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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38836-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38689-H de fecha 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta número 210 de fecha 31 de octubre de 2014, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de noviembre de 2014.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre de 2014, corresponden a 171,054 y 170,776 generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma dieciséis por ciento (-0,16%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma dieciséis por ciento (-0,16%)

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del primero de febrero del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2014, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2015, razón por la cual se prescinde de la publicación en el Diario Oficial.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del menos cero coma dieciséis por ciento (-0,16%), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro      Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                                                                                                                                  235,00

Gasolina súper                                                                                                                                                                     246,25

Diésel                                                                                                                                                                               139,25

Asfalto                                                                                                                                                                                 47,25

Emulsión asfáltica                                                                                                                                                                  35,50

Búnker                                                                                                                                                                                 23,00

LPG                                                                                                                                                                                 47,25

Jet Fuel A1                                                                                                                                                                 140,75

Av Gas                                                                                                                                                                        235,00

Queroseno                                                                                                                                                                                 67,25

Tipo de combustible por litro      Impuesto en colones (¢)

Diésel pesado (Gasóleo)                                                                                                                                                  45,75

Nafta pesada                                                                                                                                                                     33,75

Nafta liviana                                                                                                                                                                     33,75

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 38689-H de fecha 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta número 210 de fecha 31 de octubre de 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 5456.—C-59690.—(D38836 - IN2015006040).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0261-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2012 de fecha 27 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, actualmente en trámite de publicación, a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 19 y 27 de junio y 15, 22, 24 y 29 de julio todos del año 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.

    Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.

    Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

    Piso tres del Edificio C de la segunda etapa (Fórum I), correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

    Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Fórum I).

    Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.

    Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.

    Pisos uno y dos del Edificio J (Fórum II), ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.

    Piso dos del Edificio K (Fórum I), ubicado en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio Real números 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000 y 69996-F-000.

    Piso dos del Edificio N (Fórum II), ubicado en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65589-F-000.

    Piso 2 del Edificio D (Fórum II), ubicado en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números 103528-F-000, 103529-F-000, 103530-F-000, 103531-F-000 y 103532-F-000.

    Piso 2 del Edificio M (Fórum II), ubicado en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números 110018-F-000, 110019-F-000,110020-F-000, 110021-F-000 y 10022-F-000”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015002561).

Nº 0350-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012; modificado por el Informe Nº 89-2012 de fecha 24 de julio del 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 94-2012 de fecha 21 de agosto del 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 469-2012 de fecha 7 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 27 de noviembre del 2012, y por el Informe Nº 138-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios y de empresa procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 26 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) de un 91,68 a un 85,70, por cuanto ha iniciado un proceso de adquisición de herramientas y equipo en el exterior que no puede suplir localmente.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 123-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2013. Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de enero de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de febrero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora (proveedora), las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora (proveedora), a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 137-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015003181).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 027-2014-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 07 de la Ley Nº 8777 y la resolución Nº 12225 de las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada por la resolución Nº 047-2014-TASC de las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, según expediente administrativo Nº 15766.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Nelson Mora Mora, cédula de identidad 104240518, con fundamento en la resolución Nº 047-2014-TASC de las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal para el Estado, rige a partir del 09 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día cuatro del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 2275.—C-22940.—(IN2015002400).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-002-2015.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley número 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución número RES-DGH-044-2014 del 02 de octubre del 2014, publicada en La Gaceta número 200 del 17 de octubre del 2014, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,21, ¢3,85 y ¢4,48, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2014.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2014, corresponden a 171,054 y 170,776 respectivamente, generándose una variación entre ambos  meses  de  menos  cero  coma  dieciséis  por  ciento  (-0,16%).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en menos cero coma dieciséis por ciento (-0.16%).

VIII.—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto establece que debe actualizarse su monto a partir del primero de febrero del 2015.

IX.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de un menos cero coma dieciséis por ciento (-0.16%), según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol      Impuesto (colones por mililitro

    por volumen                              de alcohol absoluto)

   Hasta 15%                                                       3.20

   Más de 15% y hasta 30%                                3.84

   Más de 30%                                                    4.47

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-044-2014 del 2 de octubre del 2014, publicada en La Gaceta número 200 del 17 de octubre del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil quince.

Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N° 26294.—C-53930.—(IN2015004192).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

AE-REG-E-252/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de Representante Legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Vegalab - Frut B compuesto a base de extracto de madera y polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015002483).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 219, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil trece, a nombre de González Chacón Seidy Priscilla, cédula 2-0665-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002460).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 1354, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Paniagua Angie Susana, cédula 1-1399-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 12, título N° 10, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, sede Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Varela Wendy, cédula 2-0713-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002809).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 460, emitido por el Colegio Internacional Sek Costa Rica, en el año dos mil dos,  a nombre de  Zamora Peralta Raúl Fernando, cédula número 1-1233-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003239).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 097, emitido por el Colegio Kamuk, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Céspedes María Samantha, cédula 1-1525-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 131, título N° 1979, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil siete, a nombre de Quirós Jiménez Brenda Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Jiménez Brenda Marcela, cédula 1-1437-0526. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002899).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 971, emitido por Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas Lilliam Emilia, cédula 3-0430-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002967).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de Nombre Nº 93778

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Lladró S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lladro Comercial S. A. por el de Lladró S. A., presentada el día 31 de octubre de 2014 bajo expediente 93778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7469621 Registro Nº 74696 LLADRO en clase 21 marca mixto y 2011-0005338 Registro Nº 216449 NAO en clase 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—05 de noviembre de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015002205).

Cambio de Nombre Nº 93990

Que Édgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de STO SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sto Ag por el de STO SE & CO. KGAA, presentada el día 18 de noviembre de 2014 bajo expediente 93990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009975 Registro Nº 188285 STO en clase 2 Marca Denominativa, 2008-0009976 Registro Nº 191241 STO en clase 17 Marca Denominativa, 2008-0009979 Registro Nº 191316 STO en clase 19 Marca Denominativa y 2012-0011887 Registro Nº 229060 CONSTRUIR A CONCIENCIA en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002261).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Solicitud N° 2014-2272.—Juan Quirós Herrera, cédula de identidad N° 0102850148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo de Oportunidades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545260, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, Tuis, 800 metros al este de la Iglesia de Mata de Guineo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2272.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001081).

Solicitud Nº 2014-2010.—José Santos Hernández Hernández, cédula de residencia 155806345728, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Sagaces, Pijije, Las Ovejas, 2 kilómetros antes del parque Lomas Barbudal. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015001319).

Solicitud N° 2014-2225.—Marcial Antonio Arrieta Bonilla, cédula de identidad 0111830228, solicita la inscripción de:

M

6    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hacienda Santa Marta, Chirco de Santa Cruz, del puente negro 200 metros oeste y 1 kilómetro y medio al norte. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según expediente Nº 2014-2225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015001329).

Solicitud Nº 2014-2109.—Hermes Gerardo Murillo Quirós, cédula de identidad 0202650687, solicita la inscripción de: 2QM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Los Alpes, 50 metros al oeste del salón comunal. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015001390).

Bruno Medina Medina, cédula de identidad 0501600564, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, 50 metros al norte de la escuela de Tortuguero. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015001458).

Carlos Miguel Viales Solórzano, cédula de identidad 0205100311, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, contiguo a la Arrocera Liborio. Presentada el 31 de octubre del 2014. Según expediente N° 2014-1992 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001492).

Gilda María Guevara Guevara, cédula de identidad 0501990626, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Santa Cruz, Cartagena, La Lorena, 500 metros al este del puente Río Nimboyore. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2250.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015001542).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Intermediarios y procesos útiles para la síntesis sencilla de moléculas biológicamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Ibrahim, Prabha, N. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,994; 11/03/2013 US 13/793,917. La solicitud correspondiente lleva el número 20140576, y fue presentada a las 14:13:40 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—Solicitud N° 26043.—(IN2015002804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de esquizofrenia, la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado por la fórmula (1): [en donde cada símbolo es como se describe en la descripción] o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores son Mikami, Satoshi, Nakamura, Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu, Taniguchi, Takahiko, Nomura, Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012 JP 2012-100374/26/04/2012 JP 2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140537, y fue presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano termoplástico y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato de metilo injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los copolímeros de acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US 13/354,029; 25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el número 20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).

La señora Cinthia Ulloa Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una composición herbicida que comprende, como ingredientes activos, un compuesto herbicidamente activo y un compuesto de uracilo o una sal del mismo aceptable para uso agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/54; A01P 13/00; cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR 10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La solicitud correspondiente lleva el número 20140472, y fue presentada a las 11:35:30 del 9 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’ Evian de Francia su creador es Mr. Alain Colloud, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 750, estará vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición es 09-01. Exp. 2013-0454.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015002597).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Paracaidismo, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y regular el paracaidismo recreativo, competitivo, comercial y todas sus modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Manrique Ramírez Sabat, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 49500.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 33 segundos, del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002320).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos al Servicio Por Amor al Más Necesitado, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por las necesidades básicas de personas en riesgo social, así como la promoción de implementar servicios de asistencia médica y educativa a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Ismael Rodríguez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 227094 con adicional(es): 2014-280555, 2014-321658.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 52 segundos, del 01 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002329).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045684, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 298296.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 35 minutos y 2 segundos, del 08 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002344).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075999, denominación: Asociación Homeopática de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 300252.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 58 segundos, del 17 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2015002365).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Comercializadores de Llantas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 298843.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos y 26 segundos, del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002518).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Damas Voluntarias de la Clínica Doctor Ricardo Moreno Cañas, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros  son los siguientes: promover el bienestar de los pacientes de la clínica. Cuya representante será la presidenta: Ana Carolina Montoya Santiesteban, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 8 minutos y 5 segundos del 30 de setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 246952.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002985).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Club de Leones del Roble de Puntarenas,  con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo, cuyo representante, será el presidente, Manuel Pérez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 315346.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003048).

Registro de Personas Jurídicas,  ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-330522, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Yas Distrito Segundo Santiago, cantón Segundo Paraíso de la provincia de Cartago, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 306990.—Curridabat, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003053).

Registro de Personas Jurídicas, ha  recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-175935, denominación Asociación Pro Desarrollo Humano de Barrio Cuba, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 325844.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003069).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Christy Gabriela Quesada Segura, cédula de identidad uno-uno tres ocho tres-dos dos ocho, mayor de edad, casada, comunicadora, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción, Residencial Monserrat, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada e Individual (Tesis), que se titula DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTORES POLÍTICOS CRISTIANOS EN COSTA RICA. La investigación contribuye con la promoción de política cristiana en Costa Rica y reflexionar sobre necesidades de los actores político cristianos. Se toman herramientas de comunicación y mercadeo para el estudio de las carencias en estos temas y en los actores involucrados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7543.—Curridabat, 01 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015002406).

Christy Gabriela Quesada Segura, cédula de identidad 1-1383-228, mayor, casada, comunicadora, vecina de Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa 11J1 solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula NOTICIAS MI CIUDAD. La obra escrita contiene cuentos, poemas, historias y frases, escrita para el deleite, creando noticias en forma de historia compartiendo algunas piezas de la realidad, buscando motivar y al mismo tiempo abrir los ojos de quienes no perciben los detalles. La obra escrita se presenta en un disco compacto. La autoría del dibujo contenido en la obra le corresponde a Ólger Trejos Jiménez, cédula de identidad 1-1483-947, mayor, soltero, estudiante de diseño publicitario, vecino de Hatillo 4, casa 128, acera 8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7542.—Curridabat, 13 de octubre de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015002409).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 4-2011 el señor Róger Rojas Martínez, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-454-419, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Parrita.

Localización geográfica:

Sito en: Playón Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 396588.049 – 396575.770 Norte, 429430.282 – 429329.297 Este límite aguas arriba y 394700.000 Norte, 429156.425 – 429334.237 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 5894 m2, longitud promedio 1969.30 metros, según consta en plano aportado al folio 3.

DERROTERO: Coordenadas del vértice N° 1 394890.601 Norte, 429275.052 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1 - 2

198

28

14

67

2 - 3

176

03

8

56

3 - 4

199

22

75

73

4 - 5

223

02

132

56

5 - 6

90

00

177

81

6 - 7

24

42

47

03

7 - 8

33

51

12

41

8 - 9

31

09

28

90

9 - 10

345

58

26

87

10 - 11

15

30

134

43

11 - 12

15

30

108

55

12 - 13

21

00

83

35

13 - 14

16

51

160

03

14 - 15

4

05

168

29

15 - 16

4

05

139

16

16 - 17

327

45

104

49

17 - 18

347

29

171

78

18 - 19

353

30

177

74

19 - 20

353

30

122

12

20 - 21

350

42

31

04

21 - 22

14

50

57

68

22 - 23

9

37

111

33

23 - 24

8

02

111

35

24 - 25

354

38

119

40

25 - 26

346

52

34

05

26 - 27

263

04

101

73

27 - 28

193

31

81

84

28 - 29

223

55

111

64

29 - 30

197

19

91

90

30 - 31

168

08

114

21

31 - 32

148

44

71

52

32 - 33

143

39

71

59

33 - 34

165

21

18

05

34 - 35

179

41

134

43

35 - 36

179

41

167

47

36 - 37

193

09

51

65

37 - 38

192

31

176

47

38 - 39

181

21

127

67

39 - 40

170

38

32

32

40 - 41

175

34

95

65

41 - 42

175

34

125

15

42 - 43

178

49

147

89

43 - 1

184

34

137

64

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 8 de febrero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015002587).

                                                                                                                                                                2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11002A.—Héctor Gerardo, Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 244.352/491.555 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002466).

Exp 3370P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-199 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas 237.100/515.050 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002480).

Exp 16324A.—Enilda María Vega Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Salas Madriz en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.463 / 478.063 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002495).

Exp. 10920A.—Celin Eduardo Chacón Muñoz solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del Río Arriaz, efectuando la captación en finca de Óscar Zúñiga Coto en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.425/545.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002504).

Exp. 16427A.—Arayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Los Campamentos, efectuando la captación en finca de el mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 197.765 / 529.644 hoja Caraigres. 650. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15749P.—Bubbling Hot Springs Srl, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-212 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 187.288 / 425.123 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002944).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Montano, se ha dictado la resolución N° 4526-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 20410-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimmy José Morales Montano y de Kevin José Morales Montano, en el sentido que el apellido de la madre es Montano no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Guadalupe Madriz Castillo, se ha dictado una resolución N° 4809-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 51029-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Marjorie Guadalupe Madriz Castillo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Augusto José y Cipriana del Socorro respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002388).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Viviana Arias Arias, se ha dictado la resolución N° 4496-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45760-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reyshel Arias Arias, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Rachel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002396).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Patricia Pastrano no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 12222-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, César Antonio Pastrano García... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karla Patricia Pastrano no indica segundo apellido” y en consecuencia los apellidos del mismo son “Pastrano Pastrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002422).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Miriam Hernández Vargas, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 16211-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Miriam Mayela Hernández Vargas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lastenia Antonia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002431).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Raquel de los Ángeles Rosales Sánchez, se ha dictado una resolución N° 4626-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 21647-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Raquel de los Ángeles Rosales Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es María Amada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002445).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yelba Álvarez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 4425-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21967-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jeremy de Jesús Meza Álvarez y de Daris Dayana Meza Álvarez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Yelba y Soriano respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002450).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Vargas Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3076-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21918-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sebastián Andrés Méndez Matamoros y el asiento de nacimiento de, Brandon Mc Carthy Matamoros, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Vargas Matamoros” y “Vargas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002461).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Alba Luz Vásquez Arróliga, ha dictado la resolución N° 3927-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 38732-2014. Resultando: 1º—,… 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristel Pamela Borge Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Alba Luz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002493).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hongshun Wu Li, se ha dictado la resolución N° 4358-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40863-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Andrey Josue Chen Wu, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Hongshun y Li respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002500).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jimy José López Gaitán se ha dictado la resolución N° 4576-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Exp.: N° 45273-2014. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norita Selena López Amador, en el sentido que el primer nombre del padre es Jimy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002509).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Indalecio Arocha Rodríguez, se ha dictado una resolución N° 4677-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas y tres minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 47763-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Indalecio Arocha Rodríguez con Flavia Regina de Jesús, no indica otro apellido en el sentido que el estado civil del cónyuge y de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio es divorciados.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002573).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Nella Castillo Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1604-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 20718-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Bismarck Alberto Martínez Castillo..., en el sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de la madre son “Martínez no indica segundo apellido” y “Lara” respectivamente y el de Anthony Harry Martínez Castillo..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre son “Bismarck Martín Martínez no indica segundo apellido” y “María Nella” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002579).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Xiomara Estrada Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2577-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 23263-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Suleica Cecilia, Tachany, y Taira Daniela, todas de apellidos Ruiz Estrada, en el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Brenda Xiomara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002627).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Addys Josué Molina Espinales, se ha dictado la resolución N° 4912-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 33233-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Azucena Molina Cerdas, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son Marissela y Cerda, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002665).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irela  del Rosario Martínez, se ha dictado la resolución N° 5051-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 11033-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Viviana Pineda Martínez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Martínez Martínez, hija de Irela del Rosario Martínez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002739).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melba Fernández Rojas, ha dictado la resolución N° 4090-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 25915-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Sofía López Fernández, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre son Félix Enrique Gazo, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002756).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga del Carmen Olivar Ortega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1135-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2393-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Weslin Gerardo Figueroa Oliva, en el sentido que el nombre de la madre es “Dominga del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002766).

