EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de
enero del 2000 y el inciso N° 1), del artículo VII, acta 28-2016, de la sesión ordinaria
celebrada el día 7 de noviembre del año 2016, por la Municipalidad de Esparza,
Puntarenas. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas, el día 2
de febrero del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 2 de febrero del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 15:00 horas del día 15 de
noviembre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16420.—( D40118-IN2017104015 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 de fecha 02 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”, la Ley Nº 8114 de fecha 04 de julio del 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de
fecha 10 de julio del 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley
Nº 8114 de fecha 04 de julio del 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº
131 de fecha 09 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3º de la Ley Nº 8114
citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, establece
con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante
será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39976-H
de fecha 10 de octubre del 2016, publicado en el Alcance Nº 235 a La Gaceta
Nº 206 de fecha 27 de octubre del 2016, se actualizó el impuesto único por tipo
de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a
partir del 01 de noviembre de 2016.
5º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de setiembre de 2016 y diciembre de 2016, corresponden a
99,604 y 99,875 generándose una variación entre ambos meses de cero coma
veintisiete por ciento (0,27%).
6º—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma
veintisiete por ciento (0,27%).
7º—Que por existir en el presente caso,
razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del
decreto antes del 01 de febrero del 2017; no corresponde aplicar la disposición
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga
a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre del
2016, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de enero del 2017, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
8º—Que mediante Resolución Nº DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 129 el 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación
trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del
impuesto único por tipo de combustible. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualízase el monto
del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114 de fecha 04 de julio
del 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 09 de julio del 2001,
mediante un ajuste del cero coma veintisiete por ciento (0,27%), según se
detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 235,50
Gasolina súper 246,25
Diésel 139,00
Asfalto 47,75
Emulsión asfáltica 35,50
Búnker 22,75
LPG 47,75
Jet Fuel A1 141,00
Av Gas 235,50
Queroseno 67,25
Diésel pesado (Gasóleo) 45,75
Nafta pesada 33,75
Nafta liviana 33,75
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 39976-H de fecha 10 de octubre del 2016, publicado en el Alcance
Nº 235 a La Gaceta Nº 206 de fecha 27 de octubre del 2016, a partir de
la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
febrero del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
31621.—Solicitud Nº 13649.—( D40171 - IN2017104482 ).
N° 774-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Publica,
ACUERDA:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Harold Villegas Román, cédula de identidad 1-0862-0742, como Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social, a partir del 29 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Nancy
Gabriela Marín Espinoza, cédula de identidad 1-1063-02421 como Viceministra de
Trabajo y Seguridad Social, encargada del Área Laboral.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de diciembre
de 2016.
Dado en Presidencia de la
Republica.—San José, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud
N° 17606.—( IN2017103793 ).
N° 775-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Emilio Cuenca
Botey, cédula de identidad Nº 1-1064-0428, como Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social, encargado del Área de Economía Social Solidaria.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre de 2016.
Dado en Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 30903.—Solicitud Nº 17607.—( IN2017103796
).
Nº
594-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado
en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Miguel
Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884 y Ronald Arias Huertas, cédula Nº
5-281-163, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia, para que lleven a cabo una visita de familiarización con un
enfoque en materia de seguridad, que se llevará a cabo del 23 al 25 de enero de
2017, en las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento, alimentación,
seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, los
funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir
de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige del 22 y hasta el 26 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día
19 de enero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 3400030853.—Solicitud Nº
9989.—( IN2017103784 ).
N° 242-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140) inciso 2) y 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 14
inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Ley número 1581
del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la
resolución N° 12661 de las veintiún horas del tres de agosto del dos mil
dieciséis del Tribunal del Servicio Civil y la resolución N° 077-2016 TASC de
las diez horas veinte minutos del día treinta de noviembre del mil dieciséis,
emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictadas dentro del
expediente 16296 y se proceda a despedir sin responsabilidad para el Estado al
señor Óscar Mata Mena, cédula de identidad N° 1-0470-0892, funcionario del
Ministerio de Justicia y Paz, quién ocupa el puesto número 010975 de Trabajador
Calificado de Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 31478.—Solicitud N° 17857.—( IN2017104081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el fortalecer de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores del cantón de Liberia, Guanacaste.
Por medio de su representante: Javier Francisco Matamoros Camacho, cédula Nº
502640713 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:15 horas del día
23/12/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2017103962 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: William Francisco de las Pieda Araya Muñoz, cédula 2-424-599 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 01
cambio de nombre.
Artículo 01: Para que se llame
la organización:
Asociación de Desarrollo
Integral de San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
veinte minutos del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017104042
).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y ÓRGANO
DE
NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N°
RES-DGH-ONT-001-2017.—Dirección General de
Hacienda.—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas con once
minutos del diez de enero de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 4, inciso e) de la Ley número 7509 de fecha 9 de mayo de 1995,
denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus
reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los
inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no
obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto
de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la
Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”
II.—Que el artículo
2 de la Ley número 7337 citada, señala que: “La denominación “salario
base”... “corresponde al monto equivalente al salario mensual del
“Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.
III.—Que el cargo de
“Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo
1”.
IV.—Que de
conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7337 transcrito, el monto
correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue
reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de
dos mil diecisiete, corresponde a la suma de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según Circular número 230-2016
publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
V.—Que el artículo 36 de la Ley
número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus
reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará
supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea
compatible con ella”.
VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la
Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los efectos
de la aplicación correcta de las leyes tributarias...”, entendiéndose
cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la
Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”
VII.—Que mediante
Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014,
la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del
monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que el
artículo 12 de la Ley N° 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y
le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo
4 del Decreto N° 35688-H denominado “Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de
Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección
General de Tributación.
X.—Que de conformidad con la
normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
que cita el artículo 4 inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo
comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017 (periodo 2017),
referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo
cálculo resulta de multiplicar ¢426.200,00 por 45 siendo entonces el monto de
¢19.179.000,00 (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones
exactos).
XI.—Que no obstante lo dispuesto en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la
publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se
trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo
del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el
incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del
monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los
contribuyentes del impuesto. Por tanto.
RESUELVEN:
Artículo 1°—Con fundamento en
las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el período 2017 todos aquellos inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor,
registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19.179.000,00
(diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones exactos). Asimismo,
aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto
indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre
el exceso de ese monto.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos, José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031621.—Solicitud N° 75700.—(
IN2017103992 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-2/2017.—El señor Harold
Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal de la
empresa Quimi-Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Cera Protectora de
Frutas y Vegetales de nombre comercial LSK 14 EC, compuesto a base de Cera
Carnauba. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00
horas del 23 de enero del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017103738 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El Señor Manuel Bermúdez
Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo
Vetriderrn, fabricado por Laboratorios Bayer de México, S. A. de C.V., México
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Triclosan 1 % y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de
infecciones de la piel causadas por bacterias y hongos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día
20 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017103950
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Enseñanza Media en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 04, título N° 71, emitido por el Liceo Nocturno de Guaycará, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Calderón Elizabeth, cédula:
6-0165-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103156 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 119, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Orlando Salinas Acosta,
cédula Nº 1-0822-0657. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017103497 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 413, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Yara Zoraida
Turcios Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Yara Zorayda Turcios Jiménez. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103532 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 21, título N° 3437, emitido por
el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Cruz
Karol Viviana, cédula: 2-0687-0631. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103539 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2260, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Smith Luis,
cédula: 7-0210-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103624 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 274, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez Durán Joshua,
cédula: 7-0188-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103712 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 25, título N° 2534, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil doce, a nombre de Morales Araya Monserrat, cédula: 1-1601-0460. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103723 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 253, título N° 2232, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Ávila Rojas Nicol Matilde,
cédula: 2-0754-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103910 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 87, emitido por el Colegio
Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Córdoba Córdoba
Daniel Alberto, cédula: 1-1443-0230. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103927 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 447, título N° 1817, emitido por el Liceo
de Nicoya en el año dos mil quince, a nombre de Chong Kan Alfaro Kembly, cédula
Nº 5-0409-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103936 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el
año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula Nº
1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103947 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 3408, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil diez, a nombre de Mora Acuña
Grettel, cédula Nº 4-0210-0754. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104002 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 658, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez
Prado Susana, cédula: 1-1182-0640. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado San José, a los veinte días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017104041 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1818-2016 al señor Rodríguez Cascante
Rodolfo, cédula de identidad Nº 1-255-475, vecino de San José; por un monto de
ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069.57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan
Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104856 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yu Long, casado una vez, cédula
de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur
de Hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte,
zapato para deporte, gorra para deporte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017103442).
Yu Long, casado una vez, cédula
de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros
sur de hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
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como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapato y gorra.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017103443 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, cédula de identidad N° 203890120, en calidad de apoderada generalísima
de Grupo Corporativo V & L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101713023
con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Supermercado Fresh Market 300 metros
al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tabasquita
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como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud N°
2016-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017103458 ).
Laura Francinie Solano
Villalobos, casada, cédula de identidad Nº 113230383, en calidad de apoderada
generalísima de Global Fitness Solutions Limitada, cédula jurídica Nº
3102716768, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, 300 este y 300
sureste del mall Don Pancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALINE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Actividades deportivas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0012463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017103460 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLE
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como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017103512 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria
S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: BONLE
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como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017103513 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Alisios Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-680765, con domicilio
en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALISIOS PARQUES EÓLICOS
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como marca de servicios en clase:
40, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de
producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores verde y
azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016087775 ).
Yu Long, casado una vez, cédula
de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros
sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER
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como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume y crema sábila.
Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Javier Reyes Toledo,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula
jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de
Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Royal family
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como marca de fábrica y comercio, en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados del papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas
higiénicas, servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030939
).
Francisco Javier Reyes Toledo,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula
jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de
Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACARENA
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como marca de fábrica y comercio, en
clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: escobas
plásticas, cepillos de raíz, cepillos para limpieza, palas para basura,
rastrillos, ganchos para piso, materiales de limpieza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ).
Luis Pal Hegedus, cédula de
identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois
60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ
ALWAYS ON como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 37 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 09: programas
y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo de cómputo
para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de apoyo
a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para
analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de
inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en
sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para la
configuración de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de
cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores en química
clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y
equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos, analizadores
en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de
sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos;
datos electrónicos de interfaz para los instrumentos de diagnóstico médico;
datos electrónicos de interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en
química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de
sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos;
programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos
de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la
interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para
la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en
relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo
para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y
equipo de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para la identificación y análisis de secuencias
de ácido nucléico, ácidos nucléicos para la identidad de patógenos,
características de resistencia a los fármacos y perfiles forenses; programas de
cómputo para procesos de comunicación (en inglés, “front-end processing”),
control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para instrumentos
de diagnóstico molecular. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el
campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el campo
del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los
proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para
los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios
para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios. Clase
37: servicios de soporte técnico (reparación) en el campo de diagnóstico
médico; proveer servicios de soporte técnico (reparación) para instrumentos de
diagnóstico médico; monitoreo operacional de instrumentos de pruebas en sangre,
fluidos corporales y tejidos, así como datos relacionados; proveer servicios de
monitoreo operacional para equipo de laboratorio; proveer servicios de apoyo
técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios
de resolución de problemas en el sitio para laboratorios en el campo de diagnóstico
in vitro; proveer servicios de monitoreo operacional para instrumentos médicos
y de laboratorio; proveer servicios de instalación, mantenimiento y reparación
para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios de instalación,
mantenimiento y reparación para instrumentos de laboratorio; proveer servicios
de apoyo técnico (reparación), a saber, resolución de problemas en la forma de
diagnosticar problemas en relación con instrumentos de laboratorio de
diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de
automatización de laboratorio. Clase 42: consultoría en relación con programas
de cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con programas de
cómputo médicos, consultoría relacionada con programas de cómputo en el campo
de la salud; instalación, mantenimiento y reparación de programas y equipo de
cómputo relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer apoyo
técnico en relación con programas de cómputo en el campo del diagnóstico
médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico,
sistemas de automatización de laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico;
proveer plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión de la
información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer plataforma de
programas de cómputo basada en la red en el campo de la salud; proveer
plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo del diagnóstico
médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software
as a service, SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas
de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el
campo de la salud; servicios de plataforma como un servicio (en inglés,
“platform as a service”, PAAS) en el campo del diagnóstico médico; plataforma
como un servicio en el campo de la salud; la realización de evaluaciones de las
instalaciones de pruebas de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la
calidad, la sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de
inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de investigación
operacional y presentación de informes en laboratorios, centros de salud y
sistemas de cuidado de la salud en relación con el desempeño operacional; la
realización de la investigación operacional, monitoreo y análisis respecto de
instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la
presentación de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de
diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y servicios de
presentación de informes en relación con las operaciones de equipos de
laboratorio, gestión de inventario laboratorio médico, gestión de calidad del
laboratorio médico; gestión de datos y de información, seguimiento, análisis y
la presentación de informes en el campo del diagnóstico médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2017104998 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-29.—Ref.: 35/2017/74.—Miguel Ángel Jiménez Otárola, cédula de
identidad 0201970218, solicita la inscripción de:
J Z
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 700 metros sur de la
escuela, galerón de madera con portones de hierro color rojo, frente a orilla
de calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017,
según el expediente N° 2017-29.—Luz Vega
Registradora.—1 vez.—( IN2017103938 ).
Solicitud N° 2016-2607.—Ref:
35/2016/5359.—Xinia Bolaños Espinoza, cédula de identidad 0204190575, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hugo Bolaños Espinoza,
cédula de identidad 0202570497, solicita la inscripción de: 1 HB como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto,
Colonia Toro Amarillo, 300 metros al norte del plantel del ICE. .Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Según expediente N°
2016-2607.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2017103940 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio
KWM Internacional, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual
de las personas que viven en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Kirk Edward Watson Martland, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 811869.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 58 segundos, del 12 de
enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017103902 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos calle El Cristo de Potrero Cerrado, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar el bienestar integral de todos los vecinos de calle El Cristo de
Potrero Cerrado de Oreamuno. Cuyo representante, será el presidente: Fernando
Rafael Asenjo Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 621531.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 20 segundos, del 5 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103935 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chinampas Sámara
Nicoya Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad
con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, cuyo
representante, será el presidente: Francisco Díaz Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 207556 con adicional(es):2016-680693.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 21 segundos, del 20 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017104012 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Camara de Comercio Holandesa-Costarricense
Holland House Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, estudiar y
fomentar la cooperación e intercambio comercial entre Costa Rica y El Reino de
los Países Bajos (Holanda, Curacao, Aruba y Saint Maarten). Cuyo representante,
será el presidente: Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 797294.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 16 minutos y 26 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017103977 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Eduardo Cruz Rojas,
cédula de identidad N° 204540506, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO
PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El dispositivo para la
instalación de grifería a presión está constituido por tres piezas, cuya
fabricación es diversa, en materiales, tamaños y formas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo inventor es:
Eduardo Cruz Rojas (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000584, y fue presentada a las 09:04:00 del
15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017103315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de NCH
Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA CON DESCARGA DE ALTO VOLTAJE Y OZONO. Un
sistema y un método para el tratamiento de sistemas de agua corriente con una
descarga de plasma para eliminar o controlar el crecimiento de especies
microbiológicas. Los componentes del sistema de agua están protegidos de daños
por exceso de energía del tratamiento electrohidraúlico. El ozono generado por
un generador de alto voltaje que alimenta la descarga de plasma se recicla para
tratar aún más el agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F
1/48; cuyos inventores son Denvir, Adrián J (US); Vela, David F (US); Holloway,
Matthew C (US); Boesch, William P (US) y Evaro, José E (US). Prioridad: N°
14/695, 519 del 24/04/2015 (US), N° 61/983, 678 del 24/04/2014 (US) y N°
61/983, 685 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164760. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000474, y fue presentada a las
13:28:02 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017103637 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFREY
DANIEL ZAMORA YODER, con cédula de identidad número 1-1250-0655,
carné número 22154. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-002336-0624-NO.—San José, 21 de
diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2017104179 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID EUGENIO ROMERO
MORA, con cédula de identidad número 1-0400-1219, carné número 17982. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000017-0624-NO.—San José, 13 de enero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017104492 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL
ALVARADO JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1264-0934, carné
número 24778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000016-0624-NO.—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017104561 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16868P.—Patriotes
de Santa Teresa S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo
CY-126, efectuando la captación en finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A., en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.041 /
407.038 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017104323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0869-2016.—Expediente
Nº 2593P.—Apartamentos Vista Hermosa S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.976 / 520.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104762 ).
ED-0729-2016.—Expediente
Nº 17146A.—María Cecilia Barrientos Umaña, solicita concesión de: 0.027 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.553 / 535.526 hoja Quepos.
0.017 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.565 / 535.691 hoja
Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104876 ).
ED-UHTPNOB-0034-2016.—Exp 11224A.—José Ángel, Obando Valverde, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.900 / 438.560 hoja Arenal. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017104893 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jenifer Alejandra Vanegas Lezama, se ha dictado la
resolución N° 6430-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veintitrés minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
47785-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Adrián Rojas Vanegas, en el
sentido que el nombre de la madre es Jenifer Alejandra.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103774 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por María Judith Cerna Berrios, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1511-2011. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. N° 31746-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
el asiento de matrimonio de Merardo Antonio Murillo Mendoza, conocido como
Medardo Murillo Mendoza con Judith Berrios Cerna... , en el sentido que el
nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Judith Cerna Berrios, hija de
Juaquín Cerna no indica segundo apellido ni nacionalidad y Brígida Berrios de
Cerna, nicaragüense” y el asiento de nacimiento de Caleb Efraín Murillo
Berrios..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “María Judith Cerna Berrios”.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017103882 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por la licenciada. Lolita Arias Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 5290-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y
cinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis, expediente N°
22614-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Roberto Gálvez Borjas con Dianey Murillo Gutiérrez, en el sentido que el primer
apellido de la madre del cónyuge es Borjas.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103889 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Glediz Massiel Ortiz Reyes, se ha dictado la resolución N°
6086-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26967-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sofía
Ruiz Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es Glediz Massiel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103904 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Alfredo Murillo Navarro, se ha dictado la resolución N°
5464-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 23113-2016. Resultando:
1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaznuara Linexy Murillo Gutiérrez y
de Jeyson Eduardo Murillo Salgado, en el sentido que el nombre del padre es
Alfredo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103987 ).
