
|
112758471676
|
Retana Mata Jean
Carlo
|
108780325
|
Reyes Castro
Aracelly
|
701030198
|
Reyes Meza Juan
Rene
|
4696
|
Richards Colley Mark
|
4240459
|
Richards Colley Ruth
|
04027200023
|
Richardson Julson Mary Jane
|
100789218168
|
Riffert Betancourt Vilma Patricia
|
105400372
|
Rivel Brenes
Victoria
|
302290731
|
Rocha Marenco
Manuel Salvador
|
000095235
|
Rodríguez
Alpízar Cindy Vanessa
|
110920257
|
Rodríguez
Barquero Guiselle
|
104960622
|
Rodríguez Molina
Judith
|
105510873
|
Rodríguez Mora
Susana Cristina
|
111370629
|
Rodríguez Otero
Victoriano
|
04010201060
|
Rodríguez
Pacheco Indira
|
204790003
|
Rodríguez Picado
Minor
|
107580407
|
Rodríguez
Rodríguez Armando
|
203270607
|
Rodríguez
Rodríguez Kerlyn María
|
603080043
|
Rodríguez
Rodríguez Ma. Alicia
|
111030711
|
Rodríguez Vargas
Nuria
|
205050555
|
Rodríguez Vega
Ana Carolina
|
107030415
|
Rojas Robles
Roxana
|
111000449
|
Romano Chaves
Marisol Mayela
|
602640755
|
Romero Castillo
Mariela
|
303820275
|
Romero Sepulveda
Rodia Renan
|
800570853
|
Rosales Ortega
José Bernardino
|
2601008271971
|
Rosales
Rodríguez Aman Alberto
|
105160325
|
Rounda Araya
Gabriela María
|
900490160
|
Ruíz Méndez
María de los Ángeles
|
107210748
|
Saborío Dobles
Luis
|
108490234
|
Saborío Jiménez
Silvia Guiselle
|
106050355
|
Sadler Jordan
Jack Jordan
|
100758757529
|
Sáenz Hernández
Sonia
|
103210363
|
Saenz Umaña Randall
|
108260293
|
Saint Louis Adelson Jean Adelson
|
3359663263
|
Salas Gómez
Agnes Guiselle
|
502480541
|
Salas Hernández
Gloria
|
401470339
|
Salas Huertas
Óscar
|
109880706
|
Salas Murillo
Ana Lorena
|
106150858
|
Salas Ramírez
Javier
|
900410457
|
Salas Soto
Esteban
|
109950708
|
Salazar Alvarado
Jorge Antonio
|
401180397
|
Salazar
Escamilla Ana Lorena
|
105050273
|
Salazar Jiménez
Sonia María
|
103570020
|
Salazar Ugalde
Marjorie
|
107160202
|
Salazar Vargas
Ligia Teresita
|
103350303
|
Salazar
Villalobos Jeannette
|
401690351
|
Salazar Villegas
Marco Antonio
|
900540285
|
Salguera Ramos
María de los Ángeles
|
502740001
|
Sanabria Monge
Rosalinda
|
302090920
|
Sánchez Alan
Omar Steven
|
113570353
|
Sánchez Chaves
José Alberto
|
502020241
|
Sánchez Chourio
Marco Vinicio
|
480106713885
|
Sánchez Corrales
Víctor
|
103470529
|
Sánchez Flores
Gabriela
|
602450164
|
Sánchez López
Elizabeth
|
102510218
|
Sánchez Méndez
Cynthia
|
109110457
|
Sánchez Montoya
Rosa de los Ángeles
|
107370937
|
Sánchez Quesada
Víctor Hugo
|
700750340
|
Sánchez
Rodríguez Sonia
|
105750747
|
Sánchez Sibaja
Sira María
|
106320909
|
Sánchez Zamora
María Julia
|
202751331
|
Sandi Jiménez
Gilberto
|
105540083
|
Sanga Tomasevic
Teresa Blanca
|
405148139000919
|
Saravia Cruz
Roberto Antonio
|
220142612007099
|
Savoini Oliva
Virginia
|
8054053
|
Schafer Wilhelm Heinrich