Se hace saber que en diligencias de  ocurso, incoadas por Mario Palacios Pitti, se ha dictado la resolución N° 4205-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39400-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Palacios Pitti, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Livia Irma Palacio Martínez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003054).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Estebana del Socorro Sandoval Reyes, ha dictado la resolución N° 3837-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de  octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35162-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Sergio Manuel Téllez Sandoval, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Reyes; y de nacimiento de Andrés Alberto Téllez Sandoval, en el sentido que el nombre de la madre es Estebana del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003064).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2015,

proyecto de atención integral a la salud

El Hospital San Vito Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2015, proyecto de atención integral a la salud, segundo nivel de atención. De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

San Vito, 19 de enero del 2015.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director Administrativo Financiero A/C.—1 vez.—(IN2015006192).

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a la publicación del Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el período 2015.

Vea detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Lic. Rigoberto Hernández Rodríguez, teléfono 2265-5950/2265-6874/2265-4094, ext. 106, fax 2265-7100, correo rhernan@ccss.sa.cr.

San Joaquín de Flores, 26 de enero del 2015.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Rigoberto Hernández Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2015006278).

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

El Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y público en general que en su página web: www.panaci.go.cr, se encuentra publicado el Plan de Compras 2015.

San José, 28 de enero del 2015.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2015006302).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Programa anual de adquisiciones para el periodo 2015

Comunicado al público en general

y a proveedores de bienes y servicios

El Depósito Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2015, se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.

Cartago, 26 de enero de 2015.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2015006207).

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Programa anual de adquisiciones para el periodo 2015

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2015 se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.

Cartago, 26 de enero del 2015.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2015006210).

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Plan de adquisiciones periodo 2015

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2015:}

Código

Descripción

Monto anual

(en colones)

Periodo estimado

1.01.00

ALQUILERES

 

 

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.01.03

Alquiler de equipo de computo

16.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.01.99

Otros alquileres

6.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.03,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

 

1.03.01

Información

2.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.02

Publicidad y propaganda

50.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.04

Transporte de bienes

1.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

250.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.04,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

 

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

4.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.02

Servicios jurídicos

1.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

9.736.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.06

Servicios Generales

40.200.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

221.183,086.29

I-II-III-IV Trimestre

1.05,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

 

 

1.05.01

Transporte dentro del país

6.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.02

Viáticos dentro del país

8.100.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.03

Transporte en el exterior

12.120.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.04

Viáticos en el exterior

12.120.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.06,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

 

 

1.06.01

Seguros

14.584.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

60.340.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.08,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2,00,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

38.210.000,00

 

I-II-III-IV Trimestre

2.01.00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.02,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

 

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

10.200.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.03,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

750.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.99,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

9.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

8.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

3.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros diversos

4.760.000,00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

9.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

5,00,00

BIENES DURADEROS

 

 

5.01.00

Mobiliario, Equipo y Mobiliario

 

 

5.01.03

Equipo de comunicación

3.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

5.250.000,00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

129.750.000,00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

1.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

 

 

 

 

 

A la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del Banco Nacional de Costa Rica. Los interesados pueden encontrar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr o bien podrán retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

San José, 26 de enero del 2015.—Sr. Carlos Solís Hidalgo, Gerente General.—1 vez.—(IN2015006223).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2015

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2015 de la Municipalidad de Zarcero, podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 6 de enero del 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25649.—C-7840.—(IN2015006149).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Municipalidad de Aguirre en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general el Plan de Compras de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al periodo 2015:

A) Servicios ¢828.773.792,47

(Publicidad y propaganda, impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación equipo de transporte, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales, transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de emergencias).

B- Materiales y suministros ¢200.868.476,02

(Compra de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).

C- Bienes duraderos ¢115.950.854,29

(Compra de equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso).

Lo anterior se financiará con recursos del presupuesto ordinario del 2015, aprobado en acuerdo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 409 del 22 de setiembre de 2014. Elaborado por el Lic. Moisés Avendaño Loría del departamento de Hacienda Municipal.

Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez.—1 vez.—Solicitud N° 26638.—C-24820.—(IN2015006174).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN AÑO 2015

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito avisa a todos los interesados que el Plan de Compras para el periodo del 2015, puede ser de conocimiento en la página Web www.munidegolfito.go.cr de la Municipalidad de Golfito.

Todo lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Golfito, 21 de enero del 2015.—Proveeduría Municipal.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006183).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2015, estará disponible en nuestra página web: www.muniparrita.go.cr a partir del día 30 de enero de 2015.

Freddy Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 26519.—C-7780.—(IN2015006194).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2015

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2015, así como las modificaciones que durante  el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.facebook.gom/UNGL.CR.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pedro, Los Yoses, 50 sur del Auto-mercado, diagonal a la UICN o bien a los teléfonos: 2225-0951/2280-9943 fax 2280-2327.

San José, 30 de enero del 2015.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006745).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-BCCR

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada,

bajo modalidad de servicios según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2015, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada, bajo modalidad de servicio según demanda; por un periodo un año prorrogable hasta por cuatro años.

Reunión previa a recepción de ofertas: a los interesados en participar en esta contratación se les invita a asistir a la reunión que se realizará por única vez el 10 de febrero del 2015, a las 10:00 a. m., en las oficinas del Departamento de Proveeduría, con la finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita, o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de enero del 2015.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 26867.—C-26210.—(IN2015006499).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Remodelación del edificio para traslado

de la oficina transaccional BCR-Liberia

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del martes 17 de febrero de 2015 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

La visita al sitio se realizará en coordinación con el Sr. Arq. Jorge A. Contreras Corrales, el miércoles 04 de febrero de 2015, a las 10:00 a. m., sita: oficina BCR-Liberia, ubicada en el antiguo Banco Citi, frente Gasolinera Eme S. A., entrada principal a la ciudad de Liberia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 26807.—C-16610.—(IN2015006159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2299

Servicios profesionales en limpieza

para el Área de Salud Zarcero

El plazo para recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de ésta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, frente al Banco Popular.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 26768.—C-10990.—(IN2015006178).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2101

Gases medicinales e industriales

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso, Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2101, por concepto de gases medicinales e industriales, cuya apertura se efectuará el 24 de febrero del 2015, al ser las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Valor del cartel ¢500. Ver detalles en Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

28 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015006196).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000011-08 (Invitación)

Equipo de peluquería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje invita a los interesados en participar en esta compra que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 06-02-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la dirección electrónica http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26871.—C-13570.—(IN2015006500).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015006224).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Suministro e instalación de malla tipo ciclón en áreas públicas

a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día miércoles 25 febrero del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 28 de enero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 26831.—C-16420.—(IN2015006299).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 03)

Compra de equipo de diseño

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1845-2015, Art. II, inciso 8), celebrada el 26 de enero del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000015-99999, “Compra de equipo de diseño”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Asesores en Computación y Equipos de Oficina de CR S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanar.

2.  Declarar infructuoso el ítem 7, por cuanto no se presentaron ofertas.

3.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000015-99999, “Compra de equipos de diseño”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

1.  Al oferente Industrias de Computación Nacional S.A., lo siguiente:

a.  Ítem 1: Una (1) unidad de Computadora iMac Marca Apple Modelo ME089E/A Incluye: Garantía del equipo 36 meses, plazo de entrega 15 días naturales, precio unitario $2.794,99. Precio total $2.794,99.

b.  Ítem 5: “Diez (10) unidades de computadoras iMac marca Apple Modelo ME089E/A Incluye: garantía del equipo 36 meses, plazo de entrega 15 días naturales, precio unitario $2.275,49, precio total $22.754,90.

c.  Ítem 6: “Dos (2) unidades de computadoras portátiles MacBook Pro marca Apple Modelo MGX82E/A Incluye garantía del equipo 36 meses, plazo de entrega 15 días naturales, precio unitario $1.674,49, Precio total $3.348,99.

Monto total Adjudicado: ¢28.898,87, (Veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con 87 centavos)

2.  Al oferente Grupo Hali S. A., lo siguiente:

a.  Ítem 2: “Diez (10) unidades de Computadoras de escritorios Marca HP Modelo ProDesk 600 G1 Incluye: Garantía del Equipo 36 meses, Plazo de entrega 45 días naturales, Precio Unitario $975,00. Precio total $9.750,00.

b.  Ítem 3: “Diez (10) unidades de Monitores para computadoras Marca HP Modelo EliteDisplay E271i Incluye: Garantía del Equipo 36 meses, Plazo de entrega 45 días naturales, Precio Unitario $415,00, Precio total $4.150,00.

c. Ítem 4: “Diez (10) unidades de Tarjetas Gráficas Marca PNY Modelo XLR8 GeForce GTX 650 Incluye: Garantía del Equipo 36 meses, Plazo de entrega 45 días naturales, Precio Unitario $150,00, Precio total $1.500,00.

Monto total Adjudicado $15.400,00. (Quince mil cuatrocientos dólares con 00 centavos).

Sabanilla, 28 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26842.—C-42110.—(IN2015006241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-2601

Objeto contractual: suministro de pan y repostería, bajo

la modalidad de entrega según demanda

(prorrogante por 03 años)

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0002-2015 de fecha 22 de enero de 2015, resolvió adjudicar el presente concurso al Sr. Alex Mayorga Gutiérrez, por un monto anual aproximado de ¢29.234.100,00.

Limón, 26 de enero de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006403).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-5101

Interferon Alfa-2B y Octreotida, códigos

1-10-41-4132 y 1-11-32-0017

Se les informa a los interesados que por resolución del Director de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se adjudicado a: ítem N° 1- Oferta N° 2 Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto unitario $98.50, Cantidad referencial 626 FA Entregas: según demanda, ítem N° 2, oferta N° 1 Distribuidora Farmanova S. A. Monto unitario $2.244,00 Cantidad referencial 123 AM. Entregas: según demanda.

San José, 26 de enero de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 6174.—C-11240.—(IN2015006482).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Contratación de solución por servicio integral de control y

de administración de flotillas por GPS para el INCOFER

A los interesados en la Licitación indicada se les comunica que por resolución de la Junta Directiva tomada en sesión ordinaria 2137-2015, acuerdo 4242-2015, celebrada el 26 de enero del 2015, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000005-01 “Contratación de solución por servicio integral de control y de administración de flotillas por GPS para el INCOFER” a la Oferta N° 1, Navegación Satelital de Costa Rica S. A., por un monto de $21.400,00 (veintiún mil cuatrocientos dólares) por año, para un total de $85.600,00 (ochenta y cinco mil seiscientos dólares) por cuatro años, según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0006-2015, de la Comisión de Contratación Administrativa. Aprobado por mayoría. En firme”.

San José 28 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 26866.—C-17490.—(IN2015006498).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01

Contratación de servicios de vigilancia

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de vigilancia”, que en Sesión Ordinaria Nº 278 del Comité de Licitaciones, celebrada el 26 de enero del 2015, se resuelve la licitación indicada de la siguiente manera:

Adjudicar  al  Consorcio:  CSE  Sincorp  CSE  Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858-Sincorp Seguridad Ltda., de la siguiente manera:

A. Puesto 24 horas:      ¢2.043.270,00 por mes

B. Puesto 10 horas:      ¢580.450,00 por mes

26 de enero del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006158).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000002-01

Alquiler de predio con bodega

para uso del servicio de caminos y calles

La Municipalidad de Esparza, hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que la Alcaldía Municipal, mediante la resolución de las siete horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso adjudicar a Concreprefa IPS S. A., por un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones netos) el alquiler de un predio con bodega por cinco meses, con un plazo de entrega de inmediato contado a partir de notificada la orden de inicio.

Esparza, 26 de enero del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015006193).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en formar parte del registro de proveedores, el formulario para inscripción lo pueden encontrar en la dirección: zarcero.go.cr enlace proveeduría.

Zarcero, 6 de enero del 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25651.—C-5020.—(IN2015006154).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.facebook.com/UNGL.CR, o bien solicitarlos al correo fcastro(ojungi. or.cr.

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pedro, Los Yoses,  50 sur del Auto-mercado, diagonal a la UICN o bien a los teléfonos: 2225-0951/2280-9943/fax 2280-2327.

San José, 30 de enero del 2015.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006742).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00

“MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencias y rehabilitación del sistema

de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada”

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 20 de febrero de 2015.

San José, 28 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 26833.—C-14140.—(IN2015006382).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000024-PROV

(Modificación N° 2 y Prórroga Nº 2)

Remodelación y Distribución de Oficinas en el edificio

de Tribunales de Justicia de Pococí

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 11 de febrero de 2015 a las 10:00 horas, además se comunica que existen modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este comunicado.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 27 de enero del 2015, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV

(Modificación N° 2)

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para los servidores judiciales y usuarios del edificio

Anexo A, II Circuito Judicial de San José

Se informa que al final de la cláusula N° 2.14 de la página N° 6 del cartel de la presente licitación, se agrega la siguiente leyenda: “Para tal efecto el Administrador Regional y/o Administrador del contrato, deberá coordinar lo correspondiente para que se realice dicho depósito y llevar los controles que resulten necesarios”.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 28 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26865.—C-25570.—(IN2015006397).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000001-99999

(Adendum Nº 1)

Servicios de Seguridad Privada para varios Centros

Universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando las siguientes aclaraciones al cartel:

En las Especificaciones Técnicas Generales en el punto 2 del cartel. Debe leerse de la siguiente manera:

El oferente deberá presentar con su oferta, fotocopia certificada por notario público, de la Licencia para prestación de Servicios de Seguridad Privada, Clasificación Seguridad Física, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, vigente, con el fin de corroborar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Seguridad Privados y su respectivo Reglamento. Además, debe presentar certificación original emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, con no más de un mes de expedida, donde conste que la empresa oferente se encuentra debidamente inscrita y autorizada para brindar los servicios de Seguridad Privada en la clasificación de Seguridad Física, preferiblemente con la cantidad de agentes inscritos, de conformidad a lo establecido por la ley de los Servicios de Seguridad Privados, Nº 8395 y su reglamento.

En las Especificaciones Técnicas Generales en el punto 29 del cartel. Debe leerse de la siguiente manera:

Las empresas oferentes deberán tener como mínimo 3 años de experiencia en la prestación de estos servicios, si el oferente NO CUMPLE con dicho requisito, LA OFERTA SE CONSIDERARÁ NO ELEGIBLE. Para comprobar lo anterior se deben presentar certificaciones originales o copias debidamente certificadas por un notario público, emitidas por las empresas o instituciones a las cuales se les prestó el servicio. Dichas certificaciones no deben tener más de un mes de emitidas y en las mismas se debe indicar el tiempo total de la prestación del servicio (para efectos de admisibilidad se tomarán solamente años completos, no fracciones), el nombre de la Institución y deben ser firmadas por el encargado de la supervisión del servicio o personal competente de las empresas o instituciones en donde se brindó el servicio, por el Representante Legal de la empresa o por el Proveedor General de la institución.

En el Punto 14, En las Condiciones Especiales en el punto 14 del cartel. Debe leerse de la siguiente manera:

La Universidad Estatal a Distancia y el adjudicatario de cada ítem, suscribirán un contrato para la prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. Dicho contrato será con una vigencia de un periodo de 2 años, prorrogable automáticamente por dos años adicionales, para un total de 6 años.

4) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.

5) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 28 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26854.—C-46580.—(IN2015006275).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

(MODIFICACIÓN Nº 1 al Cartel de:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107

Suministro de mano de obra, materiales y equipo

para la remodelación de la planta física del servicio

de nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela

La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS, comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que se encuentra a disposición en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, la siguiente documentación:

Cartel modificado Nº 1 y planos Licitación Pública Nº 2014LN-000002-3107.

Oficio DMI-0059-2015, Aclaración a la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A.

Oficio DMI-0070-2015, Criterio Asesora Legal de la Dirección Mantenimiento Institucional.

Oficio DMI-0073-2015 y minuta junta de aclaraciones y visita al sitio.

Oficio DMI-0075-2015, Modificación Nº 01 al Cartel.

Los oficios DMI-0059-2015, DMI-0070-2015, DMI-0073-2015, minuta junta de aclaraciones y visita al sitio y DMI-0075-2015 son parte integral del cartel modificado Nº 1, por lo que deberán considerarlos a la hora de preparar la oferta.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Queda a disposición para cualquier revisión el expediente de la licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicadas en el piso Nº 1 del Edificio Jenaro Valverde (anexo a oficinas centrales de la CCSS).

Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Solicitud N° 26759.—C-25390.—(IN2015006184).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000010-2101

Descartables de aferesis para plaquetas

concentradas y de doble producto

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica todos los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000010-2101, por concepto de descartables de aferesis para plaquetas concentradas y de doble producto:

Que se encuentran disponibles Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

28 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2015006197).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02

(Prorroga N° 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 26840.—C-9810.—(IN2015006303).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000031-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de techos flotantes

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 06 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 26843.—C-9980.—(IN2015006497).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprueba el siguiente reglamento relacionado con la recertificación de la persona profesional en Nutrición.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL EN NUTRICIÓN

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Con el fin de facilitar la correcta interpretación de los términos utilizados en el presente reglamento se define como:

Acreditación: Metodología de evaluación que regula y eleva la calidad de las actividades de educación continua impartidas a las personas profesionales en Nutrición.