En resolución N° 029-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del dos de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36328-2004, incoado
por María Luisa Reyes Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ricardo Josué Martínez Reyes, que el nombre de la madre es María
Luisa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103994 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Isaac González Zárate y Mariela Valentina Leiva, único
apellido, se ha dictado la resolución N° 3441-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 20773-2012.
Resultando: 1.-…, 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isaac González
Leiva, en el sentido que el apellido de la madre es Leiva no indica segundo
apellido y de Rachael Rocío González Leiva, en el sentido que el nombre de la
madre es Mariela Valentina.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104091 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Álvaro Lorenzo Rojas Reyes, se ha dictado la resolución N°
071-2017 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del tres de
enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 53393-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Álvaro Lorenzo Reyes Urrutia con Vianey del Socorro
Sánchez Pavón, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Rojas Reyes,
hijo de José Benito Rojas Pichardo y Agustina Reyes Martínez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104104 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Glenda Del Carmen Urbina Ballesteros,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806685403, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2605-2016.—San José, a
las 11:42 horas del 23 de enero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103800 ).
Karelia Elizabeth Gutierrez Castillo, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810173006, vecina
de San José, Barrio Cuba de la Iglesia Medalla Milagrosa; 225 sur, casa 3020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1530-2016.—San
josé, 24 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017104045 ).
Richard David Palacios Fleitas,
paraguayo, cédula de residencia Nº 160000003917, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 272-2017.—San
José al ser las 12:33:44 del 23 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017104080 ).
Osnel Alfonzo Arnias,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200391701, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 4283-2016.—San José al
ser las 11:02:20 del 24 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017104083 ).
Katherin Aracely González
Laguna, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808977816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 4686-2017.—San José al
ser las 10:33:42 del 24 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017104088 ).
Luz Elena Cuenca Sandoval, colombiana. cédula de residencia 117000405120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 129-2017.—San José,
al ser las 09:47:02 a 20 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017104056 ).
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
Plan Anual de Adquisiciones 2017
El Consejo de Salud Ocupacional,
avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se
encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y
en la página Web de este Consejo (http://www.cso.go.cr) el Plan Anual de
Adquisiciones 2017.
Hernán Solano Venegas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DF-DP-CON-5-.—Solicitud N°
75753.—( IN2017104036 ).
PLAN ANUAL DE COMPRAS - 2017
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al
período 2017, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a
dicho Plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución
en la dirección
https://www.bancopopular.fi.cr/BPOP/Institucional/Contratacion-Administrativa.aspx.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017104768 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
FIDEICOMISO
INCOP-ICT-BNCR
Conforme
a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, respectivamente, esta Institución se permite
publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al Fideicomiso
existente entre el INCOP-ICT-BNCR del período comprendido entre los meses de
enero a diciembre del año 2017.
1-03-06
|
Comisiones y gastos
P/Servi. V. F. Y C.
|
¢6.635.412,00
|
1-04-04
|
Servicios
E/Ciencias Eco. y Soc
|
¢4.750.000,00
|
1-04-99
|
Otros servicios de
gestión y apoyo
|
¢50.000.000,00
|
5-02-99
|
Otras
Construcciones, Adiciones y Mejoras
|
|
|
Diseño y
Construcción de Mejoras del Parque Marino del Pacífico
|
¢289.200.000,00
|
|
|
Reconstrucción y
Remodelación Plaza Esparza
|
¢51.200.000,00
|
|
Construcción Pista de Patinetas
|
¢33.000.000,00
|
|
Obras menores
|
¢100.000.000,00
|
A
continuación se presenta un resumen de las principales licitaciones que se
promoverán para el 2017 según la modalidad que corresponda, así como el
presupuesto con que se cuenta.
Tipo de bien o
servicio
a contratar
|
Monto
estimado ¢
|
Periodo
estimado
|
Construcción puente
de Mata de Limón
|
41.250.000,00
|
I trimestre 2017
|
Atracadero en la
Isla Chira
|
9.000.000,00
|
II Trimestre 2017
|
Atracadero Bahía Ballena
|
309.000.000,00
|
I Trimestre 2017
|
Construcción
mercadito de los mariscos
|
32.500.000,00
|
III Trimestre 2017
|
Plan maestro de
inversión turística
|
50.000.000,00
|
I Trimestre 2017
|
Construcción de
obras complementarias al Parque del Muellero
|
40.000.000,00
|
II Trimestre 2017
|
Fuente de Financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos
los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados por el
Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad
cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 75925.—(
IN2017104683 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN PROYECTADO 2017
DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y ordinal 7 de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones Proyectado correspondiente al año 2017 y sus
modificaciones, se encuentra publicado en la página http://www.munigoicoechea.com
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017104772 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
PLAN
DE COMPRAS PERÍODO 2017
La Proveeduría Municipal informa a todos los
interesados que el Plan de Compras correspondiente al período 2017, se
encuentra disponible en la página web de la Municipalidad.
San José, 24 de enero de 2017.—Proveeduría
Municipal.—Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.—1
vez.—( IN2017104750 ).
Alquiler de edificación
Se informa al público en general
que el Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación que
cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15
vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los límites
administrativos del cantón de Alajuelita de la provincia de San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir y
adecuar la infraestructura con espacios de: Oficinas, baños, dormitorios,
comedor, cocina y bodegas que albergaría a 60 personas, según las necesidades
de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que
cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar sistema de
tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas,
Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400031299.—Solicitud N° 75644.—( IN2017103945 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Servicios
de información y orientación
para los usuarios del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 26 de enero de 2017.—Licda.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17-0001.—Solicitud Nº 75848.—( IN2017104681 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000040-01
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
para realizar Análisis Estructural del Muelle de
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita
a participar en la Contratación Directa Nº 2017CD-000040-01 para la
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería para realizar Análisis
Estructural del Muelle de Puntarenas”.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 07 de febrero del
2017 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 76055.—(
IN2017104888 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000064-2104
Adquisición de Sulfuro de Renio
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de febrero
del 2017, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de
enero del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 6.—Solicitud Nº 76069.—( IN2017104865 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000062-2104
Adquisición de Rosuvastatina 10 mg. Tableta
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de febrero
del 2017, a las 9:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de
enero del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 76062.—( IN2017104874 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-02
Suministro
de conjuntos motor - bomba móviles
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000003-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 76061.—( IN2017104880 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01
Compra
de materiales para mejoramiento
de caminos varios del cantón de Puriscal
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2017-002, procedimiento de Contratación Administrativa Nº
2017LN-000002-01, denominada “Compra de materiales para mejoramiento de caminos
varios del cantón de Puriscal”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas
del 23 de febrero de 2017, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
Las aclaraciones se atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por
escrito presentado en la Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se
encuentran a disposición en la caja recaudadora de la municipalidad y tiene un
costo de ¢5000.00, a partir de esta notificación.
Proveeduría Institucional.—Carlomagno
Gómez Marín, Encargado Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017104778 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000015-PRI
Servicios profesionales en informática
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-19 del 18 de enero del 2017, se
adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000015-PRI “Servicios
profesionales en informática (Modalidad: según demanda)” de la siguiente
manera:
Oferta Nº 1:
Consulting Group Corporación Latinoamericana
S. A.
Posición 1 por un precio
unitario de $50,00.
Oferta N° 2:
CR Atesa Software S. A.
Posición 2 por un precio unitario de $30,00,
Posición 3 por un precio unitario de $40,00 y
Posición 4 por un precio
unitario de $32,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76085.—( IN2017104877 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000001-01
Contratación de los servicios de operacionalidad del CECUDI
en Puriscal en la localidad de Mercedes Norte
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puriscal, informa que la adjudica de la Licitación
LN-000001-01 destinada a la “Contratación de los servicios de operacionalidad
del CECUDI en Puriscal en la localidad de Mercedes Norte” a la licenciada Zaira
Bustamante Chinchilla, mediante el acuerdo 02-54-2017. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara
Mora, Secretaria del Concejo—1 vez.—( IN2017104777 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LP-000005-01
Construcción
primera etapa parque recreativo
Santa Ana frente a
templo católico
La Municipalidad de Santa Ana les comunica que
el proceso de Licitación Pública Nº 2016LP-000005-01, se adjudicó a Compañía
Constructora Hernández Martins S. A., por la suma de ¢311,269,663.82
(Trescientos once millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y
tres con 82/100), por la construcción de la primera etapa del parque recreativo
Santa Ana frente al templo católico.
Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la Sesión
Extraordinaria Nº 18, celebrada el 19 de enero de 2017.
Karla Rebeca Guerrero Mora, Proveeduría
Municipal.— 1 vez.—( IN2017104701 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo
establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el
Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o
jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y
documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán retirar en la
Recepción de la División de Contratación Administrativa, la Hoja de Requisitos
específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal.
Los proveedores inscritos actualmente y los
que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro
comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los
documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de
bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción,
las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco
Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En
este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de
Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales
desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01
Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del
representante legal y el sello de la empresa en el documento.
Tanto los requisitos, el catálogo y el
Formulario de Inscripción indicados se encuentran disponibles en la página Web
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).
En caso de presentar su solicitud formal de
inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta,
especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios
considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la
demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la
prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos,
caso contrario la solicitud no será considerada.
Todos los proveedores que a la fecha de esta
publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha
venido realizando esta División, conservarán su código asignado. Asimismo,
deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto
a la que fue presentada para su inscripción o actualización (documentación
legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, e mail etc.).
La información solicitada deberá entregarse
directamente en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del
Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.
Para cualquier aclaración o información podrá
comunicarse a los teléfonos: 2104-7617, 2104-7606 o bien dirigirse a las
siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017104884 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Resolución Nº 7-VEC-2017.—Departamento
de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las diez horas del once de enero
del dos mil diecisiete.
A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección
Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 207-2015 de las
ocho horas con cinco del diecinueve de enero del dos mil quince, confirmada con
la resolución N° 1972-2016 del Consejo Superior del Poder Judicial; con
fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº
3-101-344595, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir servidores, al haber incumplido
el plazo de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa N°
2013CD-000535-PROVCD y estar previamente apercibida por la misma conducta y
bienes; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Proveedor Judicial.—1 vez.—( IN2017104679 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000065-2101
Toallas de papel para secado de manos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000065-2101, por concepto de
Toallas de papel para secado de manos, que promueve el servicio de aseo, que ya
se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017104858 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-10
(Prórroga
y aclaraciones)
Equipo especializado para capacitación en electricidad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000003-10, la siguiente prorroga y aclaraciones al Cartel de
Contratación:
a) Prorroga:
La apertura de las ofertas se
prorroga para el día 22 de febrero del 2017 a las 10:00 horas.
b) Aclaraciones:
1. Referente a la línea 8; página 26 del cartel
de licitación. Cuando se especifica motor polifásico, entiéndase como Motor
trifásico de Inducción Rotor Jaula de Ardilla.
2. Referente a la línea 8; página 27 del cartel
de licitación. El motor de inducción trifásico de 9 terminales potencia de
salida de 175 Watt. Tensión del estator (trifásico) 120/208V-60 Hz. Tensión de
rotor (trifásico) 60/104 V-60 Hz. Entiéndase como: Motor de Inducción trifásico
de Rotor Bobinado de 9 terminales (6 terminales del Estator y 3 terminales del rotor). Tensión
del Estator trifásico mínima 120/208 V-60 Hz. Tensión Rotor Bobinado mínima
60/104 V-60 Hz.
3. Referente a línea 8; página 27 a la 30 del
cártel de licitación con respecto al Dinamómetro de cuatro cuadrantes.
Entiéndase como: Dinamómetro Digital de cuatro cuadrantes/ Fuente de Alimentación.
El Dinamómetro Digital con los accesorios y sistemas de control y monitoreo.
4. Con respecto al Modelo 8968-1, por favor hacer
caso omiso a dicho modelo, ya que no corresponde a lo solicitado. Se debe leer
correctamente: ofrecer un equipo igual o superior al Dinamómetro Digital de
cuatro cuadrantes descrito.
5. Referente a línea 9, página 41 del cartel de
licitación. Los dos motores reversibles de AC, velocidad de 30 RPM. Léase
correctamente: Moto reductor de CA reversible Consiste en un sistema reversible
Motor monofásico con engranajes con una velocidad de salida 30 RPM. Se deben
suministrar con tres discos perforados (disco metálico, disco de plástico
transparente, y un disco de fibra). Los discos se utilizan para aprender
características de los sensores. Los mismos dispositivos se pueden montar en el
chasis del motor en la superficie de trabajo.
6. Además, se debe de realizar la siguiente
aclaración al cartel, producto de la visita al sitio realizada el día miércoles
18 de enero del presente año, en donde se aclaró a los potenciales oferentes,
acerca de la cantidad de los equipos solicitados. Para las líneas N° 1 y N° 2,
lo siguiente:
Línea N° 1 Panel de entrenamiento para la
formación técnica de hidráulica y electrohidráulica e hidráulica proporcional.
Estación de trabajo consta de un panel
vertical o inclinado doble (dos puestos de trabajo, o sea por ambos lados).
Por lo anterior debe leerse
correctamente:
2 Juegos de equipo nivel básico
formación básica en hidráulica equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel
avanzado hidráulica para alumnos avanzados equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel básico
formación básica en electrohidráulica equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel
avanzado electrohidráulica avanzada equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo suplementario
equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel básico
formación básica en hidráulica proporcional equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel
avanzado formación de alto nivel en hidráulica proporcional equipo completo en
organizador.
2 Juegos de mangueras, con las
siguientes características:
tamaño nominal, 6 milímetros
presión de funcionamiento, 6 mpa (60
bar)
presión máxima admisible p max., 12 mpa
(120 bar)
radio de curvatura, mínimo, 100
milímetros, con acoplamiento rápido.
- 20 mangueras de 600 mm de
longitud
- 8 mangueras 1000 mm de
longitud
- 8 mangueras 1500 mm de
longitud.
Línea N° 2 panel de
entrenamiento para la formación técnica de neumática, electroneumática y PLC.
Estación de trabajo consta de un
panel vertical o inclinado doble (dos puestos de trabajo, o sea por ambos
lados).
Por lo anterior debe leerse
correctamente:
2 Juegos de equipo nivel básico
formación básica en neumática equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel
avanzado formación de alto nivel en neumática equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel básico
formación básica en electroneumática equipo completo en organizador.
2 Juegos de equipo nivel
avanzado formación de alto nivel en electroneumática equipo completo en
organizador.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—
1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75996.—( IN2017104707 ).
REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL
La Junta Directiva General en
sesión N° 9005/17, artículo 30°, realizada el 10 de enero del 2016, acordó
modificar los artículos 5, 9, 15, 16, 25, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 39 y 40 del
“Reglamento de Cobro Judicial”. Los artículos modificados quedaron de la
siguiente manera:
En el “artículo 5º—Definiciones”
se incluyeron las siguientes definiciones:
Abogado institucional: profesional en Derecho
contratado por el Banco para la prestación de servicios profesionales, bajo la
figura de relación laboral, quien asume la dirección profesional de los
procesos cobratorios del Banco en sede judicial.
Proceso hipotecario: es un procedimiento judicial
que tiene por objeto la ejecución de un bien inmueble, dado en garantía al
Banco por la contraprestación de dinero.
Proceso prendario: es un procedimiento judicial
que tiene por objeto la ejecución de un bien mueble, dado en garantía al Banco
por la contraprestación de dinero.
Artículo 9º—Asignación de
operaciones al Abogado. La asignación de operaciones tanto en moneda
nacional como extranjera, se hará a los abogados externos e institucionales por
parte de la oficina de Cobro Institucional, mediante un rol ordenado
alfabéticamente por apellido, que garantice la distribución equitativa de los
casos. El seguimiento respectivo lo efectuará la oficina de Cobro
Institucional.
El abogado director del proceso judicial
representara al Banco con Poder Especial Judicial, y será tan amplio y
suficiente como en derecho corresponda, pero limitado a las prohibiciones que
esta normativa y regulaciones conexas establezcan. Para las audiencias
establecidas por la Ley de Cobro Judicial, tendrá la facultad de conciliar y
acudir a remates bajo los términos previamente autorizados por el Banco,
debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme con las instrucciones que
haya recibido.
Se deberá comunicar al Abogado, por medio de
correo electrónico debidamente autorizado, el cual se conservará para su
respaldo, la asignación de un juicio a su cargo; el retiro del expediente se
deberá hacer dentro del plazo del día hábil siguiente a dicha comunicación. El
no retiro a tiempo del expediente, provoca que el caso se reasigne a otro
abogado según el rol establecido.
En todo caso, el Banco se reserva el derecho
de asignar un determinado caso a un abogado específico o bien, a la Asesoría
Jurídica o a los abogados institucionales.
Artículo 15.—Suspensión
de la asignación de nuevos casos al abogado. Cuando se determine que el
abogado no atiende con prontitud y diligencia las gestiones de cobro
encomendadas, previa audiencia, se suspenderá la asignación de nuevos casos por
un período de tres meses. Se deberá presentar a solicitud de la oficina de
Cobro Institucional, al término del plazo de tres días hábiles, un informe
sobre el resultado de la normalización de sus gestiones; de no presentar el
informe indicado, el Banco podrá suspender en forma definitiva la prestación
del servicio que brinda el abogado.
Tanto para la suspensión temporal como la
definitiva, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 38 del
presente Reglamento.
Artículo 16.—Litigios
en contra del Banco. El abogado que se desempeñe como Abogado de procesos
judiciales o administrativos gestionados por el Banco, no podrá aceptar casos
de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que
su nombramiento quede revocado automáticamente.
En el “artículo 25:
Responsabilidades” se eliminó el punto 5 y se modificaron los puntos 16, 20 y
21.