|
000219466
|
Schirlzeth Fallas Rosa Irene
|
107240039
|
Segura Herrera
Rafael
|
103510216
|
Seleznev
Noguinova Olga Viotorvna
|
800730647
|
Sequeira
Barquero Marco Antonio
|
301940649
|
Sequeira Vindas
Alejandro
|
106020863
|
Sibaja Montoya
Leonardo
|
601190521
|
Siles Cubillo
Johnny
|
107200718
|
Silva Acevedo William
|
800500736
|
Sol Wilson Sandra
|
22010225593969
|
Solano Castro
Franklin
|
203720324
|
Solano Cervantes
Flor de María
|
301690281
|
Solano Lizano
Candy Johanna
|
111000978
|
Solano Ortega
Manuel Aquiles
|
302440629
|
Solano Rodríguez
Gerardo
|
401410865
|
Solís Aguilar
Aurelia
|
108080600
|
Solís Godínez
Ronald Bernardo
|
106440455
|
Solís Navarro
Jeny
|
107700801
|
Solís Sánchez
Pedro
|
202300880
|
Solís Urbina
María Nela
|
836037
|
Solís Vicenzi
María Lilia
|
106400923
|
Solís Zecena
Salvador
|
071150053983
|
Solórzano
Bolaños Ana Cecilila
|
204010913
|
Solórzano
Miranda Zaida Lidiette
|
502130836
|
Soto Acosta
Marco Tulio
|
107800124
|
Soto Carvajal
María de los Ángeles
|
204040121
|
Soto Castro
Nuria
|
104000508
|
Soto León Jeimy
H.
|
502940859
|
Soto Lugo Gloria
|
108330400
|
Soto Murillo
Walter
|
103990550
|
Soto Rodríguez
Gladys Cecilia
|
102740626
|
Stefanov
Todorova Veselina Ilieva
|
800740516
|
Steinhardt Vogt Ronald Glent
|
100745737326
|
Steinvorth Fernández Christel
|
104680054
|
Stoviak Eckman
Joy Rae
|
180590435
|
Tablada Cruz
Blanca Olga
|
800600936
|
Teruel Fernández
Hernán
|
000088183
|
Tobar Osegueda
Luis Ernesto
|
2201294836769
|
Torres Calvo
Alicia
|
202730220
|
Torres Lazo
Édgar Hugo
|
000730395
|
Torres Quesada
Mayela María
|
105800387
|
Tortos Pérez
Vanessa
|
303500361
|
Traversa
Diminici María Cecilia
|
13899956n
|
Triana Cabrera
Dailin
|
3151747040047
|
Turof Zweben
Susan
|
175863159040
|
Ubiera de Jesús
Severino
|
1405983542
|
Ugalde Calvo Luz
Estrella
|
301901149
|
Ugalde Hidalgo
Delia María
|
203240615
|
Ugalde Ruiz
Ricardo Manuel
|
105680783
|
Ugalde Víquez
Juan Carlos
|
900690610
|
Ugarte Ibarra
Carlos Manuel
|
503250226
|
Ulate García
María de los Ángeles
|
106880241
|
Ulate Ramírez
Álvaro
|
202900645
|
Unfried Rovelo
Alfredo
|
700350313
|
Urbina Bermúdez
Enrique
|
000016888
|
Urbina Vargas
María Soledad
|
105650258
|
Ureña Irola Juan
Carlos
|
105460246
|
Ureña Umaña
Dunia
|
602340580
|
Ureña Mora
Teresita
|
103310734
|
Urroz Pérez
Gloria María
|
27010068940929
|
Valenbois
Verbiest Víctor
|
7107538485
|
Valerín Rojas
Bernardo Augusto
|
301951451
|
Valerín Torres
Carlos Manuel
|
601080775
|
Valerio Alfaro
Lidia
|
401010708
|
Valerio Calvo
Saray
|
108320844
|
Valle Bourroquet
Luisa María
|
105220418
|
Valle Martínez
Marco Antonio
|
000032503
|
Vallejo Zúñiga
Martín
|
502680967
|
Vallejos Apu
Flora
|
502380655
|
Valverde
Hernández Francisco J.