Actividad Educativa: Conjunto de acciones planificadas y evaluadas en la que se difunde o profundiza un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos planteados, en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas pueden ser dentro o fuera del aula, de carácter individual o grupal, presencial, a distancia o virtual u otra.

Actividad de Educación Continua en el Campo de La Nutrición: Es una modalidad educativa planificada y evaluada, dirigida a satisfacer las necesidades de actualización o perfeccionamiento de conocimientos, actitudes y prácticas relacionadas con el campo de la Nutrición, que permiten lograr una mejor inserción y desempeño laboral de las personas profesionales en Nutrición fomentando la expansión de sus servicios profesionales.

Actividad Educativa a Distancia o en Línea: Proceso educativo planificado donde la relación docente-discente no se da en el mismo lugar.

Actividad Educativa Presencial: Proceso educativo planificado donde la relación docente-discente se da en el mismo tiempo y espacio.

Actividad Educativa de Participación: Proceso educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente interactúa con el docente sin que se realice una evaluación de conocimientos o prácticas.

Actividad Educativa de Aprovechamiento: Proceso educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente interactúa con el docente y se mide su aprendizaje mediante una evaluación de conocimientos o habilidades adquiridas.

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Consejo Académico de Nutrición (CAN): Grupo de personas profesionales en Nutrición, nombrado por la Asamblea General del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y tiene a su cargo el proceso de acreditación de actividades educativas y de recertificación de las personas profesionales en Nutrición.

Crédito: Unidad valorativa de las actividades de educación continua relacionadas con el campo de la Nutrición, reconocidas como válidas para el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición de acuerdo con la escala de acreditación vigente.

Discente: Persona que recibe la educación continua en áreas relacionadas con Nutrición.

Docente: Persona que se dedica a desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Ente Proveedor de Educación Continua en Nutrición (EPECN): Individuo, grupo, empresa, institución pública o privada, o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por la Comisión de Recertificación Profesional en Nutrición, para ofrecer diversas actividades de educación continua dirigidas a las personas profesionales en Nutrición.

Evaluación de Conocimientos o Habilidades: Acción de medir el grado de conocimiento o habilidades adquiridas por el discente durante la actividad educativa.

Evaluación de la Actividad Educativa: Acción de medir la calidad de la actividad educativa así como el alcance de los objetivos de aprendizaje

Homologación: Reconocimiento que hace el Consejo Académico de Nutrición en casos calificados de actividades de educación continua relacionada con Nutrición que aportan conocimientos, habilidades y destrezas que enriquecen a la persona profesional en Nutrición en su área de desempeño, pero que son impartidas tanto por entes nacionales ajenos al campo de la Nutrición, como internacionales que no se encuentran inscritos como proveedores en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

Recertificación Profesional en Nutrición: Es el acto por el cual el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica reconoce que la persona profesional en Nutrición, previamente incorporado, mantiene actualizados sus conocimientos, habilidades y destrezas, conforme lo establece el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición (SRPN): Conjunto de actividades de educación continua relacionadas con Nutrición y procesos avalados por el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización profesional de los miembros del Colegio.

Voto de Calidad: Facultad que tiene la persona que coordina el Consejo Académico de Nutrición para emitir doble voto en caso de empate.

CAPÍTULO II

Misión, visión y objetivos del Sistema de Recertificación

Profesional en Nutrición

Artículo 2º—La misión del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es propiciar actividades científico-educativas de calidad que contribuyan a la actualización de conocimientos, habilidades y prácticas de las personas profesionales en Nutrición a lo largo de su desempeño profesional.

Artículo 3º—La visión del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es ser un ente garante de la calidad de las actividades de la educación continua dirigida a las personas profesionales en Nutrición.

Artículo 4º—Son objetivos del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición:

a)  Fomentar una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión de la Nutrición.

b) Regular y fiscalizar a los entes proveedores de educación continua para que oferten actividades educativas de calidad que puedan ser acreditadas.

c)  Promover la participación de las personas profesionales en Nutrición en actividades de educación continua.

e) Divulgar las investigaciones y las actividades innovadoras realizadas por los colegiados.

f)  Consolidar al Consejo Académico de Nutrición como un ente científico, órgano consultor e impulsor de la investigación en el campo de la Nutrición.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 5º—La Educación Continua en Nutrición es la base fundamental del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

Artículo 6º—La inscripción al Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición es voluntaria y para estar inscrito deben ser miembros activos, así como, estar al día con sus responsabilidades ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Artículo 7º—La Junta Directiva garantizará la transparencia, la oportunidad y la eficiencia de todos los procesos que se desarrollen en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición, así como, brindará y garantizará la infraestructura administrativa y logística.

Artículo 8º—Créase el Consejo Académico de Nutrición como órgano con autoridad suficiente para para avalar o denegar entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición; para evaluar las actividades de capacitación brindadas a los agremiados, con el fin de acreditar el año y periodo correspondientes para su recertificación, y para ejercer todas las actividades relacionadas con el cumplimento de sus fines.

Artículo 9º—La Asamblea General dotará al Consejo Académico de Nutrición de los recursos necesarios para dar apoyo administrativo en el cumplimiento de sus funciones dentro de las posibilidades económicas del Colegio.

Artículo 10.—El Consejo Académico de Nutrición será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros activos del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, con amplia experiencia en actividades educativas, investigación y docencia. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo Académico de Nutrición, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11.—Para ser miembro del Consejo Académico de Nutrición será requisito:

a)  Ser miembro activo, incorporado al Colegio Profesional en Nutrición de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones.

b) No debe ser funcionario del Colegio Profesional en Nutrición de Costa Rica.

c)  Tener un mínimo de 5 años de experiencia en actividades profesionales relacionadas con actividades educativas o investigación.

d) Preferiblemente con estudios de postgrado.

Los atestados de las personas interesadas en formar parte del Consejo deben ser presentados a la Junta Directiva, y ésta hará la escogencia y los nombramientos.

Artículo 12.—Los miembros del Consejo Académico de Nutrición durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva y de manera indefinida. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: en años pares dos miembros y en años impares los otros tres miembros. Cuando se nombre un miembro del Consejo en sustitución de otro, lo será sólo por el resto del periodo del miembro sustituido.

Artículo 13.—Son funciones del Consejo Académico de Nutrición:

a)  Ser el órgano rector del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

b) Mantener actualizado el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

c)  Valorar las solicitudes de Entes Proveedores de Educación Continua en Nutrición para su inscripción en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición y brindar o rechazar el aval correspondiente.

d) Acreditar las actividades de Educación Continua en Nutrición que presenten los Entes Proveedores de Educación Continua en Nutrición para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y asignar el número de créditos correspondientes.

e)  Supervisar, evaluar y fiscalizar, cuando se considere pertinente, el desarrollo de las actividades de Educación Continua en Nutrición.

f)  Valorar los atestados presentados anualmente por los miembros del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición y dictar la resolución respectiva.

g)  Evaluar y aprobar o no las solicitudes de homologación de actividades ofrecidas por otros entes a nivel nacional e internacional.

h) Emitir el documento de recertificación al concluir satisfactoriamente cada período.

i)  Ser el órgano científico, consultor e impulsor de la investigación.

j)  Recomendar a los Entes Proveedores de Educación Continua en Nutrición temas de interés y necesidad nacional para implementarlos en las actividades de educación continua.

k) Presentar un informe anual de la labor realizada a la Junta Directiva.

l)  Proponer ante la Junta Directiva reformas parciales o totales al presente reglamento para ser presentadas a la Asamblea General.

m)     Cumplir con cualquier otra disposición que le señale las leyes, reglamentos y acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo 14.—Entre los miembros del Consejo Académico de Nutrición se nombrará un coordinador y un secretario por mayoría simple de votos presentes la sesión en que se haga dicho nombramiento.

Artículo 15.—Son funciones del Coordinador del Consejo Académico de Nutrición:

a)  Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma el Consejo y la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional en Nutrición.

c)  Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento o el Consejo Académico de Nutrición.

Artículo 16.—Son funciones del Secretario del Consejo Académico de Nutrición:

a)  Redactar y suscribir la correspondencia.

b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones del Consejo donde conste las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Supervisar que todos los archivos del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición se mantengan debidamente ordenados, actualizados y custodiados.

d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador del Consejo.

Artículo 17.—El quórum del Consejo Académico de Nutrición lo constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del coordinador o del secretario del Consejo Académico de Nutrición, estos serán sustituidos por los miembros presentes según antigüedad de pertenencia al Consejo.

CAPÍTULO IV

Procedimientos para avalar entes proveedores de actividades

de Educación continua en Nutrición

Artículo 18.—La Educación Continua en Nutrición debe ser impartida por entes proveedores debidamente avalados ante el Consejo Académico de Nutrición e inscritos en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

Artículo 19.—Cada uno de los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición será responsable de la calidad académica de su actividad y el control de asistencia de los participantes así como de la veracidad de los atestados y títulos académicos de los conferencistas. Además debe aportar los recursos básicos tanto de infraestructura como didácticos de acuerdo con el número de participantes esperados.

Artículo 20.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que imparten actividades de educación continua dirigidas a las personas profesionales en Nutrición.

Artículo 21.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deben presentar la solicitud de inscripción al Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición, diseñada para tal fin, ante el Consejo Académico de Nutrición quien evaluará su capacidad técnica y administrativa para impartir la Educación Continua en Nutrición de calidad.

Artículo 22.—Para acreditar las actividades de educación continua, los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición inscritos en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición deberán presentar al Consejo Académico de Nutrición una descripción curricular, en el formato establecido para tal fin, de la actividad de educación continua que se va a impartir, así como un resumen del curriculum vitae de cada uno de los expositores, mínimo 30 días hábiles antes de iniciar la actividad. Por otro, el Consejo Académico de Nutrición se pronunciará y comunicará el resultado al ente proveedor a más tardar 15 días hábiles después de recibida la solicitud de acreditación, vencido ese término sin el pronunciamiento del Consejo se dará por aprobado.

Artículo 23.—La inscripción de los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición debe renovarse cada tres años.

Artículo 24.—Sólo se reconocerán y acreditarán como actividades de Educación Continua en Nutrición, aquellas ejecutadas por entes proveedores inscritos como tales ante el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición previo a la realización de las mismas o las que sean homologadas por el Consejo Académico de Nutrición.

Artículo 25.—La acreditación de una actividad educativa tiene validez máxima de un año, a partir de la fecha en que fue otorgada.

Artículo 26.—Una actividad de Educación Continua en Nutrición acreditada para una fecha y sede determinadas, puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa notificación al Consejo Académico de Nutrición, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación, siempre y cuando se cumpla con la descripción curricular aprobada.

Artículo 27.—En caso de que se cobre una cuota a cada uno de los participantes de la actividad de educación continua en Nutrición, el ente proveedor deberá cancelar al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica un monto equivalente al 2% del ingreso total obtenido por concepto de inscripciones en un plazo no mayor de 30 días naturales después de terminado el evento, con excepción de las instituciones públicas.  En caso de que el pago no se haga efectivo en el plazo indicado, el ente proveedor deberá pagar cinco (5) veces el monto que dejaron de pagar y hasta tanto no se cancele no se podrá continuar acreditando actividades de educación continua a ese ente proveedor.

Artículo 28.—El aporte de los pagos recibidos por parte de los entes proveedores deberán ser depositados en la cuenta del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y se utilizarán para solventar los gastos propios del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición, previa presentación de la planificación de gastos por parte del Consejo Académico de Nutrición para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 29.—El Consejo Académico de Nutrición tiene la potestad de suspender la acreditación de un ente proveedor o de una actividad de educación continua en Nutrición, en caso de incumplimiento de requisitos o falsedad de datos a juicio del Consejo.

Artículo 30.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán suministrar una evaluación a cada uno de los participantes de cada actividad de educación continua realizada donde se evalúe la calidad de la actividad educativa así como el desempeño de cada uno de los expositores. Para ello utilizará un formato de evaluación aprobado por el Consejo. Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán informar al Consejo Académico de Nutrición los resultados de dicha evaluación. Este informe deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles terminada la actividad educativa.

CAPÍTULO V

Escala de acreditación y sus aplicaciones

Artículo 31.—Las actividades educativas que el Consejo Académico de Nutrición reconocerá a los colegiados para el Sistema de Recertificación, serán:

a)  Cursos, talleres, jornadas, foros, seminarios, mesas redondas, congresos o conferencias en las que se participe a nivel nacional o internacional o cualquier otra actividad científica previamente aprobada por el Consejo.

b) Pasantías (mínimo cinco días hábiles, siete horas diarias) realizadas en el país o en el extranjero.

c)  Exposición en actividades presenciales realizadas a nivel nacional o en el extranjero y tutoría en pasantías.

d) Publicaciones de libros, artículos científicos en revistas o documentos innovadores (folletos, antologías, entre otros)

Artículo 32.—Los créditos para la recertificación profesional en Nutrición se asignarán con base en la siguiente escala:

Tipo de Actividad

Créditos

1. Actividades presenciales o a distancia (Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias y otros a juicio de la Consejo Académico de Nutrición)

1 crédito /hora real de actividades de participación,

2 créditos /hora real de actividades de aprovechamiento

2. Pasantía profesional

1 crédito / hora real

3. Exposición en actividades educativas presenciales

1,5 créditos / hora real

en actividades de participación.

2 créditos / hora real

en actividades

de aprovechamiento

4. Publicaciones

4.1. Libro con editorial

 

4.2. Artículo en Revista Científica con

Comité Editorial

 

 

4.3. Documentos (Folletos, antologías,

documentos técnicos, manuales y otros)

 

 

 

20 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número

de créditos entre el número

de autores

10 créditos: Los créditos

se asignan dividiendo el número de créditos entre el número

de autores

Máximo 5 créditos previo estudio de la

Comisión. Los créditos

se asignan

dividiendo el número

de créditos entre el

número de autores

 

 Artículo 33.—Para la aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:

a)  En actividades educativas de participación: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia del total de horas de la actividad. La actividad deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser recertificable.

b) En actividades educativas de aprovechamiento: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia y aprobar el sistema de evaluación del aprendizaje establecido para la misma. La actividad deberá tener una duración mínima de 6 horas para ser recertificable.

Artículo 34.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición serán los encargados de proveer, emitir y distribuir los Certificados de las actividades de educación continua en Nutrición. Estos Certificados deberán indicar el número de créditos otorgados a dicha actividad por el Consejo Académico de Nutrición. Los Certificados no podrán tener el logo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a excepción de que el ente proveedor de la educación continua en Nutrición sea el Colegio. Para su validez, el título debe ir firmado por el Presidente del Colegio, el Coordinador del Consejo Académico de Nutrición o su representante y el coordinador de la actividad educativa.

Artículo 35.—El Consejo Académico de Nutrición tendrá la potestad de homologar actividades de educación continua en Nutrición realizadas a nivel nacional o en el extranjero que no sean impartidas por un ente proveedor avalado a petición del interesado, para lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Original y copia del programa de la actividad educativa

b) Original y copia del Certificado de aprobación de la actividad educativa

c)  Comprobante de inscripción

d) Desplegable que indique lugar, fechas, horarios, entre otros

e)  Cualquier otro documento que el Consejo Académico de Nutrición considere necesario.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para la recertificación

Artículo 36.—Toda persona profesional en Nutrición que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo con sus obligaciones al día e inscribirse en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición llenando el formulario de inscripción que le proporcionará el Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 37.—Cada periodo de recertificación consta de tres años consecutivos en el cual la persona profesional en Nutrición debe obtener cada año un mínimo de 10 créditos para un total de 30 créditos. Si la persona profesional en Nutrición no cumple con el número mínimo de créditos de alguno de los años del período de recertificación inscrito, deberá iniciar de nuevo su período completo de tres años.

El Consejo Académico de Nutrición reconocerá las actividades recertificables de educación continua en Nutrición que el profesional haya realizado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para otro.

Artículo 38.—Para obtener el reconocimiento de las actividades recertificables de educación continua en Nutrición, la persona profesional en Nutrición deberá presentar anualmente la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original y copia de los certificados y/o documentos que respalden su participación en dichas actividades. El Consejo Académico de Nutrición definirá la fecha límite de recepción de documentos para reconocimiento de las actividades recertificables de educación continua en Nutrición.

Artículo 39.—El Consejo Académico de Nutrición notificará a la persona profesional en Nutrición la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales y le informará al cabo de cada periodo la fecha en que recibirá su certificado de recertificación profesional en Nutrición.

Artículo 40.—La respectiva resolución será registrada en el expediente del Colegiado en el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición y podrá ser consultada por el interesado cuando lo desee.

Artículo 41.—Contra las resoluciones del Consejo Académico de Nutrición cabrá el recurso de revocatoria que deberá interponerse ante el Consejo dentro del plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la resolución. En caso de una resolución desfavorable del recurso de revocatoria, el solicitante podrá plantear recurso de apelación ante el mismo Consejo, dentro de los siguientes 5 días naturales luego de recibida la notificación de la resolución. Ambas gestiones recursivas deberán ser resueltas en cada caso en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Artículo 42.—La Junta Directiva entregará el certificado de recertificación a la persona profesional en Nutrición que a criterio del Consejo Académico de Nutrición hubiere cumplido con los requisitos establecidos por el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición para el período correspondiente. Para obtener el certificado de recertificación la persona profesional en Nutrición debe mantener su condición de miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones. Cada año la Junta Directiva definirá la fecha en que se entregarán los certificados a los colegiados que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivos períodos de recertificación.