16) El abogado debe informar por escrito a la oficina de Cobro
Institucional cuando una persona, ya sea física o jurídica, no se ha podido
notificar a efecto de que el Banco le proporcione una nueva dirección para
notificar al deudor. El Banco podrá autorizar al abogado externo la
contratación de un servicio de localización de personas, en aquellos casos que
la nueva dirección proporcionada no corresponda al deudor. Asimismo, la oficina
de Cobro Institucional valorará la designación de un notario público en un caso
en concreto, una vez que se hayan agotado las vías para poder notificar al
obligado.
20) Rendir a la oficina de Cobro Institucional un
informe semestral, con corte al último día hábil de junio y diciembre de cada
año, de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios
bajo su dirección, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, bajo el
formato establecido por el Banco. No obstante, se les podrá solicitar información
en cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla en el plazo de tres
días hábiles siguientes al momento de solicitud del Banco.
21) Solicitar la puesta en posesión del bien
adjudicado en firme y presentar ante el Registro Público la respectiva
protocolización de piezas, dentro de los siguientes 15 días naturales contados
a partir de la comunicación de la autorización a protocolizar, si el Banco es
el adjudicatario. Una vez inscrito, deberá enviar el testimonio a la oficina de
Venta y Mantenimiento de Bienes Adjudicados.
Artículo 26.—Prohibiciones.
Dentro de las prohibiciones que tienen los abogados externos como los
institucionales, sin ser excluyentes de las que establece la ley, están las
siguientes:
1) Los abogados directores no podrán suspender o dar por terminado un
proceso de cobro judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de los
obligados, ni suspender señalamientos para remate, sin la previa consulta y
autorización escrita de parte de la oficina de Cobro Institucional.
2) No aceptar cobros en los casos que tengan algún
tipo de parentesco hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso
en caso de amistad con el deudor o demás obligados, con las partes a demandar,
o algún género de representación o participación con la o las personas físicas
o jurídicas involucradas.
En específico para los abogados
externos contratados por el Banco, les está prohibido:
Asumir, en su calidad de
abogados, la dirección profesional así como asesorar o representar directa o
indirectamente, a clientes o terceros en cualquier clase de procesos judiciales
o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten
intereses contrapuestos al Banco o sus empresas subsidiarias. Esto incluye
participar en procedimientos administrativos sancionatorios como defensores de
la parte investigada y en general, participar como letrados en cualquier tipo
de recurso administrativo en donde se impugne un acto adoptado por el Banco.
Negociar con los
clientes arreglos de pago. Tampoco podrá, por ninguna razón, recibir pagos o
abonos a la deuda. Todo pago o arreglo, se canalizará a través de la oficina de
Cobro Institucional.
Tramitar cobros en
sede judicial en los que tengan parentesco hasta el tercer grado por afinidad o
consanguinidad con las partes a demandar, o que ostenten cualquier forma de
representación o participación en las personas jurídicas involucradas.
Subcontratar
servicios profesionales para que atiendan los asuntos encomendados por el
Banco.
Artículo 27.—Pago
de honorarios. El pago de los honorarios del abogado externo será realizado
por el Banco y el costo de los mismos será cargado a la facilidad crediticia
respectiva. El Banco no dejará de pagar los honorarios correspondientes a los
profesionales, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de este
reglamento.
Los abogados externos que presten servicios
al Banco, tendrán cuenta corriente o de ahorros en colones o dólares con el
Banco, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan.
En el “artículo 32: Requisitos
para el pago de honorarios” se incluyó el siguiente párrafo:
En ambos casos el pago se
realizará contra la presentación de la factura respectiva.
Artículo 33.—Pago
en procesos incobrables. En el caso de los procesos que resulten
incobrables, se cancelará al Abogado externo hasta la etapa del proceso que se
encuentre tramitada al día que se apruebe la incobrabilidad.
Se incluyó el “artículo 37:
Recursos”
Contra la sanción proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Artículo 38.—Proceso
disciplinario y sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en
este reglamento, del contrato, de las disposiciones que dicte la Gerencia
General, en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así como
cuando los Abogados externos se muestren poco diligentes en la realización del
trabajo encomendado, el proceso administrativo sancionatorio estará a cargo de
un Órgano Director designado por la Gerencia General, y será el ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. En caso de que el Órgano Director
nombrado para estos efectos, recomiende la resolución de la relación
contractual con el abogado, el caso debe ser resuelto en última instancia por
la Junta Directiva General, cuando se trate de abogados nombrados por la misma
Junta y aquellos contratados por medio de la contratación administrativa.
Son causales para apertura de un proceso
administrativo disciplinario, las siguientes:
a) Obtener una calificación menor a 85% en la evaluación semestral
durante dos períodos consecutivos.
b) Obtener más de dos calificaciones inferiores al
85% en un plazo de dos años sin la debida justificación.
c) Declaratoria de procesos prescritos o
desiertos.
d) Cualquier otra falta cometida por el abogado en
contraposición con la ley, el presente Reglamento o cualquier disposición
vigente que regule su profesión.
Artículo 39.—Sanciones.
De acuerdo a la gravedad de los hechos tenidos por demostrados, el Órgano
Director recomendará las siguientes sanciones:
1) Suspensión para la asignación de nuevos casos por un período de seis
meses o más a criterio del órgano del procedimiento administrativo.
2) Inhabilitación para contratar con el Banco de
dos a diez años.
Artículo 40.—Disposición
final. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio tanto para los
abogados institucionales así como para abogados externos que en la actualidad
prestan sus servicios al Banco, como para los que en el futuro se contraten.
Además, en todo el documento se cambió el nombre
de la oficina de Cobro Judicial por el nombre de oficina de Cobro
Institucional.
Grettel Granados Chaves.—1 vez.—O. C. N° PG-3.—Solicitud N°
75490.—( IN2017103767 ).
AVISO
Sesión N° 4104, Art 3°, Inciso 4.2
Visto el oficio AI 258-2016:
Solicitud de incorporación de la Auditoría Interna en el Reglamento de
Teletrabajo.
Se acuerda aprobar y acoger la
propuesta de redacción del Capítulo VII-Del personal de la Auditoría Interna,
dentro del Reglamento de Teletrabajo vigente, con la cual se correría la
numeración actual del capítulo y artículos de las Disposiciones Finales, para
que se lean Capítulo VIII, artículos 43... y 44...,
tal y como seguidamente se detalla:
CAPÍTULO VII
Del Personal de la Auditoria Interna
Artículo 40.—Los
funcionarios técnicos y administrativos de la Auditoría Interna con funciones
teletrabajables a criterio del Auditor Interno, podrán incorporarse al Programa
de Teletrabajo Institucional.
Para la incorporación del personal de la
Auditoría Interna en dicho Programa, se requerirá la aprobación del Auditor
Interno conforme a las potestades que le confiere la Ley General de Control
Interno 8292 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 41.—Los funcionarios de la Auditoría
Interna en funciones de teletrabajo se apegarán en lo que les corresponde, a
las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo 39225 del 14 de setiembre
del 2015, en el Reglamento de Teletrabajo del INFOCOOP, en las políticas institucionales
y en las propias regulaciones de la Auditoría Interna.
Artículo 42.—El
Auditor Interno informará mensualmente a la Comisión de Teletrabajo
institucional sobre los funcionarios que hayan participado en el Programa de
Teletrabajo en el mes inmediato anterior, para efectos de las funciones
tecnológicas y otras que deba coordinar dicha Comisión y para retroalimentación
en lo que corresponda, del Equipo de Coordinación Técnica nombrado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 36815.—Solicitud N° 75561.—( IN2017103816
).
Sesión 4104, Art 2°, Inciso 3.4
Recibido y conocido el oficio de
la Subdirección Ejecutiva SDE 103-2016, suscrito por la señora Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í., mediante el cual remite copia del oficio
AT 1525-2016, que adjunta propuesta de modificación al Reglamento de
Participación Asociativa y al Reglamento para el Nombramiento, Deberes,
Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores
de Coinversión o Participación Asociativa; y derogatoria del Procedimiento de
Reclutamiento, Selección y Recomendación del Auditor Interno en Participaciones
Asociativas del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
La Junta Directiva de INFOCOOP
de conformidad con los artículos 157 inciso h), 162 inciso c) y k) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, artículos 6, 13 y 136 inciso
e) de la Ley General de Administración Pública, los oficios de Asistencia
Técnica AT-1430-2016, el AT-1480-2016 y el SDE 103-2016 que remite la propuesta
a esta Junta Directiva;
ACUERDA:
Que la modificación al
Reglamento de Participación Asociativa y al Reglamento para el Nombramiento,
Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos
Receptores de Coinversión o Participación Asociativa servirá de sustento base
tanto para las participaciones asociativas existentes como son: COOPRENA RL,
COOCAFÉ RL, COOPROSANVITO RL y AGROATIRRO RL, como para futuras participaciones
asociativas que se vayan a conformar, esto sin menos cabo de la propuesta
integral que pueda realizar la Administración para futuras participaciones
asociativas.
Adicionalmente, la referida
propuesta viene además a fortalecer la estructura de control de cada una de las
participaciones asociativas.
a) Modificar los artículos 5, 9, 10, 11, 20, 21, 26 y 28 del
Reglamento de Participación Asociativa Reglamento 3556 del 03 de julio de 2006
y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 5º—De la Solicitud.
Para iniciar un trámite de una solicitud de Participación Asociativa ante el
INFOCOOP, el Organismo Cooperativo deberá presentar la solicitud mediante un
formulario de control ante la Dirección Ejecutiva, quien la canalizará a través
de Asistencia Técnica, instancia que recomendará la integración de un equipo
multidisciplinario o la contratación de especialistas, según lo establecido en
la Ley de Contratación Administrativa. La Dirección Ejecutiva informará a la Junta
Directiva de toda solicitud de participación asociativa.
Artículo 9º—Representación. Cuando el
INFOCOOP participe como asociado el organismo cooperativo, en Asamblea General
de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP
que de acuerdo al estudio técnico deban integrar el Consejo de Administración.
El Representante Técnico Institucional o el
Representante de Junta Directiva del INFOCOOP, tendrá derecho a voz y voto en
el seno del Consejo de Administración, se requerirá que su voto sea favorable
para la aprobación de los acuerdos definidos en el contrato de participación
asociativa. Dicho voto deberá quedar debidamente justificado.
El INFOCOOP nombrará los delegados o
representantes que correspondan ante la Asamblea de Asociados ordinaria o
extraordinaria que realice el organismo cooperativo. Para estos efectos deberá
modificarse el Estatuto Social.
El Representante del INFOCOOP, ante el
Consejo de Administración en el ente cooperativo será nombrado por la Junta
Directiva del INFOCOOP conforme lo establecido en el Reglamento sobre el
nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de los representantes del
INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y
sus reformas
Artículo 10.—Número
de Representantes en el Consejo de Administración. La Junta Directiva
nombrará un titular y un suplente en el Consejo de Administración conforme lo
establecido en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y
remoción de representantes del INFOCOOP en organismos receptores de Coinversión
o Participación Asociativa y sus reformas quienes deberán velar porque se
alcancen los fines perseguidos con la participación asociativa y alertar sobre
cualquier situación que afecte los intereses de la institución o de la
cooperativa y buscar la uniformidad de criterio institucional.
En los casos que a Junta Directiva no
considere necesario nombrar un Representante de su seno, el Representante
Técnico Institucional fungirá como titular en el Consejo de Administración y el
puesto de suplente, lo asumirá un funcionario en propiedad del Instituto el
cual no debe presentar conflicto de intereses con el Organismo Cooperativo.
Artículo 11.—Responsabilidad
del representante de Junta Directiva y del Representante Técnico institucional.
Ambos representantes actuarán como funcionario público velando por el logro de
los objetivos del proyecto y los intereses del Instituto en sus actuaciones.
Rendirán al área de Asistencia Técnica, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, un informe mensual (en las condiciones que se establezcan
contractualmente) sobre la situación del organismo cooperativo receptor, el
avance del proyecto financiado, el logro de los objetivos de la Participación
Asociativa, gestión y situación en general, conforme a la guía elaborada por el
INFOCOOP, constituyendo falta grave su omisión, de igual forma presentará un
Informe Bimensual a la Dirección Ejecutiva y un Informe Trimestral a la Junta
Directiva trimestralmente.
Deberán incidir para que la gestión del
organismo cooperativo sea consistente con los principios y valores de esta
doctrina, el cumplimiento de los respectivos contratos con el INFOCOOP, así
como la normativa legal correspondiente y procurarán que exista en el organismo
receptor de los recursos, un adecuado ambiente de planeación, ejecución y
control. Deberán advertir oportunamente sobre cualquier acto u omisión que
pudiere lesionar los intereses de dicho Instituto y de la entidad cooperativa,
así como de acciones de acompañamiento que puedan ser requeridas para
fortalecer la implementación y operación del proyecto. Será responsable aquel
representante que por omisión, dolo, negligencia o culpa grave incumpla este
deber.
El INFOCOOP, podrá asumir la contratación del
Representante Técnico Institucional, a través del procedimiento de contratación
administrativa, con excepción del representante de Junta Directiva que en todo
caso será nombrado del seno de dicho cuerpo colegiado.
Artículo 20.—Monitoreo.
El seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo esta
modalidad estará a cargo del Equipo de gestión nombrado por la Dirección
Ejecutiva, ya sea con funcionarios de planta o por medio de contratación
externa, para lo cual se apoyará en las estructuras de control definidas en
cada organismo cooperativo.
Artículo 21.—Sobre
los servicios de la Auditoría Externa. El organismo cooperativo en el que
participe INFOCOOP como asociado presentará los estados financieros auditados
al final de cada período contable.
Para efecto de la contratación de los
servicios profesionales por Auditoria Externa, el organismo cooperativo
realizará el proceso de selección y contratación de la firma auditora, para lo
cual se requiere que la Administración de la Cooperativa presente una terna al Consejo
de Administración y este elija la firma profesional correspondiente; además,
requerirá el voto afirmativo de los representantes institucionales en el
Consejo de Administración para dicha elección y contratación.
El organismo cooperativo comunicará al
INFOCOOP la firma de auditores seleccionada y contratada.
El costo de los servicios de auditoría
presentados, serán con cargo al proyecto, sin prejuicio de lo anterior, el
INFOCOOP a través de las dependencias que designa la Dirección Ejecutiva, podrá
verificar in situ, las operaciones llevadas a cabo por el organismo cooperativo
en el que se mantenga la participación asociativa o la coinversión.
Artículo 26.—Alcances
del presente reglamento. Este Reglamento aplica a las participaciones
asociativas que están activas.
Artículo 28.—Límites
del financiamiento: Para definir el límite de financiamiento de los
Organismos receptores de participación asociativa, se aplicará lo estipulado en
el Reglamento de crédito vigente, el cual textualmente indica:
“Artículo 25.—Límites
del financiamiento. El monto total acumulado de los financiamientos por
organismo cooperativo, no deberá sobrepasar 11 veces el capital social del ente
cooperativo, el 10% del patrimonio del INFOCOOP, ni el 20% del presupuesto
anual de colocaciones. Excepcionalmente, considerando criterios de impacto
social y sostenibilidad institucional, la Junta Directiva Institucional podrá
valorar la posibilidad de sobrepasar estos límites”.
b) Modificar los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 12, 13 y el transitorio del
Reglamento sobre Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de
Representantes del INFOCOOP, en Organismos Receptores de Coinversión o
Participación Asociativa, Reglamento 3527 del 20 de marzo de 2006 y sus
reformas, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 2º—Del número de
representantes. El INFOCOOP designará un representante al Consejo de
Administración (un titular y un suplente).
Un representante Técnico
Institucional, que podrá ser contratado, bajo la modalidad de servicios
profesionales, por el INFOCOOP con recursos institucionales, para satisfacer
las necesidades del control estratégico de la organización cooperativa
receptora de estos mecanismos de financiamiento, dicho representante deberá
contar con un perfil afín a la actividad principal de generación de ingresos de
la empresa siempre que el INFOCOOP lo considere necesario.
Para ello se deberá de tomar las
respectivas precauciones presupuestarias y actuar de conformidad a lo que
establezca al respecto la Ley de Contratación Administrativa.
b) Cuando la Junta Directiva lo considere
necesario podrá nombrar un representante de su seno con voz y voto para que
asista a las sesiones del Consejo de Administración. En este escenario, la
persona contratada por el INFOCOOP, que funge como Representante Técnico
Institucional, pasará a ser suplente en el Consejo de Administración y asesor
del Representante de la Junta Directiva, por lo que deberá asistir a todas las
sesiones. En caso de ausencia del Representante de la Junta en las sesiones del
Consejo de Administración, el Representante Técnico Institucional asumirá la
titularidad con voz y voto.
c) En los casos que la Junta Directiva no
considere necesario el nombramiento de un representante de su seno, se
designará a un funcionario en propiedad del Instituto y deberá integrarse en la
personería jurídica del Consejo de Administración, el cual no debe presentar
conflicto de intereses con el Organismo Cooperativo. Es fundamental contar con
dicho suplente previamente definido ya que, ante una ausencia por fuerza mayor
del Representante Técnico Institucional, éste asumirá inmediatamente sus
responsabilidades dentro del Consejo de Administración.
Artículo 4º—Prórroga. El
contrato del Representante Técnico Institucional podrá ser prorrogado para nuevos
períodos para lo cual se elaborará un dictamen técnico, por parte de Asistencia
Técnica sobre su desempeño y basado en ese dictamen la Dirección Ejecutiva
autorizará la respectiva prórroga contractual o iniciar un nuevo proceso de
contratación.