|
104700319
|
Valverde Jiménez
Manuel Antonio
|
106590834
|
Valverde
Mendieta Rodolfo
|
106580957
|
Valverde
Trovinger Gilbert Antonio
|
108020987
|
Valverde
Valverde José
|
106720617
|
Valverde Vargas
Emma María
|
106090235
|
Van Gyseghen
Szabo Claudine
|
1306420270
|
Vargas Alfaro
Gloria
|
203510084
|
Vargas Álvarez
Mayela
|
105810770
|
Vargas Chavarría
Carlos Manuel
|
401390838
|
Vargas Córdoba
Monserrat
|
108660391
|
Vargas Duarte
Martha Edilia
|
108920740
|
Vargas Herrera
Lilliam
|
202860251
|
Vargas Jara
Daniel
|
203700250
|
Vargas Jiménez
Rosita
|
502700613
|
Vargas Lizano
Diana María
|
105620474
|
Vargas Méndez
María Auxiliador
|
103800025
|
Vargas Núñez
Kattia Patricia
|
108190951
|
Vargas Pérez
Cornelio
|
110880699
|
Vargas Rocha
José Leonidas
|
900820188
|
Vargas Tencio
Víctor Hugo
|
105220902
|
Vargas Ureña
Yorlenny
|
110180930
|
Vargas Valerio
Marvin
|
302310376
|
Vásquez Arias
Ana Rita
|
202930611
|
Vásquez Castro
Ivannia
|
203820520
|
Vásquez Lucero
de Nieto Elbia Myriam
|
25694050119
|
Vega Hernández
Mizael
|
900070662
|
Vega Matamoros
Ana Rebeca
|
303430709
|
Velastegui
Alvear Hilda Vicenta
|
12061736197
|
Vieto Salazar
Karol Viviana
|
108470471
|
Vilchez Sánchez
Rafael Ángel
|
202740884
|
Villa Morales
Claudia
|
42013247752854
|
Villalobos
Alvarado Carlos David
|
401870356
|
Villalobos Calvo
Silvia Elena
|
108190196
|
Villalobos
Méndez Víctor
|
203160539
|
Villalobos
Rodríguez Ángela
|
900350960
|
Villalobos Soto
María del Rocío
|
104840514
|
Villalobos
Valderramos José Antonio
|
602220997
|
Villalobos
Villalobos Carlos M.
|
204410229
|
Villalta Salazar
Flor Alicia
|
201990847
|
Villanueva
Barbaran Ruth
|
800730585
|
Villarino
Gaxiola Mark Bertran
|
Z4750870
|
Villarreal
Castillo Martha Eugenia
|
103590619
|
Villarreal
Chaves Marlen
|
401380046
|
Villarreal
Montoya Cecilia
|
104160544
|
Villegas Rojas
Flor Lizzette
|
602360219
|
Vindas Parajeles
Jorge
|
600980422
|
Víquez Rodríguez
Bernardita
|
400890708
|
Víquez
Villalobos Isabel
|
401190900
|
Wallace Castro Giannette
|
105420838
|
Wauthion Delgado Carlos
|
71095411107
|
White Ward Dorla Felicia
|
700740241
|
Williams Grant Rose Marie
|
700650500
|
Williams Mclenan Merleth
|
700960669
|
Williams Williams Gilberth
|
700410241
|
Wilson Kilburn Jack
|
100473974337
|
Wright Williams Dushia
|
701080260
|
Yakimova Yakimova Svetlana
|
694141132172
|
Zambrano
Arguello Marjorie
|
27010192641705
|
Zamora Alfaro
Ana Cecilia
|
202920747
|
Zamora Gutiérrez
Carlos Eduardo
|
103100354
|
Zamora Picado
Teresita
|
104230568
|
Zappelli Cerri
Gabrio
|
7580198929000
|
Zavala González
Magda
|
900240108
|
Zeledón
Chavarría Shirley
|
204510242
|
Zeledón Lizano
Cristina
|
102300339
|
Zequeira Bolaños
María de los Ángeles
|
3151058653159
|
Zerda Reyes
Asalia Guadalupe
|
02712028001000542
|
Zieger Knohn
Gisa
|
704903631166
|
Zumbado Retana
Manuel
|
106210392
|
Zúñiga Castro
Rodolfo
|
203660681
|
Zúñiga Ocampo
Grettel
|
105650383
|
Zúñiga Gómez
Julio
|
302570343
|
Zúñiga González
Tatiana
|
106880687
|
Zúñiga López
Nancy
|
112230834
|
Zúñiga Valverde
Alex Enrique
|
111180651
|
Zúñiga Valverde
Emma Cecilia
|
104380044
|
MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015002162). 2 v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONSORCIO ARBAFAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa a los
interesados que se ha extraviado y se ignora el paradero del libro de Actas de
Asamblea General número uno de la sociedad Consorcio Arbafan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-110379 y se está solicitando su legalización al Registro