Artículo 43.—Si el Consejo Académico de Nutrición comprueba que una persona profesional en Nutrición incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, se procederá a interponer la denuncia ante la Junta Directiva para que actúe conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 44.—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizará una divulgación anual en un medio masivo de comunicación, como página web del colegio, boletín o un periódico nacional de alta circulación de los profesionales que cumplieron con en el sistema de recertificación con el fin de informar a la población en general.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente Colegio de Profesionales en Nutrición.—1 vez.—(IN2015003213).

El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE POSGRADOS

Y ESPECIALIDADES EN NUTRICIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Con el fin de establecer los conceptos planteados en este reglamento, se presentan a continuación las siguientes definiciones:

Especialidad académica en Nutrición: Es aquella que se logra mediante el respaldo por un grado académico superior a la Licenciatura. Estos grados académicos pueden ser, especialidad, maestría académica o profesional, o doctorado emitido por una institución de educación superior debidamente avalada por los entes reguladores.

Especialidad profesional en Nutrición por homologación del ejercicio profesional: Es aquella especialidad en la que no es necesario tener un respaldo de un grado académico, pero está documentada por actividades de educación continua y por el ejercicio profesional en el área específica de especialización.

Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición: Es aquel sistema que avala y registra los estudios de posgrado y especialidades realizados por los colegiados y certifica el ejercicio de la profesión como especialista en un área específica del campo de la Nutrición.  Involucra desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del profesional en Nutrición, hasta la inclusión de dicho profesional en el Registro de Posgrados y Especialidades en Nutrición.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 2º—Créase el Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición dentro del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica al cual podrán pertenecer únicamente los miembros activos de este Colegio que se encuentren al día con sus obligaciones hacia el Colegio y que cuente con los requisitos de Posgrado, una especialidad académica o de una especialidad profesional, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Se considera especialista al profesional en Nutrición quién reúna los requisitos del presente reglamento y que esté inscrito en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición. Podrán anunciarse y ejercer como especialistas en una determinada área del ejercicio profesional en Nutrición, únicamente aquellos colegiados que estén debidamente inscritos en el Registro. La Junta Directiva del Colegio deberá sancionar a aquellos profesionales no inscritos en este Registro y que se hagan pasar por especialistas.

Artículo 4º—La condición de especialista en Nutrición no produce ningún privilegio con respecto al resto de los miembros del Colegio. Los colegiados especialistas están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de la Nutrición.

Artículo 5º—El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica organizará y dotará de los recursos necesarios, al Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º—Créase el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición como órgano del Colegio Profesional en Nutrición de Costa Rica para que implemente, controle y fiscalice el Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición el cual conformará un Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición que se mantendrá actualizado permanentemente.

Artículo 7º—El Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición estará conformado por cinco miembros activos del colegio, quienes, a su vez, deberán estar inscritos en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición, y serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio previa aceptación por parte del especialista, en la primera sesión ordinaria del año calendario correspondiente. En caso de retiro definitivo de un miembro del Consejo, formalmente comunicado ante la Junta Directiva, ésta procederá a su sustitución por el resto del periodo correspondiente, a más tardar en la sesión siguiente después de conocido su retiro.

Artículo 8º—Los miembros del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos para periodos iguales, en forma sucesiva. Sesionarán ordinariamente al menos dos veces al mes. La condición de miembro del Consejo se perderá cuando se incurra en 3 ausencias injustificadas continuas o alternas en un trimestre.

Artículo 9º—Los miembros del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición recibirán una dieta por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y estar presente durante todo el tiempo que dure cada sesión. El monto de la dieta será establecido por la Junta Directiva.

Artículo 10.—Serán funciones del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición:

a)  Ser el órgano responsable del Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica de acuerdo con la normativa vigente.

b) Realizar el estudio de las solicitudes de inclusión como especialistas que presenten los miembros del Colegio.

c)  Recomendar o no a la Junta Directiva, el reconocimiento, juramentación e inscripción del solicitante en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición, una vez que el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición analice y compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

d) Mantener el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición actualizado y ordenado de manera que esté a disposición de los miembros del Colegio y público en general. Para ello contará con el apoyo administrativo y logístico del Colegio.

e)  Solicitar y justificar técnicamente ante la Junta Directiva del Colegio la aprobación de nuevas especialidades.

f)  Dictaminar si las actividades de educación continua y la experiencia profesional en una área determinada, presentadas al Consejo pueden se equiparadas como especialidad profesional en Nutrición por homologación del ejercicio profesional.

Artículo 11.—El Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición será coordinado por uno de sus miembros elegido dentro del propio seno del Consejo, por votación simple de sus miembros durante la primera sesión celebrada por ésta. En esta misma sesión se deberá nombrar también al miembro que fungirá en la secretaría.

Artículo 12.—Son funciones de la Coordinación del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición:

a)  Convocar y dirigir las reuniones del Consejo.

b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma el Consejo y la Junta Directiva en relación con el tema de Posgrados y Especialidades en Nutrición

c)  Informar a la Junta Directiva de las decisiones que toma el Consejo.

d) Vigilar porque se mantenga actualizado el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición

e)  Rendir un informe escrito anual a la Junta Directiva, de las actividades realizadas por el Consejo.

f)  Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento o el Consejo.

Artículo 13.—Son funciones de la Secretaría del Consejo de Posgrados Especialidades en Nutrición:

a)  Redactar y suscribir la correspondencia.

b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones del Consejo, donde conste las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Supervisar que todos los archivos del Sistema de Posgrados y Especialidades se encuentren debidamente ordenados y custodiados dentro de las oficinas administrativas del Colegio.

d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador del Consejo.

Artículo 14.—El quórum del Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición lo constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del coordinador o del secretario del Consejo, estos serán sustituidos por los miembros presentes según antigüedad de pertenencia al Consejo.

CAPÍTULO III

Especialidades en Nutrición

Artículo 15.—Se reconocen como especialidades en el campo de la Nutrición por área de ejercicio profesional, las siguientes:

Educación y Docencia

a.  Administración educativa

b.  Docencia universitaria

c.  Evaluación educativa

d.  Educación alimentaria y nutricional

Industria Alimentaria

a.  Control de calidad e inocuidad de alimentos en industria

b.  Fortificación de alimentos

c.  Desarrollo de productos alimenticios

d.  Mercadotecnia dentro de la industria alimentaria

Investigación

a.  Investigación

b.  Bioestadística

c.  Epidemiología

Gestión de Servicios y Establecimientos de Salud

a.  Gestión de servicios de salud

b.  Gestión de servicios de nutrición

Nutrición Clínica

a.  Nutrición clínica y subespecialidades

b.  Soporte metabólico nutricional

c.  Cuidados paliativos

d.  Nutrición de enfermedades crónicas no transmisibles

e.  Trastornos de la conducta alimentaria

f.   Alergias e intolerancias alimentarias

Nutrición Deportiva

a.  Nutrición deportiva/ según área deportiva (football, natación, ciclismo, atletismo, fitness, boxeo y otras)

Nutrición Humana

a.  Nutrición pediátrica y adolescente

b.  Nutrición geriátrica

c.  Nutrición gestacional y en periodo de lactancia

d.  Evaluación del estado nutricional

Regulación Nutricional

a.  Registros sanitarios de alimentos y afines

Salud Pública

a.  Nutrición comunitaria

b.  Promoción de la salud

c.  Mercadeo de la salud

d.  Bioética

e.  Economía nutricional

f.   Salud pública

g.  Gestión de proyectos

h.  Vigilancia alimentaria nutricional

i.   Políticas públicas

j.   Epidemiología nutricional

Seguridad Alimentaria

a.  Seguridad alimentaria y nutricional

Servicios de Alimentos

a.  Gestión de servicios de alimentos

b.  Control de costos en alimentos y bebidas

c.  Inocuidad alimentaria

d.  Planificación de menús

e.  Gastronomía

f.   Gerencia de alimentos y bebidas

Todas las especialidades indicadas en este artículo podrán ser eliminadas o sustituidas por acuerdo de Junta Directiva, sin que sea necesario convocar a la asamblea general para reformar este artículo.

Artículo 16.—La Junta Directiva del Colegio Profesional en Nutrición de Costa Rica tiene la facultad de incluir nuevas especialidades, eliminarlas o modificarlas. Para crear una nueva especialidad se requiere presentar solicitud por parte de:

a)  un colegiado que haya obtenido la especialidad a crear.

b) el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición del Colegio

b) la Sociedad Científica reconocida nacional o internacionalmente.

c)  las Universidades Estatales o Privadas oficialmente reconocidas.

Para ello se deberá presentar una justificación técnica y la documentación necesaria que respalde la petición. La Junta Directiva analizará y evaluará la solicitud de apertura de nuevas áreas de especialización y, cuando crea conveniente, podrá convocar a miembros de la academia u organismos nacionales o internacionales para mejor resolver.

CAPÍTULO IV

Inscripción en el Registro de Especialistas en Nutrición

Artículo 17.—Todo aquel colegiado que esté interesado en inscribirse en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición debe cumplir satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos en este Reglamento y estar al día con sus obligaciones hacia el colegio.

Artículo 18.—El colegiado que desea inscribirse en un posgrado o especialidad académica debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser miembro activo del Colegio y estar al día en sus obligaciones hacia el mismo

b) Presentar la boleta de Solicitud de Inscripción en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición.

c)  Presentar original y copia del título, diploma o certificado universitario de especialidad, maestría o doctorado obtenido en la que conste el posgrado o la especialidad efectuada. El título, diploma o certificado de ser otorgado por instituciones de educación superior nacional reconocidas y autorizadas por el CONESUP, o bien, obtenidos en el extranjero y que hayan sido, previamente, reconocidos y equiparados por el CONARE.

d) Presentar una certificación de notas donde se especifique el nombre de la materia cursada, el número de créditos y el número de horas, así como la duración total del posgrado o especialidad.

e)  Recibo del Colegio donde que compruebe la cancelación de los derechos de inscripción en el Registro de Posgrados y Especialistas por el valor establecido por la Junta Directiva. En caso de ser denegada la inscripción, el pago mencionado no será devuelto.

Artículo 19.—El colegiado que desea inscribirse en una especialidad profesional por homologación del ejercicio profesional, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser miembro activo del Colegio y estar al día en sus obligaciones hacia el mismo

b) Presentar la boleta de Solicitud de Inscripción en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición.

c)  Presentar original y copia de la documentación que demuestre haber cursado actividades de educación continua en el área de especialización solicitada durante los últimos 5 años con una duración total mínima de:

    800 horas en actividades educativas exclusivamente de participación

    500 horas en actividades educativas exclusivamente de aprovechamiento

    650 horas en actividades educativas tanto de participación como de aprovechamiento

En caso de que las actividades educativas hayan sido recertificadas previamente, el colegiado debe presentar únicamente el original y copia del título que compruebe que cursó la actividad educativa, así como el número de horas de duración de la misma. En caso de actividades educativas no recertificadas, el colegiado debe presentar original y copia de los títulos o diplomas que certifiquen haber cumplido con los requisitos de las actividades de educación continua, así como el programa de cada una de las actividades educativas que incluya información sobre contenidos, horario, lugar, fechas, y cualquier otro documento que el Consejo de Posgrados y Especialidades considere necesario.

d) Presentar original y copia de la documentación que demuestre tener experiencia laboral en el ejercicio profesional en el área específica de especialización de un mínimo de 5 años a tiempo completo o su equivalente en tiempo parcial. Para ello, el colegiado deberá presentar los siguientes atestados:

1.  Certificación de tiempo laborado en el área específica de especialización, emitida por las entidades donde ha ejercido su actividad profesionales, estas deben ser de reconocida trayectoria en el país.

2.  Certificación de funciones, competencias y destrezas, emitida por el jefe inmediato del colegiado que desea acreditarse como especialista, así como, el tiempo que lleva desarrollando dichas funciones.

3.  Certificación del resultado de las Evaluaciones de Desempeño realizadas durante los últimos 5 años o bien, original y copia de las mismas. En caso de que no exista evaluación de desempeño en el lugar de trabajo del colegiado, el jefe inmediato deberá llenar y enviar el instrumento que para este fin elaborará el Consejo.

4.  En caso de que el colegiado no tenga un jefe inmediato y por ende no pueda presentar las certificaciones anteriores, deberá realizar un examen de habilitación teórico-práctico. Para estos efectos el Consejo de Posgrados y Especialidades conformará un Comité Evaluador de 3 especialistas en el área específica para que elaboren y evalúen el examen. La nota mínima para aprobar el examen será de 80.

e)  Recibo del Colegio que compruebe la cancelación de los derechos de inscripción en el Registro de Posgrados y Especialistas por el valor establecido por la Junta Directiva. En caso de ser denegada la inscripción, el pago mencionado no será devuelto.

f)  Cualquier información adicional que el Consejo de Posgrados y Especialidades considere pertinente para mejor análisis, valoración y toma de decisiones para resolver la designación de la especialidad solicitada.

Artículo 20.—El Consejo de Posgrados y Especialidades procederá a revisar la solicitud y la documentación presentada por el colegiado. La solicitud que se presente incompleta no será estudiada por el Consejo y se le indicará al interesado que proceda a completarla, otorgándole para ello un plazo no menor de diez días hábiles. Vencido el plazo sin tener respuesta del interesado, el Consejo procederá a denegar la solicitud e informará a la Junta Directiva. En esos casos no de devolverá el pago que el colegiado efectuó.

Artículo 21.—A partir del momento en que se reciba la documentación completa, el Consejo de Posgrados y Especialidades contará con un plazo no mayor de treinta días hábiles emitirá una resolución en la que recomienda a la Junta Directiva la aprobación o rechazo de la inscripción del colegiado en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición. La resolución se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para su aprobación. Es deber del Consejo informar al colegiado solicitante de cualquier retraso involuntario en la tramitación de su solicitud, caso contrario aplicará lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública sobre silencio positivo.

Artículo 22.—En caso de una resolución favorable o desfavorable por parte del Consejo, la Junta Directiva le notificará al solicitante la resolución. Si la resolución resultara desfavorable, el solicitante tendrá derecho, si así lo considera, a interponer recurso de revocatoria ante el Consejo y de apelación ante la Junta Directiva según los plazos de ley. Si la Junta Directiva mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante la Asamblea General.

Artículo 23.—En caso de que el Consejo de Posgrados y Especialidades haya rendido una resolución favorable a la solicitud de inscripción, la Junta Directiva la refrendará en la próxima sesión posterior a la emisión de la resolución. Después de que la Junta Directiva aprueba y refrenda la resolución, se le comunicará por escrito al colegiado sobre el resultado de su solicitud y sobre la importancia de asistir a la juramentación para ser inscrito en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición. La juramentación se debe realizar a más tardar en la siguiente incorporación general que esté programada, o ante el Presidente del Colegio quién deberá informar a la Junta Directiva, si así es solicitado por el interesado.

Artículo 24.—En el acto de juramentación se le entregará al colegiado un diploma, título o certificado que lo acredite como especialista en el área específica. Dicho diploma deberá contener al menos lo siguiente: Nombre y logotipo del Colegio, nombre completo de profesional interesado, área de especialización según el artículo 15 de este Reglamento, lugar y fecha en que se le otorga el reconocimiento y firma del Presidente y Secretaria de Junta Directiva y Coordinador del Consejo.

CAPÍTULO V

De los derechos y deberes del colegiado inscrito en el Registro

de Posgrados y Especialistas en Nutrición

Artículo 25.—El Colegio velará porque los colegiados que se encuentren inscritos en el Registro de Posgrados y Especialistas sean reconocidos como tales, en sus respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Artículo 26.—Cuando le corresponda al Colegio integrar o, bien, postular representantes en comisiones técnicas, se deberá dar prioridad a los profesionales que se encuentren registrados como especialistas, de acuerdo con el campo en el que desarrollarán sus actividades.

Artículo 27.—El Colegio incluirá y actualizará periódicamente el Registro de Posgrados y Especialistas en su página web.

Artículo 28.—Sólo el colegiado inscrito en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición, podrá anunciarse como especialista en el área específica de especialización

Artículo 29.—Será obligación de los profesionales especialistas la divulgación del conocimiento en el campo de su área de especialización por medio de actividades de educación continua, publicaciones entre otros; recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e interpretación de las mismas; apoyar a los colegiados no especialistas en la resolución de dudas que tengan en su quehacer profesional.

Artículo 30.—Si el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición comprueba que una persona profesional en Nutrición incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, se procederá a interponer la denuncia ante la Junta Directiva y el Tribunal de Honor para que actúe conforme a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.

Artículo 30.—Todo aquel profesional en Nutrición que no esté inscrito en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición y que trate de confundir o engañar al público haciéndose llamar “Especialista”, deberá ser denunciado ante la Fiscalía del Colegio para realizar la investigación pertinente El resultado de la investigación será elevado a la Junta Directiva del Colegio quien establecerá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, su reglamento y el Código de Ética.

Transitorio: Para iniciar la implementación de este reglamento y sólo en la primera ocasión, la Junta Directiva conformará un Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición interino, quienes serán profesionales de amplia experiencia y con grado académico de maestría como mínimo. Este Consejo deberá iniciar con los procedimientos para la conformación del Registro de Posgrados y Especialidades del Colegio en cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, de manera que una vez conformado ese registro se pueda conformar el Consejo de Posgrados y Especialidades en Nutrición oficial como se estipula en el artículo 7 del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación

Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente Colegio de profesionales en Nutrición.—1 vez.—(IN2015003215).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-002-2015

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                       Localización

4 casas                     4 San José, (1 Moravia, 2 Desamparados,

                                  1 Puriscal).

2 lotes                     1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).