Artículo 6º—Requisitos del representante
con perfil técnico:
a) Perfil:
i. Profesional del área de las ciencias económicas, agronómicas o
sociales, nivel de licenciatura o maestría.
b) Requisitos:
i. Licenciatura o Maestría en: Gerencia, Contaduría Pública,
Economía, Agronomía, Planificación Económica y Social o en el campo de la
Administración de Proyectos. Previo criterio técnico se dará prioridad a la
profesión que sea más afín a los requerimientos específicos del organismo
receptor.
ii. Experiencia mínima de 1 año en la actividad
de la industria en la cual está inserta la P.A., dándose prioridad en el
proceso de selección a aquellos profesionales que tengan más de un año de
experiencia.
iii. Disponibilidad de tiempo para ser miembro
propietario del Consejo de Administración del Organismo Cooperativo receptor de
la Participación Asociativa o Coinversión del INFOCOOP, así como para
participar en todo el proceso de asesoría del Organismo.
iv. Ser capaz de participar en un proceso
colectivo de toma de decisiones complejas, bajo presión de tiempo que requiere
lecturas de entorno, aplicación de herramientas contables financieras, y de
planeación y control empresarial de alta complejidad, y presupuestarios que
disponga la entidad receptora del financiamiento dado por INFOCOOP.
v. Declaración Jurada donde manifieste que no ha tenido ni tiene
denuncias o demandas interpuestas contra el INFOCOOP, que no ha asesorado o
asesora personas en entidades que se encuentren enfrentadas de hecho o por la
vía judicial con el INFOCOOP. Que no tiene ni que tendrá intereses personales
ni profesionales ni económicos con las actividades productivas o de servicios
que realiza el organismo cooperativo y sus afiliadas.
vi. Declaración Jurada de que se identifica y
conoce los valores y doctrinas cooperativas.
vii. Declaración Jurada de que dispone de tiempo
para fungir como miembro del Consejo de Administración del Organismo
Cooperativo receptor de la Participación Asociativa o Coinversión de INFOCOOP.
viii. Capacidad de Planeamiento, conducción de
personas, orientación a resultados, orientación a calidad y liderazgo.
ix. Declaración Jurada de conocer a Ley de
Asociaciones Cooperativas, la Ley de Control Interno, la Ley General de
Administración Pública, la Ley Contra Corrupción, la Ley de Enriquecimiento
Ilícito en la función pública, así como la normativa principal que regula la
actividad económica del Organismo Cooperativo.
Artículo 10.—Sobre
las prohibiciones del Representante Técnico Institucional
a) Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado con los Gerentes o miembros del Consejo de Administración del
Organismo Cooperativo, funcionarios del INFOCOOP y miembros de su Junta
Directiva.
b) Aceptar el cargo de Presidente del Consejo de
Administración del Organismo cooperativo.
c) Recibir obsequios o dádivas por parte del
organismo cooperativo o sus afiliadas cuando corresponda.
d) Incurrir en ilícitos penales o actos contrarios
a la moral pública.
e) Representar al Organismo Cooperativo en el
plenario del CONACOOP, de la CPCA o en algún otro organismo de representación
cooperativa.
f) Estar afectado por alguna de las
incompatibilidades que señala la Ley Contra Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito.
g) Mantener relación comercial o laboral con
acreedores o proveedores del organismo cooperativo.
h) Ser nombrado como representante técnico si
ostenta como funcionario en el CONACOOP, INFOCOOP o en la CPCA. Esta
prohibición rige hasta un año posterior al cese efectivo como funcionario de
dichos organismos. En el caso de INFOCOOP no aplica para una suplencia.
i) Ser nombrado como representante técnico si es
miembro del plenario del CONACOOP, o de la CPCA. Esta prohibición rige hasta un
año posterior al cese efectivo de dicho rol.
j) Ser nombrado como representante técnico si es
miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP. Esta prohibición rige hasta un año
posterior al cese efectivo de dicho rol.
k) Por control interno los profesionales que han
sido representantes técnicos en cualquier P.A., no podrán ser contratados de
manera consecutiva por más de cuatro años en la misma u otra P.A. Aquellos
profesionales que quieran participar nuevamente, deberán esperar un año.
l) Aceptar contrataciones para realizar trabajos
específicos al Organismo Cooperativo y a sus afiliadas en caso que existieran,
durante el plazo que funja como Representante Técnico.
m) Estar trabajando dentro del organismo
cooperativo receptor de participación asociativa, en planilla.
En caso de requerirse un
especialista de manera temporal, previo estudio técnico, a dicho profesional le
aplicarán las mismas prohibiciones que al Representante Técnico.
Artículo 11.—Faltas
graves de Representante Técnico Institucional. Se considerarán faltas
graves que motivarán la remoción, las siguientes:
a) Ocultar información o suministrar datos falsos o incompletos al
INFOCOOP, con el objetivo de alterar el análisis y las decisiones
correspondientes.
b) No impedir la toma de decisiones contrarias a
los intereses del INFOCOOP, en materia de Participación Asociativa, Coinversión
y Crédito.
c) Acompañar acuerdos del Consejo de
Administración contrarios a los intereses del INFOCOOP.
d) No advertir oportunamente sobre hechos que
conozcan y que puedan provocar un perjuicio al INFOCOOP.
e) Recibir pagos a nombre del INFOCOOP por
concepto de amortización, intereses o excedentes.
f) Ausentarse injustificadamente a dos sesiones
del Consejo de Administración.
No presentar o presentar en
forma injustificada fuera del plazo estipulado los informes estipulados en el
artículo 9 del presente reglamento y en el contrato de servicios profesionales.
Artículo 12.—Procedimiento
sancionatorio. Para la remoción antes del vencimiento del plazo, en el caso del
representante de la Junta Directiva bastará con el acuerdo de este Órgano
Colegiado debidamente comunicado al Organismo Cooperativo.
Para el caso del Representante Técnico
Institucional contratado mediante servicios profesionales, el INFOCOOP podrá
solicitar o autorizar la resolución del contrato cuando se constate
incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del contratista.
Artículo 13.—El presente reglamento deroga el
Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de los
representantes del INFOCOOP en el Consejo de Administración de AGROATIRRO R. L.
publicado en La Gaceta 93 del 13-05-04, aprobado por Junta Directiva en
sesión 3340, artículo 2, inciso 3.5 del 26-04-06.
Rige a partir de su publicación y se aplicará
para todos los casos no resueltos al momento de entrar en vigencia.
Transitorio Los nombramientos de
representantes a consejos de administración por participaciones asociativas,
que se encuentren vigentes, seguirán hasta finiquitar su contrato o periodo
para el cual han sido nombrados. Si por las circunstancias deben ser
reemplazados o sustituidos, se hará a partir de la presente normativa.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva a
efectos que proceda con el trámite de la publicación respectiva.
d) Derogar el artículo 8 del Reglamento sobre Nombramiento, Deberes,
Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP, en Organismos
Receptores de Coinversión o Participación Asociativa, Reglamento 3527 del 20 de
marzo de 2006 y sus reformas, y que se ajuste la numeración.
e) Derogar el Procedimiento de Reclutamiento,
Selección y Recomendación del Auditor Interno en Participaciones Asociativas
del Instituto de Fomento Cooperativo, Reglamento 3903 del 20 de febrero de
2013.
Acuerdo firme
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 36816.—Solicitud N° 75309.—( IN2017103928
).
CONSEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
20 de
enero de 2017
CMDCS 027-2017
Señora:
Cinthya Rodríguez Quesada
Intendente
Estimada señora:
TRANSCRIPCIÓN
DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le
transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria Nº 37-2017,
artículo IV, inciso i, del día diez de enero del año dos mil diecisiete, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Considerando:
- Que
en La Gaceta N° 246 del día 22 de diciembre del 2016 se publicó por
primera vez el reglamento denominado Reglamento sobre autorización de egresos y
adquisiciones de bienes y servicios a cargo de la Intendencia Municipal”.
- Que
pasados los diez días hábiles después de la publicación, el reglamento no ha
recibido ninguna objeción.
Acuerdo N° 6
Con todos los votos presentes a favor se
acuerda: “Publicar por segunda vez el Reglamento denominado “Reglamento sobre
autorización de egresos y adquisiciones de bienes y servicios a cargo de la
Intendencia Municipal”, el cual dice:
REGLAMENTO
SOBRE AUTORIZACIÓN DE EGRESOS
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS A CARGO
DE LA INTENDENCIA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de
conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 del Código
Municipal, mismo que en concordancia con el artículo 17 inciso h) de la Ley Nº
7794, y en los artículos 1, 3, 7 y 11 la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito Nº 8173 y su reforma Nº9208, procede a reglamentar la autorización de
egresos y la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la Intendencia
Municipal.
CAPÍTULO
I
Sobre
lo competencia en autorización de egresos
Artículo 1º—Para la ejecución de cualquier
egreso que requiera formular el Concejo Municipal, serán aplicables los
principios, disposiciones, procedimientos y cuantías que, en la materia,
establezcan la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, el Código Municipal Nº 7794, la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento N° 8511; así como las normativas
conexas y las resoluciones, disposiciones y directrices que de manera
vinculante dicte la Contraloría General de la República, y las emitidas por
este Concejo Municipal de Distrito, en armonía con las anteriores. Mismo que
debe ser de conformidad con el monto establecido por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de Concejo, para estos egresas y
procedimientos de contratación administrativa. Monto que será revisable de
acuerdo a la necesidad requerida. Artículo 2. La Intendencia Municipal
autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos
correspondientes alas gastos fijos, establecidos en el presupuesto municipal.
También la Intendencia, en ejecución del presupuesto municipal, autorizará y
ejecutará las sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas por la
prestación de bienes y/o servicios originados de la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa y sus excepciones; así como de
las transferencias que por leyes específicas el Concejo Municipal de Cóbano,
está obligado a realizar. Las actuaciones que aquí se indican podrán ser
ejecutadas por la Intendencia Municipal sin la autorización del Concejo, considerando
que el órgano colegiado ha ejercido su competencia con la aprobación de los
planes de desarrollo, planes operativos y presupuestos.
CAPÍTULO
II
Sobre
la competencia en procedimientos de contratación
Artículo 3º—Previo a que la Intendencia
Municipal autorice el pago o compromiso al que está autorizado por este
reglamento, deberá verificar que se haya realizado y cumplido el procedimiento
de contratación administrativa aplicable a cada caso, sea ordinario o excepcional,
respaldado en la existencia del expediente administrativo correspondiente;
además, que exista contenido presupuestario que ampare el egreso, salvo
autorización de ley.
Artículo 4º—Corresponderá a la Intendencia tramitar en todas sus etapas,
los procedimientos de contratación necesarios para para la adquisición de
bienes y servicios, sean ordinarios o excepcionales, a efectos de cumplir con
lo previsto en los planes operativos y presupuestos aprobados por el Concejo
Municipal de Distrito.
Artículo 5º—De conformidad con este Reglamento, el Concejo deberá tomar
el acuerdo sobre el monto que se autorice a la Intendencia par los efectos
indicados en el mismo, el cual será revisable de acuerdo a la necesidad
requerida”. Acuerdo unánime.
Darío Álvarez Arguedas, Secretario Municipal a.
í.—1 vez.—( IN2017104108 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Enmienda corrección y aclaración de Acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria N° 32, celebrada el miércoles 04 de febrero del 2015, bajo
artículo IV inciso a) relativo al Reglamento para la Instalación de Anuncios y
Rótulos. En el sentido que el artículo 11 del Reglamento cuyo texto debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
SALARIO BASE ¢287.547,21
|
|
%
|
TRIMESTRE
|
ANUAL
|
Anuncios Volados
|
5%
|
3.594,34
|
14.377,36
|
Anuncios Salientes
|
8%
|
5.750,94
|
23.003,78
|
|
%
|
TRIMESTRE
|
ANUAL
|
Rótulos bajo o
sobre marquesinas
|
10%
|
7.188,68
|
28.754,72
|
Rótulos Luminosos
|
12%
|
8.626,42
|
34.505,67
|
Anuncios en predios
sin edificaciones contiguo a vías públicas
|
26%
|
18.690,57
|
74.762,27
|
Vallas Publicitarias
|
35%
|
25.168,38
|
100.641,52
|
Lo anterior según acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 23, celebrada el lunes
03 de octubre del 2016 bajo artículo V) del 2016
Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017104107 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso
Powers - Wrobrel/RBT/Dos Mil Diez” en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos
en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día tres de
marzo de dos mil diecisiete, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será
a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil diecisiete. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio
Integra Abogados, quinto piso.
I.—Finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y
siete mil setecientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir
con una casa, situada en el distrito Cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de
la provincia de San José, con linderos: al norte: calle pública con frente de
cuarenta y siete metros cuatro centímetros, sur: Mina Limitada, este: Casa
Careas Sociedad Anónima, Rita Hernández Valtierra y Alexandro Baviera
Hernández; oeste: La Mina Limitada. Mide: tres mil trescientos cuatro metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados, cuenta con plano topográfico inscrito
en el Catastro Nacional número SJ - ochocientos tres mil quinientos ochenta y
dos - dos mil dos; sobre la cual pesan los siguientes gravámenes: (a)
servidumbre trasladada, inscrito al tomo cuatrocientos seis, asiento diecinueve
mil novecientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,
subsecuencia cero cero uno; (b) condiciones inscrita al tomo cuatrocientos
seis, asiento diecinueve mil novecientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia
cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno; (c) servidumbre trasladada
inscrita al tomo cuatrocientos seis, asiento diecinueve mil novecientos
catorce, consecutivo cero uno, secuencia novecientos dos, subsecuencia cero
cero uno; (d) condiciones inscrita al tomo cuatrocientos seis, asiento
diecinueve mil novecientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia novecientos
tres, subsecuencia cero cero uno;
II.—Finca del partido de San José, matrícula
trescientos veinticinco mil doscientos ochenta - cero cero cero, que es terreno
de repasto, situada en el distrito cuarto, Uruca, cantón noveno Santa Ana de la
provincia de San José, con linderos: al norte: Mina Ltda.; al sur, calle
pública con ciento veintiún metros ocho centímetros; al este, calle pública con
ochenta y un metros cincuenta y ocho centímetros y al oeste, La Mina Ltda.
Mide: ocho mil trescientos cincuenta metros con noventa y siete decímetros
cuadrados, cuenta con plano topográfico inscrito en el Catastro Nacional,
número quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y seis - mil novecientos
ochenta y cinco, sobre la cual pesan los siguientes gravámenes: (i) servidumbre
trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento dos mil seiscientos,
consecutivo cero uno, secuencia novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno;
(ii) condiciones inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento dos mil
seiscientos, consecutivo cero uno, secuencia novecientos catorce, subsecuencia
cero cero uno,
III.—Finca del partido de San José, matrícula
cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta y tres - cero cero cero, que es
terreno de potrero con una casa, situada en el distrito primero, Santa Ana,
cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José, con linderos: al norte,
calle pública; al sur, Rita Hernández, Rodolfo José, Alexandro y Carolina Abril
Baviera Hernández; al este, calle pública y al oeste, Luis Fernando Jiménez
Quesada. Mide: mil metros con veinticinco decímetros cuadrados, cuenta con el
plano topográfico inscrito en el Catastro Nacional número SJ - ciento cincuenta
y seis mil novecientos cincuenta y uno - mil novecientos noventa y tres; sobre
la cual pesan los siguientes gravámenes: (i) servidumbre trasladada inscrita al
tomo cuatrocientos seis, asiento diecinueve mil novecientos catorce, consecutivo
cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; (ii)
condiciones inscritas al tomo cuatrocientos seis, asiento diecinueve mil
novecientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno,
subsecuencia cero cero uno; (iii) servidumbre trasladada inscrita al tomo
cuatrocientos seis, asiento diecinueve mil novecientos catorce, consecutivo
cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno; (iv)
condiciones inscrito al tomo cuatrocientos seis, asiento diecinueve mil
novecientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos tres,
subsecuencia cero cero uno;
El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$500,000,00);
distribuido de la siguiente manera: (a) para la finca matrícula cuatrocientos
trece mil novecientos treinta y tres - cero cero cero, un siete punto nueve por
ciento del saldo de principal; sea la suma de treinta y nueve mil quinientos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (US$ 39,500.00); (b)
para la finca matrícula trescientos veinticinco mil doscientos ochenta-cero
cero cero, el sesenta y cinco punto noventa y nueve por ciento el saldo del
principal, sea un precio base de trescientos veintinueve mil novecientos
cincuenta dólares (US$ 329,950.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América y (c) para la finca matrícula quinientos treinta y siete mil
setecientos veintiocho-cero cero cero, el veintiséis punto once por ciento del
saldo de principal, sea un precio base de ciento treinta mil quinientos
cincuenta dólares (US$ 130,550.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. La
propiedad incluye todos los permisos tramitados en nombre del Fiduciario, de
conformidad con lo establecido en el Fideicomiso.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario garantizado podrá
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
Fideicomisario Garantizado autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Garantizado,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer
ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales
del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1
vez.—( IN2017104896 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN
SGF-3774-2016 -
SGF-PÚBLICO
EL
SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
1. El
artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644)
establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a
que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del
Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en
la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o
derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter
bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones
reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
2. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF
0032-2015 del 07 de enero de 2015, la cual tomó en consideración la variación
en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2014. Dicha revaloración
fue publicada en La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero de 2015.
3. En
julio de 2015 hubo un cambio en la metodología del cálculo del índice de
precios al consumidor, por lo tanto, la variación de noviembre de 2014 a
noviembre de 2016 refleja una disminución, según el siguiente detalle:
Mes
|
Índice
|
Variación
|
Multa inicial
|
Multa diaria
|
Noviembre 2014
|
171.14
|
|
¢1.851.128,28
|
¢37.021,37
|
Noviembre 2016
|
170.03
|
-0,0064859
|
¢1.839.122,01
|
¢36.781,25
|
4. El
presupuesto de hecho de la norma, autoriza a la Superintendencia General de
Entidades Financieras a revalorar el valor de los montos de las multas cada
dos años, en la misma proporción que aumente el índice de precios al
consumidor.
5. El término revalorar como sinónimo de revalorizar, implica
exclusivamente, un sentido de aumentar el valor de algo (Diccionario de la
Real Academia Española), no así disminuir el mismo.
Resuelve:
1. Mantener
el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional (Ley 1644), según se indica a continuación. Lo
anterior, por cuanto el índice de precios al consumidor sufrió una disminución
en lugar de un incremento, por lo tanto, no resulta procedente ningún ajuste al
monto de las multas mencionadas.