Nacional mediante escritura número 59 de las 13 horas del 16 de diciembre del
2014, otorgada ante la notaría Rose Mary Zúñiga Ramírez.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Carlos Granados León, Tesorero.—1
vez.—(IN2015002488).
Seaglunkers
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento
cuarenta, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria, celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste al ser
las quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil catorce, se disuelve
dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015002496).
MAGRA ALIMENTARIA S. A.
La suscrita, Sara
(nombre) Amatucci (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor de edad, salonera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Casa del Sol, anteriormente portadora de la cédula de residencia costarricense
número siete cinco ocho uno cuatro cero tres seis cuatro cero cero uno ocho tres
cuatro, y actualmente portadora de la cédula de residencia costarricense número
uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco tres dos seis, actuando en mi
condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad: Magra Alimentaria S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de
las sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c)
Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—08 de enero del 2015.—Sara Amatucci.—1
vez.—(IN2015002498).
SAM AUTO REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad anónima, denominada Sam Auto Repuestos Sociedad
Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero
cuatro siete siete, solicitará ante el Registro Nacional de Costa Rica,
Dirección de Personas Jurídicas la reposición de libros por extravío.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015002618).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1578 celebrada el día 6 de
noviembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alfaro Víquez
María, Bermúdez Bolaños Ernesto, Brenes Madriz Cynthia, Chaves Herrera Luis
Diego, Díaz Carmona María, Fun Li Teresita, Mitchell Bernard Delbert, Monge
Arguedas Karol, Mora Calderón Silvia, Morales Abarca Vera, Morales Chacón
Alexander, Ovares Ulate Ana Catalina, Ramírez Valdez Enrique, Rodríguez Herrera
Andrés, Rojas Díaz Raquel, Salazar Alfaro Ana Sedi, Soto Arce Bernal, Soto
Arroyo Sady, Villalobos Salazar Lilliana, Víquez Villalobos Ana Laura.
La junta directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1580 celebrada el día 20 de
noviembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Albán Icaza Ana
María, Alpízar Montero Álvaro, Arias Vanegas Azaria, Barrientos Peralta
Georgina, Catín Estrada Carlos, Carvajal Mora Alejandra, Chaves Ballestero
Luis, Chaves Ramírez Adriana, Corrales Salas Marlene, Duin Villani Marina,
Fallas Garro Gloriana, Gutiérrez Gómez Hugo, Hernández Montero Rodrigo,
Madrigal Pérez Andrea, Meza Navarro Catalina, Mitchell Reley Pete Emer,
Montenegro Ramírez Jason, Montero Rojas Andrea, Montiel Corrales Rebeca,
Montoya Brenes Jorge, Pérez Rivas Lena, Quesada Suárez Juan Carlos, Rojas Calvo
Alejandra, Rojas Vallecillo Mario, Romero Mora Pamela, Sáenz Esquivel Alejandra,
Simón Gómez-Piña Guiselle, Soto Quesada Cindy, Tai Liao Yuan Min, Torres Rojas
Braulio, Umaña Pastrana Maricela, Valenciano Berrocal Dayanna, Valverde Alpízar
Carolina, Vargas Bermúdez Karla, Vargas Chacón Andrés, Vargas Sánchez Ana
Cristina, Vásquez Castro Margarita, Vindas Monge Pollyana, Zúñiga Navarro
Rebeca.