                                 1 Puntarenas, (Manuel Mora).

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 27 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el 27 de febrero del 2015, a las 10:15 a. m.

28 de enero del 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006292).

VENTA PÚBLICA N° VP-001-2015

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                        Localización

5 casas                   3 San José, (2 Desamparados, 1 Aserrí).

                                1 Limón (Guácimo)

                                1 Puntarenas (Esparza)

2 lotes                    1 San José, (Desamparados).

                                1 Guanacaste (1 Sierra de Abangares)

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el 26 de febrero del 2015, a las 10:15 a. m.

28 de enero del 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015006294).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5302-2014.—Domínguez García Yenia, R-418-2014, pasaporte B781216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26060.—C-34020.—(IN2015003332).

ORI-5299-2014.—Izaguirre Escoto Irma Elizabeth, R-415-2014, libre condición 134000252903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Laboral, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26061.—C-39370.—(IN2015003346).

ORI-5240-2014.—Jacoby Schneider Vivian, R-410-2014, pasaporte: 5544321, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Humanidades con Mención en Psicología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26063.—C-36110.—(IN2015003349).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3728-2014.—Monge Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002701).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Clara Trejos Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 24. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002704).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ericka Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001648).

A la señora Ericka Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001650).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Le comunica al señor Blaquen Hernández Rojas, cédula 701380918, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del 2014, se ordenó el Abrigo Temporal en Albergue Institucional de la persona menor de edad José Andrés Hernández Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-00063-2001.— Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30170.—(IN2015002104).

Le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del 2014, se ordenó el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30360.—(IN2015002106).

A: María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos. Se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil quince, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad José David Mora Brenes (identificación 604630514) y Tifany Mora Brenes (identificación 402610470) en el hogar solidario de su tía materna, Verónica Patricia Brenes Córdoba. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de julio del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosociolegal de las personas menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán de una hora un día del fin de semana en forma supervisada por la cuidadora, siempre y cuando los padres no se presenten bajo los efectos de alguna sustancia adictiva, en caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV.—Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V.—Se le advierte a la señora María de Los Ángeles Brenes Córdoba, su deber de integrarse a un Taller de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina Municipal de La Mujer de Alajuela (OFIM), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Senen Antonio Burgos Oporta, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba, Senen Antonio Burgos Oporta y Queinet Alberto Mora Santos que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.—Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX.—Se les otorga a los progenitores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X.—Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (dos días hábiles) siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00426-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-69750.—(IN2015002108).

A la señora Viviana López Marín, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del quince de diciembre  del año dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín en el hogar del recurso familiar de la señora Ericka Patricia Marín González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº OLLU-00087-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-19730.—(IN2015002109).

A los interesados; se les comunica que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Dayna Cristina y Yors Maycol Ambos Soto Rony y a la vez se dispuso Depósito Administrativo en el hogar de los señores Cynthia Rony Guerrero y Manuel Antonio Méndez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLPO-00133-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-26660.—(IN2015002111).

 A: Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, se les comunica la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a a Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, que en contenido de boleta de análisis técnico elaborada por la funcionaria Lorena Fernández González, trabajadora social de esta oficina, de fecha once de julio del dos mil catorce, conforme con la intervención e investigación realizada dicha profesional en la situación presentada consigna: El señor Vidal Castro Rodríguez, abuelo materno, refiere que hace año y seis meses asume a su nieta con apoyo de su esposa (abuelastra) Sra. Bellanira Santamaría Monge, situación presentada cuando la madre de la PME acude a su hogar manifestándoles “aquí les dejo a la bebé, me voy a trabajar”, no reportándoles actividad ni lugar de trabajo. Luego de quince, aproximadamente, la adulta establece comunicación telefónica comunicándoles que se encontraba privada de libertad en España por narcotráfico, a la fecha se encuentra en ese país, fue condenada, al parecer en el mes de abril próximo regresará al país, desconoce la condición en que lo hará. Acerca del padre afirma que no convivía con doña Fiorela cuando ésta les entrega la niña, lo describe como padre ausente, no aporta ningún medio material ni tiene contacto con la PME desde que permanece con el solicitante; desconoce si tenía relación cuando Sharlin era asumida por la madre. El abuelo solicita definir la condición sociolegal de su nieta dado el vínculo afectivo que les une.  Asimismo en la síntesis de resultados obtenidos en la segunda sesión se indica: Niña de dos años y siete meses, cuenta con un año y seis meses de ser asumida por el abuelo materno y abuelastra ante entrega que realiza la madre, según afirma el solicitante. La progenitora se encuentra privada de libertad, el padre es figura ausente; se requiere definir la condición sociolegal en cumplimiento del interés superior de la PME (ver folios 7 a 10).  En razón de que tales hechos podrían constituir una violación del derecho de crecer, desarrollarse y ser cuidado por sus progenitores, conforme lo establecen los artículos 5, 7, 10, 24, 29, 30 siguientes y concordantes del CNA de la persona menor de edad Sharlin Valeska Jiménez Castro, quien reside en Alajuela, Brasil, 25 metros al oeste del Colegio Redentorista, casa con verjas color verde con blanco, donde se ubica Frutería El Ángel, es hija de Fiorela María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, localizable en los teléfonos 8845-2248 y/o  6242-6966, se designa a una Trabajadora Social de esta Oficina para que investigue los hechos denunciados y rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00392-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-62630.—(IN2015002112).

A cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR - 00212-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-27450.—(IN2015002124).

Al señor Walter Chavarría Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de edad Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar del recurso comunal de la señora Carmen Córdoba Martínez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-19530.—(IN2015002130).

A Xavier Ospina Rojo se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que da inicio al proceso especial de protección y ubica a Ángelo Ospina Arce en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo número OLG-00329-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-26660.—(IN2015002223).

Se hace saber al progenitor Ali Jacksson Caicedo Alomia, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil catorce. Que corresponde al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta, por seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la PME Kendall David Caicedo Herrera para que permanezca con la tía materna señora Adriana Trejos Blanco. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 145-00046-08.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-20570.—(IN2015002227).

A Josheysi Barrera Manzanares y Daniel Antonio Jarquín López, se les comunica la resolución del DAI de las diecisiete horas con doce minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Elmer Daniel Jarquín Barrera, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de junio del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00301-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25300.—(IN2015002230).

A Margarita Pérez Medrano y Miguel Arroyo Montero, se les  comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Cristopher Arroyo Pérez, y se ordena su inclusión en la ONG Centro Juvenil Amigó, por el tiempo que lo requiera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00088-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-24120.—(IN2015002231).

A Jorge Luis Zúñiga Ramírez y Celenia Estibaliz Traña Rodríguez, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Sandro Antonio Zúñiga Traña, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de junio del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00043-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25200.—(IN2015002233).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión, a quien interese se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de enero del año dos mil quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,  estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor Robles Marín.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25960.—(IN2015003029).

Al señor Taylor Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por resolución de las diez horas del quince de diciembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad Hilary y Dilan ambos  de apellidos Marcos Aguirre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp. Nº OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-18930.—(IN2015003030).

Oficina Local de Cartago, a quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Keisy Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en sus abuelos maternos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTES

005-RIT-2015.—San José, a las 8:00 horas del 26 de enero de 2015.—Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 510. Expediente ET-081-2014.

Resultando que:

I.—La empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria de la ruta 510 descrita como: San José-Bagaces y viceversa, según el artículo 4.24 de la Sesión Ordinaria 70-2002 del 17 de diciembre del 2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 09-10).

II.—El 5 de junio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, mayor, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-349-811, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 59,41% sobre las tarifas vigentes de la ruta 510 (folios 69-125).

III.—Mediante oficio 494-IT-2014 / 69834 del 10 de junio de 2014, la Intendencia de Transporte solicita al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 63-66).

IV.—El 25 de junio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A, solicita ampliación del plazo para presentar la información solicitada en el oficio 494-IT-2014 (folio 68).

V.—Por oficio 558-IT-2014 / 71534 del 30 de junio de 2014, la Intendencia de Transportes le otorga a la empresa petente la ampliación del plazo por la mitad del plazo original a fin de presentar la información solicitada.

VI.—El 8 de julio de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., aporta la información solicita mediante oficio 494-IT-2014 (folios 69-129).

VII.—Mediante oficio 616-IT-2014 / 72909 del 13 de julio de 2014, la Intendencia de Transporte solicita a la petente información aclaratoria respecto a la documentación aportada el 8 de julio de 2014 (folios 132-134).

VIII.—El 1° de agosto de 2014, el señor José Antonio Jiménez Jiménez, en su condición de presidente de la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A. presenta la información solicitada en el oficio 616-IT-2014 (folios 135-140).

IX.—Mediante oficio 728-IT-2014 / 75434 del 5 de agosto de 2014, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 141).

X.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y La Extra del 8 de setiembre de 2014 (folio 147) y en el diario oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2014 (folio 146).

XI.—La audiencia pública se realiza el día 30 de setiembre del 2014 a 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de Bagaces, Bagaces, Guanacaste.

XII.—De conformidad con el acta de la audiencia pública N° 120-2014 (2992-DGAU-2014/81839), que corre a folio 152, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 2992-DGAU-2014/81839 del 6 de octubre del 2014 (folio 156), de la Dirección General de Atención al Usuario; se indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

XIII.—Mediante resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 510.

XIV.—Por resolución 134-RIT-2014 del 30 de octubre de 2014, la Intendencia de Transportes suspende por un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, el dictado de la resolución final en el expediente ET-081-2014 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 510 descrita como: San José-Bagaces y viceversa, hasta tanto la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., se ponga al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, además de cumplir con el resto de la obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593, y lo acredite ante la esta Intendencia de Transporte.

XV.—La resolución 134-RIT-2014 se notifica el 6 de noviembre de 2014, con lo que el plazo para presentar la información fenecía el 18 de diciembre de 2014.

XVI.—El señor La empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., presenta el 3 de diciembre de 2014, ante la ARESEP, constancia de estar al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con lo cual cumple con lo estipulado en la resolución 134-RIT-2014 del 30 de octubre de 2014.

XVII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XVIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1153-IT-2014/90025 del 18 de diciembre de 2014, que corre agregado al expediente.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1153-IT-2014 / 90025 del 18 de diciembre de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición.

1. Variables utilizadas:

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 1.734 pasajeros (folio 80). Las estadísticas de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un valor de 1.544 pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio individual correspondió a 2.522 pasajeros (ET-189-2008). La Aresep en este estudio considera una demanda de 2.522 pasajeros que corresponden al utilizado en el último estudio tarifario.

De acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa.

1.2 Distancia.

La distancia por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 382,10 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-200.

1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

La empresa mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 4.24 de la Sesión Ordinaria 70-2002 de 17 de diciembre de 2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 115-116). Los horarios autorizados ascienden a un total de 30,44 carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 30,41 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de julio 2013 a junio 2014, alcanzan 30 carreras por mes. Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 30 carreras por mes.

1.4 Flota.

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 2 unidades, según el artículo 4.24 de la Sesión Ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del CTP del 17 de diciembre de 2002 (folio 117-122). Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que las 2 unidades no pertenecen a la empresa (pertenecen a la empresa Transportes Alajuela, Turrúcares La Garita S. A.); sin embargo dado el año modelo de las unidades, y que para efectos del modelo tarifario las mismas se encuentran totalmente depreciadas, se consideran los autobuses como propios de la empresa en el modelo tarifario.

Cumplimiento Ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley 8556, al finalizar el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folios 117-122).

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En  consulta  con  la  base  de  datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las dos unidades autorizadas se encuentran al día con la revisión técnica vehicular.

Valor del autobús

Se determinó que el valor de los autobuses a reconocer en esta ruta es un autobús interurbano largo de conformidad con la estratificación establecida en la resolución RRG-2466-2001 del 10 de enero de 2002, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2002. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $197.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,42 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢107.447.740.

Edad de la flota

La edad promedio de la flota es de 13 años.

1.5 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢545,42 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢669,00 por litro.

1.7 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,67% según dato de los indicadores económicos del Banco.

1.8 Cumplimiento de obligaciones legales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Autotransportes Charo de Alajuela S. A., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros y el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, determinándose que el permisionario cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento tarifario de un 22,77%.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar un aumento de un 22,77% en la tarifa de la ruta 510, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 510 en un 22,77% sobre la tarifa vigente, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1°—Acoger el informe 1153-IT-2014 / 90025 del 18 de diciembre de 2014 y fijar la siguiente tarifa para la ruta 510 descrita como: San José-Bagaces y viceversa, tal como se indica:

Ruta

Descripción

Tarifa

Regular

Adulto Mayor

510

San José-Bagaces y viceversa

San José-Bagaces

¢3.985

¢2.990

 

2°—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26740.—C-269070.—(IN2015006157).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

AVISO N° 001-2015

Con fundamento en el acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 y N° 7 de la sesión extraordinaria JD-001-2014-07 realizada el 18 de febrero de 2014 de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación y del artículo 8 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de Mayo del 2014, se informa lo siguiente:

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2014, ha establecido una variación porcentual del 0.94%, por lo que las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación y los servicios de verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento que se brindan en la actualidad; aumentarán en el mismo porcentaje.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pago de cada uno de los servicios para el primer semestre del año 2015 son las siguientes:

Servicios de Evaluación y Acreditación

Solicitud de la Acreditación

 $     510

Evaluación Documental e In Situ (se determinará de acuerdo al alcance solicitado por el OEC, el cual se dará a conocer con la presentación de la cotización respectiva, tomado como base el costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)

Evaluador Líder

 $     383

Evaluador

 $     356

Experto Técnico

 $     306

Concesión de la Acreditación

 $     1,021

Mantenimiento anual de la Acreditación

 $     765

 

*Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.

Servicios de verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento

1. Verificación/Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el ECA.

 $     163

2. Verificación/Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por otro organismo de acreditación miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.

 $     675

 

* Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr  y en San José, 300 metros este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes de 8 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación.

San José, 5 de enero del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2015002745).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 003-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Pérez Salazar Lidiethe, cédula física 1-03130553, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 5905 a nombre de Fernández Varela Priscilla, cédula física 1-11210145. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa—1 vez.—(IN2015002522).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con el acuerdo N° 904 del Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 356-2014, celebrada el 17 de diciembre de 2014, “se aprueba la Modificación del Estudio Tarifario para la Actualización de Tasas del Servicio de Recolección de Basura y Servicio de Tratamiento de Desechos Sólidos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del miércoles 29 de octubre del 2014, de modo que se modifica la tasa de la categoría Institucional pública 1 de ¢1.885,00 a ¢3.770,00” equiparándose al factor de ponderación 2, según se establece en el informe final del estudio.”.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015002697).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 92-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y dos dos mil quince, a celebrarse el sábado 28 de febrero de 2015, en primera convocatoria a las 8:00 horas.

De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: en la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 91 -2014.

5.  Auditoría Externa 2014.

6.  Liquidación Presupuesto 2014.

7.  Presentación y aprobación del Presupuesto para el 2015.

8.  Ejecución Fase I, proyecto construcción Edificio “Planos y Documentos”.

9.  Elección y juramentación del vocal II de Junta directiva (Período 2015).

Recordatorio:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—Msc. Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.—(IN2015006374).                                                                                                                          2. v. 1

ASOCIACIÓN FONDO SOCORRO MUTUO DE LOS

EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

Invita a sus asociadas y asociados a la asamblea general extraordinaria N° 20, a celebrarse el miércoles 25 de febrero del 2015 en el piso 4, Auditorio Elías Quirós de la sede central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p. m.), en primera convocatoria.

De no completarse el quórum legal a la hora señalada la asamblea se celebrará media hora después con los (as) asociados (as) presentes.

Inmediatamente después de finalizada la asamblea general extraordinaria, la junta directiva de la Asociación Fondo Socorro Mutuo del Banco Nacional de Costa Rica, acatando lo dispuesto por el capítulo cuarto, artículo decimotercero de nuestros estatutos, convoca a sus asociados y asociadas:

Asamblea general ordinaria N° 22

 Orden del día:

1.    Saludo de la presidenta, Sra. Patricia Varela Fallas.

2.    Dedicatoria de la asamblea, 30 aniversario 1985-2015.

3.    Ratificación de la fecha de celebración de la presente asamblea.

4.    Discusión y aprobación orden del día.

5.    Información de la aprobación del acta anterior.

6.    Rendición de informes:

6.1. Informe Presidencia

6.2. Informe Tesorería

6.3. Informe Fiscalía.

7.    Mociones de los asociados y las asociadas.

8.    Clausura.

9.    Rifas.

10.     Refrigerio.

Las mociones se pueden solicitar en las Oficinas Centrales del Banco Nacional, piso N° 5, edificio viejo o solicitarla por medio de la cuenta de correo BNFSM@bncr.fi.cr, fax: 2212-2649; accesar en la intranet en la dirección: http://bnportal/SiteDirectory/Social/Fondo_Socorro_Mutuo.

Su participación a esta asamblea es fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación Mutualista.