Monto de la multa inicial: ¢ 1.851.128,28
Monto de la multa diaria: ¢ 37.021,37
2. Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—(
IN2017103919 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31
de noviembre del 2016
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 16/12/2016.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo.—Superintendente.—1 vez.—( IN2017103925 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión
1306-2017, celebrada el 24 de enero del 2017,
considerando que:
A. Según se consigna en el artículo 7, del acta
de la sesión 1302-2016, del 13 de diciembre del 2016, se remitió en consulta
pública una propuesta de modificación del Reglamento sobre los Sistemas de
Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, así como las modificaciones al Reglamento sobre Solvencia
de Entidades de Seguros.
B. De conformidad con lo establecido en el
acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
en la citada sesión, las entidades consultadas tienen un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, esto es, al 18 de enero del 2017, para enviar al
Despacho de la Superintendencia General de Seguros los comentarios y
observaciones sobre las referidas propuestas.
C. La Asociación de Aseguradoras Privadas de
Costa Rica, mediante oficio AAP-E-038-090117, del 9 de enero del 2017, solicita
ampliar, en quince días adicionales, el citado plazo otorgado para la recepción
de los comentarios y observaciones a las susodichas modificaciones.
D. Según lo expuesto por el esa Asociación en
su oficio de previa cita, su gestión la fundamenta en que, por la naturaleza y
alcance de dichos reglamentos, éstos merecen un análisis exhaustivo que
requiere tiempo. Por tanto, es indispensable contar con un plazo adicional para
llevar a cabo el proceso de estudio referido, contando con todos los criterios
de las áreas técnicas, sin menoscabo de la operativa normal de las compañías.
E. En consulta con el Superintendente General
de Seguros, don Tomás Soley Pérez, los señores miembros del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero estiman procedente ampliar el mencionado
plazo, al 10 de febrero del 2017.
dispuso en firme:
ampliar, al 10 de febrero del 2017, el
plazo otorgado para la recepción de los comentarios y las observaciones, en
torno a la propuesta de modificación del Reglamento sobre los Sistemas de
Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, así como las modificaciones al Reglamento sobre
Solvencia de Entidades de Seguros, remitidas en consulta pública, según lo
dispuesto en el artículo 7, del acta de la sesión 1302-2016, del 13 de
diciembre del 2016.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
20160113.—Solicitud Nº 75916.—( IN2017104901 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015,
correspondiente a diciembre de 2016 es de 99,875, el cual muestra una variación
mensual de 0,39 % y una variación acumulada del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de 2016 (doce meses) de 0,77%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de enero de dos mil
diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. Nº 4577.—Solicitud Nº 75694.—( IN2017104069 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N° DFMC-002-01-2017.—Curridabat, a las 11 horas del 05 de enero del 2017. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago
efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al
tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que revisados
los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 12,29%
anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre de 2016.
IV.—Que según la
información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva promedio al 31 de diciembre de 2016 es de un 4,77%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en
el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera qué al 31 de diciembre de
2016, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica
es de un 4,77% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos
sobre dicha tasa básica; tenernos que la Administración Municipal lo que está
facultada para generar por intereses es un 11,07% anual que corresponde al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y actualmente estamos cobrando un 12,29%. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el
ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se
efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 11,07%
anual para el Primer Semestre 2017. En este mismo acto se le solicita al
Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de
datos. Notifíquese.
Curridabat, 05 de enero del 2017.—Dirección Financiera.—Jonathan Webb Araya, Director.—1
vez.—( IN2017103999 ).
La Municipalidad de La Unión
avisa que en sesión ordinaria N° 56 realizada el jueves 5 de enero del 2017,
Capítulo sétimo Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el Concejo
Municipal de La Unión acordó autorizar el cobro de la tarifa por servicio de
cuido ¢114.000 mensuales para niños de 2 a 6 años de acuerdo al monto
estipulado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Desarrollo Socioeconómico.—Licda. Karen Aguilar Mora.—1
vez.—( IN2017104074 ).
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Y
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
Resultando:
1º—Que el Proyecto Limón Ciudad
Puerto Unidad Técnica Ejecutora-Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
entregó y presentó el Modelo Básico Organizacional, Estructura Organizacional y
Procesos y Procedimientos de la Municipalidad de Limón.
Considerando:
I.—Que la presentación fue aprobado
por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº. 35 celebrada el día 4
de marzo del 2015, bajo el artículo III, inciso a) pero no así el modelo como
estructura orgánica. Por tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA
1º— En mérito de lo expuesto y
con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la
Ley General de la Administración Pública y 125 del Código Municipal:
a) Aprobar la siguiente “Estructura Organizacional y Procesos y
Procedimientos de la Municipalidad de Limón”:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo tomado por el Honorable
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 20, celebrada el lunes 12 de
septiembre del 2016, bajo artículo III, inciso b). Acuerdo Definitivamente
aprobado. Publíquese.
Francella Chacón Obando,
Secretaria Municipal.—Lic. Néstor
Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2017104105 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
Asamblea Ordinaria de Condominio
Residencial El Doral, a celebrarse el sábado 04 de marzo del 2017, hora 8:00
a.m., para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., en el propio
condominio, sito en Zapote, San José, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur de
antigua pulpería La Argentina y con la siguiente: Agenda: 1) Informe del
presidente ad hoc. 2) Informe del tesorero ad hoc. 3) Informe del secretario ad
hoc 4) Informe del fiscal ad hoc. 5) Informe del administrador ad hoc. 5)
Nombramiento o reelección del administrador. 6) Asuntos varios que propongan
los asambleístas.—San José, 11 de enero del 2017.—Sara
Brenes Vargas, Presidente ad hoc. y Condómina.—1
vez.—( IN2017104816 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea
general extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle
cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:00 p.m., del jueves 16 de febrero del
2017, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:
1. Recurso
de apelación interpuesto por la colegiada Jéssica Zeledón Alfaro, contra el
acuerdo JD 03-02-17.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la
primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después, es decir a las 6:30 pm., con cualquier
número de miembros presentes.—Martín Chinchilla
Castro, Presidente.—Adriana Víquez Garita, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Claribet
Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017104862 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título II
de la Ley Nº 8412 Artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de
Químicos de Costa Rica: Químicos y Laboratoristas Químicos, a la asamblea
general ordinaria N° 1-2017 que se celebrará en el Hotel Radisson Europa, el
día viernes 31 de marzo del 2017, a las
6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:00 p.m. en segunda convocatoria,
con la siguiente agenda:
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación del Orden del Día
2. Incorporación de nuevos miembros.
3. Presentación, discusión y aprobación de la
Memoria Anual:
• Informe General de Labores de la Junta Directiva
2016-2017.
• Informe de la Tesorera.
• Informe del Fiscal.
5. Presentación, discusión y aprobación del Plan de Trabajo 2017-2018.
6. Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2017-2018.
7. Nombramiento de los siguientes miembros de la
Junta Directiva, los cuales entrarán en
funciones el 01 de abril del 2017.
• Vicepresidente (a)
• Vocal I
• Vocal III
• Fiscal
8. Iniciativas de los miembros activos.
9. Cena.
Dr. Sergio Musmanni Sobrado,
Presidente.—Lic. Eduardo Aguilar Cantillano,
Secretario.—1 vez.—( IN2017104891 ).
PROPIEDADES
ROJAS VARGAS HERMANOS S. A.
Se convoca a los accionistas de Propiedades
Rojas Vargas Hermanos S. A., a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en el domicilio social el martes 21 de febrero de 2017, con el objeto
de reformar la cláusula sexta de los Estatutos (Administración e Integración de
la Junta Directiva), así como revocar los nombramientos actuales y hacer nuevos
nombramientos. La asamblea se realizará en primera convocatoria a las 18:00
horas y la segunda a las 19:00 horas, del día antes indicado.—San José, 26 de
enero de 2017.—Doris Vargas Ramos, Presidenta.—1 vez.—( IN2017104919 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo
3, folio 67, asiento 18824 con fecha de junio del 2012, a nombre de Mariela
Rocío Valverde Corrales cédula número uno uno dos seis seis cero cinco nueve
cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2017103221 ).
Gerardo González Zumbado, cédula
de identidad N° 4-0086-0944, solicita la reposición de los títulos Nº 5873
Serie A por 22,865 acciones; Nº 5674 Serie A por 76,218 acciones; Nº 3323 Serie
B por 9,908 acciones; Nº 2619 Serie C por 8,676 acciones; Nº 2672 Serie D por
23,533 acciones; Nº 2827 Serie E por 87,195 acciones; Nº 2720 Serie F por
54,815 acciones, Nº 2231 Serie G por 59,643 acciones todos de Holcim (Costa
Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Jueves, 19 de enero del
2017.—Gerardo González Zumbado.—( IN2017103354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TORRES GRANADILLA S. A.
Torres Granadilla S. A., cédula
jurídica 3-101-688644, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida,
la mercantil Proyecto Condominal Torres de Granadilla S. A., cédula jurídica
3-101-688470, ha solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Torres Granadilla
S.A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto,
Apoderado.—( IN2017103542 ).
METALES FLIX S. A.
Metales Flix S. A., cédula
jurídica N° 3-101-31102, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101,
solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina
Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa quince
millones doscientas mil acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón
cada una, el cual se encuentra a nombre de Metales Flix S. A. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal,
ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas,
seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Víctor Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103552 ).
CONSERVAS DEL VALLE S. A.
Conservas del Valle S. A.,
cédula jurídica número 3-101-40089 hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101
solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina
Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa sesenta y
seis millones ochocientas treinta y nueve mil seiscientas sesenta y tres
acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se
encuentra a nombre de Conservas del Valle S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos
metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor
Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103553 ).
ENVASES COMECA S. A.
Envases Comeca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-38116, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el
señor: Víctor Alejandro Mesalles Vargas, mayor de edad, cédula 1-490-716,
solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina
Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa doscientos
diez millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y ocho acciones
nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra
a nombre de Envases Comeca S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste,
sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebriá, Apoderado
generalísimo sin límite de suma.—( IN2017103555 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato Educación
Preescolar Bilingüe, obtenido por Andrea Lépiz Montoya, cédula de identidad
número uno cero novecientos setenta y ocho cero cuatrocientos noventa y dos,
inscrito en el tomo: 6, folio: 284, asiento: 6502, con fecha del 02 de
noviembre de 2003. Se expide la presente solicitud de la interesada y para
efectos de solicitud de reposición, a los once días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica
Loaiza Jiménez.—( IN2017103567 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Roy Gerardo Ruiz Carazo, cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa y seis-quinientos cuarenta y dos, quien opto por los títulos de
Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del
trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017103697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
YURE SOCIEDAD ANONIMA
Yure Sociedad Anónima, cédula
persona jurídica tres-uno cero uno-cero tres seis tres nueve cuatro, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, procederá a realizar la
reposición del certificado de acciones 01, representativo de 25 acciones
comunes y nominativas de dicha persona jurídica. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones dirigirlas a las oficinas del
notario, ubicadas en San José, avenida 8 calle 37. Transcurrido el término de
ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Bernal Ríos
Robles, Notario.—( IN2017103943 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LAZOS FAMILIARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lazos Familiares Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil ciento ochenta y uno, solicita ante el Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de
Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017103998 ).
MENOJO
DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Menojo de Jacó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento trece mil setecientos ocho,
solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios
número uno, libro de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017104003 ).
OLA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ola Hermosa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres
mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de
Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017104006 ).
RICA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Rica Solar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno,
Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración
número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017104009 ).
HIDDEN THREE FALLS S.
A.
Elynn Lawton, pasaporte
canadiense número: JX cinco siete nueve tres dos nueve, apoderada generalísima
sin límite de suma de Hidden Three Falls S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veinticuatro, comunica al
Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos
tramitando la reposición de los libros sociales: Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración y los libros legales:
Diario, Mayor e Inventario & Balances, todos número uno; resaltando que los
mismos se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones
de 1a empresa.—Elynn Lawton, Presidenta.—1 vez.—( IN2017104071 ).
FLORES DE SANTA ANA S. A.
Ante esta notaria se solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de la sociedad Flores de
Santa Ana S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Salazar Santamaría.—1
vez.—( IN2017104098 ).
WOOD FOREST LTDA
Por escritura número 179-111,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Wood Forest Ltda., mediante
la cual se aprobó la reposición de los 2 libros de actas, se reformó el
domicilio social y se nombraron nuevos gerentes.—San
José, 24 de enero del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017104148 ).
ARKINTTOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Gerardo Alonso Soto, cédula de
identidad 1-406-603, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, en la sociedad domiciliada en: San José,
denominada: Arkinttor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341065,
solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva y Asamblea de Socios número 1. Registro de Socios número 1. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Manuel Gerardo Alonso
Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017104538 ).
3-102-686902 S.R.L., 3-102-690-363 S.R.L., LA DUEÑA
HOTEL AND SPA S.R.L., COSTA RICA SURF AND
SKATE
S.R.L., PATRON
COSTILLAS Y MAS S.R.L.,
TONS PER HOUR S.R.L.
Por extravío se solicita al
Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno,
Acta de Asambleas y Registro de Cuotistas de las siguientes sociedades:
3-102-686902 S.R.L., 3-102-690-363 S.R.L., La Dueña Hotel and SPA S.R.L., Costa
Rica Surf and Skate S.R.L., Patron Costillas y Mas S.R.L., Tons Per Hour S.R.L.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en
Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017104695 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento seis visible al
folio ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce
horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se
realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Aplicativa
y/o Applicativa, con instalaciones ubicadas actualmente en el local número
cuatro, plaza La Carpintera, Curridabat, San José, Costa Rica, y anteriormente
ubicadas en oficina ciento tres, Oficentro Bioquim Dos, Curridabat, San José,
Costa Rica, cuya titularidad correspondía a Sun Refuge Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres tres
ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha
sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante con
facultades de apoderado especial, el señor Robert Wolf Bebout, cédula de
identidad número uno-ocho nueve uno-tres cero uno, señalando para notificársele
para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos
de Santa Ana, San José, parque empresarial Forum Uno, torre G, piso 3. Se
emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Juan
Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario Público.—( IN2017103241 ).
Se ha procedido a vender el local comercial
denominado Klimaire, el cual pertenece a la empresa Klimaire Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta
y cinco, ubicado en San José, Goicoechea, 100 metros oeste de la Corte. Se
manifiesta que para cualquier acreedor que tenga cuentas por cobrar podrá
ejercer sus derechos apersonándose a las instalaciones del negocio. Cumpliendo
con el requisito de ley establecido en el artículo 479 del Código de Comercio,
publíquese por tres veces consecutivas.—Carolina Quintero, Notaria Pública.—(
IN2017103508 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 134-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del
19 de enero del 2016, se protocolizó el acta número cinco de la Asociación
Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…)
Segundo (…) Tercero (…) Cuarto (…) Quinto (…) Sexto (…) Séptimo (…) Octavo (…)
Noveno (…) Décimo: Nombramiento de los puestos de junta directiva de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Décimo
primero: (…) Décimo segundo (…) Décimo tercero (…).—Guanacaste,
19 de enero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017103778 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticinco Mil Ochocientos Diez S. A., con cédula jurídica 3-101-525810, en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 16:00 horas del
16 de enero de 2017, modifica su pacto constitutivo en sus artículos segundo
referente a domicilio, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 16 de enero del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017103791 ).
Por escritura 17, de las 16:00
del 19 de enero del 2017, de esta notaría, se protocoliza asamblea dos,
celebrada a las nueve horas del doce de enero del dos mil diecisiete, de Inmobiliaria
Dannmark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se
modifica la cláusula de la administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103794 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día de hoy la sociedad Constructora Herrera García S. A.,
modifica la cláusula primera de sus estatutos para denominarse Constructora
Herrera Ramos S. A. y se nombra nuevo tesorero.—Alajuela,
20 de enero del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017103826 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de enero del 2017, protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de socios de United Diagnostics Ltda,
mediante las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017103857 ).
Por escritura, otorgada ante mí
a las trece horas del once de diciembre de dos mil dieciséis, se reformaron las
cláusulas segunda y tercera de los estatutos de Pavones Inmobillier Sociedad
Anónima.—Golfito, once diciembre dos mil
dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017103909 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:30 del 16 de diciembre del 2016, se modifica el plazo social de
la Agricola Hermanos González Limitada. Subgerente Mario Alberto González
Campos.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017103922 ).
En mi notaría se protocolizó el
acta número dos de Asamblea General de Socios de la sociedad Compañía de
Seguridad Privada Moraque Sociedad Anónima... donde se nombra a la señora
Esperanza Zulema Zamora Rivera, nicaragüense, soltera, documento migratorio de
extranjeros ciento cincuenta y cinco-ocho cero nueve cero dos tres cuatro uno
ocho, vecina de Heredia, operaria como fiscal de la sociedad.—Heredia,
17 enero, 2017.— Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2017103924 ).
Mediante escritura ciento doce-
doce otorgada por el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 10:00 horas
del día 20 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la Asociación Arca Guanacasteca, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
asociación.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017103929 ).
Mediante escritura número ciento
catorce-doce otorgada por el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las 12:30
horas del día 20 de enero de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía ATL Technology CR Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
compañía.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017103930 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada el veinte de enero de dos mil diecisiete a las diez horas se
constituyó la empresa Consolidaciones Omega Sociedad Anónima, cualquier
interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones al fax
2443-8341.—Alajuela, veinte de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—( IN2017103934 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Personal Destacado SRL. Cédula jurídica
3-102-687255, modifica su domicilio en su pacto constitutivo, en lo restante se
mantiene incólume. Teléfono: 88786470.—San José,
16/01/2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017103937 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día veinte de
enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Quince Cero Uno Consultores A Y I Sociedad Anónima.—Cartago, veinte
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103939 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Mil Doscientos Quince Guanacaste
Limitada. En la que se reforman estatutos.—Nicoya,
dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017103941 ).
Mediante escritura 58 del
protocolo 19 protocolizo acta de Anna Kim’s Industrial Textil, S. A, se
nombra presidente.—Cartago, 19 de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017103942 ).