La junta directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1581 celebrada el día 04 de
diciembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Arias Chavarría
Fernando, Arguedas Chaverri Rolando, Ballestero Dávila Fabio, Castillo Chacón
Andrea, Cuadra Jiménez Ana Jazmín, García Figueroa Fabrizio, González Alfaro
María, López Bermúdez Miguel, Montero Bogantes Karla, Rodríguez Villegas
Carlos, Solano Picado Ana, Tencio Montenegro Heilyn, Valldeperas Abarca
Geovanna, Vargas Castillo Alonso.
La junta directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de
junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
Listado
de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que
les impide ejercer la profesión:
ACEBAL
MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INÉS, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA,
ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS,
AGÜERO GALLO ALFREDO, AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA,
AGUILAR LEÓN CARLOS, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA,
ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA
MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ÁLVAREZ
BOTIFOLL ORESTES, ÁLVAREZ DÁVILA JOSUÉ BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO
ÁVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA YORLENY, ANTILLÓN FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA
MEJÍAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE RÓGER, ARCE
MONTERO CARLOS ROBERTO, ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO,
ARIAS PORTERO FANNY, AVENDAÑO PRADO CAROLINA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA
RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ,
BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA
MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA,
BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BEJARANO
PORRAS ANDRÉS, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BERMUD,
BLANCO GONZÁLEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCÍA, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL,
BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT,
BUSTOS HERRERA KRISTY, BRENES CARMONA ANDRÉS, BRENES VOICULESCU JENIFER,
CALDERÓN SABORÍO JENMY, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS
ALFONSO, CAMACHO GUZMÁN EVELYN, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO CRUZ ÓSCAR,
CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA.,
CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS
NORMAN, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER
OCTAVIO, CÉSPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA ÓSCAR, CHACÓN NÚÑEZ GINNA
SOFÍA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA
MARISOL, CHAVES MORA JULIO CÉSAR, CHAVERRI ÁLVAREZ ÓSCAR, CHINCHILLA HERRERA
RAMÓN, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE,
CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CONTRERAS RODRÍGUEZ EVELYN, CONEJO SANDERS ALLAN
ANTONIO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO,
CORRALES SALAS MERLENE, CORREA CHAVES MELISSA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER,
DÁVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR, DELGADO SALAS
SALVADOR, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS, DURÁN ABARCA
MAGDALENA, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE
ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERÓN SHIRLEY
MARÍA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO, FONSECA HERNÁNDEZ
ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA LEÓN GUISELLE
MARÍA, GARCÍA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA GABRIELA, GARCÍA
ROJAS NATALIA, GODINEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG
TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ARROYO
ÁNGELA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS MELISSA, GONZÁLEZ RUIZ MARÍA
JOSE, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS MONGE
ROBERTO, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER
PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VÍQUEZ CAROLINA, GUILLÉN
CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE,
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMÁN GONZÁLEZ WALTER, HANSON MONTERROSA
JENNIFER, HAUG LEIVA REBECA, HERRA AZOFEIFA HANZEL, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESICA, HERNÁNDEZ PARDO
PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ SOLANO SANDRA MA, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA
HERNÁNDEZ CYNTHIA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA,
HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN,
JIMÉNEZ CHAVARRÍA JOSUE DAVID, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAÚL,
JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMÍN, JIMÉNEZ SEGURA MIREYA,
JIMÉNEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL,
LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH
GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS,
LONDOÑO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ÁLVAREZ KATTIANA,
LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL ORUE LIZA, MADRIZ
JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ RODRÍGUEZ FEDERICO, MARIN
VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA,
MARTÍNEZ FRAGELA FRANCIS, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA
EUGENIA, MARTÍNEZ SALAS PAULINA, MATA CÁRDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA LINO A.,
MEJIA DURÁN JACKELINE, MELÉNDEZ CALVO GIOCONDA, MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA
NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MILES RAMSEY HEILYN,
MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE
ARGUEDAS KAROL REBECA, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO CALDERÓN KARINA, MONTERO
JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA
GABRIELA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORENO HERNÁNDEZ CANDY,
MORALES CHACÓN ALEXANDER, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO, MORICE OSEGUEDA
GABRIELA, MORÚA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASÍS
REBECA, MUÑIZ MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ
EDDIE, MUÑOZ QUIRÓS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA,
MURILLO SIMÓN CAROLINA, NÚÑEZ GONZÁLEZ ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT
MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA
VIQUEZ MARÍA JOSÉ, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO
RODRÍGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PALMA PÉREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA
YENDRY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA, PAZ CASANOVA
RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI
PINTI FRANCESCO, PICADO VÁSQUEZ CAROL, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS
PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTÍN,
QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MUSA JOSÉ MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO,
QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS MÉNDEZ MARIO, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO,
RAMÍREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMÍREZ CALDERÓN KATERINE, RAMÍREZ CHÁVEZ DAMARIS,
RAMÍREZ HERNÁNDEZ JOSÉ ANDRÉS, RAMÍREZ MONGE JACQUELINE, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA,
RAMOS CASTILLO YACO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO,
REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MÓNICA, RINCON GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, RINCÓN
NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRÍGUEZ BADILLA MARIO, RODRÍGUEZ
CARRANZA MAYRA, RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRÍGUEZ HERRERA
JACQUELINE, RODRÍGUEZ PARÍS FERNANDO, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, ROJAS
RODRÍGUEZ EDUARDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE,
ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR,
RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SAEN
JIMÉNEZ SILVIA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARÍA PATRICIA, SALAS
PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMÚDEZ
IRENE, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO
MAINRED, SANDÍ VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC
SABRINA, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA
PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVÁN, SOLANO VILLALOBOS
ERICKA MARÍA, SOLÍS BALTODANO KARLA, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO,
SUAREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ
ALFREDO,THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI
RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN,
TREJOS MATAMOROS ADRIÁN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE
PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA,
VALERIN CORTÉS LUCÍA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS
MONGE ANA MARÍA, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS SOTO ILEANA,
VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA
SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERÓN LAURA XAMIRA, VILLALOBOS
RODRÍGUEZ LAURA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER
FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO
ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO,
ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON, ZUÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.
Dra. Erika Mora Ruiz, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2015002621).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
INFORMA:
Que la junta directiva en sesión
N° 01-2015, celebrada el 12 de enero del 2015, tomando en consideración lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con
respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:
Acuerdo 9:
Con fundamento en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013;
publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se
acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢24.200,00 (veinticuatro mil
doscientos colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación
de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Ing. Agr. Eugenio A. Porras
Vargas, Presidente.—Br. For. María Lucía Valverde Muñoz,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015002711).
FUNDACIÓN COSTA RICA MULTILINGÜE
El suscrito, Jorge Nowalski
Rowinski presidente de la Fundación Costa Rica Multilingüe, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero seis-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos
noventa y uno, hago constar e informo que por haberse extraviado los siguientes
libros de la fundación: Costa Rica Multilingüe, se procederá con su trámite de
reposición y emisión de nuevos libros. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de un mes a partir de esta
publicación, las cuales se podrán manifestar en el domicilio de la Fundación,
sito en Barrio Escalante, costado este del Parque Francia, edificio blanco tres
pisos.—San José, 12 de enero del 2015.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1
vez.—(IN2015002752).
CENTRO EQUINO DE JACÓ S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales de Centro Equino de Jacó S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-240824, por lo que solicita al Registro Público la
reposición de los mismos, Texas, Estados Unidos.—11 de diciembre del
2014.—Janet Kay Fincher, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2015002757).