El único requisito que se exigirá para el ingreso al banco, será presentar el carné de funcionario o funcionaria del banco, de las sociedades anónimas del banco o de jubilado-jubilada de la Institución.—San José, 23 de enero del 2015.—Licda. Patricia Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015006016).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACIENDA NAMBI LIMITADA

Se cita y emplaza a los interesados en la solicitud de transferencia de nombre comercial, de Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el nombre comercial por transferir es NAMBÍ número de registro dos uno dos seis nueve seis; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve cuatro dos seis nueve.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002185).

GS GOURMET SELECTIONS S. A.

Se cita y emplaza a los interesados en la solicitud de transferencia  de  nombre  comercial,  de GS Gourmet Selections S. A., a la sociedad 3-102-642019 S. A., el nombre comercial por transferir es GS Gourmet Selections, número de registro uno cinco ocho ocho nueve; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documentos once-cero cero cero dos-cero nueve tres nueve cuatro tres.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002187).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jaime Florindo Naranjo Blanco con la cédula 1-426-004 acción Nº 643, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 12 de enero del 2015.—Liliana Leitón Solano, Directora.—(IN2015002189).

MERCURIO FLAMINGO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vicky Stenger Goodloe, mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de mi país número tres cero tres dos ocho cero tres uno siete, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de Mercurio Flamingo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267085; propietario de la filial de la provincia de Guanacaste 5-31703-f-000 del Condominio Residencial Punta Plata IV cédula jurídica 3-109-310396, dado que el plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Departamento de Propiedad Horizontal.—Vicky Stenger Goodloe, Presidenta.—(IN2015002254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria Catalina Soto Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José, avenida Central, entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Diecisiete S. A., a favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015002447).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002490).

LÍNEAS AÉREA COSTARRICENSE S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado Nº                Acciones                    Serie

                6976                                   400                            J

Nombre del accionista: Lininger Ross Bárbara. Folio número: 5291.—11 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015002494).

ALMACÉN OLLER SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados (Diseño) en clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación  se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca La Bodega en clase 49 internacional, registro número  121723; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003335).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Abdelnour Esquivel Nancy María

700490032

Acevedo Amerling Olga Emilia

103971268

Acosta Maroto Carlos

601560561

Acosta Vega Miriam Mayela

202690467

Agüero Chinchilla Laura

110270372

Aguilar Bloise Hugo

103460763

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Aguiluz Milla María Leticia

107060828

Alabi Ramos Mario Salvador

800710835

Alarcón Navarro Antonio

10776651813

Alemán Zamora Miguel Ángel

270171622099620

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Alfaro Bermúdez Roberto

107830268

Alfaro Bolaños Roberto

106310294

Alfaro Chavarría Yorleny

204660790

Alfaro Fernández Enrique José

202000488

Alfaro Madrigal Lindsay

202890331

Alfaro Pérez Jorge Alberto

401041395

Alfaro Ruiz Shirley Patricia

502960944

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Ali Arroyo Elizabeth

103650577

Alpízar Lobo Danilo

203240810

Alvarado Rodríguez Ingrid

112060865

Alvarado Vásquez Gladys

202980400

Álvarez Fuentes Adriana

603610793

Álvarez González Francisco

106749462786

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Amador Berrocal Sonia María

104530058

Amador Brenes Sofía

301951053

Andrés Carmona Patricia

105060688

Anfossi Gómez Andrea

425817761152

Angelini Mora Alexander

106400494

Angulo Hernández Marisol

602280707

Araujo Aguilera Ana Cecilia

000008385

Arauz Muñoz Jeannette María

602390446

Araya Madrigal Héctor Manuel

105730915

Araya Retana José Antonio

104490484

Araya Serrano Vera Violeta

104130046

Arce Rodríguez Jessica Patricia

109490828

Arias Araya Guiselle

203890843

Arias Castillo Elvis

105440819

Arias Chuquen Ana María

301540385

Arias Córdoba Carlos

000413427

Arias Delgado María Pilar

105250412

Arias Espinoza María de la Car

104070423

Arias Medina German

502050709

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arnesto Moya Silvia

106880683

Arroyo Jiménez Margarita

103640119

Arroyo Leitón Jacqueline

105820879

Arroyo Porras Rodolfo Enrique

202740123

Artavia Fernández Irene

107790719

Artavia Murillo Natalia

109090387

Ayerdis Herrera Guadalupe Justina

27010062140862

Aymerich Matute Douglas

105140230

Azofeifa Arce Randall

107980981

Azofeifa Mora Olga Martha

103830445

Azurdia De Lon Jorge Rogelio

240938761280

Badilla Castro Carmen Alba

900510058

Baldares Carazo Eduardo Enrique

301770353

Baldizon Fernández Isaac

106030064

Balhen Ardila Jesús

420915492288

Ballestero Cruz Marilú

701100431

Baltodano Taylor Gabriel Arcan

104570770

Barahona Droguet Manuel

33094250161

Barboza Chavarría Gerardo

108230069

Barboza Lépiz David

401021118

Barboza Matamoros Viviane

109950682

Barboza Zamuria Roberto Francisco

800480557

Barr Dixon Zaida Elena

700580196

Barrantes Céspedes Guido Ricardo

601450114

Barrantes Chavarría Miguel Antonio

104680297

Barrantes Madrigal Olga Marta

400750927

Barrantes Moreno Santos Gerard

502210301

Barrantes Moya Ana Cecilia

104370037

Barrantes Valverde Carmen Ligia

104650192

Barrientos Chacón Rita María

104091339

Barrientos Mora María Antonieta

105850801

Befus Boedeker Timothy Jhon

1759952010096

Beirute Lucke Carlos

106140518

Bejarano Caballero Mario Félix

315170814004289

Beluche Velásquez Giovanni

280993404542

Benavides Flores Marlene

401310403

Benavides Murillo Dixie María

401070308

Benavides Vargas Carlos Alberto

401790473

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Bernal Luis Esteban

202004940

Blanco Campos Grevin Enrique

203470203

Blanco Francesa Ana Victoria

900450312

Blanco Jiménez Luis Ángel

104840703

Blanco Vado Jessenia

502780372

Blandon Noguero Carmen María

000179745

Bogantes Cantillo Evelyn

303850526

Boheme Lescure Daniel

100739907248

Bolaños Soto Carmen Lucía

107420615

Bonilla Chinchilla Álvaro

105080571

Bonilla Gómez María Cecilia

106460258

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Bonilla Oconitrillo Ibo

202761496

Bonilla Sandoval Lastenia

302090542

Bourland Hawley David

1457649

Boza Araya Maria de los Ángeles

104910771

Boza Venegas Yessica

111360702

Brenes Brenes Humberto

900550838

Brenes Gómez Marta Lorena

301730464

Brenes Gómez Miguel Ángel

27012550764392

Brenes Mata Rosa Eugenia

302740064

Brenes Papayorgo Aspasia

301910397

Brenes Rojas Eugenia María

400920722

Brenes Solórzano Elvis Eduardo

109930976

Brown Glorer Bonnie Kay

175721517053

Brown Read Lawrence

175804228439

Brown Vega Deily

303150847

Brun Bessonart Washington

19993402

Bustos Chaves Ricardo

700920991

Cabal González Antidio

11936192750

Caballero Green Elizabeth

02997428001000594

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Cabrera Padilla Roberto

11192400122

Calderón González Rolando

8290337

Calderón Murillo Maricruz

107990081

Calderón Vásquez Teresita

106000793

Calvo Calvo Natalia

694135726162

Calvo Cruz Rafael Ángel

202540063

Calvo Gamboa Guisselle

105880419

Calvo Mora Xinia Liz

105120890

Calvo Nigro Ricardo

103870466

Calvo Sánchez Vera Violeta

203500607

Camacho Bermúdez Óscar Gerardo

106640019

Camacho Calderón Nora

108130137

Camacho Padilla Jonathan

109640810

Camacho Vargas Abdon Alberto

106230550

Camacho Vargas Luzmilda

301550675

Camarillo Vera Elvira

10772115

Cambronero Brenes Eugene José

204560326

Cambronero Carvajal José Alberto

202230699

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Campos Blanco María Lourdes

106960826

Campos Campos Eliécer

201910404

Campos Cubillo Jacqueline

106720162

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

Campos Sandi Jorge Luis

401050788

Campos Vargas Mariana

105520114

Canales Barrantes Carlos Luis

302520925

Cano Carvajal María Cecilia

601240224

Caravaca Cárdenas Gerardo

104420109

Carboni Méndez Ana Victoria

105560956

Carcache Chaves Percibal

103870603

Cárdenas Guerrero Hernando

42576035687

Cárdenas Vidal Mario

12178089894

Carguil Carguil Moisés Dionisio

280623632384

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Carpio Solano José Alberto

302630395

Carranza Chryssopoulos Ethel

107050106

Carrillo Santacruz Juan Israel

800610412

Casal Umaña Jenny Isabel

105890541

Cascante Gómez Fernando Antonio

104970873

Cascante Hernández Carlos Eduardo

105290431

Cascante Retana Rebeca

110710928

Castillo Guerra Apolinar

280132642005115

Castillo Sáenz Cire

42564964187

Castillo Solórzano Edda

202940045

Castro Castro Lilliam

203320880

Castro González Luz Elena

107370622

Castro Jiménez Gabriela

303600493

Castro Ledezma Elena

12074975308

Castro Lobo Manuel Rafael

104100705

Castro Méndez Paulina

104980360

Castro Mora María Argentina

103220912

Castro Quesada Carlos Joaquín

103950590

Castro Quesada Roy

107050740

Castro Ramírez Sandra

104210104

Castro Salazar Segundo

203220796

Castro Solís Ana Mercedes

202540433

Cazanga Moncada Osvaldo Rodolfo

12176271720

Cedeño Chacón Rafael Antonio

105590517

Cedeño Molinari Cristina

109670970

Centeno Caffarena Leyla

000004457

Cerdas Álvarez Víctor

501830897

Cerdas Chavarría Álvaro

601290809

Cerdas Chavarría José Alberto

302670067

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Céspedes Morales María Anabell

203240563

Chacón Alvarado José Rafael

104120120

Chacón Cisneros Danixia

110040481

Chacón Fraija Ana Rebeca

110800671

Chacón Mora Rosibel

106990057

Chacón Valverde Dollybeth

700670577

Chacón Villegas María Lía

501800948

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Chaverri Villalobos Ana Gabriela

107540765

Chaves Alvarado Luis Arturo

600980346

Chaves Castro Maritza

107490128

Chaves Herrera Hernán

602060026

Chaves Herrera Luis Alberto

400950603

Chaves Hidalgo Julia Haydeé

105120773

Chaves Sandoval Xinia Monserra

401320630

Chaves Somarribas Teresita

105700543

Chaves Umaña Patricia

106460548

Chil Rodríguez Inés María

315179539

Chinchilla Fonseca Odette

106590464

Chinchilla Hoff Gioconda

105670007

Chinchilla Jiménez Roxana

105770561

Chkril Elena

6949716698

Christie Saldaña Ayza

701090649

Cisnado Torres Xiomara

000657283

Clachar Sibaja Ana Cecilia

103690572

Colombari Matamoros María Gabriela

105240485

Colon Peña Arama Aurora

14092212120

Conejo Morales Luis Fernando

106850854

Cordero Díaz Ricardo Manuel

104760472

Cordero González Álvaro

105180134

Cordero Martínez Manuel Francisco

600740976

Cordero Montealegre Ramona

6160599

Cordero Sanabria María Isabel

106100251

Cordero Tames Kattia

204870476

Cordero Trejos Katya

106930649

Córdoba Mena Laura

105790795

Córdoba Sequeira Alberto

106330430

Coronado Alcocer Ruth

800720569

Coronado Coto Gabriela

108830387

Corrales Chacón Luis Fernando

105450844

Corrales Guadron Juan Carlos

108670792

Corrales Sánchez Olga

900010069

Corrales Ugalde Francisca

700460344

Correa Ortiz Olman Miguel

700720225

Cortés Angulo Genaro

501570538

Cortes García Isela

204660468

Cortés Morales Óscar

106770152

Cortes Ramírez William

602150339

Coto Loria María del Carmen

302990419

Cruz Barrantes Roxana

203700952

Cruz Bertolone Flory

102690633

Cruz Castro Albis Yolanda

204000590

Cruz Ramírez Pedro Elías

203890070

Cruz Solís Marianela

112390403

Cuadra Solís Miguel A.

104001310

Cuaresma Chaves Sara Adriana

106650626

Cubero Rodríguez María Azalia

204090801

Cubillo Rodríguez Manrique A.

108830487

Cuello Nieto Cesar Augusto

375111890180

Dávila Haas Yolanda

900870117

De Franco Montalvan Nidia

1169281737563

De la Pena Arana Rafael

700840508

De León Reid Eneida

700950649

De Marco González Rosalina

203120158

De Obaldía Valdez Franklin

41031420

Del Prado Zurita Silvia Jessica

455190717002644

Delgado Agüero Ana Lucía

104160167

Delgado Araya Rocío

108000255

Delgado Esquivel Damaris

401260666

Díaz Bermúdez Rodrigo

104240639

Díaz Chavarría Jessica

110100027

Díaz Hernández Ulises

502400686

Díaz Li Alda Nuria

501640866

Díaz Muñoz Ruth Mary

104020010

Díaz Solís María del Pilar

601860685

Diermissen Rodríguez Jurgen

108170155

Dobles Badilla Marco Antonio

400990496

Doina Ciorobea Elena

784010861

Duarte Buzano Pablo

501441084

Duarte Caballero Enoc Antonio

155801088610

Duarte Molina Henry

501740953

Duarte Monge Laura

111460786

Duran Barquero María de los Ángeles

301810185

Duran Cubillo Ofelia

103990145

Durini Florian Marta Alicia

240815711089

Duverran Guzmán Luis Carlos

106030889

Elizondo Salas Yanory

501540195

Elizondo Salazar Randall

106510641

Enríquez Caruzo Cesar Pablo

601510292

Enríquez Prado Carlos Alberto

000217236

Escalante Rivas Cecilia del Carmen

220177612007010

Espeleta Delgado Virginia María

104120773

Espinoza Gómez María Rosario

108630364

Espinoza Sánchez Efraín

205750180

Esquivel Arias Jorge Manuel

106130680

Esquivel Segura Laura Nataly

110270470

Esquivel Solís Karen

131391725

Esquivel Solís Olga María

104970889

Falcón Calero Eustacio

600590885

Fallas Cambronero Xinia María

502160052

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Fallas Jiménez Carmen Lidy

105580325

Fallas León Ana Cecilia

103510320

Farias Caro Osvaldo

121805621103

Feeney Searle Edward Jude

464217501418

Fernández Amon Julio

105230902

Fernández Bailey Alicia

700680475

Fernández Brenes María Elena

202850162

Fernández Bustamante Patricia

104680076

Fernández Campos Leonel

204210367

Fernández Carballo Rodolfo

202950755

Fernández Espinoza Saúl

105000568

Fernández Fallas Merle

108180602

Fernández Garro Milton Jesús

901050987

Fernández Mora Verónica

205240121

Fernández Pérez Maricruz

302950874

Fernández Prada Dimitri

110010160

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Flores Flores Jorge

800390343

Flores Guillen Dewithz

900730885

Flores Meléndez Carlos

800430923

Flores Molina Nelson

2201180915684

Flores Rojas María Eugenia

900400869

Flores Sandi María del Pilar

204880546

Fonseca Arce Silvia

104680720

Fonseca Quirós Iris

400700822

Fonseca Retana Gerardo Enrique

104030944

Formiga Sosa Nidia Ester

8950402

Frech Ayub Sandra Irene

105170581

Frenkel Berger Armando

71000632380000065

Fuentes Knight Ana Lucía

000088678

Fuentes Salas Rony

900540499

Gallardo Martínez Helio Cesar

42576057

Gallegos Solís José María

900120901

Gallo Capuano Amalia

758732261284

Gálvez Orrego Segundo Cueva

000749348

Gamboa Acuña Johnny

104050753

Gamboa Cartín Flor

401110791

Gamboa Chaves Loys

112200518

Gamboa Murillo Elvi Siney

501180924

Gamboa Quirós Roxana

104310350

Gamboa Víquez Edgardo

105770697

García Burchard Mercedes

117815153330

García Castillo José Gerardo

105820735

García Ugalde Mayela

103900416

Garita Pacheco Luis Alejandro

302770064

Gatgens López Sara

601050179

Gattgens Maykall Victor Hugo

600971037

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Bustos María Ruth

501220532

Gómez Cernada Marta Mayra

3151642343753

Gómez Contreras Víctor

105720070

Gómez Jiménez Aurora

303620796

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542092318

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Pérez Elieth

502310136

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

Gómez Segura Mónica

110100576

Gómez Ulloa Álvaro

106260179

Gómez Villafuerte Ronny Martín

106780089

Goncalves Goncalves Luisa

41575852158

González Gamboa Maribel

203590313

González Hernández Carmen María

105620045

González Herrera Ana Lorena

204230457

González Mora María Gabriela

113520413

González Morales Sivia

2401200101503

González Ortega Eugenia María

401170547

González Ruana José María

726563812134

González Serrano María de los Ángeles

202650089

González Vásquez María del Rocío

105070094

González Vásquez Maritza

503040881

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Goyenaga Calvo Guiselle María

105920076

Granados Villalobos Carlos Luis

108450599

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Grillo González Giselle

107280569

Gromilina Gromilin Olga

6949428175

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

Guiltrisch Venegas Ovidio

600961066

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Martínez Lilliana

103970888

Gutiérrez Rodríguez Helen

109630108

Gutiérrez Villafuerte Úrsula

501690481

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Guzmán Hernández Tomas de Jesús