Esta notaría informa Spang
Internacional S. A., en acta de junta directiva del día 17 de enero del
2017, modificó la cláusula de representación y de junta directiva de su pacto
constitutivo, siendo que la junta administrativa estará conformada por un
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—Licda.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103944 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a
las 9:00 horas del 4-01-2017, mediante la escritura 290 se realiza la
constitución de la sociedad denominada Inversiones MJ Brenes Sociedad
Anónima, con domicilio en distrito Corralillo, cantón Central, provincia de
Cartago, cuatrocientos metros norte del Liceo de Corralillo. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marvin Josué Brenes
Camacho, cédula N° 3-493-214.— Cartago, 24 de enero de
2017.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103951 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a
las 18:30 horas del 18 de enero del
2017, mediante la escritura 304 se realiza la constitución de la
sociedad denominada Café San Cristóbal Sociedad Anónima con domicilio en
distrito San Cristóbal, cantón Desamparados de San José, cincuenta metros norte
y cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de San Cristóbal Norte.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ananías
Cordero Ortega, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula 1-429-908.—Cartago, 24 de enero de 2017.—Licda. Jeannette Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103952 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas treinta minutos del veintitrés de enero de 2017, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Ven-Resancil Costa Rica S. A., se
reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017103953 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Kpo Alpha Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la
compañía.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos
mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2017103954 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete, de las compañía
plaza El Gran Chaparral San Carlos S. A. y Apoyo Financiero.Com,
se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017103955 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad Medicina Estética
Dr. Argüello S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
Noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: Tendrá como
actividad el tratamiento y cura de todo lo relacionado con el aspecto
dermatológico en el ser humano con énfasis en el tratamiento estético.
Corresponderá al presidente y secretario las facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.
Iguales facultades tendrá el tesorero siempre que actué en ausencias del
presidente y secretario, bastando para actuar su simple dicho.—San
José, 19 de enero del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017103956 ).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número treinta y cinco, se acordó modificar la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Oficina de Investigación
Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cero cero tres, en cuanto al
aumento del capital social de la sociedad. Fecha de modificación: dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017103957 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número uno
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Logística Agroindustrial de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se conoce y acepta la renuncia del secretario, se nombra al
sustituto el resto del plazo social y se modifica el pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—San José, 23 de enero del
2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103958 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres-treinta y uno otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar
Caravaca Arley a las quince horas del veinte de enero de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Le Navire Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- seiscientos
treinta mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2017103960 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 20 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Broxburn Ltda., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sexta, sétima y décima del
pacto social por el resto del plazo social y se acordó revocar el nombramiento
del subgerente de la compañía. Notario: Lic. José Alfredo Campos Salas, carné
18251.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017103961
).
Ante mí, Carol Tatiana Arrieta
Herrera, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela,
comparecen los señores Jorge Alberto Araya Moreira, cédula de identidad número
dos-tres uno siete-seis nueve ocho, Oldemar Vásquez Ramírez, cédula de
identidad número uno-cuatro tres cuatro-tres uno nueve, para constituir
sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua La Amistad. Su
domicilio social es Chachagua, del distrito trece Peñas Blancas del cantón dos
San Ramón de la provincia de Alajuela. Es todo.—Chachagua
de San Ramón, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Carol Tatiana Arrieta Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2017103965 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero del año dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad CRCB Repartidora de Bebidas Artesanales Limitada por la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017103966 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
hrs. del 23 de enero del 2017 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de MCV Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-505890,
se reforma la cláusula segunda, octava y décima primera de los estatutos. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de
enero del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1
vez.—( IN2017103967 ).
Por escritura doscientos
veintitrés-siete, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete, del tomo sétimo del protocolo de la Licda. Verónica María
Rivera Jiménez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de La Torre Herradura Apartamento Uno A ZXY Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cinco uno dos nueve ocho, en
la cual se nombran: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente
nuevos.—San José, veintitrés de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017103969 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 16 de enero de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Epidauro
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir
de esta fecha.—San José, 23 de enero del 2016.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2017103970 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis, se
reforma la cláusula primera del pacto social de Importadora y Exportadora de
Productos H F Flex S. A., para que en adelante su razón social se denomine Soluciones
Arden S. A.—San José.—Licda. Gina María Carazo
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103971 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Karma Magic Properties S. A.,
capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
06 de enero del 2017.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017103972 ).
Por escritura 404 del tomo 24 de
mi protocolo, se reforma la administración y representación Transcurubande
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, otorgada al ser las diecisiete horas
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103974 ).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:15 horas del 19 de enero del
2017, se disuelve la sociedad Transportes Domagey Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Transportes Domagey S. A.. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gerardo Barrantes Barrantes.—Ciudad de Grecia, veintiuno de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017103975 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:30 horas del 19 de enero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Pharmanes S. A, cédula jurídica 3-101-625751,
celebrada a las 09:00 horas del 14 de enero del 2017, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José 19 de enero del 2017.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017103976 ).
Ante esta notaría, se disuelve
la sociedad Pobre L.A.H Sociedad Anónima, presidenta Lilliana
Arguello Hernández, mayor, casada en segundas nupcias, auxiliar de enfermería,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento ocho-cero cuatrocientos sesenta y
nueve, vecina de Heredia, del Colegio María Auxiliadora setenta y cinco metros
al este. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de enero del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103980 ).
La suscrita notaria hago constar
que mediante escritura número 217-IV, de fecha 19 de enero del 2017, se
reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Centro
Artesanal el Arca de Noé Limitada y nombra nuevo gerente de la junta
directiva a: Gabriela Brenes Hernández.—Heredia, 19 de enero del 2017.—Licda.
Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103981 ).
Por escritura otorgada a las
13:30 horas del día 27 de mayo del 2011, se reforma cláusula sexta de Green
Labs S. A.—San José, 27 de mayo del 2011.—Licda. Jeannette Salazar Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103982 ).
Mediante escritura 181 otorgada
a las 14:00 horas del 23 de enero del 2017, se protocoliza acta número dos de
la Asociación de Transportistas Los Santos, celebrada a las 18 horas del
11 de enero del 2017, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Esdras Ureña Gutiérrez.—San Marcos
de Tarrazú, 23 de enero del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017103985 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Huizucar S. A.”.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de administración, del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017103993 ).
Hoy, ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Mostaza Mlert Lila Verde, S. A.
modificó su cláusula cuarta del capital.—San José, 23
de enero del 2017.— Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017104001 ).
Por escritura de las 10:15 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Treg Rcinco S. A., por la cual
se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Pedro de
Montes de Oca, 21 de enero del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017104004 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 15:00 horas del 23 de enero del 2017, se reformó Proyectos
de Acceso Proa S. A., para modificar la denominación del capital social de
colones a dólares y se aumenta el capital a 30 mil dólares representado por 30
mil acciones de 1 dólar.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017104005 ).
Por escritura de las 09:00 horas
de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las
sociedades Propiedades Nerja de Heredia S.R.L. y Credimundo S. A.,
prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 23 de enero del 2017.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017104007
).
Por escritura pública de las
15:00 horas, del 20 de enero del 2017, se reforma las cláusulas del domicilio y
del agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad Elifazet E.F.T,
S.A cédula de persona jurídica número 3-101-373252.—San
José, 20 de enero de 2017.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017104010 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta número uno del tomo uno en la reforma de la junta directiva de
Fonet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete tres cero dos ocho dos, San José, las once horas del veintiuno de
enero del dos mil diecisiete. Es todo.—San José,
diecisiete horas del día veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017104016 ).
Ante este notario, a las diez
horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número
cinco de la sociedad de esta plaza denominada Constructora López y López
Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que los socios convienen en
aumento de capital social.—Liberia, Guanacaste, diez
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017104019 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete; se
modificó el pacto constitutivo de Corporación Grecalca, S. A; cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte.
Domicilio Social: Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol, Condominio Vila
del Lago, casa número dieciséis. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017104023 ).
Por instrumento público Nº 143,
otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2017, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena SJ S. A., cédula jurídica
3-101-400179, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la
cláusula quinta (de la administración y representación legal), eliminar la
cláusula sexta (existencia de un agente residente).—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017104024 ).
Por instrumento público Nº 142,
otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2017, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Bilding Universitario Busa S. A., cédula jurídica 3-101-675232,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula primera
(en lo referente al domicilio social), cláusula quinta (de la administración y
representación legal), eliminar la cláusula sexta (existencia de un agente
residente).—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017104027 ).
El suscrito notario hago constar
que mediante escritura pública número 125-42 otorgada ante mi notaría, a las 17
horas 15 minutos del 29 de enero del 2015, protocolicé acta de la sociedad
denominada Roedza de Montes de Oca S.A., cédula jurídica número
3-101-322043, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración.—Tibás, 23 de enero del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017104029 ).
Por instrumento público N°139
otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2017, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Desarrollos Inmobiliarios Madera Sólida DMS S.A., cédula
jurídica 3-101-716333, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto
social las cláusulas: quinta (capital social), y sexta (administración y
representación legal).—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017104030 ).
Por escritura número ciento
seis-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad Polyscias Arborea Sociedad Anónima.—San José,
23 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017104032 ).
Por escritura número 140,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 13 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad MPV Yacht Management, S. A..—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017104034 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del veintidós de enero del 2017, se constituyó la
sociedad Macada Sol S.A..
Presidente. Dagoberto Zumbado Barquero. Capital social mil setecientos dólares.
Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Notario: Ronald Rodríguez Villalobos.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017104037 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 24 de enero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Courtes Promenades Limitada cédula jurídica
número 3-102-711769, mediante la cual se modifica la cláusula de Administración
del pacto social.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017104043 )
Por escritura de las 11:00 horas
del 23 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de C.j.F. Corralillo 5 A, en la que por unanimidad
de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Efraín Cordero Araya.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2017104044 ).
Al ser las quince horas del día
veinte de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima, cuyo
nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al
momento de la inscripción por parte del Registro de Personas Jurídicas, de la
cual es presidente James Reyes Díaz, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
noventa y cinco-cero trescientos cuarenta, cuyo capital social será de diez mil
colones, sociedad que fue otorgada por medio de escritura número cuarenta y
nueve-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro del notario público Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—Pérez Zeledón, San Isidro, 23 de enero 2017.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017104046 ).
Por escritura de las 14:00 horas
del 18 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Camacho e Hijos CU, 5 A, en la que por
unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Edgar Camacho Umaña.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2017104050 )
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del día diecinueve de enero del en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rubicom Trading CR, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104052 ).
Por escritura otorgada hoy ante
la notaria pública Katherine Susana Fernández Chinchilla, se constituye la
compañía Maderables Delgado Fonseca Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José,
Puriscal. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien.
Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las once horas del once de enero de dos mil
dieciséis.—Msc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104054 ).
Por escritura pública de las
10:00 horas del 19 de enero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria número seis de la sociedad Deljim Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-620744, donde se acuerda modificar a los representantes
legales: Tesorero y presidente, además se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104057 ).
Conste que el día veinte de
octubre del dos mil dieciséis, ante este notario se reformó la cláusula sexta
de la sociedad Quarterdeck SRL, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos uno cinco dos dos y se revoca y nombra gerente. Es Todo.—San
José, enero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017104059 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero de 2017, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Porcelanart CR Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, 20 de enero de
2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—( IN2017104063 ).
La suscrita notaria pública
Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento
veintidós-once visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo once de mi
protocolo, otorgada al ser las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de sociedad Thirty One-Hardy
Palm-I Ninety-LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito,
veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104068 ).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro de su protocolo
número diecinueve, se disolvió la empresa denominada Catorce de Marzo
Sociedad Anónima.—Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosannete Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017104073 ).
Por escritura número 28 del tomo
10 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 23 de enero del año 2017, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número 2 de la sociedad Deco Desarrollo S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-149263, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San
José, 23 de enero del año 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104079 ).
Hago constar que el día
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Yaar Melinot
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro dos
ocho tres dos, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de
la escritura constitutiva. Asimismo se otorga poder general con límite de suma
a favor del señor Lior Shevarsman, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, veinte de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2017104084 ).
La Higuera Dos Mil Seis S. A., modifica la cláusula referente
a la administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta
protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rojas Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2017104086 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta número ocho bis de la sociedad Asociación
Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de
Jerusalén de Rodas y Malta, con cédula de persona jurídica número 3 -002 -
428061, mediante la cual se modifica la composición de junta directiva y el
puesto de fiscal de dicha Asociación.—San José, 23 de
enero del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017104092 ).
Ante mi Jorge Jiménez Ramírez,
notario público de San José, mediante escritura número ciento sesenta y seis,
visible a folio ciento cuarenta vuelto, del tomo dos de mi protocolo se reformó
la cláusula sétima, del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación de la sociedad Inmobiliaria Paseo de Sol Numero Sesenta y
Seis, S. A.—San José, 24 de enero del 2017.—Dr.
Jorge Jiménez R, Notario.—1 vez.—( IN2017104093 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta número siete de la sociedad Asociación
Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de
Jerusalén de Rodas y Malta, con cédula de persona jurídica número 3 -002 -
428061, mediante la cual se modifica la composición de la junta directiva y el
puesto de fiscal de dicha asociación.—San José, 23 de
enero del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017104096 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro, otorgada ante esta notaria pública en Alajuela a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de Enero del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones
Territoriales KSF, Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinticinco. Donde se acordó
reformar la cláusula noventa de la administración y la cláusula quinta para
aumentar el capital social.—Es Todo. Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017104106 ).
Por escritura número ciento
veintitrés otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas treinta minutos
del veinte de Enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad denominada The Costa Rica Star, S. A.
Donde se acordó reformar la cláusula: Segunda, del domicilio social. Se nombra
Tesorero. Es Todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017104109 ).
La sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Siete Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil-quinientos trece,
aumenta su capital ante mi notaría a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2016.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017104110 ).
La sociedad de este domicilio
denominada Terra Antiguo Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento noventa
y uno, se transforma en Terra Antiguo Uno Sociedad Civil, ante mi
notaría a las ocho horas del 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104111 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Siboh Studio S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las diez horas del quince de diciembre del
dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas segunda y octava del acta
constitutiva, mediante escritura número: ciento treinta y seis, visible al
folio ochenta y tres vuelto, del tomo: setenta y tres, del suscrito notario, se
protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017104118 ).
Por escritura 194-5, otorgada en
Cartago a las 9:00 horas del 19 de enero de 2017, Corporación Calo de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-560379, protocoliza acuerdos de asamblea,
modificando el domicilio social y cambiando junta directiva, por cambio de
titulares.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017104119 ).
Por escritura otorgada ante mí,
de las diecinueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Maryxochtil Sociedad
Anónima. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte. Objeto: El ejercicio
del comercio en todas sus formas. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital
social: Un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: María
de Los Ángeles Flores Lobo.—Licda. Ana Lucía Campos
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017104122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Maquinaria Eficiente Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de enero del 2017.—Licda. María Eugenia
Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017104123
).
Por escritura número 196-5 de
las 12:00 del 20 de enero del 2017, otorgada en la ciudad de Cartago Famizuca
FZC S. A., cédula jurídica 3-101-271338, protocoliza acuerdos de asamblea,
modificando la representación.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017104125 ).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Arias Loría Partnership S. A.,
en la cual se cambia la representación correspondiendo al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o
individual; se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante
será en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Uruca,
doscientos metros al sur y cincuenta metros al este de REPRETEL.—Ciudad de
Alajuela, 15:30 horas del 23 de enero del 2017.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017104126 ).
Por escritura otorgada ante
notaría, a las 9:00 horas del 23 de enero de 2017, se solicita la inscripción
de la sociedad denominada Exportaciones y Importaciones de Hules y Soportes
M. D. S. A. Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Erick
Hernández Araya como presidente y el señor Higinio Arias García como
secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2017104127 ).
Por protocolización del acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, número dos, se reformó la cláusula
octava de los estatutos: de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos
Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-710233, la sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros. Presidente y
secretario, representación judicial y extrajudicial, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de
manera conjunta.— Goicoechea, 24 de enero del
2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017104129 ).
Se procede a la disolución de la
compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Tres Nueve Dos Cinco S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-583925.—San José,
veintidós de enero de dos mil quince.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017104130 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de enero de 2017, se protocolizó
acta de la sociedad denominada R Savalnia Rodríguez S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario y fiscal.—Sarchí, 11 de enero de 2017.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104134 ).
Por escritura número 190-8 del
23 de enero del 2017, se reforma la cláusula 2 del Pacto Social de 3-101-538288
S. A..—Heredia,
24 de enero del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104135 ).
Por escritura número 187-8 del
21 de enero del 2017, se reforma la cláusula 2 del pacto social de Quantum
Real S. A..—
Heredia, 24 de enero del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017104137 ).
Ante esta notaría cambia la
razón social de la sociedad denominada Solzone del Bosque Sociedad Anónima,
pasando a ser una sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Neftalí
García Zúñiga. Heredia, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104138 ).
Ante esta notaría se modifica
parcialmente las clausulas constitutivas de la sociedad Tamijor Limitada.
Gerente Neftalí García Zúñiga.—Heredia, diez de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104140 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las once horas quince
minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Controles de Última Generación de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Cartago, a las catorce horas del veintitrés de enero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2017104152 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Accenture Services
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintiocho mil seiscientos setenta y siete, que se celebra en su domicilio
social, San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno
C uno a las catorce horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete y
protocolizada mediante escritura pública número dos, ante la notaria pública
Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, correspondiente “domicilio”.—San José, quince horas del día
veinte de enero del año dos mil diecisiet.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017104153 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joyería y
Relojería El Alba Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seis cero siete ocho siete dos, en que se acuerda la disolución
de la misma.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil
diecisiete. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104154 ).
En Liberia, Guanacaste, al ser
las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria número sesenta y ocho de la compañía El
Rancho Gesling Sociedad Anónima, en la cual se confiere poder generalísimo
sin límite de suma al señor Frank Arata Brenes por el resto del plazo social de
la compañía.—Lic. José Manuel González Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017104155 ).