FUNDACIÓN COLEGIO DE ARTES
Cecilia Pastor Guevara,
presidenta de la Fundación Colegio de Artes, cédula jurídica N° 3-006-051037,
reporta pérdida y reposición del libro de Junta Administradora.—San José, 15 de enero del 2015.—Cecilia Pastor Guevara,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015003105).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
protocolización N° veintiuno de las veinte horas del veinte de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Insurance
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro
nueve cero ocho dos, en la cual se autorizó la disminución del capital social,
quedando éste en la suma de dos mil setecientos dieciséis millones trescientos
sesenta y un mil colones.—San José, siete de enero del
dos mil quince.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—(IN2015001432).
Que por escritura
número dieciocho-once, otorgada ante la suscrita notaria pública en conotariado
con el notario público Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del
primero; escritura de las quince horas del veinte de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Calle Nicata S. A., mediante la cual se reforma las cláusula
quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, siete de enero de
dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015001472).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2014/10409.—Metales Perf-Ex S. A. C/
Jodomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad
Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-89044 de
27/01/2014.—Expediente: 2001-0002601 Registro Nº 128018 JD Jordomex
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:13 del 14 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Ligia María
González Leiva, en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-EX S. A.,
contra el Registro del nombre comercial JD Jordomex Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la
industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas
expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado
en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia,
hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado Barrio Corazón de Jesús en San
José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 metros al oeste y 350 metros al
sur propiedad de Jordomex S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración pública. Se Advierte al Titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015002473).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2014/29939.—Max Romero Barrientos Liquidador de Pro Aire Romero Sociedad
Anónima, Salo Ponchner Geller apoderado de Quantum Real S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima) Número y fecha:
Anotación/2-91427 de 07/05/2014. Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899
PROAIRE en clase 11 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:46:45 del 12 de agosto de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Salo
Ponchner Geller, cédula de identidad 1-691-097, en calidad de apoderado
generalísimo de Quantum Real S. A., contra el registro del signo distintivo
PROAIRE, Registro Nº 185899, el cual protege en clase 11: aparatos de
refrigeración como aires acondicionados, propiedad de PRO AIRE ROMERO S. A.
cédula jurídica 3-101-279116, sociedad disuelta cuyo liquidador es el señor Max
Romero Barrientos, cédula 2-418-690 citas tomo 2014, asiento 89536. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015002326).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/43596.—María Del
Pilar López Quirós, apoderada especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin
Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de
Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente:
2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada
especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el
registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de
diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser,
2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San
José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
12 de febrero de 2014, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de
apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA.,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS,
registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA
S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).
2º—Que por resolución de las 12:00:56 horas del
4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 16).
3º—Que por resolución de las 13:55:26 horas del
9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme
a derecho a la empresa titular del signo, se emite prevención, ordenando
publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56 horas del 4 de abril
de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad
el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.
4º—Que por escrito adicional de fecha 16 de
setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3
publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del 23 al
26).
5º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: En este registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito
el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado
al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana,
Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica
3-101-315529 (folio 27).
Segundo: En este registro se encuentra
solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y registrada desde
el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca
,
ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28
aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de
codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para
ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).
Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su
condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA
BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de uso,
mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa ESCOLA
DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo debido a la
solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo marca
,
descritos anteriormente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre los
elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, pese
a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo, este
no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del signo o
bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente
cancelación por falta de uso.
IV.—Sobre el fondo
del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el
expediente 2014-5316, se demuestra que existe un interés legítimo para
instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial SMART FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E
GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Siguiendo con el caso bajo
estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de
ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre
comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba
documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del
estableciente comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni
un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial
que se solicita cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no
se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del
expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial
que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no
existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración
que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre
comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su
protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener
por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART FITNESS, registro Nº
155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de
su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y
existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384,
inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial
dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada
Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador
de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera
del Térraba S. A.