073153141797

Guzmán Rodríguez Lillian

602490791

Guzmán Zeledón Carmen Florencia

109980363

Harro Asmat Rosa Amelia

1734266

Heinen Axmann Patrick

704189115001774

Helwig Bowman John Frederick

100816178630

Hernández Álvarez Mary Paz

108580917

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Hernández Ureña Luis

106110518

Hernández Vargas Arnulfo

400840516

Hernández Villalobos Jorge Enrique

401000689

Hernando de Miguel José Manuel

2004072601271

Herrera Monzon María

109530613

Herrera Porras Raúl

202821298

Herrera Ramírez Mariana

110230698

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Herrera Vargas María Felicia

900510228

Hidalgo Abarca Zulema

106390221

Hidalgo Jiménez Marcela María

107280278

Hidalgo Meléndez Ronald

107810791

Hidalgo Morales Ruth

106860278

Huertas Ramírez Maricela

602660584

Huezo Chavarría Ana Isabel

600820496

Inigo Tello Guido Rene

11425921

Izaguirre García Francisco Javier

601130905

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Jaén Rosales Ana María

501830933

Jara Amores Grethel

205140232

Jenkins González Sandra

202860576

Jiménez Alvarado Paula

111260414

Jiménez Arias Ivannia María

401330692

Jiménez Cartín Diego José

111010501

Jiménez Carvajal Álvaro

105270749

Jiménez Chavarría Didilia

900560105

Jiménez Coronado Michelle

109150006

Jiménez García Rosibeth

104820366

Jiménez González Carmen

401010777

Jiménez León Ahmed

109110829

Jiménez Madrigal Mabel

110250700

Jiménez Montero Orlando

106220074

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Rodríguez Daniella

111780255

Jiménez Rojas Benjamín

104130036

Jiménez Sánchez María Elena

107350848

Jiménez Solano María Isabel

900490829

Kaver Chacón Randall

106610289

Kepfer Gámez Flora Marta

103790003

Kolm Keller Joan

100781168012

Kostelnik Mlynkova Marta

800730088

Kozicki Jones Sonya

702076063

Larios Murillo Zelma Iris

401260095

Latino Pérez Mireya Indiana

800660785

Law Wan Yuen Cheong

800820436

Lawson Marchena Ólger

502100232

Leal Barquero Katherin

107940609

Leandro Marín Cesar

303040239

Leer Guillen Vivian Sylvia

103190614

Leitón Arrieta Karol

109310991

Leitón Solano Carlos Eduardo

104070748

Leonhardes Ulloa German

105330844

Lizano Vincent Dora Elena

104040668

Lobo Rodríguez Lorena

401180270

López Chaverri Susana

108110677

López González Anastasia

107860350

López Láscarez Ruth

601310721

López León Ana Virginia

104190580

López López Rogelio

600840698

López Moraga Zailyn Vanessa

503030108

López Vargas Argentina

203870952

Loria Campos Jenny

106570557

Luque Bonomi Corina Albina Francini

000117938

Machado Aguirre Porfirio José

800530870

Machado Ramírez Manuel Antonio

302410405

Madrigal Corrales Natalia

901000615

Madrigal Jirón Carmen Luisa

104600873

Madrigal Mora Greivin Adalberto

106180848

Madriz Quirós Mariela

109560482

Manrique González Eliana

800470029

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Marín Herrera Tomas Ricardo

84597

Marín Picado Carmen

602150466

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Martén Rodríguez Teodoro

101830835

Martínez Álvarez Yorleny

106900867

Martínez Araya Elexer

700620698

Martínez Barrientos Norma

501010754

Martínez Rodríguez María de los Ángeles

600950479

Martínez Rodríguez Sonia

401160388

Martínez Zorzo Luis

000212188

Masis Muñoz Ana Isabel

106140680

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Mata Rodríguez Lizbeth

105370588

Mayorga Motta Michel Nalina

27011102847248

Mc Curley Ort Michael

175827518746

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Medina Mendoza Wilfredo

135re071164

Mejía Ávila Héctor Gerardo

103790650

Mejía Villalobos Ana Tatiana

111330939

Meléndez Arias Luis Carlos

104530321

Meléndez Casas Alfredo Andrés

800620277

Mena Amador Rebeca

110490591

Méndez Barrantes Ana Cecilia

202300284

Méndez Carballo Alexis

502200035

Méndez Mc Lean María

105240463

Meneses Rodríguez Sharay

301920970

Merino Carmona Pablo

103810656

Mesen Vega Ana Rocío

106680744

Meyers Skredsvig Kari

175658636850

Meza Valverde Marcelo

204120949

Milla Lainez Víctor Manuel

260761731634

Miller Watler Sofía Lorena

700740535

Miranda Angulo Ricardo

700720731

Miranda Fonseca Beatriz

401090684

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Molina Varela Wendy

109860834

Monge Bermúdez Rosa Noemy

104270212

Monge Mata Johnny

107380483

Monge Rojas Jeannette

104250161

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Montoya Arce Marvin

302400840

Montoya Gómez Édgar Antonio

109450725

Montoya Marín Cristóbal

104131248

Mora Alpízar Gerardo

202890993

Mora Amador Jorge Luis

104760459

Mora Fallas Gregory

106580177

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Mora Hernández Marco Antonio

700440661

Mora Herrera Noemy Estela

303040405

Mora Iglesias Emmanuel

107250817

Mora Madrigal Adriana

109640023

Mora Masis Karla Adriana

111950715

Mora Mora Ana Guiselle

104960755

Mora Mora María Edith

104760416

Mora Oconitrillo Belia María

104160413

Mora Rojas Francisco

204590734

Mora Salazar Fanny

112010052

Mora Soto Lissette

401290307

Mora Tabash Layla

107040127

Mora Zamora Arabela

202890475

Morales Meza Ana Lorena

104580846

Morales Monroy Baudilio

800720354

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Morales Ramírez Walter Lisandro

303660111

Morales Soto Virginia

202760198

Moreira Fernández Claudia

109010625

Morera Vargas Idannia

205200694

Morua Chacón María de los Ángeles

301931245

Morum Vargas Arlene

107780014

Morun Naranjo Geovanni

502280878

Moya Arguedas Édgar

302300674

Moya Chacón María Isabel

601040975

Muinoz Gual Rene Agustín

315345453285

Muñoz Muñoz Francisco

108420454

Muñoz Arias María de los Ángeles

202490174

Muñoz Chaves Andrea

603260306

Muñoz Escalona Francisco

4250198240001

Muñoz Muñoz Agnes Beatriz

104350995

Muñoz Reyes Sandra Emilia

000367061

Murillo Alfaro Marcos

202480363

Murillo Barrantes María Isabel

202740143

Murillo Castro Olbi Mayela

602430004

Murillo Fletes Rosa Melba

600720862

Murillo Gamboa Olga Margarita

401260285

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Murillo Rojas Isaura Sofía

111180786

Murillo Varela Yanis

202950960

Murillo Zúñiga Grace María

104200412

Nasielkier Minkus Mary

1075753538

Navarro Byfield Suhey Melissa

701700715

Neira Lermanda Sylvia Gabriela

12179156996

Nelson Banton Carlos

700481463

Nema Vidaurre María Rosa

103660346

Neves Barrantes Herta

41592741219

Núñez Mora Dimas

105180424

Núñez Quirós Soledad

2309643

Núñez Zannini Zoila Eugenia

105710763

Núñez Araya Manuel

203950582

Núñez López Lesterh

503410741

Núñez Méndez William

302880696

Obando González Jorge Arturo

301930489

Obando Hernández Annett Lorena

602140508

Obando Obando Felipe

601020827

Obando Sánchez José Enrique

103921427

Ochoterena Barrena José Antoni

8106122

Oconitrillo Madrigal Susana

205450042

Oconitrillo Morales Juan Pablo

502550034

Oguilve Pérez Jean Jacques

900750105

Ohlsson Ohlsson Anita Teresita

7886151920

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

Orias Arguedas Javier

106830105

Orias Lezama Lydio Teofilo

502000208

Orozco Alpízar Marlen

202770121

Ortega Acuña Mario de Jesús

1350028540019

Ortega González Karen

107330872

Ortega Matarrita Santos Arles

501650295

Ortega Morales Gabriela

111920445

Ortega Rodríguez Lidiethe

601560457

Ortiz Cubillo Nelly Elvira

503430588

Ortiz Stradtmann Paulina

106220058

Ortiz Vargas Luis Alberto

401060035

Oses Álvarez Ligia María

400970273

Pacheco Araya Karol

108170948

Pacheco Moreira Denia

203760867

Pane Sánchez Bernal Alonso

106230496

Parchment Carter John Arthur

000334553

Parini Segura Oscar Alberto

104530219

Parish Ferwerda Janet Marie

736217501619

Peña Bohorguez Gloria Estella

000558325

Peralta Mora Kathia María

900850126

Pereira Gamboa Ana Cristina

105530644

Pereira García Carla

135251654

Pereira Mata Liddy Anabelle

302470413

Pérez García Víctor

172400063717

Pérez González Claudio

2172915001225

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Pérez Sánchez Beatriz

900260498

Pérez Zamora Albertina

203030696

Piatkina Irina

69493724678

Picado Sanabria Sergio

107140950

Pifarre Pan Alicia Silvia

40573637276

Pinnock Allen Di Marie

700860089

Pinto Contreras Rolando Nelson

425941991453

Pitti Quintero Ángel

492377

Plummer Alleyne Izkah

701630034

Pochet Escalante Guiselle

104400889

Polo Cheva Demetrio

8141632

Porras Anchía Tatiana

106370255

Porras González Elvis

203240858

Porras Jiménez Ingrid

502320326

Porras Soto Guillermo

105220612

Portilla Campos Ileana

107000538

Pujol Sobalvarro Roxana

500830082

Quesada Acuña Gilbert

203880012

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada López Anabelle

104191471

Quesada Montiel Edwin

602950040

Quesada Ortega Yubolda

106230896

Quesada Porras Marvin

203540120

Quesada Rodríguez María Herminia

103490527

Quesada Sancho Rolando

203010075

Quesada Ugalde Luis Fernando

105620311

Quesada Víquez Calixto Gerardo

202590011

Quijano Mora Catalina

900710106

Quijano Rocha Milagros del Rosario

27010081440989

Quintanilla Sol Virginia Emily

800610256

Quintero Montero Rodrigo

102970949

Quintero Zorita Fidel Ernesto

28013302005119

Quirós Benavides Carlos Alberto

401020131

Quirós Madrigal María Cecilia

601270794

Quirós Morales Nury

104500673

Quirós Ramírez Victoria Eugeni

401070860

Quirós Rodríguez Bernal

106210668

Quirós Vargas Ana Georgina

105540708

Ramírez Arias Anabelle

104020569

Ramírez Bravo Jorge Eduardo

110470251

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Ramírez Escobar José Alonso

4201241242732

Ramírez Esquivel Juan Carlos

401200963

Ramírez Flota Pedro

800720233

Ramírez Gonzaga Sandra

105220940

Ramírez Saravia Guillermo

103840147

Ramos Pinzón Guillermina

118618782342

Rendon Rojas Edelma

112758471676

Retana Mata Jean Carlo

108780325

Reyes Castro Aracelly

701030198

Reyes Meza Juan Rene

4696

Richards Colley Mark

4240459

Richards Colley Ruth

04027200023

Richardson Julson Mary Jane

100789218168

Riffert Betancourt Vilma Patricia

105400372

Rivel Brenes Victoria

302290731

Rocha Marenco Manuel Salvador

000095235

Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa

110920257

Rodríguez Barquero Guiselle

104960622

Rodríguez Molina Judith

105510873

Rodríguez Mora Susana Cristina

111370629

Rodríguez Otero Victoriano

04010201060

Rodríguez Pacheco Indira

204790003

Rodríguez Picado Minor

107580407

Rodríguez Rodríguez Armando

203270607

Rodríguez Rodríguez Kerlyn María

603080043

Rodríguez Rodríguez Ma. Alicia

111030711

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Rodríguez Vega Ana Carolina

107030415

Rojas Robles Roxana

111000449

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Romero Castillo Mariela

303820275

Romero Sepulveda Rodia Renan

800570853

Rosales Ortega José Bernardino

2601008271971

Rosales Rodríguez Aman Alberto

105160325

Rounda Araya Gabriela María

900490160

Ruíz Méndez María de los Ángeles

107210748

Saborío Dobles Luis

108490234

Saborío Jiménez Silvia Guiselle

106050355

Sadler Jordan Jack Jordan

100758757529

Sáenz Hernández Sonia

103210363

Saenz Umaña Randall

108260293

Saint Louis Adelson Jean Adelson

3359663263

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Salas Hernández Gloria

401470339

Salas Huertas Óscar

109880706

Salas Murillo Ana Lorena

106150858

Salas Ramírez Javier

900410457

Salas Soto Esteban

109950708

Salazar Alvarado Jorge Antonio

401180397

Salazar Escamilla Ana Lorena

105050273

Salazar Jiménez Sonia María

103570020

Salazar Ugalde Marjorie

107160202

Salazar Vargas Ligia Teresita

103350303

Salazar Villalobos Jeannette

401690351

Salazar Villegas Marco Antonio

900540285

Salguera Ramos María de los Ángeles

502740001

Sanabria Monge Rosalinda

302090920

Sánchez Alan Omar Steven

113570353

Sánchez Chaves José Alberto

502020241

Sánchez Chourio Marco Vinicio

480106713885

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Sánchez Flores Gabriela

602450164

Sánchez López Elizabeth

102510218

Sánchez Méndez Cynthia

109110457

Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles

107370937

Sánchez Quesada Víctor Hugo

700750340

Sánchez Rodríguez Sonia

105750747

Sánchez Sibaja Sira María

106320909

Sánchez Zamora María Julia

202751331

Sandi Jiménez Gilberto

105540083

Sanga Tomasevic Teresa Blanca

405148139000919

Saravia Cruz Roberto Antonio

220142612007099

Savoini Oliva Virginia

8054053

Schafer Wilhelm Heinrich

000219466

Schirlzeth Fallas Rosa Irene

107240039

Segura Herrera Rafael

103510216

Seleznev Noguinova Olga Viotorvna

800730647

Sequeira Barquero Marco Antonio

301940649

Sequeira Vindas Alejandro

106020863

Sibaja Montoya Leonardo

601190521

Siles Cubillo Johnny

107200718

Silva Acevedo William

800500736

Sol Wilson Sandra

22010225593969

Solano Castro Franklin

203720324

Solano Cervantes Flor de María

301690281

Solano Lizano Candy Johanna

111000978

Solano Ortega Manuel Aquiles

302440629

Solano Rodríguez Gerardo

401410865

Solís Aguilar Aurelia

108080600

Solís Godínez Ronald Bernardo

106440455

Solís Navarro Jeny

107700801

Solís Sánchez Pedro

202300880

Solís Urbina María Nela

836037

Solís Vicenzi María Lilia

106400923

Solís Zecena Salvador

071150053983

Solórzano Bolaños Ana Cecilila

204010913

Solórzano Miranda Zaida Lidiette

502130836

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Soto Carvajal María de los Ángeles

204040121

Soto Castro Nuria

104000508

Soto León Jeimy H.

502940859

Soto Lugo Gloria

108330400

Soto Murillo Walter

103990550

Soto Rodríguez Gladys Cecilia

102740626

Stefanov Todorova Veselina Ilieva

800740516

Steinhardt Vogt Ronald Glent

100745737326

Steinvorth Fernández Christel

104680054

Stoviak Eckman Joy Rae

180590435

Tablada Cruz Blanca Olga

800600936

Teruel Fernández Hernán

000088183

Tobar Osegueda Luis Ernesto

2201294836769

Torres Calvo Alicia

202730220

Torres Lazo Édgar Hugo

000730395

Torres Quesada Mayela María

105800387

Tortos Pérez Vanessa

303500361

Traversa Diminici María Cecilia

13899956n

Triana Cabrera Dailin

3151747040047

Turof Zweben Susan

175863159040

Ubiera de Jesús Severino

1405983542

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Ugalde Hidalgo Delia María

203240615

Ugalde Ruiz Ricardo Manuel

105680783

Ugalde Víquez Juan Carlos

900690610

Ugarte Ibarra Carlos Manuel

503250226

Ulate García María de los Ángeles

106880241

Ulate Ramírez Álvaro

202900645

Unfried Rovelo Alfredo

700350313

Urbina Bermúdez Enrique

000016888

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Ureña Irola Juan Carlos

105460246

Ureña Umaña Dunia

602340580

Ureña Mora Teresita

103310734

Urroz Pérez Gloria María

27010068940929

Valenbois Verbiest Víctor

7107538485

Valerín Rojas Bernardo Augusto

301951451

Valerín Torres Carlos Manuel

601080775

Valerio Alfaro Lidia

401010708

Valerio Calvo Saray

108320844

Valle Bourroquet Luisa María

105220418

Valle Martínez Marco Antonio

000032503

Vallejo Zúñiga Martín

502680967

Vallejos Apu Flora

502380655

Valverde Hernández Francisco J.