En Liberia, Guanacaste, al ser
las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria número cuatro de la compañía Dos
T.D.C.F.R. Sociedad Anónima, en la cual se designa como nuevo presidente
por el resto del plazo social al señor José Manuel González Fonseca, se acuerda
cambiar el nombre de la compañía a Sueños de Luna Llena Sociedad Anónima,
y se fija como nuevo domicilio de la sociedad en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, Barrio Guadalupe, Liberia, Guanacaste, trescientos metros norte,
cien este del puente sobre el Río Santa Inés, Carretera Interamericana, pero
podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Licda. Yesenia
Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017104156 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas de hoy, la compañía Clínica Bernabeu S. A., reforma
la cláusula primera del pacto social en cuanto cambia su domicilio social
establecido en San José.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Walter Gómez
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017104158 ).
Mediante escritura pública 9-68,
otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veinte de
enero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número diecinueve de
asamblea general de accionistas de la sociedad Mediterránea Intermodal
Medinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336003 y se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad.—San José, veinte
de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017104165 ).
Por escritura número noventa y
seis, ante la suscrita notaria pública, a las once horas del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad civil Vimo Am
Sociedad Civil.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017104169 ).
Mediante la escritura número
172-9, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 23 de enero del
2017, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San
Antonio, doscientos metros norte de la Escuela Estado de Israel, Residencial
Lindo Horizonte, casa número dos, denominada Ideas Desarrolladas y Servicios
I D S Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la
suma de ¢79.000.000,00.—San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017104172 ).
Ante el suscrito notario, se
llevó a cabo la disolución de la sociedad Sun in My Face Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017104173 ).
Mediante la escritura número
170-9, autorizada en mi notaría, al ser las 19:00 horas del día 21 de enero del
2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe El Alto, 100 metros al norte y 50 metros este de la agencia del Banco
Nacional, casa esquinera a mano derecha, número cinco, denominada Masiva de
Montjüic Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $450,00 y
una duración de 99 años.—San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017104175 ).
Se comunica a los interesados
que según acta número dos, celebrada el veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis, de Precisión Anro del Sur S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos, se reformó la
cláusula primera de los estatutos, para que en adelante se lea: la sociedad se
denominará Kids Grow Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S.A.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017104180 ).
Por instrumento público número
noventa y dos otorgado en mi notaría en San José, a las trece horas del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Losespa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se modifican la
cláusulas: I. octava del pacto social en relación con la administración y II,
novena del pacto social en relación con la representación.—San José, veintitrés
de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104182 ).
Por instrumento público número
noventa y tres otorgado en mi notaría en San José, a las trece horas con quince
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Vega
International Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifican las cláusulas: i. octava del pacto social en relación con la
administración de la sociedad y ii. novena del pacto
social en relación con la representación de la sociedad.—San José, veintitrés
de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104183 ).
Por instrumento público número
ochenta y seis otorgado en mi notaría en San José, a las trece horas del veinte
de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta
y cinco, mediante la cual se modifican las clausulas: (i) Primera del pacto
social, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Intertrust
Sociedad Anónima, (ii) segunda de los estatutos de la compañía referida al
cambio de domicilio de la sociedad, (iii) octava del pacto social en relación
con la administración de la sociedad y (iv) novena del pacto social en relación
con la representación de la sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017104184 ).
Por instrumento público número
ochenta y siete otorgado en mi notaría en San José, a las trece horas con
treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Centeno
& Sequeira del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete,
mediante la cual se modifican: (i) la cláusula sétima del pacto social en
relación con la administración de la sociedad, (ii) la cláusula primera del
pacto social, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Maxiloan
Sociedad Anónima, (iii) la cláusula segunda de los estatutos de la compañía
referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veinte de enero de
dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104185 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 19 de enero de 2017, se constituye la sociedad Comando
de Seguridad y Vigilancia Los Castillos S. A., con aporte de capital social
de diez mil colones, Alexis Castillo Torres, Presidente.—Lic.
Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017104186 ).
Por escritura 51 otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2016, se nombró
presidenta a la señora Flora Virginia González Salas, cédula N° 2-220-050, de
la sociedad anónima TIDBIT Costa Rica S. A. Quien ostenta la presidencia
con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio
social Barreal de Heredia, 600 metros este del Centro Comercial Francosta.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017104192 ).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2017, por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Is Fine Hosting Sociedad
Anónima, se procedió a su disolución.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017104195
).
Por escritura número 131-6, de
las 12:30 horas del 24 de enero del año 2017, del suscrito notario, se acordó
reformar la cláusula sétima de la sociedad Link Logística Sociedad Anónima,
referente a la administración.—San José, 24 de enero
de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017104241 ).
Por escritura número 130-6, de
las 12:00 horas del 24 de enero del año 2017, del suscrito notario, se acordó
transformar la sociedad AEG CR Fuels Sociedad Anónima a AEG CR Fuels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero de 2017.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017104242 ).
Por escritura otorgada ante este
notario público el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, a las dieciséis
horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Grupo Controle para Latino América Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil veintisiete, donde
se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del capital social, cláusula
sexta de la administración; así como los nombramientos de los puestos de junta
directiva de presidente, secretario y tesorero.—Heredia, 24 de enero de
2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104246 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
noventa y dos-once de dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de Grupo
Capitales J G Sociedad Anónima. Donde se hace aumento de capital.—San José, 24 de enero del año 2017.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017104249 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura noventa y uno-once de dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de
enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de Superior
Silver Now Sociedad Anónima. Donde se hace aumento de capital.—San José, 24 de enero del año 2017.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017104250 ).
Ante esta notaría, bajo la
escritura noventa-once de dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de
enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de Grupo
Logística Occidental Sociedad Anónima. Donde se hace aumento de capital.—San José, 24 de enero del año 2017.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017104251 ).
Ante esta notaría, bajo la
escritura ochenta y nueve-once de quince horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número
dos de Consorcio Empresarial COEMSA Sociedad Anónima. Donde se hace
aumento de capital.—San José, 24 de enero del año
2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017104252 ).
Ante esta notaría, se disuelve
según acuerdo firme y asentado en registro de asambleas de la sociedad Baby
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis,
conforme artículo doscientos uno, inciso D código de comercio. Gerente: JAVIER
SOLANO BLEN, cédula uno- mil doscientos veinticinco- cero novecientos cuarenta
y nueve.—San José, dieciséis de diciembre dos mil
dieciséis.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2017104265 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, Ortelio Delfonso
Olivera López y Oremis Olivera Hernández, modifican estatuto de la sociedad
anónima denominada Pizza Olivera y Fariña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciseis mil cuatrocientos
noventa y dos, modificación de la siguiente forma: se modifica cláusula de
estatutos para que sociedad pueda y tenga facultades para otorgar poderes de
cualquier tipo, sustituirlos total o parcialmente, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre sus facultades originales, teniendo
la sociedad la potestad de poder otorgar cualquier tipo de poder.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017104271
).
La suscrita notaria pública,
Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número
setenta y uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete del tomo segundo de la suscrita notaria, en acta número cinco de
asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Internacional Alfa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve, artículo primero: Se acuerda reformar
expresamente la cláusula de representación nombrando en su lugar como
presidente a Alejandro Abarca Ramírez, portador de la cédula de identidad número
uno- cero setecientos ocho-cero trescientos cuarenta, quien en este acto acepta
dicho nombramiento. Artículo segundo: Se acuerda que el nombramiento que se
realizan será por todo el resto del plazo social.—Licda.
Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104272 ).
La suscrita notaria pública,
Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de las escrituras públicas
números cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del siete de enero
del dos mil diecisiete y sesenta y ocho, otorgada a las veinte horas con
cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, ambas del
tomo segundo de la suscrita notaria, en acta número dos y tres del libro de
cuotistas número se reforma la cláusula de representación, de la sociedad
3-102-660720 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica
3-102-660720, nombrando como gerente a Manuel Calvo Cantillo y subgerente a
Kelly Pérez Franco y la cláusula de administración nombrando a gerente y
subgerente por el resto del plazo social.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104274 ).
El suscrito notario José Manuel
Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis,
carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría,
se confeccionó la escritura número doscientos dieciocho cuatro, de las catorce
horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, donde se realizó el acta
constitutiva de la sociedad denominada Sistemas Informáticos Mersolcom de
San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017104280 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Torre y Araya S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto social.—San José,
19 de enero del 2017.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—( IN2017104300 ).
Por escritura número ciento
tres, otorgada en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 16 de diciembre de
2016, se protocolizó el acta número ocho de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Productos Importados Mejía Pime Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-136994, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que
aumenta a la suma de doscientos cincuenta millones de colones. Misma fecha.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017104304 )
Por este medio el suscrito
notario, hace constar que a las quince horas del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete, mediante escritura número doscientos sesenta y dos-tres,
otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó
una sociedad denominada The Sandlot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017104333 ).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres otorgada
en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una
sociedad denominada: Scorpion Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017104337 ).
Ante esta notaría, por escritura
número treinta y dos, otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía La Alhambra Murcia Vino S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, la representación y junta
directiva. Es todo.—San José, veinticinco de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Vanessa González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017104339 ).
Ante esta notaría, por escritura
número treinta y uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bufete Padilla Padilla y Asociados S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil trescientos
veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, la
representación y junta directiva de la misma. Es todo.—San
José, veinticinco de enero del dos mil diecisiete. Licda. Hellen Vanessa
González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017104340 ).
Ante la licenciada Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad Joan Asesoría
y Consultoría Octubre y Noviembre Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos treinta y ocho.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017104341 ).
Ante la licenciada Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se
hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad Kairos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil ciento cuarenta y cuatro.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017104342 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones
R.H.S.M. Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos
setenta y cuatro.—San José, veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017104345 ).
Por acuerdo de asamblea general
protocolizado mediante la escritura número doscientos cuarenta y dos-dos, de mi
protocolo, se acordó disolver la sociedad IXION Sociedad Anónima.,
cédula jurídica 3-101-447359, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cot,
Urbanización Taquiscu, lote 24.—Tres Ríos, 24 de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2017104350 ).
Mediante escritura 245-5
otorgada en conotariado a las 18:30 horas del 20 de enero del 2017, se modifica
la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad La Caveja Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-555156. Es todo. Lic. Ariana Azofeifa Vaglo y Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notarios.—Guanacaste, Playas del Coco, 24 de
enero del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Conotario.—1
vez.—( IN2017104368 ).
Mediante escritura 243-5,
otorgada en conotariado a las 17:55 horas del 20 de enero del 2017, se modifica
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta de la administración y se
nombra nuevo secretario de la sociedad El Comienzo del día en el Coco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401460. Es todo. Licda.
Ariana Azofeifa Vaglo y Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notarios.—Guanacaste, Playas del Coco, 24 de enero del 2017.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Conotario.—1 vez.—(
IN2017104369 ).
Ante esta notaría, a las diez
horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Zarebe Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho ocho dos cuatro, en la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—Veintitrés de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017104371 ).
Guillermo Font Torres,
constituye la sociedad denominada F & J Ingenieros y Arquitectos
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: provincia de Heredia, Llorente, doscientos norte y cien
oeste de la Escuela de Llorente.—San José, a las 12:00 horas del tres de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017104377 ).
En escritura número 137, visible
al tomo 25 de mi protocolo otorgada a las 09:00 horas del 16 de enero del 2017,
se modificó la cláusula segunda de los estatutos de View of The World
Limitada, cédula jurídica 3-102-7298361.—San José,
24 de enero de 2017.— Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017104379 ).
Por escritura ciento dos del
tomo tres de esta notaría, el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta seis de la sociedad Cer Ro Comercial Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil
setecientos setenta y siete, reformándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se efectuó nombramiento de dos gerentes.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017104380 ).
Por escritura número veintitrés,
otorgada por esta notaría, a las once horas del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete, se modifica el pacto social de la compañía denominada TIXXI
Sociedad Anónima en cuanto a su domicilio social, el cual se establece de
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Attica y se modifica su representación,
la cual será ejercida exclusivamente por su presidente. Es todo.—San José, a las trece horas del veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017104382 ).
Se hace constar que por
escritura de las 8:00 horas del 24 de enero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Treinta y Seis Limitada. Se
reforma la cláusula de administración de la compañía. Se nombra gerente y
subgerente por lo que resta del plazo social. Gerente: Andrew Lynn Myers.
Subgerente: Reina Isabel Aguilar Martínez.—San José,
24 de enero de 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017104383 ).
Mediante escritura número 15 del
tomo 11° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se liquidó de
la sociedad Iniciativas de Desarrollo en Educación Acuña y Zamora Sociedad
Anónima.—San Vito Coto Brus, 21 de enero del 2017.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017104384 ).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar
Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Hotel El Descanso
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Fernando Rojas
Campos, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma.
Escritura número quinientos veinticuatro, visible al folio ciento noventa y dos
vuelto, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de
enero del año dos mil diecisiete.—Canoas, 13 de enero
del 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017104385 ).
La suscrita notaria Xinia Arias
Naranjo hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades
anónimas: Verde Saltamonte S. A., Gato Valiente S. A., ambas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.— Ciudad Cortés, veinte de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2017104387 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, se modificó la totalidad del pacto
constitutivo de la sociedad denominada La Alhambra Las Brisas Celestes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017104388 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil
Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintidós.—San José, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2017104389 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos
treinta y seis.—San José, veintitrés de enero de dos
mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2017104390 ).
En mi notaría, al ser las quince
horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la compañía Bahía Azul Condominium Playa
Jaco Hoa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y
nueve mil trescientos setenta y siete y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de enero dos mil diecisiete.—Lic.
Allan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017104391
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se
reforma la junta directiva de la sociedad HVC Finanzas y Construcciones S. A..—Heredia, a
las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2017104400 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete se reforma junta directiva de la sociedad AGURAM S. A..—Heredia,
a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2017104402 ).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura pública de las diecinueve horas cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Vegania
Importadora S. A.—Lic. Luis Alberto Varela Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017104404 ).
La sociedad inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público denominada Malish y Karlson Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro
tres siete seis, mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
reforma el artículo octavo de los estatutos y su domicilio social. Es todo.—Alajuela, San Carlos, La Tigra, a las ocho horas del
diecisiete de enero dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017104407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 23 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad The Helm Corp J.L. Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-574253, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.— Guanacaste, Tamarindo, Santa Cruz, 23 de
enero de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017104408 ).
Por escritura 262 otorgada a las
10:00 horas del día 23 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Go Costa Rica Tours Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017104410
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de enero del 2017, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Prensa
del Agro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-96454, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1
vez.—( IN2017104411 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:30 horas del día 12 de diciembre de 2016, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Locarno Portici
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-439257, por
medio de la cual se disuelve y líquida la sociedad.—San
José, 19 de enero de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017104426 ).
Mediante escritura 244-5
otorgada en conotariado, a las 18:00 horas del 20 de enero del 2017, se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Vista
Real VRP del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404243. Es todo. Licda. Ariana Azofeifa Vaglo y Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez.—Guanacaste, Playas del Coco, 24 de
enero del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Conotario.—1
vez.—( IN2017104429 ).
Mediante escritura número
treinta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia María Alvarado Morales, a las
diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete se protocoliza acta
de Asamblea General de Socios que acuerda por la totalidad del capital social
disolver la entidad Vallearriba Carora Veintidós Cuatro A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104430 ).
Ante esta notaría, se realiza
modificación de estatuto social de Transportes Playa Tamarindo Transplata
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
tres mil ochocientos dieciocho, en su cláusula sexta. Es todo.—San
José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017104433
).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Importadora
Hispanotica del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las
cláusulas, sétima y décima del pacto constitutivo referentes a la asamblea
general, por último se procede a hacer nombramientos de nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—( IN2017104434 ).
Mediante escritura otorgada por
la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 15:00 horas del día 23 de
enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Mundo Al Revés S.A., donde se reforma la cláusula sexta de
la administración del pacto social.—San José, 25 de
enero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2017104436 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2016, se reforma cláusula
novena, en lo referente a la administración de Inversiones Argeli S. A.—Guanacaste,
Santa Cruz, 25 de enero 2017—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2017104441 ).
Gabriela Calvo Aragón y Ana
Lucrecia Sánchez Chinchilla, constituyen la sociedad de esta plaza: Celebra
Design Sociedad Anónima.—San José, a las
diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017104444 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 22 de enero de
2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporate Legal Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-615228, mediante la cual se reformó la cláusula primera,
segunda, sétima y se revocó el nombramiento de tesorero nombrando uno nuevo.—San José, 22 de enero de 2017.—Licda. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104449 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de enero de
2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Perfiles Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-258820, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, de la
representación y se revocaron los nombramientos de secretario y fiscal.—San José, 22 de enero de 2017.—Licda. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104450 ).
Al ser las 9:00 horas del 25 de
enero del 2017, se reforman cláusulas segunda y quinta y de Capro de Cartago
S.R.L. Gerente: Edwin Campos Solano.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017104451 ).
Por escritura número: 186-3,
otorgada el día 17 de noviembre del 2016, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada: Tierras de Zafiro Occidental S. A.,
con domicilio social en la ciudad de Alajuela; con un plazo: 99 años a partir de
hoy; objeto: Asesorías, desarrollos inmobiliarios y comercio en general.—Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Roger Arturo
Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2017104474 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a 16:30 horas del día 23 de enero del 2017, se disuelve sociedad Proveedora
de Servicios GPCR S.R.L. Es todo.—San José,
veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017104477 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a 16:00 horas del día 23 de enero del 2017, se disuelve sociedad Genesis
Pure Costa Rica S. A. Es todo.—San José,
veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017104478 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 23 de enero del 2017, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-689249
S. A., cédula jurídica 3-101-689249, se acordó disolver definitivamente la
sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 23 enero de
2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017104491 ).
Ante el suscrito notario
público, siendo las 19:00 horas del día 24 de enero de 2017, se constituyó la
sociedad Sistemas Integrados GEHSQ Sociedad Anónima. Un capital social
de $US100,00, totalmente pagados y
cancelados.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2017104496 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Dueto O P Inc S. A., a las diez horas del
catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó
realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.
Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y
uno-setecientos cincuenta y dos.—23 de enero del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2017104497 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Boardwalk Blues S. A., a las diez horas
del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se
acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es
todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta
y uno-setecientos cincuenta y dos.—23 de enero del 2017.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017104498
).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Karl del Este Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo en escritura pública otorgada a las nueve horas
del diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—San
José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez
Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017104500 ).