2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85; ¢669.264,56; ¢1.267.776,33;
¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21; ¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03;
¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.
Bananera
Changuina S. A.
2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91; ¢2.963.885,91; ¢429.928,76;
¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05; ¢1.567.869,38; ¢470.278,01; ¢970.386,77;
¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21; ¢90.277,23; ¢190.304,82; ¢664.152,43;
¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22; ¢152.306,31.
Bananera
Boruca S. A.
2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54; ¢3.180.091,11; ¢655.227,24
Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.
Serbasur S. A. 2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.
Cristian
Vega Rodríguez,
0-00205190669001-001, ¢95.152,41, ¢296.364,02.
Palmar Norte, 12
de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2015002482).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04940 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Maritza Rodríguez Quesada, cédula 107830770, N° Patronal
0-00107830770-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a la trabajadora Grethel Ivania García Luna, asegurado
2860099953, en el período de setiembre 2009 a agosto 2011, ascienden a
¢4.572.002,10, (cuatro millones quinientos setenta y dos mil dos colones con
diez céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.021.385,27 (un
millón veintiún mil trescientos ochenta y cinco colones con veintisiete
céntimos), más doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa colones con
doce céntimos (¢262.890,12) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones,
Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200
metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015002604).
El suscrito licenciado
Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04511 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: María Gabriela González Sánchez, cédula 401660009, N°
Patronal 0-00401660009-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente al trabajador Narvis Vianey Peres Areas, asegurado
27978247, en el período de octubre 2010, ascienden a ¢181.860,00, (Ciento
Ochenta y un mil ochocientos sesenta colones sin céntimos), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢40.627,52 (Cuarenta mil seiscientos veintisiete
colones con cincuenta y dos céntimos), más Diez mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones con noventa y cinco céntimos (¢10.456,95) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio
de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015002605).
El suscrito
licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04925 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Electronova S. A, cédula 3101583796, N° Patronal
2-03101583796-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a la trabajadora Alexandra Zamora Bolaños, cédula 401940757, en
el período de mayo 2010 a marzo 2011, ascienden a ¢2.134.777,38, (Dos millones
ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y
ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢476.909,27
(Cuatrocientos setenta y seis mil novecientos nueve colones con veintisiete
céntimos), más ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con
setenta céntimos (¢122.749,70) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones,
Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200
metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015002608).
EL suscrito
licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04328 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Inseca de Centroamérica ISC S. A., cédula 3101505652, N°
Patronal 2-03101505652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente a la trabajadora Ángela María Chavarría Castillo,
cédula 109480459, en el período de octubre 2010, ascienden a ¢255.000,00,
(Doscientos cincuenta y cinco mil colones sin céntimos), lo anterior representa
en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢56.967,00 (Cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete
colones sin céntimos), más Catorce mil seiscientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (¢14.662,50) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones,
Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200
metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015002609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Manuel
Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central
Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su
contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en
el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3132-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 30 de setiembre, 2014, inicia una investigación previa,
por queja interpuesta por el señor Leonardo Picado Durán, en contra del TA.
Ricardo Rodríguez Castro cédula 203830995, TA-6296, por presunta falta a la
ética en el ejercicio profesional por traslape en folio real matrícula número 7-23345-000,
propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente N° 227-14. En
virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito
lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 019-2015.—Solicitud N° 25755.—C-126280.—(IN2015002922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
Madriz y Quintana MAQUI S. A.
|
Cuenta:
|
3101120980
|
Dirección:
|
Avenidas 13 y 1,
calle 60
|
Localización:
|
080009600013
|
Folio Real:
|
6542
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Chapea y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo
Kattia León
|
Propietario:
|
Finca la Ilusión S. A.
|
Cuenta:
|
3101175288
|
Dirección:
|
Avenidas 13 y 1,
calle 60
|
Localización:
|
080009600013
|
Folio Real:
|
6542
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
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Boleta
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Correo
Kattia León
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San José 20 de
octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 26116.—C-47180.—(IN2015003140).