104700319

Valverde Jiménez Manuel Antonio

106590834

Valverde Mendieta Rodolfo

106580957

Valverde Trovinger Gilbert Antonio

108020987

Valverde Valverde José

106720617

Valverde Vargas Emma María

106090235

Van Gyseghen Szabo Claudine

1306420270

Vargas Alfaro Gloria

203510084

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Chavarría Carlos Manuel

401390838

Vargas Córdoba Monserrat

108660391

Vargas Duarte Martha Edilia

108920740

Vargas Herrera Lilliam

202860251

Vargas Jara Daniel

203700250

Vargas Jiménez Rosita

502700613

Vargas Lizano Diana María

105620474

Vargas Méndez María Auxiliador

103800025

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vargas Pérez Cornelio

110880699

Vargas Rocha José Leonidas

900820188

Vargas Tencio Víctor Hugo

105220902

Vargas Ureña Yorlenny

110180930

Vargas Valerio Marvin

302310376

Vásquez Arias Ana Rita

202930611

Vásquez Castro Ivannia

203820520

Vásquez Lucero de Nieto Elbia Myriam

25694050119

Vega Hernández Mizael

900070662

Vega Matamoros Ana Rebeca

303430709

Velastegui Alvear Hilda Vicenta

12061736197

Vieto Salazar Karol Viviana

108470471

Vilchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

Villa Morales Claudia

42013247752854

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Calvo Silvia Elena

108190196

Villalobos Méndez Víctor

203160539

Villalobos Rodríguez Ángela

900350960

Villalobos Soto María del Rocío

104840514

Villalobos Valderramos José Antonio

602220997

Villalobos Villalobos Carlos M.

204410229

Villalta Salazar Flor Alicia

201990847

Villanueva Barbaran Ruth

800730585

Villarino Gaxiola Mark Bertran

Z4750870

Villarreal Castillo Martha Eugenia

103590619

Villarreal Chaves Marlen

401380046

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

Villegas Rojas Flor Lizzette

602360219

Vindas Parajeles Jorge

600980422

Víquez Rodríguez Bernardita

400890708

Víquez Villalobos Isabel

401190900

Wallace Castro Giannette

105420838

Wauthion Delgado Carlos

71095411107

White Ward Dorla Felicia

700740241

Williams Grant Rose Marie

700650500

Williams Mclenan Merleth

700960669

Williams Williams Gilberth

700410241

Wilson Kilburn Jack

100473974337

Wright Williams Dushia

701080260

Yakimova Yakimova Svetlana

694141132172

Zambrano Arguello Marjorie

27010192641705

Zamora Alfaro Ana Cecilia

202920747

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo

103100354

Zamora Picado Teresita

104230568

Zappelli Cerri Gabrio

7580198929000

Zavala González Magda

900240108

Zeledón Chavarría Shirley

204510242

Zeledón Lizano Cristina

102300339

Zequeira Bolaños María de los Ángeles

3151058653159

Zerda Reyes Asalia Guadalupe

02712028001000542

Zieger Knohn Gisa

704903631166

Zumbado Retana Manuel

106210392

Zúñiga Castro Rodolfo

203660681

Zúñiga Ocampo Grettel

105650383

Zúñiga Gómez Julio

302570343

Zúñiga González Tatiana

106880687

Zúñiga López Nancy

112230834

Zúñiga Valverde Alex Enrique

111180651

Zúñiga Valverde Emma Cecilia

104380044

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015002162).   2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSORCIO ARBAFAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa a los interesados que se ha extraviado y se ignora el paradero del libro de Actas de Asamblea General número uno de la sociedad Consorcio Arbafan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110379 y se está solicitando su legalización al Registro Nacional mediante escritura número 59 de las 13 horas del 16 de diciembre del 2014, otorgada ante la notaría Rose Mary Zúñiga Ramírez.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Carlos Granados León, Tesorero.—1 vez.—(IN2015002488).

Seaglunkers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento cuarenta, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste al ser las quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil catorce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015002496).

MAGRA ALIMENTARIA S. A.

La suscrita, Sara (nombre) Amatucci (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, salonera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Casa del Sol, anteriormente portadora de la cédula de residencia costarricense número siete cinco ocho uno cuatro cero tres seis cuatro cero cero uno ocho tres cuatro, y actualmente portadora de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco tres dos seis, actuando en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Magra Alimentaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de las sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—08 de enero del 2015.—Sara Amatucci.—1 vez.—(IN2015002498).

SAM AUTO REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad anónima, denominada Sam Auto Repuestos Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero cuatro siete siete, solicitará ante el Registro Nacional de Costa Rica, Dirección de Personas Jurídicas la reposición de libros por extravío.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015002618).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1578 celebrada el día 6 de noviembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Víquez María, Bermúdez Bolaños Ernesto, Brenes Madriz Cynthia, Chaves Herrera Luis Diego, Díaz Carmona María, Fun Li Teresita, Mitchell Bernard Delbert, Monge Arguedas Karol, Mora Calderón Silvia, Morales Abarca Vera, Morales Chacón Alexander, Ovares Ulate Ana Catalina, Ramírez Valdez Enrique, Rodríguez Herrera Andrés, Rojas Díaz Raquel, Salazar Alfaro Ana Sedi, Soto Arce Bernal, Soto Arroyo Sady, Villalobos Salazar Lilliana, Víquez Villalobos Ana Laura.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1580 celebrada el día 20 de noviembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Albán Icaza Ana María, Alpízar Montero Álvaro, Arias Vanegas Azaria, Barrientos Peralta Georgina, Catín Estrada Carlos, Carvajal Mora Alejandra, Chaves Ballestero Luis, Chaves Ramírez Adriana, Corrales Salas Marlene, Duin Villani Marina, Fallas Garro Gloriana, Gutiérrez Gómez Hugo, Hernández Montero Rodrigo, Madrigal Pérez Andrea, Meza Navarro Catalina, Mitchell Reley Pete Emer, Montenegro Ramírez Jason, Montero Rojas Andrea, Montiel Corrales Rebeca, Montoya Brenes Jorge, Pérez Rivas Lena, Quesada Suárez Juan Carlos, Rojas Calvo Alejandra, Rojas Vallecillo Mario, Romero Mora Pamela, Sáenz Esquivel Alejandra, Simón Gómez-Piña Guiselle, Soto Quesada Cindy, Tai Liao Yuan Min, Torres Rojas Braulio, Umaña Pastrana Maricela, Valenciano Berrocal Dayanna, Valverde Alpízar Carolina, Vargas Bermúdez Karla, Vargas Chacón Andrés, Vargas Sánchez Ana Cristina, Vásquez Castro Margarita, Vindas Monge Pollyana, Zúñiga Navarro Rebeca.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1581 celebrada el día 04 de diciembre de 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Chavarría Fernando, Arguedas Chaverri Rolando, Ballestero Dávila Fabio, Castillo Chacón Andrea, Cuadra Jiménez Ana Jazmín, García Figueroa Fabrizio, González Alfaro María, López Bermúdez Miguel, Montero Bogantes Karla, Rodríguez Villegas Carlos, Solano Picado Ana, Tencio Montenegro Heilyn, Valldeperas Abarca Geovanna, Vargas Castillo Alonso.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INÉS, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS, AGÜERO GALLO ALFREDO, AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA, AGUILAR LEÓN CARLOS, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ÁLVAREZ BOTIFOLL ORESTES, ÁLVAREZ DÁVILA JOSUÉ BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO ÁVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA YORLENY, ANTILLÓN FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA MEJÍAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE RÓGER, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY, AVENDAÑO PRADO CAROLINA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BEJARANO PORRAS ANDRÉS, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BERMUD, BLANCO GONZÁLEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCÍA, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL, BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BUSTOS HERRERA KRISTY, BRENES CARMONA ANDRÉS, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALDERÓN SABORÍO JENMY, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMACHO GUZMÁN EVELYN, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO CRUZ ÓSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA ÓSCAR, CHACÓN NÚÑEZ GINNA SOFÍA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CÉSAR, CHAVERRI ÁLVAREZ ÓSCAR, CHINCHILLA HERRERA RAMÓN, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CONTRERAS RODRÍGUEZ EVELYN, CONEJO SANDERS ALLAN ANTONIO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CORRALES SALAS MERLENE, CORREA CHAVES MELISSA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DÁVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS, DURÁN ABARCA MAGDALENA, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERÓN SHIRLEY MARÍA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO, FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA LEÓN GUISELLE MARÍA, GARCÍA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA GABRIELA, GARCÍA ROJAS NATALIA, GODINEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ARROYO ÁNGELA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS MELISSA, GONZÁLEZ RUIZ MARÍA JOSE, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS MONGE ROBERTO, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VÍQUEZ CAROLINA, GUILLÉN CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMÁN GONZÁLEZ WALTER, HANSON MONTERROSA JENNIFER, HAUG LEIVA REBECA, HERRA AZOFEIFA HANZEL, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESICA, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ SOLANO SANDRA MA, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNÁNDEZ CYNTHIA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ CHAVARRÍA JOSUE DAVID, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAÚL, JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMÍN, JIMÉNEZ SEGURA MIREYA, JIMÉNEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ÁLVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL ORUE LIZA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ RODRÍGUEZ FEDERICO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTÍNEZ FRAGELA FRANCIS, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MARTÍNEZ SALAS PAULINA, MATA CÁRDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURÁN JACKELINE, MELÉNDEZ CALVO GIOCONDA, MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MILES RAMSEY HEILYN, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS KAROL REBECA, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO CALDERÓN KARINA, MONTERO JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA GABRIELA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORENO HERNÁNDEZ CANDY, MORALES CHACÓN ALEXANDER, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORÚA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASÍS REBECA, MUÑIZ MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIRÓS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMÓN CAROLINA, NÚÑEZ GONZÁLEZ ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ MARÍA JOSÉ, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PALMA PÉREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA YENDRY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VÁSQUEZ CAROL, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTÍN, QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MUSA JOSÉ MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS MÉNDEZ MARIO, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO, RAMÍREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMÍREZ CALDERÓN KATERINE, RAMÍREZ CHÁVEZ DAMARIS, RAMÍREZ HERNÁNDEZ JOSÉ ANDRÉS, RAMÍREZ MONGE JACQUELINE, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO YACO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MÓNICA, RINCON GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, RINCÓN NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRÍGUEZ BADILLA MARIO, RODRÍGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRÍGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRÍGUEZ PARÍS FERNANDO, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, ROJAS RODRÍGUEZ EDUARDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SAEN JIMÉNEZ SILVIA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARÍA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMÚDEZ IRENE, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SANDÍ VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVÁN, SOLANO VILLALOBOS ERICKA MARÍA, SOLÍS BALTODANO KARLA, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO,THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIÁN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA, VALERIN CORTÉS LUCÍA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS MONGE ANA MARÍA, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS SOTO ILEANA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERÓN LAURA XAMIRA, VILLALOBOS RODRÍGUEZ LAURA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON, ZUÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.

Dra. Erika Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2015002621).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

INFORMA:

Que la junta directiva en sesión N° 01-2015, celebrada el 12 de enero del 2015, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:

Acuerdo 9:

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢24.200,00 (veinticuatro mil doscientos colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Br. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015002711).

FUNDACIÓN COSTA RICA MULTILINGÜE

El suscrito, Jorge Nowalski Rowinski presidente de la Fundación Costa Rica Multilingüe, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y uno, hago constar e informo que por haberse extraviado los siguientes libros de la fundación: Costa Rica Multilingüe, se procederá con su trámite de reposición y emisión de nuevos libros. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de un mes a partir de esta publicación, las cuales se podrán manifestar en el domicilio de la Fundación, sito en Barrio Escalante, costado este del Parque Francia, edificio blanco tres pisos.—San José, 12 de enero del 2015.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1 vez.—(IN2015002752).

CENTRO EQUINO DE JACÓ S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Centro Equino de Jacó S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-240824, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los mismos, Texas, Estados Unidos.—11 de diciembre del 2014.—Janet Kay Fincher, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015002757).

FUNDACIÓN COLEGIO DE ARTES

Cecilia Pastor Guevara, presidenta de la Fundación Colegio de Artes, cédula jurídica N° 3-006-051037, reporta pérdida y reposición del libro de Junta Administradora.—San José, 15 de enero del 2015.—Cecilia Pastor Guevara, Presidenta.—1 vez.—(IN2015003105).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por protocolización N° veintiuno de las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero ocho dos, en la cual se autorizó la disminución del capital social, quedando éste en la suma de dos mil setecientos dieciséis millones trescientos sesenta y un mil colones.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—(IN2015001432).

Que por escritura número dieciocho-once, otorgada ante la suscrita notaria pública en conotariado con el notario público Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del primero; escritura de las quince horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calle Nicata S. A., mediante la cual se reforma las cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015001472).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/10409.—Metales Perf-Ex  S. A. C/ Jodomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014.—Expediente: 2001-0002601 Registro Nº 128018 JD Jordomex

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:13 del 14 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-EX S. A., contra el Registro del nombre comercial JD Jordomex Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 metros al oeste y 350 metros al sur propiedad de Jordomex S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior  conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Se Advierte al Titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015002473).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/29939.—Max Romero Barrientos Liquidador de Pro Aire Romero Sociedad Anónima, Salo Ponchner Geller apoderado de Quantum Real S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima) Número y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014. Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899 PROAIRE en clase 11 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:45 del 12 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Salo Ponchner Geller, cédula de identidad 1-691-097, en calidad de apoderado generalísimo de Quantum Real S. A., contra el registro del signo distintivo PROAIRE, Registro Nº 185899, el cual protege en clase 11: aparatos de refrigeración como aires acondicionados, propiedad de PRO AIRE ROMERO S. A. cédula jurídica 3-101-279116, sociedad disuelta cuyo liquidador es el señor Max Romero Barrientos, cédula 2-418-690 citas tomo 2014, asiento 89536. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015002326).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/43596.—María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente: 2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 12 de febrero de 2014, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).

2º—Que por resolución de las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 16).

3º—Que por resolución de las 13:55:26 horas del 9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo, se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.

4º—Que por escrito adicional de fecha 16 de setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del 23 al 26).

5º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: En este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529 (folio 27).

Segundo: En este registro se encuentra solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y registrada desde el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca , ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28 aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).

Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo debido a la solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo marca , descritos anteriormente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, pese a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo, este no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del signo o bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente cancelación por falta de uso.

IV.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5316, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial SMART FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del estableciente comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto.

El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART FITNESS, registro Nº 155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85; ¢669.264,56; ¢1.267.776,33; ¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21; ¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03; ¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.

Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91; ¢2.963.885,91; ¢429.928,76; ¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05; ¢1.567.869,38; ¢470.278,01; ¢970.386,77; ¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21; ¢90.277,23; ¢190.304,82; ¢664.152,43; ¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22; ¢152.306,31.

Bananera Boruca S. A. 2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54; ¢3.180.091,11; ¢655.227,24

Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.

Serbasur S. A. 2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.

Cristian Vega Rodríguez, 0-00205190669001-001, ¢95.152,41, ¢296.364,02.

Palmar Norte, 12 de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015002482).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04940 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Maritza Rodríguez Quesada, cédula 107830770, N° Patronal 0-00107830770-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Grethel Ivania García Luna, asegurado 2860099953, en el período de setiembre 2009 a agosto 2011, ascienden a ¢4.572.002,10, (cuatro millones quinientos setenta y dos mil dos colones con diez céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.021.385,27 (un millón veintiún mil trescientos ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos), más doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa colones con doce céntimos (¢262.890,12) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015002604).

El suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04511 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: María Gabriela González Sánchez, cédula 401660009, N° Patronal 0-00401660009-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Narvis Vianey Peres Areas, asegurado 27978247, en el período de octubre 2010, ascienden a ¢181.860,00, (Ciento Ochenta y un mil ochocientos sesenta colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.627,52 (Cuarenta mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos), más Diez mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (¢10.456,95) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015002605).

El suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04925 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Electronova S. A, cédula 3101583796, N° Patronal 2-03101583796-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Alexandra Zamora Bolaños, cédula 401940757, en el período de mayo 2010 a marzo 2011, ascienden a ¢2.134.777,38, (Dos millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢476.909,27 (Cuatrocientos setenta y seis mil novecientos nueve colones con veintisiete céntimos), más ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta céntimos (¢122.749,70) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015002608).

EL suscrito licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04328 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Inseca de Centroamérica ISC S. A., cédula 3101505652, N° Patronal 2-03101505652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Ángela María Chavarría Castillo, cédula 109480459, en el período de octubre 2010, ascienden a ¢255.000,00, (Doscientos cincuenta y cinco mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢56.967,00 (Cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones sin céntimos), más Catorce mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢14.662,50) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015002609).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3132-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de setiembre, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Leonardo Picado Durán, en contra del TA. Ricardo Rodríguez Castro cédula 203830995, TA-6296, por presunta falta a la ética en el ejercicio profesional por traslape en folio real matrícula número 7-23345-000, propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente N° 227-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 019-2015.—Solicitud N° 25755.—C-126280.—(IN2015002922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

Madriz y Quintana MAQUI S. A.

Cuenta:

3101120980

Dirección:

Avenidas 13 y 1, calle 60

Localización:

080009600013

Folio Real:

6542

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Chapea y cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Kattia León

 

Propietario:

Finca la Ilusión S. A.

Cuenta:

3101175288

Dirección:

Avenidas 13 y 1, calle 60

Localización:

080009600013

Folio Real:

6542

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Limpieza y cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Kattia León

 

San José 20 de octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 26116.—C-47180.—(IN2015003140).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

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