Mediante escritura número cero
noventa-seis, otorgada a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Ltda.,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2017104501 ).
En mi notaría, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cewtec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, del doce de enero del dos mil
diecisiete. Se acuerda en el acta supra citada el cambio de la junta directiva
de la mencionada sociedad. Es todo.—Lic. Sergio
Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2017104506 ).
Por escritura número ciento
setenta y dos-nueve otorgada a las 20:00 horas del día 24 de enero del año
2017, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Constructora Consurba M D Limitada, se modifica la cláusula
segunda y la cláusula de administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 24 de enero del año dos mil diecisiete.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104520 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las nueve horas del día veinticinco de enero del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Importadora y
Distribuidora Shaddai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil quinientos noventa y siete, por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017104521
).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las doce horas del día cuatro de noviembre del año
dos mil dieciséis, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Inversiones Rivera Gutiérrez Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017104522 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Almanza &
Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.— Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017104523 ).
Mediante escritura de las doce
horas de hoy, Grettel Irene Rojas Sáenz y Natalia Aguirre Rojas constituyeron I-MED
Sociedad Anónima. Presidenta: La socia Rojas Sáenz.—San
José, 19 de enero de 2017.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017104524 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2016, protocolicé acta de la
empresa: Filial de la Quinta Casa de Condominio Sierra Nevada S. A.,
mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos y se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales
referente al domicilio.—San José, 20 de enero del
2017.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017104525 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 24 de enero del 2017, se protocolizó acta de la empresa Servicios
Contables V&S Asociados S. A., por medio de la cual se acuerda la
disolución de la empresa.—San Pedro de Montes de Oca,
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017104526 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios
Inteligentes EDINTEL S. A., donde se reformó la administración.—San José, 17 de enero del 2016.—Lic. Javier A. Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017104527 ).
Mediante escritura número
noventa y siete-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo
y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las catorce horas quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, se transforman los estatutos de la sociedad Club Bali Altos
Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima para que en adelante sea una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Club Bali Altos Doscientos
Sesenta y Cinco Limitada.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104533 ).
Mediante escritura número ciento
siete-uno otorgada por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
dieciséis horas del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se
protocoliza la sesión de junta directiva de la sociedad TVRF Property
Sociedad Anónima, donde se aumente el capital social de la sociedad a la suma
de diez millones cuatrocientos cincuenta mil un colones.—San
José, 23 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104537 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—
Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017104541 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cageo SPV Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
de los estatutos sociales de la compañía.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017104544 ).
Corporación Industrial Jiménez y
Guerrero S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete veintitrés treinta y
tres, reforma pacto constitutivo, cláusulas primera y
sétima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las once horas del veinticinco de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017104548 ).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 493-18, se protocolizó el acta número 2 de socios de la sociedad Finca
Fuego del Bosque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-276632, en la cual
solicita cambio de cargo tesorera.—Ciudad de Quepos,
18 de enero del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017104562 ).
Ante esta notaría, por medio de
la escritura 486-18, se protocolizó el acta número 1 de socios de la sociedad Finca
Fuego del Bosque Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-276632,
en la cual solicita cambio de cargo de fiscal.—Quepos, 14 de enero del
2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2017104563 ).
Mediante escritura número
veintinueve de fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis, a las ocho
horas, otorgada en mi notaría, se reforman estatutos de la sociedad Costa
Rica Valley Properties, S. A..
Se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente y cambia su
domicilio social.—Licda. Ana Catalina Pereira Mata,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104565 ).
El suscrito notario Lic. Carlos
Alberto Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas, setenta y
cinco metros al sur de Pali. Hace saber que en la notaria se está tramitando la
disolución de la sociedad denominada Consorcio Vital de Costa Rica S. A.,
cédula de identidad tres-uno cero uno-dos uno siete cuatro cuatro dos, para
efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas,
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017104570 ).
El día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Franhil del
Caribe S. A., en la que se reforma la cláusula sétima (
administración ) del pacto constitutivo; se acepta renuncia y hace nuevo
nombramiento en la junta directiva.—San José, veinticinco de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2017104571 )
Ante la notaría de la licenciada
Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura numero ciento noventa y
ocho- veintiséis, del tomo veintiséis, con fecha veintitrés de enero del año dos
mil diecisiete, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será su cedula
jurídica más el aditamento S. A., domicilia en Heredia, representada por
Bertalia García Barquero, María García Barquero y Virginia García Barquero, son
presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos
actuando únicamente de manera conjunta.—Heredia, veintitrés de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2017104573 ).
Ante la notaría de la licenciada
Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos seis-veintiséis,
del tomo veintiséis de mi protocolo, con fecha veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con
domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Enrique Manuel Mora Campos
y Virginia Madrigal Rodríguez, representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad.—Heredia, veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2017104574 ).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco
Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría
de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada V y M Gerencia en
Construcción Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—( IN2017104581 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 416, de las 16:00 horas del 16 de enero de 2017 se ha
reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro
Comercial Vindas Sociedad Anónima.—Orotina,
dieciséis de enero dedos mil diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2017104582 ).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco
Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría
de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Confecciones Reyshel
Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017104583
).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco
Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría
de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Comunicaciones Peper
Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017104584
).
Ante esta notaría, se procede a
la protocolización de acta de disolución de la sociedad Livetelecom S.A.,
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 14 de enero de 2017.—Licda. María de los Ángeles Jiménez
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017104586 ).
Mediante escritura número 63,
otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero de 2017, en el tomo 16 del protocolo
del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la
cláusula de razón social de la sociedad 3-102-682482 SRL, con cédula
jurídica 3-102-682482 para que en adelante se denomine Inversiones Corteza
de Grecia SRL.—San José, 23 de enero de 2017.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104597 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632794
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva de la sociedad y del fiscal de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017104599 ).
Por escritura número treinta y
uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del
veinticinco de enero del 2017, se constituyó la sociedad Desarrollos
Energéticos de Centroamérica, S. A. Capital social suscrito y pagado. Se
nombra junta directiva, sustitutos y apoderado.—San
José, 25 de enero del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104601 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Vieto y Asociados, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo referente a las facultades de la administración
de la Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017104604 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas sin minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Suvi Azul, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a las facultades de la administración de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017104605 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 08:00 horas del 24 de enero del 2017; protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Corporación Oro y
Plata Genuino, S. A., en la que se reforma la administración y se nombra
Junta.—Tres Ríos.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2017104618 ).
Mediante escritura autorizada de
las 10:00 horas del 25 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Globaltec Servicios Integrales, S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-686631, mediante la cual se acordó reformar sus
estatutos.—San José, 26 de enero 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017104626 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 24 de enero del 2017, la sociedad Constructora
P W P Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104628 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Corporación Alisva S. A., del día veinte de
noviembre del dos mil dieciséis, donde se nombró nuevo presidente, secretaria y
tesorero de la empresa.—Palmares, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017104633 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa LAITO A.S.M. SA, del día catorce de enero del dos
mil diecisiete, donde se nombró nuevo tesorero de la empresa.—Palmares,
diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017104640 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Hermanos Vásquez Rojas SRL, del día veinte de
diciembre del dos mil dieciséis, donde se modificaron las cláusulas primera y
quinta y se nombra subgerente.—Palmares, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017104641 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Elemental Inversiones SRL, del día ocho de diciembre
del dos mil dieciséis, donde se disolvió la empresa.—
Palmares, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017104642 ).
Mediante escritura ante mí,
otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete se constituyó Correduría de Bienes y Raíces Kimmel Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017104655
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día 24 de enero de 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Latino-Alemán C.M.S. Resansil S. A., reformándose la cláusula sétima de la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 25
de enero del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017104668 ).
En asamblea extraordinaria de la
sociedad CEU Boutique S. A., celebrada a las 10:00 horas del 22 de
diciembre del año 2016. Se acordó disolver la sociedad.—San
José, 20 de enero de 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017104669 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 25 de enero de 2017, protocolicé acta de 3-102-722463
SRL, de las 10:30 horas del 07 de noviembre de 2016, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017104671 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 25 de enero de 2017, protocolicé acta de Heavenly
Sands of Costa Rica S. A., de las 08:00 horas del 28 de diciembre de 2016,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017104672 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:15 horas del 25 de enero de 2017, protocolicé acta de 3-102-718285
SRL, de las 16:00 horas del 11 de noviembre de 2016, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas primera, sexta y quinta.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017104673 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:00 horas del 23 de enero de 2017, Ginet y Jorge
Enrique, ambos Garita Medrano, constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social coincidirá con el número de la cédula jurídica que
de oficio le asignará el Registro de Personas Jurídicas más el aditamento
“Limitada”. Domicilio: San José, avenida primera, calles veinticinco y
veintisiete, casa número dos mil quinientos treinta. Capital social: diez mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de la gerente: Ginet
Garita Medrano.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017104677 ).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de enero del 2017, se protocolizó
asamblea general de accionistas: de XTEK Sistemas y Tecnologías S. A.,
en San José, en su domicilio social, a las 9:00 horas del 10 de enero del 2017,
se reformaron las cláusulas segunda y cuarta, referentes al domicilio y al
capital social.—San José, 25 de enero de 2017.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2017104678 ).
Ante esta notaría, se ha
presentado la disolución de la sociedad anónima Inversiones Faroca de Grecia
Sociedad Anónima, se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, veintiséis de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017104684 ).
Ante esta notaría, se ha
presentado la disolución de la sociedad anónima Tres Ciento Uno- Seis Seis
Seis Siete Dos Uno Sociedad Anónima, se lleva a cabo esta publicación para
los fines pertinentes.—San José, veintiséis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2017 104685 )
Ante esta notaría, la sociedad Alfaro
Campos S. A., con domicilio en Alajuela, renuncia presidente y se nombra
sustituto. Asimismo se reforma la cláusula sexta de la administración de los
estatutos sociales.—Alajuela, veinticinco de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017104686 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
cuatrocientos noventa y dos.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017104688 ).
Por medio de escritura número
ciento treinta y cuatro otorgada a las diez horas del día veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Bufete Sotela
& Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
setecientos trece mil seiscientos treinta y nueve por medio de la cual se
acuerda nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017104689 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cero ochenta y cuatro.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2017104690 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Río Celeste Ecolodge S. A., donde se modificó la cláusula
segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se nombró al presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 25 de enero del año 2017.—Lic.
Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2017104691).
Por escritura 17-5 otorgada ante
esta notaría, al ser las 08:30 horas del 26 de enero del 2017, se protocoliza
acta de asamblea I.Q.P. Industria Química del Pacífico Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula octava.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017104692 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rainbow
Export Processing S. A., mediante la cual se reformó la administración y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
enero del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017104693 ).
A las dieciocho horas del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho La Superba
Sociedad Anónima donde se reforma la denominación social y se reforman las
cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2017104697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 14:40 horas del 23 de enero del año 2017, se modificó
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de Ola Redonda S. A., presidente: Peter Lance Sirell.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017104700 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las
12:00 horas del 10 de enero del 2017, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Inversiones G - Ebra Sociedad Anónima, la cual estará
constituida por el señor Jefrrey Antonio Vargas Fonseca, como presidente y el
señor Gilberto Andrey González Ebraham como secretario.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017104705
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Escala Ingeniería O.R. de Costa Rica S. A., por la que se
acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad, denominándose Escala
Servicios Inmobiliarios S. A.—San José,
veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2017104706 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de este
día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Marwile Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos.—San José, 18 de
enero del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—( IN2017104712 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de El Perejil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de
enero del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—( IN2017104713 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ciento Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres S. A., por la que
se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose
Inversiones Niconani S. A.—San José,
veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2017104714 ).
Mediante escritura ante mí
otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de A G Autos S.
A., en donde se modifica domicilio y representación.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017104873
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.
San José a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre
del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Luis Diego Murcia Vega, cédula de
identidad Nº 2-683-0023, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución Nº 2016-4539 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis
resuelve: I. Despedirlo por Causa Justificada y sin responsabilidad patronal
por: resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 04 de abril del
2016, tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A”
del código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides en una
concentración de 118 ng/ml; y el día 24 de mayo del 2016, al analizar la
muestra “B” o Contramuestra del mismo Código 052576, la que resultó positiva
por Cannabinoides en una concentración mayor a 76 ng/ml. II. Ausentismo laboral
a partir del 31 de mayo del 2016. III. Incumplimiento de la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. IV.
Ordenarle al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si
se le pagaron salarios de más a partir del día 31 de mayo del 2016 en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. V. Ejecútese el
presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General
de la Administración Pública. VI. Contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir
del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la
Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente físico Nº 137-IP-2016-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 75646.—( IN2017104121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-104073.—Ref.:
30/2016/32121.—The Latin América Trademark Corporation.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN).—N° y fecha:
Anotación/2-104073 de 20/06/2016.—Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738
IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:08:55 del 19 de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra el registro
de la marca IDOCAM (diseño), registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio
de 2007 y con vencimiento el 31 de julio de 2017, la cual protege en clase 5
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos;
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos,
fungicidas, herbicidas, propiedad de The Latin América Trademark Corporation,
con domicilio en lst Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de
Panamá, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir x y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2017103638 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo
Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido
posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar las siguientes
notaciones por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal.
Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, número 0-00203910766-001-001, planillas
09/2015 y 10/2015, servicio médico de 09/2015 por un monto ¢564.522,00, Conrad
Zender S. A., número 2-03101411991-002-001, planilla 04/2016, por un monto
¢44.598,00, Constructora Cariari S. A., número 2-03101120545-001-001,planillas
10/2016 Y 11/2016, por un monto ¢127.921,00, Claudio Alvarado González, número
0-00201460375-001-00l, subsidios 05/2016, por un monto ¢43.750,00, Alonso
Arguedas Benavides, número 0-00205840737-001-001, planillas 10/2015, por un
monto ¢30.809,00.—Sucursal Atenas.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador
a. í.—( IN2017103099 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación a Inversiones Bolaños Palma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-290445, representante legal: Indira Massiell Romero
García, Pasaporte CO 01774760. Se le comunica el recibido en esta oficina
documentos emitidos y notificados. Por parte de la Administración Tributaria de
San Jose Este Subgerencia de Fiscalización Grupo Uno. Que es comunicación de
inicio de actuación fiscalizadora de comprobación e investigación Nº
1-11-035-16-301-03. Y acta de hechos notificado el día 10 de octubre de 2016;
Propuesta Provisional de Regularización, notificado el 20-10-2016, propuesta de
Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios notificado el 1-11-2016; Requerimiento de Audiencia Final,
notificado el 18-11-2016; Propuesta de Regularización notificado el 23-11-2016,
Traslado de Cargos y Observaciones notificado el 30-11-2016. Se le notifica por
este medio a dicho representante porque se trató de localizarla por diferentes
vías de comunicación sin resultado, desconocerse su paradero, número
telefónico, lugar de residencia, aparece como que salió del país y no se
registra regreso, lo que ha hecho imposible la entrega de los anteriores
documentos. Se hace la presente diligencia conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licenciada Ligia María Villalobos Porras, carne 2716, teléfono
2442-1212, Oficina abierta costado oeste de Tribunales de Alajuela, calles 2 y
4, avenida 9.—Licda. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria.—( IN2017103470 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas
de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por
edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Arq. Huberth
Méndez Hernández, Responsable.—1 vez.—( IN2017103997
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre del 2016,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-586-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14:
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha
02 de febrero del 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
Se aprueba lo
recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal
de Honor en el expediente N° 250-14 de investigación iniciada de oficio por el
C.F.I.A. en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Ronny
González Madrigal (IME-8322), de la empresa A y T Arquitectura Técnica
(CC-05724) y de la empresa Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R, S. A.
(CC-07513); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 3342-2015-DRD:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
En virtud de la prueba
documental a la vista del expediente, y el análisis realizado, el Departamento
de Régimen Disciplinario, recomienda a la estimable Junta Directiva General lo
siguiente:
◦ Instaurar un tribunal de honor en contra de
los siguientes investigados:
- Ing. José Chinchilla Guillén, IC-7054
- Ing. Ronny González Madrigal, IME-8322
- AyT Arquitectura Técnica S. A., CC-05724
- Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S.
A., CC-07513.
b. El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Así mismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N°
43-2017.—Solicitud N° 75545.—( IN2017103833 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 42 de la sesión N° 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 24-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-563-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en
el expediente disciplinario N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15):
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 24-15/16-G.E.
de fecha 31 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 146-2016 (anteriormente
Exp. 264-15), de investigación iniciada a solicitud del Sr. Álvaro Barrantes
Anchía para verificar el actuar del Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476); con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0484-2016-CAV:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
En virtud de los documentos que
contiene el archivo digital, y el análisis realizado, el Centro de Análisis y
Verificación recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:
■ Instaurar
un tribunal de honor para el Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará
conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta,
el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en
su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 18 de
enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 42-2017.—Solicitud N° 75546.—( IN2017103834 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 39 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-582-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago
S. A. (CC-04580), en el expediente disciplinario N° 118-11:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-15/16-G.E.
de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Se conoce informe final
INFIN-053-2016/118-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 118-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Ing.
Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a
la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez
(ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo
Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a
la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la Ing.
Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a
la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez
(ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo
Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a
la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., en el expediente N° 118-11,
al no tenerse por demostrado que con sus actuaciones infringieran el Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.
San José, 18 de
enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 41-2017.—Solicitud N° 75547.—( IN2017103836 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
40 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 25 de la sesión N° 34-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-587-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el
expediente disciplinario N° 247-14:
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha
20 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 25:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar
un Tribunal de Honor en el expediente N° 247-14 de investigación preliminar
realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia presentada por la Sra. Silvia
Sequeira Hernández, en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
2904-2015-DRD:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
En virtud de la prueba documental a la vista
del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento
recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:
o Instaurar
un Tribunal de Honor para el Ing. José Francisco Nicolás Alvarado, IC-5149.”
b. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario
Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio
de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
d. (…).
San José, 18 de enero del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
40-2017.—Solicitud Nº 75548.—( IN2017103837
).